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 MODELO DE ESCRITO DE APELACION. EXPEDIENTE: _____________  ESPECIALIST A:  ESCRITO N°: SUMILLA: INTERPONEMOS APELACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PA Z LETRADO DE _________________   ______ ____ S.A ., en los s eguidos p or ____ ___, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a Usted decimos:  Que, dentro del término de Ley y al amparo de lo dispuesto por el inciso del art!culo "#$ del %ódigo &rocesal %i'il, interponemos RECURSO DE APELACION contra la (esolución )* + de -eca ___________________, e/pedida por su despaco, en mérito a los 0undamentos de 1eco y de Dereco 2ue a continuación pasamos a e/poner:  ERROR DE HECHO Y/O DE DERECHO 3. Que, el %onsiderando SEGUNDO de la (esolución materia de apelación establece: 4Que, el punto contro'ertido es si e/iste la obligación patrimonial de parte del demandado, de pagar al demandante, la suma peticionada ascendente a ________________________ 5+63++ Dólares  Americano s, en mérito de las -a cturas sig nadas con n7meros _ ____, __ _____ y  ______ _, 2ue ob ran en au tos de -o8 as _____ __, debie ndo se9a larse 2ue no an sido ob8eto de taca ni impugnación alguna, teniéndose presente su mérito probatorio.  . Asimismo, el %onsiderando TERCERO de dica resolución e/presa lo siguiente: 4Que, asimismo, debe tenerse en consideración, el eco de 2ue el demandado, con la instrumental de -o8as______________, a acreditado el pago ascendente a la suma de %uarenticuatro con ;<63++ Dólares Americanos, debiendo por ello deducirse dico monto en e8ecución de sentencia, debiendo precisarse 2ue lo 'ertido, se acredita aun m=s, cuando el representante legal del demandante, al absol'er la primera pregunta, respecto del pago antes se9alado, aduce en -orma e/presa reconocer el pago de dica suma, con la precisión de 2ue a sido cancelada en -eca posterior a la interposición de la misma.  ". >l eco mencionado en el punto anterior no a sido considerado por el 8ue?, pues en la parte resoluti'a del -allo ordena 2ue se debe cancelar el integro de la suma peticionada por la demandante, no obstante abiéndose reconocido en audiencia de pruebas 2ue se i?o pago del re-erido monto, correspondiente a la -actura ______________. &or lo 2ue lo correcto debió ser, en todo caso, 2ue se declare -undada en parte la demanda, y 2ue a la suma peticionada por el demandante debe deduc!rsele la suma cancelada por nuestra representada.  <. Seguidamente cabe precisar 2ue el %onsiderando CUARTO determina lo siguiente: 4Que, respecto a los otros pagos, no se acreditado de autos, 2ue el demandado aya cumplido con cancelar la suma materia de la presente, debiendo tenerse presente, mas aun cuando esta parte, en su contestación, reconoce la e/istencia de dica obligación patrimonial, se9alando 2ue no a cumplido con onrar dica obligación, por cuanto ab!a acordado con el demandante, una prórroga del mismo@ empero, no acredita dica a-irmación con medio probatorio idóneo, desconociendo incluso el representante legal del demandante, dico acuerdo con su representada, con-orme se 'eri-ica de la audiencia de pruebas 2ue corre en autos.  $. %on respecto a este punto no se a e'aluado de manera correcta el eco 2ue ambas partes, la demandante y nuestra representada, ab!an acordado de eco e-ectuar la prórroga del pla?o de dicas -acturas, tan es as! 2ue cancelamos la primera de ellas como se e/presa en los puntos anterioresB, y posteriormente la acreedora procedió a interponer la demanda 2ue origina el presente proceso, no respetando el acuerdo al cual ab!amos llegado para e'itar mayores costos entre nuestras representadas.  NATURALEZA DEL AGRAVIO

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MODELO DE ESCRITO DE APELACIN

MODELO DE ESCRITO DE APELACION.

EXPEDIENTE: _____________ ESPECIALISTA: _____________ ESCRITO N: SUMILLA: INTERPONEMOS APELACIN

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE _____________________

_______________________ S.A., en los seguidos por ___________________________, sobre Obligacin de Dar Suma de Dinero, a Usted decimos:

Que, dentro del trmino de Ley y al amparo de lo dispuesto por el inciso 2 del artculo 365 del Cdigo Procesal Civil, interponemos RECURSO DE APELACION contra la Resolucin N 07 de fecha ___________________, expedida por su despacho, en mrito a los Fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuacin pasamos a exponer:

ERROR DE HECHO Y/O DE DERECHO

1. Que, el Considerando SEGUNDO de la Resolucin materia de apelacin establece: Que, el punto controvertido es si existe la obligacin patrimonial de parte del demandado, de pagar al demandante, la suma peticionada ascendente a ________________________ 90/100 Dlares Americanos, en mrito de las facturas signadas con nmeros ___________, _____________ y _____________, que obran en autos de fojas _____________, debiendo sealarse que no han sido objeto de tacha ni impugnacin alguna, tenindose presente su mrito probatorio.

