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Directiva de Contratacin Pblica N 10Instrucciones para la Utilizacin del Trato DirectoSantiago, 02 de octubre de 2008DIRECTIVA DE CONTRATACIN PBLICA N 10INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIN DEL TRATO DIRECTOEl objetivo es presentar en forma detallada y ejemplificada las directivas referidas al proceso de compra denominado trato o contratacin directa, para orientar un adecuado y correcto uso de este mecanismo de compra, definido por la Ley N 19.886 y su reglamento. Los tpicos que incluye son:1. Concepto y objetivo.2. mbito de aplicacin.3. Casos en que procede.4. Tipos de trato directo.5. Trminos de referencia.6. Informacin que debe publicarse en www.mercadopublico.cl7. Resolucin que autoriza el trato directo.8. Trato directo en contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM.1. CONCEPTO Y OBJETIVOConceptoEl trato directo es un proceso de compra simplificado y excepcional, definido como aquel procedimiento de contratacin que, por la naturaleza de la negociacin que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos sealados para la licitacin pblica como para la privada, circunstancia que debe ser acreditada. El trato directo se debe usar slo cuando es estrictamente necesario y su utilizacin debe ser justificada.Objetivo El objetivo del trato o contratacin directa es ser un procedimiento gil y sencillo para seleccionar y contratar a los proveedores de un bien o servicio requerido, cuando concurren determinadas circunstancias establecidas en el ordenamiento jurdico, que justifican la no utilizacin de los procesos de licitacin.La normativa contempla este proceso de compra en consideracin a variables, caractersticas y circunstancias especiales que requieren un procedimiento de compra simplificado y ms expedito y que justifican la no exigencia de todas las formalidades propias de una licitacin, es decir, que en casos especiales se recurre a un tipo de compra ms rpida y con menos requisitos que los de una licitacin.2. MBITO DE APLICACINProcesos de CompraLos organismos pblicos afectos a la Ley N 19.886, a excepcin de los municipios, estn obligados a considerar siempre como primera opcin para la compra de los bienes o la contratacin de los servicios que requieran, independiente de los montos que involucre la compra, la oferta disponible en el catlogo electrnico ChileCompra Express, que hansido contratados por la Direccin de Compras y Contratacin Pblica por el mecanismode Convenio Marco.Si el bien o servicio requerido no se encuentra en el catlogo o se pueden obtenercondiciones ms ventajosas a las que presenta el catlogo, se debe optar por los otrosprocesos de compra que son: la licitacin pblica, como regla general y luego, porexcepcin, la licitacin privada y, por ltimo, el trato directo.AplicacinEl trato directo es un procedimiento particular, ya que slo procede cuando no es posibleusar la oferta del catlogo electrnico y siempre que concurra alguno de los casostaxativamente establecidos en la Ley N 19.886 para no concretar la adquisicin del bieno servicios a travs de licitacin pblica. Por ello, se requiere acreditar la concurrenciade las circunstancias que configuran cada caso y que la autoridad competente dicte unaresolucin fundada que lo autorice, la cual debe adjuntarse a cada proceso generado enel portal.Cabe precisar que el trato directo es un mecanismo de compra que para todos los efectossiempre se realiza a travs del sistema www.mercadopublico.cl, ya sea publicando unproceso o emitiendo una orden de compra, segn sea el caso. Por lo anterior, esnecesario que todo proveedor con el que se contrate se encuentre registrado en elmencionado portal. Slo en los casos establecidos en el artculo 10 nmero 5, 6 y 7 letrai) del reglamento de la Ley de Compras, stos pueden efectuarse fuera del sistema, noobstante igualmente debern publicarse los trminos de referencia, la resolucin deadjudicacin y la orden de compra. Estos casos son relativos a prestacin de servicios aejecutarse en el extranjero; servicios de naturaleza confidencial y, bienes muebles paracomprarse y prestarse en el extranjero.3. CASOS EN QUE PROCEDE EL TRATO DIRECTOLos artculos 8 de la Ley N 19.886 y 10 de su reglamento sealan los casos en que sepuede utilizar el trato directo o contratacin directa. Estos son los mismos casos quehacen procedente la