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Año 1 Volumen 1

Marzo de 2014

Centro de Investigaciones

Jurídicas

2014

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UBI SOCIETAS IBI IUS, año 1 volumen 1, Marzo-Agosto es una

publicación semestral editada en la Universidad Autónoma de

Chihuahua, a través del Centro de Investigaciones Jurídicas de la

Facultad de Derecho. Ave. Universidad s/n Campus Universitario I,

C.P. 31220 Chihuahua Chih., México, Teléfono: 4-13-44-77 ext. 4324

y 4336.

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Editora responsable: Dra. Amalia patricia Cobos Campos. Reserva de

Derechos al uso Exclusivo n° 04-2014-010809554700-102 otorgado

por la comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de

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Jurídicas.

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Índice

7 La responsabilidad social y gestión en el derecho

del trabajo Julio Ismael Camacho Solís

35 Una mirada de género en la salvaguarda de los

derechos humanos Amalia Patricia Cobos Campos, Octavio Carrete Meza,

Carlos Severiano Díaz Rey

76 Aspectos jurídicos del Mobbing en México Manuel De Jesús Esquivel Leyva

103 Los principios Unidroit, moderno “Ius

Commune” internacional. Manuel Benjamín González González,

Oscar Francisco Yáñez Ortega

129 El control de convencionalidad. Sus límites y

alcance en el ámbito jurisdiccional Eduardo Medrano Flores

159 El genoma humano, su protección constitucional María Socorro Nevárez Aguirre

183 Reflexiones sobre el derecho a la seguridad

social, en un mundo globalizado y en la visión de

un derecho intercultural Alicia Ramos Flores, Jaime A. Caraveo Valdez

205 De los derechos fundamentales al dogmatismo

de la soberanía. José Luis Sáenz Domínguez

229 Una aproximación al control de convencionalidad

José Luis Chacón Rodríguez

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y

GESTIÓN EN EL DERECHO DEL TRABAJO

Julio Ismael Camacho Solís

SUMARIO: I. Introducción II. La importancia del derecho

del trabajo III. La cuestión social y laboral en México IV.

Perspectivas de la responsabilidad social en el contexto de las

organizaciones VI. Responsabilidad social y desempleo VII.

Responsabilidad social del estado VIII. ISO 26000:2010 Guía

de responsabilidad social IX. Conclusiones X. Fuentes de

investigación

I. Introducción

La administración laboral en el entorno de la responsabilidad

compartida de manera general en la modernidad social; se

volvió vital e indispensable, en toda sociedad en la que existan

organizaciones, donde la complejidad y la interdependencia de

las organizaciones son un aspecto crucial, la administración del

trabajo sobresale como el factor clave tanto para el mejoramiento

de la calidad de vida, estabilidad económica con desarrollo, así

como para la solución de los problemas más complejos que

afligen a la humanidad de hoy; ante ello la responsabilidad

social emerge como una herramienta que posibilita que las partes

de una relación laboral, en una perspectiva formal entiendan la

Licenciado en Derecho (Universidad Veracruzana), Maestro en

administración, Doctor en Derecho, Académico de Tiempo Completo de la

Facultad de Contaduría y Administración Campus I de la Universidad

Autónoma de Chiapas, investigador Nacional-SNI-Conacyt, Perfil Promep,

Académico Certificado por la Anfec, Conferencista, Asesor Laboral. Miembro

de Número de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo

y de Seguridad Social Dr. Guillermo Cabanellas; Decano de la Universidad del

Sur; vocal internacional del Instituto latinoamericano de derecho del trabajo;

[email protected].

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importancia de los factores que conllevan por sí misma un

responsabilidad compartida; ya sea esta relación laboral de

carácter individual y en otros escenarios las relaciones colectivas

de trabajo.

En una época de complejidades, cambios e incertidumbres como

la que hoy se vive, la administración de las cosas e instituciones

en general se volvió una de las más importantes áreas de la

actividad humana, vivimos en una civilización donde el esfuerzo

cooperativo del hombre es la base fundamental de la sociedad,

por ello las relaciones laborales en el ámbito actual emergen en

un mundo asfixiado y globalizado de un enorme y potencial

mercado de trabajo; ante esto, la tarea básica de la administración

laboral es la de hacer las cosas a través de las personas, ya sea en

las industrias, en el comercio, en las organizaciones, prestadoras

de servicios públicos, en las Universidades, en las instituciones

militares o en cualquier otra forma de empresa humanamente

social, la eficacia con que las personas trabajan en conjunto para

conseguir objetivos comunes depende principalmente de la

capacidad de quienes ejercen la función administrativa. El

avance tecnológico y el desarrollo del conocimiento humano por

si solos, no producen efectos; si la calidad de la administración

efectuada sobre los grupos organizados de personas no permite

una aplicación efectiva de esos recursos humanos.

II. La importancia del derecho del trabajo

El Derecho del Trabajo nació en Europa, como respuesta a los

excesos de la industrialización y el maquinismo, y al

pensamiento ultra-liberal, se desarrolló con vigor se expendio al

mundo entero a lo largo del siglo XX, y alcanzó sus más

elevadas aspiraciones en el periodo de la segunda post guerra

mundial, así se evidencia que la historia del Derecho del Trabajo

ha sido la de un redescubrimiento progresivo de la dimensión

personal de este bien único como lo es el trabajo y que conduce a

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DEL TRABAJO

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situar en primer plano, no ya al trabajo como un bien sino al

trabajador como sujeto de derecho.

En nuestro continente, la formación del Derecho del Trabajo, se

había ido dando durante el siglo XX y apreciada a través del

desarrollo de su legislación y doctrina, se produjo de manera

evolutiva, coherente, con evidentes paralelismos y similitudes

entre los diversos países, aunque también es obvio con rasgos

propios y diferenciales, la lucha de clases, la disputa entre

desiguales, movimientos revolucionarios, a diferencia de lo

sucedido en Europa, donde la locomotora avasalladora del

cambio eran los sindicatos, en nuestra América en general lo fue

la legislación, debido en gran parte por un sindicato acotado y

naciente; por ello, en muchos países la negociación colectiva se

aprecia en las legislaciones que son causa y efecto de esa

debilidad social; lo anterior de manera general puede configurar

el Derecho del Trabajo de ayer1.

En el Derecho del Trabajo de hoy se aprecia, que hoy vivimos un

mundo sustantivamente diferente al de nuestros padres distinto

incluso a aquél en el que transcurrió nuestra juventud. Los

paradigmas que han transformado nuestro entorno social,

económico, político, jurídico, cultural y aún personal y familiar,

en especial la época postrera del pasado siglo, son la

globalización o mundialización, las nuevas tecnologías, la

integración, la descentralización productiva y más en la entraña

de nuestro mundo del trabajo, la renovada flexibilización

laboral.

III. La cuestión social y laboral en México

Sin duda alguna que México fue el primer país del mundo en

elevar a rango constitucional el derecho al trabajo, fincado en

una base social por demás reconocida, buscando con ello igualar

1 Pasco Cosmópolis, Mario, Ponencia en Memoria del VI Congreso

Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Trujillo, Perú. AIDJDTSSGC. 2009.

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las diferencias entre el capital y el trabajo, característica para

garantizar los derechos sociales de los trabajadores, por ello los

derechos laborales han sido siempre factores determinantes en

las economías de los países libres, pero también han estado

ausentes en los llamados países totalitarios o de gobiernos

anárquicos, el derecho del trabajo es un elemento de vital

importancia para la existencia de la competencia leal entre

países, pasando a formar parte esencial dentro del derecho

internacional, por ello México junto con diversos países ha

suscrito variados y diversos convenios internacionales ante la

organización internacional del trabajo.

Podemos afirmar que la Constitución Política es la ley

fundamental de la organización de un Estado o país, en la cual se

determina no sólo su forma y sistema de gobierno, sino su propia

organización, la razón y la manera de ser nacionales, con un

pleno reconocimiento de los derechos sociales incluyendo a

todos sin distingo alguno, que conlleva sin duda a ser un

nivelador de las desigualdades naturales que nos distinguen a los

miembros de una colectividad, catalogados como seres humanos,

los miembros de una sociedad organizada pueden y deben, por

ende, exigir de sus autoridades e instituciones para alcanzar una

vida justa e igualitaria2. Lastra

3 señala, que por ello el derecho

internacional del trabajo, debe ser el instrumento para lograr

equilibrio social y económico entre países que intervienen en el

proceso productivo de los bienes y servicios, satisfactores de las

necesidades del hombre.

La suma de estos desafíos traerá obligatoriamente cambios en las

organizaciones y en las empresas. La administración de la

incertidumbre, el crecimiento de las organizaciones, los

fenómenos económicos y la opinión publica harán que toda

organización tenga como premisas la previsibilidad, continuidad

2 Lastra, Lastra Idelfonso. Derecho del trabajo, Mc Graw Hill, México. 2006,

p. 123. 3 Ídem

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y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas

formas y modelos de organización, serán necesarios, mismos que

tendrán que ser innovadores y vanguardistas.

La cuestión social, con las inevitables desigualdades que desde

siempre aparecen en su entorno, sin duda exige una protección

social y humanamente eficaz; por ello los temas del derecho del

trabajo y de la seguridad social en relación al bienestar colectivo

de un país merecen reflexiones más críticas decantadas y por

inercia soluciones más radicales, particularmente en un momento

de la historia contemporánea de los países latinos en general en

el que las distancias entre clases han alcanzado dimensiones

dramáticas, que se habían mantenido de manera ordinaria al

llegar a un límite que impone como disyuntiva, el retorno a un

acercamiento o disminución de esas distancias, o la explosión

radical en lo social de manera universal4.

IV. Perspectivas de la responsabilidad social en el

contexto de las organizaciones

El concepto de responsabilidad social tiene diversos significados,

todos hablan de ella, algunos creen que es una moda, otros la

consideran una necesidad y cada organización la asume según su

propio concepto, por eso cada definición está basada en la

perspectiva de los dueños de las empresas o en los fines a los que

dirige su organización.

Algunos de los conceptos acerca de ella, son:

La responsabilidad social: es la forma de conducir los

negocios de una empresa, de tal modo que ésta se

convierta en corresponsable del desarrollo social, para

ello, la empresa debe tener la capacidad de atender los

intereses de las diferentes partes5, es decir, debe

considerar las necesidades de sus clientes internos

4 Jürgen, Habermas. Factibilidad y Validez. Madrid. Trota, 1998, p. 23. 5 Chávez, Jesús. La responsabilidad Social. Fundación rostros y voces. México.

2006, p. 24.

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accionistas, empleados, clientes externos dentro de los

cuales se enlistan; consumidores, comunidad, gobierno y

medio ambiente y de todos aquellos con que se relaciona

directa o indirectamente.

La responsabilidad social: es el compromiso continuo de

los negocios para conducirse éticamente y contribuir al

desarrollo económico mientras mejoran la calidad de

vida de sus empleados y familias, así como de la

comunidad local y sociedad en general6. Existen otros

conceptos, unos más generales que otros, pero

básicamente el contexto en el que se insertan tiene como

ejes centrales a los factores que inciden positivamente en

los ámbitos comerciales, sociales y ambientales.

En cuanto a la responsabilidad social de las empresas con otro

enfoque, basa en tres corrientes filosóficas sobre la

responsabilidad7, la corriente Zubiriana, explica la

responsabilidad a partir de lazos metafísicos entre cada ser

humano y la realidad; muestra la responsabilidad a partir de la

relación entre el ser humano y la naturaleza; por otro lado la

corriente del movimiento comunitario en diversas variantes dice

que la responsabilidad a partir de la radical pertenencia de cada

individuo a la comunidad en la que ha devenido y, por último, el

personalismo dialógico afirma que la responsabilidad se da a

partir de lazos entre los seres humanos, que son los que los

hacen responsables a unos de otros.

Regalado8establece un principio de corresponsabilidad, que

complementa al principio individual, la clave es la existencia de

vínculos entre los seres humanos, con la misma naturaleza, o en

la capacidad de crearlos, pero sabiendo que es de ley cumplir los

6 Ibídem, p. 23 7 Regalado, Hernández. Las Mipymes En Latinoamérica. Estudios e

investigaciones en organizaciones latinoamericanas, 2007, p.89 8 Ibídem, p.67

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pactos. La responsabilidad no puede ser individualmente

asumida, sino que más bien considera necesario la creación de

instituciones adecuadas para proteger los derechos.

Riding, que es defensor de la teoría de Cortina señala desde la

perspectiva de la Responsabilidad social y los modelos de

empresa, que ser socialmente responsable no significa sólo

cumplir plenamente las obligaciones o tratar de cumplirlas

forzadamente; sino ir más allá de su cumplimiento, avanzando

voluntariamente hacia nuevas exigencias, mayor inversión en

capital humano, mejor relación con los interlocutores, mayor

respeto al medio ambiente.

Caracteriza a la empresa desde una concepción antropológica y

filosófica y define cuatro tipos de responsabilidades a saber:

1. Responsabilidad consecuente

2. Responsabilidad antecedente

3. Responsabilidad congruente

4. Responsabilidad trascendente.

Fernando Solís9, es partidario de la responsabilidad de las

empresas y los directivos, la extiende al conocimiento del

sistema científico tecnológico, en la responsabilidad de promover

el desarrollo del conocimiento alcanzado y aplicar sistemas

técnicos específicos, eso será lo único que puede justificar

moralmente la existencia y desarrollo de la tecnología en su

contribución al bienestar de los seres humanos, sin perjudicar los

animales, el medio ambiente y los sistemas sociales; de lo cual

sin duda se desprende una responsabilidad para las instituciones

educativas encargadas de la formación de empresarios,

científicos y tecnólogos, la necesidad de fortalecer su formación

humanista.

9 Solís Chamarra, Fernando, ―La Educación como Impulso al Desarrollo. El

caso de México‖, Carta del Economista; Revista del Colegio Nacional de

Economistas. Año 3, Número 3, 2003, p. 123.

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La responsabilidad social es entendida como la dimensión ética

que toda organización o institución debiera tener como visión y

que debería promover en su actividad diaria. Hace tiempo que el

mundo empresarial ha acogido y desarrollado la idea. La

responsabilidad social, como tal, ha sido abordada desde hace

tiempo por el mundo empresarial y representa un conjunto de

prácticas que forman parte de la estrategia corporativa, y que

tiene como fin evitar daños y/o producir beneficios para todas las

partes interesadas en las actividades de la empresa, clientes,

empleados, accionistas, comunidad, entorno, tratando de buscar

un beneficio tanto para la empresa como para la sociedad. El

libro verde de la Unión Europea la define como concepto por el

cuál las empresas deciden contribuir voluntariamente a mejorar

la sociedad y a preservar el medio ambiente.

En cambio el libro Blanco de la misma Unión Europea señala la

importancia de promover una política de modernización y

adaptación de las relaciones laborales para crear empresas más

flexibles que permitan la conciliación entre la vida familiar y

laboral de los trabajadores, quienes deben asumir

responsabilidades desde todos los ámbitos sociales. Es preciso

afrontar el reto de construir un nuevo modelo de sociedad

sostenible en lo ambiental y equitativa en lo social.

La responsabilidad social empresarial, se entiende como la

acción conjunta de toda empresa trabajadores, directivos y

dueños concientizados del papel que esta tiene como unidad de

negocio que crea valor y que pervive en un espacio del que se

lucra.

Los lineamientos para ser socialmente responsable se

materializaron en un ―acuerdo mundial‖, surgido en la Cumbre

Económica Mundial en Davos, Suiza, en 1999; dicho acuerdo

incluía tres áreas específicas en las que existe un consenso

internacional en tres grandes vertientes; Derechos Humanos;

Condiciones de trabajo; Protección al Medio Ambiente. Debido a

que este pacto mundial no obliga, evalúa, ni somete a sanción

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alguna a quien no lo respete; que se lleve a la práctica sólo

representa un compromiso de los países y de sus empresas, ante

la sociedad internacional. Por esta razón, la responsabilidad

Social conlleva a comprometerse con la sociedad y el medio

ambiente que nos rodea, más no es válida como un observador de

los problemas sociales y ambientales y permanecer al margen de

ellos, tampoco preocuparse o hacer creer que se está interesado

en el tema, implica ocuparse, lo cual debe traducirse en

contribuir voluntaria y activamente a mejorar la realidad social

de la comunidad, región, ciudad o país del que se forma parte.

La Responsabilidad Social surge entonces, como una necesidad

social, antes de la década de los 60‘s y fue después de ese

período que los países empiezan a preocuparse y ocuparse más,

como consecuencia de prestar mayor atención a los derechos

civiles de las minorías, mayores exigencias por establecer la

equidad de género, la protección al ambiente por la

contaminación ocasionada por las empresas, la seguridad laboral

y los derechos de los consumidores, entre otros. Estas situaciones

observadas en el Contexto de las organizaciones comerciales a

nivel mundial causaron un impacto tal que, cambiaron las reglas

del juego de las grandes empresas. De esta forma algunas

empresas aprovecharon la oportunidad para usarla como parte de

una estrategia de marketing, otras como una ventaja competitiva,

unas más como un medio para maximizar utilidades. La idea

central era que las personas creyeran que las empresas estaban

más cerca de la sociedad y que no sólo existía un interés

económico por la sociedad, si no también humano, retribuyendo

de manera indirecta lo que les daban a ganar.

V. Responsabilidad social y desempleo

El aumento del desempleo constituirá un serio reto para muchas

economías avanzadas y la pobreza seguirá siendo un problema

para muchas economías en desarrollo. Los datos llevan a pensar

que las tasas de desempleo suelen aumentar significativamente

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después de los shocks financieros, y a mantenerse más elevadas

durante muchos años. Para limitar el alcance de la destrucción de

puestos de trabajo se necesitará un crecimiento salarial más lento

o incluso recortes salariales para muchos trabajadores. El

impacto del desempleo sobre la pobreza y sus respectivas

secuelas, lo podremos determinar como se conoce hoy sin

adjetivos como la exclusión social; como la expulsión de vastos

sectores sociales de cualquier política oficial o al margen de ella,

visto desde el ángulo del mercado laboral, la exclusión se

presenta en dos dimensiones: quienes se encuentran dentro del

mercado de trabajo y quienes están fuera de él; el fenómeno

económico de la exclusión es separador, pero también es

consecutivo y acumulativo. La anterior interpretación establece

una tipología que resulta de cruzar empleo y protección social:

Personas que tienen trabajo y protección social.

Quienes no tienen trabajo pero sí protección social

(desempleados, subsidiados, pensionados y

discapacitados).

Quienes tienen trabajo pero no protección social (sector

informal).

Hombres y Mujeres que no tienen ni lo uno ni lo otro.

El impacto de los ajustes necesarios en los segmentos más pobres

de la fuerza laboral podría amortiguarse mediante reembolsos del

impuesto sobre el ingreso o programas parecidos que limiten las

repercusiones sociales de los ajustes salariales. Además, el

perfeccionamiento de los programas de compaginación de

demanda y oferta de empleo, formación y capacitación puede

contribuir a contener la pérdida de puestos de trabajo y salarios.

La pobreza podría aumentar significativamente en varias

economías en desarrollo.

El término desempleo alude a la falta de trabajo, un desempleado

es aquel sujeto que forma parte de la población activa: se

encuentra en edad de trabajar. Esta situación se traduce en la

imposibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona; por

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ello, la desocupación o el desempleo propiamente dicho, se

puede clasificar con las siguientes cuatro características:

a) Cíclico: Consiste en la falta de trabajo durante un

momento de crisis económica es decir recesión; se trata por lo

general, de periodos no demasiados extensos en el tiempo y que

se resienten junto a la reactivación de la economía.

b) Estacional: Surge por la fluctuación estacional de la

oferta y de la demanda, por ejemplo el sector de la agricultura

es de este tipo de desempleo en época de cosecha aumenta la

oferta de trabajo y por ello el desempleo disminuye.

c) Friccional: Tiene lugar por la falta de acuerdo entre

empleado y empleador, las características de un puesto de trabajo

no satisfacen al trabajador es temporal y constante.

d) Estructural: Es el más grave ya que supone un desajuste

técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores; los puestos

de empleo que requiere una economía; son inferiores a la

cantidad de gente que necesita trabajo. Esta situación exige la

intervención del estado para solventar el desequilibrio.

No podría decirse que el desempleo y el outsourcing de los

trabajadores sean las fuentes únicas de las desigualdades, pero sí

que están entre sus principales causas. De acuerdo con la OIT, el

desempleo en el mundo antes de la crisis subió de 165 a 190

millones de personas entre 1998 y 2008 y para el año en curso

sumará entre 20 y 50 millones más. La desocupación es alta entre

los países industrializados: en los promedios de 2004 a 2007,

Alemania 9%, Francia 8%, Inglaterra 5%, Estados Unidos 5%,

para luego acrecentarse más o menos verticalmente en los 18

meses recientes, sobre todo en los últimos dos países. Unos 2.8

millones de trabajadores se mantuvieron desempleados durante el

año 2011 con lo que el índice de desempleo ascendió al 6.12%,

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cifra que superó al 4.15% del mismo año anterior, conforme a las

cifras oficiales.10

VI. Responsabilidad social empresarial

La responsabilidad social empresarial o corporativa, es un estilo

de gestión empresarial, que reconoce e incorpora la relación de

permanente interdependencia que existe entre la empresa y sus

interlocutores, cuyos intereses asume para el mutuo beneficio.

Para tal fin, la empresa debe armonizar en su actividad de

producir, la dimensión de la rentabilidad económica con los

derechos humanos y laborales, con el bienestar social y con la

protección ambiental. De este modo, y conjuntamente con la

sociedad civil y el Estado, la empresa asume un rol fundamental

en el proceso destinado a lograr una sociedad más justa y

sustentable. Idealmente, la empresa que se involucra en el tema

de la Responsabilidad Social Empresarial, actúa bajo esas

premisas, daría origen a una cadena virtuosa que conecta y

genera una dinámica de acción orientada por estos principios,

con un sinnúmero de actores sociales, partiendo por sus

trabajadores y llegando a la comunidad, que intervienen en su

proceso productivo y comercial.

Señala Regalado11

, que la apertura económica y comercial de los

mercados ha planteado nuevos retos para las empresas,

destacando esencialmente el de su persistencia frente a la

competitividad. Esta competitividad, ha implicado establecerse

más allá de su estricta lógica de generación de riqueza y empleo,

a efecto de reorientar su rol en agentes de cambio y desarrollo

para las comunidades en las cuales se desenvuelven.

10 www.Ocde/Cepal/informe global/2005/informes, revisado en Diciembre del

2011. 11 Regalado Hernández, Op. Cit. p. 112.

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Para Gonzalo Egremy12

, el término responsabilidad social es

origen anglosajón y ha estado en uso desde los años sesenta pero

no era muy conocido, es hasta la década de los noventas es que

resurgió esto debido a la globalización; es así, como la

responsabilidad social no solamente es aplicada en la empresa

privada sino que también a los entes que conforman la

administración pública.

Para Laura Albareda13

la génesis de la responsabilidad social se

remonta a los años cincuenta del siglo XX, identificando dos

maneras distintas de entender el modelo de economía de

mercado, como las razones que han originado la preocupación

por el comportamiento socialmente responsable de las empresas:

por un lado Estados Unidos con un sistema económico menos

intervencionista, pero donde la necesidad de dar unas pautas de

conducta ética a las grandes empresas ya se hizo evidente, y por

el otro lado, el bloque europeo con un modelo de interrelación

entre empresa y sociedad más estrecho pero que también ha

sufrido crisis importantes.

La Responsabilidad Social empresarial es interna y externa. La

interna supone el cumplimiento de sus objetivos, aportando a la

sociedad bienes y servicios de calidad, con estricto cumplimiento

del marco legal, incluyendo el pago oportuno de sus impuestos,

la eficiencia en la gerencia de sus recursos, con énfasis en los

humanos, y la valoración de tales desde una perspectiva

humanitaria.

Posteriormente otras iniciativas internacionales han supuesto

importantes avances para la consolidación de la Responsabilidad

Social en sus dimensiones económica, social y medioambiental.

Entre ellos podemos destacar el Pacto Mundial de las Naciones

12 Egremy, Gonzalo;(2006) Periódico El Orbe, Miércoles, 25 de Octubre del

Artículo: Opinión Pública. 2006, p.17. 13 Albareda Vivó, Laura. (2005) Responsabilidad Social de las empresas.

Memoria de Investigación, UAM. 2005. p. 68.

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Unidas para la Responsabilidad Social Corporativa; las Líneas

Directrices para Empresas Multinacionales, de la Organización

para Cooperación y el Desarrollo; la aprobación por parte de la

Comisión Europea, en el 2001, del Libro Verde; Fomentar un

marco europeo para la responsabilidad social de las empresas o

la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible, que proponen

avanzar hacia un enfoque más integrador de la dimensión

económica, social, ambiental e inciden en las interdependencias

complejas que existen entre la política, el crecimiento

económico, el desarrollo social y la protección del medio

ambiente. En relación a las políticas públicas tenemos también

ejemplos del interés y una evolución en el tema. A nivel

internacional y entre las pioneras, la Organización Internacional

del Trabajo; en 1976 convocó una reunión consultiva sobre la

relación de las empresas y la política social y, posteriormente, ha

avanzado en acuerdos con otras entidades como Global Compact

de las Naciones Unidas para aumentar la formación y

sensibilización de las empresas.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha estado

activamente involucrado en el tema de la Responsabilidad Social

Empresarial; desde el año 2000. Sus credenciales en este ámbito,

se basan en el trabajo sobre desarrollo humano y sus vínculos

con el mundo gubernamental, además de su compromiso con el

Pacto Mundial o Pacto Global, que propicia Kofi Annan,

Secretario General de las Naciones Unidas y que fue lanzado en

1999. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE) mantiene actualizada la Líneas Directrices

para Empresas Multinacionales y forman parte de las exigencias

de multitud de países en relación a los créditos a la exportación o

promoción de la inversión extranjera.14

La responsabilidad social de la empresa supone, en sentido

general, además del logro de los objetivos económicos; la

14 www.fundacion ecología y desarrollo/2004/antología

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN EN EL DERECHO

DEL TRABAJO

21

aportación de beneficios al individuo, a los colaboradores y a la

comunidad; el cumplimiento cabal de los principios éticos,

cívicos y la normatividad legal; la capacitación de los empleados,

no solo en asuntos relacionados con su desempeño laboral, sino

también en aspectos relacionados con el mejoramiento personal,

familiar y social; el aseguramiento de las condiciones laborales y

de salud de las personas; así como la consideración de las

decisiones en función de cuestiones éticas y ambientales.

Según Salvador Cerón15

las acciones que se pueden realizar en

una empresa u organización, en los esfuerzos por desarrollar una

verdadera responsabilidad social empresarial y contribuir con

ello al desarrollo sostenible, deben orientarse hacia:

Tener una política de uso racional de los recursos que

evite el derroche, minimiza los problemas de basura e

impacto ambiental por esta causa.

Participar con la junta de vecinos o la acción comunal

en los temas y acciones de interés del sector o

comunidad a la que se pertenece.

Servir a las entidades educativas, policiales y diferentes

grupos comunitarios en la medida que sea posible.

El manejo ético de la imagen de los productos en los

diferentes medios publicitarios.

Crear sistemas de aislamiento de la contaminación, del

ruido, de la generación de olores que creen molestia y

similares a los vecinos del sector.

Encargarse de algunas zonas verdes de la comunidad.

Apoyar actividades de servicio comunitario del sector,

escuelas, parques, deportes y otros, en la medida de sus

capacidades.

Mejorar procesos productivos no contaminantes.

15 Cerón Aguilar, Salvador. ―Un modelo educativo para México‖; Revista

Expansión; diciembre, 2008. Año XXX. Núm. 780. p. 67.

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JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS

22

Crear sistemas de tratamiento de aguas residuales y de

otras formas para la protección del medio ambiente por

la contaminación de chimeneas u otras formas que

afectan el suelo, el aire y las aguas.

Patrocinar, promover e involucrarse directamente en

campañas cívicas, sociales, ambientales, educativas y de

beneficio a la comunidad.

Patrocinar eventos comunales, de organismos cívicos, de

voluntariados y similares.

Invertir en investigaciones sociales, en la capacitación

integral de los empleados.

En procesos de retiro o desvinculación, invertir en la

preparación del grupo de personas afectadas, para que se

preparen en un nuevo estilo de vida, ayudando a abrir la

visión y enseñando a manejar el poco capital con que

cuentan.

Indudablemente, son muchas las acciones que pueden realizar las

empresas como parte de sus estrategias y programas de

responsabilidad social empresarial; dirigidas hacia el respeto por

los derechos humanos, la libertad de asociación, el derecho a un

sitio de trabajo seguro y sano, la compensación adecuada, la no

discriminación, el respeto a la dignidad de las personas, el apoyo

programas de salud pública y el control de los impactos

ambientales.

Permitir la cooperación entre diferentes grupos de interés de la

empresa; facilitar la identificación de soluciones prácticas a los

problemas a través de diálogos, proyectos de aprendizaje y de

alianzas; Informar, motivar e incentivar la participación de otras

empresas en los programas de responsabilidad social; capacitar

acerca de esta temática; contribuir a la creación de una cultura de

responsabilidad social empresarial; promover el diálogo y el

aprendizaje mediante el intercambio de las experiencias

concretas y buenas prácticas de las empresas; son algunos de los

elementos centrales, también propone un conjunto de valores

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN EN EL DERECHO

DEL TRABAJO

23

fundamentales en materia de: derechos humanos, normas

laborales, medio ambiente y la lucha contra la corrupción que se

señala el Pacto Global16

.

VII. Responsabilidad social del estado

La responsabilidad social del estado no sólo es una función

normal como facultad de protección de los intereses y derechos

de la población, es una función esencial del mismo, es

imprescindible el uso adecuado de los recursos con

transparencia. Algunas formas de Responsabilidad Social del

Estado son la promoción de la participación de la sociedad civil,

el fomento y aplicación de las políticas de Responsabilidad

Social del Estado en todas las organizaciones públicas como son:

inclusión, género, igualdad de oportunidades, empleo, trabajo

formal y decente, educación, salud, alimentación y control

ambiental.

Se puede pensar que referirse a la Responsabilidad Social del

Estado, es una situación reiterante, ya que el fin último del

accionar de éste es el bien común, y por lo tanto su

responsabilidad social sería obvia. Pero en la realidad, los hechos

evidencian que no siempre son acertadas las políticas

seleccionadas para llevar a cabo un determinado fin. A veces se

producen situaciones no deseadas aunque el objetivo haya sido

correcto17

.

Por otro lado, la administración pública debe dar ejemplo de

responsabilidad social fijándose en las condiciones que hay

detrás de los productos y servicios que adquiere. El sector

público es uno de los mayores componentes de la demanda, y la

adopción de una política de Compra Pública Ética, es de suma

importancia porque el Estado es uno de los mayores compradores

16 www.Unesco.Org./pacto global. 17 Marván Laborde, M., & Corona Copado, R. La consolidación institucional

del acceso a la información en México: denuncia del avance de un derecho

ciudadano. 2007, p. 67

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JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS

24

para la puesta en marcha de la administración pública y por lo

tanto debe dar el ejemplo de responsabilidad social y ética.18

Las organizaciones públicas, aunque parezca insistente,

necesitan un cambio de paradigma, tienen que asumir en su

gestión la responsabilidad social, en algunos países en el

servicio público, existe la ineficiencia o la corrupción desbordan

los pronósticos. Internamente, se observa con frecuencia que el

factor humano adscrito a las dependencias gubernamentales no

es atendido en sus requerimientos de formación, seguridad social

remuneraciones y reconocimiento a su dedicación al trabajo y en

el ámbito externo densos sectores de la población aparecen

como excluidos de su legítima relación con los órganos del

Estado.

La responsabilidad social en su dimensión y alcance social sin

duda alguna que proporciona importantes criterios que

refuerzan; entre otros parámetros la ética y la probidad dentro de

un servicio público, por ejemplo: la cultura organizacional, en su

funcionamiento y correlación con otros de los elementos que

pueden fortalecer un comportamiento socialmente responsable,

es la rendición de cuentas y la transparencia expresada a través

del pleno acceso a la información, por ejemplo, en la

publicación de memorias de sustentabilidad, cuentas públicas de

gestión, códigos de ética, gestión compartida; entre otras

prácticas, que fortalecen el comportamiento socialmente

responsable de cualquier tipo de organización.

Hablar de Responsabilidad Social del Estado, nos trae los

conceptos de equilibrio, justicia social, equidad y honestidad en

la formación de políticas públicas. Es por ello que el concepto

debe entenderse en lo social, económico y ambiental. Es así que

los estudios llevados a cabo hasta el momento, expresan que la

Responsabilidad Social del Estado implica la rendición de

18 Junco Esteban, M. A. (2008). El Derecho a la Información: de la Penumbra

a la Transparencia. México, D.F, Porrúa. p.90

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN EN EL DERECHO

DEL TRABAJO

25

cuentas a nivel no solo económico sino también social y

ambiental de las acciones emprendidas por el Estado.19

La incorporación de la responsabilidad social en la agenda

pública, puede ser un factor fundamental para obtener mayores

niveles de gobernabilidad en un país, pero para logar buenos

resultados se tiene que poner los ojos en varios elementos

asociados al concepto de responsabilidad social, tales como

desarrollo sustentable, comportamiento ético a nivel laboral,

social, cultural, medio ambiental y derechos humanos.

De acuerdo con Mc Crudden20

, existen diversos mecanismos a

través de los cuales el Estado puede jugar un rol activo en la

promoción de la responsabilidad social entre los cuales podemos

mencionar:

Obligando, esto es, definiendo estándares legales

mínimos en materia social, laboral y ambiental a la

actividad de las empresas.

Facilitando, esto es, permitiendo o incentivando a las

empresas a involucrarse en la agenda de desarrollo

sustentable y Responsabilidad Social Empresarial, o a

llevar a cabo mejoras en los ámbitos social y/o

ambiental.

Acompañando, es decir, actuando como participante o

contraparte en convenios y compromisos.

Dando el ejemplo, es decir, produciendo un efecto de

demostración a partir de las buenas prácticas del propio

sector público. A este respecto es necesario recalcar la

necesidad de que el Estado por sí mismo predique con el

ejemplo, que se involucre activamente con las estrategias

y políticas que él mismo promueve si no desea perder

credibilidad.

19 Stiglitz, Joseph. Responsabilidad Moral de las corporaciones. Buenos Aires,

Taurus, 2006. p. 36. 20 Mc Crudden, Christopher, Alan Fox. (2008).Responsabilidad Social

Empresarial. Universidad de Oxford. Foretica. Madrid. España. 2008. p.36.

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JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS

26

Este último punto el involucramiento activo del Estado con las

políticas y estrategias que él mismo promueve; parece de

particular relevancia para asegurar la credibilidad de los

objetivos que impulsa, aspecto determinante de su eficacia.

Asimismo la incorporación de la Responsabilidad Social

Empresarial; como un elemento clave de la política de desarrollo

sustentable, se liga a la necesidad de formalizar mecanismos de

integración institucional, que permitan cumplir los objetivos

propuestos en materia medioambiental, social y económica.

El fin del Estado es lograr el bien común de los ciudadanos.

Cómo se llega a este objetivo, debe ser informado,

transparentado y haciendo posible evaluar el impacto positivo o

negativo que produce, tanto a nivel cualitativo como

cuantitativo. En la responsabilidad social del Estado uno de los

aspectos característicos y distintivos de la gestión pública es la

rendición de cuentas y la transparencia de los recursos públicos

que son administrados, otro aspecto fundamental para que el

Estado sea socialmente responsable es sobre las condiciones de

trabajo de los empleados públicos, los cuales deben tener

condiciones de bienestar tanto laboral como de salud, por lo

cual, deben contar con todos los instrumentos necesarios para

realizar sus actividades de manera eficiente, así mismo deben

recibir capacitación constante.

VIII. ISO 26000:2010 Guía de responsabilidad social

Es un hecho que la responsabilidad social del Estado en un

principio parecía algo difícil de entender, ya que los organismos

del Estado son por definición sociales y, por tanto, separar qué

acción era propia de su misión institucional y qué otra era de

responsabilidad social, se convertía en un ejemplo de teorización.

Hoy en día, la norma ISO 26000:2010 sobre Responsabilidad

Social incluye y define el rol del Estado. Consiguientemente esta

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN EN EL DERECHO

DEL TRABAJO

27

norma internacional declara que ―la responsabilidad social de las

organizaciones no es ni puede ser un sustituto de la expresión

vigente de las labores y responsabilidades del Estado. Como

cualquier organización, los organismos gubernamentales pueden

estar interesados en utilizar esta Norma Internacional para

informar sobre sus políticas y acciones relacionadas con ciertos

ámbitos de la responsabilidad social.21

Es importante mencionar que la norma internacional ISO

26000:2010, Guía de responsabilidad social, ofrece orientación

armonizada, pertinente a nivel mundial para las organizaciones

del sector público y privado de todo tipo, sobre la base de un

consenso internacional entre expertos representantes de los

principales grupos de interés, y de esa manera, fomenta la

aplicación de mejores prácticas de la responsabilidad social en

los países desarrollados y en vías de desarrollo, así como en las

economías en transición, les ayudará en su esfuerzo por trabajar

de la manera socialmente responsable que la sociedad exige cada

vez más.

La guía ISO 26000 contiene directrices voluntarias, no

requisitos, y por lo tanto no es para ser utilizada como una norma

de certificación como son la ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004.

Los principios de la responsabilidad social, que las

organizaciones deben respetar en general, a continuación se

describen:

Rendición de cuentas: Consiste en que una organización debe

rendir cuentas ante las autoridades competentes, por sus impactos

en la sociedad, la economía y el medio ambiente y las acciones

tomadas para prevenir la repetición de impactos negativos

involuntarios e imprevistos.

21 Zubiri, J. Sobre el Hombre Madrid. Alianza Editorial, Madrid. 2009. p. 2

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JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS

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Transparencia: Consiste en que una organización debe ser

transparente en sus decisiones y actividades que impacten a la

sociedad y el medio ambiente.

Las organizaciones están obligadas a revelar de forma clara,

precisa y completa la información sobre las políticas, decisiones

y actividades de las que son responsables, incluyendo sus

impactos conocidos y probables sobre la sociedad y el medio

ambiente. La información debe estar fácilmente disponible y

accesible para los interesados.

Comportamiento ético: Consiste en que el comportamiento de

una organización debe basarse en los valores de la honestidad,

equidad e integridad, estos valores implican el respeto por las

personas, animales y medio ambiente y el compromiso de tratar

el impacto de sus actividades y decisiones de las partes

interesadas.

Respeto a los intereses de las partes interesadas: Consiste en que

una organización debe respetar, considerar y responder a los

intereses de sus partes interesadas. Aún y cuando los objetivos de

la organización podrían limitarse solo a sus dueños y socios,

clientes o integrantes, otros individuos o grupos, también podrían

tener derechos, reclamaciones o intereses específicos que se

deben tener en cuenta. Colectivamente estas personas

constituyen las partes interesadas de una organización. Las partes

interesadas pueden tener intereses que no sean coherentes con las

expectativas de la sociedad.

Respeto al principio de legalidad: Consiste en que una

organización debe aceptar que el respeto al principio de legalidad

es obligatorio. El principio de legalidad se refiere a la supremacía

del derecho y, en particular a la idea de que ningún individuo u

organización está por encima de la ley, y de que los gobiernos

están también sujetos a la ley. Este principio se contrapone con el

ejercicio arbitrario del poder. El respeto a este principio implica

que una organización cumple con todas las leyes y regulaciones

aplicables.

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN EN EL DERECHO

DEL TRABAJO

29

Respeto a la norma internacional de comportamiento: Consiste

en que la Organización está obligada a respetar la normatividad

internacional de comportamiento, a la vez que acatar el principio

de respeto de legalidad. La organización deberá esforzarse por

respetar las normas internacionales, aún y cuando la ley o su

implementación, no salvaguarden los aspectos ambientales y

sociales. Una organización deberá evitar ser cómplice en las

actividades de otra Organización que no sean coherentes con la

normatividad internacional de comportamiento.

Respeto a los derechos humanos: Consiste en que una

Organización debería respetar los derechos humanos y reconocer

tanto su importancia como su universalidad. Una organización

deberá promover el respeto de los derechos humanos y evitar

beneficiarse de esas situaciones cuando la ley o su

implementación no proporcionen la protección adecuada. Existen

materias fundamentales de la Responsabilidad Social. Como

parte de la definición del alcance de la responsabilidad social de

una Organización, se deberán identificar los asuntos pertinentes y

establecer sus prioridades, considerando las siguientes:

La gobernanza de la Organización es el factor más importante

para integrar la responsabilidad social y para hacer posible que

una organización se responsabilice de los impactos de sus

decisiones y actividades. Una organización que se plantea ser

socialmente responsable, debería contar con un sistema de

gobernanza que permita supervisar y poner en práctica los siete

principios de la responsabilidad social mencionados

anteriormente.

Derechos Humanos. Son los derechos básicos que le

corresponden a cualquier ser humano por el hecho serlo. Existen

dos categorías de derechos humanos:

a) Lo categoría de los derechos civiles y políticos; incluye

derechos tales como el derecho a la vida y a la libertad, la

igualdad ante la ley y la libertad de expresión.

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JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS

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b) La categoría de los derechos económicos, sociales y

culturales; incluye derechos como el derecho al trabajo, el

derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la

educación y el derecho a la seguridad social.

Las prácticas laborales de una Organización comprenden todas

las políticas y prácticas relacionadas con el trabajo en nombre de

la Organización, incluido el trabajo subcontratado. Las prácticas

laborales incluyen reclutamiento y promoción de trabajadores;

procedimientos disciplinarios, transferencia y traslado de

trabajadores; finalización de la relación de trabajo; formación y

desarrollo de habilidades; salud; seguridad e higiene industrial, y

cualquier política o práctica que afecte a las condiciones de

trabajo, en particular la jornada laboral y la remuneración. Las

prácticas laborales socialmente responsables son esenciales para

la justicia social, la estabilidad y la paz. Un principio

fundamental de la Declaración de Filadelfia de la OIT de 1994 es

que el trabajo no es una mercancía; lo que quiere decir que los

trabajadores no deberían ser tratados como un factor de

producción, ni estar sujetos a las mismas fuerzas del mercado

que se aplican a las mercancías. La vulnerabilidad de los

trabajadores y la necesidad de proteger sus derechos básicos se

refleja en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.

IX. Conclusiones

Primera: La globalización es una tendencia general, así como

también lo es el avance hacia una economía global, acompañada

por una transición política de las organizaciones, que pasan de

nacionales a internacionales. Este proceso nos conduce a un

debate cada vez más intenso sobre la noción de responsabilidad

social, progreso, respeto y desarrollo, que ahora se encuentra en

un estado de cambio constante. Muy discutido durante décadas, y

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN EN EL DERECHO

DEL TRABAJO

31

con orígenes en el campo de la biología, la idea de desarrollo ha

sido equiparada por muchos, con el crecimiento económico

global, que tendría como resultado que todos los habitantes del

mundo obtuviesen la paridad económica y sin duda alguna un

mundo más justo.

Segunda: Con todos los fenómenos típicos de una nueva

modernización dentro de la modernidad occidental, la cual obliga

a la globalidad y la recomposición de las relaciones

internacionales, en un ámbito de responsabilidad social

compartida; en general poniendo énfasis en las relaciones

laborales que generan riqueza; lo que incentiva localismos,

altera el conjunto del entramado institucional individuo, familia,

educación, religión, política, estado, derecho y comunicación y

exige repensar paradigmas y enfoques científico sociales.

Tercera: Actualmente, muchos países Iberoamericanos cuentan

ya con un interesante bagaje normativo, que incluye la

preocupación de un diálogo para obtener más y mejores leyes en

materia de protección de los Derechos Sociales; en este

contexto, los Derechos Sociales sólo alcanzarán su

reconocimiento universal, como auténticos derechos, hasta

superar los obstáculos que impidan su adecuada justiciabilidad,

lo que conlleva la existencia de una cohabitación responsable;

entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal

de justicia el cumplimiento de las obligaciones que constituyen el

objeto del derecho, la existencia de un derecho social se califica

no sólo por la conducta cumplida del Estado, sino por la

existencia de un poder jurídico de acción del titular del derecho

en caso de incumplimiento de la obligación debida por parte de

la autoridad.

Los principios básicos del estado de bienestar son sencillos, el

ser humano tiene derecho como mínimo de bienestar material, el

cual incluye alimento, vestido, y vivienda decorosa, en segundo

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JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS

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lugar son posibles niveles de vida superiores con los recursos

naturales existentes y el conocimiento científico, y en tercer

lugar el estado tiene el derecho y debe de actuar cuando falla.

Ante ello es fácil determinar seamos responsables socialmente.

Fuentes de investigación

RIDING, Alan, (2003)¿Cambiará México ahora? Editorial

Planeta Mexicana.

ALBAREDA, VIVO Laura. (2005) Responsabilidad Social de

las empresas. Memoria de Investigación, UAM.

CHÁVEZ, Jesús. (2006).La responsabilidad Social., Fundación

rostros y voces. México.

REGALADO, HERNÁNDEZ., (2007). Las Mipymes en

Latinoamérica. Estudios e investigaciones en

organizaciones latinoamericanas

EGREMY, Gonzalo;(2006) Periódico: ―El Orbe‖, Miércoles, 25

de Octubre del Artículo: Opinión Pública.

PASCO COSMOPOLIS, Mario. (2009) Ponencia en Memoria

del VI Congreso Iberoamericano de Derecho del

Trabajo, Trujillo, Perú. AIDJDTSSGC. 2009.

MARVÁN LABORDE, M., & Corona Copado, R. (2007). La

consolidación institucional del acceso a la información

en México: denuncia del avance de un derecho

ciudadano.

SOLÍS CHAMARRA, Fernando;(2003) Articulo: La Educación

como Impulso al Desarrollo: El caso de México. Revista:

Carta del Economista; revista del Colegio Nacional de

Economistas. Año 3, Número 3, Mayo – Junio de

2003.

CERÓN AGUILAR, Salvador. (2008) Artículo: Un modelo

educativo para México; Revista: Expansión; diciembre.

Año XXX. Núm. 780.

HABERMAS, Jürgen,. (1998).Factibilidad y Validez. Madrid.

Trota

Page 33: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN EN EL DERECHO

DEL TRABAJO

33

JUNCO Esteban, M. A. (2008). El Derechoa a la Información:

de la Penumbra a laTransparencia . México, D.F,:

Porrúa.

LASTRA Lastra, Idelfonso. (2006) Derecho del trabajo, Mc

Graw Hill, México. 2006.

MC CRUDDEN, Christopher, Alan Fox. (2008).

Responsabilidad Social Empresarial. Universidad

de Oxford. Foretica. Madrid. España.

PONS, Jordi. (2011) Responsabilidad Social Iberoamericana.

Red Universitaria de Responsabilidad Social. Madrid,

España.

STIGLITZ, Joseph. (2006)Responsabilidad Moral de las

corporaciones, Buenos Aires, Taurus.

ZUBIRI, J. (2009). Sobre el Hombre, Madrid. Alianza Editorial,

Madrid.

www.Unesco.Org./pacto global.

www.Onu/PNUD/2009.

www.inegi,gob.mx/15 agosto/2009.

www.fundacion ecología y desarrollo/2004/antología.

www.Ocde/Cepal/informe global/2005/informes.

www.ilo/oit/referencias/20

Page 34: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,
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UNA MIRADA DE GÉNERO EN LA

SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Amalia Patricia Cobos Campos

Octavio Carrete Meza

Carlos Severiano Díaz Rey

Estamos ante un nuevo paradigma cultural basado en la alternativa de

lograr complementariedad real, social, vivida, de las categorías

humanas de género. Esta nueva conformación humana surge de dos

principios filosóficos cuya materia es a la vez histórica y simbólica: la

diversidad humana y la paridad de los diferentes.

