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1 CAPITULO I 1.1. DISPOSICIONES GENERALES INTRODUCCION El objeto de las presentes normas es tratar de uniformar y conciliar los diferentes criterios que se han venido estableciendo y se han mantenido, referentes a los proyectos de abastecimiento de agua potable para poblaciones y desarrollos urbanísticos en general. Existe conciencia, de que estas normas, como cualquiera otra, y cualquiera que sea su aplicación, no son completas, ni constituyen ni pretenden expresar la última palabra sobre la materia, pero sí forman un documento integrado sobre el cual se pueden y deben realizar las correcciones, enmiendas, adiciones y modificaciones que con la práctica puedan surgir, de manera de tender al continuo perfeccionamiento de las mismas tomando en cuenta los extraordinarios procesos de desarrollo tecnológico que se realizan actualmente a nivel mundial. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe mantenerse un permanente estado de revisión, sobre la presente norma, tanto para corregirlas, como para incorporarles los nuevos adelantos de la ciencia y de la tecnología, para lo cual se solicita la real colaboración de todos los profesionales de la ingeniería y de todas aquellas personas que de una u otra forma tengan que ver con los aspectos del proyecto, construcción operación y mantenimiento de las obras sanitarias en general y de los abastecimientos de agua potable en particular. 1.2. ARTICULADO Artículo 1º La construcción de ampliaciones, reparaciones y reforma parcial o total de los sistemas sanitarios, en lo referente a los sistemas de abastecimiento de agua potable para comunidades y desarrollos en general, queda sometida a la vigilancia de la Autoridad Sanitaria, en todo lo referente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

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CAPITULO I

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

INTRODUCCION

El objeto de las presentes normas es tratar de uniformar y conciliar los diferentes criterios

que se han venido estableciendo y se han mantenido, referentes a los proyectos de

abastecimiento de agua potable para poblaciones y desarrollos urbanísticos en general.

Existe conciencia, de que estas normas, como cualquiera otra, y cualquiera que sea su

aplicación, no son completas, ni constituyen ni pretenden expresar la última palabra sobre

la materia, pero sí forman un documento integrado sobre el cual se pueden y deben realizar

las correcciones, enmiendas, adiciones y modificaciones que con la práctica puedan surgir,

de manera de tender al continuo perfeccionamiento de las mismas tomando en cuenta los

extraordinarios procesos de desarrollo tecnológico que se realizan actualmente a nivel

mundial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe mantenerse un permanente

estado de revisión, sobre la presente norma, tanto para corregirlas, como para

incorporarles los nuevos adelantos de la ciencia y de la tecnología, para lo cual se solicita

la real colaboración de todos los profesionales de la ingeniería y de todas aquellas

personas que de una u otra forma tengan que ver con los aspectos del proyecto,

construcción operación y mantenimiento de las obras sanitarias en general y de los

abastecimientos de agua potable en particular.

1.2. ARTICULADO

Artículo 1º La construcción de ampliaciones, reparaciones y reforma parcial o total de los

sistemas sanitarios, en lo referente a los sistemas de abastecimiento de agua potable para

comunidades y desarrollos en general, queda sometida a la vigilancia de la Autoridad

Sanitaria, en todo lo referente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la

presente norma.

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Artículo 2º La aprobación sanitaria de los proyectos para la ejecución de las obras

indicadas en el Artículo 1º, será otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, previo el

cumplimiento de las presentes normas.

Artículo 3º Las Oficinas de Ingeniería Municipal, de las diferentes Alcaldías del país, no

podrán otorgar los permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el Artículo 1º sin

que la Autoridad Sanitaria Competente haya concedido la respectiva aprobación sanitaria a

los proyectos correspondientes.

Artículo 4º La obtención de la aprobación a que se refiere el Artículo 2º se logrará

mediante la debida solicitud por escrito, firmada por la persona interesada en emprender la

obra, o por su representante legal o por los profesionales autorizados, en ejercicio legal,

que asuman la responsabilidad técnica tanto de los proyectos como de su ejecución. La

solicitud, indicará el uso a que estará destinada la obra, la ubicación del sitio donde se

implantará y se acompañará de todos los documentos que se consideren necesarios para

mejor ilustrar la solicitud, de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.

Artículo 5º La documentación a que se refiere el Artículo 4º, y que debe acompañar a la

solicitud, es:

5.1. Información referente a urbanismo:

5.1.1. Memoria descriptiva, donde deben estar indicadas la situación y las

características generales de la población, desarrollo o parcelamiento, las

modificaciones que se introducirán, las necesidades de ampliación en

caso de desarrollos existentes, su destino final, así como la nomenclatura

usada para la identificación de los elementos que la conforman, calles,

avenidas, manzanas, bloques, plazas, etc.

5.1.2. Plano general de ubicación, donde se muestra la localización de los

terrenos referidos a puntos notables dentro de la región.

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5.1.3. Plano topográfico de los terrenos; topografía original y topografía

modificada.

5.1.4. Plano del parcelamiento, indicando: vialidad, zonificación, parcelas con

indicación de dimensiones, superficies y usos, nomenclatura de avenidas,

calles y manzanas.

NOTA: Este plano, debe estar aprobado, en principio, como un anteproyecto, por

la Autoridad Urbanística Competente.

5.2. Información referente al abastecimiento de agua :

5.2.1. Memoria descriptiva para suministrar información acerca de: fuentes de

abastecimiento a utilizar; aducciones, estaciones de potabilización,

consumos, incluyendo incendio, gastos medios y máximos,

almacenamiento, red de distribución, materiales, hipótesis de cálculo,

coeficientes y fórmulas utilizadas.

5.2.2. Análisis hidráulico del sistema de abastecimiento de agua, para las

hipótesis de funcionamiento que se consideren necesarias, incluyendo los

casos más desfavorables. Si el sistema se incorpora a un sistema

existente, se deben dar las características más resaltantes del mismo, que

influyan en el funcionamiento del sistema propuesto: diámetro de

aducciones, punto de incorporación, presiones disponibles, etc.

5.2.3. Documento de aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente sobre la

fuente de abastecimiento en el caso de que la misma sea propia, o carta

convenio con la Administración de los Servicios de Acueductos

Existentes, permitiendo la incorporación y dando las características de la

misma, cota del terreno, presión disponible, etc.

5.2.4. Plano de conjunto del sistema total, referido a la topografía modificada.

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5.2.5. Plano de planta de la red de distribución, referido a la topografía

modificada, donde se indican totalmente todos los elementos que la

conforman.

5.2.6. Planos referidos a la topografía modificada, de plantas y perfiles de todos

los conductos y tuberías de aducción, alimentadores y matrices de

distribución, si las hubiere, indicando la ubicación de todos los elementos

que se hayan proyectado para su correcto funcionamiento, tales como:

válvulas, tanquillas rompecarga, anclajes, pasos de cursos de agua, etc.

5.2.7. Planos de detalles de las tuberías que se citan en los apartes 5.2.5. y

5.2.6. indicando diagramas de nodos, características de las tomas

particulares (domiciliarias, industriales, comerciales, etc.), ubicación de

hidrantes, descargas, etc.

5.2.8. Planos completos y detallados de las obras de captación, tratamiento,

almacenamiento, estaciones de bombeo y de todas aquellas obras que

ameriten detalles especiales.

5.2.9. Planos de todos los elementos estructurales del sistema.

5.2.10. El caso de abastecimiento por pozos, propios de la comunidad o del

desarrollo, se deben incluir: Descripción del sitio de ubicación del pozo y

su acceso, con la mayor exactitud y precisión posible, referente a sus

coordenadas y cotas. Ubicación de todos los elementos existentes en la

zona, que de una u otra forma puedan interferir con el buen

funcionamiento del pozo, o mediatizar su estado sanitario, tales como:

pozos sépticos, sumideros, letrinas, campos de riego, sanitarios, cloacas,

vaqueras, criaderos de aves, crías de porcinos etc. Se deben indicar los

accidentes topográficos notables, así como las edificaciones, vías de

comunicación, cursos y cuerpos de agua que se encuentren en sus

proximidades.

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Debe realizarse un estudio geológico, muy completo del terreno, con el

objeto de estudiar prolijamente las medidas de protección sanitaria que se

propongan.

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CAPITULO II

ESTUDIOS PRELIMINARES

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Antes de acometer la realización de un estudio y proyecto de abastecimiento de agua

potable, para una comunidad, para la ampliación de la misma, para un desarrollo nuevo o,

para una rehabilitación, modificación o reforma de los mismos, será necesario hacer una

serie de estudios preliminares, basados en la obtención, recopilación y selección de toda la

información existente, tanto en el sitio, como en los despachos y oficinas públicas o

privadas que en un momento dado estén en capacidad de suministrarla. Estos estudios

preliminares, permitirán al proyectista el conocimiento de una manera general acerca de las

necesidades y de los problemas, que en un momento pueden afectar una comunidad o las

demandas que respecto al abastecimiento de agua potable se generarán en un

conglomerado.

2.2. ARTICULADO

Artículo 1 º Se realizarán entrevistas con las autoridades locales, con las asociaciones de

vecinos, si estuviesen constituidas, con los representantes de los servicios locales, y con

todas aquellas personas que puedan informar acerca de las necesidades del servicio, a fin

de establecer objetivamente las directrices del estudio.

Artículo 2º Se hará una recopilación exhaustiva de toda información relacionada con la

prestación del servicio y de todos los datos existentes al respecto, incluyendo:

2.1. Inspecciones al sitio: Se realizará una inspección que permita hacer una

evaluación preliminar de la posible ubicación de los diferentes elementos del

sistema que se proyectará, se determinará aproximadamente la ubicación de la

captación, de la línea de aducción, del sitio de la planta de potabilización, si fuese

necesaria, de los sitios para los estanques, de las posibles estaciones de

bombeo. Se inspeccionarán las calles principales, avenidas y demás vías de la

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comunidad, con el fin de evaluar la posibilidad de la mejor ubicación de tuberías

matrices y de servicio.

2.2. Topografía : Se hará un levantamiento plani-altimétrico de la localidad, donde se

incluirán aquellas áreas de posible expansión de la comunidad, así como de la

ubicación de posibles elementos correspondientes a cualquier ampliación futura

del sistema. Este levantamiento, se referirá a las coordenadas U.T.M. según lo

exigido por la Cartografía Nacional y al Sistema Altimétrico de Triangulación de la

misma, en consecuencia se debe dejar una referencia topográfica (B.M),

enlazándola con la más cercana existente.

2.3. Se recomienda que todos los dibujos de los planos del proyecto sean dibujados

en hojas cuyas dimensiones se indican en el Anexo Nº 1 .

2.4. Se recomienda utilizar las escalas siguientes:

a) Para planos de situación: 1:2.000-1:5.000.

b) Planos de planta general: 1:1.000.

c) Dibujos de perfiles: La escala vertical se recomienda sea 10 veces mayor que

la horizontal. Preferiblemente:

Escala vertical:1:100.

Escala horizontal:1:1.000.

d) Los detalles se dibujarán en escalas: 1:10, 1:20, 1:50 ó 1:100.

2.5. Cada uno de los planos que se presentarán, llevará en la esquina inferior

derecha una tarjeta o rótulo, según el Anexo Nº1 , que identificará dicho plano,

señalando todo lo concerniente al proyecto, la identificación de las personas que

han intervenido en el mismo, así como los nombres del propietario, caso de ser

un desarrollo particular.

2.6. Se recomienda que los planos sean doblados. El tamaño del plano doblado

será de 35 cm x 25 cm. Se cuidará que el rótulo o tarjeta quede aparente.

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2.7. Se realizará una minuciosa nivelación en todos los cruces de vías y esquinas del

levantamiento, con el fin de la más precisa determinación de las presiones en el

sistema a proyectar.

2.8. Todas las poligonales, tanto planas como altimétricas, deben ser cerradas y se

observarán las tolerancias que se indican a continuación:

a) Tolerancia angular: ÿ� ÿ��=α n= Número de ángulos.

b) Tolerancia lineal en metros: �� � �ÿ��= L= longitud total de todos los

lados de la poligonal.

c) Error de nivelación: �� ÿ ��= L= Longitud nivelada en km.

2.9. Todas las poligonales deben ligarse entre sí, por uno de sus lados.

2.10. Estudios geológicos . Se realizarán estudios geológicos en la zona, con el

objeto de conocer la estructura geológica, que nos permita establecer

consideraciones aproximadas acerca de movimientos de tierra necesarios y

sobre todo si la fuente de abastecimiento a utilizarse será un acuífero existente.

2.11. Hidrología . Se realizará el estudio de la hidrología de la región con el fin de

determinar los regímenes normales en cuanto a lluvias, frecuencias de las

mismas, escurrimientos, avenidas máximas, períodos de sequía, temperatura,

etc., lo cual se aprovechará en el estudio de las fuentes.

2.12. Localización respecto a centros de importancia . Este estudio, permitirá

establecer las directrices del desarrollo de la comunidad, a través de sus

relaciones con centros más importantes.

2.13. Urbanismo . Se debe obtener, mediante oficio, las “CONDICIONES DE

DESARROLLO” o “VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES”, establecidas

para la localidad por el Organismo Competente, de acuerdo con la “LEY

ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO” (LOOU), ya sea dentro de

una comunidad existente que se amplía o modifica o bien, un nuevo desarrollo

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propuesto. Tales variables establecen la modalidad del uso de la tierra y las

densidades de población, características que deben ser observadas a los efectos

del proyecto.

2.14. Vialidad . Se debe analizar la vialidad existente tanto regional como interna,

conjuntamente con la propuesta para el desarrollo, con el objeto de darle la mejor

ubicación a las diferentes partes del sistema, de acuerdo con lo establecido en

2.1.

2.15. Sistemas de Abastecimiento existentes . Es necesario el conocimiento de los

sistemas existentes en cuanto al abastecimiento, con el objeto de determinar los

elementos aprovechables de los mismos, en caso de ampliaciones,

rehabilitación, modificaciones, reemplazos de elementos, etc.

2.16. Sistemas existentes de cloacas, drenajes y demás servicios . Se debe

determinar la ubicación de los sistemas de cloacas, drenajes y demás servicios

públicos o privados existentes, lo cual permite la mejor ubicación de los

diferentes elementos del sistema de abastecimiento, sin que exista la posibilidad

de interferencias.

2.17 Demografía . Se debe realizar un estudio demográfico, con el fin de determinar la

cuantía de población que necesitará recibir el servicio. Los estudios

correspondientes se harán mediante la aplicación de métodos probabilísticos a

los datos aportados por la OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA E

INFORMÁTICA (O.C.E.I.-Muestras Censales). Tales métodos podrían ser: el

método gráfico de tendencias, el método aritmético, el método geométrico,

método de porcentajes normales, método de porcentajes decrecientes, método

logístico, o método de porcentajes razonados. Se estima que la aplicación de al

menos tres de los métodos nombrados, permitirá hacer una curva polinómica,

empleando el método de los mínimos cuadrados, o cualquier otro método

estadístico para conformar una curva adaptada o empírica, que será la curva de

diseño matemático, esta curva, debería ser conjugada con el resultado de los

estudios socioeconómicos y de desarrollo (Los datos necesarios se obtendrán de

los organismos públicos responsables de la planificación del desarrollo de las

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comunidades del país), que también deben realizarse, para la estimación de la

población adicional que se generará por estos conceptos. La curva resultante,

será la curva de diseño definitiva.

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CAPITULO III

DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

El agua constituye para la naturaleza y en especial para los seres humanos, un elemento

necesario y urgente, toda vez que no se puede prescindir, ni traspasar su utilización por

formar parte de un importante porcentaje de la constitución orgánica de la naturaleza

misma, en consecuencia:

3.2. ARTICULADO

Artículo 1º Todo núcleo o conglomerado humano, constituido o por constituirse,

cualesquiera que sea la índole de su utilización o funcionamiento, deberá ser dotado de

agua potable en las cantidades suficientes, que permitan la realización de las actividades

humanas que les son inherentes.

Artículo 2º Las fuentes de abastecimiento que se seleccionen para dotar de agua potable a

todo centro poblado, según el artículo anterior, podrán ser superficiales o subterráneas y en

cualesquiera de los casos, deberán ser protegidas sanitariamente, de acuerdo con las

normas que al respecto dicte la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 3º El agua que se suministre para el uso y consumo de todo centro poblado, de

acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º , deberá ser potable y a tal fin debe cumplir con

los requisitos exigidos por las “Normas de Calidad de Aguas de Consumo” vigentes,

promulgadas por la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 4º La cantidad de agua que será necesario suministrar a los centros poblados,

debe fijarse de acuerdo con la necesidad específica, determinada por los usos a los cuales

se destina. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en la Gaceta Oficial Nº 4.044 de

fecha 08 de septiembre de 1988, Extraordinario, recomienda el uso de las dotaciones que

se señalan en el Anexo Nº 2 , destinadas a la determinación de los gastos en general, para

las edificaciones, donde también se toma en cuenta lo dispuesto por la Autoridad

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Urbanística Competente, en lo referente a zonificaciones, áreas de parcelas, áreas

máximas de construcción, planos de zonificación, parcelamiento y edificaciones en general.

Artículo 5º Para la determinación de la dotación total a usarse en un proyecto de

abastecimiento de agua para una comunidad, ya sea ésta existente, que se amplía o

modifica, o un desarrollo nuevo propuesto, se tomará como dotaciones las siguientes:

a) Dotación Humana: 80 lpd - 100 lpd

b) Dotación Doméstica: 180 lpd - 200 lpd

c) Dotación Total = Dotación Doméstica + Σ (Dotaciones Indirectas)

Siendo las Dotaciones Indirectas:

c.1) Dotación Industrial,

c.2) Dotación Comercial,

c.3) Dotación Educacional,

c.4) Dotación Pública,

c.5) Dotación Asistencial,

c.6) Dotación Recreacional,

c.7) Dotación Deportiva,

c.8) Dotación Militar,

c.9) Dotación Carcelaria, y

c.10) Dotación para Riego.

Establecidas como se señala en el Artículo 4º .

Artículo 6º La utilización de otros valores, diferentes a los aquí establecidos, debe ser

convenientemente justificada.

Artículo 7º Los abastecimientos de agua destinados al consumo humano, de acuerdo con

lo expuesto en los artículos anteriores, deben ser proyectados, para garantizar a los

usuarios un servicio continuo durante las veinticuatro (24) horas del día.

Artículo 8º Cuando el abastecimiento de agua de consumo humano, proyectado o que se

proyecte, para servir a una comunidad, ampliación de la misma o nuevo desarrollo, deba

ser incorporado a un sistema de abastecimiento ya existente, con la capacidad necesaria

para garantizar el nuevo suministro, de forma continua, de acuerdo con lo señalado en el

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artículo anterior y con la calidad adecuada, a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente,

se deberá cumplir además, con las normas y requisitos que el Incorporador haya

establecido.

Artículo 9º Las aguas para abastecimiento humano, que sean suministradas a las

comunidades, ampliaciones de las mismas, o nuevos desarrollos, deberán ser sometidas,

en todos los casos, salvo cualquier otro tipo de tratamiento que sea requerido, a una

desinfección con cloro en forma tal que garantice, en el sitio de suministro más

desfavorable de la red o sistema de conducciones, un contenido de cloro residual no menor

de tres décimas (0,3) de miligramos por litro (mg/l), después de un período de contacto no

menor de treinta (30) minutos.

Artículo 10º Los materiales que se utilicen en la construcción de los abastecimientos de

agua de consumo humano, para ampliaciones de los mismos, o nuevos desarrollos,

deberán satisfacer, para su correcto funcionamiento, los requisitos de calidad exigidos,

tanto en las normas nacionales, como internacionales, así como cualquier otro que

imponga la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 11º Todos los materiales que hayan sido utilizados para la construcción de un

sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, en la ampliación del mismo, o en

la construcción de un sistema de abastecimiento para un nuevo desarrollo, deben ser

sometidos a desinfección, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que al efecto dicte la

Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 12º Todos los elementos y obras complementarias de un sistema de

abastecimiento de agua de consumo humano, de su ampliación o de un nuevo desarrollo,

tales como tuberías de alimentación y matrices, estanques de almacenamiento, estaciones

de bombeo, estaciones de potabilización, etc., que no hayan sido puestas en

funcionamiento o que hayan estado por alguna causa, fuera de servicio, deberán ser

sometidas a desinfección, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que al efecto dicte la

Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 13º Los abastecimientos de agua de consumo humano, para las comunidades, su

ampliación o nuevos desarrollos, quedan sometidos a la vigilancia de la Autoridad Sanitaria

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Competente con el objeto de garantizar la potabilidad del agua y la prestación del servicio

en forma regular.

Artículo 14º La operación y el mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua

de consumo humano, de su ampliación o de un nuevo desarrollo, estará a cargo y será

responsabilidad de las personas competentes, designadas por el Promotor, o por la

Autoridad Sanitaria Competente, hasta tanto dichos servicios sean entregados a la

Autoridad o Entidad que en definitiva se encargue de su administración, de acuerdo con las

disposiciones legales existentes al respecto.

Artículo 15º Cuando a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, las condiciones del

abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o nuevo

desarrollo, representen un peligro, actual o potencial para los usuarios, dicha autoridad de

acuerdo con la Ley de Sanidad Nacional, ordenará y vigilará la aplicación de las medidas

que considere convenientes y necesarias.

Artículo 16º Para formar parte del personal encargado de operar y mantener un sistema de

abastecimiento de agua de consumo humano, de una comunidad, su ampliación o de un

nuevo desarrollo, se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Acreditar ante la Autoridad Sanitaria Competente, que posee los conocimientos y se

encuentra suficientemente capacitado para el desempeño de las funciones

inherentes, al empleo.

b) Tener certificado de salud vigente, expedido por la Autoridad Sanitaria Competente,

el cual debe ser renovado cada seis (6) meses.

c) Presentar certificado de buena conducta, a satisfacción de la Autoridad Sanitaria

Competente.

Artículo 17º La Autoridad Sanitaria Competente, podrá exigir el cumplimiento de requisitos

adicionales a los expuestos en el presente Capítulo de estas Normas, cuando considere

que existen las razones suficientes que así lo justifiquen con el fin de garantizar que el

abastecimiento de agua de consumo humano, para una comunidad o su ampliación, o de

un nuevo desarrollo, sea continuo, en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con los

proyectos aprobados.

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Artículo 18º De la demanda de incendio . En todo sistema de abastecimiento de agua de

consumo humano, deben tomarse en consideración, en resguardo de la salud pública, las

cantidades de agua necesarias para el combate de los siniestros tipo incendio.

Artículo 19º La demanda de incendio se clasificará de acuerdo a la importancia que con

respecto al mismo tenga la zona o sitio donde se desarrolle el siniestro. En consecuencia,

se contemplarán las condiciones siguientes:

a) Zonas de alta peligrosidad . Son aquellas en las cuales existen conglomerados o

desarrollos industriales, comerciales o mixtos, zonas de oficinas o habitacionales de

alta densidad, donde pueda haber material o elementos proclives al desarrollo de un

siniestro tipo incendio. La demanda que se establecerá, de acuerdo a las

condiciones del sector y repartida en el número de hidrantes que se considere

necesario, estará comprendida entre 128 l/s y 64 l/s.

b) Zonas de media peligrosidad . Son aquellas de desarrollos mixtos, residenciales y

comerciales, con la inserción de alguna pequeña industria, en las cuales podría

desarrollarse un siniestro tipo incendio de mediana peligrosidad. La demanda que

se establecerá para el sector, repartida en el número de hidrantes que se considere

necesario, estará comprendida entre 64 l/s y 16 l/s.

c) Zonas de baja peligrosidad . Son aquellas constituidas por desarrollos urbanísticos

residenciales, de casa pareadas o no, con muy pocas probabilidades de que en

ellos tenga lugar un siniestro tipo incendio de proporciones considerables. La

demanda que se establecerá para el sector, estará comprendida entre 16 l/s y 5 l/s.

