Apuntes Contratación Pública

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INTRODUCCIÓN LOS CONTRATOS PÚBLICOS: Un contrato es un acuerdo de voluntades de donde nacen, ex novo, derechos y obligaciones. Según el artículo 1155 en las relaciones jurídico privadas rige el principio de autonomía y voluntad, habiendo consentimiento en el objeto y la causa. En un contrato público, serán diferentes los sujetos (uno será una administración o ente público, y el otro el contratista, que será una persona física o jurídica) y las causas (intereses sociales) Una diferencia clara está en la potestad que se le da a la AP, el ius variandi (modificación del contrato), mientras que en las relaciones privadas rige el principio pacta sunt servanda Esta potestad nace ex lege, con las condiciones de los artículos 105 y 106 del texto refundido. Junto a ella aparecen la potestad de interpretación, de dirección y control, la posibilidad de imponer penalidades ante el incumplimiento del contrato y la posibilidad de resolver ante el incumplimiento. En la elaboración de los contratos públicos podemos observar cuatro fases: -Actos preparatorios -Selección y adjudicación -Ejecución -Extinción ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VS. ENTE PÚBLICO La Administración Pública es un ente público con personalidad jurídica propia.

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Apuntes Contratación Pública, Francisca Villalba, UGR,

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Introduccin

Los contratos pblicos:

Un contrato es un acuerdo de voluntades de donde nacen, ex novo, derechos y obligaciones. Segn el artculo 1155 en las relaciones jurdico privadas rige el principio de autonoma y voluntad, habiendo consentimiento en el objeto y la causa. En un contrato pblico, sern diferentes los sujetos (uno ser una administracin o ente pblico, y el otro el contratista, que ser una persona fsica o jurdica) y las causas (intereses sociales)Una diferencia clara est en la potestad que se le da a la AP, el ius variandi (modificacin del contrato), mientras que en las relaciones privadas rige el principio pacta sunt servandaEsta potestad nace ex lege, con las condiciones de los artculos 105 y 106 del texto refundido. Junto a ella aparecen la potestad de interpretacin, de direccin y control, la posibilidad de imponer penalidades ante el incumplimiento del contrato y la posibilidad de resolver ante el incumplimiento.En la elaboracin de los contratos pblicos podemos observar cuatro fases:-Actos preparatorios-Seleccin y adjudicacin-Ejecucin-Extincin

Administracin Pblica vs. Ente Pblico

La Administracin Pblica es un ente pblico con personalidad jurdica propia.Los Entes pueden ser territoriales (AGE, administraciones CCAA y entes locales) e instrumentales. El Sector Pblico es un concepto ms amplio que incorpora todos los entes, entidades u organismos creados para satisfacer un inters general. As, el Sector Pblico Espaol se divide en:-Sector Pblico Administrativo: Se encuentran los entes territoriales y algunos instrumentales, tales como las agencias administrativas, los organismos autnomos y los dems que no sean intermediarios en el mercado y que la mayora de su financiacin no proceda de esos bienes, como las mancomunidades. Estn sujetos plenamente al texto refundido en los contratos administrativos.-Sector Pblico Empresarial: Su actividad est centrada en el mercado, como RENFE o EMASAGRA, que son entidades pblicas empresariales o sociedades mercantiles pblicas. El contrato va a ser ms flexible, son contratos privados regulados por el texto refundido.-Sector Pblico Fundacional: Fundaciones del sector pblico, cuyos contratos sern privados.

Por lo tanto, distinguimos:-Administraciones Pblicas: Persona pblica con personalidad jurdica propia que busca la consecucin de intereses generales. Distinguimos:-Entes territoriales-Algunos entes instrumentales: Organismos autnomos, agencias administrativas, mancomunidades de municipios (ente de naturaleza corporativa por varios entes para la consecucin de un inters comn) y consorcios (unin de distintos entes, ya no de la misma cualificacin, para la consecucin de un inters comn, que permiten la participacin privada en un 25%)-Entidades, organismos (empresas y fundaciones) y entes pblicos (territoriales e instrumentales, y dentro de ellos, de naturaleza corporativa y de naturaleza institucional)

Evolucin normativa

Esta es una materia con una notoria intervencin por parte de la UE, porque afecta a la libre circulacin de materias y personas.-1812: Decreto Bravo Murilllo-1911: Ley de Hacienda de las Administraciones Pblicas-1965: Ley de contratos del Estado-1986: Adecuacin a la UE-18/1995: Ley de contratos de las Administraciones Pblicas-2000: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas-2007: Ley de contratos (31/2007) del sector pblico que incorpora la normativa comunitaria 2004/17/CE)-2011: Real Decreto Legislativo (3/2011) de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PblicoDeber complementarse con las disposiciones del:-Real Decreto 1098/2001: Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Pblicas

La fundamentacin de que exista una ley de contratos del sector pblico, diferente del CC, para estos contratos, es el inters general que le atribuye la CE a la actuacin de los entes pblicos, que se ha de hacer de manera neutra, objetiva, imparcial, y en base al principio de igualdad (arts. 9.2, 9.3, 14, 103.1 y 149.1.18 CE)

Tema 1- Concepto, Evolucin Normativa, Sujetos, Tipologa y Control

1.1- Esquema del texto refundido

TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales: Arts. 1-4: Disposiciones generales para aclarar el mbito de aplicacin, tanto objetivo, como subjetivo, adems de los negocios y contratos excluidos, adems de los tipos contractuales, tanto los sujetos a regulacin armonizada como los administrativos y privados.

CAPTULO I. Objeto y mbito de aplicacin de la LeyCAPTULO II. Contratos del sector pblicoLIBRO PRIMERO. Configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos: En primer lugar desarrolla las disposiciones generales sobre la contratacin del sector pblico (arts. 22-30), en los que trata la Racionalidad, la libertad de pactos y el contenido mnimo, la perfeccin o el rgimen de validez (arts. 31-39) y de revisin (arts. 40-50). En su Ttulo II trata las partes del contrato (arts. 51-86), desde los rganos de contratacin (quines pueden contratar, los responsables y el perfil del contratante), hasta la capacidad y solvencia del empresario. En su Ttulo III Habla del objeto del contrato, el precio y la cuanta (arts. 86-94), tratando en primer lugar unas disposiciones generales, y posteriormente la revisin de precios en los contratos de las AAPP. En el Ttulo IV habla de las garantas exigibles en la contratacin del sector pblico, donde encontramos una divisin entre los contratos celebrados con las AAPP y las garantas a prestar en otros contratos del sector pblico (arts. 95-104). Finalmente en el Ttulo V se regula la modificacin de los contratos (arts. 105-108), donde se establece la vigencia del ius variandi.

