Manual abastecimiento

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MANUAL ABASTECIMIENTO Y COMPRA

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ABASTECIMIENTO Y COMPRA

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CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS

Alimento: Está definido como el vehículo que transporta nutrientes al organismo.

Según la cadena alimenticia, los alimentos se clasifican en:

- alimentos de origen vegetal- alimentos de origen animal- alimentos de origen mineral

1.- Alimentos de origen vegetal

En épocas pasadas, las personas que poblaban la faz de la tierra eran recolectores, recogían los frutos que les ofrecía la naturaleza. Después aprendieron a dejar las semillas en la tierra, y así comprobaron que la siembra era una manera de tener  comida  para alimentarse en cualquier momento, y del mismo modo incursionaron en la domesticación de los animales. Por esta razón en las diferentes culturas que surgieron alrededor de la tierra, después de cierto período de la historia,  se volvieron sedentarios. Así, la humanidad pasó de ser cazador y recolector a ser ganadero y agricultor.

Son alimentos de origen vegetal aquellos que provienen de las partes comestibles de algunas plantas.  Estos alimentos son ricos en sustancias nutritivas que  ayudan a:

Proteger el proceso visual. Mantener la piel saludable. Combatir las infecciones. Asegurar el crecimiento normal de todo el cuerpo

Los vegetales se dividen en dos grupos muy importantes: Grupo de hortalizas y frutas. Grupo de cereales, verduras y granos.

 Grupo de hortalizas y frutas

Este grupo se caracteriza por contener carbohidratos o azúcares y vitaminas A y C, especialmente los vegetales de color verde y amarillo intenso y las frutas. Estas sustancias nutritivas carbohidratos y vitaminas  A y C, contribuyen a mantener en buen estado los tejidos.

 Hortalizas

Las hortalizas contienen entre un 70 y un 95% de agua. Son importantes por su contenido de calcio y hierro. Pero su principal valor nutritivo  es el elevado contenido en: beta-caroteno, precursor de la vitamina A; ácido ascórbico o vitamina C; y, ácido fólico.

Existe una relación aproximada entre color y el contenido de nutrientes: las hortalizas más verdes son más ricas en beta-caroteno y las hortalizas

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pálidas son las más pobres. Del mismo modo, el almacenamiento, la preparación, el cocinado y el procesado de las hortalizas, pueden causar disminución de vitamina C. Es importante, por lo tanto, cocinarlas con poca agua o al vapor y por poco tiempo.

Frutas

Por su parte, las frutas contienen entre un 75 y un 95% de agua, además en ellas están presentes los carbohidratos, pero contienen pocas proteínas y grasas. Casi todas tienen cantidades importantes de vitamina C. El hecho de que las frutas se puedan comer crudas, les añade más valor nutritivo, porque se evita la pérdida de vitaminas en el momento de la preparación y cocción.

 Al igual que las hortalizas, también el color de la fruta es un buen indicio del contenido en caroteno: las frutas de pulpa amarilla o anaranjada como el melón y el mango, son ricas en caroteno, en cambio, las frutas de pulpa  blanca como la pera y la manzana, contienen cantidades mínimas de esta pro vitamina.

Grupo de cereales, verduras y granos

Los cereales, las verduras y los granos o leguminosas son fuente importante de proteína vegetal. Contribuyen a la formación y mantenimiento de los tejidos del organismo. Además, contienen glúcidos que son fuente de energía.

Cereales

Los cereales son las plantas de la familia de las gramíneas domesticadas y cultivadas para obtener sus granos. Los cereales más importantes en el mundo son: trigo, arroz, maíz, cebada, avena y centeno. A nivel mundial,   este grupo se considera el grupo de alimentos básicos.

 Como los cereales suministran energía, proteínas y vitaminas del grupo B,  proporcionan una dieta bien equilibrada, si se complementan con hortalizas y productos de origen animal. Porque una dieta basada exclusivamente en cereales no podría sustentar la vida humana ya que carecen de vitamina A y de vitamina C.

Verduras

Son productos de origen vegetal, cuya característica común es su gran riqueza en almidones o féculas. Por esta razón son una magnífica fuente de energía, aunque su contenido en otros nutrientes, como proteínas y grasas, es netamente bajo.

 A este grupo pertenecen alimentos como apio, papa y plátano. Dado que estos productos se consumen generalmente en cantidades grandes, el aporte a la dieta en vitaminas y en elementos minerales es importante. También las verduras contienen cantidades moderadas de vitaminas del grupo B.