Marcela Lagarde

SUMARIO: I. Introducción II. Actos violatorios al derecho a

la integridad personal III. Actos violatorios del derecho a la

libertad IV. Los relativos a violaciones al derecho a la

igualdad V. Violación a los Derechos políticos VI.

Violaciones respecto a un acceso igualitario a la justicia. VII.

Conclusiones

Resumen

Los derechos humanos de las mujeres continúan representando

una cuenta pendiente en las democracias modernas, existe una

La primera Doctora en Derecho, Coordinadora del Centro de Investigaciones

Jurídicas, profesora de tiempo completo, coordinadora del Cuerpo Académico

de Derechos Humanos y Cultura de la Legalidad, de la Facultad de Derecho de

la Universidad Autónoma de Chihuahua. El segundo Doctor en Derecho,

Secretario de Investigación y Posgrado, profesor de tiempo completo e

integrante del Cuerpo Académico de Derechos Humanos y Cultura de la

Legalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de

Chihuahua; el tercero Candidato al grado de Doctor en Derecho, profesor de

tiempo completo e integrante del Cuerpo Académico de Derechos Humanos y

Cultura de la Legalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma

de Chihuahua

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UNA MIRADA DE GÉNERO

EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

36

gran disimilitud en su problemática, acorde a los avances

culturales de cada estado, empero, aún los estados más

avanzados consideran como una de sus prioridades la búsqueda

de su salvaguarda; tan es así, que la Organización de las

Naciones Unidas lo ha establecido como uno de los objetivos del

milenio. El análisis de cuáles son los derechos más relevantes

con perspectiva de género resulta toral para el reconocimiento de

los problemas más ingentes, los obstáculos son muchos, algunos

parecieran insalvables, pero el camino está emprendido y los

avances se dan día a día en la construcción de una nueva

dinámica cultural que permitirá una sociedad más justa para

todos.

Palabras clave

Género, derechos humanos, tutela.

Abstract

Women's human rights remain a pending account in modern

democracies; there is a large rise in its problematic according to

cultural advances in each State, however, even the most

advanced States considered as one of its priorities the pursuit of

its safeguard, so much so that the UN has established itself it as

one of the objectives of the Millennium. The analysis of what the

most relevant rights with a gender perspective is essential for the

recognition of the most daunting problems, the obstacles are

many, some seem insurmountable, but the road is undertaken and

progress are day to day in the construction of a new cultural

dynamics that will allow a more just society for all.

Key Word

Gender, human rights, guardianship

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AMALIA PATRICIA COBOS CAMPOS

OCTAVIO CARRETE MEZA/ CARLOS S. DÍAZ REY

37

I. Introducción

Hay muchos formas de visualizar los derechos humanos, ―una

consideración filosófica de los valores de razón, dignidad,

libertad, igualdad, solidaridad y paz, que expresan la condición

humana, debe realizarse a través de un discurso que considere los

derechos humanos como exigencias morales de realización tanto

en el nivel personal como en el comunitario1‖.

La protección de los derechos humanos se sustenta en principio

en la Declaración universal de derechos humanos de 1948,

fortalecida por otros instrumentos de índole internacional tales

como el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y

culturales de 1966 y el Pacto internacional de derechos civiles y

políticos del mismo año.

En México la Constitución le ha dado un vuelco a su tutela a

partir del actual contenido del artículo primero en su primer

párrafo que es del siguiente tenor literal:

Artículo 1o.2 En los Estados Unidos Mexicanos todas las

personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su

protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece

Doctrinalmente, Pérez Luño define a los derechos humanos

como:

[...] conjunto de facultades e instituciones que, en cada

momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la

libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas

1 González, Graciano, Derechos Humanos: La condición humana en la

sociedad tecnológica. Ed. Tecnos, Madrid, 1999. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el

D.O.F. el 5 de febrero de 1917, Párrafo reformado DOF 10-06-2011

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UNA MIRADA DE GÉNERO

EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

38

positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional3.

El precitado autor establece claramente la diferencia entre los

derechos humanos y los derechos fundamentales, definiendo a

estos últimos como: ―aquellos derechos humanos garantizados

por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los

casos en su normativa constitucional4‖.

Sabemos que los derechos humanos se generan a partir de

nuestra condición de seres humanos, sin importar circunstancias

de origen, nacionalidad, sexo, edad o cualquier otro que pudiera

implicar distingo alguno.

Como consecuencia de ello, son universales, irrenunciables,

Integrales, interdependientes e indivisibles, ya que se relacionan

unos con otros, conformando un todo sin que se pueda defender

un derecho a través de sacrificar otro, ello obviamente en

términos generales; ya que es evidente que se tendrá que realizar

la debida ponderación de tales derechos, cuando se enfrentan

unos con otros y, son los tribunales constitucionales o, como en

el caso de México, la Suprema Corte, que funge como tal,

quienes determinan la prevalencia de unos sobre otros en cada

caso concreto, ya que la exigibilidad jurídica es una característica

inherente a ellos.

Así vistos, los derechos humanos nos parecen extraordinarios,

cristalizados en los tratados internacionales, en las constituciones

de todos los países y en las respectivas leyes ordinarias; sin

embargo, frente a una realidad que no miente, tenemos que

reconocer que la existencia de iure de los derechos humanos

parecería ideal, si no la enfrentamos a la de facto, mientras más

3 Pérez Luño, Antonio. “Los Derechos Fundamentales” Ed. Tecnos, Madrid,

1995, pág. 46. 4 Manili, Pablo Ll. ―La difícil tarea de elaborar un concepto de los derechos

humanos‖, Revista Jurídica de la Universidad de Ciencias Empresariales y

Sociales, Año I, Nº 1, Buenos Aires, 1999.

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evoluciona al derecho más fácilmente nos percatamos de cuanto

es lo que queda por hacer.

Es esa realidad, la que nos ha llevado a tener que ser cada vez

más precisos en la concretización de los derechos humanos, ya

que, si partimos en principio de la idea de igualdad, que

constituye la base o punto de partida de los demás derechos

humanos, tendremos que reconocer, que dicho término ofrece

dificultades en su precisión y límites, sus linderos son

controversiales.

Su consagración como derecho abstracto no lo es, pero ¿Cómo

terminamos con la desigualdad social si sus vertientes son

incontables?

Solo por mencionar algunas podemos hablar verbigracia del

factor edad, ¿quién de nosotros no se ha topado en la vida

cotidiana con la discriminación de una persona en puestos de

trabajo por ser muy joven o muy viejo? y qué decir de la

segregación de que son objeto las personas que cuentan con

algún grado de discapacidad física o mental, podríamos seguir

enumerando por horas y días, múltiples formas de apartamiento

social que allanan la desigualdad y que son parte de nuestra vida,

son estas las razones por las que se les denomina grupos

vulnerables, y, evidentemente, dentro de estos podemos insertar a

la discriminación por género.

¡Qué gran desventaja puede acarrear ser mujer y además

indígena!, aludiendo solo a un ejemplo en donde resulta más que

clara la doble segregación.

La lucha por los derechos humanos de las mujeres no es de

ninguna forma algo novedoso, el camino ha sido largo y muy

arduo, como lo ha sido para cualquier tipo de reivindicación

individual o social, si como se dijo antes, los derechos humanos

fueron concebidos para todos, entonces la pregunta obligada que

muchos se hacen es ¿por qué la perspectiva de género?

Porque es claro, que el concepto de igualdad tiene connotaciones

distintas respecto de hombres y mujeres, y su reconocimiento

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UNA MIRADA DE GÉNERO

EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

40

real hacia las mujeres, como ocurrió con todos los grupos

vulnerables, no se dio de la forma esperada.

Los derechos humanos de las mujeres se toparon con factores

culturales que marcaban grandes diferencias entre ellas y los

hombres, partiendo desde los roles tradicionales asignados a ésta,

la inaccesibilidad de la misma a la adecuada educación y a

programas de salud acordes a sus requerimientos, entre otros,

generaron una realidad en la que las mujeres no accedían a tales

derechos; baste recordar que todavía en el siglo XIX, en los

Estados Unidos, parafraseando a Ferrajoli solo los sujetos

―masculinos, blancos adultos, ciudadanos y propietarios, tuvieron

durante mucho tiempo la consideración de sujetos optimo iure5‖.

Esta lucha por los derechos de las mujeres se remonta a tiempos

inmemoriales, sin embargo, un importante parte aguas lo

constituyen la edición de las obras: "La proposición formal

dedicada a las damas para el mejoramiento de sus verdaderos y

más grandes intereses‖, de Mary Astell, publicada en 1731 en

Inglaterra; algunos años más tarde ve la luz la obra ―La

reivindicación de la lucha de las mujeres‖, cuya autora fue Mary

Wollstonecraften en 1779, y, posteriormente la publicación de

Olimpe de Gogues(en 1791 o 1792) bajo el título: ―Declaración

sobre los derechos de la mujer‖; en 1869 en Inglaterra, se publicó

el libro ―El Sometimiento de la Mujer‖ de John Stuart Mill,

quién era proclive al voto de las mujeres, en dicho libro

afirmaba:

El principio regulador de las actuales relaciones entre los dos

sexos –la subordinación legal del uno al otro- es intrínsecamente

erróneo y ahora constituye uno de los obstáculos más

importantes para el progreso humano; y debiera ser sustituido

5 Ferrajoli, Luigi. Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Ed.

Trotta. Madrid, 2001.

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OCTAVIO CARRETE MEZA/ CARLOS S. DÍAZ REY

41

por un principio de perfecta igualdad que no admitiera poder ni

privilegio para unos ni pacidad para otros6.

Las anteriores mencionadas, solo por citar algunas, entre otras

muchas obras, cuya relevancia fue, que fueron conformando un

nuevo panorama en los derechos de las mujeres.

Fue el reconocimiento de que la desigualdad de género era una

realidad, lo que determinó la creación de tratados que de manera

específica se enfocaran a diluir factores culturales tan lesivos a la

esfera jurídica de las mujeres, dando origen a la Convención

sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la

Mujer, y posteriormente la llamada Convención de Belém do

Pará, es decir la Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer.

Es esencial, para mayor claridad del tema que analizamos,

abordar en primer término, conceptos medulares como el de

género, la Organización Mundial de la Salud ha dicho al respecto

que: ―El género se refiere a los roles socialmente construidos,

comportamiento, actividades y atributos que una determinada

sociedad considera apropiados para hombres y mujeres7‖.

En consecuencia el género no es el sexo, éste último alude

exclusivamente a las diferencias de orden biológico que

distinguen hombre y mujeres desde la perspectiva física.

Por lo tanto, cuando hablamos de género aludimos a factores de

orden económico, político, social, cultural, psicológico e incluso

medioambiental, que determinan diferencias entre hombres y

mujeres.

Los estudios de género no apuntan únicamente al estudio de la

problemática de la mujer, como algunos erróneamente estiman,

sino que es el análisis de: “[L]as normas, las creencias, los

6 Mill, Jhon Stuart, El sometimiento de la Mujer, citado por: La otra media

humanidad: Las mujeres en la historia, Amnistía Internacional, disponible en:

http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-mujeres-hist.html 7 Organización Mundial de la Salud, Género, Temas de salud, disponible en:

http://www.who. int/topics/gender/es/.

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EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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derechos, las obligaciones y las relaciones que sitúan a hombres

y mujeres de forma diferente en el conjunto de la sociedad8‖.

Es evidente que las necesidades o requerimientos jurídicos no

son iguales para hombres y mujeres, como tampoco lo son para

niños, jóvenes y viejos, el derecho asume el compromiso de

tutelar a los grupos vulnerables, y en ese orden de ideas, los

derechos humanos asumen, al igual que lo han hechos con otros

sectores, connotaciones especiales en el caso de las mujeres.

Coincidimos con Palacios Zuloaga9, en que la adopción de

tratados específicos tuvo efectos importantes, verbigracia, la

Convención sobre Discriminación contra la Mujer permitió a la

comunidad internacional visualizar la relevancia que la

Organización de las Naciones Unidas le asignaba al respeto y

defensa de los derechos humanos de las mujeres; no menos

importante fue determinar el contenido de la obligación de los

Estados de garantizar a las mujeres, sin discriminación, el goce

de todos sus derechos y especificó detalladamente las acciones

que el Estado debía emprender en el campo social y cultural para

que se alcanzara la igualdad.

La Convención de Belém Do Pará, de fecha posterior, y por lo

tanto influenciada por la lucha de las mujeres por la

reivindicación de sus derechos más elementales y por los

movimientos por ellas gestados; surgió como una respuesta

internacional al creciente problema de la violencia hacia la

mujer, estableciendo la ligazón entre violencia y discriminación

y entre ambas con los usos y costumbres; no dejando de lado la

necesidad de examinar la concurrencia de la discriminación por

razón del sexo con la discriminación por razón de la raza,

8 Concepto de Género y Relaciones de Poder, Disponible en:

http://salutxdesenvolupament. org/es/concepto_de_genero_y_ relaciones_ de_

poder, consultado: el 11 de abril de 2011 9 Palacios Zuloaga, Patricia, Las Convenciones Internacionales de Derechos

Humanos y la perspectiva de género, Santiago, 2005, disponible en:

http://www.cdh.uchile.cl/ Libros/las_ convenciones_internacionales.pdf,

consultado: 8 de abril de 2011

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agravadas por la situación económica de las mujeres de clases

más desprotegidas.

La desigualdad real de las mujeres se ha visto eternizada, porque

muchas de sus necesidades más ingentes, no fueron traducidas en

derechos por miles de años.

Es indispensable, en consecuencia, el reconocimiento de los

derechos sexuales y reproductivos, estrechamente vinculados con

la libertad en el desarrollo de la personalidad10

, entre otros

puntos esenciales relativos a un real desempeño de la mujer

como parte esencial de la sociedad moderna.

Eskola Torres, por su parte asevera que:

―Si el género es una forma de ordenamiento de la práctica

social, tenemos claro que los estudios de género, es decir los de

la masculinidad y femineidad, no pueden orientarse solamente a

la búsqueda de explicaciones e interpretaciones de las relaciones

de hombres y mujeres objetivadas en actividades,

comportamientos y discursos en contextos históricos y dinamias

particulares, están llamados a trascender como asuntos de

justicia social, aportar para el cambio del orden simbólico

imperante y la superación de las grandes arbitrariedades

humanas11

.

Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada

en Viena en 1993, donde por primera vez, se reconoció

expresamente que los derechos de las mujeres son también

humanos, en los siguientes términos: "[L]os derechos humanos

10 Revista del Sur, Red del Tercer Mundo, Derechos Humanos con perspectiva

de género, No. 48, Septiembre 1995, disponible en: http://old. redtercermundo.

org.uy/ revista _ del _ sur /texto _completo.php?id=1506 consultado: 8 de abril

de 2011 11 Eskola Torres, Gladys (Coord), Ensayos sobre género y desarrollo II,

Universidad de Cuenca, Ecuador, 2001, p. 7, disponible en:

bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/ libros/ ecuador/ idiuc/ genero.rt. Consultado:

25 de abril de 2011.

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EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e

indivisible de los derechos humanos universales12

".

Parecería ocioso decirlo, pero debemos preguntarnos, en todo

caso, ¿por qué fue necesario decirlo?, es evidente que se trataba

de una realidad soslayada y recordemos que inicialmente se les

denominaba derechos del hombre y del ciudadano y que el

concepto hombre fue entendido biológicamente y no en otro

sentido, lo cual es perfectamente entendible en el contexto

histórico; sin embargo, a partir de la revolución francesa, las

mujeres tuvieron un papel protagónico de gran relevancia en el

desenvolvimiento y evolución de los mismos que nos les fue

reconocido sino hasta mucho tiempo después.

Hablemos ahora, antes de continuar con los análisis de género,

de lo que han sido y son los derechos humanos, existen al

respecto, una cantidad infinita de intentos de conceptualización,

unos más exitosos que otros, en éste sentido nos guiaremos por

Ferrajoli, que ha afirmado que en un sentido:

teórico-jurídico la definición más fecunda de los derechos

fundamentales es desde su punto de vista la que los identifica

con los derechos que están adscritos universalmente a todos en

cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con

capacidad de obrar, y que son por tanto indisponibles e

inalienables13

.

En cuanto a cuales derechos deben ser salvaguardados como

fundamentales Ferrajoli14

ha establecido tres criterios

axiológicos:

12 Organización de las Naciones Unidas, Conferencia Mundial sobre Derechos

Humanos, 14 al 25 de junio de 1993, Viena, disponible en: http://www.un.

org/es/ development/ devagenda/ humanrights.shtml. Consultado: 23 de abril de

2011. 13 Ferrajoli, Luigi, ―Sobre los derechos fundamentales‖, Trad. Carbonell,

Miguel, Cuestiones Constitucionales, Nº 15, Julio-diciembre 2006, Instituto de

Investigaciones Jurídicas UNAM, México. 14 Ídem.

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a) El primero de ellos es el nexo entre derechos humanos y

paz, afirma Ferrajoli que deberán garantizarse todos

aquellos ―derechos vitales cuya garantía es condición

necesaria para la paz15

‖ entre ellos relaciona al derecho a

la vida, el derecho a la integridad personal,

evidentemente los derechos de libertad y asimismo los

sociales indispensables para la supervivencia y los

políticos, de tal suerte que permiten la consolidación de

la paz social en la medida que su respeto y tutela crecen.

b) El segundo criterio, que afirma es esencial para los

derechos de las llamadas minorías es el nexo que se da

entre derechos e igualdad, una igualdad que debe tener

como punto de partida “la igualdad en los derechos de

libertad” con lo que podremos garantizar el mismo valor

a pesar de las diferencias personales, sin olvidar que cada

individuo es único, pero no utilizando esa unicidad para

distingos que derivan en ausencia de derechos, también

deberá haber en este contexto igualdad en los derechos

sociales a efecto de garantizar la reducción de las

desigualdades económicas y sociales.

c) El tercer criterio axiológico alude a la ley del más débil,

de tal suerte que Ferrajoli estima que todos los derechos

fundamentales son leyes del más débil, en oposición a la

ley del más fuerte que siempre imperaría si no fuera por

estos.

A los derechos humanos, tradicionalmente se les ha dividido en

cuatro grupos16

:

15 Ídem. 16Seguimos en ésta clasificación a Sánchez Agesta, Lecciones de derecho

político, citado por Núñez Palacios, Susana, Clasificación de los derechos

humanos, CODHEM, pp. 103-104. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr21.pdf,

accedida el 11 de abril del 2011.

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a) Derechos civiles, que tutelan la vida personal, en éste

grupo podemos encontrar: el derecho a la intimidad, el

derecho a la integridad personal y el derecho a la

seguridad personal y económica.

b) Derechos públicos que aluden a la intervención del

individuo en el surgimiento de una opinión pública, en

estos se encuentran incluidos derechos como el de libre

expresión de las ideas y la libertad de reunión.

c) Derechos políticos, que implican la participación en la

vida pública, tales como el libre sufragio, la posibilidad

de ser votado, el derecho de petición, entre otros.

d) Derechos Sociales que a su vez se subdividen en:

Derechos de desenvolvimiento personal en los que

se incluyen entre otros el derecho a la educación y

libertad de creencias.

Derechos sociales strictu sensu, en los cuales se

requiere una actuación por parte del estado, entre ellos el

derecho a un salario justo, a la seguridad social, a un

patrimonio personal, etc.

Sin embargo, la clasificación que se maneja con mayor amplitud

en los últimos tiempos, alude a los derechos humanos de primera

(individuales), segunda (sociales), tercera (personalísimos) y

cuarta generación (ambientales)17

.

En este contexto los antes analizados derechos civiles y políticos

debemos ubicarlos como de primera generación, es decir,

aquellos que inciden sobre la expresión de libertad de los

individuos, los cuales emanan de la corriente liberal

17 Adoptaremos en su análisis un interesante trabajo de Bustamante Donas,

Javier, ―Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la

condición humana en la sociedad tecnológica‖, Revista Iberoamericana de

Ciencia, Tecnología, Sociedad e innovación, Ed. Organización de Estados

Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura, Nº 1, septiembre-

diciembre de 2001. Disponible en: http://www.oei.es/ revistactsi/numero1,

accedido el 24 de abril de 2011.

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constitucionalista y fueron recopilados y consagrados, como ya

sabemos, por la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, sumado a:

[L]os Pactos Internacionales de 1966, a saber, el de los Derechos

Civiles y Políticos, y el de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales. El derecho a la dignidad de la persona, y a su

autonomía y libertad frente al estado, su integridad física, las

garantías procesales, son derechos que tienen como soporte la

filosofía de la ilustración y las teorías del contrato social. Fue el

constitucionalismo y el liberalismo progresista quienes

impulsaron la inclusión de dichos derechos en las constituciones

de los estados nacionales europeos durante siglo XIX,

favoreciendo así la universalización de los derechos civiles y

políticos básicos18

Todo ello como una forma de acotación del poder del estado

frente los individuos que lo integran, en la permanente búsqueda

de un contrapeso entre entidad y ciudadano.

Los derechos de segunda generación, esto es los económicos,

sociales y culturales se incorporan con el surgimiento del

pensamiento humanista y socialista; por su propia particularidad,

inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos.

Recordemos que con los derechos de primera generación

enfocados a la expresión de libertad, se defendía a los ciudadanos

frente al poder estatal.

Los de segunda generación, por el contrario, requieren de la

intervención del estado para asegurar a los ciudadanos el acceso

igualitario a los antelados derechos, se trata en consecuencia de

reconocer en principio las desigualdades existentes generadas

por diversos factores tales como estratos sociales, origen étnico,

nivel educativo, profesión de determinada religión o credo etc.,

que constituyen para muchos, menoscabos que difícilmente se

18 Ídem, pág. 3

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EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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solventarían sin el reconocimiento y regulación que buscó

equipararlos, salvando esas grandes diferencias y, para ello, la

tutela del estado resulta esencial.

Podemos destacar verbigracia el acceso a la salud o a la

educación, los que indudablemente dependen, de que sea el

estado quién genere, no solo las normas requeridas al efecto,

sino:

[L]as condiciones sociales que posibiliten un ejercicio real de las

libertades en una sociedad donde no todos los hombres nacen

iguales.

La universalización del sufragio y el reformismo social

permitieron que las constituciones liberales del siglo XIX

pudieran encajar estos derechos. El movimiento obrero y las

ideologías de corte internacionalista impulsaron definitivamente

la consciencia de la necesidad de extender a todos los

ciudadanos, y de forma progresiva, el derecho de educación, al

trabajo, a una salud garantizada por el estado19

.

La llamada tercera generación de los derechos humanos surge a

través de los denominados derechos de la solidaridad, ésta

generación podríamos decir que se consolida en la segunda

mitad del siglo XX, emergen de los reclamos de ciertos grupos,

quienes demandan innegables derechos y germinan a través de

manifestaciones grupales cuya finalidad se centraba en la tutela

de ciertos derechos inalcanzables para algunas colectividades ya

fuera por su edad, por tratarse de las llamadas minorías étnicas o

por cuestiones de índole religiosa, también se centró en

desigualdades económicas de los países más pobres que fueron

llamados países del tercer mundo, el surgimiento de ésta

generación de derechos humanos le dio vida al respeto y la

conservación de la diversidad cultural, que con posterioridad

19 Ídem

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consagró la Constitución Mexicana, en su artículo 2, al

determinar que:

Artículo 220

. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada

originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que

descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual

del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias

instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte

de ellas.

Después de las dos grandes guerras que diezmaron al mundo; la

paz debía garantizarse a través de mecanismos de orden

internacional, ya que si la guerra desdibuja las fronteras, la paz

con mayor razón debe hacerlo, y así, se gestan en principio,

organismos internacionales y posteriormente, los Tribunales de

igual índole, se habla entonces, irónicamente, del uso de la

fuerza para alcanzar la paz, y se busca con denuedo el acceso a

una justicia internacional, para así poder inmiscuirse mediante

instancias que están por encima del ámbito de los gobiernos y

que no están supeditadas a ellos.

Es esto lo que hace posible la persecución y juzgamiento de

dictadores y jefes de estado tristemente célebres como Pinochet y

Fujimori, la extradición de reos de índole relevante en el

ambiente internacional, y por supuesto la imprescriptibilidad de

los llamados crímenes contra la humanidad o genocidios21

y los

crímenes de guerra, la investigación de la desaparición de

20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, artículo reformado

mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de

agosto del 2001. 21 Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre la

imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa

humanidad del 26 de noviembre de 1968, disponible en:

http://www.fundacionpdh.org/ normativa/normas/onu/ lesa humanidad/ 1968-

Convencion-Imprescriptibilidad-lesahumanidad-guerra.htm, accedido el 25 de

abril de 2011

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EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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personas y la sanción para quienes las perpetraron dentro de los

regímenes totalitarios que abundaron en el mundo, resaltando las

dictaduras en Argentina, España y Chile entre otras, llevaron a la

celebración de Convenciones y Tratados Internacionales y a la

creación de un Tribunal Internacional en la búsqueda de un

principio de Justicia Universal.

De igual forma los derechos humanos de cuarta generación

determinaron la protección del medio ambiente, todo ello

derivado de la evolución propia de la sociedad, del, como afirma

Bustamante Donas:

Reconocimiento de un contexto en el que surgen nuevas

necesidades humanas y donde estas exigencias obligan a

desarrollar nuevos derechos que garanticen el acceso universal a

formas más avanzadas de ciudadanía y civilidad, de libertad y de

calidad de vida. La globalización económica, así como la

ideológica y simbólica, la transición de la sociedad de

información a la sociedad del conocimiento, la integración del

mundo a través de la extensión universal de los medios de

comunicación de masas, así como los fenómenos de

multiculturalismo provocado por los flujos migratorios, son

claros síntomas de que algo sustancial está cambiando22

.

En relación a estos derechos humanos de cuarta generación,

surge la posibilidad de optar por modelos de desarrollo sostenible

que garanticen la diversidad, la biodiversidad y que permitan

preservar el medio ambiente al que nuestra irresponsabilidad

tanto ha dañado, así como conservar el patrimonio cultural de la

humanidad. Se protege así, el derecho a un entorno pluricultural

basado en la tolerancia, de tal suerte, que las diferencias

enriquezcan la vida de las naciones y representen un beneficio y

no un lastre.

22 Bustamante Donas, Javier, Op. Cit nota 17.

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Ante los avances tecnológicos y la gran relevancia que ha

cobrado el llamado ciber espacio, el respeto a los derechos

humanos se plantea nuevos retos, derechos como el habeas data,

resultaban impensables hace muy poco tiempo y, sin embargo

nos son inherentes en la actualidad, y su vital importancia no es

puesta en tela de juicio por nadie, porque los grandes avances

tecnológicos requieren de normatividad que sea acorde a ellos y

que impida abusos y trasgresiones a los derechos humanos,

Bustamante Donas asevera que:

La influencia de la tecnología informática y el mundo de la

cultura presentó diferentes dimensiones, y puede además dotar

de significado a un conjunto de principios que sin ella acabarían

siendo poco más que una voluntariosa declaración de

intenciones. Si se ha defendido tradicionalmente que las ideas

caminan mundo, también debemos tener en cuenta que los

gobiernos y las empresas que definan los estándares de

comunicación de Internet, la telefonía móvil global y la

televisión vía satélite, tendrán en su poder una de las claves

fundamentales del poder futuro23

.

De igual forma Vicente Domingo ha dicho:

En el siglo que comienza varios retos se alzan sobre nuestra

conciencia. Las demandas de justicia y libertad pueblan por

todos los rincones del planeta. La universalización de las

diferentes conquistas sociales ya no siquiera son un signo de

revolución. Vivimos un momento histórico; somos la primera

generación que puede erradicar el hambre del mundo. ¿Qué son

los Derechos Humanos de Cuarta Generación? Para empezar,

como tales, no existen. Son la aplicación de las diferentes

conquistas en Derechos Humanos en el nuevo contexto digital.

El ciberespacio, la cibercomunidad se ha convertido en el mejor

escenario, precisamente, en su virtualidad, para aplicar

ambiciones de justicia y libertad largamente anheladas

23 Op. Cit. Nota 17.

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EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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especialmente en lugares del mundo privados de derechos

fundamentales durante siglos24

.

Visualizado así el contexto general de los derechos humanos, nos

abocaremos a analizar estos, enfocados a la problemática de

género, que, como se dijo antes, en la salvaguarda de los

derechos humanos ha sido expresamente reconocida, en vía de

ilustración podemos citar a la Observación General Nº 28 parte

integrante de las observaciones generales adoptadas por el

comité de derechos humanos de conformidad con el artículo 40,

apartado 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, titulada La igualdad de derechos entre hombres y

mujeres, que en su artículo 5, expresa:

La desigualdad en el disfrute de los derechos de las mujeres en

todo el mundo está profundamente arraigada en la tradición, la

historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas. El papel

subordinado de las mujeres en algunos países queda de

manifiesto por la elevada incidencia de selección prenatal del

sexo y el aborto de fetos femeninos. Los Estados Partes deben

velar por que las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o

culturales como pretexto para justificar violaciones de los

derechos de las mujeres a la igualdad ante la ley y de igualdad

en el goce de todos los derechos del Pacto. Los Estados partes

deben proporcionar información adecuada acerca de aquellos

aspectos de la tradición, la historia, las prácticas culturales y las

actitudes religiosas que comprometan o puedan comprometer el

cumplimiento con el artículo 3 (recordemos que el artículo 3 de

la Declaración Universal de derechos Humanos25

determina que

todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

24 Domingo Vicente, ―Los derechos humanos de cuarta generación‖, Revista

Crítica, Revista Cultural Año 59, Nº 959, 2009, Madrid, pp. 32-37. 25Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948

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seguridad de su persona), e indicar que medidas han adoptado o

piensan adoptar para rectificar la situación26

.

Es claro que falta mucho por hacer, como ya dijimos, el solo

hecho de la necesidad de aclaración, ya pudiéramos decir que nos

deja perplejos, ¿qué no afirman todos los conceptos relativos al

tema que los derechos humanos son inherentes a todos los seres

humanos? y ¿qué no son las mujeres humanas?

Entonces, cuando hablamos de derechos humanos con

perspectiva de género, estamos analizando, la conformación de

sus interrelaciones y cómo impactan en cada género y, como

consecuencia, bajo esos supuestos, determinar con perspectiva de

género, cuáles derechos humanos son violentados de manera

relevante y cuales se encuentran debidamente tutelados.

Así, a nivel internacional se han realizado una significativa

cantidad de investigaciones que de manera profesional y jurídica

han indagado respecto de tales vulneraciones.

Entre los principales actos que se estiman a nivel internacional

como violatorios de los derechos humanos desde una perspectiva

de género, podemos destacar los siguientes:

II. Actos violatorios al derecho a la integridad personal

El derecho a la integridad personal, surge como derecho que

busca tutelar a la persona, a efecto de evitar la tortura y penas o

tratos degradantes, que prevalecieron como sanciones infligidas

por el estado mismo, y que se realizaban en perjuicio de aquellos

que estaban sujetos a un procedimiento de orden jurídico penal.

Si bien es cierto, que dichas conductas se siguen presentando, se

dan al margen de la legislación, pero con el silencio cómplice de

26Observación General Nº 28, Comité de Derechos Humanos, Igualdad de

derechos entre hombres y mujeres, disponible en:

http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/VI-A-1-c-3-

_ObservacionGeneral_No-_ 28-

_La_igualdad_de_derechos_entre_hombres_y_mujeres-.pdf,

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quienes las presencian o conocen dentro de los ámbitos oficiales

de los estados.

La ONU27

a través del Comité contra la Tortura, ha establecido

que en México se sigue violentando la integridad física de las

personas en los llamados operativos de seguridad pública y que,

la legislación existente al efecto, resulta insuficiente, si no es que

deficiente, ya que se tipifican tales conductas con el carácter de

delitos menores y se generan patentes de impunidad para los

funcionarios públicos que incurren en abusos de ésta índole.28

La tortura ha sido definida por la Convención Interamericana

para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 2 como:

Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a

una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines

de investigación criminal, como medio intimidatorio, como

castigo personal, como medida preventiva, como pena, o con

cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la

aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la

personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física

omental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica29

.

Afanador ha estimado que el derecho materia de nuestro análisis

―[S]e entiende como un conjunto de condiciones físicas,

psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia,

sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres

dimensiones‖30

.

27 Organización de las Naciones Unidas 28 Al respecto véase:

http://www.jornada.unam.mx/2006/11/25/index.php?section

=opinion&article=002a1edi, accedido el 2 de marzo de 2011. 29Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura,

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html, accedido 2 de marzo de

2011 30 Afanador C., María Isabel, El derecho a la integridad. Elementos para su

análisis, Derechos Humanos y Conflicto, disponible en:

http://editorial.unab.edu.co/revistas/reflexion/pdfs/der_48 _2 _c.pdf, accedido 2 de marzo de 2011

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55

Guzmán lo conceptúa como ―aquel derecho humano fundamental

que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de

ésta31

‖.

Las facetas que éste derecho comprende son:

a) Integridad física y moral, la cual ha sido analizada por el

Tribunal Constitucional español, concluyendo que se

puede estimar en los siguientes términos: mediante el

reconocimiento del derecho fundamental a la integridad

física y moral […] se protege la inviolabilidad de la

persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su

cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de

intervención en esos bienes que carezca del

consentimiento de su titular32

.

b) Integridad psíquica, cuya afectación se define por la

humillación y el envilecimiento, enfocados a afrentar la

dignidad de la persona33

.

Definido el contexto general del derecho, podemos afirmar, que

su vulneración hacia hombres y mujeres, se da en el mundo

desde diferentes contextos, hacia las mujeres se actualiza a través

de la violencia de que son víctimas, violencia que se da, en forma

física o psíquica y que se realiza en la mayoría de los casos en el

entorno familiar, la que llevada al máximo grado se traduce en

feminicidio perpetrado por cónyuges, concubinos, padres o

hermanos.

Es igualmente relevante hacer hincapié en la violencia sexual que

de igual forma puede darse en el entorno familiar o fuera de éste,

31 Guzmán, José Miguel, El Derecho a la integridad personal, Centro de Salud

Mental y Derechos Humanos, disponible en:

http://www.cintras.org/textos/congresodh/el derecho a la integridadjmg.pdf,

accedido 2 de marzo de 2011 32Tribunal Constitucional de España, STC 207/1996, Madrid, 16 de diciembre

de 1996, disponible en: http://www.constitucion. rediris.es/ juris/ 1996 / STC

207 .html 33 Pérez Royo, Javier, Curso de derecho constitucional, 12ª Ed., Marcial Pons,

Madrid, 2010.

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EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

56

no podemos dejar de lado los tristemente célebres incestos, a ello

hay que sumar la violencia sexual de que son víctimas a través de

delitos como la violación y los abusos sexuales, sumados al

hostigamiento sexual padecido en el ámbito laboral e incluso en

las instituciones educativas, no pudiendo dejarse de lado la

prostitución forzada y el tráfico de mujeres adultas y niñas.

Y qué decir de las mutilaciones genitales de que son objeto miles

de mujeres en el mundo, por razones religiosas y sin freno

alguno, ya que, si bien es cierto que se establecen prohibiciones

legales, las mismas no disponen sanciones severas para su

trasgresión, lo que deriva en su incumplimiento con la silenciosa

complicidad de las autoridades.

No se trata de un análisis sensacionalista sino de cuestiones

veraces que observamos cotidianamente y, frente a las cuales

parecemos haber perdido nuestra capacidad de asombro, sin

embargo, en un mundo convulsionado no debemos olvidar que la

mujer ha sido, es, y será, la principal impulsora de la paz desde el

hogar, la sociedad y el mundo.

En el caso de los hombres, las violaciones a su derecho a la

integridad personal se dan esencialmente por las fuerzas de

seguridad de los diversos estados, como es el caso de la policía,

usualmente en los operativos que en los últimos tiempos abundan

y que se justifican en aras de una seguridad jurídica que

supuestamente alcanzaremos.

Lo anterior, sin desconocer los abusos sexuales que son

cometidos en perjuicio de muchos niños, a pesar del

recrudecimiento de las penas impuestas a la tipificación de

dichas conductas, que como ya sabemos, no constituye un

elemento para desincentivar la comisión de delito alguno,

contrario a lo que parecen pensar nuestros legisladores.

III. Actos violatorios del derecho a la libertad

¿En qué consiste la libertad como derecho? Abordaremos en

principio el concepto que Kant le da a éste trascendental vocablo,

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ya que afirma que la libertad es la ―[C]apacidad de los seres

racionales para determinarse a obrar según leyes de otra índole

que las naturales, esto es, según leyes que son dadas por su

propia razón; libertad equivale a autonomía de la voluntad34

‖.

Del aludido concepto podemos establecer como aspectos

esenciales en primer lugar que la libertad es un atributo humano,

lo cual es una constante sea cual fuere la tendencia filosófico

doctrinaria de quien la conceptúa o pretende hacerlo, que la

misma se desprende de una decisión propia del individuo, pero

que esa autodeterminación debe darse en el contexto de un marco

normativo que no es el del derecho natural, con clara alusión a

un proceso legislativo que marca los límites de la libertad

individual y permite la conciencia humana.

Es esencial para Kant, la relación de la libertad con la voluntad

del individuo que la detenta y los límites que a ésta se le

imponen.

Son los filósofos más que los juristas, quienes han elaborado

infinidad de trabajos en la búsqueda de una adecuada

conceptualización de la libertad y su relación con la felicidad; así

vemos verbigracia en el pensamiento de Tomás De Aquino que

establece claramente que la inteligencia y la voluntad son dos

facultades del alma que se necesitan y que se complementan,

estimándolas como presupuesto fundamental de la libertad y la

felicidad35

.

Es claro que el derecho a la libertad cuando se abolió la

esclavitud, aludía a la más elemental de las formas de éste

trascendental derecho, el camino andado es largo, del control

absoluto del estado, de su actuar arbitrario per se, cuando un

poder político concentrado tomaba decisiones sin requerir

34 Kant, Emmanuel. Fundamentación Metafísica de las Costumbres, Sexta Ed.,

Espasa Calpe, Madrid, 1980 35 Lorenz, Dietrich. La libertad humana como valor primordial en Tomás de

Aquino. Teol. Vida, Santiago, V. 45, Nº. 4, 2004. Disponible en:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid= S0049-

34492004000400003&script=sci_arttext

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fundamentarlas en ley alguna, y tales decisiones afectaban el

patrimonio y hasta la vida de una persona, a las luchas por la

libertad que marcaron la diferencia, emergiendo la Declaración

Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ha

habido todo un desarrollo social que trajo vientos de cambio y

permeó de tal forma, que en la actualidad podemos hablar de la

libertad como presupuesto, no solo de la libertad como ausencia

de esclavitud, sino también de la expresión de las ideas, elección

de la profesión o trabajo, de pensamiento, religiosa, etc.

Carbonell estima que los derechos de libertad dan nacimiento a

áreas de protección a favor de los individuos, que no pueden ser

violentadas por el estado36

y algunos como Robert Alexy37

,

afirman, en primer término, que el concepto de libertad está

comprendido en casi todo, inserto en lo que es bueno y deseable

y que, desde una perspectiva jurídica, puede verse a partir de dos

aspectos el primero que abarca además del concepto de libertad

en sí mismo considerado, la estructura de dicho concepto, sin

embargo, lo esencial es que la libertad siempre se analiza en

función de la titularidad del derecho y de ahí podemos hablar de

libertad positiva o negativa, en la primera el objeto de la libertad

es una acción y en la segunda una alternativa y añade que para

asegurar esa libertad lo que se requiere es un derecho defensa.

En ese ámbito de libertad, deberían desenvolverse todos los seres

humanos, más, sabemos que no es así, que desde su nacimiento

muchos hombres y mujeres son coactados mediante un medio

ambiente hostil en el que, con respecto a la mujer, culturalmente

se establece su subordinación y dependencia, en principio al

ámbito familiar de origen y, posteriormente, al cónyuge e incluso

a los hijos varones, se vulnera así su libertad de expresión, de

36 Carbonell, Miguel. Igualdad y Libertad, Propuestas de Renovación

Constitucional, UNAM/CNDH, México, 2007 37 Alexy, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales, Ed. Centro de

Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. pp. 210- 216.

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59

creencias, llegando incluso a limitarse su derecho a desplazarse

libremente de un lugar a otro.

Afortunadamente, existen ya muchas mujeres que han logrado

romper esos esquemas y salir adelante, compartiendo su vida con

compañeros que integran una sociedad más equilibrada y justa

para ambos, sin embargo, debemos reconocer, que para millones

de mujeres la libertad sexual es un logro inalcanzable, de igual

forma no pueden decidir unilateralmente el número de hijos que

desean tener, y solo pueden someterse a procedimientos

quirúrgicos para impedir futuros embarazos con el

consentimiento del cónyuge o concubino, sin embargo, éste

puede realizar dichos procedimientos sin el consentimiento de su

cónyuge o concubina.

Respecto al hombre las vulneraciones al derecho a la libertad se

dan en un contexto muy distinto, los niños como víctimas de

abusos y explotación sexual, a la que ya aludimos, anteriormente;

en otros casos con deplorable frecuencia estigmatizados por su

manera de vestir, son detenidos so pretexto de faltas o delitos

inexistentes y como víctimas del secuestro, ya que pareciera ser

más frecuente en varones que en mujeres, quizá derivado de su

más alto nivel socioeconómico, aunque en éste tipo de delitos no

son significativas las cuestiones de género sino la capacidad

socioeconómica de las personas, por lo que no son relevantes

para nuestro análisis.

IV. Los relativos a violaciones al derecho a la igualdad

La declaración Universal de Derechos Humanos, establece en sus

artículos 1º y 7º éste derecho en los siguientes términos:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como están de razón y

conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros.

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60

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,

derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a

igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación38

.

Rabossi39

, afirma que resulta evidente que, tomado

descriptivamente, lo que el texto del artículo primero asevera es

falso. Y cuando se lo toma normativamente, es bueno

preguntarse por lo que expresa. Puede responderse que estipula

una pauta que debe regular toda aseveración concreta acerca de

seres humanos en lo que hace a patrones relevantes. Puede

expresarse también, que establece o apunta al establecimiento de

políticas tendentes a garantizar o a poner en vigencia la idea de

que todos los seres humanos sean iguales en dignidad y derechos.

Podría decirse, que partiendo de ellos, se hablaría en el precitado

derecho de que: ― [E]n todos los aspectos relevantes los seres

humanos deben ser considerados y tratados de igual manera, es

decir, de una manera uniforme e idéntica, a menos que haya una

razón suficiente para no hacerlo‖40

.

Evidentemente que uno de los aspectos más negativos que

vulneran la igualdad es la discriminación, éste concepto que no

por ser tan denostado, ha logrado ser vencido, ni de iure ni de

facto, es una parte inherente de la cotidianeidad ciudadana,

atraviesa nuestra vida con inusitada frecuencia y no es ajeno a la

mayoría de los seres humanos que habitan éste planeta, y mucho

menos a quienes integramos los peyorativamente llamados países

del tercer mundo.

38

Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. 39

Rabossi, Eduardo, ―Derechos humanos: El principio de igualdad y la

discriminación‖, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, No. 7, Sept.-

dic. 1990, disponible en: http://www.cepc.es/ rap/ Publicaciones / Revistas / 15

/ RCEC_07_173.pdf, accedido 21de marzo de 2011. 40

Ídem.

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61

Si bien, nos dirán que no hay discriminación, cuando frente a

una oferta de empleo se prefiere a una persona delgada frente a

una con mayor peso corporal, a una mujer joven y bonita frente a

un hombre u otra mujer de mayor edad, a pesar de ser éstos

últimos más competentes, y qué decir de actitudes claramente

discriminatorias que afectan a la dignidad humana, tales como el

trato que reciben los trabajadores migrantes, que son víctimas de

permanentes vejaciones, aludiendo al derecho de los estados a

establecer sus políticas migratorias, a pesar de que somos

perfectamente conscientes de la doble moral que se maneja al

respecto, permitiendo su ingreso ilegal, para que desempeñen las

tareas más pesadas u ominosas que los locales no quieren

realizar, explotándolos con salarios muy por debajo de lo usual,

generando un crecimiento económico que jamás les es atribuido.

Son estos únicamente unos pocos ejemplos de lo que el mundo

vive cada día en el acontecer de la discriminación, ello a pesar de

los infructuosos esfuerzos para desterrarla del actuar humano.

Si analizamos las convenciones internacionales que han

intentado desarraigar tales prácticas, nos encontraremos que no

logran por muchas aspectos, entre ellos la vaguedad de su

redacción, el cometido que pretenden, así verbigracia, el artículo

1, del Convenio Nº 111 de la OIT determina:

1.41

A los efectos de este Convenio, el término discriminación

comprende:

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en

motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,

ascendencia nacional, origen social, que tenga por efecto anular

o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y

la ocupación.

41

Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y

ocupación. Disponible en:

http://www.ilo.org/gender/Informationresources/Publications/lang--

es/docName--WCMS114191 /index.htm, accedida el 18 de abril de 2011.

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b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga

por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de

trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el

miembro interesado previa consulta con las organizaciones

representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas

organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

Sin embargo, si acudimos al contenido del artículo segundo del

mismo instrumento, encontraremos que determina que: ―[L]as

distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las

calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán

consideradas discriminación.‖42

.

Habría en estos términos que reflexionar, cuál es el alcance de

las llamadas calificaciones, ya que dada la vaguedad del término,

puede ser interpretado a conveniencia por el empleador.

Es por estas razones y muchas otras, en las que no nos

detendremos, por lo que podemos afirmar, que la igualdad es un

parámetro movible e inacabado, cuyo baremo desplazamos a

conveniencia en los diversos entornos, de tal suerte, que si bien

no podemos construir conceptos absolutos, relativizarlos de ésta

manera, pudiera hacer nugatorios nuestros derechos más ingentes

como lo es la igualdad.

Basados en ello, cabe preguntarse ¿cuál igualdad?, ¿para quién?,

¿cómo?, preguntas sin respuesta, pero, es precisamente la

construcción de esas respuestas, la que puede deconstruir las

actuales concepciones, edificando unas nuevas, que respondan de

mejor manera a los requerimientos individuales y colectivos de

los seres humanos.

Así concebida, la tan traída y llevada igualdad pareciera una

utopía inalcanzable a la luz de las luchas cotidianas para

alcanzarla, y qué decir de la igualdad de género, sobre la que día

a día surgen nuevas legislaciones en el mundo, pero que

pareciera un logro inalcanzable.

42 Ibídem, Art. 2

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Empero, es, innegablemente un derecho humano, cuya

salvaguarda, resulta una condición sine qua non para el

desarrollo personal y social y la reducción de la pobreza, ello

tomando como base, que un poco más de la mitad de la

población mundial está integrada por mujeres y que, cuando

éstas alcanzan desarrollo, contribuyen de manera significativa el

acicate de quienes las rodean, partiendo de su núcleo familiar y

extendiéndose hacia la comunidad.

A pesar de ello, la discriminación hacia las mujeres y peor aún

hacia las niñas, sea en cuanto a violencia física o moral, de

índole económica, en lo relativo a su salud reproductiva y otra

serie de prácticas recurrentes y altamente perjudiciales, se

evidencia de manera habitual en las comunidades urbanas y

rurales, y, tal vez con mayor amplitud en éstas últimas.

La igualdad de género es uno de los ocho objetivos de desarrollo

del milenio43

y podríamos afirmar sin temor a equivocarnos, que

sin ella no se podrá llegar a alcanzar los demás objetivos

propuestos.