licitacin privada.Se debe tener presente que la concurrencia de un caso que hace procedente el tratodirecto no implica que su utilizacin sea obligatoria, ya que el organismo contratanteigualmente puede optar por usar la licitacin pblica, atendiendo a las condiciones de lacompra.Los casos que hacen procedente el trato directo son los siguientes:1. Licitaciones en que no se presentaron oferentes.Aplica cuando en una licitacin pblica y posteriormente en una licitacin privada, parala misma contratacin, no se presentaron interesados.Por ejemplo, si se licita pblicamente la adquisicin de una consultora y no sepresentaron oferentes al llamado, se podr realizar una licitacin privada invitando a lomenos tres proveedores. Si luego de efectuar una licitacin privada nuevamente se da elcaso en que no hay ofertas, se podr concurrir al trato directo, donde tambin se deberconvocar a un mnimo de tres proveedores.En este caso, las bases que se utilizaron para la licitacin pblica y posteriormente parala privada deben ser las mismas que se utilicen para contratar a travs del trato directo.En decir, los trminos de referencia correspondientes al trato directo deben ser iguales alas bases de licitacin antes utilizadas, en todo lo que diga relacin con el bien o servicioa contratar. Sin embargo, en lo relativo a las caractersticas propias de cada proceso decompra, podrn ser diferentes, como por ejemplo, los plazos o la no existencia de laetapa de preguntas y respuestas.2. Remanentes de contratos anteriores que han terminado anticipadamente.Se trata de contratos para la realizacin o terminacin de un contrato que ha debidoresolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante uotras causales y cuyo remanente no supera las 1000 UTM.Esta situacin aplica, por ejemplo, cuando se cuenta con un contrato por la prestacinde servicios de aseo, que ha debido terminar anticipadamente por incumplimiento de lasobligaciones del proveedor. Lo que falta por cumplir es posible contratarlo por tratodirecto, mientras se prepara la nueva licitacin.El objetivo de esta norma es evitar el dao que puede generar el trmino anticipado eimprevisto de un contrato, en los casos en que los tiempos que involucra la realizacinde una licitacin pblica no permite dar la continuidad necesaria a la contratacinrequerida, razn por la cual se autoriza contratar por trato directo la ejecucin delremanente del contrato anterior.

3. Compras urgentes.Se trata de casos de emergencia, urgencia o imprevisto calificados mediante unaresolucin fundada del jefe superior de la entidad contratante y bajo su responsabilidaddirecta.Son casos en que el organismo contratante se ve obligado a contratar algo que no estabaprevisto, pero que es indispensable para satisfacer una necesidad imperiosa eimpostergable.Este proceso implica que el organismo pblico emitir una orden de compra por elsistema www.mercadopublico.cl en forma directa a un proveedor con el quepreviamente haya acordado las condiciones.La calificacin indebida de una situacin como emergencia, urgencia o imprevisto tienecomo sancin una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 UTM para el Jefe de Servicio,dependiendo del monto de la contratacin involucrada, sin perjuicio de otras sancionesadministrativas que puedan aplicarse.Esta causal es aplicable por ejemplo, en el caso de la rotura de un tranque producto delas lluvias invernales, que obliga a contratar en forma directa un servicio dereparaciones.No es posible entender como un "imprevisto" que amerite recurrir al trato directo laCircunstancia de haber expirado un contrato y estar pendiente un proceso licitatorio,cuando el contrato que ha finalizado tena una vigencia determinada conocida por laentidad contratante. En estos casos puede entenderse la necesidad de continuidad delservicio como una urgencia, pero se deben establecer las eventuales responsabilidadesadministrativas por no adoptar las medidas conducentes a realizar un proceso licitatoriocon la antelacin necesaria.4. Proveedor nico.Se trata del caso en que slo existe un proveedor del bien o servicio que se requierecontratar, lo cual debe ser acreditado y explicitado en una resolucin fundada.Dependiendo de las especificidades del bien o servicio requerido o las circunstancias querodean a la contratacin, como el factor de localizacin, puede usarse esta modalidad.Por ejemplo, en