Artículo 20º El uso de los hidrantes, podrá ser simultaneo o no y la duración del siniestro

se estimará entre un máximo de ocho (8) horas y un mínimo de dos (2) horas, de acuerdo a

su magnitud.

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CAPITULO IV

DE LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO

4.1. CONSIDERACIONES GENERALES

El agua, como elemento esencial para la vida y desarrollo de todas las actividades de los

seres humanos, constituye, no obstante, un importante vector en la transmisión y difusión

de enfermedades tales como las diarreas, el cólera, las fiebres tifoidea y paratifoidea, la

hepatitis infecciosa, la disentería amibiana y bacilar, todas las cuales constituyen un gran

riesgo para la salud; por lo tanto, al tratar de establecer una fuente de abastecimiento que

permita derivar agua para el consumo humano, será necesario hacer la mejor escogencia

de su ubicación, tratando siempre de que esta quede en los sitios de las más aceptables

condiciones ambientales.

4.2. DETERMINACION DEL SISTEMA

ELECCION DE UNA FUENTE DE AGUA : Cuando es necesario elegir entre diversas

fuentes, será necesario tener muy en cuenta la calidad del agua sin tratar y por

consiguiente la importancia del tratamiento necesario, además de la cantidad y seguridad

del abastecimiento y de las posibilidades de ampliación ulterior. Siempre será preferible un

agua que requiera un tratamiento muy sencillo, a la necesidad de tener que montar una

complicada estación de potabilización.

4.3. ARTICULADO

Artículo 1º Cuando se toma la determinación de realizar el proyecto de un sistema de

abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o de un

nuevo desarrollo y existen fuentes aprovechables, propiedad de la comunidad, o del

desarrollista, bien sean fuentes superficiales o subterráneas, se deberá presentar ante la

Autoridad Sanitaria Competente, un plan demostrativo, con los datos necesarios que

comprueben su capacidad y eficiencia para dar un servicio satisfactorio. Los proyectos,

para la explotación de la fuente propuesta, deberán estar de acuerdo con las condiciones

generales de abastecimiento existentes en la zona y en caso de ser estas últimas capaces,

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los nuevos sistemas se incorporarán a ellas, entregando las fuentes propuestas para que

sirvan de reserva al sistema al cual se están incorporando.

Artículo 2º El gasto mínimo de la fuente, propuesta para el abastecimiento de una

comunidad, su ampliación o un nuevo desarrollo, deberá satisfacer el 125% (ciento

veinticinco por ciento) del gasto medio anual (Qma), de la comunidad, calculado de acuerdo

con lo establecido en el Capítulo III , de las presentes normas, incluyendo en la dotación de

riego, el gasto necesario para parques, plazas y zonas verdes regables.

Una vez calculado el rendimiento de las diferentes hoyas aprovechables, a través de los

estudios hidrológicos correspondientes, se descontarán del mismo, los usos simultáneos

que involucren volúmenes de agua comprometidos, tales como otros abastecimientos

humanos, de riego, industriales, de centrales hidroeléctricas, etc., cuando el efluente de las

mismas, no sea aprovechable para el suministro de agua potable.

Artículo 3º De las fuentes superficiales. Condiciones generales. Las fuentes

superficiales, que se elijan para el abastecimiento de agua de consumo humano, de una

comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, no deben estar expuestas a la

contaminación de sus aguas y además, deben ser debidamente tratadas para garantizar su

potabilidad.

Artículo 4º Toda persona, interesada en la explotación de una fuente superficial, para

proveer de agua de consumo humano, el sistema de abastecimiento de una comunidad, su

ampliación o un nuevo desarrollo, está obligada a presentar, ante la Autoridad Sanitaria

Competente, los datos siguientes:

4.1. Documentos de propiedad de la fuente.

4.2. Curvas y cuadros de aforo disponibles.

4.3. Area tributaria de la fuente, indicando:

4.3.1. Levantamiento topográfico.

4.3.2. Extensión del área tributaria.

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4.3.3. Densidad de población en el área tributaria.

4.3.4. Método utilizado para el tratamiento y disposición de excrementos y

desperdicios generados por los habitantes del área tributaria. Eficiencia en

la aplicación del método.

4.3.5. Informe acerca de las características geológicas del suelo en el área de la

fuente.

4.3.6. Características de la vegetación, en las áreas tributarias de la fuente.

Presencia de bosques, siembras y cultivos. Efecto de la escarnecía de las

aguas de irrigación.

4.3.7. Informe acerca de la existencia en el área tributaria de fuentes de

contaminación, industrial etc., características y sistemas utilizados para su

control.

4.4.8. Datos pluviométricos de la región.

4.3.9. Métodos empleados para el control de la erosión y protección de

vertientes en el área tributaria.

4.4. Sistema de aprovechamiento a utilizarse, con todos los detalles y características

incluyendo proyecto de las obras de captación.

4.5. Condiciones físico-químicas y bacteriológicas de las aguas.

4.6. Sistema de potabilización propuesto, con todos sus detalles y características.

4.7. En caso de que no se disponga de registros confiables de gastos, la Autoridad

Sanitaria Competente, se reserva el derecho de rechazar la fuente, o fijar la

cuantía del caudal aprovechable.

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Artículo 5º De las obras de toma . Los elementos estructurales que se proyecten para

captar las aguas de las fuentes superficiales, para el abastecimiento de agua de consumo

humano de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, deben cumplir con las

condiciones siguientes:

5.1. Debe contar con los dispositivos necesarios para evitar la entrada de materias

extrañas, tales como ramajes, cadáveres de animales, etc.

5.2. Disponer de un desarenador, sedimentador, ubicado de tal manera que el agua

producida, sea de la mejor calidad en cuanto a contenido de arenas y partículas

gruesas en suspensión.

5.3. Debe tener la capacidad suficiente de alivio para la descarga de crecientes.

5.4. Debe disponer de los aditamentos necesarios para evitar la captación de las

aguas de creciente, y la contaminación con las mismas.

5.5. Debe disponer de los aditamentos necesarios para la limpieza y control en la

toma, desarenador y aducción.

5.6. Debe contar con los dispositivos necesarios para la medición y control del gasto,

de la fuente y de la aducción.

5.7. Debe tener obras de control de erosión en la hoya para garantizar el continuo

funcionamiento de la toma y la buena calidad del agua.

5.8. Debe ofrecer, solidez, estabilidad y durabilidad, aún ante la arremetida de las

mayores crecientes predecibles.

5.9. Debe contar con los medios de acceso adecuados, así como, con iluminación y

obras de protección con el objeto de evitar la entrada de animales y de personas

extrañas.

Page 20: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

20

Artículo 6º De las captaciones. Ríos y corrientes menores . Cuando la captación se

hace en un río, quebrada, etc., es necesario, que el mínimo gasto que se pueda captar, una

vez descontados los gastos comprometidos, de acuerdo al Artículo 2º , sean iguales o

mayores a:

6.1. El consumo máximo horario, si no hay almacenamiento en la distribución.

6.2. El consumo máximo diario, cuando el almacenamiento, es adecuado.

6.3. Lagos y lagunas . Deben cubrir el consumo medio diario, dentro de las

variaciones aceptables de nivel.

Artículo 7º Tipos de captación . Se define como captación, la estructura o estructuras,

utilizadas para tomar, de la fuente un determinado volumen de agua. La captación se hará

siempre en los sitios convenientes de acuerdo al tipo y calidad de la fuente. Las

captaciones, pueden ser:

7.1. Captación sumergida . Consiste en estructuras de varias formas, canales o

tubos perforados ubicados en el fondo del cuerpo de agua, que se protegen con

rejillas para retener los materiales de acarreo de cierto tamaño.

Las rejillas deben ser calculadas para un gasto 2 ó 3 veces superior a la

capacidad del conducto, para compensar la disminución de sección provocada

por la acumulación de material sedimentable.

Las rejillas deben ser, en lo posible de hierro fundido, formadas por barras

paralelas. Debe evitare la colocación de mallas, ya que originan dificultad para la

limpieza.

La separación de las barras, debe estar entre 2 y 5 cm. Las rejillas deben estar

formadas por secciones removibles para facilitar la limpieza.

7.2. Captación lateral . Consiste en construir la estructura de toma en un punto

situado en la orilla y a una altura conveniente del fondo del curso alimentador.

Estará formada por los elementos siguientes:

Page 21: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

21

a) Un muro normal o inclinado con respecto al eje de la corriente para crear un

remanso, lo cual permite asegurar un nivel mínimo, cuando el curso de agua

tiene un régimen variable, y su mínimo escurrimiento no asegura la captación

del volumen proyectado, y

b) Un muro lateral para proteger y acondicionar la entrada del agua al conducto o

canal de derivación. En este muro se colocarán todos los dispositivos

reguladores del gasto, así como las rejillas protectoras de entrada de material

extraño.

7.3. Captaciones en lagos, lagunas y embalses . En lagos y lagunas, la captación

se hará, en lo posible, lo más alejada de la orilla. La entrada de la toma, debe ser

colocada como mínimo a 1,5 m del fondo y cuando sea posible, a no menos de 3

m de profundidad con respecto a la superficie del agua. Considerando las

necesidades de captación y de acuerdo con el régimen de volumen alimentador

(embalses), se deben proyectar torres de toma para tener entregas de agua a

diferentes niveles.

7.4. Captación flotante con elevación mecánica . Cuando el cuerpo de agua donde

se instala la captación (río, lago o laguna), experimenta variaciones

considerables de altura y conserva para su estado de aguas mínimas un gasto o

volumen conveniente, se puede instalar la captación sobre una balsa o superficie

flotante, anclada al fondo o a las orillas del río, lago o laguna, sobre el cual se

instalará una estación de bombeo, con conexiones flexibles hacia la zona de

distribución. El equipo de bombeo y su diseño deben ajustarse a las normas de

diseño e instalación de estaciones de bombeo.

7.5. Captación móvil con elevación mecánica . En los ríos de grandes gastos, con

variaciones de altura importantes, de acuerdo con su régimen estacional, se

pueden proyectar estaciones de bombeo que se bajan o levantan, mediante

winches y son guiadas por rieles verticales o inclinados, instalados a una

distancia conveniente de la orilla. Estas estaciones de bombeo, están unidas a la

distribución por conexiones flexibles que permiten un alargamiento debidamente

calculado. El equipo de bombeo y su diseño deben ajustarse a las normas de

diseño e instalación de estaciones de bombeo.

Page 22: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

22

7.6. Captaciones en manantiales . Un manantial es un afloramiento de agua a la

superficie, proveniente de un cuerpo de agua subterráneo. Por lo general se

presenta en las laderas de los cerros, en depresiones naturales o en el lecho de

quebradas profundas. El rendimiento de los manantiales es muy variable y por lo

tanto, antes de su aprovechamiento, debe estudiarse muy bien su régimen

hidráulico durante un período de tiempo razonable para determinar su producción

mínima.

En el diseño de aprovechamiento de un manantial, debe considerarse:

7.6.1. El área ocupada por las instalaciones debe estar convenientemente

aislada por medio de una cerca para evitar la entrada de personas y

animales.

7.6.2. La superficie del afloramiento debe protegerse convenientemente, a fin de

evitar la contaminación.

7.6.3. Se debe instalar una rejilla protectora a la entrada de la tubería de toma.

7.6.4. Se debe construir un vertedero a nivel del afloramiento

7.6.5. Se debe colocar un registro y una válvula de arresto a la entrada de la

tubería de aducción.

7.6.6. Se debe colocar un drenaje de fondo en la tanquilla de recolección de las

aguas del manantial

7.6.7. Es necesario proteger la obra de toma, de la entrada de aguas de lluvia.

Artículo 8º De las fuentes subterráneas . En los sitios donde la lejanía, el escaso caudal o

la alta contaminación hacen imposible la explotación de fuentes superficiales, será

necesario considerar la utilización de fuentes subterráneas.

Page 23: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

23

Artículo 9º Para la construcción de cualquier obra de toma de aguas subterráneas, se

requiere la obtención previa de los permisos expedidos por la División de Ingeniería

Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y del Ministerio del Ambiente y de

los Recursos Naturales Renovables.

Artículo 10º Las fuentes de aguas subterráneas que deban ser utilizadas para un

abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o de un

nuevo desarrollo, deberán reunir todas las condiciones para garantizar un abastecimiento

continuo con agua de buena calidad, aceptable para el consumo.

Artículo 11º De los pozos. Se define el pozo, como una construcción en el subsuelo, con

el fin de captar aguas subterráneas.

Artículo 12º Para toda información referente a la ubicación, construcción, protección,

operación y mantenimiento de pozos, destinados a producir agua para un sistema de

abastecimiento de agua de consumo para una comunidad, su ampliación o nuevo

desarrollo, es necesario referirse a las “NORMAS SANITARIAS PARA LA UBICACIÓN,

CONSTRUCCIÓN, PROTECCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS

PERFORADOS DESTINADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE” promulgadas

por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, mediante resolución de fecha 15-11-95,

cuya copia se anexa (ver Anexo Nº 3 ).

Artículo 13º De las galerías filtrantes . En sitios donde los espesores del acuífero,

descartan la posibilidad de pozos profundos, puede estudiarse la posibilidad de la captación

de aguas subterráneas someras por medio del implante de las obras correspondientes,

llamadas galerías filtrantes.

Artículo 14º Las galerías filtrantes, están constituidas básicamente por tubos ranurados o

perforados, de concreto, de asbesto cemento, de arcilla, de hierro fundido, o de cualesquier

otro material aprobado, rodeado de una capa de grava cuya granulometría, bien graduada,

debe estar entre 1 y 2,5 cm de diámetro colocada en la napa de agua o en el estrato

permeable. En el extremo final, se colocará una cámara recolectora donde se instalará el

equipo de bombeo, en caso de elevación, o se usará como descarga por gravedad. Sobre

Page 24: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

24

la capa de grava se coloca un material de relleno y sobre éste una capa impermeable para

impedir la entrada de aguas superficiales.

Se dejarán cámaras de visita, que permitan la limpieza del sistema, éstas se espaciarán

aproximadamente a 50 m, para tuberías de pequeño diámetro y a 100 m, para tuberías de

gran diámetro. El diámetro mínimo para la tubería de infiltración, será de 200 mm.

La práctica recomienda, que para un gasto de 25 l/s, el diámetro mínimo, debe ser de 250

mm, y para 30 l/s el diámetro mínimo debe ser de 300 mm. Esta condición, puede

considerarse valedera, para el inicio de los cálculos. Las perforaciones se deben calcular,

fijando una velocidad máxima de penetración del agua de 0,1 m/s, con un coeficiente de

contracción de 0,55, el diámetro de las perforaciones, varía entre 2,5 y 5 cm; en todo caso,

no se debe permitir el paso del material granular al interior de la tubería filtrante. La

velocidad del agua en los tubos de infiltración, no debe superar los 0,6 m/s.

Artículo 15º Al proyectar una galería filtrante para un sistema de abastecimiento, de una

comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, será necesaria, la determinación

exacta de su ubicación, la realización de sondeos de prueba y la determinación de la

calidad de sus aguas.

Artículo 16º Para obtener la conformidad sanitaria para la construcción de una galería

filtrante, para el abastecimiento de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo,

previas las investigaciones necesarias para determinar la posibilidad de su

aprovechamiento, el interesado, deberá dirigir una solicitud por escrito a la Autoridad

Sanitaria Competente, acompañada de toda la información, documentos y planos que se

indican a continuación, firmada por la persona responsable de la solicitud y por el

profesional encargado del proyecto:

16.1. Identificación de la ubicación del terreno donde se proyecta construir la galería

filtrante.

16.2. Levantamiento topográfico, indicando características generales del terreno, vías

de acceso, geología, etc.

16.3. Características sanitarias del entorno y estado sanitario de las aguas, indicando

el posible tratamiento.

Page 25: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

25

16.4. Autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Renovables, para la realización de las investigaciones previas.

16.5. Constancia de la empresa responsable del abastecimiento público de agua

potable de la zona, de la imposibilidad de prestar el servicio.

16.6. Plano topográfico de situación de los terrenos donde se construirá la galería

filtrante, a una escala conveniente, indicando con toda exactitud la ubicación de

la misma.

Artículo 17º No se permitirán, para el abastecimiento de agua de consumo humano, las

aguas provenientes de una galería existente, hasta tanto no se demuestre que las mismas

cumplen con las normas de calidad establecidas al respecto, y hayan obtenido la

aprobación sanitaria correspondiente.

Artículo 18º Una vez recibida la solicitud, La Autoridad Sanitaria Competente, realizará una

inspección al sitio propuesto para la construcción de la galería filtrante, y verificará la

información suministrada. De la inspección realizada, se dejará constancia en acta de

inspección levantada al efecto, y será firmada por el interesado o su representante legal y

por el funcionario sanitario autorizado para llevar a cabo la inspección.

Artículo 19º La conformidad sanitaria otorgada, será por escrito, y en ella se harán constar

las características generales establecidas para la construcción de la galería filtrante, así

como los requisitos que deberán cumplir los responsables de su ejecución.

Artículo 20º La Autoridad Sanitaria Competente, inspeccionará la construcción de las

obras, tantas veces como crea conveniente, con el fin de verificar que la construcción se

ejecuta en un todo de acuerdo con las normas establecidas al respecto. El propietario, su

representante legal, o la persona responsable de la construcción de la obra, colaborarán en

todo momento con el representante de la Autoridad Sanitaria Competente y le

suministrarán toda la información y documentos que les fueren solicitados.

Page 26: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

26

Artículo 21º Para el proyecto de una galería filtrante, será necesario conocer, con bastante

precisión, los siguientes factores, ya que son ellos los que inciden positivamente en la

cuantía del gasto a obtener:

21.1. Coeficiente de permeabilidad del acuífero.

21.2. Longitud de la galería.

21.3. Diámetro de la tubería de recolección.

21.4. Profundidad y ancho de la zanja a excavar.

21.5. Características del material filtrante, cuando sea necesaria su colocación, para

provocar una filtración artificial.

21.6. Depresiones que se provoquen, debido a la extracción.

Artículo 22º Como la producción de la galería filtrante, depende de la infiltración y ésta

disminuye con la colmatación del medio, se debe mantener limpio el terreno en la zona

aguas arriba de la galería filtrante.

Artículo 23º El sitio de ubicación de la galería filtrante, debe estar convenientemente

protegido y no se deben permitir en sus entornos el desarrollo e implante de elementos

potenciales de contaminación debido a su gran sensibilidad ante la infiltración.

Artículo 24º Cualquier desarrollo poblacional, industrial, etc., que generen descargas

poluentes, deben ubicarse siempre aguas abajo del sitio de la galería filtrante, y a una

distancia no menor de los cincuenta (50) metros.

Artículo 25º Sobre la galería filtrante, debe tenerse una constante vigilancia y operación,

con el fin de mantenerla siempre en buenas condiciones, tanto sanitarias como de

producción.

Page 27: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

27

Artículo 26º Las condiciones que debe llenar el personal encargado de la vigilancia y

operación de la galería filtrante, son las mismas ya establecidas en el Capítulo III , Artículo

16º.

Artículo 27º Elementos accesorios importantes de las captaciones . En la mayoría de

las captaciones, se necesitan, como elementos accesorios básicos, las rejas y los

desarenadores.

27.1. Rejas . En la mayoría de las captaciones, se requieren rejas gruesas o finas para

proteger la captación de la entrada de objetos contaminantes, de tamaño grande.

27.2. Las rejas gruesas consisten, usualmente, en barras con aberturas no menores de

25 a 50 mm. El área total de las aberturas, será como mínimo tres (3) veces el

área de la tubería de toma y la velocidad a través de las mismas no debe exceder

de 0,30 m/s.

27.3. La práctica recomienda, que las rejas cuya limpieza deba hacerse manualmente,

se colocarán inclinadas con una pendiente de 1 a 2 horizontal por 6 vertical.

27.4. En las tomas, donde sea necesario impedir daños a los equipos de bombeo, o

donde el agua no tenga tratamiento previo de desarenación o filtración, se deben

usar rejas finas para evitar la entrada de peces, hojas, ramas u otro material

flotante o suspendido.

27.5. Cuando no sea práctico colocar las rejas en las tomas, deben colocarse antes de

la zona de succión de las bombas, después del desarenador.

27.6. La separación entre las barras de estas rejas, debe estar entre los 10 y 20 mm, y

el área total de las aberturas de la reja, será tres (3) veces el área de la sección

de la tubería.

27.7. La velocidad máxima a través de las aberturas de la reja debe ser de 0,15 m/s.

La limpieza se hará manual o mecánicamente, de acuerdo con el gasto derivado

y con el sistema que se utilice.

Page 28: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

28

27.8. De acuerdo con el criterio debidamente justificado del ingeniero proyectista, se

hará uso de otros métodos para la eliminación de material sólido, flotante en las

tomas.

Artículo 28º Desarenadores . En todos los abastecimientos, cuya fuente sea un río, será

necesario proveer un sistema de remoción de arena. Este sistema, está constituido por un

estanque llamado desarenador; el diseño del mismo, se basa en la determinación del

contenido máximo de arena en el agua y en los análisis gravimétricos y de tamizado de la

misma.

Artículo 29º Será necesario, para el diseño del desarenador, considerar los casos

siguientes: cuando el agua recibe previamente un tratamiento de coagulación y filtración, y

aquel en el cual no se aplica tratamiento alguno.

Artículo 30º Cuando se dé tratamiento posterior al agua, el desarenador debe ser diseñado

para eliminar por lo menos el 75% de la arena de un tamaño aproximado de 0,2 mm.

Artículo 31º Cuando no se aplique coagulación ni filtración al agua, la arena debe

removerse hasta los límites de calidad establecidos. De ser necesario, tanto en el caso

anterior, Artículo Nº 30 , como en el presente, deben proveerse varias unidades para que

trabajen en serie y puedan limpiarse también de la misma manera.

Artículo 32º Los datos para el diseño de los sedimentadores, deben estar ajustados a la

temperatura ambiente del agua en el lugar de la operación.

Page 29: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

29

CAPITULO V

DE LA CALIDAD DEL AGUA

5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el año 1958, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), publicó por primera

vez un documento sobre la calidad del agua y su tratamiento, con el fin de que sirviese de

guía e instrumento, para mejorar la calidad del agua, a todos los países que quisieran

adoptarlo, ya fuese para su aplicación directa o para la formulación de normas particulares

al respecto.

En el año 1963, se publicó una edición de las llamadas Normas Internacionales de Calidad

del Agua, corregidas y aumentadas con los nuevos conocimientos adquiridos acerca de la

naturaleza y efectos de los distintos contaminantes, así como de los progresos de las

diferentes técnicas de identificación y determinación de las concentraciones de los mismos.

En 1991, la O.M.S. convocó en Ginebra un comité de expertos, con el fin de realizar una

revisión basada en los conocimientos aportados por la experiencia y el desarrollo de

nuevas técnicas. En esta revisión, en las NORMAS SANITARIAS DE AGUA POTABLE del

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, publicadas en la gaceta oficial Nº

34.829, de fecha 29 de enero de 1992 y en las normas de CALIDAD DEL AGUA POTABLE,

del I.N.O.S. Planta de Tratamiento de LA MARIPOSA, (no publicadas) se han

fundamentado las presentes normas.