2. Asimismo, el Considerando TERCERO de dicha resolucin expresa lo siguiente: Que, asimismo, debe tenerse en consideracin, el hecho de que el demandado, con la instrumental de fojas______________, ha acreditado el pago ascendente a la suma de Cuarenticuatro con 84/100 Dlares Americanos, debiendo por ello deducirse dicho monto en ejecucin de sentencia, debiendo precisarse que lo vertido, se acredita aun ms, cuando el representante legal del demandante, al absolver la primera pregunta, respecto del pago antes sealado, aduce en forma expresa reconocer el pago de dicha suma, con la precisin de que ha sido cancelada en fecha posterior a la interposicin de la misma.

3. El hecho mencionado en el punto anterior no ha sido considerado por el juez, pues en la parte resolutiva del fallo ordena que se debe cancelar el integro de la suma peticionada por la demandante, no obstante habindose reconocido en audiencia de pruebas que se hizo pago del referido monto, correspondiente a la factura ______________. Por lo que lo correcto debi ser, en todo caso, que se declare fundada en parte la demanda, y que a la suma peticionada por el demandante debe deducrsele la suma cancelada por nuestra representada.

4. Seguidamente cabe precisar que el Considerando CUARTO determina lo siguiente: Que, respecto a los otros pagos, no se acreditado de autos, que el demandado haya cumplido con cancelar la suma materia de la presente, debiendo tenerse presente, mas aun cuando esta parte, en su contestacin, reconoce la existencia de dicha obligacin patrimonial, sealando que no ha cumplido con honrar dicha obligacin, por cuanto haba acordado con el demandante, una prrroga del mismo; empero, no acredita dicha afirmacin con medio probatorio idneo, desconociendo incluso el representante legal del demandante, dicho acuerdo con su representada, conforme se verifica de la audiencia de pruebas que corre en autos.

5. Con respecto a este punto no se ha evaluado de manera correcta el hecho que ambas partes, la demandante y nuestra representada, haban acordado de hecho efectuar la prrroga del plazo de dichas facturas, tan es as que cancelamos la primera de ellas (como se expresa en los puntos anteriores), y posteriormente la acreedora procedi a interponer la demanda que origina el presente proceso, no respetando el acuerdo al cual habamos llegado para evitar mayores costos entre nuestras representadas.

NATURALEZA DEL AGRAVIO

1. Que, en el fallo que declara fundada la demanda, el juez no consider la factura cancelada, ordenando el ntegro del pago de la suma peticionada. Al no haber declarado fundada en parte la demanda, se est causando a nuestra representada un agravio de tipo patrimonial, pues tendra que desembolsar una suma que en realidad no adeuda.

2. Que, en el fallo que declara fundada la demanda, no se observ correctamente el acuerdo al que llagaron las partes, siendo tal acuerdo, que tuvo como objeto la ampliacin del plazo para cancelar las facturas, una real modificacin del contrato celebrado por ellas. La demandante al no respetar tal acuerdo e interponer la demanda que origina el presente proceso, tuvo como intencin no respetar el plazo acordado, y con la presentacin de la demanda gener a nuestra representada deba incurrir en gastos no previstos

POR TANTO: A Usted, Seor Juez, solicitamos se sirva tener presente lo expuesto y conceder la Apelacin con efecto suspensivo.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, adjuntamos cdulas de notificacin y el arancel judicial correspondiente.

Lima, 26 de Octubre de 2001

Expediente:

Esp. :

Pedido : Apelacin de Sentencia.

Cuaderno : Principal.

Materia: :

JUEZ DEL 16 JUZGADO CIVIL DE LIMA:

Nombre apelante , en los seguidos sobre , a usted atentamente digo:

I. PETITORIO:Interpongo Recurso de Apelacin contra la Sentencia por medio de la cual se declara incorrectamente infundada/ o fundada ( o improcedente) la demanda.

La Sentencia expedida por su despacho con fecha del mes de del ao 2013 notificada a mi persona el del mes de del ao 2013, ha incurrido en graves errores de hecho y de derecho que me ocasiona agravio, debiendo el Juzgado conceder la apelacin para que dicha resolucin sea revocada por el Superior.