localidades pequeas en que existe un solo proveedor de combustible ydonde los caminos que comunican con otras localidades en que existen ms proveedoressuelen quedar inutilizados en determinadas pocas del ao por fenmenos climticos. Eneste caso, contratar un proveedor de fuera de la localidad donde se encuentra la entidadcontratante puede significar poner en riesgo el cumplimiento regular, oportuno ycontinuo de las funciones de la entidad contratante, por lo que en dicho caso podrafundamentarse que se da una caso de nico proveedor.5. Prestaciones de servicios que deben ejecutarse por personas jurdicas extranjerasfuera del territorio nacional.La aplicacin de esta causal requiere que se den tres requisitos en forma conjunta: queel proveedor sea una persona jurdica, quedando fuera de este caso las personasnaturales, que la contratacin requerida sea un prestacin de servicios dejando fuera alas adquisiciones de bienes y que stos deban ejecutarse fuera del territorio nacional.Aplica por ejemplo, cuando una embajada de Chile en el extranjero requierecontratar un servicio de mantencin de equipos o cuando un organismo pblico organizaen un evento en el extranjero y requiere contratar un servicio de cctel.6. Servicios de carcter confidencial o cuya difusin pueda afectar la seguridad o el inters nacional, los que deben ser determinados por decreto supremo.Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Compras Pblicas, la Ley 20.050modific el artculo 8 de la Constitucin Poltica, estableciendo que son pblicos losactos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y losprocedimientos que utilicen, salvo aquellos establecidos por una ley de qurumcalificado, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones dedichos rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nacin o el intersnacional. En virtud de ello, la Contralora General de la Repblica ha establecido que apartir del 26 de agosto de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.050 hanquedado derogadas todas las normas legales que delegaban a un reglamento lacalificacin de secreto o reserva y tambin las normas reglamentarias que establecieronla reserva o secreto. Esta derogacin no se aplica a las leyes anteriores a la Ley 20.050que directamente establecen algunos casos de secreto. Un ejemplo de ello es el artculo436 del Cdigo de Justicia Militar, que sigue vigente y que establece que son secretos losdocumentos atingentes a la Seguridad del Estado, Defensa Nacional, planos einstalaciones de recintos militares y equipos y pertrechos militares, entre otros.Por lo tanto, para determinar si es aplicable invocar esta clusula, cada organismodeber consultar con sus respectivas reas jurdicas si existen definiciones legalesparticulares que pudieran ser aplicables a su caso7. Contrataciones por un monto igual o inferior a 100 UTM. Este caso es uno de los msutilizados y tiene particularidades propias, por lo que est tratado con mayor detalle enel punto 8 de la presente directiva.8. Contrataciones en que la naturaleza de la negociacin hace indispensable utilizar eltrato directo, de conformidad con los siguientes criterios y casos:a) Prrroga de un contrato o contratacin de servicios conexos. Esto, porconsiderarse indispensable para las necesidades de la Entidad y siempre que dichaprrroga o servicio conexo no supere las 1000 UTM y, slo por el tiempo en que seprocede a un nuevo proceso de compras.La prrroga significa extender la duracin de un contrato vigente. Por tanto, es requisitopara prorrogar un contrato que ste no haya terminado, ya que de lo contrario no serauna prrroga sino una nueva contratacin.Por otro lado, son servicios conexos aquellos vinculados o relacionados directamente conel objeto principal del contrato suscrito con anterioridad y que en funcin de dicharelacin es razonable contratar con el mismo proveedor.El tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compra puede variar segn lacomplejidad y magnitud de la contratacin de que se trate, sin embargo se debe tenerpresente que eludir la licitacin pblica cuando ella es procedente constituye una faltagrave a la probidad, de acuerdo con lo establecido en el artculo 62, nmero 7, del DFL-1-19.653 que fij el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575.Un ejemplo de la aplicacin de esta causal, tratndose de servicios conexos, se dacuando se ha contratado