5.2. INTRODUCCIÓN

El agua potable no debe contener microorganismos, ni sustancias químicas, a

concentraciones tales que pueda ser lesiva a la salud del hombre y de los seres en general;

además, debe ser tan agradable al gusto, como las condiciones existentes lo permitan, en

consecuencia, el agua destinada al abastecimiento humano, debe ser fresca, incolora y

transparente, insabora e inodora. En general, el sistema de abastecimiento de aguas de

consumo humano, que sirve al agua de receptáculo y medio para prestar su servicio, debe

excluir toda posibilidad de contaminación.

La determinación, mejoras del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, su

mantenimiento y eficaz utilización, requieren de la identificación y cuantificación periódica

Page 30: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

30

de los elementos constituyentes del agua cruda, agua de calidad natural, o agua sin calidad

(como calificamos el agua, cuya calidad no la hace apta para la utilización a la que es

reclamada), en las diferentes etapas de tratamiento y distribución.

La identificación y cuantificación de constituyentes y propiedades físicas del agua, se logran

captando pequeños volúmenes, o muestras, que sean representativos del agua cuyas

condiciones se requiere establecer, tales como las características físico-químicas y

biológicas que nos ayudarán a formarnos un criterio sobre la situación y problemas

existentes o que puedan presentarse a futuro y su correspondiente solución.

El programa de captación de muestras y análisis de las mismas es muy importante por las

razones siguientes:

5.2.1.Se puede determinar el nivel normal de constituyentes en una fuente o en cualquier

otro punto del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano.

5.2.2.Se puede determinar si el nivel de contaminación en el punto estudiado, (embalse,

río, planta de potabilización o sistema de distribución) es aceptable o manejable.

5.2.3.Se puede detectar la ocurrencia de descargas accidentales o periódicas, de agentes

contaminantes.

5.2.4.Se puede establecer, si las medidas de control adoptadas para evitar o disminuir la

polución, corrosividad u otros defectos, han sido efectivas.

5.2.5.Se puede determinar la eficiencia de una planta de potabilización, o de tratamiento de

aguas negras domésticas o de desechos industriales.

5.2.6.Se pueden establecer los cambios que se generan en el sistema ecológico.

5.2.7.Se puede cuantificar la existencia de factores, atribuibles al agua, que originen litigios,

quejas, etc.

Los muestreos y las determinaciones, se harán, en función del propósito de la

investigación, así, para investigar las condiciones de utilización de una fuente, para un

Page 31: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

31

sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, será necesario realizar los

análisis: sanitario, físico-químico, bacteriológico y de plancton.

5.3. ARTICULADO

Artículo 1º Se deben ejecutar periódicamente, los estudios sanitarios de las fuentes de

agua, que se utilicen para el abastecimiento de aguas de consumo.

Artículo 2º Ningún análisis químico o bacteriológico, por estricto que sea, puede

reemplazar el conocimiento preciso de las circunstancias sanitarias existentes en las

fuentes de abastecimiento y en toda la red de distribución actual, o cuya ampliación o

modificación se proyecte.

Artículo 3º Deben inspeccionarse regularmente, todos los sistemas de abastecimiento,

desde la fuente hasta los puntos de salida o descarga. Se tomarán muestras repetidas,

destinadas al análisis bacteriológico.

Artículo 4º Se deben realizar análisis bacteriológicos, repetidos en todos los elementos del

sistema de abastecimiento, sin excluir las fuentes, en diversas condiciones climáticas,

especialmente después de fuertes precipitaciones y grandes escorrentías.

Artículo 5º Se deben realizar análisis bacteriológicos repetidos una vez que se hayan

terminado obras de reparación o construcción de nuevas instalaciones anexas al sistema

existente.

Artículo 6º Cuando la inspección sanitaria, ponga de manifiesto que el agua, tal como se

está distribuyendo en la red existente o en la red cuya modificación o reparación se

proyecte, se encuentra contaminada, se debe prohibir su uso, independientemente de los

resultados de los análisis químicos o bacteriológicos, hasta tanto desaparezca la causa de

la contaminación.

Artículo 7º Cuando se proyecte un nuevo sistema de abastecimiento de aguas de

consumo, al practicar la inspección sanitaria de la fuente, se recogerán los primeros datos

Page 32: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

32

técnicos sobre la calidad del agua y su capacidad sanitaria, para satisfacer las necesidades

actuales y futuras.

Artículo 8º La inspección sanitaria consistirá en detectar todas las posibilidades de

contaminación de la fuente y en evaluar su importancia presente y futura.

Artículo 9º Cuando se elabora un proyecto de abastecimiento de agua de consumo

humano, o la ampliación o modificación de uno existente y se hace necesaria la

incorporación de una nueva fuente, y hay que elegir entre varias de ellas, se deberá tener

muy en cuenta la calidad del agua cruda y la importancia que tendrá el tratamiento que

habrá que aplicar para ponerla en calidad de agua potable.

Artículo 10º Aún cuando no se tenga la intención de la utilización inmediata de una o

varias fuentes, en previsión de su utilización futura para un nuevo proyecto de

abastecimiento, será necesaria la protección de sus aguas contra la contaminación. En

general, es obligatoria la preservación de todas las fuentes de agua, contra los agentes y

condiciones contaminantes. Con frecuencia, la eliminación de los contaminantes de un

afluente industrial, antes de que produzcan su efecto poluente en el agua, es más sencilla y

segura que su eliminación posterior.

Artículo 11º Para seleccionar una fuente de agua, se harán análisis completos con la

frecuencia que se considere necesaria para garantizar que las características medias de su

calidad natural sean las indicadas en el cuadro de “PARAMETROS DE CALIDAD DEL

AGUA PARA LA SELECCIÓN DE FUENTES”. El análisis completo del control de calidad

de aguas de una fuente se hará como mínimo una vez por año, pudiendo aumentarse esta

frecuencia cuando las circunstancias así lo determinen. La frecuencia mínima para el

control bacteriológico, será de una muestra mensual.

Artículo 12º De acuerdo con su calidad natural, se establecen, para la selección de fuentes

para el abastecimiento de agua de consumo humano, las tres (3) categorías siguientes:

12.1. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “A” . Están constituidas por

aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas como

agua potable, con el sólo añadido de un producto desinfectante.

Page 33: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

33

12.2. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “B” . Están constituidas por

aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas, como

agua potable, después de un tratamiento normal, de sedimentación, filtración y

desinfección.

12.3. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “C” . Están constituidas por

aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas, como

agua potable, después de un tratamiento completo, de coagulación,

sedimentación, filtración y desinfección.

PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUA PARA LA

SELECCIÓN DE FUENTES

Agua Cruda Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

PH 5-10,6 5-10,6 5-10,6

Color 20 50 75

Olor y Sabor Ausentes Ausentes Ausentes

Turbiedad 10 2.000 10.000

D.B.O 10 mg/l 3 mg/l 25 mg/l

O.D. 6 4 5

Índice Coliforme 50/100 ml 100/100 ml 2.000/100 ml

Cloruros 250 250 250

Flúor 0,8-1,7** 0,8-1,7** 0,8-1,7**

Fenol 0,001 0,001 0,001

Sólidos Solubles 1.000 1.000 1.000

Sulfatos 250 250 250

Nitratos 20 20 20

Nitritos 0,3 0,3 0,3

Ca 125 125 125

Mg 125 125 125

Na 115 115 115

Page 34: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

34

Agua Cruda Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

Fe 0,2 0,2 0,2

Mn 0,1 0,1 0,1

SiO2 50 50 50

CO2 10 10 10

Dureza Total 300 400 400

Minerales Disueltos 1.000 1.000 1.000

Plomo 0,05 0,05 0,05

Arsénico 0,05 0,05 0,05

Bario 1,0 1,0 1,0

Cadmio 0,01 0,01 0,01

Cianuro 0,01 0,01 0,01

Cobre 1,0 1,0 1,0

Cromo Exavalente 0,05 0,05 0,05

Plata 0,05 0,05 0,05

Zinc 5 5 5

Selenio 0,01 0,01 0,01

Detergentes Aniónicos

(ABS)

0,5 0,5 0,5

Materia Absorbible por

Carbón Activado

0,15 0,15 0,15

Radioactividad:

Radiación α 109 mc/ml 109 mc/ml 109 mc/ml

Radiación β 108 mc/ml 108 mc/ml 108 mc/ml

Sólidos Disueltos 1.000 1.000 1.000

Sílice 50 mg/l 50 mg/l 50 mg/l

Extracto al Cloroformo Ausente Ausente Ausente

** Varía con la temperatura ambiente.

Page 35: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

35

COMPUESTOS ORGÁNICOS

ALDRIN Ausente 0,017 mg/l

CLORDANO Ausente 0,003 mg/l

DDT Ausente 0,042 mg/l

DIELDRIN Ausente 0,017 mg/l

ENDRIN Ausente 0,001 mg/l

FOSFATOS ORGANICOS+CARBAMATOS Ausente 0,100 mg/l*

HEPTACLORO Ausente 0,018 mg/l

HEPTACLORO-HEPOXIDO Ausente 0,018 mg/l

LINDANO Ausente 0,018 mg/l

METOXICLORO Ausente 0,056 mg/l

TOXAFENO Ausente 0,035 mg/l

( *) Medidos como patrón por sus efectos tóxicos

CONTROL BACTERIOLOGICO

Desde el punto de vista del control bacteriológico en una fuente, se debe observar lo

siguiente:

a) En el curso de un año, el 96% de las muestras captadas, no deben tener

ningún organismo coliforme en 100 ml,

b) Ninguna muestra, debe tener E. Coli en 100 ml,

c) Ninguna muestra ha de contener más de 10 gérmenes coliformes por 100 ml, y

d) En ningún caso, han de hallarse gérmenes coliformes en 100 ml de dos

muestras consecutivas.

(Normas I.N.O.S. Planta de Tratamiento La Mariposa)

Artículo 13º Del tratamiento de potab ilización de las aguas para un sistema de

abastecimiento de consumo humano . El tratamiento debe ser suficiente para compensar

las modificaciones que se hagan en la calidad del agua cruda y generar un producto

uniformemente acabado de alta calidad, por grande que sea la demanda del mismo. En

consecuencia, se establecen las siguientes:

Page 36: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

36

NORMAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE

CARACTERISTICAS DESEABLE ACEPTABLE

Color Ausente 20 Unidades

Turbiedad Ausente 10 Unidades

Olor Ausente Ausente

Sabor Insípida Agradable

Sólidos Totales 200 1.000

Sólidos Solubles 0 1.000

PH 5 10,6

Alcalinidad (al anaranjado de metilo) 30 500

Dureza Total 50 300

Calcio 75 125

Magnesio 0 125

Calcio+Magnesio (Ca) 75 125

Sulfatos 0 250

Cloruros 150 250

Hierro 0 0,2

Manganeso 0 0,1

Hierro+Manganeso 0 0,3

Zinc 0 5

Cobre 0 1

Aluminio 0 0,3

Sílice (SiO2) 0 50

Cromo Exavalente 0 0,05

Plomo 0 0-0,05

Selenio 0 0,01

Arsénico 0 0,05

Flúor 0 0,9-1,7**

Sodio+Potasio (Sodio) - 115

Nitritos 0 0,3

Page 37: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

37

CARACTERISTICAS DESEABLE ACEPTABLE

Nitratos 0 20

Amoníaco 0 0,01

Oxígeno Disuelto, al Kylsulfonato bencénico 6 Saturación

Detergentes Aniónicos (ABS) 0 0,5

Material absorbido por Carbón Activado 0 0,15

Fenoles 0 0,001

Plata 0 0,05

Cianuros 0 0,01

Boro 0 1

Bario 0 1

Cadmio 0 0,01

Radioactividad:

Radiación α 0-109 mc/ml

Radiación β 0-108 mc/ml

Índice Coliforme (NMP) 0

Cuenta Total 0 100 a 25º C

Conductancia Específica 0 1.700 MicroOhms

Temperatura ***

* Agregado como resultado del tratamiento y medido como residuo a la salida de la planta

de potabilización.

** Agua cuya temperatura, está entre los 10ºC y los 30ºC.

*** Se aceptará par el agua potable, temperaturas hasta tres (3) veces superior a la

temperatura ambiente.

Como regla general, la sumatoria de las concentraciones de las sustancias tóxicas en el

agua potable, no debe ser superior a uno ( 1 ).

Desinfección . La cloración, así como las demás formas de desinfección, no basta por si

sola para la obtención de un agua tratada de alta calidad, como lo demanda la calidad de

potable. Como ya se ha establecido, previo a la desinfección es necesaria la aplicación de

los tratamientos de coagulación y filtración, lo cual lleva al agua a sus niveles de calidad

deseables.

Page 38: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

38

Además de su acción desinfectante, en la última fase del tratamiento, el cloro añadido en

cantidades suficientes para mantener una concentración residual, tiene dos efectos

beneficiosos:

1º Como residual proporciona alguna protección contra la contaminación subsiguiente

en la red de distribución; y

2º Da la ventaja de completar los análisis bacteriológicos con los ensayos

colorimétricos, mucho más sencillos para la determinación del color residual, libre o

combinado. La desaparición del color residual es un índice inmediato de la

infiltración de sustancias oxidables, o de un tratamiento deficiente, ya que dichas

sustancias deberían haber quedado eliminadas durante el mismo.

Artículo 14º El agua destinada al suministro como aguas de consumo humano, para un

sistema de abastecimiento de una comunidad existente, su ampliación, o un nuevo

proyecto, deberá ser debidamente sometida a un proceso de desinfección, que garantice

una concentración de cloro residual libre, en cualquier punto de la red de distribución, de

0,2 mg/l a 0,5 mg/l.

Artículo 15º Para evitar la formación de la capa biológica, en la parte interna de las

tuberías de la red de distribución, se deben hacer descargas periódicas del agua contenida

en la red; su limpieza con escobillones de espuma, en las tuberías principales, y el lavado

con algún plaguicida inocuo para el hombre, que destruya los organismos firmemente

implantados que hayan resistido las descargas de agua.

Artículo 16º No se permitirá, en ningún momento, el reingreso del agua a la red por

sifonaje, para evitar los efectos contaminantes. En caso de ocurrencia, será necesaria una

cloración para prevenir la posible infección.

Artículo 17º Todo elemento del sistema de abastecimiento, tuberías, estanques,

estaciones de bombeo, etc., después de haber sido sometidos a un tratamiento de limpieza

o reparación, deben ser desinfectados, mediante una cloración con una concentración

aproximada de 0,7 mg/l.

Artículo 18º De la captación de muestras para el análisis bacteriológico. La captación

de muestras, para la realización de los análisis bacteriológicos debe hacerse en sitios

Page 39: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

39

determinados, que por su naturaleza se consideren sensibles a la instalación en ellos de

microorganismos o elementos capaces de desarrollar en el agua algún tipo de infección.

Artículo 19º Las muestras deben ser captadas en: plantas de potabilización, a la salida de

los dispositivos de agua ya potable. Estanques de almacenamiento, en los sistemas de

tuberías de salida. Estaciones de bombeo, en las tanquillas de succión y a la descarga de

la bomba, en la ventosa; cuando se capta directamente de una tubería, en la ventosa de

descarga. En la red de distribución, principalmente en las descargas, y en todo sitio donde

se sospeche pueda instalarse algún elemento contaminador.

Artículo 20º Debe hacerse una inspección topográfica completa del sistema, desde la

fuente, hasta el grifo del consumidor. Los puntos de captación deben, en cada caso, ser

establecidos por una persona experta, quien determinará también la frecuencia de las

tomas.

Artículo 21º De la frecuencia de las tomas . El intervalo máximo, entre dos tomas

sucesivas de agua tratada, pero sin desinfectar, al entrar en la red de distribución, será de

acuerdo a la tabla siguiente:

POBLACIÓN

ABASTECIDA (*)

INTERVALO MÁXIMO

ENTRE DOS TOMAS

SUCESIVAS

Menos de 20.000 Hab. 1 mes

20.000 a 50.000 Hab. 2 semanas

50.000 a 100.000 Hab. 4 días

Mas de 100.000 Hab. 1 día

(*) OMS.

Con referencia a las muestras que deben tomarse del agua, desinfectada o no, que ha

entrado a la red de distribución, en el cuadro siguiente se proponen los intervalos máximos

entre tomas sucesivas y el número mínimo de muestras que deben ser analizadas cada

mes.

Page 40: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

40

POBLACIÓN

ABASTECIDA (*)

INTERVALO MÁXIMO

ENTRE TOMAS

SUCESIVAS

NUMERO MÍNIMO DE

MUESTRAS QUE DEBEN

TOMARSE EN TODA LA

RED DE DISTRIBUCIÓN

Menos de 20.000 Hab. 1 mes

20.000 a 50.000 Hab. 2 semanas 1 muestra/5.000 Hab/mes

50.000 a 100.000 Hab. 4 días

Mas de 100.000 Hab. 1 día 1 muestra/10.000 Hab/mes

(*) OMS.

El M.S.A.S., establece:

POBLACIÓN ABASTECIDA FRECUENCIA MÍNIMA

Menos de 5.000 Hab. 1 muestra/mes

5.000 a 100.000 Hab. 1 muestra/mes/cada 5.000 Hab.

Mayor de 100.000 Hab. 1 muestra/mes/cada 10.000 Hab.

como frecuencia mínima, para la captación de muestras y realización de análisis

bacteriológicos.

Como frecuencia mínima para el análisis de los parámetros relacionados con los aspectos

físico-químicos y organolépticos, establece:

COMPONENTES OCARACTERÍSTICAS

FRECUENCIA MÍNIMA

Color, turbidez 1 muestra quincenal de agua nosometida a tratamiento declarificación.1 muestra diaria en aguastratadas.

Olor

Sabor

Aspecto Una muestra diaria.Cloro residual y temperatura

Page 41: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

41

Artículo 22º La frecuencia mínima para la captación y análisis radiactivos de las muestras

de agua destinadas al suministro de agua potable dependerá de la presencia de fuentes

radiactivas naturales o provenientes del desarrollo de actividades humanas, en la región de

implante del sistema de abastecimiento.

Artículo 23º El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, podrá modificar la frecuencia

mínima de muestreo, el número de muestras a captar, las sustancias a determinar, así

como los métodos de análisis a realizar, cuando existan razones para ello.

Page 42: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

42

CAPÍTULO VI

DEL TRAZADO E INSTALACION DE LAS TUBERIAS DEL SISTEMA DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA DE CONSUMO HUMANO

6.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En general, el trazado e instalación de las tuberías del sistema de abastecimiento de agua

de consumo humano, debe obedecer a una serie de consideraciones tendentes a la

optimización del funcionamiento del sistema, tanto desde el punto de vista técnico, como

desde el punto de vista económico. Es así, como una tubería debe ser alineada e instalada

considerando su integridad física, y la incidencia de su costo en la economía del proyecto.

6.2. ARTICULADO

Artículo 1º De las tuberías de aducción y alimentación . Los conductos y tuberías de

aducción, en general, deben ser instalados firmemente en los terrenos, tomando en cuenta

los posibles daños que puedan derivarse del tránsito de vehículos, de posibles derrumbes,

socavaciones, de la acción humana, así como de otros peligros, y deben ser firmemente

anclados en los terrenos donde debido a los cambios de dirección de las tuberías, o a las

pendientes del propio terreno, pueda ocurrir un desplazamiento o deslizamiento del tubo.

Artículo 2º Los conductos y tuberías de aducción, deben ser alineados tratando, en lo

posible, de evitar el mayor número de obstáculos, que involucren la construcción de

costosas obras de arte. Así mismo, los alineamientos deberán cubrir la menor distancia

posible entre sus puntos de origen y destino.

Artículo 3º El trazado de las tuberías de aducción debe ser establecido evitando, en lo

posible, que la misma quede por encima de la línea piezométrica más desfavorable.

Artículo 4º Cuando sea necesario atravesar un curso de agua con una tubería, el cruce

deberá, en lo posible, hacerse normal al eje de la corriente y por encima de la misma. Los

cruces enterrados bajo los cauces, requieren de investigaciones y proyectos especiales.

Page 43: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

43

Artículo 5º Las tuberías de aducción, trabajando a presión, deben estar dotadas de

elementos de funcionamiento y protección, tales como ventosas o válvulas de expulsión y

admisión de aire, de descargas o sistemas de drenaje de sedimentos y de sistemas

protectores contra la sobre-presión o golpe de ariete.

Artículo 6º Las válvulas de expulsión de aire, o ventosas, deben ubicarse en todos los

puntos altos de la tubería, para permitir la salida del aire que se acumula en dichos puntos,

pero también deben permitir la entrada del aire para proteger la tubería de un posible

aplastamiento debido al vacío que se forma en su interior motivado a un vaciado súbito. Las

ventosas deben ser automáticas y de combinación, o sea de expulsión y admisión de aire.

Artículo 7º Las ventosas deben colocarse de tal manera que, no exista a su alrededor

ningún obstáculo que impida la libre ventilación.

Artículo 8º Toda ventosa se instalará con una llave que permita su eventual remoción y

que a la vez actúe para permitir la salida o entrada del aire manualmente.

Artículo 9º Toda tubería de aducción, esté trabajando a presión o no, debe ser dotada en

todos los puntos bajos, de un sistema de drenaje, o descarga, que permita la salida de los

sedimentos que se acumulan en dichos puntos y a la vez facilite el lavado ocasional de la

tubería.

Artículo 10º Los sistemas de descarga, estarán formados por una tubería colocada

tangencialmente a la sección recta del codo o cambio de dirección, en la parte baja de la

tubería de aducción y estarán dotadas de una llave de paso, que permita abrir y cerrar la

salida del agua. El diámetro de las tuberías de descarga, puede fijarse con el siguiente

criterio:

DIÁMETRO DE LA TUBERÍA TAMAÑO DE LA VÁLVULA

Mayor de 1.000 mm Según cálculo

Entre 1.000 y 100 mm 1/3 del diámetro de la tubería

Menor de 100 mm Igual al diámetro de la tubería

Page 44: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

44

Artículo 11º Las tuberías de alimentación a las estaciones de potabilización, estaciones de

bombeo, estanques, o redes de distribución, llamadas alimentadores, se regirán en cuanto

a su trazado e instalación, por lo establecido anteriormente (Artículos 1º al 10º del

Capítulo IV, de las presentes normas ).

Artículo 12º Los alimentadores, deberán además de lo pautado en el artículo anterior

(Artículo 11º ), ser instalados adosados a las aceras, en calles angostas (menos de 14 m

de ancho en la calzada). En avenidas anchas con isla central, debe colocarse debajo de

esta o adosado a la misma, procurando no colidir con la tubería de drenaje.

Artículo 13º En ningún caso, se permitirá hacer empates o incorporaciones en las tuberías

de aducción o en los alimentadores.

Artículo 14º De la red de distribución . En general, las tuberías de distribución del sistema

de abastecimiento de agua de consumo humano, se instalarán en todas las vías a las que

den frente una o más parcelas, o áreas destinadas a edificaciones o desarrollos

residenciales, comerciales, industriales, asistenciales, deportivos, recreacionales, turísticos

o cualesquier otros donde se pueda asentar una actividad humana que reclame

abastecimiento de agua.

Artículo 15 º Las tuberías del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano,

deben instalarse conectándose entre sí, procurando siempre formar mallas. Se ubicarán

preferiblemente en el lado de la vía donde exista mayor cantidad de usuarios del sistema.

El centro de las vías, se utilizará para otros servicios, o instalación de tuberías matrices de

gran diámetro.

Artículo 16º En las avenidas o vías con anchos de 17 m, o más, se instalará una doble

tubería de distribución, adosada a la acera o debajo de ella a objeto de evitar tomas de

servicio (particulares) de longitud excesiva.