Estamos edificando esa nueva cultura y el camino a recorrer es

muy largo aún, por lo que, como ha afirmado Torres Rivera44

,

tendremos que concluir en que los hombres deberán trabajar en

la deconstrucción de la masculinidad como ha sido concebida

hasta hoy, y desempeñar los nuevos roles que la sociedad

moderna les requiere, porque, a fin de cuentas, la igualdad no se

logrará con un trato idéntico, sino con la eliminación de la

multiplicidad de formas de discriminación hoy subsistentes, lo

43Iniciativa de carácter global que se creó en el año 2000 a partir de la

Declaración del Milenio en las Naciones Unidas firmada por todos los países

del mundo. La Declaración del Milenio identifica preocupaciones, valores y

principios relacionados con el desarrollo, sobre la base de dicha declaración se

establecieron un conjunto de objetivos y metas cuantificables que deben ser

alcanzadas en el año 2015 con los correspondientes indicadores numéricos

internacionalmente convenidos a partir de los cuales se puede evaluar el

progreso general. 44Torres Rivera, Lina M., Ciencias Sociales: Sociedad y cultura

contemporáneas, Cengage Learning Latin American, 2009

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EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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cual no se cosechará únicamente con la letra de la ley, que sin

lugar a dudas es consustancial a su eliminación, sino que,

requiere además, un accionar concreto cuyo operador sin duda

alguna debe ser el estado mismo.

Y añade, el precitado autor, parafraseando a Sloan, que

deconstruir la masculinidad significa deshacerse del dictador que

muchos llevan dentro, e insistir en la propagación de la

democracia participativa, que incluye el principio de la equidad y

el respeto por los derechos humanos en todas las instituciones y

esferas sociales.

Nafis Sadik45

, Directora Ejecutiva del Fondo de Población de la

ONU, ha afirmado que "ningún cambio fundamental en favor de

la mujer será posible sin que se produzca un cambio masivo en

las actitudes masculinas."

V. Violación a los Derechos políticos

Es este un punto álgido en cuanto a la perspectiva de género, los

derechos políticos, como ya se dijo, fueron inalcanzables para las

mujeres durante muchísimo tiempo, solo en épocas muy

recientes se gestaron y alcanzaron incipientes logros en este

sentido, tales como el derecho al voto.

La declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo

2146

determina:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su

país, directamente o por medio de representantes libremente

escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de

igualdad, a las funciones públicas de su país.

45 UNESCO, Igualdad de género: ¿el eslabón perdido?, Replanteamiento de

los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional más allá de 2015, 9 a

11 de septiembre de 2010, Atenas,Grecia, disponible en:

http://portal.unesco.org/es/ev.php- URL_ID= 47957&URL_ DO= DO_

TOPIC&URL_SECTION=201.html , cedida el 20 de junio de 2011. 46 Op. Cit. Nota 37.

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3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder

público; esta voluntad se expresará mediante elecciones

auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio

universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento

equivalente que garantice la libertad del voto.

Sin embargo, frente a una legislación que por fin ha recogido los

derechos políticos de ambos géneros, nos topamos con una

realidad que no miente, y esta lo es la escasa o nula participación

política de las mujeres que los mismos partidos favorecen.

¿De qué sirven, verbigracia, las legislaciones en materia electoral

que exigen una determinada cuota de género, si cuando son

alcanzadas, se dan situaciones tan vergonzantes como el que las

mujeres titulares dejen la curul a sus maridos que a la vez son sus

suplentes?

Lo anterior se realizó evidentemente presionadas por sus

respectivos partidos, hecho que fue incluso comentado el 8 de

marzo de 2010 por el coordinador residente del Sistema de

Naciones Unidas en México, Magdy Martínez Solimán, quién

afirmó que para la ONU era preocupante que las mujeres en

México sean marginadas en sus derechos políticos al grado de

renunciar sus curules para dejárselas a sus suplentes hombres.

VI. Violaciones respecto a un acceso igualitario a la

justicia

En éste sentido, podemos encontrar múltiples problemas que se

presentan para dicho acceso y que, en múltiples ocasiones, tienen

como punto de partida la legislación común misma, que no

responde a los lineamientos constitucionales interno,

convenciones y tratados incluidos en el caso de México.

Baste para clarificar éste punto analizar el caso de Graciela Ato

del Avellanal, de nacionalidad peruana, quien siendo propietaria

de dos edificios de apartamentos en Lima, que adquirió en 1974-

según se desprende de lo que la misma persona plantea- y ante lo

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EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

66

cual, un cierto número de inquilinos, aprovechándose del cambio

de propietario dejaron de pagar el alquiler de sus apartamentos.

Después de tratar en vano de cobrar los alquileres debidos, la

propietaria demandó a los inquilinos en septiembre de 1978.

El Tribunal de Primera Instancia sentenció a su favor y ordenó a

los inquilinos que le pagasen el alquiler que le debían desde

1974. La Corte Superior revocó la sentencia el 21 de noviembre

de 1980 basada en que la actora no estaba legitimada para

demandar porque, de conformidad con el artículo 168 del Código

Civil peruano, cuando una mujer está casada sólo el marido está

facultado para representar la propiedad matrimonial ante los

tribunales ya que el marido es el representante de la sociedad

conyugal47

.

El 10 de diciembre de 1980, la actora apeló a la Corte Suprema

de Justicia del Perú, alegando, entre otras cosas, que según la

Constitución peruana vigente había desaparecido la

discriminación contra la mujer ya que en el artículo 2 de la Carta

Magna peruana se establece que"[L]a ley reconoce a la mujer

derechos no menores que al varón". No obstante lo anterior, el 15

de febrero de1984, la Corte Suprema de Justicia confirmó la

decisión de la Corte Superior. En vista de ello, la actora interpuso

recurso de amparo el 6 de mayo de 1984, alegando que le había

sido violentado el artículo 2 de la Constitución al habérsele

denegado el derecho a litigar ante los tribunales por ser mujer. La

Corte Suprema rechazó el recurso de amparo el 10 de abril de

198548

.

47 Ato del Avellanal, Graciela v. Perú, Comunicación No. 202/1986, U.N. Doc.

CCPR/C/ 34/D/202/1986 (1988), Comité de Derechos Humanos,

Observaciones del Comité de Derechos Humanos, con arreglo al párrafo 4 del

art. 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, 34° período de sesiones, disponible en: http://www1.umn.edu/

humanrts/hrcommittee/spanish/202-1986.html 48 Tribunal Constitucional del Perú, Exp. N.° 05748-2007-PA/TC, http://

www.tc. gob.pe/ jurisprudencia/2009/05748-2007-AA%20Resolucion.html

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AMALIA PATRICIA COBOS CAMPOS

OCTAVIO CARRETE MEZA/ CARLOS S. DÍAZ REY

67

Habiendo, agotado los recursos internos del Perú, y de

conformidad con el artículo 39 dela Ley peruana Nº 23506, que

determina que los ciudadanos peruanos que consideren que sus

derechos constitucionales han sido violados pueden apelar al

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Graciela

Alto del Avellanal acude a dicha instancia para reivindicar su

derecho a la igualdad ante los tribunales peruanos.

El 9 de julio de 1987 el Comité de Derechos Humanos decidió

que la comunicación era admisible, en cuanto suscitaba

cuestiones en relación con el párrafo 1 del artículo 14, y los

artículos 16 y 26, junto con los artículos 2 y 3 del Pacto, y

habiendo dicho Comité examinado la comunicación a la luz de

toda la información que se le facilitó, conforme a lo previsto en

el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, observando

que los hechos del caso, en la forma expuesta por la autora, no

fueron refutados por el Estado Parte, El Comité determinó que:

En lo que se refiere al principio enunciado en el párrafo 1 del

artículo 14 del Pacto de que todas las personas son iguales ante

los tribunales y cortes de justicia, el Comité observa que el

Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en favor de la

autora, pero que la Corte Superior revocó esa decisión por la

única razón de que conforme al artículo 168 del Código Civil

peruano sólo el marido está facultado para actuar en

representación de la propiedad matrimonial, lo que significa en

otros términos que la mujer no tiene los mismos derechos que el

hombre a los efectos de demandar en juicio y en lo que respecta

a la discriminación por motivo de sexo, el Comité observó

además que en virtud del artículo 3 del Pacto los Estados Partes

se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en

el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el

presente Pacto49

y que el artículo 26 dispone que todas las

personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual

protección de la ley.

49 Cursivas en el original

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UNA MIRADA DE GÉNERO

EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

68

El Comité consideró que de los hechos expuestos a su

consideración se desprendía que en el caso de la autora la

aplicación del artículo 168 del Código Civil peruano ha

entrañado denegarle su igualdad ante los tribunales y constituye

discriminación por motivo de sexo, concluyendo que el gobierno

peruano como estado parte tenía la obligación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, de adoptar medidas

eficaces para reparar las violaciones de que había sido víctima la

interesada50

.

¿Qué papel juegan las normas en todo éste contexto? En muchos

aspectos, aún estamos viviendo un proceso de reformulación de

las normas, es un tema inacabado, y como siempre, perfectible,

sin embargo, en este sentido es mucho lo avanzado, a nuestro

juicio más que un problema de ausencia de normatividad,

estamos frente a un problema de disimulo ante el incumplimiento

de la misma, que conlleva a la vulneración de los derechos

humanos; son en consecuencia, las políticas públicas las que

deberán establecer programas adecuados, con enfoque de género,

para la salvaguarda de los mismos, ya que, su punto de partida

será educar a la población en sus derechos, porque el

conocimiento impide el sometimiento, y, concluyamos

afirmando que ―la temática del género requiere ser estudiada y

sometida a procesos reflexivos, cuando se apunta a la

construcción de una sociedad más justa, que favorezca la

igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.‖51

VII. Conclusiones

Es indudable, que en los tiempos actuales, nadie cuestiona los

requerimientos de los instrumentos internacionales a efecto de

establecer el enfoque de género en los diferentes contextos de

50 Op. Cit. Nota 45. 51

Camacho Brown, Lolita et Al, ―Reflexiones sobre la equidad de

género y educación inicia‖, Inter Sede, 2007, pág. 33-48

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AMALIA PATRICIA COBOS CAMPOS

OCTAVIO CARRETE MEZA/ CARLOS S. DÍAZ REY

69

actuación del estado, en México, nuestro máximo tribunal ha

reconocido tal relevancia e instrumentado programas de equidad

de género hacia el interior de la propia corte, mediante la

capacitación de los juzgadores y la implementación de otros

hacia el exterior en busca de educar en la materia.

Son muchos los desafíos aún por vencer, la desigualdad es una

realidad ineludible y, si queremos darle efectividad a la reforma

constitucional en materia de derechos humanos, deberemos

trabajar en la salvaguarda de estos derechos en forma

diferenciada, reconociendo, como se ha hecho en el pasado, las

diferencias para una real protección de los derechos.

Fuentes de investigación

Bibliohemerográficas

AFANADOR C., María Isabel, El derecho a la integridad.

Elementos para su análisis, Derechos Humanos y

Conflicto, disponible en:

http://editorial.unab.edu.co/revistas/reflexion/pdfs/der_4

8 _2 _c.pdf

ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales, Ed.

Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. pp.

210216

BUSTAMANTE DONAS, Javier, Hacia la cuarta generación de

Derechos Humanos: repensando la condición humana

en la sociedad tecnológica, Revista Iberoamericana

de Ciencia, Tecnología, Sociedad e innovación, Ed.

Organización de Estados Iberoamericanos para la

Educación la Ciencia y la Cultura, Nº 1,

septiembre- diciembre de 2001. Disponible en:

http://www.oei.es/ revistactsi/numero1,

CARBONELL, Miguel. Igualdad y Libertad, Propuestas de

Renovación Constitucional, UNAM/CNDH, México,

2007

Page 70: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,

UNA MIRADA DE GÉNERO

EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

70

Los Derechos Fundamentales en México.

UNAM/CNDH/ Porrúa, 2ª Ed., México, 2006

Concepto de Género y Relaciones de Poder, Disponible

en: http://salutxdesenvolupament. org/es/ concepto _ de

_genero_y_ relaciones _ de_ poder

Diccionario de la Lengua Española, 22ª Edición, Real Academia

de la Lengua Española.

DOMINGO Vicente, Los derechos humanos de cuarta

generación, Revista Crítica, Año 59, Nº 959,

2009, Madrid, pp. 32-37

ESKOLA TORRES, Gladys (Coordinadora), Ensayos sobre

género y desarrollo II, Universidad de Cuenca, Ecuador,

2001, p. 7, disponible en:

bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/ libros/ ecuador/ idiuc/

genero.rtEurolatin Press, 22 de abril de

2010.2010/04/22/organizaciones-internacionales -critican-

prohibicion-del-velo-islamico-a-nina-en- colegio-

espanol/ disponible en: http://eurolatinpress.com/index.

php/

FERRAJOLI, Luigi. Los Fundamentos de los Derechos

Fundamentales, Ed. Trotta. Madrid, 2001

Sobre los derechos fundamentales, Trad.

CARBONELL, Miguel, Cuestiones Constitucionales, Nº 15,

Julio-diciembre 2006, Instituto de Investigaciones

Jurídicas UNAM, México.

FROMM Erich. Miedo a la Libertad, Ed. Paidós, Buenos Aires,

2005, p. 44

GONZÁLEZ, Graciano, Derechos Humanos: La condición

humana en la sociedad tecnológica. Ed. Tecnos, Madrid,

1999.

GUZMÁN, José Miguel, El Derecho a la integridad personal,

Centro de Salud Mental y Derechos Humanos,

disponible en:

Page 71: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,

AMALIA PATRICIA COBOS CAMPOS

OCTAVIO CARRETE MEZA/ CARLOS S. DÍAZ REY

71

http://www.cintras.org/textos/congresodh/el derecho a la

integridadjmg.pdf

KANT, Emmanuel. Fundamentación Metafísica de las

Costumbres, Sexta Ed., Espasa Calpe, Madrid, 1980.

DIETRICH, Lorenz, La libertad humana como valor primordial

en Tomás de Aquino. Teol. Vida, Santiago, V. 45, Nº.

4, 2004. Disponible en:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid= S0049-344 9200

400 04 00 003 & script =sci_arttext

MANILI, Pablo Ll. La difícil tarea de elaborar un concepto de

los derechos humanos, Revista Jurídica de la

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Año

I, Nº 1, Buenos Aires, 1999

Organización Mundial de la Salud, Género, Temas de salud,

disponible en: http://www.who. int/topics/gender/es/.

PALACIOS ZULOAGA, Patricia, Las Convenciones

Internacionales de Derechos Humanos y la perspectiva

de género, Santiago, 2005, disponible en:

http://www.cdh.uchile.cl/ Libros/las_ convenciones _

internacionales.pdf

PEDRAJAS MORENO, Abdón y Sala Franco, Tomás, La

indumentaria del trabajador y otros elementos que

afectan a su aspecto e imagen externa durante el

trabajo, Miscelánea Jurisprudencial, Boletín Laboral,

abril 2008, Madrid, p. 6, disponible: http://www.pedrajas

abogados. com/docs/NN-045.pdf

PÉREZ LUÑO, Antonio. Los Derechos Fundamentales Ed.

Tecnos, Madrid, 1995, pág. 46.

PÉREZ ROYO, Javier, Curso de derecho constitucional, 12ª

Ed., Marcial Pons, Madrid, 2010.

RABOSSI, Eduardo, Derechos humanos: El principio de

igualdad y la discriminación, Revista del Centro de

Estudios Constitucionales, No. 7, Sept.-dic. 1990,

Page 72: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,

UNA MIRADA DE GÉNERO

EN LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS

72

disponible en: http://www.cepc.es/ rap/ Publicaciones /

Revistas / 15 / RCEC_07_173.pdf

Revista del Sur, Red del Tercer Mundo, Derechos Humanos con

perspectiva de género, No. 48, Septiembre 1995,

disponible

en:http://old.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur /

texto_completo.php?id=1506

NÚÑEZ PALACIOS, Susana, Clasificación de los derechos

humanos, CODHEM, pp. 103-104. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/der

hum/ cont/ 30/pr/pr21.pdf

MILL, Jhon Stuart, El sometimiento de la Mujer, citado por: La

otra media humanidad: Las mujeres en la historia,

Amnistía Internacional

TORRES RIVERA, Lina M., Ciencias Sociales: Sociedad y

cultura contemporáneas, Cengage Learning Latin

American, 2009

UNESCO, Igualdad de género: ¿el eslabón perdido?,

Replanteamiento de los objetivos de desarrollo

acordados a nivel internacional más allá de 2015, 9 a 11

de septiembre de 2010, Atenas, Grecia

Legislativas y Jurisprudenciales

Alto del Avellanal, Graciela v. Perú, Comunicación No.

202/1986, U.N. Doc. CCPR/C/ 34/D/202/1986 (1988)

Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre la

imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los

crímenes de lesa humanidad del 26 de noviembre de

1968

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y

proclamada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 10 de diciembre de 1948

Page 73: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,

AMALIA PATRICIA COBOS CAMPOS

OCTAVIO CARRETE MEZA/ CARLOS S. DÍAZ REY

73

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura

Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia

de empleo y ocupación

Observación General Nº 28, Comité de Derechos Humanos,

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

Organización de las Naciones Unidas, Conferencia Mundial

sobre Derechos Humanos, 14 al 25 de junio de 1993,

Viena

Comité de Derechos Humanos, Observaciones del Comité de

Derechos Humanos, con arreglo al párrafo 4 del art. 5 del

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, 34° período de sesiones

Tribunal Constitucional de España, STC 207/1996, Madrid, 16

de diciembre de 1996

Tribunal Constitucional del Perú, Exp. N.° 05748-2007-PA/TC,

Páginas web consultadas

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia

http://www1.umn.edu/humanrts

http://www.un.org/

http://www.constitucion.rediris.es/ juris/

http://www.ilo.org/gender/Informationresources

http://www.equidad.scjn.gob.mx

http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/

http://portal.unesco.org/

Page 74: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,
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ASPECTOS JURÍDICOS DEL MOBBING EN

MÉXICO

Manuel de Jesús Esquivel Leyva

SUMARIO: I. Antecedentes II. Conceptualización y

naturaleza del fenómeno III. ¿Qué es la intimidación

(mobbing) en el lugar de trabajo? IV. Efectos perjudiciales

V. Perfil del acosador VI. Diferencias con otros fenómenos

VII. El mobbing o acoso moral y psicológico en época de

crisis financiera VIII. Conclusiones

I. Antecedentes

Para poder conceptualizar lo que es el MOBBING o el acoso

moral y psicológico en el trabajo, primero sostendremos que es

un concepto muy reciente y que se ha socializado en gran medida

en la etapa contemporánea.

―El primero en estudiar el Mobbing fue el etólogo Konrad

Lorenz, quien al observar el comportamiento de determinadas

especies animales constató que en ciertas ocasiones los

individuos más débiles del grupo formaban una coalición para

atacar a otro más fuerte‖.1

Posteriormente, ―Heinz Leymann, psicólogo alemán radicado en

Suecia, fue la primera persona que estudió el Mobbing como

violencia psicológica en el sitio de trabajo y la consecuencias en

el detrimento de salud emocional de los individuos.‖ 2

Profesor e investigador de tiempo completo titular ―C‖ de la Facultad de

Derecho de Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa (México).

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel I.

E-mail [email protected] 1 Apiquian Guitart, Alejandra. ―El acoso moral o psicológico en el trabajo:

mobbing”, http://psicodm.com/2010/07/el-acoso-moral-o-psicologico-en-el.html consultado el viernes 23 de julio de 2010 2 Loc. Cit.

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MANUEL DE JESÚS ESQUIVEL LEYVA

77

El Mobbing ―es en término acuñado por Heinz Leymann en

1982, ya que en su consultorio llegaban personas destrozadas

emocionalmente con un mismo patrón: ―acoso laboral‖.3

1.1 Origen etimológico

De acuerdo con su origen semántico ―la palabra Mobbing, deriva

del verbo to mob, que significa atacar con violencia como lo

hacen agresivamente algunas especies de pájaros contra sus

rivales, en español se traduce como ―hostigamiento psicológico

en el trabajo‖. Todas las personas sufren al menos una vez en su

vida esta situación de acoso‖.4

II. Conceptualización y naturaleza del fenómeno

2.1 Definiciones

Aunque de acuerdo con la Dra. Rosa María Morato García5 , no

hay ni definición, ni denominación unívoca, para el acoso en el

trabajo, de todas maneras expresaremos las definiciones

siguientes:

Según Marie-France Hirigoyen6:

Por acoso en el lugar de trabajo hay que entender cualquier

manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los

comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan

atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o

3 ―Mobbing‖ violencia en la oficina. El Universal. México, D.F. Martes 06 de

enero de 2009 4 Gabriela Casavantes. ―Muchos empleados sufren agresiones de sus jefes o

compañeros con la intención de hacerlos sentir aterrorizados y restarles

capacidades‖.

http://www.esmas.com/mujer/saludable/psicologia/743711.html consultado

el 11 de agosto de 2009 5 Apuntes de la clase: La protección frente al acoso en el trabajo. XXVIII

Cursos de Especialización en Derecho. Programa de Derecho del Trabajo.

Salamanca, España del 10 al 26 de enero de 2011 6 Hirigoyen, Marie France, El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida

cotidiana. Paidós. Barcelona, España. 1999, p. 48.

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL MOBBING EN MÉXICO

78

psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su

empleo, o degradar el clima de trabajo.

Por su parte, F. Cavas Martínez7 nos dice:

El acoso moral en los lugares de trabajo consiste en todos

aquellos comportamientos, actos o conductas llevados a cabo

por una o varias personas en el entorno laboral que, de forma

persistente en el tiempo, tienen como objetivo intimidar, apocar,

reducir, amilanar y consumir emocional e intelectualmente a la

víctima, con vistas a forzar su salida de la organización o a

satisfacer la necesidad patológica de agredir, controlar y destruir

que suele presentar el hostigador como medio de reafirmación

personal.

El acoso laboral, conocido asimismo como acoso moral, y muy

frecuentemente a través del término inglés Mobbing (acosar,

hostigar, acorralar en grupo) es tanto la acción de un hostigador u

hostigadores conducente a producir miedo o terror en el

trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la

enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo

de personas reciben una violencia psicológica injustificada a

través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus

compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores

(vertical descendente o el tradicional bossing), de forma

sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, a lo

largo de meses e incluso años. Lo que se pretende en último

término con este hostigamiento, intimidación o perturbación es el

abandono del trabajo por parte de la víctima o víctimas. 8

7 ―El acoso moral en el trabajo (―mobbing‖): delimitación y herramientas

jurídicas para combatirlo‖. Actualidad jurídica Aranzadi No. 555, 2003, p.3

citado en: Gloria P. Rojas Rivero. Delimitación, Prevención y Tutela del acoso

laboral. Editorial Bomarzo. Albacete, España. 2005, p. 60 8 http://es.wikipedia.org/wiki/acoso_laboral.9:39 p.m. 11/08/2009, p.1

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MANUEL DE JESÚS ESQUIVEL LEYVA

79

Ante la proliferación de casos de acoso laboral, el Gobierno de

Queensland, Australia, publicó una guía para empleadores, para

prevenir estos casos.

III. ¿Qué es la intimidación (mobbing) en el lugar de

trabajo?

La intimidación en el lugar de trabajo (Mobbing) es un problema

que atañe a cualquier organización, sin importar el tamaño de

ésta. Cuando no se combate puede perjudicar el bienestar de la

persona, convertirse en un escape de recursos, disminuir la

productividad y traer consecuencias legales para el empleador.

La intimidación (mobbing) puede definirse como el trato

desfavorable que reiteradamente recibe en el sitio de trabajo una

persona por parte de otra u otras, y que puede considerarse una

costumbre inaceptable o inadecuada. Se incluye en esta

definición la clase de conducta que atemoriza, ofende, degrada o

humilla al trabajador; y que puede ocurrir ante la presencia de

compañeros de trabajo o los clientes. 9

Un grupo destacado de investigadores de la Escuela Nacional de

Antropología e Historia y del Centro de Investigaciones y

Estudios Superiores de Antropología Social-D.F., nos da la

siguiente definición:

Por todo lo anterior, consideramos que el concepto de mobbing

es el análogo más cercano del APT, pero proponemos que se

traduzca al español como linchamiento emocional en el trabajo.

La acción de linchar implica la participación de un grupo; es

emocional porque va dirigido a causar inseguridad, rechazo,

ansiedad, depresión, angustia, procesos que corresponden al

ámbito de las emociones, y en el trabajo, para especificar el

espacio de prácticas del mismo.

9 http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/2271-acoso-en-el-trabajo-

guia-para-empleadores.html. 09:54 p.m. 11/08/2009, p.2

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL MOBBING EN MÉXICO

80

Despojando al mobbing de sus connotaciones clasistas, el

concepto definiría simplemente a las situaciones laborales en las

que uno o varios grupos ejercen acoso psicológico sistemático y

prolongado contra uno o varios individuos10

La lista de las acciones en contra de la víctima es muy amplia,

pueden ir desde insinuaciones malévolas, descalificaciones de su

trabajo, condenarla a la inactividad, o bien asignarle cargas

mayores manteniéndola bajo una constante presión, magnificar

sus errores y descalificar sus logros, en general, ser degradada de

múltiples maneras.

Según Leymann, existen 45 tipos de acciones hostiles, mismas

que pueden agruparse en cinco categorías y que pueden ser

ejercidas sinérgicamente combinadas. Estas acciones fueron

encontradas sistemáticamente a partir de más de 300 estudios de

caso (Merino, 2005):

1. Actitudes enfocadas a impedir que la víctima se exprese:

El superior jerárquico no permite que la víctima se

exprese

Se le interrumpe constantemente

Sus compañeros no le permiten expresarse

Sus compañeros le gritan o le recriminan

Critican su trabajo

Critican su vida privada

Aterrorizan a la víctima con llamadas telefónicas

La amenazan verbalmente

La amenazan por escrito

Evitan todo contacto visual

10 Florencia Peña Saint Martin, Patricia Ravelo Blancas y Sergio G. Sánchez

Díaz. Coordinadores. Cuando el trabajo nos castiga. Debates sobre el mobbing

en México. Primera reimpresión. Servicio Europeo de información sobre el

mobbing y Universidad Autónoma Metropolitana. Ediciones y Gráficos Eón,

S.A. de C.V. México, D.F. 2008, p.28.

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MANUEL DE JESÚS ESQUIVEL LEYVA

81

Ignoran su presencia dirigiéndose exclusivamente a los

demás

2. Aislamiento de la víctima:

No hablarle

No permitirle hablar

Asignarle sitios de trabajo que la alejen y aíslen de sus

compañeros

Prohibir que sus compañeros le dirijan la palabra

Negar su presencia física

3. Descrédito de la víctima frente a sus compañeros:

Murmurar o calumniarla

Inventar y difundir rumores sobre ella

Ridiculizarla o reírse de ella

Hacerla parecer enferma mental

Intentar someterla a exámenes psiquiátricos

Burlarse de sus dolencias o minusvalías

Imitar sus maneras, su voz, sus gestos para ridiculizarla

Criticar sus convicciones políticas o creencias religiosas

Burlarse de su vida privada

Mofarse de sus orígenes, de su nacionalidad

Darle trabajos humillantes

Criticar el trabajo de la víctima de manera

malintencionada

Cuestionar y desautorizar sus decisiones

La injuria con términos obscenos o degradantes

Es acosada sexualmente (directa o indirectamente)

4. Desacreditar el trabajo de la víctima:

No confiarle ninguna tarea

Privarle de toda ocupación y vigilar que no pueda

encontrar ninguna

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL MOBBING EN MÉXICO

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Exigirle tareas totalmente absurdas o inútiles

Darle tareas muy inferiores a sus competencias

Darle incesantemente nuevas tareas

Hacerla realizar trabajos humillantes

Darle tareas muy superiores a sus capacidades para

demostrar su incompetencia

5. Comprometer la salud de la víctima:

Imponerle trabajos peligrosos o perjudiciales para su

salud

Amenazarla físicamente

Agredirla físicamente

Ocasionarle gastos para perjudicarla

Ocasionarle desperfectos en su domicilio o en su puesto

de trabajo

Agredirla sexualmente 11

Algunas de las razones por las que puede ocurrir la intimidación

en el trabajo:

Ninguna o poca habilidad para tratar con el personal

Ceremonias de "iniciación" sospechosas

Las presiones de reestructuración y reducción del

personal‖ 12

IV. Efectos perjudiciales

El acoso en el lugar del trabajo puede tener efectos perjudiciales

tanto para el trabajador como para las empresas, establecimientos

11 Joan Merino González. ―El acoso moral en el trabajo (mobbing): Ensayo

sobre la perversión de la tortura psicológica en el trabajo‖,

http://www.acosomoral.org/antrop2.htm, 15 de septiembre. Cit., en Florencia

Peña Saint Martin, Patricia Ravelo Blancas y Sergio G. Sánchez Díaz.. Op. Cit.,

pp.29,30 y 31. 12 http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/2271_acoso-en-el-trabajo-

guia-para-empleadores.html. 09:54 p.m. 11/08/2009, p.2

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MANUEL DE JESÚS ESQUIVEL LEYVA

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o instituciones. Hay muchas definiciones para el acoso laboral,

pudiendo darse como malos tratos psicológicamente durante

bastante tiempo, la finalidad es causar problemas al trabajador

para que renuncie. Según Alejandra Apiquian Guitart: 13

El mobbing se caracteriza por una comunicación hostil y

agresiva así como de acciones de hostigamiento frecuente y

persistente (por lo menos una vez por semana) que se dan

sistemáticamente y a lo largo de un período prolongado de

tiempo lo cual coloca al acusado en una situación de soledad e

indefensión.

A causa de la alta frecuencia y la larga duración de estas

conductas hostiles a que es sometido un individuo, el

maltrato sufrido se traduce en un suplicio psicológico,

psicosomático y social.

Uno de los elementos más característicos del mobbing es que

no deja rastros visibles y las secuelas son las propias del deterioro

psicológico que presenta la víctima, mismas que fácilmente pueden

atribuirse a problemas personales o de relación con sus

compañeros de trabajo.

El acoso se puede dar: de manera vertical descendente, cuando el

jefe lo hace ante el subalterno, de forma horizontal cuando los

involucrados tienen igual puesto y de modo vertical ascendente

cuando el subordinado crea un contexto especialmente difícil

hacia su superior.

De lo anterior, se desprende que el acoso psicológico se

manifiesta en cuatro formas en la relación víctima-verdugo:

Acoso vertical hacia abajo (o descendente). Cuando el grupo

acosador se halla en una posición de poder superior a la de su

víctima, ya se trate de poder social, económico, laboral,

jerárquico, etc.

13 Op. Cit.

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL MOBBING EN MÉXICO

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Acoso de abajo hacia arriba (o ascendente). Ocurre cuando los

acosadores se unen contra alguien que tiene una posición

superior.

Acoso horizontal. Se presenta cuando el grupo acosador se halla

en la misma posición de poder de su víctima, entonces se trata

de acoso entre iguales. En esta situación el acosador se vale de

su fuerza física o moral para hostigar a otra persona de su mismo

nivel jerárquico o social con la aquiescencia del entorno. Acoso

mixto. Cuando varias de estas situaciones se encuentran

presentes a la vez en un acto de acoso 14.

La situación del mobbing se puede presentar tanto en hombres

como en mujeres y a cualquier nivel, en empresas,

establecimientos e instituciones, sean públicas o privadas. Nos

sigue diciendo Alejandra Apiquian Guitart15

, tratando de

caracterizar al individuo afectado por el acoso psicológico en el

trabajo:

Contrario a lo que puede llegar a suponerse, la victima ideal del

mobbing es descrita por la literatura como un individuo que

cuenta con un cúmulo de virtudes profesionales y personales.

Precisamente levantan ciertas envidias y son

consideradas como amenazantes, ya sea porque son

brillantes o atractivas. Por lo general son personas honestas,

con valores éticos muy sólidos que acostumbran ayudar a

otras personas, aunque tienen dificultad para aceptar que otros

les ayuden en sus labores. Asimismo, se les describe como

personas escrupulosas y perfeccionistas, apegadas al orden y a

la responsabilidad, tanto en el ámbito de laboral, social,

familiar y personal. Les gusta el orden y su deseo por hacer

bien las cosas, generalmente las lleva a aceptar más

14 Ana Martos Rubio. ―Como detectar la violencia psicológica‖

http://mobbingopinion.bpweb.net/artman/publish/article_682.shtml , 23 de

septiembre de 2005. Cit., en Florencia Peña Saint Martin, Patricia Ravelo

Blancas y Sergio G. Sánchez Díaz. Op. Cit., p.32 15 Op. Cit.

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responsabilidades que el resto de sus compañeros, lo que

contribuye a que se sientan agobiados.

1. Costos para la empresa, el establecimiento o la institución

Reducción en la eficiencia, rendimiento y rentabilidad

Publicidad negativa, mala reputación ante la opinión

pública; como por ejemplo, que tenga fama de ser un

lugar de trabajo donde no se respeta a la gente

Condiciones peligrosas de trabajo

Aumento del ausentismo, permisos por enfermedad,

cambios de personal

Moral baja, pérdida de la lealtad y dedicación por parte

de los trabajadores

Terapia, asistencia al trabajador, mediación, contratar y

entrenar nuevo personal, tiempo perdido por la

administración, demandas por indemnización laboral, y

la posibilidad del incremento en la prima del seguro y/o

costos de rehabilitación

Costos derivados de: incumplimiento de disposiciones

legislativas[…]‖16

legales.

2. Consecuencias para la persona

Alto nivel de estrés, angustia, falta de sueño, etc.

Débil de salud; se siente extenuado/a, sufre ataques de

pánico, poca voluntad para tomar decisiones.

Incapacitado/a para trabajar, pérdida de confianza en sí

mismo/a y de la autoestima, bajo rendimiento y

productividad‖ 17

.

3. El acoso puede pasar desapercibido por varias razones:

16 http://losrecursoshumanos.com Loc. Cit. 17 Loc. Cit.

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL MOBBING EN MÉXICO

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Las víctimas de intimidación no tienen la suficiente

confianza para denunciarla, o están atemorizados o se

sienten avergonzados de presentar una queja.

Las personas pueden sentirse sin derecho a presentar

una denuncia debido a la clase de trabajo que realizan.

Restricciones de tipo cultural que impidan a las

personas denunciar la intimidación.

Las personas desconocen sus derechos o trámites a

seguir en el trabajo.

Las personas tienen la tendencia a aceptar lo que dicen

los demás. 18

4. Estrategias y modalidades de mobbing

Según Iñaki Piñuel y Zabala19

son estrategias habituales en el

acoso laboral las siguientes:

Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola

o en presencia de otras personas.

Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se

saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas

que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.

Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho

trabajo.

Amenazar de manera continuada a la víctima o

coaccionarla.

Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a

cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún

trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).

18 Loc. Cit. 19 Piñuel, Iñaki, Mobbing. Manual de autoayuda. Ed. Aguilar. Madrid, España,

2003, pp. 27 a 29

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MANUEL DE JESÚS ESQUIVEL LEYVA

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Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones

o responsabilidades de su puesto de trabajo.

Tratarle de una manera diferente o discriminatoria,

usar medidas exclusivas contra él, con vistas a

estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle,

discriminarle, tratar su caso de forma diferente).

Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a

una tercera persona presente, simulando su no

existencia («ninguneándolo») o su no presencia física

en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como

si fuese invisible»).

Retener información crucial para su trabajo o

manipularla para inducirle a error en su desempeño

laboral, y acusarle después de negligencia o faltas

profesionales.

Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u

organización rumores maliciosos o calumniosos que

menoscaban su reputación, su imagen o su

profesionalidad.

Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo

realizado por la víctima, negándose a evaluar

periódicamente su trabajo.

Bloquear el desarrollo o la carrera profesional,

limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a

promociones, cursos o seminarios de capacitación.

Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos

maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a

él, como la casualidad, la suerte, la situación del

mercado, etc.

Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus

propuestas, sus soluciones, etc.

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL MOBBING EN MÉXICO

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Monitorizar o controlar malintencionadamente su

trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o

formas de acusarle de algo.

Castigar duramente o impedir cualquier toma de

decisión o iniciativa personal en el marco de sus

responsabilidades y atribuciones.

Bloquear administrativamente a la persona, no dándole

traslado, extraviando, retrasando, alterando o

manipulando documentos o resoluciones que le

afectan.

Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados

obtenidos ante los demás trabajadores,

caricaturizándolo o parodiándolo.

Invadir la privacidad del acosado interviniendo su

correo, su teléfono, revisando sus documentos,

armarios, cajones, etc.

Robar, destruir o sustraer elementos clave para su

trabajo.

Atacar sus convicciones personales, ideología o

religión.

Animar a otros compañeros a participar en cualquiera

de las acciones anteriores mediante la persuasión, la

coacción o el abuso de autoridad.

5. Consecuencias psicológicas y laborales

Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus

capacidades profesionales por parte de la víctima.

Proceso de desvaloración personal.

Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia

familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).

Creencia de haber cometido verdaderamente errores,

fallos o incumplimientos.

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Somatización del conflicto: enfermedades físicas.

Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad,

hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad,

problemas de relación con la pareja, depresión.

Inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras

personas e incluso familiares.

Bajas laborales que el acosador suele aprovechar

contra el trabajador. 20

6. Otras consecuencias:

Agresividad con la familia.

Aumento de la conflictividad con la familia.

Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas

escolares.

Retraimiento de la víctima con la familia y amigos.

Abandono de los amigos y rechazo por parte del

entorno de la víctima, cansados de la "obsesión" con el

problema laboral. «No te quejes, que nosotros no

estamos mejor: el puteo va con el sueldo».

Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la

víctima de hacer frente a la situación, legal o

psicológicamente.

Estigmatización social en los sectores de actividad

laboral próximos. 21

El desenlace habitual de la situación de acoso laboral suele

significar la salida de la víctima de la organización de manera

voluntaria o forzosa. Otras consecuencias pueden ser el

traslado, o incluso el pase a situación de incapacidad

permanente. La recuperación definitiva de la víctima suele

20 Ibidem, pp.31 y 32. 21 Ibidem, p.43.

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durar años y, en casos extremos, no se recupera nunca la

capacidad de trabajo.

―«En muchos casos, el mobbing persiste incluso después de la

salida de la víctima de la empresa, con informes negativos o

calumniosos a futuros empleadores, eliminando así la

empleabilidad externa de la víctima. Se trata de una especie de

re-mobbing»‖22

H. Perfil habitual de la víctima

Personas que tienen mayor probabilidad de ser

envidiadas por sus características personales, sociales o

familiares (por su éxito social, su buena fama,

inteligencia, apariencia física).

El mobbing suele afectar a trabajadores perfectamente

válidos y capaces, bien valorados y creativos. Muy

frecuentemente se trata de adultos superdotados, de

forma que suelen ser, paradójicamente, los mejores de

la organización.

En otros casos se debe a haberse resistido la víctima a

participar, colaborar o a "mirar a otro lado" mientras se

producían "enjuagues", es decir, por aquello que

conocen o han presenciado.

Otro perfil es el de aquellos que presentan un exceso

de ingenuidad y buena fe y que no saben hacer frente

desde el principio a aquellos que pretenden

manipularlos o perjudicarlos.

También se elige a la víctima debido a su juventud,

orientación sexual, ideología política, religión,

procedencia geográfica, etc.

22 Ibidem, p. 34

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Es muy frecuente que se seleccione a las víctimas entre

personas que presenten un factor de mayor

vulnerabilidad personal, familiar o social (inmigrantes,

discapacitados, enfermos, víctimas de violencia

doméstica, mujeres u hombres atractivos...). En estos

casos la posibilidad de hacer frente a los acosadores

disminuye, viéndose facilitada la impunidad de éstos.

Las víctimas, pues, suelen ser personas con elevada

ética, honradez y rectitud, así como con un alto sentido

de la justicia. Personas con alguna característica que

los distingue, como las ya apuntadas (jóvenes, mujeres,

minorías...). Personas altamente capacitadas. Personas

populares, líderes natos. Personas con una elevada

capacidad empática, sensibilidad o comprensión del

sufrimiento ajeno. Personas con situaciones personales

o familiares altamente satisfactorias. Personas en

situaciones de alta vulnerabilidad, etc. 23

V. Perfil del acosador

―El fin último del acosador es el asesinato psicológico de

la víctima, y el motivo principal encubrir la propia

mediocridad, todo ello debido al miedo y la inseguridad

que experimentan los acosadores hacia sus propias

carreras profesionales. De este modo se puede desviar la

atención o desvirtuar las situaciones de riesgo para ellos,

haciendo de las víctimas verdaderos chivos expiatorios

de las organizaciones. La mera presencia de la víctima

en el lugar de trabajo desencadena, debido a sus

características diferenciales, una serie de reacciones

inconscientes, causadas por los problemas psicológicos

previos que presentan los hostigadores.

23 Ibidem., pp. 36 a 40.

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En otras ocasiones, el temor procede de la amenaza que

supone para éstos el conocimiento por parte de la

víctima de situaciones irregulares, ilegales o de fraudes.

Los agentes tóxicos del acoso son en la mayoría de los

casos los superiores o jefes, apoyados a menudo por

esbirros o sicarios. También hay muchos acosadores

entre los propios compañeros de la víctima, y se calcula

que, en un 4% de casos, el mobbing es de tipo

ascendente, es decir, del subordinado al superior.

Es frecuente la actuación de los acosadores en grupos o

bandas de acoso, y los actos de hostigamiento suelen ser,

como se ha visto, gritos, insultos, reprensiones

constantes, humillaciones, falsas acusaciones,

obstaculizaciones, bromitas, motes[...] Todo lo cual

puede desembocar en el auténtico linchamiento

psicológico de la víctima, que si es practicado entre

todos los trabajadores es muy difícil de probar, por lo

que el asesinato psicológico habrá resultado perfecto‖. 24

5.1 Profesiones más afectadas

En México no se cuenta con un control estadístico, para saber

en cuales profesionistas se presenta con más frecuencia la

afectación del mobbing. Para el caso español, el autor

mencionado nos dice que:

Son profesionales más frecuentemente afectados los

funcionarios y el personal laboral contratado de las

administraciones públicas (central, autonómica o local), los

trabajadores de la enseñanza primaria, media o universitaria,

informáticos, auditores, los trabajadores de la salud,

cuidadores de guarderías y escuelas infantiles, personal de

hostelería y turismo, personal de bancos e instituciones

financieras, así como los miembros de organizaciones

24 Ibidem., pp. 43 a 46

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denominadas ideológicas (instituciones y organizaciones

caritativas o religiosas, partidos políticos, sindicatos). En

general, todo el sector de los servicios resulta afectado en

mayor proporción25

Ejemplos: En las instituciones de educación superior,

consideradas como centros de trabajo en México, se intuye que el

mobbing es frecuente, pero apenas se van a iniciar algunos

estudios empíricos para poder demostrarlo.

A contrario sensu de lo nulo o poco estudiado en México, se

establece que:

Según la Plataforma contra la corrupción y el acoso en la

universidad pública española, el acoso laboral en este ámbito

es muy frecuente. La endogamia, el acoso y el caciquismo no

es que sean frecuentes en la universidad española: son su

modus vivendi habitual, afirma Guillem Bou, miembro

fundador de esta plataforma 26

VI. Diferencias con otros fenómenos

A. Burn- out o síndrome del quemado

Frecuentemente el Mobbing, ―es confundido con el síndrome

del quemado, o burn-out. Sin embargo no representan el

mismo fenómeno, pues literalmente el burn-out significa ―estar

quemado‖, o desgastado por circunstancias puntales o

características inherentes a la profesión o el trabajo, el cual

genera en el trabajador una intensa demanda en el aspecto

emocional‖. 27

En nuestro país hay un término en lugar del burn-out, cuando

se dice que alguien fue ―reventado‖. 28

25 Ibidem., p.34. 26 http://www.corruptio.com/ 27 http://es.wikipedia.org/wiki/acoso_laboral.9:39 p.m. 11/08/2009, p.1 28 Loc. Cit.

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B. Bullying o acoso escolar

El Mobbing:

También es confundido con el bullying o acoso escolar, al que

se asemeja en mayor medida; la diferencia radica en que en

este último siempre está presente la violencia física, mientras

que en el Mobbing, las estrategias que utilizan los acosadores

o mobbers siempre son más sutiles, más bien de índole

psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del

acoso, para hacer notar al acosado, o mobbed, como un

incompetente o problemático, y de paso, no poder ser acusado

de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de

tipo psicológico. 29

C. Acoso sexual

De acuerdo con el informe Rubinstein, se puede definir el

acoso sexual en el lugar de trabajo como

[U]na conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuyo

autor sabe o debería saber que es ofensiva para la víctima.

Esta conducta será considerada ilegal, en los siguientes

supuestos: a) cuando es rechazo o la aceptación de tal

conducta de la víctima sea utilizado o invocado como

amenaza para fundamentar una decisión que afecte a su

empleo o condiciones de trabajo, o b) cuando la víctima está

en condiciones de denunciar que tal conducta ha ocasionado

un perjuicio en su ambiente de trabajo. 30

Según Hugo Roberto Mansueti, 31

Abogado y politólogo

argentino:

29 Loc. Cit. 30 Mulas, Alejandro, La dignidad de la mujer en el lugar del trabajo. Informe

Rubinstein sobre el problema del hostigamiento sexual en los Estados

miembros de las comunidades Europeas ACARL., p.52. 31 Definiciones de acoso sexual. http://www.losrecursoshumanos.com/1951-

definiciones-de-acoso-sexual.html 9:56 p.m. 11/08/2009

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[L]a definición anterior se ha calificado como incompleta, por

no incluir el carácter de ―conducta no deseada‖ por la víctima

que se encuentra en la legislación de muchos países.

La mayoría de las definiciones de acoso sexual integran tres

elementos: un comportamiento de carácter sexual no deseado

y que la víctima percibe como algo que se ha convertido en

una de las condiciones de trabajo o ha creado un entorno de

trabajo hostil, intimidatorio y humillante. Puede adoptar la

forma de contactos físicos, insinuaciones sexuales,

comentarios y chistes de contenido sexual, exhibición de

materiales pornográficos o comentarios fuera de lugar y no

deseados sobre el aspecto de una persona.

La definición de "acoso sexual" dada por la Comisión de

Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment

Opportunity Comission en EE.UU. en 1980) incluye los

siguientes aspectos:

A. Proposiciones sexuales indeseadas, requerimientos para

concesiones de tipo sexual y otras conductas físicas o verbales

constituyen acoso sexual cuando: 1.- El sometimiento a tal

conducta se hace, explícitamente o implícitamente, a

condición de empleo. 2.- La aceptación o rechazo de tal

conducta por una persona es utilizada como base de una

decisión afectante a la relación laboral en sí, o 3.- Dicha

conducta tiene el objetivo o el efecto de influir

injustificadamente con el rendimiento laboral de la persona o

crear un ambiente de trabajo ofensivo, hostil o intimidatorio.