un hotel o centro de conferencias para la realizacin de unevento y es necesario durante la vigencia de dicho contrato, contratar un servicio dealimentacin, debido a que la actividad se extiende por ms tiempo de lo previstooriginalmente. En estos casos el servicio de alimentacin es accesorio al objeto principaldel contrato y resulta razonable contratarlo con el mismo proveedor que est prestandoDirectiva de Contratacin Pblica N 10Instrucciones para la Utilizacin del Trato Directola infraestructura, por razones de tiempo y cercana. Sin embargo, se debe tenerpresente que el trato directo es excepcional, por lo que debiera tratarse de necesidadesno previstas originalmente, cuando se suscribi el contrato principal, ya que de locontrario dicho requerimiento debi estar incluido en el proceso de compra utilizadopara el referido contrato principal.Un ejemplo de esta causal, en el caso de prrroga, se da cuando un organismo pblico hacontratado los servicios de traduccin por un plazo de 3 meses y durante la vigencia delmismo, surge la necesidad de contar con los servicios contratados por ms tiempo. Eneste caso, es posible prorrogar este contrato slo por el tiempo en que se procede a unnuevo proceso de compra y siempre que el monto de dicha prrroga no supere las 1000UTM.b) Gastos de representacin. Se trata de contrataciones financiadas con gastos derepresentacin, de conformidad a las reglamentaciones presupuestariascorrespondientes.El Clasificador Presupuestario define que se entiende por gastos de representacin. Engeneral, stos son gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes,atencin a autoridades, delegaciones, huspedes ilustres y otros anlogos, enrepresentacin del organismo pblico. Comprenden, adems, otros gastos por causasnetamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad deexteriorizacin de la presencia del respectivo organismo y los gastos que demande larealizacin de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizacionespblicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridadesnacionales o extranjeras, que se efecten en las Secretaras de Estado, con concurrenciade funcionarios y asesores cuando as lo determine la autoridad superior. Respecto de lasmanifestaciones, inauguraciones, gapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentesrecordatorios que se otorguen en la oportunidad, los gastos pertinentes slo podrnrealizarse con motivo de celebraciones que guarden relacin con las funciones delorganismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o delMinisterio correspondiente.Las contrataciones que se financien con gastos de representacin pueden efectuarsemediante trato directo, sin cotizaciones. Sin embargo depender de las particularidadesde cada caso en particular la determinacin del procedimiento de contratacin queresulte ms conveniente. Por ejemplo, si se trata de la compra de un presente o regalopara una delegacin extranjera que visita la institucin para tratar materias decooperacin, el trato directo puede resultar el procedimiento de contratacin mseficiente. Si se trata de una inauguracin o fiesta aniversario, ser preferible efectuaruna licitacin pblica para contratar la prestacin de dicho servicio.c) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades.Se trata de contrataciones en que es necesario utilizar directamente un proveedorprobado, que asegure discrecin y confianza para que no se afecte la seguridad eintegridad personal de las autoridades.Este es el caso de la contratacin de servicio de traslado y/o resguardo de autoridades,por ejemplo, cuando se realiza un evento internacional en que participan jefes degobiernos o ministros de otros Estados. Es necesario contratar con un proveedor,utilizado anteriormente, que d seguridad y confianza respecto de la calidad del servicioprestado, de manera de no poner en riesgo a las autoridades y que no se divulgueinformacin privada o ajena al servicio contratado.d) Consultoras encomendadas en especial consideracin de las facultades delproveedor. En estos casos, la razn para contratar directamente, sin recurrir a unproceso de licitacin para seleccionar la mejor oferta, se basa en la conveniencia decontratar con un proveedor con aptitudes o facultades especiales. Esto supone que elproveedor contratado posee cualidades que no son comunes en todos los proveedores delrubro de que se trate.Un