Apelacion Sra. Lucila Ayala

download Apelacion Sra. Lucila Ayala

of 7

Transcript of Apelacion Sra. Lucila Ayala

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    1/16

    Expediente: 185 – 2014

    Secretario: Dr.

    Cuaderno: Principal

    Escrito Nº: Correlatio

    !"#$%&" #EC%#S" DE 'PE&'C("N.

    SE)"#' *%E+ DE& ,E#CE# *%+-'D" C((& DE

    /%'$'N-'.

    “La técnica del precedente constitucional

    vinculanteobliga al juez del caso concreto a contrastar entre el

    caso en conocimiento con aquel que dio lugar al

     precedente

    mismo, para verifcar, si a nivel actico se dan

    supuestos de

    hecho idénticos u homólogos. De darse dicha

    similitud,

    obliga al juez del caso concreto la aplicación de la

    regla jurdica

     e!trada del precedente vinculante "ratio decidendi#$

    sin embargo

    de e!istir dierencias %cticas relevantes entre ambos

    casos,

    la solución debe darse al margen del precedente

    constitucional

    mismo$ ello implica aplicar la regla del

    distinguishing&. '(). *+ -/.

     JULIO SALAZAR MORALES, en mi condición de abogado defensor

    de LUCILA AYALA GOMEZ, en el roceso de Amaro seg!ido

    con"ra el Cen"ro C!l"!ral de la Uni#ersidad $acional San

    Cris"óbal de %!amanga, an"e Ud& con el debido rese"o me

    resen"o ' e(ongo)

    En escri"o de fec*a + de Oc"!bre form!le rec!rso de aelación

    con"ra la Sen"encia -!e declara Imroceden"e la demanda de

    Amaro or .ES/I.O I$CAUSA.O0 reser#1ndome el derec*o a

    resen"ar f!ndamen"os ' e(resar agra#ios en el la2o -!e me

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    2/16

    o"orgase la Sala S!erior, ello *aciendo !so de la fac!l"ad -!e me

    o"orga el ar"3c!lo 456 del Código /rocesal Cons"i"!cional, sin

    embargo median"e Resol!ción $6+7 se declara la inadmisibilidad

    del rec!rso alegando erróneamen"e lo dis!es"o en el ar"3c!lo 896

    del Código /rocesal Ci#il, or ello ' a"endiendo a agili2ar el "r1mi"e

    del resen"e roceso Cons"i"!cional c!mlo con e(resar los

    agra#ios de *ec*o ' derec*o -!e s!s"en"an el resen"e rec!rso de

    aelación&

     

    1. PE,(,"#(":

    %abi:ndose emi"ido sen"encia con la -!e mi a"rocinada se

    *alla en desac!erdo0 I$;ER/O$EMOS rec!rso IM/UG$A;ORIO de

    A/ELACIO$ E

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    3/16

    debió rod!c"o a !na mala in"erre"ación del receden"e

    #inc!lan"e S;C& E(& B8@B4@/AD;C F%!a!ra Cesar An"onio

    a'lón >loresH1 el c!al era de alicación *as"a en"onces ara

    admi"ir el amaro laboral en ma"eria indi#id!al en los casosderi#ados del r:gimen laboral ri#ado ' #inc!lados con el

