La planificación sucesoria (esquema) (2)

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1 LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA JUAN PABLO PÉREZ VELÁZQUEZ PROFESOR DERECHO CIVIL UPO

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LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA

JUAN PABLO PÉREZ VELÁZQUEZPROFESOR DERECHO CIVIL UPO

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ÍNDICE

I).- LA SUCESIÓN INTESTADA

II).- LA SUCESIÓN TESTADA

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La PLANIFICACIÓN SUCESORIA se incardina dentro de un campo más amplio denominado Derecho de Sucesiones.

El DERECHO DE SUCESIONES comprende: la sucesión testada, la sucesión intestada, la aceptación de la herencia, la renuncia de la herencia, la partición de la herencia, la fiscalidad de la herencia.

La muerte de una persona, abre la sucesión del fallecido, lo que implica la puesta en marcha de un proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones del fallecido se transmiten a otras personas, llamadas sucesores mortis causa

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TIPOS DE SUCESIONES

TESTADA INTESTADA MIXTA

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OBJETIVOS

-Cuál será el destino de nuestros bienes si no testamos

-Cómo hacer testamento, si ésta es la opción elegida.

-Qué ventajas e inconvenientes derivan de seguir una u otra alternativa

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I).- LA SUCESIÓN INTESTADA

SIN TESTAMENTO

NO ES VÁLIDO

NO DISPONE DE TODOS LOS BIENES

(QUE TODOS LOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS RENUNCIEN A LA HERENCIA)

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LA SUCESIÓN A FAVOR DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES

Fallecida una persona sin testamento, los llamados, en primer lugar, a la herencia son sus hijos, sin perjuicio de la legítima del cónyuge viudo (1/3 en usufructo).

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LA SUCESIÓN A FAVOR DE LOS PADRES Y OTROS ASCENDIENTES

A falta de hijos y descendientes del causante son llamados los padres. Si no hay padre ni madre se llama a los abuelos y, en defectos de éstos, a los bisabuelos.

Si los ascendientes concurrieran con cónyuge viudo, esté tendrá derecho al usufructo sobre la 1/2 de la herencia.

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LA SUCESIÓN A FAVOR DEL CÓNYUGE

Si no existen descendientes ni ascendientes, el llamado a la herencia es el cónyuge viudo.

La llamada del cónyuge viudo no tendrá lugar si estuviera separado judicialmente o de hecho.

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LA SUCESIÓN A FAVOR DE COLATERALES

En defecto de los anteriores, la Ley llama a los parientes colaterales hasta el cuarto grado

Pueden distinguirse varios supuestos:

concurrencia de hermanosconcurrencia de hermanos con sobrinosconcurrencia de sobrinos

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LA SUCESIÓN A FAVOR DEL ESTADO

Fallecida una persona sin parientes con derecho a heredar, el Estado adquiere la condición de sucesor. La herencia se distribuirá por el Estado de la siguiente forma:

1/3 a instituciones municipales de beneficencia o acción social del domicilio del difunto.

1/3 a instituciones provinciales de igual carácter.

1/3 el Consejo de Ministros a los fines que se estime más convenientes

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II.- LA SUCESIÓN TESTADA

Se llama testamento al acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

La libertad de testar no es ilimitada. Cuando existen descendientes, ascendientes o cónyuge surgen las legítimas que deben ser respetadas por el testador.

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VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO

DISPONE EL DESTINO DE LOS BIENES

EVITAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CONFLICTOS ENTRE LOS HEREDEROS

PLANIFICACIÓN FISCAL

ECONÓMICA (hacer testamento cuesta 36 euros y hacer una declaración de herederos unos 180 euros)

FACILITA TRÁMITES

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¿QUIÉN PUEDE HACER TESTAMENTO?

La capacidad para testar (art. 662): por regla general, puede hacer testamento toda persona a la la que la Ley no se lo prohíba expresamente.

Sin embargo, de inmediato, el art. 663 del CC, dispone que están incapacitados para testar:

1º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

2º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio

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CARACTERES DE LOS TESTAMENTOS

LIBRE VOLUNTADUNILATERAL

UNIPERSONAL PERSONALÍSIMO

FORMAL Y SOLEMNE EFICACIA POST-MORTEM

DISPOSITIVO DE TODO O PARTE DE SU PATRIMONIO

ESENCIALMENTE REVOCABLE

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TESTAMENTO OLÓGRAFO

Requisitos:

- sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

- deberá estar escrito y firmado por el testador.

