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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 12 de Marzo de 2003 6a. época 4243 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL CONVENIO DE COORDINACIÓN.- Que celebran , el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Morelos, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo. ............................................................... Pág.- 2 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO FE DE ERRATAS.- A la lista de las empresas autorizadas como prestadoras de los Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4241, de fecha 26 de febrero de 2003. ............................................................... Pág.- 6 SECRETARÍA DE TURISMO Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. ................................................................ Pág.-8 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO ACUERDO.- Por el que se establece el signo distintivo “CALIDAD MORELOS” que tendrá como objeto diferenciar los Productos Agropecuarios Morelenses de Alta Calidad. .............................................................. Pág.-14 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS Subdirección de Recursos Materiales y Control patrimonial. Licitación Pública Nacional. CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de envasado, suministro y distribución de desayunos escolares. .............................................................. Pág.-17 CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de envasado, suministro y distribución de despensas. .............................................................. Pág.-18 INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Reformas al Reglamento Interior del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. .............................................................. Pág.-19 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS. Reglamento de Molinos y Tortillerías en el Municipio de Cuautla, Morelos. .............................................................. Pág.-26

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 12 de Marzo de 2003

6a. época

4243

SUMARIO GOBIERNO FEDERAL CONVENIO DE COORDINACIÓN.- Que celebran , el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Morelos, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo. ............................................................... Pág.- 2 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO FE DE ERRATAS.- A la lista de las empresas autorizadas como prestadoras de los Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4241, de fecha 26 de febrero de 2003. ............................................................... Pág.- 6 SECRETARÍA DE TURISMO Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. ................................................................ Pág.-8 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO ACUERDO.- Por el que se establece el signo distintivo “CALIDAD MORELOS” que tendrá como objeto diferenciar los Productos Agropecuarios Morelenses de Alta Calidad. .............................................................. Pág.-14

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS Subdirección de Recursos Materiales y Control patrimonial. Licitación Pública Nacional. CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de envasado, suministro y distribución de desayunos escolares. .............................................................. Pág.-17 CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de envasado, suministro y distribución de despensas. .............................................................. Pág.-18 INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Reformas al Reglamento Interior del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. .............................................................. Pág.-19 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS. Reglamento de Molinos y Tortillerías en el Municipio de Cuautla, Morelos. .............................................................. Pág.-26

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Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 12 de Marzo de 2003 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS. TITULO DE CONCESIÓN.- Para la prestación del servicio de conservación de agua, distribución de agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, alcantarillado, así como la construcción y operación de infraestructura hidráulica, que otorga el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos, a “COLONOS DE BURGOS” A.C. .............................................................. Pág.-31 EDICTOS Y AVISOS .............................................................. Pág.-35

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. EDUARDO BECERRA PÉREZ, Y COMO TESTIGOS DE HONOR LOS CC. LIC. LUIS EDGARDO GÓMEZ PINEDA, LIC. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CIANCI Y ALFREDO RUÍZ DEL RÍO, CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES Que el desenvolvimiento de México

requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumpla puntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo, gastos e inhiban discrecionalidad.

En nuestro país, las legislaciones civiles aplicables en la República Mexicana en materia de testamento, consienten que éste es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y declara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal, establece el derecho que tiene todo ciudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa grave prevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libre determinación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento de iniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de la República Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Morelos, establece en su artículo 539, que “testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte”.

Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse al arbitrio de un tercero. Precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad, del que únicamente se derivan efectos jurídicos o atribuciones de derecho a partir de la muerte del otorgante, el testamento es, mientras el testador vive, una mera previsión o puro proyecto que ni a nadie asigna derechos actuales, ni vincula al otorgante a perseverar en su decisión, y de aquí la revocalidad ilimitada del testamento, que sólo cristaliza como fuente de efectos jurídicos al morir el causante, cual expresión de la última o postrera y definitiva voluntad de éste.

Por otra parte el Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros establece las reglas de competencia y señala que en materia sucesoria se atenderá en primer lugar al último domicilio del autor de la herencia. Cuando se ignora si una persona otorgó testamento, se inicia el procedimiento intestamentario ante el Juez competente del último domicilio del fallecido; el Juez como parte del procedimiento solicita información a las autoridades estatales para ver si éstas, tienen noticia o informe de testamento otorgado; con la contestación de las autoridades estatales, en el sentido de no tener noticia de testamento alguno, el Juez continúa con el procedimiento intestamentario para dictar sentencia, en el sentido de declarar o instituir a quiénes conforme a derecho, corresponde el carácter de herederos abintestato.

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12 de Marzo de 2003 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 3

Así las cosas y por los argumentos anteriores se considera fundamental que en los procedimientos intestamentarios, también se tenga la certeza jurídica de que no se otorgó disposición testamentaria en Territorio Nacional.

Esta situación, ha despertado en el Gobierno de la República su interés de celebrar con el Estado de Morelos, el presente convenio de coordinación, con el objeto de contribuir a la constitución del Registro de Testamentos, a nivel nacional que permita a las autoridades de cada entidad contar con una información objetiva y confiable, sobre las inscripciones o avisos que se realicen con motivo de la disposición testamentaria otorgada por una persona o bien de la revocación de esta, lo cual posibilitará que los ciudadanos ejerciten sus derechos sin dilación o perjuicio alguno y las autoridades tengan la certeza en sus actuaciones. El Gobierno del Estado de Morelos, comparte con el Gobierno de la República, la responsabilidad de proporcionar a los gobernados, certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan, como lo es la voluntad póstuma, esto conlleva a que se instrumente el presente convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificación de voluntades en la creación del Registro Nacional de Testamentos.

Con base en los antecedentes invocados, se formulan las siguientes:

DECLARACIONES 1.- “LA SECRETARÍA” DECLARA: 1.1.- Que es una Dependencia de la

Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 2° fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2.- Que conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas.

1.3.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones XIII y XIV, cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Gobierno de los Estados.

1.4.- Que el artículo 5°, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para que celebre convenios o acuerdos con los estados de la República.

1.5.- Que el Director General de Asuntos Jurídicos cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción VII y 13 fracciones II, IV, y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

1.6.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

1.7.-Que cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento.

1.8.- Que señala con domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

2.- “EL ESTADO”DECLARA: 2.1.- Que el Estado de Morelos, es una

persona moral conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable.

2.2.- Que el Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de la Federación.

2.3.- Que el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado de Morelos, según lo previsto en los Artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

2.4.- Que con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 10 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, está facultado para celebrar convenios sobre las materias que sean necesaria, con la Federación, con los estados y los municipios de la entidad; pudiendo inclusive convenir, en los términos de ley, con la Federación, que “EL ESTADO” asuma el ejercicio de funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios público que le correspondan a aquélla, de igual manera está facultado para celebrar convenios con sus municipios para que éstos desarrollen las funciones o presten los servicios antes señalados, cuando el desarrollo económico y social de “EL ESTADO” lo ha necesario.

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2.5.- Que el Secretario de Gobierno tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la Ley del Notariado del Estado y sus Reglamento; establecer, organizar y controlar el Archivo General de Notarías y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; así como está facultado para celebrar convenios previo el acuerdo del Gobernador y ejercer las atribuciones que en materia de su competencia se desprenda de ellos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley del Notariado del Estado; 26 fracciones IX, XVII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, y 5 fracción XXI de su Reglamento Interior.

2.6.- Que tiene interés en llevar a acabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

2.7.- Que señala con domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento, el Palacio de Gobierno, ubicado en Plaza de Armas sin número, colonia Centro, código postal 62000, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

3.- “LA SECRETARÍA” Y “EL ESTADO” DECLARAN”:

3.1.-Que manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos niveles de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Testamentos, apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección y seguridad jurídica en materia sucesoria.

En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromiso en la forma y términos que se establecen en la s siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del

presente instrumento, la coordinación de acciones entre “LA SECRETARIA” y “EL ESTADO”, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA SECRETARÍA.- “LA SECRETARÍA” se compromete a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, a realizar las siguientes acciones:

A). Recibir, concentrar y procesar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

B). Controlar, dar seguimiento y actualizar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

C). Proporcionar a “EL ESTADO”, a través de su Secretaría de Gobierno, la información que ésta le solicite.

D). Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe “EL ESTADO”, se desahoguen en el menor tiempo posible.

E). Proponer a “EL ESTADO” los formatos de disposición testamentaria, solicitud de informes, contestación de informes y disposiciones legales.

TERCERA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.- “EL ESTADO” se compromete, a través de su Secretaría de Gobierno, a realizar las siguientes acciones:

A).- Remitir diariamente vía fax o módem, la información correspondiente sobre los testamentos que se hayan otorgado, así como ante qué instancia fue otorgado o revocado.

B) Requerirá los notarios públicos, los Avisos del otorgamiento del depósito de alguna disposición testamentaria que en términos de ley se haya otorgado y, una vez procesados, los remitirá a “LA SECRETARÍA”.

C) Gestionar ante el Colegio de Notarios, para que éstos informen mensualmente las disposiciones o modificaciones testamentarias que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones remitiéndola a “LA SECRETARÍA”.

D) Adoptar los formatos de disposición testamentaria, solicitud de informes, contestación de informes y disposiciones legales propuestas por “LA SECRETARÍA”.

E) Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia de Registro Nacional de Población.

CUARTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- “LA SECRETARÍA” y “EL ESTADO” se comprometen a realizar las siguientes acciones:

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A) Difundir a través de los medios masivos de comunicación, prensa, radio y televisión, los alcances del presente instrumento y los beneficios que genera a la población del Registro Nacional de Testamentos, con la finalidad de poder avanzar en materia de sucesiones.

B) Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes.

C) Respetar en todo momento la libertad y confidencialidad que tienen las personas de otorgar libremente sus disposiciones testamentarias.

D) Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Testamentos.

QUINTA.- VIGENCIA.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida, quedando subsistentes aquellos compromisos que previamente hayan sido establecidos por ambas instancias y que mantengan correlación directa e indirecta en esta materia, en tanto no resulten contrarios a las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

SEXTA.- ADICIÓN O MODIFICACIÓN.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo entre las partes.

SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ella, para la realización del presente Convenio, no tendrá relación laboral con la otra, por lo que ninguna podrá ser considerada como patrón sustituto o intermediario.

OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Los signantes sujetan al cumplimiento del presente instrumento, a todas y cada una de sus cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable al caso concreto.

NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, pero en el supuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su formulación, interpretación y cumplimiento, las resolverán de mutuo acuerdo por escrito. De no llegar a un acuerdo, convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Federal, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o por otra causa.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo suscriben por quintuplicado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de febrero de dos mil uno.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Eduardo Becerra Pérez.- Rúbrica.- Testigos de honor: el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Luis Edgardo Gómez Pineda.- Rúbrica.- El Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Víctor Manuel González Cianci.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C., Alfredo Ruiz del río.- Rúbrica.

EDUARDO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9º. fracción XIII y 22 del Reglamento Interior de esta Secretaría, CERTIFICA: para los efectos a que haya lugar, que las presentes copias fotostáticas constantes de 10 (diez) fojas útiles por una sola cara, que van debidamente selladas y rubricadas, concuerdan fielmente con el original del Convenio de Coordinación que celebran, por una parte, la Secretaría de Gobernación y, por la otra, el Estado de Morelos, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo, que se tuvo a la vista y que obra en los archivos de esta Dirección General.- En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.

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SECRETARÍA DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE

SEGURIDAD PRIVADA

Cuernavaca, Morelos a 05 de Marzo de 2003.

A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EN EL ESTADO DE MORELOS P R E S E N T E.

Por medio del presente y en relación a la publicación hecha el día 26 de Febrero del año en curso, en el Periódico Oficial “ Tierra y Libertad “, a través del cual se dio a conocer a el Publico en General , la LISTA DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS COMO PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. En este sentido me permito al respecto hacer las siguientes correcciones, mediante la presente FE DE ERRATAS, en virtud de haber detectado errores mecanográficos y de publicación, siendo estas las siguientes. DICE: #

Empresa Domicilio Principal AUT Vigencia Actual

1

AGENCIA SIS, S. A DE C. V CALLE TEPOZTECO NO. 9, COL. REFORMA, CUERNAVACA, MOR. C. P. 62260

001 07 DE DICIEMBRE DE 2003 AL 06 DE DICIEMBRE DEL 2004

2

SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, S. A. DE C. V.

NUEVA BÉLGICA Nº. 215, COL. RECURSOS HIDRÁULICOS, CUERNAVACA, MORELOS.

002 02 DE DICIEMBRE DE 2003 AL 01 DE DICIEMBRE DE 2004

3

PROTECCIÓN EMPRESARIAL DE MORELOS, S. A. DE C. V.

PRIV. DEL TANQUE Nº 6, COL. BUENA VISTA, CUERNAVACA, MOR.

003 24 DE MAYO DE 2001 AL 23 DE MAYO DEL 2003

5

SEGURIDAD PRIVADA GUARDIAS Y VIGILANCIA DE MORELOS, S. A.

DE C. V.

IGNACIO COMONFORT Nº 14 INT. 107 CENTRO CUERNAVACA, MOR.

008 12 DE NOVIEMBRE DE 2003 AL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2004

35

VIGILANCIA EJECUTIVA PERSONALIZADA, S. A. DE C. V.

CALLE FELIPE ÁNGELES S/N CASI ESQ. CON AQUILES SERDAN, COL. DEL EMPLEADO

CUERNAVACA MOR.

076 21 DE NOVIEMBRE DE 2003 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2004

49 M. S. P. V. MORELOS S. A. DE C. V. BOULEVARD CUAUHNAHUAC #49 INT. 5 COL BUGANBILIAS, CUERNAVACA, MOR.

93 25 DE JUNIO DEL 2003 AL 24 DEJUNIO DEL 2004

Lista de las empresas autorizadas como Prestadoras de los Servicios de Seguridad Privada en la modalidad de: Seguridad interna. # Empresas en la modalidad

De Seguridad Interna Domicilio Principal AUT Vigencia Actual

4 EMBOTELLADORA DE CUERNAVACA

CALLE SOL Y PLAN DE AYALA #28 COL. FLORES MAGON

04 25 DE NOVIEMBRE DE 2003 AL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2004

5 CONDOMINIOS LAS COLINAS DE SANTA FE, S. C.

AUTOPISTA CUERNAVACA- ACAPULCO KM. 22.5, CDA. DE TULES 10 FRACCIONAMIENTO

SANTA FE, XOCHITEPEC, MORELOS

05 11 DE FEBRERO DEL 2003 AL 10 DE FEBRERO DEL 2003

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

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12 de Marzo de 2003 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 7 DEBE DECIR: #

Empresa Domicilio Principal AUT Vigencia Actual

1

AGENCIA SIS, S. A DE C. V CALLE TEPOZTECO NO. 9, COL. REFORMA, CUERNAVACA, MOR. C. P.

62260

001 07 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 06 DE DICIEMBRE DEL 2003

2

SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, S. A. DE C. V.

NUEVA BÉLGICA Nº. 215, COL. RECURSOS HIDRÁULICOS, CUERNAVACA, MORELOS.

002 02 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 01 DE DICIEMBRE DE 2003

3

PROTECCIÓN EMPRESARIAL DE MORELOS, S. A. DE C. V.

PRIV. DEL TANQUE Nº 6, COL. BUENA VISTA, CUERNAVACA, MOR.

003 24 DE MAYO DE 2002 AL 23 DE MAYO DEL 2003

5

SEGURIDAD PRIVADA GUARDIAS Y VIGILANCIA DE MORELOS, S. A. DE C. V.

