Apuntes Clinica UDLA
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APUNTES CLINICA JURIDICA
Prof. Macarena García S.
1
I. TECNICAS DE ARGUMENTACIÓN
“DIFERENTES FORMAS DE DESCRIBIR LOS HECHOS” La descripción
consiste en la representación mediante el lenguaje de personas, objetos, lugares o
procesos.
Tipos de Descripción:
1. Descripción denotativa: Descripción objetiva y la persona tiene una
actitud ajustada al objeto, eliminando al máximo sus opiniones personales,
por ejemplo: enumera con precisión, los de carácter científico.
2. Descripción Connotativa: La Actitud personal del autor muestra los
sentimientos o emociones que dicho objeto sugiere al sujeto que describe .
Suele utilizar un lenguaje poético (figuras literarias). La Función del
lenguaje que predomina es la Función Poética. Corresponde a una
descripción subjetiva. En el derecho este tipo de descripción se usa menos,
pero, en familia o en ciertos delitos penales, se suele apelar a esta
descripción de los hechos.
De acuerdo al lenguaje
a. Científico: Se informa con un lenguaje preciso y objetivo lo que se percibe.
b. Literario: Informa sobre lo que se ve, pero utiliza el lenguaje para producir
impresión de belleza y placer estético.
c. Coloquial: es en la que se utiliza el lenguaje común.
“LA DEFENICION”
La doctrina clásica [[aristóteles|aristotélica]] establece que, como norma general,
una definición ha de incluir el género y la diferencia específica, es decir, por una
parte la clase a la que pertenece el o los objetos mentados por el término definido,
y por otra las características que los diferencian de esa clase. Por ejemplo, en la
definición de [[lápiz]] (''instrumento de escritura formado por una barra de grafito
envuelta en madera''), la primera parte (''instrumento de escritura...'') es el género,
2
y la segunda (''...formado por una barra de grafito envuelta en madera'') es la
diferencia específica.
Una definición puede ser una declaración de las propiedades de cierta cosa o bien
una declaración de equivalencia entre un término y el significado de ese término.
El término y su significado no son mutuamente exclusivos ni equivalentes, al
contrario, son complementarios
TIPOS DE DEFINICIÓN
1. Definición lexicológica o de diccionario: el SIGNIFICADO del término en
lenguaje común, lo más sencillo posible para llegar a la máxima audiencia. Una
definición lexical es básicamente descriptiva, (informando del uso del término entre
los hablantes de un idioma). Las definiciones lexicológicas tienden a
ser inclusivas, tratando de captar todo a lo que se aplica el término, por lo que a
menudo resultas demasiado vagas para muchos propósitos, se usa más bien en la
investigación.
2. Definición Intencional es una definición que únicamente proporciona todas las
propiedades que requiere un objeto para caer dentro del campo de la palabra
definida. Se usa en discurso y en alegatos de cierre.
3. Definición extensiva o extensional: da el significado de un término listando
todos los objetos que pertenecen a la clase indicada por el término.
• Ejemplo: una definición extensiva de la palabra "océano" sería una lista de
todos los océanos de la Tierra.
4. Definición ostensiva: Define un término señalando ejemplos de lo que es
definido. Se emplea cuando resulta difícil encontrar palabras descriptivas o cuando
se hace para niños. Los niños aprenden gran parte de su lenguaje de una forma
ostensiva. Las definiciones ostensivas tienden a ser imprecisas, y no muy útiles
cuando uno no conoce la naturaleza general del término definido.
• Ejemplo: una definición ostensiva de "rojo" sería mencionar o señalar
manzanas, señales de tráfico rojas, rosas rojas.
3
5. Definición operacional: las definiciones operacionales son particularmente
útiles en mecánica cuántica, física estadística, o relatividad. Se hace una
definición operacional de una cantidad refiriendo el proceso específico por el que
se obtiene su medición. En psicología, se puede necesitar una definición
operacional para definir el concepto "inteligente", el de "debilidad mental" o el de
"idiocia", siendo necesario recurrir a las cifras del cociente intelectual.
• Ejemplo: En física se emplea en las definiciones relacionadas con
temperatura, masa o tiempo y otras magnitudes.
6. Definición teorética: una definición teorética da el significado de una palabra
en los términos de las teorías de una determinada disciplina. Este tipo de
definición asume el conocimiento y la aceptación de la teoría de la que depende.
Las definiciones teoréticas son comunes en contextos científicos, donde las
teorías tienden a estar más precisamente definidas y los resultados son más
ampliamente aceptados como correctos. Definir los colores por medio de las
longitudes de onda que reflejan los objetos, preasume la teoría ondulatoria de la
luz. En estos casos la definición es improbable que sea contradicha por otra
definición basada en otra teoría. Sin embargo, en áreas como la filosofía o
las ciencias sociales las definiciones teoréticas de un concepto se contradicen
frecuentemente.
• Ejemplo: el concepto de "dialecto" es diferente, dependiendo si se define
desde una base antropológica o filológica. La definición de "Idioma
Valenciano" es diferente si se asume la teoría de la unidad de la lengua
catalana o si se asume la teoría de la independencia de la lengua
valenciana.
7. Definición persuasiva: es una definición que trata de ser un argumento a favor
de una posición determinada, (en oposición de una definición lexicológica, que
trata de ser neutral para ser utilizada por todas las personas posibles). Como tal,
cuando una definición se reconoce como persuasiva deja de aceptarse como
legítima, y frecuentemente es considerada como falaz.
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• Ejemplo: Ambrose Bierce incluyó enormes cantidades de definiciones
persuasivas en su "diccionario del diablo", como Espalda:Parte del cuerpo
de un amigo que uno tiene el privilegio de contemplar en la adversidad.
LA EXPLICACIÓN” del latín “explicatio”: acción de desplegar o desenvolver -
etimológicamente viene a significar el hecho de 'desplegar' lo que estaba doblado
(plegado, implicado) y oculto en su interior, que no es visible o perceptible a
primera vista pero puede serlo a la luz de la razón, haciendo comprensible lo que
en un primer momento no lo sería.
• La explicación es el momento subsiguiente a la comprensión que hace
posible la justificación de una creencia.
• La explicación es el proceso cognoscitivo mediante el cual hacemos
patente el contenido o sentido de algo, que puede ser:
• Un suceso o una cosa del mundo: en su génesis, causas, constitución, y en
las leyes que rigen el proceso de su formación, permanencia en el tiempo y
desaparición.
• El contenido, como significado, de un concepto o discurso a partir de
las palabras o frases que expresan un referente, en último término
como cosa o suceso del mundo
• La explicación suele referirse al hecho de “dar razón”, es decir, hacer
patente el qué, por qué, para qué, y el cómo de las cosas y de los
sucesos del mundo
EL ARGUMENTO
“La argumentación es una actividad social, intelectual y verbal que sirve para
justificar o refutar una opinión y que consiste en una constelación de enunciados
dirigidos a obtener la aprobación de la audiencia.”
• Características del argumento:
1. La intención: Es lograr la adhesión de los receptores (intencionalidad
persuasiva).
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2. Estrategia.
3. Recursos y procedimientos.
“COMO CONSTRUIR UN ARGUMENTO”
• Interpretación del punto de partida: es decir declarar, explicar o fijar el
verdadero sentido o alcance.
• Investigación de diferentes fuentes.
• Selección de los mecanismos o reglas lógicas que sirvan de base a la
proposición.
1. RESPECTO DE LA PROPOSICIÓN:
• Plantear el problema en forma clara y precisa (asertividad).
• Recopilar la información pertinente al tema.
• Buscar la verdad en forma honesta.
• Probar la posición que se asume en discusiones con otras personas.
2. RESPECTO DE LAS RAZONES: Utilizar fundamentos lógicos y razonables.
3. CITA DE LAS EVIDENCIAS:
• Apoyar los argumentos con ejemplos.
• La proposición debe estar referida a hechos.
• Reforzar nuestras proposiciones con opiniones de expertos.
• Cuando se argumenta un tópico personal debe ser en forma descriptiva y
ejemplar.
4. REFUTAR LA POSICIÓN: Los buenos argumentos jamás ignoran la
oposición. Un modo de reforzar el argumento es refutarlo para demostrar la
debilidad de la oposición.
“LOS ELEMENTOS LEXICOS”
LOS CONECTORES:
• De contraste y concesión: Pero, sin embargo, sino que, aunque.
• De causa: Porque, puesto que, pues, ya que. De consecuencia o de efecto:
Luego, entonces, por lo tanto, de ahí que, así pues, así las cosas.
• De restricción: Incluso, al menos, con todo, después de todo.
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• Otras expresiones: En primer lugar, principalmente, en síntesis, en
resumen.
• Para añadir: Además, sin lugar a dudas, especialmente, a mayor
abundamiento.
CONSIDERACIONES
Cuando queremos escribir un texto argumentado es con el propósito de
manifestar nuestras ideas, y la mejor manera de hacerlo es con claridad,
congruencia y sustento. Entonces debemos tener presente:
• Una opinión personal de un tema específico y mencionarlo en el texto
(preferiblemente en la introducción).
• Escribir la opinión de manera completa
• Ser lógica, congruente, verdadera y aplicable al tema del que estás
hablando
• Apoyarla con un patrón argumentativo que refuerce la opinión que quieres
manifestar
• Utilizar nexos específicos para que cada patrón que utilices esté mejor
redactado y explicado.
USO DEL LENGUAJE
Comprende varios aspectos de la comunicación humana mediante lenguas
naturaleS. Estos aspectos engloban desde la interpretación semántica o
significado social de la oraciones en ciertos contextos lingüísticos, tratado por
la pragmática; hasta los aspectos sociolingüísticos, pasando por los aspectos
de política lingüística como la estandarización y de los usos normativos de una
lengua Por ello en toda cultura suele establecerse un consenso mínimo para
establecer cuál es el modelo más prestigioso o el patrón más digno de imitar por
todos cuando se usa una lengua. A este consenso mínimo se le llama norma
lingüística y se expresa por medio de una ortología o preceptos para expresarse
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con corrección en la lengua hablada, y una ortografía o preceptos para expresarse
con corrección en la lengua escrita.
DISCURSO FORENSE
• Introducción, desarrollo y cierre.
• Formalidades del escrito de demanda.
• Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
• Escritos de mera tramitación
• Recursos judiciales
II. CONCEPTO DE EXPEDIENTE Y FORMACIÓN:
La formación del proceso se encuentra regulado en el Código de Procedimiento
Civil entre los artículos 29 al 37.
El legislador al hablar del término proceso se refiere a la constancia de las
diversas actuaciones judiciales que se van realizando durante el procedimiento.
Proceso en el sentido de expediente: Es el conjunto de escritos, documentos y
actuaciones de toda especie que se presentan en el procedimiento. Art. 29 CPC.
En los procesos nuevos penales, de familia y laborales que se rigen por el
principio de la oralidad no se contempla la existencia de un expediente, sino que
un registro de cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la
conservación y producción de su contenido.
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Reglas que deben respetarse para la formación del expediente:
1. Todas las piezas que deben formar el proceso se deben ir
agregando sucesivamente en el orden de presentación.
2. El secretario, debe al agregar una pieza al expediente numerar
cada foja en cifras y en letras, lo que en la práctica se verifica en
la parte superior derecha de cada pieza del expediente.
Se exceptúa de esta obligación las piezas que por su
naturaleza no pueden agregarse al proceso o que por motivos
fundados se manden reservar fuera del proceso art. 34 CPC.
3. Ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que previamente lo
decrete el tribunal que conoce de la causa art. 29 inc. 2 CPC.
En caso que se autorice el retiro de una pieza por ejemplo un
certificado o escritura acompañado, se puede desglosar una o
más fojas del proceso, deberá colocarse en su lugar una nueva
foja con la indicación del decreto que ordenó el desglose y el
número y naturaleza de las piezas desglosadas.
LOS ESCRITOS
Las partes para formular sus diversas peticiones al tribunal en los procedimientos
escritos son mediante la presentación de escritos.
Escrito: Es el acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las
partes al tribunal y que debe reunir los requisitos contemplados en la ley.
Requisitos:
1. En cuanto al papel nada se establece en la actualidad.
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2. Forma y contenido el legislador establece que el escrito debe
encabezarse por una suma que indique su contenido o el
trámite que se trata at. 30 CPC.
3. En todo escrito se diferencian tres partes:
Suma
Contenido
Petición
Ejemplo:
LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y TASACIÓN DE COSTAS. (Suma)
S. J. L. en lo Civil (5º)
MACARENA PAZ GARCIA SEPULVED, por el demandante, en autos sobre
Incumplimiento de Contrato, caratulados "Pérez con González", Rol 451-08 a US.,
respetuosamente, digo: ( contenido)
Vengo en solicitar la liquidación del crédito y la tasación de costas con sus reajustes
e intereses. (Contenido)
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva ordenar, al Sr. Secretario, que liquide el crédito de autos y
que tase las costas procesales; y luego regular -US- las personales, con costas de
este incidente. (Petición)
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1. Suma del escrito:Es la parte en la cual se contiene un resumen del contenido
de este o de las peticiones que se formulen al tribunal, pueden ser ellas una o
varias, debiendo en este caso diferenciarse mediante el señalamiento de las
diversas peticiones que se formulen señalándose la petición principal (En lo
Principal) de las otras que se señalan mediante otrosíes que significa Además.
Por Ejemplo:
En lo principal: Deduce demanda en juicio ordinario
En el primero otrosí: Acompaña Documentos, con citación
En el segundo Otrosí: Patrocinio y poder.
NOTA: en algunos Tribunales también se solicita la Presuma, por ejemplo,
familia.
MATERIA: DIVORCIO UNILATERAL POR CESE EFECTIVO DE CONVIVENCIA
TRIBUNAL: 1º JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
RIT: C-5793-2011
CARATULA: RIOS / MUñOZ
2. Contenido del escrito: Es aquella parte de este en el cual se individualiza el
tribunal, luego la parte que efectúa la presentación, el proceso, el número de
rol y nombre de las partes que figuren en la caratula del expediente, después
corresponde el desarrollo del escrito para lo cual no existen términos
sacramentales, terminando el contenido con el POR TANTO en el cual se
formulan las normas legales que fundamentan la petición formulada, y
finalmente la petición que se formula RUEGO a US.
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Para dirigirse a la Corte Suprema tiene el tratamiento de Excelencia (Excma.
Corte), y las cortes de Apelaciones tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima
(Ilma. Corte) y cada uno de los miembros de estos tribunales y jueces de Letras
tienen el tratamiento de señorías (S.J.L, US., SS;) art. 306 COT.
3. Petición: El escrito termina con una petición que es la solicitud que se formula
al tribunal por ejemplo en el caso del patrocinio y poder Ruego a SS; tenerlo
presente.
Existen algunos escritos los cuales el legislador los ha regulado en forma
expresa y especifica otros requisitos que deben ser cumplidos respecto de
ellos, por ejemplo con la demanda art. 254 C.P.C., la contestación de la
demanda art. 309 C.P.C.; recurso de Apelación art. 189 CPC, recurso de
Casación en la Forma art. 772 CPC., querellas criminales art. 94 CPP.
4. Forma de Presentación: En cuanto a la forma de presentación, con cada
escrito deben acompañarse en papel simple tantas copias cuantas sean las
partes a quienes deba notificarse por el Estado diario la providencia que en él
recaiga.
Las copias del escrito una vez presentadas deben ser igual a las originales y se
dejarán en secretaria a disposición de las partes. En el caso de tener que
notificarse la resolución que recaiga en el escrito es necesario entregar una copia
al momento de notificarse al receptor, salvo que se notifique personalmente en el
oficio del secretario. Existen algunas excepciones de la obligación de presentar
escritos con copias cuando ellos se refieran por ejemplo a:
Acusar Rebeldía
Pedir apremios
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Pedir prorroga de términos
Cualquier diligencia de mera tramitación.
Aunque lo ideal es entregar copia a la contraparte de todas las actuaciones.
Sanción no entrega copias de un escrito:
No le correrá el plazo a la contraria
El tribunal puede imponer una multa de un cuarto a un sueldo vital.
El tribunal debe ordenar que la parte acompañe las copias dentro de tercero
día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.
Las resoluciones que se dicten en esta materia son inapelables. Art. 31
CPC.
5. Lugar de presentación: Todo escrito debe ser presentado al tribunal por
conducto del secretario respectivo. Art. 32 CPC.
6. Formalidad de la recepción del escrito: Se estampa en el escrito que se
presenta un timbre que lo estampa un oficial de sala, recepcionado el escrito,
debe ser presentado al juez para su despacho el mismo día que se le entrega
o al día siguiente hábil.
Requisitos comunes a todo escrito Resumen:
1) En papel simple;
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2) Copias para todas las partes que haya que notificar (si no se acompañan,
no le corre el plazo a la parte contraria y el tribunal ordena copias dentro de
3ero día, o si no se tiene como no presentado el escrito);
3) Encabezado de una suma que indique su contenido,
4) Indicar tribunal, número de rol y desarrollo del escrito;
5) Firmados por la parte que lo presenta.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PRIMER ESCRITO ESCRITO:
1.-Debe constar la existencia de patrocinio y poder.
2.- Corte de Apelaciones de Santiago debe contener: Por auto acordado de la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de 1988, que las demandas y gestiones
judiciales que se presentan a esta corte para su distribución, se debe anteponer
una Presuma (materia, procedimiento, nombre completo y RUT de las partes y
apoderados.)
Ejemplo:
Procedimiento : Ordinario.
Materia : Nulidad Absoluta de contrato.
Demandante :
Rut :
Domicilio :
Abogado Patrocinante :
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Rut :
Apoderado :
Rut :
Domicilio :
Demandado :
Rut :
Domicilio
Consulta del Expediente: Según el artículo 9 del COT, los actos de los tribunales
son públicos, salvo las excepciones establecidas en la ley. En el proceso penal el
art. 44 del CPP. Salvo las excepciones especialmente previstas en la ley los
intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros.
III. CUSTODIA DEL EXPEDIENTE:
El proceso se mantendrá en la oficina del secretario bajo su custodia y
responsabilidad art. 36 CPC. En la práctica se dispone de una custodia especial
de ciertos expedientes, los que los que son mantenidos en forma separada del
resto de los expedientes por el secretario para impedir su extravió. Además existe
una custodia especial de ciertos documentos, como los títulos de créditos. El
expediente, no podrán retirarse de la secretaría sino por las personas y por los
casos expresamente contemplados en la ley. Art. 36 CPC.
El expediente puede ser retirado de secretaria:
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1. Por el oficial del ministerio público o el defensor público siempre que los
tribunales lo pidan o tengan por mandato de la ley oír el dictamen de éstos, el
secretario les entregará el proceso, exigiéndoles el correspondiente recibo.
2. Por los receptores: Son los funcionarios que se encuentran autorizados por
la ley para retirar el expediente de la secretaria del tribunal quienes solo lo harán
respecto de las piezas del expediente que son estrictamente necesarias para la
realización de la diligencia que deben efectuar. El expediente deberá devolverse a
la secretaría del tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en
que practicó la diligencia, con la debida constancia de lo obrado.
Todo incumplimiento de estas normas constituirá una falta grave a las funciones y
será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con algunas de las
medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 532 CPC. En caso de
reincidencia, el juez aplicará la medida de suspensión de funciones por un mes
art. 393 inc. 3° COT.
3. Por los relatores para revisar el expediente y hacer la relación de
conformidad a lo establecido en los art. 3 y 4 del art. 372 COT.
En el proceso penal, art. 43 CPP. Mientras dure la investigación, la conservación
de los registros estará a cargo del juzgado de garantía y del tribunal del juicio oral
en lo penal.
IV. EXTRAVIO DEL EXPEDIENTE Y SU RECONSTITUCIÓN
El CPC no contempla normas para los efectos de regular el procedimiento que
debe seguirse en caso de extravío de un expediente y su reconstitución, lo que si
realiza el CPP.
En la práctica, en caso de extravió de expedientes civiles se ha señalado que se
debe conservar copias de los escritos y actuaciones realizadas ante el tribunal,
debidamente timbradas por el secretario.16
Extraviado un expediente: Debe presentarse un escrito al tribunal solicitándoles
que ordene al secretario del tribunal que se certifique el extravío del expediente.
Certificado el extravío del expediente por el secretario del tribunal, debe
procederse a la reconstitución de éste. En este caso la parte que desee
reconstituir debe presentar un escrito solicitando que este se tenga por
reconstituido con el merito de las copias simples de los escritos y actuaciones del
proceso que se acompañe, en lo posible encontrándose timbradas por el
secretario del tribunal art. 669 2° COT. Se reconoce como autenticas para estos
efectos.
V. LA COMPARECENCIA EN JUICIO LEY 18.120
Para que una persona tenga la capacidad de comparecer en juicio, debe reunir la
capacidad de goce o capacidad para ser parte, capacidad de ejercicio que es la
capacidad procesal general y el Ius Postulandi que es propiamente la capacidad
para pedir en juicio, es otorgada únicamente a ciertas personas, a quienes el
legislador por sus conocimientos, les ha reconocido la facultad de actuar por sí o
en representación de los otros ante los tribunales, asumiendo la defensa y
representación dentro del proceso. Es propiamente la capacidad para comparecer
al juicio.
La capacidad para comparecer en un juicio o el IUS Postulandi se traduce en el
estudio de dos Instituciones:
1. Patrocinio: Se refiere a la defensa del juicio, el modo como se va a enfocar
esa defensa.
2. Mandato Judicial: (poder) se refiere a la representación, vinculado a la
sustitución de la parte por el mandatario o apoderado en el proceso.
Abogado Patrocinante: Es el técnico del derecho.
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El procurador: es técnico del procedimiento.
En un concepto restringido, la Comparecencia es: La necesidad jurídica en
que se ven las partes de confiar el patrocinio y la representación del juicio a ciertas
personas que reúnan los requisitos señalados en la ley.
EL PATROCINIO
Es un contrato por el cual las partes o interesados en un asunto judicial,
encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de
justicia.
Requisitos:
1. Abogado Habilitado para el ejercicio de la profesión.
2. Haber pagado la patente municipal. A petición del Colegio de Abogados, el
pleno de la Corte Suprema acordó que, de ahora en adelante, no se exigirá
en los tribunales del país el comprobante del pago de la patente al día para
el ejercicio de la profesión de abogado como litigantes, sin perjuicio de que
los jueces acrediten fehacientemente esa calidad.
Forma de Constituir el Patrocinio: Se entiende cumplida la obligación de
constituir el patrocinio, cuando en la primera presentación de cada parte o
interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos, el abogado ponga su firma
indicando además su nombre, apellido y domicilio. Con la firma en el ese escrito
se configura el patrocinio.
Sanciones:
Si el patrocinio no se cumple en la forma señalada, la sanción es gravísima, el
escrito no podrá ser proveído y se tendrá por no presentado para todos los
efectos legales. (Art. 1| inc. 2 Ley 18120.)
Duración: Todo el proceso salvo renuncia o revocación.
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Facultades del Patrocinante:
Patrocinio significa defensa del asunto, la defensa se manifiesta de diversas
maneras:
1. En Primera Instancia: La realiza el mandatario el firma los escritos, pero
orientado por el abogado Patrocinante.
2. Segunda Instancia: Ante tribunales colegiados, las defensas orales ante los
tribunales colegiados las hacen los abogados, con la excepción que pueden
hacerla los egresados de derecho, que estén haciendo su práctica en la
Corporación de Asistencia Judicial.
¿Puede el Patrocinante Asumir la Representación de la parte?
Se faculta al Patrocinante para asumir la representación del patrocinado, en
cualquiera de las actuaciones, gestiones o tramites de las diversas instancias del
juicio. Art. 1| Ley 18120.
Término del Patrocinio:
1. Desempeño cargo
2. Revocación: Acto por el cual el patrocinado pone fin al patrocinio vigente.
Normalmente va aparejado de la designación de un nuevo abogado
patrocinante, quien tiene dos obligaciones: comunicar la revocación a su
colega y encargarse que éste reciba sus honorarios profesionales (Código
de Ética).
3. Renuncia: Debe notificarse al patrocinado junto con el estado del proceso.
No obstante, el abogado que renuncia mantiene su responsabilidad hasta
por el término de emplazamiento, salvo que previo a ello se haya designado
un nuevo patrocinante (art. 1º inc. 4º Ley 18.120).
4. Muerte o Incapacidad de Abogado: En este caso el patrocinado debe
constituir un nuevo patrocinio antes de efectuar su siguiente presentación.
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Cabe señalar que la muerte del patrocinado no extingue el patrocinio, pues
el abogado deberá seguir prestando sus servicios a la sucesión.
MANDATO JUDICIAL:
Contrato solemne por el cual una persona otorga a otra facultades suficientes
para que la represente ante los tribunales de justicia.
Requisitos para ser Mandatarios: art. 2 Ley 18120.
1. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Abogado
Habilitado es, actualmente, el profesional cuyo título profesional otorgado
por la Corte Suprema se encuentra vigente, sin consideración alguna a la
necesidad de estar al día en el pago de la patente municipal.
2. Procurador del número: Son oficiales de la administración de justicia
encargados de representar en juicio a las partes, bajo las reglas del
mandato del Código Civil. Además de la recta ejecución del mandato, son
obligaciones de los procuradores del número:
a. Dar los avisos convenientes sobre el estado de los asuntos que tuvieren a
su cargo, o sobre las providencias y resoluciones que en ellos se libraren, a
los abogados a quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos
asuntos, y
b. Servir gratuitamente a los pobres con arreglo a lo dispuesto por el artículo
595 del Código Procedimiento Civil.
3. Egresados de la carrera de derecho, que estén realizando su práctica
profesional.
4. Estudiantes actualmente inscritos en 3°, 4° o 5° de las Escuelas de
Derecho.
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5. Egresados de la carrera de Derecho, que hubieren cursado 5° año, y
hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.
Diferencias MANDATO CIVIL y MANDATO JUDICIAL
Mandato civil Mandato Judicial
Consensual Solemne
Se extingue por muerte de ambas
partes
No se extingue por muerte de
mandante
Todos pueden ser
mandatarios( incluso incapaces)
Sólo personas de art. 2 ley 18.120
Representación es de la naturaleza Es de la esencia
Delegación no obliga a menos que
haya ratificación
Delegación obliga.
Forma de Constituir el Mandato (art. 6° Ley 18.120):
1. Por escritura pública.
2. Acta extendida ante un Juez de Letras o Juez Árbitro suscrita por todos los
otorgantes.
3. Declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del
Tribunal: Es la forma normal de constitución (Secretario: “autorizo” o
“autorizo poder”, fecha, firma).
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4. Artículo 29 de la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré: Endoso en Comisión
de Cobranza (mandato para el cobro): Tiene la particularidad de que por el
sólo efecto del endoso se entienden conferidas todas las facultades
especiales que en otros casos requieren otorgarse expresamente. Art. 7 inc
1 y 2. CPC
Excepciones a la comparecencia en juicio representado:
1. Caso general (art. 2° inc. 3° Ley 18.120) se puede solicitar autorización al
tribunal para comparecer y defenderse personalmente.
2. Casos especiales: No se requiere tener mandato judicial ni patrocinio:
a. En departamentos (comunas) con menos de 4 abogados en ejercicio.
b. Manifestaciones Mineras.
c. Asuntos que conozcan Alcaldes o Jueces de Policía Local salvo regulación de
perjuicios de cuantía superior a 2 UTM.; los Juzgados de Menores o los Árbitros
Arbitradores.
d. Asuntos que conozca la Dirección General del S.I.I. y la Contraloría.
e. Juicios políticos de que conozca la Cámara de Diputados o el Senado.
f. Juicios cuya cuantía no exceda de ½ U.T.M., cualquiera sea su naturaleza.
g. Causas Electorales.
h. Recursos de Amparo y Protección.
Sanciones al Incumplimiento: La sanción es menos drástica que la del
patrocinio, ya que otorga al interesado un plazo de 3 días para corregir el vicio de
que adolece la presentación y constituir legalmente el mandato. Si se hace, el
escrito mantiene como fecha la de su presentación.
Facultades del Mandatario: Las facultades puedes ser:
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1.Esenciales u Ordinarias: Existen sin necesidad de mención expresa y no
pueden ser objeto de limitaciones por las partes. Autorizan al mandatario para
tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el que da el mandato, en todos
los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de
reconvención se promuevan al mandatario tomar parte en todos los actos e
incidentes del proceso, y en todas las cuestiones que se promuevan por vía de
reconvención, hasta el cumplimiento completo del fallo definitivo. Como
consecuencia, las notificaciones se deben hacer al mandatario judicial, siendo
nulas las que se notifiquen al mandante.
2.- De la Naturaleza: La posibilidad de delegar el mandato (poder), cabe
hacer presente, que no tiene validez la delegación de delegación, es decir el
delegado no puede a su vez volver a delegar el poder.
3.- Accidentales o Especiales: Sólo se entienden incorporadas al mandato
si se mencionan expresamente. Están en el art. 7° inc. 2°.
Las facultades especiales son:
- Desistirse en 1ª instancia de la acción deducida, porque produce cosa
juzgada.
- Aceptar la demanda contraria (allanamiento) ya que es un acto de
disposición.
- Absolver Posiciones.
- Renunciar expresa y anticipadamente a los recursos o a los términos legales.
- Transigir, ya que es un acto de disposición.
- Comprometer (designar árbitro para que resuelva conflicto).
- Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores.
- Aprobar convenios (se refiere a la quiebra, art. 178 LQ).
- Percibir: operación mediante la cual los productos, frutos o rentas de una
cosa son objeto de apropiación o cobro por parte de la persona calificada
para gozar de ellos (Capitant).
23
Efectos del Mandato: Constituido el mandato, desaparece del proceso la
persona física del mandante, por lo que todas las actuaciones del proceso, así
como, sus notificaciones deben practicarse al mandatario.
Término del Mandato:
1. Cumplimiento o desempeño del encargo: Forma normal de terminación.
2. Terminación anticipada: Cuando el proceso no llegue ni llegará a tener
sentencia definitiva, el mandante puede solicitar que se lo libere del
encargo (ej: desistimiento de la demanda).
3. Revocación: Acto unilateral del mandante por el cual se pone fin al
mandato vigente. Puede ser expresa o tácita (designación de un nuevo
mandatario sin hacer mención al anterior). Debe constar en el proceso para
ser oponible a la contraparte.
4. Renuncia del mandatario: Debe notificarse al mandante e informarle el
estado del proceso. No obstante ello, el mandatario que renuncia mantiene
su responsabilidad hasta por el término de emplazamiento, salvo que previo
a ello se designe un nuevo apoderado.
5. Muerte o incapacidad del mandatario: En este caso el patrocinado debe
constituir un nuevo patrocinio antes de efectuar su siguiente presentación.
RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO:
El mandatario tiene una responsabilidad especial y expresa (art. 28) en
relación con las costas procesales (definidas por el art. 139 CPC) a que sea
condenado su mandante, sin perjuicio de poder repetir contra éste con
posterioridad (es un caso de solidaridad). Además el mandatario tiene
responsabilidad disciplinaria, en términos tales que puede ser objeto de sanciones
por actos abusivos de su parte.
24
Patrocinio Mandato
Lo pueden ejercer los abogados,
habilitados para ejercer la profesión.
Abogados habilitados, procurador del
numero, postulantes de corporación,
estudiantes en 3°, 4° y 5°, y
egresados de derecho que hubieren
cursado 5° año y hasta tres años
después.
Se constituye en la primera
presentación personal del interesado
ante el tribunal, firmada por el
abogado, indicando nombre apellido y
domicilio.
Se constituye (i)por escritura pública,
(ii)por acta extendida ante JL o juez
árbitro, (iii)Declaración escrita del
mandante y autorizada por secretario
del tribunal, (iv) Endoso en comisión
de cobranza.
Sanción por no constituir: se tiene por
no presentado el escrito.
Sanción: Plazo de 3 días para
corregir.
Duración: todo el proceso salvo
revocación.
Idem.
Facultades: se limita a la fijación de
estrategias de defensa
Facultades esenciales u ordinarias,
que se tienen sin necesidad de
mención expresa, y no pueden
limitarse. Facultades de la naturaleza
(facultad de delegar mandato) Y
facultades accidentales o especiales,
en el artículo 7 inciso 2do, deben
mencionarse expresamente (ej:
25
transigir, desistirse en 1era instancia)
Término: (i) por cumplimiento del
encargo, (ii) revocación; (iii)renuncia;
(iv) muerte o incapacidad de abogado.
Término: (i) Cumplimiento de encargo
(ii) terminación anticipada si proceso
no tendrá sentencia definitiva (iii)
Revocación; (iv) Renuncia; (v) muerte
o incapacidad mandatario.
Responsabilidad civil y criminal. Mandatario es responsable también
por costas procesales, sin perjuicio de
repetir. También tiene responsabilidad
disciplinaria.
Ejemplo: Patrocinio y Poder:
PATROCINIO Y PODER
S. J. L. Civil (9º)
XXX , jubilada, domiciliada en Calle Los Andes Nº 3390 Comuna de
Renca en autos sobre Terminación de Contrato de Arriendo Caratulados “Oyarzun
Olivares” Rol Nº 426-10 a SS., respetuosamente digo:
Que en este acto vengo en conferir patrocinio y poder en la
abogado doña MACARENA PAZ GARCIA SEPULVEDA, domiciliada para estos
26
efectos en Avenida El XXX n° 1979 comuna de Recoleta, quien firma en señal de
aceptación.
POR TANTO:
SIRVASE SS., tenerlo presente.
Ejemplo: Delega Poder
DELEGA PODER.
S.J.L. ( )
MACARENA PAZ GARCIA SEPULVEDA, por la
parte………………en los autos sobre ................................................, caratulados
“..........................................................”, Rol No ............-............., a S.S. con respeto
digo:
Que en este acto vengo en delegar el poder que me ha sido
conferido en estos autos en don ITALO PELLACANI GONZALEZ, alumno de 5°
año Universidad de Las Americas, cédula nacional de identidad No 13.670.651-9
27
y de mi mismo domicilio, con quien podré actuar conjunta o separadamente, sin
perjuicio de reasumir en cualquier etapa del juicio.
POR TANTO,
SÍRVASE S.S., tenerlo presente.
Ejemplo Revoca Patrocinio Y poder y Otorga nuevo patrocinio
EN LO PRINCIPAL, revoca patrocinio y poder y confiere uno nuevo; OTROSÍ,
privilegio de pobreza.
S.J.L. civil (23º)
JUAN ANTONIO Díaz SAN MARTÍN, Ingeniero
Comercial, domiciliado en calle Bon No 178 de la comuna de Providencia,
Santiago, en los autos seguidos en contra de don Jaime Andrés Lagos Martínez
caratulado “ Díaz Lagos” en la causa sobre arriendo, rol No 50.363-10, a S.S. con
respeto digo:
Que en este acto, vengo en revocar el patrocinio y poder
conferido en estos autos al abogado don CARLOS González, patente al día No
411.603-8 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y el poder conferido al
habilitado de derecho don Jaime YÁNEZ López, ambos domiciliados en Avenida
28
Recoleta No 236 oficina 81 de la comuna de Recoleta, Santiago, por motivos
estrictamente personales.
Asimismo, en este acto vengo en designar abogado
patrocinante y conferir poder en la abogado l, doña Paula Fuentealba Q. rut
10849236-8 domiciliada para estos efectos en Avenida Sol No 1979 de la
comuna de Renca, Santiago.
POR TANTO,
SÍRVASE S.S. tenerlo presente para todos los efectos legales.
OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que por estar patrocinado por la Clínica
Jurídica de la Universidad del Desarrollo, gozo de privilegio de pobreza,
circunstancia que acreditaré a la brevedad posible.
PATROCINIO Y PODER.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
29
ITALO LÓPEZ GONZALEZ, empleado, domiciliado en
Avenida La Lose N° 1033, comuna de Independencia, apelante en la causa Rol
N° , cuyo rol de ingreso en esta corte es N° 17240-2005, a S.S. con respeto
digo:
Vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder
para actuar ante SS. Ilustrísima y en todo lo que en derecho corresponda al
abogado don WALTER González VERDUGO, Rut 15.268356-8 y domiciliado
para estos efectos en calle Huérfanos N° 539, oficina E, comuna de Santiago.
POR TANTO:
RUEGO A SS. Ilustrísima tenerlo presente.
EN LO PRINCIPAL, renuncia al patrocinio y poder; OTROSÍ, cancelación del
privilegio de pobreza.
S.J.L. del Trabajo (5°)
FRANCISCA AMPUERO, por la parte demandante, en los autos sobre
despido injustificado, caratulados “MORS con QUIJADA”, rol No 289-1999, a S.S.
con respeto digo:
30
Que en este acto, y en atención a que mi representada y, don JUAN
ROBERTO MORS MON, ha decidido contratar los servicios de un abogado
particular, vengo en renunciar al patrocinio y poder que me fuera conferido en
estos autos por el actor, haciendo expresa mención a que éste se encuentra en
pleno y cabal conocimiento del estado de causa.
POR TANTO,
SIRVASE SS, tenerlo presente para todos los efectos legales.
OTROSÍ: En atención a lo anterior, sírvase SS tener presente la cancelación del
Privilegio de Pobreza otorgado por la Universidad del Desarrollo para todos los
efectos legales.
SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA COMPARECER PERSONALMENTE.PRIVADO
S.J.L. en lo Civil ( 5°)
..........., de profesión ............... domiciliado en ................... N°..........., en autos
sobre .............., en procedimiento ........................., caratulados "................
con .................", ROL 456-09 a US., respetuosamente, digo:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° inciso 3° de la ley N°18.120, solicito
autorización para comparecer personalmente en estos autos y para defenderme
personalmente.
31
Las razones en que fundo mi petición son las siguientes:
1° ............................................
2° ............................................
POR TANTO,
y de acuerdo con los hechos y la disposición señalados.
RUEGO A US: concederme la autorización solicitada.
Ejemplo: Apercibir contraria a presentar copias
SE APERCIBA, A LA CONTRARIA, PARA QUE ACOMPAÑE COPIA.PRIVADO
S. J. L. en lo Civil (4°)
................, por la parte demandante, en autos sobre ................, en
procedimiento ............ caratulados "............ con ................", ROL 485-09 a US.,
respetuosamente, digo:
La contraria presentó, con fecha ..... de ...... de 2011, un escrito en el cual
pidió .............................
Dicha solicitud fue presentada sin la copia simple de la misma, a que se refiere el art.
31 del Código de Procedimiento Civil.
32
POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 3 y 4 de dicho artículo,
RUEGO A US.: se sirva declarar que, a mi parte, no le corre plazo mientras no se
entregue dicha copia; y ordenar que la contraria la acompañe, dentro de tercero día,
bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud; además, de oficio y de
plano, imponerle una multa de entre un cuarto y un sueldo vital.
Ejemplo: Desglose
DESGLOSE.PRIVADO
S. J. L. en lo Civil ( 4°)
.........................., por la parte del ..............., .......... en autos sobre .........., en
procedimiento, caratulados "......... con ...........", ROL 419-09 a US.,
respetuosamente, digo:
Vengo en solicitar desglosar la pieza ........., corriente a fs. .........., que consiste
en ....................., con el fin de ....................
POR TANTO,
y de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 29 y 35 del Código de
Procedimiento Civil,
33
RUEGO A US.: se sirva ordenar el desglose de la pieza indicada, colocándose en su
lugar una nueva foja, con indicación del decreto que lo ordenó, y la naturaleza de la
pieza desglosada.
Ejemplo: Extravío de documento
EXTRAVIÓ DE EXPEDIENTE.PRIVADO
S. J. L. en lo Civil ( 6°)
.........................., por la parte demandante . en autos sobre .........., en
procedimiento, caratulados "......... con ...........", ROL 416-08 a US.,
respetuosamente, digo:
Vengo en solicitar se certifique el extravío del expediente, ya que se ha buscado y
este no ha sido habido.
POR TANTO,
34
RUEGO A US.: Certificar el extravió del expediente.
35
Ejemplo Reconstitución de Expediente
RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTE.PRIVADO
S. J. L. en lo Civil ( 8°)
.........................., por la parte demandante . en autos sobre .........., en
procedimiento, caratulados "......... con ...........", ROL 412-08 a US.,
respetuosamente, digo:
Vengo en solicitar se reconstituya el expediente, ya que se ha certificado que no ha
sido habido.
POR TANTO,
RUEGO A US.: Certificar reconstituir el expediente.
36
VI. LA DEMANDA
Concepto Demanda: Presentación formal que el actor hace ante el tribunal para
que este se pronuncie sobre las acciones sometidas a su conocimiento.
La demanda es la base del juicio y de ella depende el éxito de la acción deducida.
Requisitos de la Demanda
Para que produzca sus efectos debe contener ciertos requisitos y tener las
formalidades que contempla la ley. Como escrito debe reunir los requisitos de todo
escrito y además, debe establecer las enunciaciones del art. 254 del CPC.
Requisitos especiales de toda demanda:
Según el auto acordado de la I. Corte de Apelaciones de Santiago se acordó
disponer que las demandas y gestiones judiciales que se presenten a esta Corte
para su distribución a los juzgados Civiles y del Trabajo se deberá anteponer los
datos siguientes:
1. Tipo de procedimiento que corresponda al juicio.
2. Materia del pleito
3. Nombre completo del o los demandantes con el Nº de RUT de cada uno.
4. Nombre completo del abogado patrocinante, con su Rut
5. Nombre de los apoderados con su RUT.
37
6. Nombre completo del o los demandados con su RUT.
Además la demanda debe contenerlas menciones especiales del artículo 254 del
CPC. Que son los siguientes:
1) Designación del tribunal ante quien se entabla, es decir debe indicarse la
jerarquía del tribunal.
2) El nombre domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que
lo representan y la naturaleza de la representación.
Debe individualizarse al actor, y si es persona jurídica o incapaz, debe
individualizarse, al representante e indicarse el título de la representación.
3) El nombre, domicilio y profesión del demandado, es decir la individualización de
este.
Es indispensable, para saber contra quien se dirige la demanda, para determinar
su capacidad, para establecer la competencia relativa del tribunal y para apreciar
los efectos de la cosa juzgada.
4) La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
Se refiere a la relación misma del pleito.
38
5) La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones
que se someten al fallo del tribunal. Es la parte petitoria de la demanda. En ellas
se indican las cuestiones que se someten al juicio del tribunal.
Identificación del 254 CPC.
Procedimiento: OrdinarioPRIVADO
Materia: Cumplimiento de contrato
Demandante: PRE SUMA
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: demanda ordinaria; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña
documentos con citación y bajo apercibimiento; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y
poder. (SUMA)
S. J. L. en lo Civil ( 254 N° 1)
39
.............., de profesión.........., domiciliado en................... N°......, a US.,
respetuosamente, digo: (254 N° 2)
(254 N° 3) Demando a don..................., de profesión.........., domiciliado
en................... N°......., a fin de que US. Declare su obligación de cumplir el contrato
de.........., que consta del instrumento privado que es un(a).......... de fecha....
de................ de 2008..., con vencimiento al.... de................ de 2011..., en las
condiciones dichas en dicho instrumento; esto es de cumplir.................; y, además,
de resarcirme de los perjuicios ocasionados.
En efecto, mediante dicho contrato, las partes nos comprometimos a.........., sin que
hasta la fecha, pese a estar el suscrito llano a cumplir lo pactado, y a pesar de los
numerosos requerimientos hechos al demandado, éste haya cumplido,
absolutamente, su obligación.
POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto y con lo que disponen los artículos 1489, 1545, 1556
y ..... Del Código Civil, y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, (254 N°
4)
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria en contra de
don..................., ya individualizado; y, en definitiva, declarar su obligación
de..................., en las siguientes condiciones:..................., todo conforme con lo
estipulado en el contrato referido; y de indemnizarme de los perjuicios ocasionados,
perjuicios cuya determinación, en especie, monto y prueba, me reservo para la
ejecución del fallo definitivo, con costas. (254 N° 5)
PRIMER OTROSI: Ruego a US. Tener por acompañados, con citación, los
siguientes documentos;
1)..................................................
40
2).................................................
3).................................................; y bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del
Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:
a)...................................................
b)....................................................
c)...................................................
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado
patrocinante y confiero poder a don...................................., inscripción N°........ R-2,
patente N°..........., de la I. Municipalidad de................., domiciliado en...................
N°......., oficina N°......, de esta ciudad.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA:
No es obligatorio que la demanda se presente con los documentos en que se
funda.
COMO SE PROVEE LA DEMANDA:
Se provee con una resolución de mero trámite, que tiene por objeto dar curso
progresivo a los autos debe contener:
1. Lugar y fecha exacta
2. A lo principal: Por interpuesta demanda, traslado (comunicación que se da a
una de las partes litigantes de las pretensiones o escritos de la otra para que
sea oída y exponga lo conveniente a sus intereses.
41
3. Que se provean como corresponda los demás otrosíes.
4. Señalarse el número de ingreso que se le asigna a la causa y la cuantía del
juicio.
5. Firma del juez y del secretario.
Ejemplo Providencia de una demanda:
NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la demanda
JUZGADO : 15º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-25910-2010
CARATULADO : LUPALLANTE / JAQUE
Santiago, diez de Diciembre de dos mil diez
Avb.- Proveyendo a fojas 21: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
Indemnización de perjuicio en juicio ordinario. Traslado. Al primer otrosí: Por
acompañados los documentos, con citación. Al segundo y tercer otrosí; Téngase
presente, sin perjuicio, acompáñese el certificado de privilegio de pobreza.-
En Santiago, a diez de Diciembre de dos mil diez, se notificó por el estado
diario, la resolución precedente
Ejemplo Tribunal no provee demanda:
42
Rol: C-12022-2009.-
FOLIO: 4
NOMENCLATURAS: 1. [194] Téngase por no presentada la demanda
JUZGADO: 1º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL: C-12022-2009
CARATULADO: CENCOSUD ADMINISTRA/GAYTAN FIG
Santiago, veinte de Mayo de dos mil nueve
En cumplimiento de la instrucción impartida por el Acta Nº 27-2009
De Excma. Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º
del artículo 2º de la ley 18.120, téngase por no presentada la
demanda si dentro del plazo de tercero día no se constituye en forma
el poder.- En su caso, Archívese en su oportunidad.
JVA
EN SANTIAGO, a miércoles veinte de Mayo de dos mil nueve, se
Notificó por el Estado Diario la resolución precedente.
El tribunal no está obligado a dar curso a la demanda.
El art. 256 señala “Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no
contenga las indicaciones ordenadas en los 3 primeros números del art. 254,
expresando el defecto de que adolece”
Si los defectos se refieren a los números 4° y 5° del 254 del CPC. No puede el
tribunal de oficio, no dar curso a la demanda, en este caso, la petición solo puede
hacerla el demandado oponiendo la excepción dilatoria de ineptitud del libelo.
43
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
1. La demanda luego de proveída debe notificarse; como generalmente va a
ser la primera gestión recaída en el juicio, debe notificarse
personalmente. Es decir debe entregarse al demandado copia íntegra de
la presentación y de la resolución recaída en ella art. 40 inc 1 CPC. Al actor
se le notifica por el estado diario.
2. Esta notificación debe ser hecha en forma legal; si no es así no puede
producirse la relación procesal entre demandante y demandado y el
tribunal; y si el juicio sigue tramitándose todo lo actuado será nulo.
VII. LAS NOTIFICACIONES
Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes
una resolución judicial.
Reglas comunes a toda notificación: No se requiere del consentimiento del
notificado, y no se requiere declaraciones del notificado, excepto si el tribunal lo
ordena o la naturaleza del asunto lo exige. Más los requisitos generales de las
actuaciones judiciales.
¿Qué es? ¿Cómo? ¿Cuándo?
Notificación
Personal
Es aquella que se
realiza a la persona
misma del notificado
entregándole una copia
íntegra de la resolución
que se notifica y de la
1.- Entrega de copias al
notificado.
2.- Constancia en el
proceso.
1.- Primera
notificación
2.- Cuando la ley lo
dispone para la
validez de ciertos
44
solicitud en que hubiere
recaído.
actos
3.- Cuando el tribunal
lo ordena.
4.- Demás casos que
la ley dispone (juicio
paralizado por más de
seis meses, terceros,
son casos en que
puede ser por cédula y
personalmente)
Notificación
especial
art. 44
Es aquella notificación
que procede cuando no
se puede notificar
personalmente.
Notificado debe ser
buscado por 2 días +
certificado de que se
encuentra en lugar del
juicio + que esa es su
morada y orden del
tribunal.
1.- Entrega de copias.
2.- Carta certificada al
notificado.
3.- Constancia en el
proceso.
Notificación
por Estado
Diario
Consiste en la inclusión
en una lista, del número
de resoluciones
dictadas en un
determinado juicio y que
se notifica a una o todas
las partes.
1.- Inclusión en el estado,
de número de resoluciones
+ fecha + rol + apellidos
partes. Firma secretario,
sello tribunal, número total
de causas y rol de la
ultima. Se mantiene 3 días
en lugar visible.
2.-Constancia en el
proceso.
Es la regla general, se
da en todos los casos
menos cuando
corresponde por
cédula o
personalmente. Las
notificaciones por
cédula se hacen por
Estado cuando no se
indica domicilio.
Notificación
por Cédula
Entrega de la cédula al
domicilio del notificado.
Cédula: copia íntegra
de resolución + datos
necesarios para su
acertada inteligencia.
1.- entrega de copias, a
cualquier persona adulta, o
aviso en puerta.
2.- carta certificada.
1.- Sentencia definitiva
de única o 1era
instancia. 2.-
Resolución que recibe
causa a prueba. 3.-
Resolución que 45
requiere
comparecencia
personal de partes. 4.-
Cuando tribunal lo
ordena.
Notificación
por avisos
Es la notificación que se
hace por avisos
publicados en los
diarios de donde se
sigue el juicio, capital de
provincia o región.
1.- publicación de avisos.
2.- constancia en el
proceso.
1.- Cuando requiera
notificarse
personalmente o por
cédula; 2.- a personas
cuya individualidad o
residencia sea difícil
de det. o n° dificulta
notificar.
Notificación
tácita
Es aquella en que se tiene por notificada una resolución no obstante no
haberse realizado, o haberse realizado en forma distinta a la legal, cuando el
afectado realiza cualquier gestión que suponga conocimiento de la resolución,
sin reclamar nulidad o falta.
Notificación
Ficta
Se entiende hecha la notificación nula cuando se notifica la resolución que
declara la nulidad de la notificación hecha en forma distinta a la legal.
EJEMPLOS NOTIFICACIONES
1.- NOTIFICACION PERSONAL FRUSTRADA
26º Juzgado Civil de Santiago
ROL Nº 32671-09.-
46
Isapre Consalud con Canales Oyanedel C.
CERTIFICO: Que me constituí en calle Travesia Nº Nº 9451 Comuna de
Pudahuel, a fin de notificar personalmente a doña Cynthia Lorena Canales
Oyanedel, diligencia que no efectué, por informarme una persona adulta del
domicilio, que el buscado no vive ahí.- Santiago, a veinte de Mayo de dos mil
diez.-
2.- NOTIFICACIÓN PERSONAL CON BUSQUEDAS
Abogado: TURNOS
13º Juzgado Civil de Santiago.
Rol nº 17578-10.-
Moyano – Vergara
C E R T I F I C O: Que me constituí en el domicilio de calle xxx 335, Comuna de
Recoleta, a fin de notificar a don xxx, y a xxx- En Calidad De Representantes De
Importadora Y Exportadora xxx Ltda., y no fueron habidos personalmente para
notificarlos, me consta que los demandados se encuentran en el lugar del juicio y
que el domicilio señalado es su morada y residencia, por habérmelo informado así
una persona adulta sexo femenino, del mismo domicilio quien se identifico como la
empleada del lugar.
Búsquedas efectuadas el dieciséis y Diecisiete de Diciembre de Dos mil diez, a las
10:00 y 15:00 horas respectivamente.
Santiago, veinte de Diciembre de Dos mil diez.
ILDA ANGÉLICA RUIZ GUIÑEZ47
RECEPTOR JUDICIAL
3.- Notificación por cédula:
SIENDO LAS 13.15 HORAS ME CONSTITUI EN PASEO AHUMADA
Nro. 311 OF. 605, COMUNA DE SANTIAGO Y PROCEDI A NOTIFICAR POR
CEDULA AL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA DON RICARDO LOPEZ
CORTES, LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FOJAS 88 Y SIGUIENTES.
DEJANDO COPIA INTEGRA Y LEGIBLE DE ELLO FIJA EN LA PUERTA POR
NO ACUDIR NADIE A MIS REITERADOS LLAMADOS.
DRS. $15.000.- P/P
Solicitud notificación art. 44 CPC
SOLICITA NOTIFICACION POR ART. 44 C.P.C.
S.J.L. en lo Civil (11°)
Paula Fuentealba Q. abogado, por la parte
demandante, en los autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados
“PRIORA con LOPEZ” Rol No 1984-2010, a SS con respeto digo:
48
Consta de la certificación del Señor Receptor don
Rodrigo Salazar, que el demandado ha sido buscado en dos días distintos en el
lugar de su habitación, encontrándose acreditado que se encuentra en el lugar del
juicio y cuál es su morada, por lo que en este acto vengo en solicitar a SS se sirva
ordenar se notifique la demanda de autos y la resolución recaída sobre ella, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO,
SIRVASE SS, acceder a lo solicitado y ordenar la notificación de la demanda de
acuerdo al art. 44 del Código de Procedimiento Civil.
Providencia del Tribunal:
NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite
JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-2510-2008
CARATULADO : LUPAZ / LOPEZ
Santiago, catorce de Enero de dos mil once
Como se pide, notifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil.-
Ejemplo de Notificación Expresa:
49
EN LO PRINCIPAL, notificación expresa de resolución que recibe la causa a
prueba PRIMER OTROSÍ, presenta lista de testigos; SEGUNDO OTROSÍ, citación
a absolver posiciones; TERCER OTROSÍ, acompaña documento.
S.J.L. del Civil (4°)
PAULA FUENTEALBA Q., abogado, por la parte
demandante, en los autos sobre nulidad de Contrato, caratulados “GAJARDO con
LOPEZ”, rol No 68-2009, a S.S. con respeto digo:
Que me vengo a notificar de manera expresa de la
resolución que recibe la causa a prueba, para todos los efectos legales.
POR TANTO,
SIRVASE SS, a tener a esta parte por notificada expresamente de la resolución
que recibe la causa a prueba.
PRIMER OTROSÍ: Que vengo en presentar la siguiente lista de testigos que
depondrán a favor de mi representado en la audiencia Correspondiente:
1.-....................................., cédula nacional de identidad No..........., Profesora de
Educación General Básica, domiciliada para estos efectos en Coipue No 279 de la
comuna de Macul, Santiago.
50
2.-................................................, cédula nacional de identidad No .............,
Profesora de Educación General Básica, domiciliada para estos efectos en Coipue
No 23 de la comuna de Macul, Santiago.
RUEGO S.S. a tener presente la lista de testigos que antecede, ordenar su
citación judicial con indicación del día y hora en que deberán comparecer ante SS,
bajo el apercibimiento del art. 443 del Código del Trabajo.
SEGUNDO OTROSI: Ruego SS. Citar a absolver posiciones personalmente y
sobre hechos propios a..................................., demandada de autos, al tenor del
pliego de posiciones que acompañaré en su oportunidad procesal, ordenando su
notificación por cédula, bajo el apercibimiento legal correspondiente.
TERCER OTROSÍ : RUEGO a S.S. tener por acompañado, bajo el
apercibimiento del art. 346 No 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes
documentos:
1.-
2.-
3.-
51
VIII.LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Concepto: Es un escrito en el cual se oponen las excepciones y defensas
que el demandado tiene que ejercitar contra el actor.
Con la contestación de la demanda, ficta o efectiva queda integrada la relación
procesal entre demandante, demandado y el tribunal.
La demanda y la contestación forman la cuestión controvertida, también queda
fijados los hechos sobre los cuales las partes deben rendir su prueba. Art. 318.
La contestación de la demanda tiene por objeto oponer a las pretensiones del
actor las excepciones y defensas pertinentes.
FORMA Y CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN:
La contestación al igual que la demanda, debe reunir los requisitos generales de
todo escrito y los especiales indicados en el art. 309.
Contenido de la Contestación:
El contenido de la contestación se refiere a las alegaciones o defensas y a las
excepciones que puede oponer el demandado a la acción del actor.
También el demandado se puede defender atacando a su vez al demandante.
Mediante la reconvención.
52
Ejemplo de Contestación de Demanda
EN LO PRINCIPAL: contesta la demanda; EN EL PRIMER OTROSI, acompaña
documentos y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.PRIVADO
S. J. L. en lo Civil. ( 8°)
.............., de profesión ................., domiciliado en .......................... N°....., en
autos ordinarios sobre ................, caratulados ".............. con .............", ROL N° a
US., respetuosamente, digo:
.................... ha presentado demanda ordinaria, en mi contra, fundado
en ........................ y ha pedido que yo sea condenado a ......................... y al pago de
las costas de la causa.
Dicha demanda deber ser desestimada, totalmente, pues no está ajustada a
derecho ni a la equidad.
Los hechos verdaderos son los siguientes:
1°..................................................
2°..................................................
3°..................................................
De ahí, que opongo las siguientes excepciones:
1.- La de ........................................, fundado en los arts. ....... y ..... del
Código ..........., dado que ........
53
2.- La de ........................................, fundado en los arts. ....... y ..... del
Código ..........., puesto que .......
POR TANTO,
y de acuerdo con lo expuesto, disposiciones invocadas y arts. 309 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil y artículos......,.....y....... de...............
RUEGO A US.: Se sirva tener por contestada la demanda de autos, y negar lugar a
ella, en todas sus partes, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. se sirva tener por acompañados, con citación, los
siguientes documentos:
1°............................
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado
patrocinante y confiero poder a don...................................., Rut
…………………………….. domiciliado en................... N°......., oficina N°......, de esta
ciudad.
CONTESTACION DE LA DEMANDA POR EL DEMANDADO Y RECONVENCION
DE ESTE EN CONTRA DEL ACTOR. PRIVADO
Cuando el demandado quiera, por su parte, demandar al actor, aprovechando el
juicio iniciado por éste, deberá hacerlo en su escrito de contestación. Pero no podrá
deducirse reconvención sino cuando el Tribunal tenga competencia para conocer de
ella. Cuando se reconvenga, se agregará, a la contestación, el otrosí redactado.
54
OTROSI: Presento demanda reconvencional en contra del actor
don .........................., de profesión ...................., domiciliado en .................. N°.......,
oficina N°......, de esta ciudad.
Los hechos en que fundo mi reconvención son los
siguientes: ........................................................................................................................
........................................................... ...............
Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda, están contenidos en
los artículos ......, del Código ......., arts...... de la Ley N° ..... y la equidad.
Mi derecho, según estas disposiciones, y lo expresado es indiscutible, dado
que ..........................................
POR TANTO, y de acuerdo con lo expresado, disposiciones
invocadas y lo dispuesto en los arts. 312 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil,
RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de
don ....................................., ya individualizado, y aceptarla, en todas sus partes, y en
definitiva, declarar que él está obligado a
1.- ....................
2.-....................
3.-....................;
4.- Que se le condena al pago de las costas de esta causa
Ejemplo Providencia contestación de la demanda y llamado a Conciliación:
55
Rol: C-1746-2008.-
Setenta y tres.-
FOLIO: 24
NOMENCLATURAS: 1. [12] Traslado para la replica
JUZGADO: 2º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL: C-1746-2008
CARATULADO: MARIN BORQUEZ PEDRO/SOC.PEREZ
Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil ocho
A lo principal, téngase por contestada la demanda, en los términos
Señalados.
Al primer otrosí, téngase presente.
Al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos, con
Citación.
Al tercer otrosí, téngase presente.
Atendido el estado de la causa, la naturaleza del procedimiento y
lo dispuesto en la regla tercera del artículo 698 del Código de
Procedimiento Civil, vengan las partes a conciliación, personalmente
o legalmente representadas por apoderado facultado para transigir a
su nombre, a la audiencia del quinto día hábil luego de notificadas,
o al día siguiente hábil si aquél fuere sábado, a las 10:00 horas.
EN SANTIAGO, a jueves dieciocho de Diciembre de dos mil ocho, se
Notificó por el Estado Diario la resolución precedente.
Ejemplo No se da curso a la demanda
NOMENCLATURA : 1. [4]No da curso a la demanda
JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-7303-2010
56
CARATULADO : FUENTES / GARRIDO
Santiago, diecisiete de Diciembre de dos mil diez
Por ingresado a mi despacho sólo con esta fecha.
Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 12.
Proveyendo a fojas 9:
Teniendo presente que la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 254 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha
señalado la profesión u oficio del demandado, además de carecer el libelo de una
exposición clara de los fundamentos de derecho en que se funda, especialmente
en cuanto a las normas citadas para que sea tramitado el juicio, no ha lugar a dar
tramitación a la demanda, sin perjuicio de otros derechos.-
IX. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO .
El juicio ordinario puede iniciarse por medio de:
1. Demanda
2. Prepararse por una medida prejudicial, pero esto no significa que no tenga
que haber demanda: esta debe existir en todo caso.
La demanda debe notificarse al actor por el estado diario y al demandado
personalmente o de acuerdo al artículo 44 inc.2º o por avisos, se da traslado. El
demandado debe contestarla dentro de cierto plazo fatal, que generalmente será
de 15 días. Puede o no defenderse, si no lo hace se extinguirá su facultad por el
solo ministerio de la ley y el tribunal de oficio o a petición de parte deberá conferir
traslado para replicar, sin necesidad de certificado previo.
57
Si se defiende puede hacerlo oponiendo:
Excepciones dilatorias o
Contestar derechamente la demanda
Contestada la demanda o extinguida esa facultad, el demandante responde a las
observaciones del demandado en el escrito de réplica, al cual responde a su vez
el demandado en el escrito de duplica.
En este estado el juez debe estudiar el proceso y ver si hay hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos. Si no los hay debe citar para oír sentencia.
Si los hay y es admisible en el juicio la transacción y no estamos ante uno de los
casos previstos en el articulo 313 el juez debe citar a una audiencia de
conciliación, si se rechaza la conciliación o no se efectúa el comparendo, el
secretario certificará este hecho de inmediato y entregará los autos al juez para
que este, examine por sí mismo, proceda a recibir la causa a aprueba, dictando la
resolución correspondiente, donde se dará lugar al trámite de la recepción de la
prueba, y se señalaran los hechos que se recibirán a prueba.
Esta resolución se notifica por cedula a las partes; y si ellas quieren valerse de la
prueba testimonial, deben acompañar dentro del 5 día la lista de testigos y una
minuta de puntos de prueba.
Vencido el término probatorio, las partes deben observar la prueba dentro de 10
días. Vencido este término se hayan o no presentado estos escritos, el tribunal a
petición de parte o de oficio citará a oír sentencia. El juez debe dictar sentencia en
el plazo de 60 días y contra ella proceden los recursos legales.
58
Por lo tanto el juicio ordinario comprende de tres partes:
1) El periodo de discusión: al que corresponden:
Demanda
Contestación
Replica
Duplica
Trámite obligatorio del llamado a conciliación
2) El periodo de prueba
3) El periodo de decisión que corresponde a la dictación de la sentencia.
PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA
1. 15 días si el demandado es notificado en el lugar donde funciona el tribunal.
2. 18 días si el demandado se encuentra en el lugar donde funciona el tribunal,
pero fuera de los límites urbanos de la comuna que sirve de asiento al tribunal.
15 días + 3 días.
3. 18 días más aumento si el demandado se encuentra en un territorio
jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la república.
ACTITUDES QUE EL DEMANDADO PUEDE ASUMIR UNA VEZ QUE SE LE
NOTIFIQUE LA DEMANDA.
1. Defenderse
59
2. No defenderse
3. Allanarse a la demanda
4. Reconvenir
1. El demandado se defiende:
Puede hacerlo oponiendo:
Excepciones Dilatorias
Excepciones Perentorias
Alegaciones o defensas
Reconvenir
2.Demandado no se defiende:
Una vez expirado el término de emplazamiento, que es fatal, se extingue o
precluye la facultad de contestar la demanda por el demandado, y el tribunal de
oficio o a petición de parte, deberá proveer lo que convenga para la prosecución
del juicio, sin necesidad de certificado previo art. 64. Precluido este derecho se
produce lo llamado “contestación ficta de la demanda” será en este caso el
actor quien deberá probar los hechos en los que se basa su acción.
3. Allanarse a la demanda:
60
Es el acto por el cual el demandado admite, más que la exactitud de los hechos, la
legitimidad de las pretensiones del actor. Se encuentra desarrollado en el art. 313
CPC.
a) Reconvenir:
Es una especie de contrademanda que el demandado Interpone en contra del
demandante, al contestar la demanda.
LAS EXCEPCIONES DILATORIAS:
La excepción es lo contrario a la acción. La excepción es:
Es toda defensa que el demandado alega para paralizar o extinguir los efectos de
la demanda.
Concepto de Excepciones Dilatorias: Son las que tienen por objeto corregir
vicios de procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida. Art. 303 n° 6.
CPC.
Mediante ellas el demandado se abstiene de contestar la demanda, no entra al
fondo de la cuestión, sino que solicita previamente que se corrijan los vicios de
que a su juicio adolece el procedimiento.
ENUMERACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS:
61
Su enumeración no es taxativa, por cuanto el n° 6 reconoce explícitamente que
hay otras al decir que en general pueden oponerse como excepciones dilatorias
“las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la
acción deducida”
1) N° 1 art. 303 “ La incompetencia del tribunal ante quien se haya
presentado la demanda”
Este puede ser absoluta o relativa. La competencia del tribunal es un requisito
procesal sin el cual no existe relación procesal valida, y por esta razón la ley da la
oportunidad de reclamar mediante una excepción dilatoria en contra de
determinada demanda iniciada ante un tribunal absolutamente y relativamente
incompetente. Se puede reclamar de la absoluta como de la relativa, pero existe
una diferencia.
Incompetencia Absoluta: El tribunal de oficio, puede declararse absolutamente
incompetente para conocer de un determinado asunto, ya sea por razón de
cuantía, de la materia, o del fuero de los litigantes; la ley le exige al juez que
examine la demanda y se niegue a dar curso a ella cuando se han infringido las
reglas de la competencia absoluta.
En cambio no puede excusarse en un caso de incompetencia relativa, o sea en
razón del territorio ya que el COT faculta a las partes para prorrogar la
competencia al tribunal relativamente incompetente, es decir para conferirle
voluntariamente la competencia que naturalmente no tiene. Art. 181 y siguientes
del COT. Desechada la incompetencia como excepción dilatoria, no puede
renovarse como defensa.
62
2) La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación
legal del que comparece en su nombre 303 N° 2:
Para interponer una acción se requiere tener capacidad, es decir habilidad para
parecer en juicio por sí mismo, sin el ministerio, o autorización o intervención de
otra persona. Es importante para que se produzca una relación procesal valida, si
el actor es incapaz o carece de personería la relación procesal que se produzca
sería nula y la sentencia carecerá de eficacia.
3) Art. 303 N° 3 La Litispendencia:
Para que exista esta causal es necesario que haya otro juicio, seguido entre las
mismas partes y persiguiendo la misma causa y objeto.
4) La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el
modo de proponer la demanda. N° 4 art. 303.
Para que esta excepción proceda, la demanda debe ser vaga, ininteligible, falta de
precisión en lo que se pide, susceptible de aplicarse a varias personas, etc. deben
faltarle alguna de las menciones del art. 254 o estar mal expuestas.
5) Beneficio de Excusión: N° 5 art. 303
63
Es el derecho del fiador en virtud del cual puede exigir que antes de proceder
contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas
o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda. Se paraliza el
juicio para dirigirse contra del deudor principal.
6) Todas aquellas que tengan por objeto corregir vicios de procedimiento,
sin afectar el fondo de la acción deducida. Art. N° 303 N° 6.
Esta disposición le quita el carácter de taxativa a la enumeración del art. 303 y
define con carácter genérico la excepción dilatoria.
TRAMITACIÓN
Oportunidad en que deben oponerse:
1. Las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de
emplazamiento y antes de contestar la demanda.
2. Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio solo por vía de
alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los arts. 85 y 86.
Forma de oponerse:
Deben oponerse todas en un mismo escrito art. 305.
Procedimiento:
64
1. Se tramitan en forma de incidente art. 307 inc 1° se sustancian en el cuaderno
principal no por separado. Es decir son de previo y especial pronunciamiento.
2. Opuestas las excepciones por el demandado, se confiere traslado de ellas por
tres días al demandante para que responda, y vencido este plazo, haya o no
evacuado el trámite, resolverá el tribunal la cuestión si a juicio del tribunal no
hay necesidad de prueba. Si ella es necesaria deberá abrirse un término de 8
días para que dentro de él se rinda la prueba y transcurrido este se dicte
resolución.
3. Las excepciones opuestas conjuntamente deben fallarse todas a la vez, pero si
entre ellas figura la de incompetencia del tribunal y se acoge, se abstendrá de
pronunciarse sobre las demás.
4. Si se desechan, o se subsanan por el demandante los efectos de que adolecía
la demanda. Tendrá el demandado 10 días para contestarla, cualquiera que
sea el lugar en donde le haya sido notificada. Art. 308.
Se desechan las excepciones dilatorias por ser improcedentes, o sea, el
tribunal falla no ha lugar, porque en su concepto no hay vicio alguno, en
este caso el demandado tiene 10 días desde la notificación de la resolución,
para contestar la demanda, el que no puede ampliarse.
Se acogen las excepciones. El demandado debe subsanar los defectos de
la demanda y desde el momento que ellos se subsanen el demandado tiene
el plazo de 10 días para contestarla.
65
Si se acoge una excepción de aquellas que no pueden ser subsanadas por
el demandante, como la incompetencia del tribunal, en cuyo caso la
resolución pone término al procedimiento.
Apelación de la resolución que falla las excepciones dilatorias
La resolución que falla las excepciones dilatorias es apelable, porque se trata de
una sentencia interlocutoria art. 159 inc. 3 y la regla general es que estas
resoluciones sean apelables. Art. 187. La apelación debe concederse en el solo
efecto devolutivo.
TRAMITACIÓN
Oportunidad en que deben oponerse: art. 305 CPC.
1. Las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de
emplazamiento y antes de contestar la demanda.
2. Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio solo por vía
de alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los arts. 85 y 86. Es
decir como excepciones perentorias en el escrito de contestación de la
demanda o como argumentos en el progreso del juicio hasta antes de la
citación para oír sentencia.
Forma de oponerse:
Deben oponerse todas en un mismo escrito art. 305.
Procedimiento:
66
1. Se tramitan en forma de incidente art. 307 inc 1° se sustancian en el
cuaderno principal no por separado. Es decir son de previo y especial
pronunciamiento.
2. Opuestas las excepciones por el demandado, se confiere traslado de
ellas por tres días al demandante para que responda, y vencido este
plazo, haya o no evacuado el trámite, resolverá el tribunal la cuestión si
a juicio del tribunal no hay necesidad de prueba. Si ella es necesaria
deberá abrirse un término de 8 días para que dentro de él se rinda la
prueba y transcurrido este se dicte resolución.
3. Las excepciones opuestas conjuntamente deben fallarse todas a la vez,
pero si entre ellas figura la de incompetencia del tribunal y se acoge, se
abstendrá de pronunciarse sobre las demás.
4. Si se desechan, o se subsanan por el demandante los efectos de que
adolecía la demanda. Tendrá el demandado 10 días para contestarla,
cualquiera que sea el lugar en donde le haya sido notificada. Art. 308.
Se desechan las excepciones dilatorias por ser improcedentes, o sea, el
tribunal falla no ha lugar, porque en su concepto no hay vicio alguno, en
este caso el demandado tiene 10 días desde la notificación de la
resolución, para contestar la demanda, el que no puede ampliarse.
Se acogen las excepciones. El demandado debe subsanar los defectos
de la demanda y desde el momento que ellos se subsanen el demandado
tiene el plazo de 10 días para contestarla. Ese plazo se cuenta desde la
notificación de la resolución que rechazó la excepción; y desde la
resolución que se pronuncia respecto del escrito con el cual el demandante
subsana los vicios formales de su libelo, en caso de haberse acogido la
excepción.
Si se acoge una excepción de aquellas que no pueden ser subsanadas
por el demandante, como la incompetencia del tribunal, en cuyo caso la
resolución pone término al procedimiento.
67
Apelación de la resolución que falla las excepciones dilatorias
La resolución que falla las excepciones dilatorias es apelable, porque se trata de
una sentencia interlocutoria art. 159 inc. 3 y la regla general es que estas
resoluciones sean apelables. Art. 187. La apelación debe concederse en el solo
efecto devolutivo.
Ejemplos: Excepción Dilatoria Falta de Capacidad del Demandante art. 303
n° 2
EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de falta de capacidad del
demandante; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil (8°)
......................, de profesión.................., domiciliado en.................. N°......,
demandado, en los autos ordinarios sobre......................, caratulados "................
con.............", ROL 123-2011 a US. Respetuosamente digo:
He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don......................, de
profesión ................, domiciliado en .................. N°......, oficina N°........, de esta
ciudad.
La demandante carece de capacidad para parecer en juicio, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 1447 del Código Civil, por las siguientes razones: ........................
Fundo esta petición en tal artículo del Código Civil y en los artículos....... del Código
Adjetivo del ramo.
68
POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 N° 2°del Código de Procedimiento
Civil y disposiciones invocadas,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de falta de
capacidad y declarar que no me corre plazo, para contestar la demanda, mientras no
se subsane el defecto indicado, con costas.
OTROSI: Ruego a US. Se sirva tener presente que designo Abogado patrocinante y
confiero poder a don.........................., RUT ..........., domiciliado en ..................
N°....... oficina. N°........., de esta ciudad.
Excepción Dilatoria de Ineptitud del Libelo: art. 303 n° 4
EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria que indica; y EN EL OTROSI:
patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil ( 4°)
..................., de profesión................, domiciliado en ....................... N°.......,
demandado en los autos ordinarios caratulados "............. con ...........", ROL 413-11
a US., respetuosamente, digo:
He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ........................, de
profesión ................, domiciliado en ......................... N°.........., por la suma de
$ ............
La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Código de
Procedimiento Civil, como paso a demostrarlo.
69
En efecto, el N° 1°de dicho artículo dispone que toda demanda debe contener la
designación del tribunal ante quien se entabla.
Basta leer el libelo, para comprobar que éste no cumple con dicho requisito, pues a
continuación de la suma del escrito, aparece el nombre del actor; y no el tribunal al
cual se dirige y se presenta tal escrito.
POR TANTO,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 N° 4 y siguientes, en relación con el
artículo 254 N° 1°del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del
libelo por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda, y acogerla
con costas, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras
no se subsane, por el actor, el defecto indicado.
OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ............................, , RUT ……………………….. domiciliado
en ................... N°..........., oficina. N°..........., de esta ciudad.
Ejemplo: Excepción Dilatoria de Ineptitud del Libelo: art. 303 n° 4
EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; y EN EL
OTROSI: patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil ( 7°)
70
......... de profesión..........., domiciliado en..................... N°............, demandado en los
autos sobre........................, en procedimiento ordinario, caratulados ".............
con ................" ROL 456-2009 ……………..a US. Respetuosamente digo:
He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don .................................,
de profesión ............, domiciliado en .............................. N°.........., por la suma de
$ ................
La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Código de
Procedimiento Civil, como paso a demostrarlo.
En efecto, el N° 4 del art. 254 referido, determina que la demanda debe contener:
"La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya".
Basta leer el libelo, para confirmar que ni lo uno, ni lo otro, se cumplen, en la
especie.
Por una parte, si bien es cierto que hay un relato de hechos, ello no significa
realmente el cumplimiento del requisito en cuestión, tanto por lo enredado de dicha
narración, como por la falta de coincidencia entre ellos y el derecho, de manera que
resulta más que difícil, imposible, llegar a dictar debida sentencia en autos, si no se
aclara tal narración.
Por otro lado, como se adelantó, ha habido una enumeración de disposiciones
legales; pero ello no constituye, propiamente, cumplir con la obligación de consignar
"los fundamentos legales" de la demanda, de manera, que igual que lo dicho antes,
será difícil llegar a dictar sentencia, en autos, si no se aclaran los reales fundamentos
de orden legal de la demanda.
POR TANTO,
y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 N° 4 y siguientes, en relación con el
artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil,
71
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del
libelo, por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda; y acogerla,
con costas, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras
no se subsane, por el actor, el defecto indicado.
OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ......................, RUT ………………………. domiciliado en ...............
N°........, oficina. N°....., de esta ciudad.
Ejemplo: Excepción Dilatoria Corrección de Procedimiento art. 303 n° 6
EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de corrección del procedimiento; y
EN EL OTROSI: patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil ( 5°)
........................, de profesión............., domiciliado en........................ N°..............,
demandado, en los autos sobre ................, en procedimiento ordinario, caratulados
".............. con ..............", ROL 526-2010 a US., respetuosamente, digo:
He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ......................, de profesión ................, domiciliado en .................. N°......, oficina N°........, de esta ciudad.
La demanda de autos es inepta, como paso a demostrarlo:
................................................
................................................
72
El artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, determina que son
admisibles, como excepciones dilatorias "en general las que se refieran a la
corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida".
Basta leer el libelo, para comprobar que no cumple con dicho requisito, pues el
procedimiento ha sido erróneo, pues se ha demandado en
procedimiento..................., cuando la acción del caso debió incoarse con el
procedimiento....................
Procedo declarar inepto el libelo y mandar que se corrija el vicio reclamado.
POR TANTO,
y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 N° 6° y siguientes del Código de
Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto incidente de excepción dilatoria de
ineptitud del libelo, por un vicio grave en el procedimiento y en el modo de proponer
la demanda; y acogerla, declarando que no estoy obligado a contestar dicha
demanda mientras no se subsane, por el actor, el defecto indicado, con costas.
OTROSI: Ruego a US. Tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ..........................., RUT .............., domiciliado en ................ N°...........,
oficina N°....., de esta ciudad.
73
NOMENCLATURA : 1. [7]Traslado exc.dilatoria opuesta a la demanda
JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-2364-2010
CARATULADO : Lopez / SUPERMERCADO Renca LTDA
Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil once
A lo principal, traslado; al primer otrosí, traslado; al segundo otrosí, por acreditada
la personería y acompañado el documento, con citación; al tercer otrosí, téngase
presente.
Providencia del Tribunal de una excepción dilatoria:
NOMENCLATURA : 1. [8]Acoge excepción dilatoria
JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-236-2009
CARATULADO : Lopez / SUPERMERCADO LTDA
Santiago, siete de Abril de dos mil once
Téngase por evacuado el traslado.
Vistos y resolviendo la excepción dilatoria opuesta, teniendo presente que
para que esta proceda es menester que la demanda adolezca de vicios que la
hagan vaga, poco clara e ininteligible y que de la lectura del libelo consta que esta
74
si bien describe los hechos en que se funda, carece de desarrollo en cuanto a la
naturaleza de la responsabilidad que se demanda, así como la forma en que
estima que la demandada es responsable de ello, cuestión que compete
exclusivamente al actor, en cuanto éste debe señalar la acción precisa y concreta
que deduce y el estatuto jurídico en virtud del cual éste es imputable, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 254, 303 N° 4, 308 y demás
pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
Que se acoge la excepción dilatoria opuesta y se ordena a la demandante
subsanar los defectos de que adolece la demanda.
FOJA: 55 .- cincuenta y cinco .-
NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite
JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-236-2008
CARATULADO : LOPEZ / SUPERMERCADO LTDA
Santiago, veintiuno de Abril de dos mil once
Por cumplido lo ordenado y téngase por subsanados los defectos de que
adolecía la demanda.
Contéstese derechamente la demanda de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.
EXCEPCIONES PERENTORIAS:
75
Concepto: Son aquellas que tienen por objeto matar la acción deducida en la
demanda.
Oportunidad para oponer excepciones perentorias. Lo normal es que se
opongan en la contestación de la demanda. Sin embargo, la ley permite que
puedan oponerse aún antes de la contestación e incluso durante todo el juicio. Las
primeras, es decir, las que pueden oponerse antes de la contestación de la
demanda, (excepciones mixtas o anómalas son excepciones perentorias que
pueden tramitarse como dilatorias son: la excepción de cosa juzgada y la
transacción). Las segundas, es decir aquellas que pueden oponerse en cualquier
estado de la causa -antes de la citación a oír sentencia en primera instancia y de
la vista de la causa en segunda- son las de prescripción, cosa juzgada,
transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente
escrito (art. 310, inciso 1°).
LA RECONVENCIÓN.
Concepto. Se fundamenta en el principio de economía procesal y se produce en
aquellos casos en que el demandado tiene una acción que ejercitar contra el actor.
Puede definirse como la acción deducida por el demandado contra el actor, al
contestar la demanda, en el juicio que éste ha provocado.
Requisitos de procedencia de la reconvención.
a) Que el tribunal tenga competencia para conocer de la reconvención estimada
como demanda, o que sea posible la prórroga de la jurisdicción, a pesar de que
por su cuantía ésta deba ventilarse ante un juez inferior (art. 315, inc. 1°).
b) Que tanto la acción principal como la reconvencional estén sometidas a un
mismo procedimiento, es decir, al juicio ordinario de mayor cuantía.
La suma del escrito será:
En lo Principal: Contesta demanda. En el Otrosí: Reconviene.
76
Previdencia: A lo Principal: Por contestada la demanda, Al Otrosí: Traslado para
contestar.
Tramitación. El artículo 314 establece que debe hacerse valer en el escrito de
contestación de demanda y debe cumplir con los requisitos especiales de toda
demanda (art. 254) y puede ser ampliada o rectificada en los términos del art. 261.
Se notifica por el estado diario y se substancia y falla conjuntamente con la
demanda principal (art. 316, inc. 1°, parte 1°);
Deducida la demanda reconvencional, se da traslado al demandante principal, por
6 días, para que replique la demanda principal y conteste la reconvención. Luego
se da traslado por 6 días al demandado principal para que duplique la demanda
principal y replique la reconvención. Finalmente se da traslado al demandante
principal, por 6 días, para que duplique en la reconvención. Luego, el tribunal
recibe la causa a prueba o cita a las partes a oír sentencia.
X. LAS MEDIDAS PREJUDICIALES.
I. GENERALIDADES.
1. Concepto. El legislador ha creído conveniente, para asegurar el derecho de
defensa de ambas partes, establecer la institución de las medidas prejudiciales,
que se definen como “los medio que franquea la ley a las partes litigantes para
preparar su entrada al juicio”. En caso alguno constituyen una verdadera
demanda, se trata simplemente de gestiones preparatorias del juicio mismo.
No deben confundirse con las medidas precautorias, estas:
sólo competen al demandante,
Las precautorias buscan asegurar el resultado de la acción instaurada,
Las precautorias se solicitan en cualquier estado del juicio,
Ambas instituciones difieren en cuanto a su titular, finalidad y oportunidad.
MEDIDAS PREJUDICIALES:
pueden solicitarlas tanto el demandante como el demandado.
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tienen por objeto preparar la entrada al juicio.
Se presentan antes de la iniciación del juicio.
El Art. 273 parece dar a entender que las medidas prejudiciales sólo tienen
aplicación en el juicio ordinario, sin embargo del Art. 3 del mismo código puede
concluirse que las medidas prejudiciales son disposiciones comunes a todo
procedimiento. Dado lo anterior, su lugar lógico habría sido en el libro I.
Clasificación de las medidas prejudiciales.
1. Según la parte que puede solicitarlas: medidas prejudiciales del futuro
demandado y medidas prejudiciales del futuro demandante.
2. Según la finalidad: aquellas destinadas a preparar la demanda, las destinadas a
procurarse pruebas que pueden desaparecer, y las destinadas a asegurar el
resultado de la acción que se va a instaurar.
3. Según su naturaleza: propiamente dichas y prejudiciales precautorias.
ANÁLISIS PARTICULAR DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES.
1. Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a la capacidad del
futuro demandado para parecer en juicio, o a su personería o al
nombre y domicilio de sus representantes. Art. 273 nº1. Solamente
puede pedirla el futuro demandante. Tiene un triple objetivo ya que puede
versar sobre algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio,
personería o sobre el nombre y domicilio de sus representantes.
Se decretará solo cuando sea necesaria para que el demandante pueda entrar
en el juicio. Si el tribunal acepta la procedencia de esta medida prejudicial, será
78
necesario que señale una audiencia para que concurra a ella el futuro
demandado. Puede suceder que el futuro demandado se resista, en tales
casos, la ley autoriza para imponer multas que no excedan 2 sueldos vitales o
arrestos hasta de dos meses, sin perjuicio de repetir la orden y apercibimiento.
(Art. 274).
2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata
de entablar. Art. 273 nº2. Solamente puede pedirla el futuro demandante.
Ha de tener por objeto una cosa, la cual desea examinar previamente para
mejor éxito de aquella. Se decretará solo cuando sea necesaria para que el
demandante pueda entrar el juicio.
La manera de proceder a la exhibición depende de en poder de quien se
encuentre la cosa:
a) En poder del futuro demandado: se hará mostrando el objeto o autorizando al
futuro demandante para que lo reconozca.
b) En poder de terceros: cumplirá la persona a quien se ordene la exhibición,
expresando el nombre y residencia de dichos terceros, o el lugar donde el objeto
se encuentre (Art. 275).
El solicitante tendrá derecho, siempre que lo exija, a que se deje razón en el
proceso de la clase y estado actual de la cosa exhibida (Art. 283). Si se niega a
efectuar la exhibición, podrá apremiarse con multas que no excedan de dos
sueldos vitales o arrestos hasta de dos meses, y aún, decretarse el allanamiento
del local. Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros tenedores del
objeto.
3. Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos
de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su
naturaleza puedan interesar a diversas personas. Art. 273 nº3. Solo
puede solicitarlo el futuro demandante. El tribunal decretará sólo cuando, a
su juicio, sea necesaria para que el demandante pueda entrar en el juicio.
79
La exhibición de los documentos en cuestión se hará ante el mismo
tribunal, de manera que este, al decretarla, tendrá que señalar una
audiencia. Rige lo dispuesto en el Art. 283.
Cuando el documento se encuentre en poder de terceros, el solicitante no
tendrá más camino que pedir esa exhibición durante el curso del juicio. Si se
encuentran en poder del futuro demandado y este desobedece, la sanción
consiste en perder el derecho de hacerlos vales después, salvo que el
demandante los haga también valer en apoyo de su defensa, que se justifique o
aparezca de manifiesto que no los pudo exhibir antes (Art. 277). Lo anterior sin
perjuicio de poder también apremiar al desobediente con multa o arresto y aún
decretarse allanamiento del local.
4. Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que
tenga parte el solicitante. Art. 273 nº4. Solamente puede solicitarla el
futuro demandante. Tiene además una importante limitación, ya que
esta medida es sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 42 y 43 del C.Com.
Por tanto no cabe decretar la manifestación y reconocimiento general de
estos libros, y la exhibición deberá ser ejecutada en el lugar donde los libros
se llevan y en presencia del dueño o de la persona que él comisione.
Esta exhibición será decretada sólo cuando a juicio del tribunal sea necesaria para
que el demandante pueda entrar en juicio. También se aplica el Art. 283.
En caso de desobediencia, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo
en la forma del Art. 277, sin perjuicio de que pueda ser apremiado con multas,
arresto e incluso allanamiento. Si se trata de un comerciante, de manera adicional,
puede ser juzgado por los asientos de los libros de su colitigante que estuvieren
arreglados sin admitírsele prueba en contrario.
5. Reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.
Art. 273 nº5. Puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el
futuro demandado. Está destinada a preparar la demanda o su contestación. Se
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decretará en todo caso (Art. 273 inc. Final), y el tribunal, junto con decretarla, fijará
una audiencia para que ella se lleve a efecto.
Si se rehúsa el reconocimiento, se procederá en conformidad a las reglas
establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el juicio ejecutivo y
se dará por reconocida la firma.
6. Medidas Prejudiciales Precautorias. Arts. 279 y 280. Sólo le
corresponde solicitarlas al futuro demandante.
Se trata de:
a) Secuestro de la cosa
b) Nombramiento de uno o más interventores
c) Retención de bienes determinados
d) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados
Para que puedan decretarse se requieren tres requisitos copulativos:
1. Motivos graves y calificados para solicitarlas
2. Determinación del monto de los bienes
3. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente para responder de los perjuicios
que se originen y multas que se impongan (Art. 279).
Una vez que el tribunal ha aceptado la solicitud, pesan sobre el futuro
demandante dos obligaciones:
1. Presentar la demanda en el término de 10 días: se trata de un plazo fatal, se
descuentan los feriados y puede ampliarse hasta 30 días por motivos fundados.
2. que se mantengan las medidas decretadas: esta petición debe formularse en el
cuaderno de medida prejudicial, junto con la presentación de la demanda; pero no
en este mismo y último escrito. Esta petición debe ser resuelta directamente por el
tribunal, sea manteniendo la ya decretada o bien ordenando alzarla, sin perjuicio,
en el primer caso del derecho del demandado para oponerse, dando origen al
correspondiente incidente.
81
Sin embargo en la práctica los tribunales proveen, dándole de inmediato
tramitación incidental.
Pueden darse diversas situaciones:
a) Futuro demandante no deduce oportunamente la demanda.
b) A pesar de haberla deducido, no pide que continúen en vigor las medidas
precautorias decretadas.
c) A pesar de haber presentado la demanda y pedido la mantención de estas
medidas, al resolver sobre esta petición, el tribunal decida no mantenerlas.
En cualquiera de estos tres casos, el demandante debe responder de los
perjuicios causados frente a la persona en contra de quien se decretaron tales
medidas. Se trata de una presunción legal.
9. Inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el
mismo, o certificado de ministro de fe. Art. 281. Pueden ser solicitadas tanto
por el futuro demandante como por el futuro demandado y están destinadas a
procurarse pruebas que pueden desaparecer.
En el caso de inspección personal, informe pericial y certificado de ministro de fe,
la ley requiere que exista peligro de daño o perjuicio, o que se trate de hechos que
puedan fácilmente desaparecer. Para la ejecución de estas medidas, se dará
previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar, este
conocimiento también habrá de dárselo a la persona a quien se cree va a
desempeñar el papel de demandante en caso de que alguna de estas medidas la
solicite el futuro demandado. El conocimiento servirá para concurrir a la diligencia
y no para oponerse a la práctica de la medida en el término fijado por la ley.
10. Declaración jurada o exhibición de título por parte del simple tenedor de
la cosa de que procede la acción o es objeto de ella. Art. 282. Únicamente
puede solicitarla el futuro demandante. Debe relacionarse con lo dispuesto en el
Art. 896 CC.
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La petición principal consiste en que quien tenga la cosa de que procede la acción
que es objeto de ella, exponga si es poseedor o mero tenedor de la misma; y, para
el caso de exponer que es mero tenedor, subsidiariamente se solicitará que preste
juramento sobre el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre la tiene y
que exhiba el título de su tenencia o jure carecer de él.
En caso de negativa para practicar cualquiera de las diligencias, se pueden
imponer multas o arrestos. En este caso también se aplica el Art. 283.
11. Confesión Judicial. Art. 284. Puede ser solicitada tanto por el futuro
demandante como por el futuro demandado y está destinada a procurarse un
medio probatorio que pudiera desaparecer. Tiene lugar como medida prejudicial
siempre que haya motivo fundado para temer que una persona se ausente en
breve tiempo del país. El tribunal realiza un examen previo del pliego de
posiciones. La resolución del tribunal sobre la conducencia de las interrogaciones
no será susceptible de recurso alguno.
La persona a quien se le exige la confesión puede adoptar tres actitudes: prestar
confesión; que se ausente dentro de 30 días subsiguientes al de la notificación sin
absolver posiciones (se le dará por confeso dentro del juicio); o que se ausente
dentro de ese plazo sin absolver posiciones, pero dejando apoderado con
autorización e instrucciones suficientes (prestará el mandatario confesión en
representación de su mandante dentro del juicio posterior).
12. Constitución de apoderado judicial. Art. 285. Sólo puede solicitarla el futuro
demandante. Tendrá lugar cuando exista motivo fundado para temer que una
persona se ausente en breve tiempo del país. El objetivo directo de la medida es
que la persona cuya ausencia se teme, constituya apoderado que le represente y
que responda por las costas y multas. Si la persona rehúsa cumplirla, incurrirá en
el apercibimiento de nombrársele un curador de bienes.
13. Declaración testimonial. Art. 286. Pueden solicitarla el futuro demandante o el
futuro demandado, respecto de testigos cuyas declaraciones, por razón de
impedimentos graves, no puedan recibirse oportunamente. Versarán sobre los
puntos que indique la parte que solicita la diligencia, calificados de conducentes
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por el tribunal (pueden interponerse recursos, ya que no se prohibió como en el
caso de la absolución de posiciones). Se dará previamente conocimiento a la parte
en contra de quien se ha solicitado la diligencia.
Requisitos para decretar medidas prejudiciales.
Existen requisitos especiales (ya analizados) y requisitos generales:
a) Que el solicitante exprese la acción que se propone deducir y someramente sus
fundamentos (Art. 287).
b) Que se decreten sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo los
casos en que expresamente se exige su intervención (Art. 289).
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.
I. GENERALIDADES
1. Concepto. Entre la presentación de la demanda y la sentencia puede ocurrir
que varíe la cosa objeto del pleito o la solvencia misma del demandado. Este tipo
de medidas surge con el objeto de evitar que tales cambios perjudiquen al
demandante. Las medidas precautorias pueden definirse como los medios que la
ley franquea al demandante para que asegure el resultado de la acción que ha
interpuesto.
Clases de medidas precautorias. Existen tres tipos:
1. Las que enumera el Art. 290 CPC.
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
El nombramiento de uno o más interventores;
La retención de bienes determinados; y
La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados
2. Las demás que autorizan las leyes conforme al Art. 300 CPC.
3. Las referidas por el Art. 298 CPC.
II. ANÁLISIS PARTICULAR DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
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1. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda. El secuestro se define
como el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de
otro que debe restituirla al que obtenga una decisión en su favor.
2. El nombramiento de uno o más interventores. El interventor judicial es la
persona que designa el juez con el objeto de que controle la administración de los
bienes materia del juicio, y que aún se hallan en poder del demandado.
La cantidad de interventores variará según la calidad e importancia de los bienes
intervenidos.
3. La retención de bienes determinados. Esta medida recae exclusivamente
sobre dinero o cosas muebles, sean o no materia del juicio. Su objeto es impedir
que el demandado disponga de esas cosas durante el curso del juicio.
La retención de estos bienes puede hacerse en manos del mismo demandante,
del demandado o de un tercero (Art. 295 inciso 1º, parte 1ª CPC).
Puede ordenarse que los valores retenidos se trasladen a un establecimiento de
crédito o a terceros, cuando lo estime conveniente para la seguridad de tales
valores (Art. 295 inciso 2º CPC).
Decretada esta medida precautoria de retención de bienes determinados, esos
bienes se consideran en la misma situación jurídica de los bienes embargados,
según se ha establecido en la jurisprudencia. En consecuencia, su enajenación,
salvo consentimiento del juez o acreedor, adolece de objeto ilícito (Art. 1464, Nº3
CC).
Si la retención recae sobre un crédito que el demandado tiene contra un tercero, y
este último insiste en pagar a su acreedor, el pago es nulo (Art. 1578, Nº2 CC).
Finalmente, este medida precautoria no debe confundirse con el “derecho legal de
retención”.
4. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
Mediante esta medida precautoria, se impide al demandado que celebre
cualquier clase de acto o contrato sobre bienes objeto del juicio o ajenos a él.
Como la ley señala genéricamente “prohibición de celebrar actos o contratos”,
Casarino estima que al solicitar la medida hay que expresar qué clase de acto o
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contrato se desea que se prohíba, o si estima que ha de ser amplia la prohibición.
En la práctica, la más común es la de prohibición de gravar y enajenar bienes
determinados.
Los requisitos para decretar esta medida varía según se trate de prohibir
actos o contratos sobre bienes materia del juicio o sobre bienes ajenos a él.
a) Si se trata de bienes materia del juicio: basta que el demandante invoque esta
circunstancia para que el tribunal pueda decretarla, sin perjuicio de la concurrencia
de los requisitos generales, que ya veremos.
b) Si se trata de otros bienes determinados del demandado: es necesario que las
facultades –económicas- del demandado no ofrezcan suficiente garantía para
asegurar el resultado del juicio.
PROCEDIMIENTO
Requisitos para la concesión de medidas precautorias.
Hay que distinguir según se trate de aquellas enumeradas por el Art. 290 CPC, las
referidas en la parte final del Art. 298 CPC y las demás que autorizan las leyes
conforme al Art. 300 CPC.
1) Medidas Precautorias señaladas en el Art. 290: exigen la concurrencia de un
doble grupo de requisitos legales, generales y especiales.
Generales:
Que se limiten a los bienes necesarios para responder a los resultados del
pleito: ya que mediante ellas se busca resguardar los derechos del demandante,
pero sin imponer gravámenes innecesarios al demandado.
Que el demandante acompañe comprobantes que constituyan a lo menos
presunción grave del derecho que se reclama (Art. 298): ello para darle seriedad a
la medida precautoria. En cierta medida el tribunal prejuzga, pero no lo hace con
pleno conocimiento de todos sus antecedentes, pues estos se irán produciendo en
el curso de su tramitación.
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2) Especiales: aquellos que se analizarán en detalle al estudiar las medidas
precautorias en particular. Algunos ejemplos:
- En la medida precautoria de secuestro se debe sostener que se encuentra
en alguno de los casos en que según la ley procede el secuestro, además de
acreditar que existen motivos justos para temer que la cosa mueble se pierda o
deteriore.
- En la medida precautoria de nombramiento de un interventor se debe
sostener que se encuentra en presencia de uno de los casos en que según la ley
procede el nombramiento.
El requisito específico en algunos casos, está constituido por la
circunstancia que la ley misma autoriza concederla, y, en otros, consiste en la
circunstancia de que el demandante tenga justo motivo de temer que la cosa
objeto del juicio se pierda o deteriore, o estime que las facultades económicas del
demandado no ofrecen suficiente garantía para asegurar los resultados del juicio.
(en este último caso el onus probandi recae en el demandante, pues está
sosteniendo un hecho destinado a desvirtuar la situación normal de las cosas.
b) Medidas Precautorias contempladas en la parte final del Art. 298: deben
concurrir también los requisitos generales y, además, el otorgamiento de una
caución para responder el actor de los prejuicios que se originen, si el tribunal así
lo estima necesario.
c) Medidas precautorias contempladas en el Art. 300: solamente deben concurrir
los requisitos particulares que exija el texto legal.
Oportunidad para pedir medidas precautorias. Art. 290 inc.1: “Para asegurar el
resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aún
cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes
medidas”. Debe además considerarse que el Art. 433 CPC también establece que,
a pesar de que las partes se encuentren citadas para oír sentencia, puede pedir el
demandante una o más medidas precautorias indicadas en el Art. 290. Por tanto
87
se pueden solicitar en primera instancia, en segunda instancia y aún en vía de
casación, formulándose ante el tribunal de primera instancia.
Tramitación de la solicitud sobre concesión de medida precautoria.
1) Primera situación: el demandante presenta su solicitud de medida precautoria
ante el tribunal que está conociendo del juicio principal, y en ella pide que, para
asegurar el resultado de su acción, se le concedan una o más de las medidas
señaladas en el Art. 290. El tribunal estudiará la solicitud, tendrá que pronunciarse
sobre ella, y ordenará la formación de un cuaderno separado. El demandado
podrá oponerse o no a ella. Si se opone se dará origen a un incidente. (Art. 302
inc. 1 CPC) La resolución que falle el incidente es susceptible de recurso de
apelación. Si la resolución en cuestión acoge la oposición del demandado, al
mismo tiempo ordenará el alzamiento de la medida precautoria decretada, y en tal
caso la apelación que deduzca el demandante se le concederá en el solo efecto
devolutivo. (Art. 194 nº4 CPC).
2) Segunda situación: el mismo caso de la anterior, pero agrega que aún le faltan
los comprobantes exigidos por la ley para acreditar a lo menos presunción grave
del derecho que reclama. El tribunal examina los requisitos y además, si se está o
no en presencia de un caso grave y urgente (Art. 299 1ª parte). En caso afirmativo,
concederá la medida por un término que no exceda de 10 días, mientras se
presentan los comprobantes, exigirá además caución para responder por los
perjuicios que resulten y ordenará formación de cuaderno separado. En seguida,
esta resolución se notificará a las partes, y rendida que sea la caución, se llevará a
efecto la medida en referencia. Dentro del término señalado se tendrá que
acompañar los comprobantes y pedir que se mantenga la medida, el demandado
tiene derecho a oponerse y su oposición dará lugar a un incidente, la resolución
que falle este incidente es apelable.
3) Tercera situación: el mismo caso de la primera, agregando que la medida
precautoria debe llevarse a efecto antes de notificarse al demandado, por las
graves razones que también hará valer (Art. 302 inc. 2). El tribunal examinará la
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solicitud y si concurren los requisitos concederá la medida precautoria y ordenará
la formación de un cuaderno separado. Esta resolución se notificará
exclusivamente al demandante. Luego, pesa sobre el demandante la obligación de
notificar al demandado la resolución respectiva en el término de 5 días a contar de
la fecha del pronunciamiento, pudiendo el tribunal ampliar este plazo por motivos
fundados (Art. 302 inc. 2) y, todavía, ordenar que esta notificación se haga al
demandado por cédula (Art. 302 inc. 3). Si la notificación no se efectúa en el
término fijado, las diligencias practicadas quedan sin efecto. Si la notificación se
practica al demandado en el término, tendrá derecho a oponerse. La resolución
que falle este incidente es susceptible de apelación.
En la práctica, nuestros tribunales siguen una tramitación diversa:
1) Primera situación señalada: los tribunales es limitan a proveer la
correspondiente solicitud, confieren traslado al demandado por tres días y ordenan
la formación de un cuaderno separado. Una vez que responde el demandado,
resuelven el incidente o bien lo reciben a prueba. La resolución respectiva es
apelable en el solo efecto devolutivo.
2) Segunda situación: previo otorgamiento de caución, conceden la medida
precautoria y se lleva a efecto. El demandante debe acompañar tales
comprobantes y pedir que se mantenga la medida precautoria. De esta solicitud
los tribunales confieren de inmediato traslado al demandado y una vez tramitado el
incidente resuelven si ha lugar o no a la medida precautoria (si se mantiene o no la
que ya se había decretado previa caución).
3) Tercera situación: la conceden desde luego, sin previa notificación. Lo anterior
sin perjuicio de conferir al demandado, en esa misma resolución, el
correspondiente traslado por tres días. Tramitado el incidente de acuerdo a las
normas generales, el tribunal resuelve si ha o no lugar a la medida precautoria, es
89
decir, si se mantiene o no la que había decretado, sin previa notificación. A esta
última la llaman provisional, y a la que se decreta en la resolución que falla el
incidente, definitiva.
Para la ley, las medidas precautorias pueden dar origen a un incidente, lo cual
acontecerá cuando el demandado se oponga a ella una vez decretada, mientras
que en la práctica el incidente se plantea tan pronto el demandante solicita una o
más medidas precautorias señaladas en la ley.
Efectos de las medidas precautorias. El Art. 301 establece: “todas estas
medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse
cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se
otorguen cauciones suficientes.” En cuanto al cese del peligro y las cauciones que
se han de otorgar, se trata de cuestiones de hecho que el tribunal debe
determinar.
Las resoluciones que confieren o deniegan una medida precautoria, no
producen cosa juzgada, ni siquiera formal, por tanto ante un cambio en las
circunstancias puede volver a solicitarse la medida precautoria.
Resolución Medida Precautoria:
NOMENCLATURA : 1. [88]Fórmese cuaderno separado
JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-35178-2010
CARATULADO : TORRES / Lopez
Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil diez
Por ingresado a despacho, con esta fecha.
A fs. 1: A lo principal y otrosí, estese a lo que se resolverá.90
Vistos; atendido el mérito de autos, de la documentación aparejada a la demanda
y habida consideración de lo prevenido en el artículo 290 n° 4 del Código de
Procedimiento Civil, y recayendo la medida en el bien objeto del juicio, conforme lo
prevenido en el artículo 296 del Código antes citado, se decreta, desde luego, la
medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del
inmueble ubicado en calle Labra n°2582, que corresponde al lote signado con el
número, manzana V-Dos del plano de la Población Quinta Bella, Comuna de
Recoleta, inscrita a fs. 39.716 n° 61.757 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008.
Notifíquese la medida decretada al Sr. Conservador señalado y a la
demandada, por intermedio del receptor de turno correspondiente al presente mes
de octubre.
De conformidad al artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, se amplía
el plazo para notificar la medida a la demandada, al término de 15 días hábiles,
contados desde la traba efectiva de la medida.
Fórmese cuaderno separado para su tramitación.
Resolvió doña María Sofía Gutiérrez Bermedo, Juez Titular, autoriza doña Laura Zamudio Marambio, Secretaria Subrogante.-
r.l.
En Santiago, a dieciocho de Octubre de dos mil diez , se notificó por el estado diario, la resolución precedente
XI.DUPLICA Y DUPLICA
91
Replica: Es el escrito en que el demandante junto con tratar de destruir la
excepción o defensas hechas valer por el demandado reafirma la posición de sus
acciones.
Dúplica: Es aquel escrito del demandado junto con reafirmar las posiciones de
sus excepciones o defensas trata de destruir las acciones deducidas por el actor.
REPLICA
Plazo para replicar:
El actor tiene plazo fatal de 6 días para replicar y hacer observaciones a la
reconvención, si la habido art. 311. Transcurrido este plazo sin que se replique, se
entenderá Precluido por el solo ministerio de la ley el derecho de replicar, y el
tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará extinguido ese derecho y
conferirá traslado al demandante para duplicar, sin necesidad de certificado
previo.
Escrito de réplica:
En este escrito el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que
haya formulado en la demanda, pero sin que pueda alterar las que sean objeto
principal del pleito. Art. 312.
Resolución y Notificación:
El escrito de replica se provee “traslado para duplicar” art. 311 y esta resolución se
notifica por el estado diario.
DÚPLICA
El demandado tiene plazo fatal de 6 días para duplicar y hacer valer en el mismo
escrito la réplica de la reconvención, formulando sus observaciones a la
contestación de la reconvención que el demandante haya hecho, si la ha habido.
92
TERMINO DEL PERIODO DE DISCUSIÓN LLAMADO A CONCILIACIÓN
OBLIGATORIO.
Con estos escritos fundamentales demanda, contestación, réplica y dúplica se
pone término al primer periodo del juicio ordinario, la discusión.
Mediante la Ley N° 19.334 publicada en el diario oficial en 1994, se introdujo a
continuación del periodo de discusión y antes de la recepción de la causa a
prueba, el trámite obligatorio del llamado a las partes a conciliación.
Art. 262. CPC.
Requisitos:
1) Que se trate de un juicio civil.
Por regla general, procede el trámite obligatorio del llamado a conciliación en todo
juicio civil.
Excepcionalmente, no procede este llamado en:
a) Los juicios y procedimientos especiales.
b) Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
c) Derecho legal de retención
d) Citación de evicción Es la pérdida o privación de la cosa vendida por sentencia
judicial, en virtud de una causa anterior a la venta.
e) Juicios de hacienda
2) Que en juicio civil sea legalmente admisible la transacción.
En general, se ha dicho que son susceptibles de transacción todos los derechos o
relaciones jurídicas sobre los cuales las partes tiene plena libertad de disposición.
El articulo 2229 a 2455 CC establece algunos casos en los cuales no es admisible
la transacción.
93
3) Que no se trate de los casos en que no deba recibirse la causa a prueba en el
procedimiento.
Los casos establecidos en el art. 313 en que no es posible el trámite obligatorio de
la conciliación para el juez es:
a) Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante.
b) Si el demandado no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos
sobre que versa el juicio
c) Si las partes piden que se falle el pleito sin más trámite.
El juez debe en un juicio ordinario civil en que concurran los requisitos anteriores,
evacuados los trámites del periodo de discusión, citar a las partes a oír sentencia
de conciliación para un día no anterior al quinto ni posterior al décimo quinto
contado desde la fecha de notificación de la resolución.
Dicha resolución que cita a las partes a la audiencia de conciliación debe ser
notificada por cédula, puesto que ordena la comparecencia personal de las
partes. art. 48.
A la audiencia deberán comparecer las partes por sí o por medio de apoderados.
Pero el juez podrá exigir la comparecencia personal, sin perjuicio de la asistencia
de sus abogados.
En los procesos en que hubiera pluralidad de partes, la audiencia se llevará a
efecto aunque no asistan todas. La conciliación operara entre aquellas que lo
acuerden y continuará el juicio con las que no hubieren concurrido o no hubieran
aceptado la conciliación.
Si se rechaza la conciliación o no se efectúa el comparendo, el secretario
certificará este hecho de inmediato, y entregará los autos al juez para este,
examinándolos por sí mismo, proceda a dar curso a los autos.
94
El fracaso de la conciliación no obsta a que este pueda, en cualquier estado de la
causa, efectuar la misma convocatoria art. 262 inc. final.
El llamado a conciliación en los casos que sea obligatorio de acuerdo a la ley,
constituye un trámite esencial en la primera o en la única instancia en los juicios
de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales, cuya omisión genera la
nulidad conforme a los art. 76f8 N° 9 y 795 N° 2.
Terminados el periodo de la discusión y el trámite del llamado a conciliación
obligatorio generalmente sigue el de prueba.
NOMENCLATURA : 1. [12]Traslado para la replica
JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-2362-2010
CARATULADO : PIREZ / SUPERMERCADO RECOLETA LTDA
Santiago, veintinueve de Abril de dos mil once
Téngase por contestada la demanda. Traslado para la réplica.
Ejemplo de Escrito de Réplica:
S. J. L. en lo Civil
................., por el demandante don .............. .................., en autos
sobre ................., ordinarios, caratulados "........ con .......", Rol XXX a US.,
95
respetuosamente, digo:
La contraria ha contestado la demanda de autos y ha opuesto diversas
excepciones, acompañadas de las consideraciones de hecho y de derecho
pertinentes.
Analizaré y contestaré -separadamente- cada una de dichas excepciones, en
el mismo orden en que han sido formuladas:
1º Expresa, la que .................... sin embargo, ella no tiene razón ni legal ni
moral por lo siguiente: .....................................................
2º Funda, la contraria, su excepción de ....... en qué ................... La ley
invocada no es aplicable a la especie, porque .................
Además, dicha ley no dispone lo que cree la contraria debido
a .................................
Han quedado, pues, rebatidas todas las defensas de la demandada.
A mayor abundamiento, abonan la demanda de autos las razones que
expongo a continuación:
1º ...............................................
2º ...............................................
3º ...............................................
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 311 del Código de Procedimiento Civil y artículos mencionados,
96
RUEGO A US.: se sirva tener por evacuado el trámite de la réplica y conferir
traslado, al demandado, para duplicar.
NOMENCLATURA : 1. [20]Traslado para la dúplica
JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-2342-2010
CARATULADO : Lopez / SUPERMERCADO Renca LTDA
Santiago, diez de Mayo de dos mil once
Téngase por evacuado el trámite de la réplica. Traslado para la dúplica.
Ejemplo de Dúplica:
S. J. L. en lo Civil
...................., por el demandado, en los autos ordinarios sobre ....................,
caratulados ".................... con ....................", ROL 456-10 a US., respetuosamente,
digo:
El actor, en su escrito de réplica, ha planteado asuntos que ya estaban
contenidos en la demanda, y otros nuevos, que son los siguientes:
97
1°...........................................
2°...........................................
3°...........................................
Al respecto, me remito a lo expresado en la contestación de la demanda, y
paso a contestar los argumentos de la réplica, en el mismo orden en que fueron
planteados:
Al 1°......................................
Al 2°......................................
Al 3°......................................
Asimismo, hago valer las siguientes consideraciones, de hecho y de derecho,
en abono de las excepciones opuestas por mi parte en la contestación:
a)............................................
b)............................................
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.
312 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones citadas,
RUEGO A US.: tener por evacuado el trámite de la dúplica, y dar curso progresivo a
los autos, recibiendo la causa a prueba.
Citación Audiencia de Conciliación:
FOJA: 77 .- setenta y siete .-
NOMENCLATURA : 1. [490]Cita Audiencia conciliación
JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago
98
CAUSA ROL : C-23642-2010
CARATULADO : PIREZ / SUPERMERCADO RECOLETA LTDA
Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil once
Téngase por evacuado el trámite de la dúplica.
Vengan las partes a una audiencia de conciliación al quinto día hábil después de
la última notificación a las 09:00 o al día hábil siguiente si recayere en sábado a la
hora indicada.
Notifíquese por cédula.
Rol : C-6469-1999.-veintisiete.-FOLIO :14NOMENCLATURAS : JUZGADO : 22º Juzgado Civil de SantiagoCAUSA ROL : C-669-1999CARATULADO : ALVAREZ/MOYA
Santiago, cinco de Octubre de dos mil
Por evacuada la dúplica.
Vengan las partes a comparendo de conciliación a la audiencia del quinto día hábil
siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas. Si recayere en día sábado,
llévese a efecto al día hábil siguiente, a la misma hora.
Notifíquese por cédula.
EN SANTIAGO, a jueves cinco de Octubre de dos mil, se notificó por el Estado
Diario la resolución precedente.
XII. LA PRUEBA EN EL JUICIO ORDINARIO
RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
99
Diversas actitudes del tribunal. Concluida la etapa de discusión, el tribunal
examina los antecedentes. Si estima que hay o puede haber controversia sobre
algún hecho sustancial y pertinente, recibirá la causa a prueba fijando los hechos
sustanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer (art. 318). El tribunal
tiene dos opciones:
1) Citar a las partes a oír sentencia: Ocurrirá cuando el demandado se allana,
cuando no contradice sustancialmente los hechos de que versa el juicio o cuando
las partes piden que se falle el pleito sin más trámite.
2) Recibir la causa a prueba: Cuando hay controversia sobre los hechos
sustanciales y pertinentes, es decir, hechos que tengan conexión con el asunto en
debate.
Resolución que recibe la causa a prueba. Debe contener la orden de recibir el
juicio a prueba y la fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertido
sobre los cuales habrá de recaer. Comúnmente se le llama auto de prueba,
aunque en realidad es una sentencia interlocutoria de 2° grado. Debe ser
notificada por cédula (art. 48).
Recursos con motivo de la recepción de la causa a prueba.
1) La resolución que recibe la causa a prueba y fija los hechos, es
susceptible de reposición y apelación, recursos que pueden tener como
finalidad que el tribunal modifique los hechos controvertidos fijados, elimine
algunos o bien agregue otros. Estos recursos tienen reglas particulares (art. 319).
Es una reposición especial, porque procede contra una sentencia interlocutoria,
porque tiene un plazo de tres días y porque el tribunal puede resolverla de plano o
darle tramitación de incidente. La apelación también tiene reglas especiales,
porque sólo puede interponerse subsidiariamente a la reposición, debe ser
interpuesta dentro de tercero día y se concede en el sólo efecto devolutivo.
100
2) La resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de la
causa a prueba es apelable (art. 326), salvo cuando las mismas partes han pedido
que se falle el pleito sin más trámite. A falta de regla especial, esta apelación debe
concederse en ambos efectos.
Ampliación de la prueba (arts. 321 y 322). Esta institución permite ampliar los
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Tiene lugar en dos casos:
a. Cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho
substancialmente relacionado con el asunto que se ventila;
b. Cuando se trata de hechos verificados y no alegados antes de recibirse
la causa a prueba y el que los aduce jura que sólo entonces han llegado a su
conocimiento.
La otra parte, al responder el traslado recaído en la solicitud de ampliación, puede
también alegar hechos que reúnan las condiciones antes señaladas, o que tengan
relación con los que en dicha solicitud se mencionan (art. 322, inc 1º).
La petición de ampliación se tramita conforme a las reglas generales de los
incidentes, pero en ramo separado y sin suspender el término probatorio (art. 322,
inc 2º).
Este derecho de solicitar ampliación de la prueba se entiende con las limitaciones
establecidas en el art. 86 (art. 322, inc 3º), es decir que los incidentes de
ampliación de la prueba cuyas causas existan simultáneamente, deberán
promoverse a la vez; en caso contrario, serán rechazados de oficio, salvo que se
trate de hechos esenciales para la ritualidad o marcha del juicio.
La resolución que da lugar a la ampliación de prueba, es inapelable (art. 326 inc.
2º).
Práctica de diligencias probatorias.
Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce
de la causa, notificado a las partes (art. 324). En los tribunales colegiados podrán
practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus miembros comisionado
al efecto (art. 325).
101
La resolución que dispone la práctica de una diligencia probatoria, es inapelable
(art. 326 inc. 2º).
Ejemplo resolución que recibe la causa a prueba:
Rol : C-6469-1999.-
treinta y tres.-
FOLIO :18
NOMENCLATURAS : 1. [24]Recibe la causa a prueba
JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-649-1999
CARATULADO : ALVAREZ/MOYA
Santiago, catorce de Marzo de dos mil uno
Vistos, se recibe la causa por el término legal, fijándose como hechos pertinentes,
sustanciales y controvertidos, los siguientes:
1.- Si la demandada cumplió imperfectamente las obligaciones que le imponía el
contrato de compraventa celebrado con la demandante.
2.- Si de dicho cumplimiento imperfecto se causaron perjuicios al demandante,
monto y naturaleza de los mismos.-
Se fija para recibir la testimonial que procediere las audiencias de los cinco últimos
días del probatorio a las 10:00 horas.
Notifíquese por cédula.
RESOLVIO DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ
T I T U L A R . -
EN SANTIAGO, a miércoles catorce de Marzo de dos mil uno, seNotificó por el Estado Diario la resolución precedente.
Audiencia de Prueba:
102
Rol : C-6469-1999.-
cincuenta y cuatro.-
FOLIO :36
NOMENCLATURAS : 1. [446]Mero trámite
JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-649-1999
CARATULADO : ALVAREZ/MOYA
Santiago, veintidós de Mayo de dos mil uno
Tiene lugar la audiencia de prueba decretada para hoy a la hora señalada, con la
venia de S.S. y asistencia del la apoderada de la parte demandante doña XXXXX
y testigos señalados a fs. 35, quienes juramentados legalmente e interrogados
separadamente al tenor del auto de prueba de fs. 33, exponen:
Comparece don XXXX , cedula de identidad Nº XXXX ya individualizado en
autos.
Al auto de prueba, punto uno
R. El negocio lo tuvieron abierto, fue allí fue donde los conocí, le compraba los
diferentes productos que vendían, La señora Hilda me comento que el negocio
estaba malo, tuvo que pedir un préstamo al banco porque como les estaba yendo
tan mal la hija dejo de estudiar porque no le pudieron mantener sus estudios,
estaba estudiando en un Instituto, después tuvo problema con el banco y la
patente del quiosco, y lo tuvo que cerrar, después le llegaron más problemas, mi
padre vendía frente a su quiosco, me refiero al de la señora Hilda, y vimos cuando
estaban sacando la congeladora, después le pregunte a la señora Hilda el porqué
la estaban sacando y ella me dijo que la estaba vendiendo porque no tenía dinero.
Repreguntado para que diga si sabe algo más acerca de los problemas de la
demandante acerca de la patente del negocio.
R. Muy poco es lo que se respecto del tema de la patente pero si se que la patente
no estaba al día, después tuvo que cerrar por lo mismo porque los inspectores
municipales la estaban molestando mucho.
Punto dos.
103
M e r e m i t o a l o d e c l a r a d o a n t e r i o r m e n t e.
Comparece don XXXXX , cedula de identidad N º XXXXXX , y a i n d i v i d u a l i
z a d o e n a u t o s .
Al auto de prueba.
R. La señora Hilda tenía un quiosco que lo compro, siempre yo iba con amigos al
persa Zapadores, el asunto que siempre, por lo general pasábamos a servirnos
algo al quiosco de la señora Hilda, ella vendía completos, confites, bebidas, etc.
La escuchaba hablando con la hija que tenía problemas con la patente, y que iba a
causa de eso probablemente cerrar el quiosco, por lo que mas sufría era que
tenía que congelar la carrera de la hija, que estudiaba en un instituto
Repreguntado para que diga el testigo si recuerda de que tipo eran los problemas
que la demandante tenia respecto de la patente del negocio.
R. Eran problemas de pago, debía mucho dinero y causa de eso iba a tener que
cerrar y vender algunas cosas para pagar sus deudas.
Punto dos.
R. Me remito a lo antes declarado.
Se pone término a la audiencia y previa lectura se ratifican
y firman con S.S. y Ministro de Fe que autoriza, Patricio Pizarro
Lara, Receptor Judicial.
TURNO
XIII. DEL TÉRMINO PROBATORIO.
Concepto .
Es aquel espacio de tiempo señalado en el juicio ordinario de mayor cuantía y que
está destinado a que las partes suministren las pruebas al tenor de los hechos
substanciales y pertinentes controvertidos, y, en especial, la prueba testimonial.
En nuestra legislación el término probatorio es únicamente fatal para la recepción
de la prueba testimonial.
104
Características del término probatorio.
a) Es un término legal, pero también puede ser judicial , pues el juez está
facultado para señalar términos especiales de prueba, e incluso convencional , ya
que por acuerdo, se puede reducir su duración (art. 328, inc. 2º).
b) Es un término común , o sea, comienza a correr desde la última notificación a
las partes, la del auto de prueba (art. 327).
c) Es un término fatal (arts. 64 inc 1º, 328, inc. 1º, 329, 340, inc 1º).
d) Es un término que no se suspende en caso alguno, salvo que todas las partes
lo pidan (art. 339).
Clases de términos probatorios. Son tres:
Término probatorio ordinario (art. 328)
Término probatorio extraordinario (arts. 329 a 338)
Término probatorio especial (arts. 339 y 340)
1. El término probatorio ordinario. Constituye la regla general y su duración es
de 20 días, a menos que las partes acuerden reducir ese plazo (art. 328). Por
ser de días, se suspende durante los feriados. Normalmente está destinado a
rendir prueba dentro del territorio del Tribunal, aunque también se puede rendir
en cualquier parte de la República o fuera de ella, pero en la práctica resulta
insuficiente; de ahí la existencia de los términos extraordinario y especiales.
2. El término probatorio extraordinario. Es aquel plazo destinado a rendir
prueba en otro territorio jurisdiccional diverso al que se sigue el juicio o fuera
del territorio de la República. Este término se constituye por el término ordinario
de prueba, ampliado con un número de días igual al que concede el art. 259
para aumentar el término del emplazamiento (art. 329); este aumento
comienza a correr una vez extinguido el término ordinario, sin interrupción, y
sólo durará para cada localidad el número de días fijado en la tabla respectiva
(art. 333).
105
¿Cuándo se debe pedir? Es aumento extraordinario deberá solicitarse
antes de vencido el término ordinario, determinando el lugar en que dicha prueba
debe rendirse (art. 322).
3. El término probatorio especial. Se fundamenta en que el término probatorio
ordinario no se suspende en caso alguno. Puede ocurrir algún accidente o
entorpecimiento que impida rendir la prueba, por razones ajenas a la parte, y
no es justo, por consiguiente, dejarla sin oportunidad legal de rendirla. Este
inconveniente se salva mediante la petición y concesión de este término
especial.
Se concede en los siguientes casos:
Si durante el término probatorio ocurren entorpecimientos que imposibiliten la
recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar
determinado, podrá otorgarse un nuevo término especial por el número de días
que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que
dicho entorpecimiento se refiera (art. 339, inc. 2º). Para solicitarlo, será necesario
que la parte reclame el obstáculo que impide la prueba en el momento de
presentarse o dentro de los 3 días siguientes (art. 339, inc. 3º);
Ejemplo escrito Alegando Entorpecimiento para rendir una prueba:
Alega entorpecimiento y solicita término probatorio especial.
S. J. L. en lo Civil ( 5°)
................................., por la parte del demandante(dado) .., en autos
sobre .........., en procedimiento .........., caratulados " .................... con ....................",
106
ROL XXX a US., respetuosamente, digo:
Alego la existencia de un entorpecimiento que ha imposibilitado la recepción
de la prueba, impedimento que ha durado .......... días, y que ha consistido
en ........................................
POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 339 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva otorgar un nuevo término especial, de .......... días, para
rendir la prueba mencionada, previa certificación del Sr. Secretario; y fijar día y hora
para recibir la testimonial.
Resolución del Tribunal de una solicitud de alega entorpecimiento
Rol : C-649-1999.-
cincuenta y tres.-
FOLIO :35
NOMENCLATURAS : 1. [445]Mero trámite
JUZGADO : 22º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-669-1999
CARATULADO : ALVAREZ/MOYA
Santiago, veintidós de Mayo de dos mil uno
Proveyendo a fojas 45: A lo principal y otrosí: téngase por alegado
entorpecimiento y atendido el informe del Ministro de Fe, concédase el día de hoy,
a las 10:00 horas, como audiencia especial, para recibir la testimonial del
demandante.
Proveyendo a fojas 46: A lo principal y otrosí: como se pide, con citación,
custódiese el sobre de posiciones.
Proveyendo a fojas 47: como se pide, con citación, ofíciese en su oportunidad.
107
Proveyendo a fojas 48: A lo principal: por acompañados, con citación, custódiese.
Al otrosí: como se citación, ofíciese en su oportunidad.
Proveyendo a fojas 49 y 50: por acompañada, con citación, custódiese.
EN SANTIAGO, a martes veintidós de Mayo de dos mil uno, se
notificó por el Estado Diario la resolución precedente.
XIV.MEDIOS de Prueba
1.- Prueba Instrumental:
Iniciativa en la prueba instrumental. La iniciativa para rendir la prueba
instrumental dentro del proceso puede ser de parte o de tribunal. La iniciativa de
parte puede a su vez ser voluntaria o forzada:
a) Voluntaria: cuando la parte en forma libre y discrecional decide
acompañar un documento al proceso (regla general)
b) Forzada: cuando una parte o un tercero se encuentra obligado a
acompañar un documento al proceso bajo apercibimiento de imponérsele
sanciones legales o procesales. Se da fundamentalmente en los casos de las
medidas prejudiciales contempladas en los números 3 a 5 del art. 273 del CPC, y
durante el proceso, en el caso del art. 349 CPC, conocido como exhibición de
documentos.
Hemos dicho que la iniciativa de esta prueba también puede corresponder
al tribunal. En nuestros procedimientos civiles, esta opción se manifiesta
exclusivamente a través de las medidas para mejor resolver, con la limitación de
no poder hacer renacer derechos que haya Precluido para las partes.
La oportunidad legal para rendir la prueba instrumental.
108
1) Antes del Procedimiento: A través de las medidas prejudiciales
probatorias contempladas en los números 3 a 5 del art. 273 CPC.
2) Conjuntamente con la Demanda: El actor puede acompañar los
documentos a la demanda y en tal caso el demandado tiene para objetarlos el
término de emplazamiento, lo cual implica que la objeción se hará en la
contestación de la demanda, usualmente en un otrosí del escrito de contestación
de la demanda o de las excepciones dilatorias, pero nada impediría que se haga
en documento separado.
3) Durante el Procedimiento: (regla general) Se pueden acompañar en
cualquier estado del juicio, hasta el vencimiento del término probatorio en la
primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia. No obstante,
aún cuando las partes estén citadas para oír sentencia, se puede presentar el
escrito de objeción de documentos (arts. 348 y 433 CPC). En segunda instancia
también se pueden presentar objeciones el mismo día y antes que se inicie la vista
de la causa.
4 ) Después de la Oportunidad Procesal: Como medida para mejor resolver, el
tribunal determinará que documentos se acompañarán.
Prueba Testimonial:
1) Antes del Procedimiento: A través de las medidas prejudiciales probatorias
contemplada en los números 1 y 5 del art. 273 CPC.
2) Durante el Procedimiento: Hay que distinguir entre el ofrecimiento de la
prueba y la rendición de la misma:
Ofrecimiento: Se manifiesta mediante la presentación de la lista de
testigos y la minuta de interrogatorio dentro del plazo previsto por el
legislador en cada procedimiento. La oportunidad depende del
procedimiento:
a) Juicio Ordinario: 5 primeros días del término probatorio.
b) Incidentes: 2 primeros días del término probatorio.
c) Juicio Sumario: 2 primeros días del término probatorio.
109
d) Juicio Ejecutivo: 5 primeros días del término probatorio.
Rendición: Se determina en la audiencia que haya determinado el juez,
dentro del término probatorio, que es fatal. Si no se llevan en el día
fijado (a los testigos), la prueba es nula.
3) Después de la Oportunidad Procesal: Como medida para mejor resolver,
el tribunal determinará que documentos se acompañarán.
4) En Segunda Instancia: En materia civil, rige el art. 207 CPC, conforme al
cual deben reunirse una serie de requisitos (casi imposible) para que la
prueba testimonial sea admisible en segunda instancia:
Decretarse como medida para mejor resolver, lo cual elimina la
iniciativa de parte y hace que se examinen después de la vista de la
causa.
Debe recaer sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en
autos.
Es preciso que no se haya podido rendir prueba testimonial en primera
instancia.
Que los hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente
necesarios para la acertada resolución del juicio.
Procedimiento Para Rendir Prueba Testimonial
Es preciso seguir una serie de pasos o secuencia lógica establecida por el
legislador:
1.Lista de Testigos: Dentro de los primeros cinco días del término
probatorio, cada parte deberá acompañar una nomina, indicando el nombre,
profesión y domicilio de las personas a quienes pretenda presentar como
testigos (arts. 320 inciso 2° y 372 inciso 2° CPC) Ya vimos que en otro
procedimientos el plazo varia.
2. Nómina o Minuta de Interrogatorio: En teoría, junto con la lista de
testigos debe acompañarse el listado de las preguntas que se quieren
hacer al testigo. En la práctica sólo se hace a veces, y nada más que para
110
facilitar el interrogatorio, ya que si no se presenta, los testigos igual pueden
ser interrogados, al tenor de los hechos contenidos en el auto de prueba.
3. Citación: Normalmente los testigos se encarga de llevarlos a declarar la
propia parte que los presenta. Pero en ciertos casos no existe contacto con
el testigo cuya presencia se requiere, o este se rehúsa a comparecer. En
estos casos, sin perjuicio de que pueda usarse en los otros, procede la
citación judicial de los testigos, la cual se efectúa por cédula. Sólo la no
concurrencia de un testigo que ha sido citado judicialmente, habilita a la
parte para solicitar el otorgamiento de término especial de prueba.
4. La Audiencia: Normalmente, en el propio auto de prueba, el tribunal fija
las audiencias para recibir la prueba testimonial Los testigos deberán
declarar ante el juez cuando estén en el territorio de su domicilio, o sino por
exhorto. En la práctica es el receptor quien toma la declaración.
5. El Juramento: Lo toma el receptor como ministro de fe, según la fórmula
del art. 363 CPC, siendo este juramento requisito esencial para la validez
de la prueba.
6.El Interrogatorio:
Los testigos son interrogados en forma separada y sucesiva, primero
los del demandante y luego los del demandado. El tribunal debe tomar
resguardos para que los testigos no se comuniquen con los que no han
declarado.
Todos los testigos de la misma parte deben ser interrogados en la
misma audiencia. En la práctica el tribunal y los abogados se preocupan
de que los testigos que declararon en la misma audiencia no se
contacten con los que no han declarado. Para evitar el contacto, se le
pide al tribunal que autorice al testigo que ya declaró, que firmada su
declaración se retire.
No se puede interrumpir la declaración sino por causas graves y
urgentes (art. 368 CPC).
111
El testigo debe llevar su cédula de identidad para que así conste que
estaba incluido en la lista de testigos.
Efectuado el juramento, la parte contraria a la que presenta al
testigo, tiene derecho a formular preguntas sobre tachas. Todas las
preguntas se hacen a través del juez o ministro de fe. Si la otra parte se
opone, el juez resuelve si la pregunta se hace o no. Las tachas son para
demostrar que el testigo está afecto a alguna causal de inhabilidad.
El testigo es interrogado por el juez, tanto en las preguntas de tacha
como en las de fondo. Si el tribunal es colegiado, interroga uno de los
ministros del tribunal, en presencia de los abogados de las partes si
concurren al acto. En la práctica las preguntas las hace el receptor.
Las preguntas deben ser claras y precisas y el testigo debe
contestar de igual forma señalando como le constan los hechos
contenidos en su respuesta. No puede llevar escrita su declaración.
Concluidas las preguntas para tacha, la parte que las formuló debe decidir
si alega la tacha o no. Si no lo hace, precluye su derecho. De la tacha se debe
conferir traslado a la otra parte quien debe evacuar el traslado en ese mismo acto.
La otra parte podrá formular sus razones de por qué el testigo no es inhábil, o
retirarlo, con lo cual no se considerará en el máximo de testigos por hecho.
Evacuado el traslado de tacha, se deja su resolución normalmente para la
sentencia definitiva y se procede a tomarle declaración al testigo.
Concluidas las tachas, comienza el interrogatorio de fondo sobre los puntos
de prueba que se hubieren fijado. En el Juicio Ordinario, existe una limitación de
no poder presentar a declarar más de 6 testigos por cada parte respecto de cada
hecho controvertido.
Concluidas las preguntas, existe el derecho para la parte que presenta al
testigo de formular las repreguntas. Concluidas las repreguntas, la parte que no
presenta al testigo tiene derecho a formular contra interrogaciones. En ambos
casos, la parte que no está preguntando, tiene el derecho de oponerse a las
preguntas, por ser éstas:
112
- Impertinente (la pregunta no dice relación con los hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos)
- Inductiva (conduce al testigo a ratificar los hechos aseverados en
la pregunta formulada). Esta oposición se tramita como incidente y se dará
traslado a la otra parte la cual puede insistir insiste en la pregunta y solicitar
que se rechace la oposición, o retirar la pregunta. Para evitar la repetición
de esta situación, es aplicable el art. 88 CPC.
Terminada la declaración del testigo se levanta acta de las
declaraciones, firmada por los testigos, el tribunal y los abogados
que hubieren asistido a la audiencia, y autorizada por el receptor u
otro ministro de fe (art. 370 CPC).
Ejemplo Minuta puntos de prueba y lista de Testigos:
EN LO PRINCIPAL: Minuta de puntos de prueba; y EN EL OTROSI: Lista de
testigos y citación.
S. J. L. en lo Civil ( 5°)
............................., por la parte del .........., en autos sobre ......................., en
procedimiento ordinario, caratulados " ................ con ...................", Rol XXX a US.,
respetuosamente, digo:
En relación con los hechos controvertidos fijados por el Tribunal, presento la
siguiente minuta de puntos de prueba sobre los cuales declararán, oportunamente,
los testigos de mi parte:
1º Diga el testigo qué sabe acerca
de ................. ..................................................... .....................
2ºDiga el testigo si es efectivo y cómo le consta que .................................................
113
3ºDiga el testigo si es presencial de los hechos relacionados con el conflicto que
existe entre las partes de autos, acerca de
---------------------------------------------------------
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tener por presentada la minuta de puntos de pruebe que
antecede.
OTROSI: Presento la siguiente lista de testigos:
1ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................
Nº......, depto. Nº......, de ésta.
2ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................
Nº......, depto. Nº......, de ésta.
3ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................
Nº....., depto. Nº....., de ésta.
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 380 del Código de
Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por presentada la lista de testigos que antecede y
ordenar la citación judicial de los mismos, con la individualización de este juicio e
indicación del día, hora y lugar al que deberán comparecer, bajo apercibimiento de
derecho.
XV. TRÁMITES POSTERIORES A LA PRUEBA.
ESCRITOS DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA.
Vencido el término de prueba, y dentro de los 10 días siguientes, las partes
podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les
114
sugiera (art. 430). En estos escritos se examina la prueba rendida con relación a
los hechos afirmados en la demanda y en la contestación, para demostrar su
inexactitud y exactitud. El demandante sostendrá que ha logrado probar los
fundamentos de hecho de su demanda, agregando que ello no ha sido logrado por
el demandado, por lo cual su demanda debe ser acogida; y viceversa.
CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA. Es el último trámite de los posteriores a la
prueba, y su dictación significa que, agotada ésta, el tribunal ha quedado en
condiciones de sentenciar. El art. 432 establece que vencido el plazo a que se
refiere el art. 430, se hayan o no presentado escritos, y existiendo o no diligencias
pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.
A esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, dentro
de tercero día y fundado en un error de hecho. La resolución que resuelve el
recurso será inapelable (art. 432 inc. 2º).
La importancia de la citación para oír sentencia radica en que es un
trámite esencial, cuya omisión es causal de casación en la forma (art. 768 Nº9, y
795 Nº7).
Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de
ningún género, lo cual se entiende sin perjuicio del:
incidente de nulidad,
de las medidas para mejor resolver y
las medidas precautorias (art. 433).
Esa enumeración es incompleta, toda vez que las partes también
pueden promover legalmente el incidente de acumulación de autos
(art. 98), de privilegio de pobreza (art. 130), de desistimiento de
demanda (art. 148) y gestiones de conciliación (Art. 262).
Ejemplo escrito Citación a oír sentencia:
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S. J. L. en lo Civil ( 6°)
...................................., por la parte del demandante (dado)
don ..................................., en los autos sobre ....................., en
procedimiento ...................., caratulados "......... con .........." a US., respetuosamente
digo:
Se encuentra vencido el término para formular observaciones a la prueba.
POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 432 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: citar a las partes para oír sentencia.
Resolución del Tribunal
NOMENCLATURA : 1. [350]Citacion para oir sentencia
JUZGADO : 19º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-15253-2010
CARATULADO : INMOBILARIA E INVERSIONES MAQIHUALES S.A / PINO
Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil diez
Cítese a las partes a oír sentencia
XVI. LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez citadas
las partes para oír sentencia, a fin de quedar en condiciones adecuadas para
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dictar un mejor fallo. Son:
1ª La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer
el derecho de los litigantes
2ª La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren
de influencia en la cuestión y que no resulten probados
3ª La inspección personal del objeto de la cuestión
4ª En informe de peritos
5ª La comparecencia de testigos que hayan declarado en juicio, para que aclaren
o expliquen sus dichos oscuros o contradictorios
6ª La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito.
Esta medida se cumplirá de conformidad a lo establecido en el inciso 3º del art.
37. en este último caso, si se remite el expediente original, sólo quedará en poder
del tribunal por el tiempo estrictamente necesario para su examen, no pudiendo
exceder de 8 días este término si se trata de asuntos pendientes.
Si en la práctica de alguna de estas medidas aparece de manifiesto la necesidad
de esclarecer nuevos hechos indispensables para dictar sentencia, podrá el
tribunal abrir un término especial de prueba, no superior a 8 días, improrrogable, y
limitado a los puntos que el mismo tribunal designe. En este evento, se aplicará lo
establecido en el inciso 2º del art. 90. Vencido este término de prueba, el tribunal
dictará sentencia sin más trámite.
Las providencias que se expidan en conformidad al art. 159 serán inapelables,
salvo las que decreten el informe de peritos y las que abran el término especial de
prueba mencionado. En estos casos, la apelación se concederá en el solo efecto
devolutivo.
Ejemplo solicitud medida para mejor resolver:
REITERA DOCUMENTOS COMO MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER.
117
S.J.L. en lo Civil (28°)
xxxxxx, abogado, por la parte demandada, en los autos sobre
xxxx , caratulados “xxx con xxxx”, rol No xxxx , a S.S. con respeto digo:
Que en este acto, vengo en acompañar los siguientes
documentos, como medida para mejor resolver, los que fueron acompañados
materialmente a estos autos en la presentación de fecha 7 de diciembre de 2004,
con citación:
1.- Copia de escritura pública de cesión de derechos celebrada entre Olga Rubio
Medina, hermana de la demandante, y doña Cristina Carrasco Cuadra con fecha
17 de octubre del año 1983, ante el Notario Público don Jaime Morandé Orrego.
2.- Copia del título de dominio de la propiedad objeto de la presente causa inscrita
en el Registro de Propiedad a fojas 17.246 No 18.879 del año 2002 en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, donde figuran como duelos las
demandantes y don Vicente Gramalier Rubio Medina.
3.- Certificado de defunción de don Vicente Gramalier Rubio Medina.
POR TANTO,
118
SÍRVASE S.S. tener por acompañados los documentos señalados en el cuerpo de
esta presentación, como medida para mejor resolver y con citación.
Agregación de la prueba rendida fuera del tribunal. Como hemos visto, se puede solicitar la concesión de un término probatorio extraordinario para rendir prueba fuera del asiento del tribunal. Normalmente esa prueba se remite al tribunal exhortante, agregándose a los autos. Pero si esa prueba no es devuelta, esa circunstancia no es motivo para suspender el curso del juicio, ni para dictar el fallo.
Como se ve, se trata de una sanción al litigante que no toma las precauciones
necesarias a fin de que esa prueba hubiere sido agregada oportunamente a los
autos.
XVII. LA SENTENCIA DEFINITIVA .
Desde la citación a las partes para oír sentencia el juez tiene 60 días para dictar
sentencia (art. 162, inciso 3°). Debe ser notificada por cédula y sus requisitos se
contemplan en el art. 170 y el autoacordado de 1920.
Formas anormales de terminación del juicio. Lo normal es mediante la
dictación de la sentencia definitiva. Pero puede terminar de otras formas:
a) Mediante la celebración del contrato de transacción (art. 2446 CC).
b) Mediante la celebración del contrato de compromiso (art. 234 CPC).
c) Mediante el desistimiento de la demanda (art. 148 CPC).
d) Mediante el abandono del procedimiento (art. 152 CPC).
e) Mediante la conciliación o el avenimiento (art. 262 CPC).
f) Mediante la aceptación de la excepción dilatoria de incompetencia (art
303 N°1 CPC).
g) Mediante la aceptación de excepciones perentorias de transacción, cosa
juzgada e inadmisibilidad a que se refiere el Código de Comercio cuando han sido
opuestas con el carácter de dilatorias (art. 304 CPC).
119
XVIII. JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA.
Reglamentación. Está tratado entre los artículos 698 y 702.
Aplicación. Este procedimiento se aplica a todas las acciones declarativas,
constitutivas y de condena respecto de las cuales concurran los siguientes
requisitos:
1. No tengan señalada en la ley un procedimiento especial para su tramitación.
2. La cuantía del juicio debe ser superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM.
Características.
1) Es un procedimiento más breve y concentrado que el de mayor cuantía.
2) Es un procedimiento extraordinario.
3) Tiene una aplicación general.
3) La pretensión deducida y la sentencia pueden ser declarativas, constitutivas o
de condena.
Tramitación. Tiene igual tramitación que el de mayor cuantía, con las siguientes
modificaciones (art. 698):
1) Plazo para contestar la demanda (art. 698 N°2). 8 días más aumento tabla de
emplazamiento.
2) Se omiten los escritos de réplica y dúplica (art. 698 N°1).
3) Procede la reconvención, pero sin que se contemplen respecto de ella los
escritos de réplica y dúplica (art. 698 N°1 inc. 2°).
4) Citación obligatoria a audiencia de conciliación (art. 698 N°3).
5) Término probatorio (art. 698 N°4). 15 días
6) Plazo para formular observaciones a la prueba (art. 698 N°5). 6 días
7) Plazo para dictar sentencia definitiva (art. 698 N°6). 15 días
8) Recurso de apelación.
De la sentencia definitiva.
Contra otras resoluciones.
9) Recurso de casación.
120
Ejemplo demanda Ordinaria con representante legal
PROCEDIMIENTO : Ordinario
MATERIA : Cumplimiento forzado de contrato con
indemnización de perjuicios
DEMANDANTE :
RUT :
ABOGADO PATROCINANTE Y
APODERADO :
RUT :
DEMANDADO : Sociedad Industrias de Lápices Tomo
Limitada
RUT : 79.576.167-2
REPRESENTANTE LEGAL : Ricardo Cansino Peláez
RUT : 6.599.035-7
EN LO PRINCIPAL, demanda civil en juicio ordinario de cumplimiento forzado de
contrato de prestación de servicios con indemnización de perjuicios; PRIMER
OTROSI, acompaña documentos, bajo apercibimiento legal que indica;
SEGUNDO OTROSI, privilegio de pobreza; TERCER OTROSI, patrocinio y poder.
S.J.L. en lo Civil
121
xxxxx, contratista, domiciliado en calle Adela
Martínez No 123 de la comuna de Renca, a SS con respeto digo:
Que vengo en interponer demanda en juicio
ordinario civil por resolución de contrato de prestación de servicios con
indemnización de perjuicios en contra de INDUSTRIAS DE Lápices TOMO
LIMITADA, representada legalmente por don Ricardo Cansino Peláez ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bismark No 148 de la comuna de
Renca, Santiago, de acuerdo a los antecedentes de hecho y argumentos de
derechos que paso a exponer:
Con fecha 1 de julio del año 2003, suscribí un
contrato de instalación de cocina, closets y baños con la sociedad demandada,
para la obra denominada Casas Piedra Roja de esta ciudad. La labor la
desarrollaba de lunes a viernes entre las 08:00 y 18:00 horas. Se pactó como
precio por los servicios de $467.579.- (cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos
setenta y nueve pesos), de los cuales sólo se pagó un anticipo de $328.905.-
(trescientos veintiocho mil novecientos cinco pesos). El saldo sería pagado contra
entrega del trabajo.
Con fecha 22 de septiembre de este año en
curso, la obra es decepcionada como conforme, según se acreditará. Sin
embargo, a la fecha no se me ha pagado el saldo de lo acordado correspondiente
a $138.674.- (ciento treinta y ocho seiscientos setenta y cuatro pesos), ni los otros
trabajos realizados y no pactados en el contrato en cuestión, consistente en lo
siguiente: reparaciones en zócalos, muebles de horno, revestimiento en melamina,
enchape de botellero y refrigerador, traslado de muebles por la suma de $33.000.-
122
(treinta y tres mil pesos), traslado de muebles desde la fábrica a la obra por la
suma de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos, $25.000 diarios por 5 días),
$5.872.- descontado por daño ocasionado a una puerta de la obra que nunca se
cambió, todo lo cual asciende a un total de $163.872.- ( ciento sesenta y tres mil
ochocientos setenta y dos pesos).
En atención a mi insistencia por recibir el pago
por mi servicio, concurrimos a efectuar un Reclamo administrativo ante la
Inspección del Trabajo, organismo se declaró incompetente para conocer del
asunto.
En los contratos bilaterales va envuelta la
condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado,
pudiendo el otro pedir a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del contrato,
con indemnización de perjuicios.
En el caso de autos el incumplimiento por parte
de la demandada nos ha ocasionado un grave perjuicio que alcanza a la suma de
$ 2.325.000.- (tres millones de pesos), según el detalle que se señala:
1.- Daño emergente : En el acto de la contratación de nuestros servicios se
pactó un honorario equivalente a $467.579.- (cuatrocientos sesenta y siete mil
quinientos setenta y nueve pesos), más trabajos extraordinarios detallados en el
cuerpo de este escrito por $163.872.- (ciento sesenta y tres mil ochocientos
setenta y dos pesos), suma de la cual sólo se pagó la cantidad de $328.905.-
adeudándome a la fecha la cifra de $302.546.-(trescientos dos mil quinientos
cuarenta y seis).
123
2.- Daño moral: Los perjuicios ocasionados teniendo en consideración que estoy
cesante y que he sido objeto de constantes mentiras por parte del demandado me
causó un daño moral que avalúo en la suma de $3.000.000.-
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en
los art. 1489, 1545, 1556 y 1558 del Código civil y art. 253 del Código de
Procedimiento Civil.
SIRVASE SS, tener por interpuesta demanda ordinaria
de cumplimiento forzado del de contrato con indemnización de perjuicios, en
contra de INDUSTRIAS DE Lápices TOMO LIMITADA, representada legalmente
por don Ricardo Cancino pelaez ya individualizados y, en definitiva, ordenar el
pago de la suma de $3.631.451.- (tres millones seiscientos treinta y un mil
cuatrocientos cincuenta y un pesos) a título de indemnización de perjuicios, o la
suma que SS se sirva fijar en justicia, más los intereses y reajustes que
correspondan y expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSI : Sírvase SS tener por acompañados, bajo el apercibimiento
del art. 346 No 3 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Contrato de Instalación de Cocinas, closets y baños.
2.- Anexo detalle de valores por el servicio contratado.
3.- Copia de recepción del trabajo.
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SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS tener presente que por estar patrocinado por la
Corporación de Asistencia Judicial, gozo del privilegio de pobreza lo que
acreditaré a la brevedad posible.
TERCER OTROSI: Sírvase SS tener presente que designo abogado patrocinante
y confiero poder a doña xxxxx, patente al día de la Ilustre Municipalidad de
Providencia y domiciliada para estos efectos en Avenida xxxx No 1979 de la
comuna de Renca, Santiago
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