Artículo 17º En la instalación de las tuberías de las redes de distribución, no se permitirá, a

menos que existan suficientes justificaciones para ello, el cruce en las calles o esquinas en

diagonal.

Page 45: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

45

Artículo 18º Las tuberías de la red de distribución deben instalarse conservando

alineamientos rectos entre las piezas de conexión, sólo se permitirán pequeñas curvaturas,

cuando estas sean fáciles de realizar mediante el tipo de junta y el diámetro de la tubería,

sin poner en peligro la estanqueidad de la misma.

Artículo 19º Las tuberías principales de la red de distribución, o tuberías matrices, de 400

mm (16”) de diámetro o mayores, se debe procurar que queden instaladas en las vías

anchas, alejadas lo más posible de las construcciones existentes.

Artículo 20º No se permitirá la instalación de tomas de servicio (particulares) en las

tuberías matrices de gran diámetro, igual o superior a 400mm (16”), sino sobre las tuberías

de distribución que se instalarán paralelas y se alimentarán de aquellas.

Artículo 21º No se permitirá la instalación de las tuberías de la red de abastecimiento de

agua de consumo humano, dentro de la misma zanja con tuberías de aguas servidas o

recolectoras de aguas de lluvia.

Artículo 22º Cuando se instalen tuberías para la conducción de aguas de consumo

humano, paralelas a colectores cloacales, o de aguas de lluvia o empotramientos de los

mismos, se deberá tener la precaución de alejar las tuberías la mayor distancia horizontal

posible de los citados elementos.

Artículo 23º La distancia libre mínima horizontal, exterior, entre las generatrices extremas

de las tuberías de agua de consumo humano y las de los colectores cloacales o de aguas

de lluvia o empotramientos de los mismos será de dos (2) metros.

Artículo 24º Cuando en circunstancias debidamente justificadas y sometidas al juicio de la

Autoridad Sanitaria Competente, no sea posible mantener la distancia mínima horizontal de

dos (2) metros entre la tubería para la conducción de agua de consumo humano y los

colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, deberán

profundizarse dichos colectores o empotramientos, de tal manera que en ningún caso la

separación entre los mismos y la tubería de agua de consumo humano, sea inferior a un (1)

metro.

Page 46: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

46

Artículo 25º La distancia mínima vertical, entre el lomo de los colectores cloacales o de

aguas de lluvia, o empotramientos de los mismos y la rasante de la tubería de agua de

consumo humano, será de 0,20 m.

Artículo 26º Cuando en circunstancias debidamente justificadas y sometidas a juicio de la

Autoridad Sanitaria Competente, no pueda mantenerse la distancia vertical mínima de 0,20

m entre los colectores cloacales, o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, se

recubrirán dichos colectores o empotramientos, con una envoltura de concreto σt = 140

kg/cm 2, de 0,10 m de espesor mínimo, en todo su perímetro, y con una longitud igual a la

del paralelismo entre ambas tuberías, mas un complemento no menor de 1,50 m en ambos

extremos.

Artículo 27º Cuando se instalen tuberías de conducción de agua de consumo humano y

las mismas se crucen con colectores cloacales, o de aguas de lluvia, o empotramientos de

los mismos, aquellas deberán siempre mantenerse por encima de los mencionados

colectores o empotramientos y la distancia vertical mínima entre el lomo del colector o

empotramiento y la rasante de la tubería de agua de consumo humano, será de 0,20 m.

Artículo 28º Cuando por circunstancias debidamente justificadas y sometidas a juicio de la

Autoridad Sanitaria Competente, no pueda mantenerse la distancia vertical libre de 0,20 m

en el punto de cruce de las tuberías, se recubrirán los colectores cloacales o de aguas de

lluvia o empotramientos de los mismos, con una envoltura de concreto de σt = 140 Kg/cm2

cuyo espesor será de 0,10 m, y tendrá una longitud adicional de 2,50 m a ambos lados del

punto de cruce.

Artículo 29º Ninguna tubería para la conducción de agua de consumo humano, podrá ser

colocada de manera que atraviese los colectores cloacales o de aguas de lluvia o

empotramientos de los mismos, o las bocas de visita correspondientes.

Artículo 30º Queda total y terminantemente prohibido cualesquiera tipo de conexión,

directa o indirecta entre las tuberías que conducen agua de abastecimiento humano, y los

colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos.

Page 47: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

47

Artículo 31º Las profundidades mínimas y anchos de zanja para la instalación de las

tuberías y llaves de paso, medidas desde la rasante definitiva del pavimento de la calle,

hasta el eje de las tuberías, serán las siguientes:

DIÁMETRO NOMINAL PROFUNDIDAD DE ZANJA ANCHO DE ZANJA

mm pulg M m

75 3 0,65 0,50

100 4 0,70 0,50

150 6 0,90 0,60

200 8 0,90 0,60

250 10 1,10 0,70

300 12 1,20 0,80

350 14 1,40 0,90

400 16 1,50 0,90

450 18 1,50 1,00

500 20 1,60 1,00

Artículo 32º Es necesario, determinar las profundidades y anchos de zanja para diámetros

uperiores a los señalados en el Artículo 31º . Cuando las características del terreno y las

cargas sobre impuestas, así lo determinen, será necesario considerar los esfuerzos

máximos sobre la tubería, sobre todo cuando el tubo sea más deformable que el terreno.

Artículo 33º Las uniones y piezas de conexión de las tuberías de conducción de agua de

consumo humano, deben ser ejecutadas ajustándose, en un todo, a las recomendaciones y

especificaciones de los fabricantes, de acuerdo con el tipo y clase de tubería que se utilice.

Artículo 34º Las tuberías de aducción y alimentadores, deben ser provistos de válvulas de

control, convenientemente colocadas, que permitan su operación y mantenimiento.

Artículo 35º Las tuberías de la red de distribución, deben estar provistas con el suficiente

número de llaves convenientemente ubicadas, de tal manera que se pueda aislar del

servicio en forma simultánea o no, un sector cubierto por un tramo máximo de 350 m, o uno

mínimo de 200 m, con el cierre de un número máximo de cuatro (4) llaves.

Page 48: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

48

Artículo 36º Cuando a las conexiones entre tuberías de la red de distribución, concurran

tuberías de diferente diámetro, las llaves se colocarán sobre las de diámetro menor.

Artículo 37º Las llaves de diámetro menor de 300 mm (12”), se proveerán de bocallaves de

extensión, las cuales pueden ser de dos tipos: la “BC-1” cuyo cuerpo y tubo de

alargamiento son de asbesto cemento y el marco y la tapa son de hierro fundido, y las “BC-

2” cuyo cuerpo, marco, tapa y tubo de alargamiento están formados por piezas de hierro

fundido. Las dimensiones y los detalles de fabricación son como se indica el dibujo del

Anexo Nº 4 . Los dos cuerpos cilíndricos de la bocallave deben quedar yuxtapuestos en una

longitud no menor de 10 cm.

Artículo 38º Las llaves de diámetro 300 mm (12”) o mayores, se instalarán dentro de

tanquillas visitables, con bocas de visita que permitan tanto el retiro de la llave, para su

reemplazo o reparación, como para su operación y mantenimiento (Ver Anexos Nº 5, 5-A y

5-B).

Artículo 39º En las conexiones entre tuberías paralelas, se instalarán llaves que permitan

aislar cada ramal separadamente. En todo ramal ciego, se debe instalar una llave en su

comienzo.

Artículo 40º Los diámetros mínimos de las llaves a instalar en las tuberías cuyos diámetros

sean menores de 300 mm, serán iguales a los diámetros de las tuberías sobre las cuales

se instalen.

Artículo 41º Los marcos y las tapas de las bocallaves (Anexo Nº 4 ), serán de hierro

fundido y se instalarán en el centro de paños de concreto de 1,00 x 1,00 m, aislados del

resto del pavimento mediante una junta de asfalto. Cuando los pavimentos sean lo

suficientemente rígidos, se colocará la junta alrededor de los marcos solamente (Anexo Nº

6).

Artículo 42º Las tanquillas para llaves cuyo diámetro sea igual o mayor que 300 mm (12”),

deberán cumplir con los requisitos siguientes:

Page 49: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

49

42.1. Deben ser de concreto armado, para que puedan resistir las cargas a que

estarán sometidas.

42.2. Deben ser lo suficientemente estancas, para impedir la entrada de las aguas de

lluvia.

42.3. Deben estar dotadas con bocas de visita, con marco y tapa de hierro fundido, lo

suficientemente grande para permitir la entrada de los operadores y el retiro y

sustitución de la pieza en caso necesario. Sus dimensiones nunca serán

menores de 0,60 m.

42.4. Deben tener un sistema de drenajes adecuado.

42.5. Sus dimensiones interiores, deben ser lo suficientemente holgadas, para permitir

la operación de la llave, su inspección y reparación.

42.6. La distancia, entre cualquier elemento exterior de la llave, juntas, tuberías de

conexión, bridas, etc., a las paredes interiores de la tanquilla, no será nunca

menor de 0,30 m, y la mínima distancia entre la parte inferior de la carcasa y el

piso de la tanquilla, no será menor de 0,50 m, distancias que permiten la libre

manipulación. La distancia entre la parte superior del volante, o dado de

operación y la losa de techo de la tanquilla, será la suficiente para que el

operador pueda ejecutar su cometido de una manera cómoda.

42.7. Cuando la profundidad de la tanquilla, así lo requiera, esta debe ser dotada de

una escalera de acceso.

Artículo 43º En todos los puntos altos de la red de distribución, donde exista la posibilidad

de la formación de burbujas de aire, será necesario colocar una ventosa (Ver Artículos 6º,

7º y 8º, pag. 43).

Artículo 44º Las ventosas se ubicarán en sus correspondientes tanquillas, observando

siempre la necesidad de la adecuada ventilación de las mismas. Si la tubería está

enterrada y se dificulta la construcción de la tanquilla, puede sustituirse la ventosa por una

Page 50: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

50

toma domiciliaria, de diámetro adecuado, colocada en la parte más alta de la tubería con su

correspondiente válvula de control.

Artículo 45º En todos los puntos bajos de la red de distribución, donde exista la posibilidad

de la acumulación de sedimentos, se instalarán purgas o descargas (Ver Artículos 9º y

10º, pag. 43). Estos dispositivos deberán estar alojados en sus correspondientes tanquillas

herméticas, que se drenarán por gravedad o por bombeo.

Artículo 46º Todos los elementos integrantes de la red de distribución, que puedan ser

afectados directamente por los esfuerzos que se generan dentro de las tuberías, debido a

la presión interna, tales como: tapones, tes, codos, llaves, etc., siempre y cuando las

uniones de los mismos no sean capaces de resistirlos, deberán ser dotados de los

correspondientes anclajes (Anexos Nº 7 y 4-A ).

Artículo 47º En las redes de distribución de agua potable, ubicados en puntos estratégicos

y bien protegidos, dentro de tanquillas herméticas, deben dejarse salidas para la instalación

de manómetros que eventualmente sirvan de censores para el monitoreo de la red.

Artículo 48º De las tomas particulares . Frente a cada parcela, terreno o edificación, que

aloje o pueda llegar a alojar un usuario del sistema de abastecimiento de aguas de

consumo humano, debe colocarse un elemento capaz de registrar el consumo de agua que

pueda realizar el usuario. Ese elemento registrador, llamado medidor, tendrá una capacidad

adecuada y deberá instalarse entre la toma o unión a la red y la acometida a la parcela o

sistema de distribución del usuario, el conjunto de todos estos elementos se denomina

toma particular, o toma domiciliaria, o toma de servicio (Anexos Nº 8 y 8A ).

Artículo 49º El diámetro de cada toma domiciliaria o particular, depende de la cantidad de

agua que le sea asignada al usuario como consumo diario, de acuerdo con lo que se

demuestra en la tabla siguiente:

Page 51: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

51

DIÁMETROS MÍNIMOS DE LAS TOMAS PARTICULARES DE

ACUERDO CON LAS DOTACIONES ASIGNADAS POR

USUARIO EN LITROS/DÍA

DOTACIÓN ASIGNADA AL

USUARIO (l/día)

DIÁMETRO MÍNIMO DE LA

TOMA

Mm Pulg

Hasta 3.500 19,1 ¾

Desde 3.501 hasta 8.000 25,4 1

Desde 8.001 hasta 17.000 31,8 1 ¼

Desde 17.001 hasta 30.000 38,1 1 ½

Desde 30.001 hasta 50.000 50,8 2

Desde 50.001 hasta 80.000 63,5 2 ½

Desde 80.001 hasta 100.000 76,2 3

Desde 100.001 hasta 200.000 101,6 4

Artículo 50º La Toma se instalará en la tubería de distribución, mediante la pieza de unión

correspondiente (pieza de incorporación o llave de espita). Las tuberías a usar, serán de

cobre o plástico, o de cualquier otro material aprobado por la Autoridad Sanitaria

Competente.

Artículo 51º La pieza de incorporación, o la llave de espita, se instalará directamente sobre

la tubería, mediante una perforación realizada con una máquina especial para ello, sin

ningún otro aditamento, cuando la tubería sea de hierro fundido. Para tuberías de material

plástico, o de asbesto cemento, se usarán abrazaderas o juntas especiales.

(Ver dibujos Anexos Nº 9 y 9 A ).

Artículo 52º A cada usuario, se le instalará un contador de gasto o medidor, del tipo

aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente. El medidor, junto con su soporte (yugo), y

sus válvulas de entrada y salida, se colocará, para su protección y facilidad de operación y

mantenimiento, dentro de una caja de concreto prefabricada, con su marco y tapa de hierro

fundido, de acuerdo con el dibujo Anexo Nº 10 (caja troncocónica) , o bien dentro de una

caja de hierro fundido, con las mismas características de tapa (caja interamericana ).

Page 52: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

52

Artículo 53º Las tomas particulares o domiciliarias, de acuerdo con la necesidad y en

función de la economía en la construcción del sistema, pueden fabricarse múltiples (Anexo

Nº 8-A). Se recomienda no colocar más de dos acometidas al usuario sobre una misma

toma. Las acometidas múltiples, superiores a dos, deben ser debidamente justificadas,

desde el punto de vista de su funcionamiento hidráulico, ante la Autoridad Sanitaria

Competente.

Artículo 54º Las cajas troncocónicas o interamericanas, contenedoras del sistema de

medición o registro, se colocarán en las aceras con la tapa al nivel de la misma, apoyadas

en su base sobre una placa de concreto de resistencia adecuada a las características del

terreno. De no existir la acera, se colocará alrededor de la caja, una losa de concreto cuyas

dimensiones mínimas, serán de 0,80 x 0,80 m (Anexo Nº 8 ).

Artículo 55º Los medidores a ser instalados, serán del tipo aprobado y calibrado por la

Autoridad Competente y su capacidad dependerá de la dotación que le haya sido asignada

al usuario correspondiente, de acuerdo con la tabla siguiente:

DOTACIÓN ASIGNADA AL

USUARIO (l/día)

TAMAÑO MÍNIMO DEL

MEDIDOR

mm Pulg

Hasta 8.000 15,9 5/8

Desde 8.001 hasta 17.000 19,1 ¾

Desde 17.001 hasta 30.000 25,4 1

Desde 30.001 hasta 50.000 38,1 1 ½

Desde 50.001 hasta 80.000 50,8 2

Desde 80.001 hasta 100.000 63,5 2 ½

Desde 100.001 hasta 200.000 76,2 3

DE LOS HIDRANTES

Con el fin de coadyuvar al mantenimiento y preservación de la Salud Pública, y en virtud de ser

la red de distribución de agua potable el único sistema que garantiza la presencia del agua en

cualesquiera de los ámbitos de una comunidad, dentro de los parámetros económicos más

aceptables, la Autoridad Sanitaria Competente, exige la colocación de elementos idóneos para

Page 53: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

53

el combate de siniestros tipo incendio, en lugares estratégicos de la red. Estos elementos son

válvulas de descarga llamadas “HIDRANTES” , cuyas características dependen de su

colocación en las diferentes zonas de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el

Capítulo III , Artículo 19º pag. 14.

Artículo 56º Los hidrantes se colocarán, en las aceras, preferiblemente en las esquinas de

las calles con el objeto de que sean fácilmente asequibles a los bomberos. En forma

excepcional, pueden colocarse justificadamente, en cualquier punto entre las esquinas,

siempre y cuando los sitios de ubicación de los mismos permanezcan despejados.

Artículo 57º La distancia entre hidrantes, depende de las características de peligrosidad de

la zona donde se ubiquen, ver Capítulo III , Artículo 19º pag. 14. La máxima distancia entre

hidrantes, en zonas de alta peligrosidad, será de 100 m, y la mínima dependerá del número

de hidrantes particulares, o bocas de incendio, existentes en las instalaciones que generen

la peligrosidad en la zona. Para las zonas de media y baja peligrosidad, la máxima

distancia entre hidrantes será de 200 m.

Artículo 58º Los hidrantes, pueden ser de poste y a ras de tierra, con válvula incorporada o

no. Cuando el ancho de la acera, sea de 2,00 m, o menor, se colocarán hidrantes a ras de

tierra, alojados en su correspondiente tanquilla de hierro fundido (Anexos Nº 11 y 11-A ).

Cuando las aceras tengan anchos mayores de 2,00 m, los hidrantes serán de poste.

Artículo 59º En lugares cercanos a cines, teatros, iglesias, instalaciones deportivas y en

general, sitios de reunión pública y concurrencia de personas, se instalarán, al menos dos

(2) hidrantes de poste, con el diámetro adecuado y con una separación no menor de los 80

m entre sí.

Artículo 60º En general, todos los hidrantes, bien sean de poste o a ras de tierra, deberán

estar equipados con las conexiones necesarias, en las posiciones y diámetros adecuados y

con las roscas normalizadas para ser conectadas directamente a las mangueras de

incendio de los bomberos y a las mangueras de succión de los carros cisterna. Deben tener

además dos bocas de incendio adicionales.

Page 54: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

54

Artículo 61º A todos los hidrantes, para evitar el desperdicio de agua, debido al caso

fortuito de la ruptura del poste, se les debe instalar una válvula de seguridad (Anexo Nº 11-

A). Caso de ser un hidrante con válvula incorporada, la de seguridad, debe permanecer

abierta.

Artículo 62º Es recomendable, que la ubicación definitiva de los hidrantes, dentro del

ámbito del sistema, sea sometida a la consulta del Cuerpo de Bomberos correspondiente.

Artículo 63º Una vez terminada la colocación, total para sistemas pequeños, o parcial para

los sistemas grandes, de todas las tuberías del sistema, junto con sus aditamentos y

conexiones tales como codos, tes, válvulas etc., así como las tomas particulares y los

hidrantes, se deberá someter a revisión de estanqueidad la unión de cada uno de los

elementos para realizar los ajustes definitivos (sobre todo si existen en el sistema juntas

calafateadas antiguas que hayan podido desestabilizarse). Se deben realizar las pruebas

de presión correspondientes. En ningún caso la presión de prueba debe ser menor de los

10,5 Kg/cm2 (150 lbs/pulg2), aplicada en el punto más bajo de la red, con una duración

mínima de una (1) hora; durante la prueba, ninguna junta, conexión o tubería, deberá

presentar indicios de filtración. Caso de que se hayan presentado defectos, una vez

corregidos los mismos, se someterá el sistema a la prueba final, en las condiciones y por el

tiempo descrito, durante la cual no se deben presentar filtraciones en ninguna de las partes

del mismo.

Artículo 64º Cuando los sistemas se han fabricado con materiales distintos al acero o

hierro fundido, las pruebas de presión y filtración deben realizarse de acuerdo con las

normas del fabricante en cada caso y con la aprobación de la Autoridad Sanitaria

Competente.

Artículo 65º Todas las tuberías y elementos del sistema, antes de ser puestos al servicio

de la comunidad correspondiente, deben ser sometidas a un proceso de desinfección, de

acuerdo con las normas existentes al respecto y bajo la supervisión de la Autoridad

Sanitaria Competente.

Artículo 66º Cuando por condiciones externas, sea necesario realizar la instalación de

otros elementos no usuales dentro del sistema de distribución, tales como tanquillas o

válvulas rompecarga, o sistemas de protección contra sobre cargas, el proyecto y diseño de

los mismos, debe ser presentado para la aprobación de la Autoridad Competente.

Page 55: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

55

CAPITULO VII

DE LAS ESTACIONES Y EQUIPOS DE BOMBEO

7.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Desde el punto de vista topográfico, los terrenos sobre los cuales están implantados, o se

implantarán desarrollos o comunidades, para las cuales se ejecutan los proyectos de

abastecimiento de agua potable, o ampliación o modificación de los mismos, no siempre

cumplen con la condición ideal de poseer características que permitan que dicho

abastecimiento se realice por gravedad, y en consecuencia, se hace necesario recurrir al

uso de estaciones elevadoras o estaciones de bombeo, que permitan la utilización del

recurso agua, en condiciones normales. Las estaciones de bombeo, están conformadas por

los equipos de bombeo, bombas y motores, las tuberías de succión y descarga, las válvulas

y accesorios, las instalaciones eléctricas, las conexiones, los tableros de control, los bancos

de transformación y la edificación o planta física, que encierra y ordena cada uno de los

citados elementos.

7.2. ARTICULADO

Artículo 1º De las condiciones generales de las estaciones de bombeo . Las estaciones

de bombeo, deberán ubicarse y proyectarse, observando siempre la condición de prestar

un servicio eficiente y cumplir con normas de máxima seguridad, tanto para el personal que

labora en las mismas, como para las personas que eventualmente estén ubicadas en su

entorno. En consecuencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. La estructura física de la estación de bombeo, deberá ofrecer solidez y

durabilidad a la vez que la amplitud necesaria, para alojar los equipos eléctricos e

hidráulicos de su funcionamiento y prever la ampliación futura de los mismos.

1.2. La estación de bombeo, deberá estar dotada con equipos capaces de ofrecer

una adecuada iluminación, y de ser necesario, también, una adecuada

ventilación. En general, deben colocarse extractores de aire, sobre todo si los

motores son de combustible.

Page 56: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

56

1.3. Cercana a la estación de bombeo, o adosada a la misma, sin que su ubicación

entrañe peligro para el personal de operación, deberá ubicarse la cámara o el

banco de transformación.

1.4. Dentro de la edificación o en sus proximidades, deberán existir los servicios

necesarios, para la cómoda permanencia del personal de operación y

mantenimiento de las instalaciones, tales como servicios sanitarios, de

alojamiento (roperos),de comunicaciones etc.

1.5. El terreno donde se ubicará la estación de bombeo deberá tener un eficiente

sistema de drenaje de las aguas de lluvia, a fin de evitar cualquier posibilidad de

inundación que ponga en peligro las instalaciones. Deberá tener una adecuada

iluminación y estar cercado con una reja de malla metálica provista de una puerta

con un ancho mínimo de cuatro (4) metros.

1.6. La estación debe ser accesible con vehículos motorizados y el ancho de la vía

de acceso no deberá ser menor de sies (6) metros.

1.7. El piso de la estación se debe construir con material impermeable y resistente,

con una diferencia de nivel, respecto al suelo natural, mínima de 0,15 metros y

con pendientes hacia fuera, en todos los sentidos, a objeto de propiciar un buen

drenaje (Anexos 12 y 12 A).

1.8. Las fundaciones de las bombas, deben aislarse del piso de la estación, a objeto

de evitar la transmisión de las vibraciones propias de los equipos; los conductos y

canales de cables, deben estar firmemente implantados en el piso de la estación

y convenientemente protegidos del agua que eventualmente salga por las

estoperas de las bombas, la cual debe ser conducida hacia el drenaje general del

sistema.