TTULO I. Disposiciones generales sobre la contratacin del sector pblicoCAPTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratacin del sector pblicoCAPTULO II. Libertad de pactos y contenido mnimo del contratoCAPTULO III. Perfeccin y forma del contratoCAPTULO IV. Remisin de informacin a efectos estadsticos y de fiscalizacinCAPTULO V. Rgimen de invalidezCAPTULO VI. Rgimen especial de revisin de decisiones en materia de contratacin y medios alternativos de resolucin de conflictosTTULO II. Partes en el contratoCAPTULO I. rgano de contratacinCAPTULO II. Capacidad y solvencia del empresarioCAPTULO III. Sucesin en la persona del contratistaTTULO III. Objeto, precio y cuanta del contratoCAPTULO I. Normas generalesCAPTULO II. Revisin de precios en los contratos de las Administraciones PblicasTTULO IV. Garantas exigibles en la contratacin del sector pblicoCAPTULO I. Garantas a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones PblicasCAPTULO II. Garantas a prestar en otros contratos del sector pblicoTTULO V. Modificacin de los contratos

LIBRO II. Preparacin de los contratos: Los actos preparatorios aparecen regulados en los Arts. 109-120, tanto para los contratos preparados por las AAPP (Ttulo I), donde se encuentra la normativa especfica para los distintos contratos (121-136) como para otros contratos no celebrados por las AAPP (Ttulo II)

TTULO I. Preparacin de contratos por las Administraciones PblicasCAPTULO I. Normas generalesCAPTULO II. Normas especiales para la preparacin de determinados contratosTTULO II. Preparacin de otros contratosCAPTULO NICO. Reglas aplicables a la preparacin de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carcter de Administraciones Pblicas y decontratos subvencionados

LIBRO III. Seleccin del contratista y adjudicacin de los contratos: En primer lugar, en el Ttulo I se regula la adjudicacin de los contratos de las AAPP, con los diferentes procedimientos de adjudicacin (procedimiento abierto, procedimiento negociado, procedimiento restringido, dilogo competitivo) como de otros contratos del sector pblico, tanto a los poderes adjudicadores que no tengan la condicin de AAPP, las normas aplicables por otros entes, organismos y entidades del sector pblico, como las normas en contratos subvencionados. Finalmente, en el Ttulo II se regula la racionalizacin tcnica de la contratacin (194-207).

TTULO I. Adjudicacin de los contratosCAPTULO I. Adjudicacin de los contratos de las Administraciones PblicasCAPTULO II. Adjudicacin de otros contratos del sector pblicoTTULO II. Racionalizacin tcnica de la contratacinCAPTULO I. Normas generalesCAPTULO II. Acuerdos marcoCAPTULO III. Sistemas dinmicos de contratacinCAPTULO IV. Centrales de contratacin

LIBRO IV. Efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos (arts. 208-315). Se habla en el Ttulo II de las especialidades en los distintos contratos especficos, tales como el contrato de obra, de concesin de obra pblica, etc.

TTULO I. Normas GeneralesCAPTULO I. Efectos de los contratosCAPTULO II. Prerrogativas de la Administracin Pblica en los contratos administrativosCAPTULO III. Ejecucin de los contratosCAPTULO IV. Modificacin de los contratosCAPTULO V. Extincin de los contratosCAPTULO VI. Cesin de los contratos y subcontratacinTTULO II. Normas especiales para contratos de obras, concesin de obra pblica, gestin de servicios pblicos, suministros, servicios y de colaboracin entre el sector pblico y el sector privadoCAPTULO I. Contrato de obras CAPTULO II. Contrato de concesin de obra pblicaCAPTULO III. Contrato de gestin de servicios pblicosCAPTULO IV. Contrato de suministroCAPTULO V. Contratos de serviciosCAPTULO VI. Contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado

LIBRO V. Organizacin administrativa para la gestin de la contratacin (arts. 316-334). TTULO I. rganos competentes en materia de contratacinCAPTULO I. rganos de contratacinCAPTULO II. rganos de asistenciaCAPTULO III. rganos consultivosTTULO II. Registros OficialesCAPTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas ClasificadasCAPTULO II. Registro de Contratos del Sector PblicoTTULO III. Gestin de la publicidad contractual por medios electrnicos, informticos ytelemticosCAPTULO NICO. Plataforma de Contratacin del Estado

1.2- Finalidades y mbito Objetivo de aplicacin del TRLCSP

Tres son los objetivos fundamentales que persigue el TRLCSP, y as lo determina el artculo 1 TRLCSP al sealar que son finalidades de esta ley:-Regular la contratacin del sector pblico, garantizando que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, concurrencia, transparencia de los procedimientos, no discriminacin e igualdad de trato entre los candidatos.-Asegurar una eficiente utilizacin de los fondos destinados a la realizacin de obras, la adquisicin de bienes y la contratacin de los servicios mediante la exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer.-Salvaguardar la libre competencia, seleccionando la oferta econmicamente ms ventajosa.

Estos objetivos rigen en todo el mbito objetivo de aplicacin del TRLCSP, que el artculo 2 concreta en los siguientes contratos:-Contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, celebrados por los entes, organismos y entidades del sector pblico.-Tambin es objeto de regulacin el rgimen jurdico aplicable a los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos en atencin a los fines institucionales de carcter pblico que a travs de los mismos se tratan de conseguir-Contratos subvencionados por el sector pblico que celebren personas fsicas o jurdicas particulares en los supuestos previstos en el artculo 17 TRLCSP-Contratos de obras celebrados por los concesionarios de obra pblicaEstas disposiciones se aplicarn en la forma y trminos que prev el contenido de su articulado

Desde el punto de vista objetivo quedan excluidos del mbito de aplicacin del TRLCSP (art. 4), los siguientes negocios o relaciones jurdicas:-Las relaciones de la Administracin u otros entes pblicos con los funcionarios pblicos, por tener naturaleza estatutaria-Las relaciones del sector pblico con el personal laboral que se regirn por el Estatuto de los trabajadores-Los convenios de colaboracin, interadministrativos o con particulares, siempre que por su objeto o naturaleza no constituyan verdaderos contratos del sector pblico.-Los acuerdos y tratados internacionales-Los contratos de compraventa, donacin, permuta, arrendamiento y dems negocios jurdicos anlogos, sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporables, que se regirn por la legislacin de patrimonio de las Administraciones Pblicas-Las encomiendas de gestin que realice una Administracin o un ente del sector pblico a favor de entidades y sociedades que tengan atribuida la condicin de medio propio y servicio tcnico de la entidad encomendante, siempre que su capital sea en su totalidad de titular de aquella, la Administracin ostente un control anlogo al que ejerce sobre sus propios servicios, y tales entidades realicen la parte esencial de su actividad para la Administracin que las controla

1.3- Sujetos o partes de la contratacin del Sector Pblico

Dos son los sujetos que forman parte de la relacin contractual pblica: los entes contratantes y el contratista (persona fsica o jurdica), Son considerados entes contratantes las Administraciones Pblicas, los poderes adjudicadores y los dems organismos y entidades del sector pblico que no tienen la consideracin legal de AP ni de poderes adjudicadores. Son considerados contratistas las personas naturales o fsicas y las empresas que contratan con las AAPP, con los poderes adjudicadores y con los dems entes, organismos o entidades del sector pblico.