IGNACIO COMONFORT Nº 14 INT. 107 CENTRO CUERNAVACA, MOR.

008 12 DE NOVIEMBRE DE 2002 AL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2003

35

VIGILANCIA EJECUTIVA PERSONALIZADA, S. A. DE C. V.

CALLE FELIPE ÁNGELES S/N CASI ESQ. CON AQUILES SERDAN, COL. DEL EMPLEADO CUERNAVACA MOR.

076 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

49 M. S. P. V. MORELOS S. A. DE C. V. BOULEVARD CUAUHNAHUAC #49 INT. 5 COL BUGANBILIAS, CUERNAVACA, MOR.

93 25 DE JUNIO DEL 2002 AL 24 DE JUNIO DEL 2003

Lista de las empresas autorizadas como Prestadoras de los Servicios de Seguridad Privada en la

modalidad de: Seguridad interna.

# Empresas en la modalidad De Seguridad Interna

Domicilio Principal AUT Vigencia Actual

4 EMBOTELLADORA DE CUERNAVACA CALLE SOL Y PLAN DE AYALA #28 COL. FLORES MAGON

04 25 DE NOVIEMBRE DE 2002 AL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2003

5 CONDOMINIOS LAS COLINAS DE SANTA FE, S. C.

AUTOPISTA CUERNAVACA- ACAPULCO KM. 22.5, CDA. DE TULES

10 FRACCIONAMIENTO SANTA FE, XOCHITEPEC, MORELOS

05 11 DE FEBRERO DEL 2003 AL 10 DE FEBRERO DEL 2004

ATENTAMENTE C. EDUARDO GONZÁLEZ PICO

DIRECTOR GENERAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA.

RÚBRICA.

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Página 8 P E R I O D I C O O F I C I A L 12 de Marzo de 2003

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO Que el turismo es una de las actividades

económicas de mayor relevancia en el Estado, toda vez que genera importantes volúmenes de empleo, la contribución de la Entidad a la captación de divisas y en alta medida el consumo y utilización de servicios complementarios; sin embargo, se requiere que sea una actividad cada vez más competitiva y consiguientemente que el Estado, los Municipios turísticos, los prestadores de servicios, los trabajadores organizados y la sociedad en su conjunto aúnen esfuerzos solidarios para acelerar el desarrollo turístico, balancear las distintas ramas de la economía y las regiones, elevar la ocupación y los niveles salariales, mejorar la calidad urbana y el bienestar popular.

La dependencia gubernamental responsable del sector turístico ha sido objeto de una transición que la elevó de Coordinación de Turismo a Subsecretaría; no obstante, se ha visto ya rebasada por la importancia de la actividad turística en el Estado, y precisamente por ello se requiere darle la jerarquía que le permita interrelacionarse con las áreas involucradas en esta materia en otras instancias de gobierno, no sólo en el territorio nacional, sino también en el ámbito mundial, de manera que se facilite la gestión de apoyos internacionales ante diferentes instancias que favorecen al turismo, como la Organización Mundial de Turismo.

Finalmente, el fomento de la actividad turística que se requiere hoy, implica necesariamente involucrar a muchos actores, así como coordinarlos y organizarlos adecuadamente, y con el fin de conseguir los objetivos propuestos el H. Congreso del Estado, mediante Decreto número 792 de fecha 14 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial número 4230 el 25 de diciembre del mismo año, reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, con el propósito de crear la Secretaría de Turismo, para fortalecer la actividad turística estatal, y que realice una auténtica promoción que permita atraer inversiones y recursos en beneficio del desarrollo de nuestro Estado.

Que es necesario contar con las disposiciones reglamentarias que otorguen a la Secretaría de Turismo atribuciones en materia de organización, promoción y coordinación de acciones para el aprovechamiento de los recursos turísticos, así como de control y supervisión de los servicios turísticos que se prestan en el Estado.

Que con el propósito de que las funciones sustantivas de la Dependencia se realicen en el marco legal para la planeación, organización, coordinación y supervisión tendiente a que lleve a cabo sus programas con eficacia y eficiencia, se hace necesario reglamentar el ejercicio y la delegación de facultades, sin más limitaciones que las que fijen la Ley o las disposiciones reglamentarias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE

TURISMO CAPÍTULO PRIMERO

De la Competencia y Organización Artículo 1. El presente ordenamiento tiene

por objeto regular las atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Turismo como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, la cual tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Turismo se auxiliará de las unidades administrativas y servidores públicos que enseguida se señalan:

Secretaría de Turismo; Subsecretaría de Turismo; Dirección General de Desarrollo Turístico; Dirección General de Servicios Turísticos; Dirección General de Promoción Turística; Dirección General de Cinematografía y

Televisión, y Dirección General de Coordinación y

Desarrollo Administrativo. Las unidades administrativas se integrarán

por los Titulares respectivos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y demás servidores públicos que se señalen en el Manual de Organización, y ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ajustándose a los lineamientos, normas y políticas internas que fije el Titular de la Dependencia.

Artículo 3. La Secretaría de Turismo planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, en los programas operativos anuales y con base en las políticas que determine el Titular de Ejecutivo.

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CAPÍTULO SEGUNDO De las Atribuciones del Secretario

Artículo 4. La representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponde originalmente al Titular de la Dependencia, quien para mejor atención y despacho de los mismos, podrá conferir sus facultades delegables en servidores públicos subalternos, conservando la facultad de su ejercicio directo.

Artículo 5. El Titular de la Dependencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, coordinar y dirigir la política en materia turística conforme a la legislación aplicable;

II. Desarrollar la oferta y promoción turística del Estado;

III. Ejercer previo acuerdo con el Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que en materia turística establezcan los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Gobierno Federal;

IV. Establecer, dirigir y controlar la política interna de la Dependencia;

V. Otorgar concesiones y permisos necesarios para la explotación directa de los recursos turísticos del Estado;

VI. Controlar y supervisar el funcionamiento de los servicios mencionados en la fracción anterior, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII. Asistir al Titular del Ejecutivo en la celebración de convenios con la Federación, los Estados y los Municipios en el ámbito turístico;

VIII. Supervisar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades federales y municipales, el aprovechamiento y explotación de los recursos turísticos del Estado;

IX. Promover la creación de centros, establecimientos e infraestructura de interés turístico en el Estado;

X. Participar en coordinación con otras instancias públicas, en la preservación, conservación y protección de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y, en general, lugares artísticos o de belleza natural;

XI. Proporcionar en coordinación y colaboración con otras instancias públicas, los servicios de orientación, información, protección y auxilio a los turistas;

XII. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado en las actividades que propicien el desarrollo turístico del Estado;

XIII. Promover en coordinación con los sectores público, social y privado, la cultura de calidad y excelencia en la prestación de los servicios turísticos;

XIV. Impulsar la inversión turística en el Estado, brindando el apoyo necesario para el desarrollo de esos proyectos;

XV. Establecer el Programa Estatal de Turismo;

XVI. Fomentar la creación de nuevos productos turísticos;

XVII. Informar sobre el estado que guardan los asuntos de la Dependencia y el sector adscrito a ella, en términos del artículo 77 de la Constitución Política del Estado;

XVIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la normatividad en el ramo turístico;

XIX. Designar previo acuerdo del Titular del Ejecutivo, a los funcionarios que deberán representar al Estado ante las diferentes instancias de turismo;

XX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Titular del Ejecutivo;

XXI. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Dependencia a su cargo, así como el correspondiente a las entidades de la administración pública paraestatal adscritas a su coordinación;

XXII. Proponer ante las autoridades competentes, la creación, modificación o supresión de unidades administrativas, u organismos desconcentrados de la Dependencia a su cargo, así como los cambios necesarios a su organización y funcionamiento;

XXIII. Proponer al Titular del Ejecutivo los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con el ramo turístico;

XXIV. Celebrar acuerdos con los sectores social y privado para la promoción y desarrollo de las actividades turísticas del Estado;

XXV. Otorgar los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Dependencia a su cargo;

XXVI. Autorizar los manuales de organización y el de políticas y procedimientos de la Dependencia a su cargo, y

XXVII. Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables.

Las facultades antes enunciadas podrán ser delegadas en los servidores públicos subalternos, con excepción de las contenidas en las fracciones II, V, VII, XVII, XX, XXI, XXIV y XXV.

CAPÍTULO TERCERO De las Atribuciones de la Subsecretaría Artículo 6. Al frente de la Subsecretaría de

Turismo habrá un titular, quien, para la mejor distribución y desarrollo de las actividades que le correspondan podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar las atribuciones en servidores públicos subalternos.

Artículo 7. El Titular de la Subsecretaría tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Acordar con el Titular de la Dependencia el despacho de los asuntos que le correspondan, así como el de las unidades administrativas bajo su responsabilidad e informarle sobre el desarrollo de los programas a su cargo;

II. Coordinar, planear, programar, controlar y evaluar las activi dades que tengan encomendadas las Direcciones Generales adscritas a su cargo;

III. Desempeñar las funciones que el Titular de la Dependencia le encomiende y, por acuerdo expreso, representarlo en cualquier acto que el propio titular determine;

IV. Establecer de acuerdo a su competencia, las normas, políticas internas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir a las Direcciones Generales de la Dependencia que se le hubieren adscrito;

V. Proponer programas de difusión en las materias de su competencia;

VI. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, y las sujetas a su coordinación;

VII. Someter a consideración del Titular de la Dependencia la creación, organización, modificación, fusión o supresión de las unidades administrativas a su cargo;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, aquellos que le sean señalados por delegación de facultades y los que le correspondan en funciones de suplencia;

IX. Dirigir, controlar y evaluar la operación de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las políticas y prioridades que determine el Titular de la Dependencia;

X. Proponer al Titular de la Dependencia los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre asuntos de la competencia de la Subsecretaría a su cargo;

XI. Someter a consideración del Titular de la Dependencia los manuales de organización y el de políticas y procedimientos, así como el programa operativo anual de trabajo de la Subsecretaría a su cargo, y vigilar la ejecución de los correspondientes a las unidades administrativas a su cargo;

XII. Ejercer previo acuerdo del Titular de la Dependencia, las atribuciones y funciones que se deriven de los convenios celebrados con organismos internacionales, el Ejecutivo Federal, los estados de la República, así como los municipios;

XIII. Coordinar con otros servidores públicos de la Dependencia las actividades que le hayan sido encomendadas;

XIV. Designar previo acuerdo con el Titular de la Dependencia, a los representantes de la Subsecretaría ante los comités, comisiones, organizaciones y cualquier tipo de Entidad, tanto en el ámbito federal, estatal o municipal en los que participe la misma;

XV. Vigilar que se cumpla con las leyes y disposiciones aplicables en los asuntos que le competan;

XVI. Desarrollar la planeación de la actividad turística, con sujeción a las directrices que el Titular de la Dependencia determine;

XVII. Diseñar los mecanismos de coordinación y participación concertada con los sectores público, social y privado.

XVIII. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamientos de los recursos y atractivos turísticos del Estado;

XIX. Planear y controlar visitas de inspección y verificación a los prestadores de servicios turísticos en el Estado;

XX. Dirigir el Centro de Documentación Turística con el apoyo del Consejo Estatal de Turismo;

XXI. Implementar acciones de simplificación administrativa y mejora regulatoria;

XXII. Concertar con las instituciones educativas de educación media superior y superior el desarrollo de cursos de educación continua;

XXIII. Impulsar programas de capacitación y cultura turística;

XXIV. Estructurar, y mantener actualizado, el Registro Estatal de Turismo, con la participación de los integrantes del sector turístico del Estado;

XXV. Establecer en coordinación con las instancias públicas y privadas, un programa de señalización turística;

XXVI. Establecer el Registro Estatal de Zonas de Interés y Desarrollo Turístico;

XXVII. Controlar el Sistema Estatal de Facilitación Turística;

XXVIII. Coordinar la ejecución de las acciones contenidas en el Programa Estatal de Turismo;

XXIX. Fomentar los proyectos de inversión turística;

XXX. Elaborar en coordinación con los tres niveles de gobierno, los estudios y proyectos para la creación de infraestructura de interés turístico;

XXXI. Desarrollar políticas con el Consejo Estatal de Turismo, tendientes a incrementar la competitividad de los prestadores de servicios turísticos;

XXXII. Participar en coordinación y colaboración con las instancias públicas competentes, en el Sistema Estatal de Información, Protección y Auxilio al Turista, y

XXXIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables y le encomiende el Titular de la Dependencia.

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CAPÍTULO CUARTO De las Atribuciones de los Directores Generales

Artículo 8. Al frente de cada Dirección General habrá un titular, quien se auxiliará de subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y demás personal necesario para el desempeño de sus funciones, mismos que estarán definidos en el Manual de Organización de la Dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Artículo 9. Corresponden a los Directores Generales las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas en el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo;

II. Acordar con el Titular de la Subsecretaría y, en su caso, el de la Dependencia, los asuntos de su competencia que por su importancia requieran la intervención de aquellos;

III. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como de aquellos que les encargue el Titular de la Subsecretaría o el de la Dependencia;

IV. Proponer al Titular de la Dependencia, por conducto de la Subsecretaría, las políticas internas, lineamientos, criterios, sistemas y métodos de trabajo que normarán el funcionamiento de la Dirección General a su cargo;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les correspondan por delegación o suplencia;

VI. Proponer al Titular de la Dependencia, por conducto de la Subsecretaría, las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, atribuciones y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Dirección General a su cargo;

VII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y que se encuentren en los archivos de la Dirección General a su cargo,

VIII. Asesorar, proporcionar información, datos y, en su caso, la cooperación técnica, en las materias de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública, y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas establecidas por el Titular de la Dependencia;

IX. Proponer al Titular de la Dependencia, por conducto de la Subsecretaría, la celebración de convenios y acuerdos con la Federación, los Estados, los Municipios, otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y otras instituciones públicas o privadas en el ámbito de su competencia;

X. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluaciones de los planes y programas que determinen las autoridades competentes, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto;

XI. Elaborar y proponer a las autoridades competentes el anteproyecto de programa y presupuesto anual de la Dirección General a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;

XII. Proponer al Titular de la Subsecretaría y al de la Dependencia, en su caso, la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

XIII. Formular los proyectos de manuales de organización, así como el de políticas y procedimientos de la Dirección General a su cargo, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda y con sujeción a las normas y lineamientos que ésta determine;

XIV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Titular de la Subsecretaría o de la Dependencia y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

XV. Proponer al Titular de la Dependencia, por conducto de la Subsecretaría, la creación o modificación de las disposiciones que regulan su ámbito de competencia para el mejor desempeño de sus funciones;

XVI. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas que integran la Dirección General a su cargo;

XVII. Vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;

XVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia, cuando legalmente procedan;

XIX. Informar al Titular de la Dependencia, con la periodicidad que establezca, sobre el avance del programa de trabajo y de los programas encomendados;

XX. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros para la operación de los programas de la Dirección General;

XXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier servidor publico subalterno, conforme a los manuales administrativos que expida el titular de la Dependencia, y

XXII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables y le encomiende el Titular de la Dependencia.