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Granos o leguminosas

Las leguminosas son una de las familias más importantes del mundo vegetal, tanto por el número de especies, unas 13000, como por su contribución a la alimentación humana. Incluyen plantas como arvejas, lentejas y garbanzos.

La principal característica botánica de toda esta familia es su fruto: la legumbre.

Las leguminosas reciben nombres distintos en las diferentes regiones o países, lo cual origina muchas confusiones.

Así, por ejemplo, una leguminosa como Phaseolus vulgaris recibe nombres tan distintos como judía, alubia, habichuela, pocha, poroto, fréjol o fríjol común, etc.

Las leguminosas son una de las fuentes de proteínas más valiosas entre los cultivos vegetales. Cuando se come leguminosa junto con cereales, las proteínas de ambos se complementan entre sí. Las leguminosas son más ricas en proteínas, vitamina B1 y niacina que las hortalizas y también contienen más hidratos de carbono y mucha más energía total.

Como otros alimentos vegetales, las leguminosas proporcionan muchas de las vitaminas del grupo B, elementos minerales y fibras. En cambio, su contenido en grasas es bastante bajo. Al igual que los cereales, las leguminosas contienen poca vitamina C, pero al germinar sus semillas, se forma esta vitamina, por lo que las leguminosas germinadas constituyen una valiosa fuente de ácido ascórbico o vitamina C.

La fibra en los alimentos

La fibra alimentaria es aquella parte que forma el esqueleto de las plantas, la estructura de los tallos, la cáscara y semillas de los alimentos vegetales. Está compuesta por sustancias químicas entre las que se cuentan carbohidratos complejos diferentes al almidón, que no pueden ser digeridos por el ser humano.

Se conocen dos grandes tipos de fibra:

Fibras solubles: contenidas en frutas, vegetales, granos y cereales.

Fibras insolubles: contenidas en cereales integrales, arroz, maíz, trigo, c de cáscaras de frutas y vegetales.

2.- ALIMENTOS DE ORIGEN MINERAL

El alimento mineral más importante es el agua, Las dos terceras partes del cuerpo humano están formadas por agua, ya que forma parte de los tejidos y de todas las secreciones.

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Además del agua, son alimentos minerales importantes las sales de hierro, fósforo, calcio, yodo y sodio.El hierro es necesario para la hemoglobina de los glóbulos rojos. El hierro se encuentra en los vegetales verdes, la leche, la carne, los huevos, el pescado.El calcio y el fósforo son necesarios para los huesos y los dientes, especialmente en el crecimiento.El yodo es necesario Para la secreción de la glándula tiroides, lo encontramos en mariscos, algunos vegetales.El sodio es necesario en la sangre y para las secreciones del cuerpo, como las lagrimas, el sudor, la orina, etc. Muchos alimentos contienen cloruro de sodio, pero el organismo lo toma principalmente, añadido en los alimentos, de la sal común.

3.- ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

Se caracterizan por aportar proteína de elevada calidad pues está formada por casi todos los aminoácidos necesarios para formar las proteínas corporales. En general, tienen prácticamente de todo. Excepto vitamina C, ácido fólico y carotenos que se encuentran en muy pequeñas cantidades. Son pobres en hidratos de carbono (excepto la leche) y carecen de fibra. Tienen, a diferencia de los alimentos de origen vegetal, colesterol, retinol, vitaminas D y B12.

Describiremos los siguientes grupos:

1. Leche y derivados2. Huevos3. Carnes y derivados4. Pescados

Leche y derivados

Dentro del grupo se incluyen diferentes tipos de leche, en función de la procedencia y del tratamiento o sistema de higienización al que se someta, y otros derivados como nata, quesos, yogures, natillas, arroz con leche, etc. Según el Reglamento Sanitario de los Alimentos, se denomina "leche" únicamente a la que procede de la vaca. El resto deberán quedar identificadas por su procedencia: leche de cabra, oveja, etc.

La leche es un producto muy perecedero por lo que debe ser sometida a diferentes procesos de conservación. Las leches líquidas pueden ser:

Leche pasteurizada, comercializada bajo la denominación de leche fresca. Se obtiene sometiendo a la leche al tratamiento térmico denominado pasteurización (72ºC durante 15 segundos) para destruir los microorganismos patógenos e inactivar las lipasas, enzimas de la leche, evitando la posible alteración de su contenido graso. La leche pasteurizada se conserva unos 4 días en el frigorífico.

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La leche esterilizada se somete a una temperatura de unos 120ºC durante 15 segundos. Este tratamiento reduce el contenido en vitaminas pero permite que la leche pueda conservarse de 6 a 9 meses a temperatura ambiente. Una vez abierto el envase, debe conservarse en el frigorífico y consumirse en pocos días.

