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REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Año CXI No. 34230 jEdición de- 8- páginas Tarifa Postal' Reducida Nro. 22 de la Ad'mon. Poslal Nacional Bogotá, D. E., miércoles 18 . de diciembre de 1974 Dirigido por la Sgoretaría General del Ministerio de Gobierno PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVA NACIONAL LEY 15 d e 1974 (diciembre 10) sobre Presupuesto ele Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la ^ vigencia fiscal del F de enero al 31 de diciembre de 1975. • • El Congreso-de Colombia, . DECRETA: v •' . • • PRIMERA-PAETE- •••••• PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL IT los cómputos- del Presupuesto- de Rentas y Recursos dé Capital del - Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1? de enero al 31 de diciembre de 1975, en la . cantidad de treinta y tres mil ochocieritos cincuenta y cuatro millSnes ochenta v odio mii setecientos catorce pesos (S-33.-854.088.Vl'é) moneda-legal, según los pormeno'res si- guientes y descompuesto por numerales, as¡:_- -, • . INGRESOS eORRIÉNTES , - • " Ingresos Tributarios ' - , Cálculo de los Impuestos Directos Cálculo de los Impuestos Indirectos ... ... ;.! ...';.. Ingresos no Tributariios ... ,..$ 14.871.035.000 16.794.923.000 ' Calculo de las Tásas y Multas Cálculo de las Rentas Contractuales 813.385.464 397.615.250 Cálculo-de los Ingresos Corrientes / .. ... " ... .. $ 32.876.958.714 RECURSOS.DE CAPITAL, ; Recursos del Crédito Interno ... 7.. .. . . Recursos del Crédito Externo ... '. '..T '..'.'.•".'. 570.000.000 407.130.000 Total dé Recursos de Capital r ..•.'... TOTAL DE RENTAS Y RECURSOS.' DE CAPITAL .. !. .- , . • ' INGRESOS CORRIENTES ' Ingresos Tributarios A) IMPUESTOS DIRECTOS -CAPITULO I a). Tributación a la Kenta Impuesto sobre la renta y complementarios . ' CAPITULO II b) Tributación a la Propiedad ..$ ,977.130.000 .$ 33.854.088.714 Numeral 1. ..$ 14.508.035.000. Numeral Numeral Numeral 10. 'Numeral 11. Numeral 12. Numeral 13. Numeral 14. N-ümerál' '20. Numeral 2.1. Numeral 22. N'ümeral, 26. . Numeral - 27. Récargos al Impuesto Predial ' ... ... Masa global hereditaria, asignaciones y donacioiies . . . , • B) IMPÚESTÓS INDIRECTOS z:^. CAPITUI^ m, a) Impuest9 sobre iComercio Éxterior Impuesto, sobre áduánas y recargos . ...... -..: .... ;. •Utilidad, en la - cuenta especial de cambios- ... Impuesto CIF. l'.5% a las importaciones. Decreto 688 de 1967 ... ... '... : .. .. ; ... .. ' . ... ,.. ':.. impuesto sobre tonelájé ...... ... Impuesto sobre importación - de cigarrillos ... ... ... '... CAPITULO IV . b) Imp'iies'to sobre la Producción y Consumo Impuesto a ias ventas ..' ... . ;, . . . . .... . :. Impuesto ad-valorem a la'gasolina y'til ACPM ... ... Irripuesto' del 10% a la gasolina' ... ... '..: ... ... ....... CAPITULO V. : ; c) Impuesto sobre los Servicios Impuesto del 5%. a tarifas' hoteleras,' pasajes y otros Imp'uesto'por-clasificación dé péliculas cinematográficas .. 42.000.000 321.000.000 CAPITULO'" VI d) Grupo de Timbre Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbré nacional ...... 6.200.000.000 2.678.923.000 372.000.000 - 5.600.000 1.200.000 3.800.000.000 1.500:000.000 . 170.000.000 57.000.000 2OÓ.000 2.010.000.000 Numeral -35 Numeral 36 Numeral 37 Numeral -41. Numeral 42. Numeral 43. Numeral 44. Numeral 45. Numeral 46. Numeral 47. Numeral 48. Numeral 51. Numeral 52. Numeral 53. Numeral ' 54. Numeral 55. Numeral 56. Numeral 57, Numeral 58. Numeral 59. Numeral 60, Numeral 61. Numeral 62, Numeral 63 Numeral -64: Numeral -65. Numeral 66, Numeral, 67; Numeral 68 Numeral 69. Numeral' 70. Numeral- 71, Numeral 72. Numeral 73 Numeral '74, Numeral 75, Numeral 76. Numeral 77. Numeral 78. Numeral. 79. Numeral 80. Numeral 81. Numeral 82, Numeral 83. Numeral 86 Numeral 87, Numeral 88, Niimeral 89 Numeral 90, Numeral 91 Numeral 96, Numeral . 97, Numeral 98 Numeral 99 Numeral'100 Numeral 101 132.000.000 61.000.000 146.000.000 17.000.000 55.ÓOO.OOO 5.000.000 12.015.000 18.404.000 . 600.000 300.000 366.066.464 Ingresos no Tributarios - , A) TASAS Y MULTAS CAPITULO VII a) Servicios Administrativos Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria .. r. . ..Contribución de las Sociedades sujetas al control de la Superintendencia del' Ramo - ; . . Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contra- loria. Qeneral de la República CAPITULÓ VIII . . b) Otras Tasas y i\-Iultas " Cuota de valorización por obras nacionales Tasa sobre defensa .nacional (cuota.de compensación" mil litar) ... Producto de peaje y transbordadores ..". ... ... Producto del Departamento Administrativo de'"seg-úiidad (DAS) .: -.'. . . ; ... . ,-. ..• ... Tasa sobre patentes y registros.de marcas y productos de iá' "Gaceta de. Propiedad Industrial" Tasa sobre minas '. Producto de muelles fluviales ... ... ... -...' .... - ' Otras Tasas y Multas no especificadas .-;. ..".-".'.'. ".'.'. • B)- RENTAS CONTRACTUALES - ' CAPITULO IX , : a) Petróleos y Oleoductos ' Colómbian Petroleum. Compariy-Cóncesióri Bar-co' ,. 2 887 500 Colombian Petroleum Compahy-Concesión Cicuco . . . . ... 4.-373 000 Colombian Petroleum Company-Concesión Violo . . . , 100 Compañía Shell Cóndor Yondó .. ... ; .... '.. ' 1 531 750 Compañía Shell Cóndor-Concesión Cantagallo " ;..-... " 220 000 Coínpañía Shell Cóndor-Concesión San Pablo •'. .'.'.' - 2 461 250 Compañía Shell Cóndor-Concesión Cristalina 310.750 Texas Petroleum Compahy-Concesión San Miguel-Orito y Acaé - ' _ _ 45 595 000 -Texas Petroleum Company-Concesión Guaguaquí-Terán . ! ' loo Texas Petroleum Company-Concesión Palagua ! ;.. 1 938 750 Texas Petroleum Company-Concesión Ermitaño '• ' 96 250 Texas Petroleum Company-Concesión Sogamoso loo Texas Petroleum Company-Concesión Tisquerama . ..- . - 206 250 Texas Petroleum Company-Concesión Churuyaco • ' lob Texas Petroleum Company-Concesión Cocorná . . . . ...... 288 750 Texas Petroleum Company-Concesión La Mocha ...'...•.. 100 Texas Petroleum "Company-Concesión Totumal ' 13 750 Texas Petroleum Company-Concesión Los Alpes . .-. : - 100 Texas Petróleum Company-Concesión Vélásquez : . ... '.' .... 750 750 Texas Petroleum Company-Concesión Rionegro ...... ... -' ioo International Petroleum Colombia-Concesión El Roble .... loo International Petroleum Colombia-Concesión El Limón ..'. lOO International Petroleum Colombia-Concesión El. Conchai .. ' lOO Internátiónal Petroleum Colombia-Concesión Provincia ... 8 335 000 Antex' Oil and Gas Company-Concesión El Difícil' 500 000 , Arco Colonibia Oil Corporation-Concesión La Gironda ... lo'o Tennessée Colombia S. A.-Concesión Neiva : ... 1 237 5Ó0" Petróleos Colombo-Brasileros-Concesión Carnicerías ... . - ' 165 000 Chevron Petroleum Company-Concesión Zulla ... ... 9.625 000 Producto de la-Empresa Coloínbiana "de-Pétróleos : ... ..7 75 591 000 Cánones superficiarios de petróleos ... .. 8^257 500 Participación nacional en transporte por oleoductos . !!! 14 125 000 Texas Petroleum Compahy-Concesión Tetuán-..- . ... ... ' 100 - CAPITULO X ~ \ - ^ b) Productos y Participaciones , Productos de bienes nacionales . Fondo-de servicios docentes (planteles dé doble jornada) ' Producto del Instituto Electrónico de Idiomas ... Participación en la-explotación de minas ..'. Participación en la explotación de salinas (administración' IFI) ...- Otros ingresos por rentas contractuales no especificados . . . CAPÍTULO XI c) Otros Recursos • Consignación del Incora para atender el servicio de la deu- da con el Gobierno Nacional Consignación del Incora para atender el servicio del Crédito • BIR-F-624-CO ... Consignación del Inco/a para atender el servicio del Crédito BIRF-739-CO ... ... ... ... - . - Consignación del Incora para atender "ei servicio del Crédito AID-514-L-046 : Consignación, dé-la Caja 'de Crédito Agrario. liidusVrial y Minero para atender, el servicio del .Crédito BIRP-448-CO Consignación de la Caja de Crédito Agrario,' Industrial y Minero para-atender el servicio del Crédito BIRF-651-CO-. 600.000 100 2.025.000 500.000. 100 •• 4.000.000' el.424.600 23.382.000 5.232.000 2.196.000 29.265.000 18.902.000 621

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REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864

Año CXI No. 34230 jEdición de- 8- páginas

Tarifa Postal' Reducida Nro. 22 de la Ad'mon. Poslal Nacional

Bogotá, D. E., miércoles 18 . de diciembre de 1974 Dirigido por la Sgoretaría General del Ministerio de Gobierno

PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVA NACIONAL

L E Y 15 d e 1 9 7 4

( d i c i e m b r e 10)

sobre Presupuesto ele Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la ^ vigencia fiscal del F de enero al 31 de diciembre de 1975.

• • El Congreso-de Colombia,

. DECRETA: v •'

• . • • PRIMERA-PAETE- • • • • • •

P R E S U P U E S T O DE R E N T A S Y R E C U R S O S DE CAPITAL

IT los cómputos- del Presupuesto- de R e n t a s y Recursos dé Capi ta l del - Tesoro de la Nación pa ra la vigencia fiscal del 1? de enero al 31 de diciembre de 1975, en la . c a n t i d a d de t r e i n t a y tres mil ochocieritos c incuenta y cua t ro millSnes ochen ta v o d i o

mi i setecientos catorce pesos (S-33.-854.088.Vl'é) moneda- lega l , según los pormeno'res si-gu ien tes y descompuesto por numerales , as¡:_- -, • .

I N G R E S O S e O R R I É N T E S , - • "

Ingresos Tributarios ' - ,

Cálculo de los Impues tos Directos Cálculo de los Impues tos Indirectos . . . . . . ; . ! . . . ' ; . .

Ingresos no Tributariios

. . . ,..$ 14.871.035.000 16.794.923.000

' Calculo de las Tásas y Mul tas Cálculo de las Ren tas Cont rac tua les 813.385.464

397.615.250

Cálculo-de los Ingresos Corr ientes / . . . . . " . . . . . $ 32.876.958.714

• R E C U R S O S . D E C A P I T A L , ; • •

Recursos del Crédito I n t e r n o . . . 7 . . .. . . Recursos del Crédito Exte rno . . . '. '..T '..'.'.•".'. 570.000.000

407.130.000 T o t a l d é Recursos de Capi ta l r . . • . ' . . .

T O T A L DE R E N T A S Y RECURSOS.' DE CAPITAL • . . !. .-

, . • ' I N G R E S O S C O R R I E N T E S

• ' Ingresos Tributarios

A) I M P U E S T O S D I R E C T O S

-CAPITULO I

a) . Tributación a la Kenta

Impues to sobre la r e n t a y complementar ios .

' CAPITULO II

b) Tributación a la Propiedad

. . $ ,977.130.000

.$ 33.854.088.714

Numera l 1. . . $ 14.508.035.000.

Numera l Numera l

Numera l 10. 'Numera l 11. Numera l 12.

Numera l 13. Numera l 14.

N-ümerál' '20. Numera l 2.1. Numera l 22.

N'ümeral, 26. . N u m e r a l - 27.

Récargos al Impues to Predia l ' . . . . . .

Masa global hered i ta r ia , asignaciones y donacioiies . . .

, • B) I M P Ú E S T Ó S I N D I R E C T O S

z : ^ . C A P I T U I ^ m ,

a) I m p u e s t 9 sobre iComercio Éxterior Impuesto, sobre á d u á n a s y recargos . . . . . . . - . . : . . . . ; . •Utilidad, en la - c u e n t a especial de cambios- . . . Impues to CIF . l ' .5% a las importaciones . Decreto 688 de 1967 . . . . . . ' . . . : . . . . ; . . . . . ' . . . . , . . ' : . . i m p u e s t o sobre t one l á j é . . . . . . . . . Impues to sobre impor tac ión - de cigarrillos . . . . . . . . . ' . . .

CAPITULO IV

. b) Imp'iies'to sobre la Producción y Consumo

Impues to a ias ventas . . ' . . . .;,. . . . .... . : . Impues to ad -va lo rem a l a ' g a s o l i n a y ' t i l ACPM . . . . . . Irripuesto' del 10% a la gasolina' . . . . . . ' . . : . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO V. : ;

c) Impuesto sobre los Servicios

Impues to del 5%. a tar i fas ' hoteleras, ' pasa j e s y otros Imp'ues to 'por-c las i f icación dé péliculas c inematográf icas . .

42.000.000 321.000.000

CAPITULO'" VI

d) Grupo de Timbre

N u m e r a l 31. Impues to sobre papel sellado y t imbré nac ional . . . . . .

6.200.000.000 2.678.923.000

372.000.000 - • 5.600.000

1 . 2 0 0 . 0 0 0

3.800.000.000 1.500:000.000 . 170.000.000

57.000.000 2OÓ.000

2.010.000.000

Numera l -35

Numera l 36

Numera l 37

Numera l -41. Numera l 42.

Numera l 43. Numera l 44.

Numera l 45.

Numera l 46. Numera l 47. N u m e r a l 48.

Numera l 51. Numera l 52. Numera l 53. Numera l ' 54. Numera l 55. Numera l 56. Numera l 57, Numera l 58.

Numera l 59. N u m e r a l 60, Numera l 61. Numera l 62, Numera l 63 Numera l -64: Numera l -65. N u m e r a l 66, N u m e r a l , 67; N u m e r a l 68 Numera l 69. N u m e r a l ' 70. Numeral- 71, Numera l 72. N u m e r a l 73 Numera l '74 , Numera l 75, Numera l 76. Numera l 77. Numera l 78. Numera l . 79. Numera l 80. Numera l 81. Numera l 82, Numera l 83.

Numera l 86 Numera l 87, Numera l 88, Niimeral 89 Numera l 90,

Numera l 91

Numera l 96,

Numera l . 97,

Numera l 98

Numera l 99

Numera l '100

Numera l 101

132.000.000

61 .000 .000

146.000.000

17.000.000

55.ÓOO.OOO 5.000.000

12.015.000

18.404.000 . 6 0 0 . 0 0 0

300.000 366.066.464

Ingresos no Tributarios

- , A) TASAS Y MULTAS

CAPITULO VII

a) Servicios Administrativos

Contr ibución de los Bancos y ent idades su j e t a s al control de la Super in tendenc ia Bancar ia . . r. .

. .Contr ibución de las Sociedades su j e t a s al control de la Super in tendenc ia de l ' R a m o - ; . . Contr ibución de las ent idades f iscalizadas por la C o n t r a -loria. Qenera l de la Repúbl ica

CAPITULÓ V I I I . .

b) Otras Tasas y i\-Iultas "

Cuota de valorización por obras nacionales Tasa sobre defensa .nacional ( c u o t a . d e compensación" m i l l i tar) . . . Producto de pea j e y t ransbordadores ..". . . . . . . Producto del D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo de '"seg-úiidad (DAS) . : -.'. . . ; . . . .,-. ..• . . . Tasa sobre pa t en te s y regis t ros .de m a r c a s y productos de iá' "Gace ta de. Propiedad Indus t r i a l " T a s a sobre minas '. Producto de muelles fluviales . . . . . . . . . - . . . ' . . . . - ' O t ras Tasas y Mul tas no especif icadas .-;. ..".-".'.'. ".'.'.

• B)- R E N T A S CONTRACTUALES - '

CAPITULO I X , :

a) Petróleos y Oleoductos '

Colómbian Petroleum. Compariy-Cóncesióri Bar-co' , . 2 887 500 Colombian Pe t ro leum Compahy-Conces ión Cicuco . . . . . . . 4.-373 000 Colombian Pet ro leum Company-Conces ión Violo . . . , 100 Compañía Shell Cóndor Yondó . . . . . ; . . . . ' . . ' 1 531 750 Compañía Shell Cóndor-Concesión Cantagal lo " ; . . - . . . " 220 000 Coínpañía Shell Cóndor-Concesión San Pablo •'. .'.'.' - 2 461 250 Compañ ía Shell Cóndor-Concesión Cris ta l ina 310.750

Texas Pe t ro leum Compahy-Conces ión San Miguel-Ori to y Acaé - ' _ _ 45 595 000 -Texas Pe t ro leum Company-Conces ión G u a g u a q u í - T e r á n . ! ' loo Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Pa lagua ! ; . . 1 938 750 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión E r m i t a ñ o '• ' 96 250 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Sogamoso loo Texas Pe t ro leum Company-Conces ión T i squerama . ..- . - 206 250 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Churuyaco • ' lob Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Cocorná . . . . . . . . . . 288 750 Texas Pet ro leum Company-Conces ión L a Mocha . . . ' . . . • . . 100 Texas Pe t ro leum "Company-Concesión To tumal ' 13 750 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Los Alpes . .-. : - 100 Texas Pe t ró leum Company-Conces ión Vélásquez : . . . . ' . ' . . . . 750 750 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Rionegro . . . . . . . . . - ' ioo I n t e r n a t i o n a l Pe t ro leum Colombia-Concesión El Roble . . . . loo In t e rna t i ona l Pe t ro leum Colombia-Concesión El Limón .. ' . lOO In t e rna t i ona l Pe t ro leum Colombia-Concesión El. Conchai . . ' lOO I n t e r n á t i ó n a l Pe t ro leum Colombia-Concesión Provincia . . . 8 335 000 Antex' Oil and Gas Company-Conces ión El Difícil ' 500 000

, Arco Colonibia Oil Corporat ion-Concesión La Gi ronda . . . lo'o Tennessée Colombia S. A.-Concesión • Neiva : . . . 1 237 5Ó0" Petróleos Colombo-Brasi leros-Concesión Carnicer ías . . . . - ' 165 000 Chevron Pe t ro leum Company-Conces ión Zulla . . . . . . 9.625 000 Producto de l a -Empresa Coloínbiana "de-Pétróleos : . . . . . 7 75 591 000 Cánones superf iciar ios de petróleos . . . . . 8^257 500 Par t ic ipación nacional en t r anspor te por oleoductos . ! ! ! 14 125 000 Texas Pe t ro leum Compahy-Conces ión T e t u á n - . . - . . . . . . . ' 100

- CAPITULO X • ~ \ - ^

b) Productos y Participaciones ,

Productos de bienes nacionales . Fondo-de servicios docentes (planteles dé doble j o r n a d a ) ' Producto del In s t i t u to Electrónico de Id iomas . . . Par t ic ipación en la -explo tac ión de minas . . ' . Par t ic ipación e n la explotación de sal inas (adminis t ración ' IF I ) . . . -

Otros ingresos por r en t a s cont rac tua les no especificados . . .

CAPÍTULO X I

c) Otros Recursos • Consignación del Incora pa ra a t ender el servicio de la deu-

da con el Gobierno Nacional Consignación del Incora pa ra a t ender el servicio del Crédi to

• BIR-F-624-CO . . . Consignación del Inco /a pa ra a t ender el servicio del Crédito BIRF-739-CO . . . . . . . . . . . . - . -

Consignación del Incora p a r a a t ender "ei servicio del Crédito AID-514-L-046 : • Consignación, dé - l a Ca ja 'de Crédito Agrario. liidusVrial y

Minero p a r a atender , el servicio del .Crédito BIRP-448-CO Consignación de la C a j a de Crédito Agrario,' Indus t r i a l y Minero p a r a - a t e n d e r el servicio del Crédito BIRF-651-CO- .

600.000 100

2.025.000 500.000.

1 0 0 •• 4.000.000'

el.424.600

23.382.000

5.232.000

2.196.000

29.265.000

18.902.000

621

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622 M í l f í ^ l f i 11 ds - d i í i s m b r s d s 1 9 7 4 D I A R I O o f i c i a l ;

K u m e i a l 102.

N u m e r a l ,103.

K u m e r a l 104.

K.Limei;ui ños-.

