Apuntes Clinica UDLA

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APUNTES CLINICA JURIDICA Prof. Macarena García S. 1

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I. TECNICAS DE ARGUMENTACIÓN“DIFERENTES FORMAS DE DESCRIBIR LOS HECHOS” La descripción consiste en la representación mediante el lenguaje de personas, objetos, lugares o procesos.

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APUNTES CLINICA JURIDICA

Prof. Macarena García S.

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I. TECNICAS DE ARGUMENTACIÓN

“DIFERENTES FORMAS DE DESCRIBIR LOS HECHOS” La descripción

consiste en la representación mediante el lenguaje de personas, objetos, lugares o

procesos.

Tipos de Descripción:

1. Descripción denotativa: Descripción objetiva y la persona tiene una

actitud ajustada al objeto, eliminando al máximo sus opiniones personales,

por ejemplo: enumera con precisión, los de carácter científico.

2. Descripción Connotativa: La Actitud personal del autor muestra los

sentimientos o emociones que dicho objeto sugiere al sujeto que describe .

Suele utilizar un lenguaje poético (figuras literarias). La Función del

lenguaje que predomina es la Función Poética. Corresponde a una

descripción subjetiva. En el derecho este tipo de descripción se usa menos,

pero, en familia o en ciertos delitos penales, se suele apelar a esta

descripción de los hechos.

De acuerdo al lenguaje

a. Científico: Se informa con un lenguaje preciso y objetivo lo que se percibe.

b. Literario: Informa sobre lo que se ve, pero utiliza el lenguaje para producir

impresión de belleza y placer estético.

c. Coloquial: es en la que se utiliza el lenguaje común.

“LA DEFENICION”

La doctrina clásica [[aristóteles|aristotélica]] establece que, como norma general,

una definición ha de incluir el género y la diferencia específica, es decir, por una

parte la clase a la que pertenece el o los objetos mentados por el término definido,

y por otra las características que los diferencian de esa clase. Por ejemplo, en la

definición de [[lápiz]] (''instrumento de escritura formado por una barra de grafito

envuelta en madera''), la primera parte (''instrumento de escritura...'') es el género,

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y la segunda (''...formado por una barra de grafito envuelta en madera'') es la

diferencia específica.

Una definición puede ser una declaración de las propiedades de cierta cosa o bien

una declaración de equivalencia entre un término y el significado de ese término.

El término y su significado no son mutuamente exclusivos ni equivalentes, al

contrario, son complementarios

TIPOS DE DEFINICIÓN

1. Definición lexicológica o de diccionario: el SIGNIFICADO del término en

lenguaje común, lo más sencillo posible para llegar a la máxima audiencia. Una

definición lexical es básicamente descriptiva, (informando del uso del término entre

los hablantes de un idioma). Las definiciones lexicológicas tienden a

ser inclusivas, tratando de captar todo a lo que se aplica el término, por lo que a

menudo resultas demasiado vagas para muchos propósitos, se usa más bien en la

investigación.

2. Definición Intencional es una definición que únicamente proporciona todas las

propiedades que requiere un objeto para caer dentro del campo de la palabra

definida. Se usa en discurso y en alegatos de cierre.

3. Definición extensiva o extensional: da el significado de un término listando

todos los objetos que pertenecen a la clase indicada por el término.

• Ejemplo: una definición extensiva de la palabra "océano" sería una lista de

todos los océanos de la Tierra.

4. Definición ostensiva: Define un término señalando ejemplos de lo que es

definido. Se emplea cuando resulta difícil encontrar palabras descriptivas o cuando

se hace para niños. Los niños aprenden gran parte de su lenguaje de una forma

ostensiva. Las definiciones ostensivas tienden a ser imprecisas, y no muy útiles

cuando uno no conoce la naturaleza general del término definido.

• Ejemplo: una definición ostensiva de "rojo" sería mencionar o señalar

manzanas, señales de tráfico rojas, rosas rojas.

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5. Definición operacional: las definiciones operacionales son particularmente

útiles en mecánica cuántica,  física estadística, o relatividad. Se hace una

definición operacional de una cantidad refiriendo el proceso específico por el que

se obtiene su medición. En psicología, se puede necesitar una definición

operacional para definir el concepto "inteligente", el de "debilidad mental" o el de

"idiocia", siendo necesario recurrir a las cifras del cociente intelectual.

• Ejemplo: En física se emplea en las definiciones relacionadas con

temperatura, masa o tiempo y otras magnitudes.

6. Definición teorética: una definición teorética da el significado de una palabra

en los términos de las teorías de una determinada disciplina. Este tipo de

definición asume el conocimiento y la aceptación de la teoría de la que depende.

Las definiciones teoréticas son comunes en contextos científicos, donde las

teorías tienden a estar más precisamente definidas y los resultados son más

ampliamente aceptados como correctos. Definir los colores por medio de las

longitudes de onda que reflejan los objetos, preasume la teoría ondulatoria de la

luz. En estos casos la definición es improbable que sea contradicha por otra

definición basada en otra teoría. Sin embargo, en áreas como la filosofía o

las ciencias sociales las definiciones teoréticas de un concepto se contradicen

frecuentemente.

• Ejemplo: el concepto de "dialecto" es diferente, dependiendo si se define

desde una base antropológica o filológica. La definición de "Idioma

Valenciano" es diferente si se asume la teoría de la unidad de la lengua

catalana o si se asume la teoría de la independencia de la lengua

valenciana.

7. Definición persuasiva: es una definición que trata de ser un argumento a favor

de una posición determinada, (en oposición de una definición lexicológica, que

trata de ser neutral para ser utilizada por todas las personas posibles). Como tal,

cuando una definición se reconoce como persuasiva deja de aceptarse como

legítima, y frecuentemente es considerada como falaz.

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• Ejemplo: Ambrose Bierce  incluyó enormes cantidades de definiciones

persuasivas en su "diccionario del diablo", como Espalda:Parte del cuerpo

de un amigo que uno tiene el privilegio de contemplar en la adversidad.

LA EXPLICACIÓN” del latín “explicatio”: acción de desplegar o desenvolver -

etimológicamente viene a significar el hecho de 'desplegar' lo que estaba doblado

(plegado, implicado) y oculto en su interior, que no es visible o perceptible a

primera vista pero puede serlo a la luz de la razón, haciendo comprensible lo que

en un primer momento no lo sería.

• La explicación es el momento subsiguiente a la comprensión que hace

posible la justificación de una creencia.

• La explicación es el proceso cognoscitivo mediante el cual hacemos

patente el contenido o sentido de algo, que puede ser:

• Un suceso o una cosa del mundo: en su génesis, causas, constitución, y en

las leyes que rigen el proceso de su formación, permanencia en el tiempo y

desaparición.

• El contenido, como significado, de un concepto o discurso a partir de

las palabras o frases que expresan un referente, en último término

como cosa o suceso del mundo

• La explicación suele referirse al hecho de “dar razón”, es decir, hacer

patente el qué, por qué, para qué, y el cómo de las cosas y de los

sucesos del mundo

EL ARGUMENTO

“La argumentación es una actividad social, intelectual y verbal que sirve para

justificar o refutar una opinión y que consiste en una constelación de enunciados

dirigidos a obtener la aprobación de la audiencia.”

• Características del argumento:

1. La intención: Es lograr la adhesión de los receptores (intencionalidad

persuasiva).

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2. Estrategia.

3. Recursos y procedimientos.

“COMO CONSTRUIR UN ARGUMENTO”

• Interpretación del punto de partida: es decir declarar, explicar o fijar el

verdadero sentido o alcance.

• Investigación de diferentes fuentes.

• Selección de los mecanismos o reglas lógicas que sirvan de base a la

proposición.

1. RESPECTO DE LA PROPOSICIÓN:

• Plantear el problema en forma clara y precisa (asertividad).

• Recopilar la información pertinente al tema.

• Buscar la verdad en forma honesta.

• Probar la posición que se asume en discusiones con otras personas.

2. RESPECTO DE LAS RAZONES: Utilizar fundamentos lógicos y razonables.

3. CITA DE LAS EVIDENCIAS:

• Apoyar los argumentos con ejemplos.

• La proposición debe estar referida a hechos.

• Reforzar nuestras proposiciones con opiniones de expertos.

• Cuando se argumenta un tópico personal debe ser en forma descriptiva y

ejemplar.

4. REFUTAR LA POSICIÓN: Los buenos argumentos jamás ignoran la

oposición. Un modo de reforzar el argumento es refutarlo para demostrar la

debilidad de la oposición.

“LOS ELEMENTOS LEXICOS”

LOS CONECTORES:

• De contraste y concesión: Pero, sin embargo, sino que, aunque.

• De causa: Porque, puesto que, pues, ya que. De consecuencia o de efecto:

Luego, entonces, por lo tanto, de ahí que, así pues, así las cosas.

• De restricción: Incluso, al menos, con todo, después de todo.

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• Otras expresiones: En primer lugar, principalmente, en síntesis, en

resumen.

• Para añadir: Además, sin lugar a dudas, especialmente, a mayor

abundamiento.

CONSIDERACIONES

Cuando queremos escribir un texto argumentado es con el propósito de

manifestar nuestras ideas, y la mejor manera de hacerlo es con claridad,

congruencia y sustento. Entonces debemos tener presente:

• Una opinión personal de un tema específico y mencionarlo en el texto

(preferiblemente en la introducción).

• Escribir la opinión de manera completa

• Ser lógica, congruente, verdadera y aplicable al tema del que estás

hablando

• Apoyarla con un patrón argumentativo que refuerce la opinión que quieres

manifestar

• Utilizar nexos específicos para que cada patrón que utilices esté mejor

redactado y explicado.

USO DEL LENGUAJE

Comprende varios aspectos de la comunicación humana mediante lenguas

naturaleS. Estos aspectos engloban desde la interpretación semántica o

significado social de la oraciones en ciertos contextos lingüísticos, tratado por

la pragmática; hasta los aspectos sociolingüísticos, pasando por los aspectos

de política lingüística como la estandarización y de los usos normativos de una

lengua Por ello en toda cultura suele establecerse un consenso mínimo para

establecer cuál es el modelo más prestigioso o el patrón más digno de imitar por

todos cuando se usa una lengua. A este consenso mínimo se le llama norma

lingüística y se expresa por medio de una ortología o preceptos para expresarse

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con corrección en la lengua hablada, y una ortografía o preceptos para expresarse

con corrección en la lengua escrita.

DISCURSO FORENSE

• Introducción, desarrollo y cierre.

• Formalidades del escrito de demanda.

• Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil

• Escritos de mera tramitación

• Recursos judiciales

II. CONCEPTO DE EXPEDIENTE Y FORMACIÓN:

La formación del proceso se encuentra regulado en el Código de Procedimiento

Civil entre los artículos 29 al 37.

El legislador al hablar del término proceso se refiere a la constancia de las

diversas actuaciones judiciales que se van realizando durante el procedimiento.

Proceso en el sentido de expediente: Es el conjunto de escritos, documentos y

actuaciones de toda especie que se presentan en el procedimiento. Art. 29 CPC.

En los procesos nuevos penales, de familia y laborales que se rigen por el

principio de la oralidad no se contempla la existencia de un expediente, sino que

un registro de cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la

conservación y producción de su contenido.

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Reglas que deben respetarse para la formación del expediente:

1. Todas las piezas que deben formar el proceso se deben ir

agregando sucesivamente en el orden de presentación.

2. El secretario, debe al agregar una pieza al expediente numerar

cada foja en cifras y en letras, lo que en la práctica se verifica en

la parte superior derecha de cada pieza del expediente.

Se exceptúa de esta obligación las piezas que por su

naturaleza no pueden agregarse al proceso o que por motivos

fundados se manden reservar fuera del proceso art. 34 CPC.

3. Ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que previamente lo

decrete el tribunal que conoce de la causa art. 29 inc. 2 CPC.

En caso que se autorice el retiro de una pieza por ejemplo un

certificado o escritura acompañado, se puede desglosar una o

más fojas del proceso, deberá colocarse en su lugar una nueva

foja con la indicación del decreto que ordenó el desglose y el

número y naturaleza de las piezas desglosadas.

LOS ESCRITOS

Las partes para formular sus diversas peticiones al tribunal en los procedimientos

escritos son mediante la presentación de escritos.

Escrito: Es el acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las

partes al tribunal y que debe reunir los requisitos contemplados en la ley.

Requisitos:

1. En cuanto al papel nada se establece en la actualidad.

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2. Forma y contenido el legislador establece que el escrito debe

encabezarse por una suma que indique su contenido o el

trámite que se trata at. 30 CPC.

3. En todo escrito se diferencian tres partes:

Suma

Contenido

Petición

Ejemplo:

LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y TASACIÓN DE COSTAS. (Suma)

S. J. L. en lo Civil (5º)

MACARENA PAZ GARCIA SEPULVED, por el demandante, en autos sobre

Incumplimiento de Contrato, caratulados "Pérez con González", Rol 451-08 a US.,

respetuosamente, digo: ( contenido)

Vengo en solicitar la liquidación del crédito y la tasación de costas con sus reajustes

e intereses. (Contenido)

POR TANTO,

RUEGO A US.: se sirva ordenar, al Sr. Secretario, que liquide el crédito de autos y

que tase las costas procesales; y luego regular -US- las personales, con costas de

este incidente. (Petición)

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1. Suma del escrito:Es la parte en la cual se contiene un resumen del contenido

de este o de las peticiones que se formulen al tribunal, pueden ser ellas una o

varias, debiendo en este caso diferenciarse mediante el señalamiento de las

diversas peticiones que se formulen señalándose la petición principal (En lo

Principal) de las otras que se señalan mediante otrosíes que significa Además.

Por Ejemplo:

En lo principal: Deduce demanda en juicio ordinario

En el primero otrosí: Acompaña Documentos, con citación

En el segundo Otrosí: Patrocinio y poder.

NOTA: en algunos Tribunales también se solicita la Presuma, por ejemplo,

familia.

MATERIA: DIVORCIO UNILATERAL POR CESE EFECTIVO DE CONVIVENCIA

TRIBUNAL: 1º JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

RIT: C-5793-2011

CARATULA: RIOS / MUñOZ

2. Contenido del escrito: Es aquella parte de este en el cual se individualiza el

tribunal, luego la parte que efectúa la presentación, el proceso, el número de

rol y nombre de las partes que figuren en la caratula del expediente, después

corresponde el desarrollo del escrito para lo cual no existen términos

sacramentales, terminando el contenido con el POR TANTO en el cual se

formulan las normas legales que fundamentan la petición formulada, y

finalmente la petición que se formula RUEGO a US.

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Para dirigirse a la Corte Suprema tiene el tratamiento de Excelencia (Excma.

Corte), y las cortes de Apelaciones tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima

(Ilma. Corte) y cada uno de los miembros de estos tribunales y jueces de Letras

tienen el tratamiento de señorías (S.J.L, US., SS;) art. 306 COT.

3. Petición: El escrito termina con una petición que es la solicitud que se formula

al tribunal por ejemplo en el caso del patrocinio y poder Ruego a SS; tenerlo

presente.

Existen algunos escritos los cuales el legislador los ha regulado en forma

expresa y especifica otros requisitos que deben ser cumplidos respecto de

ellos, por ejemplo con la demanda art. 254 C.P.C., la contestación de la

demanda art. 309 C.P.C.; recurso de Apelación art. 189 CPC, recurso de

Casación en la Forma art. 772 CPC., querellas criminales art. 94 CPP.

4. Forma de Presentación: En cuanto a la forma de presentación, con cada

escrito deben acompañarse en papel simple tantas copias cuantas sean las

partes a quienes deba notificarse por el Estado diario la providencia que en él

recaiga.

Las copias del escrito una vez presentadas deben ser igual a las originales y se

dejarán en secretaria a disposición de las partes. En el caso de tener que

notificarse la resolución que recaiga en el escrito es necesario entregar una copia

al momento de notificarse al receptor, salvo que se notifique personalmente en el

oficio del secretario. Existen algunas excepciones de la obligación de presentar

escritos con copias cuando ellos se refieran por ejemplo a:

Acusar Rebeldía

Pedir apremios

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Pedir prorroga de términos

Cualquier diligencia de mera tramitación.

Aunque lo ideal es entregar copia a la contraparte de todas las actuaciones.

Sanción no entrega copias de un escrito:

No le correrá el plazo a la contraria

El tribunal puede imponer una multa de un cuarto a un sueldo vital.

El tribunal debe ordenar que la parte acompañe las copias dentro de tercero

día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

Las resoluciones que se dicten en esta materia son inapelables. Art. 31

CPC.

5. Lugar de presentación: Todo escrito debe ser presentado al tribunal por

conducto del secretario respectivo. Art. 32 CPC.

6. Formalidad de la recepción del escrito: Se estampa en el escrito que se

presenta un timbre que lo estampa un oficial de sala, recepcionado el escrito,

debe ser presentado al juez para su despacho el mismo día que se le entrega

o al día siguiente hábil.

Requisitos comunes a todo escrito Resumen:

1) En papel simple;

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2) Copias para todas las partes que haya que notificar (si no se acompañan,

no le corre el plazo a la parte contraria y el tribunal ordena copias dentro de

3ero día, o si no se tiene como no presentado el escrito);

3) Encabezado de una suma que indique su contenido,

4) Indicar tribunal, número de rol y desarrollo del escrito;

5) Firmados por la parte que lo presenta.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PRIMER ESCRITO ESCRITO:

1.-Debe constar la existencia de patrocinio y poder.

2.- Corte de Apelaciones de Santiago debe contener: Por auto acordado de la

Ilustrísima Corte de Apelaciones de 1988, que las demandas y gestiones

judiciales que se presentan a esta corte para su distribución, se debe anteponer

una Presuma (materia, procedimiento, nombre completo y RUT de las partes y

apoderados.)

Ejemplo:

Procedimiento : Ordinario.

Materia : Nulidad Absoluta de contrato.

Demandante :

Rut :

Domicilio :

Abogado Patrocinante :

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Rut :

Apoderado :

Rut :

Domicilio :

Demandado :

Rut :

Domicilio

Consulta del Expediente: Según el artículo 9 del COT, los actos de los tribunales

son públicos, salvo las excepciones establecidas en la ley. En el proceso penal el

art. 44 del CPP. Salvo las excepciones especialmente previstas en la ley los

intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros.

III. CUSTODIA DEL EXPEDIENTE:

El proceso se mantendrá en la oficina del secretario bajo su custodia y

responsabilidad art. 36 CPC. En la práctica se dispone de una custodia especial

de ciertos expedientes, los que los que son mantenidos en forma separada del

resto de los expedientes por el secretario para impedir su extravió. Además existe

una custodia especial de ciertos documentos, como los títulos de créditos. El

expediente, no podrán retirarse de la secretaría sino por las personas y por los

casos expresamente contemplados en la ley. Art. 36 CPC.

El expediente puede ser retirado de secretaria:

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1. Por el oficial del ministerio público o el defensor público siempre que los

tribunales lo pidan o tengan por mandato de la ley oír el dictamen de éstos, el

secretario les entregará el proceso, exigiéndoles el correspondiente recibo.

2. Por los receptores: Son los funcionarios que se encuentran autorizados por

la ley para retirar el expediente de la secretaria del tribunal quienes solo lo harán

respecto de las piezas del expediente que son estrictamente necesarias para la

realización de la diligencia que deben efectuar. El expediente deberá devolverse a

la secretaría del tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en

que practicó la diligencia, con la debida constancia de lo obrado.