Artículo 10. La Dirección General de Desarrollo Turístico tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Establecer previo acuerdo con el Titular de la Subsecretaría y el de la Dependencia, la política en materia de desarrollo turístico del Estado, fijando los objetivos, metas, alcances y estrategias a seguir, acordes a los lineamientos determinados por la Federación;

II. Formular en coordinación y colaboración con las instancias públicas y privadas, programas de desarrollo turístico tendientes a mejorar la imagen urbana, la señalización, servicios básicos y, en general, de la infraestructura necesaria a las zonas, destinos, sitios de interés turístico del Estado;

III. Instrumentar las estrategias que impulsen el desarrollo de nuevos productos turísticos;

IV. Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución, cumplimiento de los fines en los convenios que en materia de desarrollo turístico celebre el Ejecutivo del Estado;

V. Fomentar y propiciar, en coordinación con los sectores público, social y privado, el desarrollo del turismo sustentable a través de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos y atractivos turísticos así como del patrimonio cultural e histórico del Estado;

VI. Fomentar el desarrollo y la consolidación del turismo alternativo en el Estado, en cualquiera de sus modalidades;

VII. Promover los proyectos de inversión turística que se pretendan realizar en el Estado;

VIII. Operar el Registro Estatal de Zonas de Interés y Desarrollo Turístico;

IX. Evaluar la factibilidad técnica, económica y operativa de los proyectos de inversión turística;

X. Establecer los mecanismos de comunicación con los integrantes del sector turístico del Estado para la solución de la problemática en el desarrollo de la actividad turística, y

XI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables y le encomiende el Titular de la Dependencia.

Artículo 11. La Dirección General de Servicios Turísticos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la formación empresarial para la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, MIPYMES Turísticas, facilitando la creación de nuevas unidades productivas y fortaleciendo el desarrollo de las existentes;

II. Promover, gestionar, supervisar y evaluar los proyectos de los fondos de apoyo que se deriven de la firma de convenios con la federación en beneficio de las MIPYMES Turísticas;

III. Coordinar acciones con el gobierno federal y municipal así como organismos públicos y privados para promover y gestionar los recursos que se tengan destinados al impulso y apoyo de las MIPYMES Turísticas;

IV. Vincular a instituciones educativas de nivel medio superior y superior con las MIPYMES Turísticas para elevar su competitividad;

V. Ejercer las acciones que se deriven de los convenios suscritos con la federación, municipios y organismos públicos y privados en beneficio de las MIPYMES Turísticas;

VI. Identificar y Promover nuevos proyectos turísticos en el Estado;

VII. Participar, en coordinación con las instancias públicas, en la elaboración de anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas del sector turístico;

VIII. Proponer acciones de desregulación, simplificación y facilitación para la operación y prestación de servicios turísticos en el Estado, a través del Sistema Estatal de Facilitación Turística;

IX. Dirigir y Coordinar el funcionamiento del Registro Estatal de Turismo;

X. Coadyuvar, en coordinación con los sectores público, social y privado, en la actualización del Sistema de Información Turística;

XI. Coordinar y llevar a cabo las visitas de verificación, y el seguimiento a las mismas, a los prestadores de servicios turísticos a efecto de constatar el debido cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la legislación federal y estatal en materia de turismo y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

XII. Coordinar la distribución de materiales de orientación e información al turista de promoción de atractivos y de servicios turísticos;

XIII. Impulsar la modernización de las MIPYMES Turísticas del Estado;

XIV. Coordinar la ejecución de acciones que apoyen el fomento a la cultura turística del Estado;

XV. Operar, en coordinación con las instancias públicas federales y municipales, el Sistema Estatal de Información, Protección y Auxilio al Turista;

XVI. Apoyar y coordinar los programas de capacitación y competitividad mediante la certificación y aseguramiento de la calidad en los servicios a los integrantes del sector turístico del Estado;

XVII. Establecer los vínculos con las instituciones de educación media superior y superior para el establecimiento de programas de educación continua para promover la profesionalización de las personas que desarrollan sus actividades en el sector turístico;

XVIII. Promover la celebración eventos, ferias, exposiciones en las que se muestren los servicios, zonas y sitios de interés turístico en el Estado;

XIX. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas que atiendan las necesidades de capacitación, consultoría y asistencia técnica de las MIPYMES Turísticas, y

XX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

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Artículo 12. La Dirección General de Promoción Turística tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir y establecer los criterios, lineamientos, políticas y estrategias generales de acción en materia de planeación y promoción turística del Estado;

II. Formular y adecuar de manera periódica, el Programa Estatal de Turismo;

III. Elaborar en coordinación con el Consejo Empresarial Turístico, el Programa Anual de Promoción Turística del Estado;

IV. Coordinar y operar el desarrollo del Sistema de Información Turística Estatal, así como aquel que la Dependencia del Ramo Federal establezca;

V. Coadyuvar en la actualización del Registro Estatal de Turismo;

VI. Diseñar un sistema de información estadística que permita disponer de datos suficientes, oportunos y confiables sobre la actividad turística del Estado;

VII. Evaluar y analizar el comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos en el Estado;

VIII. Formular recomendaciones sobre el desarrollo de los servicios turísticos del Estado;

IX. Concertar con los sectores público, social y privado, mecanismos de cooperación, coordinación y colaboración interinstitucional para la promoción turística del Estado;

X. Coordinar y evaluar a los proveedores de bienes y servicios que contrate la Dependencia para desarrollar actividades de promoción de los servicios, productos, sitios y zonas turísticas de la Entidad, y

XI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables y le encomiende el Titular de la Dependencia.

Artículo 13. La Dirección General de Cinematografía y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer programas y políticas tendientes a la promoción de proyectos de inversión de la industria audio visual y cinematográfica;

II. Coadyuvar en la promoción de los recursos turísticos con que cuenta el Estado para atraer producciones audio visuales, locales, nacionales y extranjeras;

III. Desarrollar los mecanismos de vinculación con los prestadores de servicios turísticos y especializados y las autoridades estatales y municipales, para brindar apoyo a productores que filmen en la Entidad;

IV. Coadyuvar con el Registro Estatal de Turismo en la actualización de las imágenes, locaciones, prestadores de servicios turísticos especializados, y todo lo relacionado con materiales e insumos para la cinematografía, así como material promocional de la Entidad;

V. Participar en foros especializados de la industria audiovisual, previa autorización del Titular de la Dependencia;

VI. Impulsar a los cineastas morelenses, y coadyuvar con éstos, para su integración en la industria audiovisual nacional y extranjera;

VII. Concertar con las instituciones educativas el establecimiento de programas, cursos de capacitación y educación continúa relacionados con la industria audiovisual y cinematográfica;

VIII. Establecer los mecanismos de vinculación con los sectores público, social y privado para brindar el apoyo a las producciones de la industria audiovisual y cinematográfica que se desarrollen en el Estado; y

IX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables y le encomiende el Titular de la Dependencia.

Artículo 14. La Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de la unidad;

II. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual de la Dependencia, someterlo a consideración del Titular, vigilar y autorizar su ejercicio de conformidad con las normas y lineamientos que establezcan las autoridades competentes;

III. Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material y equipo de trabajo, servicios de apoyo y, en general, de todos aquellos aspectos que sean necesarios para el funcionamiento administrativo de la Dependencia;

IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Dependencia en los términos y conforme a las normas y lineamientos vigentes;

V. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimientos de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que demanden el funcionamiento de la Dependencia y coordinar su ejecución;

VI. Coordinar de conformidad con las normas y lineamientos vigentes la elaboración de los manuales de organización, y el de políticas y procedimientos, así como participar con la Dependencia en los programas de modernización y simplificación administrativa que ésta promueva;

VII. Elaborar conforme a las normas aplicables, las propuestas de reorganización de la Dependencia y presentarlas al Titular de la misma para su autorización y gestión;

VIII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas, informes y estudios de la Dependencia;

IX. Supervisar y gestionar la autorización de fondos revolventes de las unidades administrativas adscritas a la Dependencia;

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X. Gestionar y dar seguimiento a las requisiciones por concepto de mantenimiento de vehículos y equipo que requieran las Dependencias adscritas a esta Secretaría;

XI. Coordinar los cursos de capacitación que le correspondan;

XII. Integrar y elaborar informes del avance programático trimestral, de análisis y seguimiento presupuestal del programa operativo anual;

XIII. Coordinar las actividades interinstitucionales referentes a los foros de consulta ciudadana inherentes a la Dependencia;

XIV. Elaborar y diseñar las presentaciones para las comparecencias del Titular de la Dependencia;

XV. Integrar y entregar a las autoridades competentes la parte correspondiente a esta Secretaría del Informe Anual de Gobierno, y

XVI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables y le encomiende el Titular de la Dependencia.

CAPÍTULO QUINTO De las Suplencias del Secretario,

Subsecretario y Directores Generales Artículo 15. Durante las ausencias

temporales del Titular de la Dependencia, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, serán cubiertas por el Titular de la Subsecretaría o la persona que designe aquel.

Tratándose de la ausencia definitiva del Titular, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo del Titular de la Subsecretaría hasta en tanto sea designado el nuevo Titular por el Ejecutivo del Estado.

Artículo 16. Las ausencias temporales del Titular de la Subsecretaría se cubrirán por el Director General que designe el Titular de la Dependencia.

Tratándose de la ausencia definitiva del Titular de la Subsecretaría, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia estarán a cargo del Director General, previamente designado, hasta en tanto el Titular de la Dependencia efectúe el nombramiento correspondiente.

Artículo 17. Las ausencias temporales de los Directores Generales se cubrirán por el servidor público que designe el Titular de la Subsecretaría, previa autorización del Titular de la Dependencia.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento Interior

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO. En tanto se expidan los manuales a que se refiere este Reglamento, el Titular de la Dependencia queda facultado para resolver, para fines administrativos, las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

TERCERO. En el plazo de 120 días contados a partir del inicio de la vigencia del presente Reglamento, el Titular de la Dependencia deberá expedir los manuales de organización y el de políticas y procedimientos de conformidad con la disposiciones legales y administrativas aplicables.

CUARTO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.

Dado la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

C. EDUARDO BECERRA PÉREZ SECRETARIO DE TURISMO

MARCOS MANUEL SUÁREZ GERARD RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2,8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO Una de las atribuciones del Titular del Poder

Ejecutivo que ejerce a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en términos de los dispuesto por el artículo 29 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, es la instrumentación de la política de fomento y promoción del desarrollo agropecuario y agroindustrial en el ámbito de competencia del Estado; así como promover y coordinar acciones tendientes apoyar la comercialización de los productos agropecuarios y agroindustriales.

Uno de los objetivos generales plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006 al abordar la línea estratégica del Desarrollo Económico Sustentable, es hacer una revisión y un replanteamiento del modelo económico de desarrollo para el Estado, que revalore la importancia de devolver al sector primario y de manera particular a la agricultura, un papel fundamental en la estructuración de los procesos de producción y comercialización de los productos que a su vez permitan impulsar un mayor desarrollo en estas actividades.

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Con el objeto de constituir y otorgar un reconocimiento del Gobierno del Estado de Morelos, a todos aquellos productos que se distinguen por su alta calidad, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario a través de su Dirección General de Comercialización y Fomento a la Exportación, llevó a cabo el diseño de un signo distintivo que indique que los productos que lo ostentan, han cumplido satisfactoriamente con estrictas normas establecidas por la Secretaría.

Este logotipo aplicable a los servicios de control de calidad, cuya titularidad corresponde al Gobierno del Estado de Morelos, fue registrado con la Marca número 768163, según el Título de Registro expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el mes de noviembre del año dos mil dos, con el cual se pretende distinguir y alentar la producción y comercialización de los productos provenientes del esfuerzo de las manos de nuestra ciudadanía morelense.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SIGNO DISTINTIVO “CALIDAD MORELOS” QUE TENDRÁ COMO OBJETO DIFERENCIAR LOS

PRODUCTOS AGROPECUARIOS MORELENSES DE ALTA CALIDAD.

Artículo 1. Se establece el signo distintivo “CALIDAD MORELOS” para diferenciar los productos agropecuarios morelenses de los demás que se ofertan en el mercado y evidenciar la evaluación de la conformidad de los bienes de origen agropecuario del Estado que cumplan las especificaciones previstas en el pliego de condiciones respectivo para cada producto y que garanticen su calidad superior respecto a sus atributos, propiedades y naturaleza.

Artículo 2. El símbolo está formado por dos elementos básicos de diseño: el símbolo, compuesto por una expresión gráfica que ilustra la figura de Emiliano Zapata Salazar, integrada con una “M” y las palabras CALIDAD MORELOS que aparecen debajo del símbolo como firma.

Así mismo y en virtud de que el logotipo CALIDAD MORELOS está registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberá aparecer siempre acompañado del símbolo de ®.

Artículo 3. El símbolo deberá ser utilizado preferentemente en color negro, siempre y cuando los colores en el empaque del producto así lo permitan; sin embargo, cuando el empaque de un producto utilice colores directos diferentes al institucional (negro), podrá usarse en alguno de los colores que emplea el empaque, cuidando que éste sea siempre el más oscuro.

Nunca deberá utilizarse el símbolo en versión negativa. En los casos en que el empaque no permita el uso de la versión positiva por ser éste de un tono oscuro se deberá usar la versión del símbolo dentro de un recuadro blanco, cuidando se respete siempre el área de protección a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4. El símbolo deberá aparecer siempre protegido por un espacio libre alrededor de cualquier otra información impresa que le reste importancia, no menor a un centímetro y medio.

Artículo 5. El tamaño máximo en el que se puede utilizar el símbolo CALIDAD MORELOS dentro de un empaque, no deberá rebasar una altura equivalente a 1/8 de la altura total del empaque de que se trate; en tanto que el tamaño mínimo en el que se puede utilizar el símbolo nunca deberá ser menor a 1.5 centímetros de altura, sin importar el tamaño del empaque.

Artículo 6. Preferentemente, el símbolo CALIDAD MORELOS deberá ostentarse en la parte inferior derecha de la cara principal de exhibición del empaque del producto.

Artículo 7. El título de la Marca Número 768163, corresponde al Gobierno del Estado y podrá ser utilizado a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de manera directa o transmitido su uso mediante licencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial a uno o varios organismos de certificación acreditados y aprobados por la Entidad Mexicana de Acreditación.

Artículo 8. El incumplimiento o el mal uso del signo distintivo CALIDAD MORELOS, será sancionado en los términos que establezca la legislación en vigor aplicable, retirando inmediatamente la autorización del uso de la marca.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, A LOS ONCE DÍAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO LIC. JOSÉ VÍCTOR SÁNCHEZ TRUJILLO

RÚBRICAS.

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12 de Marzo de 2003 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 17

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS

Subdirección de Recursos Materiales y Control patrimonial. Licitación Pública Nacional.

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal de Adquisiciones y Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional de Desayunos Escolares para la contratación de envasado, suministro y distribución de conformidad con lo siguiente:

NO. DE LICITACIÓN

COSTO DE LAS

BASES

FECHA LÍMITE PARA

ADQUIRIRLAS

JUNTA DE

ACLARACIONES

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y APERTURA

TÉCNICA

ACTO DE APERTURA

ECONÓMICA

46067002-001-03

$5,000.00 Compranet $ 4,950.00

26-03-2003

28-03-2003

a las 09:00 Hrs.

31-03-2003

a las 12:00 Hrs.

09-04-2003

a las 9:00 Hrs.