La leche es el alimento más completo pues contiene casi todos los nutrientes esenciales para el hombre. Sin embargo carece de vitamina C, fibra y hierro. Tiene un alto porcentaje de agua (88%). Su rendimiento energético, cuando se trata de leche entera, es de tan sólo 65 kcal/100 mL de leche.

A diferencia de otros alimentos de origen animal contiene una significativa cantidad de hidratos de carbono (5%) en forma del disacárido lactosa (glucosa + galactosa) que favorece la absorción del calcio. La lactosa es mucho menos dulce que la sacarosa. Puede reaccionar con algunos aminoácidos provocando cambios en el valor nutritivo y en el color y sabor de la leche.

La enzima que se encarga de hidrolizar la lactosa durante el proceso digestivo, la lactasa, puede faltar en algunos grupos de población dando lugar a la denominada "intolerancia a la lactosa". La deficiencia de lactasa hace que la lactosa no se hidrolice y pase al colon donde es fermentada por bacterias produciendo ácido láctico y CO2. Esta incapacidad de digerir la lactosa de la leche o sus derivados puede producir molestias intestinales y diarrea.

La leche y los lácteos en general son una buena fuente de vitaminas, especialmente de retinol y riboflavina. La vitamina C, sin embargo, se encuentra en muy pequeñas cantidades. Aportan prácticamente todos los minerales, excepto hierro, y especialmente calcio y fósforo. Son los alimentos más ricos en calcio, existiendo muy pequeñas cantidades en otros alimentos, por lo que es prácticamente imposible obtenerlo por otras fuentes. El hecho de que los lácteos sean la principal fuente de calcio tiene gran trascendencia puesto que si por alguna circunstancia no se consumen (alergias, intolerancias, aversiones, etc.) será difícil cubrir las necesidades de este nutriente. Tienen la ventaja adicional de que el calcio lácteo se absorbe mejor por la presencia de lactosa, vitamina D y la adecuada proporción calcio/fósforo de la leche.

Huevos

La denominación genérica de huevo hace referencia únicamente a los de gallina que, por otro lado, son los de mayor consumo. Son fuente importante de todos los nutrientes, excepto de hidratos de carbono, fibra, vitamina C y carotenos. Tienen vitaminas D, E, B12, retinol, riboflavina, yodo, hierro y un 12% de grasa, muy saturada, concentrada fundamentalmente en la yema. Tienen un alto contenido en colesterol, uno de los más altos.

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La proteína del huevo [13%: albúmina (concentrada en la clara) y ovovitelina (yema)] es de alto valor biológico (alta calidad) y de fácil digestión.

Pero estos componentes están muy heterogéneamente repartidos, existiendo importantes diferencias nutricionales entre la clara y la yema. La clara tiene principalmente agua y proteínas. La yema contiene la grasa y es fuente importante de vitamina D. Para estimar el peso de la yema y la clara separadamente pueden utilizarse los siguientes porcentajes medios con respecto al peso total del huevo: 60% de clara, 30% de yema y 10% de cáscara.

El color de la cáscara (huevos blancos y morenos) o el amarillo más o menos intenso de la yema no condicionan su valor nutricional.

Carnes y derivados

En este grupo se incluyen no sólo las partes blandas de distintos animales sino también algunas vísceras y los derivados que se obtienen tras someter a la carne a diferentes tratamientos para aumentar su conservación. El color de la carne (blanca o roja) depende del contenido en el pigmento mioglobina pero no afecta al valor nutricional, excepto por su variable contenido en hierro.

En general tienen también un alto contenido en agua (>60%). Carecen de fibra e hidratos de carbono. La carne es una buena fuente de proteínas (20%) de elevada calidad, aunque al aumentar la edad del animal aumenta la cantidad de tejido conjuntivo y este tiene menor cantidad de metionina y otros aminoácidos esenciales.

Su contenido energético (como media unas 250 kcal/100 g) depende principalmente de la cantidad de grasa, muy variable en este grupo, especialmente en los embutidos, y que condiciona igualmente el aporte del resto de los nutrientes. Las carnes magras contienen una pequeña cantidad de grasa (<10%) que se multiplica por 3 o 4 en las grasas. El tocino tiene un 71% y la panceta un 47%, quizás los valores más altos. El pollo, las aves y el hígado tienen una cantidad muy pequeña. Parte de esta grasa puede ser visible y por tanto puede eliminarse fácilmente antes de consumir el alimento.