B.- En orden a determinar si una conducta constituye acoso

sexual, la Comisión considera el caso en su conjunto y a las

circunstancias en su globalidad, tales como la naturaleza de

las proposiciones sexuales y el contenido en el cual los

incidentes alegados han ocurrido. La determinación de la

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL MOBBING EN MÉXICO

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legalidad de una acción particular será determinada a partir de

los hechos en cada caso concreto.32

En el ámbito de la Unión Europea, la Recomendación

Comunitaria del 27 de noviembre de 1991 relativa a la

protección de la integridad de la mujer y del hombre en el

trabajo, define el acoso sexual en su artículo 1º como:

La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos

basados en el sexo que afecta a la dignidad de la mujer en el

trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, si a)

Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva par a la

persona objeto de la misma. La negativa o sometimiento de

una persona a dicha conducta por parte de empresas o

trabajadores (incluidos los superiores y compañeros) se utiliza

de forma explícita o implícita como base para una decisión

que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la

formación profesional y el empleo, sobre la continuación del

mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otras decisiones

relativas al empleo. b) Dicha conducta crea un entorno laboral

intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto

de la misma, y que dicha conducta pueda ser, en determinadas

circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato.33

En la Argentina, Rodríguez Salach, en el primer libro

publicado sobre acoso sexual, define a esta figura como:

[E]l perseguir o importunar a un trabajador con fundamento en

razones sexuales, persecución que tiene como fundamento el

trabajo en relación de dependencia -con motivo o en ocasión

del trabajo- bajo la dirección del empleador o personal

jerárquico, situación que importa una discriminación en la

comunidad laboral para el trabajador, que no acepta el asedio

o avance sexual, y que produce o puede producir a su respecto

32 Loc. Cit. 33 Loc. Cit.

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MANUEL DE JESÚS ESQUIVEL LEYVA

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un cambio en las condiciones de trabajo, la cesantía o

cualquier forma de menoscabo en su condición de ser humano

y trabajador, importando a su vez una restricción a la libertad

de elegir.34

Por su parte Martínez Vivot describe las circunstancias que

conforman el llamado acoso sexual, tipificándolas de la

siguiente manera:

a) Que se trata de un comportamiento de carácter o

connotación sexual; b) Que no es deseado y, por el contrario,

es rechazado por la persona a quien se dirige; c) Que tiene

incidencia negativa en la situación laboral del afectado, ya sea

presente o futura; d) Que la conducta puede ser verbal o física,

siempre de naturaleza sexual; e) Que el autor sabe o debería

saber que es ofensiva y humillante para el afectado; f) Que, en

principio, comporta una discriminación en razón del sexo-, g)

Que debe ser efectuado por el propio empleador o sus

dependientes jerárquicos; ...k) Que el acoso sexual es un

concepto subjetivo, ya que cada afectado debe saber qué

actitudes lo afectan o no.35

Luego agrega que:

para las acosadas, su rechazo, no denunciado por

desconocimiento de sus derechos o por temor razonable, es

causa de dificultades en el empleo, con persecuciones y

seguimiento de tareas, creando circunstancias tan adversas que

34 Luis A. Rodriguez Salach. Acoso sexual, hurtos y otras causas de despido.

Alcotán, Buenos Aires, Argentina, 1993, p.81. Cit., en

http://www.losrecursoshumanos.com/1951-definiciones-de-acoso-sexual.html

9:56 p.m. 11/08/2009 35http://www.losrecursoshumanos.com/1951-definiciones-de-acoso-sexual.html

9:56 p.m. 11/08/2009.

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conducen a la renuncia o bien a solicitar un cambio de lugar

de trabajo, no siempre concedido[...] 36

VII. El mobbing o acoso moral y psicológico en época de

crisis financiera

A. Crisis financiera actual

Conjuntando varias opiniones de abogados, académicos y

personal que labora en las juntas de conciliación y arbitraje, los

casos de Mobbing aumentan en épocas de crisis financiera

como la actual, aunque se dice que en nuestro país no hay un

registro estadístico adecuado, porque la legislación laboral

vigente no tiene bien identificado el fenómeno de acoso moral

o psicológico.

Para la periodista Natalia Gómez Quintero, 37

desata crisis

acoso laboral en México, pues:

El amedrentamiento en los lugares de trabajo continúa sin

llegar de manera directa a tribunales en plena defensa de los

derechos humanos de los trabajadores. A pesar que existen

ordenamientos legales como los artículos 47, 51 y 131 de la

Ley Federal del Trabajo que hacen referencia a la violencia

verbal y maltrato hacia los trabajadores, para los abogados

litigantes que llevan casos de despido, las agresiones y

maltratos no son argumentos que puedan ayudarles a ganar el

caso y sólo se tratan de manera general o abstracta.

B. Iniciativa de ley

Desde nuestro punto de vista, por su trascendencia, a

continuación transcribimos la iniciativa que la fracción

parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD)

presentó ante la H. Cámara de Diputados Federal, la que aún

no ha sido aprobada, pero nos da ideas de cómo puede atacarse

jurídicamente el problema del mobbing en nuestro país.

36 Loc. Cit. 37 El Universal. México, D.F. 13 de julio de 2009.

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Iniciativa de decreto que adiciona diversos artículos a la Ley

Federal del Trabajo en materia de acoso laboral.

Único: se adicionan diversos artículos al a Ley Federal del

Trabajo en materia de acoso laboral, para quedar como sigue:

Artículo 52 A. El acoso laboral consiste en cualquier conducta

persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por

parte de un patrón, un jefe o superior jerárquico inmediato o

mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,

encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia,

a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el

trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Artículo 52 B. Sin ser una enumeración restrictiva, el acoso

laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes

modalidades generales:

I.- todo acto de violencia contra la integridad física o

moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador.

II.- Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que

lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al

buen nombre;

III.- Todo comportamiento tendiente a menoscabar la

autoestima y la dignidad;

IV.- Toda conducta cuyas características de

reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el

propósito de inducir la renuncia, mediante la descalificación,

carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y

cualquier otra forma de producir desmotivación laboral;

V.- Todo trato diferenciado por razones de raza,

género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia

política o situación social;

VI.- Toda acción tendiente a obstaculizar el

cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla

con perjuicio para el trabajador, como la privación, ocultación

o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos

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para la labor, la destrucción o pérdida de información, el

ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

Artículo 52 C. El acoso laboral es causa de rescisión de la

relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. El

trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta

días siguientes a la fecha en que se dé y tendrá derecho a que

el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Honorable Comisión Permanente del Congreso de

la Unión a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil seis.

―Diputada Federal Cristina Portillo Ayala.‖

VIII. Conclusiones

Desde nuestro punto de vista a pesar de que existen

ordenamientos legales como los artículos 47, 51 y 131 de la Ley

Federal del Trabajo, que en México se pueden invocar, para

tratar indirectamente el fenómeno del mobbing, son insuficientes

para resolver la problemática que entraña, por lo que se hace

necesario que el Poder Legislativo Federal se avoque

urgentemente a atacar jurídicamente dicho fenómeno, legislando

adecuadamente, para proporcionar las herramientas necesarias

para que los tribunales del trabajo puedan administrar e impartir

justicia pronta y eficaz.

Fuentes de investigación

Bibliografía

GÓMEZ Quintero, Natalia. El Universal. México, D.F. 13 de

julio de 2009

HIRIGOYEN, Marie-France. El acoso moral. El maltrato

psicológico en la vida cotidiana. Paidós. Barcelona,

Page 101: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,

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101

España. 1999, Mobbing‖ violencia en la oficina. El

Universal. México, D.F. Martes 06 de enero de 2009

MORATO García, Rosa María. Apuntes de la clase: La

protección frente al acoso en el trabajo. XXVIII Cursos

de Especialización en Derecho. Programa de Derecho del

Trabajo. Salamanca, España del 10 al 26 de enero

de 2011

MULAS, Alejandro. La dignidad de la mujer en el lugar del

trabajo. Informe Rubinstein sobre el problema del

hostigamiento sexual en los Estados miembros de las

comunidades Europeas ACARL

PEÑA Saint Martin, Florencia, Ravelo Blancas, Patricia Y

Sánchez Díaz, Sergio G. Coordinadores. Cuando el

trabajo nos castiga. Debates sobre el mobbing en

México. Primera reimpresión. Servicio Europeo de

información sobre el mobbing y Universidad Autónoma

Metropolitana. Ediciones y Gráficos Eón, S.A. de

C.V. México, D.F. 2008

PIÑUEL Y Zabala , Iñaki. Mobbing. Manual de autoayuda. Ed.

Aguilar. Madrid, 2003

ROJAS RIVERO, Gloria P. Delimitación, Prevención y Tutela

del acoso laboral. Editorial Bomarzo. Albacete, España.

2005

Fuentes electrónicas

http://es.wikipedia.org/wiki/acoso_laboral

http://www.losrecursoshumanos.com/1951-definiciones-de-

acoso-sexual.html

http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/2271-acoso-en-

el-trabajo-guia- para-empleadores.html

http://www.esmas.com/mujer/saludable/psicologia/743711.html

http://psicodm.com/2010/07/el-acoso-moral-o-psicologico-en-

el.html

Page 102: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,
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LOS PRINCIPIOS UNIDROIT,

MODERNO “IUS COMMUNE”

INTERNACIONAL

Manuel Benjamín González González

Oscar Francisco Yáñez Ortega

Los Principios Unidroit tienen como

objetivo la búsqueda de un derecho

común, por lo menos en materia

mercantil.

Lambert.

SUMARIO: I. Introducción II. Los Principios Unidroit, sus

objetivos III. Su Naturaleza jurídica IV. Noción de contrato

en los Principios Unidroit V. Principios Unidroit y

Restatements of the law; ¿acercamiento de tradiciones “Civil

Law y Common Law”? VI. Referencia a algunos de sus

principios VII. Principios Unidroit y Lex Mercatoria VIII.

Otros instrumentos unificadores IX. Conclusiones.

Abstract

The Lex Mercatoria o Law Merchant is a body of principles and

regulations applied to commercial transactions and deriving from

the established customs of merchants and traders themselves; this

uniform law or merchant “Ius Commune” was developed in the

medieval ages. The merchants needed to solve their disputes

rapidly, with the least costs and by the most efficient means.

El primero, Doctor en Derecho, profesor de tiempo completo, coordinador de

investigación del Centro de Investigaciones Jurídicas y del Cuerpo Académico

de Derecho Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de

Chihuahua; el segundo Mtro. en Derecho, profesor de tiempo completo e

integrante del Cuerpo Académico de Derecho Social de la Facultad de Derecho

de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

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MANUEL BENJAMÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ

OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

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Public courts did not provide this. A trial before the courts would

delay their business, and that meant losing money. The Law

Merchant provided quick and effective justice. This was possible

through informal proceedings, with liberal procedural rules. The

Law Merchant rendered proportionate judgments over the

merchants‘ disputes, in light of “fair price”, good commerce,

and equity. In return, trade flourished under the Law Merchant,

increasing tax revenues. In case of dispute, arbitrors were chosen

according to their commercial background and practical

knowledge. Their reputation rested upon their perceived

expertise in merchant trade and their fair-mindedness. These

characteristics serve as important measures in the appointment of

beyond borders commercial arbitrators today. Law merchant

precepts have been reaffirmed in new international mercantile

law. National trade barriers are torn down in order to induce

commerce. The new commercial law is grounded on commercial

practice directed at market efficiency and privacy. Dispute

resolution has also evolved and functional methods like

international commercial arbitration is now available. The

principles of the medieval Law Merchant, efficiency, party

autonomy and choice of arbitrator, are applied, and arbitrators

often render judgments based on customs. The new Law

Merchant encompasses a huge body of international commercial

law.

Key words.

Lex Mercatoria, International Arbitration, Merchant Ius

Commune

Resumen

El sistema jurídico de los comerciantes o Lex Mercatoria está

constituido por una serie de principios y normas mercantiles

basadas en usos y costumbres de los mercaderes y establecidas

por ellos mismos para ser aplicadas a sus propias transacciones

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LOS PRINCIPIOS UNIDROIT,

MODERNO “IUS COMMUNE” INTERNACIONAL

105

comerciales; Este derecho uniforme o Ius Commune mercantil se

desarrolló durante la edad media en virtud de que los

comerciantes se rehusaban acudir a las cortes locales porque sus

negocios se retrasarían con las consecuentes pérdidas

económicas; por el contrario este nuevo derecho era capaz de

brindar justicia rápida y efectiva.

Esto se llevaba a cabo a través de procedimientos informales

sujetándose a reglas procedimentales fijadas de acuerdo a la

autonomía de la voluntad y a los principios de precio justo, buen

comercio y equidad. Al amparo de este derecho mercantil, el

comercio floreció, con la consecuente derrama de impuestos. En

caso de disputa, los árbitros fueron elegidos tomando en cuenta

su experiencia y conocimiento práctico del comercio,

características que se conservan hoy en día en el comercio

internacional. En efecto, en el derecho mercantil internacional o

moderna Lex Mercatoria se siguen conservando los principios

medievales, fundamentado en las prácticas comerciales, dirigido

hacia la eficiencia dentro del mercado y para resolver las

disputas existen métodos funcionales como sería el arbitraje

comercial internacional que ha superado por mucho las técnicas

del derecho internacional privado basadas en la norma

conflictual. Hoy en día, el futuro de la Lex Mercatoria se

encuentra asegurado gracias a la confianza de los comerciantes

hacia este sistema jurídico del comercio y su rechazo de

abandonar la eficiencia comercial a un monopolio estatal.

Palabras clave

Lex Mercatoria, arbitraje internacional, Ius Commune

Mercantil.

I.- Introducción

Ha sido el sueño de muchos comparatistas, el lograr un derecho

común para toda la humanidad, y el primer paso para lograrlo,

consiste en unificar o cuando menos armonizar varias

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OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

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instituciones jurídicas. Siguiendo a Mauro Cappelletti, una de las

finalidades del derecho comparado consiste en la unificación o

armonización del derecho en los casos en que la diversidad

represente un obstáculo al bienestar social1.

En materia comercial tenemos que una de las vías de armonizar

el derecho económico internacional aparte de la legislación

supranacional, convenciones internacionales y leyes modelo, que

ha ido ganando terreno porque ha probado ser más eficiente, es

precisamente la vía no legislativa, siendo el primer intento en

esta dirección de buscar la unificación por medios no

legislativos, los Restatements of the Law (Reformulaciones del

derecho) en los Estados Unidos, creados por el American Law

Institute (Instituto Jurídico Americano) los cuales cubren una

gran variedad de materias tales como contratos, torts, derecho

corporativo, mandato, entre otras, que tradicionalmente son

competencia del régimen del Common Law de cada estado. Lo

más importante fue el hecho que dicha tarea fue preparada y

actualizada por académicos, jueces y litigantes bajo la

supervisión del citado American Law Institute, que no forma

parte del poder legislativo pero que su éxito ha sido innegable.

Respecto de los principios Unidroit, aunque surgieron de un

contexto distinto, en términos generales parten de

consideraciones similares y dirigidas hacia los mismos objetivos

que el American Law Institute se propuso lograr.

Los Principios Unidroit fueron elaborados en 1994 por el

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado,

organización intergubernamental independiente, con sede en

Roma, que tiene como objetivo estudiar los medios para

armonizar, organizar y coordinar el Derecho Privado entre los

Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los

distintos países de una legislación de Derecho Internacional

Privado uniforme. Dicha organización está integrada por Estados

1 Cappelletti, Mauro. “Dimensiones de la Justicia en el Mundo

Contemporáneo”, Editorial Porrúa, México 1993, p, 36.

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MODERNO “IUS COMMUNE” INTERNACIONAL

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miembros, pertenecientes a los cinco continentes, representativos

de distintos sistemas jurídicos. Desde 1971 el Consejo de

dirección de Unidroit empezó a trabajar en el proyecto para la

creación de unos principios sobre Contratos Comerciales

internacionales (Principles of International Commercial

Contracts).

En la actualidad son 59 países los afiliados a Unidroit,

destacando por supuesto los tres socios comerciales de América

del Norte; México, miembro de Unidroit desde el 6 de mayo de

1940, Estados Unidos, socio desde 13 de marzo de 1964 y

Canadá se convirtió en miembro de la Unidroit el 2 de marzo de

1968.2

II.- Los Principios Unidroit, sus objetivos

La importancia de los estudios comparativos en aras de la

armonización del derecho resulta evidente; al efecto se han

creado varias instituciones nacionales e internacionales tales

como el Instituto Internacional para la unificación del derecho

privado.3

Los Principios Unidroit de 1994 constan de un Preámbulo y 119

artículos, expuestos en siete capítulos. En el 2004 los Principios

experimentaron una modificación sustantiva en el sentido de

ampliar el contenido del Preámbulo y los artículos fueron

aumentados a 185. El objetivo principal del Instituto de Roma,

después de efectuar un sondeo y verificar la utilidad que en la

práctica mercantil habían tenido los Principios a nivel mundial,

fue el de procurar su perfeccionamiento e incluir nuevas reglas

generales en el ámbito de los contratos internacionales. La última

modificación se produjo en 2010 y el número de artículos se

aumentó hasta 211; una de sus novedades consiste en contener

una tabla comparativa de las tres ediciones.

2 http://www.unidroit.org/english/members/main.htm 3Ibídem, p. 7

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En pocos años de acordados, los Principios Unidroit han

logrado una impresionante síntesis del derecho de comercio

internacional, reconciliando diversas tradiciones jurídicas en un

modelo benéfico y creativo en beneficio de la Comunidad

Internacional. El objetivo consiste en establecer reglas generales

aplicables a los contratos mercantiles internacionales siempre y

cuando las partes hayan acordado someter el contrato a sus

disposiciones.

Este instrumento legal puede aplicarse cuando las partes hayan

acordado que el contrato se rija por los " Principios Generales del

Derecho", Lex Mercatoria o expresiones semejantes. El

propósito es proporcionar una solución a un punto controvertido

cuando no sea posible determinar cuál es la regla de derecho

aplicable a dicho contrato. Pueden ser utilizados para interpretar

o suplementar textos internacionales de derecho uniforme y

servir de modelo para la legislación a nivel nacional o

internacional.

Fueron tres prominentes juristas educados en diferentes

tradiciones jurídicas los que participaron en la confección de los

principios en su carácter de comité piloto, por parte del grupo

francés intervino René David, partidario de la familia del “Civil

Law”.

Por el grupo inglés participó Clive Schmitoff representando a la

familia del ―Common Law” y en representación de los sistemas

de los países socialistas intervino Tudor Popescu, del grupo

Rumano.

Farnsworth fungió como presidente del comité de redacción que

a la vez fue el redactor del Restatement second on Contracts que

los vuelve adecuados a los abogados del Common law. No se

trata de una codificación propiamente dicha aunque contiene

artículos al igual que los ―Restatement” estadounidenses,

además cuenta con comentarios, referencias y ejemplos.

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III.- Naturaleza jurídica

Unidroit constituye un organismo internacional

intergubernamental fundado el 2 de septiembre de 1926,

posteriormente, en 1940, se reconstituyó mediante un acuerdo

multilateral denominado estatuto orgánico que le reconoce

personalidad propia; su misión consiste en estudiar la manera de

armonizar y coordinar el derecho privado de los Estados o

grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte

de éstos de una legislación de derecho privado uniforme.

Es el producto de catorce años de trabajo de un grupo de

experimentados especialistas en la materia de contratos y de

derecho internacional, tanto de formación romanista como del

Common Law y de sistemas socialistas de diversas partes del

mundo; abarcan toda el área del derecho contractual, no se trata

de una convención, tampoco de una ley uniforme, sino que solo

cuenta con autoridad persuasiva.

La metodología empleada por Unidroit para redactar los

Principios es conocida como ―Comparación Jurídica Funcional‖

(functional legal comparison)4 que ha probado ser el camino más

adecuado para detectar y formular principios universales de

derecho. Adicionalmente a los mayores sistemas jurídicos de

occidente (Civil law y Common law), otros sistemas, tales como

aquellos adoptados por países que en su origen fueron colonias, o

estados comunistas, fueron tomados en cuenta. Esto provee a los

Principios Unidroit de su naturaleza universal.

Como resultado de ello, personas con diferente bagaje cultural

están posibilitados de encontrar algo en los principios Unidroit

que les resulte familiar.

Las características principales son su Internacionalidad, que por

cierto, no se adopta ningún criterio que la determine, por el

contrario, se afirma que dicho concepto sea interpretado en el

4 K.P. Berger, ―The Lex Mercatoria Doctrine and the UNIDROIT Principles of

International Commercial Contracts‖, (1997) 4 Law and Policy in International

Business, 943-990, at 972

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OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

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sentido más amplio posible, a fin de excluir de dicha calificación

sólo aquellas relaciones contractuales que carezcan de todo

elemento de internacionalidad, es decir, cuando los elementos

trascendentes del contrato tienen puntos de conexión única y

exclusivamente con una sola nación.

Por otra parte, respecto de la mercantilidad del contrato, se

excluyen las operaciones llamadas de consumo; sin embargo, aun

cuando no se define el carácter mercantil, éste ha de interpretarse

en su sentido más amplio.

Los principios tratan de crear reglas que sean comunes a la

mayoría sino es que a todos los sistemas jurídicos existentes. En

caso de que no se pueda encontrar un punto de contacto

comunitario, se elige en el sentido de favorecer las necesidades

del comercio internacional, no importa que sea de aceptación

generalizada.

Como tales, los Principios buscan establecer un conjunto de

reglas balanceadas diseñadas para ser utilizadas por todos

aquellos países miembros sin importar las tradiciones jurídicas

así como las condiciones políticas legales y económicas.

Aunque su estructura es de ley tipo estatuto, los principios son

deliberadamente no confeccionados como convención para ser

incorporados a la legislación nacional a través de la ratificación o

como ley modelo, que los estados pueden convertir en derecho

nacional. Más bien, son destinados a ser aplicados no con fuerza

vinculante sino exclusivamente con carácter persuasivo.

Sus redactores eligieron un lenguaje claro y simple sin recurrir a

la jerga jurídica o a terminología proclive hacia cierto sistema

jurídico en particular. Esto los hace asequibles a cualquier

persona educada de cualquier región del mundo.

Sus aplicaciones posibles son sugeridas en su preámbulo, mismo

que mencionan, entre otras cosas, que los principios ―serán

aplicados cuando las partes han convenido (agreement), que su

contrato deberá estar gobernado por ellos‖. Asimismo podrán ser

aplicados cuando las parte hubieren convenido que su contrato

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será regulado por principios generales de derecho (Lex

mercatoria), o algo semejante. De esa manera, los principios se

encuentran enlazados al concepto de Lex Mercatoria misma que

pudiese ser aplicada a los contratos internacionales como el

derecho aplicable.

El carácter dispositivo de los Principios permite comprenderlo en

el sistema de fuentes del Derecho Internacional Privado, en

sentido amplio o impropio y comprensivo del denominado soft

law.5

IV.- Noción de contrato en los Principios Unidroit

Es cierto que no aparece una definición de contrato en los citados

principios y siguiendo a Jorge Adame6, tampoco existe una

explicación de lo que dicho término implica; tampoco

encontramos referencia alguna acerca de alguna discusión o bien

decisión respecto a lo que la palabra contrato significa y lo más

extraño consiste en que al analizar los trabajos sobre los

Principios Unidroit elaborados por Michael Joachim Bonell,

quien fue el jefe del grupo de trabajo y el encargado de redactar

el preámbulo y el capítulo uno en donde pudiera haber estado

ubicada una definición de contrato, tampoco encontramos tal

concepto.7

Únicamente se definen los términos contrato internacional y

contrato comercial en el sentido de que será internacional aquel

5 Flores Doña, María de la Sierra ―Los Principios Unidroit como Derecho

Universal de la Contratación Internacional‖ Presentado en Congreso

Internacional sobre Contratación y Arbitraje Mercantil. Disponible en:

p12http://eprints.ucm.es/9556/1/PC_Congreso_Rioja2009_Eprint.pdf 6 Adame Goddard. Jorge. “Hacia un concepto internacional de contrato (o la

interpretación de la palabra “contrato” en los principios de unidroit), p. 17 7 Bonell, M. J., An International Restatement of Contract Law, New York,

1994, ―Ilprogettodell‘UNIDROIT per la elaborazione di principi per I contratti

commerciali internazionali‖ en Principi per I

contratticommercialiinternazionali e il sistema giuridico latinoamericano,

Milán, 1996, pp. 9-19.

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que no es nacional y será comercial aquel que no se encuentra

confeccionado para su consumo inmediato.

En nuestro afán de encontrar algo que nos dé luz podemos

analizar el Código Civil del Distrito Federal (similar al de

Chihuahua) que dice en su artículo 1792 que convenio “es el

acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar

o extinguir obligaciones”, y en el siguiente artículo (1793)

precisa que ―los convenios que producen o transfieren las

obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”. Por

consiguiente contrato es el acuerdo de voluntades que produce o

transfiere obligaciones y derechos.

En la tradición jurídica del Common law, siguiendo las

investigaciones de Jorge Adame, aunque no hay una definición

legal del contrato, hay sin embargo, diversos textos autorizados

que lo definen. En la obra de Williston, que es considerada como

la doctrina más autorizada, se habla de acuerdo ―agreement”. La

doctrina de Williston fue esencialmente recogida en la

compilación conocida como Restatement of the Law of

Contracts, que él mismo dirigió y que pretende ser una síntesis

del derecho hasta entonces elaborado primordialmente por los

jueces.

Ya en la segunda edición se habla de contrato (contract) como

del acuerdo de voluntades (agreement), distinguiéndolo del

negocio (bargain) al que conceptúa como un acuerdo para

intercambiar promesas, o intercambiar una promesa por una

prestación efectiva, o intercambiar prestaciones efectivas.

En este sentido, el Uniform Commercial Code define el contrato

como la obligación que resulta del consentimiento de las partes

(The total legal obligation wich results from the parties

agreement). En la búsqueda de una definición internacional de lo

que es el contrato, Jorge Adame menciona, que dicha cuestión

no es meramente académica, sino además eminentemente

práctica, ya que de la noción de contrato depende la

discriminación de actos jurídicos que quedan regulados por los

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Principios, y los que no quedan regulados por ellos. Es una

cuestión que interesa a la aplicación efectiva de este régimen

jurídico común.

Puede considerarse, a manera de ejemplo, lo que resultaría si los

juristas de cada país interpretan la palabra contrato conforme a su

propia tradición: para un jurista mexicano, una cesión de

créditos, una transferencia de obligaciones, sería un contrato,

pero no lo sería una cancelación de deuda, o un negocio

novatorio que, por ejemplo cambie el lugar de pago o algún otro

elemento de un contrato ya existente. Para el jurista francés, la

cesión de créditos, la remisión de deuda, y el convenio novatorio

no serían contratos si producen efectos inmediatos, pero lo serían

si produjeran una obligación de ceder el crédito, remitir la deuda

o modificar un contrato, y lo mismo sería para los juristas

estadounidenses. Por otra parte, para los juristas de tradición

civilística, está claro que el cheque, la letra de cambio, las

acciones de una sociedad anónima, el conocimiento de embarque

y otros títulos y negocios o promesas unilaterales no son

contratos, y para los juristas estadounidenses está claro que sí son

contratos, como lo son todas las promesas que obliguen.

Dentro de la tradición civilista, podemos recordar a Labeón,

fundador de la escuela de los proculeyanos, en pleno período

clásico del derecho romano cuando nos explica que contrato

significa un conjunto de obligaciones recíprocas, lo que

complicaría más el asunto al tener que explicar la génesis del

contrato en la familia del Civil Law y que no es el objetivo del

presente trabajo.8

Por lo que podemos concluir que el concepto de contrato en el

estatuto de los Principios Unidroit implica lo siguiente: 1) algo

8 Concepto estudiado a profundidad en la materia de ―Temas Contemporáneos

de Derecho Privado‖ del Doctor Fernando Marcín Balsa. Según refiere

Ulpiano, Labeón distinguía entre Actos, Gestos y Contratos para referirse el

primero a obligaciones unilaterales, el segundo a la gestión de negocios y al

contrato lo consideraba como synallagma(del griego que significaba

bilateralidad).

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convenido por las partes; 2) se perfecciona por el mero

consentimiento informal, 3) produce obligaciones judicialmente

exigibles y que 4) es algo objetivo con un régimen propio

independiente de la voluntad de las partes.

V.- Principios Unidroit y Restatements of the law;

¿acercamiento de tradiciones “Civil Law y Common

Law”?

Los Principios Unidroit siguen la estructura del American

Restatement of the Law of Contracts. Inmediatamente después de

la regla básica formulada con caracteres gruesos, le sigue un

corto comentario y se proporcionan algunos ejemplos. Pero en

contraste al Restatement, no existen notas específicas respecto a

cuestiones de derecho comparado en lo relativo al sistema

jurídico que sirvió de sustento a la norma. Tales referencias se

omiten de manera deliberada, para enfatizar la naturaleza

internacional de los principios, que se encuentran totalmente

desligados de cualquier sistema jurídico nacional.

Los autores de los Principios, de manera consciente, se han

inclinado por la elección de términos y conceptos del Derecho

universal de los contratos, pero con una significación neutral

respecto de los diversos sistemas jurídicos, y adaptadas

específicamente para el comercio internacional; los mismos se

nos presentan, formalmente, como una especie de "recopilación",

en el sentido de la agrupación y ordenación de las "reglas",

"principios" y "normas" generales del Derecho universal de

contratos. Por ello, los conceptos que en el mismo se

comprenden son los familiares de la teoría general de contratos

(buena fe, desequilibrio contractual, pago, incumplimiento,

indemnización), con independencia de que se utilicen términos

diferentes o con distinto alcance (como acontece, por ejemplo,

con la libertad de contratar o con las referencias a la buena fe y

lealtad negocial).

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El significado especial de los conceptos jurídicos respecto de los

formulados en los ordenamientos nacionales encuentra su razón

de ser en el intento de situar dichas reglas por encima de los

modelos nacionales acuñados. Es por ello, que todas las reglas

están coordinadas por la unidad en el criterio material y final,

representado por la ordenación de las relaciones contractuales,

conforme a los "usos y prácticas razonables del comercio

internacional, tanto en el plano subjetivo, de las acordadas por

las partes, como en el objetivo, representado por las imperantes

en el sector económico en que se desenvuelve el contrato".

Y de aquí, su aproximación a los Restatement, porque de modo

similar a estos, tienen un origen autónomo, que en el caso de los

Principios Unidroit es la Comisión perteneciente de una

Organización intergubernamental, encaminada a la unificación

de reglas de Derecho sustantivo, a través de distintas técnicas

(como las leyes modelos, las guías), entre las que se encuentran

la de los "Principios generales", dirigidos directamente a los

contratantes, jueces y árbitros, que quedan en libertad para

utilizarlas o no. Esta calificación permite separar los Principios

Unidroit con la técnica de los códigos continentales, como

conjunto sistemático de normas elaboradas por una autoridad con

potestad legislativa y referidas a una rama del ordenamiento

jurídico dotado de autonomía científica y cuya vocación

reguladora atemporal y universal se atempera por el llamamiento

puntual a la "costumbre" y se dinamiza con las funciones

concretas reconocidas al uso y con la complementaria de la

Jurisprudencia.

Formalmente, la configuración jurídica de los Principios

Unidroit se corresponde técnicamente con la seguida por los

Restatements, tanto por su fuente autónoma de producción como

por su contenido integrado por reglas de distinto alcance y

generalidad contractual, cuya concreción e integración se deja a

los usos y prácticas "razonables".

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116

Los Principios Unidroit pueden considerarse como un texto de

calidad técnica superior a los Restatements.9 En primer lugar,

porque el método seguido en su elaboración, le asegura un

elevado nivel científico a cargo de grupos de trabajo, integrado

por expertos provenientes de distintos sectores y países.

Igualmente su amplia difusión pública facilita un sistema de

retroalimentación e influencia continua. En este contexto la

renovada significación de los Principios se promueve con una

inmejorable organización, que asegura la celeridad del curso de

sus trabajos y los foros de debate le facilitan su plena actualidad

y amplio consenso. Estos aspectos se potencian con su extensa

aplicación y proyección en la realidad económica, de la mano de

los Tribunales arbitrales.

En segundo lugar, porque los Principios Unidroit han avanzado

en la línea iniciada por el Convenio de Viena, sobre compraventa

internacional de mercaderías (1980) y el de Roma, sobre

obligaciones contractuales (1980). Los dos reflejan en el texto

extra estatal las reglas que presiden la contratación mercantil

internacional y que han sido elaboradas a lo largo de varios

siglos, pero con una renovada actualidad de su precedente, con

un significado profesional-corporativo, mediante el

protagonismo de los "usos y prácticas

empresariales/profesionales como parámetro para conservar su

actualidad permanente.

Por esta última vía es por la que los Principios Unidroit se

aproximan al modelo estadounidense, tanto desde el punto de

vista de su elección técnica al Restatementfrente a la figura más

abstracta de los "códigos europeos" en que descansa la

Convención de Roma, como desde el perfil de su contenido más

exhaustivo y casuístico propio del sistema anglosajón (del

Common law), que el más omnicomprensivo y generalista de la

Europa continental (del civil law).

9 Flores Doña, María de la Sierra ―Op. Cit, p. 5

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VI.- Referencia a algunos de los principios

El primero de los principios se refiere a la libertad de

contratación (Art. 1.1); ella es expresión esencial de la más

general autonomía negocial que, a su vez, está vinculada a la

libertad de iniciativa económica privada.10

Entre sus normas más innovadoras están el principio de favor

contractus, consistente en la preeminencia del contrato celebrado

(original bargain alive) en virtud del cual, el contrato celebrado

tendrá una extensión lo más amplia posible, con el fin de evitar

buscar prestaciones alternativas en el mercado. Esta idea se

refleja en numerosos preceptos a lo largo de toda la vida del

contrato [entre ellos, en el momento de su perfección, a través de

su existencia con el mero consentimiento (Art. 2.1.1), la eventual

modificación de la aceptación (Art. 2.1.11), contratos con

cláusulas deliberadamente abiertas -2.1.14-].11

Además podemos hacer notar los referentes a la "negociación de

mala fe" (negotiations in bad faith) -Art. 2.1.15-; el deber de

confidencialidad durante la negociación (duty of confidentiality) -

Art. 2.1.16-; cláusulas incorporadas al contrato (Merger clauses)

-Art. 2.1.17-; contratos mediante términos comunes (Contracting

under standard terms) -2.1.19 a 2.1.22- ; extensión implícita del

término "escrito" a las formas telemáticas y electrónicas, por la

exigencia de la ―reproducibilidad en soporte tangible -Art- 1.10,

segundo párrafo-; las diversas modalidades de pago (Payment by

cheque or other instrument; Payment by funds transfer).

Un principio muy discutido es el que se refiere a la excesiva

onerosidad sobrevenida derivada de la teoría de la imprevisión,

de ropaje latino, de donde derivó el principio “Rebus Sic

Stantibus” contrario a la vez al de “Pacta Sunt Servanda” que

10 Schipani Sandro. “Los Principios de Unidroit y el Derecho Romano”

(Algunas anotaciones sobre el favor debitoris y las asimetrías del comercio

internacional‖, p. 209 11 Flores Doña, María de la Sierra p. 9

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OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

118

debe ser analizado también de acuerdo al presupuesto de la

buena fe contractual (Art. 5.1) donde se establece que las

obligaciones contractuales deben ser expresas o implícitas. Al

respecto se establece que mediante la regla de buena fe se pueden

corregir los excesos del citado ―Pacta Sunt Servanda”.12

Los Principios Unidroit contienen "principios y reglas" comunes

al Derecho General de contratos, asentados en los distintos

sistemas legislativos y encauzados preferentemente por los usos

y prácticas del comercio internacional. Sin embargo, la propia

pretensión universal y neutral de sus reglas explica la falta de

rigor técnico en el uso de la terminología y de los conceptos

elegidos en el texto, cuando intentamos insertarlos en las

expresiones y significación de cada uno de los sistemas. Tal

sucede, por ejemplo, con el término "principio", cuya

significación en el civil law se refiere a los "principios generales

del Derecho", [...] no enunciados[...] pero fundamentales por su

carácter informador del ordenamiento jurídico[...], según se

acoge igualmente en el Art. 1.4 del CC español". Esta dimensión

―fundamental‖ en el modelo doméstico es más relevante, que el

significado del principio fundamental Unidroit, de la "buena fe y

lealtad negocial", formulado en el Art.1.728, restringido a la

contratación mercantil y, por ello, la conexión de su significación

última al modelo predominante de la práctica de la rama del

comercio en que se inserte el contrato en cuestión, según se

indica en los comentarios al mismo.

Si bien la necesidad de utilizar criterios y conceptos autónomos

no es algo nuevo de los Principios Unidroit, sino que se trata de

un tema consustancial a la finalidad de armonización de los

textos de Derecho Privado, su consecución es difícil y nada

exenta de riesgos: ni en la fase de elaboración, ni en la de su

posterior aplicación. Así se advierte cierta inclinación al modelo

anglosajón en los conceptos y significados recogidos en los

12 Alterini Atilio Aníbal. Teoría de la imprevisión y Cláusula Hardship, p. 367

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LOS PRINCIPIOS UNIDROIT,

MODERNO “IUS COMMUNE” INTERNACIONAL

119

Principios; bastando con releer la relación de reglas señaladas

hace un momento.

Entre los grandes aciertos se encuentra el haber creado un nuevo

modelo de regulación de las relaciones patrimoniales privadas,

de carácter transnacional. Este modelo es capaz de conformar

progresivamente un Derecho Mercantil Internacional, primado

por postulados dispositivos y cuya eventual influencia en

sucesivas reformas nacionales pudiera derivar en un deseable

acercamiento de los regímenes internacional-nacional, con sus

particularidades requeridas por las diversas raíces jurídicas

nacionales.

Entre sus posibles mejoras podría indicarse la conveniencia de

superar las tensiones y soluciones transaccionales entre los

distintos sistemas normativos y grupos ideológicos, que sólo

derivan en posturas paradójicas y difíciles de justificar, en las

pretensiones declaradas en el preámbulo y comentarios a las

reglas definitivamente adoptadas; entre ellas, su pretendida

neutralidad terminológica y de influencias en determinados

ordenamientos; o las dificultades a la hora de integrar los

Principios en alguna de las categorías tradicionales de los textos

internacionales como en su consideración unitaria desde el punto

de vista de las fuentes del derecho mercantil internacional.13

VII.- Principios unidroit y lex mercatoria

Lex Mercatoria constituye una palabra por demás vaga, en

términos generales, puede ser considerada como un cuerpo de

reglas, diferentes en origen y contenido creadas por una

comunidad internacional de comerciantes para servir a las

necesidades de promover el comercio internacional. Sin

embargo, carecemos de una teoría generalmente aceptada sobre

su origen y contenido.

13 Flores Doña, María de la Sierra. p. 11

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OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

120

En realidad no existe una definición clara entre los autores que

sostienen la idea de una moderna ―Lex Mercatoria”. En teoría

podemos hacer notar dos posturas, los positivistas y los

autónomos.

Respecto a los positivistas, recalcan la importancia de reglas

internacionales auto regulatorias dentro del derecho

internacional; sin embargo esto no significa que tales normas

constituyan un sistema jurídico diverso de algún derecho

nacional.

Por el contrario, se ha declarado que dentro de los sistemas

jurídicos nacionales toda clase de instrumentos internacionales y

normas auto regulatorias fueran relevantes y útiles para el

establecimiento de disputas comerciales de corte internacional.

En este sentido los positivistas no contravienen el punto de vista

tradicional de la supremacía del derecho nacional, pero desde un

punto de vista práctico intentan incorporar las normas auto

reguladoras dentro del ámbito del derecho comercial

internacional. Como resultado de lo anterior, la Lex Mercatoria,

a pesar de su naturaleza transnacional, únicamente puede existir

en virtud de normas nacionales, mismas que le dan sentido.

La segunda aproximación, o sea los autónomos sostienen que la

Lex Mercatoria constituye un orden jurídico autónomo con sus

propias raíces, independiente de cualquier sistema legal; esta

postura sostiene que este ordenamiento constituye un sistema

jurídico transnacional, con sus propias fuentes y reglas, cuyo

medio principal de disputas lo constituye el arbitraje

internacional.

Aun así, cuenta con un conjunto de principios generales, y reglas

consuetudinarias espontáneamente referidas, elaboradas dentro

del marco del comercio internacional, sin referencia a un

particular sistema jurídico nacional.

Esta postura, resulta radical en el sentido de que sostiene que la

moderna Lex Mercatoria es un sistema legal independiente de

cualquier sistema legal de cualquier estado. En este sentido va en

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LOS PRINCIPIOS UNIDROIT,

MODERNO “IUS COMMUNE” INTERNACIONAL

121

contra de la postura general que considera a los estados

soberanos como la única fuente legítima del derecho comercial

internacional.

Para muchos prestigiados autores, la Lex Mercatoria puede

considerarse como ampliamente autónoma frente al sistema

jurídico estatal, tanto respecto a la creación de normas, como en

relación con su ejecución.

Esto es especialmente visible en el surgimiento de la

autorregulación y de los mecanismos internos de resolución de

conflictos dentro de industrias y ramas comerciales particulares.

Sin embargo, aun cuando se encuentre distante, el sistema

jurídico del Estado sigue siendo un factor significativo que

influye en el funcionamiento real del comercio transfronterizo

entre particulares. 14

Otros más se refieren a la Lex Mercatoria combinándola con

otros conceptos tales como derecho transnacional, principios

generales del derecho comercial internacional, que son utilizados

como sinónimos de la Lex Mercatoria.

De hecho, por medio de cláusulas Standard, contratos auto

regulatorios, usos comerciales y específicamente gracias al

arbitraje privado, los comerciantes internacionales y sus

abogados fueron creando y desarrollando sus propias reglas de

manera independiente de cualquier sistema jurídico estatal.

En ese mismo sentido, la teoría de un derecho supranacional o si

se quiere, un orden legal autónomo, también conocido como

―nueva Lex Mercatoria, empezó a ser articulado. Desde la

publicación de los principios Unidroit, ha sido un factor de gran

importancia para el desarrollo del derecho internacional de los

contratos, en tiempos recientes, su naturaleza jurídica y efecto

potencial dentro de la teoría de Lex Mercatoria son aspectos

dignos de analizar.

14 Konradi Wioletta, Fix-Fierro Héctor “La Lex Mercatoria en el espejo de la

Investigación Empírica” Boletín Mexicano de Derecho Comparado. UNAM,

septiembre-dic. de 2006, No. 117, pp. 693-722.

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OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

122

VIII.- Otros Instrumentos Unificadores adoptados por

México, Estados Unidos y Canadá.

a) La Convención de Viena de 1980, conocida como The

United Nations Convention on Contracts for the International

Sale of Goods (CISG), tiende a mantener un delicado balance

entre conceptos romanistas y de Common law, armonizando

el derecho en la venta de productos entre los Estados

participantes del Tratado.15

b) La (Uniform Customs and Practice for Documentary

Credits) UCP 500, publicado por la Cámara Internacional de

Comercio en el año de 1993.

c) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional “United Nations Commission on

International Trade Law” (CNUDMI - UNCITRAL).

Esta comisión fue establecida por la Asamblea General de la

ONU en el año de 1966, con la finalidad de reducir o eliminar

las disparidades entre las legislaciones nacionales que regían

el comercio internacional. Se encomendó a la Comisión

(UNCITRAL) la labor general de fomentar la armonización y

la unificación progresivas del derecho mercantil internacional.

A partir de ello, la UNCITRAL se ha convertido en el

principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas

en la esfera del derecho mercantil internacional.

La Comisión está integrada por 36 Estados miembros,

elegidos por la Asamblea General. Su composición es

representativa de las diversas regiones geográficas y de los

principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Los

miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis

15 The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of

Goods (sometimes called the "CISG"), adopted at Vienna, 11 April 1980 and in

force 1 January 1988.

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LOS PRINCIPIOS UNIDROIT,

MODERNO “IUS COMMUNE” INTERNACIONAL

123

años y cada tres años expira el mandato de la mitad de ellos. 16

d) Código de Comercio Uniforme “Uniform Commercial

Code”. Fue publicado en el año de 1952 constituye un

esfuerzo para armonizar el derecho de las ventas y otras

transacciones comerciales dentro de los cincuenta estados y

demás territorios de los Estados Unidos de América.

Se trata del más grande y elaborado de los derechos

uniformes, producto del trabajo conjunto de la Conferencia

Nacional de Comisionados sobre leyes estatales uniformes

(National Conference Commissioners on Uniform State Laws)

(NCCUSL) y el Instituto del Derecho Americano ―American

Law Institute (ALI); su naturaleza no es de una ley

propiamente dicha, sino el trabajo de organizaciones privadas,

en realidad no es una ley sino un conjunto de

recomendaciones de las leyes que deberían ser adoptadas en

los estados. 17

e) Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio

Internacionales y Pagarés Internacionales (United Nations

Convention on International Bills of Exchange and International

Promissory Notes)18

Aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de

1988. Esta Convención tiene por objeto eliminar las

principales disparidades e incertidumbres que actualmente

existen en relación a los títulos negociables utilizados en los

pagos internacionales. Esta Convención se declara aplicable,

siempre que las partes utilicen ciertas formas de títulos

negociables, en los que se indique que el título así emitido se

regirá por la Convención de la CNUDMI.

16 http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html 17 http://en.wikipedia.org/wiki/Uniform_Commercial_Code 18http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/payments/1988Convention_

bills_promissory.html

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MANUEL BENJAMÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ

OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

124

Algunos esfuerzos de unificación en esta materia los

encontramos en La Haya en 1910 y 1912, y proseguidos en el

marco de la Sociedad de Naciones en 1930 y 1931, que

culminaron con la adopción de las Leyes Uniformes de

Ginebra sobre letras de cambio, pagarés y cheques, que sólo

consiguió armonizar el régimen de los títulos negociables de

parte de los países de tradición romanística, mientras que en

los países con derecho anglosajón se consiguió una

armonización similar a raíz de la adopción por el Reino Unido

de la Bills of Exchange Act de 1882, en cuya ley

posteriormente se inspiraron la Negotiable Instruments Law

de los Estados Unidos (sustituida por el artículo 3 del

Uniform Commercial Code) y las diversas ―Bills of Exchange

Acts” de los países de la Commonwealth.

El primer paso fue consultarle al Instituto Internacional para

la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), que ya

había abordado anteriormente el tema de la unificación del

derecho relativo a los títulos negociables, el cual preparó un

informe preliminar sobre las posibilidades de unificación del

régimen legal de la letra de cambio y el cheque.

En base a este informe, la Comisión examinó tres posibles

métodos para promover la unificación. El primer consistía en

procurar una aproximación hacia las Convenciones de

Ginebra de 1930 y 1931; el segundo método era el de revisar

esas Convenciones a fin de hacer su régimen más aceptable

para los países que habían adoptado el régimen

angloamericano; y el tercer método consistía en elaborar un

nuevo régimen de los títulos negociables. La elaboración de

un nuevo régimen de los títulos negociables fue el método

considerado como más viable a fin de lograr un acercamiento

y aceptación por parte de los Estados de tradición

anglosajona.19

19 Notas explicativas de la secretaría de la CNUDMI sobre la Convención de las

Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagarés

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LOS PRINCIPIOS UNIDROIT,

MODERNO “IUS COMMUNE” INTERNACIONAL

125

f) Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

La Conferencia de La Haya es una organización

intergubernamental que tiene por objetivo "promover la

unificación progresiva de las normas de Derecho

internacional privado". Tiene 61 miembros, incluidos todos

los Estados miembros de la UE. El principal instrumento de

que se sirve la Conferencia para alcanzar este objetivo son las

negociaciones y la elaboración de tratados multilaterales

(convenios) en los distintos ámbitos del Derecho internacional

privado.

g) Incoterms.- Términos comerciales internacionales

(International Commercial Terms).- Son normas acerca de las

condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir

los costes de las transacciones comerciales internacionales,

delimitando las responsabilidades entre el comprador y el

vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte

internacional de mercancías.

La Convención sobre contratos para la venta internacional de

mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N.

Convention on Contracts for the International Sale of Goods)

en su Parte III «Venta de las mercancías» describe el

momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del

vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la

mayoría de las transacciones internacionales se rigen de

acuerdo con las obligaciones reflejadas en los Incoterms.

La CCI (Cámara Internacional de Comercio) ―International

Chamber of Commerce” se ha encargado desde 1936 (con

revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la

elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con

los cambios que va experimentando el comercio

internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010

(Desde el 1 de enero de 2011).

internacionaleshttp://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/payments/1988

Convention_bills_promissory.html

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MANUEL BENJAMÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ

OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

126

IX.- Conclusiones

Los Principios Unidroit representan una especie de "Derecho

universal de obligaciones y contratos", porque en él se integran

los principios y reglas coincidentes en la mayoría de los

ordenamientos, mediante la "recopilación" de este Derecho

común en un instrumento de nuevo cuño llamado Principios

generales, según la sistemática institucional universalmente

seguida en la estructura de los contratos.