ejemplo de este caso puede ser la contratacin de un servicio de consultoracalificada como estratgica por el organismo pblico, cuyos resultados sernconsiderados para la definicin de las polticas pblicas a ejecutar. En estos casos, esposible que aptitudes especiales del proveedor como trabajos o estudios ya realizadossobre la materia, o equipos de profesionales connotados que tengan conocimientos oespecialidades no frecuentes en el mercado, hagan conveniente la contratacin directadel proveedor en cuestin. Para esto se sugiere contar con un informe de la unidadtcnica requirente que especifique las facultades especiales del proveedor y las razonesDirectiva de Contratacin Pblica N 10Instrucciones para la Utilizacin del Trato Directopor las cuales estima que ellas no se dan respecto de otros proveedores, de manera quese justifique fundada y objetivamente la omisin de la licitacin pblica.e) Contrataciones que slo pueden realizarlas los titulares de los respectivosderechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros. En estos casosel objetivo de la norma es evitar realizar procesos concursales cuando slo existe unproveedor que est en condiciones de prestar el servicio o vender los bienes requeridos,en razn de ser titular de un derecho especfico.Es el caso, por ejemplo, de determinadas publicaciones, memorias o libros en que sloexiste un proveedor que tiene facultades para editar, vender y distribuir.f) Cuando la magnitud e importancia de la contratacin hace indispensable recurrira un proveedor determinado. En este caso se establecen tres requisitos que debenconcurrir conjuntamente: magnitud e importancia de la contratacin; que se trate de un proveedor determinado en razn de la confianza y seguridad quese derivan de su experiencia comprobada en la provisin de los bienes y/o serviciosrequeridos y, que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esaseguridad y confianza.Los hechos, antecedentes y documentacin que configuran la concurrencia de estos tresrequisitos deben estar especificados y acreditados en la resolucin que autoriza el tratodirecto.La magnitud e importancia de la contratacin puede vincularse con la criticidad que elbien o servicio objeto de la contratacin tiene para la institucin o con el volumen omonto de la contratacin en relacin con el volumen o monto promedio de lascontrataciones del organismo pblico en cuestin.Se requiere que el proveedor tenga experiencia comprobada en la provisin de los bieneso servicios requeridos, de manera que en razn de dicha experiencia, el organismopblico deriva la confianza y seguridad que le atribuye como contratista.Directiva de Contratacin Pblica N 10Instrucciones para la Utilizacin del Trato DirectoRespecto de la no existencia de otros proveedores que otorguen esa seguridad yconfianza, se debe tener presente que no basta con sealar las razones por las cuales elorganismo pblico estima que el proveedor contratado cumple con los requisitos exigidosen esta causal, sino que se requiere fundamentar y acreditar las razones que hacenestimar que no existen otros proveedores que otorguen esa confianza y seguridad.Un ejemplo de esta causal se da cuando se contrata directamente un proveedor deservicios tecnolgicos, en que el servicio contratado es fundamental para la institucin,como la operacin de una plataforma sin la cual el organismo pblico no puede cumplircon sus funciones legales. En este caso el proveedor contratado cuenta con unaexperiencia comprobada y ha sido bien evaluado en la prestacin de dicho servicio, de locual se deriva la confianza y seguridad que ste otorga. Adems, en atencin a que laplataforma cuya operacin se encarga ha sido desarrollada por el proveedor contratado,se estima fundadamente que no existen en el mercado otros proveedores que tengan elconocimiento necesario y acabado del sistema cuya operacin se contrata y que, por lotanto, no existen otros proveedores que otorguen la confianza y seguridad que da elcontratado. En este caso, se debern invocar y acreditar en la resolucin que aprueba eltrato directo todas las circunstancias que configuran la causal, acompaando loscontratos anteriores, las evaluaciones de dichos contratos, los documentos donde consteque el proveedor desarroll el sistema cuya operacin se encarga y la fundamentacin dela cual se desprende que se trata de una contratacin relevante para el