La calidad de la grasa depende del animal. La grasa del cerdo y del pollo depende en gran medida de la alimentación del animal mientras que la de los rumiantes se altera poco. El contenido en colesterol oscila entre 57 mg en panceta y tocino y 110 mg en el pollo entero. Es mas alto en las vísceras, especialmente en los sesos (2200 mg/100 g de alimento).

Pescados

Se consumen múltiples variedades de pescados que por razones nutricionales pueden clasificarse según su contenido en grasa en magros, grasos y semigrasos. Los grasos almacenan las reservas de grasa principalmente en el músculo (en la carne) y los magros en el hígado, con muy pequeñas cantidades en el músculo.

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- Los pescados grasos o azules tienen un contenido de grasa entre 8 y 16% y entre ellos se encuentran las sardinas, salmón o anguila.

- Pescados blancos o magros (<1-3% de grasa) como el bacalao, pescadilla, lucio, raya, lenguado, gallo o merluza.

- Pescados semigrasos (3-6% de grasa): trucha, salmonete o rodaballo.

En general, incluso los grasos tienen menor contenido de grasa que la carne por lo que su valor energético también es menor (magros = 60-80 kcal/100 g; grasos = 150-200 kcal/100 g).

LA PERECEBILIDAD

La perecebilidad es el tiempo que tarda un alimento en comenzar a degradarse perdiendo sus propiedades nutrimentales. Se le conoce también como caducidad. De acuerdo a ese tiempo de duración, los alimentos se clasifican en:

Alimentos perecederos: Son aquellos que comienzan una descomposición de forma sencilla. Agentes como la temperatura, la humedad o la presión son determinantes para que el alimento comience su deterioro. Ejemplos de estos son: los derivados de los animales y los vegetales, siendo las frutas las de mayor perecebilidad, y la leche y carnes de menor perecibilidad ya que en refrigeración se conservan.

Alimentos semi-perecederos: Son aquellos en los que el deterioro depende de la humedad del aire y de la calidad microbiana del mismo. Ejemplos de estos son los frutos secos, los tubérculos y otros vegetales, como las gramíneas. También consideramos en éste grupo los abarrotes.

CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS DE PRODUCTOS CÁRNEOS

Las características organolépticas, son aquellas que podemos percibir a través de los sentidos: vista, gusto, olfato, tacto. Para cada alimento existen características organolépticas distintas, esto dependerá de la naturaleza del producto.

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Estas características son muy importantes a la hora de escoger un alimento, dado que ellas nos indicaran si el producto se encuentra, o no, apto para el consumo humano.

Para los alimentos cárneos, en primer lugar se deben revisar el estado de conservación e higiene.Las carnes y pescados deben ser de consistencia firme, con el olor y color característico.

CONDICIONES ORGANOLÉPTICAS DE CARNES.

Materia prima Aceptar Rechaza

Aves frescas Color: sin decoloraciones

Textura: firme y se retracta al tacto

Color: morado o verdoso; decoloración verde alrededor del cuello; puntas de las alas obscurecidas.

Olor: anormal

Textura: pegajosa bajo las alas y por las coyunturas; carne blanda

Pescados frescos Olor: sin olor fuerte a pescado

Ojos: brillante claro y resaltantes.

Textura: carne y barriga firme y se retractan al tacto

Color: branquias grises o verdosas.

Olor: fuerte o amoniaco

Ojos: hundidos, nublados o con rojo alrededor.

Textura: branquias secas; carne suave, se hunde al oprimirla con el dedo (la marca del dedo queda impresa en la carne)

Carne fresca(res, cordero, cerdo)

Color de la res: rojo cerezo brillante.

Color de cerdo: la grasa blanca; porción de carne rosada y limpia.

Color: café o verdoso; manchas cafés, verdes o moradas; con puntos negros, blancos o verdes.

Textura: babosa, pegajosa o seca.

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Color del cordero: rojo ligero.

Textura: firme, se debe retractar al tacto.

