Apelacion Samuel

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SECRETARIO : DR. R. ALATA EXP.NRO. : 2007-0071 ESCRITO NRO. : SUMILLA : APELACION. SEÑOR JUEZ MIXTO DE JULI: SAMUEL CRUZ ANCALLI Y DAVID NINA OCHOA, en autos sobre el delito de CONTRABANDO que se sigue en agravio del ESTADO PERUANO, ante Ud., con respeto digo: Que, am parado en lo establecido en el inciso 6 del art. 139 de la Constitución Política Del Estado interponemos recurso de apelación en contra de la sentencia Nro. 0026-2008 de fecha 06 de junio del 2008 la misma que no la encontramos con arreglo a ley en atención a los siguientes fundamentos: I.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO: 1.- No se ha probado que cantidad de mercadería de contrabando es lo que supuestamente pertenece a cada uno de los recurrentes, ya que como se tiene indicado en el numeral 2.1 se formulo un acta global de incautación para los fines consiguientes, actuación completamente negligente

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Modelo de Apelación

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SECRETARIO: DR. R. ALATA EXP.NRO.: 2007-0071ESCRITO NRO.:SUMILLA: APELACION.SEOR JUEZ MIXTO DE JULI:SAMUEL CRUZ ANCALLI Y DAVID NINA OCHOA, en autos sobre el delito de CONTRABANDO que se sigue en agravio del ESTADO PERUANO, ante Ud., con respeto digo: Que, am parado en lo establecido en el inciso 6 del art. 139 de la Constitucin Poltica Del Estado interponemos recurso de apelacin en contra de la sentencia Nro. 0026-2008 de fecha 06 de junio del 2008 la misma que no la encontramos con arreglo a ley en atencin a los siguientes fundamentos:I.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO:1.- No se ha probado que cantidad de mercadera de contrabando es lo que supuestamente pertenece a cada uno de los recurrentes, ya que como se tiene indicado en el numeral 2.1 se formulo un acta global de incautacin para los fines consiguientes, actuacin completamente negligente de parte de la Polica Nacional Del Per, quienes lejos de identificar a cada uno de los propietarios han incumplido su funcin de realizar una intervencin formal cumpliendo el procedimiento establecido por ley, fundamento por el cual el juzgado debi dar estricto cumplimiento a lo previsto por el inciso 11 del Art. 139 de la Constitucin Poltica del Estado que establece LA APLICACION DE LA LEY MAS FAVORABLE AL PROCESADO EN CASO DE DUDA O DE CONFLICTO ENTRE LEYES PENALES.2.- Inexplicablemente el juzgado no ha tomado en cuenta las declaraciones prestadas ante el juzgado de las personas siguientes: Hilda Mamani Ccopa de fojas 83, Cindya Pari Prez de fojas 85, Nora Sarmiento Prez de fojas 89, Erasmo Nina Ochoa de fojas 81; quienes han reconocido ser los propietarios de la mercadera incautada por lo que debi darse estricta aplicacin a lo dispuesto por el Art. 221 del Cdigo Procesal Civil de aplicacin supletoria al presente proceso, sin embargo el Juzgado no amplia instruccin contra estas personas, encubriendo el actuar doloso y arbitrario de la Polica Fiscal, que formulo negligentemente un acta de incautacin global hecho que no ha sido valorado por el Juzgado incurriendo en lo previsto por el inciso 1 del Art. 298 del Cdigo de Procedimientos Penales.3.- El Juzgado no ha considerando que la intervencin efectuada por la Polica Nacional Del Per se ha realizado sin la participacin del representante del Misterio Publico por lo tanto el acta global efectuada por la polica no tiene valor, consecuentemente se debi dar estricto cumplimiento al principio indubio pro reo previsto en el inciso 11 del Art. 139 de la Constitucin Poltica Del Estado, que establece: LA APLICACION DE LA LEY MAS FAVORABLE AL PROCESADO EN CASO DE DUDA O DE CONFLICTO ENTRE LEYES PENALES4.- El Juzgado no ha valorado que los recurrentes no poseemos antecedentes penales y es la primera ves que nos vemos involucrados en esta clase de hechos, a lo que se agrega que en nuestras declaraciones desde la etapa policial hemos otorgado una confesin sincera narrando los hechos como sucedieron sin embargo esta actitud procesal no ha sido valorada por el Juzgado al momento de expedir sentencia.5.- Que para efectos de imponer la pena es menester tener presente que los acusados son mayores de edad, primarios, son confesos, siendo de aplicacin lo dispuesto por el Art. 46 inciso 10 del Cdigo Penal vigente, concordado con el segundo prrafo del Art, 136 del Cdigo de Procedimientos Penales, adems debe tenerse en consideracin la realidad existente en la regin de uno. En el sentido que gran porcentaje de la poblacin se dedica al comercio informal, mas aun por tratarse de zona de frontera, consiguientemente en este extremo resulta de aplicacin lo dispuesto por el numeral 2 del Art. 45 del Cdigo penal vigente, normatividad que permite inclusive imponer sanciones por debajo del mnimo legal por la costumbre de los agentes del delito, adems que estando s los fines del proceso penal y estando a lo establecido por la reiterada jurisprudencia, circunstancias que debi considerarse para efectos de la aplicacin de la pena lo que sorprendentemente no ha sido tomado en cuenta por el Juzgado.6.- Inquisitivamente el Juzgado en la sentencia a dispuesto el decomiso del vehculo de placa de rodaje WO-8274 sin considerar que el mismo constituye herramienta de trabajo y que es la primera vez que se ve involucrado en esta clase de hechos sin considerar que la ley se aplica por jerarqua conforme lo establece el Art. 138 de la Constitucin Poltica Del Estado por tanto es evidente que el Juzgado esta vulnerando lo dispuesto por los siguientes dispositivos d legales:Constitucin Poltica Del Estado: Art. 70, El derecho a la propiedad es inviolable. El estado lo garantiza se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los limites de Ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica declarado por Ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que influya compensacin por el eventual perjuicio. Hay accin ante el pode judicial apara contestar el valor de la propiedad que el estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio.