• N u m e r a l 106,

JM^umeral .107\

Nunicríi l 108,

Nuinora l 109,

Wumui'fll 110.

N u m e r a l ,120. H u m e r a l 121.'

Kumei ' a l 126.

N u m e r a l 127.

N u m e r a l 128.

N u m e r a l 129.

N u m e r a l 130.

Con.^ignaclón del Banco Ganade ro para^ a tander el .servicio del. Crédito A19-514.-L-038 .V"..- ' . ' . . • ' Gon.'sigriación .del Baiico.- Ganadero, p a r a a t ender el..servicio del c r é a i t o AID-514-L-048 . . . . . . . Consignación del Banco Ganade ro p a r a a tender el servicio del. Crédito Ain-^H-L-OSS. . . . . . , ; V.T"- '. V.".' Gonsignaeión. rlül. Banco.'dH.-.la-.República. para , a t e n d e r , el servicio ,apl Crédito AID-Sll-L-OSB ; Consignación del Banco de la Repúbl ica , p a r a ¡ a t ender el servicio 'del ¿ r éd i t o AID-514-L-040 .7." . . . . Comigiinoión; aol Banco; (;Jq- la •HQpúDllea-;para-_ai;GnclGr.- oi;. servicio dcl Gródito AID-514-L-0Í4. Con.'íignación del Danedí .dci líi^ RcDubllBa Dnrii a tender el servicio aal c rea ico AID-3Í4-L-Ü4B,. r Coii,<iisnacióii dfii B,an¿b.^£lc .lai,.Rfii5úlJli(5'a p a r a atcndoi- el servicio del Crédito ÁID-514.L-Ú42 y L-03ÍI . . . Consignación clQl Banco aui la i RQiJúoiica p a r a atonclér qi s e rv ido del .Crédito B12-C0 . . , . , . , , . , , . , . . , ,

. R E C U R S O S . D E CAPITAL ' ; ,

CAPITULiO,-XII . - , .

• R E C U R S O S D E L :BALAM(?-E'JDKL .TESORO

cABixuLa:- . . x i i i . . - .• . •

RECURSOS: DEE^-CEEDITO •

a) KueiiESO^ flGl:;Crótlil;p.jInt<;riio.

Emisión de. Bonos. Ley/.21.:de.. 1963: ; Emisión!:de_Bqnos-Clé^Valorj:Gonstante. í . . . - . . ' .

b). RGciatsos.dcI.Ciíédiki Exícrjio.

Equivalente en'p.esos.. del., producto de - l a s .operaciones:. 'de cr,édiJto;.exterjio. co,n¡.el .GIRE;. utilizablei.en. 1975f para.'GonsT. t fucc ión de, car re te ras , . . ^ . . . Equivalente en, pesos . .de l . p roducto . .de l . p r é s t a m o : externo, número 92Q. celebrado con. el BiRR;; utilizáble:,én,,197,5..parai el. sectqr .educación ^ ' ..... Equivalente en pesos del producto de las operaciones de cré-dito externo C0ñ,.el.BID,'utilizabIexn, jasá/ .pará construcción de Caminos- Vecinales (número 237) Equivalente en pesos.-del ' .prodücto.ldel p rés tamo externo número 263 celebrado con el BID, utili 'zable.en 1975 pa ra el Fondo Vial Nacional. . . . . . . . , . . . . . . . . Fondo de Desarrollo Sectorial, proveniente ' del p rés t amo AID,, pa r a eL.sectoiwsalud,;.. .• — . . " . ; . • . ' .

. 3.463.000

12.500.000

1.500.000

• 35 .27^ .000

23.500.000

7.472,500

2.Be0.700

22.28á.3LiO

22,520,000

450.. 000 •..0130 12Ó...0Q0:.0'0Ó

20.000.000

9:..330;.000

52.000.000

55.000.000

270'. 8007:000

, i. Tota l .del,.P.iiesupuesto.-de.Rentas. y-.Recursosí de capital. ' ; . 33v854»088 i .7a4

PRESUP-nESTO. p,E,G'ASq?QSK

Artículo 2? Apróp j a se -pa ra , a tendgr . a - N a c i o n a l , ,dui:sint,e..lá Vigencia, fiscal del' i " ' de 'e'néroV.'ál/3li,''ds.rdi'ci'em uha í súma- ígyal^.a lá.def-.cálcuíp de las R e n t a s ' y Recursos' d.e.^Capj'tal Vl^l.'Tesó,r'Ó(,d'e''4á.N^^ en, el. 'artipuip a,nterior por valor de t r e in ta y . ireg mjj, .y ncho mil setecientos catorce., jíesog distr ibuida .entre, las d i s t in tas R a m a s del Pod'er'PublYcp;', a § i ; : ' ''. '*' ' ' .' . '' '

A): RAMA LEGISLATIVA; ' •

Congreso Nacional :

a) F u n c i o n a m i e n t o - . ; . . . . . . . .

E ) C O N T R O L ' P I S G A L

Contra lorúi Genera l

a.) Funoioi^mieni 'q'- . ' .

e ) RAMA E J E e U T W A -

1. DKPAKTAMENTOS ApMINISTR'ATiyO Itre.sidencia. de,.la,,I^cp.úbli"(;a;:;-a) Pu 'nc io .nf jmient .Q; . . . . . : . . , . , , . .

PJancacióri; . a) Fuucion.amtgnto.v... b) Invers ión . . ' . . . .

Es tadís t ica : a) Func ionamien to b) Inversión'

Scrvioio Ciyil,:_; , ' ' a) Funciónamiehtg";

• ' b) Inversión ' .-. ' . '

Seguriclad 'Nacional :'• a) PunciQn£ii:iii,enJú.-b) Inversión' . . . .'.

Aeronáut ica Civil: a) Func ionamien to b) Inversión :'. . . .

2. MlN'iaTERipS; Gobierno.,

a) Func ionamien to . b) Invers ión r. . . .

Relaciones- Exteriores a) Funcigiiamiento'. .

. . b) Invers ión-r ." ." . ' .

Jus t i c i a : , ' • a) Func ionamien to •

-b) Invers ión

21 .•061-^521-166 .'500.000

04.702.833 50.000.000

•39:25a:V765.' . 23^00-00p;

129. .:359 .,655. 'Í2:015 .'OOO'

38.264.890 40.000.000

154ir796.í806; 29'4^ 542:550..

397.617 .-286-6 í200 , r .000 i

404.-415r67'5-.44.378.000

256:.394';099 '

295;9?5,;5(ip

38-.-7G,9,;.íl25

187.501.521

114:702.838 i

62-.551V765 ;

141.374.-655 i

78.264.890

449.339.356

403.817.286,

4487793.675

Hacicncla y Crédito F.íibUco i ,Ordinario): ' " a ) F u n c i o n a m i e n t o . . . . . . .

b) Inversión . . . . .S 1.484.078.1.57 ' . . 2.350.900..000 3. 834.D78.157

Hacienda (Deuda 'Púb l i ca Nac iona l ) : 'a) Func ionamien to

Defensa Nacional! ft) Puiiciojiamientp-íj'i InvEr.'íión . . . . .

5.415.277.357.

2.677.283.640 357.39Ó;dO0' X'.0S4.679-.84S

a') Funo ionamicn to bi Inversión.i

AKricultuiiEbL ' a) Funcionam'lenta 131 lnuQi'.iíión

2.121.010.830 59',000','p0(3 2,180,'6ie,856

18.271.310 878,528,000 896,783.210

T r a b a j o y SctrurUlatl Social: - " , ai Func ionamien to , 835.367.203 i b) lnvBr.qión '. 25^722.900 8Sl.0S0.192

Salud r ú b l i c a : •< ai FÚriclona'mlento • .2Í6.775:373 b) Invers ión . . . . . ; . . . . . . . . . 2.397.543.154 2.614.318.527

•Desarrollo Éconi'imieo: a) Func ionamien to . . . ' ' . . . 682.203^538 b) Invención . . . ! . . . . . . . . . . . . . . . 589.445.500 1.271.649.038

Minas y,,E.nGKgí,a.: a) Punc iónamien to ' 34.184.965 • . ' b), Inver,;^ión, , . . . ^3^.578.400. ' 960:763.365

Eclucapión Nacional: ' - ' ' ^ a)' Fün.cionamíentp,, 1.869 .,908 .014 . . b) inveí 'sióir ' . . . . . . . . . . . . . . : ^ :931.287;i5Í• 6.801:195.165

Comunicaciones: . . . a) Func ionamien to . . . .' . . : b) Invers ión ; . . .

181.801.504 21.240.000 203.041.504

Qbras ..Públicas: '• 'a)," Func ionamien to

b ) ' Invers ión ' . . '. .'.

El) R A M ^ JURISDICCIONAL a). .Funcionamiento ' . . . . • .'..

'E) M I N I S T E R I O PUBLICO

l l l :851.63q ; 2.122'979.390 2.234.83Í.029

TOTAL PRESUPUESTO- B E - GASTOS ' - . .

R--E-& Ü M - E - N

Tota l -'.Presupuesto- de Func ionamien to •. Tota l Servicio de .la Deuda Totaf-PrésuÍDuesto. de- Invers ión . . .V . . .

.. TOTAL P R E S U P U E S T O DE GASTOS

'909.398:,7-5.7

. . • ' 148.'944.991

.$ 33.854.088.714-

.5 • 13.132.261.302

. . 5..415..277.367

. . 15'r306-550.045

.$ 33.854.088.714

TíiMCJEjlA .J\ARTE ^ í

D I S P O S I C I O N E S GH^'ERÁLES

- ' • ' i r . .

, - .. • fJp.'líV^'.Rciitag..

Artículo 3'.' No podrá otorgarse co.¡:^j:;esip.n,e^,,p..repajas especiales ni ampl iarse los plazos para- cumplir-"inversiones forzosas 'que- aíectén-*el-producto de cualquier r en t a o ingreso a forado en el Presupuestó,-aun^ cuanflp .exista-iautpiüzapiqn; p a r a hacerlo. Quien las con-ceda, sera responsable por talM vaÍore.s ante ' la 'Co'n ' t raiori 'á Genera l de la República.

:'- - .Artículo 4'? Las sumas que por concepto cfe,..aj,idit^jg, depep .pagar Ips,.Establecimientos :Eúl^ífgps'Eesceiit'r'ali'z'a'dps,'y.l^slEmprég^s.lIndüstrialgsVy Cgmereií|l.¿s del.'Estado,¡'d.é' cpnj-lo rmidád "con lo'éistáiMecído'en-la Ley*15i 'de 1959, serán consignadas p o r ' d i c h a s ent idades en la Tesorería Genera l de la.,R,epúbli.ca.'dent:rp,,da.,los.^ meses de la vigencia fiscal de 1975 o ingresarán a'-fbn'dós'cO'mü'nes'. L'á's" r'e"spe'ct'ivas contr ibuciones serán de te r -minadas , de común acuerdo, por el Cpntr í j lpr , .General de la República y el Director Ge- ' \ neral del Presupuesto . ' ' . ' ' ' ' ' '' -

E-st-a tasa no g ravará .las.J^ny,ersiones .nj i n t e rnas de los Establecí ; mientos Públicos Deseenti-á:iT¿adbs''y''dfe'ia's EnVprésas'Industríal' 'és y Comerciales del .Estado.

• • 45t(gul.qi5? La Cont ra lor ia General,-de. la, ,República, no .ppdrá.,certificar. cpmo> dispontr

(bHidád ' ip íe^upués ta l ' e p p ^ u c t ó ."'¡íe'.ningun^^^ ej'er'cí.cíq aiVlerioi-: p ^ r a adicionar' 'el'Presugúf:s^^^ .. a . .... •. ,

_ A-ítículo 6".' "Éi v'alor de l a s r en t a s que. se ordene devolver y que cqrrespónda a vigen--cias-.i.fi'gcaies cu^'ps .sp^do/se'enclie 'n£i-én'diféridds' 'en ¡í¡.;Balancf,.d'e..la'.Hacienda, se, cgnta,-' biirzara^'directaménté "c5n' c'arg'ó::á. d'ichp-i'actYvp. :difér.ídó,.-sin, que "tál'oper.acigii afegte, .fas 'cué'niia's'del. Teso'rb. " ' '" ' - '

. I I . , . .

Autípi^lfj./V Ant-ss.de liquidar el ejercicio fiscal de,,1974, el;Con.tra9li; General .de la Reíjúb^ica-procederá dé -.-qíi'piq 'a ,'canc.elar. tp'fió '.sal.do. "fjjSR.qnib'le- prpyeniente ' .de 'Res'éryáS

•ccn.sti.tiifdá,s' eíi él 'Balance déf Tés'oro d e ' l a ' l j ^ g i j j á p ' dp :deP9,Eiitps- a fay.óiv. de éi^ta o. e'xistén;-t & 'én ios'Fondó.s-Rot^atorios, cuando iio c'oi respondá a "pasivos p á obligaciones a'díj'úirid'ás y perfeccionadas legalmente an tes del. 3).., de,.diciembre de dicho año, sin perjuicio de las demás cancelaciones q u e - d e b a e fec tuar ' de"'confoi 'midad con lo dispuesto en la, n o r m a orgánica del Presupuesto. Def-esta^actuapigii".^ Ministerios y D e p a r t a m e n -tos Adminis t ra t ivos correspoiid'ré'ñiiés''y^ a 'Ta Direcctó^^ del Presupuesto.

-.ArtfGulo 8^ LosíiVIiiirstemp.s.v.y-'vpepartameiT la. obUgagipn . dp cpriiprobar anTe .íarcplHi^ál'oV.ia.yqene^ s 'os 'adquiridos c"ón''alíteríón'dad''al 3l' dé"diciémbré .d'é' 1974, qiie'defián- a m p a r a r s e 'dérifrb de las l imitaciones, establecidas en I5 .normji .leg^lM^rgánica del Presupuesto, con reservas de apropiaciones en el Balance del "'Tesoro,'las cuales deberán solicitarse por conducto

' del Ministerio de Hacienda y Crécl,it:p,!BubUcp,.—Djrepción Genera l .del Presupuesto—. Sin el cumplimiento del requisito ant''éfibr'„''tale's r e s e r v a s ' n o podrán consti tuirse. La Direc-ción; General del Presupuesto-.•tan-ibién,,.exi|i;:á.. la, cpn-ipr,o|Dapión. dp,. cpnjpropiiso.',. an t e s . cié rátíñcar"'los'^'ácu'eVc'ió''s'''dé''~g'á.s't;os qué débSii"cubrirse con cargó á las reservas del Ba'-

O

Page 3: Año CX NoI 3423. 0 Bogotá, D E.. miércole, 18 . dse ... · REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CX NoI 3423. 0 jEdición de 8-- páginas Tarifa Postal Reducid'

D I A R I O O F I C I A L 1 8 ' d é d íc íó lübrc EÍ'C 1 9 7 4

Jnncc r!r;l .Tcsovo. KÍ rnonljo^de vaÜíicaGione.»; de iiales ;,ii;usi"clos ele gastos asl,Li,i:ft SU1DOI;= üinnciD a ' i n n ' tnspóBlBilu^aoB áa TaHói'ai'ía, stn • psi ' jyiais SaJ slsi'mfti {'l? l a Admiiúok-Hoión^ ..„,,,,,.,

Arliúíilo'Dí^ Lhs. icaci vHa capccllicáa cuya-j suiiiii'ilslji'bs nci 'sc Kübiéreh erccliliaflo.'c]U" l a n t a ei ano "dé 1!ÍT4, sferíln Ganfceláüas cié d f lú lb ' pó í .iu Cohtráloi ' ia GdiiSral 'dé l a ' R a - ' p 'abi ioa , al eieiíre He la v i g e n c i a , y, eUftviao í w v ü j ieóesnvio, ei valoi ' iSo los p o d i d o s iJón-dientes se. Impu ta rá a las apropiaciones p a r a .la vigencia de-1975. . . •

'Articuló .10. .Lias reSei'vas especiales s5lo pocii'án llevarse cónió pasivos a . cái'go de Ja Náci'óñ éii ei.' Bá lánce áfel Tesoro .liástá pbi*'ei ' .mbiitb de iás .otíras e jecu tadas b. de los servicios-r3réstaaos, _en '31 ae^ a i c i y Cüalciüiéf ináyor -valor será cánceiaüb de oficio p o r - l a ' Coníra lbr íá ÍJéneral . ' • " • • ' ' '

Pa rág ra fo . LarDirección Genera l .del Presupues to , podrá , .en casos especiales, solicitar de- lá Coñti-aloriá que np' cáflgelé algiiiiás de. las 'resiírvás ' t ie ' 'oiüe t r a t a este árt icuib y el ar t iculo anter ior . . . „. ' . •

'Ártícüio. l i . Éh " ferÉalahcé"del 'íífes'ófó'-iio- .gSdr'á cbristit.üirsé i^servá.s ' .pará a m p a r a r contratos, .-que no-es t én péi-'féccimiad'ós^legalineíité y apíobaclas pbi ' l á .D'ireccióir Gelieí al dgi Presupuestó. áñ tés del; 3Í de'Siciieiiiibíe.. Los contratáis én trainitacióii en ' c l i c l i a ' f e cha pero no péríeccióñacíós, se ámijütf t ran. al Présupüéstó.'-dfe' la sigüiéiité vigeiiciá, sieriipré. y cuando ,que e l ' o b j e t ó del cor i t f á tb ' áe xuir ípla cri^ fiüH'dUé .-en i i inéüil ' cáSb p a r a . a i i i p á í a r otíligaciories cii3 o i rás '.vlgéhdlák o coritráidás por f i iera 'de l 'Pres i jpüe.s to .

. I I I •

I,BG-(IOS- Gastos.

" i^r t íc l i lo ; 12. •Easi-partida.s'lncluidá.s cnr:las-:dlstlntas-secciones delvPresupucsto de G a s -tos, t a n t o , de íünDlonamlQrito pomo día .invQrsión'.'quQ • requiera-n-^Ker-dlstrilDuidas,-. podrán Bci-lo mSdi'afiib rcsSlüctón-.Ol'igitlai'ia 'del-l''?,9peotivo Minlsterló o r i3epartament0;-Ádmim

/ t r a t i vo y •párELN'sü vniIldcH sertv.iiitiiéÜGñsablo'la previa aprobábión idel'-Ministerio d f i :Ha -cíérída y Crédito •FüUIlco, e>5pr.és-a:da--por • conduc to -de • la -©irecc ión Gene í a l -del^.Presu-ptíeSto, c ' b n ' é s t ñ o t á ••sujeción a . I f t r t ey .0¥8A«ípa .'de'-Pi'Qsupuestq.-.En -oaso. de" duda- l á . tóirccción GenferaV. deV Presupues to de t e rmina rá i3Í una-apií^^^ éStá-O no s u j e t a a estQ m a n d a t o . - • • . \

• rái-ági-afo. l:as'aproplaélbrie.c:'tquQ ;debaii.^distribuir.se;> sólo-pddrái-i _ afectai.sé rá gii os yf í-esfei vas aéópués; de i3ei-.aprbbadaá las . respect ivas ' resoluciones y- la - .eontráloria ' Geñerá l de. l a -Repúbl ica , !exigirá el -estricto cumpl imiento de es ta norma- , -para lo cual lá-.Direc-eión Genera l del-Presupuesto: ehv la rá -cop ia -de tales resoluciones. , '

•Ai-fíoülo.l3. Eii l a ' d i s t r i buc ión -de -pa r t idas que -p ropongan . los Minlsteriós ÍDeparta-mfentos iAclminl'ítratl.vüs deiitinadas . a ' a t e n d e r el c a g o de-sueldos,; el válov .iiiénsüal de- la nomina--quQ se señale noi-podrá- exceder .der-la -duodécim-ai'parte-del monto de^la respect iva apropiación, a menos-que éste SQ'-naya apropiado .. p a r a e l -pago dé a.sigiiáci6riés, por sb1b ui-ibs niésés de' . ia-vigencia-Jiscal, y :qüe':diclia condición ^esté expresamente -establecida en la apropiación cbrrespoiidiente b ' en - l a -d i spos ic ión -legal ^que autorizó jl-gasto.-Igua^^^^^ terio se apl icará en la distr ibución de las pa r t idas des t inadks a a t ender gástós órdiiiarids y periódicos que deban cubrirse mensua lmente .