En el texto de este instrumento se agrupan y, de algún modo,

armonizan los sistemas Civil law y Common law, como posible

solución efectiva en la regulación del tráfico internacional. El

análisis del impacto jurídico de los Principios Unidroit

demuestra que este instrumento constituye un modelo técnico

idóneo para regular la compleja realidad mundial dominada por

economías interdependientes, en la que tienen que convivir

sistemas jurídicos diferentes.

Constituyen un medio de unificación y armonización del derecho

no legislativa con fuerza no vinculante lo cual los asemeja a los

Restatements of the law estadounidense, creados ambos institutos

por organizaciones no gubernamentales.

Los tres socios comerciales de América del Norte México,

Estados Unidos y Canadá son miembros de Unidroit lo que

demuestra su interés de aprender esa “lingua franca comercial

internacional” que los pueda llevar a un mayor entendimiento en

cuanto a sus relaciones comerciales y a un acercamiento cada vez

más importante en cuanto a sus tradiciones jurídicas.

Fuentes de Investigación

ADAME Goddard. Jorge. ―Hacia un concepto internacional de

contrato (o la interpretación de la palabra ―contrato‖ en

los principios de unidroit), p. 17

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LOS PRINCIPIOS UNIDROIT,

MODERNO “IUS COMMUNE” INTERNACIONAL

127

ALTERINI Atilio Aníbal. ―Teoría de la imprevisión y Cláusula

Hardship‖, en: Roma e América Diritto Romano

Comune; Rivista di Diritto dell‘integrazione e

unificazione del diritto in Europa e in América Latina,

MucchiEditore, Roma, 2002

BONELL, M. J., An International Restatement of Contract Law,

New York, 1994, ― Ilprogettodell‘UNIDROIT per la

elaborazione di principi per I

contratticommercialiinternazionali‖ en Principi per I

contratticommercialiinternazionali e il sistema giuridico

latinoamericano, Milán, 1996, pp. 9-19.

CAPPELLETTI, Mauro. ―Dimensiones de la Justicia en el

Mundo Contemporáneo‖, Editorial Porrúa, México 1993, p, 36.

http://www.unidroit.org/english/members/main.htm

FLORES Doña, María de la Sierra ―Los Principios Unidroit

como Derecho Universal de la Contratación Internacional‖

Presentado en Congreso Internacional sobre Contratación

y Arbitraje Mercantil. Disponible en:

p12http://eprints.ucm.es/9556/1/PC_Congreso_Rioja200

9_Ep rint.pdf

KONRADI Wioletta, Fix-Fierro Héctor “La Lex Mercatoria en

el espejo de la Investigación Empírica” Boletín Mexicano

de Derecho Comparado. UNAM, septiembre-dic., México,

2006, No. 117, pp. 693-722

MARCÍN Balsa, Fernando, ―Temas Contemporáneos de Derecho

Privado‖, Revista de Derecho Privado, UNAM, Nueva

época, Año VI, Nos. 18-21, México, septiembre 2007-agosto

2008, pp. 63-129.

Notas explicativas de la secretaría de la CNUDMI sobre la

Convención de las Naciones Unidas sobre letras de

cambio internacionales y pagarés internacionales

http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/payme

nts/19 88Convention_bills_promissory.html

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MANUEL BENJAMÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ

OSCAR FRANCISCO YÁÑEZ ORTEGA

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SCHIPANI Sandro. ―Los Principios de Unidroit y el Derecho

Romano‖ (Algunas anotaciones sobre el favor debitoris y

las asimetrías del comercio internacional‖, p. 209

The United Nations Convention on Contracts for the

International Sale of Goods (sometimes called the "CISG"),

adopted at Vienna, 11 April 1980 and in force 1 January

1988.

Páginas web consultadas

http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html

http://en.wikipedia.org/wiki/Uniform_Commercial_Code

http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/payme

nts/1 988Convention_bills_promissory.html

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL

ÁMBITO JURISDICCIONAL

Eduardo Medrano Flores

SUMARIO: I. Introducción II. Antecedentes III. Definición

IV. Ámbito de aplicación V. Corte interamericana de

derechos humanos VI. Sujetos facultados para ejercitar el

control de convencionalidad VII. Normas internacionales

que justifican el control de convencionalidad VIII. Normas

internacionales que exigen el examen de compatibilidad de

normas IX. Control de oficio X. El principio pro homine

XI. El control de convencionalidad y su relación con la

reforma constitucional en materia de derechos humanos XII.

Conclusiones.

Resumen

El control de convencionalidad sus límites y alcances en el

ámbito jurisdiccional es un tema de tan vital importancia, que un

grupo de estudiosos del derecho, se ha pronunciado a favor del

control difuso de convencionalidad por considerar que se

protegerán en gran medida los derechos humanos. Todo esto es

consecuencia de la entrada en vigor de reforma constitucional

publicada el día 10 de junio del año 2011 en el Diario Oficial de

la Federación, que resalta observancia al respeto inherente a los

derechos fundamentales, cuyo pilar primordial es el progreso

integral de todas las civilizaciones.

Ante tantas opiniones al respecto del tema, es conveniente partir

de reflexiones serias para dejar de lado los criterios irracionales y

Aspirante al grado de Doctor en Derecho, profesor de tiempo completo,

Coordinador del programa Cultura de la Legalidad e integrante del Cuerpo

Académico de Derechos Humanos y Cultura de la Legalidad de la Facultad de

Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

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EDUARDO MEDRANO FLORES

130

con ello logar una mayor aproximación sobre sus contenidos

temáticos. El Control de Convencionalidad, contiene un

elemento de carácter ideológico que se fundamenta en mantener

un equilibrio entre los individuos, con una calidad en las

relaciones más retributiva y sobre todo más humana.

Palabras claves:

Control de convencionalidad, derechos humanos, normas

internas, jurisdicción y tratados internacionales.

I. Introducción

Uno de los temas que recientemente ha cobrado especial

relevancia en nuestro país, ha sido el alcance y los límites de la

aplicación del Control Difuso de Convencionalidad al margen

del derecho interno. Después de analizar los diversos

pronunciamientos relacionados con el tema, un grupo dominante

de estudiosos del derecho, se han pronunciado a favor de la

aplicabilidad del Control Difuso de Convencionalidad, por parte

de los órganos judiciales, pues han sostenido que la figura traerá

grandes beneficios, pues sus efectos tendrán una amplia

cobertura en la protección jurídica de los Derechos

fundamentales. En este sentido, sostienen que el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, ofrece una amplia gama

de oportunidades y herramientas que permitirá que los

operadores judiciales, estén en aptitud de resolver los conflictos,

tomando como marco de referencia, los altos estándares

internacionales aplicados en materia de derechos humanos. Tan

solo por tener un marco de referencia, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, ha construido una jurisprudencia

internacional cada vez más conocida y aceptada universalmente.

Esta es su razón de ser y su fruto natural en el que debe cifrar sus

mayores energías. Decenas de opiniones consultivas y de

resoluciones jurisdiccionales han recogido criterios sobre un

número creciente de temas que abarcan múltiples derechos y

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

131

libertades, que orientan acerca de su significado, alcance y

perspectivas. A los temas tradicionales de ejecución

extrajudicial, desaparición forzada, tortura, allanamientos

ilegítimos, infracciones al debido proceso, se han agregado a una

nueva generación de casos a otras cuestiones de signo diverso:

libertad de expresión, derechos individuales en el marco de los

derechos colectivos, situación de las comunidades indígenas,

derechos laborales, diversas garantías del enjuiciamiento, etc.

Existe ya, en suma, una doctrina jurisdiccional interamericana

llamada a crecer, a esclarecer muchas cuestiones y a impulsar un

nuevo desarrollo1.

Dentro de esas opciones se encuentran: la riqueza de la doctrina

internacional, los tratados o convenciones internacionales y por

último la jurisprudencia internacional. Todas ellas, son

herramientas de gran provecho y utilidad para la resolución de

determinadas controversias. Lo anterior acontece por la entrada

en vigor de reforma constitucional publicada el día 10 de junio

del año 2011 en el Diario Oficial de la Federación, que resalta

observancia al respeto inherente a los derechos fundamentales,

cuyo pilar fundamental es el progreso integral de todas las

civilizaciones.

Contrariamente a lo sostenido por quienes opinan a favor, existe

un sector minoritario muy marcado, que ha cuestionado

severamente la viabilidad y los beneficios que presenta el

Control de Convencionalidad que plantea la reforma; este grupo

de especialistas, han asumido una postura más extremista, al

declarar específicamente que las fórmulas internacionales, son

ineficaces para resolver adecuadamente un conflicto de carácter

interno. Quienes sostienen este tipo de posicionamientos,

argumentan que los jueces nacionales deben basar sus sentencias

únicamente en disposiciones de orden nacional, aunado a que

carecen de facultades para invocar las disposiciones contenidas

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo 1979-2004.

Primera Edición. Año 2005.

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EDUARDO MEDRANO FLORES

132

en los tratados internacionales, pues consideran que el tratado

internacional no fue elaborado tomando en consideración las

circunstancias de cada Estado en lo individual, cuyo margen solo

representa un impedimento jurídico para resolver una

controversia.

Por otra parte sostienen que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, es incompetente para conocer cualquier tipo de

asuntos relacionados con nuestro país, por ser una cuarta

instancia, considerando a su parecer que las decisiones

internacionales transgreden nuestra soberanía nacional.

En este orden de ideas, debe estimarse que la gran mayoría de los

criterios expresados en este tenor, son tendientes a descalificar en

su totalidad los efectos positivos del Control de

Convencionalidad, mismos que no aportan ningún beneficio, por

el contrario solo logran confundir aún más a los estudiosos del

derecho. Lo cierto es que en muchos de los casos, el

desconocimiento genérico sobre determinados temas, puede traer

como consecuencia el repudio total y absoluto de sus contenidos,

aunado a que de entrada existe un impedimento para evaluar en

forma clara y explícita todos sus beneficios.

Tal circunstancia, se ha presentado en forma reiterativa con los

Derechos Humanos. Hoy en día es incuestionable que la

ignorancia y el desconocimiento total de su naturaleza y

contenido, ha sido la causa generadora de que se cometan una

multiplicidad de violaciones a los derechos humanos. Lo anterior

fue plasmado en el preámbulo de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, cuyo texto literal es el siguiente:

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los

derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes

para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,

como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de

un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

133

miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de

creencias. 2

Por ello, ante las numerosas opiniones vertidas sobre nuestro

tema, es conveniente partir de reflexiones serias desde la óptica

de la claridad y la objetividad, para dejar de lado los criterios

irracionales y con ello logar una mayor aproximación sobre sus

contenidos temáticos. En este margen conceptual, es procedente

efectuar el presente estudio para conocer los primeros

antecedentes relacionados sobre el tema.

II. Antecedentes

Se ha establecido reiteradamente que el Control de

Convencionalidad, es una figura novedosa, cuya vigencia inicia

con la publicación de la reforma constitucional del día 10 de

junio del año 2011, así como también con los diversos fallos

emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el

caso Radilla. No obstante existen precedentes importantes que

refieren la obligatoriedad y cumplimiento irrestricto de los

tratados y convenios internacionales.

Lo cierto es que el primer antecedente de esta figura jurídica, la

encontramos con la entrada en vigor de:

a). La Carta de San Francisco, mejor conocida como la Carta de

las Naciones Unidas de la O.N.U., en la cual se exhorta a todas

las naciones del orbe, al cumplimiento total de los derechos

humanos y en consecuencia a crear condiciones bajo las cuales

puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones

emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho

internacional.3 Cabe resaltar, que dicho documento internacional,

2 Compilación Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Silverio Tapia. Editor: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Edición

1999). 3 Organización de las Naciones Unidas. Página de Consulta: www.un.org/es/

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EDUARDO MEDRANO FLORES

134

fue signado y ratificado en todos sus términos, por nuestro país

desde el día 24 de octubre de 1945.

b). Al seguir con este mismo esquema, el 10 de diciembre de

1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y

proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la

cual es considerada generalmente el fundamento de las normas

internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60

años, la Declaración, ha inspirado un valioso conjunto de

tratados internacionales de Derechos humanos legalmente

vinculantes. En este tenor, la Declaración supone el primer

reconocimiento universal de que los derechos básicos, al igual

que las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres

humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las

personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido

libres y con igualdad de dignidad y de derechos.

Con la proclamación de la Declaración Universal de los

Derechos humanos, se desvanece por completo, los argumentos

que sostienen que la defensa y protección de los Derechos

Humanos, compete a un esquema exclusivamente doméstico

inserto en cada uno de los países. Por el contrario, la tutela

efectiva de los derechos humanos hoy en día, es una

responsabilidad que involucra la participación y esfuerzo de todo

un contexto internacional.

c). Otro de los precedentes claves en el Control Difuso de

Convencionalidad, lo es sin lugar dudas, la adopción de la

Convención Americana de Derechos Humanos4, mejor conocida

como el Pacto de San José de Costa Rica. En ella se enmarca la

necesidad de respetar los Derechos Humanos -no en una forma

potestativa o discrecional- mediante la estricta observancia de los

principios universalmente aceptados. Su adhesión en estricto

derecho, trajo consigo la aplicación de una manera sistemática de

la Convención Americana en todos sus términos, al imponer al

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación 7 de mayo de 1981.

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

135

Estado Mexicano, el deber de adecuar sus disposiciones de orden

interno, de acuerdo al escenario internacional de los derechos

humanos.

Al margen de lo expuesto, el espíritu contenido en el tratado

internacional, pretende armonizar las legislaciones ordinarias en

consonancia, con las disposiciones internacionales a fin de evitar

posibles contradicciones entre ambos. A modo tal, que cada

Estado adherido a la Convención, tiene el deber ineludible de

efectuar una evaluación de cada una de las particularidades de

sus sistemas legislativos y administrativos de carácter interno.

Ahora bien, al obtener los resultados de una evaluación

legislativa de manera integral, es conveniente generar una serie

de acciones políticas para emprender las acciones legislativas

necesarias y con ello estar en aptitud de lograr una congruencia y

compatibilidad entre las normas ordinarias y los Tratados

Internacionales en materia de Derechos humanos, solo de esta

manera podremos estar a la par para asumir fehacientemente los

compromisos internacionales.

En este sentido, ha sido la propia Convención, quien reviste la

obligatoriedad al consagrar en su numeral 2º lo siguiente:

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el

artículo 1º no estuviere ya garantizado por disposiciones

legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se

comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las

medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias

para hacer efectivos tales derechos y libertades. 5

Como se desprende del propio texto, esta disposición es

especialmente relevante en cuanto parte del deber de garantía de

los derechos humanos asumidos por los Estados partes en la

Convención; en principio, ella no incide en el deber de respeto de

5 Corcuera Cabezut, Santiago, Derecho Constitucional y Derecho Internacional

de los Derechos Humanos, Editorial Oxford. Segunda Edición, 2006, p. 288.

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EDUARDO MEDRANO FLORES

136

los derechos humanos, que tiene un efecto inmediato y directo

sobre los individuos. La Corte ha sostenido que el Estado tiene el

deber de organizar el aparato gubernamental, y todas las

estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del

poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar

jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

El Tribunal ha entendido que el deber de actuar en el ámbito

interno, es una consecuencia de haber contraído un compromiso

internacional.

En opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

una norma de Derecho Internacional general, derivada del

derecho consuetudinario, prescribe que un Estado que ha

celebrado un convenio internacional debe introducir en su

Derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la

ejecución de las obligaciones asumidas; dicha norma tendría

validez universal y habría sido calificada por la jurisprudencia

como un principio evidente; esta obligación del Estado implica

que las medidas de derecho han de ser efectivas, y que el estado

debe adoptar todas las medidas necesarias para que lo establecido

en la Convención sea realmente cumplido y puesto en práctica en

su orden jurídico interno.6

d). Otro de los precedentes internacionales que ha marcado

historia para la existencia del Control Difuso de

Convencionalidad, lo es la adopción de la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados (1969), la cual fue publicada en

el Diario Oficial de la Federación el día 14 de febrero de 1975. 7

En su texto, incluye una serie de principios que son

preponderantes para la observancia, aplicación, e interpretación

de los tratados internacionales. El primero es conocido como la

6 Faúndez Ledesma, Héctor, El sistema interamericano de protección de los

derechos humanos. Aspectos institucionales y procesales. Tercera edición.

Editada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2004) 7 Consulta: Tratados Internacionales. (Página de Consulta: www.

ordenjuridico.gob.mx)

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

137

formula pacta sunt servanda, que se traduce en que todo Tratado

Internacional en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por

ellas de buena fe. Otro de los principios en la vigencia y

consolidación en la aplicación irrestricta de los convenios

internacionales, lo es la obligación de cumplir y respetar sus

disposiciones internacionales. De tal suerte que los Estados, no

podrán invocar las disposiciones vigentes de su derecho interno,

como una maniobra de justificación sobre el incumplimiento de

un tratado internacional. La observancia de los tratados, es

estrictamente obligatoria, pese a las disposiciones en contrario

que pudieran estar previstas de su derecho interno.

e). Finalmente otro de los aspectos claves dentro del escenario

internacional es: La adhesión de nuestro país, de la competencia

contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la

cual representa la piedra angular en el Control de

Convencionalidad. Lo anterior es así porque la Corte

Interamericana es una institución judicial autónoma de la

Organización de Estados Americanos cuyo objetivo es la

aplicación e interpretación de la Convención Americana de

Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.8

Debe resaltarse, que la competencia contenciosa, implica que

nuestro país tiene un efecto vinculante con las disposiciones

contenidas en los Tratados Internacionales, debido al

reconocimiento expreso de los otros miembros de la OEA,

específicamente a los Estados que son parte de la Convención

Americana de Derechos Humanos. Como consecuencia de ello,

el Senado de la República Mexicana, conoció la solicitud que le

planteó el Ejecutivo Federal, y resolvió favorablemente el 1º de

Diciembre de 1998, con la declaración usual de que la Corte solo

podía conocer de violaciones posteriores a la fecha de ingreso a

México al régimen contencioso. Su aplicación es obligatoria, así

lo remarcó el decreto publicado en el Diario Oficial de la

8 Vallarta Plata, José Guillermo. La Corte Interamericana de Justicia y los

Derechos Humanos en México. Editorial Porrúa. Edición 2003. México.

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EDUARDO MEDRANO FLORES

138

Federación, cuyo texto literal enuncia: ―Los Estados Unidos

Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la

competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o

aplicación de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos de conformidad con el artículo 62.1 de la misma y a

excepción de los casos derivados del artículo 33 de la

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.9

Todos estos precedentes en su conjunto, son aplicables a través

de la vía constitucional establecida por el artículo 133 de nuestra

Carta Magna, cuyo texto literal es el siguiente:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que

emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la

misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de

toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en

contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los

Estados.

III. Definición

El Control de Convencionalidad, originalmente fue establecido

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de

los diversos pronunciamientos que discutían la aplicabilidad o no

de los tratados Internacionales, específicamente por la

Convención Americana de Derechos Humanos. Particularmente

el Caso Almonacid, y los Trabajadores cesados por el Congreso

resuelto ante la Corte, instruye a los jueces domésticos aplicar

en forma decisiva los tratados Internacionales, por encima de las

leyes nacionales.

9 Decreto publicado el día 8 de diciembre del año 1998, Contenido: Relaciones

Exteriores. entregado formalmente ante el Secretario General de la

Organización de los Estados Americanos.

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

139

En este sentido, el control difuso de convencionalidad, es el

instrumento eficaz para construir un jus commune interamericano

en materia de derechos personales y constitucionales su éxito

dependerá del acierto de las sentencias de la corte Interamericana

y de la voluntad de seguimiento de los tribunales

internacionales.10

Como parte de las directrices a seguir, el Control Difuso de

Convencionalidad, es un examen de compatibilidad de las

normas nacionales con las normas internacionales. 11

Una vez definidos los conceptos vinculados al ejercicio del

Control de Convencionalidad, debe estimarse que uno de las

principales aspiraciones del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, es lograr su aplicación a nivel interno, pues

se trata de un orden jurídico que en principio, tiene la calidad de

ser subsidiario del sistema jurídico nacional.

IV. Ámbito de aplicación

Ahora bien, la falta de armonización del derecho interno con las

normas de Derecho Internacional, puede presentarse, cuando una

disposición de orden interna, se considera violatoria de un

derecho humano, que no está reconocido en la Constitución, pero

sí en un tratado Internacional. Lo que implica la necesidad

abierta de que los juzgadores formulen un estudio o examen

integral para privilegiar y tutelar el derecho humano a través del

precepto contenido del Tratado Internacional. Este criterio

interpretativo es amplio y expansivo que tiende a proteger el

contenido esencial del derecho, por encima de las formas

restrictivas y burocráticas de los Estados miembros de la

Organización de Estados Americanos (OEA); por ello los jueces

al efectuar un ejercicio de ponderación sobre la aplicación de las

10

Sagúes. Néstor Pedro, Obligaciones Internacionales y Control de

Convencionalidad, Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca. 11 Serrano Sandra. Casos de aplicación del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos. Documento trabajo. Junio 2011).

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normas internacionales, en contraste con las normas nacionales,

sobre un caso concreto, se convierten en un órgano garante en la

aplicación de la figura del Control de Convencionalidad, tal

como lo fuera un juzgador perteneciente al sistema

Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Así lo

ha declarado expresamente la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, en su jurisprudencia en los siguientes términos:

124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos

están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a

aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.

Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional

como la Convención Americana, sus jueces, como parte del

aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les

obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la

Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes

contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de

efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe

ejercer una especie de ―control de convencionalidad‖ entre las

normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea,

el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado,

sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte

Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. 12

V. Corte interamericana de derechos humanos

5.1 ¿Una cuarta instancia?

Otra de las falsas interpretaciones derivadas de la aplicación del

Control Difuso de Convencionalidad, lo es que en algunos

sectores minoritarios de Profesionales del Derecho, han alzado

sus voces para declarar que todo asunto deberá ser resuelto por

los Estado de manera interna. En consecuencia sostienen que la

12 Fuente: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Corte Interamericana de

Derechos Humanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124).

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

141

Corte Interamericana de Derechos Humanos, representa una

cuarta instancia, lo cual contraviene en forma expresa el numeral

23 de nuestro marco constitucional, al regular en forma

específica que: ―Ningún juicio criminal deberá tener más de tres

instancias‖. 13

En este sentido, un gran número de estudiosos del derecho,

sostiene que una vez que se ha agotado el conocimiento de las

tres instancias, no debe practicarse otro ejercicio de ponderación,

sobre el mismo resultado de la instancia final. Lo anterior

obedece específicamente que en un asunto en el cual ha sido

decretada la cosa juzgada, no existe autoridad legal y ni

competente para efectuar un nuevo examen de los hechos.

Este argumento tan polémico, ha sido planteado por nuestro país

ante la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien

ha resuelto que los argumentos invocados por los Estados,

carecen de valor al asentar que:

El Estado demandado hizo valer como excepción preliminar, la

incompetencia de la Corte IDH, debido a que estimó que lo

pretendido ante esa instancia internacional, consistía en revisar

el proceso penal que fue seguido por todas las instancias

jurisdiccionales, competentes con sede nacional, donde incluso

se interpusieron recursos (apelaciones) y se presentaron juicios

de amparo, además se afirmó, fue ejercido el control de

convencionalidad ex oficio lo que a su entender hace

incompetente el Tribunal Interamericano al no poder revisar lo

juzgado y decidido previamente por los jueces domésticos que

aplicaron parámetros convencionales.14

Debe ponerse en relieve que el Tribunal internacional, ha

asentado la postura de que por regla general, no pretende de

13 Sito de consulta: www. ordenjuridicio.gob.mx Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Fecha: 21 de febrero del año 2012. 14 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México. Excepciones preliminares,

fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 26 de noviembre del 2010, parrs 12 a

22.

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142

ningún modo modificar el derecho interno, ya que su misión

consiste en ―controlar‖ si las normas locales acatan o no las

convenciones internacionales y por ende, no se convierte en una

cuarta instancia que deja sin efecto las leyes de los países.

El segundo argumento en vigor, es que La protección

internacional derivada de la intervención de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, constituye un acto de

supervisión y cumplimiento de la Convención Americana de

los Derechos Humanos, el cual se efectúa de manera

subsidiaria. En este orden de ideas, ha sido la redacción de

propio preámbulo de la Convención, que establece su propio

carácter en la aplicación del principio de complementariedad,

cuyo texto literal es el siguiente:

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen

del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que

tienen como fundamento los atributos de la persona humana,

razón por la cual justifican una protección internacional, de

naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la

que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la

Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han

sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos

internacionales, tanto de ámbito universal como regional. 15

Para reafirmar los principios internacionales que apoyan el

conocimiento de casos y que excluyen la cuarta instancia, es

menester invocar los argumentos sostenidos por el Dr. Eduardo

Ferrer Mc Gregor quien afirma en tal sentido, que si bien existe

jurisprudencia constante relativa a los planteamientos de

excepciones preliminares por motivos de ―cuarta instancia‖, es la

15 Carbonell Miguel. Derecho Internacional De Los Derechos Humanos.

Porrúa. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México 2006, p. 251.

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

143

primera vez que se alega que los tribunales nacionales

efectivamente ejercieron el ―control de convencionalidad‖ en un

proceso ordinario que fue seguido en todas sus instancias,

incluyendo los recursos ordinarios y extraordinarios respectivos,

por lo que no puede nuevamente analizarse por los jueces

interamericanos al implicar una revisión de lo decidido por los

tribunales nacionales que aplicaron normatividad interamericana.

Al respecto, la Corte IDH reitera que si bien la protección

internacional resulta ―de naturaleza convencional coadyuvante o

complementaria de la que ofrece el derecho interno de los

Estados americanos‖16

, como se expresa en el Preámbulo de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, (principio de

subsidiariedad que también ha sido reconocido desde el inicio de

su propia jurisprudencia); lo cierto es que, para poder realizar un

análisis valorativo del cumplimiento de determinadas

obligaciones internacionales,

existe una intrínseca interrelación entre el análisis del derecho

internacional y de derecho interno. La Corte Interamericana, que

tiene a su cargo el ―control de convencionalidad‖ fundado en la

confrontación entre el hecho realizado y las normas de la

Convención Americana, no puede, ni pretende --jamás lo ha

hecho--, convertirse en una nueva y última instancia para

conocer la controversia suscitada en el orden interno. La

expresión de que el Tribunal interamericano constituye una

tercera o cuarta instancia, y en todo caso una última instancia,

obedece a una percepción popular, cuyos motivos son

comprensibles, pero no corresponde a la competencia del

Tribunal, a la relación jurídica controvertida en éste, a los

sujetos del proceso respectivo y a las características del juicio

internacional sobre derechos humanos.17

16 Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita

en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. 17 Voto Razonado del Juez Ad Hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. En

relación con la Sentencia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos en

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EDUARDO MEDRANO FLORES

144

Para finalizar el presente apartado, es de considerase que, ante la

controversia expuesta en líneas anteriores, los juzgadores y los

servidores públicos en general deberán de privilegiar la

aplicación del Derecho Fundamental, más aún cuando se

encuentra evidenciada el reconocimiento explícito de la

progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión

clara del principio pro persona, como principio rector de la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas

que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Ello

nos lleva a concluir la obligación expresa de observar los

tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, sin

excepciones o salvedad alguna sin distingos o criterios

discrecionales.

En suma, no puede interpretarse que la interposición de algún

tipo de petición internacional ante el sistema Interamericano,

deberá ser interpretado como una carta instancia, cuando la

naturaleza del Control de Convencionalidad es y ha sido la

revisión y cumplimiento de normas internacionales.

VI. Sujetos facultados para ejercitar el control de

convencionalidad

Ha quedado claro durante el desarrollo del presente trabajo, que

quienes tienen el deber ineludible de ejercitar el Control de

Convencionalidad, son en un primer orden, los juzgadores del

Poder Judicial de fuero común y fuero federal respectivamente

en el ámbito de sus respectivas competencias. En un segundo

término, el Tribunal Interamericano, cuando la controversia sea

radicada ante esa instancia internacional, serán los Jueces

Internacionales, quienes tienen el deber ineludible de examinar

en forma detallada, cada uno los planteamientos de las partes a la

luz de las disposiciones internacionales.

el Caso Cabrera García Y Montiel Flores Vs. México, del 26 de Noviembre de

2010.

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

145

Este criterio quedó remarcado en los razonamientos esgrimidos

en caso Almonacid Arellano ante la Corte Interamericano de

Derechos Humanos. Ello es así porque -reiteramos- la

intervención de los cuerpos supranacionales tienen un carácter de

ser subsidiaria y las actuaciones -por regla- deben ser analizadas

en la instancia doméstica.

Los jueces desempeñan un papel importante en la observancia de

los Derechos Humanos, tanto en el contexto interno como en el

escenario internacional. Muestra de ello ha sido el criterio

internacional emitido por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos:

Juez Natural. La garantía de los derechos implica la existencia

de medios legales idóneos para la definición y protección de

aquellos, con intervención de un órgano judicial competente,

independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste

escrupulosamente a la ley, en la que se fijará, conforme a

criterios de oportunidad, legitimidad, racionalidad, en el ámbito

de los poderes reglados de las potestades discrecionales. 18

VII. Normas internacionales que justifican el control

de convencionalidad

Tal cual ya lo hemos expresado repetidamente, todo operador del

sistema judicial, ya sea del ámbito nacional o internacional, está

obligado a buscar la 'compatibilidad' entre las normas locales y

las internacionales. En este aspecto cabe resaltar, que cuando

hablamos de estas últimas no nos referimos sólo al Pacto de San

José, sino también a otros Tratados Internacionales ratificados

por nuestro país en los términos de los dispuesto por el artículo

133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como también a la jurisprudencia emitida por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

18 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Párr. 120. Caso las

Palmeras párr. 53.

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146

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Estado

Mexicano, ha celebrado y ratificado un total de 167 Tratados

Internacionales en los que se reconoce la protección derechos

humanos. En este tenor, podemos observar que nuestro máximo

Tribunal, realizó una clasificación ordenada por materias,

atendiendo a cada Derecho Humano. En dicha clasificación

encontramos Tratados Internacionales de carácter general, así

como normas internacionales en específico como son las

materias de: Asilo, Derecho Internacional Humanitario,

Desaparición Forzada de Personas, Discapacitados,

Discriminación Racial, Educación y Cultura, Esclavitud,

Genocidio, Medio Ambiente, Menores, Migración, Nacionalidad,

Minorías y Pueblos Indígenas, Mujeres, Penal Internacional,

Propiedad Intelectual, Refugiados, Salud, Tortura y trabajo. 19

Con ello pretendemos resaltar, que cada uno de los Tratados

Internacionales referidos en las materias aludidas, son parte de

nuestro máximo ordenamiento supremo, y por lo tanto sus

contenidos tienen el carácter de ser obligatorios en toda su

expresión.

VIII. Normas internacionales que exigen el examen de

compatibilidad de normas

Como lo hemos expuesto, una consecuencia directa e inmediata

de la violación de las disposiciones supranacionales, es la

inexactitud de los contenidos que conforman los tratados

Internacionales, con las normas ordinarias. La forma o la manera

en la cual puede obtenerse la uniformidad es la supresión de

leyes o disposiciones que vulneren o restrinjan derechos

fundamentales, así como su respectiva adecuación. Cuando se

actualiza el supuesto de la polarización entre ambas

disposiciones jurídicas, y se opta por la norma interno, aunque

sea violatoria de Derechos Humanos por favorecer al Estado. Su

19 Página de Internet: www.scjn.gob.mx Fecha de Consulta 13 de Marzo del año

2012.

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

147

acción claramente es un obstáculo manifiesto en el libre acceso a

la justicia de los gobernados. La disparidad que existe entre las

normas solo debilita un esquema de derecho, y beneficia a los

infractores que conculcan derechos fundamentales. Por tal

motivo los Estados tiene la obligación Internacional de adecuar

sus normas domésticas conforme a las disposiciones inherentes

del Derecho Internacional.

Al efectuar la adecuación señalada, obtendremos una

uniformidad que facilita la protección, observancia y vigilancia

efectiva de los Derechos Humanos. Así lo prevé la Convención

Americana de los Derechos Humanos, en su numeral 2º que

establece lo siguiente:

Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el

ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo

1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de

otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con

arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las

disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de

otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales

derechos y libertades. 20

IX. Control de oficio

En nuestro país y en algunos otros, se discute si el control de

convencionalidad debe ser aplicado a petición de parte o de

manera oficiosa. Sin embargo, con la entrada en vigor de la

reforma constitucional del día 10 de junio del año 2011, y

establecer en su artículo 1º de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos lo siguiente:

―Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán

de conformidad con esta Constitución y con los tratados

internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el

20 Página de Consulta: www.oas.org/

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148

ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En

consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos

que establezca la ley.

Ahora bien, del análisis integral del numeral que antecede, se

deduce que los tribunales locales, están constreñidos al ejercicio

pleno, no solamente de un control de constitucionalidad, sino

también 'de convencionalidad,' ex officio entre las normas locales

y la Convención Americana de Derechos Humanos,

evidentemente dentro del marco de sus respectivas competencias

y de las regulaciones procesales correspondientes, con

independencia si el control de convencionalidad, es invocado por

las partes o no. En todo caso o supuesto, las autoridades están

obligadas a la estricta observancia de las disposiciones inherentes

a los tratados internacionales de manera oficiosa, sin que los

promoventes las invoquen o no. Tratándose de Derechos

Fundamentales, los operadores judiciales están obligados de

manera oficiosa a la formulación de juicios relacionadas a las

normas supranacionales.

Como se puede advertir de la lectura del precepto constitucional,

por el control ex officio, el juzgador está impedido para ejercitar

una facultad potestativa sobre la aplicación del tratado

internacional, tal como se pretende hacer ver, sino por el

contrario, se trata es un deber que enmarca la norma

constitucional, al establecer su vigencia y observancia plena.

X. El principio pro homine

Es un principio de Derecho Internacional en favor de la

interpretación más extensiva y con una mayor cobertura en favor

de la protección y tutela de los Derechos humanos. Esa

interpretación extensiva corrompe los criterios reduccionistas

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

149

acerca de la concepción de los derechos humanos, esto es que al

momento de practicar todo un ejercicio de ponderación en el que

se involucra los límites del ejercicio de un derecho, debe ser

observada la regla más amplia de garantizar la existencia del

derecho. Debe establecerse que esa amplia cobertura en su

actuación, atiende a la exigibilidad de varios elementos que en su

conjunto conforman el principio pro homine.

a). Como primer elemento de nuestra definición encontramos que

la naturaleza jurídica del principio, se trata de un principio de

Derecho Internacional, derivado del contenido del artículo 29 de

la Convención Americana de los Derechos Humanos, que refiere

lo siguiente:

Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente

Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a

alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce

y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la

Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en

ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad

que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de

cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra

convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir

otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o

que se derivan de la forma democrática representativa de

gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y

otros actos internacionales de la misma naturaleza. 21

b). Como segundo elemento de nuestro concepto, resalta la

necesidad de practicar una interpretación jurídica, esto es, que

los intérpretes de ley, formulen un juicio que entrañe una serie de

conclusiones basadas en un análisis los diversos contenidos de

las normas, tanto de carácter internas como en el contexto

21 Página de Consulta: www.ordenjuridico.gob.mx

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EDUARDO MEDRANO FLORES

150

internacional, que hayan sido celebradas y ratificadas por los

órganos legislativos. Recordemos que materia de derechos

humanos, nos podemos centrarnos únicamente en los derechos

humanos de las personas que se encuentran en conflicto, sino que

su estudio debe ser enfocado en los derechos de todo una

colectividad, atendiendo a los derechos colectivos o difusos. Por

lo tanto la interpretación jurídica debe ser extensiva que abarque

el examen de la diversidad los factores normativos, para la

obtención de un mayor aprovechamiento.

c). El tercer elemento, es la selección de la norma, es decir los

operadores judiciales, cuentan con la facultad de decidir y dar

por terminado un conflicto de normas con distintos contenidos.

Esa selección obedece a la fórmula de la interpretación

extensiva. Así lo establece el artículo 1º de nuestra Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone lo

siguiente:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de

conformidad con esta Constitución y con los Tratados

Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia. 22

d).- Finalmente, otro elemento central en la aplicación del

principio pro homine, es el beneficio o favorecimiento obtenido

al privilegiar la aplicación del Tratado Internacional, por encima

de las leyes ordinarias, lo cual es un resultado de la selección de

normas. El beneficio no debe ser únicamente para los

promoventes en juicio, sino también para una colectividad que se

encuentre bajo ese supuesto normativo.

22 Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 10 de junio del 2011.

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

151

XI. El control de convencionalidad y su relación con la

reforma constitucional en materia de derechos humanos

Sin lugar a dudas, la reforma constitucional en materia de

derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la

Federación del 10 de junio de 2011, ha sido de las más

importantes en los últimos tiempos en nuestro país. Su

trascendencia resalta la necesidad de privilegiar las normas de

derechos humanos frente a posibles interferencias en la vigencia

y efectividad de derechos. En ella se ofrece varias novedades

importantes, para modificar de manera importante la forma de

concebir, interpretar y aplicar los derechos fundamentales en

nuestro país. Tan solo por mencionar algunos avances en la

materia, destacan en un orden:

1) La primera modificación la encontramos en la denominación

del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos con el concepto de "garantías

individuales‖. A partir de la reforma se denomina: ―De los

derechos humanos y sus garantías‖. La expresión derechos

humanos es acorde a un novedoso contexto internacional de los

derechos humanos, que el antiguo término garantía.

2) Otra de las modificaciones trascendentales en el contenido

expreso del artículo primero constitucional, lo es sin lugar a

dudas, la sustitución del término ―otorgar‖ los derechos, por el

de ―reconocer‖ los derechos. Un cambio verdaderamente opuesto

al sostenido por el Constituyente del 1917. El cambio obedece a

que nuestro legislador adoptó la teoría jusnaturalista, dejando a

un lado las teorías positivistas reinantes durante el siglo pasado.

La modificación legislativa es sustancial en virtud de que nuestra

Carta Magna reconoce que los seres humanos ―gozan‖ de los

derechos y libertades que consagran el nuevo bloque de

convencionalidad, reconocidos tanto por la Constitución como

por los tratados internacionales. Con ello nuestro máximo

ordenamiento supremo, actualiza sus lineamientos a la par del

derecho internacional de los derechos humanos.

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EDUARDO MEDRANO FLORES

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3) Consecuentemente, dentro del mismo numeral que antecede,

se incorpora la figura de la ―interpretación conforme‖, al

señalarse que todas las disposiciones relativas a derechos

humanos, deberán ser interpretadas a la luz de la propia

Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la

creación de un bloque de constitucionalidad, conformado no

solamente por la carta magna, sino también por los tratados

internacionales, a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto

del ordenamiento jurídico mexicano.

4) Otro de los adelantos que presenta la reforma constitucional,

lo es la incorporación del párrafo segundo del artículo primero

constitucional, denominado principio de interpretación “pro

personae”, muy conocido en el derecho internacional de los

derechos humanos, el cual puede válidamente traducirse que

frente al conflicto de aplicación de diversos ordenamientos, los

tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de

los mismos derechos, resolverán en favor del derecho humano en

su máxima extensión. Con ello el legislador pretende establecer

como un estándar constitucional que el derecho humano está por

encima de las formalidades.

Este principio supone que, cuando existan distintas

interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir

aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Es

decir, su forma interpretación tiene un carácter extensivo en

favor a la protección del derecho humano, impidiendo la

aplicación de criterios restrictivos ni limitativos en la esfera

jurídica del gobernado.

De esta manera, podemos afirmar, que la reforma constitucional

es un instrumento jurídico que faculta a los tribunales tanto del

orden administrativo como del orden jurisdiccional, para aplicar

adecuadamente el control de Convencionalidad. Por ello la

reforma y el control de convencionalidad, no se contraponen, por

el contrario se complementan para llevar a cabo la protección

jurídica de los Derechos Fundamentales. La citada reforma

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

153

obliga que todo el aparato institucional, se active para llevar a

cabo una funcionalidad oportuna en beneficio de la estricta

observancia del derecho.

En suma, podemos concluir que con esta reforma se modificaron

un total de 11 artículos constitucionales que se refieren

principalmente a tres temas: cambios en la perspectiva y en el

entendimiento de los derechos de las personas; elevación a rango

constitucional de las normas internacionales en materia de

derechos humanos, lo que se traduce que toda norma o acto

deberá ser conforme a ellos a fin de no ser anulados, es decir, "el

que viole los derechos humanos, violará la Constitución". Lo

anterior se refleja en que la reforma impone la obligatoriedad de

un nuevo bloque de convencionalidad, que incluye la aplicación

y vigencia de los Tratados y Convenciones Internacionales en

materia de Derechos Humanos; su efectividad, fortalece el

esquema institucional del Sistema Jurídico Mexicano, y en

consecuencia de las organizaciones públicas de protección y

defensa de los derechos humanos.

XII. Conclusiones.

Sin lugar a dudas, uno de los temas que más ha generado

discusión en el ámbito jurisdiccional, ha sido la aplicación del

control difuso de convencionalidad, como se ha observado a lo

largo de la presente investigación académica, existen una serie de

reticencias en torno a la viabilidad de la invocación de los

Tratados Internacionales. Sin embargo, a pesar de los numerosos

pronunciamientos en contra, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, ha resuelto cada uno de los argumentos

esgrimidos. Lo cierto es que al conocer los numerosos Tratados

Internacionales en materia de Derechos Humanos, nos

percatamos que existen las herramientas necesarias para que los

juzgadores –ante la ausencia de normas nacionales- tengan

privilegio por aplicar una norma internacional, coherente con la

protección jurídica de los Derechos Humanos.

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EDUARDO MEDRANO FLORES

154

Desde luego, para dilucidar el conflicto entre una norma interna

y una disposición de carácter internacional, es menester conocer

los contenidos de ambas normas, tanto al Derecho Interno como

al Derecho Internacional. Al respecto, es indudable que los

juzgadores, inicien con jornadas permanentes de capacitación en

la materia, pues se advierte la necesidad de generar las

condiciones necesarias para crear una cultura jurídica sobre el

Control de Convencionalidad. De tal suerte que los juzgadores y

litigantes en general, deben conocer con exactitud los

razonamientos y argumentaciones derivados del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos.

Debe estimarse que en la medida en que se difundan los Tratados

Internacionales, dará lugar a que a los aparados institucionales

estén familiarizados con la materia. Por tal motivo, es una

necesidad que el Estado Mexicano realice las acciones

administrativas y legislativas correspondientes, para emprender

una cruzada permanente de capacitación en materia de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, debiendo comenzar

desde las Universidades, Barras y Colegios de Abogados, hasta

la profesionalización de quienes desempeñan la función

jurisdiccional.

De esta manera, este criterio humanista ha sido sostenido por

Consejo de Derechos Humanos, en su 17° período de sesiones de

la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su informe

A/HRC/17/30/Add.3, de la Relatora Especial sobre la

Independencia de los Magistrados y Abogados, emitido el día 18

de abril del año 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

ee) El derecho internacional de los derechos humanos debería

formar parte también de los cursos para acceder a la carrera

judicial, así como para ejercer la profesión de abogado. Esta

formación no sólo debería darse al comienzo de la carrera, sino

que tiene que ser continua a lo largo de la carrera de los

operadores de justicia;

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

155

ff) Debería diseñarse y aplicarse una política articulada y

sostenible de generalización de la enseñanza de la educación

cívica y de educación legal en los estudiantes de derecho y en la

población en general.23

En lo personal, consideramos que deben difundirse todos los

beneficios de la aplicación del Control Difuso de

Convencionalidad, por los cuerpos judiciales domésticos, que

poseen legitimación democrática para declarar la

inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de ciertos

preceptos, aún los dictados por los congresos en forma de ley.

Al margen de lo expuesto, el Control de Convencionalidad,

representa una herramienta eficaz para la salvaguarda efectiva de

los derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ahora reconocidos

en las normas internacionales.

Como hemos venido afirmando, el Control de Convencionalidad,

se conforma de los estándares y reglas contenidas en la

Convención Americana de Derechos Humanos. Esa sola

circunstancia, hace que el Control de convencionalidad, sea un

nuevo modelo argumentativo que rompe el esquema tradicional

de las labores interpretativas de todo juzgador, en virtud de que

su naturaleza exige el cumplimiento y compatibilidad de ciertos

directrices con las normas internacionales. De esta manera, el

Control de Convencionalidad se manifiesta como una vertiente

de la recepción nacional, sistemática y organizada del orden

jurídico internacional. Su funcionalidad se traduce en el

fortalecimiento del Estado de Derecho, la vigencia o respeto a los

derechos humanos, y en la armonización del ordenamiento

regional interamericano.

23 Informe Especial de la Relatora Especial sobre la Independencia de los

Magistrados y Abogados, emitido el día 18 de abril del año 2011 por la

Organización de las Naciones Unidas (O.N.U).

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EDUARDO MEDRANO FLORES

156

Ante tal postura, el Control de Convencionalidad debe estar

supeditado al principio de racionalidad en todas y cada una de

sus determinaciones. Lo que significa que no puede ser aplicado

o interpretado como un instrumento para malversar los valores

inertes de justicia y de paz entre los pueblos. Por el contrario

debe ser entendido como un instrumento de firmeza al servicio

de la Justicia, -que al ser desplegado con seriedad, competencia y

acierto-, representa un gran impulsor de la nueva cultura jurídica

internacional, lo que traerá como resultado, la construcción de

una mejor sociedad, más justa y equitativa en cada una de sus

relaciones.

En base a los ejes temáticos expuestos, debe considerarse que el

mayor beneficio, deberá ser hacia todos aquellos que se

encuentren en un mayor grado de vulnerabilidad, -que por sus

condiciones económicas, sociales, y culturales-, carezcan de los

medios para llevar a cabo una eficiente defensa de sus derechos

humanos. Lo que implica que el Control de Convencionalidad,

contiene un elemento de carácter ideológico que se fundamenta

en mantener un equilibrio entre los individuos, con una calidad

en las relaciones más retributiva y sobre todo más humana.

Con lo anterior podemos resaltar que el Control de

Convencionalidad, contiene una fuerza jurídica y moral que

radica en el reconocimiento en la esencia de la dignidad de todos

los seres humanos, sin importar sexo, color, idioma, religión, o

color de piel, tal como plasmó el legislador en el artículo 1º de

nuestra Constitución.

Propuestas:

Primera. Se instrumente un programa permanente de

capacitación a los miembros del Poder Judicial, tanto del orden

federal como local, sobre las diversas disposiciones contenidas

en los Tratados Internacionales en materia de Derechos

Humanos. Así como también se modifiquen los planes de estudio

de las Universidades, a fin de incorporar la cátedra sobre el

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

SUS LÍMITES Y ALCANCES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

157

Control Difuso de Convencionalidad, tanto a nivel licenciatura,

como maestría y doctorado.

Segunda. Se elabore un análisis de la legislación de orden

interno por un cuerpo de técnicos, a fin de ajustar las leyes de

orden interno, conforme a los parámetros internacionales

previstos en los Tratados Internacionales en materia de derechos

humanos, con el propósito de establecer una uniformidad.

Tercera. Se organicen permanentemente los espacios de

discusión necesarios, para la creación de cursos, conferencias y,

talleres a para exponer los casos relevantes vinculados con las

reglas de aplicabilidad del Control Difuso de Convencionalidad.