Cdigo civil: Art. 923, La propiedad es un poder jurdico que permite usar disfrutar disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social u dentro de los lmites de la Ley. Normas legales que han sido incumplida por el parte del juzgado apartndose del criterio de conciencia expidiendo una resolucin injusta que nos arrebata una herramienta de trabajo que fue adquirida con mucho sacrificio a costa de un duro trabajo.II.- AGRAVIOS:El Juzgado al imponernos una pena inquisitiva sin considerar la intervencin negligente de la Polica Nacional Del Per, sin la participacin del Ministerio Publico y no haber considerado la declaraciones de las personas que reconocen ser los propietarios de la mercadera. Y no aplicar los Principios Constitucionales previsto en nuestra Carta Magna se nos recorta el derecho a la defensa causndonos agravio de toda ndole.III.- PRETENSION IMPUGNATORIA:Con el presente recurso impugnatorio de apelacin lo que pretendemos es que se revoque o anule la impugnada debiendo se reformada por el superior en grado disponiendo que se expida nueva sentencia valorando las declaraciones de las personas que reconocen se los propietarios de la mercadera y se aplique los Principios Constitucionales pertinentes al presente proceso penal, disponindose nuestra inmediata libertad. POR LO EXPUESTO: Srvase dar por interpuesto el presente recurso de apelacin y tramitarlo con arreglo a Ley. Juli, 12 de Junio del 2008.

SECRETARIO : DR. BUSTAMANTE.EXP.NRO. :2007-0071 Pg. 793/12.ESCRITO NRO:SUMILLA : APERSONAMIENTO Y OTROSEOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL:SAMUEL CRUZ ANCALLI Y DAVID NINA OCHOA, en autos sobre el delito de CONTRABANDO que se sigue en agravio del ESTADO PERUANO, ante Ud., con respeto digo:Que, habiendo sido elevado el presente proceso ante esa instancia Superior, nos apersonamos sealando nuestro domicilio procesal en el JR. CAJAMARCA Nro. 461 Ofc. 112 de esta ciudad de Puno.POR LO EXPKUESTO:Srvase darnos por apersonados en el domicilio procesal que se indica.OTROSI: Solicito conceder el uso de la palabra a mi Abogado Defensor por el trmino de Ley en el acto procesal de la VISTA DE LA CAUSA. Srvase acceder.Puno, 14 de julio 2008.