La apelacin se presenta dentro del plazo establecido por el artculo del CPC

Se adjunta arancel por apelacin.

II. FUNDAMENTACION DE ERROR DE HECHO O DE DERECHO INCURRIDO EN LA SENTENCIA:

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La Sentencia equivocadamente declara Infundada / ((improcedente)) mi demanda, habiendo incurrido en los siguientes errores:

1.- La sentencia en el prrafo (indicar el prrafo de la sentencia):

1.1 la sentencia incumple con el requisito de la motivacin adecuada y suficiente, pues contiene una decisin que no se sustenta en la valoracin conjunta y razonada de los medios probatorios aportados al proceso; motivo por el cual estamos ante una decisin que no se ajusta al mrito de lo actuado, contraviniendo el inciso tercero del artculo ciento veintids del Cdigo Procesal Civil

La a sentencia si bien consider las resoluciones judiciales expedidas en el proceso de reivindicacin, sin embargo no tuvo presente los medios probatorios de ese proceso judicial ni lo determinado o decidido en tal proceso.

Debe realizar una revisin y verificacin ms exhaustiva y profunda de los medios probatorios en conjunto del presente proceso como las copias certificadas de la Escritura Pblica ....as como la Ficha Registral nmero ... la copia literal de fojas...del certificado de adjudicacin anexo en fotocopia legalizada a fojas , se debe establecer por qu tiene dos fechas: Veinte de julio del ao mil novecientos ochenta y cinco y veinte de julio del ao mil novecientos setenta y cuatro, y cul es vlida o correcta...

Debe solicitarse el expediente de reivindicacin a efecto de valorarse los medios probatorios en conjunto(prueba de oficio 194 cpc)

1.2.- Se ha resuelto con autos diminutos sin que el juez haya tenido a la vista el tantas veces referido expediente judicial admitido como prueba...

2.- La sentencia en el prrafo (indicar el prrafo de la sentencia):

2.1 Incurre en deficiente motivacin ya que el razonamiento es confuso, por un lado dice.. y por otro lado dice, entonces al amparo del artculo 122 inciso 3 del CPC. y el Art. 139 inciso 5 de la Constitucin, la sentencia es nula.

3.- La sentencia en el prrafo (indicar el prrafo de la sentencia):

3.1 Se equivoca el juez ya que la norma que debe aplicar es

4.- La sentencia no tiene ningn razonamiento sobre

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5.-No hay fundamentos a favor o en contra del punto controvertido respecto a.

No se ha esclarecido el punto controvertido sobre la falsedad de la firma de .. ni tampoco sobre .....

6. .- La sentencia en el prrafo (indicar el prrafo de la sentencia): contiene una deficiente valoracin de los medios probatorios.

6.1 El error consiste en decir que la persona es casada cuando no lo es y el documento a fojas prueba que es soltera

Se ha afectado el derecho a probar ya que la sentencia omite pronunciarse sobre el documento a fojas donde se dice....., y la declaracin de ....... que afirma.....

7.- La sentencia en el prrafo (indicar el prrafo de la sentencia):

7.1 No explica el juez la norma en la cual sostiene el razonamiento de este prrafo

7.2 Se ha interpretado equivocadamente el Art. del CC, la correcta interpretacin es ..

7.3 Se ha inaplicado o dejado de aplicar el artculo.. del CC

7.4 No se ha hecho una interpretacin sistemtica de los artculos del CC que trae como consecuencia el principio de .

8.- La sentencia en el prrafo (indicar el prrafo de la sentencia):

8.1 El juez incurre en exceso ya que ninguna de las partes aleg tal hecho.

9.- La sentencia en el prrafo (indicar el prrafo de la sentencia):

9.1 Se afecta el debido proceso ya que el juez no actu la prueba.. y no cumpli con notificar..no se incluy en el proceso a doa.., al fallecer don se debi notificar a sus herederos..la pericia no fue valorada, el documento de fojas no fue valorado..no tuvo en cuenta la mala fe del litiganteha omitido indicar porque el contrato no es vlido

10 El juez no dice el razonamiento por el cual determina que no hay buena fe registral por parte de los demandantes, motivo por el cual la sentencia incurre en falta de motivacin..(indicar el prrafo de la sentencia):

11.En la sentencia (indicar el prrafo de la sentencia) no se precisa el monto ordenado pagar a la accionante, tambin hay contradiccin entre lo dispuesto en el considerando y el , generando una evidente incertidumbre en la decisin adoptada por el juez... se ha vulnerando con ello no slo la garanta del debido proceso a que se contrae el inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado, sino tambin lo sealado en el inciso 4 del artculo 122 del Cdigo Procesal Civil, en cuanto seala que las resoluciones debern contener la expresin clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de los puntos controvertidos

13.- Debe actuarse de oficio conforme el Art 194 del cpc la prueba de ... con la finalidad de esclarecer el hecho o punto controvertido consistente en ....

