Apelacion refrigerio

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ESTUDIO JURÍDICO “HUAROTE”Jr. Bolognesi Nº 329 – Tocache

042-551864 - Rpm: #996869732

EXPEDIENTE: xxxxxxxxxxxx

ESPECIALISTA; xxxxxxxxxxxxxxxx

CUADERNO : Principal

SUMILLA: Apelación de sentencia.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TOCACHE

sssssssssssss, en el proceso Contencioso

Administrativo seguido con

XXXXXXXXXXXXXXX de San Martin y

Procurador Público del Gobierno Regional de San

Martín, ante su Despacho me presento y digo:

Que, atendiendo al artículo 139 de la Constitución

Política del Perú, concordado con el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Supremo Nº

013-2008-JUS, TUO de la Ley Nº 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso

Administrativo, vengo en interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la

SENTENCIA, Resolución Nº 07 de fecha 25.05.2016, notificada a mi parte el día 22 de

Julio del 2016, por no encontrarla acorde a derecho.

I. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA :

I.a. Acto procesal contra el que se recurre :

Es la sentencia expedida mediante Resolución Nº 07 de fecha 25.05.2016,

notificada a mi parte el día 22 de Julio del 2016 Y que resuelve: “…INFUNDADA la

demanda de fojas 11/21, interpuesta por

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx……………………, sobre proceso contencioso

Administrativo…………………………………………”.

I.b. Medio impugnatorio :

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Por tratarse de una sentencia, interpongo el Recurso de Apelación,

conforme a lo normado en el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Supremo Nº 013-

2008-JUS, TUO de la Ley Nº 27584 concordado con el Artículo 365 Inc. 1 del Código

Procesal Civil.

I.c. Efectos del Recurso interpuesto :

Solicito que la apelación interpuesta sea concedida con efecto suspensivo,

I.d. Pretensión Impugnatoria:

Mediante el recurso, pretendo que el superior en grado, luego de reexaminar los

actuados, se revoque la apelada Resolución Nº 07 de fecha 25 de Mayo del 2016, y en

sus facultades declare fundada mi demanda, en todos sus extremos.

II. FUNDAMENTOS :

II.a. Errores en el que incurre la recurrida :

1.-No se ha aplicado el debido razonamiento y la debida interpretación en los

fundamentos de la decisión VI: 6,3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7…… de la decisión:

- Señor Juez, tenemos que el artículo 208º inciso b) del Reglamento de la Ley del

Profesorado aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece que: “Los

Profesores del Área de la Docencia y del Área de la Administración de la

Educación tienen derecho a que se le otorgue b)…Refrigerio y Movilidad (….)

mediante Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, se otorga por Concepto de

Movilidad y Refrigerio a los servidores, activos, pensionistas y funcionarios

públicos, una asignación diaria de cinco mil soles oro, a partir del 1 de Marzo de

1985, las mismas que han sido incrementadas por los Decreto Supremo Nº 063-

85-PCM Decreto Supremo Nº 103-88-PCM, Decreto Supremo Nº 204-90.EF,

Decreto Supremo Nº 109-90-EF, Y Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que señala

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que el monto total por movilidad que corresponde percibir el trabajador

público es la suma de I/.5’000,000 (Cinco Millones de Intis); tomando

igualmente en consideración, que a partir del 01 de julio de 1991, conforme a ley

N° 25295, la nueva unidad monetaria vigente en el país, fue el Nuevo sol, y que

igualmente se precisa en su artículo 3° y 5° de la ley mencionada, que la relación

entre el inti y el Nuevo sol seria de un millón de intis por cada nuevo sol…

- Señor Juez, con los parámetros, y que resultan válidos, la administración a

efectos de calcular la asignación por concepto de refrigerio y movilidad ha

realizado la operación aritmética: I/.5’000,000 (Cinco Millones de intis) igual a

S/. 5.00 (Cinco Nuevos soles) y es justamente ese monto que se ha venido

otorgando, sin embargo, dicha asignación se nos viene otorgando en forma

mensual, y no en forma diaria como lo establece el artículo 4° del Decreto

Supremo N° 025-85-PCM..

- De conformidad a lo previsto en el artículo 208°, inciso b de la ley del

profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 19-90-ED, al recurrente le

corresponde ser beneficiado de la Asignación por concepto de refrigerio y

movilidad dispuesto por el D.S N° 025-85-PCM, la misma que debe ser

otorgada en forma diaria por los días efectivamente laborados, por

vacaciones, por licencias o permisos que conlleve al pago de

remuneraciones, más los incrementos dispuestos por el D.S. 063-85-PCM, D.S

130-89-EF, D.S 204-EF, 109-90-PCM y D.S N° 264-90-EF y no como

erróneamente se me ha venido otorgando en forma mensual por la demandada.