PARTIDA

CLAVE CABMS

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

1

000000000

Ración Alimenticia Completa ( desayunos escolares

integrados por: el brick de leche entera ultrapasteurizada y el complemento alimenticio)

16,500.000

Ración

Alimenticia

2

000000000 Sobres de leche entera en polvo 300,000 Sobres de 240 g.

Las bases de licitación se encuentran para consulta y venta en Internet: http//www.morelos.compranet.gob.mx. ó bien en Bajada Chapultepec Número 25, Col. Chapultepec, C.P 62450, Cuernavaca, Morelos; con horario de 08:00 a 15:00 horas, en días hábiles. La procedencia de los recursos es: Estatal La forma de pago es: En Convocante: el pago se deberá hacer en la Tesorería del Sistema DIF Morelos, ubicada en Bajada Chapultepec Número 25, Col. Chapultepec, C.P. 624050 Cuernavaca, Morelos; en la inteligencia de que no se reintegrará el pago efectuado por la compra de dichas bases. En Compra NET, mediante los recibos que genera el Sistema. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 28 de Marzo de 2003 a las 09:00 horas, en el Sistema DIF Morelos, sitio en Bajada Chapultepec, Número 25, Col. Chapultepec. C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos. El acto de presentación de proposiciones será el día 31 de Marzo de 2003 a las 12:00 horas, en el Sistema DIF Morelos, sitio en Bajada Chapultepec, Número 25, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos. La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 31 de Marzo de 2003 a las 12:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 09 de Abril de 2003 a las 9:00 horas, ambos actos en Bajada Chapultepec, Número 25, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos. El idioma en que se deberán presentar será: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. Lugar de entrega: Deberá ser en las Escuelas Beneficiadas y en los Centros de Asistencia Nutricional y Comunitaria que se ubiquen dentro de las escuelas y comunidades. Los días de entrega serán de acuerdo a las indicaciones del Sistema, en horario de entrega: matutino de 8:00 a 12:00 horas y vespertino de 13:00 a 16:00 horas. Plazo de entrega: Al término del producto. Las condiciones de pago serán: En moneda nacional a los cinco días hábiles posteriores a la presentación y revisión de las facturas debidamente requisitadas, por el número de Raciones Alimenticias y Sobres de 240 gramos entregados; para tal efecto el proveedor deberá conciliar cada cinco día con la Subdirección de Servicios Comunitarios y Nutrición del Sistema DIF Morelos, la documentación de entrega para su facturación. Monto de garantía de seriedad de la proposición: Fianza del 5% del monto total de la oferta incluyendo todas las partidas, sin comprender el IVA, a nombre de la Convocante.

SRA. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF MORELOS Cuernavaca, Morelos a 12 de MARZO de 2003. Rúbrica

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Página 18 P E R I O D I C O O F I C I A L 12 de Marzo de 2003

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO

DE MORELOS Subdirección de Recursos Materiales y Control patrimonial.

Licitación Pública Nacional.

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal de Adquisiciones y Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional de Despensas para la contratación de envasado, suministro y distribución de conformidad con lo siguiente:

NO. DE LICITACIÓN

COSTO DE LAS

BASES

FECHA LÍMITE PARA

ADQUIRIRLAS

JUNTA DE

ACLARACIONES

PRESENTACIÒN DE PROPOSICIONES Y APERTURA

TÉCNICA

ACTO DE APERTURA

ECONÓMICA

46067002-002-03

$5,000.00 Compranet $ 4,950.00

26-03-2003

28-03-2003

a las 11:00 hrs.

01-04-2003

a las 12:00 hrs.

11-04-2003

a las 9:00 hrs.

PARTIDA

CLAVE CABMS

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

1

000000000

Despensas que Contienen: Arroz, Fríjol Claro Instantáneo en Polvo, Pasta para Sopa, Aceite, Azúcar Estándar, Soya Texturizada,

Fécula de Maíz y Atún.

320,000

Despensas

Las bases de licitación se encuentran para consulta y venta en Internet: http//www.morelos.compranet.gob.mx. ó bien, en Bajada Chapultepec Número 25, Col. Chapultepec, C.P 62450, Cuernavaca, Morelos; con horario de 08:00 a 15:00 horas., en días hábiles. La procedencia de los recursos es: Estatal. La forma de pago es: En Convocante: el pago se deberá hacer en la Tesorería del Sistema DIF Morelos, ubicada en Bajada Chapultepec Número 25, Col. Chapultepec, C.P. 624050 Cuernavaca, Morelos, en la inteligencia de que no se reintegrará el pago efectuado por la compra de dichas bases. En Compra NET, mediante los recibos que genera el Sistema. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 28 de Marzo de 2003 a las 11:00 horas, en el Sistema DIF Morelos, sitio en bajada Chapultepec. Número 25, Col. Chapultepec. C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos. El acto de presentación de proposiciones será el día 01 de Abril de 2003 a las 12:00 horas, en el Auditorio del Sistema DIF Morelos, sitio en Bajada Chapultepec, Número 25, Col. Chapultepec. C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos. La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 01 de Abril de 2003 a las 12:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 11 de Abril de 2003 a las 9:00 horas, ambos actos en Bajada Chapultepec. Número 25, Col. Chapultepec. C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos. El idioma en que se deberán presentar será: Español La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. Lugar de entrega: Deberá ser en los 33 Municipios y en los Centros de Asistencia Nutricional y Comunitaria que se ubiquen dentro de las comunidades. Los días de entrega serán de acuerdo a las indicaciones del Sistema, en horario de entrega: matutino de 8:00 a 14:00 horas. Plazo de entrega: Al término del producto. Las condiciones de pago serán: En moneda nacional a los cinco días hábiles posteriores a la presentación y revisión de las facturas debidamente requisitadas, por el número de Despensas Entregadas; para tal efecto el proveedor deberá conciliar cada cinco día con la Subdirección de Servicios Comunitarios y Nutrición del Sistema DIF Morelos, la documentación de entrega para su facturación. Monto de garantía de seriedad de la proposición: Fianza del 5% del monto total de la oferta incluyendo todas las partidas, sin comprender el IVA, a nombre de la Convocante.

SRA. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF MORELOS Cuernavaca, Morelos a 12 de MARZO de 2003. Rúbrica

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12 de Marzo de 2003 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 19

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos

DEPENDENCIA: Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

DIRECCIÓN: Junta de Gobierno OFICIO: IDEFOMM/ST/040303/009

ASUNTO: Publicación. Cuernavaca Mor., 04 de Marzo de 2003

C. EDUARDO BECERRA PÉREZ SECRETARIO DE GOBIERNO P R E S E N T E.

Por medio del presente y atendiendo a la facultad contemplada a la fracción VI del Artículo 9 de la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, hago de su conocimiento que por acuerdo de la H. Junta de Gobierno, integrada por los 33 Presidentes Municipales de la Entidad, en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero del año en curso, acordaron modificar el Reglamento Interior del IDEFOM, reformando y adicionando en sus artículos 2, artículo 4, artículo 9 fracciones I y VIII, artículo 11, artículo 12 párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto, adicionando el párrafo séptimo artículo 13 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, y adicionando la fracción XXV, así mismo el artículo 14 y el artículo 15, artículo 25 fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, artículo 28, artículo 30, artículo 31, artículo 32 y artículo 33.

Por lo anterior y atendiendo a la legalidad del acuerdo emitido; me permito solicitar a usted, se realice la publicación en el periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado, con la finalidad de entrar en vigor la normatividad y sea aplicable a la operatividad del IDEFOMM, anexando al mismo el documento en mención.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E “Por el Desarrollo y Fortalecimiento del Municipio”

El Presidente de la Junta de Gobierno del IDEFOMM.

Lic. Juan Francisco Sánchez Estrada. RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL INTEGRADO POR LOS CC. PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 33 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS, SIENDO PRESIDENTE EL C. LIC. JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ESTRADA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE COATLÁN DEL RÍO; EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA A DICHO ÓRGANO, EN EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN

VI DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4129, DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2001, Y EN CUMPLIMIENTO A DICHAS DISPOSICIONES, SE EMITEN LAS SIGUIENTES REFORMAS, EMANADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene

como objeto reglamentar la organización, estructura, administración, facultades y funciones del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 2.- El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, en adelante se le denominará "El IDEFOMM", siendo un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Decreto que lo crea, la Ley Orgánica del IDEFOMM y otras leyes aplicables, reglamentos, decretos, acuerdos y decisiones de la Junta de Gobierno del propio Instituto. El IDEFOMM en ejercicio de su función de manera primordial, apoyará el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad administrativa, en las materias que estén a cargo de los Ayuntamientos, todo en el ámbito de respeto y autonomía Municipal.

CAPÍTULO II OBJETO, COMPETENCIA E INTEGRACIÓN DEL

IDEFOMM Artículo 3.- El IDEFOMM, tendrá como

objeto desarrollar acciones de capacitación y formación profesional, asesoría e investigación y difusión, así como brindar asesoría técnica y jurídica en las materias que por mandato constitucional están a cargo de los Ayuntamientos.

Artículo 4.- El IDEFOMM tendrá competencia para:

I.- Asesorar y dar asistencia técnica y jurídica a los municipios que lo soliciten;

II. - Coadyuvar con los Ayuntamientos en la formulación de proyectos de carácter reglamentario o manuales administrativos, que busquen la organización óptima de la administración pública municipal;

III.- Proporcionar asistencia técnica en materias administrativa, de planeación y de hacienda en las áreas en que estas materias sean competencia de los Ayuntamientos;

IV.- Generar acciones de seguimiento y evaluación de las diversas instancias involucradas en el proceso de capacitación;

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V.- Brindar capacitación permanente a los miembros de los ayuntamientos que así lo demande con el fin de impulsar el servicio civil en el ámbito municipal;

VI.- Planear, promover, coordinar y llevar a cabo la realización de cursos, seminarios, foros, diplomados y otros eventos similares de capacitación municipal que permitan contribuir a la ampliación de conocimientos de servidores públicos municipales.

VII.- Promover, coordinar y realizar programas de investigación, capacitación, información, asesoría, difusión, estudios, encuestas y análisis de la organización, problemática, costumbres y tipología de los municipios, a fin de diseñar instrumentos metodológicos para la capacitación de los Ayuntamientos, a petición expresa de éstos;

VIII.- Colaborar con los Gobiernos Municipales en la elaboración y promoción de proyectos de desarrollo municipal, cuando lo soliciten;

IX. - Apoyar en la realización de programas de desarrollo que provean una mayor participación ciudadana y vecinal a través de la concertación de acciones concretas con las distintas organizaciones sociales y privadas, cuando lo soliciten uno o más municipios.

X.- Promover programas o proyectos de colaboración intermunicipal para emprender acciones prioritarias de uso común, así como aquellas que den solución a problemas afines entre dos o más municipios, a través de la concentración e intercambio de recursos y actividades;

XI. - Organizar y celebrar reuniones estatales, regionales, y nacionales para el intercambio de experiencias municipales, con la intervención directa de las propias autoridades municipales, y efectuar análisis de temas prácticos y problemas comunes de los municipios, incluyendo los proyectos y programas estatales que se relacionen con la realización de obras que afecten a dos o más municipios;

XII.- Editar y difundir por medio de publicaciones y actos académicos los resultados de trabajos de investigación científica, estudios, análisis, encuestas y recopilación de información que realice el propio Instituto y de las acciones que apoyen los programas de capacitación municipal, a través de los diferentes medios de comunicación, incluyendo los electrónicos y la internet;

XIII.- Planear, organizar y operar un centro de información, estadística y consulta relativo a las leyes, reglamentos, bandos y todo tipo de publicaciones y documentos que sirvan de base para la creación de una biblioteca especializada en temas municipales;

XIV.- Promover la celebración de convenios y acuerdos entre dependencias, entidades públicas, instituciones privadas nacionales o extranjeras con los Municipios, a fin de fortalecer la actividad municipal;

XV.- Celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con autoridades municipales, estatales, federales, dependencias y entidades de la administración pública, organizaciones sociales, educativas y de investigación, para la realización de sus fines, conforme a esta Ley y su Reglamento.

XVI.- Llevar a cabo las acciones necesarias para la obtención, administración y utilización de los recursos financieros, materiales y humanos para la operación y funcionamiento del propio organismo;

XVII.- Todas aquellas que le permitan cumplir con el objetivo fundamental del Instituto; y

XVIII.- Colaborar con los Ayuntamientos en la formulación de proyectos reglamentarios o manuales administrativos, para la óptima administración Pública Municipal;

XIX. - Promover, realizar y coordinar, programas de investigación, capacitación, información, asesoría, difusión, estudios, encuestas y análisis de la organización, problemática, costumbres y tipología de los Municipios, con el fin de diseñar instrumentos metodológicos para la capacitación de los Ayuntamientos, a petición de éstos;

XX.- Colaborar con los Ayuntamientos en la elaboración y promoción de sus proyectos para el desarrollo municipal;

XXI. - Proporcionar a los Ayuntamientos el apoyo de gestoría de los asuntos relacionados con los Municipios y los que por mandato de la Junta de Gobierno se solicite, o en su caso, que de manera enunciativa señalen los miembros integrantes de dicha Junta

XXII.- Llevar a cabo cada una de las atribuciones detalladas en la Ley Orgánica del IDEFOMM; y,

XXIII.- Las demás que le otorguen otras Leyes y las que acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 5.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia del IDEFOMM, corresponden originalmente a su Director General, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en funcionarios subalternos, sin perder por ello posibilidad de su ejercicio directo.

Artículo 6.- De acuerdo a lo dispuesto en el decreto que lo crea, el IDEFOMM estará constituido por:

I.- La Junta de Gobierno; II. - El Director General; y, III.- La Estructura Orgánica que requiera

para su funcionamiento. CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 7.- La Junta de Gobierno está

considerada como el órgano superior del IDEFOMM. Artículo 8.- La Junta de Gobierno estará

integrada por: I.- El Presidente Municipal, que por

acuerdo de la Junta de Gobierno sea designado, a fin de que presida la Junta de Gobierno; y,

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12 de Marzo de 2003 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 21

II. - Los Presidentes Municipales de los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos; o bien por el miembro del Ayuntamiento que cada uno de ellos designe para representarlo.

La Junta de Gobierno para su mejor funcionamiento deberá contar con un Secretario Técnico.

Artículo 9.- La Junta de Gobierno, tendrá como objeto, conocer y acordar la operación del IDEFOMM de acuerdo a las siguientes atribuciones:

I.- Establecer las políticas generales y aprobar los programas del Instituto; así como vigilar que la estructura orgánica del Instituto sea acorde a los Manuales que sean aprobados.

II. - Aprobar el proyecto del presupuesto anual;

III.- Expedir el Reglamento Interior y aprobar la organización administrativa del Instituto;

IV.- Aprobar, previo informe del Órgano de Vigilancia, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

V.- Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, y acuerdos que deban celebrarse con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VI.- Expedir las normas y bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos; y,

VII.- Analizar y aprobar en su caso, los informes Periódicos que rinda el Director General,

VIII.- Autorizar al Director General, Secretario Técnico, Órgano de Vigilancia, y personal del IDEFOMM, la asistencia a Cursos, Congresos, Foros que en materia Municipal se impartan fuera del Estado de Morelos, debiendo en su caso y de manera conjunta la asistencia de integrantes de la Junta de Gobierno y/o funcionarios de la administración pública Municipal.

Artículo 10.- El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en su ausencia por el Presidente Municipal que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 11.- Cada Titular nombrará un representante permanente, que lo sustituirá en sus ausencias, el cual deberá ser miembros del Ayuntamiento, quien contará con voz y voto.

Artículo 12.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando la urgencia de los asuntos lo requiera.