Fuentes de investigación

Bibliohemerográficas

CARBONELL Miguel, Los Derechos Fundamentales. Porrúa,

México, 2010 Derecho Internacional de los Derechos

Humanos. Porrúa. México, 2009

CORCUERA Cabezut, Santiago. Derecho Constitucional y

Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Página 288. Editorial Oxford, Segunda Edición,

México, 2006

MARTÍN, Claudia et al (Comp), Derecho Internacional de los

Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana,

Méxco, 2004

Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Distribuciones Fontamara, Universidad Iberoamericana,

México, 2005

TAPIA Silverio, Compilación Tratados Internacionales en

materia de Derechos Humanos, Comisión Nacional

de los Derechos Humanos, México, 1999

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un Cuarto de siglo

1979-2004, 2005

FAÚNDEZ Ledesma, Héctor, El Sistema Interamericano de

protección de los Derechos Humanos. Aspectos

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EDUARDO MEDRANO FLORES

158

institucionales y procesales. Tercera edición. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, 2004

Informe A/HRC/17/30/Add.3, rendido por la Relatora Especial

sobre la Independencia de los Magistrados y

Abogados, emitido el 18 de abril del 2011, ONU

SAGÚES. Néstor Pedro, Obligaciones Internacionales y Control

de Convencionalidad. Estudios Constitucionales de

Chile. Universidad de Talca.

SERRANO, Sandra, Casos de aplicación del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos.

Documento trabajo. Junio 2011.

VALLARTA Plata, José Guillermo, La Corte Interamericana de

Justicia y los Derechos Humanos en México. Editorial

Porrúa. Edición 2003. México

Fuentes Jurisprudenciales

Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México. Excepciones

preliminares, fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 26

de noviembre del 2010, párr. 12 a 22.

Fuentes electrónicas

www.onu.org

http://www.oas.org/es/cidh/

http://www.corteidh.or.cr/

www.ordenjuridicio.gob.mx

http://www.cndh.org.mx/

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN

CONSTITUCIONAL

María Socorro Nevárez Aguirre

SUMARIO: I. Introducción II. Marco teórico: sobre

conceptos del genoma humano, gen, adn y boética III.

Metodología IV. Discusión: sobre el proyecto internacional

de la investigación científica del genoma humano V.

Resultados: intervención de organismos internacionales,

gubernamentales y no gubernamentales VI. Conclusiones

VII. Propuestas

Resumen

El Genoma Humano es un tema que dada la divulgación a través

de medios electrónicos, de su exitosa investigación de los genes;

sustentando que su finalidad es analizar y descubrir el potencial

físico, psicológico y hereditario que constituyen la esencia del

ser humano, así como las enfermedades que en un futuro le

pudieren afectar y con ello estar en aptitud de poder proporcionar

una mejor calidad de vida en su desarrollo físico e intelectual;

resultado con ello una preocupación política, económica y

normativa, responsabilidad que ya han asumido organismos

internacionales, como lo son la UNESCO, El Comité

Internacional de Bioética, La Comisión Internacional de

Derechos Humanos, La Organización Mundial de la Salud, El

Consejo de Organización Europea, y al que se deben integrar los

sistemas jurídicos de los Estados, a fin de promulgar una

Doctora en Derecho por investigación; Maestría en Derecho Penal; Maestría

en Administración y Procuración de Justicia, Catedrática en la Licenciatura y en

el Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de

Chihuahua, Jefe de la Oficialía de Turnos Civiles y Familiares del Supremo

Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua.

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

160

legislación eficaz que proteja el derecho a la intimidad, a la

protección del patrimonio físico e intelectual que tiene el ser

humano.

Palabras claves

Genoma, Bioética, Derechos Humanos

Abstract

The Human Genome is an issue given the dissemination through

electronic means, of his successful investigation of the genes,

maintaining that its purpose is to analyze and discover the

potential physical, psychological and hereditary are the essence

of human being and the diseases that could affect her future and

thus be in a position to provide a better quality of life in their

physical and intellectual outcome thus a concern political,

economic and regulatory responsibility that international

organizations have already made, as are the UNESCO

International Bioethics Committee, the International Commission

of Human Rights, the World Health Organization's European

Council, and to be integrated legal systems of States, to enact

effective legislation that protects the right to privacy, protection

of physical and intellectual heritage that has the human being,

and thus be in a position to provide a better quality of life in their

physical and intellectual outcome thus a concern political,

economic and regulatory responsibility that international

organizations have already made, as are the UNESCO

International Bioethics Committee, the International Commission

of Human Rights, the World Health Organization's European

Council, and to be integrated legal systems of States, to enact

effective legislation that protects the right to privacy, protection

of physical and intellectual heritage that has the human being.

Keywords

Genome, Bioethics, Human Rights

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

161

I. Introducción

Considero importante investigar sobre el genoma humano

tomando en cuenta que el mismo ha sido descubierto a través de

las tecnologías desarrolladas por los científicos de la medicina,

quienes han logrado obtener una efectiva y amplísima

información mediante el análisis de los genes del ser humano,

pues han descubierto mediante el análisis de esta molécula sobre

el futuro del ser humano descubriendo si en una determinada

edad puede padecer la persona determinada de alguna

enfermedad y así poder crear el medicamento eficaz y oportuno

para su curación; además que mediante este análisis se han

logrado conocer todos los pormenores que sobre los genes

hereditarios, psicológicos, actitudes, cualidades, y hasta detectar

el parentesco, y al fin, la justificación de este análisis es

proporcionar una mejor calidad de vida para el ser humano; no

obstante esto, puede ser utilizado, como un requisito que se deba

cumplir cuando se aplica una solicitud laboral, estudiantil o

algún servicio de seguro de vida y que para poder ser aceptado se

le exija el análisis del genoma humano para saber si tiene alguna

enfermedad o deficiencia intelectual o física que en un futuro

pudiere desarrollar, y se le ponga como obstáculo para seguir la

profesión que desea o el empleo que aspira; es por ello que la

ciencia jurídica debe garantizar, que los progresos de la ciencia y

la tecnología beneficien al ser humano sin atentar contra sus

derechos fundamentales, y así quede garantizado el respeto de su

integridad física e intelectual y acceso al conocimiento libre e

informado al que debe de acceder para conocer los riesgos de la

evaluación como resultado de este examen, y atendiendo además

a los tratados internacionales como lo establece la Declaración

Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, promulgada en

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

162

Paris, el 11 de noviembre de 1997, cuyos artículos 10 y 111

establecen que:

Artículo 10. Ninguna investigación relativa al genoma humano

ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la

genética v la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de os

derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la

dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos

humanos.

Artículo 11. No deben permitirse las prácticas que sean

contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de

reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las

organizaciones internacionales competentes a que cooperen para

identificar estás prácticos y a que adopten en el plano nacional o

internacionales las medidas que corresponda, para asegurarse de

que se respetan los principios enunciados en la presente

declaración.

Mediante este tratado internacional, y otros, se prevé la

divulgación, los diagnósticos obtenidos mediante los análisis del

genoma humano afecta la intimidad a los derechos del hombre,

es por ello que estimo vigente tomar medidas necesarias a fin de

lograr que estos diagnósticos sólo sean previa autorización

judicial.

A principios de la década de los años noventa del siglo pasado se

inició el denominado Proyecto Genoma Humano (XE ―Proyecto

Genoma Humano‖) PGH (XE ―PGH‖), que tenía como objetivo

principal determinar cuántos y qué tipos de genes (XE ―genes‖)

conforman el organismo del ser humano, y a partir del cual

empezarían a surgir serios debates en torno a su impacto en la

vida individual y colectiva de las personas. Después de más de

tres lustros del inicio formal de PGH (XE ―PGH‖) y a pesar de su

1 Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, promulgada en

Paris, el 11 de noviembre de 1997.

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

163

amplia difusión a través de los medios de comunicación masiva,

no se ha logrado entender con exactitud a qué se refiere

exactamente cada una de las acepciones y términos adoptados.

Así pues, el imaginario colectivo y el sentido social común

continúan peligrosamente confundidos.

Como investigadora me ha interesado el estudio del genoma

humano y los aspectos relativos al régimen jurídico de éste, a los

derechos y obligaciones que la nueva temática les reserva, a la

naturaleza jurídica que caracteriza al fenómeno, así mismo, como

el papel que deben jugar las instituciones al interior y exterior de

las constituciones estatales y el rol que juega la sociedad civil

como lo es la empresarial y el trabajador y el estudiante, así

como el criterio y conocimiento con que el legislador enfrenta

este fenómeno.

Al observar este fenómeno desde el punto de vista socio-jurídico,

planteo la siguiente hipótesis como eje central de investigación:

El Estado, al que el hombre inteligente y libre le ha entregado su

autonomía que tiene para autolegislarse y protegerse ante

cualquier situación que le pueda ocasionar algún trastorno, se

vislumbra que ante el avance tecnológico con el que se ha

descubierto a través del análisis de los genes del ser humano cuál

es su futuro en cuanto a su salud corresponde, el aparato

gubernamental legislativo no ha estructurado reglamentación

alguna sobre la protección que se debe de dar para realizar esos

estudios, que podrían ser utilizados por las empresas o

instituciones educativas a nivel profesional, para rechazar el

ingreso a ellas a algún aspirante por haber obtenido mediante el

análisis del genoma humano el conocimiento de que puede

desarrollársele en un futuro alguna enfermedad y que por ello el

empresario o la institución educativa no quieran invertir en él.

No obstante que existen tratados internacionales mediante los

cuales se establece la protección del ser humano para que se le

realicen los estudios mediante el genoma humano, sin embargo

las legislaciones que existen en México, tanto en los códigos

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

164

penales, civiles y familiares, y aún la Jurisprudencia, sólo se

ocupan de prever el análisis del ADN para relacionar el

parentesco.

II. Marco teórico: sobre los conceptos del genoma

humano, gen, ADN y bioética

GENOMA HUMANO. A fin de precisar el sentido de las ideas

que se desarrollaran en este trabajo de investigación, considero

pertinente comentar algunas definiciones de lo que significa

―genoma humano‖, de acuerdo con la Real Academia Española2

Genoma es el ―Conjunto de los genes de un individuo o de una

especie, contenido en un juego haploide de cromosomas.‖

Para el politólogo Edmundo Hernández-Vela (1999, p. 362), se

le define como ―el conjunto de todos los genes de los 23 pares de

cromosomas que contiene todos sus caracteres genéticos y su

patrimonio hereditario‖. Para Matt Ridley (2002, p. 15) ―el

genoma humano es todo el conjunto de genes que viene

empaquetado en veintitrés pares de cromosomas distintos‖.

La UNESCO mediante la Declaración del Genoma Humano y los

Derechos Humanos3 de 1997, propone la definición del genoma

humano en el artículo 1º que señala: ―el genoma humano es la

base de la unidad fundamental de todos los miembros de la

familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y

su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el

patrimonio de la humanidad‖. Estimo que dicha definición es

imprecisa desde el punto de vista jurídico ya que no se refiere en

ella a la normatividad a que se debe ceñir al considerarla como

unidad fundamental de los miembros de la familia, ni cómo se

debe de estimar su valor en cuanto a patrimonio.

2 Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española,

22ª Edición, 2001. 3 La UNESCO mediante la Declaración del Genoma Humano y los Derechos

Humanos de 1997, p, 1.

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

165

Por su parte, Velázquez4, Anuario Mexicano de Derecho

Internacional, establece que Genoma Humano es ―el conjunto de

los genes que constituyen el individuo humano y que son

comunes a toda la especie humana, cuya protección legal

corresponde al derecho y su correcta utilización es materia propia

de los derechos humanos fundamentales. Los derechos de

protección al genoma humano son iguales e inalienables para

todos los miembros de la familia humana teniendo en

consideración la evolución de las ciencias de la vida y los

problemas éticos que plantean las aplicaciones de éstas en el ser

humano, sus derechos y libertades esenciales.

En cuanto a mi opinión personal en cuanto a lo que es el Genoma

Humano, tomando en cuenta los conceptos comentados, estimo

que es un conjunto de partículas que son la esencia vital del ser

humano y que constituyen su patrimonio físico, intelectual,

emocional y ético.

Es loable que los progresos de la ciencia y la tecnología

beneficien a la sociedad entera, pero estos adelantos deben de

aplicarse basados en el principio de la garantía del respeto de los

Derechos Fundamentales del hombre y quien debe de estar

plenamente consciente de lo que es el análisis del genoma

humano, de la evolución y de sus riesgos.

GEN. Según la Real Academia Española (2001), ―gen‖ es la

―Secuencia de ADN que constituye la unidad funcional para la

transmisión de los caracteres hereditarios.‖

BIOÉTICA. Es importante enunciar que la palabra bioética, tiene

una correlación íntima con el tema que se investiga sobre el

Genoma Humano, toda vez que el carácter distintivo de los

científicos que investigan sobre el Genoma Humano, deben

regirse bajo la práctica de la ética profesional como principio

esencial, ya que mediante la Bioética, se realizan técnicas

novedosas de ingeniería genética y la fusión celular para obtener

4 Velásquez Elizarrarás, Juan Carlos. 2008, Anuario Mexicano de Derecho

Internacional, México 2008.

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

166

organismos capaces de formar productos útiles en el campo de la

industria, salud y medio ambiente.

Y tenemos que el término ―bioética‖ fue utilizado por primera

vez por Van Rensselaer Potter5 hace poco más de treinta años. Y

mediante la bioética, contrarrestar la crisis de valores que

conlleva a la ruptura entre la Ciencia y la Tecnología por una

parte y las Humanidades por otra, estableciendo el concepto que

dice: ―El término bioética tiene un origen etimológico en bios-

ethos, que significa ética de la vida‖.

III. Metodología.

La metodología y las técnicas de investigación de las cuales haré

uso para llevar a cabo el trabajo de investigación sobre el

Genoma Humano será el siguiente:

Métodos y técnicas.- En el caso de la presente investigación,

acudiré a la aplicación de diversos métodos, con el objeto de

lograr la debida comprobación de la teoría que presento,

estimando que los adelantos científicos con los que se ha logrado

el descubrimiento del desarrollo del Genoma Humano mediante

el cual se descubren las enfermedades futuras que puede padecer

el ser humano, y que le pueden llevar a entorpecer su crecimiento

en el aspecto laboral o profesional. Para ello, me permito

enlistar, los métodos que a mi entender pude servir para alcanzar

el objetivo en el presente trabajo de investigación.

Método Científico.- Tomando en cuenta que el método

científico es un proceso racional, sistemático y riguroso que se

sigue en la obtención de conocimientos generales, ciertos y

comprobables en el ámbito de la ciencia. Recurre al análisis, a la

síntesis, a la inducción y a la deducción y se particulariza y

especializa en cada disciplina científica de acuerdo con sus

5 Potter Rensselaer, Van. Bioética: Puente hacia el futuro, 1971

http://www.aceb.org

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

167

respectivos problemas, características y planteamientos

singulares. Lo utilizaré a fin de probar la hipótesis en la que

sustento el presente trabajo de investigación, la cual consiste en

prever que el resultado del estudio del Genoma Humano sea

utilizado en forma antitética y con ello ocasione un trastorno en

la vida laboral y profesional de las personas. Luis Ponce de León

Armenta6

Método Jurídico.- Es un proceso lógico que permite relacionar

las dimensiones jurídicas y que se orienta tanto a la adquisición,

sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como

a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Es por ello

que tomando en cuenta se explora un camino de derecho, pero

más aún, como nuestra intención es explorar las áreas

constitucionales y legales aplicables en la legislación del

Genoma Humano, se tomará en consideración el proceso

legislativo para tal efecto.

Método Deductivo.- Etimológicamente del latín “Deductio”

que significa sacar consecuencias, expresa relación mediante la

cual una conclusión se obtiene de una primicia mayor y una

primicia menor.

Es una operación lógica, parte de principios admitidos como

ciertos o conocimientos generales y en antecedentes o premisas,

a fin de inferir conclusiones particulares. Si para deducir

partimos de una sola premisa estamos frente a la deducción

―inmediata”; pero si nuestra operación la efectuamos por medio

de dos o más proposiciones o premisas, la deducción se llama

“mediata”. En materia jurídica se realiza mediante las técnicas

de aplicación de las normas jurídicas generales a casos concretos.

Considero que la aplicación de este método se adecua a nuestra

intención, ya que se parte de conceptos generales, como lo es la

6 Ponce de León Armenta, Luis. Metodología del Derecho, 6ª Edición, Editorial

Porrúa, México, 2001, p, 33.

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

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materia constitucional, y nos centraremos en lo particular, que lo

será el determinar si conforme a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias, se establezca la

protección para análisis del Genoma Humano y la ética de su

aplicación. Bartolo Pablo Rodríguez Cepeda7.

Método Analógico.- Tomando en cuenta que el Método

Analógico viene de la palabra análisis que de acuerdo con el

sentido etimológico proviene del griego ―análysis‖ que significa

―desatar, desligar, deshacer, distinguir y separar las partes de un

todo‖. Este método consiste en una operación que si realiza con

el propósito de conocer los principios o elementos del objeto que

se investiga para examinar con detalle un problema.

Comparación de fenómenos por sus semejanzas y diferencias, va

de lo conocido a lo desconocido, utiliza la experiencia normativa

en el tiempo y en el espacio origina la comparación histórica y la

comparación sociológica. La aplicación de este método nos

permitirá apreciar los elementos que conforman el proceso para

la aplicación de la ley en cada rama del Derecho, en la protección

y aplicación del análisis del Genoma Humano, con el fin de que

el pronóstico de este examen no violente los derechos

fundamentales del ser humano, como lo son el derecho a la

intimidad y al desarrollo intelectual.

Método Histórico.- Tiene como fundamento el análisis del

desarrollo temporal de los fenómenos que se desea estudiar. Se

complementa con la mayoría de los métodos y se apoya en las

técnicas documentales para analizar el pasado y establecer

criterios en torno a una época. La aplicación de este método en

la presente investigación, nos llevará al conocimiento de cómo a

través de los tiempos se ha analizado haciendo uso de las

tecnologías, el funcionamiento del organismo del ser humano

7 Rodríguez Cepeda, Bartolo Pablo. Metodología Jurídica, 1ª Edición, Editorial

Oxford, México, 2003, p, 19.

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

169

con la finalidad de obtener el medicamento y los mecanismos

apropiados para que el ser humano tenga una mejor calidad de

vida. Luis Ponce de León Armenta8.

Método Comparativo.- Este método mediante el cual se estudia

el derecho comparado que puede ser definido en esta sede como

el estudio y propuestas de comparaciones, recepciones,

transplantes, migraciones, exportaciones, importaciones,

reorganizaciones, fusiones, escisiones, transformaciones,

integraciones, de cualquier institución jurídica, el cual puede ser

aplicado a cualquier disciplina jurídica, dentro de las cuales

podemos citar el caso del derecho privado, público y mixto, en

cuyo caso estaremos frente a supuestos de derecho privado

comparado, público comparado y mixto comparado.

Mediante este método se comparan fenómenos, se establecen

semejanzas y diferencias y se tiene la oportunidad de ir de lo

conocido a lo desconocido; razón por la que acudo a este método

a fin de analizar cómo se lleva a cabo el análisis del Genoma

Humano y su utilización en la práctica laboral y profesional del

ser humano en otros países y que se puede aplicar de ello en la

nación mexicana. Carlos Arellano9.

Método Universal.- Tomando en cuenta como dice Carlos

García Arellano, mediante este método, se especula teóricamente

para desprender de la doctrina de los tratadistas el derecho

vigente en varios países, de la lógica jurídica y de los principios

jurídicos de la materia, razón por la que aplicaré este método en

el análisis del Genoma Humano, para que mediante la

especulación de las ideas de los tratadistas internacionales logre

8 Ponce de León Armenta, Luis. Metodología del Derecho, 6ª Edición, Editorial

Porrúa, México, 2001, p, 29. 9 Arellano García, Carlos. Métodos y Técnicas de la Investigación Jurídica, 3ª

Edición, Editorial Porrúa, México, 2004, p, 61.

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

170

plantear una adecuada protección legislativa para los seres

humanos en México. Carlos García Arellano10

.

Así mismo haré uso de algunas de las corrientes filosóficas como

lo son: Iusnaturalismo.- Toda vez que la legislación sobre el

Genoma Humano debe estar aunada a la naturaleza racional y

humana para su aplicación. La Corriente Sociológica.- Para

analizar que la legislación sobre el Genoma Humano, sea lo que

la sociedad necesita para proteger su aplicación y divulgación. El

Positivismo.- Tomando en cuenta la necesidad de que la

legislación Constitucional y secundaria se adecue a las

necesidades presentes en la sociedad entera. Escuela de la

Exégesis.- Para comparar la interpretación de la ley en su

aplicación.

IV. Discusión: sobre el proyecto internacional de la

investigación científica del genoma humano

La inquietud por analizar sobre el tema del Genoma Humano, me

surge a raíz del desarrollo del proyecto internacional de la

investigación científica, que tuvo como objeto fundamental

analizar e identificar los componentes del ADN que integran el

ser sustancial del hombre y mediante ello obtener diagnósticos

sobre el futuro de la salud y de su capacidad intelectual; situación

que ha inquietado a la humanidad ya que no obstante que se

justificó este proyecto estableciendo que se trataba de

proporcionar a la humanidad una mejor calidad de vida, dichos

descubrimientos que son capaces de cambiar las perspectivas de

vida, han generado un gran conflicto e incertidumbre, ya que en

este no se abordó el punto de vista de la moralidad, de la ética y

de cuestiones jurídicas que pueden verse afectadas por el gran

descubrimiento sobre el Genoma Humano.

Sobre el proyecto del genoma humano, nos dice Noguera Solano

y Ruiz Gutiérrez11

, que: ―A principios de la década de los

10 Arellano García, Carlos. Métodos y Técnicas de la Investigación Jurídica, 3ª

Edición, Editorial Porrúa, México, 2004, p, 64.

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

171

ochentas mapear y secuenciar el genoma humano en su totalidad

era una idea prácticamente insoñable. Sin embargo, estas ideas se

formalizaron en 1990 en uno de los proyectos más grandes de

cooperación internacional, el proyecto genoma humano, el cual

nos ha forzado a reflexionar no sólo en problemas técnicos y

científicos, sino también en problemas éticos y morales. A pesar

de los distintos enfoques en los que se puede abordar este asunto,

nuestro objetivo será reflexionar sobre algunos eventos y factores

que dieron forma a esta empresa internacional que en realidad es

un conjunto de proyectos de muchos laboratorios alrededor del

mundo que persiguen la misma finalidad: el conocimiento de

nuestro genoma.

El surgimiento del proyecto genoma humano se sustenta en

razones científicas, económicas y políticas. Desde el punto de

vista científico el conocimiento del genoma humano, además de

ser interesante en sí mismo, tiene un interés médico; como nos

comenta Marion L. Carroll y Jay Ciaffa que:

El descubrimiento de la doble hélice del ADN llevó a una nueva

era de investigación científica, comentando que este

descubrimiento de la estructura de la doble hélice de ADN,

cambió el foco de la genética moderna e influenció la dirección

de muchas otras disciplinas, gracias a la nueva oportunidad de

comenzar a explorar los fundamentos de todos los procesos de la

vida. Desde ese entonces, los avances tecnológicos han permitido

a los científicos estudiar en detalle al ADN y a su estructura: El

ADN a secuenciar pasa por un largo proceso, utilizando

programas de computadora como este para ―leer‖ fragmentos de

ADN. Fuente: DOE Joint Genome Institute, continúa diciendo

que los científicos ya han determinado el orden del 98% de los

3,000 millones de pares de nucleótidos que forman el genoma

11 Noguera Solano, Ricardo y Ruiz Gutiérrez, Rosaura. Laboratorio de Historia

de la Biología y Evolución, Facultad de Ciencias, Universidad Nacional

Autónoma de México. 2000 http://www.alumno.unam.mx

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

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humano. Las herramientas de análisis computarizado diseñada

específicamente para entender el significado de la secuencia de

bases en esta gran macromolécula han ayudado tremendamente

al Proyecto del Genoma Humano. Estas herramientas también

han ayudado en la comprensión de cómo se mantienen,

controlan, duplican y terminan los procesos bioquímicos

codificados en esta secuencia de bases. Con el desarrollo y

modernización del método Fred Sanger de secuenciación

automática llamado terminación de cadena dideoxi, del

cromosoma bacteriano artificial (CBA) y de la reacción en

cadena de la polimerasa (RCP), los científicos han podido, en

menos de 13 años, finalizar la determinación del orden del 98%

de los 3,000 millones de pares de nucleótidos que forman el

genoma humano.6 Sin embargo, el conocer la secuencia de bases

de un lugar o locus singular en un cromosoma no es suficiente

para entender su función; desde el punto de vista económico los

avances en la biotecnología han resultado un gran negocio para

las grandes transnacionales farmacéuticas, sobre este punto

continua diciendo Marion y Jay, que a veces no es lucrativo el ya

conocido Proyecto del Genoma Humano, el cual comenzó en

1989, fue liderado por el Departamento de Energía (DOE) de los

Estados Unidos, anteriormente conocido como la Comisión de

Energía Atómica. El DOE recibió el cargo de investigar las

mutaciones genéticas y la integridad estructural del genoma

después de haber observado las consecuencias del desarrollo de

la bomba atómica. Muchas universidades, industrias privadas y

organizaciones sin fines de lucro en todo el mundo han

trabajado en conjunto para producir una reconstrucción

completa del genoma humano para ser exhibido públicamente.

Las instituciones involucradas en este consorcio se conocen a

menudo como los: “centros de secuenciación.” Estos centros:

ofrecen instalaciones que permiten a los científicos determinar

la secuencia del ADN en muchos organismos diferentes,

incluyendo al ser humano; invierten tiempo y dinero en la

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

173

diseminación de información sobre la secuencia a bases de datos

accesibles por el público; y desarrollan programas de cómputo

con el fin de interpretar la inmensa cantidad de secuencia

genética que se está generando; y desde el político, en el terreno

internacional, Estados Unidos tiene un papel de potencia mundial

no sólo por el avance del conocimiento del genoma humano, sino

por la competencia con otros países, en especial con Japón.

Incluso internamente en Estados Unidos vemos esta competencia

política por parte del Departamento de Energía y los Institutos

Nacionales de Salud por conseguir la dirección y los recursos del

proyecto.

En 1988 James Wyngaarden, director general de los Institutos

Nacionales de Salud, anunció la creación del Instituto Nacional

para las Investigaciones del Genoma Humano, y al mismo

tiempo invitó a Watson a dirigir la investigación. Watson fue

nombrado director asociado del Instituto Nacional de

Investigaciones del Genoma el 1 de octubre de 1988. Un año

después (octubre de 1989) inició su función con un grupo de

asesores para organizar los trabajos. Ese mismo día,

representantes del Departamento de Energía y de los Institutos

Nacionales de Salud firmaron un memorándum de

entendimiento, mediante el cual ambas instituciones se

comprometieron a cooperar en la investigación. Bajo estas

condiciones se formó un comité integrado por miembros de las

dos instituciones y por otros expertos cuyo fin era elaborar un

programa para el proyecto. El comité se reunió en Cold Spring

Harbor y emitió un informe conjunto que se envió al Congreso

de la Nación en febrero de 1990. En él se establecían objetivos

concretos que la investigación debería cumplir. El programa fue

aprobado por el Congreso, destinándose doscientos millones de

dólares anuales durante quince años, a partir de octubre de 1990

y hasta el 30 de septiembre del año 2005, aunque en la última

modificación del plan general se propuso terminar en el año 2003

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

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para que la fecha coincida con el cincuenta aniversario del

descubrimiento de la estructura del ADN en 1953.

En el plan de trabajo de Estados Unidos se establecieron varios

centros para llevar a cabo la investigación, tanto en laboratorios

nacionales como en universidades de todo el país y desde luego

en las instalaciones del Departamento de Energía en los Álamos,

Nuevo México, y en el Instituto Nacional de Investigaciones del

Genoma Humano en Bethesda, Maryland. De esta manera el

Proyecto Genoma Humano en Estados Unidos quedó como una

investigación coordinada, con el objetivo de producir en detalle

el mapa genético y físico de cada uno de los veintidós

cromosomas humanos y los cromosomas sexuales (X/Y). La

participación de otros países.

La comunidad científica internacional mostró interés en

participar en las investigaciones, por lo que en 1990 trescientos

científicos de treinta y cinco países se reunieron en París,

Francia, en la sede central de la UNESCO, para discutir la

importancia de una cooperación internacional en el proyecto

genoma humano. En esa reunión Watson aclaró que los costos

podían reducirse si había una cooperación internacional.

Además, no consideraba adecuado que los datos se compartieran

con naciones que no participaran en la medida de sus economías.

En esto había una amenaza dirigida principalmente a los

científicos japoneses, quienes tenían planeado seguir con sus

programas de perfeccionamiento de tecnología de secuenciación.

La iniciativa de Estados Unidos fue seguida por otros países

desarrollados, como el Reino Unido, Japón, los Países Bajos,

Escandinavia, Rusia, Suecia, Canadá, Francia, Italia, Alemania,

Hungría, Suiza, Portugal, España, Dinamarca y Canadá, que

estaban motivados principalmente por la preocupación de no

quedar rezagados en las investigaciones, sobre todo por la

desventaja biotecnológica y económica que esto implica.

En 1991 la Comunidad Europea lanzó una propuesta para la

región, buscando abatir el costo de las investigaciones a través de

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

175

una mayor colaboración, cooperación y coordinación. Para

conseguir esto se propuso que la Fundación de Ciencia Europea

coordinara las investigaciones en este continente‖.

V. Resultados: intervención de organismos

internacionales, gubernamentales y no gubernamentales

Algunos organismos internacionales se han preocupado de dar

respuesta a los problemas en el análisis científico del Genoma

Humano y nos dice Juan Carlos Velásquez en su ensayo que: ―La

UNESCO fue el primer organismo especializado de las Naciones

Unidas en preocuparse y dar respuesta a los problemas que

plantea el saber científico. Uno de esos desafíos fue el estudio

sobre el genoma humano, el cual representa la cúspide del

conocimiento íntimo de la biología humana. Con la puesta en

marcha del Programa del Genoma Humano, la organización

buscó soluciones ante los problemas que implicaría el uso de la

información genética en el campo de los derechos humanos y

tratando de resolver los dilemas éticos, sociales y jurídicos del

mismo. La UNESCO copatrocino el Primer Encuentro de

Cooperación Internacional para el Proyecto Genoma Humano

que se realizó en Valencia en octubre de 1988. En este encuentro

y sus sucesivas reuniones se impulsó a la organización del

Comité de Coordinación Científica de la UNESCO en 1989 y la

adopción de la Declaración de Valencia sobre el Genoma

Humano en 1990, quien cita a Brena Sesma12

.

Uno de los objetivos principales de la declaración fue la de

exaltar la dignidad humana como elemento supremo para lograr

el bienestar y la justicia del individuo y la lucha contra la

discriminación genética, reconociendo la diversidad y

complejidad humana. Introduce el principio de intimidad

genética, que es aquél que protege la información derivada del

12 Brena Sesma, Ingrid. Células troncales. Aspectos científicos–filosóficos y jurídicos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005. Links

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

176

genoma de cada persona como una máxima fundamental para la

protección de los derechos humanos de cada individuo. También

reafirma el principio del consentimiento libre e informado para

toda investigación que implique la obtención de información

genética, así pues, de acuerdo con el documento, únicamente se

podrá llevar a cabo un diagnóstico genético con la autorización

del individuo o del representante legal, previa información sobre

los beneficios y consecuencias del mismo‖.

Además de la preocupación que mostró la UNESCO por la

protección de la integridad del ser humano, también, la

comunidad internacional vislumbro la necesidad de adoptar un

documento sobre el Genoma Humano que surge del vacío

legislativo que existe en el ámbito internacional, el cual se

aprobó el 11 de Noviembre de 1997, consistente en la

Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos

Humanos, el cual se compone de siete capítulos titulados: la

dignidad humana y el genoma humano; el derecho de las

personas interesadas; investigaciones sobre el genoma humano;

condiciones de ejercicio de la actividad científica; solidaridad y

cooperación internacional; fomento de los principios de la

declaración; y aplicación de la misma.

En el Estado Mexicano no existe una regulación expresa sobre el

Genoma Humano, a pesar de que a principios del año 2000 el

PRD presentó una iniciativa de Ley sobre la Investigación, el

Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma

Humano, con el objetivo principal de crear mecanismos legales

para regular la investigación del genoma humano y en ese

sentido estableció 10 artículos que de manera general engloban

los siguientes aspectos: en primer término, que el genoma

humano constituye el patrimonio de la humanidad y por tanto no

es patentable su conocimiento, y la investigación y los

descubrimientos de éste serán considerados como estratégicos y

prioritarios por el Estado; que todas las personas, sin distinción

de credo, raza, sexo y posición social, deberán tener acceso a los

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

177

progresos biológicos y genéticos, y a su vez estas investigaciones

deberán estar orientadas a aliviar los males de la sociedad; que el

Centro de Medicina Genómica y Molecular reciba los recursos

económicos necesarios y sea integrado a través de una alianza

entre la UNAM, la Secretaría de Salud, el Conacyt y Fuensalud;

que debe prohibirse la utilización de la ingeniería genética para

producir armas biológicas o de exterminio de la raza humana; y

que se responsabilizará a los científicos encargados de las

investigaciones de aplicar bases legales y morales, de investigar

y aplicar sus investigaciones y descubrimientos apegados a

derecho y acorde con los cánones de discreción, ética y moral de

los seres humanos.

Más tarde surgió otra propuesta del PVEM a través de una

iniciativa tendente a reformar los artículos 1º, 4º, 28 y 89

constitucionales para la protección del genoma humano mismo

que fue presentado el 1º de octubre de 2002. Iniciativas que a la

fecha no han sido aprobadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de aplicar la

Ley en una forma eficaz, ha sustentado en la jurisprudencia que a

continuación cito, que para acreditar el parentesco entre padre e

hijo se practique como medio de prueba en materia de genética el

ADN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos

3º, 6º 7º y 8º de la Convención de Derechos del Niño y artículo

22 para la protección de derechos de niños y niñas.

Registro No. 172993, Localización: Novena Época, Instancia:

Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta XXV, Marzo de 2007, Página: 111, Tesis: 1ª/J. 101/2006,

Jurisprudencia, Materia(s): Civil

JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A

PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE

APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE

NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

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MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA

PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA

(LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO

DE MÉXICO). Conforme a los artículos 4º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, 6º., 7º y 8º de la

Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la

Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los

menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia

de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de

que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de

ese conocimiento deriva el derecho del menor,

constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes

satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y

sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que

puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por

otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de

Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de

apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden

lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un

juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial

en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega

a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas

medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero

si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del

demandado para la realización de la prueba, esto no significa que

se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el

interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para

la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en

todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida

porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de

Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala

expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de

México no precisa esa circunstancia en una norma expresa,

atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

179

extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código

Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los

supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se

concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a

practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de

la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho,

considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del

niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se

respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y

el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo

Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos.

Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.

Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A.

Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala

de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre

de dos mil seis.

También existe la intervención de la comunidad científica

internacional y la sociedad civil, conscientes de la necesidad

urgente de definir los principios y normas, aprobaron la

Declaración Internacional de los Datos Genéticos Humanos, en

la 32ª. sesión en la Conferencia General de la UNESCO el 16 de

octubre de 2003, la cual se fundamenta en dos principios, la

libertad de investigación y la protección de la intimidad como

parte del respeto de los derechos humanos, sin embargo, mucho

se cuestionó sobre la aplicación de tales disposiciones en tópicos

de medicina forense y justicia civil o penal, pues se podría

plantear el problema de una eventual incompatibilidad con

disposiciones legislativas nacionales, incluso este supuesto se

podría plantear como extensivo del artículo 9º. de la declaración

de 1997 como ―razones imperiosas‖, así que se decidió hacerlo

patente y la única excepción de aplicación de las disposiciones

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MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

180

serían cuando se trate de la investigación, el descubrimiento y el

enjuiciamiento de delitos penales o de pruebas de determinación

de parentesco (medicina forense, procedimientos civiles o

penales), que estarán sujetos a la legislación interna que sea

compatible con el derecho internacional de los derechos

humanos.

Es una declaración novedosa y vanguardista comenta Juan

Carlos Velásquez, (2008), incluso con ello se reduce la brecha

que separa la ciencia, del derecho y la ley, pues incluye

disposiciones que ahora están siendo investigadas a consecuencia

del Proyecto del Genoma Humano, y sobre la conservación de

los datos genéticos que se generen en el futuro cercano.

La preocupación demostrada por las instituciones

internacionales, nos conlleva a reafirmar la necesidad urgente de

establecer en nuestra legislación mexicana los mecanismos

eficaces para el cumplimiento cabal de la protección que el

decreto de la Declaración Universal del Genoma Humano y los

Derechos Humanos, por lo cual las personas deben de tener

pleno acceso a la información sobre el contenido del resultado

que proporciona la exploración del Genoma Humano y los

efectos que ello conlleva, así la necesidad de estar plenamente

conscientes para dar su consentimiento a la realización de dichos

exámenes.

VI. Conclusiones

La evolución de los adelantos científicos, han revolucionado al

mundo globalizado, y con ello se ha dado un desarrollo acelerado

a través de los medios cibernéticos, con lo cual se ha acelerado la

necesidad de la comunicación entre los científicos. El análisis de

la genética, ha sido instrumento de estos medios electrónicos.

Los científicos de la medicina, analizan el Genoma Humano,

trastocando la intimidad del ser humano y con ello sus derechos

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EL GENOMA HUMANO, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

181

humanos, por lo que urge una legislación para lograr que el ser

humano se sienta protegido contra discriminación genética a que

pueda llevarnos el resultado del análisis del descubrimiento de la

complejidad humana.

VII. Propuestas

Tomando en cuenta que el Estado tiene la obligación de velar por

la aplicación de los valores del derecho, que son el orden social y

la seguridad jurídica que conllevan a que el hombre viva en

armonía, propongo que se eleve a Garantía Constitucional, el

Derecho Fundamental, sobre el análisis del Genoma Humano que

se establezca que no sea requisito su análisis, para que tenga

acceso a trabajar en una determinada empresa; la oportunidad de

desempeñarse en cualquier área educacional o profesional y que

no sea requisito para contratar algún seguro de vida.

Fuentes de investigación

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos,

promulgada en Paris, el 11 de noviembre de 1997.

Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la

Lengua Española, 22ª Edición, 2001.

Declaración del Genoma Humano y los Derechos Humanos de

1997.

VELÁSQUEZ Elizarrarás, Juan Carlos. 2008, Anuario Mexicano

de Derecho Internacional, México 2008.

POTTER Rensselaer, Van. Bioética: Puente hacia el futuro,

1971 http://www.aceb.org

PONCE De León Armenta, Luis, Metodología del Derecho, 6ª

Edición, Porrúa, México, 2001.

RODRÍGUEZ Cepeda, Bartolo Pablo. Metodología Jurídica, 1ª

Edición, Editorial Oxford, México, 2003.

ARELLANO García, Carlos. Métodos y Técnicas de la

Investigación Jurídica, 3ª Edición, Editorial Porrúa,

Page 182: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,

MARÍA SOCORRO NEVÁREZ AGUIRRE

182

México, 2004

NOGUERA Solano, Ricardo y Ruiz Gutiérrez, Rosaura.

Laboratorio de Historia de la Biología y Evolución,

Facultad de Ciencias, UNAM. 2000

http://www.alumno.unam.mx

BRENA SESMA, Ingrid. Células troncales. Aspectos

científicos–filosóficos y jurídicos, México, UNAM,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA

SEGURIDAD SOCIAL, EN UN MUNDO

GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE UN

DERECHO INTERCULTURAL

Alicia Ramos Flores

Jaime A. Caraveo Valdez

SUMARIO: I. Introducción II. Reflexiones sobre el derecho

a la seguridad social, en un mundo globalizado y en la

visión de un derecho intercultural III. Fuentes de

investigación

I. Introducción

Es importante destacar qué se entiende por derecho a la

seguridad social y, en ese contexto, queda claro que todo ser

humano aspira a una alimentación suficiente o bastante para

satisfacer esa necesidad, a tener acceso a un sistema de salud, a

vivienda digna, y a todo aquello que le es necesario para

satisfacer sus necesidades más elementales, es decir, en forma

general en una primera etapa a contar con los satisfactores

básicos y en una segunda etapa, aspira a acceder a la cultura, el

arte, la recreación, es decir al bienestar general y es evidente que

para lograr esas metas el ser humano se debe de esforzar a través

del trabajo, de ahí que hablar de vida digna tiene una inmediata

vinculación con el trabajo y con la seguridad social.

En efecto si analizamos el desarrollo humano encontraremos que

en las hordas primitivas el trabajo individual era útil para

satisfacer las necesidades primarias del sujeto que lo realizaba,

La primera Doctora en Derecho y profesora de tiempo completo en la

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua; el segundo

Doctor en Derecho y profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho de

la Universidad Autónoma de Chihuahua .

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

184

pero lo cierto es que el ser humano se tuvo que organizar como

grupo para lograr sobrevivir, y ante este hecho social como lo

denominaría Emilio Durkheim1 el sujeto por una parte

conservaba su independencia ante el grupo pero por otra parte se

encontraba obligado a aportar su ayuda mediante su esfuerzo

personal para obtener los satisfactores del grupo, creándose de

esta manera una incipiente serie de reglas, donde el trabajo tenía

un lugar importante.

Es de esta manera que nacen las diversas formas de producción,

siendo las más representativas la esclavitud, la servidumbre del

régimen feudal, al colonialismo mercantilista, el capitalismo, el

socialismo y el liberalismo económico que actualmente

predomina en las relaciones económicas, y que esta evolución se

debe substancialmente a la aspiración de los hombres de vivir

dignamente en igualdad de oportunidades, desarrollo que ha sido

analizado desde diversos puntos de vista ya sea desde la óptica

de la economía, la sociología, la historia de las ideas políticas, e

incluso el derecho, entendiendo el trabajo como una mercancía,2

o como una acción necesaria de realización individual desde el

punto de vista psicológico o como un derecho en donde México

es un verdadero precursor al incluir el derecho al trabajo como

un derecho Constitucional 3 y en ese orden de ideas debemos de

concluir que en un mundo en el cual, los satisfactores solo se

obtienen a través del intercambio por moneda, sea la sociedad

que fuere y que por este medio no solo se obtienen los

satisfactores primarios sino aun los que han rebasado esta

clasificación, el trabajo tiene un factor determinante del progreso

individual y para lograr la sustentabilidad no solo de la sociedad

sino de la vida del planeta, ya que gran parte de los problemas

actuales como lo son el calentamiento global del planeta derivan

1 Durkheim, Emilio, Las reglas del método Sociológico, México Ediciones y

Distribuciones Hispánicas.1987 Pág. 54. 2 Marx Karl. El Capital Tomo I Volumen I México Siglo XXI, 1976 Pág. 70 3 Ver artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

185

de las formas de producción y de consumo, de un mundo

enfrascado en obtener la felicidad a través de la obtención de

objetos que le proporcionen mayor confort, es necesario redefinir

los valores de los sistemas de producción para encauzarlos más

al bienestar general de la humanidad, que a la riqueza de los

gobiernos o de unos cuantos.

En este devenir y en este propósito el derecho ha tenido y tiene

un papel preponderante, ya que si entendemos que el derecho

desde el punto de vista sociológico se puede entender como la

reproducción de las relaciones sociales y de la relación de poder

entre los grupos en una sociedad determinada4 y que por tanto

desde un punto de vista jurídico es un sistema de control social

normativo, el Estado como creación humana, también ha creado

sistemas de control, en donde la pena tiene un papel

preponderante, con justificaciones teóricas, adecuadas al

momento e intereses de quien lo dirige. Por ello es importante no

pasar por alto que dentro del campo de la ciencia del Derecho,

tenemos una amplia gama de teorías, para justificar el ejercicio

del poder ya sea desde el Ius naturalismo o el positivismo y las

amplias derivaciones que de estos han surgido y esto resulta

trascendente ya que en el análisis jurídico es importante señalar

como consideramos el derecho al bienestar social, es decir el

derecho a la seguridad social, si como un derecho esencial del

ser humano y concebirlo como un derecho natural y

fundamentarlo desde el Ius naturalismo igual que los demás

derechos esenciales como los son la vida, la libertad, la igualdad,

la seguridad jurídica o por otra parte desde el positivismo que

propone un orden jurídico donde se ponen bases formales para la

protección de esos bienes, donde el derecho es un baluarte frente

a la anarquía y el despotismo y que en el ámbito jurídico llega a

su máxima expresión con Hans Kelsen y su teoría pura del

4 Correas, Oscar, Introducción a la Sociología, Distribuciones Fontamara S.A.

México 1999 Pág. 217

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

186

derecho, fincando el concepto de que solo es derecho, el derecho

positivo creado de conformidad con reglas previamente

establecidas por la sociedad y aplicadas por los tribunales,

concepto en el cual el derecho se liga necesariamente al poder

soberano, es decir a la definición del Estado, como el único

capaz de establecer y aplicar sanciones y que tiene como

definición la teoría de la coactividad.5

Si partimos de la teoría Ius naturalista tendremos que aceptar que

el derecho al bienestar social o a la existencia de un régimen de

derecho que pugne por alcanzar la seguridad social, para

garantizar este ideal de bienestar social, debe verse dentro de un

régimen de derecho democrático, ya que no es posible que se

concibiera esa idea en un régimen donde existiera la esclavitud,

en donde el hombre conquistado se le consideraba como un

objeto6, como es el caso del Imperio Romano

7 donde había

varios status y los esclavos eran considerados el último eslabón

de la cadena social, o en un régimen feudal donde la situación

tampoco mejoró, al caer el Imperio Romano, ya que en el sistema

Feudal los siervos también eran considerados como propiedad

del señor feudal y pocos eran sus derechos ante la potestad del

señor feudal y si bien desaparece la esclavitud, nace la

servidumbre ligada al poder de la iglesia donde los únicos

propietarios de las tierras era el señor feudal y la iglesia, en el

cual el diezmo considerado como un impuesto tiene más que ver

con la salvación de las almas8 que con la creación de recursos

para el bienestar social y posteriormente durante la monarquía el

Rey o el Monarca son los únicos dueños de vidas y haciendas y

podían dar y quitar arbitrariamente los bienes de sus súbditos y,

5 Muñoz Rocha Carlos I. Teoría del Derecho, Oxford University Press México

2006. Pág.153 6 Ehecgaray José Ignacio, Compendio de Historia General del Derecho,

Editorial Porrúa México 1996 Pág. 55. 7 Otfried Hoffe, Derecho Intercultural, Editorial Gedisa S.A. Barcelona España

2008. Pág.85. 8 Ob cit. Pág. 109.

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

187

es ante los abusos de los Reyes y Monarcas que surgen las

primeras doctrinas del liberalismo con pensadores como Thomas

Hobbes, John Locke, Juan Jacobo Rousseau y Montesquieu, en

el siglo de la ilustración, ( siglo XV a XVI ) que buscando

limitar ese poder real, promulgan la existencia de ciertos

derechos inherentes al ser humano como son el derecho a la

libertad y a la igualdad y las primeras declaraciones de derechos

en este sentido las tenemos en América en la Declaración de

Virginia de 1776 y en Europa la Declaración Francesa de los

Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789,9 es decir la

noción de los derechos humanos.

De esta manera podemos advertir que nace el movimiento de

defensa de los derechos humanos, explicado desde las dos

corrientes mencionadas la ius naturalista donde el hombre por

este solo hecho es poseedor de ciertos valores que le son

inherentes como lo son la vida, la libertad, la igualdad, y por otra

parte el positivismo que establece que lo que no está en la ley no

es derecho y por tanto los derechos humanos son producto de la

actividad normativa del Estado10

, y en esta aparente

contradicción de ideas debemos encontrar que si la norma es

reflejo de la realidad social, no podemos negar que ambas

corrientes deberán encontrase y fundirse para aceptar la segunda

que no puede existir derecho que no sea justo y que ningún

derecho será justo si no integra en su sistema normativo los

derechos esenciales o fundamentales del ser humano, por lo que

esta división doctrinal si bien importante ya debe ser considerada

superada, porque no podemos seguir debatiendo si el derecho a la

vida debe ser protegido porque es un derecho natural o una

garantía individual que la ley concede, cuando la conclusión es

que debe ser protegida porque es el bien más preciado que tiene

9 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de

1789 10 Comisión Estatal de Derechos Humanos. Manual de Derechos Humanos

México 2002

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

188

el ser humano, sin vida no existe y si no existe no requiere de la

tutela de ningún otro derecho, porque de nada le sirve.