    r:gimen laboral blico, afec"1ndose desde 'a

    reliminarmen"e mi derec*o a la "!"ela !risdiccional efec"i#a,

    adem1s del rinciio K/roac"ione o rinciio de acceso a la

     !s"icia, lo c!al solo genero re"raso en el roceso&

    2..  L!ego de concedida la aelación con"ra el a!"o de

    Imrocedencia de la demanda, la Sala re#isora ordenó

    reformarla admi"iendo a "r1mi"e la demanda, ' con fec*a B7

    de Se"iembre del B+, reci:n se emi"e el A!"o Admisorio&

    2.4. Con fec*a + de $o#iembre del B+, solici"e medida

    ca!"elar inno#a"i#a idiendo reosición a mi cen"ro de "rabao

    con lo c!al an"e la e#idencia de la #erosimili"!d en el derec*o,

    eligro en la demora de !n er!icico irrearable ' la

    ra2onabilidad de la medida se concedió la medida en el

    en"endido -!e odr3a ob"ener !n ron!nciamien"o fa#orable,

    median"e la resol!ción n6 + A!"o de /rocedencia -!e es"1

    con"enido en el c!aderno inciden"al& Ra2ón or la c!al en la

    ac"!alidad me enc!en"ro laborando en la en"idad demandada&

    . !%ND'$EN,'C("N DE &"S '-#'("S DE /EC/"  1  Fundamento 7°  “El tribunal Constitucional estima que esta nueva situación modifica sustancialmente sucompetencia para conocer de controversias derivadas de materia laboral individual, sean privadas o públicas. Sin

    embargo, los criterios jurisprudenciales establecidos en el caso Eusebio Lllanos uasco, E!p. "# $%&'())*'++-C, para los casos de despidos incausados en los cuales no e!ista imputación de causa alguna/, fraudulentos 0 nulos, semantendrn en esencia. En efecto, si tal como 2emos se3alado, el contenido del derec2o constitucional a una protecciónadecuada contra el despido arbitrario supone la indemni4ación o la reposición según corresponda, a elección del

    trabajador, entonces, en caso de que en la v5a judicial ordinaria no sea posible obtener la reposición o la restitución delderec2o vulnerado, el amparo ser la v5a idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del r6gimenlaboral privado, incluida la reposición cuando el despido se funde en los supuestos mencionados7. Epx. 0206-2005-

    PA/TC (Huaura – Cesar Antono !a"#$n F#ores%

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    4/16

    DE#EC/" EN 3%E /' (NC%##(D" &' SEN,ENC('.

    .1. Seores magis"rados, en rimer ":rmino debo manifes"ar

    -!e la emisión del fallo al sen"enciar el resen"e caso ma"eria

    de litis,  se limi"ó a remi"irse nicamen"e al receden"e

    #inc!lan"e S;C&@ E(& 449@B+ /AD;C J!n3n Rosal3a

    ea"ri2 %!a"!co %!a"!co, en adelan"e receden"e %!a"!co,

    F?!e a*ora es"ablece las reglas !r3dicas obliga"orias ara -!e

    los "rabaadores -!e re"endan s! reosición a !na en"idad de

    la adminis"ración blica "engan l!gar a "ra#:s del amaroH&

    Sin "ener en c!en"a a ma'or amli"!d, -!e, de los *ec*os

    #en"ilados al in"erior de es"e roceso se conNg!ran si"!aciones

    diferen"es -!e no alcan2an a ser res!el"as or las reglas

     !r3dicas es"ablecidas en dic*o receden"e& .eando de lado el

    A -!o la obligación -!e "iene de mo"i#ar debidamen"e las

    resol!ciones&

    .2.  S!s"en"ar: lo dic*o en el rimer f!ndamen"o or la

    sig!ien"es ra2ones0 la en"idad demandada

    CE$;RO CUL;URAL .E LA U$I=ERSI.A. $ACIO$AL SA$

    CRIS;OAL .E %UAMA$GA a la c!al re"endo mi

    reincororación como "rabaadora de Limie2a, es !na en"idad

    -!e en la ac"!alidad no se "iene la cer"e2a de s3 es"1 s!e"a a

    la adminis"ración /blica o si es !na emresa ri#ada -!e

    res"a ser#icios c!l"!rales, o si es !na sociedad de econom3a

    mi("a, es decir si bien es cier"o brinda ser#icios c!l"!rales al

    blico, en la ra(is no es"1 claro si es"1 adscri"a es"a"!"aria '