CARACTERISTICAS ORGANOLÉPTICAS DE LOS HUEVOS

Según el reglamento sanitario de los alimentos

TITULO XIV DE LOS HUEVOSArtículo 336.- Huevo es el óvulo completamente evolucionado de la gallina. Loshuevos de otras aves deben designarse con la calificación complementaria de la especiede ave de la que proceda.Artículo 337.- Huevo fresco es el huevo entero en su cáscara que no ha sufridoningún proceso de conservación y que tiene un período de almacenaje no superior a 8días. La cámara de aire del huevo fresco no deberá ser superior a 8 mm.Artículo 338.- Huevo conservado es el huevo entero en su cáscara que se hamantenido refrigerado o en lugar fresco y que tiene un período de almacenaje no superiora 30 días. La cámara de aire no deberá ser superior a 10 mm. El envase de este tipo dehuevos deberá ser rotulado con las palabras “huevo conservado en lugar fresco”.Artículo 339.- Huevo refrigerado es el huevo en su cáscara que ha sido sometidodesde su producción a la acción del frío y mantenido en esas condiciones durante más de30 días, a una temperatura máxima de 2ºC y a una humedad relativa entre 80 y 90%. ElpH de la clara y la yema no será mayor de 8,8 y 6,9, respectivamente; y la cámara de aireno deberá exceder de 10 mm. El envase de este tipo de huevos deberá ser rotulado conlas palabras “Huevo Refrigerado”.Artículo 340.- Todo huevo entero en su cácara, destinado a consumo directo,deberá ser transportado a los sitios de expendio en envases o bandejas nuevas.Todos los embalajes que se usen en el transporte de los huevos (cajas obandejas), deben ser de primer uso. Se autoriza el uso de embalajes de retorno siempreque sea posible lavarlos y desinfectarlos para lograr una correcta higenización de los

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mismos, la eficacia de dicho proceso deberá ser verificada por la autoridad sanitaria.Los huevos deben ser transportados en vehículos cerrados cuyas estructuras seande materiales y construcción tal, que permitan mantener una temperatura adecuada, sulimpieza y desinfección.(1) Título XIV sustituido, como aparece en el texto, por Dto. 90/2000, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 28de abril de 2000127Artículo 341.- Queda prohibida la venta de huevos que presenten las siguientesalteraciones:- Manchados- Cáscara fisurada- Cáscara trizada o rota- Signos de putrefacción- Manchas de sangre- Embriones en franco desarrollo- Mohos y parásitos- Alta deshidratación- Cuerpos extranosArtículo 342.- Huevo entero deshidratado o desecado es aquel desprovisto de sucáscara y al que se le ha extraído el agua por evaporación. No deberá contener más de un5% de agua si se usa antiaglutinante; de no hacerlo se aceptará hasta un 8% de agua. Elcontenido de proteínas no será menor de 45% y el de grasa 42%. No deberá contenercolorantes artificiales.Artículo 343.- Huevo entero líquido es aquel privado de la cáscara, que conservalas proporciones naturales de la clara y de la yema, las que mezcladas dan lugar a unproducto homogéneo. No se permitirá el uso de aditivos alimentarios artificiales para suconservación.Los huevos o sus partes en estado líquido que sido congelados deben mantenerseen envases de cierre hermético. Deberán preservarse a una temperatura inferior a –12°C,la que se mantendrá hasta la descongelación necesaria para su uso inmediato.Artículo 344.- Se permite el agregado como antiaglomerante o antihumectante alhuevo en polvo de no más de 1% en peso de dióxido de silicio, y no más de 1,5% en pesode silicato de aluminio y sodio.Artículo 345.- Los establecimientos que elaboren huevo líquido y huevocongelado deberán someter los huevos a utilizar como materia prima a un proceso de

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lavado previo con agua potable de flujo continuo o adicionando a la misma, antisépticosautorizados atóxicos, en aquellos casos en que el proceso de elaboración no contemplealguna etapa tendiente a reducir la flora bacteriana, tal como pasteurización u otros.

CARACTERISTICAS ORGANOLÉPTICAS DE PRODUCTOS CÁRNEOS

SEGÚN REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

TITULO XIDE LOS ALIMENTOS CARNEOS

Párrafo I

De la carne de abastoArtículo 268.- Con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano.Artículo 269.- La carne comprende todos los tejidos blandos que rodean elesqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato y el esófago.Se entiende por subproducto comestible a las partes y órganos tales como:corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, seso o grasa de las especies de abasto. Se exceptúan de esta categoría los pulmones.Artículo 270.- La carne recién faenada debe tener apariencia marmórea, consuperficie brillante, ligeramente húmeda y elástica al tacto. El olor y el color deben ser característicos de la especie. La grasa debe ser firme al tacto y no debe contener zonas o puntos hemorrágicos.Artículo 271.- Carne fresca es aquella que ha sido sometida a un proceso deenfriamiento, en un rango de temperatura de +1º a +7C por 24 a 48 horas. Artículo 272.- Carne enfriada es aquella cuya temperatura interna medida en el centro de la masa muscular esta comprendida entre +1C y -12C. Artículo 273.- Carne congelada es aquella cuya temperatura interna medida en el centro de la masa muscular es de -18C como máximo.Sin embargo para fines de transporte de las mismas, de acuerdo a los artículos190 y 191 del presente reglamento, se consideran igualmente como carnes congeladas, aquellas que presenten una temperatura máxima de hasta -12C. Artículo 274.- Se prohíbe destinar los labios, ollares y las orejas de animales de abasto para el consumo directo así como formando parte de productos elaborados, incluida la carne molida, con la excepción del cerdo destinado a la elaboración de cecinas.Artículo 275.- Carne molida sin otra denominación, es la carne triturada de vacuno apta para el consumo humano, exenta de aditivos alimentarios,