Todo incumplimiento de estas normas constituirá una falta grave a las funciones y

será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con algunas de las

medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 532 CPC. En caso de

reincidencia, el juez aplicará la medida de suspensión de funciones por un mes

art. 393 inc. 3° COT.

3. Por los relatores para revisar el expediente y hacer la relación de

conformidad a lo establecido en los art. 3 y 4 del art. 372 COT.

En el proceso penal, art. 43 CPP. Mientras dure la investigación, la conservación

de los registros estará a cargo del juzgado de garantía y del tribunal del juicio oral

en lo penal.

IV. EXTRAVIO DEL EXPEDIENTE Y SU RECONSTITUCIÓN

El CPC no contempla normas para los efectos de regular el procedimiento que

debe seguirse en caso de extravío de un expediente y su reconstitución, lo que si

realiza el CPP.

En la práctica, en caso de extravió de expedientes civiles se ha señalado que se

debe conservar copias de los escritos y actuaciones realizadas ante el tribunal,

debidamente timbradas por el secretario.16

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Extraviado un expediente: Debe presentarse un escrito al tribunal solicitándoles

que ordene al secretario del tribunal que se certifique el extravío del expediente.

Certificado el extravío del expediente por el secretario del tribunal, debe

procederse a la reconstitución de éste. En este caso la parte que desee

reconstituir debe presentar un escrito solicitando que este se tenga por

reconstituido con el merito de las copias simples de los escritos y actuaciones del

proceso que se acompañe, en lo posible encontrándose timbradas por el

secretario del tribunal art. 669 2° COT. Se reconoce como autenticas para estos

efectos.

V. LA COMPARECENCIA EN JUICIO LEY 18.120

Para que una persona tenga la capacidad de comparecer en juicio, debe reunir la

capacidad de goce o capacidad para ser parte, capacidad de ejercicio que es la

capacidad procesal general y el Ius Postulandi que es propiamente la capacidad

para pedir en juicio, es otorgada únicamente a ciertas personas, a quienes el

legislador por sus conocimientos, les ha reconocido la facultad de actuar por sí o

en representación de los otros ante los tribunales, asumiendo la defensa y

representación dentro del proceso. Es propiamente la capacidad para comparecer

al juicio.

La capacidad para comparecer en un juicio o el IUS Postulandi se traduce en el

estudio de dos Instituciones:

1. Patrocinio: Se refiere a la defensa del juicio, el modo como se va a enfocar

esa defensa.

2. Mandato Judicial: (poder) se refiere a la representación, vinculado a la

sustitución de la parte por el mandatario o apoderado en el proceso.

Abogado Patrocinante: Es el técnico del derecho.

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El procurador: es técnico del procedimiento.

En un concepto restringido, la Comparecencia es: La necesidad jurídica en

que se ven las partes de confiar el patrocinio y la representación del juicio a ciertas

personas que reúnan los requisitos señalados en la ley.

EL PATROCINIO

Es un contrato por el cual las partes o interesados en un asunto judicial,

encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de

justicia.

Requisitos:

1. Abogado Habilitado para el ejercicio de la profesión.

2. Haber pagado la patente municipal. A petición del Colegio de Abogados, el

pleno de la Corte Suprema acordó que, de ahora en adelante, no se exigirá

en los tribunales del país el comprobante del pago de la patente al día para

el ejercicio de la profesión de abogado como litigantes, sin perjuicio de que

los jueces acrediten fehacientemente esa calidad.

Forma de Constituir el Patrocinio: Se entiende cumplida la obligación de

constituir el patrocinio, cuando en la primera presentación de cada parte o

interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos, el abogado ponga su firma

indicando además su nombre, apellido y domicilio. Con la firma en el ese escrito

se configura el patrocinio.

Sanciones:

Si el patrocinio no se cumple en la forma señalada, la sanción es gravísima, el

escrito no podrá ser proveído y se tendrá por no presentado para todos los

efectos legales. (Art. 1| inc. 2 Ley 18120.)

Duración: Todo el proceso salvo renuncia o revocación.

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Facultades del Patrocinante:

Patrocinio significa defensa del asunto, la defensa se manifiesta de diversas

maneras:

1. En Primera Instancia: La realiza el mandatario el firma los escritos, pero

orientado por el abogado Patrocinante.

2. Segunda Instancia: Ante tribunales colegiados, las defensas orales ante los

tribunales colegiados las hacen los abogados, con la excepción que pueden

hacerla los egresados de derecho, que estén haciendo su práctica en la

Corporación de Asistencia Judicial.

¿Puede el Patrocinante Asumir la Representación de la parte?

Se faculta al Patrocinante para asumir la representación del patrocinado, en

cualquiera de las actuaciones, gestiones o tramites de las diversas instancias del

juicio. Art. 1| Ley 18120.

Término del Patrocinio:

1. Desempeño cargo

2. Revocación: Acto por el cual el patrocinado pone fin al patrocinio vigente.

Normalmente va aparejado de la designación de un nuevo abogado

patrocinante, quien tiene dos obligaciones: comunicar la revocación a su

colega y encargarse que éste reciba sus honorarios profesionales (Código

de Ética).

3. Renuncia: Debe notificarse al patrocinado junto con el estado del proceso.

No obstante, el abogado que renuncia mantiene su responsabilidad hasta

por el término de emplazamiento, salvo que previo a ello se haya designado

un nuevo patrocinante (art. 1º inc. 4º Ley 18.120).

4. Muerte o Incapacidad de Abogado: En este caso el patrocinado debe

constituir un nuevo patrocinio antes de efectuar su siguiente presentación.

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Cabe señalar que la muerte del patrocinado no extingue el patrocinio, pues

el abogado deberá seguir prestando sus servicios a la sucesión.

MANDATO JUDICIAL:

Contrato solemne por el cual una persona otorga a otra facultades suficientes

para que la represente ante los tribunales de justicia.

Requisitos para ser Mandatarios: art. 2 Ley 18120.

1. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Abogado

Habilitado es, actualmente, el profesional cuyo título profesional otorgado

por la Corte Suprema se encuentra vigente, sin consideración alguna a la

necesidad de estar al día en el pago de la patente municipal.

2. Procurador del número: Son oficiales de la administración de justicia

encargados de representar en juicio a las partes, bajo las reglas del

mandato del Código Civil. Además de la recta ejecución del mandato, son

obligaciones de los procuradores del número:

a. Dar los avisos convenientes sobre el estado de los asuntos que tuvieren a

su cargo, o sobre las providencias y resoluciones que en ellos se libraren, a

los abogados a quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos

asuntos, y

b. Servir gratuitamente a los pobres con arreglo a lo dispuesto por el artículo

595 del Código Procedimiento Civil.

3. Egresados de la carrera de derecho, que estén realizando su práctica

profesional.

4. Estudiantes actualmente inscritos en 3°, 4° o 5° de las Escuelas de

Derecho.

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5. Egresados de la carrera de Derecho, que hubieren cursado 5° año, y

hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.

Diferencias MANDATO CIVIL y MANDATO JUDICIAL

Mandato civil Mandato Judicial

Consensual Solemne

Se extingue por muerte de ambas

partes

No se extingue por muerte de

mandante

Todos pueden ser

mandatarios( incluso incapaces)

Sólo personas de art. 2 ley 18.120

Representación es de la naturaleza Es de la esencia

Delegación no obliga a menos que

haya ratificación

Delegación obliga.

Forma de Constituir el Mandato (art. 6° Ley 18.120):

1. Por escritura pública.

2. Acta extendida ante un Juez de Letras o Juez Árbitro suscrita por todos los

otorgantes.

3. Declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del

Tribunal: Es la forma normal de constitución (Secretario: “autorizo” o

“autorizo poder”, fecha, firma).

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4. Artículo 29 de la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré: Endoso en Comisión

de Cobranza (mandato para el cobro): Tiene la particularidad de que por el

sólo efecto del endoso se entienden conferidas todas las facultades

especiales que en otros casos requieren otorgarse expresamente. Art. 7 inc

1 y 2. CPC

Excepciones a la comparecencia en juicio representado:

1. Caso general (art. 2° inc. 3° Ley 18.120) se puede solicitar autorización al

tribunal para comparecer y defenderse personalmente.

2. Casos especiales: No se requiere tener mandato judicial ni patrocinio:

a. En departamentos (comunas) con menos de 4 abogados en ejercicio.

b. Manifestaciones Mineras.

c. Asuntos que conozcan Alcaldes o Jueces de Policía Local salvo regulación de

perjuicios de cuantía superior a 2 UTM.; los Juzgados de Menores o los Árbitros

Arbitradores.

d. Asuntos que conozca la Dirección General del S.I.I. y la Contraloría.

e. Juicios políticos de que conozca la Cámara de Diputados o el Senado.

f. Juicios cuya cuantía no exceda de ½ U.T.M., cualquiera sea su naturaleza.

g. Causas Electorales.

h. Recursos de Amparo y Protección.

Sanciones al Incumplimiento: La sanción es menos drástica que la del

patrocinio, ya que otorga al interesado un plazo de 3 días para corregir el vicio de

que adolece la presentación y constituir legalmente el mandato. Si se hace, el

escrito mantiene como fecha la de su presentación.

Facultades del Mandatario: Las facultades puedes ser:

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Page 23: Apuntes Clinica UDLA

1.Esenciales u Ordinarias: Existen sin necesidad de mención expresa y no

pueden ser objeto de limitaciones por las partes. Autorizan al mandatario para

tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el que da el mandato, en todos

los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de

reconvención se promuevan al mandatario tomar parte en todos los actos e

incidentes del proceso, y en todas las cuestiones que se promuevan por vía de

reconvención, hasta el cumplimiento completo del fallo definitivo. Como

consecuencia, las notificaciones se deben hacer al mandatario judicial, siendo

nulas las que se notifiquen al mandante.

2.- De la Naturaleza: La posibilidad de delegar el mandato (poder), cabe

hacer presente, que no tiene validez la delegación de delegación, es decir el

delegado no puede a su vez volver a delegar el poder.

3.- Accidentales o Especiales: Sólo se entienden incorporadas al mandato

si se mencionan expresamente. Están en el art. 7° inc. 2°.

Las facultades especiales son:

- Desistirse en 1ª instancia de la acción deducida, porque produce cosa

juzgada.

- Aceptar la demanda contraria (allanamiento) ya que es un acto de

disposición.

- Absolver Posiciones.

- Renunciar expresa y anticipadamente a los recursos o a los términos legales.

- Transigir, ya que es un acto de disposición.

- Comprometer (designar árbitro para que resuelva conflicto).

- Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores.

- Aprobar convenios (se refiere a la quiebra, art. 178 LQ).

- Percibir: operación mediante la cual los productos, frutos o rentas de una

cosa son objeto de apropiación o cobro por parte de la persona calificada

para gozar de ellos (Capitant).

23

Page 24: Apuntes Clinica UDLA

Efectos del Mandato: Constituido el mandato, desaparece del proceso la

persona física del mandante, por lo que todas las actuaciones del proceso, así

como, sus notificaciones deben practicarse al mandatario.

Término del Mandato:

1. Cumplimiento o desempeño del encargo: Forma normal de terminación.

2. Terminación anticipada: Cuando el proceso no llegue ni llegará a tener

sentencia definitiva, el mandante puede solicitar que se lo libere del

encargo (ej: desistimiento de la demanda).

3. Revocación: Acto unilateral del mandante por el cual se pone fin al

mandato vigente. Puede ser expresa o tácita (designación de un nuevo

mandatario sin hacer mención al anterior). Debe constar en el proceso para

ser oponible a la contraparte.

4. Renuncia del mandatario: Debe notificarse al mandante e informarle el

estado del proceso. No obstante ello, el mandatario que renuncia mantiene

su responsabilidad hasta por el término de emplazamiento, salvo que previo

a ello se designe un nuevo apoderado.

5. Muerte o incapacidad del mandatario: En este caso el patrocinado debe

constituir un nuevo patrocinio antes de efectuar su siguiente presentación.

RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO:

El mandatario tiene una responsabilidad especial y expresa (art. 28) en

relación con las costas procesales (definidas por el art. 139 CPC) a que sea

condenado su mandante, sin perjuicio de poder repetir contra éste con

posterioridad (es un caso de solidaridad). Además el mandatario tiene

responsabilidad disciplinaria, en términos tales que puede ser objeto de sanciones

por actos abusivos de su parte.

24

Page 25: Apuntes Clinica UDLA

Patrocinio Mandato

Lo pueden ejercer los abogados,

habilitados para ejercer la profesión.

Abogados habilitados, procurador del

numero, postulantes de corporación,

estudiantes en 3°, 4° y 5°, y

egresados de derecho que hubieren

cursado 5° año y hasta tres años

después.

Se constituye en la primera

presentación personal del interesado

ante el tribunal, firmada por el

abogado, indicando nombre apellido y

domicilio.

Se constituye (i)por escritura pública,

(ii)por acta extendida ante JL o juez

árbitro, (iii)Declaración escrita del

mandante y autorizada por secretario

del tribunal, (iv) Endoso en comisión

de cobranza.

Sanción por no constituir: se tiene por

no presentado el escrito.

Sanción: Plazo de 3 días para

corregir.

Duración: todo el proceso salvo

revocación.

Idem.

Facultades: se limita a la fijación de

estrategias de defensa

Facultades esenciales u ordinarias,

que se tienen sin necesidad de

mención expresa, y no pueden

limitarse. Facultades de la naturaleza

(facultad de delegar mandato) Y

facultades accidentales o especiales,

en el artículo 7 inciso 2do, deben

mencionarse expresamente (ej:

25

Page 26: Apuntes Clinica UDLA

transigir, desistirse en 1era instancia)

Término: (i) por cumplimiento del

encargo, (ii) revocación; (iii)renuncia;

(iv) muerte o incapacidad de abogado.

Término: (i) Cumplimiento de encargo

(ii) terminación anticipada si proceso

no tendrá sentencia definitiva (iii)

Revocación; (iv) Renuncia; (v) muerte

o incapacidad mandatario.

Responsabilidad civil y criminal. Mandatario es responsable también

por costas procesales, sin perjuicio de

repetir. También tiene responsabilidad

disciplinaria.

Ejemplo: Patrocinio y Poder:

PATROCINIO Y PODER

S. J. L. Civil (9º)

XXX , jubilada, domiciliada en Calle Los Andes Nº 3390 Comuna de

Renca en autos sobre Terminación de Contrato de Arriendo Caratulados “Oyarzun

Olivares” Rol Nº 426-10 a SS., respetuosamente digo:

Que en este acto vengo en conferir patrocinio y poder en la

abogado doña MACARENA PAZ GARCIA SEPULVEDA, domiciliada para estos

26

Page 27: Apuntes Clinica UDLA

efectos en Avenida El XXX n° 1979 comuna de Recoleta, quien firma en señal de

aceptación.

POR TANTO:

SIRVASE SS., tenerlo presente.

Ejemplo: Delega Poder

DELEGA PODER.

S.J.L. ( )

MACARENA PAZ GARCIA SEPULVEDA, por la

parte………………en los autos sobre ................................................, caratulados

“..........................................................”, Rol No ............-............., a S.S. con respeto

digo:

Que en este acto vengo en delegar el poder que me ha sido

conferido en estos autos en don ITALO PELLACANI GONZALEZ, alumno de 5°

año Universidad de Las Americas, cédula nacional de identidad No 13.670.651-9

27

Page 28: Apuntes Clinica UDLA

y de mi mismo domicilio, con quien podré actuar conjunta o separadamente, sin

perjuicio de reasumir en cualquier etapa del juicio.

POR TANTO,

SÍRVASE S.S., tenerlo presente.

Ejemplo Revoca Patrocinio Y poder y Otorga nuevo patrocinio

EN LO PRINCIPAL, revoca patrocinio y poder y confiere uno nuevo; OTROSÍ,

privilegio de pobreza.

S.J.L. civil (23º)

JUAN ANTONIO Díaz SAN MARTÍN, Ingeniero

Comercial, domiciliado en calle Bon No 178 de la comuna de Providencia,

Santiago, en los autos seguidos en contra de don Jaime Andrés Lagos Martínez

caratulado “ Díaz Lagos” en la causa sobre arriendo, rol No 50.363-10, a S.S. con

respeto digo:

Que en este acto, vengo en revocar el patrocinio y poder

conferido en estos autos al abogado don CARLOS González, patente al día No

411.603-8 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y el poder conferido al

habilitado de derecho don Jaime YÁNEZ López, ambos domiciliados en Avenida

28

Page 29: Apuntes Clinica UDLA

Recoleta No 236 oficina 81 de la comuna de Recoleta, Santiago, por motivos

estrictamente personales.

Asimismo, en este acto vengo en designar abogado

patrocinante y conferir poder en la abogado l, doña Paula Fuentealba Q. rut

10849236-8 domiciliada para estos efectos en Avenida Sol No 1979 de la

comuna de Renca, Santiago.

POR TANTO,

SÍRVASE S.S. tenerlo presente para todos los efectos legales.

OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que por estar patrocinado por la Clínica

Jurídica de la Universidad del Desarrollo, gozo de privilegio de pobreza,

circunstancia que acreditaré a la brevedad posible.

PATROCINIO Y PODER.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

29

Page 30: Apuntes Clinica UDLA

ITALO LÓPEZ GONZALEZ, empleado, domiciliado en

Avenida La Lose N° 1033, comuna de Independencia, apelante en la causa Rol

N° , cuyo rol de ingreso en esta corte es N° 17240-2005, a S.S. con respeto

digo:

Vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder

para actuar ante SS. Ilustrísima y en todo lo que en derecho corresponda al

abogado don WALTER González VERDUGO, Rut 15.268356-8 y domiciliado

para estos efectos en calle Huérfanos N° 539, oficina E, comuna de Santiago.

POR TANTO:

RUEGO A SS. Ilustrísima tenerlo presente.

EN LO PRINCIPAL, renuncia al patrocinio y poder; OTROSÍ, cancelación del

privilegio de pobreza.

S.J.L. del Trabajo (5°)

FRANCISCA AMPUERO, por la parte demandante, en los autos sobre

despido injustificado, caratulados “MORS con QUIJADA”, rol No 289-1999, a S.S.

con respeto digo:

30

Page 31: Apuntes Clinica UDLA

Que en este acto, y en atención a que mi representada y, don JUAN

ROBERTO MORS MON, ha decidido contratar los servicios de un abogado

particular, vengo en renunciar al patrocinio y poder que me fuera conferido en

estos autos por el actor, haciendo expresa mención a que éste se encuentra en

pleno y cabal conocimiento del estado de causa.

POR TANTO,

SIRVASE SS, tenerlo presente para todos los efectos legales.

OTROSÍ: En atención a lo anterior, sírvase SS tener presente la cancelación del

Privilegio de Pobreza otorgado por la Universidad del Desarrollo para todos los

efectos legales.

SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA COMPARECER PERSONALMENTE.PRIVADO

S.J.L. en lo Civil ( 5°)

..........., de profesión ............... domiciliado en ................... N°..........., en autos

sobre .............., en procedimiento ........................., caratulados "................

con .................", ROL 456-09 a US., respetuosamente, digo:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° inciso 3° de la ley N°18.120, solicito

autorización para comparecer personalmente en estos autos y para defenderme

personalmente.

31

Page 32: Apuntes Clinica UDLA

Las razones en que fundo mi petición son las siguientes:

1° ............................................

2° ............................................

POR TANTO,

y de acuerdo con los hechos y la disposición señalados.

RUEGO A US: concederme la autorización solicitada.

Ejemplo: Apercibir contraria a presentar copias

SE APERCIBA, A LA CONTRARIA, PARA QUE ACOMPAÑE COPIA.PRIVADO

S. J. L. en lo Civil (4°)

................, por la parte demandante, en autos sobre ................, en

procedimiento ............ caratulados "............ con ................", ROL 485-09 a US.,

respetuosamente, digo:

La contraria presentó, con fecha ..... de ...... de 2011, un escrito en el cual

pidió .............................

Dicha solicitud fue presentada sin la copia simple de la misma, a que se refiere el art.

31 del Código de Procedimiento Civil.

32

Page 33: Apuntes Clinica UDLA

POR TANTO,

y de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 3 y 4 de dicho artículo,

RUEGO A US.: se sirva declarar que, a mi parte, no le corre plazo mientras no se

entregue dicha copia; y ordenar que la contraria la acompañe, dentro de tercero día,

bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud; además, de oficio y de

plano, imponerle una multa de entre un cuarto y un sueldo vital.

Ejemplo: Desglose

DESGLOSE.PRIVADO

S. J. L. en lo Civil ( 4°)

.........................., por la parte del ..............., .......... en autos sobre .........., en

procedimiento, caratulados "......... con ...........", ROL 419-09 a US.,

respetuosamente, digo:

Vengo en solicitar desglosar la pieza ........., corriente a fs. .........., que consiste

en ....................., con el fin de ....................

POR TANTO,

y de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 29 y 35 del Código de

Procedimiento Civil,

33

Page 34: Apuntes Clinica UDLA

RUEGO A US.: se sirva ordenar el desglose de la pieza indicada, colocándose en su

lugar una nueva foja, con indicación del decreto que lo ordenó, y la naturaleza de la

pieza desglosada.

Ejemplo: Extravío de documento

EXTRAVIÓ DE EXPEDIENTE.PRIVADO

S. J. L. en lo Civil ( 6°)

.........................., por la parte demandante . en autos sobre .........., en

procedimiento, caratulados "......... con ...........", ROL 416-08 a US.,

respetuosamente, digo:

Vengo en solicitar se certifique el extravío del expediente, ya que se ha buscado y

este no ha sido habido.

POR TANTO,

34

Page 35: Apuntes Clinica UDLA

RUEGO A US.: Certificar el extravió del expediente.

35

Page 36: Apuntes Clinica UDLA

Ejemplo Reconstitución de Expediente

RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTE.PRIVADO

S. J. L. en lo Civil ( 8°)

.........................., por la parte demandante . en autos sobre .........., en

procedimiento, caratulados "......... con ...........", ROL 412-08 a US.,

respetuosamente, digo:

Vengo en solicitar se reconstituya el expediente, ya que se ha certificado que no ha

sido habido.

POR TANTO,

RUEGO A US.: Certificar reconstituir el expediente.

36

Page 37: Apuntes Clinica UDLA

VI. LA DEMANDA

Concepto Demanda: Presentación formal que el actor hace ante el tribunal para

que este se pronuncie sobre las acciones sometidas a su conocimiento.

La demanda es la base del juicio y de ella depende el éxito de la acción deducida.

Requisitos de la Demanda

Para que produzca sus efectos debe contener ciertos requisitos y tener las

formalidades que contempla la ley. Como escrito debe reunir los requisitos de todo

escrito y además, debe establecer las enunciaciones del art. 254 del CPC.

Requisitos especiales de toda demanda:

Según el auto acordado de la I. Corte de Apelaciones de Santiago se acordó

disponer que las demandas y gestiones judiciales que se presenten a esta Corte

para su distribución a los juzgados Civiles y del Trabajo se deberá anteponer los

datos siguientes:

1. Tipo de procedimiento que corresponda al juicio.

2. Materia del pleito

3. Nombre completo del o los demandantes con el Nº de RUT de cada uno.

4. Nombre completo del abogado patrocinante, con su Rut

5.   Nombre de los apoderados con su RUT.

37

Page 38: Apuntes Clinica UDLA

6. Nombre completo del o los demandados con su RUT.

Además la demanda debe contenerlas menciones especiales del artículo 254 del

CPC. Que son los siguientes:

1) Designación del tribunal ante quien se entabla, es decir debe indicarse la

jerarquía del tribunal.

2) El nombre domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que

lo representan y la naturaleza de la representación.

Debe individualizarse al actor, y si es persona jurídica o incapaz, debe

individualizarse, al representante e indicarse el título de la representación.

3) El nombre, domicilio y profesión del demandado, es decir la individualización de

este.

Es indispensable, para saber contra quien se dirige la demanda, para determinar

su capacidad, para establecer la competencia relativa del tribunal y para apreciar

los efectos de la cosa juzgada.

4) La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.

Se refiere a la relación misma del pleito.

38

Page 39: Apuntes Clinica UDLA

5) La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones

que se someten al fallo del tribunal. Es la parte petitoria de la demanda. En ellas

se indican las cuestiones que se someten al juicio del tribunal.

Identificación del 254 CPC.

Procedimiento: OrdinarioPRIVADO

Materia: Cumplimiento de contrato

Demandante: PRE SUMA

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ordinaria; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña

documentos con citación y bajo apercibimiento; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y

poder. (SUMA)

S. J. L. en lo Civil ( 254 N° 1)

39

Page 40: Apuntes Clinica UDLA

.............., de profesión.........., domiciliado en................... N°......, a US.,

respetuosamente, digo: (254 N° 2)

(254 N° 3) Demando a don..................., de profesión.........., domiciliado

en................... N°......., a fin de que US. Declare su obligación de cumplir el contrato

de.........., que consta del instrumento privado que es un(a).......... de fecha....

de................ de 2008..., con vencimiento al.... de................ de 2011..., en las

condiciones dichas en dicho instrumento; esto es de cumplir.................; y, además,

de resarcirme de los perjuicios ocasionados.

En efecto, mediante dicho contrato, las partes nos comprometimos a.........., sin que

hasta la fecha, pese a estar el suscrito llano a cumplir lo pactado, y a pesar de los

numerosos requerimientos hechos al demandado, éste haya cumplido,

absolutamente, su obligación.

POR TANTO,

de acuerdo con lo expuesto y con lo que disponen los artículos 1489, 1545, 1556

y ..... Del Código Civil, y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, (254 N°

4)

RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria en contra de

don..................., ya individualizado; y, en definitiva, declarar su obligación

de..................., en las siguientes condiciones:..................., todo conforme con lo

estipulado en el contrato referido; y de indemnizarme de los perjuicios ocasionados,

perjuicios cuya determinación, en especie, monto y prueba, me reservo para la

ejecución del fallo definitivo, con costas. (254 N° 5)

PRIMER OTROSI: Ruego a US. Tener por acompañados, con citación, los

siguientes documentos;

1)..................................................

40

Page 41: Apuntes Clinica UDLA

2).................................................

3).................................................; y bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del

Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:

a)...................................................

b)....................................................

c)...................................................

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado

patrocinante y confiero poder a don...................................., inscripción N°........ R-2,

patente N°..........., de la I. Municipalidad de................., domiciliado en...................

N°......., oficina N°......, de esta ciudad.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA:

No es obligatorio que la demanda se presente con los documentos en que se

funda.

COMO SE PROVEE LA DEMANDA:

Se provee con una resolución de mero trámite, que tiene por objeto dar curso

progresivo a los autos debe contener:

1. Lugar y fecha exacta

2. A lo principal: Por interpuesta demanda, traslado (comunicación que se da a

una de las partes litigantes de las pretensiones o escritos de la otra para que

sea oída y exponga lo conveniente a sus intereses.

41

Page 42: Apuntes Clinica UDLA

3. Que se provean como corresponda los demás otrosíes.

4. Señalarse el número de ingreso que se le asigna a la causa y la cuantía del

juicio.

5. Firma del juez y del secretario.

Ejemplo Providencia de una demanda:

NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la demanda

JUZGADO : 15º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-25910-2010

CARATULADO : LUPALLANTE / JAQUE

Santiago, diez de Diciembre de dos mil diez

Avb.- Proveyendo a fojas 21: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de

Indemnización de perjuicio en juicio ordinario. Traslado. Al primer otrosí: Por

acompañados los documentos, con citación. Al segundo y tercer otrosí; Téngase

presente, sin perjuicio, acompáñese el certificado de privilegio de pobreza.-

En Santiago, a diez de Diciembre de dos mil diez, se notificó por el estado

diario, la resolución precedente

Ejemplo Tribunal no provee demanda:

42

Page 43: Apuntes Clinica UDLA

Rol: C-12022-2009.-

FOLIO: 4

NOMENCLATURAS: 1. [194] Téngase por no presentada la demanda

JUZGADO: 1º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL: C-12022-2009

CARATULADO: CENCOSUD ADMINISTRA/GAYTAN FIG

Santiago, veinte de Mayo de dos mil nueve

En cumplimiento de la instrucción impartida por el Acta Nº 27-2009

De Excma. Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º

del artículo 2º de la ley 18.120, téngase por no presentada la

demanda si dentro del plazo de tercero día no se constituye en forma

el poder.- En su caso, Archívese en su oportunidad.

JVA

EN SANTIAGO, a miércoles veinte de Mayo de dos mil nueve, se

Notificó por el Estado Diario la resolución precedente.

El tribunal no está obligado a dar curso a la demanda.

El art. 256 señala “Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no

contenga las indicaciones ordenadas en los 3 primeros números del art. 254,

expresando el defecto de que adolece”

Si los defectos se refieren a los números 4° y 5° del 254 del CPC. No puede el

tribunal de oficio, no dar curso a la demanda, en este caso, la petición solo puede

hacerla el demandado oponiendo la excepción dilatoria de ineptitud del libelo.

43

Page 44: Apuntes Clinica UDLA

NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA:

1. La demanda luego de proveída debe notificarse; como generalmente va a

ser la primera gestión recaída en el juicio, debe notificarse

personalmente. Es decir debe entregarse al demandado copia íntegra de

la presentación y de la resolución recaída en ella art. 40 inc 1 CPC. Al actor

se le notifica por el estado diario.

2. Esta notificación debe ser hecha en forma legal; si no es así no puede

producirse la relación procesal entre demandante y demandado y el

tribunal; y si el juicio sigue tramitándose todo lo actuado será nulo.

VII. LAS NOTIFICACIONES

Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes

una resolución judicial.

Reglas comunes a toda notificación: No se requiere del consentimiento del

notificado, y no se requiere declaraciones del notificado, excepto si el tribunal lo

ordena o la naturaleza del asunto lo exige. Más los requisitos generales de las

actuaciones judiciales.

¿Qué es? ¿Cómo? ¿Cuándo?

Notificación

Personal

Es aquella que se

realiza a la persona

misma del notificado

entregándole una copia

íntegra de la resolución

que se notifica y de la

1.- Entrega de copias al

notificado.

2.- Constancia en el

proceso.

1.- Primera

notificación

2.- Cuando la ley lo

dispone para la

validez de ciertos

44

Page 45: Apuntes Clinica UDLA

solicitud en que hubiere

recaído.

actos

3.- Cuando el tribunal

lo ordena.

4.- Demás casos que

la ley dispone (juicio

paralizado por más de

seis meses, terceros,

son casos en que

puede ser por cédula y

personalmente)

Notificación

especial

art. 44

Es aquella notificación

que procede cuando no

se puede notificar

personalmente.

Notificado debe ser

buscado por 2 días +

certificado de que se

encuentra en lugar del

juicio + que esa es su

morada y orden del

tribunal.

1.- Entrega de copias.

2.- Carta certificada al

notificado.

3.- Constancia en el

proceso.

Notificación

por Estado

Diario

Consiste en la inclusión

en una lista, del número

de resoluciones

dictadas en un

determinado juicio y que

se notifica a una o todas

las partes.

1.- Inclusión en el estado,

de número de resoluciones

+ fecha + rol + apellidos

partes. Firma secretario,

sello tribunal, número total

de causas y rol de la

ultima. Se mantiene 3 días

en lugar visible.

2.-Constancia en el

proceso.

Es la regla general, se

da en todos los casos

menos cuando

corresponde por

cédula o

personalmente. Las

notificaciones por

cédula se hacen por

Estado cuando no se

indica domicilio.

Notificación

por Cédula

Entrega de la cédula al

domicilio del notificado.

Cédula: copia íntegra

de resolución + datos

necesarios para su

acertada inteligencia.

1.- entrega de copias, a

cualquier persona adulta, o

aviso en puerta.

2.- carta certificada.

1.- Sentencia definitiva

de única o 1era

instancia. 2.-

Resolución que recibe

causa a prueba. 3.-

Resolución que 45

Page 46: Apuntes Clinica UDLA

requiere

comparecencia

personal de partes. 4.-

Cuando tribunal lo

ordena.

Notificación

por avisos

Es la notificación que se

hace por avisos

publicados en los

diarios de donde se

sigue el juicio, capital de

provincia o región.

1.- publicación de avisos.

2.- constancia en el

proceso.

1.- Cuando requiera

notificarse

personalmente o por

cédula; 2.- a personas

cuya individualidad o

residencia sea difícil

de det. o n° dificulta

notificar.

Notificación

tácita

Es aquella en que se tiene por notificada una resolución no obstante no

haberse realizado, o haberse realizado en forma distinta a la legal, cuando el

afectado realiza cualquier gestión que suponga conocimiento de la resolución,

sin reclamar nulidad o falta.

Notificación

Ficta

Se entiende hecha la notificación nula cuando se notifica la resolución que

declara la nulidad de la notificación hecha en forma distinta a la legal.

EJEMPLOS NOTIFICACIONES

1.- NOTIFICACION PERSONAL FRUSTRADA

26º Juzgado Civil de Santiago

ROL Nº 32671-09.-

46

Page 47: Apuntes Clinica UDLA

Isapre Consalud con Canales Oyanedel C.

CERTIFICO: Que me constituí en calle Travesia Nº Nº 9451 Comuna de

Pudahuel, a fin de notificar personalmente a doña Cynthia Lorena Canales

Oyanedel, diligencia que no efectué, por informarme una persona adulta del

domicilio, que el buscado no vive ahí.- Santiago, a veinte de Mayo de dos mil

diez.-

2.- NOTIFICACIÓN PERSONAL CON BUSQUEDAS

Abogado: TURNOS

13º Juzgado Civil de Santiago.

Rol nº 17578-10.-

Moyano – Vergara

C E R T I F I C O: Que me constituí en el domicilio de calle xxx 335, Comuna de

Recoleta, a fin de notificar a don xxx, y a xxx- En Calidad De Representantes De

Importadora Y Exportadora xxx Ltda., y no fueron habidos personalmente para

notificarlos, me consta que los demandados se encuentran en el lugar del juicio y

que el domicilio señalado es su morada y residencia, por habérmelo informado así

una persona adulta sexo femenino, del mismo domicilio quien se identifico como la

empleada del lugar.

Búsquedas efectuadas el dieciséis y Diecisiete de Diciembre de Dos mil diez, a las

10:00 y 15:00 horas respectivamente.

Santiago, veinte de Diciembre de Dos mil diez.

ILDA ANGÉLICA RUIZ GUIÑEZ47

Page 48: Apuntes Clinica UDLA

RECEPTOR JUDICIAL

3.- Notificación por cédula:

SIENDO LAS 13.15 HORAS ME CONSTITUI EN PASEO AHUMADA

Nro. 311 OF. 605, COMUNA DE SANTIAGO Y PROCEDI A NOTIFICAR POR

CEDULA AL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA DON RICARDO LOPEZ

CORTES, LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FOJAS 88 Y SIGUIENTES.

DEJANDO COPIA INTEGRA Y LEGIBLE DE ELLO FIJA EN LA PUERTA POR

NO ACUDIR NADIE A MIS REITERADOS LLAMADOS.

DRS. $15.000.- P/P

Solicitud notificación art. 44 CPC

SOLICITA NOTIFICACION POR ART. 44 C.P.C.

S.J.L. en lo Civil (11°)

Paula Fuentealba Q. abogado, por la parte

demandante, en los autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados

“PRIORA con LOPEZ” Rol No 1984-2010, a SS con respeto digo:

48

Page 49: Apuntes Clinica UDLA

Consta de la certificación del Señor Receptor don

Rodrigo Salazar, que el demandado ha sido buscado en dos días distintos en el

lugar de su habitación, encontrándose acreditado que se encuentra en el lugar del

juicio y cuál es su morada, por lo que en este acto vengo en solicitar a SS se sirva

ordenar se notifique la demanda de autos y la resolución recaída sobre ella, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO,

SIRVASE SS, acceder a lo solicitado y ordenar la notificación de la demanda de

acuerdo al art. 44 del Código de Procedimiento Civil.

Providencia del Tribunal:

NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite

JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-2510-2008

CARATULADO : LUPAZ / LOPEZ

Santiago, catorce de Enero de dos mil once

Como se pide, notifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de

Procedimiento Civil.-

Ejemplo de Notificación Expresa:

49

Page 50: Apuntes Clinica UDLA

EN LO PRINCIPAL, notificación expresa de resolución que recibe la causa a

prueba PRIMER OTROSÍ, presenta lista de testigos; SEGUNDO OTROSÍ, citación

a absolver posiciones; TERCER OTROSÍ, acompaña documento.

S.J.L. del Civil (4°)

PAULA FUENTEALBA Q., abogado, por la parte

demandante, en los autos sobre nulidad de Contrato, caratulados “GAJARDO con

LOPEZ”, rol No 68-2009, a S.S. con respeto digo:

Que me vengo a notificar de manera expresa de la

resolución que recibe la causa a prueba, para todos los efectos legales.

POR TANTO,

SIRVASE SS, a tener a esta parte por notificada expresamente de la resolución

que recibe la causa a prueba.

PRIMER OTROSÍ: Que vengo en presentar la siguiente lista de testigos que

depondrán a favor de mi representado en la audiencia Correspondiente:

1.-....................................., cédula nacional de identidad No..........., Profesora de

Educación General Básica, domiciliada para estos efectos en Coipue No 279 de la

comuna de Macul, Santiago.

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Page 51: Apuntes Clinica UDLA

2.-................................................, cédula nacional de identidad No .............,

Profesora de Educación General Básica, domiciliada para estos efectos en Coipue

No 23 de la comuna de Macul, Santiago.

RUEGO S.S. a tener presente la lista de testigos que antecede, ordenar su

citación judicial con indicación del día y hora en que deberán comparecer ante SS,

bajo el apercibimiento del art. 443 del Código del Trabajo.

SEGUNDO OTROSI: Ruego SS. Citar a absolver posiciones personalmente y

sobre hechos propios a..................................., demandada de autos, al tenor del

pliego de posiciones que acompañaré en su oportunidad procesal, ordenando su

notificación por cédula, bajo el apercibimiento legal correspondiente.

TERCER OTROSÍ : RUEGO a S.S. tener por acompañado, bajo el

apercibimiento del art. 346 No 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes

documentos:

1.-

2.-

3.-

51

Page 52: Apuntes Clinica UDLA

VIII.LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Concepto: Es un escrito en el cual se oponen las excepciones y defensas

que el demandado tiene que ejercitar contra el actor.

Con la contestación de la demanda, ficta o efectiva queda integrada la relación

procesal entre demandante, demandado y el tribunal.

La demanda y la contestación forman la cuestión controvertida, también queda

fijados los hechos sobre los cuales las partes deben rendir su prueba. Art. 318.

La contestación de la demanda tiene por objeto oponer a las pretensiones del

actor las excepciones y defensas pertinentes.

FORMA Y CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN:

La contestación al igual que la demanda, debe reunir los requisitos generales de

todo escrito y los especiales indicados en el art. 309.

Contenido de la Contestación:

El contenido de la contestación se refiere a las alegaciones o defensas y a las

excepciones que puede oponer el demandado a la acción del actor.

También el demandado se puede defender atacando a su vez al demandante.

Mediante la reconvención.

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Page 53: Apuntes Clinica UDLA

Ejemplo de Contestación de Demanda

EN LO PRINCIPAL: contesta la demanda; EN EL PRIMER OTROSI, acompaña

documentos y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.PRIVADO

S. J. L. en lo Civil. ( 8°)

.............., de profesión ................., domiciliado en .......................... N°....., en

autos ordinarios sobre ................, caratulados ".............. con .............", ROL N° a

US., respetuosamente, digo:

.................... ha presentado demanda ordinaria, en mi contra, fundado

en ........................ y ha pedido que yo sea condenado a ......................... y al pago de

las costas de la causa.

Dicha demanda deber ser desestimada, totalmente, pues no está ajustada a

derecho ni a la equidad.

Los hechos verdaderos son los siguientes:

1°..................................................

2°..................................................

3°..................................................

De ahí, que opongo las siguientes excepciones:

1.- La de ........................................, fundado en los arts. ....... y ..... del

Código ..........., dado que ........

53

Page 54: Apuntes Clinica UDLA

2.- La de ........................................, fundado en los arts. ....... y ..... del

Código ..........., puesto que .......

POR TANTO,

y de acuerdo con lo expuesto, disposiciones invocadas y arts. 309 y siguientes del

Código de Procedimiento Civil y artículos......,.....y....... de...............

RUEGO A US.: Se sirva tener por contestada la demanda de autos, y negar lugar a

ella, en todas sus partes, con costas.

PRIMER OTROSI: Ruego a US. se sirva tener por acompañados, con citación, los

siguientes documentos:

1°............................

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado

patrocinante y confiero poder a don...................................., Rut

…………………………….. domiciliado en................... N°......., oficina N°......, de esta

ciudad.

CONTESTACION DE LA DEMANDA POR EL DEMANDADO Y RECONVENCION

DE ESTE EN CONTRA DEL ACTOR. PRIVADO

Cuando el demandado quiera, por su parte, demandar al actor, aprovechando el

juicio iniciado por éste, deberá hacerlo en su escrito de contestación. Pero no podrá

deducirse reconvención sino cuando el Tribunal tenga competencia para conocer de

ella. Cuando se reconvenga, se agregará, a la contestación, el otrosí redactado.

54

Page 55: Apuntes Clinica UDLA

OTROSI: Presento demanda reconvencional en contra del actor

don .........................., de profesión ...................., domiciliado en .................. N°.......,

oficina N°......, de esta ciudad.

Los hechos en que fundo mi reconvención son los

siguientes: ........................................................................................................................

........................................................... ...............

Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda, están contenidos en

los artículos ......, del Código ......., arts...... de la Ley N° ..... y la equidad.

Mi derecho, según estas disposiciones, y lo expresado es indiscutible, dado

que ..........................................

POR TANTO, y de acuerdo con lo expresado, disposiciones

invocadas y lo dispuesto en los arts. 312 y siguientes del Código de Procedimiento

Civil,

RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de

don ....................................., ya individualizado, y aceptarla, en todas sus partes, y en

definitiva, declarar que él está obligado a

1.- ....................

2.-....................

3.-....................;

4.- Que se le condena al pago de las costas de esta causa

Ejemplo Providencia contestación de la demanda y llamado a Conciliación:

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Page 56: Apuntes Clinica UDLA

Rol: C-1746-2008.-

Setenta y tres.-

FOLIO: 24

NOMENCLATURAS: 1. [12] Traslado para la replica

JUZGADO: 2º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL: C-1746-2008

CARATULADO: MARIN BORQUEZ PEDRO/SOC.PEREZ

Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil ocho

A lo principal, téngase por contestada la demanda, en los términos

Señalados.

Al primer otrosí, téngase presente.

Al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos, con

Citación.

Al tercer otrosí, téngase presente.

Atendido el estado de la causa, la naturaleza del procedimiento y

lo dispuesto en la regla tercera del artículo 698 del Código de

Procedimiento Civil, vengan las partes a conciliación, personalmente

o legalmente representadas por apoderado facultado para transigir a

su nombre, a la audiencia del quinto día hábil luego de notificadas,

o al día siguiente hábil si aquél fuere sábado, a las 10:00 horas.

EN SANTIAGO, a jueves dieciocho de Diciembre de dos mil ocho, se

Notificó por el Estado Diario la resolución precedente.

Ejemplo No se da curso a la demanda

NOMENCLATURA : 1. [4]No da curso a la demanda

JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-7303-2010

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Page 57: Apuntes Clinica UDLA

CARATULADO : FUENTES / GARRIDO

Santiago, diecisiete de Diciembre de dos mil diez

Por ingresado a mi despacho sólo con esta fecha.

Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 12.

Proveyendo a fojas 9:

Teniendo presente que la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en

el artículo 254 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha

señalado la profesión u oficio del demandado, además de carecer el libelo de una

exposición clara de los fundamentos de derecho en que se funda, especialmente

en cuanto a las normas citadas para que sea tramitado el juicio, no ha lugar a dar

tramitación a la demanda, sin perjuicio de otros derechos.-

IX. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO .

El juicio ordinario puede iniciarse por medio de:

1. Demanda

2. Prepararse por una medida prejudicial, pero esto no significa que no tenga

que haber demanda: esta debe existir en todo caso.

La demanda debe notificarse al actor por el estado diario y al demandado

personalmente o de acuerdo al artículo 44 inc.2º o por avisos, se da traslado. El

demandado debe contestarla dentro de cierto plazo fatal, que generalmente será

de 15 días. Puede o no defenderse, si no lo hace se extinguirá su facultad por el

solo ministerio de la ley y el tribunal de oficio o a petición de parte deberá conferir

traslado para replicar, sin necesidad de certificado previo.

57

Page 58: Apuntes Clinica UDLA

Si se defiende puede hacerlo oponiendo:

Excepciones dilatorias o

Contestar derechamente la demanda

Contestada la demanda o extinguida esa facultad, el demandante responde a las

observaciones del demandado en el escrito de réplica, al cual responde a su vez

el demandado en el escrito de duplica.

En este estado el juez debe estudiar el proceso y ver si hay hechos sustanciales,

pertinentes y controvertidos. Si no los hay debe citar para oír sentencia.

Si los hay y es admisible en el juicio la transacción y no estamos ante uno de los

casos previstos en el articulo 313 el juez debe citar a una audiencia de

conciliación, si se rechaza la conciliación o no se efectúa el comparendo, el

secretario certificará este hecho de inmediato y entregará los autos al juez para

que este, examine por sí mismo, proceda a recibir la causa a aprueba, dictando la

resolución correspondiente, donde se dará lugar al trámite de la recepción de la

prueba, y se señalaran los hechos que se recibirán a prueba.

Esta resolución se notifica por cedula a las partes; y si ellas quieren valerse de la

prueba testimonial, deben acompañar dentro del 5 día la lista de testigos y una

minuta de puntos de prueba.

Vencido el término probatorio, las partes deben observar la prueba dentro de 10

días. Vencido este término se hayan o no presentado estos escritos, el tribunal a

petición de parte o de oficio citará a oír sentencia. El juez debe dictar sentencia en

el plazo de 60 días y contra ella proceden los recursos legales.

58

Page 59: Apuntes Clinica UDLA

Por lo tanto el juicio ordinario comprende de tres partes:

1)    El periodo de discusión: al que corresponden:

Demanda

Contestación

Replica

Duplica

Trámite obligatorio del llamado a conciliación

2)    El periodo de prueba

3)    El periodo de decisión que corresponde a la dictación de la sentencia.

PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA

1. 15 días si el demandado es notificado en el lugar donde funciona el tribunal.

2. 18 días si el demandado se encuentra en el lugar donde funciona el tribunal,

pero fuera de los límites urbanos de la comuna que sirve de asiento al tribunal.

15 días + 3 días.

3. 18 días más aumento si el demandado se encuentra en un territorio

jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la república.

ACTITUDES QUE EL DEMANDADO PUEDE ASUMIR UNA VEZ QUE SE LE

NOTIFIQUE LA DEMANDA.

1. Defenderse

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Page 60: Apuntes Clinica UDLA

2. No defenderse

3. Allanarse a la demanda

4. Reconvenir

1. El demandado se defiende:

Puede hacerlo oponiendo:

Excepciones Dilatorias

Excepciones Perentorias

Alegaciones o defensas

Reconvenir

2.Demandado no se defiende:

Una vez expirado el término de emplazamiento, que es fatal, se extingue o

precluye la facultad de contestar la demanda por el demandado, y el tribunal de

oficio o a petición de parte, deberá proveer lo que convenga para la prosecución

del juicio, sin necesidad de certificado previo art. 64. Precluido este derecho se

produce lo llamado “contestación ficta de la demanda” será en este caso el

actor quien deberá probar los hechos en los que se basa su acción.

3. Allanarse a la demanda:

60

Page 61: Apuntes Clinica UDLA

Es el acto por el cual el demandado admite, más que la exactitud de los hechos, la

legitimidad de las pretensiones del actor. Se encuentra desarrollado en el art. 313

CPC.

a) Reconvenir:

Es una especie de contrademanda que el demandado Interpone en contra del

demandante, al contestar la demanda.

LAS EXCEPCIONES DILATORIAS:

La excepción es lo contrario a la acción. La excepción es:

Es toda defensa que el demandado alega para paralizar o extinguir los efectos de

la demanda.

Concepto de Excepciones Dilatorias: Son las que tienen por objeto corregir

vicios de procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida. Art. 303 n° 6.

CPC.

Mediante ellas el demandado se abstiene de contestar la demanda, no entra al

fondo de la cuestión, sino que solicita previamente que se corrijan los vicios de

que a su juicio adolece el procedimiento.

ENUMERACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS:

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Page 62: Apuntes Clinica UDLA

Su enumeración no es taxativa, por cuanto el n° 6 reconoce explícitamente que

hay otras al decir que en general pueden oponerse como excepciones dilatorias

“las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la

acción deducida”

1) N° 1 art. 303 “ La incompetencia del tribunal ante quien se haya

presentado la demanda”

Este puede ser absoluta o relativa. La competencia del tribunal es un requisito

procesal sin el cual no existe relación procesal valida, y por esta razón la ley da la

oportunidad de reclamar mediante una excepción dilatoria en contra de

determinada demanda iniciada ante un tribunal absolutamente y relativamente

incompetente. Se puede reclamar de la absoluta como de la relativa, pero existe

una diferencia.

Incompetencia Absoluta: El tribunal de oficio, puede declararse absolutamente

incompetente para conocer de un determinado asunto, ya sea por razón de

cuantía, de la materia, o del fuero de los litigantes; la ley le exige al juez que

examine la demanda y se niegue a dar curso a ella cuando se han infringido las

reglas de la competencia absoluta.

En cambio no puede excusarse en un caso de incompetencia relativa, o sea en

razón del territorio ya que el COT faculta a las partes para prorrogar la

competencia al tribunal relativamente incompetente, es decir para conferirle

voluntariamente la competencia que naturalmente no tiene. Art. 181 y siguientes

del COT. Desechada la incompetencia como excepción dilatoria, no puede

renovarse como defensa.

62

Page 63: Apuntes Clinica UDLA

2) La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación

legal del que comparece en su nombre 303 N° 2:

Para interponer una acción se requiere tener capacidad, es decir habilidad para

parecer en juicio por sí mismo, sin el ministerio, o autorización o intervención de

otra persona. Es importante para que se produzca una relación procesal valida, si

el actor es incapaz o carece de personería la relación procesal que se produzca

sería nula y la sentencia carecerá de eficacia.

3) Art. 303 N° 3 La Litispendencia:

Para que exista esta causal es necesario que haya otro juicio, seguido entre las

mismas partes y persiguiendo la misma causa y objeto.

4) La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el

modo de proponer la demanda. N° 4 art. 303.

Para que esta excepción proceda, la demanda debe ser vaga, ininteligible, falta de

precisión en lo que se pide, susceptible de aplicarse a varias personas, etc. deben

faltarle alguna de las menciones del art. 254 o estar mal expuestas.

5) Beneficio de Excusión: N° 5 art. 303

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Page 64: Apuntes Clinica UDLA

Es el derecho del fiador en virtud del cual puede exigir que antes de proceder

contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas

o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda. Se paraliza el

juicio para dirigirse contra del deudor principal.

6) Todas aquellas que tengan por objeto corregir vicios de procedimiento,

sin afectar el fondo de la acción deducida. Art. N° 303 N° 6.

Esta disposición le quita el carácter de taxativa a la enumeración del art. 303 y

define con carácter genérico la excepción dilatoria.

TRAMITACIÓN

Oportunidad en que deben oponerse:

1. Las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de

emplazamiento y antes de contestar la demanda.

2. Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio solo por vía de

alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los arts. 85 y 86.

Forma de oponerse:

Deben oponerse todas en un mismo escrito art. 305.

Procedimiento:

64

Page 65: Apuntes Clinica UDLA

1. Se tramitan en forma de incidente art. 307 inc 1° se sustancian en el cuaderno

principal no por separado. Es decir son de previo y especial pronunciamiento.

2. Opuestas las excepciones por el demandado, se confiere traslado de ellas por

tres días al demandante para que responda, y vencido este plazo, haya o no

evacuado el trámite, resolverá el tribunal la cuestión si a juicio del tribunal no

hay necesidad de prueba. Si ella es necesaria deberá abrirse un término de 8

días para que dentro de él se rinda la prueba y transcurrido este se dicte

resolución.

3. Las excepciones opuestas conjuntamente deben fallarse todas a la vez, pero si

entre ellas figura la de incompetencia del tribunal y se acoge, se abstendrá de

pronunciarse sobre las demás.

4. Si se desechan, o se subsanan por el demandante los efectos de que adolecía

la demanda. Tendrá el demandado 10 días para contestarla, cualquiera que

sea el lugar en donde le haya sido notificada. Art. 308.

Se desechan las excepciones dilatorias por ser improcedentes, o sea, el

tribunal falla no ha lugar, porque en su concepto no hay vicio alguno, en

este caso el demandado tiene 10 días desde la notificación de la resolución,

para contestar la demanda, el que no puede ampliarse.

Se acogen las excepciones. El demandado debe subsanar los defectos de

la demanda y desde el momento que ellos se subsanen el demandado tiene

el plazo de 10 días para contestarla.

65

Page 66: Apuntes Clinica UDLA

Si se acoge una excepción de aquellas que no pueden ser subsanadas por

el demandante, como la incompetencia del tribunal, en cuyo caso la

resolución pone término al procedimiento.

Apelación de la resolución que falla las excepciones dilatorias

La resolución que falla las excepciones dilatorias es apelable, porque se trata de

una sentencia interlocutoria art. 159 inc. 3 y la regla general es que estas

resoluciones sean apelables. Art. 187. La apelación debe concederse en el solo

efecto devolutivo.

TRAMITACIÓN

Oportunidad en que deben oponerse: art. 305 CPC.

1. Las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de

emplazamiento y antes de contestar la demanda.

2. Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio solo por vía

de alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los arts. 85 y 86. Es

decir como excepciones perentorias en el escrito de contestación de la

demanda o como argumentos en el progreso del juicio hasta antes de la

citación para oír sentencia.

Forma de oponerse:

Deben oponerse todas en un mismo escrito art. 305.

Procedimiento:

66

Page 67: Apuntes Clinica UDLA

1. Se tramitan en forma de incidente art. 307 inc 1° se sustancian en el

cuaderno principal no por separado. Es decir son de previo y especial

pronunciamiento.

2. Opuestas las excepciones por el demandado, se confiere traslado de

ellas por tres días al demandante para que responda, y vencido este

plazo, haya o no evacuado el trámite, resolverá el tribunal la cuestión si

a juicio del tribunal no hay necesidad de prueba. Si ella es necesaria

deberá abrirse un término de 8 días para que dentro de él se rinda la

prueba y transcurrido este se dicte resolución.

3. Las excepciones opuestas conjuntamente deben fallarse todas a la vez,

pero si entre ellas figura la de incompetencia del tribunal y se acoge, se

abstendrá de pronunciarse sobre las demás.

4. Si se desechan, o se subsanan por el demandante los efectos de que

adolecía la demanda. Tendrá el demandado 10 días para contestarla,

cualquiera que sea el lugar en donde le haya sido notificada. Art. 308.

Se desechan las excepciones dilatorias por ser improcedentes, o sea, el

tribunal falla no ha lugar, porque en su concepto no hay vicio alguno, en

este caso el demandado tiene 10 días desde la notificación de la

resolución, para contestar la demanda, el que no puede ampliarse.

Se acogen las excepciones. El demandado debe subsanar los defectos

de la demanda y desde el momento que ellos se subsanen el demandado

tiene el plazo de 10 días para contestarla. Ese plazo se cuenta desde la

notificación de la resolución que rechazó la excepción; y desde la

resolución que se pronuncia respecto del escrito con el cual el demandante

subsana los vicios formales de su libelo, en caso de haberse acogido la

excepción.

Si se acoge una excepción de aquellas que no pueden ser subsanadas

por el demandante, como la incompetencia del tribunal, en cuyo caso la

resolución pone término al procedimiento.

67

Page 68: Apuntes Clinica UDLA

Apelación de la resolución que falla las excepciones dilatorias

La resolución que falla las excepciones dilatorias es apelable, porque se trata de

una sentencia interlocutoria art. 159 inc. 3 y la regla general es que estas

resoluciones sean apelables. Art. 187. La apelación debe concederse en el solo

efecto devolutivo.

Ejemplos: Excepción Dilatoria Falta de Capacidad del Demandante art. 303

n° 2

EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de falta de capacidad del

demandante; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil (8°)

......................, de profesión.................., domiciliado en.................. N°......,

demandado, en los autos ordinarios sobre......................, caratulados "................

con.............", ROL 123-2011 a US. Respetuosamente digo:

He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don......................, de

profesión ................, domiciliado en .................. N°......, oficina N°........, de esta

ciudad.

La demandante carece de capacidad para parecer en juicio, de acuerdo con lo

dispuesto en el art. 1447 del Código Civil, por las siguientes razones: ........................

Fundo esta petición en tal artículo del Código Civil y en los artículos....... del Código

Adjetivo del ramo.

68

Page 69: Apuntes Clinica UDLA

POR TANTO,

y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 N° 2°del Código de Procedimiento

Civil y disposiciones invocadas,

RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de falta de

capacidad y declarar que no me corre plazo, para contestar la demanda, mientras no

se subsane el defecto indicado, con costas.

OTROSI: Ruego a US. Se sirva tener presente que designo Abogado patrocinante y

confiero poder a don.........................., RUT ..........., domiciliado en ..................

N°....... oficina. N°........., de esta ciudad.

Excepción Dilatoria de Ineptitud del Libelo: art. 303 n° 4

EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria que indica; y EN EL OTROSI:

patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil ( 4°)

..................., de profesión................, domiciliado en ....................... N°.......,

demandado en los autos ordinarios caratulados "............. con ...........", ROL 413-11

a US., respetuosamente, digo:

He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ........................, de

profesión ................, domiciliado en ......................... N°.........., por la suma de

$ ............

La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Código de

Procedimiento Civil, como paso a demostrarlo.

69

Page 70: Apuntes Clinica UDLA

En efecto, el N° 1°de dicho artículo dispone que toda demanda debe contener la

designación del tribunal ante quien se entabla.

Basta leer el libelo, para comprobar que éste no cumple con dicho requisito, pues a

continuación de la suma del escrito, aparece el nombre del actor; y no el tribunal al

cual se dirige y se presenta tal escrito.

POR TANTO,

de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 N° 4 y siguientes, en relación con el

artículo 254 N° 1°del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del

libelo por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda, y acogerla

con costas, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras

no se subsane, por el actor, el defecto indicado.

OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero

poder a don ............................, , RUT ……………………….. domiciliado

en ................... N°..........., oficina. N°..........., de esta ciudad.

Ejemplo: Excepción Dilatoria de Ineptitud del Libelo: art. 303 n° 4

EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; y EN EL

OTROSI: patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil ( 7°)

70

Page 71: Apuntes Clinica UDLA

......... de profesión..........., domiciliado en..................... N°............, demandado en los

autos sobre........................, en procedimiento ordinario, caratulados ".............

con ................" ROL 456-2009 ……………..a US. Respetuosamente digo:

He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don .................................,

de profesión ............, domiciliado en .............................. N°.........., por la suma de

$ ................

La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Código de

Procedimiento Civil, como paso a demostrarlo.

En efecto, el N° 4 del art. 254 referido, determina que la demanda debe contener:

"La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya".

Basta leer el libelo, para confirmar que ni lo uno, ni lo otro, se cumplen, en la

especie.

Por una parte, si bien es cierto que hay un relato de hechos, ello no significa

realmente el cumplimiento del requisito en cuestión, tanto por lo enredado de dicha

narración, como por la falta de coincidencia entre ellos y el derecho, de manera que

resulta más que difícil, imposible, llegar a dictar debida sentencia en autos, si no se

aclara tal narración.

Por otro lado, como se adelantó, ha habido una enumeración de disposiciones

legales; pero ello no constituye, propiamente, cumplir con la obligación de consignar

"los fundamentos legales" de la demanda, de manera, que igual que lo dicho antes,

será difícil llegar a dictar sentencia, en autos, si no se aclaran los reales fundamentos

de orden legal de la demanda.

POR TANTO,

y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 N° 4 y siguientes, en relación con el

artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil,

71

Page 72: Apuntes Clinica UDLA

RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del

libelo, por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda; y acogerla,

con costas, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras

no se subsane, por el actor, el defecto indicado.

OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero

poder a don ......................, RUT ………………………. domiciliado en ...............

N°........, oficina. N°....., de esta ciudad.

Ejemplo: Excepción Dilatoria Corrección de Procedimiento art. 303 n° 6

EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de corrección del procedimiento; y

EN EL OTROSI: patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil ( 5°)

........................, de profesión............., domiciliado en........................ N°..............,

demandado, en los autos sobre ................, en procedimiento ordinario, caratulados

".............. con ..............", ROL 526-2010 a US., respetuosamente, digo:

He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ......................, de profesión ................, domiciliado en .................. N°......, oficina N°........, de esta ciudad.

La demanda de autos es inepta, como paso a demostrarlo:

................................................

................................................

72

Page 73: Apuntes Clinica UDLA

El artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, determina que son

admisibles, como excepciones dilatorias "en general las que se refieran a la

corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida".

Basta leer el libelo, para comprobar que no cumple con dicho requisito, pues el

procedimiento ha sido erróneo, pues se ha demandado en

procedimiento..................., cuando la acción del caso debió incoarse con el

procedimiento....................

Procedo declarar inepto el libelo y mandar que se corrija el vicio reclamado.

POR TANTO,

y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 N° 6° y siguientes del Código de

Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto incidente de excepción dilatoria de

ineptitud del libelo, por un vicio grave en el procedimiento y en el modo de proponer

la demanda; y acogerla, declarando que no estoy obligado a contestar dicha

demanda mientras no se subsane, por el actor, el defecto indicado, con costas.

OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero

poder a don ..........................., RUT .............., domiciliado en ................ N°...........,

oficina N°....., de esta ciudad.

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Page 74: Apuntes Clinica UDLA

NOMENCLATURA : 1. [7]Traslado exc.dilatoria opuesta a la demanda

JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-2364-2010

CARATULADO : Lopez / SUPERMERCADO Renca LTDA

Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil once

A lo principal, traslado; al primer otrosí, traslado; al segundo otrosí, por acreditada

la personería y acompañado el documento, con citación; al tercer otrosí, téngase

presente.

Providencia del Tribunal de una excepción dilatoria:

NOMENCLATURA : 1. [8]Acoge excepción dilatoria

JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-236-2009

CARATULADO : Lopez / SUPERMERCADO LTDA

Santiago, siete de Abril de dos mil once

Téngase por evacuado el traslado.

Vistos y resolviendo la excepción dilatoria opuesta, teniendo presente que

para que esta proceda es menester que la demanda adolezca de vicios que la

hagan vaga, poco clara e ininteligible y que de la lectura del libelo consta que esta

74

Page 75: Apuntes Clinica UDLA

si bien describe los hechos en que se funda, carece de desarrollo en cuanto a la

naturaleza de la responsabilidad que se demanda, así como la forma en que

estima que la demandada es responsable de ello, cuestión que compete

exclusivamente al actor, en cuanto éste debe señalar la acción precisa y concreta

que deduce y el estatuto jurídico en virtud del cual éste es imputable, por lo que de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 254, 303 N° 4, 308 y demás

pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

Que se acoge la excepción dilatoria opuesta y se ordena a la demandante

subsanar los defectos de que adolece la demanda.

FOJA: 55 .- cincuenta y cinco .-

NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite

JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-236-2008

CARATULADO : LOPEZ / SUPERMERCADO LTDA

Santiago, veintiuno de Abril de dos mil once

Por cumplido lo ordenado y téngase por subsanados los defectos de que

adolecía la demanda.

Contéstese derechamente la demanda de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

EXCEPCIONES PERENTORIAS:

75

Page 76: Apuntes Clinica UDLA

Concepto: Son aquellas que tienen por objeto matar la acción deducida en la

demanda.

Oportunidad para oponer excepciones perentorias. Lo normal es que se

opongan en la contestación de la demanda. Sin embargo, la ley permite que

puedan oponerse aún antes de la contestación e incluso durante todo el juicio. Las

primeras, es decir, las que pueden oponerse antes de la contestación de la

demanda, (excepciones mixtas o anómalas son excepciones perentorias que

pueden tramitarse como dilatorias son: la excepción de cosa juzgada y la

transacción). Las segundas, es decir aquellas que pueden oponerse en cualquier

estado de la causa -antes de la citación a oír sentencia en primera instancia y de

la vista de la causa en segunda- son las de prescripción, cosa juzgada,

transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente

escrito (art. 310, inciso 1°).

LA RECONVENCIÓN.

Concepto. Se fundamenta en el principio de economía procesal y se produce en

aquellos casos en que el demandado tiene una acción que ejercitar contra el actor.

Puede definirse como la acción deducida por el demandado contra el actor, al

contestar la demanda, en el juicio que éste ha provocado.

Requisitos de procedencia de la reconvención.

a) Que el tribunal tenga competencia para conocer de la reconvención estimada

como demanda, o que sea posible la prórroga de la jurisdicción, a pesar de que

por su cuantía ésta deba ventilarse ante un juez inferior (art. 315, inc. 1°).

b) Que tanto la acción principal como la reconvencional estén sometidas a un

mismo procedimiento, es decir, al juicio ordinario de mayor cuantía.

La suma del escrito será:

En lo Principal: Contesta demanda. En el Otrosí: Reconviene.

76

Page 77: Apuntes Clinica UDLA

Previdencia: A lo Principal: Por contestada la demanda, Al Otrosí: Traslado para

contestar.

Tramitación. El artículo 314 establece que debe hacerse valer en el escrito de

contestación de demanda y debe cumplir con los requisitos especiales de toda

demanda (art. 254) y puede ser ampliada o rectificada en los términos del art. 261.

Se notifica por el estado diario y se substancia y falla conjuntamente con la

demanda principal (art. 316, inc. 1°, parte 1°);

Deducida la demanda reconvencional, se da traslado al demandante principal, por

6 días, para que replique la demanda principal y conteste la reconvención. Luego

se da traslado por 6 días al demandado principal para que duplique la demanda

principal y replique la reconvención. Finalmente se da traslado al demandante

principal, por 6 días, para que duplique en la reconvención. Luego, el tribunal

recibe la causa a prueba o cita a las partes a oír sentencia.

X. LAS MEDIDAS PREJUDICIALES.

I. GENERALIDADES.

1. Concepto. El legislador ha creído conveniente, para asegurar el derecho de

defensa de ambas partes, establecer la institución de las medidas prejudiciales,

que se definen como “los medio que franquea la ley a las partes litigantes para

preparar su entrada al juicio”. En caso alguno constituyen una verdadera

demanda, se trata simplemente de gestiones preparatorias del juicio mismo.

No deben confundirse con las medidas precautorias, estas:

sólo competen al demandante,

Las precautorias buscan asegurar el resultado de la acción instaurada,

Las precautorias se solicitan en cualquier estado del juicio,

Ambas instituciones difieren en cuanto a su titular, finalidad y oportunidad.

MEDIDAS PREJUDICIALES:

pueden solicitarlas tanto el demandante como el demandado.

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Page 78: Apuntes Clinica UDLA

tienen por objeto preparar la entrada al juicio.

Se presentan antes de la iniciación del juicio.

El Art. 273 parece dar a entender que las medidas prejudiciales sólo tienen

aplicación en el juicio ordinario, sin embargo del Art. 3 del mismo código puede

concluirse que las medidas prejudiciales son disposiciones comunes a todo

procedimiento. Dado lo anterior, su lugar lógico habría sido en el libro I.

Clasificación de las medidas prejudiciales.

1. Según la parte que puede solicitarlas: medidas prejudiciales del futuro

demandado y medidas prejudiciales del futuro demandante.

2. Según la finalidad: aquellas destinadas a preparar la demanda, las destinadas a

procurarse pruebas que pueden desaparecer, y las destinadas a asegurar el

resultado de la acción que se va a instaurar.

3. Según su naturaleza: propiamente dichas y prejudiciales precautorias.

ANÁLISIS PARTICULAR DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES.

1. Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a la capacidad del

futuro demandado para parecer en juicio, o a su personería o al

nombre y domicilio de sus representantes. Art. 273 nº1. Solamente

puede pedirla el futuro demandante. Tiene un triple objetivo ya que puede

versar sobre algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio,

personería o sobre el nombre y domicilio de sus representantes.

Se decretará solo cuando sea necesaria para que el demandante pueda entrar

en el juicio. Si el tribunal acepta la procedencia de esta medida prejudicial, será

78

Page 79: Apuntes Clinica UDLA

necesario que señale una audiencia para que concurra a ella el futuro

demandado. Puede suceder que el futuro demandado se resista, en tales

casos, la ley autoriza para imponer multas que no excedan 2 sueldos vitales o

arrestos hasta de dos meses, sin perjuicio de repetir la orden y apercibimiento.

(Art. 274).

2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata

de entablar. Art. 273 nº2. Solamente puede pedirla el futuro demandante.

Ha de tener por objeto una cosa, la cual desea examinar previamente para

mejor éxito de aquella. Se decretará solo cuando sea necesaria para que el

demandante pueda entrar el juicio.

La manera de proceder a la exhibición depende de en poder de quien se

encuentre la cosa:

a) En poder del futuro demandado: se hará mostrando el objeto o autorizando al

futuro demandante para que lo reconozca.

b) En poder de terceros: cumplirá la persona a quien se ordene la exhibición,

expresando el nombre y residencia de dichos terceros, o el lugar donde el objeto

se encuentre (Art. 275).

El solicitante tendrá derecho, siempre que lo exija, a que se deje razón en el

proceso de la clase y estado actual de la cosa exhibida (Art. 283). Si se niega a

efectuar la exhibición, podrá apremiarse con multas que no excedan de dos

sueldos vitales o arrestos hasta de dos meses, y aún, decretarse el allanamiento

del local. Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros tenedores del

objeto.

3. Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos

de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su

naturaleza puedan interesar a diversas personas. Art. 273 nº3. Solo

puede solicitarlo el futuro demandante. El tribunal decretará sólo cuando, a

su juicio, sea necesaria para que el demandante pueda entrar en el juicio.

79

Page 80: Apuntes Clinica UDLA

La exhibición de los documentos en cuestión se hará ante el mismo

tribunal, de manera que este, al decretarla, tendrá que señalar una

audiencia. Rige lo dispuesto en el Art. 283.

Cuando el documento se encuentre en poder de terceros, el solicitante no

tendrá más camino que pedir esa exhibición durante el curso del juicio. Si se

encuentran en poder del futuro demandado y este desobedece, la sanción

consiste en perder el derecho de hacerlos vales después, salvo que el

demandante los haga también valer en apoyo de su defensa, que se justifique o

aparezca de manifiesto que no los pudo exhibir antes (Art. 277). Lo anterior sin

perjuicio de poder también apremiar al desobediente con multa o arresto y aún

decretarse allanamiento del local.

4. Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que

tenga parte el solicitante. Art. 273 nº4. Solamente puede solicitarla el

futuro demandante. Tiene además una importante limitación, ya que

esta medida es sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 42 y 43 del C.Com.

Por tanto no cabe decretar la manifestación y reconocimiento general de

estos libros, y la exhibición deberá ser ejecutada en el lugar donde los libros

se llevan y en presencia del dueño o de la persona que él comisione.

Esta exhibición será decretada sólo cuando a juicio del tribunal sea necesaria para

que el demandante pueda entrar en juicio. También se aplica el Art. 283.

En caso de desobediencia, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo

en la forma del Art. 277, sin perjuicio de que pueda ser apremiado con multas,

arresto e incluso allanamiento. Si se trata de un comerciante, de manera adicional,

puede ser juzgado por los asientos de los libros de su colitigante que estuvieren

arreglados sin admitírsele prueba en contrario.

5. Reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.

Art. 273 nº5. Puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el

futuro demandado. Está destinada a preparar la demanda o su contestación. Se

80

Page 81: Apuntes Clinica UDLA

decretará en todo caso (Art. 273 inc. Final), y el tribunal, junto con decretarla, fijará

una audiencia para que ella se lleve a efecto.

Si se rehúsa el reconocimiento, se procederá en conformidad a las reglas

establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el juicio ejecutivo y

se dará por reconocida la firma.

6. Medidas Prejudiciales Precautorias. Arts. 279 y 280. Sólo le

corresponde solicitarlas al futuro demandante.

Se trata de:

a) Secuestro de la cosa

b) Nombramiento de uno o más interventores

c) Retención de bienes determinados

d) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

Para que puedan decretarse se requieren tres requisitos copulativos:

1. Motivos graves y calificados para solicitarlas

2. Determinación del monto de los bienes

3. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente para responder de los perjuicios

que se originen y multas que se impongan (Art. 279).

Una vez que el tribunal ha aceptado la solicitud, pesan sobre el futuro

demandante dos obligaciones:

1. Presentar la demanda en el término de 10 días: se trata de un plazo fatal, se

descuentan los feriados y puede ampliarse hasta 30 días por motivos fundados.

2. que se mantengan las medidas decretadas: esta petición debe formularse en el

cuaderno de medida prejudicial, junto con la presentación de la demanda; pero no

en este mismo y último escrito. Esta petición debe ser resuelta directamente por el

tribunal, sea manteniendo la ya decretada o bien ordenando alzarla, sin perjuicio,

en el primer caso del derecho del demandado para oponerse, dando origen al

correspondiente incidente.

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Page 82: Apuntes Clinica UDLA

Sin embargo en la práctica los tribunales proveen, dándole de inmediato

tramitación incidental.

Pueden darse diversas situaciones:

a) Futuro demandante no deduce oportunamente la demanda.

b) A pesar de haberla deducido, no pide que continúen en vigor las medidas

precautorias decretadas.

c) A pesar de haber presentado la demanda y pedido la mantención de estas

medidas, al resolver sobre esta petición, el tribunal decida no mantenerlas.

En cualquiera de estos tres casos, el demandante debe responder de los

perjuicios causados frente a la persona en contra de quien se decretaron tales

medidas. Se trata de una presunción legal.

9. Inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el

mismo, o certificado de ministro de fe. Art. 281. Pueden ser solicitadas tanto

por el futuro demandante como por el futuro demandado y están destinadas a

procurarse pruebas que pueden desaparecer.

En el caso de inspección personal, informe pericial y certificado de ministro de fe,

la ley requiere que exista peligro de daño o perjuicio, o que se trate de hechos que

puedan fácilmente desaparecer. Para la ejecución de estas medidas, se dará

previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar, este

conocimiento también habrá de dárselo a la persona a quien se cree va a

desempeñar el papel de demandante en caso de que alguna de estas medidas la

solicite el futuro demandado. El conocimiento servirá para concurrir a la diligencia

y no para oponerse a la práctica de la medida en el término fijado por la ley.

10. Declaración jurada o exhibición de título por parte del simple tenedor de

la cosa de que procede la acción o es objeto de ella. Art. 282. Únicamente

puede solicitarla el futuro demandante. Debe relacionarse con lo dispuesto en el

Art. 896 CC.

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Page 83: Apuntes Clinica UDLA

La petición principal consiste en que quien tenga la cosa de que procede la acción

que es objeto de ella, exponga si es poseedor o mero tenedor de la misma; y, para

el caso de exponer que es mero tenedor, subsidiariamente se solicitará que preste

juramento sobre el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre la tiene y

que exhiba el título de su tenencia o jure carecer de él.

En caso de negativa para practicar cualquiera de las diligencias, se pueden

imponer multas o arrestos. En este caso también se aplica el Art. 283.

11. Confesión Judicial. Art. 284. Puede ser solicitada tanto por el futuro

demandante como por el futuro demandado y está destinada a procurarse un

medio probatorio que pudiera desaparecer. Tiene lugar como medida prejudicial

siempre que haya motivo fundado para temer que una persona se ausente en

breve tiempo del país. El tribunal realiza un examen previo del pliego de

posiciones. La resolución del tribunal sobre la conducencia de las interrogaciones

no será susceptible de recurso alguno.

La persona a quien se le exige la confesión puede adoptar tres actitudes: prestar

confesión; que se ausente dentro de 30 días subsiguientes al de la notificación sin

absolver posiciones (se le dará por confeso dentro del juicio); o que se ausente

dentro de ese plazo sin absolver posiciones, pero dejando apoderado con

autorización e instrucciones suficientes (prestará el mandatario confesión en

representación de su mandante dentro del juicio posterior).

12. Constitución de apoderado judicial. Art. 285. Sólo puede solicitarla el futuro

demandante. Tendrá lugar cuando exista motivo fundado para temer que una

persona se ausente en breve tiempo del país. El objetivo directo de la medida es

que la persona cuya ausencia se teme, constituya apoderado que le represente y

que responda por las costas y multas. Si la persona rehúsa cumplirla, incurrirá en

el apercibimiento de nombrársele un curador de bienes.

13. Declaración testimonial. Art. 286. Pueden solicitarla el futuro demandante o el

futuro demandado, respecto de testigos cuyas declaraciones, por razón de

impedimentos graves, no puedan recibirse oportunamente. Versarán sobre los

puntos que indique la parte que solicita la diligencia, calificados de conducentes

83

Page 84: Apuntes Clinica UDLA

por el tribunal (pueden interponerse recursos, ya que no se prohibió como en el

caso de la absolución de posiciones). Se dará previamente conocimiento a la parte

en contra de quien se ha solicitado la diligencia.

Requisitos para decretar medidas prejudiciales.

Existen requisitos especiales (ya analizados) y requisitos generales:

a) Que el solicitante exprese la acción que se propone deducir y someramente sus

fundamentos (Art. 287).

b) Que se decreten sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo los

casos en que expresamente se exige su intervención (Art. 289).

LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.

I. GENERALIDADES

1. Concepto. Entre la presentación de la demanda y la sentencia puede ocurrir

que varíe la cosa objeto del pleito o la solvencia misma del demandado. Este tipo

de medidas surge con el objeto de evitar que tales cambios perjudiquen al

demandante. Las medidas precautorias pueden definirse como los medios que la

ley franquea al demandante para que asegure el resultado de la acción que ha

interpuesto.

Clases de medidas precautorias. Existen tres tipos:

1. Las que enumera el Art. 290 CPC.

El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;

El nombramiento de uno o más interventores;

La retención de bienes determinados; y

La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

2. Las demás que autorizan las leyes conforme al Art. 300 CPC.

3. Las referidas por el Art. 298 CPC.

II. ANÁLISIS PARTICULAR DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

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Page 85: Apuntes Clinica UDLA

1. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda. El secuestro se define

como el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de

otro que debe restituirla al que obtenga una decisión en su favor.

2. El nombramiento de uno o más interventores. El interventor judicial es la

persona que designa el juez con el objeto de que controle la administración de los

bienes materia del juicio, y que aún se hallan en poder del demandado.

La cantidad de interventores variará según la calidad e importancia de los bienes

intervenidos.

3. La retención de bienes determinados. Esta medida recae exclusivamente

sobre dinero o cosas muebles, sean o no materia del juicio. Su objeto es impedir

que el demandado disponga de esas cosas durante el curso del juicio.

La retención de estos bienes puede hacerse en manos del mismo demandante,

del demandado o de un tercero (Art. 295 inciso 1º, parte 1ª CPC).

Puede ordenarse que los valores retenidos se trasladen a un establecimiento de

crédito o a terceros, cuando lo estime conveniente para la seguridad de tales

valores (Art. 295 inciso 2º CPC).

Decretada esta medida precautoria de retención de bienes determinados, esos

bienes se consideran en la misma situación jurídica de los bienes embargados,

según se ha establecido en la jurisprudencia. En consecuencia, su enajenación,

salvo consentimiento del juez o acreedor, adolece de objeto ilícito (Art. 1464, Nº3

CC).

Si la retención recae sobre un crédito que el demandado tiene contra un tercero, y

este último insiste en pagar a su acreedor, el pago es nulo (Art. 1578, Nº2 CC).

Finalmente, este medida precautoria no debe confundirse con el “derecho legal de

retención”.

4. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

Mediante esta medida precautoria, se impide al demandado que celebre

cualquier clase de acto o contrato sobre bienes objeto del juicio o ajenos a él.

Como la ley señala genéricamente “prohibición de celebrar actos o contratos”,

Casarino estima que al solicitar la medida hay que expresar qué clase de acto o

85

Page 86: Apuntes Clinica UDLA

contrato se desea que se prohíba, o si estima que ha de ser amplia la prohibición.

En la práctica, la más común es la de prohibición de gravar y enajenar bienes

determinados.

Los requisitos para decretar esta medida varía según se trate de prohibir

actos o contratos sobre bienes materia del juicio o sobre bienes ajenos a él.

a) Si se trata de bienes materia del juicio: basta que el demandante invoque esta

circunstancia para que el tribunal pueda decretarla, sin perjuicio de la concurrencia

de los requisitos generales, que ya veremos.

b) Si se trata de otros bienes determinados del demandado: es necesario que las

facultades –económicas- del demandado no ofrezcan suficiente garantía para

asegurar el resultado del juicio.

PROCEDIMIENTO

Requisitos para la concesión de medidas precautorias.

Hay que distinguir según se trate de aquellas enumeradas por el Art. 290 CPC, las

referidas en la parte final del Art. 298 CPC y las demás que autorizan las leyes

conforme al Art. 300 CPC.

1) Medidas Precautorias señaladas en el Art. 290: exigen la concurrencia de un

doble grupo de requisitos legales, generales y especiales.

Generales:

Que se limiten a los bienes necesarios para responder a los resultados del

pleito: ya que mediante ellas se busca resguardar los derechos del demandante,

pero sin imponer gravámenes innecesarios al demandado.

Que el demandante acompañe comprobantes que constituyan a lo menos

presunción grave del derecho que se reclama (Art. 298): ello para darle seriedad a

la medida precautoria. En cierta medida el tribunal prejuzga, pero no lo hace con

pleno conocimiento de todos sus antecedentes, pues estos se irán produciendo en

el curso de su tramitación.

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Page 87: Apuntes Clinica UDLA

2) Especiales: aquellos que se analizarán en detalle al estudiar las medidas

precautorias en particular. Algunos ejemplos:

- En la medida precautoria de secuestro se debe sostener que se encuentra

en alguno de los casos en que según la ley procede el secuestro, además de

acreditar que existen motivos justos para temer que la cosa mueble se pierda o

deteriore.

- En la medida precautoria de nombramiento de un interventor se debe

sostener que se encuentra en presencia de uno de los casos en que según la ley

procede el nombramiento.

El requisito específico en algunos casos, está constituido por la

circunstancia que la ley misma autoriza concederla, y, en otros, consiste en la

circunstancia de que el demandante tenga justo motivo de temer que la cosa

objeto del juicio se pierda o deteriore, o estime que las facultades económicas del

demandado no ofrecen suficiente garantía para asegurar los resultados del juicio.

(en este último caso el onus probandi recae en el demandante, pues está

sosteniendo un hecho destinado a desvirtuar la situación normal de las cosas.

b) Medidas Precautorias contempladas en la parte final del Art. 298: deben

concurrir también los requisitos generales y, además, el otorgamiento de una

caución para responder el actor de los prejuicios que se originen, si el tribunal así

lo estima necesario.

c) Medidas precautorias contempladas en el Art. 300: solamente deben concurrir

los requisitos particulares que exija el texto legal.

Oportunidad para pedir medidas precautorias. Art. 290 inc.1: “Para asegurar el

resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aún

cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes

medidas”. Debe además considerarse que el Art. 433 CPC también establece que,

a pesar de que las partes se encuentren citadas para oír sentencia, puede pedir el

demandante una o más medidas precautorias indicadas en el Art. 290. Por tanto

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Page 88: Apuntes Clinica UDLA

se pueden solicitar en primera instancia, en segunda instancia y aún en vía de

casación, formulándose ante el tribunal de primera instancia.

Tramitación de la solicitud sobre concesión de medida precautoria.

1) Primera situación: el demandante presenta su solicitud de medida precautoria

ante el tribunal que está conociendo del juicio principal, y en ella pide que, para

asegurar el resultado de su acción, se le concedan una o más de las medidas

señaladas en el Art. 290. El tribunal estudiará la solicitud, tendrá que pronunciarse

sobre ella, y ordenará la formación de un cuaderno separado. El demandado

podrá oponerse o no a ella. Si se opone se dará origen a un incidente. (Art. 302

inc. 1 CPC) La resolución que falle el incidente es susceptible de recurso de

apelación. Si la resolución en cuestión acoge la oposición del demandado, al

mismo tiempo ordenará el alzamiento de la medida precautoria decretada, y en tal

caso la apelación que deduzca el demandante se le concederá en el solo efecto

devolutivo. (Art. 194 nº4 CPC).

2) Segunda situación: el mismo caso de la anterior, pero agrega que aún le faltan

los comprobantes exigidos por la ley para acreditar a lo menos presunción grave

del derecho que reclama. El tribunal examina los requisitos y además, si se está o

no en presencia de un caso grave y urgente (Art. 299 1ª parte). En caso afirmativo,

concederá la medida por un término que no exceda de 10 días, mientras se

presentan los comprobantes, exigirá además caución para responder por los

perjuicios que resulten y ordenará formación de cuaderno separado. En seguida,

esta resolución se notificará a las partes, y rendida que sea la caución, se llevará a

efecto la medida en referencia. Dentro del término señalado se tendrá que

acompañar los comprobantes y pedir que se mantenga la medida, el demandado

tiene derecho a oponerse y su oposición dará lugar a un incidente, la resolución

que falle este incidente es apelable.

3) Tercera situación: el mismo caso de la primera, agregando que la medida

precautoria debe llevarse a efecto antes de notificarse al demandado, por las

graves razones que también hará valer (Art. 302 inc. 2). El tribunal examinará la

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Page 89: Apuntes Clinica UDLA

solicitud y si concurren los requisitos concederá la medida precautoria y ordenará

la formación de un cuaderno separado. Esta resolución se notificará

exclusivamente al demandante. Luego, pesa sobre el demandante la obligación de

notificar al demandado la resolución respectiva en el término de 5 días a contar de

la fecha del pronunciamiento, pudiendo el tribunal ampliar este plazo por motivos

fundados (Art. 302 inc. 2) y, todavía, ordenar que esta notificación se haga al

demandado por cédula (Art. 302 inc. 3). Si la notificación no se efectúa en el

término fijado, las diligencias practicadas quedan sin efecto. Si la notificación se

practica al demandado en el término, tendrá derecho a oponerse. La resolución

que falle este incidente es susceptible de apelación.

En la práctica, nuestros tribunales siguen una tramitación diversa:

1) Primera situación señalada: los tribunales es limitan a proveer la

correspondiente solicitud, confieren traslado al demandado por tres días y ordenan

la formación de un cuaderno separado. Una vez que responde el demandado,

resuelven el incidente o bien lo reciben a prueba. La resolución respectiva es

apelable en el solo efecto devolutivo.

2) Segunda situación: previo otorgamiento de caución, conceden la medida

precautoria y se lleva a efecto. El demandante debe acompañar tales

comprobantes y pedir que se mantenga la medida precautoria. De esta solicitud

los tribunales confieren de inmediato traslado al demandado y una vez tramitado el

incidente resuelven si ha lugar o no a la medida precautoria (si se mantiene o no la

que ya se había decretado previa caución).

3) Tercera situación: la conceden desde luego, sin previa notificación. Lo anterior

sin perjuicio de conferir al demandado, en esa misma resolución, el

correspondiente traslado por tres días. Tramitado el incidente de acuerdo a las

normas generales, el tribunal resuelve si ha o no lugar a la medida precautoria, es

89

Page 90: Apuntes Clinica UDLA

decir, si se mantiene o no la que había decretado, sin previa notificación. A esta

última la llaman provisional, y a la que se decreta en la resolución que falla el

incidente, definitiva.

Para la ley, las medidas precautorias pueden dar origen a un incidente, lo cual

acontecerá cuando el demandado se oponga a ella una vez decretada, mientras

que en la práctica el incidente se plantea tan pronto el demandante solicita una o

más medidas precautorias señaladas en la ley.

Efectos de las medidas precautorias. El Art. 301 establece: “todas estas

medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse

cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se

otorguen cauciones suficientes.” En cuanto al cese del peligro y las cauciones que

se han de otorgar, se trata de cuestiones de hecho que el tribunal debe

determinar.

Las resoluciones que confieren o deniegan una medida precautoria, no

producen cosa juzgada, ni siquiera formal, por tanto ante un cambio en las

circunstancias puede volver a solicitarse la medida precautoria.

Resolución Medida Precautoria:

NOMENCLATURA : 1. [88]Fórmese cuaderno separado

JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-35178-2010

CARATULADO : TORRES / Lopez

Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil diez

Por ingresado a despacho, con esta fecha.

A fs. 1: A lo principal y otrosí, estese a lo que se resolverá.90

Page 91: Apuntes Clinica UDLA

Vistos; atendido el mérito de autos, de la documentación aparejada a la demanda

y habida consideración de lo prevenido en el artículo 290 n° 4 del Código de

Procedimiento Civil, y recayendo la medida en el bien objeto del juicio, conforme lo

prevenido en el artículo 296 del Código antes citado, se decreta, desde luego, la

medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del

inmueble ubicado en calle Labra n°2582, que corresponde al lote signado con el

número, manzana V-Dos del plano de la Población Quinta Bella, Comuna de

Recoleta, inscrita a fs. 39.716 n° 61.757 del Registro de Propiedad del

Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008.

Notifíquese la medida decretada al Sr. Conservador señalado y a la

demandada, por intermedio del receptor de turno correspondiente al presente mes

de octubre.

De conformidad al artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, se amplía

el plazo para notificar la medida a la demandada, al término de 15 días hábiles,

contados desde la traba efectiva de la medida.

Fórmese cuaderno separado para su tramitación.

Resolvió doña María Sofía Gutiérrez Bermedo, Juez Titular, autoriza doña Laura Zamudio Marambio, Secretaria Subrogante.-

r.l.

En Santiago, a dieciocho de Octubre de dos mil diez , se notificó por el estado diario, la resolución precedente

XI.DUPLICA Y DUPLICA

91

Page 92: Apuntes Clinica UDLA

Replica: Es el escrito en que el demandante junto con tratar de destruir la

excepción o defensas hechas valer por el demandado reafirma la posición de sus

acciones.

Dúplica: Es aquel escrito del demandado junto con reafirmar las posiciones de

sus excepciones o defensas trata de destruir las acciones deducidas por el actor.

REPLICA

Plazo para replicar:

El actor tiene plazo fatal de 6 días para replicar y hacer observaciones a la

reconvención, si la habido art. 311. Transcurrido este plazo sin que se replique, se

entenderá Precluido por el solo ministerio de la ley el derecho de replicar, y el

tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará extinguido ese derecho y

conferirá traslado al demandante para duplicar, sin necesidad de certificado

previo.

Escrito de réplica:

En este escrito el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que

haya formulado en la demanda, pero sin que pueda alterar las que sean objeto

principal del pleito. Art. 312.

Resolución y Notificación:

El escrito de replica se provee “traslado para duplicar” art. 311 y esta resolución se

notifica por el estado diario.

DÚPLICA

El demandado tiene plazo fatal de 6 días para duplicar y hacer valer en el mismo

escrito la réplica de la reconvención, formulando sus observaciones a la

contestación de la reconvención que el demandante haya hecho, si la ha habido.

92

Page 93: Apuntes Clinica UDLA

TERMINO DEL PERIODO DE DISCUSIÓN LLAMADO A CONCILIACIÓN

OBLIGATORIO.

Con estos escritos fundamentales demanda, contestación, réplica y dúplica se

pone término al primer periodo del juicio ordinario, la discusión.

Mediante la Ley N° 19.334 publicada en el diario oficial en 1994, se introdujo a

continuación del periodo de discusión y antes de la recepción de la causa a

prueba, el trámite obligatorio del llamado a las partes a conciliación.

Art. 262. CPC.

Requisitos:

1) Que se trate de un juicio civil.

Por regla general, procede el trámite obligatorio del llamado a conciliación en todo

juicio civil.

Excepcionalmente, no procede este llamado en:

a) Los juicios y procedimientos especiales.

b) Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, hacer y no hacer.

c) Derecho legal de retención

d) Citación de evicción Es la pérdida o privación de la cosa vendida por sentencia

judicial, en virtud de una causa anterior a la venta.

e) Juicios de hacienda

2) Que en juicio civil sea legalmente admisible la transacción.

En general, se ha dicho que son susceptibles de transacción todos los derechos o

relaciones jurídicas sobre los cuales las partes tiene plena libertad de disposición.

El articulo 2229 a 2455 CC establece algunos casos en los cuales no es admisible

la transacción.

93

Page 94: Apuntes Clinica UDLA

3) Que no se trate de los casos en que no deba recibirse la causa a prueba en el

procedimiento.

Los casos establecidos en el art. 313 en que no es posible el trámite obligatorio de

la conciliación para el juez es:

a) Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante.

b) Si el demandado no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos

sobre que versa el juicio

c) Si las partes piden que se falle el pleito sin más trámite.

El juez debe en un juicio ordinario civil en que concurran los requisitos anteriores,

evacuados los trámites del periodo de discusión, citar a las partes a oír sentencia

de conciliación para un día no anterior al quinto ni posterior al décimo quinto

contado desde la fecha de notificación de la resolución.

Dicha resolución que cita a las partes a la audiencia de conciliación debe ser

notificada por cédula, puesto que ordena la comparecencia personal de las

partes. art. 48.

A la audiencia deberán comparecer las partes por sí o por medio de apoderados.

Pero el juez podrá exigir la comparecencia personal, sin perjuicio de la asistencia

de sus abogados.

En los procesos en que hubiera pluralidad de partes, la audiencia se llevará a

efecto aunque no asistan todas. La conciliación operara entre aquellas que lo

acuerden y continuará el juicio con las que no hubieren concurrido o no hubieran

aceptado la conciliación.

Si se rechaza la conciliación o no se efectúa el comparendo, el secretario

certificará este hecho de inmediato, y entregará los autos al juez para este,

examinándolos por sí mismo, proceda a dar curso a los autos.

94

Page 95: Apuntes Clinica UDLA

El fracaso de la conciliación no obsta a que este pueda, en cualquier estado de la

causa, efectuar la misma convocatoria art. 262 inc. final.

El llamado a conciliación en los casos que sea obligatorio de acuerdo a la ley,

constituye un trámite esencial en la primera o en la única instancia en los juicios

de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales, cuya omisión genera la

nulidad conforme a los art. 76f8 N° 9 y 795 N° 2.

Terminados el periodo de la discusión y el trámite del llamado a conciliación

obligatorio generalmente sigue el de prueba.

NOMENCLATURA : 1. [12]Traslado para la replica

JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-2362-2010

CARATULADO : PIREZ / SUPERMERCADO RECOLETA LTDA

Santiago, veintinueve de Abril de dos mil once

Téngase por contestada la demanda. Traslado para la réplica.

Ejemplo de Escrito de Réplica:

S. J. L. en lo Civil

................., por el demandante don .............. .................., en autos

sobre ................., ordinarios, caratulados "........ con .......", Rol XXX a US.,

95

Page 96: Apuntes Clinica UDLA

respetuosamente, digo:

La contraria ha contestado la demanda de autos y ha opuesto diversas

excepciones, acompañadas de las consideraciones de hecho y de derecho

pertinentes.

Analizaré y contestaré -separadamente- cada una de dichas excepciones, en

el mismo orden en que han sido formuladas:

1º Expresa, la que .................... sin embargo, ella no tiene razón ni legal ni

moral por lo siguiente: .....................................................

2º Funda, la contraria, su excepción de ....... en qué ................... La ley

invocada no es aplicable a la especie, porque .................

Además, dicha ley no dispone lo que cree la contraria debido

a .................................

Han quedado, pues, rebatidas todas las defensas de la demandada.

A mayor abundamiento, abonan la demanda de autos las razones que

expongo a continuación:

1º ...............................................

2º ...............................................

3º ...............................................

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 311 del Código de Procedimiento Civil y artículos mencionados,

96

Page 97: Apuntes Clinica UDLA

RUEGO A US.: se sirva tener por evacuado el trámite de la réplica y conferir

traslado, al demandado, para duplicar.

NOMENCLATURA : 1. [20]Traslado para la dúplica

JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-2342-2010

CARATULADO : Lopez / SUPERMERCADO Renca LTDA

Santiago, diez de Mayo de dos mil once

Téngase por evacuado el trámite de la réplica. Traslado para la dúplica.

Ejemplo de Dúplica:

S. J. L. en lo Civil

...................., por el demandado, en los autos ordinarios sobre ....................,

caratulados ".................... con ....................", ROL 456-10 a US., respetuosamente,

digo:

El actor, en su escrito de réplica, ha planteado asuntos que ya estaban

contenidos en la demanda, y otros nuevos, que son los siguientes:

97

Page 98: Apuntes Clinica UDLA

1°...........................................

2°...........................................

3°...........................................

Al respecto, me remito a lo expresado en la contestación de la demanda, y

paso a contestar los argumentos de la réplica, en el mismo orden en que fueron

planteados:

Al 1°......................................

Al 2°......................................

Al 3°......................................

Asimismo, hago valer las siguientes consideraciones, de hecho y de derecho,

en abono de las excepciones opuestas por mi parte en la contestación:

a)............................................

b)............................................

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.

312 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones citadas,

RUEGO A US.: tener por evacuado el trámite de la dúplica, y dar curso progresivo a

los autos, recibiendo la causa a prueba.

Citación Audiencia de Conciliación:

FOJA: 77 .- setenta y siete .-

NOMENCLATURA : 1. [490]Cita Audiencia conciliación

JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago

98

Page 99: Apuntes Clinica UDLA

CAUSA ROL : C-23642-2010

CARATULADO : PIREZ / SUPERMERCADO RECOLETA LTDA

Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil once

Téngase por evacuado el trámite de la dúplica.

Vengan las partes a una audiencia de conciliación al quinto día hábil después de

la última notificación a las 09:00 o al día hábil siguiente si recayere en sábado a la

hora indicada.

Notifíquese por cédula.

Rol : C-6469-1999.-veintisiete.-FOLIO :14NOMENCLATURAS : JUZGADO : 22º Juzgado Civil de SantiagoCAUSA ROL : C-669-1999CARATULADO : ALVAREZ/MOYA

Santiago, cinco de Octubre de dos mil

Por evacuada la dúplica.

Vengan las partes a comparendo de conciliación a la audiencia del quinto día hábil

siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas. Si recayere en día sábado,

llévese a efecto al día hábil siguiente, a la misma hora.

Notifíquese por cédula.

EN SANTIAGO, a jueves cinco de Octubre de dos mil, se notificó por el Estado

Diario la resolución precedente.

XII. LA PRUEBA EN EL JUICIO ORDINARIO

RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA

99

Page 100: Apuntes Clinica UDLA

Diversas actitudes del tribunal. Concluida la etapa de discusión, el tribunal

examina los antecedentes. Si estima que hay o puede haber controversia sobre

algún hecho sustancial y pertinente, recibirá la causa a prueba fijando los hechos

sustanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer (art. 318). El tribunal

tiene dos opciones:

1) Citar a las partes a oír sentencia: Ocurrirá cuando el demandado se allana,

cuando no contradice sustancialmente los hechos de que versa el juicio o cuando

las partes piden que se falle el pleito sin más trámite.

2) Recibir la causa a prueba: Cuando hay controversia sobre los hechos

sustanciales y pertinentes, es decir, hechos que tengan conexión con el asunto en

debate.

Resolución que recibe la causa a prueba. Debe contener la orden de recibir el

juicio a prueba y la fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertido

sobre los cuales habrá de recaer. Comúnmente se le llama auto de prueba,

aunque en realidad es una sentencia interlocutoria de 2° grado. Debe ser

notificada por cédula (art. 48).

Recursos con motivo de la recepción de la causa a prueba.

1) La resolución que recibe la causa a prueba y fija los hechos, es

susceptible de reposición y apelación, recursos que pueden tener como

finalidad que el tribunal modifique los hechos controvertidos fijados, elimine

algunos o bien agregue otros. Estos recursos tienen reglas particulares (art. 319).

Es una reposición especial, porque procede contra una sentencia interlocutoria,

porque tiene un plazo de tres días y porque el tribunal puede resolverla de plano o

darle tramitación de incidente. La apelación también tiene reglas especiales,

porque sólo puede interponerse subsidiariamente a la reposición, debe ser

interpuesta dentro de tercero día y se concede en el sólo efecto devolutivo.

100

Page 101: Apuntes Clinica UDLA

2) La resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de la

causa a prueba es apelable (art. 326), salvo cuando las mismas partes han pedido

que se falle el pleito sin más trámite. A falta de regla especial, esta apelación debe

concederse en ambos efectos.

Ampliación de la prueba (arts. 321 y 322). Esta institución permite ampliar los

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Tiene lugar en dos casos:

a. Cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho

substancialmente relacionado con el asunto que se ventila;

b. Cuando se trata de hechos verificados y no alegados antes de recibirse

la causa a prueba y el que los aduce jura que sólo entonces han llegado a su

conocimiento.

La otra parte, al responder el traslado recaído en la solicitud de ampliación, puede

también alegar hechos que reúnan las condiciones antes señaladas, o que tengan

relación con los que en dicha solicitud se mencionan (art. 322, inc 1º).

La petición de ampliación se tramita conforme a las reglas generales de los

incidentes, pero en ramo separado y sin suspender el término probatorio (art. 322,

inc 2º).

Este derecho de solicitar ampliación de la prueba se entiende con las limitaciones

establecidas en el art. 86 (art. 322, inc 3º), es decir que los incidentes de

ampliación de la prueba cuyas causas existan simultáneamente, deberán

promoverse a la vez; en caso contrario, serán rechazados de oficio, salvo que se

trate de hechos esenciales para la ritualidad o marcha del juicio.

La resolución que da lugar a la ampliación de prueba, es inapelable (art. 326 inc.

2º).

Práctica de diligencias probatorias.

Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce

de la causa, notificado a las partes (art. 324). En los tribunales colegiados podrán

practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus miembros comisionado

al efecto (art. 325).

101

Page 102: Apuntes Clinica UDLA

La resolución que dispone la práctica de una diligencia probatoria, es inapelable

(art. 326 inc. 2º).

Ejemplo resolución que recibe la causa a prueba:

Rol : C-6469-1999.-

treinta y tres.-

FOLIO :18

NOMENCLATURAS : 1. [24]Recibe la causa a prueba

JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-649-1999

CARATULADO : ALVAREZ/MOYA

Santiago, catorce de Marzo de dos mil uno

Vistos, se recibe la causa por el término legal, fijándose como hechos pertinentes,

sustanciales y controvertidos, los siguientes:

1.- Si la demandada cumplió imperfectamente las obligaciones que le imponía el

contrato de compraventa celebrado con la demandante.

2.- Si de dicho cumplimiento imperfecto se causaron perjuicios al demandante,

monto y naturaleza de los mismos.-

Se fija para recibir la testimonial que procediere las audiencias de los cinco últimos

días del probatorio a las 10:00 horas.

Notifíquese por cédula.

RESOLVIO DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ

T I T U L A R . -

EN SANTIAGO, a miércoles catorce de Marzo de dos mil uno, seNotificó por el Estado Diario la resolución precedente.

Audiencia de Prueba:

102

Page 103: Apuntes Clinica UDLA

Rol : C-6469-1999.-

cincuenta y cuatro.-

FOLIO :36

NOMENCLATURAS : 1. [446]Mero trámite

JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-649-1999

CARATULADO : ALVAREZ/MOYA

Santiago, veintidós de Mayo de dos mil uno

Tiene lugar la audiencia de prueba decretada para hoy a la hora señalada, con la

venia de S.S. y asistencia del la apoderada de la parte demandante doña XXXXX

y testigos señalados a fs. 35, quienes juramentados legalmente e interrogados

separadamente al tenor del auto de prueba de fs. 33, exponen:

Comparece don XXXX , cedula de identidad Nº XXXX ya individualizado en

autos.

Al auto de prueba, punto uno

R. El negocio lo tuvieron abierto, fue allí fue donde los conocí, le compraba los

diferentes productos que vendían, La señora Hilda me comento que el negocio

estaba malo, tuvo que pedir un préstamo al banco porque como les estaba yendo

tan mal la hija dejo de estudiar porque no le pudieron mantener sus estudios,

estaba estudiando en un Instituto, después tuvo problema con el banco y la

patente del quiosco, y lo tuvo que cerrar, después le llegaron más problemas, mi

padre vendía frente a su quiosco, me refiero al de la señora Hilda, y vimos cuando

estaban sacando la congeladora, después le pregunte a la señora Hilda el porqué

la estaban sacando y ella me dijo que la estaba vendiendo porque no tenía dinero.

Repreguntado para que diga si sabe algo más acerca de los problemas de la

demandante acerca de la patente del negocio.

R. Muy poco es lo que se respecto del tema de la patente pero si se que la patente

no estaba al día, después tuvo que cerrar por lo mismo porque los inspectores

municipales la estaban molestando mucho.

Punto dos.

103

Page 104: Apuntes Clinica UDLA

M e r e m i t o a l o d e c l a r a d o a n t e r i o r m e n t e.

Comparece don XXXXX , cedula de identidad N º XXXXXX , y a i n d i v i d u a l i

z a d o e n a u t o s .

Al auto de prueba.

R. La señora Hilda tenía un quiosco que lo compro, siempre yo iba con amigos al

persa Zapadores, el asunto que siempre, por lo general pasábamos a servirnos

algo al quiosco de la señora Hilda, ella vendía completos, confites, bebidas, etc.

La escuchaba hablando con la hija que tenía problemas con la patente, y que iba a

causa de eso probablemente cerrar el quiosco, por lo que mas sufría era que

tenía que congelar la carrera de la hija, que estudiaba en un instituto

Repreguntado para que diga el testigo si recuerda de que tipo eran los problemas

que la demandante tenia respecto de la patente del negocio.

R. Eran problemas de pago, debía mucho dinero y causa de eso iba a tener que

cerrar y vender algunas cosas para pagar sus deudas.

Punto dos.

R. Me remito a lo antes declarado.

Se pone término a la audiencia y previa lectura se ratifican

y firman con S.S. y Ministro de Fe que autoriza, Patricio Pizarro

Lara, Receptor Judicial.

TURNO

XIII. DEL TÉRMINO PROBATORIO.

Concepto .

Es aquel espacio de tiempo señalado en el juicio ordinario de mayor cuantía y que

está destinado a que las partes suministren las pruebas al tenor de los hechos

substanciales y pertinentes controvertidos, y, en especial, la prueba testimonial.

En nuestra legislación el término probatorio es únicamente fatal para la recepción

de la prueba testimonial.

104

Page 105: Apuntes Clinica UDLA

Características del término probatorio.

a) Es un término legal, pero también puede ser judicial , pues el juez está

facultado para señalar términos especiales de prueba, e incluso convencional , ya

que por acuerdo, se puede reducir su duración (art. 328, inc. 2º).

b) Es un término común , o sea, comienza a correr desde la última notificación a

las partes, la del auto de prueba (art. 327).

c) Es un término fatal (arts. 64 inc 1º, 328, inc. 1º, 329, 340, inc 1º).

d) Es un término que no se suspende en caso alguno, salvo que todas las partes

lo pidan (art. 339).

Clases de términos probatorios. Son tres:

Término probatorio ordinario (art. 328)

Término probatorio extraordinario (arts. 329 a 338)

Término probatorio especial (arts. 339 y 340)

1. El término probatorio ordinario. Constituye la regla general y su duración es

de 20 días, a menos que las partes acuerden reducir ese plazo (art. 328). Por

ser de días, se suspende durante los feriados. Normalmente está destinado a

rendir prueba dentro del territorio del Tribunal, aunque también se puede rendir

en cualquier parte de la República o fuera de ella, pero en la práctica resulta

insuficiente; de ahí la existencia de los términos extraordinario y especiales.

2. El término probatorio extraordinario. Es aquel plazo destinado a rendir

prueba en otro territorio jurisdiccional diverso al que se sigue el juicio o fuera

del territorio de la República. Este término se constituye por el término ordinario

de prueba, ampliado con un número de días igual al que concede el art. 259

para aumentar el término del emplazamiento (art. 329); este aumento

comienza a correr una vez extinguido el término ordinario, sin interrupción, y

sólo durará para cada localidad el número de días fijado en la tabla respectiva

(art. 333).

105

Page 106: Apuntes Clinica UDLA

¿Cuándo se debe pedir? Es aumento extraordinario deberá solicitarse

antes de vencido el término ordinario, determinando el lugar en que dicha prueba

debe rendirse (art. 322).

3. El término probatorio especial. Se fundamenta en que el término probatorio

ordinario no se suspende en caso alguno. Puede ocurrir algún accidente o

entorpecimiento que impida rendir la prueba, por razones ajenas a la parte, y

no es justo, por consiguiente, dejarla sin oportunidad legal de rendirla. Este

inconveniente se salva mediante la petición y concesión de este término

especial.

Se concede en los siguientes casos:

Si durante el término probatorio ocurren entorpecimientos que imposibiliten la

recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar

determinado, podrá otorgarse un nuevo término especial por el número de días

que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que

dicho entorpecimiento se refiera (art. 339, inc. 2º). Para solicitarlo, será necesario

que la parte reclame el obstáculo que impide la prueba en el momento de

presentarse o dentro de los 3 días siguientes (art. 339, inc. 3º);

Ejemplo escrito Alegando Entorpecimiento para rendir una prueba:

Alega entorpecimiento y solicita término probatorio especial.

S. J. L. en lo Civil ( 5°)

................................., por la parte del demandante(dado) .., en autos

sobre .........., en procedimiento .........., caratulados " .................... con ....................",

106

Page 107: Apuntes Clinica UDLA

ROL XXX a US., respetuosamente, digo:

Alego la existencia de un entorpecimiento que ha imposibilitado la recepción

de la prueba, impedimento que ha durado .......... días, y que ha consistido

en ........................................

POR TANTO,

de acuerdo con lo dispuesto en el art. 339 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva otorgar un nuevo término especial, de .......... días, para

rendir la prueba mencionada, previa certificación del Sr. Secretario; y fijar día y hora

para recibir la testimonial.

Resolución del Tribunal de una solicitud de alega entorpecimiento

Rol : C-649-1999.-

cincuenta y tres.-

FOLIO :35

NOMENCLATURAS : 1. [445]Mero trámite

JUZGADO : 22º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-669-1999

CARATULADO : ALVAREZ/MOYA

Santiago, veintidós de Mayo de dos mil uno

Proveyendo a fojas 45: A lo principal y otrosí: téngase por alegado

entorpecimiento y atendido el informe del Ministro de Fe, concédase el día de hoy,

a las 10:00 horas, como audiencia especial, para recibir la testimonial del

demandante.

Proveyendo a fojas 46: A lo principal y otrosí: como se pide, con citación,

custódiese el sobre de posiciones.

Proveyendo a fojas 47: como se pide, con citación, ofíciese en su oportunidad.

107

Page 108: Apuntes Clinica UDLA

Proveyendo a fojas 48: A lo principal: por acompañados, con citación, custódiese.

Al otrosí: como se citación, ofíciese en su oportunidad.

Proveyendo a fojas 49 y 50: por acompañada, con citación, custódiese.

EN SANTIAGO, a martes veintidós de Mayo de dos mil uno, se

notificó por el Estado Diario la resolución precedente.

XIV.MEDIOS de Prueba

1.- Prueba Instrumental:

Iniciativa en la prueba instrumental. La iniciativa para rendir la prueba

instrumental dentro del proceso puede ser de parte o de tribunal. La iniciativa de

parte puede a su vez ser voluntaria o forzada:

a) Voluntaria: cuando la parte en forma libre y discrecional decide

acompañar un documento al proceso (regla general)

b) Forzada: cuando una parte o un tercero se encuentra obligado a

acompañar un documento al proceso bajo apercibimiento de imponérsele

sanciones legales o procesales. Se da fundamentalmente en los casos de las

medidas prejudiciales contempladas en los números 3 a 5 del art. 273 del CPC, y

durante el proceso, en el caso del art. 349 CPC, conocido como exhibición de

documentos.

Hemos dicho que la iniciativa de esta prueba también puede corresponder

al tribunal. En nuestros procedimientos civiles, esta opción se manifiesta

exclusivamente a través de las medidas para mejor resolver, con la limitación de

no poder hacer renacer derechos que haya Precluido para las partes.

La oportunidad legal para rendir la prueba instrumental.

108

Page 109: Apuntes Clinica UDLA

1) Antes del Procedimiento: A través de las medidas prejudiciales

probatorias contempladas en los números 3 a 5 del art. 273 CPC.

2) Conjuntamente con la Demanda: El actor puede acompañar los

documentos a la demanda y en tal caso el demandado tiene para objetarlos el

término de emplazamiento, lo cual implica que la objeción se hará en la

contestación de la demanda, usualmente en un otrosí del escrito de contestación

de la demanda o de las excepciones dilatorias, pero nada impediría que se haga

en documento separado.

3) Durante el Procedimiento: (regla general) Se pueden acompañar en

cualquier estado del juicio, hasta el vencimiento del término probatorio en la

primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia. No obstante,

aún cuando las partes estén citadas para oír sentencia, se puede presentar el

escrito de objeción de documentos (arts. 348 y 433 CPC). En segunda instancia

también se pueden presentar objeciones el mismo día y antes que se inicie la vista

de la causa.

4 ) Después de la Oportunidad Procesal: Como medida para mejor resolver, el

tribunal determinará que documentos se acompañarán.

Prueba Testimonial:

1) Antes del Procedimiento: A través de las medidas prejudiciales probatorias

contemplada en los números 1 y 5 del art. 273 CPC.

2) Durante el Procedimiento: Hay que distinguir entre el ofrecimiento de la

prueba y la rendición de la misma:

Ofrecimiento: Se manifiesta mediante la presentación de la lista de

testigos y la minuta de interrogatorio dentro del plazo previsto por el

legislador en cada procedimiento. La oportunidad depende del

procedimiento:

a) Juicio Ordinario: 5 primeros días del término probatorio.

b) Incidentes: 2 primeros días del término probatorio.

c) Juicio Sumario: 2 primeros días del término probatorio.

109

Page 110: Apuntes Clinica UDLA

d) Juicio Ejecutivo: 5 primeros días del término probatorio.

Rendición: Se determina en la audiencia que haya determinado el juez,

dentro del término probatorio, que es fatal. Si no se llevan en el día

fijado (a los testigos), la prueba es nula.

3) Después de la Oportunidad Procesal: Como medida para mejor resolver,

el tribunal determinará que documentos se acompañarán.

4) En Segunda Instancia: En materia civil, rige el art. 207 CPC, conforme al

cual deben reunirse una serie de requisitos (casi imposible) para que la

prueba testimonial sea admisible en segunda instancia:

Decretarse como medida para mejor resolver, lo cual elimina la

iniciativa de parte y hace que se examinen después de la vista de la

causa.

Debe recaer sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en

autos.

Es preciso que no se haya podido rendir prueba testimonial en primera

instancia.

Que los hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente

necesarios para la acertada resolución del juicio.

Procedimiento Para Rendir Prueba Testimonial

Es preciso seguir una serie de pasos o secuencia lógica establecida por el

legislador:

1.Lista de Testigos: Dentro de los primeros cinco días del término

probatorio, cada parte deberá acompañar una nomina, indicando el nombre,

profesión y domicilio de las personas a quienes pretenda presentar como

testigos (arts. 320 inciso 2° y 372 inciso 2° CPC) Ya vimos que en otro

procedimientos el plazo varia.

2. Nómina o Minuta de Interrogatorio: En teoría, junto con la lista de

testigos debe acompañarse el listado de las preguntas que se quieren

hacer al testigo. En la práctica sólo se hace a veces, y nada más que para

110

Page 111: Apuntes Clinica UDLA

facilitar el interrogatorio, ya que si no se presenta, los testigos igual pueden

ser interrogados, al tenor de los hechos contenidos en el auto de prueba.

3. Citación: Normalmente los testigos se encarga de llevarlos a declarar la

propia parte que los presenta. Pero en ciertos casos no existe contacto con

el testigo cuya presencia se requiere, o este se rehúsa a comparecer. En

estos casos, sin perjuicio de que pueda usarse en los otros, procede la

citación judicial de los testigos, la cual se efectúa por cédula. Sólo la no

concurrencia de un testigo que ha sido citado judicialmente, habilita a la

parte para solicitar el otorgamiento de término especial de prueba.

4. La Audiencia: Normalmente, en el propio auto de prueba, el tribunal fija

las audiencias para recibir la prueba testimonial Los testigos deberán

declarar ante el juez cuando estén en el territorio de su domicilio, o sino por

exhorto. En la práctica es el receptor quien toma la declaración.

5. El Juramento: Lo toma el receptor como ministro de fe, según la fórmula

del art. 363 CPC, siendo este juramento requisito esencial para la validez

de la prueba.

6.El Interrogatorio:

Los testigos son interrogados en forma separada y sucesiva, primero

los del demandante y luego los del demandado. El tribunal debe tomar

resguardos para que los testigos no se comuniquen con los que no han

declarado.

Todos los testigos de la misma parte deben ser interrogados en la

misma audiencia. En la práctica el tribunal y los abogados se preocupan

de que los testigos que declararon en la misma audiencia no se

contacten con los que no han declarado. Para evitar el contacto, se le

pide al tribunal que autorice al testigo que ya declaró, que firmada su

declaración se retire.

No se puede interrumpir la declaración sino por causas graves y

urgentes (art. 368 CPC).

111

Page 112: Apuntes Clinica UDLA

El testigo debe llevar su cédula de identidad para que así conste que

estaba incluido en la lista de testigos.

Efectuado el juramento, la parte contraria a la que presenta al

testigo, tiene derecho a formular preguntas sobre tachas. Todas las

preguntas se hacen a través del juez o ministro de fe. Si la otra parte se

opone, el juez resuelve si la pregunta se hace o no. Las tachas son para

demostrar que el testigo está afecto a alguna causal de inhabilidad.

El testigo es interrogado por el juez, tanto en las preguntas de tacha

como en las de fondo. Si el tribunal es colegiado, interroga uno de los

ministros del tribunal, en presencia de los abogados de las partes si

concurren al acto. En la práctica las preguntas las hace el receptor.

Las preguntas deben ser claras y precisas y el testigo debe

contestar de igual forma señalando como le constan los hechos

contenidos en su respuesta. No puede llevar escrita su declaración.

Concluidas las preguntas para tacha, la parte que las formuló debe decidir

si alega la tacha o no. Si no lo hace, precluye su derecho. De la tacha se debe

conferir traslado a la otra parte quien debe evacuar el traslado en ese mismo acto.

La otra parte podrá formular sus razones de por qué el testigo no es inhábil, o

retirarlo, con lo cual no se considerará en el máximo de testigos por hecho.

Evacuado el traslado de tacha, se deja su resolución normalmente para la

sentencia definitiva y se procede a tomarle declaración al testigo.

Concluidas las tachas, comienza el interrogatorio de fondo sobre los puntos

de prueba que se hubieren fijado. En el Juicio Ordinario, existe una limitación de

no poder presentar a declarar más de 6 testigos por cada parte respecto de cada

hecho controvertido.

Concluidas las preguntas, existe el derecho para la parte que presenta al

testigo de formular las repreguntas. Concluidas las repreguntas, la parte que no

presenta al testigo tiene derecho a formular contra interrogaciones. En ambos

casos, la parte que no está preguntando, tiene el derecho de oponerse a las

preguntas, por ser éstas:

112

Page 113: Apuntes Clinica UDLA

- Impertinente (la pregunta no dice relación con los hechos

sustanciales, pertinentes y controvertidos)

- Inductiva (conduce al testigo a ratificar los hechos aseverados en

la pregunta formulada). Esta oposición se tramita como incidente y se dará

traslado a la otra parte la cual puede insistir insiste en la pregunta y solicitar

que se rechace la oposición, o retirar la pregunta. Para evitar la repetición

de esta situación, es aplicable el art. 88 CPC.

Terminada la declaración del testigo se levanta acta de las

declaraciones, firmada por los testigos, el tribunal y los abogados

que hubieren asistido a la audiencia, y autorizada por el receptor u

otro ministro de fe (art. 370 CPC).

Ejemplo Minuta puntos de prueba y lista de Testigos:

EN LO PRINCIPAL: Minuta de puntos de prueba; y EN EL OTROSI: Lista de

testigos y citación.

S. J. L. en lo Civil ( 5°)

............................., por la parte del .........., en autos sobre ......................., en

procedimiento ordinario, caratulados " ................ con ...................", Rol XXX a US.,

respetuosamente, digo:

En relación con los hechos controvertidos fijados por el Tribunal, presento la

siguiente minuta de puntos de prueba sobre los cuales declararán, oportunamente,

los testigos de mi parte:

1º Diga el testigo qué sabe acerca

de ................. ..................................................... .....................

2ºDiga el testigo si es efectivo y cómo le consta que .................................................

113

Page 114: Apuntes Clinica UDLA

3ºDiga el testigo si es presencial de los hechos relacionados con el conflicto que

existe entre las partes de autos, acerca de

---------------------------------------------------------

POR TANTO,

RUEGO A US.: se sirva tener por presentada la minuta de puntos de pruebe que

antecede.

OTROSI: Presento la siguiente lista de testigos:

1ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................

Nº......, depto. Nº......, de ésta.

2ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................

Nº......, depto. Nº......, de ésta.

3ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................

Nº....., depto. Nº....., de ésta.

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 380 del Código de

Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva tener por presentada la lista de testigos que antecede y

ordenar la citación judicial de los mismos, con la individualización de este juicio e

indicación del día, hora y lugar al que deberán comparecer, bajo apercibimiento de

derecho.

XV. TRÁMITES POSTERIORES A LA PRUEBA.

ESCRITOS DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA.

Vencido el término de prueba, y dentro de los 10 días siguientes, las partes

podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les

114

Page 115: Apuntes Clinica UDLA

sugiera (art. 430). En estos escritos se examina la prueba rendida con relación a

los hechos afirmados en la demanda y en la contestación, para demostrar su

inexactitud y exactitud. El demandante sostendrá que ha logrado probar los

fundamentos de hecho de su demanda, agregando que ello no ha sido logrado por

el demandado, por lo cual su demanda debe ser acogida; y viceversa.

CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA. Es el último trámite de los posteriores a la

prueba, y su dictación significa que, agotada ésta, el tribunal ha quedado en

condiciones de sentenciar. El art. 432 establece que vencido el plazo a que se

refiere el art. 430, se hayan o no presentado escritos, y existiendo o no diligencias

pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.

A esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, dentro

de tercero día y fundado en un error de hecho. La resolución que resuelve el

recurso será inapelable (art. 432 inc. 2º).

La importancia de la citación para oír sentencia radica en que es un

trámite esencial, cuya omisión es causal de casación en la forma (art. 768 Nº9, y

795 Nº7).

Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de

ningún género, lo cual se entiende sin perjuicio del:

incidente de nulidad,

de las medidas para mejor resolver y

las medidas precautorias (art. 433).

Esa enumeración es incompleta, toda vez que las partes también

pueden promover legalmente el incidente de acumulación de autos

(art. 98), de privilegio de pobreza (art. 130), de desistimiento de

demanda (art. 148) y gestiones de conciliación (Art. 262).

Ejemplo escrito Citación a oír sentencia:

115

Page 116: Apuntes Clinica UDLA

S. J. L. en lo Civil ( 6°)

...................................., por la parte del demandante (dado)

don ..................................., en los autos sobre ....................., en

procedimiento ...................., caratulados "......... con .........." a US., respetuosamente

digo:

Se encuentra vencido el término para formular observaciones a la prueba.

POR TANTO,

y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 432 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: citar a las partes para oír sentencia.

Resolución del Tribunal

NOMENCLATURA : 1. [350]Citacion para oir sentencia

JUZGADO : 19º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-15253-2010

CARATULADO : INMOBILARIA E INVERSIONES MAQIHUALES S.A / PINO

Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil diez

Cítese a las partes a oír sentencia

XVI. LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.

Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez citadas

las partes para oír sentencia, a fin de quedar en condiciones adecuadas para

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Page 117: Apuntes Clinica UDLA

dictar un mejor fallo. Son:

1ª La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer

el derecho de los litigantes

2ª La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren

de influencia en la cuestión y que no resulten probados

3ª La inspección personal del objeto de la cuestión

4ª En informe de peritos

5ª La comparecencia de testigos que hayan declarado en juicio, para que aclaren

o expliquen sus dichos oscuros o contradictorios

6ª La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito.

Esta medida se cumplirá de conformidad a lo establecido en el inciso 3º del art.

37. en este último caso, si se remite el expediente original, sólo quedará en poder

del tribunal por el tiempo estrictamente necesario para su examen, no pudiendo

exceder de 8 días este término si se trata de asuntos pendientes.

Si en la práctica de alguna de estas medidas aparece de manifiesto la necesidad

de esclarecer nuevos hechos indispensables para dictar sentencia, podrá el

tribunal abrir un término especial de prueba, no superior a 8 días, improrrogable, y

limitado a los puntos que el mismo tribunal designe. En este evento, se aplicará lo

establecido en el inciso 2º del art. 90. Vencido este término de prueba, el tribunal

dictará sentencia sin más trámite.

Las providencias que se expidan en conformidad al art. 159 serán inapelables,

salvo las que decreten el informe de peritos y las que abran el término especial de

prueba mencionado. En estos casos, la apelación se concederá en el solo efecto

devolutivo.

Ejemplo solicitud medida para mejor resolver:

REITERA DOCUMENTOS COMO MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER.

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Page 118: Apuntes Clinica UDLA

S.J.L. en lo Civil (28°)

xxxxxx, abogado, por la parte demandada, en los autos sobre

xxxx , caratulados “xxx con xxxx”, rol No xxxx , a S.S. con respeto digo:

Que en este acto, vengo en acompañar los siguientes

documentos, como medida para mejor resolver, los que fueron acompañados

materialmente a estos autos en la presentación de fecha 7 de diciembre de 2004,

con citación:

1.- Copia de escritura pública de cesión de derechos celebrada entre Olga Rubio

Medina, hermana de la demandante, y doña Cristina Carrasco Cuadra con fecha

17 de octubre del año 1983, ante el Notario Público don Jaime Morandé Orrego.

2.- Copia del título de dominio de la propiedad objeto de la presente causa inscrita

en el Registro de Propiedad a fojas 17.246 No 18.879 del año 2002 en el

Conservador de Bienes Raíces de Santiago, donde figuran como duelos las

demandantes y don Vicente Gramalier Rubio Medina.

3.- Certificado de defunción de don Vicente Gramalier Rubio Medina.

POR TANTO,

118

Page 119: Apuntes Clinica UDLA

SÍRVASE S.S. tener por acompañados los documentos señalados en el cuerpo de

esta presentación, como medida para mejor resolver y con citación.

Agregación de la prueba rendida fuera del tribunal. Como hemos visto, se puede solicitar la concesión de un término probatorio extraordinario para rendir prueba fuera del asiento del tribunal. Normalmente esa prueba se remite al tribunal exhortante, agregándose a los autos. Pero si esa prueba no es devuelta, esa circunstancia no es motivo para suspender el curso del juicio, ni para dictar el fallo.

Como se ve, se trata de una sanción al litigante que no toma las precauciones

necesarias a fin de que esa prueba hubiere sido agregada oportunamente a los

autos.

XVII. LA SENTENCIA DEFINITIVA .

Desde la citación a las partes para oír sentencia el juez tiene 60 días para dictar

sentencia (art. 162, inciso 3°). Debe ser notificada por cédula y sus requisitos se

contemplan en el art. 170 y el autoacordado de 1920.

Formas anormales de terminación del juicio. Lo normal es mediante la

dictación de la sentencia definitiva. Pero puede terminar de otras formas:

a) Mediante la celebración del contrato de transacción (art. 2446 CC).

b) Mediante la celebración del contrato de compromiso (art. 234 CPC).

c) Mediante el desistimiento de la demanda (art. 148 CPC).

d) Mediante el abandono del procedimiento (art. 152 CPC).

e) Mediante la conciliación o el avenimiento (art. 262 CPC).

f) Mediante la aceptación de la excepción dilatoria de incompetencia (art

303 N°1 CPC).

g) Mediante la aceptación de excepciones perentorias de transacción, cosa

juzgada e inadmisibilidad a que se refiere el Código de Comercio cuando han sido

opuestas con el carácter de dilatorias (art. 304 CPC).

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Page 120: Apuntes Clinica UDLA

XVIII. JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA.

Reglamentación. Está tratado entre los artículos 698 y 702.

Aplicación. Este procedimiento se aplica a todas las acciones declarativas,

constitutivas y de condena respecto de las cuales concurran los siguientes

requisitos:

1. No tengan señalada en la ley un procedimiento especial para su tramitación.

2. La cuantía del juicio debe ser superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM.

Características.

1) Es un procedimiento más breve y concentrado que el de mayor cuantía.

2) Es un procedimiento extraordinario.

3) Tiene una aplicación general.

3) La pretensión deducida y la sentencia pueden ser declarativas, constitutivas o

de condena.

Tramitación. Tiene igual tramitación que el de mayor cuantía, con las siguientes

modificaciones (art. 698):

1) Plazo para contestar la demanda (art. 698 N°2). 8 días más aumento tabla de

emplazamiento.

2) Se omiten los escritos de réplica y dúplica (art. 698 N°1).

3) Procede la reconvención, pero sin que se contemplen respecto de ella los

escritos de réplica y dúplica (art. 698 N°1 inc. 2°).

4) Citación obligatoria a audiencia de conciliación (art. 698 N°3).

5) Término probatorio (art. 698 N°4). 15 días

6) Plazo para formular observaciones a la prueba (art. 698 N°5). 6 días

7) Plazo para dictar sentencia definitiva (art. 698 N°6). 15 días

8) Recurso de apelación.

De la sentencia definitiva.

Contra otras resoluciones.

9) Recurso de casación.

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Page 121: Apuntes Clinica UDLA

Ejemplo demanda Ordinaria con representante legal

PROCEDIMIENTO : Ordinario

MATERIA : Cumplimiento forzado de contrato con

indemnización de perjuicios

DEMANDANTE :

RUT :

ABOGADO PATROCINANTE Y

APODERADO :

RUT :

DEMANDADO : Sociedad Industrias de Lápices Tomo

Limitada

RUT : 79.576.167-2

REPRESENTANTE LEGAL : Ricardo Cansino Peláez

RUT : 6.599.035-7

EN LO PRINCIPAL, demanda civil en juicio ordinario de cumplimiento forzado de

contrato de prestación de servicios con indemnización de perjuicios; PRIMER

OTROSI, acompaña documentos, bajo apercibimiento legal que indica;

SEGUNDO OTROSI, privilegio de pobreza; TERCER OTROSI, patrocinio y poder.

S.J.L. en lo Civil

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Page 122: Apuntes Clinica UDLA

xxxxx, contratista, domiciliado en calle Adela

Martínez No 123 de la comuna de Renca, a SS con respeto digo:

Que vengo en interponer demanda en juicio

ordinario civil por resolución de contrato de prestación de servicios con

indemnización de perjuicios en contra de INDUSTRIAS DE Lápices TOMO

LIMITADA, representada legalmente por don Ricardo Cansino Peláez ignoro

profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bismark No 148 de la comuna de

Renca, Santiago, de acuerdo a los antecedentes de hecho y argumentos de

derechos que paso a exponer:

Con fecha 1 de julio del año 2003, suscribí un

contrato de instalación de cocina, closets y baños con la sociedad demandada,

para la obra denominada Casas Piedra Roja de esta ciudad. La labor la

desarrollaba de lunes a viernes entre las 08:00 y 18:00 horas. Se pactó como

precio por los servicios de $467.579.- (cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos

setenta y nueve pesos), de los cuales sólo se pagó un anticipo de $328.905.-

(trescientos veintiocho mil novecientos cinco pesos). El saldo sería pagado contra

entrega del trabajo.

Con fecha 22 de septiembre de este año en

curso, la obra es decepcionada como conforme, según se acreditará. Sin

embargo, a la fecha no se me ha pagado el saldo de lo acordado correspondiente

a $138.674.- (ciento treinta y ocho seiscientos setenta y cuatro pesos), ni los otros

trabajos realizados y no pactados en el contrato en cuestión, consistente en lo

siguiente: reparaciones en zócalos, muebles de horno, revestimiento en melamina,

enchape de botellero y refrigerador, traslado de muebles por la suma de $33.000.-

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Page 123: Apuntes Clinica UDLA

(treinta y tres mil pesos), traslado de muebles desde la fábrica a la obra por la

suma de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos, $25.000 diarios por 5 días),

$5.872.- descontado por daño ocasionado a una puerta de la obra que nunca se

cambió, todo lo cual asciende a un total de $163.872.- ( ciento sesenta y tres mil

ochocientos setenta y dos pesos).

En atención a mi insistencia por recibir el pago

por mi servicio, concurrimos a efectuar un Reclamo administrativo ante la

Inspección del Trabajo, organismo se declaró incompetente para conocer del

asunto.

En los contratos bilaterales va envuelta la

condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado,

pudiendo el otro pedir a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del contrato,

con indemnización de perjuicios.

En el caso de autos el incumplimiento por parte

de la demandada nos ha ocasionado un grave perjuicio que alcanza a la suma de

$ 2.325.000.- (tres millones de pesos), según el detalle que se señala:

1.- Daño emergente : En el acto de la contratación de nuestros servicios se

pactó un honorario equivalente a $467.579.- (cuatrocientos sesenta y siete mil

quinientos setenta y nueve pesos), más trabajos extraordinarios detallados en el

cuerpo de este escrito por $163.872.- (ciento sesenta y tres mil ochocientos

setenta y dos pesos), suma de la cual sólo se pagó la cantidad de $328.905.-

adeudándome a la fecha la cifra de $302.546.-(trescientos dos mil quinientos

cuarenta y seis).

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Page 124: Apuntes Clinica UDLA

2.- Daño moral: Los perjuicios ocasionados teniendo en consideración que estoy

cesante y que he sido objeto de constantes mentiras por parte del demandado me

causó un daño moral que avalúo en la suma de $3.000.000.-

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en

los art. 1489, 1545, 1556 y 1558 del Código civil y art. 253 del Código de

Procedimiento Civil.

SIRVASE SS, tener por interpuesta demanda ordinaria

de cumplimiento forzado del de contrato con indemnización de perjuicios, en

contra de INDUSTRIAS DE Lápices TOMO LIMITADA, representada legalmente

por don Ricardo Cancino pelaez ya individualizados y, en definitiva, ordenar el

pago de la suma de $3.631.451.- (tres millones seiscientos treinta y un mil

cuatrocientos cincuenta y un pesos) a título de indemnización de perjuicios, o la

suma que SS se sirva fijar en justicia, más los intereses y reajustes que

correspondan y expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSI : Sírvase SS tener por acompañados, bajo el apercibimiento

del art. 346 No 3 del Código de Procedimiento Civil:

1.- Contrato de Instalación de Cocinas, closets y baños.

2.- Anexo detalle de valores por el servicio contratado.

3.- Copia de recepción del trabajo.

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Page 125: Apuntes Clinica UDLA

SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS tener presente que por estar patrocinado por la

Corporación de Asistencia Judicial, gozo del privilegio de pobreza lo que

acreditaré a la brevedad posible.

TERCER OTROSI: Sírvase SS tener presente que designo abogado patrocinante

y confiero poder a doña xxxxx, patente al día de la Ilustre Municipalidad de

Providencia y domiciliada para estos efectos en Avenida xxxx No 1979 de la

comuna de Renca, Santiago

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Page 126: Apuntes Clinica UDLA

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