    reglamen"ariamen"e a !na en"idad blica como lo es la

    KUni#ersidad $acional San Cris"óbal de %!amanga U$SC% o

    si f!nciona indeendien"e de es"a, ' en "al caso f!ncionaria

    como !na en"idad ri#ada !diendo ser !na emresa, lo -!e si

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    5/16

    bien es cier"o no "iene ma'or reerc!sión o in"er:s ara

    en"ender -!e desarrolle ac"i#idades c!l"!rales en nombre de la

    Uni#ersidad, si lo "iene con resec"o a cómo reg!la

    in"ernamen"e la con"ra"ación de emleados o ersonal de

    "rabao -!e desarrollan labores en los ambien"es de dic*a

    en"idad&

    En "odo caso como 'a se dio no se "iene cer"e2a de s!

    na"!rale2a ins"i"!cional, ' de s! a!"onom3a económica,

    adminis"ra"i#a ' reglamen"aria, lo -!e diNc!l"ad en"enderla

    como !na en"idad de la adminis"ración blica o ri#ada&

    .. Lo #er"ido en el f!ndamen"o &B&, debe considerarse !n

    !n"o cla#e0 !es"o -!e es"o obliga a anali2ar resec"o a las

    sig!ien"es in"errogan"es) bao -!: reg3menes con"ra"a

    ersonal de "rabao es"a en"idadP, Si es !na en"idad s!e"a a la

    adminis"ración /blica Fsea -!e le er"enesca a la U$SC%H

    "odos los emleados con"ra"ados en la demandada #ienen

    incoror1ndose or con#oca"oria de conc!rso blico s!e"os a

    la .&L& n6 B986P0 de ser ese el caso odr3a "ambi:n con"ra"ar

    "rabaadores "emorales o con con"ra"os ci#iles bao el

    r:gimen del .&L& 9B56& Sin embargo si la demandada "!#iera

    na"!rale2a ri#ada o f!ese !na sociedad de econom3a mi("a

    deber1 reincororar a s!s "rabaadores desedidos

    arbi"rariamen"e, a !n !es"o de "rabao ermanen"e conforme

    al r:gimen del .&L& 9B56 ' la !risr!dencia es"ablecida or el

    "rib!nal cons"i"!cional ara el caso&

    A*ora bien, seores magis"rados, es"a si"!ación de

    incer"id!mbre sobre la na"!rale2a de la demandada, -!e

    adem1s no *a sido ad#er"ida or el órgano !risdiccional a

    cargo del caso, ' menos an some"ida a an1lisis ' roban2a

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    6/16

    "ambi:n ind!ce a error a los "rabaadores a oder reclamar

    #3a !dicial el resg!ardo de s!s derec*os los c!ales en

    c!al-!ier forma no !eden -!edar en indefensión& ManiNes"o

    -!e eerci"e mi derec*o de acción con"ra la demandada en la

    creencia de -!e er"enec3a a la adminis"ración de la U$SC%, '

    en el ao B+ en -!e inicie el roceso roced3a la reosición

    c!ando se enc!br3a !na relación laboral e(is"en"e or el

    rinciio de rimac3a de la realidad o c!ando los con"ra"os

    modales o ci#iles eran desna"!rali2ados or el emleador& Sin

    embargo del Es"a"!"o de la misma Uni#ersidad -!e crea

    Cen"ros de /rod!cción o ser#icios de /ro'ección Social -!e

    *agan e("ensión Uni#ersi"aria *acia la com!nidad, el Cen"ro

    C!l"!ral de la Uni#ersidad San Cris"óbal de %!amanga, as3 

    llamado, no er"enece a ning!na de es"as, or lo "an"o al

    arecer se "ra"ar3a de !na en"idad indeendien"e -!e

    f!nciona en realidad como !na en"idad comercial -!e al-!ila

    ambien"es con Nnes de l!cro roio, or s! a!"onom3a

    económica, limi"andos: el Rec"orado de la U$SC% en "eor3a a

    asignarle !n .irec"or& Siendo ello as estaraos ante el

    prier supuesto de no aplicaci6n de las re7las del

    precedente uatuco a este caso al no estar tratando

    con una entidad de la 'dinistraci6n P9lica.