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proteína vegetal y amiláceas. Su contenido de grasa total no deberá ser superior a 10%. Se permitirá solamente su expendio:a) a pedido y molida en presencia del comprador;b) envasada en los establecimientos que cuenten con una sala o lugar adecuadoA la carne molida envasada para uso industrial podrá adicionársele antioxidantes autorizados. El envase deberá cumplir con las exigencias de rotulación.Las carnes molidas provenientes de otras especies, deberán declarar estacondición en forma especifica en su rótulo correspondiente. Artículo 276.- Sólo en establecimientos autorizados se permitirá la tenencia,Almacenamiento, distribución y venta de carnes de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos y otras especies aptas para el consumo humano.Su venta directa al público mediante sistema de autoservicio se realizará enEnvases individuales, los que deberán cumplir con las disposiciones sobre envase y rotulación de este reglamento. Artículo 277.- Los establecimientos que expendan carnes de especies diferentes al bovino, deberán indicar claramente al consumidor la especie de que se trata. Artículo 278.- Se prohíbe la tenencia y comercialización de carnes y subproductos comestibles cuando:a) estén en estado de alteración organoléptica debido a causas físicas, químicas o biológicas;b) provengan de animales mortecinos o de fetos;c) se consideren no aptas para el consumo por la autoridad sanitaria.d) no provenga de establecimientos autorizados para el faenamientoArtículo 279.- Se prohíbe la comercialización, a cualquier título de carnes,vísceras y subproductos con residuos de hormonas no endógenas promotoras de crecimiento o sustancias de efecto hormonal que excedan los límites fijados por el Ministerio de Salud mediante la correspondiente norma técnica.Si durante la inspección post-mortem hubiera indicios de que la carne o lasVísceras pudieran exceder los límites de residuos fijados por el Ministerio de Salud, éstas se retendrán, se identificarán, se mantendrán en condiciones adecuadas y se someterán a todos los exámenes de laboratorio necesarios para comprobar su inocuidad. De resultar, como producto de estos exámenes, niveles de residuos por sobre los límites establecidos, el dictamen final será "no apto para consumo humano". Cuando no sea posible mantener la carne y las vísceras en condiciones adecuadas, en espera de los resultados de laboratorio, la declaración de inaptitud se hará de inmediato.En toda importación de carne y subproductos comestibles, la autoridad sanitaria podrá requerir que se acredite mediante certificado oficial de origen que los residuos de hormonas, promotores de crecimiento y sustancias de efecto hormonal de uso veterinario están bajo los límites establecidos.Artículo 280.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se prohíbe la comercialización, a cualquier título, de carnes y sus subproductos con residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario y de aditivos, usados en la alimentación animal, que estén por sobre los límites de tolerancia fijados. El Ministerio de Salud fijará mediante la dictación de la correspondiente norma técnica los límites máximos para residuos de medicamentos de uso veterinario en la carne y otros alimentos.

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En toda importación de carne y sus subproductos comestibles, la autoridadSanitaria podrá requerir se acredite mediante certificado oficial de origen que los residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y de aditivos usados en la alimentación animal están bajo los límites establecidos.