-Entes pblicos contratantes: La Ley 30/2007, adems de incorporar la Directiva 2004/18/CE, introduce modificaciones en la delimitacin de los entes pblicos. Tres son las categoras de entes contratantes que recoge el artculo 3 TRLCSP, sometindolos a diferentes niveles de aplicacin:-El apartado 1 enumera los entes del sector pblico que quedan sometidos a sus disposiciones-El apartado 2 concreta los entes que tienen consideracin de Administracin Pblica-El apartado 3 configura el concepto de poder adjudicadorEsta delimitacin subjetiva implica un distinto sometimiento o nivel de aplicacin del TRLCSP: mximo o total para los sujetos considerados Administraciones Pblicas, medio o parcial para los entes consideradores poderes adjudicadores, y mnimo o simulado para los dems entes, organismos y entidades del sector pblico que conforman el sector pblico espaol. Considera el art. 3.2 TRLCSP que tienen carcter de Administraciones Pblicas:-Los entes territoriales (AGE, Admin. Autonmicas y Admin. Locales)-Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social-Las Universidades Pblicas-Los organismos autnomos-Los organismos reguladores-Aquellas entidades de Derecho pblico vinculadas a una Administracin que su actividad no consista en la produccin de bienes y servicios en rgimen de mercado o que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos por la entrega de bienes o por la prestacin de servicios.No tendrn consideracin de AAPP las entidades pblicas empresariales, y los organismos asimilados dependientes de las CCAA y EELL. Los rganos constitucionales ajustarn su contratacin a las normas establecidas por el TRLCSP para las AAPP. El concepto de poder adjudicador se ha ido depurando a lo largo de la historia. En una primera fase (1971) se deca que eran poderes adjudicadores el Estado, las regiones y las Entidades locales (los estados fueron constituyendo sociedades mercantiles y otros entes instrumentales para eludir la aplicacin). En 1978, la sentencia Beenjes establece un nuevo concepto de poder adjudicador, extendindolo a la persona jurdica de derecho pblico sometida al derecho pblico. Ya en 1989 se abre una nueva fase en la que se aade al organismo de derecho pblico, cuyos requisitos se recogen actualmente en nuestro ordenamiento. Considera el art. 3.3 TRLCSP que son poderes adjudicadores:-Las Administraciones Pblicas-Los dems entes, organismos y entidades del sector pblico que renan los siguientes requisitos, los cuales han de darse de forma conjunta:-Tener personalidad jurdica propia-Que hayan sido creadas especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil-Que estn financiadas mayoritariamente, controladas organizadas por un poder adjudicador-Tienen tambin la consideracin de poderes adjudicadores las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados anteriormente.Se considera necesidad de inters general que no tiene carcter instrumental o mercantil por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), aquellas actividades que no se satisfacen mediante la oferta de bienes y servicios en rgimen de mercado, es decir, aquellas que son mayoritariamente financiadas por el Estado, o aquellas en las que el Estado conserva una influencia dominante.Una entidad del sector pblico estar financiada mayoritariamente por el Estado u otro ente pblico no solo cuando cuente con transferencias presupuestarias, sino tambin cuando la mayora de sus recursos procedan de algn canon o exaccin pblica establecida por un acto legislativo.Los dems entes del sector pblico creados especficamente para satisfacer necesidades de inters general que S tengan carcter mercantil o industrial, financiados mayoritariamente, controlados u organizados por una AP o por un ente pblico no tendrn la consideracin de AP ni de poder adjudicador, teniendo un sometimiento mnimo al TRLCSP.Esta delimitacin legal nos obliga a concretar qu necesidad de inters general puede tener carcter mercantil o industrial. La jurisprudencial del TJUE ha establecido algunos criterios o pautas en su delimitacin-Analizar la vinculacin de la actividad con el ejercicio de potestades pblicas, que impliquen el ejercicio de autoridad-La posibilidad de compensar las prdidas econmicas de la actividad-Que la actividad se ejerza en rgimen de libre competencia econmica o que el ente fije los precios que regirn e su actividad.Solo a los contratos administrativos celebrados por las AAPP se les aplica ntegramente el contenido del TRLCSP. A los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no son AP se les aplica alguno de los preceptos en relacin a la preparacin y adjudicacin de los contratos, especialmente si quedan sujetos a la relacin armonizada. Por ltimo, los contratos celebrados por los dems entes, organismos y entidades del sector pblico que no son AP ni poderes adjudicadores, les ser de aplicacin las disposiciones generales de la Ley determinadas normas (arts. 22-29), mucho ms flexibles, sobre la preparacin y adjudicacin del contratoEl artculo 149.1.18 CE seala que es competencia del Estado la legislacin bsica sobre los contratos administrativos y concesiones. La competencia por tanto para elaborar las disposiciones en materia de contratacin del sector pblico es una materia estatal, que incluye tanto los contratos administrativos como los contratos privados que pueda celebrar el Sector Pblico, ya que estara incluida la contratacin en el rgimen jurdico de las AAPP. La competencia de las CCAA sera de ejecucin y desarrollo de las leyes estatales. La C. Foral Navarra y Aragonesa tienen su propia Ley de Contratos del SP, que vienen a desarrollar las leyes estatales del TRLCSP, mientras que las dems comunidades no tienen una normativa especfica. El art. 149.1.8 tambin atribuye al mbito estatal la regulacin de los contratos y obligaciones en el mbito civil. Las Administraciones Locales tienen que atenerse al TRLCSP y a la normativa de desarrollo que haya elaborado la CCAA, desde que est integrada en dicha entidad El fundamento de ese mbito bsico estatal se encuentra en crear unas condiciones mnimas en todo el territorio nacional para el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizar la igualdad de los contratistas, establecer la unidad de mercado, y hacer efectivo el mercado nico europeo.

La competencia para contratar corresponde al rgano de contratacin que tenga atribuida la facultad para celebrar contratos en virtud de la norma legal, reglamentaria o de disposicin estatutaria-En el caso de la AGE, la competencia corresponde a los ministros y secretarios de Estado y a los presidentes o directores de organismos autnomos, agencias y dems entidades instrumentales estatales-En la Administracin Local, la competencia corresponde en general al alcalde o presidente de Diputacin, salvo para los contratos que superen el 10% del presupuesto o seis millones de euros, que correspondern al Pleno, y en los municipios de gran poblacin a la Junta de Gobierno Local.-En las CCAA, sern sus propias leyes de Administracin las que atribuyan la competencia para contratar, aunque suelen ser sus consejeros. La competencia del rgano de contratacin podr ser delegada o desconcentrada con las formalidades aplicables en casa caso, si se trata de rganos administrativos, y mediante el otorgamiento de poderes, si se trata de sociedades o fundaciones.Para valorar las ofertas de los contratistas en los procedimientos abiertos y restringidos, el rgano de contratacin ser asistido por una Mesa de Contratacin, cuyo voto no ser vinculante. Aunque la Mesa de Contratacin est prevista con carcter imperativo para los contratos celebrados por las AAPP, la mayora de las instrucciones internas aprobadas por las dems entidades contemplan la asistencia de ste rgano colegiado para los contratos adjudicados por rganos adjudicadoresLos rganos de contratacin del sector pblico difundirn la informacin relativa a su contratacin a travs de Internet mediante su perfil de contratante. En todo caso, deber publicarse en el perfil de contratante la adjudicacin de contratos. Cuando el importe supere los 50.000 euros se entendern cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la insercin de la informacin relativa a la licitacin en el perfil de contratante. Por ltimo, el TRLCSP prev tambin la posibilidad de crear Juntas de Contratacin y Centrales de Contratacin para organizar, de forma ms eficaz, gil y eficiente, la contratacin dentro de una AP-El contratista:

Apuntes 3/4Garantas para contratar (libro) arts, 95-104 (finalidad, para que est prevista, desarrollo de los preceptos)

Procedimiento contractual: Expediente de contratacinArts. 109-202Debe adjudicarse previa tramitacin de un expediente (art. 109)A travs del expediente de contratacin se habilitan los gastos que el contrato conlleve mediante la certificacin de existencia de crdito y la fiscalizacin y aprobacin del gasto. El expediente tambin deber definir el contenido u objeto del contrato, incorporando los pliegos de clusulas administrativas y de prescripciones tcnicas, que determinaran las percepciones del contratista. EN este expediente se justificar adecuadamente, el procedimiento y los procedimientos de adjudicacin que debern constar en el pliego de clusulas administrativas. Tan solo se excluye la necesidad de elaborar un expediente contractual previo, admitindose la contratacin verbal, cuando el contrato se tramite con una causa de emergencia (art. 113 TRLCSP). El expediente podr ser tramitado de forma ordinaria (arts. 109-110), o de forma urgente, conforme al artculo 112. La urgencia, que deber declararse expresamente y motivarse, supondr la preferencia en la tramitacin y en la reduccin de los plazos a la mitad. Por tanto, el expediente ha de ser comprensivo de la necesidad pblica a cubrir en el contrato. Deber referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de la eventual divisin en lotes a efectos de la licitacin y adjudicacin, de acuerdo con el artculo 86 del texto refundido. Se incorporaran al expediente los pliegos de clusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones tcnicas o el documento prescriptivo del contrato de colaboracin pblico-privada, tambin la existencia de crdito o previa consignacin presupuestaria, o la fiscalizacin o intervencin previa. Tambin forma parte del expediente el acto administrativo que detalle la eleccin del procedimiento de adjudicacin, as como los criterios que regirn en la misma. Completado el expediente contractual (fase de preparacin del contrato), dictar el rgano de contratacin resolucin motivada, aprobando dicha fase de preparacin, y abriendo la siguiente fase contractual, es decir, la fase de adjudicacin o seleccin del contratista. Antes de entrar en la fase contractual, es necesario que nos detengamos en los trmites que conforman los actos preparatorios o la preparacin del contrato. En los contratos del sector pblico se ha de elaborar un pliego de clusulas administrativas particulares y de prescripciones tcnicas. Cuando el contrato es celebrado por las administraciones pblicas, el texto refundido prev tambin la elaboracin de manera potestativa, de manera potestativa, de los pliegos de clusulas administrativas generales. El artculo 114 contempla la figura de los pliegos de clusulas administrativas generales, estableciendo que debern ajustarse en su contenido a lo establecido en el texto refundido, y a las disposiciones de desarrollo, y previo dictamen del consejo de estado u rgano consultivo equivalente de la CCAA respectiva, si lo hubiera. Los pliegos tienen la consideracin de actos administrativos, no de reglamentos. Los pliegos de clusulas administrativas particulares deben aprobarse antes de la licitacin, y si no existe publicidad, antes de la adjudicacin. Incluirn los pactos o condiciones que definen el contrato los derechos y obligaciones de las partes, y en el caso de contratos mixtos se detallara el rgimen jurdico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extincin, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas. Los contratos se ajustaran siempre al contenido de los pliegos particulares, cuyas clausulas se consideran parte integrante del contrato. Su aprobacin corresponde al rgano de contratacin- En relacin a los pliegos de prescripciones tcnicas deben incluir las prestaciones que deban regir en la relacin de la prestacin, definiendo las calidades, los materiales, la maquinaria de conformidad con los requisitos que cada contrato establece (revisar). En relacin a los pliegos como actos preparatorios, el texto refundido prev en los arts. 121-137 una regulacin especfica para los actos preparatorios en el contrato de obra (arts. 121-126), en el contrato de concesin de obra pblica (arts. 128-131), en el contrato de gestin de servicio pblico (arts. 132-133), y en el contrato de colaboracin pblico privada (arts. 134-137). Son actos preparatorios especficos en el contrato de obra, todos los mencionados de manera genrica en el texto refundido en esta fase contractual, aadiendo estos preceptos sealados anteriormente la aprobacin de un proyecto de la obra de que se trate, y la realizacin por parte del rgano de contratacin del replanteo de ese proyecto. Si se trata de un contrato de concesin de obra pblica, como actos preparatorios especficos, el texto refundido tambin prev la preparacin del proyecto de la obra de que se trate, y la aprobacin de un estudio de viabilidad de explotacin del servicio, o de la obra. En el contrato de gestin de servicio pblico, la administracin contratante debe regular previamente el rgimen jurdico, econmico y administrativo del servicio pblico de las tarifas a abonar por los usuarios en la utilizacin del mismo, que se trate, y deber fijar en su caso En los contratos de colaboracin entre el sector publico y privado se exige una evaluacin previa con la participacin de expertos para justiicar la necesidad de este tipo de contratos. En los denominados contratos menores no existen actos prepartorios previos, ya que solo se exige la aprobacin del gasto y la incorporacin de la factura, segn los artculos 111 y 138.El TRLCSP regula la preparacin de los contratos para los contratos celebrados por las APP, pero tambin prev el artculo 137, para el establecimiento de las prescripciones tcnicas y preparacin de pliegos, los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carcter de administracin publica, y para los contratos subvencionados, estableciendo que en los contratos celebrados por os poderes adjudicadores, que no sean administracin publica, y, estn sujetos a regulacin armonizada, asi como en los contratos subvencionados del articulo 27, como actos preapratorios debern observar las reglas establecidas en los artculos 117 para la definicin y esatblecimiento de las prescripciones tcnicas, siendo igualmente de aplicacin lo previsto en el articulo 118 para las condiciones especiales de ejecucin del contrato, y para la informacin de las obligaciones tributarias, medioambientales y laborales que regulan los artculos 119 y 120. Lo spoderes adjudicadores pueden tambin tramitar el expediente d eforma urgente conforme al 112. SI se trata de contratos no sujetos a regulacin armonizada, con una cuantia superior a 50000 euros, los poderes adjudicadores que no tienenel carcter de administracin publica, debern elaborar un pliego donde se establezcan las caractersticas bsicas del contrato, el rgimen de admisin de variantes por parte del contratista, la modalidad de repcepcion de las ofertas, los crirterios de justificacin, y las garantas que deban constituirse. Estos pliegos sern parte integrante del contrato.