Artículo 14, Con las partidas- especiales, votadas en este Pre.supuesto p a r a el" soste-n imien to de dependencias o servicios--riacioil£Ílés,-í-ñb-pódrá pagarse n inguna clase de pr i -m a s o bonificaciones .sobre sueldos, bá.5ÍCQs que fi.kn las leyes, con excepci.ón de j a s .primas 6 bbiiiíicacibnés i'écóríbcidás por "i.éy á los iiiiémbró.s y ál pMsbiial civil-de-lás'!iPübi-zas jffilitai-es y dé 'Pdl ic ia y las. íiritnás'' técnicas y'. dfe'ahtigUSda.a"ael -pfei^nár dfe-ató Mlhisfé- ' ribs y faepartamfeiitds'Adiú'iii'isti'átiVbs qi ib- tengan d e r e c h o ' á •;éllas.'íjá- e b n t r á . l b r í a ' G e ñ é - ; ral-.de la República h a r á cumpl i r . e s t r i c tamente es ta "disposición. - . . . . , < " . '

'Aáícüló iái-.Las-pi-imas y •^íféi-én'clás' dfe- caipblo -.'glrtís;-ár é i ^ r l d r í se cütíWrán por ]b.s-.ai.stiiltBs-Minislérids'y Cépáfta i i ibr i tbs-Aarni i i i í t ra t ivos , 'cbri -cargó a--lás^'apropia-.• cibríés'.déi réspeíiti.vb sé rv i ' c ió /cuando - talfes' p r imas y - diíferéhciais--dé -cambib -déBan-ser ,

".pagadas .pior 'el . 'ebfi iernb Nabioñaj . ' , - .' - ; 'Artíüiíld'IG," t a ÍDrima' 'de 'ÑaVidá 'd ' 'dütoi ' izada 'á ' fáv 'br 'd^ én btírás

nacionales , cuyos salarios o. asigna.ciones se-átifo-i-cián boii" pá r t idás esp'e'ciaiés/de ;iá',]l;éy--,de .Aprbplácioiiés párá- .gastús -de lós progr^rnas .Üe' invers ión ' én Ibs dist intos Ministerios.

. y, Depái ' támei i tds ' Adiñinis t rá t ivós , ' sé •ílSgárá.-bbn, cárfeb :á ' la 'ám-ÓRiáción'córréspbridieiite-.én lb.s 'casos'eii .qué'hübifere "lúgai- a-ello. .. . . .

' 'Ar ' t ícü |o '17. 'Sbláméñte p a r á áprb'jjiácioiies dé ''sérvi'ciós, persbiiaies" y " se rv ic ios 'pú-blicos", se -podrán, gi rar relaciones-,de ,autorizacióiy tí .ermañénté,; .Ías; fa'üa|fe§-8'e"53ré§'efitár&ii-a lá- Cóntrálo'riá ' feéiiei-ár de lá ' ; r tepüblicá. pbi- cdiiducto'''de''la?"EÍii-écción" iGrenerfil' d e P P r e -slipuéstó. ' En casbs fespebiaiés,: e s t á ' b i r é c c i ó n . pOdí-á -aüto'riz"á,r 'Cide sé *g-ir'éh''r'élációriés ''cié aütbr izáoióh ' -per inánente .pará b t r a ' c l á ' sé 'dé 'gas tos , ' , - „ :

Ar'fícülb ;18.\ t a s sdlicitüdeis 9'é''cqiistitti"cióii ,..de'resM^'a.s sobre ;áproibiacibnes del P f e -süpüé'sto, que los Míriistéi-ios' y .Ei.epái-.táineiitos Adiñlnistra'tivbs .presenten éii ármoil iá co'rl la norma ' , legal orgánica a , la ' I5 i r .ecciÓn'Genérai ' 'd 'e l "Presiipüéstb, p a r a ' t r a m ^ iá^ Cóiitráloi-ia Géheiá r 'dé" la''Re'púBlica, "Üebéi;án- es tar respáldadas; córí los cbi-fespbnÜieñtés' pedidos ..debidáüiénté valo.rizádbs por laiBros, d e i i t r o ' d é los ' iíi-íllte.s'-.de los pi-ográÍTia,i d e ' cbi-ñpras. .Én consecuencia, tales-rései-yáS' r i b ' s e r án cdñstitiiiü.as en- fórtiriá iriÜisci'iiTiinada y con jun ta , sino .én-lá medida y -cüán t i á . én 'qüfc las 'riétíe6Ídad& d'el's'ei-vició' lb rbquiferáh, ' -La-.Dii-écci5ri Genera l dbrPi-fcÍ5up.üe.stb se ^ alaslendrá de", dár .cúf'^b .á estas r'eservas" cúáhdo con.sldere Injust i f icáble, el gasto b ' c u a n d o iás'-cbndlcid'né.s'dél'/fe.w^^ .'

.Aj.-tículó'19. .t>e có i i fdrmfdád cbii el ar t iculo 1'4-dfe l á ' L e y :35'-dé .1944,..todá- ¿ qué se dicté en ü s b ' d e - f á c ü l t á d é s espefciálés .b permanéiites,-;Qbe'feíi ;c'ualqui& difique la n ó m i n a nac ional o-autorice., nuevos, gastos, deberá", ir ^respaídadá; . ' co i i ' la - f i r iná ' del Ministro - de, 'Hác' iéndá y ' C r é d i t o vP.úblico,/,fUiicióriánb""qu^ se '"^abátéñdi-'á^ *de 'liáberlo cüafido con elíd-'se' prbduzcá .'dgse'quilibrio .en 'lá apropiación :r'ÉBP'éctiva'.b',cüa.1idó,"sé .br c'argo's parálelos b-.f.ún.ci.ones-si'milárés á l a s -qué ,cdrrésp6,nSen • a--'lás,'dependei-ic^^ Difecbión; Génferál dél^-PresupiieSto, fen los- dist-íntos--dé'spáciibs'-.dé-.la ' 'Administrácíóri. ' Ái-fíciild- 2!fl.'Eii-'dfesari"b'lÍü'á Ib dispuesto éii :la-;rjóriná'-:Íégál-;ofgáTiica-.déÍ-;Prés^

los Estableci r t ieñtbs/y .úbl icds '-isrácib'nálés, l as . 'Éniprésás indus t r i a les ' y " eomér.ciálés'- 'déü Es tado y-'ibs Pbñclós .Kotátbribs, no pbdí.áii. 'aútbri 'zár 'viáticos. y- g^stós' de'-viaje, ill~á-dqui-. f i r .éqüipb .de óf icihá ..siiV.pi-bvia au tór izác ió i r ' ' üé r GóBiériib;' éxpr'ésáda pbi- ctíndubtb' dé lá-Dirécci 'on Géne í a l del Pi^esúpué.sto. . ,' , ,, . . . • :-.

' , Parág-rafo. ,E1 . i ncumpl imien to 'dé "ib brdériádo en.;ésté -ár, t i 'Mb,-d,ará-m él' Gbbie'rño' sé -áb'sténga de ;girar. ' lós .ápbrtés qiié-'dicho é'statíÍé'ciÍTriiénto'--tfengá -éii é l ' íPre- . •slipiie.std Nac ipf iá i ' b cdá lqd ie r -o t i - á .pa r t iüá a ' ^ u ; f á v b r . . - . . .

.•Artículo-2Í.' 'PrbÍTógasé d u r a i i t é ' e i áiTo dé ' Í975 lá vigelicia dél"Décré to ,4i)B dé.i&Sg y la . de- los que lo^ co inplementan o. ad i c ionan- sobre aus te r idad ,en los.: gastos-Jpúbíicbs."' lia-'Di'rébcióii General , del Pré.süpliéstb, con J a liiíer.véi-icl&ii' dé lá: t 'bi-itfáloiuá Serierái- de. la República, podrá disponer ¡que se redistribíi j ián éiiti-e ,lbs ",KÍihi'"sterios; 5', Óépái i taméntos ' Ádríiinistrativbs, los útiles,' mátei-iáles y éíéi-iiiéhtbs is'bBráñtés "'eñ-úiibs y fa i t íu i tés -én otros.-

Artículo 22. E n a r m o n í a y desarrollo de lo .previsto en -lá i io 'r .ma'bfgairica d e l ' , í r é -súpuestb, Ibs ' cbnt rá tbs de cuálqíiiér clásé y los- pédidós dé- 'süihimstrds y! iñátér iá les -que' h a g a n al-exterior o dent ro ' .de l -pa ís los prgariisi-ñbs-ipriiicipáiés ...dé" la-Ádmiñi 's clusive todos', los 'Tór ídds -Rbtátofios, -realizádós con- fécúrsos -del -Presiapüéstó iSíácidhal;

, réqüéi:ii-án" pa ra 'su validéz la áprdbációh .dél Miñisteiuo .dé .Háciéiida- .y -Ci ' é^ to "Pütjl.icOj-Óiréccióh General dél 'P i -esupúesto y b i récc ión dé Gr.éditb .Pub l i co , ' s i - e s . el ..casó,-i5ái-a" eféctos de orden presi ipuestal y conveniencia" fi-iiári'ciera. Ni . ' la Cóntraló ' r ía . Gé'herál, "iii-sus áudi tbrés-podrán refi-eiidái\g-iros a favor de ,-lbs Fbñdos! fedtátorfos poi- ñi'ñgúr^ n i fenécer "SUS cuentas , ^nilentrás no compriiébéri-que .-han sóméí;ido sus -con t r a to s "y...pe-didos a. la áprbtíación. previs ta en este árticíilpi Lós ' .págádorés ' se rán iésponsáblés de- los tíésérntiols.os ' que 'hagan .•HÜI e l - - l leno-de-és ta , lor inal ldad. Lás cómprás qué haga , el Minis-te r io ,dé Óbi'ás Piáblicás f ú é r a de Bogotá, .esi;árán sübbrd ihádás .á la regla inéntac ióh. é'sp.e-cial ékis tehte sobre la inaté ' r iá ,-sin 's 'ujécióii al"réqui'sitó antér iór , \ / - ' '

P a r á g r a f o . LosMTefes .cle las .Divisiones - y Secciones • de Pré l supues to -dé-cada en t idad ( d e j a r á n coristáiicia escrita en los cbnt rá tbs , y . pedidos de q u e ' t i e n e n apropiación suf i -ciénte ' pai-a a t ender a su-pagó y que .los sérvicios ' -ño-háh-sido .prestados n i los .e lementos recibidos an te s de su-pérféccioriamiéntoí y la Dirección Genera l del Pféisupuésto-sé-áUs-t'énclrá dé aprobar los cuándo fa l te tal coristáncia, o cuando no^se c iñan a las" nbrñiás lega-les, sobre presúpiie.st9, o cuando carezcan de apr.opiació'n o, .sea--insuficiente- p a r a a-fiipa-rá r l a s . 'La 'Di recc ión Genera l dél Presupuesto nó podrá t r á in i t a r reservas, ni la .Contraioiía

o e n e r a l du la .aupúBlioa ??i'511|?ai;lag l\i rfffríiiáiyr EÍ'ró.i 'Dárñ 'paíó do, pónliratón f " lj§ílU!6ñ á'úó no 'ha-.Yán nido oinrabn'dbo por Mhilí-3Íji''iio dt: nsici'cHtia 'y CÍ"lkílijD r ú m i c o CQ li-i; fdririft'jíiui: .-íé dir j i e.-sb'suieclda.. , . , ' o, ^

Aí-truíiiii'-z:<. i.os áporta.s y nprópii-iólbne.g do fOmerito i'Sgíonal, CdUíatión, salu'd, I54H0-íioanoia y wenestaT ijo.eiaJ, sólo PO{li;án s i ra rse á ' l 'os 'fünoidnni ' ids d'e' i-hn.i-ie.io deb ida-¡'liénte ja f ianaados , de-la.á cntidadija c'ncfu'gada.-s • dll-cc'tai-ineñté - .de invei'tli io.'s, - ibs 'cuáles séra i i ' réspdnsábiés de su .gestión an te l á ' C ó n t r á l ó r i a (3éheral de la. República,

'ArtíeUlb'24, Con las aprbpiiiciónes d'éstihádá's.a apbi-tfes-de furi 'cibnamiehto p a r a p l a n -teles de educación, i)'o'dí;áir IVáberse'l'ds gastos "de dbtáclón e ii'ivél-siori dé ibs mismo.s. L a Dirección ' be í i é r á l dél ;Pi-ésüpUésto-podrá aiitorizar, cüándo "lo jü'zgue cbriveniénte, - que coii détérin'iiiá'das'pai'tida^^ fuhc ioñamién tb sé há|-a:n ibs .gaistbs-dé inversión.

Ártíciild'Z.'í. (3üédá ál5i5blütáHiéhté ¡Diollibidó é h ' t o d a s l a s R a m a s dé la--Administración 'Públ ica , -d ic ta r resoluciones de reconoci'niiento pa ra legalizar obligaciofa'es 'contraidas por

por sbbr'e 'el valor "de las áprópiadióh'és y--girar relaciones de ai i to-rizácioh Í3in' s i tuación de foiidos-^coii. fer i-íiisiiió. objetó. Lá 'Cohti'-'a'loria General de l a Repúbl ica sé abs tendrá de á'céptár talés r'écónó'cimi'en ' ' : ^ a ..Cont'ralpriá Genera l de la Repúbl ica solici tará la suspensión o re t i ro definitivo,; ségúi-i la g-ravédád'dé^ cá.so, der / i inc ior iá r ió á-quién, se co'mprueBe h á b é r - a u t o -

'r lzádd qiié'.sé .désflné ühá apropiaclbil prés'upuéstál a íiriés 'distintos .a ios eontémplát íos Similares de .o t ra dependencia . Igual sanción sií ;apl icárá a qui'ehes

autor icen adciüirir c o n ' c á r g o á - l a a i a r t l d á - I j á i á . jasteis 'váribs e impi;-évlstós, 'iTiaterialss,' •eléíiieñtos ó'.serü'icios hó ré'qübrlübs p á r á ia marcha" d'e la Adminis t ración, ni autoinaados ' por la Ley,

"I V

• Cfa.Sifícafli'ótt y itlcfiriioión T:lc-kis-ká-stbs.

. Art'íüiiln SY.-Para los efectos" de la-éjecuialúh-dül PrasupuQstb,-la? apropiaciones l iqui-dacla.-? p a r a el. periodo ILsoal ctQil075 s e "qlasi-ficai'án en tó Biguicntc f o r m a :

I . 'Sci-viuioá :riersbhales: ",l. Dietas. ' •

• 2. "Sueldos üGl pGrsonalide nómina . 3. Gaétos de repre.-scntación. 4. Sueldos del per.sonal supernumerar io . 5. Remunerac ión por servicios técnicos. 6. Honorarios. 7. Jornales . ' , ' , ' . -• 8.-P'i 'lma dé--íilavidád. . ' ' ., . . •

, 9. ;Prima't 'é 'ehicá, -•ÍO.-Piumá.--de-álirrieiitacióii,-lávádd y pélúq^ 11 . ,O t r a s prip-ias. . . - ' ' ' " Í2. ^'süijsidib'familiar-.

-,Í3. •Índéh-ihizáción--8br.yácáci6riés. 14. "-Auxilió-dé-tránspBrt'e.

Í I : ' ' Gastos- gérifcrSl'es;! ' , - ' . 1. Man ten imien to y a.seguros.

.2. 'dpinpra'-de'SquiiDO. , . ' •3. -y-láticós - y ; g á s f e

"5. "ServÍcios--"púÍDlÍcos-. • " . . -.,.6..,Materiales y süfñ-ihiStrSs.

-'7..'-íiiiprfesbs_r"piil3^^ • B.^Arréiidáifeifcntos!

•,9.:';Sbstériimié!Ítb'dé"sémóvlé'nt^^ . '-1Ó, -Gastbs-váriSs-é ' imprévi^tbs. ' . ' - • '

" Í í i . fansíereiiciás:- . . •"•Pagos -Üé'' pf "e'visi'ó'n-.'sbciai: , • , , , . 'ai -PéñliSñfe's; .. " . . .- •

- 6)'-ÍSájás de^-Pi-éviáion y'^.Ségúrós Sbclalés. Pagos a o t ras ent idades del sector público: •

• á) ' -Náci&n,'-Depártaihéhtbs,- D'i'strL't"b5,":Mü y 'Terr i tor ios iNacionales; ; bV-Emjjr'esás y"-Éstáb'léciiíiiéíítos "'Públicos:-Descentralizados, '•-Pagos 'á'-pá-rt-iculafes y -br"gáñis"ií-ibs'.'í3riva'dos, 'Pagos-á ' -ó rgañ ismos ' íh té rhac ióna les . - . . •

IV . '-iJ.euíla ;Pu{)Íicá Náíiibriál;

I.-iSéi-yiciiis pérsbñáles :

S D ' e f i . h i cl .o n e s

' .;-;;Sé-e'ñtiénaé •'pór-'sérv l o s t r a b a j o s e jecutados-por el-personal d e nómina , siipéi;húmérarib,. ' t6chibo y a jornal ; . bien • seáivqüe.' pi-edóiiriine' en- ellos- la - activida'd^ intelec-

gástós.'-dfe--sérvicibs perSoriáles.rse-.dividen en -los :sigúientés rubros o c ó n ^ qué'-i'ndibári la cá.'p'ácidád 'de "cada- apropiac ión . p a r a su f r aga r ios giros que l a á féc fáh ; -con él-'oiajetb dé -cubrir 'úriicai-iiénte jos'-gastos.,'de -la -vigencia fiscal de ,1975. • 1. . Dictas. Comprende la r émüherác ión - légál 'diár iá -de Ibis"•Sén'ádores 'y 'Representan-tes d i i ráñ té élipérío'db" cbnst i tucibñál . p á elegidos.

." n - . ^ , é l pago' de las as ignáciones legál-m e n t e establecidas . -para i -é t r ibuir -a los - fúnc iohár ibs ó .éthpl'éá""dós públicos que • f i gu ran en npmina , la^pres tación de sus servicios personales y el i-.econocimiento -de la., p r i m a de • ant igüedad.- P.a-ra él • personal i r i i l i tá i -éh -- séiVicid a'cfl vó,' co'rnpreiidé, vademás "el .pago dé. _ primas,-bonif-ieáciones y •gasl;ós --aé répréséhtá'cibn - qué legalmente - h a e a n Par te -dél salario. • • • = . - 3, Gastos, de-representac ión. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la í ^ y cbmo 'cbiíipénsacióh:''de'.']o.s'-8á.sfbs iqüé'ibcásió^ .-¿n -própiéd'ad o intei-iná-meiitej.^de -urt' cái-gb ídé' éspec'ial cátegória, - _-4,--Wémos-:del-Jpei%'(}ñM la ré iñiméráclón de l . i jersb.ml

a-ccidentál que la Eéjí áútbricé i'homtírár 'pbr :i1ée"ésidadés'"dél<'servicio,'y-qüe--pbr-sú ca r ác -ter tranSitdrio--nb^flgi^r•a:én•. n"oiñiná, Los riombrarriient'os sé Háraji -flbr •médió' de reisolu-"

Ibs sérvicibs y la ápro'piácibrt que a m p a r e él-ÍDagb;'Estas-resolübioné.s réqúér-ir'án-'párá:-iíú-válidé'z la áprobá^bión'dé la-Diréoéiór G é -néi-alvael-^P.resúpúéstb;:,la• ciial -sé ábstendi-^ haberío büár ido 'no Sé just i f iqué él "gastó y.'-espéGialménte,- cuando-ai^- lá p á f t e iñ"btiva n o ' s e cité Ta dispoMcibh légál .que a u t o r i c e , su cbhtrátációi i . •

" El pago de- éstos servicios-sé há rá -médi ' ah te eiieiitas dé cobro o nóinirias en.-las cuPlés él-üúniero. y . - lá - íécha d é - l á résólucióh dé -hoinbra-

mién tps , ' y - - l á s --dfemás .circuiiStancias.- réqiiisitós y-'-firinás réqúeridos -para -légalisar l a erogación. _ , .

, 5 -, ' 'Keíiiúñ6fafcióhipor'sé eóm'preñcle-''el--págo páfctádb'en cbñtracfos .por semcios_;pérsoiiales -pi-es^ 'hác iohalés-o éx t rán jé rós dé idoneidad reco-hbcidá.- 'en-las .fa'i-hás-dé la ciencia,- 'él-árté o-lá '- techicá, y cuyas ' lábo'rés por -su ek t raord i -ñai-iá' éspéolálldád, -nb- pueden Ser 'désár.rólládas -por' eíñpléados de noiniriá.

6-,-'-Hónoráriós;-e'dniprb los-e'stipéndiós a 'utbhzádo's-pbr la iiey p a r a re t r ibui r los ,servicios pérsohalés -de-'cbnSéjéros,- asésórés, -miembros -de ' juntas profes iona-les-y tr ' ibunales dé -a rb l t raménto- ' s i én ip ré -y c u a h d o - n o - e s t é n coinpréhdidás tales func io -nes den t ro de las correspondientes al personal de n ó m i n a y qué quien las desempéhe n o sea func ionar io pi'iblico, salvo las excepciones legales.

, 7. Jornales . Comprende la r emunerac ión o" salarios de los. obreros por concepto de" t r aba jos manua le s q u e ' r e q u i e r a n las d i ferentes act ividades del Gobierno . -Es absolu ta-men te prohibido pagar ^personal de of ic ina con. cargó, a éste rubro, y quien Ío haga se h a r á fe .sponsábíe 'de tales desémbol.'sos, a n t e la Cont ra ior ía Genera l d e ' l a República '

Page 4: Año CX NoI 3423. 0 Bogotá, D E.. miércole, 18 . dse ... · REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CX NoI 3423. 0 jEdición de 8-- páginas Tarifa Postal Reducid'

6 2 4 Miércoles 18 de diciembi-é de 1974 D I A R I O O F I C I A L

8. P r i m a de Navitlatl. Comprende e! pago de la prestación social reconocida por la L e y s , favoi" de lo s ' empleados y - t r a b a j a d o r e s oiíelales como re t r ibuc ión 'espec ia l por los Eervicios persónales prestiad'os d u r a n t e cada año o f racción de-ól, El pago de la p r i m a dfi Navidad-sé h a r á . e n el mes de diciembre. . ' ' . .