Párrafo II

De la carne de aveArtículo 281.- Ave faenada es el producto de cualquiera de las especies de aves criadas en cautividad que hayan sido sacrificadas en mataderos de aves, a las que se les ha extraído la sangre, las plumas, las patas, la cabeza, el buche, la tráquea, el esófago, las vísceras, los pulmones y los órganos genitales.Artículo 282.- Carne de ave es la parte muscular de las especies de aves a que se refiere el presente reglamento, constituida por todos los tejidos blandos que rodean la estructura del esqueleto. Incluye la piel, cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos que no se separan durante el faenamiento.Artículo 283.- Ave trozada o partes de ave son cualquiera parte o partes comestibles de las aves faenadas, excluidas las menudencias y despojos.Artículo 284.- Menudencia (menudillo o menudo) es el conjunto de órganos constituidos por hígado sin vesícula biliar, estómago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazón con o sin pericardio y el pescuezo desprovisto de tráquea y esófago.Artículo 285.- Despojos corresponden a la cabeza y las patas de las aves faenadas. No se permitirá su inclusión en la cavidad abdominal de las aves faenadas.Artículo 286.- Las aves faenadas, aves trozadas, así como las menudencias y despojos deben ser enfriados a 1ºC como máximo y para su expendio, mantenidos a una temperatura de hasta 6ºC, medida en el interior de la masa muscular.Artículo 287.- Las aves faenadas, aves trozadas, así como las menudencias y despojos que han sido sometidas a refrigeración se deben mantener a una temperatura comprendida entre 2C y -18C.Artículo 288.- Las aves faenadas, aves trozadas, así como las menudencias y despojos que han sido sometidos a congelación se deben mantener a una temperatura interna de -18ºC como máxima, medida en el centro de la masa muscular.Artículo 289.- Las aves faenadas, sean estas enfriadas, refrigeradas o congeladas, sólo se podrán comercializar y expender evisceradas.Artículo 290.- Toda ave faenada, en el momento del empaque, deberá ser identificada con una etiqueta que indique:a) individualización del matadero donde fue sacrificada y de la resolución que lo autorizó;b) fecha de vencimiento del producto.Artículo 291.- Las aves faenadas refrigeradas o congeladas se podrán comercializar con sus menudencias, siempre que éstas estén incorporadas en la cavidad torácica, envasadas en bolsas de material plástico cerradas.Artículo 292.- Las aves enfriadas, refrigeradas o congeladas, enteras o trozadas de venta directa al público, mediante el sistema de autoservicio, se comercializarán en envases individuales los que deberán cumplir con las disposiciones sobre envases y rotulación de este reglamento.

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Artículo 293.- En las aves faenadas no se permitirá más de un 12% de su peso en agua residual, agua no constitucional. Artículo 294.- El sacrificio, tenencia, almacenamiento, distribución y venta de carne de aves, sólo se permitirá en establecimientos autorizados.Se prohíbe la tenencia y comercialización de carnes de aves y subproductos comestibles cuando:a) estén en estado de alteración organolépticas, sea por causas físicas, químicaso biológicas;b) provengan de animales mortecinos;c) contengan residuos de hormonas sintéticas o productos con actividad hormonal, residuos de productos veterinarios, antisépticos y aditivos, por sobre los niveles de tolerancias fijadas por el Ministerio de Salud mediante resolución fundada.

Párrafo III

De las CecinasArtículo 295.- Cecinas, sin otra denominación, son aquellos productos elaborados a base de carne y grasa de vacuno o cerdo, adicionados o no de aditivos, condimentos, especias, agua o hielo.Los productos elaborados que contengan carnes provenientes de otras especies, en cualquiera proporción, deberán declararlo en la rotulación.Todo local de venta que fraccione cecinas con antelación al expendio, deberá contar con un lugar adecuado para dicho propósito el cual deberá cumplir con lo establecido en el Título I del presente reglamento. El producto fraccionado deberá manipularse respetando las normas de higiene, procurando que su manipulación y exposición a condiciones ambientales desfavorables sea mínima.Artículo 296.- Cecinas crudas frescas son aquellas que, como resultado de su elaboración, no sufren alteración significativa en los valores de aw (actividad de agua) y pH respecto a los de la carne fresca. Pueden o no ser sometidas a proceso de aireación, curación, secado y/o ahumado (longaniza, chorizo fresco, choricillos y otros).Artículo 297.- Cecinas crudas maduradas son aquellos productos ahumados o no, sometidos a procesos de curación y maduración, de duración prolongada y que, como consecuencia de su elaboración, sufren una disminución de su pH y aw respecto a las de la carne fresca (salame, salamines, chorizo riojano, jamón serrano, panceta y otros).Artículo 298.- Cecinas crudas acidificadas son aquellos productos ahumados o no, que como consecuencia de su elaboración sufren una disminución del valor de su pH respecto al de la carne fresca (salchichón de té, pasta de jamón y otros).Artículo 299.- Cecinas cocidas son aquellos productos que, cualquiera sea suForma de elaboración, son sometidos a un tratamiento térmico, en que la temperatura medida en el centro del producto, no sea inferior a 68ºC (jamón, mortadela, paté, salchichas y otras).Artículo 300.- Hamburguesa es el producto elaborado con carne picada o molida, adicionada o no de grasa animal, pan, sal, aditivos permitidos y especias. Previo a la cocción, su contenido de grasa no podrá exceder de 24 %. Artículo 301.- En la elaboración de cecinas y hamburguesas se permitirá usar como extensor de la carne proteínas no cárnicas autorizadas. En el