    ?!e si bien es cier"o es conocido en n!es"ra realidad

    social ' !r3dica de -!e m!c*as en"idades de la adminis"ración

    blica s!elen enc!brir ' defra!dar la con"ra"ación de

    ersonal ara !n !es"o "rabao, es"a no debe asarse or al"o

    a l!2 de los *ec*os en !n es"ado cons"i"!cional de derec*o&B 

    ( El establecimiento del precedente uatuco8 “convalida un eventual accionar abusivo, lesivo e irresponsable del Estado en la contratación pública laboral, perjudicando injustamente al trabajador y desconociendo las garantías

    mínimas previstas en el artículo 8° de la Convención Americana de Derecos !umanos"# Fundamento &.2. de #as

    'aones de )s*repan*a de# +a,strado de# Truna# Consttu*ona# !#ume Fortn.

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    7/16

    .4. ?!e en el resen"e caso, si bien es cier"o f!i con"ra"ada

    or la demandada como res"adora de ser#icios no

    ersonales, es decir mi con"ra"o f!e de locación de ser#icios,

    ase#ero !na #e2 m1s -!e los mismos se *icieron ermanen"es,

    s!bordinados, ' rem!nerados en "odos los aos -!e res"e

    ser#icios a la demandada& Es e#iden"e as3 -!e se

    desna"!rali2o mi con"ra"o ci#il ' se es"ableció !na relación

    laboral inel!dible, or "an"o mi derec*o al "rabao, como a la

    ro"ección con"ra el desido arbi"rario ' a la es"abilidad laboral

    merec3an la ro"ección corresondien"e 'a -!e adem1s en

    #ir"!d al K/rinciio de /rimac3a de la realidad !ede

    #eriNcarse la res"ación real ' efec"i#a de mi "rabao&  /or lo

    -!e si se *ace !na #is"a re"rosec"i#a en el roceso, en el

    s!!es"o de -!e se *!biera emi"ido sen"encia an"es de Abril

    del resen"e ao, la emisión de la sen"encia *!biera declarado

    f!ndada mi re"ensión& A "allar sobre es"o l"imo, -!edaba en

    disosición del A -!o de"erminar conforme se "en3a cer"e2a de

    la na"!rale2a de la demandada si mi ersona reingresaba a

    "rabaar en la en"idad como !na emleada blica s!e"a al

    r:gimen de la B98 o como !na emleada del sec"or ri#ado

    conforme al .&L& 9B5 ero se me deb3a reoner&

    .5. A*ora bien, el receden"e %!a"!co *a es"ablecido

    li"eralmen"e como regla !r3dica de alicación -!e0 “en los casosde despido arbitrario en una entidad p0blica la e!igencia de que la

    reincorporación o reposición a la administración p0blica solo proceder% cuando

    el ingreso del trabajador se ha1a realizado mediante concurso p0blico 1 abierto

    9 Los fundamentos del ingreso, el tiempo de permanencia, as5 como los medios probatorios que acreditaban elcumplimiento de una labor sujeta a 2orario, la forma de pago 0 la acreditación relación empleador : empleado seencuentran detallados en la demanda 0 sus ane!os. ;resentada el (1 de enero del ()1*.

