APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

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Aportación de seguridad social las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o bien, por las personas que se beneficien directamente por servicios de seguridad social brindados por el estado. en méxico, existen tres grandes entidades que brindan servicios de seguridad social: el instituto mexicano del seguro social (imss), que brinda servicios a los trabajadores privados. el instituto de servicios social y salud para los trabajadores del estado (issste), que brinda servicios a los trabajadores del gobierno. la secretaria de salubridad y asistencia, que brinda servicios a las personas de escasos recursos. las contribuciones de mejoras son contribuciones marcadas en las leyes a cargo de personas físicas y morales, que se beneficien directamente por obras públicas. por ejemplo, si el gobierno federal construye una autopista, los usuarios deberán pagar el peaje; es decir, el uso de la

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SEGURIDAD SOCIAL

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Aportación de seguridad social

las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o bien, por las personas que se beneficien directamente por servicios de seguridad social brindados por el estado.

en méxico, existen tres grandes entidades que brindan servicios de seguridad social:

el instituto mexicano del seguro social (imss), que brinda servicios a los trabajadores privados.

el instituto de servicios social y salud para los trabajadores del estado (issste), que brinda servicios a los trabajadores del gobierno.

la secretaria de salubridad y asistencia, que brinda servicios a las personas de escasos recursos.

las contribuciones de mejoras son contribuciones marcadas en las leyes a cargo de personas físicas y morales, que se beneficien directamente por obras públicas.

por ejemplo, si el gobierno federal construye una autopista, los usuarios deberán pagar el peaje; es decir, el uso de la misma, para recuperar la inversión y realizar su mantenimiento.

los derechos, son contribuciones establecidas en ley, que deberán pagar personas físicas y morales que reciban la autorización de explotación de bienes propiedad de la nación.

por ejemplo, una persona moral que se dedique a la tala controlada de árboles, deberá pagar derechos de explotación.

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CARACTERÍSTICAS DE LAS CUOTAS DE LAS RAMAS DEL SEGURO SOCIAL.

C UOTAS DEL I.M.S.S.

VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

REGIMEN OBLIGATORIO

ARTICULO RAMO OBSERVACIONES CUOTAPATRONAL

CUOTATRABAJADOR

CUOTAESTADO

25

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

PENSIONADOS(Y SUS BENEFICIARIOS)

Prestaciones en especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 RIESGOS DE TRABAJO MínimoMáximo

0.25%15.00%

106107

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Prestaciones en especie:

Más:Para salarios mayores a 3

veces S.M.G.

En dinero:

20.24% SMG (1)

1.10% DE LA DIFERENCIA ENTRE

SBC Y 3 SMG (2)

70% DEL 1% DEL SBC

0.40% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (3)

25% del 1% de SBC

20.40% SMG

5% del 1% del SBC

147 INVALIDEZ Y VIDA 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125%

168 RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ

RetiroCensatía y vejéz

Cuota social

2% SBC3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

5.5% SMG

211GUARDERIAS Y PRESTACIONES

SOCIALES1% SBC

242106-III SEGUROS DE SALUD REGIMEN VOLUNTARIO 22.4% SMG

Es cuota anual

COMO SE INTEGRA LA CUOTA PROMEDIO DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

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Las aportaciones que se realizan a la cuenta individual constituyen un factor de gran importancia en la formación del ahorro previsional. El monto y regularidad de las aportaciones pensionarias determinarán, en buena medida, la calidad de la pensión que se obtendrá al momento de la jubilación.

¿Cómo se financia la aportación a la cuenta individual en el sistema de afiliados al IMSS?

La aportación para el retiro representa únicamente 6.5% del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores. Dicha aportación es tripartita, y se integra con la aportación del trabajador correspondiente a 1.125% del SBC; el patrón aporta 5.150%, y el Estado, 0.225 por ciento. Además, a partir de 1997 se estableció una cuota social, como una aportación fija mensual del gobierno federal por cada día cotizado.

A partir de mayo del 2009, la cuota social se incrementó en promedio 17% para aquellos trabajadores con SBC entre uno y 15 salarios mínimos. Por el contrario, la cuota social se eliminó para los trabajadores con SBC superior a 15 salarios mínimos.

CALENDARIO DE DIAS DE COTIZACION Y ENTERODE CUOTAS PARA EL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA

Bimestre Del AlDías acotizar

Límite para el pago sin recargos

1o. 1o. Ene 28 Feb 5919-III-

2013(5)

2o. 1o. Mar 30 Abr 6120-V-

2013(6)

3o. 1o. May 30 Jun 6117-VII-2013

4o. 1o. Jul 31 Ago 62 17-IX-

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2013

5o. 1o. Sep 31 Oct 6119-XI-

2013(7)

6o. 1o. Nov 31 Dic 6120-I-

2014(6)

CONTRIBUCIÓN DE MANEJO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

La ley de contribución de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica nos habla:

Artículo 3o.- La base de la contribución será el valor recuperable de la obra pública federal determinado y actualizado en los términos del presente artículo.

El valor recuperable de la obra pública federal se integrará de la siguiente forma:

I.- Con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable, sin incluir los gastos de administración, supervisión e inspección de la obra o de operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de suministro de agua.

II.- Al valor que se obtenga, se le disminuirá:

a) El monto de los subsidios que se le destinen conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias.

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c) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra.

d) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.

III.- Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a algún contribuyente, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente.

Cuando no se disponga de la calendarización mensual de erogaciones, se podrá hacer el cálculo utilizando para el año en que se efectuaron las mismas, el promedio anual del citado índice.

Asimismo, deberán actualizarse las disminuciones a que se refiere la fracción II de este artículo conforme al procedimiento antes señalado.

La documentación relativa al valor de la obra podrá ser consultada en la Comisión Nacional del Agua, por las personas obligadas a pagar esta contribución, durante un año contado a partir de la fecha en que se ponga en servicio la obra.