A toda sesión de la Junta de Gobierno, convocará el Director General por medio del Secretario Técnico, o bien cuando por lo menos once de los miembros así lo soliciten al Presidente de la Junta, debiendo convocarse en el término de ley.

En el evento de sesiones extraordinarias la convocatoria podrá efectuarse hasta con 24 horas de anticipación.

En el caso de que el día señalado para la sesión ordinaria no se reúna el quórum legal, podrá en el término de cinco días hábiles, convocarse a sesión extraordinaria cuando la urgencia de los asuntos lo requiera, o al no encontrarse en la presente hipótesis los temas a tratar se ventilarán en la siguiente sesión ordinaria.

Podrán ser invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias los funcionarios de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como representantes de los sectores público y privado, siempre que hayan manifestado su anuencia más de la mitad de los integrantes de la Junta de Gobierno, solo con carácter de observadores o con el propósito de ampliar información para sustentar los acuerdos de la propia Junta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría y el Presidente tendrá, en caso de empate, voto de calidad. Para que los acuerdos tengan validez será indispensable que estén presentes cuando menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares o representantes permanentes.

Los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán quedar plasmados en el libro de actas, que autorice el Presidente de la Junta, a fin de vigilar su estricto cumplimiento.

El secretario Técnico deberá por instrucciones de la Presidencia moderar las sesiones de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 13.- El Director General del IDEFOMM tendrá las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que le competen al propio Instituto, así como las siguientes:

I.- Cumplir, dirigir y controlar la política del Instituto, conforme las metas, objetivos y políticas establecidas por la Junta de Gobierno;

II. - Planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones que en materia de desarrollo y fortalecimiento municipal, le sean conferidas;

III.- Someter al acuerdo de la Junta de Gobierno los asuntos encomendados al IDEFOMM, relacionados con el Decreto de su creación;

IV.- Proponer a la Junta de Gobierno proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia del IDEFOMM;

V.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la situación que guarda el IDEFOMM, e informar siempre que sea requerido para ello, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su competencia;

VI.- Adscribir orgánicamente las Coordinaciones y Unidades administrativas a que se refiere este Reglamento;

VII.- Expedir el manual de organización general, así como los demás manuales de procedimientos y servicios;

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VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno, para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación, el proyecto de presupuesto anual del IDEFOMM;

IX. - Autorizar el ejercicio de los recursos asignados al Instituto, de conformidad a los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno, así como las erogaciones extraordinarias que tiendan a la elevación de la calidad de los servicios, con cargo a los recursos generados por los procesos de racionalización;

X.- Establecer, previo acuerdo con la Junta de Gobierno, los órganos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las actividades del IDEFOMM;

XI. - Realizar tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objetivo del Instituto;

XII.- Suscribir acuerdos o convenios con dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipal;

XIII.- Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas;

XIV.- Proponer, a la Junta de Gobierno del Instituto la creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la institución a su cargo, así como los cambios necesarios a su organización y funcionamiento;

XV.- Coordinar y poner a consideración de la Junta de Gobierno: los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios, el Programa de Trabajo y el Informe de Labores de la institución a su cargo;

XVI.- Coordinar las actividades de las unidades administrativas adscritas a su cargo;

XVII.- Planear, programar, controlar y evaluar las actividades que tengan encomendadas las unidades administrativas adscritas a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales, lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables;

XVIII.- Establecer, de acuerdo con su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en el Instituto;

XIX. - Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de las unidades administrativas a su cargo;

XX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, incluso las que le sean señaladas por delegación o le correspondan por suplencia;

XXI. - Proponer programas de difusión en las materias de su competencia;

XXII.- Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta para asistir a cursos, congresos y Foros que en materia Municipal, se impartan fuera del Estado de Morelos.

XXIII.- Vigilar que se cumpla con las leyes y disposiciones aplicables en los asuntos que les competan; y,

XXIV.- Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno el Programa de capacitación del IDEFOMM, a fin de justificar el presupuesto destinado para ello.

XXV.- Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos o la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 14.- La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será designado por la misma.

Artículo 15.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico:

I.- Citar por escrito a los miembros de la Junta de Gobierno, y órganos del Instituto a las sesiones en los términos señalados por esta Ley y el Reglamento Interior,

II. - Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz informativa, pero sin voto, dando fe de todo lo actuado en ella, hacer el pase de lista, dar lectura de la minuta anterior y al concluir las sesiones levantar las actas correspondientes,

III.- Rubricar el Reglamento Interior de la Junta de Gobierno, acuerdos y disposiciones emanadas de la Junta de Gobierno, así como los comunicados del Presidente de la Junta de Gobierno, y cumplir y hacer cumplir éstos;

IV.- Vigilar que todos los actos de la Junta de Gobierno se realicen con estricto apego a derecho,

V.- Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Estado y los Municipios,

VI.- Tener bajo su custodia las actas de la Junta de Gobierno y documentación de la misma,

VII.- Expedir, previo acuerdo del Presidente de la Junta de Gobierno, copias certificadas de los documentos y constancias del archivo de la Junta de Gobierno,

VIII.- Recibir y registrar la correspondencia oficial de la Junta de Gobierno y dar cuenta de todos los asuntos al Presidente de la Junta para acordar su trámite,

IX. - Auxiliar y asesorar al Presidente de la Junta de Gobierno y miembros de la misma, en los asuntos de su competencia,

X.- Coordinar la elaboración de los informes semestrales del Presidente de la Junta de Gobierno,

XI. - Dar cuenta al Presidente de la Junta de Gobierno, de los asuntos diarios,

XII.- Apoyar la gestoría de los asuntos en beneficio de los Municipios que le sean encomendados;

XIII.- Auxiliar y asesorar al Director General del Instituto, sobre los asuntos de su competencia,

XIV.- Colaborar en las actividades de las coordinaciones y áreas del Instituto, y

XV.- Ser el enlace directo para la coordinación de asistencia a los cursos, foros y congresos que se celebren en materia Municipal fuera del Estado de Morelos.

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XVI.- Las demás atribuciones que le señale esta Ley, y los ordenamientos jurídicos reglamentarios de esta materia,

CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 16.- El Órgano de Vigilancia, será designado por el H. Congreso del Estado, como lo estipula la Ley Orgánica del IDEFOMM, y en lo sucesivo se denominará “Comisario”, de entre la terna de ciudadanos que remita la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- El Titular del Órgano de vigilancia durará en su cargo tres años, contados a partir de la fecha de su designación, y a falta absoluta de dicho servidor público, el periodo será concluido por la persona que designe la asamblea Legislativa del Estado.

Artículo 18.- Corresponde al órgano de vigilancia:

I.- Evaluar la actividad financiera del Instituto;

II. - Realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente e inversión; y,

III.- Solicitar, informar y ejecutar los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin perjuicio de las tareas específicas que indique la normatividad aplicable.

Artículo 19.- El Director General deberá proporcionar la información que solicite el titular del órgano de vigilancia, a efecto de que pueda cumplir con las funciones mencionadas.

Artículo 20.- El titular del órgano de vigilancia asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, cuando se trate de asuntos que estén relacionados con sus atribuciones.

Artículo 21.- El órgano de vigilancia, velará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales aplicables; al efecto practicará las auditorias que corresponda, y cuyo resultado informará a la Junta de Gobierno

CAPÍTULO VII DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el IDEFOMM contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I.- COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL;

II. - COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA;

III.- COORDINACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN; Y,

IV.- UNIDAD ADMINISTRATIVA. El IDEFOMM realizará sus actividades en

forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas del Instituto y las que conforme a las disposiciones legales respectivas correspondan.

CAPÍTULO VIII DE LAS COORDINACIONES Y UNIDAD

ADMINISTRATIVA Artículo 23.- Las Coordinaciones del

IDEFOMM, así como la Unidad Administrativa tendrán todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que le competen al Instituto:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores, encomendadas a la coordinación a su cargo;

II. - Proponer al titular del Instituto las políticas, lineamientos y criterios que normaran el funcionamiento de la coordinación a su cargo;

III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le encargue el titular del Instituto;

V.- Asesorar, en las materias de su competencia, a las dependencias y entidades de la administración publica y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas establecidas por el titular del Instituto;

VI.- Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que le requieran las dependencias y entidades de la administración publica o del mismo Instituto, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Director General;

VII.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen la Dirección General o la Junta de Gobierno del Instituto, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto;

VIII.- Informar al titular del Instituto, con la periodicidad que establezca, sobre el avance del programa de trabajo y de los programas encomendados;

IX. - Proponer al titular del Instituto las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

X.- Formular los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios de la Unidad Administrativa a su cargo, y con sujeción a las normas y lineamientos que determine el Director General del Instituto; y,

XI. - Desempeñar las comisiones que le encomiende el titular del Instituto.

DE LA COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 24.- El Coordinador de Capacitación y Formación Profesional del IDEFOMM tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que le competen al Instituto :

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I.- Coordinar el diseño y producción del material didáctico que sirva de apoyo a la docencia e investigación en materia municipal;

II. - Coordinar cursos de capacitación para las autoridades municipales y el personal de la administración municipal;

III.- Promover relaciones con instituciones de educación técnica y superior tendientes a la formación de recursos humanos que impulsen el desarrollo municipal;

IV.- Promover y realizar cursos y seminarios que analicen la problemática municipal;

V.- Publicar los estudios, investigaciones, ensayos y proyectos relativos a la temática municipal, elaborados por el Instituto;

VI.- Publicar un órgano informativo encargado de difundir las actividades realizadas en materia de desarrollo y fortalecimiento municipal de la entidad;

VII.- Difundir las actividades académicas en relación a la temática municipal y las experiencias de descentralización realizadas en otras instituciones en la revista municipal;

VIII.- Difundir a través de los medios de comunicación las actividades organizadas por el Instituto;

IX. - Proporcionar a los ayuntamientos información, documentación y asesoría en materia de organización, administración publica y gestión municipal;

X.- Planear, organizar, conducir y operar un centro de información documental relativo a leyes, reglamentos y otras disposiciones legales que constituyan el marco jurídico de la función municipal y difundirla entre los ayuntamientos;

XI. - Coordinar la realización de eventos sobre el desarrollo municipal y la distribución de material documental sobre los resultados de trabajo de investigación e información, orientados a resolver su problemática municipal; y,

XII.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le delegue el Director General del Instituto.

DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA

Artículo 25.- El Coordinador de Asistencia Técnica y Jurídica del IDEFOMM tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que le competen al Instituto:

I.- Impulsar a través de convenios con otras instituciones públicas y privadas, las actividades del Instituto;

II. - Colaborar en el análisis de los estudios realizados por otras instituciones en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, a corto, mediano y largo plazo en materia de fomento a la reforma municipal;

III.- Coordinar la realización de estudios sobre los ordenamientos legales que rigen la vida municipal en materia económica, financiera, administrativa, política y social;

IV.- Coordinar y fomentar la relación con instituciones privadas, locales, nacionales e internacionales que realicen estudios e investigaciones en materia de administración pública municipal;

V.- Promover en coordinación con los Gobiernos de los Estados y otros Municipios la realización de estudios orientados a buscar soluciones a la problemática municipal;

VI.- Fomentar la participación ciudadana en la atención y solución de problemas colectivos de los municipios;

VII.- Promover la coordinación con otras dependencias y entidades del sector público, con el propósito de apoyar el desarrollo integral de los municipios;

VIII.- Promover la vinculación entre las instancias gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil con el propósito de desarrollar y fortalecer la capacidad de negociación y concertación en la atención y solución de problemas generales de las comunidades;

IX. - Promover la celebración de acuerdos y convenios entre dependencias y Entidades de la administración pública federal o estatal y los municipios, o entre estos y las instituciones privadas nacionales o extranjeras, así como vigilar su cumplimiento; y,

X.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le delegue el Director General del Instituto.

DE LA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 26.- El Coordinador de Estudios y Difusión del IDEFOMM tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que le competen al Instituto:

I.- Coordinar la realización de estudios e investigaciones tendientes a ampliar el conocimiento de la organización municipal;

II. - Coordinar la realización de estudios e investigaciones que soliciten las dependencias federales y estatales, así como las autoridades municipales y las organizaciones privadas sobre aspectos específicos de la administración municipal;

III.- Apoyar a otras instituciones en la realización de estudios e investigaciones en materia municipal;

IV.- Mantener relaciones con las asociaciones de tecnología alternativa y otras instituciones similares para mejorar la prestación de servicios públicos y actividades económicas en los municipios;

V.- Supervisar la actualización del inventario de las investigaciones sobre la proble-mática del país;

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VI.- Realizar estudios, investigaciones y análisis de planes y programas de desarrollo municipal tendientes a mejorar el nivel de vida de las comunidades;

VII.- Impulsar la ejecución de programas y proyectos de desarrollo en los municipios, tratando de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles;

VIII.- Planear, organizar, conducir y operar el sistema de información Municipal, para apoyar la realización de estudios sobre problemas y necesidades de cada Municipio, así como efectuar estos últimos;

IX. - Efectuar la evaluación de los planes y programas estatales dirigidos al desarrollo y fortalecimiento municipal;

X.- Realizar, en coordinación con instituciones públicas o privadas, locales, nacionales e internacionales, estudios, investigaciones y publicaciones en asuntos de carácter Municipal; y,

XI. - Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le delegue el Director General del Instituto.

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 27.- El responsable de la unidad

administrativa del IDEFOMM tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que le competen al Instituto:

I.- Controlar y distribuir las publicaciones que edita el Instituto;

II. - Coordinar el seguimiento y evaluación de las acciones del Instituto;

III.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de la unidad;

IV.- Acordar con el Titular del Instituto los asuntos encomendados a la unidad;

V.- Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual del Instituto, someterlo a consideración del Director General y autorizar y vigilar su ejercicio de conformidad con las normas y lineamientos que establezcan la Junta de Gobierno;

VI.- Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material y equipo de trabajo, servicios de apoyo y, en general, de todos aquellos aspectos que sean necesarios para el funcionamiento administrativo del Instituto;

VII.- Administrar los recursos humanos y materiales del Instituto, en los términos y conforme a las normas y lineamientos que determine la Junta de Gobierno;

VIII.- Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que demande el funcionamiento del Instituto; y,

IX. - Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le delegue el Director General del Instituto.

CAPÍTULO IX DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADQUISICIONES,

ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo 28.- El IDEFOMM, contará con un Comité Técnico de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios, para cumplir con las atribuciones que le competen al Instituto y que estará integrado por:

I.- Presidente de la Junta de Gobierno, como Presidente;

II. - Secretario Técnico, como Secretario; teniendo voz, pero no voto

III.- Cinco vocales, que deberán ser Presidentes Municipales o representantes permanentes de los mismos

IV.- El Comisario; El presidente del comité tendrá voto de

calidad en caso de empate; El Director General del Instituto; asistirá a

las sesiones ordinarias y extraordinarias, para presentar los proyectos a aprobar, teniendo voz, pero no voto.

Las sesiones ordinarias del Comité Técnico de Adquisiciones se desarrollará trimestralmente en las oficinas del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y las sesiones extraordinarias cuando fuere necesario por los asuntos de urgencia a tratar.

A las sesiones convocará el Presidente del Comité Técnico de Adquisiciones a través del Secretario Técnico, quien formará la agenda a tratar de acuerdo a la petición que haya realizado la Dirección General a la Presidencia.

Cuando se trate de sesiones ordinarias, deberá de convocarse con cinco días de anticipación y en sesiones extraordinarias con tres días.