9." P r i m a técnica. Es t a asignación está des t inada a a t r ae r o m a n t e n e r personal a l t a -men te calif icado p a r a cargos de especial responsbil idad o superior especllización técnica en la f o r m a previs ta po r . la Ley. La asigiiación de la m i s m a se h a r á por Decreto del

, Gobiérno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil. 10. P r i m a . d é a l imentación, lavado y peluquería . Comprende él pago de las p r imas que

. por tales conceptos legalmente se reconocen a favor del personal de las Fuerzas Armadas •y de Policía, inclusive al personal civil de cualquier dependencia a la cual la. Ley con-ceda esta pres tación. .. : •••• . •

11 . O t r a s pr imas. Corñpi'ende e l ' pago de las p r imas de a lojamiento , -const rucción, a n -t igüedad, -ac t iv idad, clima, ixistaiación y t ras lado, reconocidas- legalmente al personal de las F u e r z a s ' de Policía, Aduanas, ' Pr is iones y demás en t idades . cuyos- servidores t engan derecho a ellas. •. • • • • • . • ,,

12. Subsidio' íaiMiliar. Comprer ids el pago del i'e0qn0Gimlent0_ legalmente heeho al personal de las P u e r a a s de P.olibia y , de otraá eii t idadcs sobre. Iñ líftSC cuan t i t a t iva de la compo.siclón de la íamil iá ; . " . • . .

13. indemnizac ión - por viicaeiones. Comprende el p,ago de la.s indemnlzaclqne.s 'en efecüivo. por concepto de lae vacacionc'íi cfuc se adeuden al personal cesante o a que tengan derecho los. empleado.'» que no puedan d i s f ru t a r l a s en t iempo ,-sin ocasionar graves

' perjuiolos a la Adminis t rae lún, de oonlormldad con el ar t iculo 8? del Dsci 'sto-ley 3133 do 1968, • " •• • " '

Estos pago.S'SC h a r á n median te rcsoluoioncá de rcoonocimientó, débidaiilóiité Klóti-V£\dí\5, que suscr ib i rán los Ministros y los Jerg.s de D e p a r t a m e n t o s Administratlvo.-s o .sus

' deleéadoB Y. pard- su vÉilidSS, RCAUERIRÁN la reíreiidacifin de la Dlreeolún Generá i del PI'B-supuesto. ¿ a Cont ra lo r i a Genera l de la República, de ja rá , a cargo de l06 cuen t adan t e s Ins •vacaciones en a m e r o que. .se paguen, cont raviniendo estas no rmas o con imputac ión pre-supues ta ! diferente a la-de este rubro.

. 14. Auxilio tic t rai ianortc. Comprendé .e l .UágO .de este reeenocimiento a los empleados .y t i ' abnjadores oriclaie.s q u e - t e n g a n derecho a él., de conformidad oon las disposiciones de las Leyes 15 de 1B59 y l " de IOBX; y el Decreto-237 de e.ste' ú l t imo i-año. los Decretos ' n ú m e r o s 1072 de 1067 y ¿1 008-dfi 1969, . ; . ' . _ - -,.

I I , CTastos gonoralQB!

Se en t iende por gastos generales, los causáclos por concepto de la adquis ic ión ' de b ienes y servicios para el normal luncionamientp . de la Adminis t ración Pública.. Estos gas tos se clasifioan en- los siguientes rubros y conceptos C(Ue indican, la capacidad de cada apropiación p a r a su f raga r los giros que la a fec ten , con el objeto de cubrir ún icamente , lOS gastos de la vigencia fiscal de 1975. ' '' '

• 1. Man ten imien to Y aseguros. Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación y- repues tos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adap tac ión de locales al servició de los d i ferentes organis inós 'públ icos , fepa-racióri,• coix-servación y repuestos de los vehículos al servicio de la Adminis t ración Públ ica; conser-vación y reparac ión de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas, y asegures de m u e -bles e inmuebles. ' ' ,

•2 -Compra, de equipo. Comprendp las siguientes clases de ga j to s : muebles, enseres y equipo mecánico de oficina", maqu ina r i a y h e r r a m i e n t a s p a r a talleres, equipo p a r a las dependencias nacionales, vehículos, a rmamen tos , mater ia l de guerra', semovientes, equipo, cor rea je y vestuario p a r a las Fuerzas Mil i tares -y -de Policía y otros cuerpos como, por ejemplo, los guard ianes de- cárceles y los resguardos de aduanas . .

3 Viáticos y gastos, de viaje. Comprende este- rubro los gástos legalmente autor iza-dos p a r a cubrir al personal del Congreso Nacional , de l o s ' d i f e r en te s Ministerios, D e p a r -t a m e n t o s Adminis t ra t ivos y la Contra lor ía Genera l de la República, los viáticos y gastos de t r anspor te , cuando sa lgan- 'en comisión oficial f u e r a del lugar de su residencia, en razón d e r desempeño de sus cargos. ' . .

4 • Servicios de comuniciones. En este rubro se a g r u p a n los .gastos correspondientes - a por tes aéreos y terrestres , conducción y t ras lado de presos en remisión, empaques, aca -rreos asegures y t r anspor tes de elementos, radiocomunicaciones, l l amadas te lefónicas a l a rga dis tancia , servióios' postales, alquiler de lineas^ y dem'ás gastos menores inheren tes a estos servicios. j- ,

5 - Servicios públicos. En este rubro se a g r u p a n los gastos- correspondientes a los si-guientes servicios: a l u m b r a d o y fue rza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, t ras lado y d e m á s g a s t o s - d e - s o s t e n i m i e n t o y reparac ión de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de diciembre se r e se rva rán en el Ba lance del Tesoro. . •

6. Mater ia les y suminis t ros . Comprende los siguientes gastos: úti les de escritorio,-formular ios , - l ibros-de contabilidad.• control, es tadís t ica ,y otros usos, pas t a s e índices p a r a los niismos, e n c u a d e m a c i ó n y empaste,- confección de registro- de marcas , t í tulos de pa -ten tes de invención y placas, blusas .'de t r a b a j o p a r a empleados, overoles pa ra - obreros, un i formes p a r a conserjes , choferes, por teros y car teros ; combustibles, lubricantes , grasas, impuestos, placas, ga ra j e s y demás gastos s imilares inhe ren tes al servicio de los vehícu-los; mate r ia l de^énseñanza p a r a uso-de los a lumnos y profesores de los. Colegios y escue-

' l a s del Gobierno y de las campai ias educat ivas que _ éste adelante . Asimismo, las depen-dencias legalmente autor izadas p a r a ' hacer lo podrán- a fec ta r este rubro con la compra de drogas, e lementos de curación, prevención de enfe rmedades , gastos de laboratorio, servicios liiédicos y hospi ta lar ios de las Fuerzas -Armadas, y demás i-nateriales necesarios .para la salud' pública y e lementos p a r a . c a m p a ñ a s agrícolas.

. También se a f e c t a r á este rubro por compra de .película virgen y mate r ia l fotográ.fico pa ra , cedulación. Los-Minis ter ios de Defensa , Obras. Públ icas y. Jus t ic ia en. el r a m o de prisiones, y la -Policía- Nacional p o d r á n a fec ta r este rubro p a r a el pago de gasto f u n e -rarios y de culto. . - ' '

7,'Impresos- y publicaciones. Comprende los gastos en coi-npra de libros de consulta , suscripciones a periódicos y revistas nacionales y ex t ran je ros , avisos, publ icaciones .of ic ia-les-del r a m o ' l e g a l m e n t e autor izadas y demás gastos similares inheren tes a,-estos, niismós

, servicios,- ^ - • . ..• • . • . - . . , 8. .Árreridamicntos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de

a r r endamien to dé bienes iiimuebles de propiedad par t icu lar , Ocupados por los. Ministerios y Depa r t amen tos Adminis t ra t ivos , de . máqu inas , equipos especializados 'y semovientes.

9. Sostenimiento de semovientes. 'Comprende las, s iguientes c lases 'de gastos: a l imen-tación, .sanidad, h e r r a j e y a t a l a j e de-gai-iado, m a n t e n i m i e n t o y conservación de criaderos.

10: Gastos varios é imprevistos; Comprende , los. gás tos . no incluidoíj especí f icamente dent ro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presen ten d u r a n t e la vigei-icia fiscal con el carác te r de^imprevistos,-accidei-i tales o fortui tos, cuya eroga-ción .sea imprescindible ; e ' i nap l azab l e p a r a la bueña m a r c h a , de. la Adminis t ración P ú -blica. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos n inguna erogación que corresponda a alguiio de,.los conceptos ya definidos, por eí^solo. hecho de que el p r o g r a m a carezca de pa r t i da .o la apropiacióri sea insuficiente , en cuyo, caso deberá solicitarse, el crédito ,o' t ras lado correspondiente'. Tampoco p o d r á n pagarse por- este rubro gastos de vigencias expiradas; indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares,, n i gastos-suntuar ios , no autorizados por la Ley. La afectación de l a . p a r t i d a p a r a gastos,'-varios e imprevistos requer i rá resolución mot ivada que suscribirá e l - cor respond ien te Minis t ro o Je fe de D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo, por medio de la cual se reconoce el gasto y. 'ordena el pago. Tales resoluciones requer i rán p a r a su validez, la r e f rendac ión de la Dirección Gene ra l . de l Presupuesto . La Cont ra lor ía Genera l de la Repúbl ica y las Auditor ías corres-pondien tes sé abs t end rán de r e f r e n d a r los giros que no se a j u s t e n a la- l iorma establecida y d e j a r á n , a cargo de los cúentadai-ites los pagos que. se h a g a n con t rav in iendo- lo aquí.-dispuesto.- • ' •

I I I . T rans fe r enc i a s : • - . .

Se ent iende por gastos- de t r ans fe renc ias las erogaciones que.' h a g a el Gobierno .Na--cional a t ravés de las d i ferentes ent idades .sin recibir uiia cgnt rapres tác ión .en serví-;'

cios péi-.sonales o en bienes de servicios. Estos gastos se. c lasif ican eii los .siguientes rubros

o conceptos que . indican la capacidad de ,cada apropiación p'ara a m p a r a r los. giros que la- afecten,.-a f in de cubrir los g a s t o s ' d e la vigencia fi,scal de 1975 y anter iores . '

1. I 'aeos de -previsión • social. Comprende los ga s to s .de pensiones y apor tes o cuotas pa t rona les del Es tado en Ins t i tu tos de Previsión Social y se subdividen en : -'

a.) Pensiones. Comprende el pago de las -pens iones legalmente reconocidas a e x f u n - - • , cionarios del Estado. . ,,

.' b) Ca ja s de Previsión y Seguros Sociales., Comprende las cuotas pa t rona les del Es- -tado a las C a j a s e- In s t i t u tos de Previsión y Seguros Sociarles, a f in de que puedan c u m - -plir las funciones as ignadas por la Ley en cuan to se ref iere a- pres taciones sociales..-

2. Pagos a o t ras ent idades del sector" público. Este rubro comprende los s iguientes gastos: , . ,

al A favor de Depar ta inentos , Distritos, Municipios y Terr i tor ios Nacionales, ' -y " b) A favor de empresas y estableciinientos públicos descentralizados. • En este rubro .so incluirá el pago de cuotas, auxilios, part ic ipaciones, subsidios e -

indemnizaciones concedidas con el carác te r "de ayuda financiera.- - . -3. Fagos a par t icu lares y organismo's privados. Comprende c í pago de las cuotas, aúx i -

lios, part icipaciones, subsidios, apor tes o indemnizaciones concedidos por la Nación • a párt iouláres ' y 'o rgan iamos privados con el . ca rác te r de ajruda Ilnanciei-a. , ')

4. Tag-os a 'org-anisnios internacionales . Este rubro comprende los gastOS en apor tes y- cuotas a .organismos internacionales , de conformidad con las disposioionea legales pe r -t inentes y los convenios o ' t ra tados a que se haya obligado la Nación.

^írticulo Z8. Ademá-s de la.s-'apj-cplaciones deíinldíis en el art ieino antonoi',- también SB arectnrfln aquellas especiales qua apai 'a??n líguiflaíla.'i én el PrcHUDuosto p a r a los f ines especiílfios indio,ádao y Bolamente p a r a talca fine.-!. . . '

Artículo 2!). tio.s Jefes de Divi.sión y. sección de Frosiipuesto de los d i fe iWteg MmiStei'ÍOS y Depa r t amen tos Adminis t ra t ivos dep^ndieiUes de la .DÍl'fiCCión Géncfal del Presupucato y de común.acuerdo con los respectivos ordenadores , deberán.di.-5tnbulr equ i ta t ivamente (os gastos gcncraleíi dent ro de lo.-* dl íerentes conceptos de cada rubro, a l'ln de que todos los servicios sean a tendidos opor tunamente . ,La Contraloría General Cle la República se abs-t endrá de.refrendar giros cuando observe que un de terminado gasto se hace con dc t rU > men tó de otros .servicios, y d a r á cuen ta de ello a la Dirección Oenei-al del Presupuesto.-

Artículo 30.-Toda resolución, qué areete las aproplaeioneg, presuj3ue.stales, pa r a eíOCtOS do créditos ,y t ras lados de la.9 mi.sm'as O para reconocimiento y pagos, deberá ocr suscrita, .-'Q' por el Minis t ro del r a m o o el J e fe del D e p a r t a m e n t o ,Admini.-strativü correspondiente . '

-' Artículo' .31. Con las apropiaciones del periodo •fiscal de- 1975 no podrán' pagárse ' ,gastos de vlgencla'B oMpiradas, salvo el GQSO en que previo el'eulliplimiento de las formai ida 'des ' legales, .se a b r a n crcditós espccificps al Presupues to con dicho objeto. ^ ,

Artículo- 32. Cuando en cumpl imiento de lo dlspue.sto en el art iculo 99 del Decreto- ley 2887 de 1968 en los' Establecimientos Públicos o en las' Empresas Industriales, y Comer-ciales del Estado, el Gobierno establezca las dependencias necesar ias o designe a los f u n -cionarios correspondientes los gastos por concepto de servlclo.s personales y gastos gene-ra les - se cubr i rán con cal-go a las apropiaciones del Ministerio de Hac i enda .y . Crédito Público y, en ninguna forma, por cuenta de dichos establecimientos. , ' '

. ' ' - ' ""' ' . • , • •

Disposiciones varias. -Ai-tículo 22. Con excepción 'de los func ionar ios del r amo diplomático y consular , n l n - '

gún otro podrá devengar simultárieari iente sueldo y viáticos en dólares en el e.vterior, -La Cont ra lor ía Genera l de la República y sus Auditores se abstendrán de r e f r e n d a r g i r o s . ' que con t ravengan esta n o r m a . . • "' - • -

, Artículo 34, La Cont ra lor ía Genera l de la 'República, de c o m ú n : acuerdo con la Di-re'cción Genera l del Presupuesto , es tud ia rá cada uno de los saldos del Balance, t a n t o del -Tesoro como de la Hacienda, a f in de e l iminar an tes del cierre del ejercicio de 1974-aque- -líos activos y pasivos que no correspondan a saldos reales a fávór o a ca igo de la -Nación . -En caso de duda sobre-a lgún saldo, éste se contabi l izará en u n a cuen ta de orden h a s t a (N que se de f ina el caso o se aclare la si tuación. - - .- . . - r

Artículo 35. El control adminis t ra t ivo de la in'versión de los apo r t e s -y apropiaciones • p a r a fornento regional lo e je rcerá la Dirección Genera l del Presupuesto , en la f o r m a p r e -vista en el numera l 6?- del art iculo 3? del Decreto-ley número 2887 de 1968, los cuales no podrán ser t ransfer ido? a organismos d i ferentes de 'los d i rec tamente beneficiados, p a r a ' que s irvan de in termediar ios en el pago. ' ' .

Artículo,,36.-La Dirección' Genera l . d e l ' P r e s u p u e s t o - h a r á , por resolución, las a c l a r á - ' ciones y correcciones necesar ias pai-a e n m e n d a r los errores que puedan existir en el P r e -supuesto; a solicitud mot ivada 'de la Mesa- Direct iva de la Comisión Sépt ima de la C á - • , má-ra de Represen tan tes dirigida al Director Genera l . En n ingún caso se. podrá m o d i f í - ' car la dest inación, Valor de las pa r t idas o aqUellas que puedan, considerarse t ras lados o ' contracrédi tos dé acue rdo ' con ; los p rogramas de gas tos , ' po r medio de resoluciones ác l a - ; ratorias. ' La Dirección ' -General del Presupues to también podrá corregir o ac larar , p o r -resól'ución motivada, los errores dé las pa r t idas o los- giros de o t ras vigencias.

Artículo 37. Los equipos, muebles, enseres, -ífehículos y maquinar ia , de las di ferentes-dependencias del Es tado qué s e ' d e n de ba j a , se rán entregados g r a t u i t a m e n t e al P o n d o de B ienes t a r . Social, estableciiniento púb l i co-adsc r i to al D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo del Servicio Civil ,-para que .aquél los, venda y su producto ingrese al pa t r imonio de- d icho fondo, de conformidad con lo previsto por el ar t íeulo 50 del Decreto-ley 612 de 1974.

Artículo 38., El pago de los p'rofesores de las Escuelas de Policía,-se h a r á con cargo a l • rubro de sueldos del personal de nóin ina ; ' , • '

• Artículo, 39. Las!,apropiaciones q u e f iguren en -e l Presupuesto pa ra la vigencia f iscal con destino a la construcción, reconstrucción o pavimentac ión dé obras del Es tado ser -viran - también pa ra el estudio, adquisición, remodelación e inéeiVentoría de las respec- • ' t ivas-obras , en los ' casos en que no se h a y a apropiado pa r t i da a lguna p a r a ta les f inés -En caso de que l a s apropiaciones f iguren con dest ino a la adquisición v remodelacióñ"' podrán servir p a r a la construcción o- recons t rucc ión de las ob ras - seña ladas '

Art iculo 40. La to ta l idad de las pa r t idas -asignadas por la presente Ley a_las I n t e n -dencias- y Comisarías, inclusive los aportes , se rán girados direeTtamente a los Tesoreros In tendencia les y Comisariále.s, previo el lleno de- los requisitos exigidos por la C o n t r a - - -l o n a Genera l de la .República a los empleados "de mane jo . . • '

Artículo 41". La financiacíói-b del Pondo Nacional de Ahorro y de la C a j a Nacional de ' Previsión t e n d r á n ,prelación sobre las demás C a j a s similares a sus servicios. La- 'Cont ra -lona Genera l de la R e p ú b l i c a ' n o r e f r e n d a r á ' f inanc iac ión ' á lguna que no s e - a j a s t e a este requisito. . -•

- Artículo 42. Autorízase al Gobierno Nacional p a r a efec tuar por decreto a pa r t i r del 1'? de enero de, 1975 las siguientes operaciones:

1? Incorpora r los nuéyos recursos, inclusive, los del crédito y abr i r las correspondien-tes' apropiaciones p a r a gastos. -

• „' .2-, R e a j u s t a r los es t imat ivos-de las r en t a s e ingresos y de los recursos del crédi to -y,abrir o reducir las apropiaciones correspondientes . - ., ' .

3 ' Abrir los créditos y e fec tuar los t ras lados d e n t r o - d e las apropiaciones de gastos ' de func ionamien to e inversión • que requieran la buena m a r c h a de la Adminis t rac ión -Pública, el cumpl imiento del p rog rama de, ínversio¡-ies y los compromisos cont rac tua les con los organismos in ternacionales de crédito.

Artículo-43. Autorízase al Gobierno N a c i o n a l - p a r a que, por inedio de decreto o e n -' e l - d e liquidación del Presupuesto, de te rmine las .apropiaciones de los presupues tos . 'de func ionamien to e inversión p a r a el año de 1975,^ que queda rán f inanc iadas con- Pondos-de Desarról lo-Sectorial , con Recursos del Créd i to ' y con .Recursos Ord inar ios de acuerdo con.los, p rog ramas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupues to y p a r a a j u s t a r á las n o r m a s legales y cont rac tua les per t inentes , las apropiaciones que se. f inanc ien con r.ecursos .diferentes a los ordinários. - , • ^

• Artículo 44 . 'Todas las apropiaciones presup.uestales p a r a Acción Comunal se inclui -r á n eii el presupuesto del. Ministei;io de Gobierno y e s t a rán a m p a r a d a s poi^ la Ley 19 ' de 1958, los Decretos 1761 de 1959, 2263 de 1966 y demás disp'osiciones. -

Pa rág ra fo . Cuando, se t r a t e de pa r t idas des t inadas a obras varias, estas obras s e rán deteri-ñinadas por la respectiva- J u n t a de Acción Comunal favorecida, de común acuerdo " S 3 con el , p romotor regional o el-Alcalde del Municipio correspondiente prev iamente a l a inversión de los fondos., , . - - . . , . '

Page 5: Año CX NoI 3423. 0 Bogotá, D E.. miércole, 18 . dse ... · REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CX NoI 3423. 0 jEdición de 8-- páginas Tarifa Postal Reducid'

D I A R I O O F I C 1 A L MÍGrcolgs 1$ de dicÍQrabre de 1974 625

i"?