Formalizados los trmites de los actos preparatorios se pasa a la siguiente fase contractual, la ADJUDICACIN del contrato, que se inicia con la publicidad de la licitacin. Publicidad que se llevar a cabo a travs de los boletines correspondientes, segn el sujeto contratante y la cuantia del cntrato, como puede ser el Diario Oficial de la Unin Europea, para los contratos sujetos a regulacin armonizada, el BOE si estamos ante administracin general del estado, boletines autonmicos si el ente contratante es una administracin autonmica. Y los boletines o diarios de las provincias si el ente contratante es un ente local. La finalidad de la publicacin es dar a conocer a todos los itneresados el contenido y objeto del contrato, para que puedan presentar las proposicones o las ofertas que consideren necesarias para que le adjudiquen el contrato. Abriendo posteriormente el rgano de contracin el siguiente tramite de esta fase contractual, que es la seleccin o adjudicacin del contrato, que podr llevarse a cabo a travs de los procedimientos de seleccin y adjudicacin, que pueden ser de distinto tipo, segn contempla el texto refundido-Procedimiento abierto-Procedimiento restringido-Procedimiento negociado-Dilogo competitivo-Concurso de proyectoEn relacin a la publicacin del contrato, cuando se trate de contratos sujetos a regulacin armonizada, el rgano de contratacin podr publiacr un anuncio de informacin previa con el fin de dar a conocer los contratos de obra, suministros y serviciosque tenga proyectado adjudicar en los doce meses siguientes. Este anuncio previo se publicar en el Diario Oficial de la UE (DOUE). Este anuncio previo permite reducir los plazos para lapresentacin de las proposiciones de los contratistas, agilizando todo el procedimiento contractual. El artculo 412 del texto refundido regula la convocatoria de las licitaciones, estableciendo que los contratos celebrados por las Administraciones Pbliccas debern publicarse en un Boletn Oficial, tal como se vio antes, siendo en el caso de la AGE en el BOE. Cuando los contratos estn sujetos a regulacin armonizada, la licitacin deber publicarse en el DOUE, en el Boletn Oficial del Estado, y si se trata de CCAA tambin en el boletn de la Counidad Autnoma de que se trate. SI se trata de entes locales, que celebren contratos sujetos a regulacin armonizad, la licitacin deber publicarse en el DOUE, en el BOE, en el Boletn de la Comunidad autnoma en la que est inserta, y en el diario o boletn oficial de la entidad de que se trateEl envio al DOUE deber preceder a cualquier otro si se trata de contratos sujetos a regulacin armonizada. Los anuncios publicados en los dems boletines debern indicar la fecha del envio al DOUE. Tambin contempla el 142 que los anuncios de licitacin se pueden publicar asimismo en el perfil de contratante del rgano de contratacin. Si se trata de contratos no sujetos a regulacin armonizada, son contratos celebrados por entes no considerados administracin pblica ni poderes adjudicadores, publicaran el contrato en el perfil de contratante, sin necesidad de someterse a boletines oficiales. Publicada la licitacin, empiezan los plazos para la presentacin de proposicciones o silicctudes de participacin de las proposiciones, por parte de los contratistas. Estas proposiciones de los interesados, debern ajustarse a lo previsto en el pliego de clausulas administrativas particulares, y la presentacin de esta proposicin supone la aceptacin incondicionada del contenido de todas la sclausulas o condiciones de los pliegos, sin salvedad o reserva alguna. Las proposicones son secretas, hasta el momento de hacerlas publicas en el acto de adjudicacin. Cada contratista podr presentar una sola prpoosicion. En el contrato de concesin de obra pblica, la presentacin de ofertas o proposiciones diferentes por empresas vinculadas a la empresa que solicita, supondr la exclusin del procedimiento de adjudicacin. En los dems tipos de contratos la presentacin de distintas proposiciones por empresas vinculadas, producir los efectos que se puedan detemrinar en relacin al rgimen de ofertas o valores anormales o desproporcionados (bajas temerarias). Con la presentacin de las proposiciones y las ofertas, el contratista tendr que presentar la documentacin acreditativa de los documentos relacionados con los requisitos que exige el texto refundido (capacidad, solvencia, prohibiciones de contratar, fianzas). Presentadas las proposiciones, la administracin o ente de que se trate las canaliza a travs de distintos procedimientos de adjudicacin que el texto refundido contempla de la siguiente manera: En los artculos 157-161 se seala el prcedimiento abierto, que como su palabra indica, cualquier contratista o empresario puede presentar una proposicin. Sin embargo, en el procedimiento restringido, regulado en el procedimiento 162168 solo pdoran presentar proposiciones aquellos empresarios que a su solicitud y en atencin a su solvenciasean seleccionados por el rgano de contratacin. El rgano de contratacin sealara el numero minimo de empresarios a los que invitar a participar en el procedimiento, que no podr ser inferior a cinco. EL nmero de candidatos invicatos debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

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Procedimiento negociado (Adjudicacin directa): Viene regulado en los arts 170-178 TRLCSP y la adjudicacin del contrato cuando se utiliza este procedimiento recae en el licitador o contratista justificadamente elegido por el rgano de contratacin. Despues de efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con al menos tres empresarios o contratistas. Este procedimiento denominado tambin adjudicacin directa del contrato, tiene carcter extraordinario y excepcional. Solo lo podr utilizar el ente contratante en los supuestos previstos por el texto refundido para cada tipo de contrato. Establece el procedimiento negociado para el contrato de obra y dice las causas tasadas en las que se puede utilizar, para contratos suministros, etc. Dilogo competitivo: Regulado en los artculos 179-183. En este procedimiento el rgano de contratacin dirige un dialogo con determinados candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, para que le ayuden a desarrollar una o varias soluciones que puedan satisfacer la necesidad pblica objeto del contrato, y cuyo dilogo sirve de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Este procedimiento est previsto para contratos particularmente complejos, cuando el rganod e contratacin considere que el uso del procedimiento abierto, o el procedimiento restringido no permite una adecuada adjudicacin del contrato. Art. 184: Concurso de proyectos, encaminado a la obtencin de planos o proyectos en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniera y el procesamiento de datos. La seleccin del contratista la lleva a cabo un jurado de expertos, tras la correspondiente licitacin o publicacin del contrato.