1.9. Los cables y conexiones de los equipos se instalarán dentro de los respectivos

canales, evitando su contacto directo con el fondo de los mismos.

Page 57: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

57

1.10. El tablero de control, estará ubicado de tal manera que el operador, mientras lo

manipula, pueda observar el arranque o parada del o los equipos.

1.11. La estación debe estar dotada de los equipos de grúas, con la capacidad

suficiente para permitir la cómoda remoción e instalación de los equipos o de

cualesquiera de sus partes.

Artículo 2º De los equipos de bombeo. Tipos de bombas . Las bombas a ser utilizadas

en las estaciones de bombeo de los sistemas de abastecimiento de aguas de consumo

humano, serán bombas centrífugas accionadas por motores eléctricos o de combustión

interna. La selección de cualquier otro equipo o de su accionamiento, deberá ser

previamente sometida a la aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 3º Accionamiento de las bombas . Las bombas, serán accionadas por medio de

motores que pueden ser eléctricos, o de combustible, estos últimos se utilizarán en los

casos en que no haya energía eléctrica, o su suministro presente considerables períodos

de discontinuidad.

Artículo 4º Número de unidades (Bombas y motores) . El número necesario de unidades

en la estación de bombeo, además de los que se encuentran en funcionamiento, debe ser

en cada caso el que garantice la continuidad del abastecimiento. Cuando en una estación

de bombeo, uno (1) o dos (2) equipos satisfacen las necesidades del abastecimiento, será

necesario tener un equipo igual en reserva. Cuando para la satisfacción de las necesidades

del abastecimiento, se requiere de un número n > 2 equipos, el número de unidades de

reserva será igual a n/3, o sea el 30% del número de unidades activas, aproximando

siempre hacia el número inmediato superior.

Artículo 5º Las bombas, se solicitarán siempre en función de sus características de

funcionamiento que son: Tipo (horizontales o verticales), número de unidades,

accionamiento por transmisión directa o a través de correas o engranajes, número de

pasos, tipo y diámetro de los impulsores, curvas características, velocidad (r.p.m.),

velocidad específica, altura de impulsión, altura de succión, NPSH (carga neta positiva de

succión), tipo de energía para su accionamiento.

Page 58: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

58

Artículo 6º Los motores, serán eléctricos o de combustión interna. Los eléctricos, serán

preferiblemente de baja velocidad, de inducción, trifásicos, protegidos contra accidentes:

sobrecarga, bajo voltaje y corto circuito, mediante los equipos adecuados. Los motores de

combustión interna, serán de gasolina, dieseloil, gasoil, tendrán las debidas protecciones y

mantenimiento. Los motores, en general, estarán protegidos contra salpicaduras y serán

ventilados en conjunto.

Artículo 7º Tubería de succión . En general, en toda estación de bombeo, la tubería de

succión, debe cumplir con las siguientes condiciones:

7.1. El diámetro de la tubería de succión, será mayor que el de la tubería de

descarga, o al menos igual.

7.2. La tubería de succión, debe ascender hacia la bomba verticalmente, o con una

pendiente constante.

7.3. Antes de llegar a la succión de la bomba, en la tubería debe colocarse una

válvula de arresto, a objeto de poder aislar la tubería del equipo.

7.4. Antes de la válvula de entrada, debe colocarse, en la tubería, un manómetro

que permita el control de la presión de entrada, sobre todo, si la bomba succiona

directamente de una tubería.

7.5. El sistema de tuberías y llaves, debe permitir el funcionamiento aislado de cada

bomba, de tal manera que si es necesario efectuar la reparación de alguna de

ellas, no se suspenda el funcionamiento de las restantes.

7.6. Al comienzo de la tubería de succión, cuando se succiona directamente de una

tanquilla, debe colocarse una válvula de retención, con su respectivo colador que

impida el regreso de la columna y en consecuencia el descebe de la bomba, y la

entrada a la misma de sustancias y elementos extraños.

7.7. Cuando se succiona directamente de un múltiple, el eje de la tubería de

succión, debe estar a 45º con respecto al eje de la tubería principal. Cuando la

Page 59: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

59

succión se hace directamente desde una tanquilla, las tuberías correspondientes

deben estar separadas por tabiques, con el objeto de evitar interferencias.

Artículo 8º Tubería de impulsión . En general, en toda estación de bombeo, la tubería

de impulsión debe cumplir con las condiciones siguientes:

8.1. El cambio de diámetro a la salida de la bomba, por el diámetro de la tubería de

impulsión, debe hacerse preferiblemente en la brida de descarga de la bomba, o

lo más próximo a ella. El cono correspondiente será concéntrico.

8.2. Después del cono concéntrico, se instalará una junta de desarme, seguida de

una válvula de compuerta, una válvula de retención y otra válvula de compuerta,

este sistema permitirá el retiro de las válvulas o de la bomba. Se instalará

también, el sistema de protección contra golpe de ariete, un equipo que permita

medir el gasto de bombeo y un manómetro para medir la presión de salida de la

bomba.

8.3. Se debe colocar una ventosa de admisión y expulsión de aire en la tubería de

impulsión, a objeto de evitar la formación de vacíos debido a la eventual

separación de la columna.

8.4. Cuando la tubería de impulsión descarga directamente a un múltiple de salida,

su eje debe formar un ángulo de 45º con el eje del múltiple.

Artículo 9º En general, en todas las estaciones de bombeo debe existir un equipo para el

eventual cebado de las bombas. En todas las circunstancias, el agua que se utilice par el

cebado, debe ser de calidad de agua potable.

Artículo 10º De las instalaciones eléctricas . Las estaciones de bombeo de los sistemas

de abastecimiento de aguas de consumo humano, para la alimentación, protección y

control de los componentes eléctricos de los equipos (motores), deben estar dotadas de

cierto número de elementos, los cuales constituyen la parte fundamental de la estación de

bombeo, ya que son los proveedores de la energía necesaria para su funcionamiento. Su

Page 60: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

60

diseño, debe estar amparado en todo momento por las normas y criterios establecidos por

CADAFE y por el Código Eléctrico Nacional. Los elementos son:

1.1. Acometida de alta tensión . Esta acometida, en general, debe tomarse de la

línea de alta tensión más cercana. Sus elementos, postes, crucetas, conductores

y aisladores, etc. deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas

mencionadas.

1.2. Subestación eléctrica o banco de transformación . Se ubica al final de la

línea de acometida de alta tensión y entre sus elementos, el poste tubular o la

armadura ”H”, que la soporta, deben estar firmemente fundados en el terreno y

tener la fortaleza suficiente para sostener el peso de todos los demás

componentes de la subestación, tales como los transformadores monofásicos, los

cortacorrientes, los aisladores, los pararrayos, etc. Debe ubicarse en un sitio

despejado y protegido, cercano o dentro de la misma estación de bombeo.

Cumplirá en todo con las normas señaladas y se diseñará en función de las

características del sistema.

1.3. Alimentadores . Los alimentadores, son las líneas que alimentan de energía a

la estación de bombeo, ellos son: los principales, que conducen la energía,

desde la fuente hasta el interruptor de protección en el centro de distribución; y

los secundarios, que partiendo del banco de transformación, alimentan los

equipos a través de los elementos de funcionamiento y control. Sus

características deben ceñirse en un todo a la normativa citada (Articulo 10º pag.

59).

1.4. Tablero General de Control . Es en general, el receptor de los alimentadores

secundarios de los cuales toma la energía para la operación de los equipos de la

estación de bombeo, su ubicación dentro de la misma se hará de acuerdo a lo

expuesto en el Art.1, numeral 111 pag.58. Debe ser lo suficientemente amplio,

para alojar todos los dispositivos y equipos necesarios al montaje, operación,

protección y mantenimiento de los equipos de la estación de bombeo.

Page 61: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

61

1.5. El tablero general de control, debe estar ubicado dentro de una caja de tipo

modular fabricada de chapa de acero, con puertas del mismo material situadas al

frente, de bisagra continua y con cerradura de llave de seguridad. Debe estar

dividido en celdas para alojar cada uno de los elementos siguientes:

1.5.1. Celda de llegada . Consta de un interruptor termomagnético con salida

hacia las barras de distribución, los transformadores que sean necesarios,

voltímetro en la puerta, para determinar el voltaje entre fases, el neutro y

la corriente de consumo en las tres fases.

1.5.2. Celdas de salida . Donde se encuentran los elementos de

alimentación, protección y control de los motores. Interruptor

termomagnético, arranques de los motores, protección contra la

sobrecarga, pulsadores para el arranque y parada de los motores, con

luces indicadoras del estado de la estación (motores funcionando,

motores parados o motores en falla) colocadas en la puerta frontal,

transformadores de corriente, fusiblera con sus fusibles, amperímetro y

contador de horas de trabajo.

1.5.3. Celda de salida para servicios generales . En esta celda, se

encuentran los elementos que suplen la energía para el servicio de las

personas que operan la estación de bombeo y supervisan su buen

funcionamiento y de las necesidades externas de la estación tales como

alumbrado, comunicaciones, etc.; estos elementos son: interruptor

magnético, transformador seco para obtener corrientes de 120/210 V.

Subtablero de distribución de los circuitos de los servicios generales,

alumbrado, interno, tomas de corriente, etc.

1.5.4. Celdas de salida para la alimentación y protección de los

subalimentadores del tablero principal con su respectivo interruptor

termomagnético.

Artículo 11º En general, toda estación de bombeo debe estar provista de los circuitos

ramales correspondientes para prevenir cortocircuitos y fallas a tierra de los motores,

Page 62: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

62

proveer medios de desconexión total de todos los elementos no aterrados, dispositivos de

control con su respectiva protección contra sobrecarga, dispositivos para control remoto y

conductores de los circuitos ramales.

Artículo 12º En el proyecto de toda estación de bombeo de agua de consumo humano,

deben observarse también las condiciones iguientes:

12.1. En las acometidas aéreas, deben observarse las alturas establecidas para el

cruce de las líneas sobre las vías y caminos en general.

12.2. En las acometidas subterráneas, los conductores que bajan desde los

transformadores, hasta su entrada a la tanquilla en la base del elemento de

soporte, deben ser protegidos con conductos metálicos rígidos.

12.3. Las canalizaciones hacia los bancos, deben tener las dimensiones, pendientes

y curvas establecidas, así como la capacidad suficiente para alojar las tuberías

requeridas por los conductores de alimentación principal. Debe observarse la

separación mínima entre tubos, estos y las paredes y el fondo de la zanja

respecto al nivel de la calle.

12.4. Las tanquillas en el sistema, deben tener las dimensiones adecuadas al número

de cables, cruces y conexiones que alojen.

12.5. El tendido de los conductores debe ser continuo y sólo estarán permitidos

empalmes, conexiones y derivaciones en las cajuelas de paso.

Page 63: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

63

CAPÍTULO VIII

DE LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE

8.1. CONSIDERACIONES GENERALES

El gasto medio diario, QMD, litros/día, producido en la estación de potabilización para el

abastecimiento del sistema, durante las 24 horas del día, por circunstancias propias del

consumo, no puede ser utilizado con la misma frecuencia que se produce, Qm,

litros/segundo, ya que esto implicaría, por parte de los consumidores, una actitud

permanente y continua en la utilización del recurso. En consecuencia, las cantidades de

agua que no son utilizadas, cuando la actitud de los usuarios es hacia el bajo consumo,

deben almacenarse, ellas compensarán la deficiencia en la producción, cuando la actitud

de los usuarios, es hacia los altos consumos. Las cantidades de agua no utilizadas, durante

los períodos de bajo consumo, mas los excesos necesarios para complementar la

producción constante de planta, deben ser almacenados. De ahí, la necesidad básica de

tener almacenamientos en el sistema.

8.2. ARTICULADO

Artículo 1º De la ubicación . La ubicación de los estanques que sirven al sistema de

abastecimiento de agua de consumo humano, debe ser determinada, en primer lugar, de

acuerdo a las cotas de servicio que le sean asignadas.

Artículo 2º Para la ubicación de los estanques de almacenamiento de aguas de consumo

humano, debe cumplirse con las condiciones siguientes:

2.1. Los sitios de ubicación, deben estar protegidos contra cualquier fuente existente

o potencial de contaminación.

2.2. El terreno donde deba ubicarse un estanque, se protegerá de la entrada de

personas extrañas o animales, y a tal fin se colocará en todo su perímetro una

cerca ciclón o similar, con una puerta de seguridad, cuyo ancho mínimo será de

cinco (5) metros.

Page 64: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

64

2.3. Las áreas de ubicación del estanque, deben ser fácilmente accesibles por

vehículos de motor; y las vías de acceso, que serán pavimentadas, tendrán un

ancho mínimo de cuatro (4) metros. Todas estas áreas, deben estar

convenientemente iluminadas.

2.4. La fundación, y fundamentalmente la losa de fondo del estanque, cuando este

se apoye directamente sobre el terreno, debe estar por encima del máximo nivel

freático existente, la separación debe ser de dos (2) metros como mínimo.

2.5. El área de los terrenos alrededor de los estanques, debe ser provista de un

buen sistema de drenaje, que saque de la zona de influencia de la estructura,

cualquier escorrentía o acumulación de aguas superficiales.

Artículo3º Los estanques de almacenamiento de agua de consumo humano, se

construirán: elevados sobre el nivel del terreno, cuando las condiciones topográficas no

permitan alcanzar las cotas necesarias al funcionamiento del sistema, a ras de tierra,

semienterrados o enterrados.

Artículo 4º Los estanques para el almacenamiento de aguas de consumo humano, se

construirán de concreto armado, de concreto post o pretensado, de acero o de aluminio.

Cualquier otro material que se proponga, debe ser previamente aprobado por la Autoridad

Sanitaria Competente (Anexos Nº 13, 13A y 13B).

Artículo 5º Con el objeto de poder mantener el estado sanitario de los estanques de

almacenamiento de agua de consumo humano, mediante una limpieza periódica de los

mismos, todo estanque de concreto armado, de planta rectangular o cuadrada, debe ser

dividido en dos (2) celdas, de manera de permitir la limpieza de cada una de ellas

separadamente, sin interrumpir el servicio. Los estanque de concreto post o pretensado, o

de aluminio, de planta circular, deben ser construidos por pares, con el objeto de que cada

una de las unidades actúe como una celda separada y en consecuencia pueda ser

sometida a mantenimiento de limpieza sin necesidad de interrumpir el servicio.

Artículo 6º Los estanques elevados de acero o de concreto armado o postensados, que

Page 65: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

65

por razones económicas, no puedan ser construidos en pareja, serán sometidos a

mantenimiento de limpieza, mediante una razonable programación de interrupción del

servicio, procurando que dicha interrupción perjudique lo menos posible a la comunidad

(Anexo Nº 14 y 15).

Artículo 7º Cada celda de un estanque, o cada estanque por separado, debe estar dotado

de los siguientes elementos para su correcta operación, funcionamiento y protección:

7.1. A la llegada del alimentador del estanque, debe colocarse una llave de

compuerta, con el objeto de no permitir la entrada del agua en situaciones de

vaciado por motivos de limpieza, reparación, etc. También se colocará una

válvula de altitud, para cerrar el flujo cuando el agua en el estanque haya

alcanzado su nivel máximo, y siempre y cuando no se coloque en la parte interior

de la tubería de llegada, una válvula de flotante, o cualquier otro control de nivel.

7.2. La tubería de servicio, o alimentador de red, a la salida del estanque, debe

estar dotada de la correspondiente llave de compuerta, que permita cortar el flujo

hacia la red, en situaciones de vaciado, por motivos de limpieza, reparación, etc.

También debe colocarse sobre esta tubería un medidor de gasto, que registre los

valores y variaciones horarias del gasto de salida hacia la red.

7.3. En la parte interior del estanque, se colocará una tubería de rebose, con

descarga libre. La parte superior de esta tubería debe dotarse de un cono de

entrada, tipo embudo o capullo, que estará dos (2) centímetros sobre el nivel

máximo de agua en el estanque y que se protegerá con una malla, para evitar la

entrada al interior del mismo, de cualquier alimaña que pueda trepar por el tubo

de rebose. Esta tubería, tendrá una capacidad igual al Qmáx de entrada al

estanque, y se unirá a la tubería de limpieza después de la válvula de cierre.

7.4. Tubería de limpieza y drenaje, que parte de un sumidero, ubicado en el centro

de la losa de fondo de cada celda o estanque, hacia el cual esta dirigida la

pendiente de la misma, cuyo valor mínimo será de 1%, con el fin de que sirva de

receptora de todo el sedimento; a esta tubería se une la de rebose, después de

la válvula que cierra la limpieza o desagüe. El diámetro mínimo de la válvula,

Page 66: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

66

será de 250 mm, y sus componentes internos serán de bronce con el objeto de

preservarla, de la mejor manera posible, de los efectos de la fuerte oxidación que

produce el sedimento.

Artículo 8º Todas las tuberías que se han descrito en el artículo anterior, junto a sus

conexiones, sus válvulas, etc. se alojarán en la sala de llaves del estanque, o una sala de

control (Anexos Nº 16 y 17).

Artículo 9º La tubería de descarga del estanque, que soporta el rebose y la limpieza del

mismo, no debe ser conectada a las tuberías de cloacas de la comunidad para la

disposición de las aguas provenientes del mantenimiento o del rebose del estanque. Esta

tubería se descargará libremente sobre el terreno, siempre y cuando las circunstancias lo

permitan, presencia de una quebrada, una acequia, un canal, etc. En general, la descarga

debe hacerse a través de una tanquilla y el agua procedente de la misma se evacuará por

una tubería de rebose. En estas condiciones, dicho rebose puede ser conectado a los

drenajes de aguas de lluvia, es conveniente, que entre estos y la tanquilla exista una

distancia no menor de veinte (20) metros.

Artículo 10º El extremo de la tubería de descarga, debe protegerse con una malla o tela

metálica fina, (16 a 18 mallas por pulgada cuadrada), para impedir la entrada de roedores,

pájaros, insectos, etc. (Anexo Nº 18).

Artículo 11º Todo estanque de almacenamiento de agua de consumo humano, debe ser

provisto de una cubierta o losa de tapa, que proteja el agua almacenada de cualquier

posible contaminación. La tapa, se hará del mismo material con que se fabricó el estanque,

se impermeabilizará debidamente, y sus pendientes estarán dirigidas a un sistema de

drenajes que permita la salida del agua de lluvia hacia el exterior. Si la tapa fuera en forma

de cúpula, (estanque postensados, de acero, etc., de planta circular) se colocará una canal

alrededor de la tapa, para recoger la escorrentía en un bajante único. La diferencia de

altura, entre la cara inferior de la tapa y la lámina, para el máximo nivel de agua en el

estanque, no será menor de sesenta (60) centímetros, en todo caso, se determinará en

función de la holgura que permitan los elementos de control que se coloquen en la tubería

de entrada, si esta fuera por la parte superior del estanque.

Page 67: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

67

Artículo 12º Todo estanque, o celda del mismo, para las labores de inspección, reparación,

mantenimiento y desinfección, debe estar dotado en su tapa, de una boca de visita que

permita el acceso desde el exterior. El tamaño mínimo de la abertura será de 0,60 x 0,60

metros, (sesenta centímetros por sesenta centímetros) y se construirá alrededor de la

misma un brocal de 0,10 metros (diez centímetros) de ancho y de una altura mínima de

0,15 metros (quince centímetros) de altura por encima de la tapa o cubierta del estanque.

Si la tapa fuese de acero, el brocal será construido del mismo material, y tendrá una altura

mínima de 0,20 metros (veinte centímetros).

Artículo 13º La abertura de la boca de visita, se cubrirá con una tapa o cubierta,

impermeable y estanca, con bordes que arropen el brocal de la misma exteriormente y

hacia abajo, con un ancho mínimo de 0,05 metros (cinco centímetros). Su forma debe ser la

de una pirámide cuadrangular, cuya mínima altura será de 0,05 metros (cinco centímetros),

con el fin de no permitir el empozamiento del agua de lluvia sobre su superficie. Debe

proteger el agua almacenada dentro del estanque de la influencia de la luz solar (Anexo Nº

19).

Artículo 14º Todo estanque o celda del mismo, debe estar dotado, en su tapa o cubierta,

de un sistema de ventilación constituido por chimeneas cuyas entradas se protegerán con

una malla o tela metálica de dieciseis (16) mallas por pulgada cuadrada, con el fin de no

permitir la entrada de insectos, pájaros, etc.; para evitar la entrada de polvo al estanque, la

parte superior de la chimenea se protegerá con un gorro cónico, cuyo diámetro será dos (2)

veces el diámetro del tubo de ventilación y cuya altura será una vez y media (1,5) el

diámetro del mismo tubo y lo arropará hasta dos (2) centímetros por debajo de su borde

superior. La chimenea, también puede estar formada por un tubo principal, en cuyo extremo

superior se colocarán dos codos de 90º, de tal manera que la entrada a la chimenea, quede

hacia abajo, separada una distancia mínima de 0,20 metros (20 centímetros) de la parte

superior de la tapa, también debe protegerse de la entrada de elementos extraños

mediante la malla o tela metálica descrita. En caso de que el estanque sea enterrado, la

entrada a la ventilación debe quedar un mínimo de 0,70 metros (70 centímetros) sobre el

terreno natural (Anexo Nº 20).

Artículo 15º Los estanques, o celdas de los mismos, cuya profundidad sea mayor de 1,20

metros, estarán provistos de escaleras fijas que permitan el acceso al interior. Cuando la

Page 68: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

68

altura de las escaleras sea superior a 2,50 metros, se le colocarán anillos de protección

para la seguridad del personal de mantenimiento.

Artículo 16º Los estanques, o celdas de los mismos, deben estar dotados de indicadores

externos del nivel del agua almacenada, y de aparatos que registren dichos niveles.

Artículo 17º Los estanques de almacenamiento de agua de consumo humano, en general,

deben estar provistos de vigilancia permanente y en consecuencia se les dotará de la

correspondiente caseta del guarda, que tendrá las comodidades necesarias para la

permanencia del mismo.

Artículo 18º Los estanque de almacenamiento de agua de consumo humano, deben ser

inspeccionados una vez al mes, con el objeto de determinar su estado. A menos que las

inspecciones practicadas determinen períodos menores, el lavado y desinfección de los

estanques debe hacerse una vez al año. La limpieza y desinfección, se hará de acuerdo

con las normas que al respecto establezca la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 19º En todos aquellos casos en los cuales se justifique la construcción de

estanques elevados, de concreto, acero, etc., se deberá cumplir con todas los requisitos

establecidos en el presente Capítulo, de estas normas, que les sean aplicables.

Page 69: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

69

CAPÍTULO IX

DEL TRATAMIENTO

9.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En condiciones naturales, es bastante difícil la localización de una fuente de agua para un

sistema de abastecimiento de aguas de consumo humano, que no esté afectada por la

contaminación en general. Las aguas subterráneas que presumiblemente deberían ser

aptas para el consumo en su estado natural, la mayoría de las veces se encuentran

contaminadas con altas concentraciones de minerales disueltos, que imponen, previa a su

utilización, un tratamiento de desmineralización. Las aguas superficiales, a menos que

provengan de lugares muy remotos y protegidos en las regiones montañosas, o de

manantiales, en las mismas regiones, no pueden ser consideradas puras, ya que de alguna

manera han sido intervenidas en su estado de pureza por alguna acción depredadora, que

ha obligado a la necesidad de desarrollar complicadas y costosas técnicas para poder

revertir la contaminación y poner de nuevo el agua en la calidad necesaria para el consumo

humano.