Afticulo 45. El Ministerio de Hac ienda y Crédito Público, a solicitud del Ministerio i . j ^dc Gobierno, podrá Dor medio ele re.wluciún motivada, redl.rtrlüulr los ainBio.« glraaos pa ra

• ^ invgiTioneK por acGlún uoinunni, .íiiQmpru y ounndo que la obra u obras iíespeotivas h a y a n fiido aotBPmlnnans y quads u» y qUe lá iiüéVa a í rc r s ión se h a s a dent ro áé l ii'i¡smo_ Muniuipio:' previo bonocplio {avoíablc ele la J u n t a Comunal rcapcctiva. •

.Ailíciilii 4(i. Pav'A los erectos efe lo.v conipronilso.5 qus puflígran Qxl.stir, la areetnolún a.Q loa programaB do compra de equipo y mater ial , de guer ra podvá Hacíl' tantO' fil SJresupuesto de íunoionamiento oonio por e l . d e inversión del Ministerio de Defensa . .

Artículo 4V. Las ent idades terri toriales, con aprobación previa , de la Dirección Gene -r a l , del Presupuesto, podrán dest inar los. sobrantes , de los apor tes de".otras vigencias, a

• gas tos de educación, salud o beneficencia, dent ro de los Municipios ' p a r a los cuales se vo ta ron dichos aportes. Da Con t r a lo r í a .Gene ra l de- la Repúbl ica vigilará tale.s inver.siones.

.flirtíciilo 48. Todo 'pago de los apor tes para desarrollo regional por . Acción . comuna l , se a c o r d a r á en la fo rma ind icada en la ejecución- del Presupuesto y deberá hacerse por conducto de los -Recaudadores de Impues tos ' Nacionales - d e los respect ivos ' Municipios, Quienes cance larán d i r ec t amen te a ' l a s J u n t a s favorecidas -con el lleno de ios siguientes requisi tos; , . • . ' • . - . - .

a) F i anza de m a n e j o ap robada por la .Contraloría Genera l de la Repúbl ica a - favor del Pondo de Desarrol lo Comunal . . • • - - •

b) Presupues to de inversión de cada apor t e o auxilio .y f o r m a como se uti l izará, 'c) Copia de l a ' personer ía jur ídica de las respeclivas J u n t a s y lista de los directivos

e n ejercicio, deb idamente ' l ega l i zada el -acta de su él'écción j u n t o con la cuen ta de cobro.. d) En las ciudades- donde exis tan Adminis t radores de Impues tos Nacionales, éstos

^ cumpl i r án las func iones correspondientes.- . -- .Vrtíci-ílo 49. La.s Ju i i tas de Acción Comuna l e s t a rán ba jo el" control fiscal de los respec-

tivos Auditores nacionales y en su defecto, an t e los PersonerOs, Cont ra lores o Auditores municipales,"' según las no rmas de la Contra lor ía 'Genera l de la República, pero los pro-motores de acción comuna l ' y los Alcaldes municipales, ' e je rcerán el control técnico de éstas.

Articulo 50. Los auxilios dé las J u n t a s de Acción Co'niunal los m a n e j a r á n éstas, en cuen t a s corr ientes bancar ias ó de alrorros-especiales, y pa ra g i rar sobre ellas deberán l levar las f i r m a s del Pres iden te o Vicepresidente, el Tesorero ,y .Fiscal respectivos. ' .Las.

^ c u e n t a s de cobro a n t e el Tesorero correspondiente deberán llevar, las . f i rmas del Pres i -" ^ d é n t e o 'Vicepresidente , , del Te.sorero, .del Fiscal_ y-Secre tar io de la Jun t a - '-

Artículo 51! Todo pago de ,apor tes o auxilios' nacionales p a r a gastos de f u n c i o n a m i e n t o o inversión en los p rogramas de fomento de la educación y la. cul tura , se aco rda rán ' en la f o r m a ind icada en la Ley Orgánica del Presupuesto y cuando no se señale el .con-

~ducto de su cancelación, se h a r á a los Tesoreros' iVIunicipales del domicilio de la en t idad o es tableciméinto favorecido, quienes cance larán d i rec tamente ' a la en t idad o estableci-miento , con el " lleno de los siguientes requisitos: : "

'• a) F i a n z a del Tesorero de la ent idad que reciba el auxilio',^ pa r a asegurar su m a n e j o de acuerdo con las ' no rmas que establezca la Cont ra lor ía Genera l de la República.

b) Presupues to dé ingresos que incluye el valor del apor te o auxilio naciónal , y en los egresos, la r e lac ión 'de los gastos que se e fec tua rán con cargó al mismo apor te o auxilio. Las e n t r a d a s y , sa l idas ' en ese Presupues to deberán sumar iguales 'cantidades y corres-ponder a la to ta l idad del auxilio. , , ,

c) Cuando se t r a t e de establecimientos dest inados a la educación, deberán acredi ta r copia del permiso o licencia de func ionamien to y, además , u n a cert if icación de l a ' Se-c r e t a r í a , o Inspección de Educación Públ ica o , del Alcalde del Municipio cor respondiente ' a su domicilio, en donde conste que éstos cumplen con l a s disposiciones legales que .regu-l a n eL precio de, las ma t r í cu l a s y-pens iones , , el costo de la educación en- general y, en

' especial, con las del ar t ículo, 15 del Decreto 156 de, 1967, así como u n a clara cpns tahc ia . " de los nombres e ident if icación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorer ía del

es tablecimiento que reciba el apor te o auxilio del Estado, además, cons tancia de que se ' encuen t r a en ese año lectivo, en pleno func ionamien to . , • ' • d) Cuando se t r a t e de corporaciones, fundacionés, . asociaciones, :cooperatiyas y demás

% en t idades de divulgación cul tural , deberán , p resen ta r los docúmentos que acredi ten la ' ' personer ía jur ídica de éstos, y,, además, cert i f icados de los respectivos Alcaldes Munici-

pa les ó au tor idades competentes , • según- el caso,' sobre la existencia y func ionamien to de las respectivas ent idades.

- e) Cer t i f icado de, la Secre ta r ía -de Educación Seccional -o - del Inspec to r -de Educación , M u n i c i p a l , ' e n , donde se deje c la ra cons tancia de ,que el es tablecimiento des t inado a la educación que recibe el apor te o auxilio, nacional, , h a p resen tado a n t e d icha en t idad l a , correspondiente plani l la de es tudiantes becádos, a n o t a n d o : nombre , curso, • edad,' n ú m e r o

'de mat r icu la , identif icación personal y f i rma , dél padre , de fami l ia o acudiente legal, en que conste la exencióii por. pa r t e del establecimiento, en el pago de la pensión de estudio.

f) La adjudicación de las, becas o e x e n c i ó n ' e n el- pago de la pensión de estudios a que se ref iere el-l i teral e) del presente art iculo, es ta rá a cargó de- la dirección del p lante l beneficiar io, lo que-se l levará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educa-ción del Depar tamento , Intendencia , ' Comisar ía , 'o , ,Dis t r i to Especia l -de Bogotá, acompa-ñ a d o de u n informe, que r end i r á el Director del respectivo p l a n t e r en donde consté que c a d a ' p a d r e o acudiente comprobó an te él la just i f icación económica .dé !a_beca o exención.

' g) Los establecimientos ad jud ican te s de becas o que concedán exencio'ries, deberán de7 m o s t r a r a n t e - l a correspondiente Sección de Educación, la existencia de - los ' a lumnos- be-c a d o s ' d u r a n t e el año'.escolar, que, en este caso, corresponde, al fiscal del apor te o auxilio nacional . Cuando h a y a lugar a re t i ro de- es tudiantes becados o cancelación de matricula; ,

- las becas ad jud icadas por t iempo parcial a a lumnos del mismo plantel . El valor de cada beca será el misrño que cobre el p lante l por ma t r i cu l a y. pensiones dé es tudiantes . ,

h) Copias .de todos los documentos, o cer t i f icados de que t r a t a n los l i terales e), f ) y g) . del p r e s e n t e ' articulo,- deberán ser enviadas, por .,las en t idades que las, expidieren, al

I C E T E X , . Sección de Becas Nacionales; p a r a - s u in formac ión I C E T E X p o d r á - d e s i g n a r ^ v i s i t a d o r e s especiales p a r a que se in fo rmen sobre el' desarrollo y ^cumplimiento,-de los

- requis i tos-a que se r e f i e re ' e l p resente .art ículo, en la adjudicación -, de las becas-por p a r t e de los establecimientos favorecidos con apor tes o auxilios de la Nac ión . ' . . , .

i) Las becas que deberá ' ad judicar cada plante l de acuerdo con los l i terales anter iores , cubr i r án u n a s u m a no infer ior al 50% (.cincuenta por ciento) del valor del auxilio, o apor te nacional y su control e s ta rá a cargo de las Secre tar ias o Inspecciones de Edu -cación correspondientes. . .

j) Estái i^sújetos al cumpl imiento de los requisi tos señalados en los l i terales e), f ) , g) e i) del presente articulo, los establecimientos des t inados a la • educación que . cobren pensiones mayores ' de. ochen ta p'esos ($ 80.-00), p a r a el extérirado y cuatrocientos- pesos ($ 400.00) p a r a el in te rnado , en cualquiera de los cursos.

Artículo 52. Todo pago de apor tes o auxilios nacionales p a r a gastos de f u n c i o n a m i e n -to e inversión, en los p rog ramas p a r a el desarrollo regional a hospitales, puestos de-sa lud

- e ins t i tuc i raes de asisteñcia social, que_ aparezcan en el Presupues to de la vigencia de 1975-con-dest inación directa, a p a r t e d e ' l o s que pueda recibir por conducto de las ofi-c inas seccionales dé salud, de acuerdo con el p r o g r a m a - S i t u a d o Fiscal para- Salud, se aco rda rán en l a f o r m a indicada en la Ley Orgán ica del Presupues to y su cancelación, se-h a r á d i rec tamente a los Síndicos o Tesorero.s, de las en t idades favorecid'as con e l ' aux i l io

_ o aporte, mediante la presentac ión de los siguientes, documentos én original -y dos copias, . a n t e la División de Presupues to del Ministerio de -Sa lud Pública:-

a) Fianza' del Tesorero p Síndico del establecimiento- que reciba el auxil io p a r a ase'-gu ra r su manejo , de acuerdo con las no rmas que establezca la Cont ra lor ía Genera l de l a República. - - , , - . • - . - , ,

b) Presupuesto de ingresos que incluya el- valor del a p o r t e ' o auxilio nacional y -en los egresos, la relación de los gastos que. se e f ec tua rán con cargo al mismo apor te o auxilio.

V Las e n t r a d a s y salidas en ese presupuesto, deberán s u m a r igua les .can t idades y corre-spon--der a la totalidad- del auxilió. ' - ' . ' - - . .

c) Documentos que acredi ten la personer ía jur ídica del es tablécimiento y, además ce r t i f i c ado .de los respectivos Alcaldes Municipales sobre la existencia y func ionamién to de él, seña lando los nombres e identif icación de las personas - que ocupen la -Dirección ' y la Tesorer ía o S ind ica tu ra del establecimiento q u é recibirá el apor te o auxilio del Estado.

„ Artículo- 53. Las inst i tuciones de educación superior no o f i c i a l e s , . a quienés sé les . ^ as igne pa r t idas especificas p a r a inversión o- p a r a func ionamien to , deberán p resen ta r al

I n s t i t u t o Colombiano p a r a e l -Fomento de la Educación Suiserior, iós proyectos de inver-sión específicos que se rán f inanc iados con ta les dineros y el , I C P E S l l éva rá ' un control

general , como ,le corresponde, d9 los gastos que talQS iMtitUtóS h a g a n - d e los aDorte-i o auMllloa dol JI.etado, ffin ¡gual íovnía, Cn oüantó a, las oarliklas de funcion:imlento. ICKTEX tóiiiai'-á las inedldaa Dcrtlncntcs para que .-se azirani,lce aue él íipoyo üncio por los dínopog es ta ta les se ref le je en ci valor de las ;natn'[;ülLis o en otros p rogramas {¡j a y u á á f i n a n -ciei-a, tales como Dacas, crúditos, etc„ p.^i'ti'los CStUilÍ4htéB de . ' cada ' en t idad con el. f in cié lograr ol afcai'atamieiítO dél oóotó de la educación superior para, los a lumnos provenien-tes de famil ias da- l imitados recui-sos económicos y una adecuada . dlstribuoíóll 'dfl ílifihOS benerielo.s, • , .

Artíeulo 54. El Gobierno Nacional podrá, en el Decreto de Liqúiciación, ubicar las apropiaciones de Fomen to Regional dÍ5ntro de lo,s capítulos de la correspondiente en t idad y los respectivo.^ programas , .sin mod i f i c a r - l a leyenda, ni la dest inación ni la c u a n t í a de . las mismas. . ' - - .

Artículo 55. El Gobicrnó Nacional, en el Decreto de Liquidación del Presupuesto h a r á que las, aproiDíaciones del: .Ministerio de ^du-cación Nacional , en los p rogramas de edu-cación elemental , media, ca r re ras in termedias , b ienestar educat ivo-y educación de adu l -tos, -se detal len en anexos separados a nivel de p rogramas o subprogramas .

Artículo 5G. De las .apropiaciones del S i tuado Fi.scal de 1975 correspondientes al Mi-nisterio de Salud Públ ica en lo re fe ren te a apor tes p a r a hospitales, puestos y cent ros de salud y ent idades de asistencia social, deberá dest inarse como mínimo, u n a :suma igual ' a la aprop iada en el Presupues to de 1972,"con sus adiciones en cada caso, en fo rma s imilar a la d ispuesta por- el ar t ículo 2?- del Decreto 1064 de 1972. , • , - • .

Artículo 57. En las Divisiones y Secciones Delegadas- de Presupuesto an te los. Mi-nisterios,- Depa r t amen tos Administrativos;, ,el Congreso Nacional , Policía Nacional,' R a m a ' •Jurisdiccional y Ministerio Públ ico, . s in excepción alguiia. se l levará la contabi l idad y se e je rcerá e l - c o n t r o l - d e la .ejecución presupuesta! , y en consecuencia, las solicitudes de acuerdo de-gastos , los giros, consti tución de .reservas y , cualquier documento que afec te el presupuesto se t r a m i t a r á por e l - J e f e -Delegado de Presupues to a n t e la respectiva en -tidad, en concordancia-con- lo dispuesto en el--artículo 12'7 -del Decreto-ley 294 de 1973,. orgánico .del mane jo -de l Presupuesto, Igua lmente será aplicable esta n o r m a en las en t i -dades descentral izadas donde func ionen oficinas delegadas dependientes de la Dirección -General , del P r e supues to . ' . - -

Artículo 58. El Gobierno podrá r e t ene r , . de las apropiaciones l iquidadas en ,el P re su -puesto, y llevar al Fondo -del Servicio de la Deuda Externa,- las cuotas que deban a t e n -

,der aquellas ent idades que estén obligadas,, por su -ca rác te r de deudoras directas, a p a g a r el servicio de p rés tamo externo y cuando éstas no lo hicieren opor tunamente .

-Artículo 59. La presente Ley rige 'a pa r t i r del p r imero de enero de. mil novecientos se t en ta y cinco (1975)., — - ~ ' .

D a d a én Bogotá, D. E., a - ' ' .

Él Presídente_del honorable Senado de la República, . . . . .

El Pres idente de la C á m a r a de Represen tan tes ,

El Secretar io Genera l del honorab le 'Senado ,

El Secretar io .de la honorable C á m a r a de Repre.sentantes^

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

L U I S VILLAR BORDA

Amaur.y Guer re ro

Ignacio l-aguaclo-. -Monesacla.

, Repúbl ica de Colombia. —Gob ie rno Nacional . , , ,,, .

,-Dada en 'Bogo tá , D. E., a 10 de diciembre de 1974. - , ' . '

Publíquese. y ejecútese. , ,- , ' . . '

. ALFONSO LOPEZ M I C H E t S E N

El Ministro de Hac ienda y Crédito .Público. ' . ' ' • • ', '•• . • ' , , , , Rodrigo Botero Montoya.'-

L E Y 1 6 d e ' 1 9 7 . 4 . ^ " ; .

( c l í c í e m b r e 1 0 )

sobre Presupuesto tle Ingresos y .de Gastos dé los-Establecimientos FáMicos; Nacionales, -para'el año fiscal del I? de enero al 31 de diciembre, cíe 13í5) -

El Congreso de Colombia,

, ' .... DECRETA: " ' . ' . ' , ; ' . ' .

. PRIMERA PARTE

P R E S U P U E S T Ó , D É R E N T A S E - I N G R E S O S .

Artículo. 1 ' F í j a se el córnisúto de l 'P resupues to ' de Ingresos dé los Establecimiéntos P ú -blicos Nacionales ¡para el año fiscal del 1?, de -ene to a l ' 3 1 de diciembre de -1975, én lá can t idad de t r e in t a y seis mil . trescientos se ten ta y t rés mil lones t rescientos cua ren ta y seis, mil cuatrocientos .tres, pesos, ($ .36.373.346.403) .moneda legal, descompuesto ehvlos siguientes conceptos: ' . , -A) R e n t a s propias, B) Apropiaciones y prés tamos del Presupues to Nacional C) Recursos Firiancieros. . . . . : . . . . "

' \ - .

- Tota l Presupues to d e ' R e n t a s e Ingresos . .'

.$ 16.'390 .'785,532-. . -9.695,166:792 . . 10.287.394.079 '

.$ 36.373.346.403 - I

pesos

SEGUNDA PARTE

, P R E S U P U E S T O DE G A S T O S ' - , ,

Artículo 2? Aprópiase p a r a a tender a los gastos de los Establecimientos Públicos N a -cionales, d u r a n t e el año fiscal del 1? dé enero al 31 de diciembre de 1975. una s u m a igual a la- calculada pa ra los ingresos, o sea la can t idad de - treinta y seis mil t rescientos se t en ta y f res .millones t réscientós c u a r e n t a v seis mil cuatrocientos t res .($ 36.373.346.'403), m o n e d a legal, distribuida^ íñsti tucíonalmen'te, asi :

•Servicios Especializados: -r

Cent ro In t e r amer i cano de Foto in te rpre tac ióh ' Ins t i tu to de Asuntos Nucleares I - . . . . .. '; . . . -Ins t i tu to Nacional de Invest igaciones Geológíco-Mineras Ins t i tu to Geográfico "Agustín Codaíz i" '

Cortiercio Exterior:

Ins t i tu to Colombiano, 'de Comercio Exter ior Zona F r a n c a Indu.strial y Comercial de Bar ranqui l la . . . -Zona F r a n c a Indus t r ia l y Comercial de Buenave i i tu ra Zona F r a n c a Indus t r i a l y Comercial de Cúcu ta . . : '. Z o n a - F r a n c a Indus t r ia l y Comercial - 'Manuel-Carvaja l S in is te r ra" '., Zona F r a n c a Indus t r i a l y Comercia l dé Ca r t agena --...' . . . . . .-,

5 ,700.000 8 .860,000

110 .346,000 165 .137.000

77 ..594.408 75 .139.987 23 .000.000 10 . 000.000

• 11 .396.000 9 .000.000

Page 6: Año CX NoI 3423. 0 Bogotá, D E.. miércole, 18 . dse ... · REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CX NoI 3423. 0 jEdición de 8-- páginas Tarifa Postal Reducid'

626 M i é f c o l e s 18 d é d i c i émbre d a 1 9 7 4 D 1 A- R 1' O O F I C I A L

Transpor tes y Comunicaciones: - ,

Empi'sga waeió'ñal dG.-Téiécdiiuiriicácioñes. . . . ' : ; , . Pondo 'Aeró l iáü t ico ' 'Nac ión^ . . . . . . . . . . . EmpiéSa PüéitdS-de-Cb'lóii-ibia . . . . . . - . • . . . Iñktltutoi-Waclóriál de-Ra^Íb y -Télévisióh . . . : . . .... . . . . . ! ... > . . ! . : . Servicio-de Aerb'navégáolón á Téri'it-oi'íos 'Nacionales ' i , . PSrido'Vial Nácioriál .. ' . . . . . : . ! - : . . ' . . . ' -. Fondo ^Nacional ,de Caminos Vecinales . . Admiñistración Posta l Nacíóiial , ' . . . ' ; Ins t i tu to Ñációnal del Tmhspoi té . . , ' . . .

Fomento Económico; ' .

Pondí) 'Nacional dé'^'Proyéctos .dévDesáfrolló ;, Ins t i tu to Cólóinbiario'i'dé "Eñei-gíá'•Eléctrica . . . . . Corporación Eléctrica de :la costa,. Atlánticá Instit i i to"Náeibnal de'POméi-ito'-Miinicipál "

: - • • - - ' ' , , Fdiiabs''Ri)tát6iMbs: ^ Fondo Rotatorio dé la Dirección General 'de Aduanas . . : . . . . Fondo--Rofátorio •de-la-Fiierza-Aérea^ Colombiana -.. . ¡ . . . ; Pondo-Rota tor io 'de l - Ministerio r.cié j 'usticia . . . . . > -. Pondo-Rotator io de la'-Policla Nacipnai . . . . . . - . . ; . . . . . • . . . : . . ; . . . . . P0nd0''R0tat0rió--de la Armada •Nacional . : . .-.. ; . . ' . . . ; . . : , . . . . . . . . Fondo Rotator io del Depar tamento Adiiiinistrativo ' Nacional- de .Estadís-

tica . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . ,Foi-ido Rotator io ;del 'Ejército . . . . : . . ':. . . - . - . . : . . .