- Como es de verse, la oficina de Operaciones UE 303 Tocache (Ugel Tocache), al

pretender desconocer el beneficio laboral del recurrente, la cual es de percibir la

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asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria por los días efectivamente

laborados en aplicación al D.S N° 025-85-PCM, atenta contra el derecho a la

intangibilidad de las remuneraciones y el carácter irrenunciable de los

derechos reconocidos en el artículo 26, inciso 2 de nuestra Constitución

Política del Estado; y como consecuencia de ello estos actos administrativos

resultan nulos por violar la normatividad constitucional

Su Judicatura al realizar su razonamiento en su tabla de evolución de la

asignación por movilidad ha errado al considerar los tres últimos D.S, infiriendo

que estos se dan en forma mensual, siendo más bien estos, nuevos incentivos que

se adicionan a los primeros que se dan en forma diaria.

El recurrente esta peticionando NULIDAD DE RESOLUCIONES, tal como

es la finalidad del Proceso Contencioso Administrativo, que fuera fundamento

factico y jurídico de nuestra demanda.

2.- La sentencia pretende equiparar la vigencia de una ley especial en

relación a una ley general:

Bien conocido es que la Ley del Profesorado Nº 24029 y su Reglamento Nº 019-

90-ED son de aplicación precisa y única a los profesores del Sector Educación,

esto es, sin perjuicio de otras normas de carácter general que le sean aplicables.

Nuestra Constitución Política del Perú, es clara, cuando expresa que cuando exista

una colisión entre normas de carácter general y especial, se debe preferir a la

especial.

En este orden de ideas, se debe tener presente que: La Constitución

Política del Perú en su artículo 138º, expresa sobre la jerarquía de normas, y si

existe incompatibilidad entre una norma de carácter general se prefiere a la

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normas de carácter especial. En el caso de autos, como se podrá apreciar, la Ley

del Profesorado N° 24029 y su Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado

por Decreto- Supremo N° 0-19-90-ED, son normas de carácter especial y de es de

cumplimiento obligatorio por mandato de la Constitución Política del Perú.

4.- Se debe resolver sobre el fondo de lo peticionado:

El presente tiene como antecedente un Proceso Administrativo, esto es una

petición administrativa ante nuestra UGEl, la misma que deniega mi derecho, sin

que exista sustento fáctico y/o jurídico, y se ha solicitado la intervención del

Órgano Jurisdiccional, únicamente para qué el A Quo disponga la Nulidad de las

Resoluciones Administrativas, por encontrarse estas dentro de las causales

establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General.

III. NATURALEZA DEL AGRAVIO :

El agravio es de carácter económico en lo que respecta a mi parte

y contra el debido proceso en lo que respecta al fondo del proceso.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA APELACIÓN:

Amparo el presente recurso, en los siguientes dispositivos:

- Constitución Política del Perú : Artículos pertinentes.

- Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, TUO de la Ley Nº 27584 Ley que regula el

Proceso Contencioso Administrativo numeral 2 del artículo 35

- Art. 364 del C. P. C .- Que, delinea el objeto del presente medio impugnatorio.

- Art. 366 del C. P. C .- Cuyas exigencias cumplo estrictamente en el presente.

- Art. 373 del C. P. C .- Que, señala el trámite de la apelación interpuesta.

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V. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mediante el presente recurso pretendo que el superior en grado,

reexamine la resolución recurrida y la REVOQUE en todos sus extremos, ordenándose

la expedición de un nuevo fallo con arreglo a ley.

VI. ANEXOS :

Adjunto al presente:

6.1.- Arancel por apelación de sentencia.

OTROSÍ DIGO: Que acorde con la cuantía, Solicito tenga en cuenta lo señalado en el

Articulo 24 inc. i) De la ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo, el numeral 16 del

artículo 139º de la constitución Política del estado. Sírvase tener presente

POR TANTO:

A Ud. señor Juez, ruego proveer con arreglo a derecho.

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V. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mediante el presente recurso pretendo que el superior en grado,

reexamine la resolución recurrida y la REVOQUE en todos sus extremos, ordenándose

la expedición de un nuevo fallo con arreglo a ley.

VI. ANEXOS :

Adjunto al presente:

6.1.- Arancel por apelación de sentencia.

OTROSÍ DIGO: Que acorde con la cuantía, Solicito tenga en cuenta lo señalado en el

Articulo 24 inc. i) De la ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo, el numeral 16 del

artículo 139º de la constitución Política del estado. Sírvase tener presente

POR TANTO:

A Ud. señor Juez, ruego proveer con arreglo a derecho.

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