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    8/16

     para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada& es

    decir, in"erre"ando se "iene -!e) en el sec"or blico no odr1

    ordenarse la incororación o reosición a "iemo

    inde"erminado de los "rabaadores desedidos or

    desna"!rali2ación del con"ra"o "emoral o del con"ra"o ci#il,

    or c!an"o la incororación o reosición a la adminis"ración

    blica solo rocede c!ando el ingreso del "rabaador se *a'a

    reali2ado median"e conc!rso blico ' abier"o ara !na la2a

    res!!es"ada, #acan"e -!e adem1s es de d!ración

    inde"erminada&

    .;.  A ar"ir de la li"eralidad de la regla del receden"e, seor

     !e2, se !ede *acer !n an1lisis de sobre -!e "rabaadores o

    emleados recae las reglas es"ablecidas en el, or ello el

    receden"e *!a"!co *a desarrollado necesariamen"e ' a "ener

    en c!en"a el "ema de la >!nción /blica en"endida en n!es"ro

    a3s0 en el 2tem n+ 3, undamento 4+ inciso a. 5 

    'ora ien creo  ?tem. n# *,

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    9/16

    eidenteente se estA alando de la reposici6n o

    reasi7naci6n de un @uncionario o seridor p9lico el

    cual =a tiene o en su de@ecto adoptarA dico estatus en

    cuanto rein7rese o se incorpore a la entidad de

    adinistraci6n P9lica donde prestaa laores. Por-, ha defnido en su artculo >+ a los grupos ocupacionales de lacarrera ?dministrativa 1 que constitu1en en esencia al cargo de'ervidores 80blicos, describiendo también que:c# 7l grupo ?u!iliar est% constituido por servidores que tieneninstrucción secundaria 1 e!periencia o califcación para realizar 

    labores de apo1o&

    Con lo cual podeos entender

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    10/16

    caso es de interFs el 9ltio 7rupo es decir el 7rupo de

    apo=o sore este se enciona

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    11/16

    f!ncionario o ser#idor /blico no se iden"iNca, or eemlo, or

    !n "io de con"ra"o o #3nc!lo de !n "rabaador con la

    adminis"ración blica, sino or el desemeo de f!nciones

    blicas en las en"idades del Es"ado& Con ello seores

    a7istrados atendiendo a las di@erencias @Acticas del

    presente caso con el precedente /uatuco resulta

    taiFn l67ico tener en cuenta resoler con@ore a la

    naturale>a de los ecos ante lo cual encontraos el

    se7undo supuesto @Actico para apartarnos de las re7las

    del precedente en cuesti6n.

    .H. Adem1s de "odo lo esgrimido en el resen"e, *aciendo

    !na re"rosección en el "iemo ' #iendo los negligen"es

    re"rasos en el roceso -!e fomen"aron a -!e el resen"e

    roceso cons"i"!cional demorara "emoralmen"e m1s de la

    c!en"a, se me imidió alcan2ar con ron"i"!d !n

    ron!nciamien"o sa"isfac"orio de mi derec*o 'a -!e *ace

    debió *aberse emi"ido sen"encia, ' el receden"e -!e adem1s

    es arbi"rario en c!an"o a s! alicación inmedia"a a los casos

    en "r1mi"e , no debió *aber alcan2ado al resen"e roceso&

    1. EIP#ES("N DE& '-#'("

    Seor J!e2, la sen"encia emi"ida en el resen"e caso ca!sa

    agra#io de 3ndole ersonal, económico ' familiar a la

    demandan"e or-!e a"en"a con"ra el resg!ardo de s!s

    derec*os f!ndamen"ales -!e ac"!almen"e se enc!en"ran

    #!lnerados, es decir, al "rabao, la #ida ' la familia&

    La resol!ción #!lnera adem1s los derec*os

    Cons"i"!cionalmen"e reconocidos de !na ci!dadana, como lo

    son el derec*o al ;rabao, la ro"ección adec!ada con"ra el

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    12/16

    desido arbi"rario ' la es"abilidad laboral reconocida or el

    con#enio 456 de la Organi2ación In"ernacional de ;rabao&

    Asimismo como lo *an e(resado los magis"rados

    nacionales -!e en la ac"!alidad #ienen aar"1ndose del

    receden"e #inc!lan"e emi"ido, es"e a"en"a con"ra la

    seg!ridad !r3dica en !n Es"ado de .erec*o democr1"ico&

    2. !%ND'$EN,'C("N *%#(D(C' 3%E S"S,(ENE E&

    P#ESEN,E #EC%#S":