Educación y-Cultura:

rV Escuela Superior dé Administración'Piiblica Fondo Colombiano de -I-nve.stigacíones Científicas y-.Proyectos .Especíales

"Francisco José dé Caldas" : . . . - . . . Ins t i tu to Caro ' y .guervo ' ' . . . . . .... . . . Ins.titüto-Coldinbíano de la Juventud y él-Deporte . . . . . . . . " . .... Ins t i tu to Colombiano de Cul tura Hispánica . . . .'. : .••• In s t i t u to Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en eí Ex-

terior ! ', ~ . . . . . . ; . . .... Ins t i tu to Coloinbianp de Construcciones Escolares Ins t i tu to Colombiano pa ra el Fomentó-de la Educación "Superior . : . . Servicio Nacional de Aprendizaje . . . . . . líistitulió '.CbloÍTÍbiário dé"Pédagógía . . . . . . . . . . -Ins t i tu to Colombiano de Cul tura .-.. . , . • . . . - . . . . . . . : i- : : . . ; : .:". . . . institütó" Nácibñál ijárá-: Sordos " Ins t i tu to Nacional para Ciegos . . : . ; : Ins t i tu to ' UníVérsi'tarío .Surcolpmbiano . . . Colegio de -Boyacá . •.. ; ¡ tJríivérsíQád 'de" Caldas . . . . . Universidad del Cauca . . . - . . . . . . Universidad Pedagógica Nacional :.-. . . . Universidad Nacional de Colombia . . . . . . . '. "Universidad Pedagógica y 'Técno íog icá ' dé 'Cóloíribiá . . . . - . . . . : . - .

Fomento Agropecuario: __

Corporación Autónoma Regional -del Cauca . . : . . . . . ; . . - . . . . • Gorporación-Autónoina Regional del Quindío li isti t i i tó dé" Désárrollo dé lós-Récursos Natura les Renovables Ins t i tu to "Colombiano Agropecuario > . r". . . . . . . . . ; . . . ' Ins t i tu to Colombiano .de^-la Refo rma Agrár ia . . . . . . . . . . ; . . . . . J i in tá dé 'Réliabil i tácioñ-y Desarrollo dé . las Zonas .Bananeras. . . . Corporación Nacional pa ra el Desarrolló del Cliocó . . . . . . . . . Inst i t i i tó de Mercadeo Agropecuario . . . . . . . . . ' . ; . . . . : . . . . . . Corporación Autónoma Regional de--lá. Sabana de Bogoliá y de los "Valles dé Ubaté y Chiqúinquirá . . . " . . ' . . . : . -. / Corporación Regional de Desarrollo- 'de-Urabá , Corporación Autónoma pa ra la defensa -'dé i á s "éitidades de Manízales, Salaininá y Afañzazu . . . . . : . ' . - . . . Sérvíció' ColOmb'iáiió! dé- 'Méteórdlogía 'e, Hidrología . ; . . . . . " . . . . • : - . . . . .

Salud y-Previsión Social: '

C a j a de Previsión Social de ComunicáCióries .. Hospital Militar Centra l . . Ins t i tu to Nacional de Cancerología . . . . •. . . . . . ; . . . •. C a j a Nac iona l ' de Previsión.Social . v ; . - -Ins t i tu to Nacional, para, Programas Éspébíáles' de 'Salud Ca ja de Retiro de las Fuerzas Militares . . . . Caja de Sueldos de Retiró, dé a'á ' .Púlicíá'Nácionál

-liistitiito Colombiano, de . Seguros Sociales . . . . . .

Bieriéstár Social: -

Caja 'de '..Vivienda. Militar . . . . . . - . Club Mil i ta r .de Oficiales . . . . . . . . . . Póiidó Nácíónál "de Ahorro . . . ..' Fondo'Nácíio'rial-de Bienestar; Social ...-Foiido dé -Desarrollo-Comunal- .. ' .- •- . . .- ..-.- -.....- . instituto-. Colombiano de Bienestar Fámil iar . Ins t i tu to 'Casas Fiscales del Ejército -. -.... . : . ' . - . . . : . -: InstitutO'-de-Grédito Terri torial Defensa Civil Colombiana . . . . . . .. ' :

Total Presupuesto de Gastos .-;.. . ¡ . ::.. . . . : . .

•405;718va0b - 9 0 4 í 5 2 8 . 0 0 0 V809.433.'0i50 199';6Í4-:0üij

3 8 i 7 7 4 . d 0 t i .84l3.4fíÓ'.iD0fi 448.7Í0.b(ib 200.000 ,-000

• 70:102.(j00

• 3 1 6 . 7 0 0 ' . 0 0 0 1 . 4 9 1 . - 9 1 9 . 0 0 0

• 1 . 0 5 5 .-047 .-000 516 ' . -603:000

81:530.000 82.- 8Í5-.-,055

• 209.672.-247 169r389.Í70 128.246:121

8.458.-688 Í34 .-235 ;300

24.100.000

36.-658.(Í00-14.300.000

-88.0Í0'.00Ó 1:180.000

445:-435 .'748 .539.800.000

:.-954.277:350 795.604.000

58.410.000 -106f268".-000

7.695.000 -9 .-837Í965

- 12.115.000 . 6 .'0231400

' 51.758.108 49.297.000 60.405.457

395.000.000 e í . 800.000

761-:506;000 ' 19.300.000

277.014.000 506.632.000

ÍT596ÍÓ9'8;000 7.230.000 3.500.000-

4.770.793:177

117.411.036 10.780.000

11>.688.000 • 44;180r000

271.711.175 104.189.000 44.406.000

.370.567.700 1 8 8 . 8 6 1 . 0 0 0 513.125,186 275.602.852

.045.435.0.00

. 2 6 5 . 1 7 2 . 0 0 0 50F537" .000

. . 1 . 062T421¡2 '73

. . " "35 . "641 .000 4 5 : : 9 0 0 . 0 0 0

. . 1 7 7 . 6 6 4 . 0 0 0 - 3 4 . 8 1 6 . 0 0 0

2 . 4 1 8 . 6 3 2 . 0 0 0 1 0 . 0 0 0 . 0 0 0

. $ 3 6 . 3 7 3 . 3 4 6 . 4 0 3

TERéÉlSA P A k T É

-D' iSPSS- ic i t íNÉS GEÍSIERÁLES '

- Artículo 3? Antes--del 30 dé enéfó-dé;í9'75 cáda-Estáblécifi i iéi i to 'Püblico'NációnaL pré,-s en ta rá "para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección Ge-neral del Presupuésto— previamente expedido por la J u n t a o Consejú-'DirectiTO, lá 'dis-t r ibución-por objeto del gasto pa ra funcionamiento, y por proyectos .específicos pa r a in-versión, del Pres i ípué .Sio ' réspect ivó 'd 'é 'que ' t ra ta ésta Ley. - ,-. ,

Artíciilo 4'? El mdrito- qué 'se áutóriza p á r á cada prograina de gastos-incluidos én- lá-presénté Ley, debe' ápllcárse'exclUsivaiiieiite-ál objeto détérifiínádo en él texto dé i - res - . péc t ivó .prógramá, y no p'o'drá excederse salvo" que el monto de esté se •mddifique poi" niedio de créditos adicionales o traslados- hechos en la fo rma autorizada en el art iculo, siguiente. ' ' . . . . " ' . - • ,

Artículo 5 ' En guarda del principio del equilibrio-presupuestal; el Ministerio .de Ha--cienda --y Crédito" Público —Dirección- Geiieral del Presupuésto— .no podrá .apiróbar . 1.a ape r tu ra de créditos adicionáles ai Presupuesto de los -Estáblécimientos Públicos' N á c i o -nr les s in-que se establezca píeviáménte, d e - m a n e r a clara, y íjrécisa, el i'ecl,irso .que h á de servil-de base pa r a ta l fiii, y con-el. cuál se..debe aumen ta r el Presupuésto de, ingresos. Los'recm-sos provenientes dé cóñtraci'éditos también deben idént i f ícárse-previamente .

Artículo -6'.' LOS créditos adicionales al Presupuesto de ingresos y -gastos sólo :podrán ser autorizados, por. el Mifiísterip de .Hacienda y Crédito Público —Dirección' General del PresupUést'ó—-a .sdlicitüd déi Estáblebimiento Púbiico Nacional, por conducto clcí repre-sentante legal. Cuándo se t ra te de, complementar . aiDrópiaciones deficientes, p resen ta rá , , junto con su soliiiitud, las .informafciónes Mguiéntes:. < .

1 ' Identificácioir: del CaiDÍtulo,' P rograma o ' Proyecto que se preteiide adicionar, "2" can t idad , p resupues tada ' in ic la lmeñte para 61-programa 'qué sé proponfe adicionar. 3» Monto de 10-ac^drdádoV girádd y compi-dnietido'.sepái-adaiiiérite.

' ' B a l d ó • ilo ncdi-dádo-ni girado en la apropiación .que se provecta adicionar, en la fecha- de- lá- sóllcltud. - ' . .

59 Monto 'de ia"-"at!iá6n--qúe se requiere, - ' ' . . '6^ Justificáció'n-'eti.oMoii-iica. y razones .de-necesidad ó-conveniencia sobre liii ape r tu ra

del ci'édllo. - . ' " ' . , "7'< Recursos qué pr.opónga 'utilizar p a í a respaldar el crédito, solicitado. 8?'COii(;ép'to,.fávdráble del: Depártai i lento Naéiohál-de 'Pláneación en los-ca.sos en "que

el crédito "séá. fii-iáhciádo cbh recursos 'del Presupues to 'Nacional de -Inversión. 9? Resolución o acuerdo de la J u n t a o Consejo Directivo en que se proponga el crédito. , '.irtíciilo 7^'C-uárido- ia solicitud-sé refiera á - l á . á 'pér turá 'de créditos para atender a

gastos^ no previstos, en el Presupuesto, el representante , Ifegál del-Establécin-iíento •púüiicb' inform'á-^•á sobré lo Sgúieii te: . • '

l'?-"-Ndfma ,qiié áútbriza él gasto qúe" sé" dfeseá- ii-itiüir én él P 'resúpúéstó, 'b sentencia . qiie .récorioció el crédito judicial., , _ -

2? Cant idad réqúé'i'ida-para- él gástb. ' - • . 3.Í' Justif icación económica sobre la urgencia o cdiivéniéncia pa ra lá aper tura ¿leí'

¿rédito. . • , -4'? Recurso qi,ie sii-va . d é - b a s e ' p a r a la aper tura dél-ci-édi^ •S? Cbi-icépto-favófáblé del-Départáineii to -Nácionál-de Plá'heáción én los casos éii que

el crédito .sea firiaiiciádo con ' r ecu r sos ' de l -Presupuésto Nacional de •íriversión. Articuló Los traslados..pi'ésupúestalés Solo- pueden--ser -autorizados -por- él-Mihistério

dé 'Hac iénda y Crédi to 'Públ ico ^ fa i récc ión Gei-iérá}-del 'Présüpuesto—' para- incrémentar pái-tidas ilisuficiéntés entre Ids. programas de l a ' en t idad ,6tíí"itéiiipládbs -én ésta-'Ley,-previa solicitud del represéritárité legal del Estábléfcii-niénto Púbíicó acompañada dé la Mguiéñte -información: - " • - -

l^-'Ctirripro'bar la irisúficiéi-iciá de la ajírQpiáeióiT que se desea iñcréméii tar . 2?" Déii-iostrár. qué la apropiación .o apropiaciones e s t án ' l ib res -dé áféctacíbiíés y sus- '

- céptiblés .de ser có'ntráditadas. •Í3» "P'rovidé"ncia de lá Ju i i tá o Consejo Díréctivo" dél Éstábléciniiénto "Públicb" sobré la

décláí-atoria dé sbtírantés.; - ,. , . ' 4» Concepto favorable del Depar tamento -Nacional de 'P lánéac ión én los ca'sós en qué

él-créditó sea fíKái-iciádó con- récú r sos ' de l 'P re supués to Nacional dé Inversión.---Attíciiió 9 ' "TOdá sb'licittíd de crédito- ádicioríal o -de" traslado présupuéstál deberá

ácómpaiia 'rse 'dél bertifícSdo de dispbriibílidád expédido-por él -Jefe dé íá G'fícií ia-encar-gada de la cóñtabil idád-pii^süp'úéstal , ' réfrendado por él -Áiiditbr-Fiscal-dé la- réspéct ivá eritídá'd. . . • - •-

-Artículo .10.. Ninguna a.utoridad de un Establecimiei"itO--'-Públieo'Nacioiiál-podrá- cbii-t f á é r óbligációiiés'.ifnputáblés al" PreSúpuéSto''^de Gastos, sóbi'é áprópiaciÓHes--íi"iéxistéi"ites. o éíi-excéso-dél saldó "cíispoirib'lé, cbii.-aíitícípáción d - ; i a -apér tu rá -de l crédito áüícidnái o tfásl"ádó",prés'upüe'star'cói"-i%spoi^ y quiéñes lo -hiciéren • féstioñderán'-péfsbrialnléiite de .las óbligációnes gtié ctíilti'-áigán. .

Pa rág ra fo . . Él ,Min"i.%téiuo de "-Háciéi-lSá y Crédito PúÜlíéó -^Dirééción Géi íéra l ' del Pre'súpuéstb— sé ábsteíidrá dé éstúüiái; y aprobar -'los - créditos ádicióñálés ó traslados présúpúéstálés, .prb'iiüésíos, cúahdo'éstátiiézca' ,qúé" sé- ' l ia-iiieu'mdb éh- lá irfégülnr'idád dé qiié t r á t á él 'préséi í té ar'tícülb. . ' - , . ' , : , - -

• Articulo . 11. No se podrá abrir; éréÜitbs ádicidnáiés ' -ni-efectuár t rasláübs '-présúpúés-tá lés 'despúes dél '15 de'dicíéfribi"é-:de'.cada-áfio.-

;Ar-ííciiIó-12. Los .coHtrátijs qué céiebréi-í .ios Estábiéciiníén 'Ñacibnálés qúe afectéii él _Prpiipuéstó, 'ré'qúiérén ,pará sú validez, lá cóiistitlicíoii -déa-e'sérvás-préSUjJues-t á l e s ' po r "parte del Jéfé 'réspóíisabie "dé" la Cóiitábilidád--^résúpúestáli réfréi-idádás-por el Auditor. Fiscal respectivo.. . _ -- ' •

'ÁrtícUÍo^Í3." Cuando ^él;..G én virtúd .de lo dispuesto en él ártífculo 9i: dél ííécré.to.-léy'294 dé Í973, sé_ viéré-precisa-dp a-redublr d aplázar :aprbpiácíonés que áféctén "iqs Pfésúpüéstos dé 'Ib.s.'.Estáblécirnientbs Públicijs .'Ñácioi-iálés, éstos-prqi^édérán á ' é feb tüa r . los ájuStes* en" Sus Presupuestos, con .aíDrqbacióíT. del "lAinístério de Hacienda y Créditó .Público —Diréccióri Générá l -dé l P'résúpuésto—.

'Afitíciílí),"Í4. "É l -áño . fiscal• para ' , tbdos los "Éstábléciinieiitós Públicos Ñacidíialés co-; lii'iénzá ér.l ' .^de .énéro y ' té r í i i iná é l -31 'de dicíéil"ibre de cáda año.

Áí-tíciii.ó 15. Las-apróij iácídnés ínclúidas en ép Presupuésto 'son-aútórízacioi-ies'qtie el Cbíigréso da á los•"E.stáblécimíentos'Públicos Ñaéionklés y ' e x p i r a n ' é l 3Í de- diciembré dé cáda áñb.-",ÍDespúes"de "dicha fecha; las ápropiácioriés 'de-ese año ,no pódráii adicibriarsé, iii traiisférirsé, iii coñtracréditarsé, ni •módífieárse. •

• Artícíiló 16. .Dé cbnformídád a 10 dispuesto én* él articulo 3'?. del Decreto-2887 de 1968, ei Diréctor Génerál dé l 'Presupues to dé te rminárá cbñfbiúne a las-leyes y de acuerdo con las-.'instrúcciones qué le iriiiparla, él "Miriistro. de Hacienda y Crédito PúbliéO;-las éntidadés bancaiia's én qúe-lÓs'Estábiépíi-i-iiéhtos Pú.biicos .-Naciórialés débán- abri'r las-euenta.s ofi-ciálés, e, iñfóf 'mará ,ál Coiitralor General de la República -para los éfectos de la ' í-irma dé cliéqués. por -parte dé sus, auditores. ' - , ,

. Ar.tícúio "Í7. Los Establéc'ií"i-iiéhtos " Públiéos 'Naciofiá-ies' eiivlai'án a l a Dirección Ge-rierai del Presupüésto cada tres - (3) ineses, él ii ífórme córréspondiente a su ejecución présupiiéstal, jun to con" el dél Avancé Finánciéro y-Písico de-los-programas: de inversión,^ salvo, qúé; la Dirééción-Geriéral del Presupuésto detérmiñe otro •-período de -presentación de infdr'frieS.

- 'Parágráf t í . 'E l ificúrnÍDlimiérito dé ló "dispuesto en este artículo y, én "el 3? de la p r e -sente Ley,, mot ivará que s'é, ábsténgaiT, el Auditór Fiscal de- la En t idad ' i n f r ac to r á , de r e -visár o i-efréridar 'giros y el 'Ministério' de Hacíénda y Crédito Público —Dirééción Gene-ra l : del/Présúpúé'stó—, de dar curso a las "sBlicitúdes d e ' inclúsióh de cant idad a lguna ' pa ra el inismo órgánisi-ilo,- éri los Acuerdos - Mensúalés de .Órdénacióii dé Gastos. .' Artículo 18. E l Gobieri-;o Nacional, h a r á en el Decreto de Liquidación, los aj.ustes a los

Présüpuéstos- de los ' Establecimiéhtps "Públicos" Ñacibiiáiés que se requieran con base en las i"nódificaci.bnés dél Présiipuésto" Nácibnál. .. . '

-Ártícülb ' Í9: Para-- los 'é fec tós de "la ejécúeión " d é r Presupuésto, Ibs 'Éstábleoifnientos Públicos .Nacionales clasificarán los iiigrésbs a írivél dé i iumeral. y los 'gástos , -por objeto én fuhcióiiai-iiieñtó,-pOr pf8yectós-espécíficos-én inversión y él Servició-de la Deuda, , en

. áíiiórtízacíón, iiiterésés, comisióries y gastos, - distírigúiéiidóla - én - in te rna y ex te rna . ' . -Artíciilo 20. Los "Estabíéoiiniéíitos'Públicos Nacioiia'les que iio presenten á, la Direc-

ción Générál /del Présupüéstd sus- proyectos de présup'uesto pá r a incorporarlos' en la- pre-sente ' Ley: débérái-i ' réjietír 'él ' -Presupúesto d é l ' a ñ o - á n t e r i ó r tal como ío establece el a r -tículo 66 .del:j3écreto-ley-.294 dé 1973. . . ^ . , •

• -Articuló "21. Las ' j -üñtas . -Díréct ivás , Géreiites y -.Í3iréctórés'dé Estábléciíniei-itos P ú -bíícos Ñácibi-iales,-establecerán duránté'.éi^ año de 1975./iiiiiitacidnes sirníláres- en sus ser-vicios y ga.stps_a-las previstas én él Décréto 406 'dé-1959. Igualmente prorrógase-durar i te él ano dé Í9'?5 la .vigencia de las noririas sobre 'la auster idad en los - gastos ds ' ta les Éstabiecimiéntos. •

.Art ículo 22.-La Contraloría General de la República ..solicitará la suspensión o re t i ro definitivo según ia gravedad dél ca.só'del fúncióriário a'-quién se compruebe haber au to -rizado qúé áe déstine una apropiación presupuestal a- fines distintos a los contemplados éii ella, "siii, l lenar los réqúisitosi' oorítempiados por la Liéy. . j •

. Articulo 23. De conformidad con el artículo 96 del Decreto-ley 294-dé i9'73, los répré-s f e t a n t é s legales' d e ' ios; Éstábleciiniéntos Púbiicos" Ñáeiónales o -sus delegados, podrán autorizar giros co'ntra las cuentas baiióarias,-asígháda.s a - l a ' respec t iva Ent idad p a r a - é l manejó de liis récúrsos que reciban del •-Presupuesto Ñacibrial por la Tesóréiía (3enéral de , la República. Dichos -giros sólo podrán hacerse en , ab.'soliitá coi í fonnidad con las fechas, las cuant ías rriáximas, las aprópiáciones y los objetos de gasto que' cóñsté'ri -en los acuérdós m e n s ú a l é s . d é gasto, o dé las obligaciones. Los, giros rió pueden tener por' objeto proveer dé fondos cuentas báneárias- de los Está-bleeimiéñtos Públicos Nacioiiales,

Page 7: Año CX NoI 3423. 0 Bogotá, D E.. miércole, 18 . dse ... · REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CX NoI 3423. 0 jEdición de 8-- páginas Tarifa Postal Reducid'

- D I A R I . O O F I C I A L Miércoles 18 ' d e diciembre ¿ñ. 1974. 6 2 7

r -w sino atenclQi' ol pagp ao las pteUgaCiones asumidos f rente a 5LI personal y a terceros en Ctesavi'OUO dt. las áijrópiaoiones preauRuesIjaiias.