organismopblico. Los antecedentes antes mencionados deben justificar la omisin de la licitacinpblica. En caso de que esto no ocurra y, por ejemplo, se estime que cualquierproveedor puede operar el sistema desarrollado por otro, mediante la cesin de laslicencias correspondientes, no sera aplicable esta causal.g) Reposicin o complementacin de equipamiento y servicios accesorios quedeben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas y/o infraestructurapreviamente adquirida por el respectivo organismo que realiza el proceso de compra.Este caso supone que el organismo pblico ha adquirido un equipamiento y conposterioridad se hace necesario la complementacin del equipamiento o la contratacinde servicios accesorios, respecto de los cuales es indispensable que sean compatibles conlos existentes.Un ejemplo de este caso se da cuando una vez adquirido una determinada plantatelefnica, se requiere complementarla o agregar a sta nuevas funcionalidades, para locual es necesario adquirir modelos o elementos que deben ser compatibles con elequipamiento existente. Es conveniente en estos casos que la unidad tcnica requirenteemita un informe en que seale y explicite las razones de compatibilidad que hacennecesaria la contratacin directa y que justifican la omisin de la licitacin pblica paraadquirir los bienes o servicios solicitados.h) Cuando el conocimiento pblico del proceso licitatorio pone en riesgo el objetoy la eficacia de la contratacin. Se trata de casos en que la divulgacin de la realizacindel proceso licitatorio puede poner en serio riesgo el fin y el cumplimiento de los efectosque se esperan lograr con la contratacin en cuestin.Un ejemplo de este caso es la contratacin de una consultora para realizar un estudio demercado determinado cuando el conocimiento pblico de dicho estudio puede producirque actores del mercado modifiquen su forma de actuar afectando los resultados delestudio. Este puede ser el caso en que se licita la realizacin de un estudio sobre laexistencia y caracterstica de la rotulacin de determinados productos, ya que elconocimiento de la realizacin de dicho estudio puede producir que se incluyan, retireno modifiquen las rotulaciones de dichos productos durante el periodo objeto del estudio.i) Adquisiciones de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados oconsumidos fuera de Chile, en el cumplimiento de las funciones propias la institucin yen las que por razones de idioma, sistema jurdico, sistema econmico o culturales uotras de similar naturaleza, sea indispensable acudir al trato directo.Esta causal fue introducida por el Decreto 620, del Ministerio de Hacienda, publicado enel Diario Oficial el 13 de julio de 2007.El objeto de esta norma es no entrabar el cumplimiento de la funciones propias dealgunos organismos que realizan actividades en el extranjero y en que por razones deidioma, sistema jurdico, sistema econmico, cultural o de otra naturaleza semejante, noresulta posible la realizacin de una propuesta pblica y/o la utilizacin del sistema deinformacin.Los casos de trato directo que se realicen fundados en esta causal se pueden efectuar atravs del sistema de informacin, emitiendo directamente una orden de compra cuandoel proveedor contratado se ha inscrito previamente en www.mercadopublico.cl o porfuera del sistema de informacin, en virtud de lo dispuesto en el artculo 62. En esteltimo caso, el organismo debe publicar en el sistema de informacin los trminos dereferencia, la resolucin de adjudicacin y la orden de compra.En el caso que se aplique esta causal, las entidades deben determinar por medio de unaresolucin, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia,transparencia, publicidad, igualdad y no discriminacin arbitraria en esta clase deadquisiciones.Ejemplo de esto son las compras de materiales de oficina para las entidades chilenas consede en el extranjero.4. TIPOS DE TRATO DIRECTOEl trato o contratacin directa puede clasificarse en tres tipos: Sin cotizacin. Cerrado o privado. Abierto o pblicoEl trato directo sin cotizacin es aqul en que la entidad contratante seleccionadirectamente el proveedor, sin que exista concurrencia de oferentes. En este caso seemite directamente una Orden de Compra en el sistema www.mercadopublico.cl a unproveedor inscrito.El trato directo cerrado o privado es aquel en se invita a un mnimo de tres proveedoresescogidos por