    5.1. Principales ra>ones de Discrepancia de al7unos

    a7istrados de triunal constitucional cuando se

    eiti6 el Precedente /uatuco:

    Del a7istrado J&%$E !"#,(N(

    /rinciales ra2ones de mi discreancia&

    .iscreo en c!an"o a la er"inencia, sen"ido, con"enido '

    alcances del receden"e %!a"!co, or c!an"o)

    &+& Con"rariando la l3nea !risr!dencial !niforme

    desarrollada or el ;rib!nal Cons"i"!cional desde -!e

    inició s!s f!nciones F*ace cerca de B aosH, elimina el

    derec*o a la reosición o reincororación de los

    "rabaadores del sec"or blico -!e ingresaron sin las

    formalidades de !n conc!rso blico, sin imor"ar el

    "iemo d!ran"e el c!al *a'an #enido res"ando s!s

    ser#icios ara el Es"ado ' a esar de -!e or alicación

    del rinciio de la /rimac3a de la realidad se *a'a

    acredi"ado -!e reali2an !na labor ermanen"e, afec"ando

    el con"enido cons"i"!cionalmen"e ro"egido del derec*o al

    "rabao ' del derec*o a la ro"ección adec!ada con"ra el

    desido arbi"rario, consagrados en los ar"3c!los BB ' B9,

    resec"i#amen"e, de la Cons"i"!ción /ol3"ica del /er&

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    13/16

    &B& Con#alida !n e#en"!al accionar ab!si#o, lesi#o e

    irresonsable del Es"ado en la con"ra"ación /blica

    laboral, er!dicando in!s"amen"e al "rabaador '

    desconociendo las garan"3as m3nimas re#is"as en el

    ar"3c!lo 5 de la Con#ención Americana de .erec*os

    %!manos, sin "ener en c!en"a las gra#es consec!encias

    socioeconómicas ara las ersonas desedidas ' s!s

    familiares ' deendien"es, "ales como la :rdida de

    ingresos ' la dismin!ción del a"rón de #ida con"rariando

    la !risr!dencia de la Cor"e In"eramericana de .erec*os

    %!manos sen"ada en el caso aena Ricardo ' o"ros =s&

    /anam1 sobre los desedidos efec"!ados sin rese"ar las

    garan"3as m3nimas, a esar de -!e "al !risr!dencia *a

    sido in#ocada, recogida ' as!mida or el roio ;rib!nal

    Cons"i"!cional en n!merosas sen"encias, como es el caso

    S;C 88@B+@/AD;C, eec!"ar3a en la -!e el "rib!nal

    Cons"i"!cional sealo -!e el desido ser1 legi"imo solo

    c!ando la decisión del emleador se f!ndamen"e en la

    e(is"encia de !na ca!sa !s"a con"emlada en la le' '

    debidamen"e comrobada en el rocedimien"o de

    desido, en el c!al se deben rese"ar las garan"3as

    m3nimas -!e brinda el derec*o f!ndamen"al al debido

    roceso, !es el res!l"ado de !na sanción en el

    rocedimien"o de desido no solo debe ser consec!encia

    de -!e se rese"en las garan"3as formales roias de !n

    rocedimien"o discilinario, sino, adem1s, de -!e sea

    acorde con los rinciios de ra2onabilidad '