LUB rccursoa que obtengan los Estableelmientos Púbileos íJapipnnlp.^- del PL'.esupupsto Nacional deberán mauQjarsQ ün'lo'amQntp en CUOntas asietnadag a la Biitldad por la p i -reoelón. Cíineval cié .Tesororm. salvo Gitcopcionca auc autorice el Ministerio flp. Haclondn.

Artí.ciilo 24. ^ueda . facultada líi pirécclón General dQl PrpsupuGSJtp para Hipar los vacio.-j O'corregir IncongrueñelaK" qug'puodan pi'üseiitái'se. es la ojecuoión de esta Ley.

Artículq 25. La prés.Qnt'é'Ley, l'íge a partir del primero de enero de mil. novecientos se ten ta 'y oinoo (1975V ' • • . . . . . . . . . -

Dada en Bogotá, D.- E., • a

El Presidente del honorable Senado de la República. J Ü L I 0 PESAR.TURBAY A^ALA

El Pi eslclentQ ría la honoi'aljlff Cámara d.G Rcpiracntantc.-).

El Secretario Genera] del honorable Senado,

El seerotario pepera l d.e la Cámara de Representantes,

LUIS VILLAR BORDA

Arnaury Guerrero.

lg!V;\ei,0 Lnsruadp Muncada.

República, de Co]onibia. — Gobierno Nacional, Bogotá. D. E.. diciembre. 10 cíe 1974... Eubíi'fjüese y ejecúliesG.' ' " , . ••

' " ~ ' ALFONSO LOI'EZ MÍOHELSEN El Ministro, de Hacienda y Crédito Público;

T{)0i:lnKp..l30te¡q Mpnloya,

Instituto de Desar.rollo.^cie jos Recursos Naturales Renovables-inderena

/ I cunr i i a s ACUERDO NÜMERO 011 DE 1974

(Mayo 271 : por el cual se cstablpce iiñ régimen pspeciál para la adnii-

_^iiis^ación de -.un área de bosques píibíicos uBicados dentro ' " la Zona de Eesci-y^- Forestal del P^citico.

La Jun ta Directiva del Insti tuto de Desarrollo de los Re-cursos Naturales Renovables INDERENA, en uso de faculta-des lega'es y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal mi del articulo' 5? de Ios -Estatutos d'ei INDERÉÑA y , ' . ' ' ' ' ' -

CONSIDERANDO: Que-el Insti tuto d,e Desarrpllp. de los Recursos Nátural'es

Rencvables ( INDERÉNA'), de confbrmifJad coii, el articu'lp-.22 del D.epr.eto Ley 2420 d.e 1968, t^n.e a su cargo'ja administrá-ci'ón, re'glameiitación,'cqnseryació'ii y ' fomepto dp'ios recur-sos .naturaíe^ .d.el iDais, en l'qs .aspectos die. a'gtia.s,' suelps/fau.-.na y fiera, silvestre; ' . . . . . . . • Que conforme a las funciones que se le.otorgan ppr el-ar-ticulo 23 del citajlo Decreto,, el INDERENA P.uede • realizar directamente el áproyeciiamientó. forestal, con, miras .á' la demostrac'ón de sistemas técnicos; - '

Que la misma función le fué conferida al Institul;o ppr el literal m) del artículo 5"? de los Estatuto del INDEREN'A;-, Qiie el articulp 18 de los Estatu'tbs deriNEÍE'REI^A 'dlspqne c|ué la j u n t a 'Directiva tiene, entre otrasi la función iie es^ .tablecer cuales.d.e los servjciqs técnipo§ qup preste el In5.ti'-tijt-o dpben .'ser -reti-ibuidos ppr. medio' d.e tasas 'y fijá.r su cuantía y mpdo de e^cigirlas;- ,' • ' "Qué Vecieñ^s e'st.udio.s adelantados por el INDERENA en un 'a réa 'ds b'psq.ues "púbiip'os ubicafiqs "d.e'ntr.o. de! iá. Zona ,de Rese):yá. Forestal del Pci.cificp,'. en- jurisdi,c,ci.qn del 'MÚnicií-

•pío de Jíu'ad.q,. Papartaipento. clel .Ciiocp,. .denuipstran que especies maderables, de "p'riinéra 'ciase, tales conio caoba y, abarco. e.5tán si.endo sometidas a una explotación..irracional-

.que-pone én,,ppligrp, su sup.eryi.yen.oia Que es necesario' destüia'r tal á.rea para que el INDEREr

NA ..asegure, la renqyabiiidád de tan valiosas especies fp¡\és-tal'es, mé'd'anfe el ápr'óvechamiénto- directo de ' las" mismas,

-con .base, en, estudias., y- trabajos de., in.vestigación. fprestal.; especialmente en. lo coi-i.cerniente: a regenera.ción natural, pcsibilidade.s de plar.taciqnes, crpcjn-iientp de,.las esppcies y demás tratamientos éhcaminados hacia una mejor 'conser-vación .y producción .d'pl. bosque;

Que ccmó' én'diclia árpa .láj .ésRe,-;ies forestales n-iás- yalip.-sas,-ta.les.cp'mo..caoba y'abarp.q,, h,ap'..^idp .Objeto .4e, extrap^ ción intensiva, es. .n";cesario d i s o n a r de d'neros df.stinados a,-reforestación para recuperar la parte del bosque que ha sido explotada irraciqnalippn.te. . . . ,

- .ACUERDA: Aiticulp 19 Destinar, d.entro, d'p. la. Zona-de R^prya . F ^

res ta j del Pacífico,' un. á!''pá de- boíqiips públicos'de 51.'3bo hectáreas ..a p.vqxi.madám.en.te^ pá^ 'eh INÍD'EIÍÉN-A realice directai-nente e l ' áprpyechamxnto ip'fe.st'ál'''con. miras-'a a.se-g-yrar, la..repqvabjlidad .del. rec^irso':

Dich.a-área esfá/.ubicada.^ munipipio de, Jurado, en el pepartameji 'tq; deb^ se ha'llá..c'ónípren-

•di,da .dentro ..de'ioK .sigui.éñtss Ita ""Paitiéndo del i-nojón'ñúmeró i "sé .sitúa en la desemboca-

dura del l iq, Partadq. frente a l Caserío .dp Juradó; se sigue, bordeando, la CÓ.sta"Pác!f"ico con'dirección aproximada Nor-oeste y di.'^tanpia aprpximáda. d.e-29 ki jómrtros .al final de. los cua'es se pcjp'ja.éi'i^ío^^ exactamente en el límite en t re ' l a s Repü'bli"cas"de' Pananiá y. Colombia; se sigue-.ex.a.ctaniente este, misn-io. !in-i;tp..'en. diS-t^ncia dp. 5 kiióme'tros- ic'paíiza'!' ^^^ ';ai!i.^él^';Mpjó'n^''nUmt-rq, .'37 situado en, la di.v¡.¿cri'a.c|eí'a'^uá,s-d río Ámpaij^dp y éi.'Opé'anp Pacifico;

-se, tqifi.a rst'á~'diy.i^piü^a''é aprq.xiráada "de ip '.k'ló-metros situado .enVeste. lugiír.'é'l' ÍWp'iqn/;'numeía 4;, de este mojón, cqiV ™i'!'íb'o ;Est'e franco .y cíisliánciár'apr'oxl'rnít de, 600 meti-G.-i se, traza'ai'na. recta, qu.e .cap éh'.las'.cabpcprás de, ía quebraciá- 'c'hq'c'há 'ic.calizandp- én.'e.ste- lug.ai\pl'.n-i.bjisñ ,nú-i-nero.'.-S;'se cgntbuia agiiás-abajo, por, dicha., qup'b.rad'a en:

'dUta'nci'a apro"x;ma'd"a dé 'S'.SOÓ' 'metrok' ha.sta su 'dp.spii-i)óbca.-düra ' en el 'rio "jüradó !"ccaÍi"zaí-ido al'í el Mojón número 6; del iX'Iqiqn núm,er9<,6. al Mpipn nún-ipr.p .7 ,h,ay una, distancia, de SOb'métros "los 'cuaíés sé recorren"por el río jú radó aguas a.rriba lqoalizánjio.se .pstp.. últinip en e! .si,tip-Pqs. Bocas,-cgn-fluen(:ia 'dp,íc.s .i-iqs'Ámpai:g,dq'. y Juradó;. se sigiip.pó'r -pl rio; Jura"ci"ó agitas " arriba/é'n '-distanpia.aproxim 'dp; 2c> ."K/m., hgsta 'pncont'rar'la 'dpsen-ib.Qca'dui-a d.é la.'qúebrad'a^.el Trueno-sitio.pn. ¿r cu'ai.'se,localiza el. n-i.qjón^NÓ, 8; d.e.sde, estp.niojón. se continúa .a'gu^s.íirriba. pq.r -ia.qupbra.da, el.,Truenb .h.asj:a su. nacimieptó én 'una distancia aproximada de 11'/i K/.n-i. mO-jóii..número, 9;. .se.ltoriia iu."-g-p uii.!'uni'ó Oeste franco,en,d''i'stan-cia aproximada de 900 ipetros iiasta .encontrar "éí IVl'ojón n'tl-

mero 10. situado exactamente sn el limite .int.crna.cion.al Ea-, naniá-po.'ombifl; s,e. sigu,e.p.ór este! HÍriite ,en- dirección-IJpr-este y distancia aproxiniad'a de-24 kilóniétros-hasta Iq,caliza;-él Mojón- número 11. situado en la diyi.spr.ia-. de aguas de ¡os. ríos. Jurado .y .Salaquí. 'se sigue p.pr psta diviisoria eii. djr reccion.-aproximadar Sureste repor.rippdp una di.stancia- de 58 .kilóm.étros .hasta el nacimiento .d.e,"l.a qugpra.da." E¡ "Violín', localizándo alli-. el- Mojón número. 12; se. cpnfinú.a aguas aba-jo. por,Iff.quebrada El Vioün ,en distancia,, aprpxima.da-de. 7 kilómetros hasfa su "dpsenib.Qpadura , en. el. rip Partaiió, sitio donde se localiza el Mojón númerp .13; se, sigue aguf^ abajo por el rio Partadó en distancia aproxiri-iada de 23 kilómetros hasta sil de.sem'bocadura'en'el Océano Pacífico (Estero el Arrastra.derp) . frente,-al caseaúo de Juradó,. punto de par-tida". ' .

Articulo 2?. Establécer; para el área, alindada en el articu-lo-anterior, un régimeíi especial de apro-ve'chamiento fores-tal, para pl .cual ,lá-Gerencia-Gene.ral..establecerá las dispo-siciones del caso.

Ár'tículo 3S Dentro, de la. zona .boscosa" a que se refiere, el prKente Acuerdo queda- prohibido el aprovechamiento.' d.e los' bosques con fines de comercio por los particulares; no obstante, por razones de orden social y técnico el Instituto pod.rá otorgar excepcionalmente permisos de aprovecha-miento forestal a pái:ti.:;ulares:

Articulo 4? La administración,, control y vigilancia directa del.área mencionada estará a cargo de la Dirección General dé-Bosques" del ín;l¡itiúo que, para tal efecto, elaborará, y pre-sentái-á 'anualnienté a la Gerencia General un Plan' de Áctividad'os a desarrollarse, juntq.coni el presupuesto-corres-p'on'diente.

Artículo 5' Con el fin de lograr la recuperación del bos-que, se autoriza a la Gerpn.cia General para que mediante Resolución establezca una-tasa de'reforestación por metro púbico. de ma.dpra ,en. bl'utq. picha tasa-tendrá-una .cjuración dp -treinta. (3.Q.) dí.qs, a partir dp J.a-fecha en'que entrp a re-gir ,1a. Resplupi.ón flup.ia establezpa, y s.e cobr.ará úíiipampntp a las pei:sonas ..que 'reciban autiprizapión, del-IÍ>roÉRE^^ p.a-ra-mpyilizar m^dp,ra-.qup-al pntrar en ,vigenpia el prps.ente Acuerdo se bailare cortada en el área. boscosa aiinflk^^^ pn el articulq 1?. . . . . .

Articulo .6''-Se d.a un plazo de. treipta ' (3.0). dí.as hábilps, a-partir,,dp la'vigenpla ,de la Respiuci.qn dp Gerencia a q.ue se refip-re. el. arti.cuip. anterior, pa.ra,.qup l.as pprsoii.as que recir ban. autorización del li^DEREN-A mpyilicen ía-liiadei-a qup actualmente .se.-h.al'e cortad.a, pr.eyip. pago 'd,e la. tasa, que, estabiezca dicha resolupipn; vpncjd'q, dic'lVq píazq, la m'ad quefS.e.-e.xtr^iga del arpa en, pu.c-stió'n o que.pl ÍNDEREÍSIA encuentre cpiita.d.a ,de.-}-i.tro,-.de 1.a :ZRna; sprá'dpcpnVisa.da.:.

A.vticulq 7"? So'o ten.clr.án, dprpch.o. .a splipitar sal.yocpnduc-tos-de. nipviljzapión, de .madpra. .que sé h'al'is-"córi;á'dá. las ppr-, sonas .naturales p .jurídicas que,demiiestipn. estar"vi'ncúladas. a, la a.itiyidad"; rp.adpr.pra en jui-isdiccióiy del'Munic'ipió de Ju.radp y.prpferencialn-iente fluieri.f.s. acre.d,it,en.,qúp h,án, sido pprrnisipnpriqsi'en. dicha zpna..- .

Ártípuiq ,8'- El-.Qerfn.te" General del INDERENA, queda facultado .pa);?; Í!enai-- los-, va.ciós-, interpretar -y rpglamp'ñtá'r las disposiciones.'d'ei présente Acuerdo,- deritiro de ias nor-m.as legales e.xiste-ntes; igualmente sp le. autoriza para,..apla-zar la yigenpia. de agüellas nornias del mismo que resulten de difícil o incoiíveniénté aplicación inmedíáta;

A.rtículo 9' El presente Acuerdo rige a partir de su ex-pedición:..,

Publiqu,ese .y cúnip|ase. ' Dado" en Bogotá,' D.'É:, a 27 de m,ayo de 1974.

Presidente de la Junta, (Fima ilegible). Secretario, Hernando .Valencia. Villa. Hay.spl'p.. Es xeroscó'pia de su pi;igjnalrij63. Hernando Valencia Villa, Secretario General INDERENA'.

- • • 1463

Cniitpntns Pg>ÍTiy.Tp, -l^^DE^^^ NyME.R.p, 114 DE. Ip72 .

Eiitre los su.scritos. a "saber: Férnandp Rúan Rúan; domi-ciliado ei-i.Bogotá, D. E.. con cédula de ciudadanía número 6.366.454 expedida en Palniira. (Vfílje), quifn, en su calidad de Gei-.ente CTgneral. obra" en'-nombre - y re-presentación del Instituto " de Désa¡-ro]10 de los. Récúrsos Naturales Rei-iova-bie.s,". értablecimiénta público del orden -nR.ronal,.creadp por eí-Decreto 242(1 dé 1S6S. y-adscrito-al-.Mintsterio de Agricul-ra que en- ads-íant-s se' denominará.INDERENA; por una parte y Luis Fernando-Orozco,'domiciliado en Bogotá,. D: E., con cédula de piudadanía número 17.081.047 de, Bogotá, quien actúa; en Éu procio: íTOmbre, y qu° para, los efe,ctG,3 de és'te documento, se.-, llemará. el-. Contratista, .por la. otra, sp ha celeiSrado el .contrato-de..pi;estac¡ón. de servicios .perso-nales- contenido.'r.-n las.cláusulas,siguientes:

Prime-i?. "Objeto". El Contratista se-.obliga para con.pl INDERENA a prestar.-e. sus ser-vicios en la dirección, del Gru'pg. de'T?c-8t;:Q de-ft-ste-Instituto que funciona en B.ogptá y en laipreparapión-de las presentaciones de dicho .Grupo., me-dianté-eiisay'os.que sé realizarán tres.(3) veces par semana;

tales CMayos se .harán en. horas np laborabjQ^ d.ej INDERS-NA. los días martes'y júpves dp cinco y media de la tárde-a siete, de la noche (d,e 5V2 p. m. a 7:,00 p. i-iV.) .y los sába-dos, de dos.de. la. tardp a cinco dp.la tarde íde 2:00 p. m. a 5:00. p. m:).

Segunda.. "Ptiración". El presente conl\rato tiene-una du-ración, de. doce, (1-2) meses c'pntados a partir d,el-día. dieciséis (16); de septiembre de 1972.

Tercera. '"Valor". El valor d.el prps.ente,. contrato, - para efectos.fisGales.es de treinta y spis mil pesos. ($ 36.000.00) moneda corriente.

Cuarta... "Forma,.dp Pago.i'. El INPERE-N-A pagará al Ccjn-tratista la cantidad dp tres niil pesos ($ 3.000:00) ppr, n-ieiir 'sualidades vencidas,, previa presentación de la respectiva cuenta de-cobro dpbidan-ientp legalizada;

Quinta. "Naturaleza del contrato". Laj; partes aceptan que el presente, coj-itrato no es de. naturaleza: laboral, y ppr lo tanto, el Contratista.no pod.rá exigir al IJ^JDERÉNA prestar clones socialés.ni- indfriinización de-ninguna.ciase derivadas de. la ejecución del conlrató.

Sexta. "Cesión!'. Como. este, contrato, se celebra con base en las condiciones personaies y técnicas del C,02ii;rat.ista le queda .prohibido a éstp cederlo en tocíq o en, parte a otra perspna o entidad o-celebrar subcontralip. alguno'sin previa autoiázáción; escrita dp!, INDERENA.

Séptima. "Interventoría". El INPERENA ejercerá la-In-terveiitoría, del presente contrato a través dp ios Biólogos Alfredo-Acero Sánchez y F.ernándo Pereira.'Velásquez .0 del funcionar-io.. que .ellos d.e-sign.en. '

Octava., "Garantía-". Para garantizar el cumplimiento dsl presente contrato, el Contratista se comproipete a constituir a favor del INDERENA, en. una Comp.apiá .dé'. Seguros legaU mene establecida, en Cp'.Qmbia, fia.nza por valor dé tres m'ii pesos ($ 3.000.00) moneda corriente,' y con y'i'géncia dé trece il3).,msses.contad,Qs a piirtir del dieciséis (16) de.septiembre de. 1972. ' '• '

Novena; "Caducidad/!. El INDERENA ppd.rá declarar la caducidad adi-ñinistrativij dpl presente c.ontratio, sin'iiinguna consecuencia para el iln.stituto, en los, casos contempíados en el Artículo 254jdel Có.digo Contencioso Admlnistrátiyo^ o ppr .el incumplimiento de cual.esquiera dp l,as"ót)li"gaciones a cargo del: Contratista, y si la calidad de ip.s servioios qup presta no fufren..acepfcab;es a juicio 'dpl ÍN-pER-ENA.

Pécima.. "Valid'.ez": Para su yaii.dez,^este coiitrato requier i s el.cuinplimiéntQ dp las siguieptes qbligapionés. a-cargo ,del Contratista; a) Constitución de la fia'nza'a qué'sé refiere la Cláusula .Octava; b) Publicación del cqntratp fn el-Dia-rio,, Ofi,ciaV;c) Prp5pnjapi(jn de certifipadq de 'paz y salvo actualizado sobre renta .y compipmentaríqs,-d.e-. cqnfor.midad con, lo, ordenado, por el, articulo 112 del.-ÍDecretp. 16_51 dé-l"96Í; y :d). Pago del, impuesto, nacional d,e-tiipbre "en la "mitad-de su .valor,'-según lo, ,esta|3lecido por ei artíciilo .85 del. Depr.eto '2908 de 1960.. . . . . . . .

-Décima; Primpr.a. ."Esppcial".. Las pai-tp.s aceptan que la validez deiest.í'conti-atpi.qupda cqn"d'lci'qn,ada ¿..la-aprobación qué le, in-iparta. la. Direcci.ón G enpraj'. dp-1 .Presupuesto del iMúiisterio- de- Hapienda. y. Crédito Publicó, de,' cónform'da.d con;.lo.,or.denadfl ppr el-íj.rtículp 6?. dei.'Í3ecreto 1272 de 1972.

•Para constancia se suscribe el presente' contrato en Bo-gotá, D. il!-, a 'l.qr"l3'- días del' mes 'de septiembre de-1972.

FcEn.sjidq, IJuan,.Rüán, .(jerente peneral INDERENA. El Contratista, Luis. Fernandft .Qrozpo.

Aj.macén, do Publicaciones. Recibo 67,034. Derechos $ 60.00. 30ÍX-72 T 789r lálpii!^: P; 'Cifuentes' S.