el organismo contratante a presentar cotizaciones, de los cuales tieneexpectativas de recibir ofertas.El trato directo abierto o pblico es aqul en que se invita a presentar cotizaciones atodos los proveedores inscritos en el sistema de compras www.mercadopublico.cl, en elo los rubros seleccionados por la entidad contratante.Si bien en los tratos directos privados y pblicos existe concurrencia de oferentes comoen las licitaciones, existen importantes diferencias entre ellos. La principal diferenciaradica en que los tratos directos son procesos ms giles y sencillos.Esto queda reflejado en que no hay bases de licitacin sino trminos de referencia,respecto de los cuales la normativa no establece un contenido mnimo a diferencia de lasbases de licitacin. Adems, no hay plazos mnimos entre el llamado y la apertura de lasofertas, salvo para las contrataciones inferiores a 100 UTM, en que existe un plazomnimo de cinco das corridos entre la publicacin y la recepcin de las ofertas,pudiendo rebajarse a 48 horas cuando se trata de bienes o servicios de simple y objetivaespecificacin. Los casos en que se puede utilizar el trato directo sin cotizacin, son lossiguientes: Compras urgentes. nico proveedor. Servicios de carcter confidencial o cuya difusin pueda afectar la seguridad o elinters nacional, los que deben ser determinados por decreto supremo. Todos los casos en que la naturaleza de la negociacin lo hacen indispensable, deconformidad con criterios y casos sealados en el reglamento de la Ley de Compras.En los cuatro casos antes sealados la entidad contratante se vincula directamente conun proveedor sin pedir cotizaciones, emitiendo la orden de compra respectiva a travsdel sistema www.mercadopublico.cl, previa resolucin que aprueba el trato directo.En estos casos, la entidad contratante igualmente debe seleccionar a un proveedor queconsidere idneo y capaz de cumplir con la contratacin respectiva, basada en losprincipios de eficacia, eficiencia y ahorro.Es necesario hacer presente que, cuando el organismo contratante lo estime pertinente,puede optar por hacer un trato directo abierto o pblico o un trato directo cerrado oprivado, no obstante encontrarse en uno de los cuatro casos antes sealados. El tratodirecto abierto o pblico puede resultar ms eficiente al existir mayor competencia.Los casos en que no procede utilizar el trato directo sin cotizaciones y en los cuales laentidad contratante podr optar por utilizar el trato directo pblico o privado, son lossiguientes: Licitaciones en que no se presentaron oferentes. Remanentes de contratos anteriores que han terminado anticipadamente. Convenios de prestacin de servicios con personas jurdicas extranjeras que debenejecutarse fuera del territorio nacional. Contrataciones por un monto igual o inferior a 100 UTM.5. TRMINOS DE REFERENCIALos trminos de referencia son el pliego de condiciones que regula el proceso de comprasdenominado trato o contratacin directa y la forma en que deben formularse lascotizaciones.Para que el proceso de compras sea exitoso, es indispensable elaborar trminos dereferencia fciles de comprender, precisos, y que establezcan claramente losrequerimientos y criterios de evaluacin.Puede incluirse una etapa de preguntas y respuestas, considerando que se trata decontrataciones que se realizan y preparan en un tiempo corto, por lo que pueden existirdudas razonables respecto de lo establecido en los trminos de referencia. Todo ellopermitir a los proveedores realizar ofertas de mejor calidad y ms adecuadas a lasnecesidades y requerimientos de la entidad contratante.6. INFORMACIN QUE DEBE PUBLICARSE EN WWW.MERCADOPUBLICO.CLEn los casos de utilizar el trato directo las entidades contratantes deben publicar en elSistema de Informacin los siguientes actos y su correspondiente documentacinDirectiva de Contratacin Pblica N 10Instrucciones para la Utilizacin del Trato Directo16a. La resolucin fundada que autoriza el trato directo, salvo en el caso que lamagnitud e importancia de la contratacin hace indispensable recurrir a un proveedordeterminado.b. Los trminos de referencia aprobados por la entidad contratante.c. La recepcin y el cuadro de las cotizaciones recibidas, en el que debe constar laindividualizacin de los invitados a cotizar y la evaluacin de cada uno, a menos que seauno de los casos en que es permitido efectuar el trato directo a