- expresión del año, mes y día.- si contuviere palabras tachadas,

enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

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VENTAJAS

Facilidad de su otorgamiento, con un papel y un bolígrafo es suficiente. Lo que le permite ser una solución de urgencia en determinados casos.

Permite también mantener en secreto la voluntad del testador, cuando así lo desee.

A priori no le ocasiona ningún gasto (si acude a un abogado le cobrará el asesoramiento, lógicamente).

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INCONVENIENTESRiesgo de que la persona que lo ha

guardado no lo dé a conocer.Riesgo de que no llegue a protocolizarse

por dudas sobre si la letra es del testador, dudas que se pueden acrecentar si el testador por ser persona de avanzada edad tiene si letra deformada.

Riesgo de que no se ajuste plenamente a la legalidad, al realizarse sin el asesoramiento legal del notario, lo que puede dar lugar a que sea total o parcialmente inválido.

Al final ocasiona mayores gastos y trámites para los herederos.

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TESTAMENTO ABIERTO

● EN PELIGRO DE MUERTE: (si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos, sin necesidad de notario).

● EN CASO DE EPIDÉMIA: (igual que el anterior pero ante tres testigos mayores de 16 años)SON TESTAMENTOS ORALES, COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERALRégimen común:se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

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CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PUEDE SUSCITAR EL TESTAMENTO

OLÓGRAFO

● Testamento Ológrafo de Don Joaquín.

● La indicación de la hora del otorgamiento.

● Testamento per relationen.

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TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL

Requisitos:-se realiza ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.-el testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al notario.-el notario redactará el testamento con arreglo a la voluntad del testador.-y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.-y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.

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VENTAJAS- sencillo (acudir al notario con el DNI) y económico (sólo 36 euros).- la intervención del notario, no sólo asegura que la redacción del testamento y, con el la voluntad del testador se ajustarán a la legalidad, sino que permite el asesoramiento.- el notario emite juicio de la capacidad del testador.- la conservación del testamento no peligra y su existencia consta en el Registro de Actos de Última Voluntad.- no requiere ningún otro trámite al fallecimiento del testador.

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CONTENIDO DE LOS TESTAMENTOS EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS

Si bien no se excluye la posibilidad de que el testamento contenga declaraciones de índole personal (cómo desea que seas sus exequias, funeral, lugar de enterramiento, misas por su alma) o familiar (el reconocimiento de un hijo), el contenido normal y propio del testamento lo constituyen los bienes, derechos y las relaciones jurídicas (activas y pasivas) de las que es titular el testador, y que constituirán lo que, común o coloquialmente, se llama HERENCIA.

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CASADO CON DESCENDIENTES (HIJOS O NIETOS)

- 1/3 legítima para los hijos por partes iguales.- 1/3 mejora: entre los hijos o descendientes en la forma determinada por el testador.- 1/3 de la mejora en usufructo: para la viuda.- 1/3 de libre disposición.

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CASADO CON ASCENDIENTES PERO SIN DESCENDIENTES

- 1/3 legítima: para los padres y ascendientes.- 1/2 en usufructo: para la viuda.

SÓLO ASCENDIENTES- 1/2 legítima: de los ascendientes.

CASADO SIN ASCENDIENTES NI DESCENDIENTES

- 2/3 en usufructo: para la viuda.SIN CÓNYUGE, NI ASCENDIENTES NI

DESCENDIENTESLIBERTAD ABSOLUTA.

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EXCEPCIONES A LA INTANGIBILIDAD DE LA LEGÍTIMA

● PROTECCIÓN DEL HIJO JUDICIALMENTE INCAPACITADO (art. 808.3 CC).

● TESTAMENTO CON CAUTELA SOCINI

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DESHEREDACIÓN

Desheredar equivale a privar de la legítima, mediante una cláusula testamentaria del causante, a cualquiera de los herederos forzosos o legitimarios.

Sólo podrá tener lugar por alguna de las causas previstas en la Ley.

Sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Las causas de desheredación son distintas para cada tipo de legitimario o heredero forzoso.