A esta fase de preparacin del contrato con la publicacin del mismo le sigue la adjudicacin, mediante la seleccin del contratista, que deber ejecutar el contrato.Arts. 150-155Recibidas las proposiciones de los diversos contratistas, que ofertan sus servicios al ente contratante. El rgano de contratacin deber valorar las ofertas presentadas segn los criterios de adjudicacin que establece el articulo 150. El rgano de contratacin clasificar las ofertas en orden decreciente. Los criterios de adjudicacin deben de quedar plasmados en el pliego de clausulas administrativas particulares, y han de ser publicadas para que las pueda conocer el contratista en la licitacin. Si alguna de las ofertas presentadas por los distintos candidatos es apreciada por el rgano de contratacin con una valoracin anormal o desproporcionada estar obligado a dar audiencia al contratista para que justifique la valoracin que ha realizado en su oferta, y las condiciones de las mismas. Son lo que se denominan ofertas anormales o desproporcionadas, tambin conocidas como bajas temerarias. Una vez que justifique el contratista el valor de su oferta, si el rgano de contratacin considera que dicha oferta no puede ser cumplida, se le adjudica al siguiente, puesto que como hemos visto el rgano de contratacin clasificar por orden decreciente las ofertas o proposiciones presentadas, de acuerdo con los criterios de adjudicacin sealados en el pliego o en el anuncio de licitacinEstablece el artculo 150 que para valorar la oferta economicamentems ventajosa y poder adudicar el contrato, deber atenderse a criterios estrictamente vinculados al objeto del contrato, como son la calidad, el precio, la utilizacin de la obra o de la prestacin del servicio, el plazo de ejcucin, la entrega de la prestacin, las caractersticas medionambientes o vinculadas con la satisfaccin de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor tcnico, las caractersticas esteticaso funcionales, la disponibilidad y coste dde los respuestos, la asistencia tcnica, el servicio post-venta, el mantenimiento, etc. Todo ello son criterios de adjudicacin.Cuando el nico criterio a considerar sea el precio, se entender que la oferta econmicamente ms ventajosa es la que tiene le precio ms bajo. Clasificadas las ofertas o las proposiciones, el rgano de contratacin requerir al licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa, para que el en plao de diez das hbiles, a contar desde el siguiente al requerimiento, presente la documentacin justificativa, de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social, as como otro documento que acredite estar al da en el pago de impuestos, y un tercer documento que acredite que disipone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar en la ejecucin del contrato, y un cuarto documento que acredite que ha constituido la garanta definitiva que sea procedente. Estos certificados podrn ser emitidos por medios electrnicos, informticos o telemticos (OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO)

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento al candidato seleccionado en el plazo sealado, el rgano de contratacin entender que dicho licitador retira su oferta, por lo que requerir la misma documentacin al licitado siguiente por el orden en el que hayan sido clasificadas la sofertas. Recibida esta documentacin del contratista, el rgano de contratacin adjudicar el contrato en el plazo de cinco das. Esta adjudicacin ha de ser motivada y se notificar personalmente a los candidatos olicitadores que hayan formado parte de la licitacin, y simultneamente se publicar en el perfil de contratante. Son las denominadas obligaciones del ente contratante en la adjudicacin. La notificacin personal a todos los licitadores deber contener en todo caso la informacin necesaria que le permita, excluido el candidato que haya sido seleccionado, interponer el recurso especial en materia de contratacin., regulado en el artculo 40 del texto refundido, notificacin que deber ser suficientemente motivada contra la decisin de la adjudicacin. En particular, la notificacin del ente contratante en la adjudicacin, deber expresar los siguientes extremos: el primero de ellos, en relacin con los candidatos descartados , el ente contratante deber exponer en esta notificacin las razones por las que se haya desestimado su andidatura, y las razones por las que no se haya admitido su oferta. Deber notificarse tambin el nombre del adjudicatario, las caractersticas y ventajas de la prpoosicion seleccionada, especificando los hechos determinantes de que haya sido seleccionada la oferta con preferencia a las dems. Por ltimo, se indicar tambin en dicha notificacin el plazo en que dbe procederse a la formalizacin del contrato. Conforme al artculo 156.3.

Adjudicado el contrato y seleccionado el contratista, presentada la documentacin por el adjudicatario, es necesario formalizar el contrato. El 156 del texto refundido junto con el 28 regulan la formalizacin de los contratos.Los contratos que celebren las administraciones publicas debern formalizarse en documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitacin. Con este documento se puede acceder directamente a cualquier registro publico. Si el contratista manifiesta su deseo de elevar a escritura pblica su contrato, correr de su cargo los correspondientes gastos. En ningn caso se pueden incluir en el documento en el que se formalice el contrato clusulas que impliquen alteracin de los trminos de la adjudicacin. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacin, conforme al artculo 40.1 , la formalizacin del contrato no podr realizarse antes de que transcurran quince das hbiles desde que se remita la notificacin de la adjudicacin a los licitadores y candidatos. El rgano de contratacon requerir al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco das hbiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratacin se formalizar el contrato. En los restantes clases de contratos, es decir, no sujetos a regulacin armonizada, la formalizacin deber llevarse a cabo en los quince das hbiles desde que se recibe la notficacin de la adjudicacin. Si no se formalizase el contrato por causas imputables al adjudicatario, la administracin podr acordar la incautacin sobre la garanta definitiva del importe de la garanta provisional, que en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalizacin son imputables a la administracin, se indemnizar al contratista de los daos y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar. No podr inciarse la ejecucin del contrato sin su previa formalizacin, excepto en los casos de expedientes tramitados con emergencia, previstos en el articulo 113 del texto refundido. El artculo 156 est previsto para la formalizacin de contratos celebrados por AAPP, si se trata de contratos celebrados por poderes adjudicadores que no son administracin pblica debemos acudir al artculo 28 del texto refundido. La formalizacin se publicar ene l perfil de contratante, y cuando la cuanta del contrato sea superior a 100k, deber publicarse adems en los boletines oficiales de la administracin de que se trate. Cuando se trate de contratos sujetos a regulacin armonizada, la regulacin deber enviarse al DOUE, y publicarse tambin en el boletn oficial del estado.Art 190 y ss. Los poderes adjudicadores que no tengan la consideracin de Administracin Pblica aplicarn para la adjudicacin de sus contratos las siguientes disposicones:-No ser de aplicacin las normas establecidas en el artculo 150.2, en relacin a la intervencin de un comit de expertos para valorar los criterios subjetivos. Tampoco se tendrn en cuenta las normas establecidas en el 152.1 y 2, para apreciar el carcter anormal del carcter anormal o desproporcionado de las ofertas. Tapmoco debern tener en cuenta el contenido del art 156 sobre formalizacin de los conratos, sin perjuicio de que debern observar el plazo establecido en el 156.3. Tampoco debern tener en cuenta lo establecido en el art. 160.5 sobre el exmen de proposiciones y propuestas de adjudicacin. Tampoco debern publicar las licitaciones y las adjudicaciones los diarios oficiales nacionales a que se refiere el artculo 142, entendindose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicacin efectuada en el DOUE, y la insercin de dicho anuncio en la plataforma de contrtacin del estado, a que se refiere el artculo 334 del texto refundid, o en el sistema equivalente a la plataforma gestionada por las CCAA. SI no se insertara el anuncio y se tratara de contratos sujetos ra regulacin armonizada debern ser publicados por los diarios nacionales. El artculo 191 establece las normas de adjudicacin para los contratos que no estn sujetos a regulacin armonizada, pero que son contratos celebrados por poderes adjudicadores, estableciendo que la adjudicacin estar sometida a los principios de publicdad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminacin, y los organod e contrtacin aprobarn unas instrucciones internas de obligado cumplimiento donde se regulen los procedimiento sde contratacin de forma que quede garantizada la efectividad de dichos principios, y que el contrato es adjudicado a quien presente l aoferta econmicamente mas ventajosa. Estas instrucciones se publicarn en el perfil de contratnate de la entidad de que se trate, y anteponerse a disposicin de todos los interesados en participar en el procedimiento de adjudicacin. Si se trata de contratos cuyo importe no supere los 50k, las exigencias del principio de publicidad se entendern cumplidas con la insercin de la informacin relativa a la licitacin en el perfil de contratante, sin perjuicio de que las instrucciones internas puedan arbitrar otras alternativas. Por ltimo, el artculo 192, contiene las normas aplicables en la adjudicacin de los contratos celebrados por entes, organismos o entidades del sector publico que ni sean administracin pubca ni sean poderes adjudicadores, sealando que la adjudicacin de los contratos de estos organismos deber ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discrminiacin, aadiendo que la adjudicacin deber recaer en la oferta econmicamente ms ventajosa, y en las instrucciones internas que valoren estas, debern incluir lo necesario para asegurar la exigencia de estos principios y la directriz de la oferta econmicamente ms ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposicin del interesado a particicpar en la licitacin, y publicarse en el perfil de contratnate. Por ultimo, el artciulo 193 del texto refundido, contiene las normas aplicables a la adjudicacin de contratos subvencionados, sealando que la adjudicacin de estos contratos se regiran por las normas establecidas en el articulo 190 para los contratos sujetos a regulacin armonizada.