CONTRATO INDERENA. NUiVIERO . 121 DE: 1972

Entre los Suscritos a-saber: Fernando Rúan-Rúan, domici-iliado en-Bogotá, con, cédula d.e ciudadania..niymeró 6.366.454 expedicla-ení Pálmira. (Valle), ppj s, en su. .calidád de Ge'rente CJénpral,. obra: én. nombi-e y rep.r.espnt^ción/d.el :Ii|i.stitúto de Desarrollo. de> los Recursos Naturales Renovables, éstable-'miento público del orden n-aciqn.a] creado .p*pr el. Decreto 2420íde-1968-y ad'scr.ito al Ministerio de 'Ág-ricujtui^ "que. en adelante se denominará 'l^'I)ER.EN.i,, por una parte, y 'Spi-ridipn: Galiica.toSj. dcmipiliadp .en Bqgptá,- D. L'.,' con cédula dp, .ci'iidadan'iá niupero'3;)25'9 (iExtranjen'a) de Bogó't'á,'D. E., quien!'en s'u calidad de Gerente,"'actúa.,en 'nombre. de.: (obra en. nombre propio) sociedad . . . domiciliada, e n c ó n . s t i -tuifja pQ.r Kcritiara pública, núniero... de fecha. . . otorgada en" ia Ñotai-í.a '. .'. y con cert'fi'cadp dé paz y salvo númfro. . . expedido por la Administración de Hacienda Nacional, quien en el cur.so de' este documento se llamará el .Cont.ratis-t-a, por la otra, se ha celebV"ád'ó"'el contrato contenido en las cláusulas siguientes, previa esta., pon^iíjprapipn.: qp,e e! Co-mité dé" Ádqui'sipion^s en" su sesión' d'ei' d'ía '8/V-l'-'de 1972, según consta en el acta niin-iero 010 de dicha fpcha,. adjudicó el presente contrato, a. la. firma Contratista.

Pi'iméra. Objeto. El Contratista se compromete para con el INDiÉRENÁ'. a .'suministrar a este Instituto.'y a tíi;u:o de venta -'os siguientes elen-ientos:

a) Un (1) ciclón; b) Un (1) ventHador con sus accesorios: c) Un (1) motor eléctrico de 30 HP;- y d) Un (1)" juego de acpesoriqs ;P.ara tran.srnisipn. dp. fuerza entre el mctor y el ventilador pái:a e] "sistema.- de viruta y aserrín del Provecto Fpr.pstai Carárcrppón del. Ii-isti'tutó, todo ds ccnformidad

Page 8: Año CX NoI 3423. 0 Bogotá, D E.. miércole, 18 . dse ... · REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CX NoI 3423. 0 jEdición de 8-- páginas Tarifa Postal Reducid'

628 ULTIMA. P A G I N A Miércolgs 18 dg dicÍQmbrQ' dg 1974 . D I A R I O . O F I C I A L

con la cotización núnicvo'131534 de fecha 2 de ma.yo de 1972 presontaün

Segunda. 3 p r Ql c o n t r a t i s t a n i i n s t i u r i o . '

Pla-co para la cntrcs. i . El' Contrat ista se compro-mct;; can el Inderena a enbrcgar los clementoa a que liaoe rc-fe iencla la cláusu-la pr imera de este contra to dent ro de los

" t r e i n t a (30) días hábiles siguientes' a la fecna de la f i rma del presente documento, diligencia de ia cual se levantará el ac-ta dél caso..

t "Terciara. Lugar cié entrega. Los elementos que el I.NDERE-NA adquiere en' propiedad en virtud de este contra to le se-r á n entregados por el Con t ra t i s t a , en la Calle 19 No.s. 35-23 y 35-25, Bogotá. •' ' , ,

Cuar ta . Valor. El valor-dÍ3l presente contra to para efectos fiscales, es la cant idad d e (véase c láusula 14) ($ 66.872,00) moneda co'rrienté, en la ciial queda incluido el valor del im-puesto a las ventas, , , ,

Quinta, Formii de papo. El va lo r ' a que-se refiere le cláu-sula pr6,'jedent9 .será pagado por el INDERENA al Con t ra .

.ti«ta en la-siguiente fo rma: a,i L-a can t idad 'de cua.renta mil c iento veintitrés 'posos con-20/100 (S 40.123,20), en SU calidad de anticipo, previa presentación, del certificado de paz y salvo por todo concepto; expedido por la sección .de Fianza y .Fin iqui tos de. la 'Cont ra lor ía^Genera l de .la República, de conformidad con ¡o ordenado por el articulo 4? del Dr.crcto fcey 3320 de 1963 y constitución de la f ianza de buen mane jo dei anticipo por el valor del mismo y con vigencia por el tér -mino del contra to y treinta (301 día.s calendarios más; y b / ' L a cant idad d,e (véase-cláusula-catorce) 26,748,80) mo-neda corriente,' previa presentación de la .cuenta de cobro por par te del Contráfc'ista.- acmopañada de u n a copia.' del a'cta-de entrega a que se-refiere la cláusula segunda.

Sexta . 'Mul tas . Si el Contra t i s ta no. entrega los elementos a que -se refiere ' la cláusula pr imera dentro del plazo estipu-ladó 'pagárá al INDERENA,' en. calidad de indemnización acordada por el hecho de ii-icumplimiento y poi-" cadá"dia c a , leudarlo de demora e n ' l a ent rega de los mismos, has ta por un. período máximo de t re in ta (30) días, la cant idad de se-t e n t a pesos: ($ 70.00), moneda corriente,-sin p'erjui.ció de que el INDERENA, pueda declarar l a caducidad del contra to en cualquier momento. ' -

Sépt ima. .Garantía . P a r a garant izar el cumplimiento-del contrato, el Contra t i s ta se compromete a constituir, a favor del INDERENA y en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, u n a f ianza por valoy de (véase, cláusula catorce) (S 5.349,76), equivalente al ocho por ciento .C8%) del valor del contrato, de conformidad con lo estabie-cido por la Resolución Reglamentar ia número 2086 de 1960 de la Contraloría General de la 'República; dicha f ianza tf.-ndrá vigencia, por el, térriiino del contra to y t re in ta (30) días .calendarios más. ' "'

Octava. Caducidacl. El INDERENA podrá declarar la ;ca.T dUcidad-administrat iva del presentí) contrato, sin n ingúna consecuencia pa ra el Inst i tuto, si se presentare a lguna , de las .causales contenidas en el articulo 254 del Código Cotenr cioso Administrativo o por el incumplimiento de cualquiera dé l a s obligaciones-a cargo 'de l Contrat is ta . ' -•

Novena. Interventoríá; ÍEl-INDERENA ejercerá la Inte i ' : ventor ia del presente contra to a trávés de .Codirector PrOr yecto Forestal Carare-Opón, quien visará las cuenta.s de co-bro que presente el Contra t is ta y p a r t x i p a r á en la diligen-cia de entrega de los elementos y suscribirá el ac ta respec^ t iva. - . -

Décima. Cesión. El Contra t is ta no podrá'.ceder el presen-t e contrato a ,o t ra persor ía 'natural o jurídica sin previo con-fiéntimíento escrito del INDERENA.

Decimaprimera. Documentos del contrato. Hacen parte in-- t eg rán te -de l presente contrato, además, de su minuta , lós siguientes documentos: a) La ofer ta número 13554/72 pre-sen tada por el Contrat is ta con fecha 2 de mayo de 1972; y-b) El Acta número 010 de fecha 8 de junio de 1972 por- la cual el Comité de Adquisiciones y Contratos del INDERENA adjudicó el presente contrato. Como el, contra to fue ad judi r cado con. anter ior idad a lá, vigericia de . los Decretos 1272 y

-1641 de 1972, no-queda 'somet ido a los requisitos establecidos por dichas d.ísposiciones. ' -

Decimasegunda. Visencias. El presente contra to se ent ien-de vigente desde su. f i rma has ta su. liquidación.

Decimatercera. Validez. P a r a su validez, este contra to re -quiere el .cumplimiento de las siguientes obligaciones a car -go del Contra t is ta ; a) Constitución de la f ianza a que se-re-'fieré lá cláusula séptima; b) Publicación del contra to en el Diario Oficial; y c) Pago del Impues tó Nacional dé timbre en la mi tad de su valor; de con formidad con lo establecido por el art ículo 8? del Decreto-29()8 der 1960. .'

Déc'-ihacuarta. 'Espccia!. Se, ra t i f ica que el valor-del .con-, t r a t o es de sesenta y seis mil ochocientos se tenta y dos pe-sos, que se paga rá como, iitdica' l á c láusula 5^ que el d e la. f i ánza de cumplimiento es de-cinco mil trescientos, cuaren-t a y nueve-pesos con 76/100; ademas el Cont ra t i s ta consti-tu i r á garant ía por seis mil seiscientos c.chenta'y siete pesos 20/100 ($ 6.687,20); con vigencia dé un un (1) año,- a -pa r t i r de la entrega de los elementos. ' ' . -

P a r a constancia, se suscribe.el presente-cont ra to en Bo-gotá, D., E., 27 de octubre de 1972! •

Fe rnando Kuan Rúan, Gerente General INDERENA. El Contra t is ta , Spiridion Galacatos; Cédula de Extranje--

r í a húmero 39259 de Bogotá., '

A 'macén de PubUcacione.s, Recibo'67128. Derechos $ 150.00 XI-2-72 - 789. Gloria de Palacios. ..

Insliluto Colombiano de la Reforma. Agraria

ftdjiUnirraEiBir.dc Ic r r i jnDs h a l d í n s •

' KESOLÜCIÓ^r N U m S K O 1242 B E 1973 (octubre 30)

Poi- lo, an te r io rmen te expuesto, el Ins t i tu to Colombiano de la R e f o r m a Ag^^rávia,-en uso de las atr ibuciones que le coiifiei-en la Ley 133 de 1961; los Decretos reglamp-ntarios de' dicha ley y los estatuto's.

'• ' • R E S U E L V E ; ' . ' F,i-iinc-i-o.- A-clJudicai- def in i t ivamente a CiDmingo Bautia'la

Floros Ql ter reno b.tilclio dunoiiiiiiado "La 'Kefo i ma", úbic.M-clo en ol Municipio ds Tíio de Oro, Depar tamento dal ,Cesar, cuya extensión ha sido calculada aprox imadamente en n o v e n t a , y nueve Í99) heetárea.s, t res mil novecientos (3.900) metros cuadrados. ^ -

Segundo. Quedan a ••salvo, confo ime a las leyes vigentes, los derechos adquiridos par terceros poseedores, cuyos in-tereses choquen con esta adjudicación, ya porque" reclamen dominio sobre esas- ' t ierras o que, invoquen su carác ter de cul t ivadores o ,colonos, . - •

Los linderos generales son 'los siguientes: - Oeste: En 337.00 met ros con Jorge Rincón, E n 1,023,00 metros con Antonio' Arango;

Sui :. En .'320,00 metros con Antonio Peláez; Es te : En 427,00 metros con Samuel y Alfredo Jáoome; Nor te ; E n 5-H.OO metroa con Naaa.rio .Arias. En-,819.00

metros cón: Marlela. 'Botei o de- Ti-ujillo, Contra la presente proyldeneia, ademáe de ,l.a acción da

iiulidad .previs ta ¿n el ar t iculo 38 de ¡a Ley 135 .dé Í9(il, procede, por la vía gubernat iva el recui-sp''de leposición. del cual deba hacerse uso dentro da los eincp (,5) diae 's i-guiontes a la no,tificación del adjudica tar io de acuerdo con lo preceptuado poi- el artículo 14 del Decreto 2733 de 1939 -y por el ar t iculo 1,4 dé los es ta tu tos del Inst i tu to .

Cópieso, notifique-so y cúmpláse.-Sis'i'redo Crnndas Amado, Director.

Alvaro Lima Gónic-/.. Secretario. La Resolución original lleva estampillas de t imbre na-

cional por valor de $ 300.00. Efráím ¡Mantilla A-/-ula, Sécretario> Jurídico.

. Almacén de Publicaciones. Recibo 89905. Derechos, $ 100. 13 11-74. 1822. Hikla B. de Gome-/.. , /

KESOLUCION NUBtEBO 01459 D E 1973 I . (abri l . 9) ,

Por lo anterioi-mente expuesto, el Ins t i tu to Colombiano ,de la R e f o r m a Agraria, en uso ,de las atr ibuciones ' que le confieren "la Ley 135 de 1961; los Deciétos reglamentar ios de dicha ley y los estatutos,

R E S U E L V E : ' • Pr imero . Adjudicar def in i t ivamente a Eberto- Antonio Toro Hoyos el ter reno baldío denominado "El Polo", Ubi-cado en el Municipio de Tierra l ta , Depa r t amen to de Cór-doba, cuya extensión' ha sido -calculada apro.ximadamente en ciento ochenta y ,"dos' ('182) hectáreas , dos mil seiscien-tos (2,600) met ros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme a las leyes vigentes,, los derechos adquir idos por terceros' poseedores cuyos in-tereses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas t ie r ras o que invoquen su carác ter de cul t ivadores o colonos. ,, -'- - •

Los linderos generales son los siguientes: Nor te : El interesado, Luis "Joro Hoyos; - -Sur : Matilde Toro de 'Morales , Alberto Salgado Pérez ; Orlevite: J u a n Alba y Carlota Yáñez de' Alba;, Occidente: Matilde Toro de Morales. - -

, Contra la presente providencia, además de ,1a. acción, de nulidad prevista" en el ai ticulo ,38 .de la Ley 135 de 1961, procede, por la vía gubernat iva e-í recui-so de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días si-guientes a la notif icación del ad judica tar io de acuerdo con lo- preceptuado poi- el articulo 14 del Decreto 2733 de 1959 y-por el ar t iculo 44 de los es ta tu tos .del Ins t i tu to . '

Cópiese, notifiquese' y, cúmplase.

Antonio Bar re ra Carbonell, Subgerente Jur íd ico encarga-,do. ' ' - -

Rober to Ramíre-/. G., División de Adjudicaciones. Je te .

La Resolución original lleva estampillas de t imbre .na-cional por valor de, 5 549.00,

Firn-ia ilegible, Secretái io, Jurídico.

Almacén de Publicaciones. Recibo 99509. Derechos, .$'100. 6-VIII-74. 1822. Hi lda B. de'Gome-/.; .

RESOI .UCION N U M E R O 01591 D E 1973 . (abr i l 9)

Por* lo anEeriormente expuesto, el Ins t i tu to Colombiano de la R e f o r m a Agraria , en uso de las atr ibuciones que le confieren la Ley-135 de 1961;, los Decretos regla.mentarios de-d icha ley y^ los, estatutos,. .'

'- R E S U E L V E : ' - ' _ ' . P r imero . Adjudicar defi.nitivamenté al señor -Quintiliano

Cruz, el te r reno baldío denominado "El Paraíso", ubicado en el Municipio de Cimitarra , De-partámento de Santandéi-, cuya extensión ha sido calculada aprox imadamente en cin-cuenta y nueve (59) hectáreas, cinco mil setecientos cin-cuenta (5:750) meti-bs cuadrados, • .

Segundo. Quedan a salvo, conforme a las leyes vigentes, los- derechos adquiridos-ii-p'or terceros poseedores cuyos in-tereses choquen-con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas' t ie r ras o que invoquen su carác te r de cul t ivadores o colonos. ' - • - • - -

-Los linderos generales son los siguientes: P u n t o de part ida. Se tomo como pun jo de part ida el nú-

mero 1, s i tuado al Noroeste en la concurrencia de las co-lindancias de- Rafae l Martínez,' Caño Baúl y él peticionario Colinda así: . - . - ' - '

Noi te: Caño Baúl, del 1 ' al ú'' en 893 metros.;, K,ste: Con Bai to lomé Andrade, dEl-3",.ál 9 en XBB matroe;, Sup y ,Ces to : p o n Rafael Martínez, cíel 9 al punto de

partida., en 2.182 metroa y cncici-ra.. Contra la presente providencia, además de la acción de

nulidad prevista en el ar t iculo SS da , la Lay 135 da 1961, precedo, por la vía gubernat iva e l - recurso de . reposición, del cual debe-hacerse uso dentro de los eineb (5) días si-guientes ,a la notificación clel ad judica tar io de acuerdo con !o preceptuado por el articulo 14 del Decreto 2733 de 1959 y por el art ículo 44 de los es ta tu tos del Inst i tu to . - •

Cópiese, notifíq.uese y cúmplase,. .Antonio Bai-rera Carbonell, Subgerente Jur íd ico encar-

gado, Rober to Ramírez CiastelbondO, División de Adjudicacio-

nes, Jefe,

La Réaolución ori,E:!nal lleva. estanu3illas_ de t imbre na-e^ional por v^lor de 180,00,

,Hiíi'namIo.,Rodríguez C., Socrotario Jurídicif.

Almacén, ds Publioaclones. Recibo 89904. Derechos, S 100. 13-11-74. 1822. Hildu, B. do Góme/,.

O

r i E S O i . u c r o N NUMETÍO oieoT B E l o i s ^ (abril 9>

, Por lo an te r io rmen te expuesto, el Ins t i tu to-Colombiano de la Re fo rma Agraria, en uso de las a t i ibuciones que- lé-<S:. confieren la Ley 135 de 1981; los Decretos- reglame-ntarioa de.-dicha ley y los estatutos, . - . • - - ' •

, . . ' - R E S U E L V E : Primero.- Adjudicar def ini t ivamente a Ana,' Tulí'a Hera,z-p

de Solórzano el t e r reno baldío denominado - "Cartulina", ubicado en el Munícipio-.de Planadas , .Depar tamento del Tólíma, cuya extensión h a sido calculada aproximadan-ien-te en ciento noventa y cinco (195) hectái-eas, cua t ro mil (4.000) metros cuadrados, -

Segundo. Quedan a salvo, conforme a las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores .cuyos In-teieses choquen con esta, adjudicación, ya porque reclamén dominio sobre, esas t i e r ras o que invoquen su carác ter de cul t ivadores . o colonos. . ' .

Los lindei-os generales son- los siguientes: Nórte : , 'Lüis Mario Solórzano H e r r e r a ; : Cur: Quebrada Los Chorros, Vicente Gutiérrez, Andréis

Ruiz; . , -Or ien te : ' .Ter renos incultos; Occidente: J u a n Manuel Moreno Ríos, quebrada Chorro

Hondo., Contra la presente providencia, además de la. acción de

nulidad prevista en el ar t ículo 38 'de la Ley 135 dé 1981, procede, por la vía gubernat iva e-1 recurso de reposición, del cual- debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días si-guientes a la notificación del adjudica tar io de acuerdo con-lo preceptuado- por el artículo 14-del Decreto 2733 de 1959 y por el ar t iculo 44 de los estatutos, del Ins t i tu to .

Cópiese, notif iquese y cúmpl.ase... •Antonio Ba r r e r a Carbonell, Subgerente Jur ídico encar-

gíido. Rober to Ramírez G., División de Adjudicaciones. Jefe . La Resolución original - lleva estampillas de t imbre na-

cionál por valor de $ 588,00. F i r m a ilegible. Secretar io Jurídico.

-Almacén de" Publicaciones. Recibo 1080. Derechos, $ 100. D-IX-74. 1822. Gloria E. Cifuentes S.

C • N T E N I D O';

' P O D E R PUBLICO - RAM.A LEGISLATIV.A. -NACIÓNAL

Pása. 34,230.—Ley 15.de 1974, sobre Presupues to de R e n t a s '

y Recursos de- Capital y Ley de Apropiaciones pa ra ' la vigencia fiscal del 1?, de enero al 31 de diciem-,

' , bre de 1975 .-. . . , , . . .-, , , ' - , , , , ! ;-. ... , , . 6 2 1 Ley 16 de 1974, sobre Presupuesto de Ingi esos- y de. ,

Gastos de los 'Es tablec imientos Públicos Naciona-, ' ... les, para el año fiscal del 1 ' - de ' ene ro al 31 de di-. " ' • c iembre-de 1975 . . . . . , ' ; . . . . . .'. 625

' . , E S T A B L E C I M I E N T O S PUBLICOS ' "' ~ '• , ' ' ^ ,

In s t i t u to ds Desarrollo de los Recui-sós-Natura les Renovables - Inde rena - .

.34230.—Acuerdo número 011 de 1974, por el cual se es-tablece un' réginien especial pa ra la admínis t ra-

. ción de un á rea ,de bosques públicos ubicado's den-tro de la Zona de Reserva Forestal del Pacif ico- 627

;14230.—Contrato número 114 de 1972,- con el señor Luis Fe rnando Orozeo sobre prestación de servicios

, en l a 'd i recc ión del Grupo de Tea t ro del Idema 627 • Contra to número 121 dé 1972,. con el sc-ñor Spiridion

Galacatos para el suminis t ro de, bienes con destino al Idema - . . . , 627

Ins t i tu to Colombiano de la R e f o r m a Agrar ia , ' " ' ' , , ' '

Si'ÍSO.—Resoluciones- números 1242, 1459, 1594 y 1607 de 1973, por las cuales se adjudica a los señores

' Domingo Baut i s ta Flores , .Eber to Antonio Toro Ho-yos, "Quintiliano Cruz y- .Ana Tulla Herazo de So-lórzano unos te r renos baldíos ubicados en los 'Mu-

. nicipios de Río de Oro, Tierra l ta , C imi ta r ra y P la-nadas . ' . . . , , , , , , 628

' ' IMPREMIA NACIONAL