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(explicar bien fundamentadamente los errores de la sentencia; no se hace sobre temas de la demanda)

Importante. La apelacin es sobre los errores de la sentencia, no sobre la demanda u otros fundamentos.

Debe indicarse los errores de hecho o de derecho de la sentencia. Art. 366 cpc. Si no se cumple este requisito se puede declarar improcedente la apelacin.

Por ejemplo: En relacin al prrafo o considerando cuarto de la sentencia , donde dice:..................., se incurre en error ya que la correcta valoracin de las pruebas y aplicacin de la ley es.........

III.A- FUNDAMENTACION,PRECISION DEL AGRAVIO Y SUSTENTACIN DE LA PRETENSIN INPUGNATORIA:

(error de hecho o de derecho, naturaleza del agravio y pretensin impugnatoria).

1.- De lo expuesto, fluye con claridad el agravio que causa la Sentencia por la cual se pretende declarar infundada ((improcedente)) la demanda .

2.- Se me agravia y debe declararse la revocacin de la sentencia, porque el juez por error ha decretado infundada ((improcedente)) la demanda sin fundamento vlido.

3.- Pretendo obtener la revocacin de la Sentencia, y por los fundamentos expuestos se declare la revocatoria y se declare fundada la demanda, por ser un derecho.

3.- Pretendo obtener la nulidad de la Sentencia, y por los fundamentos de defectos de la sentencia expuestos, se anule lo actuado hasta....y se vuelva ha realizar los actos procesales cumpliendo con subsanar los defectos indicados.

V.- FUNDAMENTACION JURDICA:www.jurisprudenciacivil.com

Se interpone el presente medio impugnatorio al amparo de lo dispuesto en el Art. 364 del Cdigo Procesal Civil, as como cualquier otra norma que resulte aplicable al caso de autos.

Los artculos del Cdigo Civil.

Anexo 1.- Arancel de apelacin

Anexo 2.-

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Otros digo: Pedido Independiente. Ejemplo sealamiento Nuevo domicilio, Nuevo Apoderado. Ojo slo se presentan nuevas pruebas en casos muy preciso. O pedir pruebas de oficio de conformidad con el Art 194 del CPC

Segundo Otrosidigo: Dejo constancia que la Sala Superior debe pronunciarse sobre todos los fundamentos expuestos en la apelacin, ya que sino se declarar nula la sentencia de vista por la corte Suprema via Casacin.

POR TANTO: Al juzgado solicito conceder la apelacin interpuesta para efecto que se revoque (o se anule) la resolucin recurrida y resuelva declarando la elevacin del la apelacin.

Lima, de del 2015

Abogado Reg

Modelo de apelacin hecho por www.jurisprudenciacivil.com WEB de Jurisprudencia civil del Per

Jurisprudencia:

Sumilla: la resolucin recurrida es aparente en cuanto a los fundamentos que lo llevan a estimar la pretensin accesoria y, en tanto no desvirta los argumentos vertidos por la recurrente en su recurso de lo que contraviene tambin el principio de congruencia que contiene el :aforismo Tantum apelatum, Quantum devolutum por el cual el Juez Superior tiene la facultad de poder revisar y decidir sobre todas las cuestiones propuestas y resueltas por el Juez inferior fijadas en los extremos de la apelacin; sin embargo, la extensin de los poderes de la instancia de alzada est precedida por un postulado que limita su conocimiento, en consecuencia, el Tribunal de alzada slo puede conocer, mediante la apelacin, los agravios que afectan al impugnante, encontrndose igualmente obligado a pronunciarse respecto de todos los agravios expuestos

la Tercera Sala Civil, no fundamenta adecuadamente su resolucin, pues aquella slo desarrolla dos puntos, haciendo en el primero un recuento de los argumentos expuestos por el A quo, y en el segundo, se centra en los argumentos de la apelante respecto al cierre de su partida registral, no motivando debidamente respecto de la pretensin accesoria, referente al mejor derecho de propiedad, omisin que es denunciada por la recurrente en el presente Recurso de Casacin, y que configura una motivacin aparente por parte de la resolucin recurrida, por cuanto, adems de no expresar razonamiento alguno que Ileva a estimar ste extremo, tambin lo es que no se encuentra desvirtuando el argumento propuesto por la recurrente en su recurso de apelacin y que se encuentra citada en el literal b) del considerando precedente de la presente resolucin