Apuntes 8/5

Recurso especial en materia de contratacin: Art. 40 Este acto del tribunal que conoce agota la va adminsitrativa, por lo que con dicha resolucin podras ir a la jurisdiccin contencioso-administrativa.

Ejecucin de contratos administrativos:

Entran a formar parte de las prerrogativas de la Adminsitracin.

Arts. 208-228

Formalizado el contrato es necsario proceder a la ejecucin de conformidad con las condiciones estipuladas y dentro del plazo total fijado para su cumplimiento. Si estamos ante un contrato privado celebrado por un poder adjudicador, por tanto un contrato del sector publico, la ejecucin del mismo se llevar a cabo de acuerdo con la normativa del cdigo civil. Si por el contrario, nos encontramos ccon un contrato celebrado por una Adminsitracin Pblica, la contratacin se regir por los artculos 208-228 del texto refundid, que estructura la ejecucin del contrato administrativo en dos ttulos que comprenden por una parte las normas generales para todos los contratos administrativos, y por otra las normas especiales, para las distintas modalidades contractuales: obra, concesin de obra pblica, gestin de servicio pblico, suministro y servicios.En la parte general, el texto refundido no determina los derechos y obligaciones de las partes. El artculo 208 se limita a indicar que los efectos o ejecucin del contrato administrativo se regirn por las normas del texto refundido a que queden sometidos y por los pliegos de clusulas adminsitrativas articulares y de prescripciones tcnicas, y si existieran tambin pliegos generales tambin quedaran sometidos a ellos. Es en la regulacin sectorial de cada tipo de contrato donde se especifican con detalle los derechos y obligaciones especficos del contratista, segn sea el objeto del contrato. En cuanto a las prerrogativas con las que cuenta la Administracin en la ejecucin del contrato, contemplados en los artculos 210-211, la contratacin administrativa, se caracteriza en lneas generales, por la existencia de fuertes singularidades, fundadas en la consecucin del inters publico o el inters general. As lo contempla el artculo 209, que determina que los contratos adminsitrativos debern cumplirse a tenor de sus clusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislacin a favor de la AP. De este precepto del artculo 209 podemos deducir que las prerrogativas de la Administracion no son causa del contrato, sino en la ley, y por tanto no son expresin de un derecho subjetivo de la Administraccin, sino del ejercicio de una potestad atribuda ex lege a la Administracin, para poder atender a los intereses pblicos en juego. Al tratarse de prerrogativas o potestades legales, son de naturaleza reglada, y debern ejecitarse con arreglo a lo estrictamente establecido en la ley, ya que no se conceden en ttulos absolutos, sino sujetas a determinados limites. Derecho subjetivo: facultad que otorga el ordenamiento jurdico o de una relacin jurdica concreta. Es algo concreto, especfico.Potestad/prerrogativa: Nace siempre exclusivamente de la ley. La potestad siempre es genricaEl artculo 210 del texto refundido enumera las siguientes prerrogativas en la concesin del contrato adminsitrativo.-Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento-Ius variandi: modifcacin del contrato por razones de inters publico-Acordar la resolucin del contrato yd eterminar el objeto de esta-El consejo de estado en sucesivos dictmenes ha ido concretando las prerrogativas de la administracin, aadiendo a las anteriormente citadas la potestad de direccin, inspeccin y control, la imposicin de penalidades, y la ejecucin unilateral de los actos. El artculo 249 del texto refundido aade adems como prerrogativa la de restrablecer el equilibrio econmico de la concesin a favor del inters pblico, Establecer las tarifas mximas que pagarn los usuarios del servicio en la utilizacin de la obra, asumir la explotacin en caso de secuestro, e imponer con carcter general la utilizacin de dicha obra. Con el ejercicio de dichas prerrogativas, en algunos casos puede verse comprometida la igualdad de partes en el contrato, pero no le afecta al vnculo contractual, pues siendo el contratoun acuerdo de volntades entre las partes, de igual forma que en un contrato de adhesin, existe una aceptacin o acuerdo de las condiciones propuestas por la administracin. EN compensacin a estas prerrogativas que hemos mencionado, el contratista tambin cuenta con mayores garantas , derivadas del prnicipio del mantenimiento econmico del contrato.