9.2. ARTICULADO

Artículo 1º Cuando las aguas que provienen de las fuentes que sirven para la alimentación

de un sistema que abastece de aguas de consumo humano una comunidad, la ampliación

de la misma, un nuevo desarrollo, etc., no cumplen con los requisitos exigidos por la

Autoridad Sanitaria Competente, referentes a las “Normas de Calidad del Agua destinadas

al Consumo Humano”, deben ser sometidas a los procesos de tratamiento necesarios para

lograr su condición de potabilidad. La Autoridad Sanitaria Competente, verificará si los

procesos propuestos son eficaces de acuerdo con la características que presenten las

aguas a ser tratadas.

Artículo 2º Los procesos de tratamiento a los cuales se deben someter las aguas de

consumo humano son aquellos capaces de modificar sus características microbiológicas,

biológicas, organolépticas, físicas, químicas y radioactivas, hasta alcanzar los niveles que

la hagan apta para dicho consumo. La Autoridad Sanitaria Competente, verificará la

Page 70: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

70

idoneidad de los procesos propuestos.

Artículo 3º La determinación de los procesos necesarios, se hará a partir de las

características de las aguas crudas (calidad natural), y será mediante la ejecución de

análisis de laboratorio, microbiológicos, biológicos y físicoquímicos, practicados en

muestras representativas, captadas e interpretadas de acuerdo con los procedimientos y

técnicas establecidos en las normas y manuales existentes al respecto (MANUAL DE

LABORATORIO DE AGUAS – I.N.O.S. 1991).

Artículo 4º Cuando la interpretación de los análisis indique que las aguas poseen

características especiales, deberán someterse a análisis adicionales, incluyendo pruebas

de simulación, que permitan definir los tratamientos específicos requeridos.

Artículo 5º Las aguas altamente mineralizadas, para ponerlas en condiciones de

potabilidad, deben ser sometidas a tratamientos especiales que permitan el control del ion

correspondiente (hierro, sulfatos, sodio, etc.); estos tratamientos de desmineralización,

tales como la aireación, la destilación, la destilación fraccionada, la ósmosis inversa etc.,

que no están expresamente contemplados en la presente norma y que la mayoría de las

veces se presentan bajo patentes de fabricación, deben someterse a la revisión y

aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 6º Cualquier otro tratamiento de potabilización de las aguas de una fuente para el

abastecimiento de un sistema de aguas de consumo humano, debe ser revisado y

aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 7º Desde el punto de vista bacteriológico, el tratamiento que deben recibir la

aguas destinadas al consumo humano, se establecerá de acuerdo con el Índice Coliforme,

o Número más Probable de Organismos Coliformes (N.M.P.) por 100 mililitros, que en

promedio estén presentes en las aguas a tratar.

Artículo 8º Las aguas provenientes de una fuente, destinada al abastecimiento de aguas

de consumo humano, cuyo N.M.P. no sea superior a 50, sólo requerirán como tratamiento

una desinfección simple.

Page 71: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

71

Artículo 9º Las aguas provenientes de una fuente, destinada al abastecimiento de aguas

de consumo humano, cuyo N.M.P. esté comprendido entre 51 y 5.000, requerirán un

tratamiento convencional de coagulación, sedimentación, filtración y desinfección.

Artículo 10º Las aguas provenientes de una fuente, destinada al abastecimiento de aguas

de consumo humano, cuyo N.M.P. esté comprendido entre 5.001 y 50.000, requerirán un

tratamiento adicional, previo al indicado en el Artículo anterior (9º), que puede consistir en

procesos de desinfección, filtración, sedimentación y almacenamiento prolongado, seguido

de los tratamientos convencionales.

Artículo 11º Las aguas provenientes de una fuente, destinada al abastecimiento de aguas

de consumo humano, cuyo N.M.P. sea superior a 50.000, no pueden considerarse como

aptas para el mencionado abastecimiento, ya que requerirán para su potabilización de tipos

de tratamiento y procesos muy especiales. Sólo ante la ausencia de fuentes alternas y en

casos extremos, la Autoridad Sanitaria Competente, podrá autorizar, después de tomar

todas las previsiones necesarias, la utilización de las citadas fuentes.

Artículo 12º Cuando se observe que más del 45% de los organismos coliformes presentes

en los índices establecidos en los Artículos 8º y 9º, sean “Coliformes Fecales”, los

requisitos para el tratamiento corresponderán a los establecidos en los Artículos 9º y 10º.

Artículo 13º En todos los casos, cualquiera que sea el tipo y grado de tratamiento que se

proyecte dar a las aguas de una fuente, destinadas al abastecimiento de aguas de

consumo humano, estas deben estar convenientemente protegidas de cualquier foco de

contaminación existente o potencial; deben ubicarse y protegerse, operarse y mantenerse

en todo momento en condiciones sanitarias satisfactorias, de acuerdo con lo que al

respecto establezca la Autoridad Sanitaria Competente. En general, para la determinación

de las bondades de una fuente, en relación con sus posibilidades de utilización y la

aplicación de los tratamientos necesarios a la potabilización de sus aguas, debe practicarse

un control consistente, de acuerdo con lo expuesto en el CAPITULO V , Artículos 12º y 13º,

CONTROL BACTERIOLÓGICO y NORMAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE .

Artículo 14º En todos los casos, cualquiera que sea el tipo y grado de tratamiento que se

proyecte dar a las aguas de una fuente, destinadas al abastecimiento de aguas de

Page 72: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

72

consumo humano, estas se someterán, en forma continua, a un tratamiento de desinfección

que garantice, en el punto más desfavorable del suministro, la existencia de una cantidad

de desinfectante residual, para mantener el agua en óptimas condiciones sanitarias.

Cuando el desinfectante utilizado sea cloro (Cl), el residual del mismo debe estar entre 0,20

mg/lt y 0,50 mg./lt, después de un período de contacto no menor de 30 minutos (Capítulo V,

Artículo 4º).

Artículo 15º Las plantas para la potabilización de las aguas de consumo humano, se

ubicarán en terrenos adecuados, preferiblemente elevados un mínimo de 0,60 metros (60

centímetros) respecto al nivel natural del terreno existente, o 0,80 metros (80 centímetros)

por encima de la marca de agua más alta conocida en las proximidades, ya que ello

contribuiría al drenaje natural evitándose la inundación por escurrimiento superficial.

Artículo 16º En los terrenos donde se construirán las plantas de potabilización, se

proyectará un eficiente sistema de drenaje superficial, con el fin de evitar la inundación por

escorrentía, y que la misma pueda entrar en contacto con las aguas en proceso de

tratamiento. El drenaje se hará hacia el exterior, en todos los sentidos.

Artículo 17º Los terrenos donde se construirán las plantas de potabilización, deben ser

fácilmente accesibles por carretera, cuyo ancho mínimo será de seis (6) metros, y deben

estar convenientemente protegidos con cercas metálicas o similares, provistas de una

puerta principal de cuatro (4) metros de ancho.

Artículo 18º La ubicación de los terrenos donde se construirán las plantas de

potabilización, se determinará en zonas alejadas de cualquier fuente contaminante, tales

como cursos de aguas contaminadas, estaciones de tratamiento de aguas servidas, áreas

destinadas a la cría de animales, o a cultivos, instalaciones industriales en general o

proximidades de vías principales o secundarias o centros habitados que puedan influir

negativamente en el ambiente sanitario de la instalación. Se establece tentativamente una

distancia mínima de doscientos (200) metros entre la ubicación de la planta potabilizadora y

cualesquiera de la mencionadas instalaciones o elementos.

Artículo 19º Todas las unidades y equipos que conforman la totalidad de las instalaciones

de la estación potabilizadora, deberán proyectarse de manera que existan al menos dos (2)

Page 73: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

73

unidades o equipos de cada clase, funcionando en paralelo, con el fin de evitar la

interrupción de los procesos de tratamiento, debido a las acciones de operación y

mantenimiento, o a la ocurrencia de un imprevisto o accidente.

Artículo 20º El diseño de la estación de potabilización, las características y capacidad de

las unidades de que conste, así como los equipos y materiales instalados en la misma,

deben cumplir, en todo, con las normas existentes al respecto. (NORMAS PARA EL

PROYECTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE - I.N.O.S.- 1.976 ).

Artículo 21º Las maquinarias, equipos y otras partes fundamentales de las estaciones de

potabilización de agua, que sean susceptibles, por razones de desgaste, accidente u otras

causas debidas al constante funcionamiento, de sufrir interrupciones que puedan paralizar

o suspender de alguna manera los procesos de tratamiento, deberán ser construidas e

instaladas por duplicado.

Artículo 22º Toda estación de potabilización de agua, debe estar dotada de un equipo de

generación de energía eléctrica, con la capacidad suficiente para el abastecimiento de las

instalaciones de la estación, en casos de emergencia por fallas en el suministro de la

electricidad.

Artículo 23º En toda estación de potabilización de agua, deben existir depósitos que

permitan almacenar cantidades suficientes de los productos químicos utilizados en los

procesos. Dichos almacenes cumplirán con los requisitos de seguridad que se establecen

en las normas respectivas.

Artículo 24º Anexo a los almacenes, para facilitar el manejo y traslado de las sustancias

químicas, se ubicarán los recintos destinados a la dosificación de las mismas. Estas

instalaciones, cumplirán en todo, con los requisitos de seguridad establecidos en las

normas respectivas.

Artículo 25º Los cloradores se ubicarán en recintos especiales o salas de cloración, bien

ventiladas, lo suficientemente retiradas de las instalaciones principales, mínimo doce (12)

metros, o con una ventilación forzada, que disperse a la atmósfera los escapes que

eventualmente puedan producirse en los equipos de cloración y hacer peligrar la integridad

Page 74: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

74

física de las personas que laboran en la instalación. La sala de cloración llenará todas las

condiciones de seguridad, que al respecto imponga la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 26º En la estación de potabilización, funcionará un laboratorio adecuadamente

dotado, capaz de que se puedan efectuar en él todos los análisis y exámenes que se

requieran para el control de los procesos de tratamiento que se realizan en la estación, de

acuerdo con las normas existentes al respecto. (CAPÍTULO V - DE LA CALIDAD DEL

AGUA).

Artículo 27º Se proveerán, en lugares estratégicos de las instalaciones de la estación de

potabilización, dispositivos para la captación de muestras, tanto del afluente, del efluente

como de las etapas intermedias del tratamiento, con el objeto de mantener un estricto

control de la realización de los procesos.

Artículo 28º A la descarga de la estación, se instalarán, medidores-registradores del gasto

que permitan conocer las cantidades de agua potabilizada producidas.

Artículo 29º Las tuberías conductoras de agua, así como los conductos de sustancias

químicas, deben estar pintados con colores que los identifiquen así:

Rojo Agua cruda (calidad natural)

Azul Agua tratada (Potable)

Verde Aguas de desecho

Naranja Sulfato de aluminio

Amarillo Cloro

Blanco Cal

Marrón Polímeros

Las llaves, válvulas en general, controles eléctricos etc., tendrán letreros indicativos de su

funcionamiento y aplicación y se mostrará en un diagrama, de tamaño apropiado y

Page 75: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

75

colocado en un lugar visible de la estación, el funcionamiento general de todo el sistema de

tratamiento.

Artículo 30º Se harán las instalaciones necesarias para la cómoda permanencia del

personal que labora en la estación, tomando las previsiones necesarias para que los

efluentes de los servicios sanitarios de las mismas, en ningún momento, puedan entrar en

comunicación directa o indirectamente con el agua en proceso de tratamiento, o ya

potabilizada.

Artículo 31º La Autoridad Sanitaria Competente, se reserva el derecho de realizar

inspecciones en la estación de potabilización, captar muestras cuando lo crea conveniente

y ordenar las modificaciones que considere necesarias, tanto en los procesos como en los

procedimientos o en la planta física de la estación.

Page 76: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

76

CAPÍTULO X

DEL CÁLCULO DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA

10.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Todo lo expuesto en estas consideraciones referente al cálculo de los elementos del

sistema de abastecimiento de aguas de consumo humano, hipótesis para el cálculo de las

tuberías, gastos, coeficientes, presiones, velocidades, capacidades, etc., se presenta a

título informativo, únicamente con el fin de ilustrar al respecto, pero dejando al proyectista

en libertad de elegir la metodología y los elementos a emplear en la misma, de acuerdo con

su buen criterio, justificando siempre sus procedimientos.

10.2. ARTICULADO

Del cálculo del gasto

Artículo 1º El gasto medio diario, (QmD) para un sistema de abastecimiento de agua de

consumo humano, de una comunidad, su ampliación o un nuevo desarrollo, se calcula

como el producto de la Población Futura, (Pf), expresada en número de habitantes, por la

Dotación Total, (DT) expresada en litros/habitante/día.

��������� ���������ÿ����������������ÿ��������������� ��� =

El número Pf se calculará de acuerdo con lo expuesto en el CAPITULO II , Artículo 2º ,

Numeral 2.17. , de la presente Norma.

La dotación D se calculará de acuerdo con lo expuesto en el CAPITULO III, Artículos 4º ,

5º y 6º, de la presente Norma.

Page 77: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

77

Artículo 2º El gasto medio instantáneo, (Qm litros/segundo) se calcula dividiendo el gasto

medio diario, entre 86.400 segundos/día.

Artículo 3º El gasto medio (Qm) para un sistema e abastecimiento de agua de consumo

humano, de una comunidad, su ampliación o un nuevo desarrollo, cuando los gastos se

estimen por superficie de terreno, por el tipo de ocupación, por la actividad a que serán

dedicados o por la calidad de la edificación a que se destinen, será igual a la suma de las

dotaciones de agua de consumo humano que les hayan sido signadas a cada una de las

parcelas, lotes y demás áreas, que en general constituyan la comunidad, de acuerdo con lo

establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 4º , de la presente Norma, expresado en

litros/segundo.

Artículo 4º Los gastos de incendio, se determinarán de acuerdo a lo expuesto en el

CAPÍTULO III , Artículos 18º y 19º,de la presente Norma.

De las presiones

Artículo 5º Las presiones en el sistema, dependen del elemento del mismo sobre el cual se

consideren. Así:

5.1. Presión en las tuberías : Las presiones a considerar en las tuberías, dependen

del uso a que estas estén sometidas; en las tuberías de aducción y

alimentadores, la presión obliga a la determinación de la calidad del material con

el cual se fabricarán las mismas, y en función de ella, se calculará el espesor

necesario para resistir la presión de trabajo. El espesor de las tuberías, se

calculará por cualesquiera de los métodos existentes.

5.2. Presión en las tuberías de la red de distribución : La presión máxima

admisible en las tuberías de la red de distribución, será de 100 metros de

columna de agua (m.c.a.) o de 10 Kg/cm2 (PN 10). En cualquier punto de la red,

con referencia a la seguridad y comodidad de los usuarios, la presión máxima no

Page 78: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

78

debe exceder de 70 m.c.a. ó 7 Kg/cm2. La presión mínima será la necesaria, en

todo caso no debe ser inferior a la calculada en el extremo más alto y más

alejado de la red correspondiente, cuando no existan posibilidades de ampliación

de la misma, y el funcionamiento del abastecimiento en dicho extremo sea

satisfactorio. Si existe la posibilidad de ampliar la red, en un futuro, más allá del

extremo considerado, debe establecerse una presión mínima, entre 20 Kg/cm2 y

15 Kg/cm2 de acuerdo al criterio del proyectista y con la debida justificación.

De los gastos y las velocidades admisibles

Artículo 6º Las velocidades y los gastos máximos admisibles para cada diámetro de

tubería del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, se establecerán de

acuerdo a la tabla del Anexo Nº 21. Para los gastos de incendio, se permitirán velocidades

máximas hasta de 2,5 m/s, siempre que el cálculo de las presiones revele que las mismas

se encuentran dentro de los límites establecidos (Artículo 5º ).

Artículo 7º Las tuberías de aducción, de un sistema de abastecimiento de agua de

consumo humano, para una comunidad, para la ampliación de la misma, para un nuevo

desarrollo, o para la rehabilitación, modificación o reforma de los mismos, si está trabajando

por gravedad, debe ser calculada con un gasto igual al 125% del gasto medio total

calculado para el sistema (1,25Qm). No se incluirá el gasto de incendio.

Artículo 8º Las tuberías de aducción, de un sistema de abastecimiento de agua de

consumo humano, para una comunidad, para la ampliación de la misma, para un nuevo

desarrollo, o para la rehabilitación, modificación o reforma de los mismos si está trabajando

por bombeo, debe ser calculada con un gasto igual al 150% del gasto medio total calculado

para el sistema (1,50Qm). No se incluirá el gasto de incendio.

Artículo 9º Los gastos y velocidades admisibles para cada diámetro de tubería,

comúnmente usada en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano,

serán de acuerdo a la tabla siguiente:

Page 79: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

79

TABLA DE DIAMETROS, CAUDALES Y VELOCIDADES

ΦΦΦΦ (mm) Q (l/s) V (m/s) ΦΦΦΦ (mm) Q (l/s) V (m/s) ΦΦΦΦ (mm) Q (l/s) V (m/s)

75 2 0,45 300 55 0,78 750 600 1,36

2,5 0,57 60 0,85 660 1,49

3,5 0,79 70 0,99 700 1,58

4,0 0,91 75 1,06 800 1,81

80 4,5 0,90 400 80 0,64 800 820 1,63

5,0 0,99 85 0,68 860 1,71

5,5 1,09 90 0,72 900 1,79

6,0 1,19 100 0,80 1.000 1,99

100 6,0 0,76 450 110 0,69 850 1.020 1,80

7,0 0,89 120 0,75 1.060 1,87

7,5 0,95 130 0,82 1.120 1,79

8,0 1,02 160 1,01 1.160 2,04

150 10 0,57 500 170 0,87 900 1.200 1,89

12 0,68 190 0,97 1.300 2,04

14 0,79 200 1,02 1.360 1,14

16 0,91 240 1,22 1.400 2,20

200 18 0,57 600 250 0,88 950 1.450 2,05

24 0,76 280 0,99 1.500 2,12

30 0,95 300 1,06 1.600 2,26

36 1,15 350 1,24 1.700 2,40

250 36 0,73 700 360 0,94 1.000 1.750 2,23

38 0,77 400 1,04 1900 2,42

42 0,86 460 1,20 2.000 2,55

48 0,98 500 1,30 2.100 2,67

50 1,02 580 1,51

52 1,06

Page 80: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

80

Del cálculo de la red de distribución

Artículo 10º La red de distribución, se calculará de acuerdo a las características

topográficas del terreno, como una sola red, o dividida en varias redes conforme con los

desniveles existentes, procurando siempre que la diferencia entre la parte alta y la baja de

una red, incluida la cota de rebose del estanque correspondiente, o el sistema de control de

presión existente, mantengan las presiones dentro de lo establecido en el Artículo 5º .

Artículo 11º Cuando la red de distribución que se proyecta, se incorpore a una red de un

sistema de abastecimiento ya existente, o futuro, que tenga establecidos los límites de las

redes de distribución, por cotas, y determinadas las cotas de rebose de los estanques,

dicho sistema se proyectará siguiendo en un todo los lineamientos ya existentes.

Artículo 12º Las tuberías de los sistemas de aducción, alimentación y distribución de agua,

de un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, para una comunidad, para

la ampliación de la misma, para un nuevo desarrollo o para una rehabilitación, modificación

o reforma de los mismos, deben ser proyectadas para los casos de gastos y presiones más

desfavorables con el fin de garantizar su suficiencia bajo dichas condiciones. Los cálculos

hidráulicos correspondientes se efectuarán bajo las siguientes hipótesis:

12.1. Abastecimiento por gravedad:

Hipótesis 1º El gasto de cálculo es igual a K.Qm , siendo K el coeficiente de

máximo consumo horario de la red. Este coeficiente, varía entre 1 y 3

(aproximadamente), en general se puede tomar igual a 2,5. Se deduce del

comportamiento de la curva de consumo horario (Anexo Nº 21).

Hipótesis 2º El gasto de cálculo es igual a KI.Qm + i , siendo KI, el coeficiente de

incendio e i, el valor que se adopte como descarga del hidrante más

desfavorable, que se colocará en el nodo correspondiente, considerado en

situación de emergencia. Los valores de i, se establecerán de acuerdo a lo

expuesto en el CAPÍTULO III , Artículos 18º , 19º y 20º de la presente Norma.

Page 81: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

81

12.2. Caso de abastecimiento por bombeo a través de la red de distribución,

con estanque compensador:

Hipótesis 1º Gasto máximo igual a K.Qm , las bombas funcionando y el estanque

en su nivel más bajo de servicio (altura mínima de agua h = 1 metro). De no

poderse determinar el valor de K, se puede suponer igual a 250%.

Hipótesis 2º Gasto máximo igual al 180% de Qm mas el gasto de incendio i,

correspondiente al nodo más desfavorable, considerado en situación de

emergencia, con las bombas funcionando y el estanque en su nivel más bajo de

funcionamiento (altura mínima de agua h = 1 metro).

Hipótesis 3º Los gastos se consideran iguales a los de las Hipótesis 2º y 3º,

pero con las bombas paradas y el estanque en su nivel más bajo de servicio

(altura mínima de agua h = 1 metro).

Hipótesis 4º El gasto se supone igual a cero, con las bombas funcionando y el

estanque en su nivel máximo (estanque lleno).

12.3. En aquellos casos en los cuales se considere necesario hacer hipótesis de

cálculo, adicionales, o diferentes a las anteriormente expuestas, se justificarán

debidamente y se presentarán, para su aprobación, a la Autoridad Sanitaria

Competente.

12.4. Cuando el bombeo se hace directamente a un estanque compensador o de

almacenamiento, independientemente de la red de distribución, se aplicarán la

Hipótesis 1º y 2º, correspondientes al caso de abastecimiento por gravedad,

tomando en cuenta lo expuesto en el numeral 2º del presente Capítulo.

Artículo 13º No se permitirán las instalaciones de sistemas de bombeo, sin estanques

compensadores o de almacenamiento, salvo en aquellos casos en que por vía de

excepción, la Autoridad Sanitaria Competente, considere justificados.

Artículo 14º En el cálculo de las tuberías de un sistema de abastecimiento de agua de

consumo humano, para una comunidad, para la ampliación de la misma, para un nuevo

desarrollo, o para una rehabilitación, modificación o reforma de los mismos, se deben

prever los gastos y presiones residuales necesarias, para las ampliaciones del área urbana

que en un futuro se realicen.

Page 82: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

82

Del cálculo de las tuberías

Artículo 15º Para el cálculo de las tuberías, se utilizarán las fórmulas conocidas y

recomendadas por la buena práctica, tales como la de Darcy-Weisbach:

��

�����

=

En la cual:

h = Pérdida de carga en la tubería (metros).

f = Coeficiente de fricción, dado en el diagrama de Moody (Anexo Nº22),

ajustado según Colebrook.

l = Longitud de la tubería (se toma lc) (metros).

D = Diámetro de la tubería (metros).

v = Diámetro de la tubería (metros).

g = Aceleración que produce la intensidad del campo gravitacional de la

Tierra.

o la de William & Hazen:

j = α Qn

Donde:

J = Pérdida de carga en la tubería (metros/metro).

α = =−

��ÿÿ��

�ÿ��

����

Coeficiente de la fórmula de William & Hazen.

Q = Gasto en la tubería (litros/segundo).

n = Exponente hidráulico de la velocidad (1,85-2).

K = Coeficiente de compatibilidad = 1.729,57.

C = Constante que es función de la edad, la rugosidad de la tubería, etc.