Artículo 29.- El Comité Técnico tendrá como función primordial vigilar las actividades que en esta materia realice la Dirección General a través de su unidad administrativa del IDEFOMM, de acuerdo a la Ley aplicable al caso.

CAPÍTULO X DE LAS SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS

DEL IDEFOMM Artículo 30.- El Director General del IDEFOMM,

para ausentarse de sus actividades deberá pedir aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo justificar su petición; y será suplido en sus ausencias temporales que no excederán de quince días, por el servidor público del nivel inmediato que designe la Junta de Gobierno. La ausencia total, se suplirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica del IDEFOMM.

Artículo 31.- El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias temporales que no excederán de quince días, por el servidor público que designe la Junta de Gobierno y en su ausencia total por la persona que designe la Junta de Gobierno por la mayoría de votos de los miembros que la integran.

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Artículo 32.- El órgano de vigilancia, será suplido en su ausencia total por la persona que designe la Asamblea Legislativa en turno.

Artículo 33.- Los coordinadores del IDEFOMM, podrán ausentarse por un término no mayor de díez días y deberán suplirse por el funcionario que el Director General designe.

TRANSITORIOS Único.- El presente reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Dado a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, en el recinto de la Junta de Gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado, por los treinta y tres Presidentes Municipales del Estado de Morelos.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL

INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

LIC. JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ ESTRADA RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional, Cuautla, Mor..- 2000-2003. REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS EN

EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. Al margen izquierdo un Escudo Nacional

que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuautla, Mor.- 2000-2003.

Licenciado NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR, Presidente Municipal Constitucional de Cuautla, Morelos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 55 fracción II y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, a sus habitantes sabed:

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuautla, Morelos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 53 fracción II y III, 55 fracción II, 155, 156, 157 fracción IV, 159 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que siendo la producción,

distribución y venta de masa y tortilla de maíz, un artículo indispensable para la gran mayoría de los habitantes del Municipio, ya que resulta indispensable en su dieta alimenticia, es imperioso establecer la bases mínimas necesarias para su manejo dentro del Municipio,

SEGUNDO.- Que siendo este alimento el de mayor consumo y demanda en el Municipio, las autoridades Municipales deben velar por que el mismo se ofrezca en establecimientos adecuados y con un control de higiene y seguridad para los que lo producen y los que lo adquieren, y

TERCERO.- Que es responsabilidad del Ayuntamiento la seguridad de las personas y sus bienes, así como la salud de aquellas, por lo que resulta de suma importancia establecer la norma que rija el funcionamiento de los establecimientos donde se comercializan estos productos; en virtud de lo cual, este Honorable Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente Reglamento de Molinos y Tortillerías del Municipio de Cuautla, Morelos.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad de producción, venta y funcionamiento, de los molinos y tortillerías dentro del Municipio de Cuautla, Morelos. Artículo 2.- Para efectos de este reglamento, los establecimientos se clasifican en:

I) Molino maquilero, es aquel que se dedica a moler nixtamal llevado por los particulares para obtener masa.

II) Molinos-Tortillerías, donde se prepara y/o muele el nixtamal para producir masa, para el autoconsumo o venta y además se elaboran las tortillas por procedimientos electrónicos, mecánicos o manuales y utilizando como materia prima, masa de maíz y/o harina de maíz nixtamalizada.

III) Tortillería, donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz por procedimientos electrónicos, mecánicos o manuales y utilizando como materia. prima, masa de maíz o masa de harina de maíz nixtamalizada.

Artículo 3.- La elaboración de tortillas de maíz que se hagan en fondas restaurantes, bares y taquerias, para los fines exclusivos del servicio que prestan, no requerirán la licencia respectiva.

Artículo 4.- La venta de tortillas de maíz dentro de los mercados y/o .establecimientos donde no se elabore o que efectúen personas que carezcan de establecimientos propios, requerirán de licencia expedida por autoridad municipal

Artículo 5.- “Son facultades del Presidente Municipal”

I) La autorización correspondiente para. el funcionamiento de los establecimientos mencionados en el artículo 2.

II) Otorgar licencia siempre y cuando se garantice la factibilidad económica del giro industrial de la tortilla, sin afectar a los ya establecidos.

III) La fijación de las condiciones de las instalaciones del establecimiento, para proceder a su funcionamiento señalado en el articulo 10.

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IV) Ordenar y controlar la inspección en cualquier tiempo a los establecimientos de los particulares de la actividad que realizan, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones que establece el presente ordenamiento para lo cual se auxilia del cuerpo de inspección que corresponde.

CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- La aplicación y su debido cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, corresponde al Presidente Municipal por conducto de las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 7.- para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el artículo 2, se requiere de licencia “expedida por el Presidente Municipal a través de la dependencia, de la Dirección de Licencias y Reglamentos.

Artículo 8.- Las autoridades quedan subordinadas en todo tiempo al interés público y tienen la obligación de cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 9.- Los. interesados en obtener licencia de funcionamiento o alta al padrón de contribuyentes, para funcionar como Molino maquilero, Molino-Tortillería ó Tortillería, deberán presentar solicitud a la Presidencia Municipal por escrito, además de llenar las formas que se expidan para tal efecto, y contener los. siguientes datos y/o requisitos:

I) Nombre completo, domicilio e identificación oficial, tratándose de personas físicas y en el caso de personas morales, denominación o razón social, domicilio. acta constitutiva y documento mediante el cual el Representante legal acredita su personalidad.

II) Especificación del giro que se pretenda operar y. nombre del mismo.

III) Domicilio del local, en que se pretenda instalar el establecimiento.

IV) Registro Federal de Contribuyentes. V) Clave Única de Registro Poblacional

(CURP) VI) Los tramites y la solicitud deberán

efectuarse directamente por el interesado. Artículo 10.- A la solicitud debe anexarse: I) Croquis de la ubicación del local o

establecimiento. que permitan su localización en la manzana con los nombres de las calles que la forman, señalando la ubicación y la distancia del negocio similar próximo.

II) Licencia de uso especifico de suelo Municipal.

III) El visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal.

IV) Copia de el Registro Federal de Causante.

V) “Visto Bueno de la Coordinación de Salud Municipal”

Artículo 11.- No podrán adaptarse locales en patios y/o pasillos imposibilitando el uso de cajones de cargas y descargas y sus anexos.

Artículo 12.- El H. Ayuntamiento podrá comprobar. por cualquier medio la veracidad de los datos de la solicitud y sus anexos, inspeccionando el lugar del establecimiento para asegurarse de la funcionalidad del mismo.

Artículo 13.- Si la solicitud se presenta incompleta o faltan algunos requisitos se concederá al solicitante un plazo de 30 días naturales susceptibles de prórroga hasta por una sola vez a petición del interesado, para que cumpla y aporte los anexos y requisitos faltantes., .transcurrido dicho plazo a la prórroga, si la hubo. sin que hubiese subsanado la diferencia O la omisión, se tendrá por. cancelada la solicitud.

Artículo 14.- Los promoventes de las solicitudes que no prosperen tendrán en todo tiempo el derecho de formular nueva solicitud, siempre que subsanen las deficiencias u omisiones.

Artículo 15.- “Para la expedición de licencia de funcionamiento el local e instalaciones deberán reunir las características siguientes”:

I) Contar con los medios de seguridad y prevención; que las instalaciones eléctricas y otros energéticos sean previamente aprobados por Protección Civil Municipal y se obtenga el peritaje correspondiente a cargo de perito especializado que certifique la seguridad del local o instalación.

II) Que los energéticos o la forma de su uso no contravengan las disposiciones vigentes sobre la contaminación ambiental.

III) Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía pública.

IV) Que la maquinaria que utilice reúna las condiciones de seguridad para evitar accidentes.

V) Que la maquinaria se instale en forma tal, que el público no tenga acceso a ella.

VI) Que se cuente con las instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto.

VII) Que el establecimiento cuente con dos cajones para carga y descarga mínimo cuando se encuentre dentro de el área muy transitada o a criterio de esta Autoridad Municipal.

VIII) Que el equipo de gas e instalaciones sean nuevas con objeto de salvaguardar la integridad física de la ciudadanía y del trabajador, y que cuente con peritaje de perito oficial y experto en la materia. además deberá estar ubicada en espacios abiertos alejados de cualquier fuente de calor.

IX) Que la maquinaria cuente con sistema de extractor de aire.

X) Que el establecimiento cumpla con todas y cada una de las disposiciones que en materia de salud establece la Ley respectiva.

XI) Que no se instalen cerca de hospitales, escuelas y oficinas públicas.

XII) “Con el fin de salvaguardar la seguridad de la comunidad y evitar contingencias mayores en personas y sus bienes, se sujetara a la distancia que determine el reglamento de la ley de protección civil Estatal”.

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Artículo 16.- La Autoridad correspondiente al recibir una solicitud de los giros que establece el artículo 2, realizará un estudio para conocer la necesidad social y/o verificar el exacto cumplimiento de lo estipulado por el artículo 15 del presente reglamento.

CAPÍTULO III DE LA ACTUALIZACIÓN Y DE LA

AUTORIZACIÓN Artículo 17.- La Autoridad Municipal podrá

refrendar anualmente las autorizaciones siempre y cuando éste no haya presentado Irregularidades en su labor cotidiana.

Artículo 18.- Para que la Autoridad Municipal pueda refrendar las autorizaciones. el interesado debe remitir los siguientes documentos:

I) llenar las formas de “Refrendo” para obtener la autorización.

II) “El recibo de pago correspondiente a la licencia expedido por la Tesorería Municipal en original y la licencia en original del año anterior”.

Artículo 19.- Para que la Autoridad Municipal autorice la actualización se realizará una Inspección para verificar que se siga cumpliendo con las indicaciones que el presente reglamento estipula.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O

ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE

MASA Y LA TORTILLA Artículo 20.- Son obligaciones de los

propietarios de los establecimientos de molinos y tortillerías, para la producción y venta de masa y tortilla las siguientes.:

I) Exhibir en un lugar visible la original de la licencia respectiva o copia certificada cuando se haya presentado ante alguna dependencia oficial en cuyo caso deberá exhibirse copia del recibo correspondiente.

II) “Dedicarse a la actividad exclusiva que le autoriza su licencia”.

III) Abstenerse de tener sustancias no indispensables para los fines de la producción la venta o en descomposición.

IV) Expender los productos, precisamente en el mostrador destinado para este objeto, evitando la venta ambulante de alto riesgo para la salud.

V) No permitir la entrada de animales o que permanezcan dentro del lugar.

VI) Realizar su actividad única y exclusivamente dentro del establecimiento y dentro del horario autorizado por la autoridad correspondiente.

VII) Observar las medidas de seguridad, sanidad higiene y limpieza que dicte la .Autoridad Municipal Sanitaria correspondiente en el tiempo de su funcionamiento.“Así como para el traslado de sus productos, ya sea en vehículos propio o rentados y del personal que labora en el establecimiento”.

VIII) Prestar el servicio con esmero y buen trato a la clientela. contando además con una buena prestación e higiene.

IX) Refrendar sus licencias cada año. X) Observar y cumplir con las disposiciones

y normas que en materia de control ambiental expidan las autoridades respectivas.

XI) Permitir la entrada a los establecimientos e instalaciones e inspectores debidamente autorizados y acreditados. y exhibirles a la documentación que les requieran.

XII) Las demás que establezcan las disposiciones Municipales.

Artículos 21.- Las licencias otorgadas permiten únicamente a la persona físico o moral ejecutar las actividades que en la misma consigne y en el domicilio que en ellas se señalen y en las condiciones que se establezcan.

CAPÍTULO V DE LOS TRASPASOS, CAMBIOS DE DOMICILIOS

Y CAMBIOS DE GIRO Artículo 22.- Los molinos y las tortillerías

podrán previa autorización de la Autoridad Municipal trasladarse a otro domicilio.

Artículo 23.- Para el cambio de domicilio, deben presentarse solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal y llenar las formas que expida para tal efecto.

A la solicitud debe anexarse el original de la autorización respectiva, cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 15, de este .reglamento.

Artículo 24.- Una ves obtenida la autorización se instalara el establecimiento en el nuevo local, y previo el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 de este reglamento, se expedirá la nueva licencia de funcionamiento.

Artículo 25.- ”Para los efectos de cambio de propietario de la negociación comercial es preciso que se presente solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, así como llenar las formas que para tal efecto que expida, asentando los datos solicitados bajo protesta de decir verdad, con 30 días de anticipación a realizar la operación, con el fin de obtener el visto bueno de la Dirección de Licencias”.

Artículo 26.- Para que la solicitud sea aceptada y pueda darle el curso respectivo, es requisito indispensable que ésta sea firmada por el cedente y el cesionario. Para el caso que la solicitud no sea firmada por alguna de las partes. la Autoridad pedirá que sea subsanada dicha omisión en un plazo no mayor de tres días, y en caso de que no sea subsanada en dicho término. se tendrá como no solicitada.

Artículo 27.- La solicitud de cambio de propietario deberá acompañarse por los siguientes documentos:

I) La licencia a nombre del cedente. II) Comprobante del pago de servicios al

corriente. III) Registro Federal de Contribuyentes del

cesionario.

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IV) Cuando se trate de establecimientos cuyo dominio pertenezca a un matrimonio casado bajo el régimen de sociedad conyugal: la cesión deberá hacerse previa firma certificada de los dos consortes.

Artículo 28.- La Autoridad Municipal una vez que reciba la solicitud de traspaso tiene un término de 15 días para emitir su resolución. prorrogable a criterio de la Autoridad Municipal.

Artículo 29.- Para obtener la autorización de cambio de giro o incremento de giro de Molino maquilero. Molino-Tortillería o Tortillería, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal y llenar los formatos que para el caso se expidan por la Tesorería Municipal y la Dirección de Licencias y reglamentos.

Articulo 30.- La autoridad municipal que conozca de la solicitud de cambio de giro o incremento de este, dictara su resolución dentro del termino de 30 días siguientes a la fecha de su petición.

Articulo 31.- En tanto la Autoridad Municipal resuelve la solicitud de cambio de domicilio, cambio de giro o incremento de giro, deberá seguir funcionando la negociación en el domicilio original y con el giro que a esa fecha tenga autorizado.*

CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 32.- Queda prohibido a los propietarios o encargados, de molinos y tortillerías lo siguiente:

I) Realizar su actividad fuera de sus establecimientos por si sólo, o a través de terceras personas en forma ambulante.

II) Realizar cambios de domicilio, de giro incremento o traspaso sin la autorización de la Autoridad Municipal.

III) Las demás que la Leyes, Reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables señalen.

IV) Queda estrictamente prohibido que los propietarios o encargados de estos establecimientos, apoyen y permitan el acceso a sus locales de personas que se dediquen al comercio ambulante, con el objeto de vender sus productos o resguardarse de la autoridad competente.

CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 33.- Para que se cumpla y observe el presente reglamento, la Autoridad Municipal, podrá realizar actos de inspección y vigilancia.

Artículo 34.- Las inspecciones administrativas se practicarán por el personal autorizado por el H. Ayuntamiento previa identificación y la orden de inspección respectiva; sujetándose al procedimiento establecido por el Código Fiscal vigente en el Estado de Morelos.

