Aporte Individual Momento 2 Lyda

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA ACTIVIDAD INDIVIDUAL MOMENTO 2 PRESENTADO POR: LYDA MARCELA TIQUE BAUTISTA CC. 55.068.527 TUTOR: DIEGO ANDRES MIRANDA GRUPO: 102011_95 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

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legislacion comercial y tributaria

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA

ACTIVIDAD INDIVIDUAL MOMENTO 2

PRESENTADO POR:

LYDA MARCELA TIQUE BAUTISTA CC. 55.068.527

TUTOR:DIEGO ANDRES MIRANDA

GRUPO: 102011_95

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

OCTUBRE

2015

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1. ¿Qué obligaciones tributarias y contables tiene una empresa en Colombia?

Obligaciones tributarias rutinarias que deben cumplir

a) Declaración de impuestos

Las declaraciones de impuestos que deben hacer las microempresas que se acogen al régimen general de tributación son las siguientes.

Impuestos mensuales: 

Declaración IVA, PPM y retenciones (Formulario 29), se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras.

Para declarar estos impuestos por Internet mediante formulario 29.

Impuestos anuales:

Declaración de Renta, corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas en el mes de Abril de cada año, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

Para declarar estos impuestos por Internet mediante formulario 22.

b) Timbraje de documentos

El timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.  Los documentos a timbrar corresponden principalmente a boletas de ventas y servicios.

Obligaciones contables

El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una:

1. contabilidad ordenada.2. Adecuada a la actividad de su empresa.3. Que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones.

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4. La elaboración periódica de balances e inventarios.

La contabilidad es una importante fuente de información sobre la situación económico-financiera de la empresa y de los principales hechos que se producen. Conocer los resultados que obtiene la empresa, las fuentes de que provienen, el estado de sus deudas, su situación patrimonial, etc., constituye una necesidad para el empresario, que debe poner todos los medios a su alcance para dar respuesta a la misma.

Para ello, la contabilidad pone a su servicio una serie de instrumentos que van a permitirle conocer y seguir con detalle la marcha de la empresa y los recursos que genera: Cuentas Anuales, Libros de Contabilidad, etc.

Pero además, la contabilidad también es importante para terceras personas, que como clientes, acreedores, instituciones financieras, posibles inversores o la propia Administración que pueden estar interesados en conocer los resultados de la empresa.

Así, a la hora de negociar la obtención de un crédito, la entidad financiera va a exigir la información y los estados contables de la empresa, a fin de conocer su situación patrimonial y la capacidad de generar los recursos necesarios para hacer frente a la devolución del crédito solicitado.

Del mismo modo, la Administración, que se apoya en la contabilidad para determinar los beneficios obtenidos por la empresa en el ejercicio de su actividad, establece la obligación de llevar determinados Libros registros a efectos fiscales, que varían según el régimen impositivo aplicable.

Dado este interés de terceras personas, la información contable que genera la empresa debe presentarse de forma que pueda ser entendida por todos los interesados, lo que lleva a la utilización de los criterios contables generalmente aceptados y de las normas relativas al contenido y presentación de los informes contables.

Asimismo, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, las comanditarias por acciones están obligadas, con la excepción de las que puedan presentar balance abreviado, a auditar sus cuentas para garantizar su veracidad. También aquellas sociedades que responden a otros requisitos (cotizar en Bolsa o recibir subvenciones, o tener actividades sujetas a la Ley del Seguro Privado, etc.).

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2. ¿Qué puede suceder si se incumplen obligaciones tributarias en una empresa?

Los contribuyentes que estando obligados a presentar una declaración tributaria no lo hagan, se expone a que la administración de impuestos le imponga la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del estatuto tributario:

Artículo 643 del estatuto tributario:

Sanción por no declarar. LA sanción por no declarar será equivalente:

1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.

2. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada, el que fuere superior.

3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.

4. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.

Parágrafo 1o. Cuando la Administración de Impuestos disponga solamente de una de las bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este artículo, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.

Parágrafo 2o. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta

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sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 642

La sanción por no declarar se impone mediante resolución, previo emplazamiento para que el contribuyente tenga la oportunidad de presentar su declaración, esto a la luz de los artículos 715 y 716 del estatuto tributario.

Una vez la administración de impuestos comprueba que el contribuyente tienen la obligación de presentar la declaración tributaria y este no lo haya hecho, debe emplazarlo.

Si emplazado el contribuyente no declara, la Dian le impondrá la sanción pro no declarar, y una vez se le haya notificado la resolución sanción, el contribuyente tiene la oportunidad de de presentar la declaración y pagar la sanción por no declarar reducida a su décima parte, según lo contempla el parágrafo 2 del artículo 643 del estatuto tributario.

Sin no declara a pesar de ser emplazado, tendrá que pagar la sanción por no declarar sin perjuicio de que la Dian posteriormente le profiera una liquidación de aforo en la que se determine el impuesto que deba paga.

“La liquidación de aforo: es una liquidación que realiza la Dian para determinar la obligación tributaria del contribuyente cuando este ha omitido presentar la declaración respectiva”.

3. ¿Qué consecuencias puede tener el no llevar adecuadamente la contabilidad en una empresa?

Todos los comerciantes están Obligados a llevar contabilidad en debida forma, según los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por el incumplimiento de estas obligaciones, la ley contempla una serie de sanciones, y la sanción se puede dar por no llevar Contabilidad o por hacerlo de forma incorrecta, sin la observancia de las normas y principios que le son aplicables

Sanciones por irregularidades en la contabilidad

Código de comercio Art. 58. La violación a lo dispuesto en el artículo anterior (Art., 57) hará incurrir al responsable en una multa hasta de cinco mil pesos que impondrá la cámara de comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán, además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve. Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas

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situaciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si este incurriere en culpa.

Estatuto tributario, Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición sin exceder 20.000 UVT. Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para

responder. Parágrafo. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.

Para el año gravable 2015 la sanción mínima como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias es de $283.000, considerando que el Uvt para el 2015 equivale a $28.279. El artículo 639 del estatuto tributario contempla que la sanción mínima será equivalente a la suma de 10 Uvt, de manera que cuando se calcule una sanción que arroje un valor inferior a $283.000, se pagará ese mínimo valor.

El artículo 639 del estatuto tributario señala que la sanción mínima no se aplica cuando se trata de las siguientes sanciones:

Errores de verificación de las entidades facultadas para recaudar impuestos (artículo 674 del estatuto tributario)

Inconsistencias en la información remitida por las entidades recaudadores de impuestos (artículo 675 del estatuto tributario)

Extemporaneidad en la entrega de información por las entidades que recaudan impuestos (artículo 676 del estatuto tributario)

En estos casos se aplica la sanción que resulte sin importar que sea inferior a los 10 Uvt.

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