Ahora bien la segunda pregunta es de que sirve la protección de

la vida, si no se garantiza que sea dignamente, porque

reconocemos desde la base de los derechos del hombre, que el

hombre tiene derecho a vivir en libertad, con seguridad jurídica,

en un medio ambiente sano, en paz, sin distinción de su edad,

color de piel, raza origen, sexo, nacionalidad, opinión política o

religiosa, condición económica o social, y cómo lograr esto si no

se hace en una sociedad que garantice el bienestar y la seguridad

social.

La declaración Universal de los derechos Humanos de 1948

contempla en los artículos 22 a 27 como derechos económicos

sociales y culturales el derecho al trabajo y a la Seguridad Social,

el derecho a disfrutar del tiempo libre, a una jornada laboral

razonable, a vacaciones periódicas pagadas.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

se establece que los Estados Partes se comprometen a respetar

los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su

libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su

jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier

otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social y en su artículo 6

prohíbe la esclavitud y la servidumbre, la trata de mujeres,

además señala que nadie debe ser constreñido a ejecutar un

trabajo forzoso u obligatorio. Salvo cuando sea pena impuesta

por tribunal competente.

En esta Convención se reconocen como derechos civiles y

políticos. Como son el derecho al reconocimiento de la

personalidad jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad

personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho

a la libertad personal, las garantías judiciales, la protección de la

honra y de la dignidad, la libertad de conciencia y de religión, la

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

189

libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de reunión,

libertad de asociación, la protección a la familia. Derecho al

nombre, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, el

derecho a la propiedad privada, el derecho de circulación y de

residencia.

Como Derechos Políticos se reconocen el derecho de igualdad

ante la ley y de protección judicial.

Y como parte importante de nuestro tema tenemos que en los

Derechos económicos sociales y culturales se reconoce en el

artículo 26 el derecho al desarrollo progresivo, definido como la

obligación de adoptar providencias, tanto a nivel interno como

mediante la cooperación internacional, especialmente económica

y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los

derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y

sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, en la medida de los

recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios

apropiados.

Anticipándose a estos acuerdos ya en México en la Constitución

de 1917 se había prohibido la esclavitud, se había establecido el

derecho a la igualdad y se crea como un derecho social el

derecho al trabajo, y actualmente congruente con estos preceptos

tenemos que en nuestra Constitución en el artículo primero ya

reformado se establece que en los Estados Unidos Mexicanos

todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que

el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su

protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma

Constitución establece.

Y es así como se establece que todas las autoridades, en el

ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

190

conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad y que en

consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos

que establezca la ley.

Que está prohibida la esclavitud y que los esclavos del

extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este

solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico

o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición

social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así mismo en el artículo cuarto se establece que toda persona

tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,

así como a la protección de la salud, a un medio ambiente

adecuado para su desarrollo y bienestar, y que toda familia tiene

derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Que los niños y

las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

desarrollo integral, que toda persona tiene derecho al acceso a la

cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado

en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo

de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus

manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad

creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y

participación a cualquier manifestación cultural. Que toda

persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del

deporte.

Como podemos ver en estos artículos se desprende que los

sistemas de producción no se pueden establecer bajo el sistema

de la esclavitud o la servidumbre y que todos los habitantes del

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

191

país tienen derecho a un sistema de bienestar social y seguridad

social basado en el respeto de la dignidad humana que les

garantice no solo la vida, sino también la libertad, la salud,

alimentación, vivienda y el acceso a la cultura y la recreación,

ahora bien cuáles son las formas de trabajo que nuestra

constitución prevé para alcanzar estos fines, y al efecto

básicamente tenemos tres, el primero que resulta del trabajo

independiente, el segundo como trabajador asalariado del capital

privado, la tercera como trabajador del Estado ya sea Federal,

Estatal o Municipal, y la cuarta y más digna de atención la que se

presta en los cuerpos de seguridad pública, las que tenemos

reguladas en los artículos 5 y 123 de la Constitución.

En efecto el artículo quinto establece que a ninguna persona

podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Y que nadie

puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución

judicial y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos

personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,

en este orden de ideas las personas que se dediquen bajo esta

forma personal e independiente, tendrán que proveer de acuerdo

a sus posibilidades y alcances el cómo satisfacer sus necesidades

y proveer a través de sistemas alternos servicio médico, para

pensionarse o de jubilación, siendo posible su afiliación

voluntaria al Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien a

través del esquema del sistema regulado en la Ley de Seguros y

Fianzas contratar algún seguro de gastos médicos o de

jubilación, o bien ahora inscribirse al seguro popular para recibir

atención médica, sin embargo es una realidad que en México, la

gran mayoría de la población económicamente activa se dedica a

la economía informal y que carece de todo acceso a un servicio

médico y que carece de capacidad económica para ser sujeto de

un crédito para vivienda y que tampoco cuenta ni con la cultura

de la prevención ni con los ingresos suficientes para establecer

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

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un fondo de ahorro o de contingencia para el futuro, ya que

actualmente en México entre hombres y mujeres hay 35 309 067

en población no económicamente activa (PNEA), y la población

económicamente activa (PEA) son 49 550 669 y de estas el 29.1

% son de la economía informal, según cifras del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía INEGI.11

En una segunda posición más privilegiada están los trabajadores

asalariados cuya relación se regula en el artículo 123 que

establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y

socialmente útil y que es obligación del Estado promover la

creación de empleos y la organización social de trabajo,

conforme a la ley, y en ese contexto establece que los salarios

mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material,

social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los

hijos.

En la fracción XII de este artículo se señala que toda empresa

agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,

estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a

proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e

higiénicas, y que esta obligación se cumplirá mediante las

aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la

vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores

y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a

éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad

tales habitaciones.12

Establece además que los empresarios serán responsables de los

accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los

trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o

trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la

indemnización correspondiente, según que haya traído como

11 INEGI Estadística de población no activa. 12 Ver Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

INFONAVIT

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

193

consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o

permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes

determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que

el patrón contrate el trabajo por un intermediario.

A este respecto cabe destacar que para que los patrones puedan

cumplir con esta obligación se constituyó el Instituto Mexicano

del Seguro Social y en la fracción XXIX de este precepto

Constitucional se establece que es de utilidad pública la Ley del

Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez,

de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y

accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro

encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,

campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus

familiares.

En cuanto a los trabajadores al servicio de los Poderes de la

Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores en el

inciso B de este precepto Constitucional se establece que la

seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases

mínimas:

Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las

enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la

invalidez, vejez y muerte.

En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al

trabajo por el tiempo que determine la ley.

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que

exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su

salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un

mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para

el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su

salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que

hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de

lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media

hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

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asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la

lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia

médica y medicinas, en los casos y en la proporción que

determine la ley.

Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así

como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus

familiares.

Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en

arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente

aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que

haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de

constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer

un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito

barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones

cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas,

mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enterradas al

organismo encargado de la seguridad social regulándose en su

Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento

conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se

otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

Estos derechos se regulan y prestan a través del Instituto de

Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado,

(ISSSTE).

Finalmente tenemos que los miembros de los cuerpos de

seguridad pública de acuerdo a la fracción XIII del artículo 123

Constitucional lo conforman los militares, marinos, personales

del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los

miembros de las instituciones policiales, y que estos se regirán

por sus propias leyes. Y que los agentes del Ministerio Público,

los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la

Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,

podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

195

requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen

para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir

en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Y que aun

en el caso de que se fueran a juicio si la autoridad jurisdiccional

resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier

otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado

sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás

prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda

su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del

juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

En esta fracción se ordena que las autoridades del orden federal,

estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el

fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del

Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los

servicios periciales, de sus familias y dependientes,

instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social,

sin embargo a la fecha no se ha generado ninguna ley

reglamentaria que establezca estos sistemas complementarios

para dar cumplimiento a este mandato constitucional.

En el caso de los miembros en el activo del Ejército, Fuerza

Aérea y Armada, las prestaciones les son proporcionadas a

través de un organismo regulado por su propia ley.

Ahora bien en este marco legal tenemos las contradicciones

propias de un sistema legal que nace después de una lucha

armada, que tiene como finalidad la reivindicación social de los

sectores agrarios y obreros del país, y por otra parte una cultura

de legalidad y respeto hacia los derechos humanos

fundamentales en donde si bien el trabajo se toma en cuenta, no

llega a la exigibilidad de la creación de un sistema de bienestar

social y seguridad social, que en buen grado y medida deben ser

reflejo de los sistemas de producción prevalecientes en un Estado

determinado, y la globalización de las ideas, va seguida de la

globalización de las condiciones sociales ya que va más allá del

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

196

ámbito de la economía y las finanzas, ya que traspasa fronteras

no solo nacionales sino también socioculturales.13

Y si bien es

cierto de cuando se hizo la declaración Universal de los

Derechos del Hombre a la fecha, la cultura y el reconocimiento

de los derechos humanos ha avanzado, también lo es que han

tenido un componente universalista que algunos ven con el temor

de una expansión del imperialismo jurídico cultural, según

afirma Otfried Hoffe y que si en valores universales como la vida

existen serias contradicciones en cuanto a su tutela entre la

cultura jurídica occidental y la oriental, y que estas

contradicciones se agrandan en cuanto al reconocimiento de los

derechos de las mujeres, pues más grande se vuelve esa

contradicción cuando hablamos de derechos sociales y

económicos, en donde aún en el mundo occidental los

desequilibrios son evidentes, y basta como ejemplo la actual

crisis financiera debido a que en la Unión Europea tanto Grecia

como España, están sufriendo las consecuencias de tener un

menor desarrollo económico a la de sus socios, lo cual impacta

en forma directa en el empleo y en los fondos de seguridad

social, por tanto hablar de que el derecho al trabajo y al bienestar

social y a la seguridad social, como un derecho fundamental que

tenga como base un sistema estructurado, se ve como una meta

verdaderamente lejana. Máxime que si analizamos las tendencias

―modernas‖ de la llamada Nueva Cultura Laboral14

que en un

afán egoísta como dice el Maestro César Rodríguez Chacón,

pretenden reformar la Constitución y la Ley Federal del Trabajo

para eliminar algunos principios de justicia social, y entre ellos

hacer nugatoria la garantía social de la estabilidad en el empleo,

lo cual ya se hizo en el caso particular de los cuerpos de

seguridad pública desde el mandato del Presidente Cedillo Ponce

13

Hoffe Otfried. OP CIT PAG 17 14 Rodríguez Chacón, Cesar, ―La duración de las relaciones de Trabajo‖,

Lecturas Jurídicas No. 17, Facultad de Derecho Universidad Autónoma de

Chihuahua. México 2012

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

197

de León ya que han quedado fuera de la relación laboral la

relación existente entre los miembros de cuerpos de seguridad

pública y el Estado ya que se ha legislado en forma especial

desde el 8 de marzo de 1999 que aparece la reforma al artículo

123 Constitucional, agregando que los ministerios públicos y

los miembros de las instituciones policíacas se regirían por sus

propias leyes y se añade que los miembros de las instituciones

policiales de los municipios, entidades federativas, Distrito

Federal, así como de la federación podrán ser removidos si no

cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento

de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones,

sin que proceda su reinstalación o restitución cualquiera que sea

el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su

caso, solo procederá la indemnización y que la remoción de los

demás servidores públicos que se citan en dicho precepto, es

decir los militares, marinos y agentes del ministerio público se

regirán por lo que dispongan los preceptos aplicables, es decir

queda la duda de cuál será la aplicable, su ley Orgánica, sus

condiciones Generales de Trabajo o la Ley de Responsabilidades,

ya sea Federal o Estatal.

Y es a partir de la reforma al artículo 123 inciso B fracción XIII,

de fecha 20 de mayo del 2008, publicada en el diario oficial de la

Federación el 18 de junio del 2008 que se establece que entre los

Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus

trabajadores, en el caso de los militares, marinos, personal del

servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los

miembros de las instituciones policiales, estos se regirán por sus

propias leyes estableciendo de esta manera la obligación de los

Estados de la federación de emitir leyes especiales para la

regulación de las relaciones de los agentes que tienen conexión

con el trabajo de seguridad pública, y sobre esta base en forma

explícita se establece que los agentes del Ministerio Público, los

peritos y los miembros de las instituciones policiales no solo de

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

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la Federación y el Distrito Federal, sino también las de los

Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si

no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el

momento del acto señalen para permanecer en dichas

instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el

desempeño de sus funciones, y establece el legislador que aun en

caso de que el cese se lleve a los tribunales judiciales, si la

autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción,

baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue

injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la

indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que

en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera

que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere

promovido.

Es a partir de esta reforma constitucional que la relación de los

servidores públicos encargados de la seguridad pública y el

Estado, se transforma, dejando de ser una relación laboral para

ser una relación del orden administrativo. Y a este respecto la

Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la primera reforma

inició con un concepto ambiguo ya que primero asimiló a los

miembros de los cuerpos de seguridad como trabajadores de

confianza15

, después señaló que a partir de estas reformas ya no

lo son y se fue definiendo hasta llegar a la conclusión de que no

existe una relación laboral, sino meramente administrativa 16

y a

partir de esto se les niega la estabilidad laboral y no se le

reconoce más derecho al ser cesados que el de ser

indemnizados17

.

En ese comparativo encontramos una desigualdad jurídica, ya

que si nuestra constitución estableció un principio de igualdad

15 Tesis, II.2o.P.A.48 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, t. VI, Agosto de 1997, p.651. 16 Tesis, 2a./J. 14/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época , t. VII, Marzo de 1998, p.352. 17 Tesis I.7o.A.748 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, t. XXXIII, Febrero de 2011, p. 2430.

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

199

jurídica para todos los trabajadores, en 1917, estas reformas

significan un retroceso en ese ámbito de igualdad jurídica.

Al respecto, cabe hacer la reflexión de que el principio de

igualdad de derechos que contradictoriamente alcanzó su mejor

expresión en la declaración de los Derechos Humanos de 1948,

no fue suficiente para alcanzar el bienestar social, ante el embate

de las desigualdades económicas, sociales y culturales, tal y

como lo formuló Karl Marx en su crítica al derecho burgués, en

la que descubre y revela que la igualdad formal de los individuos

no está garantizada por las instituciones democráticas, al encubrir

la desigualdad real entre las clases sociales producida por el

sistema capitalista, y esa crítica dio lugar al nacimiento de las

corrientes socialistas derivadas del análisis del materialismo

histórico y que influyeron en los movimientos revolucionarios de

1917 en México y en Rusia, y los movimientos socialistas de

toda Europa, en los que se enfrentó por una parte el

fortalecimiento de los derechos sociales frente a las libertades

individuales, hasta llegar a la confrontación abierta de la llamada

guerra fría, y la posterior caída del régimen comunista de la

URSS. y del sistema Estatal de Producción, movimientos que

dieron lugar a los derechos humanos llamados de segunda

generación, conocidos como económicos, sociales y culturales,

por lo que el punto de encuentro para un adecuado balance, está

en la difícil armonía del contraste entre la pobreza y la riqueza,

en donde la igualdad en el plano jurídico, económico social y

cultural, a cargo de un Estado paternalista puede desembocar en

un Estado Totalitario, pero en contraposición el exceso de

libertad en un mundo globalizado en donde la brecha entre

países desarrollados y países régimen liberal puede dar pauta a

un liberalismo execrarte, que actualmente ha producido en el

mundo un número mayor de muertos de hambre que cualquier

guerra, por lo que, si como observamos, no hemos resuelto el

problema del hambre en una buena parte del mundo, mayor reto

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

200

será el de ofrecer un sistema de bienestar social general y un

régimen de seguridad social, estructurado y vigente que cubra

todas las necesidades presentes y futuras de la población

mundial, ya que no es ético, ni moralmente justificable que al

amparo de la no vulneración de la libertad se pueda ver por una

parte el desarrollo globalizado en beneficio de unos cuantos, y la

riqueza económica que se concentra en unas cuantas manos y la

pobreza globalizada de la mayor parte de la población del

planeta.

Por eso el concepto de discriminación debe ir más allá de lo

formal a un concepto más amplio, la igualdad no solo se debe ver

como un enunciado sino como una realidad tangible, de poco

sirve una libertad disfrazada sometida al hambre y a la

incertidumbre, por eso la igualdad social como proyecto debe ser

factible, ya que aun y como señala Alain Touraine18

, la igualdad

social como proyecto corre el riesgo de suprimir la libertad y por

ende la pluralidad, dando lugar a un poder absoluto, para sustituir

las formas diversificadas de dominio social por la igualdad de

todos en virtud de la sumisión a un poder absoluto.

Se debe buscar un proyecto alejado de los extremos del

liberalismo económico y del paternalismo demagógico, en donde

se pueda reconocer la diversidad multicultural, que desdeña hoy

día la globalización como forma de penetración cultural, y la

estatización de todas las actividades humanas, en cuyo error

incurrió el socialismo totalitario, que logre ese equilibrio entre el

ejercicio de la libertad y la existencia de verdaderas

oportunidades de encontrar una actividad que nos provea de

bienestar y de seguridad social, lo que solo se resolverá con los

ya trillados conceptos de buscar una más equitativa distribución

de la riqueza, el problema es el cómo, y esto solo se puede hacer

desde la raíz misma de las estructuras sociales ya que la

concentración de la riqueza en pocos países es una realidad que

18 Alain Touraine, Igualdad y diversidad. Las nuevas tareas de la democracia,

Fondo de Cultura Económica México 2000, Pág. 22.

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

201

afrenta a toda la humanidad, ya que en el marco de una economía

liberal la liberalización de los capitales supone la libertad de

movilidad del capital, y ante la amenaza de cualquier gravamen,

ya sea por ejemplo la modificación de salarios, dará lugar a que

se traslade a otro lugar en tanto que la mano de obra no se puede

liberar, pues subsisten hoy día las barreras migratorias, lo que da

lugar a que se aumente la migración irregular, y que esta ante la

aplicación del derecho como sistema de control se catalogue

como delito, de tal forma, que encontramos toda una variedad de

normas jurídicas y formas tendientes a regular la movilidad de la

población, sancionando la migración de los millones de personas

que salen en busca de oportunidades para sobrevivir, pero

siempre enfundadas en una doble moral de que con ello se

pretende tener leyes justas y democráticas que tienden a

salvaguardar la vida, la dignidad humana, las libertades que le

son inherentes a todo ser humano, para que no sea explotado en

el extranjero, pero sin que se le facilite esa migración en forma

legal, aun a costa de que en su país de origen no le quede otro

destino que morir de hambre.

Es por ello que se debe pugnar por un derecho para los

trabajadores formales o informales, nacionales o extranjeros, con

valor universal, en donde la regulación del capital, también tenga

un sentido universalista, con sentido humanitario19

, y en el cual

se privilegia el desarrollo humano, el bienestar social y la

seguridad social, más que la simple obtención de ganancias y

acumulación de riqueza, ya que como lo reseña Román Velasco

González, actualmente la globalización no responde a los

intereses de los trabajadores, además existe una creciente

exigencia desarrollista de privatizar la economía dejando fuera

del poder decisional al sector gubernamental, el intento de

19 Velasco González Román. M., ―El Impacto de la Crisis Económica y el

Derecho Laboral, el caso Puerto Rico‖, en: Exclusión, desprotección Social e

Injusticia Laboral en Iberoamérica, Instituto Jalisciense de Investigaciones

Jurídicas, México 2011. Pág. 194

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

202

desmantelar la legislación protectora y los derechos de los

trabajadores y una tendencia empresarial al racionamiento

económico, eliminando beneficios de los trabajadores en

menoscabo de la seguridad social y el bienestar de los mismos y

la consecuente concentración cada vez mayor de la riqueza en

los países desarrollados, por lo que si a eso le agregamos un

marcado control de los derechos corporativos tales como

patentes, marcas y derechos de autor y su concentración en unas

cuantas empresas transnacionales, el panorama mundial de los

trabajadores no es nada promisorio, ya que esas políticas tienden

a obtener una mano de obra a bajo costo, la facilidad de

despidos, la reducción de beneficios laborales, para amentar las

ganancias con una sola finalidad de acumulación de capital, lo

que de forma cíclica nos lleva a ver cierta similitud a las

circunstancias que existían al inicio de la revolución industrial, y

contra las cuales el movimiento obrero lucho, a través de

instrumentos como la huelga.

Ante este panorama, lo pertinente es crear una conciencia social

a través de la difusión de las ideas, para evitar una catástrofe

mundial humanitaria, como la que ya que se vive parcialmente

localizada en algunos países de África, donde son cientos de

miles los que mueren de hambre, situación que no nos puede ser

muy lejana si permitimos que intereses mezquinos e

individualistas se apoderen de nuestros recursos naturales en aras

de una disfrazada globalización, que solo beneficia a los más

desarrollados y por qué no plantear un retroceso a nuevas formas

de servidumbre o esclavitud laboral.

Fuentes de investigación:

Bibliografía:

.

CORREAS OSCAR, Introducción a la Sociología Distribuciones

Fontamara S.A. México 1999.

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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y EN LA VISIÓN DE

UN DERECHO INTERCULTURAL

203

Durkheim, Emilio, Las reglas del método Sociológico, México

Ediciones y Distribuciones Hispánicas.1987

EHECGARAY Jose Ignacio, Compendio de Historia General del

Derecho, Editorial Porrua México 1996.

MARX KARL. El Capital Tomo I Volumen I México Siglo XXI,

1976.

MUÑOZ ROCHA Carlos I. Teoría del Derecho, Oxford

University Press México 2006.

OTFRIED Hoffe, Derecho Intercultural, Editorial Gedisa S.A.

Barcelona España 2008.

RODRÍGUEZ Chacón, César, La duración de las relaciones de

Trabajo, Lecturas Jurídicas numero 17 Facultad de

Derecho Universidad Autónoma de Chihuahua. México

2012.

TOURAINE, Alain Igualdad y diversidad. Las nuevas tareas de

la democracia, Fondo de Cultura Económica México 2000

VELASCO GONZÁLEZ Román. M., El Impacto de la Crisis

Económica y el Derecho Laboral: el caso Puerto Rico.

De la obra Exclusión, desprotección Social e Injusticia Laboral

en Iberoamérica, Instituto Jalisciense de Investigaciones

Jurídicas, México 2011.

Comisión Estatal de Derechos Humanos. Manual de Derechos

Humanos México 2002.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, 26 de agosto de 1789.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Indicadores de

ocupación y empleo al primer trimestre de 2012.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los

Trabajadores INFONAVIT.

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ALICIA RAMOS FLORES/ JAIME CARAVEO VALDEZ

204

Jurisprudencia:

Registro No. 197954 Localización: Novena Época, Ver

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Agosto de 1997, Página: 651Tesis: II.2o.P.A.48 A

Materia(s):

Administrativa.

Registro No. 196609 Localización: Novena Época Instancia:

Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta VII, Marzo de 1998 Página: 352 Tesis: 2a./J. 14/98

Jurisprudencia Materia(s): Administrativa,

Constitucional.

Registro No. 162681 Localización: Novena Época Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta XXXIII, Febrero de 2011 Página:

2430, Tesis: I.7o.A.748 A Tesis Aislada, Materia(s):

Administrativa.

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DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL

DOGMATISMO DE LA SOBERANÍA

José Luis Sáenz Domínguez

SUMARIO: I. Antecedentes II. De los derechos

fundamentales al dogmatismo de la soberanía

Resumen

Los Derechos Fundamentales están directamente relacionados

con los Derechos Humanos y ambos con las Garantías

Individuales. Las diferencias entre los dos primeros en mi

opinión, además históricos son cronológicos, pues como se

menciona en el presente artículo, los derechos humanos tienen su

principal antecedente en la declaración de los derechos del

hombre y del ciudadano, hecha con motivo de la Revolución

Francesa de 1789 y los Derechos Fundamentales surgen en

Inglaterra con motivo de la proclamación de la Carta Magna de

la libertad de 1215 y de la gloriosa revolución de 1688.

Se trata de dos acontecimientos revolucionarios distintos en

cuanto a sus orígenes en lo político y social, pero similares en sus

deseos de ampliación de las libertades, mayor seguridad jurídica

e igualdad en el ejercicio de mayores derechos en la

participación de la vida pública.

El expansionismo de los derechos fundamentales requiere ser

vinculado con el concepto soberanía, ya que por una parte

tenemos derechos universalmente reconocidos y por el otro una

ficción jurídica, una abstracción que los Estados Nacionales

anteponen como defensa de sus ideales y valores supremos, si

Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de

Hidalgo. Candidato a Doctor por la División de Estudios Superiores de la

Facultad de Derecho de la UNAM. Doctor en Derecho por el Instituto

Internacional del Derecho y del Estado, Campus Chihuahua.

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JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

206

consideramos que cada país y su respectivo sistema jurídico en

ejercicio de su soberanía, es ahora más que nunca relativamente

libre, independiente para autogobernarse y a la vez para auto

limitarse, y es ahí donde surge la relación entre lo valioso

universalmente reconocido como son los Derechos

Fundamentales y la soberanía, como una entelequia jurídica, en

la cual cada país establece sus límites al respecto.

Palabras clave

Derechos fundamentales, dogmatismo y soberanía.

Abstract

Fundamental rights are directly related to Human Rights and

Individual Guarantees both. The differences between the first

two in my opinion, are chronological historical besides, because

as mentioned in this article, human rights have their main

antecedent in the declaration of the rights of man and citizen,

made on the occasion of the French Revolution 1789 and

Fundamental Rights arise in England for the proclamation of the

Constitution of freedom of 1215 and the glorious Revolution of

1688.

They are two different revolutionary events in terms of their

origins in the political and social, but similar in their desires to

expand freedoms, legal certainty and equality in the exercise of

greater rights

in the share of public life.

The expansionism of fundamental rights needs to be linked with

the concept sovereignty, since on the one hand we have

universally recognized rights and on the other a legal fiction, an

abstraction that precedence nation states as defense of their

ideals, and supreme values, considering that each country and

their respective legal system in exercise of its sovereignty, is now

more than ever relatively free to govern themselves

independently and simultaneously to self limited, and that is

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DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DOGMATISMO

DE LA SOBERANÍA

207

where there is the relationship between how valuable are

universally recognized as fundamental rights and sovereignty as

a legal pipe dream, in which each country sets its limits in this

regard.

Keywords

Fundamental rights, dogmatism and sovereignty.

I. Antecedentes

La carta magna de la libertad de 1215 y la gloriosa revolución de

1688, son los dos grandes acontecimientos históricos aportados

por Inglaterra que dieron origen al surgimiento de los derechos

fundamentales del hombre.

La Revolución Francesa y su célebre declaración de los derechos

del hombre y del ciudadano es la cuna de los derechos humanos.

Que se consolidan con motivo de la declaración universal de los

derechos del hombre de 1948 por la Organización de las

Naciones Unidas.

Estos acontecimientos y la promulgación de la Constitución

Norteamericana de 1787, alteraron positivamente la historia de la

época.

En este contexto aparece la soberanía como una figura polémica,

controvertida. Que desde su aparición en el siglo XVI, se ha

convertido en un concepto que puede ir desde su magnificación

como sinónimo de poder supremo, hasta su consideración en

extremo como un verdadero dogma con alcances de herejía

jurídica.

II. De los derechos fundamentales al dogmatismo de la

soberanía

El presente trabajo no es un estudio que tenga pretensiones de

carácter histórico, pero es necesario partir de ciertos antecedentes

para darle el sustento que se requiere en cuanto a sus orígenes.

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JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

208

Los derechos que nos ocupan son resultado de un largo proceso,

que tiene entre sus antecedentes más importantes la carta magna

de la libertad que se arrancó al Rey Juan Sin Tierra en el año

1215, la cual concedía garantías de seguridad, de igualdad,

libertad de comercio, religiosa, prohibición de incautación de

tierras por concepto de deudas, si el deudor poseía bienes

muebles, el respeto a las costumbres y libertades de los pueblos y

ciudades, el derecho a ser juzgado por sus pares o iguales, la

proporcionalidad de las penas en relación con el delito cometido,

etc.

La petición de derechos presentada al Monarca Inglés Carlos I, y

aceptada por el parlamento en 1628, es otro importante

precedente que amplía las garantías contempladas en la carta

magna. El Bill of Rights de 1689, resultado de la gloriosa

Revolución Inglesa de 1688, se presenta en el marco de la huida

del Rey Jacobo II, y la llegada a Inglaterra de Guillermo de

Orange para sucederle. Entre otras cosas se contienen en dicho

documento el sometimiento del Rey a la ley, la seguridad del

individuo a su persona y en sus bienes, garantías procesales y

algunas dimensiones de la libertad política, etc.

Estos antecedentes y la Revolución Francesa de 1789, con su

declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, vinieron

a transformar el panorama en torno a la defensa de los derechos

fundamentales que toda persona debe tener por el hecho de ser

un ser humano.

Con anterioridad a estas épocas encontramos que el hombre en

su etapa primitiva estaba preocupado por su subsistencia, y en la

medida que se fue volviendo sedentario se van formando las

primeras organizaciones tribales, que son los antecedentes de las

primeras sociedades políticas y el inicio de la formación de las

distintas civilizaciones.

En los inicios de la civilización, Siglos V – I A.C. fue común la

esclavitud, en dicha situación las personas no tenían el

reconocimiento de ningún derecho.

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DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DOGMATISMO

DE LA SOBERANÍA

209

Pese a que en la antigüedad no existieron los derechos humanos

como tales, en su concepción actual, si hubo interés en algunos

casos por proteger la dignidad humana y con ello gran parte de

sus derechos, ejemplo de esta preocupación, son celebres

documentos como los diez mandamientos, el código de

Hammurabi y las leyes de Solón, los que proclamaban una nueva

visión del mundo, ya que reivindicaban la dignidad y el

humanismo como valores inherentes a la condición de toda

persona sin distinción alguna.

En el antiguo oriente como en occidente no se reconocían los

derechos del hombre, destacando en el primero por su

humanismo las ideas de Confucio y Lao Tse, los cuales

predicaron la igualdad entre los hombres, defendiendo a la

democracia como mejor forma de gobierno. Confucio no

reconocía la diferencia de clases entre las personas y consideraba

que cada parte de la humanidad adquiere su máximo valor al

colocarse en un lugar propio dentro de un sistema de relaciones.

En la antigua Atenas, que es el más importante referente

histórico de la cultura occidental, sucedía algo similar, ya que

Atenienses y Espartanos ejercían un derecho absoluto sobre los

gobernados, quienes pertenecían por entero a las polis donde

vivían. A los monarcas se les consideraba de origen divino y de

ahí su poder absoluto. Solón elegido Rey en 594 A.C, promulgó

una ley que prohibía hipotecar a las personas y vender a los

deudores como esclavos, circunstancia que marcó el principio de

la igualdad civil.

Roma, la otra gran referente de las culturas occidentales, estaba

dividida por las grandes diferencias de clases sociales, por los

patricios que dominaban los escenarios políticos y económicos, y

los plebeyos que constituían la mayor parte de la población.

Durante la monarquía, la república y el imperio existieron

múltiples cambios de forma, subsistiendo las grandes diferencias

de fondo, con incipientes derechos a favor de los más débiles.

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JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

210

A lo largo de la edad media, Siglos V – XV D.C., encontramos

una sociedad teocéntrica, en donde se creía que el único estado

verdadero era la iglesia, pues solo ella contaba con autoridad

temporal y espiritual. La poliarquía medieval tampoco es

importante en antecedentes en materia de reconocimiento a los

derechos del hombre.

Uno de los momentos más brillantes de lo que se ha llamado la

―hora inaugural‖ del estado constitucional, lo representa la

declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789,

que ha sido seguramente con razón, ―el texto jurídico más

importante de la era moderna‖.1 La declaración representa junto

con la constitución federal de los Estados Unidos de 1787, una

especie de acta de nacimiento del constitucionalismo. Si

revisamos con detenimiento el arco del tiempo que va de finales

del Siglo XVIII a principios del Siglo XXI veremos cuántas

cosas han cambiado en el mundo y de qué manera la concepción

de los derechos humanos han contribuido a esos cambios. El

desarrollo histórico de los derechos humanos, al menos hasta el

presente, se ha realizado de manera acumulativa, es decir,

ninguno de los derechos humanos que se habían consagrado en el

pasado ha sido repudiado o desconocido. Al contrario, se podría

decir que la de los derechos es una matriz expansiva. Aunque

algunos sean en la actualidad menos relevantes, todos siguen

teniendo sentido; si repasamos el derecho positivo de los

derechos fundamentales veremos que ninguno de los derechos

que fue originalmente puesto, incluso desde finales del Siglo

XVIII, ha sido borrado por completo de las cartas

constitucionales o de las declaraciones más recientes.2

La historicidad permite comprender que una gran cantidad de

derechos han surgido como resultado de las luchas para tutelar a

1 Waschsmann, Patrick, Declaración de los Derechos del hombre y el

ciudadano, en Alland Denis y Riais, Stephane, diccionario de cultura jurídica,

París, 2003. 2 Carbonell, Miguel, Una historia de los Derechos Fundamentales, Edit. Porrúa,

México, 2005.

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DE LA SOBERANÍA

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las clases sociales más débiles o más marginadas de la sociedad.

Como lo señala Ferrajoli, históricamente, todos los derechos

fundamentales han sido sancionados, en las diversas cartas

constitucionales, como resultado de luchas o revoluciones que,

en diferentes momentos, han rasgado el velo de normalidad y

naturalidad que ocultaba una opresión o discriminación

precedente: desde la libertad de conciencia a otras libertades

fundamentales, desde los derechos políticos a los derechos de los

trabajadores, desde los derechos de las mujeres a los derechos

sociales. Estos derechos han sido siempre conquistados como

otras tantas formas de tutela en defensa de sujetos más débiles,

contra la ley del más fuerte, iglesias, soberanos, mayorías,

aparatos policiales o judiciales, empleados, potestades paternas o

maritales, que regía en su ausencia.3

Cuando hablamos de los derechos humanos es importante

mencionar que se trata de un tema cuya universalidad es una

característica que los ha acompañado desde que estos empezaron

a ser conocidos con esta denominación, siendo la declaración de

los derechos del hombre y del ciudadano, con motivo de la

Revolución Francesa de 1789, la más conocida y la más

importante de todos los tiempos. La declaración Francesa, como

también se le llama, no se llevó a cabo pensándose en los

franceses únicamente, se trató de una declaración universal, que

como su nombre lo indica pretendió ir más allá de sus fronteras y

lo logró. La expresión de ―Derechos Universales del hombre y

del ciudadano‖, es obvio que no se ajusta a una verdad absoluta,

en el sentido que dicha declaración después de más de dos siglos,

sigue siendo una asignatura pendiente en los países que

pertenecen a la cultura Islámica, lo cual seguramente empezará a

cambiar con motivo de los acontecimientos que han sacudido al

norte de África desde febrero del año pasado. Situación que se

repite en los pocos países de corte Marxista, que aún subsisten y

3 Ferrajoli Luigi, Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Edit.

Trotta, Madrid, 2001.

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también hacen de lado dicha recomendación, lo mismo acontece

con el mundo subdesarrollado en una gran cantidad de países

latinoamericanos, asiáticos y africanos, como resultado de la

implementación de políticas de malos gobiernos que no han

cumplido con tan importante obligación jurídica humanista.

La universalidad es una característica que ha acompañado a los

derechos fundamentales desde su nacimiento, además es una

consecuencia de la fuerte influencia iusnaturalista del primer

constitucionalismo: Si los derechos que entonces se enunciaban

eran ―naturales‖, es obvio que tenían que ser reconocidos por

igual a todas las personas, puesto que todas ellas comparten la

misma ―naturaleza‖.

Los derechos fundamentales por su universalidad y su protección

constitucional se sitúan fuera del mercado y de los alcances de la

política ordinaria.

Cada derecho conquistado es un triunfo político de la sociedad,

resultado de un proceso de racionalidad colectiva que se va

convirtiendo en una especie de meta a la cual no se sabe cuándo

se llegará, pero se alcanzará si existe realmente tal justificación.

―El sentido de los derechos fundamentales consiste justamente en

no dejar en manos de la mayoría parlamentaria la decisión sobre

determinadas posiciones del individuo, es decir, en delimitar el

campo de decisión de aquella.4 Esto significa que frente a un

derecho fundamental no pueden oponerse conceptos como el de

―bien común‖, ―seguridad nacional‖, ―interés público‖, ―moral

ciudadana‖, etc. Ninguno de esos conceptos tiene la entidad

suficiente para derrotar la argumentación de los derechos

fundamentales.

Ni siquiera por unanimidad de una comunidad se puede legitimar

la violación de un derecho fundamental, pues como lo señala

Ferrajoli; ni siquiera por unanimidad puede un pueblo decidir

que un hombre muera o sea privado sin culpa de su libertad, que

4 Alexy, Robert, ―La Institucionalización de los Derechos Humanos en el

Estado Constitucional democrático‖. Madrid, No. 8, 2000.

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DE LA SOBERANÍA

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piense o escriba, o no piense o no escriba, de determinada

manera, que no se reúna o no se asocie con otros, que se case o

no se case con cierta persona, o pertenezca indisolublemente

ligado a ella, que tenga o no tenga hilos, que haga o no haga tal

trabajo, etc. La garantía de estos derechos vitales es la condición

indispensable de la convivencia pacífica. Por ello, su lesión por

parte del estado justifica no simplemente la crítica o el disenso,

como para las cuestiones no vitales en las que vale la regla de la

mayoría, sino la resistencia a la opresión hasta la guerra civil.5

Como meros antecedentes que requieren ser recordados, es

necesario no olvidar entre los más remotos de los derechos

fundamentales al código de Hammurabi, y considerando que el

concepto que nos ocupa no existía al igual que el de derechos

humanos, ello no significa que dicho precedente sea menor, todo

lo contrario, por tratarse de una época tan lejana en el tiempo

pero con los destellos de la grandeza que hoy se le reconocen por

su incipiente humanismo.

Textos como la Biblia y el Corán, tienen un reconocimiento

normativo que rebasa lo puramente religioso, si consideramos

que a lo largo de su existencia han sido fuente de referencia de

distintos procesos históricos, cuyos resultados luego se

plasmaron en los textos jurídicos, pasándose del iusnaturalismo

al iuspositivismo, con sus respectivos matices en cada caso.

Es hasta la moderna concepción del estado moderno, resultado

del renacimiento y concretamente a partir del Siglo XVIII

cuando se comienza a tener interés por los derechos

fundamentales, antes solo se trataba de pronunciamientos

aislados, incluso en oriente, que en realidad poco trascendieron,

si consideramos que el mundo antiguo y el medieval fueron

constituidos por sociedades de muy lenta transformación, con

una cosmovisión localista, como no podía ser de otra forma si

5 Ferrajoli Luigi, Derecho y Razón, Edit. Trotta, Madrid, 2004.

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consideramos que los medios de comunicación y de transporte

eran casi inexistentes.

Sociedades tan influyentes como la romana sobre todo en su

etapa de expansionismo imperial, con un sistema normativo cuyo

iuscivilis, sigue siendo estudiado, una eficiente administración y

una milicia presente en todo el territorio, lograron imponer un

régimen absolutista cuyos efectos perduraron después de su caída

en el 456 D.C. hasta el Siglo XV con el fin del feudalismo.

Atenas y su transpersonalismo ejercido a través de la polis,

tuvieron un importante esplendor en el mundo de la cultura y las

artes, sobre todo con la presencia de la gran tríade de su

pensamiento filosófico en las personas de Sócrates, Platón y

Aristóteles, pero con muy pocas aportaciones en materia de

derechos fundamentales, pues esta época de Siglos anteriores y

posteriores inmediatos a la aparición del cristianismo, se

caracterizaron por el esclavismo que se practicaba como parte

sustantiva del sistema económico de la época. Esto nos da una

clara idea de que el fuerte de los Atenienses, Helenos y

Espartanos, no es precisamente lo que hoy nos ocupa.

La célebre declaración de1789 propiamente no fue un

ordenamiento de tipo constitucional, puesto que no organizó al

Estado francés mediante la creación de órganos de gobierno y la

distribución de su competencia, sino que representa un

documento de singular importancia que sirvió de modelo

irrevisable a los diferentes códigos políticos que rigieron la vida

institucional de Francia a partir del año de 1791, en que se expide

la primera Constitución, que en realidad instituyó una dictadura

popular atendiendo a los poderes omnímodos con que se invistió

a la asamblea nacional como órgano representativo del pueblo.

Contiene el mencionado estatuto constitucional un catálogo de

los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, capítulo

que se refrenda en los siguientes ordenamientos políticos que se

fueron poniendo en vigor a partir de 1793, en que se promulga

una nueva Ley Fundamental substitutiva de la anterior.

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DE LA SOBERANÍA

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En octubre de 1946, y aprobada por un referéndum popular, se

expide la Constitución de la República Francesa que la organizó

a raíz de la terminación de la última guerra mundial,

conteniéndose en dicho documento jurídico-político un

preámbulo en que se reitera la declaración de los derechos del

hombre y del ciudadano de 1789, la cual hemos comentado

anteriormente.

Esta última Constitución fue substituida por la que se promulgó

el 4 de octubre de 1958 y es la que actualmente rige en Francia.

La Constitución vigente en este país introduce a su sistema

jurídico-político importantes innovaciones, cuyo tratamiento

rebasaría los límites del presente artículo. Sólo debemos recordar

que en dicha Ley Fundamental "El pueblo francés proclama

solemnemente su adhesión a los derechos del hombre y a los

principios de la soberanía tal como fueron definidos por la

Declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo

de la Constitución de 1946."6

Al fundarse las colonias inglesas en América, los emigrantes

llevaron consigo toda la tradición jurídica de Inglaterra, recogida

en el commonlaw, y en la que sobresalía el espíritu de libertad.

La opresión reinante en la metrópoli hizo que los colonos vieran

en tierras americanas el lugar propicio para el desarrollo de la

libertad humana. Sin embargo, no todos los emigrantes eran

perseguidos políticos; había quienes acudían a América en busca

de fortuna y con el propósito de fundar empresas explotadoras.

Así, una compañía obtuvo de la corona inglesa la autorización

para fundar una colonia en Virginia, habiéndose establecido

posterior y sucesivamente otras en la misma forma. Poco a poco,

la colonización en Norteamérica se fue extendiendo, y de esta

manera surgieron las colonias de Massachusetts, Rhode Island y

Connecticut, y otras que se fueron creando después.

6 Burgoa O. Ignacio, Garantías Individuales, Edit. Porrúa, México, 1992.

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Las autorizaciones que otorgaba el rey para fundar y organizar

colonias en América recibieron el nombre de cartas, que eran

documentos que fijaban ciertas reglas de gobierno para las

entidades por formarse, concediéndoles amplia autoridad y

autonomía en cuanto a su régimen interior. Dichas cartas

reconocían la supremacía de las leyes de Inglaterra y de su

constitución consuetudinaria, teniendo, sin embargo, el carácter

de Ley Fundamental en cada colonia (commonlaw), de tal suerte,

que sus autoridades no podían actuar sino ciñéndose

estrictamente a sus disposiciones. En esta forma, el

constitucionalismo de Inglaterra se trasplantó a sus colonias en

América, organizadas ya políticamente por sus cartas de

fundación, otorgadas por la corona.

A decir de Jellinek, las Cartas de Connecticut y Rhode Island, de;

1662 y 1663, respectivamente, "son las más antiguas

constituciones escritas, en el sentido que actualmente se atribuye

al término". En 1776, la antigua colonia de Virginia adopta su

constitución particular, que fue una de las más completas de

todas y que inspiró a la misma Constitución federal

norteamericana. El autor alemán invocado sostiene que el

célebre Madison "ejerció una decisiva influencia en su redacción

definitiva". Lo más importante de la Constitución particular del

Estado de Virginia consiste en el catálogo de derechos (Bill of

Rights) que contenía, y en el que se consagraron las

fundamentales prerrogativas del gobernado frente al poder

público. Fue precisamente dicha Constitución, a través de la

declaración de derechos que consagraba, la que sirvió de modelo

o fuente de inspiración al famoso documento público francés de

1789, en concepto de Jellinek, según hemos dicho."7

Podemos decir que los Estados Unidos surgieron como nación

unitaria, con vida jurídica independiente, organizados en una

federación, con la promulgación de un documento importante:

7 La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano del 10 de

diciembre de 1948.

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DE LA SOBERANÍA

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los Artículos de Confederación y Unión perpetua. En su lucha

por la independencia, las colonias inglesas tuvieron que reunir

sus pocos recursos y combinar sus esfuerzos en una acción

conjunta en contra de Inglaterra. Consumada ya la ruptura del

vínculo de dependencia entre la metrópoli y las colonias, éstas no

se sintieron lo suficientemente fuertes, por sí solas, aisladas unas

de otras, para defender su autonomía recién conquistada en caso

de cualquier intento de nueva sojuzgación. Permanecieron, pues,

unidas, atendiendo a los dictados de la prudencia. Para que esa

unión fuese más estable, se expidieron los mencionados

"Artículos", cuyas signatarias eran trece colonias, que más tarde

fueron entidades federativas de la Unión Americana.

El aludido cuerpo normativo no estableció aún la federación

como entidad jurídica y política distinta de los miembros

componentes, aunque ya consignaba una liga entre ellos,

inspirada en la mutua defensa de sus propios intereses, para lo

cual cada Estado se despojó de ciertas facultades inherentes a su

soberanía, cuyo ejercicio depositó en un organismo que se llamó

"Congreso de los Estados Unidos", siendo su autoridad

meramente consultiva, pues como dice Rabasa, "no había un

poder ejecutivo central investido de fuerza para hacer cumplir los

mandatos supremos".

Como el sistema de unión entre los Estados norteamericanos

fracasó, se propuso una revisión de los "Artículos", para cuyo

efecto se verificó una convención en Filadelfia, encargada de

reformarlos. Después de prolongados debates y de la tenaz

reticencia de los Estados a formar parte de una federación, es

decir, de una entidad política superior, con facultades y órganos

gubernativos propios, se formuló el proyecto de Constitución

Federal, que fue sometido a la consideración de los Estados

particulares en convenciones locales, a las que concurrieron los

delegados que por ellos fueron nombrados. Por fin se logró que

la Constitución federal fuese aceptada por las entidades

particulares, que en número de trece fueron las que

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originariamente integraron la nación norteamericana, no sin que

durante mucho tiempo después surgieran intentos separatistas, a

los que el célebre "chiefjustice" Marshall dio el golpe mortal,

contribuyendo así a consolidar y robustecer el régimen federal.8

Es curioso observar que la Constitución de los Estados Unidos

no contuvo, al ser promulgada en 1787, ningún catálogo o

capítulo destinado a la enumeración de los derechos del

gobernado. Esta omisión se explica en virtud de que sus autores

abrigaron como propósito primordial convertir el régimen

confederal en federativo mediante la creación de una nueva

entidad jurídica y política con personalidad distinta de la de los

Estados miembros. Además, los derechos o prerrogativas de la

persona humana ya se encontraban consagrados en las

constituciones locales, según hemos indicado por lo que se

consideró que dicha cuestión debía ser, como lo había sido

históricamente, de la incumbencia interior de los Estados. Sin

embargo, al poco tiempo de que la Constitución federal entró en

vigor, surgió la necesidad de elevar al rango de garantía nacional,

algunos de los mencionados derechos; y fue así como se le

introdujeron varias enmiendas, es decir, reformas o adiciones.