Artículo 35.- La Dirección de Licencias y Reglamentos, de Protección Civil, Salud Municipal y demás autoridades competentes, podrá imponer sanciones en caso de violación por los particulares dueños de la negociación o por sus dependientes, al presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES

Artículo 36.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento y demás leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 37.- Las infracciones a las Normas contenidas en este reglamento y demás ordenamientos que del mismo se deriven se sancionarán conforme a las disposiciones establecidas en el mismo.

Artículo 38.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas en función de lo establecido por el presente Reglamento y por lo que establece el artículo 91 del Bando de Policía y Buen Gobierno de este Municipio, sin perjuicio que de violarse otras disposiciones legales estas se pongan en conocimiento de las autoridades competentes.

CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES

Artículo 39.- Las violaciones a las disposiciones de este reglamento se sancionará conforme a lo siguiente y tomando en cuenta:

I. La gravedad de la infracción. II. La reincidencia del infractor. III. Ubicación del establecimiento. IV. El incumplimiento de los

preceptos contenidos en el presente Reglamento serán sancionados por medio de:

1).- Amonestación, 2).- Apercibimiento, 3).- Arresto administrativo, 4).- Clausura, y 5).- Demás que establezcan las Leyes y

otros reglamentos. Articulo 40.- Los criterios para fundar y

motivar las infracciones al presente Reglamento deberán considerar lo siguiente:

1).- Los daños causados o que pudieran causarse,

2).- El carácter culposo o doloso de la conducta desplegada,

3).- La gravedad de la infracción, 4).- La reincidencia del infractor, y 5).- En el caso de la multa, la naturaleza,

modalidades y circunstancia de la infracción; las características del infractor y de sus posibilidades de cumplimiento con las obligaciones procésales a su cargo y sus condiciones socioeconómicas. Artículo 41.- Las infracciones al presente reglamento, serán sancionados con:

I) Se impondrá multa de 10 días de salario mínimo a quien no tenga a la vista su licencia de funcionamiento.

II) Se niegue a exhibirla su licencia y documentos a la autoridad municipal que se la requiera.

III) Se impondrá una multa de 25 días de salario mínimo, al propietario de la negociación si se impide la inspección del local o de las instalaciones por personal debidamente acreditado de este Ayuntamiento.

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Página 30 P E R I O D I C O O F I C I A L 12 de Marzo de 2003

IV) Se impondrá multa de 15 días de salario mínimo a quien elabore tortillas en establecimientos de restaurantes, fondas, taquerias o similares con otros fines distintos a los de su autoservicio.

V) Se impondrá multa de 30 días de salario mínimo a quien ejerza actividad diferente a la autorizada en su licencia.

VI) Se impondrá multa de 45 días de salario mínimo a quien, ejerza el comercio de masa y/o tortilla en lugar diferente al autorizado.

VII) Se impondrá multa de 50 días de salario mínimo a quien permita ejercer el comercio ambulante en su establecimiento.

VIII) Se impondrá multa de 200 días de salario mínimo y clausura del establecimiento a los que se refiere este Reglamento que funcionen sin las autorizaciones correspondientes.

IX) Se impondrá una multa de 100 días de salario mínimo y clausura del establecimiento a quien realice cambio de propietario o de domicilio sin la autorización previa por las autoridades competentes.

X) Se impondrá multa de 100 días de salario mínimo a quien realice cambio de giro sin las autorizaciones correspondientes.

XI) Se impondrá multa de 60 días de salario mínimo a quien no refrende su licencia, dentro de los primeros 15 días del año fiscal correspondiente.

XII) Se impondrá multa de 100 días de salario mínimo al propietario del negocio, si él o su empleado permite el acceso a su negociación del comerciante ambulante con el fin de resguardarse o resguardar su mercancía que tenga como fin el de evitar la acción de la autoridad municipal”.

Artículo 42.- El orden enunciado de las sanciones no es obligatorio y una no incluye a las demás, por tanto, pueden imponerse simultáneamente o de manera individual.

La imposición de una multa, se fijará teniendo en consideración el salario mínimo general para la zona del Estado de Morelos.

Artículo 43.- Para imponerse la sanción, la Autoridad Municipal fundará y motivará la resolución teniendo en consideración y respetando las garantías constitucionales de legalidad y audiencia. Así mismo, se tomará en cuenta la naturaleza de la infracción. como lo establece el artículo 39.

Artículo 44.- La renovación o cancelación de las Licencias Municipales se sujetará al procedimiento previsto en el presente Reglamento o en las disposiciones legales para el Municipio de Cuautla, Morelos y se sustentará ante el Padrón Oficial de la Dirección de Licencias y Reglamentos.

Artículo 45.- Las Licencias Municipales no conceden a sus titulares derechos permanentes ni definitivos, en tal virtud, la Autoridad Municipal que las expida podrá en cualquier momento dictar su revocación o cancelación cuando haya causas que lo Justifiquen, sin derecho a devolución de cantidad alguna: asimIsmo, podrán revocarse o cancelarse en caso de Incumplimiento de estas disposiciones reglamentarias u otra causa que lo justifique.

Artículo 46.- En materia de revocación cuando exista causa justificada, se hará saber el procedimiento de revocación al interesado, quien en un plazo de cinco días hábiles comparecerá haciendo valer lo que a sus intereses convengan y ofrecerá las pruebas que estime necesarias, las que habrá de desahogarse en un término que no exceda de 10 días debiendo dictarse resolución definitiva dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 47.- Son motivo de clausura a juicio de la Autoridad Municipal competente temporal o definitiva:

V. Carecer de licencia. VI. El no refrendo de licencia dentro del

termino del año fiscal correspondiente. VII. Explotar el giro con una actividad

distinta a la que ampara la licencia. VIII. Proporcionar falsos datos en la

solicitud de licencia o permiso. IX. Realizar actividades sin las

autorizaciones correspondientes. X. La violación reiterada de las normas

y circulares Municipales. XI. Trabajar fuera del horario que

autoriza la licencia. XII. Cambiar de domicilio, de giro o

traspasar los derechos sobre el mismo sin la autorización correspondiente de la Autoridad Municipal.

Artículo 48.- Al infractor reincidente se le sancionara con el doble del valor de la infracción y en caso de clausura con el doble del tiempo en que s haya sancionado la primera ves.

CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 49.- Los recursos son medios por virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que dicten las Autoridades Municipales con motivo de la aplicación del presente reglamento, los cuales pueden ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición de los recursos establecidos en el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Cuautla, Morelos y en la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Morelos.

TRANSITORIOS Artículo Único.- El presente Reglamento

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico "TIERRA y LIBERTAD", órgano oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Expedido en el Salón de Cabildos de Palacio Municipal de Cuautla, Morelos, en Sesión del día tres de marzo del año dos mil tres. Damos Fe.

Sufragio Efectivo. No Reelección Los integrantes del H. Ayuntamiento Municipal

Constitucional Rúbricas.

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12 de Marzo de 2003 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 31

Para su publicación y observancia se promulga el presente Reglamento, en la Heroica e Histórica Ciudad de Cuautla, Morelos, a los tres días del mes de marzo del año dos mil tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR RÚBRICA

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

LIC. LUIS MIGUEL ANDREU ACOSTA RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Temixco, Mor.

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE AGUA, DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, QUE OTORGA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONCEDENTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO LICENCIADO FLORIBERTO MIRANDA BAHENA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL C. LICENCIADO ALFONSO MAGOS RAMÍREZ, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL, A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “COLONOS DE BURGOS” A. C. A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ "LA CONCESIONARIA” REPRESENTADA POR EL C. RODOLFO VILLALÓN ROJAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:- - - - - - - - - - - -

ANTECEDENTES DEL CONCEDENTE: I. Que con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 115 Fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos ; 1°; 2°; 4°; 5°; 53 fracción XVIII ; 33; 121; 122; 138; 139 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1°; 2°; 12°; 41; 43; 44; 49; 53 y demás relativos y aplicables a la Ley Estatal de Agua Potable; 2°; 4°,9,10,15 y demás relativos y aplicables a la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos, esta facultado para otorgar la presente concesión. Asimismo su representante se encuentra facultado para la celebración del presente acto jurídico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°; 55 fracción XI y XXXIII de la Ley Orgánica en comento.

II. Tal como consta en el Acta respectiva, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos, en Sesión de Cabildo Ordinaria Vigésima Novena celebrada el día 14 de Junio del 2002, después de analizar y valorar toda la documentación relativa a este asunto, se declaro imposibilitado para prestar directamente o por conducto del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Temixco Morelos, el Servicio de Conservación de Agua, Saneamiento, Tratamiento de Aguas Residuales, Distribución de Agua Potable, Alcantarillado, así como la Construcción y Operación de Infraestructura Hidráulica en el Fraccionamiento Burgos de Cuernavaca, perteneciente a este Municipio, por carecer de los recursos materiales, técnicos y humanos. Asimismo, acordó concesionar este servicio a la Asociación Civil antes citada, en razón de que reúne todos y cada uno de los requisitos legales para tal efecto y autorizó al CIUDADANO LICENCIADO FLORIBERTO MIRANDA BAHENA, Presidente Municipal Constitucional de Temixco, Morelos, a suscribir en nombre y representación de este Cuerpo Colegiado el presente Titulo de Concesión.

III. En consecuencia, mediante declaratoria publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, correspondiente al número 4220, de fecha trece del mes de Noviembre del año dos mil dos, se determino la imposibilidad de prestar dicho servicio, concesionándolo directamente a la multicitada Asociación Civil y autorizar a su representante a suscribir el presente Titulo de Concesión con vigencia hasta el 31 de Octubre del año 2003.

LA CONCESIONARIA: I. En efecto, la Asociación Civil denominada

“COLONOS DE BURGOS” A.C., esta legalmente constituida conforme a lo estipulado en la Escritura Pública número 3787, pasada ante la fe del Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público Número 2 de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos y cumple con lo establecido en el artículo 49 y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de Agua Potable.

II. La Asociación Civil denominada “COLONOS DE BURGOS” A. C., no tiene fines lucrativos y su objeto social corresponde a la materia de la presente concesión; fue creada para durar 99 años y tiene como domicilio oficial el ubicado en Calle Paseo Burgos s/n esquina Vergel, del Fraccionamiento Burgos de Cuernavaca, perteneciente al Municipio de Temixco, Morelos, lugar que ocuparan las oficinas administrativas en que se proporcionará atención a los Usuarios.

III. El C. RODOLFO VILLALÓN ROJAS, en su Carácter de Presidente está debidamente acreditado como Representante de la Asociación Civil denominada “COLONOS DE BURGOS” A. C. , y su calidad se encuentra debidamente registrada y reconocida por el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos.

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Página 32 P E R I O D I C O O F I C I A L 12 de Marzo de 2003

IV. La Asociación civil citada expresó por escrito y en dos ocasiones a “El Concedente” su intención de recibir en concesión el servicio de Conservación de Agua, Distribución de Agua Potable, Saneamiento, Tratamiento de Aguas Residuales, Alcantarillado, así como la Construcción y Operación de Infraestructura Hidráulica, en el Fraccionamiento Burgos de Cuernavaca, Municipio de Temixco, Morelos, señalando como beneficiarios a los habitantes de dicho Fraccionamiento. Asimismo, manifestó su compromiso de cumplir estrictamente con las obligaciones que le imponen las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la normatividad técnica administrativa y las especificaciones procedentes para el adecuado manejo de esta concesión, en beneficio de los usuarios del fraccionamiento mencionado y bajo protesta de decir verdad manifestó también no tener impedimento legal alguno para ser concesionario. Conforme a los antecedentes citados y con fundamento en las disposiciones que se invocan, se otorga a la concesionaria el presente Titulo de Concesión al tenor de las siguientes: - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLÁUSULAS. PRIMERA.- El “CONCEDENTE” otorga a la

“CONCESIONARIA“ la concesión de: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

CONSERVACIÓN DE AGUA, DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA EN EL FRACCIONAMIENTO BURGOS DE CUERNAVACA, MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2003.

SEGUNDA.- La “CONCESIONARIA “ se obliga a:

I.- Prestar los servicios objeto de la presente concesión a los Usuarios del Fraccionamiento Burgos de Cuernavaca, Municipio de Temixco, Morelos, sin fines de lucro y conforme a las disposiciones de la Ley Estatal de Agua Potable y de los demás Ordenamientos Jurídicos aplicables.

II.- Observar las políticas y prioridades que establezca el concedente.

III.- Conservar en óptimas condiciones la obra e instalaciones dedicadas a la prestación de los servicios que se concesionan, así como de guardar y de custodiar los bienes destinados a la prestación de los mismos.

IV.- Cumplir con los horarios adecuados para la prestación del servicio concesionado en la forma más eficiente de acuerdo a las necesidades y circunstancias.

V.- Exhibir de manera visible y permanente, las tarifas y cuotas legalmente autorizadas para el cobro de los servicios.

VI.- Expedir los recibos de cobros respectivos los cuales deberán estar numerados progresivamente, deberán contener fecha de expedición, nombre de la Asociación Civil a la que se otorga la presente concesión, así como el R.F.C. de la misma, la descripción de los servicios concesionados y su domicilio legal.

VII.- Asumir la responsabilidad financiera de los servicios concesionados.

VIII.- Tramitar y obtener de las autoridades competentes de los tres niveles de Gobierno, los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran para la prestación de los servicios.

IX.- Previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar los servicios concesionados.

X.- Pagar al Municipio, Estado y Federación los impuestos, cooperaciones, derechos y en general las contribuciones que legalmente le corresponda cubrir, como resultado de las acciones previas u operativas en la prestación de los servicios concesionados.

XI.- Rendir la información que le sea requerida por las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones.

XII.- Otorgar al concedente las facilidades necesarias para que ejerza sus facultades de inspección, verificación o fiscalización, tendientes a corroborar el cumplimiento efectivo de los servicios concesionados.

XIII.- Hacer del conocimiento al concedente y de manera inmediata, los recursos interpuestos por los usuarios o terceros en relación a los servicios concesionados, debiendo acompañar la promoción y documentos anexos respectivos del informe pormenorizado de las circunstancias particulares de cada caso para su resolución o intervención correspondiente.

XIV.- Proponer las cuotas o tarifas que pudieran resultar aplicables en el cobro de la prestación de los servicios concesionados, anexando los estudios técnico-administrativos y socioeconómicos respectivos.

XV.- Elaborar y mantener un registro actualizado de la operación de los servicios concesionados, las incidencias de los mismos, así como el padrón de usuarios.

XVI.- Llevar un registro escrupuloso de los ingresos y egresos resultantes del cumplimiento de las especificaciones de esta concesión.

XVII.- Rendir trimestralmente al concedente un informe pormenorizado de los registros a que alude la fracción anterior debidamente firmados por todos sus miembros de la mesa directiva.

XVIII.- Destinar los ingresos que se recauden exclusivamente para el cumplimiento del objeto de la presente concesión.

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12 de Marzo de 2003 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 33

XIX.- Constituir un fondo de contingencia con el 5% cuando menos, de los ingresos percibidos durante cada mes, destinándolo a reparaciones o soluciones de circunstancias no previstas, relacionadas únicamente con los servi cios públicos concesionados.

XX.- Ejercer los actos que emanen del presente Título y de la Ley frente a terceros, sean o no usuarios, cuidando que el personal técnico o administrativo, cuente con la autorización respectiva para el cumplimiento de sus funciones y se identifique plenamente.

XXI.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones administrativas técnicas, así como las resoluciones e instrucciones emanadas de las autoridades competentes.