Page 83: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

83

El coeficiente de fricción C, depende en general del material con el cual se fabrican las

mismas y de la bondad de los recubrimientos internos que se les apliquen. Es

recomendable considerarlos de acuerdo con la siguiente tabla, a menos que se establezca

la procedencia de otros valores.

Tabla de valores de C, para diferentes condiciones de la tubería:

ESTADO Y TIPO DE TUBERÍA COEFICIENTE “C”

Para tuberías usadas, cuyo tiempo de servicio, o edad está

comprendida entre los 15 y 20 años.

Entre 50 y 70

Para tuberías nuevas de hierro fundido, sin recubrimiento. Entre 80 y 100

Para tuberías con revestimiento interno de concreto, rugoso. 95

Para tuberías con revestimiento interno de concreto, liso. 110

Para tuberías de acero, con recubrimiento de asfalto. 120

Para tuberías de asbesto-cemento. 120

Para tuberías plásticas, cloruro de polivinilo, polietileno, de alta

o baja densidad (PVC, PEAD o PEBD).

140

Para tuberías de fibra de vidrio. 150

C, de acuerdo al fabricante; en todo caso el funcionamiento de la.............?. Para tuberías fabricadas con otros materiales, se determinaráel coeficiente tubería, debe estar garantizado al menos por un período de30 años.

Artículo 16º Las tuberías de la red de distribución, se dispondrán en forma de mallas,

dentro de la red. Si fuese posible se evitarán los ramales ciegos y el sistema de distribución

ramificado. La compensación de las mallas, se hará de acuerdo a los gastos de tránsito en

los tramos y los de salida en los nodos, verificando que en cada uno de ellos se cumpla la

condición: ΣΣΣΣQi = 0 y las presiones estén de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º ,

del presente capítulo. La compensación se hará mediante la aplicación de cualesquiera de

los métodos que la buena práctica recomienda, método de Cross, de las Longitudes

Equivalentes, etc.

Si se utiliza el método de Cross, con la fórmula de William & Hazen, los valores del

Page 84: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

84

coeficiente α, para valores de n iguales a 1,852 ó 2, pueden encontrarse en las tablas del

Anexo Nº 23. Cuando se utiliza la fórmula de Darcy, para tuberías bien construidas con la

superficie interna satisfactoriamente lisa y no se espera la formación de incrustaciones

severas durante un largo período de años, debido a la buena calidad del agua, el

coeficiente de fricción f puede determinarse mediante la expresión:

f = 0,1Re-0,45

Cuando se espera una incrustación moderada y que la misma, no se removerá por un

período considerable de años, el coeficiente de fricción f, puede determinarse mediante la

expresión:

f = 0,12Re-0,45

En general, cuando se utiliza el diagrama de Moody, el incremento de la rugosidad con el

tiempo, puede estimarse a partir de la expresión:

K = K0.e0,015 t

Donde K0 es la rugosidad inicial y t es el tiempo en años.

Los valores para la rugosidad inicial, pueden ser extraídos de la tabla siguiente:

Valores de rugosidad inicial, para tuberías nuevas

1. Tuberías consideradas lisas :

Tuberías de latón, cobre, aluminio, plástico, fibra de vidrio, etc. 0,0025 mm

2. Tuberías de acero :

Tubería nueva, lisa. 0,025 mm

Con recubrimiento aplicado por centrifugación. 0,025 mm

Ligeramente rugosa. 0,25 mm

Recubrimiento de asfalto aplicado a brocha. 0,50 mm

Conductos principales de agua con una tuberculización generalizada. 1,20 mm

3. Tuberías de concreto :

Page 85: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

85

Tuberías nuevas lisas interiormente y en sus uniones. 0,025 mm

Fabricadas con mandriles de acero lisos. 0,025 mm

Usadas. 0,1 mm

Fabricadas con mandriles de madera. 0,5 mm

4. Otros tipos de tubería :

Tuberías de chapas metálicas, con juntas lisas. 0,0025 mm

Galvanizadas con acabado normal. 0,15 mm

Galvanizadas con acabado fino. 0,025 mm

Hierro fundido, con o sin recubrimiento. 0,15 mm

Asbesto cemento 0,025 mm

Artículo 17º De la regulación . La regulación tiene por objeto cubrir las siguientes

circunstancias:

17.1. Fluctuaciones horarias de la demanda.

17.2. Previsión de una reserva para incendios.

17.3. Previsión de una reserva de seguridad, contra eventuales accidentes en el

sistema.

Volumen de almacenamiento

El volumen necesario de almacenamiento, se calculará, de acuerdo a las siguientes

consideraciones:

17.4. Se estudiará la curva de consumo horario de la población, o de una población

vecina, de similares características en cuanto al consumo, con un registro

promedio diario, del mismo, de al menos tres años. Esta curva acumulada, se

conjugará con la acumulada de la producción, estudiada bajo las mismas o

similares condiciones, y del gráfico resultante, se deducirá el coeficiente de

Page 86: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

86

almacenamiento necesario. En ausencia de la información que permita la

realización de los estudios antes propuestos, se tomará un 23% del consumo

medio diario anual (Anexo Nº 21)1.

17.5. Si el almacenamiento necesario, se obtiene por bombeo, se determinará, en

función del gráfico de almacenamiento mínimo requerido, el porcentaje del

consumo medio diario, según la duración y la hora en que comienza el bombeo.

(Anexo Nº 21).

17.6. Cuando no se dispone de los datos necesarios, para establecer la capacidad

del estanque, de acuerdo a lo pautado en el numeral anterior, las capacidades se

calcularán de la siguiente manera:

17.6.1. Si se bombea desde un estanque, o desde la correspondiente red, a

otra red o estanque, se tomará el 25% del gasto diario que se proyecte

bombear.

17.6.2. Para estanques compensadores del gasto de rebombeo, cuando se

bombea desde un estanque o desde la red correspondiente, abastecidos,

a su vez, por bombeo, a otra red o a otro estanque, se tomará el 12,5%

del gasto diario que se proyecta bombear.

17.7. Se establecerá una reserva de incendio, calculada de acuerdo a las

características del incendio, señaladas en el CAPÍTULO III, Artículos 18º , 19º y

20º de la presente Norma.

17.8. A fin de cumplir con el objetivo de ofrecer la mayor seguridad posible en el

sistema de abastecimiento, se deben considerar en el proyecto reservas de

emergencia, debidamente justificadas (Caso de elementos del sistema, muy

sensibles a los accidentes).

1 De acuerdo a estudios realizados en el INOS (1976-1978).

Page 87: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

87

17.9. En casos especiales, la capacidad requerida de almacenamiento se establecerá

de acuerdo con la producción y demás características de las fuentes de

abastecimiento de que se disponga, con la debida aprobación de la Autoridad

Sanitaria Competente.

Articulo 18º De la capacidad de la estación de potabilización . La capacidad de la

estación de potabilización y de la unidades que la integran, debe ser, por lo menos de un

125% del consumo medio diario (QmD) de la comunidad a la cual sirve, determinado de

acuerdo con lo establecido en el Numeral 17.1. del articulo anterior. Dicha capacidad

incluye la de las unidades de reserva necesarias, y su operación, mantenimiento y eventual

reparación, permite cubrir las variaciones del consumo y garantiza las reservas de incendio

y accidente. Cuando la comunidad, posea estanques de almacenamiento que prevean la

reserva de agua tratada, almacenada durante un día o más, se podrá reducir la capacidad

de la estación de tratamiento, de acuerdo con el volumen almacenado.

Artículo 19º De la pérdida de carga en válvulas y conexiones . La pérdida de carga en

válvulas y conexiones, se calculará de acuerdo a la expresión:

�����

=

donde el valor de K, se determina en función de los valores:

fT = Factor de fricción en la zona de turbulencia total (Moody)

β = Relación entre los diámetros mayor y menor en orificios y toberas, en las

contracciones y ensanchamiento de las tuberías.

Ver Anexo Nº 24.

Artículo 20º De la capacidad de las bombas en las estaciones de bombeo . La

capacidad o gasto de bombeo se determina en función de la demanda para la que se

diseña el componente del sistema al cual se destina dicho gasto.

Page 88: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

88

CAPITULO XI

DE LA COLOCACION DE LA TUBERIA

SERVIDUMBRES Y DERECHOS DE PASO

11.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Desde el punto de vista de la ocupación de espacios en el momento de la colocación de

las tuberías, a menos que las mismas sean colocadas en lugares públicos, calles,

avenidas, retiros de las carreteras y autopistas etc. será necesario establecer ciertos

convenios con los propietarios de terrenos y predios en general para llegar a los

acuerdos necesarios que permitan establecer las facilidades para el implante de los

elementos, ya sean estos subterráneos o no. Esta situación da lugar al establecimiento

de las llamadas Servidumbres y de los Derechos de Paso o de Accesión.

11.1.1. Servidumbres. Se conoce como servidumbre, el derecho en predio ajeno que

limita el dominio en este y que está constituido en favor de las necesidades de

otro predio, (tubería) perteneciente a distinto propietario, (Autoridad Sanitaria) o

de quien no es dueño de lo gravado.

11.1.1.1. Servidumbre de Acueductos. La que grava un predio por donde

pasa una conducción de agua.

El derecho se establece en función del servicio.

11.1.2. Derecho de paso, de camino o de accesión. Lo edificado o plantado en

predio ajeno y las mejoras hechas en él, pertenecen al dueño de los mismos.

En cuanto a los bienes muebles (tuberías), cuando dos o varias cosas (tuberías

y terrenos), perteneciente a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen

a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal

(tubería), por el derecho de accesión (paso), adquiere la accesión (derecho de

paso) indemnizando su valor al anterior dueño.

Quiere decir que el derecho de paso o accesión, se indemniza o paga, mediante

común acuerdo entre las partes.

Page 89: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

89

11.2. ARTICULADO

11.2.1. Tuberías colocadas en lugares públicos

Artículo 1° Cuando las tuberías se colocan en lugares públicos, esto es,

pertenecientes a las comunidades, tales como calles, avenidas, plazas,

parques o terrenos en general que por sus características pertenezcan

a la comunidad, deben observarse las siguientes condiciones:

a. En calles estrechas, de un solo sentido de circulación,

cuyo ancho no supere los 5 m, no deberán colocarse

tuberías de gran diámetro, o sea, de diámetro igual o

superior a los 800 mm, si se considera que el borde de la

zanja, cuyo ancho mínimo es de 1,90Φm si la tubería se

suelda (tubería de acero) dentro de la zanja, ó 1,70Φm si

la tubería se suelda (tubería de acero) fuera de la zanja,

debe estar a 0,20 m mínimo, del borde de la acera.

b. No se colocarán tuberías de acueducto en el centro o eje

de la calle, ya que éste es el lugar reservado para los

colectores cloacales y de aguas de lluvia.

c. En calles anchas y avenidas, si se colocan tuberías de

gran diámetro, deben colocarse dentro del tercio de la

trocha más próximo a la acera que se elija, y colocar a lo

largo de cada una de las aceras de la calle o avenida, una

tubería de servicio conectada a la principal.

d. Cuando una tubería, cualquiera que sea su diámetro, se

coloca en las zonas de retiro de las carreteras o

autopistas, la distancia mínima del borde de la vía al eje

de la tubería debe ser de 3,5 metros. Si no es posible

cumplir con esta condición, la tubería deberá enterrarse,

de acuerdo con las normas ya establecidas en cuanto a

profundidad y ancho de zanja, etc.

Page 90: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

90

11.2.2. Tuberías colocadas en predios ajenos

Artículo 2° Cuando por exigencias inherentes a la construcción del sistema,

debe colocarse la tubería atravesando predios de propiedad privada, en primer

lugar, se estudiará la ubicación de la tubería de manera tal que los perjuicios

causados a los propietarios, sean los menores posibles.

Artículo 3° El establecimiento de las servidumbres y derechos de paso, se hará

de común acuerdo con los dueños o encargados autorizados de las propiedades

que quedarán afectadas.

Artículo 4° La condición de servidumbre o derecho de paso, dependerá de la

importancia de la zona que quedará afectada.

Artículo 5° Las dimensiones generales de las franjas que se erigirán en derecho

de paso o servidumbre, dependen: la longitud, de la extensión de los terrenos por

donde pasará la tubería, y el ancho de la calidad de los trabajos que se

realizarán, tanto durante la instalación inicial, como durante las obras que sea

necesario ejecutar en un futuro, tales como reparaciones, ampliaciones,

sustituciones etc. En general, la determinación del ancho de la servidumbre o

derecho de paso se realiza en función del diámetro de la tubería y de la

posibilidad de la libre operación de las maquinarias que intervengan en su

colocación.

Artículo 6° Para la determinación del ancho de las servidumbres y derechos de

paso, salvo mejor criterio, se utilizará la siguiente expresión:

Donde:

A = ancho de la trocha de servidumbre o derecho de paso.

d = ancho de la maquinaria.

( )��� ��� −+=

Page 91: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

91

a = ancho de la zanja. (1,90 – 1,70)Φm (ver Artículo 1º)

Artículo 7° Toda tubería principal, aducción o alimentador, debe ser claramente

identificada en su recorrido colocando a una distancia visible de su eje en un

poste, monumento, o mojón de concreto, un cartel metálico pequeño, en el cual

se indicará el nombre del propietario de la instalación, el nombre o denominación

del sistema, su utilización, su diámetro, longitud, material, orientación, distancia

de la señal al eje de la tubería y grado de peligrosidad que involucra la

intervención en la misma. La distancia entre las señalizaciones no debe ser

menor de los 300 metros en zonas despobladas y de los 200 metros en calles y

avenidas, donde se puede utilizar, con la debida autorización, el paramento de

las construcciones para la fijación de los carteles.

Page 92: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

92

APÉNDICE

“DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS MATERIALES ”

11.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Se considera conveniente introducir al final de la Norma, este apéndice acerca de las

especificaciones de los materiales, con el fin de establecer una guía que oriente de manera

clara al momento de realizar las solicitudes de los mismos. No se persigue establecer un

acondicionamiento, ni una Normativa al respecto. Estas especificaciones, como es natural,

experimentarán variaciones de acuerdo al progreso en la fabricación y calidad del

funcionamiento de los materiales, pero podrán seguir sirviendo de base a la elaboración de

las solicitudes.

11.2. ESPECIFICACIONES

11.2.1. De las tuberías

a. Tuberías de acero

Diámetro y Tamaño . Son dos figuras usadas para especificar las tuberías de

láminas de acero. El tamaño para los tubos Normalizados representa una figura

nominal la cual, para tuberías de 12” (304,8 mm) o menores, no es ni el diámetro

interno (ID), ni el externo (OD), ya que las tuberías de laminas de acero, con

Page 93: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

93

excepción de las soldadas en espiral, conservan siempre el diámetro externo al

ser pasadas, durante su fabricación, entre diferentes mandriles que conservan

siempre la misma separación, cualesquiera que sea el espesor de la lámina, por

lo tanto, el diámetro externo siempre será el mismo y representará el tamaño de

la tubería. El tamaño para tuberías de 14” (355,6 mm) en adelante, será

indiferentemente el OD, o el ID.

En general, todas las tuberías de láminas de acero Normalizadas, se denominan

por la dimensión o tamaño del diámetro externo (OD).

De acuerdo a convenios internacionales, el tamaño y diámetro de las tuberías de

acero, siempre se especificará en pulgadas; el diámetro interno como ID y el

diámetro externo como OD. Caso de especificar el diámetro interno, el externo se

determinará con el diámetro interno, más dos veces el espesor.

Presión de trabajo y espesor . Una vez determinada la presión de trabajo a que

estará sometida la tubería, se elegirá la calidad del material con que se pedirá

sea fabricada la misma, en general puede hacerse con el auxilio de la tabla

siguiente, o con otra cualquiera que especifique la calidad de los materiales.

Grados de acero usados como base para diferentes presiones de trabajo

EspecificacionesEsfuerzo de trabajo,

50% del Límite de

Límite de

Fluencia,

Mínimo esfuerzo

de tensión

Page 94: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

94

Fluencia

(psi)

Mínimo

(psi)

(psi)

ASTM A-415 12.500 25.000 48.000

ASTM A-283 B 13.500 27.000 50.000

ASTM A-283 C 15.000 30.000 55.000

ASTM A-283 D 16.500 33.000 60.000

X-42 grado de la

lámina para

API = 5LX

21.000 42.000 60.000

En el esfuerzo de tensión, de 16.000 psi, se ha considerado la presión estática

en la tubería mas la sobrepresión de golpe de ariete.

Una vez determinado el esfuerzo de trabajo, se determinará y se especificará el

espesor correspondiente de la tubería, utilizando para ello cualesquiera de las

fórmulas existentes al respecto.

Se especificará dentro de la calidad del acero correspondiente, la Norma o

exigencia que se debe aplicar para las uniones de los tubos y la conformación de

los extremos: biselados para soldar, para unir con bridas soldadas, rectos para

unir con justas mecánicas, Dresser, etc. Soldadura en caliente, soldadura en frío,

fácilmente soldable, etc.

Page 95: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

95

Se especificará la longitud que debe tener cada tubo y la tolerancia admitida para

la longitud promedio.

Finalmente, se especificará la Norma de fabricación que se admita y la Norma

bajo la cual se exigirán los recubrimientos, tanto internos como externos.

Si se utilizan las Normas norteamericanas, deberá especificarse:

• Norma tentativa AWWA C-201 para la fabricación de tuberías de línea (para la

conducción de agua), soldadas con soldadura eléctrica.

• Norma tentativa AWWA C-202 para tuberías de línea, fabricadas con láminas

de acero.

• Norma tentativa AWWA C-203 para el recubrimiento de alquitrán de hulla, en

tuberías de línea.

• Norma tentativa AWWA C-205 para el recubrimiento con mortero de cemento

en tuberías de línea de tamaño 30” (762 mm) o superiores.

• Norma tentativa AWWA C-206 para la soldadura en campo de las uniones de

las tuberías de línea.

• Norma tentativa AWWA C-207 para bridas de unión de tuberías de acero.

• Norma tentativa AWWA C-208 para el dimensionamiento de las uniones de

las tuberías de línea.

Page 96: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

96

• Norma tentativa AWWA C-602 para el recubrimiento en sitio de las tuberías

de línea, con mortero de cemento en diámetros superiores a 16” (406,4 mm).

Aceros A.P.I. (American Petroleum Institute) . Los aceros A.P.I. fabricados bajo

las Normas A , B, X-42, X-46, X-52, X-56, X-60, X-65 y X-70, son aceros para

líneas de conducción de petróleo y gas, de muy altas resistencias, que no

deberían, en general, salvo casos particulares, ser especificados para líneas de

conducción de agua.

Los requerimientos de tensión, para los aceros A.P.I. corrientes, son los que se

muestran en la tabla siguiente:

Requerimientos de tensión, para los aceros Normales A.P.I.

GRADO

Límite Elástico

Mínimo

Resistencia a la

Tracción, mínima

Psi Kg/mm 2 psi Kg/mm 2

A 30.000 21,1 48.000 33,7

B 35.000 24,6 60.000 42,2

X-42 42.000 29,5 60.000 42.2

Page 97: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

97

X-46 46.000 32,3 63.000 44,3

X-52 52.000 36,6 66.000 46,4

72.000 50,6

X-56 56.000 39,2 71.000 49,9

75.000 52,7

X-60 60.000 42,4 75.000 52,7

78.000 54,8

X-65 65.000 45,7 77.000 54,1

80.000 56,2

X-70 70.000 49,2 82.000 57,6

La mínima resistencia a la tensión, para una tubería Grado X-60 , soldada

eléctricamente, para cualquier tamaño y espesor, será de 75.000 psi, ó 52,7

Kg/mm2.

La mínima resistencia a la tensión, para tuberías cuyo diámetro externo es de 20”

(500 mm), para cualquier espesor, es también de 75.000 psi, ó 52,7 Kg/mm2, lo

cual rige, así mismo, para las tuberías cuyo diámetro externo es mayor de 20”

(508 mm) y tienen un espesor de 0,375 pulgadas (9,53 mm).

Page 98: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

98

Como puede observarse, la calidad de los aceros Norma A.P.I. es bastante

exigente, y por lo tanto se utilizarán en aquellas líneas de conducción de agua,

que estén sometidas a muy altas presiones.

Por lo general, los aceros de alta resistencia, deben ser soldados en caliente y

con electrodos especiales. Esto obliga a solicitar, en cada caso, la Norma

correspondiente de soldadura.

La especificación, en general, debe cubrir:

• Especificación A.P.I.

• Diámetro externo.

• Peso por metro de longitud, o espesor mínimo.

• Longitud promedio.

• Forma de los extremos.

• Método de soldadura que debe ser utilizado.

Normas Sidor . El método Sidor, para la fabricación de tuberías de acero, sin

costura, en diámetros que van desde ½” D.N. (12,7 mm D.E.) hasta 24” D.N.

(609,6 mm D.E), es el de la Mannesman-Calmes, consistente en la expansión en

caliente de un tocho, que se perfora en una prensa hidráulica, para formar un

vaso que se va expandiendo hasta conformar el tubo. Para los diferentes

diámetros será necesario, posteriormente, realizar otras operaciones de acabado.

Page 99: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

99

Las tuberías se fabrican con aceros bajo la Normas Sidor 100 y la Norma ASTM

A-53.

Normas SIDOR 100 . Para la fabricación de esta tubería se utilizan los aceros

SIDOR TS-20 y TS-30 que son fácilmente soldables, y que responden a las

siguientes propiedades mecánicas:

GRADO

Punto

Cedente

Máximo esfuerzo

de tensión

psi Kg/mm 2 Psi Kg/mm 2

TS-20 28.400 20,00 42.700 30,00

TS-30 42.700 30,00 56.900 40,00

La tolerancia, en longitud, para esta tubería, es de +/- 15 cm.

Norma ASTM . Las especificaciones de estas tuberías, corresponden a las

Normas ASTM A-53 A y B, y ASTM A-120 , con buenas características de

soldabilidad. Sus propiedades mecánicas, son:

NORMA GRADOPunto cedente Mínimo

Máximo esfuerzo de

tensión

Psi Kg/mm 2 psi Kg/mm 2

A-53 A 30.000 21,10 48.000 35,00

Page 100: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

100

A-53 B 35.000 24,60 60.000 30,00

A-120 - - - - -

La tolerancia, en longitud, para estas tuberías, es también de +/- 15 cm.

b. Tuberías de hierro fundido gris (Por convenio internacional, las tuberías

fabricadas con otro material, diferente del acero, serán especificadas en

milímetros)

Diámetro nominal (DN) menor o igual a 300 mm (Diámetro interno) . Se

especificarán: Fabricadas de acuerdo con las Normas de la INTERNATIONAL

STANDARD ORGANIZATION , ISO recomendación R-13 Clase A con junta

mecánica, o juntas automáticas flexibles. Presión de trabajo 10 Kg/cm2 (PN-10)

Longitud útil igual a 6 metros.

Diámetro nominal (DN) mayor de 300mm (Diámetro externo) . se especificará:

Fabricadas de acuerdo con las Normas de la INTERNATIONAL STANDARD

ORGANIZATION , ISO, recomendación R-13 Clase B , con junta mecánica tipo:

Preciss, Express, Doublex, Simplex o similares. Presión de trabajo 10 Kg/cm2

(PN-10) Longitud útil igual a 6 metros.

Page 101: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

101

Se fabricarán también, de acuerdo con las Normas AWWA C-201 , y las piezas y

accesorios de acuerdo a la Norma AWWA C-110 . Las bridas se fabricarán con

las Normas ANSI B-16.1 y ANSI B-16.5 , o PN-10, PN-16 o PN-25, de acuerdo a

la presión de trabajo que se especifique.