-Poder unilateral de interretar el contrato: Con esta prerrogativa la administracin resolverlas dudas que pueda ofrecer el cumplimiento del contrato, de forma unilateral. El fundamento de esta potestad es evitar posibles discrepancias entre la adminstiracion y el contratista, que puedan implicar un perjucio al inters general o alinters publico. Este perjuciio podra ocurrir si advertidas las discrepancias entre las dos partes quedara en suspenso la ejecucin del contrato hasta que fallase en firme el juez competente. Esta interpretacin unilateral del contrato, al setar basada en la presuncin de los actos de legalidad, la jurisprudencia le vena atribuyendo una presuncin de autenticidad. Sin embargo, hoy se acepta por los tribunales que la interpretacin de las clusulas oscuras no puede beneficiar a quien causa a oscuridad, por lo que la existencia de clusulas ambiguas, contradictorias,introducidas por la administracin solo deben perjudicarle a ella, de acuerdo con el articulo 1288CC. Al no existir normas de tipo administrativo en su aplicacin, deber ejercerse conforme a los artculos 1281-1289 CC. La facultad de interpretacin corresponde exclusivamente al rgano de contratacin. Adems de esta prerrogativa en lla ejecucin del contrato administrativo, la administracin cuenta con el poder de direccin, inspeccin y control, que comprende la posibilida de impartir rdenes e instrucciones de naturaleza ejecutoria para el contratista, que debe cumplirlas bajo amenaza de sanciones previstas en el contrato o en el pliego de condiciones. Esta prerrogativa tiene commo fundamento la mejor defensa del inters plico y el inters general, lo que supone que tal potestad no puede ser ejercida de forma arbitraria. -Ius variandi: El principio general del pacta sunt servanda se ve alterado en el contrato administrativo por la prerrogativa de modificarlo . La razn de ser se encuentra de nuevo en la defensa del inters publico o general. El artculo 119 del texto refundido detrmian que los contratos administrativos soo pdoran ser modificados por razones de einteres publico en los casos y la forma prevista en los artculos 105-108, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artculo 211. La regulacin de los contratos del secartor publico tambine deber llevarse a cabo de acuerdo con los citados preceptos. En la modificacin deber procurarse que los principios de publicidad y de libre concurrencia queden desvirtuados lo menos posible, ya que cuando la modificacin es sustancial ha de interpretarse ccmo una excepcin al principio de libre concurrencia en la licitacin, por lo que deber ser entendida de modo restrictivo y de forma muy rigurosa. Los artculos 105108 determinan que las modificaciones de los ocntratos del sector publico no podrn realizrs con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato o incorporar una prestacin susceptible de utilizacin o aprovechamiento independiente. EN estos supuestos se deber proceder a una nueva contatacion de la prestacin correspondiente. El texto refundido si recoge la posibilidad de modificar el contrato, siemrpe que esta modificacin haya quedado incluida en los pliegos o en el anuncio de licitacin, se haya detallado de forma clara, preicsa e inequvoca las condiciones en qe podr hacrese uso de la misma, asi como el alcance y los limites que uedan acordarse, con expresa indiciacion y mencin del porcentaje del precio del contrato al que pueda afectar, asi como que se hyaa establecido el procedimiento a seguir para la modifiacion. Cuando afecten a contratos administrativos art 211. Cuando superen las modificaciones el 10% del presupuesto incial , y este sea igual o superior a 6M se requiere la incoacin de un expediente contradictorio con audiencia del contratista, informe del servicio jurdico correspondiente y el preceptivo informe o dictamen del consejo de estado u rgano consultivo equivalente de las CCAA-Resolucin unilateral: El texto refundido faculta a la administracin pblica para que pueda poner fin anticipadamente a la extincin del contrato. Es la extincin anticipada por incumplimiento de una de las partes, lo que supone un medio de defensa para la parte cumplidora frente al incumplimiento de la otra parte. Esta potestad deriva del principio de autotutela administrativa, y su justificacin es el inters general y el inters publico. EN virtud de esta prerrogativa, la administracin puede decidir.. y sobre su validez. El texto refundido reconoce a las Administraciones Pblicas el poder de acordar la resolucin y determinar los efectos de los contratos administrativos, resolucin que podr hacer valer de manera unilateral frente a los incumplimmiientos del contratista. El texto reafundido prev unas causas generales de resolucin en el 223, y posteriormente cada modalidad contractual prev las clausulas especificas que peuden dar lugar a la resolucin del contratoDe forma excepcional y de manera poco habitual,, el texto refundido recoge las causas por las que el contratista podr solicitar la resolucin del contrato rfente al incumplimiento de la administracin En cuanto al manteniniemto de la : El mantenimiento de este econmico del contrato consite en la compensacin econmica que llevar a cabo la administracin ante un hecho que produce la imposibilidad de eallizacion? Del contrato por oneroso. Este manteminento se llevar a cabo a travs de las tcnicas del hecho del prcnipe o factum principis, la teora del riesgo imprevisible, ante el ius variandi, y mediante la revisin de precios. Todas ellas son excepciones al principio de riesgo y ventura del contratista, y refuerzan la posicin y defensa del contratista.El artculo 215 del texto refundido contempla el principio de riesgo y ventura, especificando que la ejecucin del contrato administrativo se llevar a cabo mediante este principio, salvo los casos de fuerza mayor y de lo pactado en las clausulas de reparto de riesgos, que puedan icnluirse en los contratosde colaboracin publico privada. El termino riesgo equivale a contingencia y posibilidad de un dao, de un evento posible y daoso. Algo que pueda perjudicar al conratista. El trmino ventura significa posibilidad y esperanza de un cambio favorable de las condiciones iniciales, es decir, de mejores expectativas, implicando que el contratista debe soportar las consecuencias derivadas de las incidencias que surjan durante la ejecucin del contrato, debidas a factores de muy diversa ndole. Este principio de riesgo y ventura puede atemperarse e incluso exonerarse de responsabilidad en los siguientes casos:Por causas de fuerza mayor el riesgo se desplaza hacia la administracin, que deber resarcir al contratista, teniendo en cuenta que los casos de fuerza mayor estn tasados, y no son susceptibles de interpretacin sucesiva o analgica. Aminora tambin el principio de riesgo y ventura las circuncias sobrevenidas o imprevistas (principio de riesgo imprevisible). Tambin lo aminoran las alteraciones provocadas por la adminsitracion, que producen mayor onerosidad para el contratista, y el reparto de riesgo que pueda pactarse en los contratos de colaboracin poublico privada. En muchos casos el contratista puede verse afectado por una medida adoptada desde el interior del contrato, como sucede en la modificacin del mismo, o por una medida ajena a las partes del contrato, adoptada con carcter general a travs de la actividad legislativa reglamentaria o de otra ndole, es decir, a ravs de una medida adoptada por un poder publico ajeno al del contrato, que supone una erepercusion indirecta en las relaciones contractuales, que hacen en exceso ms onerosa la prestacin objeto del contrato, produceidno un desequilibrio econmico en el contratista (factum principis), que se materializa en una medida imperativa de obligado cumplimiento, y que incide sobre el objeto del contrato, produciendo un dao que debe ser compensado al contratista. Justifica el hecho del prncipe razones de equidad, con independencia de al posible revisin de precios o tarifas. Son requisitos del factum prnicipis la imprevisibilidad, la relacin de causalidad entre el hecho que lo determina y el dao producido y la immposibilidad de continuar con la imposicin del servicio. Ante un hecho ajeno, como es el factum principis , el contratista puede solicitar el manteimiento del equilibrio econmico del contrato. Aminora atambien el riesgo de y ventura, el ehco imprevisible, acontecimientos ajenos a la actuacin adminsitrativa , pueden ocasionar un desequilibrio poniendo en peligro la continuidad del contrato. En estas situaciones surge un conflicto entre el inters general, que puede producir la resolucin del contrato, y la falta de obligacin de la obligacin de compensar al ocntratista, ya que el hecho es completamente ajeno a la administracin. De ah nace la teora de la imprevisiono el riesgo imprevisiblePor ultimo la revisin de precios, regulada en los artculos 89-94, en la que exige el texto refundido que se trate de contratos administrativos, ques e haya ejecutado al menos el 20% de su importe, y tercero que hubiese transcurrido un ao desde la adjudicacin del contrato, de forma que el primer 20% ejecutado y el primer ao de ejecucin, quedarn excludos de lar evisin de precios. Con excepcin del contrato de gestin del servicio publico, donde no regir la exigencia de haber ejecutado el 20% de la prestacin

Describir el ente contratante, el gano de contratacin, la Clase y el rgimen jurdico el contrato, las garantas o fianzas a constituir, el expediente contractual, los actos preparatorios, la adjudicacin y la formalizacin de los siguientes contratos: