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“APROXIMACIÓN JURÍDICA A LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS” POR: EDUAR JOEL CASTILLO SOLARTE LAURA GISELL ORDÓÑEZ MESA PAULO GERMÁN PORRAS ASOCIACIÓN DE USUARIOS CAMPESINOS DEL CAUCA “ANUC” PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA DE CALI II PERIODO, 2015

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“APROXIMACIÓN JURÍDICA

A LOS DERECHOS

DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS”

POR: EDUAR JOEL CASTILLO SOLARTE

LAURA GISELL ORDÓÑEZ MESA

PAULO GERMÁN PORRAS

ASOCIACIÓN DE USUARIOS CAMPESINOS DEL CAUCA “ANUC”

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA DE CALI

II PERIODO, 2015

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

PRIMERA PARTE.-

FUNDAMENTOS

1.1. Reconocimiento del campesinado en la sociedad colombiana.

1.2. Violencia y conflicto armado.

1.3. Abandono de Estado.

1.4. Historia de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, posicionamiento de los derechos de

las comunidades campesinas.

SEGUNDA PARTE.-

MARCO JURÍDICO EN EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS COMO

SUJETOS DE DERECHO.

2.1. Derechos humanos---derecho intal desde abajo--declaración ONU.

2.2. Regulación existente en nuestro ordenamiento jurídico: constitución política y jurisprudencia via

corte constitucional.-- ley 160/94--

2.3. Multiculturalismo / interculturalidad:: concepto internacional -críticas y apuestas- y nacionalmente

desde el artículo 7 constitucional… apuesta cultural desde territorio y economía. Artículo 13

constitucional -fundamento jurídico de exigencia-

TERCERA PARTE.-

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HACIA UNA CARACTERIZACIÓN

3.1. Identidad: Concepto Internacional y nacional, identidad campesina.

3.2. Territorio: Concepto internacional y nacional; territorialidad campesina.

CUARTA PARTE.-

DERECHOS

4.1. Derecho a la organización

4.3. Derecho al territorio.

4.4. Derecho a la cultura.

4.5. Derecho a la consulta.

4.6. Derecho a la salud.

4.7. Derecho a la Educación

QUINTA PARTE.-

5.1 Propuesta de Decreto Presidencial.

REFERENCIAS

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PRESENTACIÓN

En el marco de la lucha campesina, la Asociación de Usuarios Campesinos - ANUC, una de las

organizaciones campesinas más importantes y antiguas del país, ha venido iniciando procesos

para incentivar su resurgimiento y reorganización, luego de ser prácticamente aniquilada por los

efectos del conflicto interno armado y el abandono estatal.

En este sentido, ha logrado un marco de negociación con el Gobierno Nacional, el cual se

concreta con la instalación de una mesa de concertación y negociación GOBIERNO - ANUC,

conseguida después de varios actos políticos que lograron visibilizar la organización, como lo

fueron la toma pacífica a las oficinas del INCODER en varias sedes departamentales y la

movilización del 21 de enero de 2014 en Popayán con más de 6.000 campesinos quienes

marcharon en forma pacífica, mostraron su descontento y necesidades al Gobierno Nacional de

forma respetuosa y organizada, fue precisamente cuando se colocaron sobre la mesa temas vitales

para el campesinado, como lo es el acceso a la tierra, vivienda, educación, salud, proyectos

productivos, entre otros, pero sin lugar a dudas, uno de los logros más importantes, fue haber

hecho que el Gobierno Nacional reconociera a la organización como víctima del conflicto y por

lo tanto sujeto de reparación colectiva.

A través del reconocimiento público realizado a la Asociación de Usuarios Campesinos, como

sujeto colectivo de reparación, se ha venido avanzando en el diagnóstico de daños (el cual será

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presentado en Diciembre del año en curso) en donde como primera y más importante exigencia

se encuentra el reconocimiento del campesinado como sujeto de Derechos, lo que encuentra su

justificación en que las comunidades campesinas necesitan un reconocimiento claro de sus

derechos, siendo de vital importancia y de carácter urgente una implementación de las normas

existentes, contribuyendo de igual forma, a la interpretación de lagunas normativas en la ley

interna de derechos humanos, y, permitiendo en este abordaje la elaboración y proposición de

nuevos instrumentos legales.

Es así, como este trabajo espera visibilizar en Colombia las características especiales que

presentan las campesinas y campesinos como sujetos de derecho; proponiendo respuestas para

superar los paradigmas jurídicos impuestos, que frecuentemente ignoran la realidad rural y los

modos de vida que allí se desarrollan.

PRIMERA PARTE.-

FUNDAMENTOS

El campesinado Colombiano resiste y sobrevive a las inclemencias del clima, la violencia, el

abandono y la pobreza. Desde antaño, en sus ranchitos, en las montañas, llanuras y planicies ha

soñado y forjado país; el mayor aporte o legado a la sociedad colombiana es la erradicación del

hambre a través de la economía campesina o a pequeña escala, siendo la primera fuerza

productiva de alimentos en nuestro país y a nivel mundial.

La producción permanente de alimentos contribuye no solo a la sobrevivencia de la familia

campesina, si no al suministro, especialmente en centros poblados y ciudades, para el consumo y

la transformación; el campesinado es quien dinamiza el comercio local, regional y nacional.

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Ayala, G., (2015), manifiesta que “El sector campesino pued(e) llegar a ser minoritario, en su

número, (pero) según el valor de su producción en el PIB, es estratégico para el futuro de la

sociedad, ya que en él descansa la seguridad alimentaria del país” (P. 2).

Las comunidades campesinas son guardianas de la tierra y el medio ambiente a través de sus

prácticas de producción sostenible; la relación directa y especial con el entorno genera conciencia

y respeto, porque en él se nace y en él se implantan todos los sistemas, de producción, salud,

educación, gobierno, etc., expresada en una cultura e identidad propia, diferente de cualquier otro

sector social.

Otro de los grandes aportes que las comunidades rurales han entregado al mundo entero, es la

gran variedad vegetal; la diversidad biológica desarrollada por años de innovación tradicional a

través de la selección natural, conocimiento que ha sido usurpado y enajenado para que repose en

bancos mundiales de germoplasma, en el proceso conocido como la biopiratería. (Grupo

semillas, citado en Caballero y Ordoñez, 2014, p. 26).

Lastimosamente, no existe un reconocimiento ni valoración social del gran aporte que las

comunidades campesinas han entregado a la sociedad colombiana, siendo forjadoras del

desarrollo económico, natural y humano; es preocupante, como la violencia y falta de presencia

institucional, han causado no solo la ruptura del tejido social campesino, sino que han negado la

recuperación y fortalecimiento de la memoria histórica, dando como consecuencia la pérdida de

una importantísima identidad y cultura en las nuevas generaciones, lo que se refleja en las cifras

de envejecimiento de la sociedad rural y ausencia juvenil en la comunidad. Los resultados del

último Censo Nacional Agropecuario, dan cuenta de esta realidad, en el Espectador, 2015, se

hace referencia a algunos aspectos de la tercera entrega de esta información: “hace diez años en

el 64,2% de los hogares había niños menores de 15 años. Hoy el censo agropecuario dice que

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apenas el 50% de los hogares los tienen. Además, según esta última medición, en el 39,5% de los

hogares hay uno o más adultos mayores, mientras que hace diez años era el 30%. Cada vez

menos niños, pero cada vez más ancianos”.

1.1.- Impacto de la violencia y el conflicto en las comunidades campesinas

El campo colombiano ha sido históricamente un escenario de batalla, las acciones violentas

desarrolladas por diversos aspectos llevan más de un siglo en ejecución, siendo libradas desde los

territorios rurales y su población es la mayor afectada; es posible señalar tres grandes momentos,

con la salvedad de no desarrollar suficientemente este aspecto, nos remitiremos por tanto a

abordar los rasgos generales, estos son pues: La violencia bipartidista, el conflicto armado por el

surgimiento de las guerrillas y el paramilitarismo.

El primer momento, tiene su origen por desacuerdos entre las diferentes posturas ideológicas y

las ansias de poder entre los sectarios políticos conservadores y liberales, periodo conocido

popularmente como la época de la violencia, originada entre 1.946 a 1.966; esta época marcó

trascendentalmente la vida campesina, por una parte, investigaciones han demostrado que a causa

de estos hechos violentos se dio el primer gran desplazamiento de campesinos, despojando a las

comunidades de la planicie, de lo que hoy representan las zonas de interés geográfico, tierras

fértiles ubicadas en el Valle del Cauca, Huila, Llanos Orientales, Sur del Tolima; por otra parte,

estos hechos reflejan una caracterización de las diversas formas de configuración nacional

campesina, la cual es la cultura del campesino(a) colono que se ubicó en la mediana y alta

montaña, ampliando la frontera agrícola, para proteger su vida. Un evento importante, que ilustra

claramente lo que sucedió, se da en el Valle del Cauca, cuando despojaron de sus tierras a

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campesinos de la Tulia, la Primavera, Naranjal, Roldanillo, Ceilán y Bolívar, según lo expresado

por Salcedo J. (2.001):

“Durante la primera fase de la Violencia (1946-1955), en lo que se conoce como la

contienda armada liberal-conservadora propiamente dicha, se destacan los esfuerzos del

régimen conservador del entonces presidente Mariano Ospina Pérez (1946-1949), de

Laureano Gómez (1950) de conservatizar a sangre y fuego el país. En el Valle del Cauca

sobresalen los intentos de conservatización de los municipios de influencia liberal

(principalmente gaitanista), encabezadas por el entonces Gobernador Nicolás Borrero

Olano y ejecutadas por los ampliamente conocidos "Pájaros" o policía política

conservadora, en la región suroccidental. Hechos como la Masacre en 1949 de al menos

26 liberales desplazados (y 50 heridos) que se encontraban refugiados en La Casa Liberal

ubicada en el centro de Cali a manos de unidades de la Policía, o la Masacre de San

Rafael (Tuluá) en 1949, o el arrasamiento de la población de Ceilán y Puerto Frazadas en

1947 (mas de 26 personas masacradas) para mermar la concurrencia del liberalismo a las

urnas, recuerdan la intensidad y sevicia que alcanzó el conflicto en esta parte del país. El

impacto político de esta etapa fue contundente: el Valle paso de ser un departamento

principalmente gaitanista (20 de sus entonces 37 municipios) a ser en mayoría

conservador. El desplazamiento forzoso de comunidades enteras, como estrategia de

limpieza política fue en este sentido, muy efectiva hasta el punto de que después de 1949

el Valle del Cauca, fortín liberal antes de 1946, paso a ser un baluarte electoral del Partido

Conservador”. (p.4).

Como consecuencia de esta gran arremetida de violencia y desplazamiento, parte del sector

liberal reaccionó contra el partido conservador en defensa de sus militantes a través de las

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creaciones de las cuadrillas bandoleras; posteriormente, estas se dividirían en dos vertientes, una,

como bandas delincuenciales dedicadas al saqueo de fincas con hurto de ganado y café

principalmente, y las otras, formarían un proyecto político alternativo que se conoció

posteriormente como el surgimiento de la guerrilla (Salcedo, J., 2.001); este nuevo periodo se ha

caracterizado como el conflicto armado, marcado por el surgimiento de grupos guerrilleros como

las FARC, el ELN, el M-19, el EPL y el QUINTÍN LAME; el primero de estos, instauró una

mesa de negociación en la Habana-Cuba con el Gobierno Nacional con el objeto de llegar

acuerdos de paz, el segundo grupo, también en acercamientos para explorar acuerdos de paz y los

tres últimos ya desmovilizados, han tenido participación, entre otras, en la Asamblea Nacional

Constituyente que terminó con la expedición de la Constitución Política de 1.991.

Por ser el sector rural, el escenario habitual de la violencia, las consecuencias en términos de

violación a los Derechos Humanos para el campesinado Colombiano han sido desastrosas,

registrando violaciones persistentes, tales como: Desaparición forzada, desplazamiento forzado,

homicidio, lesiones personales, reclutamiento ilegal de menores, secuestro, tortura, daños al

medio ambiente, entre muchos otros.

Finalmente, en este orden, es preciso señalar, una tercera época, marcada con la llegada de la

violencia paramilitar, a comienzos de los años ochenta, imponiendo un régimen de terror que

incrementó de forma exagerada los índices de violaciones a los Derechos Humanos,

especialmente en el periodo comprendido entre el año 2000 a 2010; para nadie es un secreto que,

estas fuerzas ilegales se potenciaron en contubernio con fuerzas estatales, terratenientes, políticos

y narcotraficantes, cada uno con intereses propios.

Uno de los capítulos más vergonzosos para nuestro país, en la época paramilitar, se relaciona con

los llamados “Falsos Positivos”, conocidos a finales de 2008 por revelaciones y denuncias, sobre

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la participación de militares activos, especialmente del Ejército Nacional, en el asesinato de

civiles inocentes, haciéndolos pasar como guerrilleros muertos en combate; por estos hechos

según la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, 2015, “(…) hay 5.700 denuncias, y la

Fiscalía adelanta 3.430 investigaciones por estos hechos, 27 altos militares fueron separados de

las fuerzas armadas por haber permitido que estos ocurrieran, apenas seis coroneles han sido

condenados, y a ningún general se le han imputado cargos” (p. 1).

Aunque estos grupos se sometieron a un proceso de desmovilización, aún perduran con el

nombre de Bandas criminales-BACRIM; a estos generadores de violencia se le suma la

injerencia del narcotráfico que potencializó el accionar de guerrillas, paramilitares y Bandas

criminales. Toda la época de violencia, ha sido nefasta para el campesinado colombiano,

especialmente por los efectos del desplazamiento, la concentración de la tierra en pocas manos o

el incremento del latifundio, tal como ha sido expresado por el analista económico y de temas

agrarios, Suárez, M., (2015),

“ …en las variables estructurales del campo yo considero que hay un retroceso, mire,

cuando uno compara los datos del año 70, desde hace 45 años, en términos de

distribución de la tierra, encuentra cosas como esta, en la estructura de propiedad rural en

Colombia el tercer censo agropecuario arroja resultados que se pueden catalogar como un

retroceso, ya que si bien es cierto el 6.3% de la tierra está cultivada, lo que equivale a 7.1

millones de hectáreas, comparado con el año 1.970, donde se encuentran cifras como

estas, los predios de más de 500 hectáreas equivalían entre el 27% y el 28%, a 2.014

equivalen al 45%”

Más adelante en la misma entrevista, agrega:

“(…)

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En 1970 el 55% de los cultivos eran transitorios y el 45% eran cultivos permanentes; el

cambio a 2.014 es grande, más del 70% del área cultivable, se utiliza para cultivos

permanentes y menos del 25% para cultivos transitorios”.

En el transcurso de la violencia en Colombia, pasando por sus diferentes etapas, no solo se han

vulnerado sistemáticamente los más elementales derechos del campesinado colombiano, como la

vida, la dignidad, la tierra, la integridad personal, la libertad y la igualdad, entre muchos otros;

sino que también, han generado persecución contra las organizaciones sociales y el exterminio de

sus líderes más representativos, un claro ejemplo de la anterior afirmación, aconteció en contra

de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos a la que por poco desaparecen con ataques

mortales contra varios de sus dirigentes, como: Willian Gustavo Jaimes Torres, dirigente de

Córdoba y presidente nacional de la organización, ultimado por sicarios en la Casa Nacional

Campesina de Bogotá el 28 de agosto de 1995, Guillermo Montero Carpio, dirigente de Sucre,

asesinado en San Onofre en 1992, Alberto Alvarez Madrigal, asesinado en Tello-Huila el 24 de

marzo de 2001, entre muchos otros; y como si esto fuera poco, el campesinado a diario, tiene que

sufrir la estigmatización social al ser considerado durante años como parte o aliado de los grupos

generadores de violencia (Martínez, J., 2015, p.17).

De toda la problemática expuesta anteriormente, da cuenta las cifras presentadas por la

“Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011”, (2015), en el

segundo informe al Congreso de la República 2014-2015, donde se da cuenta que en la encuesta

nacional de víctimas de la Contraloría General de la Nación se ha denunciado el despojo de

7.073.897 hectáreas que equivale al 6% del territorio colombiano y correspondiente a un total de

537.503 grupos familiares desplazados (p. 94).

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La violencia en Colombia ha producido desarraigo, consecuentemente pérdida de identidad y

estigmatización; tal como lo fue reconocido por el mismo presidente de la República. “Palabras

del presidente Juan Manuel Santos en la conmemoración de los 45 años de la Asociación

Nacional de Usuarios Campesinos ANUC”, (2015)

“¡Que alegría estar hoy con los campesinos de Colombia!

Recuerdo muy bien, Luis Alejandro (Jimenez), cuando hace cinco años fui a una reunión

de ANUC en Cereté. Usted estaba allá, muchos de ustedes estaban allá. Y les dije: aquí se

acaba esa estigmatización de ANUC. En ese momento, ANUC estaba señalada como una

organización donde albergan comunistas, guerrilleros, terroristas. Aquí no hay conflicto

armado, decían. Aquí lo que hay es un ataque del terrorismo al Estado colombiano.

Aquí no hay campesinos muertos, aquí no hay guerra. Pues les dije: eso terminó, si hay

conflicto armado y lo vamos a resolver. Y los campesinos no son enemigos del Estado”

(p. 1).

Todo lo anterior, coloca al Estado y a la sociedad colombiana en deuda con el campesinado, que

exige la reivindicación de sus más elementales derechos, como la principal fuerza productiva de

nuestro país y el reconocimiento como sujeto de derechos como sector social dotado de

características propias y diferentes a otros sectores y grupos sociales.

1.2.- Ausencia institucional en las zonas rurales

Son múltiples las afectaciones sentidas y sufridas por el sector campesino, desde el

resquebrajamiento de su tejido social, hasta la pérdida de su cultura, su pensamiento y memoria

colectiva, por los hechos violentos y el desplazamiento; lo que vislumbra un panorama desolador

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para la pervivencia del campesinado como sector social, ahondando aún más esta problemática,

la fuerte estigmatización social y ausencia institucional a la que se ve abocado. Realidad, que es

reflejo de una Latinoamérica basada en un modelo extractivista y de desarrollo agropecuario para

la competencia, donde se impulsan políticas para el mercado, para la transformación y la

industria, negando la vida campesina en lo rural.

Las cifras presentadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y el Departamento

Nacional de Estadística - DANE, como resultado del último censo Nacional Agrario, nos dice

que la pobreza en el campo es del 44.7%, lo que muestra que si bien se ha avanzado en mejorar

los porcentajes, todavía falta mucho por hacer en materia de vivienda, educación, salud, servicios

públicos, infraestructura, asistencia técnica, créditos, entre otros, así lo confirmó el mismo Estado

a través del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Iragorri, A. (2015), cuando dice:

“Mientras los niveles de pobreza sean los que hay hoy, la semilla de la paz difícilmente

podrá germinar en un campo lleno de pobreza”.

Los últimos años, han golpeado de manera inmesurable al campesinado colombiano, tanto por el

tema de la violencia, como por olvido en el que se encuentra el sector, reflejado en la ausencia de

políticas eficaces para dignificar la vida en el campo, lo que conlleva al debilitamiento de la

economía campesina, su identidad y cultura, dejando en el rezago todos los aspectos del

desarrollo; según el informe del PNUD, (2011), el sector rural en Colombia no puede ser

competitivo comercialmente, si sigue desarrollándose en un modelo económico inequitativo,

excluyente, insostenible y poco democrático.

En este mismo sentido, Fedesarrollo citado por el Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el

Desarrollo de la Universidad de los Andes, 2011, expresó que,

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“El sector agropecuario en Colombia es uno de los más resguardados de América Latina y

uno de los que peor desempeño ha tenido en la región, justo ahora que la demanda

internacional va en aumento por las mayores necesidades de insumos y alimentos. La

pregunta es cómo no, con una población abandonada, vulnerada e ignorada. Como lo

demuestra el grado de inversión en la ruralidad, considerada por el informe (hace

referencia al informe del PNUD, 2011) como coyuntural e inestable, que ha disminuido

de 0.67% en 1996 a 0.27% en 2009 porcentaje del PIB, el campo no ha sido la prioridad.

(...)

Han sido sólo declaraciones políticamente correctas las que se han escuchado respecto al

informe. Sin embargo, no se ha entendido que sin dichas reformas estructurales de las que

habla el PNUD, que van más allá de la reparación a las víctimas o la identificación de

nichos productivos, será imposible lograr un campo fructífero económicamente hablando.

Es paradójico que todos los recursos se extraigan del campo y sean las ciudades donde se

refleje la mayoría de los beneficios. La brecha es tan grande que las personas con

necesidades básicas insatisfechas son en las ciudades el 33.4% y en el campo el 74.6% de

la población”. (p. 1).

Lo anterior, se ve reflejado en que las entidades del orden regional y municipal, tengan que

recortar sus plantas de personal, acabando con oficinas dedicadas a la parte agropecuaria como

las UMATAS, además de la muy pobre inversión que no ayuda para nada a superar los

problemas de competitividad; contrario a lo anterior, el centralismo estatal se fortalece y se hace

más difícil la gestión de recursos para el sector, sumado a los altos niveles de corrupción que

existe en el servicio público estatal, como por ejemplo lo que sucedió con el Programa Agro

Ingreso Seguro, que hoy tiene judicializado al exministro de Agricultura y excandidato

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presidencial Andrés Felipe Arias. Para citar solo un ejemplo, en el último Censo Nacional

Agropecuario, se afirma que 1.9 millones de hectáreas están cultivadas en el lugar equivocado, lo

que conlleva a decir que no hay efectividad o no se ve reflejada la producción conforme a la

inversión de recursos, tampoco existe un análisis de suelos que permitan alertar al campesinado

sobre una inminente pérdida o potencializar el uso de los suelos según su composición y

nutrientes.

Finalmente, es necesario también recalcar que en la materia normativa también se refleja el

abandono estatal, con la invisibilización del campesino como sujeto de derechos, que parte de

nuestra misma norma de normas, al darle al sector un tratamiento como sociedad mayoritaria,

desconociendo su identidad y cultura que está fuertemente ligada a conceptos que los diferencian

de otras comunidades; es posible evidenciar aún más el abandono jurídico legal, si tenemos en

cuenta los intentos normativos por implementar una reforma agraria amplia e integral, los cuales

han fracasado.

SEGUNDA PARTE.-

MARCO JURÍDICO

COMUNIDADES CAMPESINAS COMO SUJETOS DE DERECHO

2.1. Derechos Humanos.

En la legislación internacional, a lo largo de los años, se han ido regulando derechos a favor de la

convivencia social, determinando un mínimo de garantías a ser respetadas y protegidas por todos

los Estados a nivel mundial como características innatas e intrínsecas del ser humano; es así,

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como aparece la regulación de los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico cuyo concepto

podemos entender conforme a lo expresado por (Sandoval, J., 2012,p.2,) “la noción de derechos

humanos parece también tener una relación significativa con la reconceptualización permanente

de la democracia y la aparición de nuevas formas sociales de organización para la reivindicación

de los derechos, por otra parte el estudio del desarrollo evolutivo de los Derechos Humanos

desde la perspectiva de su visión histórica tiene como principal objetivo proporcionar las

herramientas esenciales que permitan no solo la comprensión del concepto de derechos humanos,

sino también su aprehensión. A partir de la prevalencia de tres valores fundamentales (libertad,

democracia e igualdad) que determinan la evolución hacía la formación del Estado Social de

Derecho”.

Teniendo en cuenta la amplitud y gran desarrollo existente en el tema, se ha decidido hacer

referencia a los rasgos más significativos y a los momentos históricos que han construido la

normatividad, procurando realizar una reflexión sobre el contexto jurídico de las comunidades

campesinas. Es indudable la importancia de los Derechos Humanos, concepto construido a través

del tiempo, con su mayor apogeo a nivel internacional, a partir de la revolución americana de

1.776 con “La Declaración de Independencia” y la Francesa en 1789 con “La Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano”(véase Castro,M.,2013) enarbolando la bandera de la

Dignidad Humana, como su columna vertebral y como una forma de colocar límites al poder

absoluto de los gobernantes; Las cuales, tuvieron varias cosas en común, surgieron en un

contexto de lucha contra la tiranía y destacando en ellas que las leyes tienen que ser fruto de la

expresión del pueblo, el principio de libertad e igualdad entre los seres humanos y la prohibición

de acciones dañinas del mismo ser humano.

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Los Derechos Humanos son más que un simple catálogo de derechos, que le son propios a todo

ser humano por el hecho de existir y que le sirven para desarrollarse a plenitud dentro de una

sociedad, la importancia radica en su integración en las normatividades internas donde coadyuva

en la consolidación de un orden mundial justo basado en el respeto. Entre los hechos más

relevantes en la consolidación jurídica internacional sobre los DDHH, lo constituye la

declaración universal de los derechos humanos del 10 de diciembre de 1948, tras la segunda

guerra mundial, en el seno de la Organización de Naciones Unidas – ONU, diversos países del

mundo se comprometieron a garantizar el respeto de los Derechos Universales como: la Vida,

Igualdad, integridad y la fraternidad etc; posteriormente, la misma organización suscribió otras

Declaraciones como: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; Derechos Humanos y los convenios de Ginebra con sus

protocolos adicionales, estos últimos regulan el Derecho Internacional Humanitario, según lo

expresado por la Cruz Roja CICR(2010), “son tratados internacionales que contienen las

principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no

participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de las organizaciones

humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos,

náufragos, prisioneros de guerra”.

Con forme a lo esbozado con anterioridad, es posible determinar y observar que todos estos

parámetros y garantías se han desarrollado de una manera indeterminada favoreciendo a toda la

población mundial, sin embargo, su uso ha sido de vital importancia en la lucha campesina por el

reconocimiento de sus derechos, y si bien la compilación de sus normas no reconoce aun la

cultura e identidad campesina, ni un desarrollo específico a sus derechos; las organizaciones

campesina, vislumbran una esperanza a nivel internacional con la “Declaración Universal de los

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Derechos del Campesino”, impulsada desde la Organización de las Naciones Unidas; el 12 de

febrero de 2015 el comité consultivo de dicha organización aprobó por unanimidad el texto

preliminar y el pasado primero de octubre, la organización brindo total apoyo al grupo

interestatal para seguir trabajando en esta materia, prorrogando en dos años más la consolidación

del documento.

2.2. Regulación existente en nuestro ordenamiento jurídico

A partir de la Constitución Política de 1991, se consagró y reguló al Estado no sólo como un

decálogo de mandatos constitucionales orientados fuertemente por una visión positivista del

derecho, sino que, al dotarlo y caracterizarlo socialmente puso en el centro del ordenamiento

jurídico a la sociedad; desde ahí, se señalaron principios que se desarrollarían posteriormente

como la dignidad humana y el pluralismo jurídico, que hizo que por primera vez se reconociera la

diversidad étnica y cultural de la nación.

Todo este antecedente, tuvo como fuente principal la lucha del movimiento social que desde sus

distintas perspectivas le aportó a que la norma se adecuara a la dinámica social y no se relegara

con el tiempo; es necesario recalcar que se requiere siempre contar con una fuerte conciencia y

organización que permitan innovar y reconocer distintas figuras jurídicas, en pro del desarrollo

de la humanidad y de la eficacia de sus derechos.

El preámbulo de la constitución, señala a bien toda esta visión expresando que su propósito

fundamental es “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la

igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y

participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

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Algunos académicos han denominado como pluralismo jurídico, el reconocimiento que el estado

colombiano ha hecho a la diferencia y diversidad de los grupos étnicos desde la constitución del

91 (Artículo 7) y al marco jurídico que lo ha desarrollado legal y jurisprudencialmente; dejando a

un lado el segundo aparte del citado artículo, que también reconoce y ordena proteger la

diversidad cultural, especialmente en lo relacionado con sectores sociales no étnicos como es el

caso del campesinado, quien a criterio de distintas organizaciones sociales, es un grupo que debe

ser de especial tratamiento jurídico ya que tiene “una relación directa y especial con la tierra y la

naturaleza a través de la producción de alimentos y otros productos agrícolas” (Consejo de

Derechos Humanos ONU, 2011), desarrolla su propia cultura y manejo territorial, a través del

trabajo, producción, transformación, comercialización y autoconsumo; además, su estado de

vulnerabilidad por el abandono, marginamiento estatal durante décadas y como víctimas del

conflicto armado interno, los coloca en esta condición.

En este sentido, la normatividad colombiana da respuesta a través del multiculturalismo a todo el

desarrollo social y político que se viene apostando a nivel latinoamericano, reconociendo la

diversidad étnica y cultural; es preciso señalar, que para garantizar la efectividad de todos estos

supuestos, no basta tan solo con reconocer la diferencia y la diversidad, sino que es necesario dar

garantías al desarrollo de las identidades y a la proyección y ejecución de los planes de vida de

las comunidades, forjando relaciones más amenas y armónicas entre los sectores sociales en aras

de la interculturalidad y no del reconocimiento por el desconocimiento de otros-as; Duarte, C.,

Duque, L. y Espinosa, A. (2013), respecto a este punto, han expresado con anterioridad que

“De hecho, los problemas relacionados con el multiculturalismo y la tolerancia, son una

parte fundamental de las discusiones éticas, políticas y jurídicas de la actualidad, todas

encaminadas a trazar la difícil línea entre la protección de la diversidad étnica y cultural,

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por una parte, y la unidad política y la defensa de un ´mínimo ético´ representado por los

derechos fundamentales, por otra.

Esta dificultad ha sido planteada igualmente por la Corte en los siguientes términos:

´Existe una tensión entre el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y

cultural y la consagración de los derechos fundamentales. Mientras que éstos

filosóficamente se fundamentan en normas transculturales, pretendidamente universales,

que permitirían afianzar una base firme para la convivencia y la paz entre las naciones, el

respeto de la diversidad supone la aceptación de cosmovisiones y estándares valorativos

diversos y hasta contrarios a los valores de una ética universal.´

Por su parte, el proceso del movimiento campesino en Colombia tuvo real importancia en

todo el siglo pasado, en algunos momentos para favorecerlos, sin embargo, no son pocas

la leyes en las cuales son mencionados y reformada la forma de observar el campo.

Debiéndose tener en cuenta que el término campesino agrupaba todos aquellos que

trabajaran la tierra, sin importar si tenía una identidad étnica” (p. 9).

Como consecuencia de lo anterior, es preciso señalar que las comunidades campesinas

manifiestan en su cultura y diversidad la diferencia ante la sociedad mayoritaria, y habida cuenta

de sus particularidades, también se identifican como un sector diferente a los grupos étnicos;

razones por las que se requiere una reglamentación jurídica que atienda y regule sus expectativas

de vida digna con todos sus matices. En desarrollo al principio fundamental de la Igualdad,

consagrado en el artículo 13 C. Pol., que dispone:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y

trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin

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ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,

religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará

medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá

especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se

encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos

que contra ellas se cometan”.

Ahora bien, de una lectura no exegética de la norma y que comprenda todo el posicionamiento y

enriquecimiento que desde la jurisprudencia se ha realizado al mencionado artículo, se puede

colegir que más allá de la igualdad formal que presupone un trato igual ante la ley, nuestro

ordenamiento da desarrollo a una igualdad material, desde donde se busca equiparar la diferencia

y desigualdad para equilibrar la sociedad. Ya desde 1992, la Corte Constitucional en Sentencia T

- 432 ha expresado:

“El principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los

iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la

igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad

concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente

de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos

distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente

justificado. Se supera también, con la igualdad material, el igualitarismo o simple

igualdad matemática. La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohíbe la

arbitrariedad.

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La igualdad de todas las personas ante la ley y las autoridades, constituye un derecho

constitucional fundamental tanto por su consagración como tal en el Capítulo I, Título II

de la Constitución Nacional, como por su exaltación como derecho de vigencia inmediata

en el artículo 85 de la Carta Política, y también por el valor trascendente que tiene para el

hombre, sobre todo dentro de una nación que persigue garantizar a sus habitantes una vida

conviviente dentro de lineamientos democráticos y participativos que aseguren un sistema

político, económico y social justo”.

En cuanto a la aproximación jurídica o marco de derechos campesinos, se ha abordado desde la

normas de normas y el desarrollo legal posterior, producto de exigencias y reivindicaciones,

algunos derechos que intentan dar cuenta y respuestas a las principales necesidades del sector,

entre ellas, la deuda histórica en torno a la reforma agraria; una de las grandes problemáticas

existentes en el contexto colombiano históricamente, gira entorno al uso y/o manejo de la tierra,

conforme a la última investigación realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo Humano (PNUD, 2011), al analizar el nivel de concentración de la tierra utilizando el

índice de Gini, es posible afirmar que Colombia posee una de las más altas desigualdades en la

propiedad rural de América y el Mundo. La propiedad privada surge como figura jurídica desde

la que se impulsa el dominio y título de la tierra, desarrollada entre otras, por el Artículo 58 de la

Constitución Política; la lucha campesina ha girado en torno a su acceso buscando soluciones a

las adversas e inequitativas circunstancias sociales, logrando entre otros aspectos jurídicos la

consagración de su función social y ecológica, en Sentencia C-223 de 1994, la Corte

Constitucional determinó al respecto que,

“(...)

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La misma norma constitucional señala que la propiedad es función social que implica

obligaciones. El artículo 1º subraya que uno de los fundamentos del Estado colombiano

es la prevalencia del interés general y ese principio es desarrollado por el artículo 58 al

afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o

interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por

ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social” (p. ).

En este mismo sentido, es preciso establecer conforme a lo señalado por la Corte Constitucional,

que el ordenamiento jurídico cuenta con fuentes legales y normativas que buscan dar desarrollo a

los valores consagrados en la constitución, promoviendo el acceso a la tierra, entre otros a través

de la adjudicación de baldíos;

“Lo anterior, sumado a los postulados de justicia y supremacía de la dignidad humana

como principios fundantes del Estado Social de Derecho, conllevan a impulsar la función

social de la propiedad, promoviendo el acceso a quienes no la tienen y precaviendo la

inequitativa concentración en manos de unos pocos. Adicionalmente, la adjudicación de

bienes baldíos responde al deber que tiene el Estado de suscitar las condiciones para que

la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas de protección a favor de quienes, por

su difícil condición económica, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta

en el sector agropecuario”. (Corte Constitucional, Sentencia T-488 del 2014).

Es preciso señalar, que aunque constitucionalmente se dio un intento por proteger los derechos de

las comunidades campesinas, su entorno y actividad, se desconoció su identidad y cultura al

regularse bajo el calificativo de trabajadores agrarios; la norma suprema, en sus artículos 64, 65 y

66 establece:

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“Artículo 64.- Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la

tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de

educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,

comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar

el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Artículo 65.- La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.

Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,

pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de

obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado

promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de

alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la

productividad.

Artículo 66.- Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las

condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las

cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las

calamidades ambientales”.

Como hemos señalado previamente, el sistema jurídico colombiano da un papel preponderante a

la sociedad, al menos desde su filosofía, dogmática y valor axiológico, la constitución desarrolla

este andamiaje, previendo la necesidad de establecer una relación social más equitativa

propiciando así el desarrollo del país. en este sentido, busca establecer relaciones de igualdad no

sólo jurídica sino económica, social y culturalmente a aquellos que socialmente estaban en

desventaja (los protagonistas del agro), la Corte Constitucional en Sentencia C-006 de 2002, ha

expresado que,

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“Específicamente, los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, constituyen el

fundamento de la acción del Estado para crear las condiciones necesarias que permitan el

acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra, y a los servicios

de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación y crédito, e igualmente para

darle prioridad, apoyo y especial protección al desarrollo de las actividades agropecuarias,

pesqueras, forestales y agroindustriales, y a la construcción de obras de infraestructura

física en el campo”.

En desarrollo de los precitados artículos, se da la orientación de crear y regular los mecanismos

jurídicos y administrativos necesarios para que los “trabajadores rurales” adquieran o formalicen

su propiedad rural; con base en lo establecido en la norma superior, la legislación a través de la

ley 160 de 1994 como acuerdo de las exigencias sociales del momento, intentó dar desarrollo a la

Reforma Agraria, regulando entre otros aspectos la adjudicación de baldíos por el Incora hoy

Incoder; En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-488 del 2014 expresó que “Así

las cosas, el objetivo primordial del sistema de baldíos es permitir el acceso a la propiedad de la

tierra a quienes carecen de ella, situando el centro de la política agraria sobre los campesinos y en

mejorar las condiciones de vida de una comunidad tradicionalmente condenada a la miseria y la

marginación social”.

Esta misma corporación en Sentencia C-006 de 2002, señala que la función principal de la ley

160 de 1994, legislación actual en materia agraria campesina, es la de “reformar la estructura

social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa

concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los

hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los

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minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los

beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional”.

Finalmente, es positivo el intento que desde la constitución y la legislación se realizó de

posicionar los derechos de las comunidades campesinas, previendo protegerlas al igual que su

entorno y actividad, sin embargo, es cuestionable el desconocimiento a su identidad y cultura

asimilandolas con el trabajador rural,

“la reducción del campesinado a la categoría de trabajador agrario (teniendo) varios

impactos en las luchas campesinas y en sus derechos específicos. Por un lado, como ya se

mencionó, esta reducción anula la identidad campesina al reducir al campesinado -como

grupo social- a un grupo de sujetos individualizados que se reconocen en función de su

relación laboral. Aunque los campesinos y campesinas son trabajadores del campo y

productores de alimentos, la vida campesina abarca muchos más aspectos que se

desconocen al reducirlos a la categoría de trabajador del agro.

Por otro lado, de manera complementaria, esa anulación elimina una identidad específica

que merece un reconocimiento en función de la protección que la Constitución otorga a la

diversidad étnica y cultural de la nación. De este reconocimiento deberían desprenderse

otros derechos específicos para el campesinado, los cuales tendrían como objetivo

preservar y proteger el modo de vida campesino. El reconocimiento de la identidad

campesina permite que se abra la discusión, ya puesta en marcha por el movimiento

campesino, sobre los niveles de autonomía y de participación que deben ser garantizados

al sujeto colectivo y a sus individuos para garantizar que el proyecto de vida campesino

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tenga viabilidad y tenga un lugar análogo al que tienen otros proyectos de vida

reconocidos y protegidos por la Constitución”. (p. 13)1.

TERCERA PARTE.-

HACIA UNA CARACTERIZACIÓN

3.1.- Identidad

Históricamente, el ser humano al forjarse como ser social se fue estableciendo en comunidades y

pueblos, tejiendo y articulando relaciones de confianza, colaboración e identificación,

simbolizando sus actos de representación, reconociéndose así mismo-a en diferencia o contraste

de otros-as.

Académicamente se ha dado una amplia ilustración y teorización a partir del concepto de

identidad, su surgimiento, apropiación y desarrollo por las comunidades, estableciéndose en

primera medida, que su reconocimiento y significación parece ser posible únicamente a través de

prácticas repetitivas mantenidas socialmente en el tiempo, 1Coordinador Nacional Agrario. Centro de Investigación y Educación Popular y para la Paz. Desde el Corazón del Movimiento Campesino. Bogotá. (2014). (P, 13).

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“Lo político no es un exterior constitutivo, sino que se aloja en las mismas prácticas de

significación que establecen, regulan, desregulan y reconfiguran las identidades. En otras

palabras, la capacidad de agencia no radica en negarse a repetir, sino en repetir de manera

tal que se vayan desplazando las normas que regulan la repetición” (Butler, en Briones,

2007, p. 12).

En nuestro contexto latinoamericano, el término “identidad” surge desde la independencia,

aunque su uso entró en auge a partir de la década de 1970, siendo un residuo de una visión

tradicional propuesta desde un enfoque de la “modernidad” y/o “modernización”, como una

manera de manejar la complejidad del panorama urbano, reconociendose el rol de la diferencia al

establecerla,

“El término de “identidad” entró en auge a partir de la década de 1970, -según la visión

tradicional de la modernización- se destacó aún más, como una manera de manejar la

complejidad del panorama urbano, al identificar a los desconocidos en términos étnicos

(Mitchell, 1956, en Wade, 1997, p. 259). Por ese entonces, empezó a reconocerse el rol de

la diferencia al establecer la identidad.

(...)

la temática de la identidad surgió en América Latina durante la independencia, a propósito

del problema de definir las nuevas naciones con relación al resto del mundo. Desde

entonces se planteaba la situación de los negros y los indígenas como “problemas” para el

progreso de la nación, e incluso, en el siglo XX, en algunos países -como México, Brasil

y, en menor grado, Colombia- se trataba de establecer una nueva identidad como “nación

mestiza”, a partir de la cual los negros y los indígenas tenían que ser integrados (Wade,

1997, p. 259).

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(...)

entre 1920 y 1930 numerosos académicos empezaron a hacer estudios antropológicos de

comunidades, casi siempre indígenas. (...) El concepto implícito de identidad que

manejaban era también esencialista, aunque no se trataba de un esencialismo de índole

biológico sino cultural. En este sentido, cada comunidad o grupo indígena tenía su

identidad cultural, la cual existía porque sí y no porque se diera dentro de una relación

dinámica de intercambio. El intercambio usualmente se concebía sólo en términos de

aculturación: a mayor contacto con el “mundo externo”, las comunidades indígenas

perderán su cultura y se convertirán en mestizos nacionalizados”. (Wade, 2002, p. 259)

Actualmente, existe un amplio desarrollo en los ordenamientos jurídicos de América Latina

desde donde se ha impulsado el concepto del multiculturalismo, permitiendo visibilizar la

diversidad y riqueza de identidades y culturas; sin embargo, desde distintas posiciones

académicas ha surgido la preocupación por este aparente interés estatal en sujetos y objetos que

previa y permanentemente han sido marginados,

“Vivimos en una época de multiculturalismo normativo donde la marginalidad pasa

menos por ser invisible que por ser parte de regímenes que promueven un exceso de

visibilidad en las diferencias culturales para poder mercantilizarlas y fetichizarlas. Desde

esta puesta en época, una cosa es que las políticas de identidad visibilicen problemas que

acaban estimulando lenguajes teóricos que permitan analizarlos, y otra muy distinta es

pensar que justo ahora las identidades son problemáticas. Como aclara Zygmunt Bauman

(2003), en tanto invención moderna, la identidad no está en problemas, sino que fue un

problema desde su nacimiento” (Mercer, 2000, Citada en Briones, 2007, p. 62).

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Es así, como la noción/concepto de identidad se ha comprendido como una invención de la

modernidad, como el reflejo y la proyección individual frente a la incertidumbre de un mundo

cambiante. Bauman, citado en Wade, 2002, ha expresado la figura de la peregrinación, desde

esta metáfora del viajero/a, se cimenta la humanidad moderna: “un hombre (mujer) que busca la

seguridad y el sentido de la vida, mientras va construyendo sistemáticamente su propio camino

hacia el futuro” (p. 257).

Si bien existen distintas visiones desde donde académicamente se ha abordado la temática de la

identidad, en especial, desde tres escuelas: esencialismo, constructivismo y performatividad; no

es posible generalizar estos conceptos y teorías, dada cuenta de las características mutables que

se generan en esta, precisamente, el intercambio es el que permite enriquecerla, tanto social como

teórica y conceptualmente. Sin embargo, es posible y necesario plantear la premisa que,

“Identidad y diferencia son efectos de poder, para advertir que nuestro objeto de análisis

debieran ser menos las identidades construidas o los procesos de construcción de

identidades, que los contextos y relaciones sociales mismos donde prácticas y discursos

de identidad y diferencia operan como válvulas de escape privilegiadas” (Briones, 2007,

p. 76).

En este mismo sentido, (Véanse, Barth, Grossberg, Hart, citados en Briones, 2007, p. 69) las

identidades están en proceso de construcción, pueden ser abiertas, múltiples y contradictorias;

están discursivamente constituidas sin que eso implique que sean sólo discurso. Las distintas

escuelas creadas, para teorizar y conceptualizar el término de “identidad” han permitido

enriquecer su abordaje, “el giro constructivista en la historia nos permitió entrever que las

tradiciones no son entelequias a ser conservadas, sino fruto de praxis transformativas en

constante relectura. (...) prácticas transformativas de simbolización selectiva, de ideas de

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continuidad y ruptura, (...) prácticas sedimentadas para encontrar maneras de copiar con

diferencias ciertas ficciones reguladoras y poder ser diferentemente contemporáneo. En otras

palabras, particularmente en ciertos casos, para disputar la idea de que se es un mero relicto del

pasado en el presente”.

En cuanto, a la “construcción de una teoría (performativa) que aspira a dar cuenta de

nuestra subjetividad, identidad y capacidad de agencia con base en formas de explicar que

no nos mimetiza con nuestros interlocutores, al tomar en cuenta accesos diferenciales a

experiencias y dispares movilidades estructuradas, pero que tampoco nos distancia

irreversiblemente de ellos con base en una distinción nítida entre objeto y sujeto.

(Esta construcción parte de una crítica) al constructivismo, (señalando que este) yerra o se

debilita (básica y profundamente) (...) cuando alienta o busca la aparición de identidades

híbridas, confundiendo la multiplicidad de posiciones de sujeto con la necesaria aparición

de identidades fragmentadas, (postulando) la hibridación como superación que remueve

de nuestro campo de visión la importancia de ver por qué ciertas subjetivaciones e

identificaciones destacan jerarquías nítidas en los «pliegues del alma» (Briones, 2007, p.

69).

En cuanto al esencialismo, la mayor crítica que ha recibido es que proclama y percibe la

identidad como una figura o concepto estática en el tiempo, tendiente a ser conservada y

protegida, sin darle la posibilidad de enriquecerse a través del intercambio y negándose a la

realidad contextual de un mundo globalizado,

Briones, señala que “una divisoria nosotros/ellos (premisa barthiana) no agota la dinámica

de las identificaciones, porque Alberto (con quien se realiza el trabajo etnográfico) veía a

los mapuche (pueblo indigena) y a los wigka (mapuches que entran a convivir con la

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sociedad en común) como «ellos» por igual, al menos respecto de cómo quería y cómo

podía verse: no mapuche, pero tampoco wigka pleno.

(...)

La ósmosis de la que habla Barth puede darse aunque uno no quiera cuando las presiones

invisibilizadoras son fuertes, y puede no darse aunque uno la busque, ante prácticas de

discriminación y estigmatización que siguen recreando límites donde algunos quisieran

invisibilizarlos.

Existe una experiencia mucho más reciente y está ligada a quienes se identifican como

mapunkies, mapuheavies y mapurbes. Estos tres significantes de identidad apuestan

explícitamente a la idea de fusión, lo que haría las delicias de quienes ven en la hibridez o

hibridación una clave de lectura de las identidades contemporáneas. Sin embargo, creo

que ideas como éstas poco ayudan a entender las formas de individuación de estos

jóvenes en términos de subjetividad, identidad y agencia. sostener que la idea de fricción

resulta más elocuente que la de fusión para explicar no sólo cómo cuestionan lugares de

identidad que examinan desde fuera, sino cómo desestabilizan los que habitan

provisoriamente desde adentro” (p. 77).

Las políticas de identidad, en términos de la modernidad y la globalización, en el contexto en el

que actualmente vivimos y habitamos, hace que no existan leyes que obliguen a una posición

intransigente, fuerte y vertical de la identidad como algo estable, cada día es entendida como un

proceso de intercambio,

“No hay una sola “verdadera” identidad; todas son híbridas y ninguna es pura (García

Canclini, 1989), Cada versión surge de actos de representación que tienen lugar dentro de

redes traslapadas de significados. Lo importante no es la “verdad” de cada versión, sino el

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impacto práctico -en términos políticos, económicos, sociales y psicológicos- de actuar

sobre las diferentes versiones.

Lo anterior no implica que la identidad sea algo falso, algo que se maneje como una

simple mascara. Por el contrario, la identidad debe ser entendida como algo

profundamente sentido, como una parte de la psique y del cuerpo de cada uno. Pero no

hay una sola identidad “verdadera” para un grupo, ni aún para un individuo. (Wade, 2002,

p. 264).

Es posible establecer a modo de conclusión, que la Identidad hace referencia a estructuraciones y

transformaciones internacionales, nacionales y regionales de alteridad. “Suelen estar en la base

de lo que percibimos como «diferencias» respecto de «otros externos» pero también de «otros

internos». Y vale la pena estar atentos, porque ese temor puede llevarnos a pasteurizar al Otro

(Ramos, 1996) negándole positividad a su diferencia, lo que parece ser un pecado equivalente al

de exotizarlo de antemano” (Briones, 2007, p. 80).

Es posible argumentar, que en este proceso de intercambio de pensamientos y saberes surge la

identidad de las comunidades campesinas, quienes han construido y desarrollado acciones

cargadas de símbolos y significados que han reiterado desde épocas anteriores donde se han

identificado individual y colectivamente con una cultura predeterminada que les permite

desarrollar su proyecto de vida a través de la economía campesina en un territorio determinado.

3.1.1. Acercamientos al concepto de cultura campesina

Es inquietante la falta de valoración social a la gran riqueza biodiversa, histórica y social que

reside en el campo colombiano, desde donde se gesta gran parte del “desarrollo”, espacios desde

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los que es posible respirar aire puro, soñar y crear con la majestuosidad del paisaje y la gama de

colores, del sonido de la flauta y el tambor, el sentir y percibir miles de sensaciones al probar los

sabores exquisitos de “la fruta madura”; sin lugar a dudas, la diversidad alimentaria: frutas,

verduras, hortalizas, etc., es una de los más grandes aportes que la sociedad adeuda al trabajo

diario y permanente de las miles de personas que residen allí.

Es importante, dar el valor que merece el aporte y sustento socio-ambiental que las comunidades

campesinas entregan al pueblo colombiano, incentivando con acciones positivas la permanencia

y desarrollo de vida digna de este sector desde la formación familiar y el sistema educativo, de lo

contrario, la sociedad colombiana lamentará su pérdida. Tristemente, la juventud campesina no

ha encontrado en el campo un soporte educativo ni económico para desarrollar sus proyectos de

vida, lo anterior, sumado a los grandes desplazamientos que a causa de la violencia social y

política ha tenido que enfrentar las comunidades rurales, refleja una realidad incierta y

desoladora: el campo ha envejecido y no existen garantías de permanencia para el relevo

generacional; Don Rafael Quinayas (socio activo de la Anuc) nos expresa cómo les ha afectado

todo este conflicto, abandono estatal y estigmatización:

”A nosotros como campesinos nos daba miedo, temor, decir que éramos campesinos de

determinada región, negando el apellido en muchas ocasiones para esconder el lugar de

procedencia, con ello se negaba también la identidad, el pensamiento”.

Aún, frente a todas estas dificultades, el campesinado existe y sobrevive en sus territorios; posee

una cultura que es fuente de saberes y sabiduría, por medio de los que representa su visión del

mundo y del manejo propio que da a la naturaleza, tienen formas propias de trabajo u oficios,

usos y costumbres, y una forma propia de expresarse a través de la tradición oral mediante la cual

sustentan su memoria y fortalecen su tejido social. Es necesario pues, caracterizar y reconocer

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esta cultura, entre otras, por los términos que jocosamente expresó el cantautor Jorge Velosa “el

campo sin campesinos existe sin existir”.

Como acercamiento hacia una caracterización social del campesinado, al menos como noción

organizativa, se tiene el siguiente significado, definición o identificación: el campesino y la

campesina están intrínsecamente vinculados a la tierra, su amor a ella es algo inmutable, viven y

se sustentan de ella, su núcleo familiar también vive en el campo y su principal labor es labrar la

tierra. En el encuentro nacional de culturas campesinas organizado por el Ministerio de Cultura

los días 28 al 30 de Octubre de 2014 en Curití, Santander, se dió entre tantas definiciones, la

siguiente:

“La palabra campesino viene del campo. Es el ser humano que tiene y pertenece al campo,

relación directa de compromiso, identidad, trabajo, afecto y pertenencia con la tierra. Es

la relación directa con la tierra la que construye su entorno y su espiritualidad, existe un

arraigo y a la vez compromiso por la tenencia de la tierra. Lo campesino se define

también por su economía de familia, la mano de trabajo compartida.

La identidad campesina está ligada al trabajo, la relación con la tierra y el entorno, es

parte de ella la palabra y el cumplimiento de ella, el respeto a los animales y su cuidado,

el producir alimento por amor y por responsabilidad, es el cuidado de las semillas, el agua

y las plantas, es construir territorio en diversas dimensiones sociales, económicas y

culturales. Es el cuidado, la medicina tradicional, el tejido, la pesca, la transformación

artesanal de los recursos naturales” (p. 49).

En este mismo sentido, es posible establecer en los términos del Señor Oscar Agredo (miembro

de la Junta Directiva), que “todos los pueblos desde años anteriores han ido modificando su

entorno/naturaleza a través del trabajo físico, y en este mismo sentido han ido construyendo su

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cultura”. Es así, como las comunidades campesinas han ido forjando usos y costumbres que

practican y desarrollan diariamente, las cuales han potencializado a través de su organización

social y comunitaria; la cultura campesina es el residuo del relacionamiento e intercambio de

muchas culturas, de un proceso de intercambio social, interfamiliar e intersectorial.

En el encuentro nacional de culturas campesinas organizado por el Ministerio de Cultura los días

28 al 30 de Octubre de 2014 en Curití, Santander, se expresó sobre el origen de la cultura

campesina como un proceso de intercambio, dando cuenta de que no existe un solo ser

campesinos ni un solo lenguaje,

“La tradición oral es una forma de resistencia para que se mantenga viva la memoria local

de los pueblos. Es un mecanismo para transmitir la cultura propia, es la forma elemental

de tejer la tradición y la historia y, por lo tanto, vital para su permanencia. La tradición

oral y el vocabulario del campo expresan cómo los campesinos entienden el mundo. Sin

embargo, se debe tener en cuenta que es importante reconocer la diversidad del ser

campesinos y de su tradición oral, no existe un solo ser campesinos, hay campesinos

colonos, ribereños y secanos, entre otros, deben ser exaltados y reconocidos. El lenguaje

campesino y sus expresiones han sido históricamente estigmatizados y tildados como

atrasados” (p. 14).

Las comunidades campesinas han ido construyendo un pensamiento, una manera de relacionarse

con la naturaleza, en este mismo sentido, se ha forjado su cultura desde las conexiones con la

tierra <el territorio> y con las manifestaciones y cambios sociales realizados desde el trabajo, el

apropiamiento y posicionamiento de la economía campesina; estos conceptos le han permitido

afianzarse y re-significarse como sujeto social, a la vez que, le han proporcionado elementos

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necesarios para resistir frente a la imposición de modelos económicos que amenazan su cultura y

supervivencia.

Para la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, Regional Cauca, en palabras del Señor

Oscar Agredo, existe una noción propia de economía campesina entendiendola ligada a la cultura

e identidad campesina

“Nos diferenciamos de otras organizaciones campesinas que ven la economía campesina

desde el concepto de seguridad, soberanía alimentaria, y no como un sistema de vida; La

economía campesina está basada no solo en la producción sino en el relacionamiento con

la naturaleza, en la cultura, el relacionamiento con la familia y la comunidad, las semillas

nativas, las formas de manejo del cultivo, el intercambio y en lo organizativo en cuanto a

la resistencia de la vida campesina.

La economía campesina como sistema de vida se sustenta en los principios de

reciprocidad, solidaridad, sistema técnico productivo, semillas, biodiversidad, trabajo

familiar, relación con la naturaleza, autoconsumo, usos y saberes”.

Es así, como la economía campesina permite y potencializa la vida campesina, proporciona el

sostenimiento de las familias rurales desde el autoconsumo y brinda seguridad alimentaria a toda

la nación, Don Pedro Muñoz Quinayas (socio activo de la Anuc) expresa que la economía

campesina es “el modo de vida campesino, su forma de subsistencia”, Mauricio Muelas

(miembro de la Junta Directiva) por su parte, distingue que es “aquella que nuestros padres

utilizaban, enriquecían y desarrollaban para el sostenimiento de la familia, con gran variedad

de animales y frutas, etc.”; Carlos Olimpo Fernández (socio activo de la Anuc), menciona que es

necesaria la planificación y capacitación a campesinos-as en temas de administración para el

fortalecimiento de la economía campesina, “muchos(as) campesinos(as) tienen una producción

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de café cogen y la venden, gastando el plante; falta una cultura que aporte e impulse el trabajo y

la producción como una empresa familiar, no dejarla acabar; al perder el capital el campesino

se endeuda en los bancos y empeña su finca”.

En este orden, es posible entender que la economía campesina se convierte en el cúmulo y fuente

de manifestaciones culturales, usos y costumbres:

1.- Mantiene y desarrolla un modelo productivo que incentiva la diversidad de cultivos y

productos, incorporando en su manejo un conocimiento tradicional del campesino-a que le

permite no solo concebir una forma de sembrar, sino también de tratar el cultivo, la cosecha

y la postcosecha: uso de productos agrícolas para la transformación, comercialización y

autoconsumo. Da cuenta de esto, la aplicación de conocimientos tradicionales en las plantas

medicinales para el manejo de las plagas del cultivo, a través de la alelopatía, etc.

Si bien, la labor principal del campesino/a es la agricultura, dedicándose la gran mayoría a

labranza de la tierra, en el campo también se han desarrollado una diversidad de oficios que

desempeñan las comunidades campesinas, en el encuentro nacional de culturas campesinas

organizado por el Ministerio de Cultura los días 28 al 30 de Octubre de 2014 en Curití,

Santander, a bien se sostuvo que:

“Los campesinos y campesinas no solo se dedican a la agricultura, las múltiples

actividades y oficios que tienen lugar en la vida en el campo, hacen parte también de las

fortalezas que tienen las comunidades, como la artesanía y la pesca, por mencionar solo

algunas. Estas actividades y oficios están también relacionados con prácticas culturales de

expresión oral y tradicional, que fueron consideradas costumbres arraigadas y que

trasmiten valores como la humildad, el trabajo y la perseverancia, lo cual se manifiesta

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también en las relaciones que se establecen con el resto de personas, dentro y fuera de la

comunidad.

El oficio del barequeo artesanal en el Municipio de Buriticá, ribera del Río cauca

(Antioquia), se presenta como la principal actividad de las comunidades que viven a las

orillas del río Cauca. Se trata de la extracción artesanal de oro en las riberas, es decir, con

herramientas que se hacen en la misma región y amigable con el medio ambiente.

La elaboración de monturas para cabalgar y aperos de cabeza en Puerto Rico, Meta se

presenta como parte de las costumbres y tradiciones del llano, artesanal del tren de pesca

y de cazal” (p. 20).

2.- Incentiva el uso de formas organizativas propias, las cuales propician un ambiente de

confianza que fortalece las relaciones de vecindad y comunidad, el intercambio social y

económico, y el trabajo mancomunado en pro de la producción; estas formas organizativas

son: los grupos asociativos y/o comunitarios, la mano prestada y las mingas, a través de estas

se coordina y planifica los tiempos y actividades requeridas en el mes, las que se llevarán a

cabo de manera rotatoria a través de visitas a realizarse en las fincas, ayudando al aumento

de crecimiento y producción de estas.

3.- Permite e incentiva el fortalecimiento del tejido social; desde la concepción misma del

campesinado como sector social se ha definido y caracterizado como un sujeto social

<colectivo>, no como un ser individual, al enfrentarse a situaciones complejas

climáticamente y a la misma estructura física-geográfica del territorio, etc, a visto la

necesidad de agruparse y reunirse para poder sobrevivir y enfrentar las condiciones in situ

que le pone la naturaleza; la primera relación que establece el campesinado, es una relación

familiar, todos los miembros de la familia aportan al trabajo y subsistencia de la economía

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campesina, es posible afirmar que después de esta, el relacionamiento pasa de un ámbito

familiar a uno comunitario, al llegar a una organización el-la campesino-a potencia sus

capacidades y visualiza soluciones colectivas a sus necesidades.

En este mismo sentido, es posible señalar que desde la cultura, se ha potencializado enormemente

al fortalecimiento de estos vínculos sociales, entre otras, a través de la existencia y práctica de

usos y costumbres: “la reciprocidad (el yo te doy y tú me das, yo aporto y tu aportas)” (Oscar

Agredo), permite generar relaciones de vecindad y familiaridad, de compromiso mutuo a favor

del territorio y de la comunidad, son estos usos propios de la identidad campesina los que

permiten resistir colectivamente a modelos a gran escala y al hambre, conforme expresó Don

Oscar Agredo, la solidaridad en las veredas ha permitido el control del hambre,

“En las veredas campesinas hay más facilidad de controlar el hambre, el déficit de

alimentos; (...) cuando al campesino-a se le acaba el plátano va donde su vecino-a a pedir

un racimo, su compañero-a le da lo que necesita, es una gratitud hacerlo, es una expresión

de cariño, de relación de familia”.

Es precisamente, las relaciones sociales, la solidaridad y reciprocidad, las que han permitido

caracterizar al campesino y campesina como seres sociales, que piensan y crean más allá de sus

cuatro hilos de alambre; sus territorios están marcados y simbolizados por historias colectivas de

lucha, desde donde se ha colaborado en la construcción y mantenimiento de las vías, la

implementación e infraestructura del servicio de energía, etc., “si hacemos un análisis, todas las

veredas tienen una historia, (son las comunidades campesinas) quienes ayudaron, participaron,

dirigieron y contribuyeron al mejoramiento de su localidad; en el desarrollo de cada región hay

esfuerzos mancomunados de todos los (as) campesinos (as) para el mejoramiento de la región”

Oscar Agredo.

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Otra de las grandes manifestaciones de cultura campesina, en la producción, se visualizan en el

proceso de cosecha, en especial en la transformación, consumo y comercio de los bienes o frutos

del cultivo; en algunas zonas aún es común el intercambio de productos y comidas entre vecinos.

Es precisamente, a través del compartir, del intercambio, de la olla comunitaria, desde donde se

da el diálogo de saberes y se desarrolla el pensamiento campesino.

4.- Existe también en la vida campesina grandes manifestaciones de cultura a través del ámbito

musical, desde antaño las comunidades campesinas han sido fuente de músicos y ritmos

propios, una cultura que se extiende desde los abuelos hasta los hijos y nietos dando uso a la

tradición oral a través de las cuerdas, donde se expresa la vida cotidiana a través de cantos,

poemas, cuentos, e incluso, popularmente se desarrolla una forma de percibir la vida social y

su desarrollo en el entorno natural y cotidiano, que se expresa en las adivinanzas, dichos,

mitos y leyendas.

Uno de los riesgos actuales e históricos que amenazan la identidad y cultura campesina, es el uso

e impulso de economías a gran escala a las cuales se enfrenta la economía campesina en

condiciones de desventaja; “la economía del mercado, abriendo vías e iniciando procesos de

desarrollo del gran capital como la imposición del monocultivo ha afectado grandemente la

diversidad natural-productiva y con ello la identidad campesina; hoy tenemos menos cultivos en

las parcelas, hemos perdido la mitad de la diversidad que ha constituido la identidad y

resistencia infranqueable de las comunidades campesinas, y por ende, los saberes e historias

relacionadas con las montañas, el territorio, el espacio y el clima” Oscar Agredo.

La economía del narcotráfico también ha sido impuesta en los territorios rurales, se ha afectado

las prácticas habituales o tradicionales de las comunidades, creando una burbuja de capital

proveniente del lavado de activos de esta actividad ilícita, se ha cambiado los roles tradicionales

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de las comunidades llegando una cultura de libertinaje, excesos, consumo y dando aparentes

sensaciones de confort que afectan la mentalidad y costumbres del campesinado, en términos de

don Rafael Quinayas Hoyos (socio activo de la Anuc) “la bonanza del narcotráfico ha sido un

elemento que ha influido en la pérdida de la economía generando problemas sociales, esto no ha

permitido que haya una estabilidad económica”.

Es más que necesario, el reconocimiento de la cultura campesina y de sus particularidades,

estimulando y fortaleciendo la población campesina y sus proyectos o planes de vida, en el

entendido que el Estado Social de Derecho Colombiano, ha procurado por el reconocimiento no

solo de la diversidad étnica sino también de la diversidad cultural.

3.2.- Enfoque Territorial

El concepto de territorio y su desarrollo jurídico-normativo se ha ligado siempre a la noción

misma del Estado, se ha reconocido esta figura como uno de sus atributos y elementos

principales; Palacio, G. (2002) expresaba que:

“En las visiones clásicas sobre Estado-nación, la idea del territorio constituye uno de sus

componentes esenciales, junto con la de una población culturalmente vinculada y la de

monopolio jurídico-político. Normalmente, el territorio se denomina país, a la población

se le llama nación y a la dimensión jurídico política se le llama soberanía. Estas tres ideas

marcharán de manera desigual, pero, en un momento dado, se complementarán y

entrecruzarán” (p. 380).

En este sentido, al abordar el territorio desde una visión jurídica para así desarrollarlo

conceptualmente, es necesario hacer referencia a la teoría misma de estado y sus orígenes; es

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conocido desde la historia occidental y aún más en la visión germánico-romana existente en

nuestro ordenamiento jurídico, que previo a la consolidación del estado moderno existieron otras

formas de asociación que han sido ampliamente estudiadas y posicionadas como antecedente

precursor de la expresión de poder y gobierno, a saber, la polis griega y el imperio romano,

igualmente, es necesario resaltar y recalcar que también se ha producido conocimiento y

organización desde otros continentes y culturas surgiendo distintas manifestaciones reguladoras

de las relaciones de trabajo y asociación, ejemplo de ello lo es el mismo continente Americano.

Ahora bien, el origen del Estado Moderno se remonta a un continente y tiempo determinado2, la

Europa de los siglos XIII y XV (época conocida como la finalización de la edad media), en

donde se iniciaría también con un proceso de transformación económica, política y social,

conocido como el modelo económico capitalista.

Este contexto en el que se forja el Estado Moderno, está marcado por grandes y significativos

cambios en la vida económica y política de la sociedad: surgimiento de una “nueva” clase social

privilegiada que ostenta un poder adquisitivo originado en el comercio, enajenación cultural del

campesinado quien se desplaza a nuevos centros urbanos donde pasa a vender su mano de obra

como asalariado en fábricas, etc.; este proceso no sólo modificaría la concepción y manejo del

territorio sino que afectaría la estructura social en sí misma.

El territorio es entonces un elemento y atributo del Estado Moderno, ha estado presente desde la

concepción del mismo, inicialmente, el territorio era entendido como esa extensión geográfica y

física (tierra) portadora de riquezas (recursos naturales), grandes batallas eran sostenidas para

2 Vitale, E. (2007) citando a Bobbio expresa que “el Leviatán no era el Estado totalitario sino el Estado moderno, que nace de las cenizas de la sociedad medieval, un cuerpo político que puede encarnarse históricamente en las más diversas formas de gobierno, entre las cuales no está necesariamente la autocrática. El Leviatán es sustancialmente el detentador del monopolio de la fuerza legítima: legítima porque se basa en el consenso de los ciudadanos”. Si es del interés, indagar y desarrollar más ampliamente el concepto, proporciono la siguiente fuente bibliográfica: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/priego_s_g/capitulo2.pdf

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tener su control; el poder era representado según la posesión territorial, a mayor tierra mayor

riqueza, en esta época intermedia entre el feudalismo-absolutismo predomina una relación de

vasallaje3, basada en el ejercicio del poder de una clase “noble” que disponía de autonomía en

pequeños territorios dentro de un mismo reino, y a cambio de “protección” recibía el excedente

productivo del siervo-campesino, quien de no tenerlo era obligado a pagar en especie o moneda;

relación que sería precedida por los principados, donde se limitó el territorio enmarcándolo en las

fronteras del reino y otorgando su gobierno y administración a una persona cuyo poder era de

carácter “divino”, a esta concentración de poderes se le llamó el absolutismo. Finalizando la edad

media, en el proceso de afianzamiento del Estado Moderno, se construyó y posiciono un

pensamiento cuyas ideas y principios serán retomados por los ordenamientos jurídicos a nivel

mundial hasta la actualidad, en especial, el surgimiento de la teoría de la división de poder en tres

ramas: legislativa, ejecutiva y judicial impulsada desde Montesquieu4, presupone el pensamiento

de una democracia real que pretende evitar la arbitrariedad de un poder que hasta el momento se

encontraba concentrado en el rey; a través del contrato social de Rousseau5, se determinaría a

una nación con identidad y cultura concreta que comparte un mismo destino, quienes provistos

de su conciencia se subrogan al poder emanado del Estado a quien no solo entregan su protección

y gobierno sino la efectividad de sus derechos, la soberanía reside en el pueblo quien elige a sus

representantes, etc.

En nuestro ordenamiento jurídico, es recogida toda esta apuesta mundial e ideas liberales desde

donde se estableció que los elementos constitutivos de la estructura estatal eran el territorio

geográfico delimitado, junto a una población-nación y el reconocimiento internacional para

3 Méndez, J. (1993). Fundamentos de la Economía. UNAM. Véase en: http://www.facmed.unam.mx/deptos/familiar/compendio/Tercero/III_SM_238.pdf 4 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/priego_s_g/capitulo2.pdf 5 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/priego_s_g/capitulo2.pdf

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ejercer su soberanía y gobierno dentro de este territorio específico, señalado entre otras normas

en la Constitución Política de 1991 que estableció:

“Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados

internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de

la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los

límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en

virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente

de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el

archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás

islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia,

el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona

económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el

espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho

Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la

Nación”.

Conforme a lo anterior, es posible señalar que el territorio colombiano está conformado por el

suelo, “…subsuelo, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica

exclusiva, espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético”

desde donde el gobierno puede ejercer su soberanía reconocida a nivel internacional.

Con la modernidad, y al teorizarse sobre la estructura del Estado, ha ganado gran apogeo e

importancia el concepto de “nación”, hasta el punto de que sean reconocidas naciones

internacionalmente sin que su territorio esté establecido claramente, por encontrarse en disputa o

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conflicto, o por estar circunscritas al territorio de otro Estado; en este orden, es preciso establecer

que puede desarrollarse el concepto de nación sin territorio, pero no podrá existir un territorio sin

nación. “Al filo del Siglo XX, la lógica casi irresistible del Estado-nación hizo que la iglesia

católica misma se reorganizará como estado-nación, de allí el vaticano, eliminando así los

obstáculos para la consolidación de Italia como estado-nación” (Palacio, G., 2002, p. 384).

En este mismo sentido, desde nuestro ordenamiento jurídico se ha realizado un amplio desarrollo

normativo, y se ha impulsado en gran medida la exigencia y prevalencia de derechos sociales;

para el caso concreto, a partir de la norma superior se dio desarrollo al concepto de pluralismo

jurídico6 que emana del artículo 7, bajo la figura del multiculturalismo se ha permitido más allá

del reconocimiento de la diferencia y diversidad de los grupos étnicos el estímulo a la variedad

cultural dentro de los estados naciones. Bajo estos argumentos, se ha permitido reconocer que

“las comunidades en su identidad y desarrollo han ido forjando su propia visión y construcción

de territorio”7.

“La construcción de identidades nacionales o los factores lingüísticos pueden dar lugar

también a la búsqueda de la expansión del territorio hacia regiones no integradas al poder

territorial. Recientemente, otros factores tales como la cartografía misma, se empiezan a

6 Según Georges Gurvitch, “el monismo jurídico corresponde a una situación política contingente y la creación de los grandes estados modernos, entre el siglo xv y el siglo xix. Sin embargo, el poder jurídico no reside solamente en el Estado, sino también en numerosas entidades independientes a él. La ley del estado no es la única ni la principal fuente del derecho. El principio del pluralismo jurídico encuentra su justificación y fundamento, en la teoría de los hechos normativos, es decir, en la teoría que ubica el poder jurídico en todas las comunidades que en un sólo y mismo acto generan el derecho y fundan su existencia sobre el derecho en las comunidades que, en otros términos, crean su ser generando el derecho que les sirve de fundamento. (…) Actualmente, la diversidad ha invadido a un mundo jurídico. En las sociedades industrializadas se observa innombrables centros generadores de derecho e innombrables centros autónomos de derecho que vienen a rivalizar con el centro estatal. Es necesario admitir que en un territorio determinado convive una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales” Sánchez, A. (2012), véase en: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Origenes-pluralismo-juridico1_0_1694230639.html. 7 Palacio, G. (2002) verificar cita

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reconocer como elementos que contribuyen a la conformación territorial” Palacio, G.

(2002), (p. 383).

Es así, como las comunidades en uso de estas recientes ciencias han hecho posible la

representación, simbolización y construcción de una visión (su visión) del territorio, visibilizando

también las problemáticas inherentes a él; Acselrad, H. ha expresado sobre la importancia del

mapeo que:

“todos los mapas son una abstracción del mundo, siempre trazada desde un cierto punto

de vista. En la historia de las representaciones espaciales, los mapas comenzaron, no por

casualidad, como ficción, una manera de pensar sobre el mundo de la creencia y el mito, y

no desde la geografía. Fue a través de un largo proceso de observación del mundo, el

desarrollo de herramientas y experiencias, con el consiguiente crecimiento de la

capacidad de medir altitudes y coordenadas, que los mapas eran cada vez más "objetivos".

La imagen cartográfica y el territorio de las representaciones pasaron así a describir lo

real, configurarlo y simbólicamente hacerse dueño de ello”. (p. 13).

Palacio, G. (2002), expresa que las comunidades rurales al no estar inmersas en la lógica estatal,

construyen de manera diferente las visiones y conocimiento que tienen del territorio y/o de

ciertas formas del mismo,

“campesinos(as) e indígenas mexicanos distinguen entre horizonte y frontera. El espacio

exterior no es percibido como frontera –que es un concepto geográfico o topográfico-, ya

que el horizonte funciona como una metáfora cultural. Mientras el principio jerárquico de

la frontera implica adscripción, incorporación, localización, la idea del horizonte es móvil

y hay competencia entre ambos conceptos, (…) aunque su mundo sea localizado es

también ilimitado. Hasta hace muy poco, ese tipo de visión dominaba entre poblaciones

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de la sabana llanera colombo-venezolana. Su sentido libertario de pertenencia a una

inmensa sabana sin fronteras, pero si con horizonte, los hacia identificarse más con lo

“llanero” que con las lógicas territoriales de los estados naciones de Colombia o

Venezuela.

(…)

La variedad de construcciones culturales de los indígenas sobre el territorio es

impresionante. Veamos algunos ejemplos: el territorio demarcado en la Sierra Nevada de

Santa Marta por los pueblos indígenas se basa en la fijación de mojones de carácter

sagrado, (…) es notorio ver que este territorio no es exclusivo de un solo pueblo, sino que

es compartido y no funciona como suma de poder cero, como en el caso de los estados-

nación; es un hogar ampliado de kogis, arzarios, kankiamos y arhuacos, muchas de estas

tienen que ver con pagamentos y la celebración de ritos sagrados” (p. 384).

Si bien, en cuanto a las comunidades campesinas, la dimensión territorial pareciera que estuviese

configurada o limitada exclusivamente a la noción de propiedad privada o parcela/predio rural, es

necesario ahondar en la historia colectiva del campesinado, para poder determinar su noción

territorial. Sánchez, G. y otros (2015) han expresado que:

“la noción de territorio para el campesino(a) no va separada de la idea de comunidad,

entendida como el grupo social con identidades configuradas a partir de relaciones de

parentesco, de una historia de lucha compartida y de elementos de cooperación de orden

económico y político. También de aspectos de orden cultural y simbólico” (p. 29).

A cuenta de lo anterior, es posible establecer que la configuración territorial en el campesinado,

ha sido reconocida y legitimada desde hace muchos años, aún más en clave a una reivindicación

colectiva, habida cuenta, de sus características propias como sector social que posee un

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pensamiento propio, práctica sus usos y costumbres y desarrolla su economía propia; saberes,

que lo hacen reconocer y auto-reconocer su organización y lucha en clave al desarrollo colectivo,

a la construcción de un “nosotros” más allá de una suma de individuos en sí. López, 2010, citada

en Sánchez y otros, 2015, ha expresado al respecto:

“En este proceso de identificación del sujeto, lo colectivo es entendido como el entramado

social, que enmarcado bajo la idea de comunidad permite que las personas se reconozcan

en un pasado y una identidad compartida, en algo común. Cuando se confrontan las

identidades individuales en una historia compartida, se construye la identidad colectiva y

se reafirma lo propio que se proyecta hacia lo que empata y coincide con lo del otro; hacia

aquello común que uno y otro tienen. De esta manera, puede concebirse como una

construcción colectiva y de sentido compartido. En esta medida comprenderse como una

construcción simbólica, derivada del reconocimiento y del autorreconocimiento, como

afirmación del nosotros, constituida a su vez históricamente en una interacción del grupo

social hacia dentro y hacia fuera” (p. 23).

Es menester, antes de dar por concluido este punto, desde donde se ha abordado la visión social,

política y jurídica del territorio, presentar la problemática actual que ha cambiado la noción del

discurso inmerso en el territorio; es realmente preocupante, como una gran oleada ambientalista y

conservacionista que se resguarda en un discurso de protección frente al cambio climático

mundial, se interesa por lo que anteriormente parecía no tener valor, y desde un ordenamiento

internacional regula la biodiversidad genética y natural, al igual que el conocimiento tradicional

asociado a ella, propiciando no solo la cosificación de la naturaleza sino su apropiamiento

reconfigurando el sistema jurídico mundial8. La crisis actual, “se manifiesta en el acaparamiento

8Rifkin y Caldas, citados en Caballero y Ordóñez, 2014, sostienen la idea de una reconfiguración jurídica:

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de la tierra para el uso y manejo de recursos naturales (biológicos y genéticos), donde países

extranjeros invaden montañas latinoamericanas expulsando a los habitantes de sus tierras, en lo

que hoy se conoce como “dislocación”: “un proceso fuera del contexto social, económico, y

político-jurídico original (del país que busca comprar tierras), con tal de extraer ventajas de las

condiciones económicas, sociales y político-jurídicas de los países a donde se lleva la

producción”9 (Grain, 2009, p. 1).

En este orden, es posible señalar que la modernidad ha cambiado la forma de percibir el espacio

y el tiempo. Según Foucault, 1999 (Citado en Caballero y Ordóñez, 2014):

“La gran obsesión del siglo XIX es la historia, el desarrollo, la crisis, el ciclo, la

acumulación, la sobrecarga del pasado, la sobrecarga de muertos y el enfriamiento del

mundo. (…) Tal vez la época actual sea más bien la del espacio, la de lo simultaneo, la de

la yuxtaposición, la de lo cercano y lo lejano, la del pie a pie, la de lo disperso. (…)

Estamos en un momento en que el mundo se experimenta menos como una gran vida que

se desarrolla en el tiempo y más como una red que une puntos y entrecruza su madeja.

(...).

“(…) Lo anteriormente despreciado por Occidente, de repente adquiere valor, como sucede con los genes hoy considerados el oro verde del siglo biotecnológico y lo mismo ocurre respecto a los saberes de las comunidades y pueblos ancestrales. De tal forma, inamovibles del Derecho sufren una alteración o mejor una expansión pero sin doctrina ni argumentación suficiente, y más aún sin equilibrio con los derechos humanos y la dignidad como base de toda regulación, en su lugar se adapta sin mesura al nuevo modo de producción, al capitalismo salvaje y a un nuevo discurso imperante: el desarrollo. Caldas resalta dos categorías nuevas en el marco jurídico de este escenario, una en cuanto a los Bienes Jurídicos y otra frente a los Sujetos de Derecho, configuraciones que vienen a ser dependientes, es decir, la existencia de nuevos bienes condiciona la apertura de nuevos sujetos de derecho. Al tomarse la naturaleza en el sentido de cosas, como la llamada Biodiversidad se requiere que las comunidades tradicionales tomen la nueva figura de Sujetos de Derecho, con la intención de que estas comunidades puedan entrar en relaciones jurídicas como titulares (propietarias), estando en condición de disponer de bienes (sus saberes tradicionales)”. 9Grain. 2009. ¡Se adueñan de la tierra! El nuevo acaparamiento agrario. Recuperado de: http://www.grain.org/es/article/entries/1230-se-aduenan-de-la-tierra-el-nuevo-acaparamiento-agrario.

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“al hablar de espacios y de lugares estamos hablando de los topoi en griego, (de) las u-

topías (…) y las hetero-topías. (…) Para ayudar a entender esa especie de aporía se nos

propone un ejemplo enormemente desconcertante e iluminador: el espejo es a la vez

utopía, espacio irreal, fondo desde el que se da mi propia visibilidad, un donde me veo

pero no estoy; pero el espejo es también heterotopía: espacio que realmente existe, un

donde desde el que me descubro ausente, pues justamente si me veo es porque ahí no

estoy, debo estar fuera del espejo para poder verme. Es el reverso. Hay una dimensión

utópica en el espejo, una localización del no estar (…) la heterotopía es el fondo de ese

espacio virtual que está al otro lado del cristal (…) el que vuelve este lugar que ocupo

mientras me miro absolutamente real, vinculado con todo el espacio que lo rodea, y a su

vez absolutamente irreal ya que, para ser percibido, debe pasar por el punto virtual que

esta allá” (p. 19-20).

Ejemplo de esta nueva noción y concepto del espacio y el tiempo, que dio surgimiento a las

distintas visiones y construcciones actuales del territorio por las comunidades, desde donde se ha

permitido visualizarse y ubicarse en el territorio o fuera de él (desterritorialización), lo es entre

otras en nuestro contexto de conflicto interno, el desplazamiento armado:

“(…)

Donde (las comunidades) al desplazarse se convierten en una metonimia del mundo

´barbaro´ que deja(n) atrás, pero que encarna(n) con su presencia misma. Este paso desde

el otro mundo, esta mutación ontológica que se le(s) imputa, y que se cristaliza en los

mismos discursos sobre el desplazamiento forzado, determina las maneras de cómo se

inserta(n) en la ciudad, los mecanismos que busca para afianzar su invisibilidad, y las

formas como ellos(as) se ve(n) a sí mismas(os). Nos habla(n) desde un mundo que se ha

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bifurcado, pero que al mismo tiempo es el producto de una convergencia: nos habla(n)

desde los espacios de la muerte, ese “no-lugar” existencial desde donde, en el ámbito de

la vida cotidiana, reina la alteridad radical, esa ausencia de reconocimiento. Pero al

mismo tiempo, nos habla(n) (o mejor dicho, son forzados-(as) a hablar) desde aquellos

sitios a los que –preciso por venir de otro lado- han sido, si se quiere, confinados-(as): los

de la patología, la locura, o la barbarie” (Segato, 2006, p. 70).

En este sentido, es posible afirmar que la falta de capacidad institucional, la débil

monopolización de la fuerza legítima a cuenta del Estado, y el surgimiento de fuerzas insurgentes

en nuestro país, han logrado “no sólo desvertebrar en algunas regiones al Estado, inclusive,

sustituyéndolo, convirtiéndose en actores institucionales con vocación estatal. (Sino que además),

empieza a ser común el hablar de territorios de la violencia” Palacio, G. (2002), (p. 388).

A modo de conclusión, presento la reflexión realizada por Barbero, 2006, citado en Caballero y

Ordóñez, 2015, “en este sentido, es necesario pensar y recrear una nueva manera de

relacionamiento natural, de creación social y simbólica del territorio y de los lugares, mirar los

espacios del medio, los entretejidos, (…) las des-ubicaciones y re-ubicaciones” (p. 11).

3.2.1. Acercamientos al concepto de territorio campesino

A lo largo de la historia, el campesinado como sujeto social y político, ha ido construyendo

percepciones y visiones propias de ver la naturaleza y el mundo conforme a su cultura y

pensamiento, en su lucha por la construcción de condiciones de vida digna ha reivindicado

especialmente el derecho al acceso a la tierra; conforme a lo señalado por la diversidad y

multiplicidad de campesinos-as participantes del encuentro nacional de culturas campesinas

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organizado por el Ministerio de Cultura los días 28 al 30 de Octubre de 2014 en Curití,

Santander, se ha entendido que el/la campesino/a como sujeto cultural, construye un pensamiento

que trasciende lo mental-subjetivo a lo físico-real, como una representación cultural y social de

su entorno geográfico y físico,

“No es posible entender la sociedad y su dinámica al margen de la cultura. El ser humano

es productor de significados, reproductor de símbolos y usuario de símbolos. La cultura

es colectiva, pública, práctica e inclusiva. Como los campesinos tenemos conocimiento

sobre el manejo del territorio, la biodiversidad y la paz con la naturaleza, pues el

campesino remunera sus esfuerzos a la tierra, entonces es un elemento de definición

cultural” (p. 54).

El ordenamiento territorial, ha sido uno de los temas álgidos en la lucha de las comunidades

campesinas, a cuenta de factores como el desplazamiento, el destierro o desterritorialización, la

falta de formalización y/o título de propiedad de los predios en los que habitan, alta

concentración de la tierra, etc.; el sector campesino en el desarrollo de su territorialidad, debe

ahondar en discusiones sobre la tenencia y/o título del territorio que habita, así como, el

conocimiento sociocultural que posee y que deriva o sustenta su territorialidad.

Históricamente, las comunidades rurales han surgido de procesos territoriales en búsqueda de

recursos naturales para sustentar sus proyectos de vida, en el contexto colombiano, a mediados

del siglo pasado, los colonos fueron ampliando la frontera agrícola y construyendo sus territorios

en respuesta a hechos bélicos y como acción de salvaguarda de la vida, en territorios

agroalimentarios del CNA, 2014, se sustenta que:

“Tanto las comunidades como los territorios campesinos han surgido de procesos

históricos de disputa por recursos, por el acceso a medios de supervivencia y por disputas

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de poder que no siempre los han favorecido. También por decisiones de protección o de

salvaguarda de la vida, como en el caso de los colonos que huyeron de la violencia hacia

los antiguos territorios nacionales, en la época de la violencia. Atendiendo a los procesos

históricos de configuración del actual territorio colombiano, y según las características

ambientales, la disponibilidad de recursos naturales (o patrimonio ambiental), y la

vinculación o no con el mercado y el Estado, se han construido socialmente distintos

territorios en los que habita el campesinado. Si bien, no se reconoce a esta población en

las estadísticas, social, cultural, política y económicamente el campesinado existe –

persiste y lucha – en distintas regiones del país” (p. 6).

En este sentido, el campesinado ha venido indagando, simbolizando y construyendo un concepto

sobre territorio, entre otros, existe el concepto compartido por el Señor Oscar Agredo (miembro

de la Junta Directiva), donde expresa que

“Territorio campesino es el área geográfica donde una comunidad campesina o rural

históricamente en relación con la naturaleza y a través del trabajo ha desarrollado una

cultura, una identidad, basada en un pensamiento propio, unos saberes, costumbres y

formas de convivencia comunitaria y de organización social en la producción y/o el

intercambio”.

Carlos Olimpo Fernández (socio activo de la Anuc), hace referencia al territorio como espacio

creado y que ha sido ubicado por fronteras invisibles,

“Para mi el territorio debería ser una zona de convivencia y de productividad

conjuntamente con todas las comunidades. La verdad, construir territorialidad a título

colectivo es complicado, la gente que tiene su título no va querer tenerlo englobado en

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uno colectivo, considero que se debe dar un manejo colectivo pero que cada uno tenga su

título individual”.

Para Mauricio Muelas (miembro de la Junta Directiva), el territorio es }

“Todo, dónde está la familia, la cultura, el medio ambiente, el individuo como tal; el

territorio no es solo la tierra donde yo vivo sino que es todo lo que se abarca en ella, en el

territorio está nuestra cultura, costumbres, nuestra vida, está el trabajo del día, el agua, el

aire.

En estos momentos, creo que es una obligación formar territorialidad campesina, que se

diga este es el territorio de la Anuc reconociendo la autonomía propia para ello, donde se

hable de cultura, economía campesina, donde se determine y diga las maneras de actuar

conforme al consenso de todos los campesinos”.

En el largo camino que han recorrido las comunidades campesinas para lograr el reconocimiento

de sus territorios, en la exigencia del manejo o administración colectiva, así como, de la

autonomía para desarrollar sus proyectos de vida, encontramos recientemente, en el año 94 el

reconocimiento en el ordenamiento interno, de las zonas de reserva campesina, territorios

colectivos que si bien mantienen la propiedad individual de sus titulares, son un ejemplo palpable

de la lucha por la formalización de la propiedad, la regulación de la misma y el manejo colectivo

en las decisiones organizativas del mismo, como en la producción alimentaria, Sánchez, Diana

(Zonas de Reserva Campesina: elementos introductorios y de debate), 2012, expresó que:

“Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) constituyen una figura jurídica cuyos objetivos

son la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad rural, la eliminación de su

concentración y el acaparamiento de tierras baldías, la adquisición o implantación de

mejoras, el fomento de la pequeña propiedad campesina y la prevención de la

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descomposición de la economía campesina del colono y la búsqueda de su transformación

en mediano empresario. Aunque aparecen en la vida normativa nacional en el año 1994,

son resultado de los diversos procesos de exigibilidad política emprendidos por

campesinos y colonos, en el marco de los cuales surge la idea original de la figura, que

con el tiempo se complejiza y logra su formalización.

...)

Es necesario señalar que la propuesta surge de procesos de exigibilidad política del

derecho a la tierra por parte de colonos y pequeños propietarios, siendo así la figura de las

ZRC una idea de las comunidades campesinas, que se fue complejizando hasta llegar a

ser parte de la Ley 160 (Ortiz et al., 2004). Puede señalarse que el origen de las ZRC se

remonta al año 1985, cuando se dan las primeras discusiones entre el Gobierno y las

comunidades rurales con la finalidad de avanzar en procesos de ordenamiento territorial y

búsqueda de alternativas a la forma en que se efectuaba la ocupación del territorio, la

colonización y la expansión de la frontera agrícola (Ortiz et al., 2004, p. 17).

Las zonas de reserva campesina aparecen en el ordenamiento nacional como “una herramienta

para delimitar la propiedad de la tierra y estabilizar a campesinos y colonos en zonas de

amortiguación de parques naturales y reservas forestales” (Véase España, 2001, citado en

Sánchez D., 2012, p. 14), su regulación se encuentra en la Ley 160 de 1994, en el capítulo XIII

“Colonización, Zonas de Reserva Campesina y Desarrollo Empresarial” y se ha reglamentado

como figura a través del Decreto 1777 de 1996, del Acuerdo 024 de 1996 y Acuerdos de la Junta

Directiva del Incora.

Otra figura que si bien no tiene aún sustento legal, pero ha sido debatida, desarrollada y

posicionada por las comunidades campesinas, son los territorios agroalimentarios, surgen como

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una propuesta de territorialidad campesina dando respuesta a problemas históricos en el acceso

y/o formalización de la propiedad rural, regula el tamaño de las unidades agrícolas familiares

dándoles una vocación de uso colectivo, reconociendo y fortaleciendo los nexos sociales desde la

cultura y organización campesina, desde donde el campesinado se ha visualizado como un ser

colectivo; está fundamentada, entre otras, en la base o aporte principal de las comunidades

campesinas a la sociedad colombiana: la mayor fuente productiva de alimentos, de donde reside

el nombre que recibe esta figura: toma además, como base aspectos culturales y económicos que

han configurado desde antaño la vida campesina, las prácticas que promueven un manejo

adecuado de los recursos naturales en un desarrollo amigable con el medio ambiente. En

términos del Coordinador Nacional Agrario (territorios agroalimentarios, 2014), organización

que impulsa y desarrolla académica, social y políticamente la figura,

“En algunas áreas geográficas, en el ámbito productivo – ambiental, se promueven en la

actualidad sistemas de producción agroecológicos, opuestos radicalmente a la revolución

verde y a los agrotóxicos. En otras esto se complementa con la defensa de los regímenes

comunes de acceso a recursos naturales como el agua, el suelo, los bosques, las sabanas

comunales y las ciénagas. Aquí esta división artificial entre lo productivo y lo

organizativo, daba lugar a las relaciones entre las distintas dimensiones del mundo

campesino: las reglas de la comunidad, defendidas por la organización campesina, servían

también para defender la naturaleza y a la vez, promover la reproducción social y cultural

de los campesinos y la defensa del territorio y el arraigo cultural. Es decir, para la defensa

del orden territorial.

(...)

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se destaca durante un momento de la historia, la producción para el autoabastecimiento

alimentario, o en otros casos, la producción con el empleo de un porcentaje considerable

de fuerza de trabajo familiar, de productos alimentarios para mercados externos. Se trata

entonces de territorios habitados por campesinos, dedicados (no de forma exclusiva) a la

producción agrícola y pecuaria en pequeña escala, pesca y sistemas silvo – pastoriles, así

como pequeña minería combinada con agricultura; en las que los productos generados

sirven a la satisfacción de las necesidades propias del campesinado, así como de la

población que no habita el mundo rural. Se trata entonces de contribuir desde la

producción y el territorio campesino a la seguridad alimentaria de la población

colombiana

(...)

(En este sentido, se promueve una) figura territorial que vincula producción – naturaleza

– política y cultura campesina. Buscando vincular las dimensiones referidas construidas

históricamente por el campesinado en distintas regiones del país (productivo –

ambientales; socio – culturales; político – comunitarias), podemos encontrar sistemas de

organización social cooperativa, que intervienen tanto en la vida social y comunitaria,

como en el ámbito productivo y político de las comunidades rurales. También formas de

asociatividad para el desarrollo de actividades productivas de orden alimentario o de la

pequeña producción.” (p. 9).

CUARTA PARTE

DERECHOS

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Es imperioso y de carácter coercitivo para los Estados y la Comunidad Internacional, reconocer

el baluarte y legado que las comunidades campesinas han transmitido y entregado a través de los

años a la sociedad; se hace necesaria una regulación nacional que reconozca su cultura, todos sus

usos y costumbres practicadas permanentemente y que representan su visión del mundo,

soportados en tradiciones que han aportado al desarrollo económico del país, y que están

respaldadas jurídicamente desde el reconocimiento de Colombia como un estado multiétnico y

pluricultural. En este sentido, el reconocimiento del campesinado como sujetos de derechos, al

igual que unas mínimas garantías a su organización y su economía, representan una deuda

histórica que debe ser compensada y justificada jurídicamente en el derecho a la igualdad,

afirmando que los campesinos y campesinas son iguales a las demás personas en el ejercicio de

sus derechos, que deben estar libres de cualquier forma de discriminación; y teniendo en cuenta

que existe un reconocimiento a minorías étnicas en el país; conforme al precitado artículo 7 de

C.Pol., es imperioso la consagración y reconocimiento bajo los lineamientos de la igualdad al

campesinado como sujeto de derechos haciendo alusión a la diversidad cultural.

4. 1. Derecho a la organización

La organización representa uno de los derechos que para el desarrollo de las comunidades

campesinas está respaldado en la caracterización colectiva como seres sociales abiertos a la

comunidad y construcción del territorio social como el mecanismo que determinan la estructura

básica de la sociedad. Hay una afirmación que ilustra sobre la situación actual de las

organizaciones campesinas colombianas: “No se puede negar que la Anuc y diferentes

expresiones organizadas de los campesinos han sido derrotadas, como el gran movimiento de los

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campesinos. Pero a la vez han presentado continuidad en sus acciones bajo distintos repertorios

reivindicativos. Hoy día los usuarios campesinos se han desdoblado en múltiples organizaciones

locales de índole social, comunitaria, productiva y de medio ambiente. Se han insertado en

nuevos espacios de diálogo, como las mesas agrarias, en las cuales se interactúa con la

institucionalidad”. Salgado, C., 2011, p. 92.

4.2. Derecho al territorio

Los altos índices de concentración de la tierra, hacen de la exigencia de este derecho, una

realidad y necesidad profundamente sentida por el campesinado, quien ha sido reiteradamente

afectado en su derecho al ser desterritorializado y enviado a los márgenes sociales al ser

desplazado forzadamente de sus territorios.

En este sentido, es imperioso la regulación territorial campesina más aun en el sentido que las

comunidades rurales desde su identidad y cultura construyen su propia visión del territorio,

diferenciándose en muchas ocasiones del enfoque tradicional estatal.

Como concepto o acercamiento al derecho, se tiene que las comunidades Campesinas tiene

derecho a la tenencia y titulación individual o colectiva de su propia propiedad rural a no ser

desalojado forzadamente de su territorio, y a que se respete e incentive el desarrollo de su cultura

a través de la Economía Campesina.

4.3.- Derecho a la economía campesina

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La economía campesina es un sistema de vida, cumulo y fuente de manifestaciones culturales,

usos y costumbres. Se sustenta en los siguientes principios:

a) Sistema Técnico Productivo diverso

b) Uso y manejo de semillas nativas

c) Comercialización y/o intercambio, autoconsumo

d) Trabajo Familiar

e) Conocimiento Tradicional: usos y saberes

f) Factor social: fortalecimiento de las relaciones de vecindad: solidaridad y reciprocidad

g) Participación y organización

4.4.- Derecho a la cultura

Las comunidades campesinas poseen un pensamiento colectivo, una manera de relacionarse con

la naturaleza, a través del trabajo y la conexión con la tierra; el apropiamiento y posicionamiento

con la economía campesina; a través de la tradición oral, trasmiten su cultura de generación en

generación con el fin de conservar sus tradiciones y memoria a través de relatos, cantos, mitos,

leyendas, fabulas etc.

4.5.- Derecho a la consulta previa

La Consulta Previa es el derecho fundamental de las comunidades étnicas regulado en el

convenio 160 de la OIT , conforme a lo señalado por la Universidad del Rosario “La Consulta

Previa es el derecho fundamental que tiene los pueblos Indígenas y los demás grupos étnicos

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cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos,

obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad

cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación”(p. 1). No obstante este

derecho no está regulado a favor de las comunidades campesinas siendo necesario su desarrollo y

estipulación conforme a todo parámetro de la caracterización que hemos dado a lo largo de este

documento, donde se señala que el campesinado posee una cultura especifica que debe ser

respetada y estimulada por el estado a su multiculturalidad.

Por lo pronto en lo que respecta a la comunidad campesina tiene el derecho a la participación que

tiene todos los ciudadanos en la garantía y vigilancia de los derechos colectivos como el medio

ambiente

4.6.- El derecho a la salud:

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental por vía jurisprudencial, según lo

ha establecido la corte en sentencia T 760 de 2018, está protegido por tres vías. “La primera ha

sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad

personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido identificar aspectos del

núcleo esencial del derecho a la salud; La segunda ha sido reconociendo su naturaleza

fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección; la tercera, es

afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito

básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de

constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para

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proteger una vida digna” de igual manera ha sido consagrado internacional, por el artículo 25 de

la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala que:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”

De acuerdo a lo anterior podemos afirmar que las comunidades campesinas tienen el derecho de

recibir una salud integral de calidad, sin discriminación y es una obligación del estado y que debe

garantizar como parte del derecho a la vida, también es deber del estado promover y desarrollar

políticas públicas orientadas a el mejoramiento de la calidad de vida.

4.7.- El derecho a la educación

Está regulado en el artículo 67 de la Constitución Política reconoce en la educación una doble

condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al

conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. La relevancia de esa función

social explica que la norma superior le haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado una

corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones y que haya comprometido a este

último con tareas concretas que abarcan, desde la regulación y el ejercicio del control y vigilancia

del servicio educativo, hasta la garantía de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formación

moral, física e intelectual de los estudiantes. En cuanto a servicio público, la educación exige del

Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y

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continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de

universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente

vulnerable la corte ha expresado en Sentencia T-743/13 que :

“El esfuerzo del gobierno nacional, con el apoyo del Banco Mundial, les permitirá a

176.000 niños y jóvenes de las zonas rurales del país acceder a una educación de calidad.

Los problemas del sector rural colombiano son en gran parte causados por la baja

cobertura, la falta de calidad y pertinencia de un servicio educativo que no responde a las

necesidades sociales y que no es un agente de transformación. Esto se refleja en la

pobreza, el desempleo creciente y la violencia que se vive en muchas zonas rurales del

país.El Programa de Educación Rural constituye la estrategia principal del gobierno para

atender las necesidades apremiantes del sector educativo a nivel rural. Se propone mejorar

el acceso de los niños, niñas y jóvenes de las zonas rurales a una educación inicial y

básica de calidad, mediante la implementación de opciones educativas pertinentes que

promuevan la articulación de la educación al desarrollo productivo y social. La

ampliación de la cobertura en preescolar y básica secundaria se logrará mediante la

asignación eficiente y equitativa de los recursos existentes en lugar de construir nueva

infraestructura o vincular nuevos docentes. También se fomentarán prácticas pedagógicas

y de gestión democráticas y de interacción con la comunidad, y una política de educación

media para ser implementada en el mediano plazo.Para el logro de estos propósitos, el

programa busca fortalecer un esquema descentralizado y participativo de gestión

educativa, incorporando además el principio de alianzas estratégicas entre instituciones

educativas y entre los diferentes sectores y niveles”.

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http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87159.html Más campo para la educación

rural.

4.8.- Derecho al ambiente sano

El Artículo 79. Contempla este derecho en los siguientes términos: “Todas las personas tienen

derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las

decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de

especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines por que la

corte ha expresado en la Sentencia T 154/13 que:

“La conservación del ambiente no solo es considerada como un asunto de interés general,

sino principalmente como un derecho internacional y local de rango constitucional, del

cual son titulares todos los seres humanos, “en conexidad con el ineludible deber del

Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier

injerencia nociva que atente contra su salud”. Al efecto, la Constitución de 1991 impuso

al Estado colombiano la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las

personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin,

mediante la participación en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones

públicas y otras garantías individuales, entre otros.

El ambiente no es solo la suma de una serie de elementos que encontramos en él, sino el inmenso

conjunto de relaciones que se pueden presentar entre estos elementos, como son: los seres

humanos, los ecosistemas, los animales, las plantas, las bacterias, los hongos, el agua, el aire, el

suelo, los paisajes, las ciudades con todos sus creaciones culturales, los minerales y la energía.

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Por esta razón es que cuando hablamos de las ciencias ambientales, necesariamente recurrimos a

entender la realidad como un sistema integral funcional complejo

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5. QUINTA PARTE.-

Propuesta de Decreto Presidencial.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO NUMERO _______ DE 2015

(Diciembre de 2015)

“Por el cual se crea un régimen especial para el reconocimiento, promoción y protección de los derechos y libertades de las comunidades campesinas”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO: Que el articulo 150 numeral 10 de la Constitución Política, reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, precisas y limitadas, para expedir decretos con fuerza de ley, sobre las materias que expresamente se le asignen en la ley de habilitación, sin que pueda al ejercerlas exceder de los precisos y concretos parámetros ahí fijados; en los siguientes términos: “revestir hasta seis meses al presidente de la republica de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara”. Para la materia que compete, el Presidente de la República cuenta con las facultades que le han sido otorgadas por el Congreso, a través de la ley de habilitación. Que la Constitución Política de 1991, consagró en su preámbulo como propósito fundamental el “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. En este mismo orden, en el artículo 13 C. Pol., reguló el derecho a la igualdad, en los

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siguientes términos: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación…”; para el presente caso la materia regulada es fuente de derechos, en el entendido de que la comunidades campesinas merecen también tener un ordenamiento que contemple sus características particulares como sujetos de derecho, atendiendo y regulando sus expectativas de vida digna con todos sus matices, habida cuenta, de que manifiestan en su cultura y diversidad diferencias profundas y marcadas ante la sociedad mayoritaria, y en sus particularidades, también se identifican como un sector distinto y sin pertenencia a los grupos étnicos. Que, la Corte Constitucional en Sentencia T- 432 de 1992, se permite abordar y colegir el derecho a la igualdad, desarrollando el concepto de igualdad material desde donde se busca equiparar la diferencia y desigualdad para equilibrar la sociedad, en los siguientes términos:

“El principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Se supera también, con la igualdad material, el igualitarismo o simple igualdad matemática. La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohíbe la arbitrariedad.

La igualdad de todas las personas ante la ley y las autoridades, constituye un derecho constitucional fundamental tanto por su consagración como tal en el Capítulo I, Título II de la Constitución Nacional, como por su exaltación como derecho de vigencia inmediata en el artículo 85 de la Carta Política, y también por el valor trascendente que tiene para el hombre, sobre todo dentro de una nación que persigue garantizar a sus habitantes una vida conviviente dentro de lineamientos democráticos y participativos que aseguren un sistema político, económico y social justo”. Que la Constitución Política de 1991, reconoció y protegió la diversidad étnica y cultural de la nación en su artículo 7. Que la Constitución Política, regula y protege los derechos de las comunidades campesinas, su entorno y actividad, en sus artículos 64, 65 y 66 estableciendo:

“Artículo 64.- Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

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Artículo 65.- La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 66.- Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.

DECRETA

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS COMUNIDADES

CAMPESINAS

Artículo 1. Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto crear un régimen especial que reconozca, promueva y proteja los derechos y libertades de las comunidades campesinas en todo el territorio nacional; así como su identidad y cultura, en el marco de la diversidad multiétnica y pluricultural; afirmando que los campesinos y campesinas son iguales a las demás actores sociales en el ejercicio de sus derechos y deben estar libres de cualquier forma de discriminación. Artículo 2. Definición de las campesinas y campesinos: sujetos titulares de derechos.- Campesino es toda persona que se encuentra intrínsecamente vinculado(a) al campo, proviene de ahí igual que su núcleo familiar, su amor y compromiso por la tierra es algo inmutable, se sustenta principalmente de las labores agropecuarias siendo la labranza de la tierra su oficio principal. Artículo 3. Derecho a la cultura.- Las comunidades campesinas tienen derecho a expresar libremente su cultura, poseen un pensamiento colectivo, una manera de relacionarse con la naturaleza, a través del trabajo y la conexión con la tierra; el apropiamiento y posicionamiento de la economía campesina. Parágrafo: las comunidades campesinas fortalecen sus vínculos identitario y comunitario, a través de la tradición oral, trasmitiendo su cultura de generación en

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generación con el propósito principal de conservar sus tradiciones y memoria a través de relatos, cantos, mitos, leyendas, fabulas etc. Artículo 4. Derecho al Territorio.- Las comunidades Campesinas tiene derecho a la tenencia y titulación individual o colectiva de su propia propiedad rural, a no ser desalojado forzadamente de su territorio, y a que se respete e incentive el desarrollo de su cultura y territorialidad a través de la Economía Campesina. Artículo 5. Derecho a la economía campesina.- La economía campesina es un sistema de vida, cumulo y fuente de manifestaciones culturales, usos y costumbres. Se sustenta en los siguientes principios: a). En un sistema técnico productivo diverso. b). En la tenencia, uso y manejo de las semillas nativas. c). Comercialización y/o intercambio, autoconsumo. d). En una economía familiar f). Conocimiento tradicional: usos y saberes e). En un factor social: fortalecimiento de las relaciones de vecindad, solidaridad y reciprocidad. G). En la organización campesina.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRRAGORRI VALENCIA

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ZRC. Elementos introductorios y de debate Coordinación editorial: Diana Patricia Sánchez G.

ILSA Textos: Freddy O 2012