    roorcionalidad -!e deben alicarse "eniendo resen"es

    la gra#edad de la fal"a come"ida, la ca"egor3a, la

    an"igQedad ' los an"eceden"es discilinarios del "rabao,

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    14/16

    en"re o"ros asec"os&

    && FH

    && Irradia incons"i"!cionales efec"os re"roac"i#os sobre

    si"!aciones an"eriores a s! arobación, fr!s"rando las

    e(ec"a"i#as ' #iolando el derec*o de los "rabaadores del

    sec"or blico, -!e *a'an celebrado con"ra"os

    "emorales o ci#iles del sec"or blico, -!e *a'an

    ob"enido sen"encia -!e ordene s! reosición, -!e se

    enc!en"ran "rami"ando s! reosición !dicial o -!e se

    enc!en"ren or iniciar !n roceso con "al Nn&

    &4& .esna"!rali2a el sen"ido de la Ng!ra del receden"e

    cons"i"!cional #inc!lan"e, no resonde m3nimamen"e al

    conce"o de lo -!e debe en"enderse or receden"e

    cons"i"!cional #inc!lan"e ni rese"a las remisas b1sicas

    -!e se e(igen ara s! arobación&

    Del a7istrado #'$"S N%)E+

    @  ;amoco !edo dear de ad#er"ir -!e, "al ' como se

    enc!en"ra form!lado el receden"e genera !n al"o

    ni#el de inseg!ridad !r3dica ara !s"iciable& $!es"ra

     !risr!dencia *a sido aciNca en reconocer -!e la

    redicibilidad de las cond!c"as, sobre "odo de a-!ellas

    reali2adas or f!ncionarios blicos, es !na garan"3a

    -!e informa a "odo el ordenamien"o !r3dico& $!es"ro

    "rib!nal no !ede ser aeno a es"a labor, or lo -!e, si

    bien la cons"r!cción de n!e#as reglas es !na fac!l"ad

    3nsi"a a los órganos -!e adminis"ran !s"icia, dic*a

    a"rib!ción debe eercer con lena obser#ancia del

    con!n"o de derec*os ' de rinciios -!e n!es"ra

    cons"i"!ción reconoce&

    $!es"ra reoc!ación fren"e a es"a clase de

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    15/16

    si"!aciones genero -!e, en el desarrollo de n!es"ra

     !risr!dencia, reconoci:ramos *erramien"as

    rocesales ara no er!dicar al demandan"e -!e 'a

    decidió ac!dir a la !s"icia cons"i"!cional, en el

    en"endido -!e odr3a ob"ener !n ron!nciamien"o

    fa#orable& Un eemlo de ello se ad#ier"e en con la

    alicación del 8rospective @verrulling, ":cnica -!e *a

    ermi"ido -!e la !risr!dencia no ad-!iera eNcacia

    ara el acaso decidido, sino -!e oere ara los *ec*os

    rod!cidos con os"erioridad al n!e#o receden"e

    es"ablecido&

    So', !es, !n con#encido en la relación con n!es"ro

    deber de ada"ar n!es"ros ron!nciamien"os a las

    circ!ns"ancias ' necesidades ac"!ales, ero es"imo,

    rese"!osamen"e, -!e ello de ning!na manera !ede

    o"orgarnos !na car"a libre ara modiNcar, iso fac"o,

    las reglas es"ablecidas al momen"o en el -!e el

    accionan"e ac!dió a la !s"icia cons"i"!cional& $!es"ra

     !risr!dencia, ' las reglas -!e, a "ra#:s de la misma,

    *emos desarrollado, "ambi:n se s!e"an al c!adro de

    rinciios ' derec*os -!e la cons"i"!ción reconoce&

    5.2. Sentencias

  • 8/19/2019 Apelacion Sra. Lucila Ayala

    16/16

     J!2gado Mi("o /ermanen"e&

    E(edien"e $6 B9+@B+@@+5+@JR@LA@, Lima SALALAORAL FSen"encia del +9D9DB+4, C!ar"a Sala Laboral/ermanen"e de Lima, ;rib!nal Uniersonal, =ocal /onen"eOmar ;oledo ;oribioH

    5.. (nocaci6n de la nora *urdica.

    /resen"o el resen"e rec!rso en #ir"!d al Ar"& 496 ' 456 del

    Código /rocesal Cons"i"!cional ' dem1s -!e res!l"en

    er"inen"es al caso&

    1. 'NEI"S:

    /or lo e(!es"o)

    Solici"o a Ud& seor !e2 admi"ir el resen"e rec!rso ' resol#er

    conforme cri"erio de !s"icia or ser de le'&