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“NORMA B-15

CONVERSIÓN DE MONEDAS

EXTRANJERAS”

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“NORMA B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS”

• Antecedentes

• Objetivo

• Aplicación

• Moneda Extranjera

• Tipo de cambio

• ¿Qué tipo de cambio utilizar en transacciones?

• Tipos de monedas

• Transacciones en moneda extranjera

• Momentos de reconocimiento

• Cálculo de fluctuación cambiaria

• Normas de presentación

CONTENIDO

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ANTECEDENTES

• En 1998 se emitió el boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de

estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde a la Norma

internacional de Contabilidad (NIC)21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio

de la moneda extranjera, vigente en ese momento.

• El Consejo de las Normas Internacionales de Contabilidad emitió una nueva NIC 21 con el

mismo nombre que la anterior, con vigencia a partir del 1 de enero 2005 y con el objetivo

de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar

lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.

• Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera

(CINIF) considero necesario revisar la normatividad establecida en el boletín B-15.

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OBJETIVO

• Establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y

de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la

conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda

de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y

revelación.

• Alcance: Las disposiciones de esta norma de Información Financiera son aplicables a las

entidades que emiten sus estados financieros en los términos establecidos por la NIF A3

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

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APLICACIÓN

a) El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda

extranjera;

b) La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de

registro a la funcional y de esta a la moneda del informe, que se incluyen en los estados

financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de

participación.

c) La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe

elegida y;

d) La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus

estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente

al que establece esta NIF.

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De acuerdo con las NIF se define Moneda extranjera como…

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MONEDA EXTRANJERA

“Cualquier moneda distinta

a la de registro, la

funcional o a la de informe

de la entidad, según las

circunstancias”

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• Moneda de informe: Es la elegida y utilizada por la entidad para

presentar sus estados financieros.

• Moneda de registro: Es aquella en la cual la entidad mantiene sus

registros contables ya sea para fines legales o de información.

• Moneda funcional: Es aquella con la que opera una entidad en su

entorno económico primario es decir en el que principalmente genera

y aplica el efectivo.

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TIPOS DE MONEDAS

Existen tres tipos de moneda en operaciones extranjeras:

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Referencia que se usa en el mercado cambiario para conocer el

numero de unidades de moneda nacional que deben de pagarse

para obtener una moneda extranjera, o similarmente, el numero

de unidades de moneda nacional que se obtienen al vender una

unidad de moneda extranjera.

Fuente: educa BANXICO

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TIPO DE CAMBIO

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Si para el proceso de conversión están

disponibles varios tipos de cambio, debe

utilizarse aquel con el que, el saldo en

moneda extranjera, o la operación

extranjera, pudieron haber sido

realizados a la fecha de conversión.

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¿QUÉ TIPO DE CAMBIO UTILIZAR?

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¿QUÉ TIPO DE CAMBIO UTILIZAR?

• Tipo de cambio histórico: De contado referido a la fecha en la que se

llevó a cabo la transacción determinada.

• Tipo de cambio de cierre: De contado a la fecha de cierre del estado de

situación financiera.

• Tipo de cambio de contado: Es el utilizado en transacciones con entrega

inmediata.

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Articulo 20 CFF (tercer párrafo).-

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de

cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no

habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México

publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que

se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no

publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio

publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

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TANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

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MOMENTOS DE RECONOCIMIENTO

• Inicial: Cuando una transacción se reconoce

por primera vez en la contabilidad.

• Posterior: Cuando el registro inicial tiene una

variación o cambio por cierta circunstancia.

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RECONOCIMIENTO INICIAL

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RECONOCIMIENTO INICIAL

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RECONOCIMIENTO INICIAL

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RECONOCIMIENTO INICIAL

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RECONOCIMIENTO INICIAL

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RECONOCIMIENTO POSTERIOR (LIQUIDACIÓN DEL DOCUMENTO)

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RECONOCIMIENTO POSTERIOR (LIQUIDACIÓN DEL DOCUMENTO)

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RECONOCIMIENTO POSTERIOR (LIQUIDACIÓN DEL DOCUMENTO)

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RECONOCIMIENTO POSTERIOR (LIQUIDACIÓN DEL DOCUMENTO)

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Las diferencias en cambios determinadas en las

operaciones de moneda extranjera deben

reconocerse como ingreso o gasto en la utilidad o

pérdida neta en el estado de resultado integral en

el periodo en que se originan.

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CÁLCULO DE FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

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NORMAS DE PRESENTACIÓN

Las diferencias en cambios originadas

por el reconocimiento posterior de las

transacciones en moneda extranjera a las

que hace referencia el párrafo 12 deben

presentarse en el estado de resultado

integral del periodo como un

componente del Resultado integral de

financiamiento (RIF).

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¡Muchas gracias!

Gerardo PuenteEspecialista Contable

[email protected]

Presentador:

bind.com.mx/contadores