Durante el periodo de vigencia de la Constitución de los Estados

Unidos, que ya abarca dos centurias, se le han practicado

veintidós enmiendas aproximadamente. Entre ellas, como

acabamos de decir, se encuentran algunas que se refieren a la

consagración de ciertos derechos del gobernado o garantías

individuales, a saber: la 1ª. Que establece la libertad religiosa; la

2º. concerniente a la libertad de posesión y portación de armas; la

4º., que instituye la garantía de legalidad frente a actos que

lesionen el domicilio y la persona del gobernado; la 5º., que

consigna la garantía de audiencia y de una justa indemnización

en materia expropiatoria, estando concebida en los siguientes

términos: "A nadie se le privará de la vida, la libertad o la

8 Hamilton, Alejandro, Madison, Santiago y Jay Juan, El Federalista,

Publicación Jurídica Norteamericana, 1992.

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propiedad, sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad

privada para uso público sin una justa indemnización." Estas

enmiendas fueron propuestas y aprobadas en 1791; y al terminar

la guerra de secesión con la independencia de los Estados del

Norte, abolicionistas de la esclavitud que prevalecía en los del

sur, incorporaron a la Constitución las enmiendas que instituyen

la igualdad humana, estando concebidas en los siguientes

términos: "Ni en los Estados Unidos ni en cualquier lugar sujeto

a su jurisdicción, habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto

como castigo de un delito del que el responsable haya quedado

debidamente convicto" (enmienda 13-1865); "Todas las

personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y

sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados

Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá

dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o

inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco

podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la

libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a

cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites

jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos"

(enmienda 14-1868). Como se ve, esta última enmienda reitera la

garantía de audiencia contenida en la quinta, imponiendo su

observancia a toda autoridad estatal.

Se ha afirmado con insistencia y muchas veces contumazmente,

que nuestro orden constitucional ha sido producto de la imitación

de las instituciones jurídicas norteamericanas consagradas en la

Constitución federal de los Estados Unidos. Es cierto que

nuestras Leyes Fundamentales, principalmente las de 1824 y de

1857, tuvieron, como modelo la Constitución estadounidense.

Esta circunstancia de ninguna manera implica baldón alguno en

la historia jurídica de nuestro país, pues bien es sabido que las

instituciones de un pueblo nunca son absolutamente autóctonas,

es decir, jamás se generan sin la influencia exterior. El mismo

Derecho Romano se inspiró en el antiguo derecho de las polis

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griegas, repercutiendo, a su vez, en la formación de las

instituciones jurídicas de los países europeos. El derecho de

éstos, principalmente el de España y de Inglaterra, se trasplantó a

América, en cuyo, continente los países que reconocen como

madre patria a dichos dos grandes Estados, han estructurado su

régimen jurídico conforme al modelo de la metrópoli.

Es indiscutible y sensatamente cierto que nuestro orden

constitucional, como el de varios países latinoamericanos, si no

es que todos, se inspiraron en la. Constitución federal

norteamericana. Si adoptamos los principios jurídico-políticos

consignados en este documento, ha sido por el convencimiento

propio de la bondad que encierran. Dichos principios, además,

pertenecen al pensamiento jurídico universal y son patrimonio

cultural de todas las naciones que pretenden realizar la justicia

dentro de sus respectivos derechos positivos. Por consiguiente, al

acoger México en su orden constitucional los citados principios,

no se apropió de algo que no le correspondía, pues, repetimos,

aquéllos han sido el producto del pensamiento jurídico, político-

social y filosófico de la humanidad.

Sea que nos declaremos adictos a la tesis aristotélica elemental

en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es

un ser esencialmente sociable o sea que aceptemos la doctrina de

Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser

humano precede a la formación social, lo cierto es que no se

puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus

semejantes. La vida común es, pues, un hecho y un supuesto

indiscutible. Ahora bien, haciendo abstracción de la actividad

moral o meramente subjetiva del hombre, cuya identidad

constituye en ella los dos extremos de las relaciones que se

formen al respecto, externamente, en su constante y continuo

contacto con sus semejantes, la persona siempre está en relación

con éstos. Por ende, podemos decir que la vida en común, que la

convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre

los miembros de una determinada sociedad.

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DE LA SOBERANÍA

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Pues bien, lógicamente, para que sea dable y posible el desarrollo

de esa vida en común, para que puedan establecerse las

relaciones sociales, Para que, en una palabra, pueda existir la

sociedad humana, es menester que la actividad de cada quien esté

limitada en tal forma, que su ejercicio no ocasione el caos y el

desorden, cuya presencia destruyen la convivencia. Esas

limitaciones a la conducta particular de cada miembro de la

comunidad en sus relaciones con los demás sujetos que la

integran, se traducen en la aparición de exigencias y obligaciones

mutuas o recíprocas, cuya imposición no sólo es natural, sino

necesaria, obra del Derecho, que sociológicamente responde

como el medio imprescindible de satisfacer esa necesidad de

regulación.

El contenido normativo del Derecho, bien plasmado en

disposiciones legislativas expedidas por órganos determinados, o

bien como substratum de una práctica social constante y con

fuerza de obligatoriedad, forzosamente debe estar garantizado, en

cuanto a su imperatividad, por un poder superior a la voluntad de

cada individuo, de tal suerte que la aplicación de lo jurídico no

quede supeditada al arbitrio de éste. Ese poder, que también

recibe el nombre de autoridad, considerado este concepto no en

su acepción de órgano estatal dotado de funciones de ejecución y

decisión, sino como actuación suprema, radica en la comunidad

misma, en el propio grupo social, y es ejercido por entidades

creadas a posteriori, a las cuales expresamente se les ha

conferido esa facultad.

La autoridad de un Estado (el cual constituye la forma de

organización política y jurídica de una sociedad humana, pueblo

o nación), en la connotación que hemos atribuido al concepto

respectivo, implica, pues, un poder, o sea, un conjunto de

facultades y actos tendientes a garantizar el orden de derecho

mediante su idónea aplicación contra posibles contravenciones

por parte de los individuos de la comunidad, asegurando así el

orden social aun cuando su atribución indebida en muchas

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hipótesis, históricamente dadas, sirva de medio a la arbitrariedad

despótica.

De la importante misión que tiene que, realizar ese poder social,

cuyo titular es el Estado como organización formal jurídico-

política de la sociedad humana y cuya depositaria es ésta. Se

desprende con evidencia una de sus características

fundamentales, a saber: la de ser soberano.

La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-

omnia", sea sobre-todo, es un atributo del poder del Estado, de

esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad

humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina

todos los demás poderes y actividades que se desplieguen en su

seno.

Pues bien, el Estado, como forma en que se organiza un pueblo o

una sociedad humana, al adquirir sustantividad propia, al

revestirse con una personalidad jurídica y política sui generis, se

convierte en titular del poder soberano, que, sin embargo, como

ya dijimos, permanece radicado en uno de sus elementos, que es

la comunidad. Por consiguiente, podemos decir que la soberanía

entendiendo ya por tal no sólo un atributo del poder estatal, sino

el poder mismo reside jurídica y políticamente en el Estado, en

virtud de su personalidad propia, artificial; y real y socialmente,

en la sociedad o pueblo, entendido éste en su acepción jurídica,

no sociológica, o sea, como conjunto de individuos con derechos,

cívicos activos y pasivos.

La soberanía popular, llamada así porque es en el pueblo en

quien efectivamente radica, según las doctrinas modernas, es,

como dijera Jellinek, aquella potestad suprema "que no reconoce

ningún otro poder superior a sí; es el poder supremo e

independiente". De esta concepción de soberanía podemos

derivar dos de sus características principales; en primer lugar, la

consistente en la imposibilidad de que exista un poder superior a

ella dentro del Estado, y en segundo, la de que exteriormente no

depende de ninguna otra potestad. Estas dos notas fundamentales

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de la soberanía implican que el Estado, su titular jurídico y

político, es autónomo, es decir, capaz de darse sus propias

normas para regir su vida interior, e independiente, en cuánto

que, en sus relaciones con los demás, no está supeditado a ellos.

Sin embargo, la soberanía, como potestad suprema del Estado,

no es ilimitada, sino que está sujeta a restricciones; mas éstas no

provienen de una imposición, de un poder ajeno y extraño a ella,

sino que obedecen a su propia naturaleza. En efecto, el pueblo,

siendo el depositario real del poder soberano, en ejercicio de éste

decide desplegar su actividad suprema dentro de ciertos cauces

jurídicos que él mismo crea y que se obliga a no transgredir, en

una palabra, se auto-limita. Además, existiendo la necesidad de

que su vida adopte la forma que más le convenga, selecciona él

mismo la manera de constituirse y el sistema de su

funcionamiento, es decir, se auto-determina. Los atributos de

auto-limitación y auto-determinación son inherentes a la

soberanía e implican la negación misma de la arbitrariedad, al

traducirse en la creación de un orden de derecho.

Doctrinalmente, pues, urgía solucionar la cuestión, el conflicto

suscitado entre ambas concepciones contradictorias. Fue

entonces cuando se elaboró el concepto de "auto-limitación" para

significar que, si bien el poder soberano del Estado no reconocía

a ningún otro superior a él, en cambio, se imponía a sí mismo

ciertas restricciones en beneficio de los individuos. Fue así como,

abandonando la idea jusnaturalista, individualista y liberal,

cuanto se refiere a los derechos del sujeto, nuestra Constitución

vigente, que es el ordenamiento que cristaliza directamente la

autodeterminación popular, consignó en su artículo primero,

como declaración general, el principio de la autolimitación, al

instituir en favor del individuo las garantías que en los preceptos

sucesivos otorga. No se trata ya, pues, de reconocer derechos

superestatales del hombre, sino de auto-limitarse, otorgando a

éste las garantías debidas para el desarrollo integral de su

personalidad.

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El concepto de soberanía, tal como lo forjan los autores

modernos como Jellinek, Posada, etc., se encuentra en todos sus

términos en nuestra Constitución de 1917. En efecto, al

constituirse el pueblo mexicano en Estado al darse una

organización estatal, el poder o actividad supremos, inherentes a

él, los refirió a la entidad jurídica y política que creó con

sustantividad personalidad propia, reservándose, no obstante,

para sí, la fundamentación real de la soberanía. Al surgir el

Estado Mexicano con personalidad jurídica y política propias,

como mera forma de creación artificial necesariamente se le tuvo

que atribuir autoridad, esto es, el poder indispensable para la

consecución de sus fines específicos y para el mantenimiento del

orden interior, análogamente a lo que sucede cuando se forman

sociedades mercantiles dotadas de propia personalidad.

Pues bien, la fundamentación real de la soberanía, como poder

social supremo, que ficticiamente se imputa al Estado, que es la

forma en que se organiza política y jurídicamente una sociedad

humana, se atribuye por el artículo 39 constitucional al pueblo

mexicano, atribución que reproduce consideraciones lógicas que

acabamos de hacer. En efecto, dice el citado precepto

textualmente: "La soberanía nacional reside esencial y

originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del

pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en

todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la

forma de su gobierno. ―Fácilmente se desprende del contenido

de tal artículo, que la primera parte alude a la fundamentación o

radicación populares de la soberanía, principalmente cuando

emplea los adverbios esencial y originariamente. El primero de

ellos implica que la soberanía es consubstancial y concomitante

al pueblo, o sea que éste tiene como atributo de esencia el ser

soberano, que está dotado de potestad suprema. Por otra parte, la

palabra "originariamente" significa que es el pueblo quien, en

principio y de manera esencial, es el único sujeto real de la

soberanía, pero que, en atención a circunstancias de índole

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práctica, no puede desempeñarla dentro de la organización estatal

por sí mismo, por lo que se ve en la precisión de delegar su

ejercicio en órganos por él creados expresamente, los cuales

despliegan el poder soberano popular en forma derivada. En

estos términos, pues, debe interpretarse el artículo 41 de la

Constitución de 17, que a la letra dice: "El pueblo ejerce su

soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de

competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a

sus regímenes interiores, en los términos respectivamente

establecidos por la presente Constitución Federal y las

particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán

contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."

La segunda parte del artículo 39 constitucional implícitamente

contiene la atribución que de la soberanía hace el pueblo en favor

de la entidad Estado por él creada. Efectivamente, al establecer

que "todo poder público dimana del pueblo", se está

sobreentendiendo que dicho poder, o sea la actividad del Estado,

es fruto de una imputación que hace a éste el pueblo, pues no es

otra la interpretación que debe darse al término "dimana", que

equivale a la circunstancia de que el poder público con que está

investida la entidad estatal procede precisamente de su sustrato

humano real, que es el pueblo.

La tercera parte del artículo que comentamos expresa el carácter

de inalienabilidad de la soberanía, es decir, considera a ésta

como inseparable del pueblo, inherente a éste, de lo que se

concluye la imposibilidad de delegación de la potestad soberana

en cuanto tal, pues lo que se confiere a los órganos autoritarios es

su ejercicio, como ya dijimos.

La autolimitación, que es una de las capacidades propias de la

soberanía, implica una restricción a la actividad del Estado

introducida por el orden jurídico. Ahora bien, como el Estado

carece de sustantividad psicofísica, no estando dotado, por tanto,

de 'una voluntad biológica, necesariamente tiene que actuar

mediante representantes o agentes que se llaman autoridades,

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JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

226

establecidas por la norma jurídica y cuyo conjunto integra el

gobierno estatal. Las autoridades, pues, representan al Estado;

son los órganos de desempeño de su actividad: por ende, una

autoridad, cualesquiera que sean sus atribuciones,

independientemente de la índole de sus funciones, nunca obra

―motu proprio‖ sino siempre en representación del Estado como

persona jurídica y el pueblo como realidad social o en ejercicio

debido o indebido de una función estatal. En consecuencia,

ninguna entidad autorizada es depositaria o titular del poder

soberano; a ella solo le corresponde su ejercicio de acuerdo con

el ámbito de competencia que la ley le impute.

Pues bien, si es el propio Estado el que se auto-limita en cuanto

al poder que le es inherente para cumplir sus fines,

evidentemente que esta auto-limitación se traduce en una serie de

restricciones jurídicas impuestas a la actividad de las autoridades

estatales. Por tal motivo la soberanía, por lo que ve al Estado,

implica una autolimitación en los términos ya indicados, y por lo

que concierne a las autoridades, una limitación a su actividad

desplegada en ejercicio del poder estatal.

Fuentes de investigación

ALEXY, Robert, ―La Institucionalización de los

Derechos Humanos en el Estado Constitucional democrativo‖.

Madrid, No. 8, 2000.

BURGOA O. Ignacio, Garantías Individuales, Edit.

Porrúa, México, 1992.

CARBONELL, Miguel, Una historia de los Derechos

Fundamentales, Edit. Porrúa, México, 2005.

FERRAJOLI Luigi, Derecho y Razón, Edit. Trotta,

Madrid, 2004.

FERRAJOLI Luigi, Los Fundamentos de los Derechos

Fundamentales, Edit. Trotta, Madrid, 2001.

HAMILTON, Alejandro, Madison, Santiago y Jay Juan,

El Federalista, Publicación Jurídica Norteamericana, 1992.

Page 227: Año 1 Volumen 1 - Facultad de Derecho de la Universidad ... ubi societas Vol 1 marzo 2014.pdf · y estabilidad en todos los sectores de su actividad. Nuevas formas y modelos de organización,

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DOGMATISMO

DE LA SOBERANÍA

227

La Declaración de los Derechos del hombre y del

ciudadano del 10 de diciembre de 1948.

WASCHSMANN, Patrick, Declaración de los Derechos

del hombre y el ciudadano, en Alland Denis y Riais, Stephane,

diccionario de cultura jurídica, París, 2003.

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

José Luis Chacón Rodríguez

SUMARIO: 1.1 Introducción 1.2. ¿Qué entendemos por

control de convencionalidad? 1.3. Breves Antecedentes 1.4.

Doctrina al respecto 1.5. Conclusiones

Resumen

A raíz de la reciente reforma constitucional, específicamente la

relativa al artículo primero constitucional, se ha despertado un

interés sin precedentes en nuestro país acerca de los alcances y

repercusiones del control de la convencionalidad por los jueces

ordinarios; sin embargo parece que el tema a algunos no nos

queda muy claro, por lo que en este trabajo pretendemos

acercarnos al mismo a fin de primero entender en qué consiste el

ejercicio de dicho control constitucional y convencional, así

como, de donde deriva el mismo y clarificar que no consiste solo

en una inaplicación inmediata de alguna norma interna que se

considere contraria a los convenios internacionales, sino que

primeramente debe realizarse una interpretación conforme, por lo

que la inaplicación viene a constituir el último paso en el

ejercicio del control de convencionalidad.

Doctor en Derecho, profesor investigador del Centro de Investigaciones

Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua,

catedrático de la misma universidad, impartiendo en licenciatura las materias

técnicas de la investigación jurídica, seminario de tesis y seminario de

elaboración de contratos. En posgrado, las materias de Metodología de la

Investigación Jurídica, Los Derechos Humanos en la Procuración y

Administración de Justicia, Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico

Mexicano, La Argumentación Jurídica desde los Derechos Humanos y Control

de Convencionalidad. Autor y coautor de publicaciones en materia de Derechos

Humanos.

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

230

Palabras clave: Convencionalidad, constitucionalidad, control,

inaplicación

Abstract

At root of the recent constitutional reform, specifically relating to

the constitutional article first has aroused interest without

precedent in our country, about the scope and impact of the

conventionality by ordinary judge‘s control. However it seems

that the issue is not some very clear, what in this work intend to

get close to the same in order to first understand what is exercise

that control constitutional and conventional, as well as, where the

same drift and clarify that it is not just a non-immediate

application of any standard internal it deemed contrary to

international conventions, but that first must be a conforming

interpretation, so the failure comes to constitute the final step in

the exercise of control of conventionality.

Key words: conventionality, constitutionality, control and

application

1.1 Introducción

El hecho de que nos ocupemos de un tema de esta naturaleza,

obedece entre otras cosas, a que en los últimos tiempos,

concretamente a partir de la reforma constitucional del 2011, y

más específicamente a partir del pronunciamiento de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación dentro del expediente varios

912/2010 en el emblemático caso Rosendo Radilla, ha resultado

el tema de moda en los distintos foros de tipo jurídico, por eso

nuestra pretensión es tratar de aproximarnos un poco al tema,

para aquellos que como el que escribe, tenemos interés en éste,

aunque estamos lejos de ser conocedores sobre el mismo.

Lo cierto es que, como ya decíamos, se ha despertado mucho

interés en los foros jurídicos, aunque parece que existen aún

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

231

algunas confusiones sobre su funcionamiento y aplicación; ya

que algunos consideran que se trata únicamente de inaplicar

normas contrarias a los tratados o la constitución, mientras otros

piensan que es cuestión de realizar un ejercicio de interpretación

o bien ambas cosas, como se comentará en el punto siguiente

(infra 1.2.). De ahí que, primero trataremos de entender en qué

consiste el ejercicio de este control convencional.

También comentaremos un poco sobre los antecedentes al

referido control, ya que algunos no tenemos muy claro de dónde

proviene o desde cuándo; ya que parece entenderse que el mismo

surge a partir de la reforma, o bien de la resolución del caso

Radilla, o en su caso desde que nuestro país suscribió los tratados

de derechos humanos y que adquirió por su medio, el

compromiso internacional a que se refieren los mismos.

Consideramos importante abordar en este espacio, un par de

opiniones de la doctrina, a fin de abonar un poco más sobre el

tema, ya que éstas nos ayudan a clarificar un poco más sobre

nuestro tema y nos proporcionan ideas más claras sobre su

aplicación en el ámbito jurisdiccional, por parte de los órganos

encargados de la administración de justicia.

Finalmente comentaremos nuestra opinión en cuanto a los

resultados de esta pequeña consulta e investigación sobre este

tema tan interesante y trascendente para todos aquellos que desde

diferentes trincheras, estamos involucrados con la aplicación de

este control de los compromisos internacionales.

1.2 ¿Qué entendemos por control de convencionalidad?

Como señalábamos en la introducción, este tipo de control según

hemos podido observar, puede entenderse como aquel que

consiste en inaplicar normas generales, cuando éstas se

contrapongan con la constitución; o bien cuando la contradicción

se da específicamente con los instrumentos internacionales de

derechos humanos signados y ratificados por el Estado

mexicano. De igual manera puede pensarse, que de darse la

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

232

contradicción con los tratados internacionales, automáticamente

se da con la Constitución, puesto que al formar parte éstos de la

Norma Suprema, según lo dispone el artículo 1º de la misma, se

subsume la inconvencionalidad, con la inconstitucionalidad.

Otra forma de entender este control, consiste en que debe

ejercerse (sin que necesariamente conlleve la inaplicación de la

norma) en aquellos casos en que las normas generales analizadas,

se contrapongan con alguna norma de la Constitución

independiente del tratado, lo que se consideraría simplemente

control difuso de constitucionalidad, por no referirse en concreto

a ningún instrumento de derechos humanos, lo cual puede

hacerse, en nuestra opinión, y como además lo ha señalado

ampliamente la doctrina, atendiendo a la segunda parte del

artículo 133 de la Constitución Federal, que textualmente señala:

―[…] Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en

contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los

Estados.‖

Lo anterior, en cuanto a que si bien, y como ya se dijo, buena

parte de la doctrina comulgaba con esta idea, no se reconsideró

sino a partir de la resolución de nuestro máximo tribunal en el

pronunciamiento realizado en el caso Radilla, ya que como es

sabido, anterior a esto, por jurisprudencia de la Corte, no era

posible tal control difuso.

Pero se estima que la aplicación del referido control difuso,

también tiene como sustento el artículo 128 de la Carta Magna

que se refiere a la protesta constitucional, y en donde los jueces

al protestar su cumplimiento, deben preferir dicha norma sobre

aquella norma general que se contraponga a la misma.

Sin embargo, existe otra forma de entender la aplicación de este

control de convencional y que en principio no tiene que ver con

la inaplicación de normas, al menos como primera intención.

De acuerdo con esta óptica, se entiende que la finalidad u

objetivo principal del control de convencionalidad, no consiste

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

233

en inaplicar la norma general en conflicto, porque antes de llegar

a tales extremos, se debe realizar una interpretación conforme, de

acuerdo a lo que señala el segundo párrafo del artículo 1º de la

Constitución General de la República, y únicamente, de no ser

posible lo anterior por resultar evidente la contradicción, sin estar

en posibilidades de que a través de la interpretación se logre la

armonización de la norma en conflicto, entonces y sólo entonces,

será válido proceder a la inaplicación de la norma general

contraria a la norma superior, siendo éste, el último paso en el

ejercicio del control de convencionalidad que se aplica.

Por lo que, como se puede ver, el tema resulta más complejo de

lo que pudiera parecer en principio, en cuanto a que se

encuentran involucrados a su vez otros temas de suma

trascendencia, como lo son la interpretación, tanto constitucional

como de los tratados, la cual se realiza de manera diferente; ya

que como es sabido la interpretación de la Constitución, de

acuerdo a lo considerado por nuestro máximo tribunal tiene sus

métodos específicos, como el genético teleológico, entre otros;

sin embargo la interpretación de los tratados debe ajustarse

primeramente a lo dispuesto por los artículos 31-33 de la

Convención de Viena, así como al artículo 29 de la propia

Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Al

respecto la doctrina ha considerado, entre otras cosas y de

acuerdo con Orozco Sánchez, que la interpretación jurídica se

expresa mediante razonamientos, cuyo objetivo es determinar los

alcances que puede tener una ley, para ello la ciencia jurídica ha

establecido diversos métodos; incluso la propia constitución en el

artículo 14, señala algunas formas de interpretación que deben

seguirse en materia penal y civil.

Los tratados internacionales no se encuentran exentos de estas

reglas y por tanto son también sujetos de interpretación. La

exégesis de éstos, sirve para determinar los alcances y la

intención que tienen los Estados al otorgar su consentimiento;

permitirá identificar el objeto del tratado y los fines del mismo,

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

234

así como su aplicación práctica.

La doctrina y la jurisprudencia internacional han pretendido

jerarquizar estos métodos, señalando que en primer lugar se debe

atender al sentido literal y teleológico, sobre el subjetivo;

siguiendo las reglas de la propia convención de Viena; por lo que

se solamente se acudirá a la intención de los Estados, cuando el

texto no se interprete por sí mismo o no estuvieran claros sus

objetivos y fines. En los tratados de Derechos Humanos esto

aflora, es decir, se evidencia su objeto y su vocación es clara. El

respeto a la dignidad humana.

Las reglas hermenéuticas de los tratados se han tomado de las

diversas fuentes del derecho internacional, como la costumbre,

los principios generales del derecho y la interpretación de los

órganos del derecho internacional. Esto a partir de la Convención

de Viena en donde se sentó como base el desentrañar estos

acuerdos de buena fe y conforme al sentido corriente que pueda

atribuirse a los términos del tratado, en su contexto y de acuerdo

con su objeto y fin.

El principio de buena fe es pilar en el sistema internacional, el

cual ha sido adoptado por la costumbre y ratificado por los

diversos órganos de aplicación de dichos tratados. 1

Como podrá verse, y de acuerdo con el autor citado, la

interpretación de ambas normas superiores resulta distinta, por lo

que el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el control

difuso de constitucionalidad y/o convencionalidad, deberá partir

de las reglas de interpretación a que nos hemos referido.

Pero además debemos atender también a la Ponderación, por lo

que consideramos necesario, tratar de dilucidar también, qué

podemos entender por ésta.

Al respecto Guastini señala que la ponderación consiste en

establecer entre los dos principios en conflicto, una jerarquía

1 Orozco Sánchez, César Alejandro, El Derecho Internacional de los

Derechos Humanos y su Recepción en México, 2ª. Ed., UBIJUS,

México, 2013, pp. 67-69.

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

235

axiológica móvil, entendiendo tal jerarquía, una relación de valor

creada, no por el derecho, sino por el juez constitucional,

mediante un juicio de valor comparativo. Es un enunciado con

forma lógica.

El principio que tiene más valor, prevalece sobre el otro.

Uno se aplica y el otro se deja de lado.

Ponderación no es conciliación, no se trata en poner de acuerdo a

los principios en conflicto o en encontrar un punto de equilibrio.

No es la aplicación parcial o el sacrificio parcial de los dos

principios.

Uno de los dos principios se aplica y el otro es descartado.

Ahora al hablar de jerarquía móvil, se refiere a una relación de

valor inestable, mutable; una jerarquía que vale para el caso

concreto, pero que podría invertirse en un caso concreto

diferente. 2

El anterior es otro tema que tiene varios puntos controvertibles y

en nuestra opinión, no fácil de entender, máxime cuando la

ponderación recae sobre principios y reglas o bien entre los

mismos principios con igual valor, lo que llamaríamos una

ponderación en sentido estricto, lo cual resulta más complicado

aún, si no se tiene clara la diferencia entre ambos, o el valor que

pueden tener unas y otros.

Únicamente los principios desempeñan un papel propiamente

constitucional, constitutivo del orden jurídico. Las reglas no son

más que leyes reforzadas por su forma especial. Las reglas se

agotan en sí mismas. Solo a las reglas les son aplicables los

métodos de la interpretación jurídica, que tienen por objeto el

lenguaje del legislador.

En los principios hay muy poco que interpretar de esta manera.

A las reglas se les obedece, mientras que a los principios se les

presta adhesión; por ello es importante comprender el mundo de

2 Guastini, Ricardo, Teoría e ideología de la interpretación

constitucional, Trad. Miguel Carbonell y Pedro Salazar, Trotta, Madrid,

2008, pp. 88-89.

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

236

los valores, las opciones de la cultura jurídica de la que forman

parte y a las que las palabras sólo hacen alusión.

Las reglas nos proporcionan el criterio para las acciones; cómo

debemos o no actuar en determinada situación; mientras que los

principios no nos dicen nada al respecto, pero nos proporcionan

criterios para tomar posición ante situaciones concretas. Los

principios generan actitudes favorables o contrarias de adhesión

o de disenso.

A los principios únicamente se les da carácter operativo,

haciéndolos reaccionar ante casos concretos. No se determina su

significado en abstracto, sino en casos concretos, en donde se

puede entender su alcance. Sólo las reglas pueden ser observadas

y aplicadas mecánicamente. La aplicación de principios es

distinta, en ésta es necesario que cuando la realidad requiere de

nosotros una reacción se tome posición ante ésta de conformidad

con dichos principios. 3

1.3 Breves antecedentes

Aunque pudiéramos pensar que su origen se encuentra desde que

se firmó la primera Carta o Tratado, con el compromiso que en

éste se adquirió, señala Ferrer Mac-Gregor que si bien es cierto,

desde Grecia se puede hablar de limitación de los poderes, sin

embargo también existe doctrina sobre el control que ejercen los

jueces, respecto de las normas que vayan en contra de una norma

superior.

En el caso de nuestro tema de estudio se cumplen más de 400

años de lo que se puede considerar un antecedente de este tipo de

control, según señala el mismo autor, y que se refiere al caso

Thomas Bonham en Inglaterra en 1610, cuando el Juez Eduard

Coke realizó la inaplicación de una ley que contravenía los

principios del Common law, que consistían en aquellos principios

superiores que se crean por la fuerza de los precedentes de los

3 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Trad. Marina Gascón, 4ª Ed., Trotta,

Madrid, 2002, pp. 110-111.

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

237

tribunales. En este caso Bonham había sido multado y

encarcelado por incumplir una Decisión del Real Colegio de

Médicos en Londres, ya que se le había prohibido ejercer la

profesión en la ciudad. Contra esto, presentó una acción por

arresto falso o indebido ante el Tribunal de Agravios Civiles,

alegando que el sí podía ejercer, debido al título que le había

otorgado la Universidad de Cambrige. El Tribunal consideró que

las facultades del Colegio para sancionar, estaba en contra de los

principios del Common law porque era en beneficio del

Colegio, ya que la multa se quedaban con ella y por esa causa

estaban actuando como juez y parte.

Lo anterior nos da cuenta de que el control de las leyes no puede

atribuirse a Norte América, sino al Common law. 4

Distinto doctrinario, considera que los antecedentes van desde

determinar, de dónde y cuándo surge ese término, así como quién

lo debe llevar a cabo; además de establecer qué es y qué implica.

Así mismo, determinar su naturaleza y efectos en general, y de

manera específica en el caso Radilla.

De igual manera, también conocer las formas en que se puede

llevar a cabo; en el entendido que se trata de una figura del

derecho internacional de los derechos humanos, que busca

implementarse en el ámbito interno de los Estados,

especialmente dirigida a los poderes judiciales regionales.

Su origen se remonta al momento en que entró en vigor la

Convención Americana sobre Derechos Humanos el 18 de Julio

de 1978.

Esto, porque la competencia en ese ámbito de la Corte

Interamericana de los Derechos Humanos, se encuentra prevista

en el artículo 62.1 y .3 de la Convención Americana.

4 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Del control de constitucionalidad al control de

convencionalidad ¿Un nuevo paradigma para américa latina?, Cátedra de

Cultura Jurídica, Universidad de Girona, 14 de junio de 2011. , archivo

electrónico en video you tube. com.

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

238

Lo anterior, porque en dicho numeral, se dispone expresamente

la competencia que tiene la Corte Interamericana para conocer de

cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las

disposiciones de la Convención que le sea sometido, lo que

significa que el tribunal interamericano, es quien se encarga de

revisar que los actos y hechos de los Estados que han reconocido

su competencia, sean acordes con las disposiciones de la

Convención Americana.

El control de convencionalidad, está claramente previsto desde el

origen mismo del sistema interamericano, ya que constituye una

función esencial de la Corte Interamericana y no se trata de

ningún reciente descubrimiento y menos aún de una nueva

competencia.

En 2006, en la sentencia del caso Almonacid Arellano se

introdujo por primera vez como órgano, el término control de

convencionalidad.

La Corte Interamericana señaló que:

[…] es consciente que los jueces y tribunales internos están

sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar

las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero

cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la

Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del

Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar

porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se

vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto

y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras

palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de ―control

de convencionalidad‖ entre las normas jurídicas internas que

aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener

en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación

que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete

última de la Convención Americana.

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

239

La primera vez que lo encontramos es en el voto concurrente del

juez García Ramírez en la sentencia del caso Mack Chag. En

dicho caso resulta claro que se está reconociendo dicho control

de convencionalidad, exclusivamente a la Corte Interamericana,

pues se señala que:

No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar

ante la Corte sólo a uno o algunos de sus órganos, entregar a

éstos la representación del Estado en el juicio —sin que esa

representación repercuta sobre el Estado en su conjunto— y

sustraer a otros de este régimen convencional de

responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del ‗control de

convencionalidad‘ que trae consigo la jurisdicción de la Corte

internacional.

Un año después, se volvió a utilizar, por el mismo juez, dicho

término en el caso Tibi, en donde se reconoció de manera

exclusiva dicho control al tribunal interamericano, comparando

para ello, la labor que tiene éste, con la del tribunal

constitucional en tratándose del control de constitucionalidad,

toda vez que señala que en cierto sentido, la función de la Corte

es semejante a la que realizan los tribunales constitucionales,

toda vez que éstos examinan los actos impugnados a la luz de las

normas, los principios y los valores de las leyes fundamentales,

mientras que la Corte Interamericana, analiza los actos que

llegan a su conocimiento en relación con normas, principios y

valores de los tratados en los que funda su competencia. Por lo

que así como los tribunales constitucionales controlan la

―constitucionalidad‖, el tribunal interamericano de derechos

humanos controla la ―convencionalidad‖. 5

5 Castilla Karlos, ―El control de convencionalidad: Un nuevo debate en México

a partir de la sentencia del caso Radilla Pacheco‖, Biblioteca Jurídica Virtual

del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de

México, www.juridicas.unam.mx pp. 596-604.

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

240

En nuestra opinión y de acuerdo a lo considerado por este autor,

quizá sea la Corte Interamericana la única que lo pueda aplicar

como lo señala, pero tal vez se refiera a que es la única en última

instancia, pero los tribunales nacionales también la pueden ir

aplicando; ya que incluso puede no llegar hasta allá, por lo que es

claro, que la Corte Interamericana es quien lo aplica, pero en esa

última instancia mencionada, y no de manera única.

1.4 Doctrina al respecto

El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce

para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades

del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones

de la Convención Americana de Derechos Humanos

principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la

Corte IDH. 6

Según Néstor Pedro Sagüés es una herramienta para el respeto, la

garantía y la efectivización de los derechos descritos en la

Convención Americana de Derechos Humanos, asimismo es de

utilidad para la práctica e inmediata elaboración de un ius

commune en la región.

Es la revisión que debe hacerse para constatar que la conducta de

los órganos que son revisados está de acuerdo con el tratado

internacional y demás disposiciones aplicables en el caso en

cuestión. 7

Esta doctrina comenzó a desarrollarse en los años 2003 y 2004,

aunque no dentro del razonamiento y parte decisoria de una

sentencia, sino a través de distintos votos particulares que la

explicaban.

El control de convencionalidad debe extenderse también a las

demás convenciones interamericanas de derechos humanos, en

donde fundamenten la competencia de la Corte Interamericana.

6 www.miguelcarbonell.com/.../el_control_de_convencionalidad_PJF_1

(11/09/2013) 7 Ídem

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

241

Dentro de los controles de convencionalidad que existen y los

órganos que lo ejercen, tenemos el control concentrado de

convencionalidad, que únicamente realiza la Corte

Interamericana. El segundo control difuso de convencionalidad,

es el que realizan los Estados en el ámbito de sus competencias y

a través de todas sus autoridades.

El control difuso de convencionalidad se sale del ámbito de

competencia de la Corte Interamericana para insertarse en la

competencia de los Estados parte de la Convención americana.

Señala Sagüés que con este control, la Corte Interamericana

obliga al juez local para que aplique de manera directa el control

de convencionalidad, y para ello no es necesario que esté

autorizado por la Constitución, sin perjuicio de sus

competencias. Y si una norma local constitucional impidiera al

juez el control de convencionalidad, la misma resultaría

―inconvencional‖ por oponerse, a la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

Así mismo hay dos formas en que puede realizarse el control de

convencionalidad, tanto el concentrado como el difuso: Una lo

sería el llamado control ―concreto‖ de convencionalidad, que es

el que se realiza sobre normas o leyes que ya se han aplicado a

casos particulares y en donde existe una violación de derechos

por la aplicación de esa norma. La otra forma es la que se conoce

como control ―abstracto‖ de convencionalidad, mismo que se

realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un

caso concreto, pero que se consideran violatorias de derechos

humanos por su sola existencia.

En este tipo de control, no es necesario esperar a que se aplique

la norma para poder determinar que es contraria a los derechos

humanos de una persona, porque de tener que esperarse, entonces

el deber de prevención se estaría haciendo a un lado.

Respecto de los parámetros para determinar si una conducta es o

no inconvencional, de acuerdo con los establecido por la propia

Corte Interamericana, es que al momento de realizar la revisión

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

242

del derecho interno, debe contrastarse el mismo, aparte de con

los tratados que dan competencia a la Corte, con la

jurisprudencia emitida por la misma, al interpretar la Convención

Americana. Pero además, como parte de esa jurisprudencia están

los protocolos adicionales a la Convención, las opiniones

consultivas, las medidas provisionales y las interpretaciones que

se han realizado en todas ellas, como parte del corpus iuris

interamericano.

Esta obligación para los jueces mexicanos fue establecida a partir

del caso Radilla. 8

Respecto de este tema la Ministra de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, considero lo

siguiente: Si bien los tratados ya se incluían en la Constitución

vía artículo 133, es a partir del año 2011 en que los derechos

humanos contenidos en ellos adquieren un rango superior,

equiparándose a la propia constitución, e incluso estando por

encima de ella, si estos son más favorables, de acuerdo con el

principio propersona y los lineamientos derivados de la

Convención de Viena, como el pacta sunt servanda.

En nuestro país, el control de convencionalidad ha sido recibido

con mucha trascendencia a partir de la discusión del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia del caso Radilla Pacheco y del cual ya

se pronunció la tesis jurisprudencial 18/2012 (10ª) de la Primera

Sala, de rubro ―CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y

DE CONVENCIONALIDAD‖, en el cual se determinaron los

siguientes puntos:

• Que en relación al control de convencionalidad previsto en el

párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, todos los jueces del Estado Mexicano, de

conformidad con el artículo 1º constitucional, están facultados

para inaplicar las normas generales que, a su juicio, consideren

transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia

8 Ídem

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

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Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los

que el Estado mexicano es parte.33 Que para concretar el efecto

anterior, era necesario que un Ministro del Tribunal Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación solicite, la modificación

de la jurisprudencia P./J. 74/1999 en la que se interpretó el

artículo 133 de la Constitución Federal en el sentido de que el

control difuso de la constitucionalidad de normas generales no

está autorizado para todos los jueces del Estado mexicano;

criterio del cual al día de hoy se ha determinado que dejó de

tener efectos.

Que de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos en los casos concretos que sean del

conocimiento del Poder Judicial de la Federación, éste deberá

orientar todas sus subsecuentes interpretaciones constitucionales

y legales sobre la competencia material y personal de la

jurisdicción militar con los estándares internacionales en materia

de derechos humanos.

• El Tribunal Pleno ordenó que deberá garantizarse, en todas las

instancias conducentes, el acceso al expediente y la expedición

de copias del mismo para las víctimas.

La aplicación del control de convencionalidad, no implica que

siempre en todos los casos se deban aplicar las fuentes de origen

internacional sobre los derechos humanos, con preferencia del

sistema normativo del derecho interno, sino que únicamente

prevalecerán dichas normas internacionales, cuando sean más

favorables para la protección de las personas.

Sin embargo para realizar esta operación, siempre se demandará

en la argumentación, que se lleve a cabo un estudio, tanto del

marco normativo interno, como del internacional, ya que ese

estudio de contraste, es el corazón del método de ejercer el

control difuso de convencionalidad.

Este método consta de cinco etapas.

En la primera de ellas, se debe identificar la presencia de los

derechos humanos en juego, ya que de lo contrario el operador

no se percataría de la existencia de los derechos humanos

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

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involucrados y no podría darse la oportunidad de entender la

necesidad de ejercer un control de este tipo.

Luego de lo anterior, se debe identificar el problema de contraste

normativo; es decir, la empatía o falta de ésta entre las normas

que se están analizando y que se encuentran en conflicto. Por un

lado, se tiene que hacer de manera explícita en las resoluciones,

el marco normativo del orden interno que consideramos

aplicable, para poder decidir el caso que se somete a la

consideración, así como las consecuencias que se derivan para él,

si nos conformamos solamente con emitir las sentencias

basándonos en ese marco.

También se tendría que repetir esa operación, pero ahora basados

en el marco internacional, es decir, hacer explícito este marco

que consideramos aplicable para decidir el caso sometido a la

consideración y las consecuencias que se derivan también para

él, si también exclusivamente nos basamos en este marco para la

emisión de la sentencia.

Una vez que se han realizado estas dos operaciones, la tercera

etapa consiste en emitir un pronunciamiento sobre cuál de esos

marcos, resulta el más favorable para la protección de la persona

y sus derechos humanos en el caso que se resuelve, es decir,

aplicar el principio pro persona.

Si se considera que resulta más favorable el marco jurídico de

origen interno, entonces listo; el caso se resolverá conforme a

este marco.

O bien, si es más favorable el marco internacional, hasta ahora

solamente analizado de manera preliminar, entonces avanzamos

a la cuarta fase, la cual consiste en observar nuevamente lo que

ordena el párrafo segundo del artículo 1° Constitucional, pero

ahora por lo que se refiere a la interpretación conforme, que

consiste en llevar a cabo en primera instancia una interpretación

conforme en sentido amplio, buscando la interpretación

sistemática o armónica de todo el marco normativo, tanto el de

origen interno como el internacional.

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

245

Si hecho esto, persiste sin solución el problema de contraste

normativo, entonces se debe intentar darle salida a través de una

interpretación conforme en sentido estricto, que consiste en que

cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, se debe

preferir aquella que haga a la ley, acorde al respeto y garantía de

los derechos humanos a la luz del marco normativo de fuente

internacional que previamente ya determinamos como el más

favorable, evitando que éste se vulnere, para que lo anterior, no

vaya a generar una responsabilidad de tipo internacional.

Finalmente, con esta conclusión, solamente resta en la quinta

etapa, decidir en consecuencia la inaplicación o invalidación de

las disposiciones provenientes del marco normativo interno, que

no fue posible conciliarse con las normas internacionales que

resultaron más favorables; todo esto, en el marco de las

competencias del órgano con funciones jurisdiccionales que haya

conocido del caso.

Bajo este esquema de control de convencionalidad, cada juez, no

sólo lo es del fuero al que pertenece, sino que de manera

subsidiaria es también juez parte del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos, ya que no sólo se rige por las propias

normas del derecho interno, sino también por las de orden

internacional.

En la medida en que resulta más necesaria la conexión e

interdependencia de los Estados, la justicia tiene que adecuarse

más allá de lo doméstico e intereses propios, para adoptar en sus

decisiones un punto de vista universal, lo que constituye una

exigencia Contemporánea para estar preparados a los desafíos

del siglo XXI en cuestiones como la preservación del medio

ambiente, equilibrio ecológico; desplazamientos de las

poblaciones, pluralismo democrático y el multiculturalismo, así

como desigualdades, entre otros.9

9 Sánchez Cordero de García Villegas, Olga, Conferencia impartida en el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el día 20 de Junio de 2012,

disponible

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1.5 Conclusiones

PRIMERA: Coincidimos con lo que señala la doctrina

consultada en cuanto a que esta forma de aplicación del derecho,

ya existía desde 1610, y más específicamente desde que se firmó

el primer compromiso de tipo internacional y por tanto siempre

ha estado presente esa obligación, de ejercer el control de

convencionalidad por parte de los jueces nacionales, sin

embargo al ignorar esa existencia, es claro que produce los

efectos a partir de la novedad que ahora se le otorga a dicho

control.

SEGUNDA: Sin duda nos encontramos ante una forma distinta

de aplicación del derecho a través del control de

convencionalidad por los tribunales nacionales, lo que a su vez

implicará una nueva cultura en el ejercicio de la administración

de justicia, lo que nos debe llevar de pasar de una cultura legal, a

una cultura de la legalidad, lo que significa que no basta el

conocer o darnos por enterados teóricamente de la existencia de

esta nueva forma de ver el derecho, sino de crear una conciencia

en todos los operadores jurídicos a la luz de la

internacionalización del derecho, y de manera específica de los

derechos humanos.

TERCERA: A partir de esta nueva visión del derecho que

deriva en el control de convencionalidad, cobran relevancia de

manera especial la interpretación del mismo y más

concretamente del derecho constitucional. Pero además,

particularmente el ejercicio de la ponderación, lo que implicará

realizar un esfuerzo extra en el conocimiento de estas disciplinas

y en conocer las diferencias entre valores, principios y reglas,

según pudimos observar de la doctrina consultada al respecto.

en:www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/conferencia20120620.pdf.

(accedida 10/10/2013).

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UNA APROXIMACIÓN AL CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

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CUARTA: La aplicación o el ejercicio del control de

convencionalidad debe ser de aplicación inmediata y de oficio

por todos los órganos encargados de procurar y administrar

justicia, específicamente por los de tipo jurisdiccional; esto no

sólo desde el momento en que entró en vigor la reforma

constitucional del 10 de junio de 2011, sino a partir de la

resolución de la Corte del caso Rosendo Radilla Pacheco, ya que

a más de dos años de lo mencionado, se pueden ver pocos casos

en donde se ejercita dicho control por parte de los tribuales

nacionales, aunque pudiera resultar entendible, si partimos del

supuesto de que, como lo mencionábamos en la conclusión

segunda, estamos ante un nuevo paradigma en la aplicación del

derecho y pudiéramos entender como normal dicha tibieza en su

utilización.

QUINTA: Vemos con agrado el esfuerzo que se inicia en

algunas entidades de la república como el caso de la ciudad de

Chihuahua, en donde ya contamos con una sala de control de

constitucionalidad, cuya función consiste de manera específica

en conocer de oficio o a petición de parte de la aplicación del

control de convencionalidad que realicen los jueces y

magistrados del poder judicial del Estado en los términos que

señala la ley correspondiente, ya que se realizaron las reformas

constitucionales necesarias para ello, sin perjuicio de que una vez

iniciada su operación, se vayan realizando las adecuaciones

legislativas necesarias, de acuerdo con las necesidades que surjan

al respecto.

Fuentes de investigación

CASTILLA Karlos, ―El control de convencionalidad: Un nuevo

debate en México a partir de la sentencia del caso

Radilla Pacheco‖, Biblioteca Jurídica Virtual del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

Universidad Autónoma de México

FERRER Mac-Gregor, Eduardo, Del control de

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JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ

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constitucionalidad al control de convencionalidad ¿Un

nuevo paradigma para américa latina?, Cátedra de

Cultura Jurídica, Universidad de Girona, 14 de junio de

2011.

GUASTINI, Ricardo, Teoría e ideología de la interpretación

constitucional, Trad. Carbonell, Miguel y Pedro

Salazar, Trotta, Madrid, 2008

OROZCO Sánchez, César Alejandro, El Derecho Internacional

de los Derechos Humanos y su Recepción en

México, 2ª. Ed., UBIJUS, México, 2013

SÁNCHEZ CORDERO de García Villegas, Olga, Conferencia

impartida en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, el día 20 de Junio de 2012,

ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil, Trad. Marina

Gascón, 4ª Ed., Trotta, Madrid, 2002, pp. 110-111.

Páginas web consultadas:

www.miguelcarbonell.com/.../el_control_de_convencionalidad_

PJF_1

www.juridicas.unam.mx

www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/conferencia20120620.

pdf

www.youtube.Com

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