Los pernos y las tuercas de las bridas cumplirán con las especificaciones ANSI

B-18.2.1 y ANSI B-18.2.2 , y serán de hierro dúctil o de acero galvanizado de

acuerdo con las Normas ASTM A-307 , ASTM A-394 y ASTM F-432.

c. Tuberías de hierro fundido dúctil

Fabricadas de acuerdo con las Normas de la INTERNATIONAL STANDARD

ORGANIZATION , ISO recomendación, R-13, Clase A-5.6 . Con junta mecánica

ISO R-13, Standard GS, Express GS o similares. (Las conexiones deben ser, en

lo posible del mismo material).

Se aceptarán juntas tipo automático flexibles, hasta el diámetro 300 mm y juntas

Express GS, o Express 2GS en los diámetros 350 mm DN en adelante. Presión

de trabajo: 10 Kg/cm2, 16 Kg/cm2 y 25 Kg/cm2. Longitud útil 6 metros.

Recubrimiento en las tuberías de HF o HD . Para agua tratada, se recubrirán

interiormente con cemento por centrifugación, según las especificaciones para

acabado de materiales, espesores y rugosidades previamente aceptadas por

HIDROVEN, para todos los diámetros, a menos que se especifique lo contrario

en atención a la disminución de área útil del tubo para los diámetros pequeños.

Exteriormente, serán recubiertos con bitumen asfáltico o alquitrán de hulla.

Page 102: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

102

Piezas de conexión para tuberías de HF o HD . Se fabricarán de HF o HD, de

acuerdo a las Normas AWWA C-110 o con la Norma ISO 2531 .

• Junta mecánica, tipo Tyton, Doublex, Express, Express G.S. Standard G:S,

standard 2G.S. o similar. Las piezas de HF de la serie Express, se pueden

adaptar, fácilmente a la tubería de HD de la serie Express G.S.

• Juntas de brida, con dimensiones de los taladros, número de perforaciones,

diámetro del círculo de perforaciones y posición de los mismos, así como la

característica de los pernos, son de acuerdo con la Norma ISO 2531 DIN

2502, 2503 ó 2504, ANSI B-16.1 o ANSI B-16.5 de acuerdo a la presión que

se especifique.

• Las empacaduras serán de goma roja o negra, de 3,2 mm de espesor con

alma de tela.

d. Tuberías de Asbesto Cemento

Fabricadas de acuerdo con las Normas NORVEN 66, con materiales NORVEN

76 y NORVEN 76-9 y fibras de asbesto de primera calidad.

Fabricadas según las Normas de la INTERNATIONAL STANDARD

ORGANIZATION , ISO TC-77. Recomendación R-160.

Page 103: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

103

Las juntas para estas tuberías, serán tipo REKA o similar, o conexiones de brida,

con adaptadores de HF, perforadas según Normas ISO.

e. Tuberías de materiales termoplásticos

e.1. Tuberías de polietileno

Fabricadas con Hostalen GM 5010 P.E.A.D . (Polietileno de alta densidad) o con

Polietileno ALTAVEN 6100M , de PLASTILAGO Edo. Zulia. Deben cumplir con

las Normas Venezolanas COVENIN , o las Normas Alemanas DIN 8074 y DIN

8075 en cuanto a exigencias de dimensiones y calidad.

El espesor debe ser suficientemente grande para resistir la presión interna, sin

sufrir los efectos del fluaje. Elongación bajo los efectos de la tensión de tracción

según DIN 53455 e ISO R-527.

Uniones y conexiones de las tuberías . En redes de abastecimiento de aguas

de consumo humano, se utilizan, casi exclusivamente las soldaduras a tope, con

elementos calefactores. El factor de sodadura ”S”, se calcula a partir de la

expresión:

Page 104: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

104

��

��

��� = donde:

Rac = Resistencia a la tracción de la costura

Ram = Resistencia a la tracción del material

Existen toda clase de elementos para realizar cualquier tipo de junta o unión

entre tuberías de P.E.A.D. y de estas con otros materiales:

• Unión rápida.

• Unión rápida reducida.

• Te rápida.

• Te rápida con rosca.

• Codo rápido.

• Adaptador macho.

• Adaptador hembra.

• Tapón hembra.

Page 105: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

105

• Adaptador de brida.

• Abrazadera sencilla.

• Abrazadera doble.

• Adaptador brance-P.E.A.D.

e.2. Tuberías de polivinilo PVC

Las tuberías de PVC, se fabrican de acuerdo a la Norma ICONTEL 382 .

Garantizadas para el transporte de agua potable a presión, sin experimentar

deformación, manteniendo el RDE (Relación Diámetro Espesor) constante. Se

especifica como:

• RDE 21 PVC Tipo 1 Grado 1: Presión de trabajo a 23ºC, 14,06 Kg/cm2.

• RDE 26 PVC Tipo 1 Grado 1: Presión de trabajo a 23ºC, 11,25 Kg/cm2.

• RDE 32,5 PVC Tipo 1 Grado 1: Presión de trabajo a 23ºC, 8,79 Kg/cm2.

• RDE 41 PVC Tipo 1 Grado 1: Presión de trabajo a 23ºC, 7,03 Kg/cm2.

Page 106: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

106

Uniones y conexiones en las tuberías de PVC . La unión y conexión de las

tuberías de PVC, se realiza mediante la llamada unión ”Z”, que es una unión de

campana y espiga, con empacadura de anillo de goma. Es usada para todo tipo

de conexión. Además existen los adaptadores para realizar uniones con otros

materiales y para la ejecución de instalación de tomas domiciliarias.

Longitud . La longitud de los tramos de tubería de PVC, es de 6 metros.

f. Tuberías de fibra de vidrio

Fabricadas de acuerdo con las Normas UNE , Españolas, Polyester reforzado

con fibra de vidrio, o ASTM DI-598. Una estructura de fibra de vidrio con epoxy,

con un recubrimiento de cerámica.

Las presiones de trabajo, serán: entre 10 Kg/cm2 y 63 Kg/cm2 .Es necesario

tomar en cuenta, para las tuberías enterradas, la ”Rigidez Circunferencial

Específica”: Clase X , 500 Kg/m2, Clase Y , 1.100 Kg/m2, Clase Z, 3.300 Kg/cm2.

Uniones de las tuberías de fibra de vidrio . Las uniones se realizan, mediante

un sistema de campana y espiga, pegados con material epoxyco, o bien a tope

de los extremos de los tubos, fabricando sobre los mismos una rodilla de vendas

de Fibra de Vidrio, pegadas con pegamento epoxyco. Con este sistema se puede

fabricar toda clase de unión o conexión.

Page 107: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

107

Se fabrican en diámetros, desde 2” (50,8 mm) hasta 54” (1.371,6 mm) y de 25

mm hasta 2.000 mm.

La longitud promedio de los tubos es de 12 metros, 40’ con una tolerancia de

0,022L.

g. Tuberías a presión y accesorios de hierro galvanizado

Las tuberías de hierro galvanizado cumplirán con la Norma ISO 65 serie mediana

con los diámetros exteriores que definen las Normas ANSI/ASTM A-120 y con

una tolerancia promedio 0,82 mm. Serán soldados, galvanizados exterior e

interiormente a base de zinc, preferiblemente por el proceso de inmersión en

caliente.

Los tubos, para su unión, tendrán roscas en ambos extremos, fabricadas de

acuerdo con la Norma ANSI B-2.1 .

Cada tubo se suplirá con una unión sencilla de H.G. acoplada a un extremo, con

rosca interna en ambos lados, de acuerdo con la Norma ANSI B-2.1 para el

acople entre dos tubos. La rosca del extremo opuesto tendrá un protector de

plástico o latón. Las roscas en ambos extremos deben estar convenientemente

protegidas con grasa.

La longitud promedio de los tubos será de 6 m +/- 0,06 m.

Page 108: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

108

11.2.2. De las válvulas

Para todo tipo de válvula, a partir de 4” (101,6 mm), los extremos son de brida.

a. Válvulas de compuerta

Las válvulas de compuerta serán de cuerpo de acero, de HF, HFD o bronce,

según los requerimientos de diámetro y presión o según lo indiquen las

especificaciones adicionales. La compuerta será del mismo material, de doble

disco, con asientos de bronce. Serán de vástago ascendente, o no ascendente,

de acuerdo a las conveniencias del diseño, y de paso recto. El extremo visible del

vástago estará conformado para introducir en el correspondiente mecanismo de

operación, volante, palanca, llave de cruz o conexión a servomecanismo. Abrirán

el diámetro nominal completo y tendrán claramente indicado, el sentido de

rotación para la completa apertura u obturación.

Se debe cumplir con las Normas AWWA C-500 , americana, o las Normas

AFNOR NF E 29-423, 29-425 y 29-426, europeas, para la valvulería de

conducción de agua a las presiones nominales PN-10, PN-16 y PN-25.

b. Válvulas de mariposa

Page 109: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

109

Las válvulas de mariposa, serán fabricadas con material de acero, HFD o HF, de

cuerpo corto, de paso recto, con eje robusto partido tipo normal, de acero

inoxidable, con sistema de operación lateral, manual (volante), o servocomando.

La clapeta será de HFD con asientos de bronce o material dúctil y los cojinetes

de neopreno o cualquier otro material que garantice la estanqueidad y

operatividad.

Deberán cumplir con las Normas AWWA C-504 , americanas o con las Normas

EUROSTOP SB-10 JM o SB-16 JM .

c. Válvulas de retención horizontal

Las válvulas de retención horizontal, serán, de cuerpo de globo o de ángulo, de

HFD, con clapeta de cobre, QQ-B-626, o bronce ASTM B-16 , el piloto será del

mismo material. El eje será de acero inoxidable. El maquinado de la compuerta y

el asiento debe ser exacto, para lograr un perfecto ajuste. La dirección del flujo, si

es recto o en ángulo, debe estar perfectamente bien indicada.

d. Válvulas reductoras de presión

Las válvulas reductoras de presión, mantendrán una presión constante a la

salida, o aguas abajo del sistema donde estén instaladas, independientemente

de la presión aguas arriba o de entrada. La operación será hidráulica mediante

un piloto regulador, capaz de mantener el diferencial de presiones. Cuando la

Page 110: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

110

presión aguas abajo, excede la presión establecida, la válvula principal y el piloto

cierran el sistema.

La válvula puede ser de globo, o tipo ángulo con una válvula principal y un

sistema de piloto de control, el sistema de ajuste de presión se hará mediante un

tornillo especial. El material de la válvula principal, cuerpo y cubierta será de HFD

ASTM A-48 , los asientos serán de cobre, QQ-B-626 y bronce ASTM B-16 . El

sistema de control piloto será de bronce fundido ASTM B-62 con los asientos de

acero inoxidable ASTM 303.

El ajuste de presiones, se puede realizar entre 75 y 2 psi (5,27 a 0,1401 Kg/cm2),

y de 300 a 20 psi (21,09 a 1,41Kg/cm2).

e. Válvulas de alivio de presión

La válvula debe ser de cuerpo de globo, de operación mediante un diafragma

accionado neumática o hidráulicamente, debe ser de actuación directa, ajustable

mediante un resorte de acero de alta resistencia y una tuerca de ajuste, de tal

manera que permita el flujo cuando la presión actuante, exceda la presión de

ajuste; en este caso, debe abrirse rápidamente y cerrar lentamente cuando la

presión dinámica se haya restablecido. El asiento debe ser removible y de disco

elástico para tener un cierre hermético.

Los materiales del cuerpo y la cubierta, serán: Fundición de bronce ASTM B-62 ,

fundición de aluminio 356-T6 y acero inoxidable 303 ACI-CF-16FA. Los asientos

serán de cobre y acero inoxidable ASTM 303.

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111

El rango de presiones, para el ajuste y la determinación de su utilización, es: 2 a

75 psi (0,14 a 5,27 Kg/cm2), y de 20 a 200 psi (1,41 a 14,06 Kg/cm2).

f. Válvulas de expulsión y admisión de aire, ventosas

Las válvulas de aire, o ventosas de doble acción, permiten la expulsión

automática del aire que se acumula en las partes altas de las líneas de tuberías y

la admisión de las cantidades de aire necesarias, cuando se procede al vaciado

de las mismas, con el fin de evitar aplastamientos, debidos a la acción del vacío.

Además de la combinación descrita, la válvula debe contar con una válvula de

retención, supresora de ondas. Deben garantizarse para su construcción

materiales de alta calidad, Normas ASTM .

El cuerpo será de HF, con la válvula de descarga de bola simple y flotante en la

cámara de vacío, situada sobre la válvula supresora de ondas. Tendrá una tapa

removible para su inspección y reparación.

Los rangos de operación serán:

Velocidad de descarga

(ft/s)

Presión

(psi)

300 6,7

Page 112: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

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100 1

Velocidad de descarga

(m/s)

Presión

(Kg/cm 2)

91,4 0,47

30.48 0,0703

Estas válvulas serán de uno o dos orificios, iguales o similares a las fabricadas

por APCO VALVE , o CLAYTON automatic VALVE .

g. Válvulas de flotante

Este tipo de válvula esta diseñado para abrir automáticamente, cuando el líquido

en un estanque ha alcanzado un nivel inferior predeterminado, y cerrar cuando el

líquido alcanza un cierto nivel superior, también predeterminado. El

funcionamiento de la válvula es positivo, solo en respuesta a estos niveles. La

operación es independiente, una vez ajustados los niveles de funcionamiento.

El cuerpo de la válvula es de fundición de hierro ASTM A-48 , fundición de acero

ASTM A-216-WCB , fundición de bronce ASTM B-62 y aluminio fundido 356-T.6.

Page 113: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

113

Los asientos serán de cobre QQ-B-26, bronce ASTM B-61 y acero inoxidable

ASTM 303. El sistema del piloto de control, se fabricará de bronce ASTM B-16 y

acero inoxidable ASTM 303.

Los diámetros en que se fabrican estas válvulas, son los comprendidos entre ½”

(12,7 mm) y 16” (406.4 mm). Su funcionamiento es independiente de la presión.

Esta válvula también puede ser de cierre mediante clapeta que obtura la abertura

de salida y es accionada por un brazo, en cuyo extremo se encuentra un globo o

maraca que corre a lo largo del mismo permitiendo graduar manualmente el nivel

de cierre. Su cuerpo es de HFD y el asiento de la clapeta, para el cierre es de

fundición de bronce y goma dura. La máxima presión de trabajo es de 10 Kg/cm2

(PN-10).

h. Válvulas de altitud

La válvula de altitud es una válvula especial diseñada para controlar el nivel

superior del agua en los estanques. No actúa como reguladora y por lo tanto

permanece totalmente abierta hasta que se alcanza, en el estanque, el nivel de

cierre. Es una válvula de globo operada por un control de diafragma. La clapeta

de cierre, tiene un disco flexible que garantiza un cierre perfecto.

Las válvulas de altitud, se fabrican en los tamaños de 2 a 16” (50,8 a 406,4 mm),

para un rango de gastos de 206 a 1.400 GPM, o sea 12,97 a 88,2 l/s.

El cuerpo y la cubierta de la válvula, se fabrican de fundición de hierro ASTM A-

48, el asiento principal, con cobre QQ-B-26 y bronce ASTM B-16 . El sistema

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piloto de control, es de fundición de cobre ASTM B-62 y tubo de acero inoxidable,

ASTM 303, enchapado.

i. Válvulas controladoras de flujo

La válvula controladora de flujo, mantiene un flujo constante en la línea,

cualesquiera que sea la presión existente en la misma. Es una válvula tipo globo,

de funcionamiento hidráulico de diafragma, operado mediante un control piloto. El

control piloto, actúa debido al diferencial de presión producido a través del orificio

de una placa instalada a la salida de la válvula. El control, actúa sensiblemente

para detectar y corregir cualquier pequeño cambio que se registre en la válvula

principal. El flujo se ajusta, variando la tensión del resorte en el control, el cual

Normalmente incluye una placa de orificio calibrado, amordazada a la brida de

descarga.

Los diámetros para los cuales se construye esta válvula, son los comprendidos

entre: 2 y 16” (50,8 y 406,4 mm), para gastos normales entre 208 y 1.100 GPM

(13,10 y 69,3 l/s).

Los materiales con que se fabrica esta válvula, son: El cuerpo y la cubierta de la

válvula, con HF ASTM A-126-CL.B ; los asientos principales, con cobre QQ-B-26

y bronce ASTM B-61 ; los controles piloto, bronce ASTM B-61 ; el asiento del

piloto, con acero inoxidable Bar 303 ; las placas de orificio con acero inoxidable

302; y, las empacaduras con caucho sintético endurecido Buna N .

j. Hidrantes

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Los hidrantes, serán de dos tipos: de poste y a ras de tierra, para los diámetros

de 4 a 6” (101,6 a 152,4 mm).

Los hidrantes de diámetro de 4” (106.6 mm), vendrán equipados con dos bocas

de incendio, para manguera de 2½” (63.5 mm) a 90º entre sí y los de 6” (152.4

mm), tendrán una boca de 3 ½” (88.9 mm), para conectar la succión del carro

bomba y dos bocas de 2 ½” (63.5 mm) formando 90º de la boca de succión.

Deben tener válvula de cierre incorporada. Deben cumplir con las

especificaciones: MUELLERE F.H. AWWA americanas, o con las AFNOR NF S

61-213, europeas. Las roscas para las mangueras, deben cumplir con la Norma

NATIONAL STANDARD HOSE COUPLING THREAD .

Los hidrantes a ras de tierra, solo tendrán dos bocas, una de incendio y otra de

conexión a la succión del carro bomba, diametralmente opuestas y vendrán

dentro de una caja de HF con tapa del mismo material y la correspondiente

identificación.

k. Manómetros

Los manómetros serán similares al tipo ”BOURDON”, con escala graduada en

metros de columna de agua (m.c.a) o Kg/cm2 y deberán permitir leer presiones

mayores o menores que la atmosférica.

El diámetro del dial, no será menor de 10 cm, para tuberías de conducción y de

distribución, ni menor de 5 cm para las es taciones de bombeo. El extremo de

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116

acople consistirá en un niple macho de tubería de hierro galvanizado con rosca

normal de acuerdo con las Normas ASA B-2.1 .

La esfera será blanca con las graduaciones de presión, mayores que la

atmosférica en color negro y las menores que la atmosférica en color rojo.

Deben tener una alta resistencia a la corrosión producida por el contacto con el

ambiente. La precisión será de 2% en el medio de la esfera y de 3% en los

extremos. La numeración será clara y fácil de leer.

11.2.3. De las Piezas Especiales de Conexión

Las piezas especiales de conexión, para todas las tuberías, con excepción de las de

fibra de vidrio, son:

a. Bridas

De acuerdo con su forma y aplicación. Las bridas pueden ser:

• Con cuello para soldar.

• Con solapa.

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• Con borde deslizante.

• Ciegas.

• Roscadas.

• Con zócalo para soldar.

Las bridas, son piezas de acero, sin costuras, ni ningún tipo de discontinuidad, o

grieta, cuidadosamente inspeccionadas en su configuración, fabricadas de

acuerdo con las Normas DIN , ASA, NEF, BS, ISO, y diseños especiales.(Ver

anexo Nº 1). Las fabricadas bajo la Norma ASA , para las presiones, calidad y

grado de aceros ASTM, se muestran en el cuadro siguiente:

Presión 1 2 3 4 5 6 Todos

Psi. ASTM Gr. ASTM Gr. ASTM Gr. ASTM Gr. ASTM Gr. ASTM Gr. ASA

150 A-181 I A-181 I A-181 I A-181 I A-181 I A-181 I B-16.5

300 A-181 I A-181 I A-181 I A-181 “ A-181 I A-181 I B-16.5

400 A-181 I A-105 I A-181 I A-181 “ A-105 I B-16.5

600 I A-105 I A-181 I A-105 “ A-105 I A-105 I B-16.5

Page 118: Antep Norma Proyectos de Abastecimiento

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900 A-181 II A-105 II A-181 II A-105 II A-105 II B-16.5

1.500 A-181 II A-105 II A-181 II A-105 “ A-105 II B-16.5

2.500 A-181 II A-105 II A-181 II A-105 “ A-105 II B-16.5

Para las Normas europeas, tenemos:

PN

(Kg/cm 2)

ϕϕϕϕ

(mm)

NFE ISO BS DIN

10 40 29201 2531 4772 28604

16 A 29201 2531 4772 28605

25 1.200 29201 2531 4772 28606

b. Uniones flexibles

Juntas Dresser . La Junta Dresser, está formada por un cilindro de acero central,

dos anillos de acero laterales, con características de brida, que se colocan en los

extremos del anillo central. Dos empacaduras de material flexibles especialmente

diseñadas para el tipo de junta Dresser, y un juego de pernos con guía en las

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119

cabezas, para apretar, con los anillos laterales, las empacaduras contra el tubo y

el anillo central (Ver anexo Nº 2).

Las presiones de trabajo, entre 550 y 1.500 psi (38,07 y 105,5 Kg/cm2), se

determinan mediante la aplicación de la fórmula de Barlow, utilizando una presión

de trabajo igual al 50% del esfuerzo en el punto de fluencia del material, en la

mitad del cilindro de acero principal; todas las piezas son fabricadas con los

aceros de alta calidad y resistencia que exija la utilización de la junta.

Se fabrican en varios estilos, de acuerdo con la utilización:

• Estilo 38 . Junta de acero, para presiones entre 550 y 1.500 psi (38,07 y 105,5

Kg/cm2), diámetros entre 3/8 y 72” (9,52 y 1.830 mm) y más, de acuerdo a

solicitud para tuberías de acero; 2 a 72” (50,08 a 1.830 mm), para tuberías de

HF.

• Estilo 40 . Junta de acero, para presiones entre 450 y 1.500 psi (31,6 y 105,5

Kg/cm2). El anillo central de esta junta, es alargado, entre 12 y 24” (304,8 y

609,6 mm), para cubrir los extremos de tuberías que están separadas. Se

fabrican en los diámetros de ½ a 24” (12,7 a 609,6 mm), para tuberías de

acero o de HF. Para su solicitud, se debe especificar el material, así como el

diámetro externo de la tubería.

• Estilo 53 . Junta de fundición, para tuberías de HF. En los diámetros

nominales de 2 a 30” (50,8 a 762 mm). Los anillos laterales, hasta el diámetro

exterior de 17,8” (452,12 mm) se fabrican de HFD, para dimensiones mayores

se fabrican en acero.

• Estilo 62 . Juntas fabricadas en acero o en HF, para la unión de dos tuberías

de diferente diámetro, se utilizan para realizar una reducción de diámetro en

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las tuberías, para el cambio de clase de los tubos y para unir tuberías de

acero con tuberías de HF. Se fabrican con un diámetro principal, desde 2 a

24” (50,8 a 609,6 mm), diámetro nominal. Se debe especificar el menor de los

diámetros.

• Estilo 39 y 39-62 . Juntas aislantes y aislantes de reducción. Utilizadas para la

protección electrolítica de las tuberías, sus características son iguales a las de

la Junta 62 , pero tienen, el anillo principal revestido, interiormente, con una

capa de material aislante.

Juntas Dresser de expansión

• Estilo 63, de Expansión . Se utilizan para absorber la expansión concentrada

en un punto de la tubería. Sus características son similares a las de las juntas

ya descritas y se fabricarán a solicitud, para lo cual será necesario hacer una

descripción del sitio de la instalación donde se colocarán.

Existen tipos de juntas Dresser, con aditamentos de salida, entrada, similares

a piezas ”T”, ciegas, en configuración de codo y especiales para el montaje y

desarme de instalación de piezas especiales, tales como válvulas, etc. Estas

juntas deben ser solicitadas especificando en cada caso su utilización.