TERCERA.- “LA CONCESIONARIA” tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Prestar los servicios materia de esta Concesión, así como su contratación a los usuarios, con la sujeción a lo establecido en el presente Titulo, en la Ley Estatal de Agua Potable y en los demás Ordenamientos Jurídicos aplicables.

II.- Disponer del equipo, personal e instalaciones para cubrir las demandas de los servicios concesionados.

III.- Solicitar al concedente que ejercite los actos de autoridad que le atribuye la Ley Estatal de Agua Potable en apoyo al desarrollo de los servicios concesionados.

IV.- Las demás que se desprendan del presente Titulo y de los Ordenamientos Jurídicos aplicables.

V.- Cobrar a los usuarios la prestación de los Servicios Públicos Concesionados, y perseguir su pago ante la autoridad competente.

VI.- Autorizar la instalación de nuevas tomas de Agua.

CUARTA.- El “CONCEDENTE” mantendrá las atribuciones siguientes:

I.- Ejercer las facultades de normatividad, asistencia, técnica, control, inspección, supervisión y evaluación de la prestación de los servicios concesionados.

II.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de “ La concesionaria “ y determinar las modificaciones que estime convenientes en relación a los servicios concesionados.

III.- Vigilar que los bienes muebles e inmuebles utilizados para la prestación de los servicios públicos concesionados sean destinados al cumplimiento del objeto de la presente concesión.

IV.- Ocupar de manera fundada y motivada los servicios concesionados por el tiempo que se estime conveniente o intervenir su administración, cuando la concesionaria se niegue a prestar los servicios concesionados, así como cuando no los

proporcione de manera eficaz y eficiente. V.- Dictar las resoluciones de extinción,

revocación, ocupación, intervención, caducidad, rescate, nulidad y demás que le faculta la Ley Estatal de Agua Potable y las disposiciones jurídicas

aplicables. VI.- Las demás que le confieren otros

Ordenamientos Jurídicos aplicables. QUINTA.- La “CONCESIONARIA” será el

único titular de los derechos y obligaciones

derivados de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo y seguridad social, que surjan de las relaciones laborales con su personal y no se extenderán en ningún caso hacia “El concedente” .

SEXTA.- “LA CONCESIONARIA” cuenta

con los bienes muebles e inmuebles que se señalan a continuación:

POZO #1 1.- Pozo ubicado en calle Retorno de

Mónaco S/n, Lote #28 Bis, de la Sección de

Mónaco, Fraccionamiento Burgos de Cuernavaca, entre la calle de Montecarlo y Paseo de Burgos, con una profundidad de 150 metros, Diámetro Ademe de 12 pulgadas, con una Bomba Sumergible, marca KSB, de 125 HP. con arrancador magnético

Marca Simens de 440 volts. Modelo BPH384/6+NB.1253.

2.- Tanque “CUADRADO” de Almacenamiento de Agua Potable, el cual se abastece del pozo número uno, con una capacidad

de almacenamiento de 500 M3, ubicado en Calle Retorno de Luxemburgo s/n, Lote 28 de la Sección de Luxemburgo en predio de 1,177 M2 de superficie.

POZO #2

3.- Ubicado en Calle Parque de los Osos S/n Fraccionamiento Burgos de Cuernavaca, entre las calles Lucerna y Vergel, con una profundidad de 150 metros, Diámetro Ademe 6 pulgadas, con una Bomba Sumergible, marca GRUNDFOS, de 30 HP.

con arrancador magnético Marca Simens de 440 volts. Modelo 225S300-1230.

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Página 34 P E R I O D I C O O F I C I A L 12 de Marzo de 2003

4.- Tanque “ALTO” de Almacenamiento de Agua Potable, el cual se abastece del pozo número dos, con una capacidad de almacenamiento de 150 M3, ubicado en Calle Bruselas S/n, Lote número 16, de la Sección de Bruselas en predio de 799 M2 de superficie, entre la Calle Bruselas y Estado de Puebla, esquina entrada a la Colonia 3 de Mayo de Emiliano Zapata.

5.- Red de Distribución del Agua consistente en 19,359 metros aproximadamente de tubo de diversos diámetros.

SÉPTIMA.- La presente Concesión se otorga hasta el 31 de Octubre del 2003, tiempo que empieza a correr a partir de la firma de este Instrumento..

OCTAVA.- La presente Concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas.

I.- Vencimiento del plazo por el cual se otorga.

II.- Renuncia de “La Concesionaria”. III.- Acuerdo expreso entre “Concedente” y

“Concesionaria”. IV.- Desaparición de su finalidad u objeto. V.- Nulidad, revocación o caducidad. VI.- Declaratoria de rescate. VII.- El concurso o cualquier otra situación

que le impida cumplir con sus obligaciones al “Concesionario”.

VIII.- Extinción o disolución del grupo organizado de usuarios.

IX.- Vencimiento del plazo legal sobre su constitución y duración.

X.- Las demás previstas en la Ley Estatal de Agua Potable y Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

NOVENA.- Son causas de la revocación de la presente concesión:

I.- Incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de este Titulo o de las que establece La Ley Estatal de Agua Potable.

II.- Deficiencias en la construcción, reparación, readaptación o mantenimiento de la obras que afecten los servicios, cuando dichas obras hayan sido realizadas por “La Concesionaria”.

III.- Incumplir con la prestación del servicio o dar a los bienes destinados a la prestación del mismo un uso distinto.

IV.- Dejar de cumplir de manera total o parcial por negligencia comprobada, con las determinaciones que emanen del “concedente” para ampliar la prestación de los servicios de Agua Potable, que le fueren solicitados por el mismo, hacia lugares aledaños que le sean indicados cuando la disposición del liquido así lo permita.

V.- Prestar el servicio en forma deficiente, irregular o distinta a la originalmente establecida.

VI.- Cobrar a los usuarios de los servicios, cuotas o tarifas diversas a las autorizadas o establecer otras favoreciendo a algunos usuarios.

VII.- Cambio de nacionalidad de “La Concesionaria” o de alguno de sus integrantes.

VIII.- Transferir o pretender transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente titulo, en forma contraria a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua Potable.

IX.- Ceder, hipotecar o enajenar, los derechos o bienes destinados a la prestación de los servicios concesionados, sin autorización previa y por escrito del “Concedente”.

X.- Por causa de utilidad pública, mediante indemnización fijada por peritos.

XI.- No proporcionar al “Concedente” los informes financieros, administrativos u operativos que le sean requeridos o presentarlos incompletos o alterados.

XII.- Las demás previstas en la Ley de Agua Potable y Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

DÉCIMA.- Si dentro del término de 80 días “La Concesionaria” no realiza los actos materiales que establece el propio título o no presta el servicio, procederá la caducidad.

DÉCIMA PRIMERA.- La presente concesión no será objeto en forma total o parcial de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona física o moral distinta de “La Concesionaria” goce de los derechos derivados de la misma o sobre las instalaciones o construcción autorizadas en la propia concesión, si no existe previo acuerdo del “Concedente” , cualquier acto que se efectúe en contravención a lo dispuesto en esta cláusula será nulo de pleno derecho y “La Concesionaria” perderá a favor del “Concedente” los derechos que se deriven de este Título y los bienes agregados a la concesión.

DÉCIMA SEGUNDA.- El concedente a petición de la concesionaria, estará supeditado a renovar la presente concesión, de conformidad con lo acordado por ambas partes, en caso de que lo acordado exceda el tiempo de ejerció de la Administración que corresponda, el concedente solicitada al Congreso del Estado, la Anuencia al efecto.

DÉCIMA TERCERA.- El Ayuntamiento de Temixco recabara las propuestas de cuotas o tarifas, y una vez aprobadas por el Cabildo las presentara al Congreso del Estado.

DÉCIMA CUARTA.- Para la determinación de las cuotas o tarifas se tomarán en cuenta los metros cúbicos de agua suministrada o descargada, los metros de banqueta, guarnición o pavimento a reponer , en caso de obra pública y, en general, los demás elementos que permitan el correcto cobro de dichos servicios.

DÉCIMA QUINTA.- Las cuotas o tarifas por los servicios, incluirán los costos de operación

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12 de Marzo de 2003 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 35 administración, conservación, mantenimiento y mejoramiento, así como los recursos necesarios para construir un fondo que permita la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las inversiones y en su caso el servicio de deuda contraída con tales propósitos.

DÉCIMA SEXTA.- Los pagos que deberán cubrir los usuarios por la prestación de los servicios concesionados serán los que se determinen por la Ley Tarifaría.

El pago de las cuotas y tarifas a que se refiere la presente cláusula, es independiente del cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental y de la Legislación Local respectiva, así como las contribuciones ejercidas que se establezcan en la Legislación Fiscal.

DÉCIMA SÉPTIMA.- La falta reiterada de dos o más pagos, faculta al “Concesionario” para suspender el servicio hasta que se regularice el pago, en caso de uso domestico, la falta reiterada de pago ocasionará la limitación del servicio y en caso de no regularizar el pago, se podrá proceder a la suspensión del servicio.

Lo anterior será independiente de hacer del conocimiento de tal situación a las autoridades sanitarias.

DÉCIMA OCTAVA.- Los adeudos o cargos de los usuarios tendrán el carácter de créditos fiscales, por lo tanto, están sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, la suspensión o limitación del servicio, no extingue el crédito fiscal.

DÉCIMA NOVENA.- Cuando el usuario no este de acuerdo con el consumo expresado en su recibo o con los cobros que se hagan, tendrá derecho de inconformarse por escrito en los formatos que se le proporcionen, ante el concedente, de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha que contenga el recibo de cobro, “El Concedente” resolverá la inconformidad en el término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada.

VIGÉSIMA.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente documento, serán resueltas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Titulo de Concesión, lo firman de conformidad por triplicado, en Temixco, Morelos, a los 14 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Tres.

EL CONCEDENTE LIC. FLORIBERTO MIRANDA BAHENA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS

LA CONCESIONARIA C. RODOLFO VILLALÓN ROJAS,

PRESIDENTE LIC. ALFONSO MAGOS RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS.

RÚBRICAS.

A V I S O N O T A R I A L Al calce un sello con el Escudo Nacional,

que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 9,568 de fecha 21 de Febrero del 2003, los CC. María Dolores Betanzos Rodríguez, Antonio, Carlos, Edgar, Manuel Ricardo y Maricarmen todos de apellidos López Betanzos, en sus calidades de Únicos y Universales Herederos, la última mencionada como albacea radican la Testamentaria a bienes del Señor Antonio López Hidalgo, manifestando que aceptan la herencia a su favor y la albacea procederá a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jojutla, Morelos a 22 de Febrero del 2003. Atentamente

Lic. Juan José Hernández Ramírez Notario Público No. 1

(Rúbrica) Sin otro particular, se despiden de Usted sus

atentos y seguros servidores. Lic. Juan José Hernández Ramírez

Notario Público No. 1 Jojutla, Morelos a 22 de Febrero del 2003.

..................................RÚBRICA...........................2 -2

AVISO NOTARIAL del Código de procedimientos Civiles del

Estado, hago del conocimiento público, que ante la Notaría a En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1,003, mi cargo, Mediante Escritura Pública Número 28,433, de fecha 14 de diciembre del 2002, se radicó para su tramitación la SUCESIÓN TESTAMENTARIA, a bienes del señor ANTONIO DE MENDOZA CESTELOS Y VERA ESTAÑOL, habiendo sido aceptada la Herencia por los Herederos y el cargo de albacea conferido, expresando este último que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

Cuernavaca, Morelos, Diciembre 14, 2002. A T E N T A M E N T E

LIC. JAVIER PALAZUELO CINTA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ.

..................................RÚBRICA...........................1 -2

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Página 36 P E R I O D I C O O F I C I A L 12 de Marzo de 2003

AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 1,003, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, hago del conocimiento público, que ante la Notaría a mi cargo, Mediante Escritura Pública Número 28, 437 de fecha 14 de Diciembre del 2002, se radicó para su tramitación la SUCESIÓN TESTAMENTARIA, a bienes de la señora ALICIA RENDÓN DE SÁNCHEZ, QUIEN TAMBIÉN FUE CONOCIDA COMO ALICIA RENDÓN DE DE MENDOZA, habiendo sido aceptada la Herencia por los Herederos y el cargo de albacea conferido, expresando este último que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

Cuernavaca, Morelos, Diciembre, 14, 2002 ATENTAMENTE

LIC. JAVIER PALAZUELO CINTA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ.

.................................RÚBRICA............................1 -2 AVISO NOTARIAL

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARIA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO CHAMI PEDROZA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO, DE FECHA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LA SEÑORA CARMEN DOLORES PEDROSA PÉREZ VIUDA DE CHAMI, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA REFERIDA SUCESIÓN; EN ESE MISMO ACTO LA SEÑORA CARMEN PÉREZ CÓRDOBA DE PEDROSA, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA PARA EL QUE FUE DESIGNADA Y MANIFESTÓ QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 27 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2003.

ATENTAMENTE. LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ ..................................RÚBRICA...........................1 -2

AVISO NOTARIAL LICENCIADO GUILLERMO TENORIO

CARPIO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO, HAGO SABER:

Que por escritura pública número 26,501, de fecha 14 DE AGOSTO DEL 2002,pasada en el volumen DCXCI del Protocolo a mi cargo, se RADICO EL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ DE JESÚS FARIAS ROSALES, en el cual de conformidad con su disposición Testamentaria quedaron instituidos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LOS SEÑORES DON

JUAN ALFONSO MONROY FARIAS, DOÑA GLORIA ORTEGA FARIAS DE MACIEL, DON PEDRO FARIAS GARCÍA, DOÑA CONSUELO FARIAS GARCÍA, DOÑA RAFAELA FARIAS SILVA, DOÑA ANA MARÍA GONZÁLEZ FARIAS, DOÑA CELIA AGUIRRE LÓPEZ DE FARIAS Y DOÑA MATILDE FARIAS MARTÍNEZ, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS COMO ALBACEA de la citada sucesión, quienes aceptaron la herencia y reconocieron sus derechos hereditarios, manifestando así mismo el primero de los nombrados que acepta el cargo de ALBACEA que se le confirió protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO. NOTA: El presente aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial.

Cuernavaca, Mor, 14 de agosto de 2002. EL NOTARIO PÚBLICO NUMERO SEIS.

LIC GUILLERMO TENORIO CARPIO. ..................................RÚBRICA...........................1 -2

AVISO NOTARIAL LICENCIADO GUILLERMO TENORIO CARPIO,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO, HAGO SABER:

Que por escritura pública número 26,833, de fecha 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002, pasada en el volúmen DCXCIII del Protocolo a mi cargo, se RADICARON LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS, A BIENES DE LOS SEÑORES SERGIO ARMANDO ROMERO MERCENARIO Y REBECA CASTAÑEDA MAYORAL, en los cuales de conformidad con sus disposiciones Testamentarias quedaron instituidos como HEREDEROS SUSTITUTOS LOS SEÑORES, REBECA, OLGA, MARTHA ELENA, ANA MARÍA, ARMANDO Y PERLA DE APELLIDOS ROMERO CASTAÑEDA en su carácter de HIJOS, quienes aceptaron la herencia y reconocieron sus derechos hereditarios, manifestando la señora OLGA ROMERO CASTAÑEDA que acepta el cargo de ALBACEA que se le confirió protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO. NOTA: El presente aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial.

Cuernavaca, Mor, 6 de Diciembre de 2002. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS.

LIC GUILLERMO TENORIO CARPIO. ..................................RÚBRICA...........................1 -2

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