travs de una cotizacin,yd. La resolucin de la entidad contratante que resuelve sobre la adjudicacin.7. RESOLUCIN QUE AUTORIZA EL TRATO DIRECTODebido a que el trato directo es un proceso de compra excepcional las entidades debenrespaldar su uso en una resolucin fundada que autoriza su procedencia.La resolucin que autoriza el trato directo debe indicar la causal que lo haceprocedente, sealar los hechos o circunstancias que configuran la causal invocada yacreditar documentadamente los hechos o circunstancias sealados, acompaando losantecedentes correspondientes, en trminos tales que todo ello permita justificar laomisin de la propuesta pblica.Dicha resolucin debe ser publicada en el Sistema de Informacin, a ms tardar dentrodel plazo de 24 horas desde dictada.8. TRATO DIRECTO EN CONTRATACIONES IGUALES O INFERIORES A 100 UTMLas particularidades de este trato directo son las siguientes: La regla general es que sea un trato directo abierto o pblico, es decir, que todoproveedor pueda participar. Excepcionalmente puede ser un trato directo privado o cerrado, invitando a mnimode tres proveedores. Para esto, los requisitos son que los proveedores seleccionadosestn directamente involucrados en negocios relacionados con los bienes y serviciosque se requiere contratar y se tengan cierta expectativa de recibir respuesta a lacotizacin solicitada. La consecuencia de utilizar un trato directo abierto o pblico, en este caso, es quese puede contratar cuando se recibe una sola oferta. Es suficiente como fundamento de la resolucin que autoriza el trato directo elmonto de la contratacin, es decir, no se requiere justificar la utilizacin de esteprocedimiento excepcional con otras razones aparte del monto. La publicacin de la resolucin que autoriza el trato directo se entiende efectuada alcompletar y cursar, por el funcionario competente, el formulario electrnico en elSistema de Informacin, por tanto no se requiere un documento adicional. Se regula expresamente el plazo que va desde la publicacin de los trminos dereferencia hasta la fecha de cierre de recepcin de las ofertas.El plazo debe ser fijado por cada entidad de acuerdo con el monto y la complejidad de laadquisicin, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedorespreparen sus ofertas, se establecen plazos mnimos.El plazo mnimo es de 5 das, pero ste puede ser rebajado hasta 48 horas cuando setrata de bienes o servicios de simple y objetiva especificacin y que razonablementeconlleven un menor esfuerzo en la preparacin de las ofertas.Adems, este plazo no debe vencer en das sbados, domingos o festivos, ni en da lunesantes de medio da cuando la adquisicin se ha publicado el da viernes anterior. La resolucin que adjudica debe especificar los criterios de evaluacin que estandopreviamente definidos en los trminos de referencia hayan permitido al adjudicatarioobtener la calificacin de oferta ms conveniente. La mejor forma de reflejar estainformacin es incluir un cuadro de evaluacin que indique por cada proveedorparticipante los puntajes que han obtenido en cada uno de los criterios deevaluacin. Los contratos menores a 100 UTM se formalizan mediante la emisin de la orden decompra y la aceptacin de sta por parte del proveedor. Sin perjuicio de ello, laentidad contratante, cuando lo estime pertinente puede celebrar un contrato escritocon el proveedor seleccionado, con el objeto de regular con mayor detalle lasobligaciones de las partes. La suscripcin del contrato escrito es conveniente queest previsto en los trminos de referencia, cuando lo requiera la entidadcompradora, y debe ser publicado en el sistema de informacin, anexndolo alproceso respectivo.Adems, se debe considerar lo siguiente: Cada entidad es responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, paraefectos de seleccionar el proceso de compra a utilizar. Cuando no sea posible estimar el monto se deber utilizar la licitacin pblica paraasegurar el cumplimiento de la Ley de Compras. No se debe fragmentar las contrataciones con el propsito de variar el procedimientode contratacin, es decir, no se debe parcializar una compra mayor en variascompras menores. Los proveedores que contraten con las entidades deben ser hbiles para contratarcon stas. La forma ms eficiente de acceder a esta informacin es a travs deChileProveedores, el registro electrnico oficial de contratistas de la Administracin.