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caso de usar proteínas texturizadas su proporción máxima será de 10% en base seca.La proteína texturizada al estado seco debe contener un mínimo de 5O% de proteína (N x 6,25) y un máximo de 8% de humedad, 7% de cenizas y 4% de fibra.Artículo 302.- Las cecinas crudas frescas, acidificadas y cecinas cocidas se deben mantener en refrigeración (0 - 6ºC) inmediatamente después de su elaboración, y en los locales de expendio al público. Las cecinas maduradas se deben mantener en lugar fresco y seco (máximo 12ºC).Artículo 303.- El transporte y distribución de todo tipo de cecinas deberá efectuarse en vehículos autorizados bajo condiciones de refrigeración (entre 0 y 6ºC).Esta última exigencia se hará efectiva después de transcurridos 24 meses de la entrada en vigencia del presente reglamento.Artículo 304.- Jamón es una cecina cocida y curada, preparada con carne de pierna de cerdo, entera o trozada, separada del resto en un punto posterior al extremo del hueso de la cadera y sin pernil, adicionada con agua, sal y aditivos permitidos, y con o sin otros ingredientes permitidos. Su humedad no será superior a 77%.Artículo 305.- Fiambre de jamón es una cecina cocida y curada, preparada con carne de cerdo trozada, picada o molida y adicionada de agua, sal, aditivos y otros ingredientes permitidos. Este producto deberá contener como mínimo 12% de proteína y un máximo de 5% de grasa libre.Artículo 306.- Salchicha o vienesa es una cecina cocida y curada, de masa homogénea, elaborada en base a carne de cerdo, vacuno u otras especies y adicionada con grasa o aceite, agua, sal, aditivo, con o sin cuero, y otros ingredientes permitidos. Este producto deberá contener como mínimo 12% de proteínas (N x 6,25) y máximo 25% de grasa libre.Artículo 307.- Cuando se usen membranas artificiales no comestibles en el embutido de cecinas, su rotulación deberá advertir que ellas deben ser retiradas antes de consumir el producto.Artículo 308.- Se prohíbe agregar colorantes artificiales a las carnes y pastas, empleadas en la elaboración de cecinas. Se permite el uso de estos colorantes en tripas naturales y en membranas artificiales no comestibles y siempre que el colorante no difunda al contenido. Artículo 309.- Se prohíbe agregar sustancias amiláceas a las cecinas, salvo las que se expendan enlatadas, en cuyo caso se permitirá hasta un 5%.Artículo 310.- En la elaboración de cecinas se permitirá el uso de nitrito de sodio, nitrato de sodio y nitrato de potasio, solos o en mezcla bajo las siguientes condiciones:a) como "sal nitrificada". Sal nitrificada es una mezcla de cloruro de sodio, adicionado de nitrito de sodio en una concentración de 0,7 a 0,8% ; (4)b) "sales de cura" mezcla de cloruro de sodio, nitrito de sodio, nitrato de sodio o potasio, y otros aditivos permitidos. El porcentaje total de nitrito de sodio y nitrato de sodio o potasio, expresado como nitrito de sodio no debe ser superior al 10%;c) la sal nitrificada y sales de cura deben ser elaboradas exclusivamente en establecimientos autorizados para estos fines por la autoridad sanitaria, quedando prohibida su elaboración en las fábricas de cecinas.Queda asimismo prohibido mantener nitrito de sodio, nitrato de sodio y/o potasio como tales, en fábricas de cecinas;d) en la sal nitrificada y las sales de cura se deberán declarar en forma destacada en su rótulo los porcentajes de nitrito de sodio y nitrato de sodio y/o potasio que contiene, como asimismo sus recomendaciones de uso.

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e) las sales de cura deberán ser coloreadas para diferenciarlas de la sal común.Para ello se utilizará el colorante azorrubina en una cantidad que no supere los250 mg/kg de sal de cura.Artículo 311.- En cecinas se permitirá:a) un contenido máximo de 125 mg/kg de nitrito de sodio residual;b) un contenido máximo de 30 mg/kg de nitrosaminas expresadas comonitrosodimetilamina

CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

SEGÚN REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

TITULO VIIIDE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOSPárrafo IDisposiciones generalesArtículo 197.- Se regirán por las disposiciones del presente reglamento laHigienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de la leche y de los productos lácteos.Artículo 198.- Leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. La leche de otros animales se denominará según la especie de que proceda, como también los productos que de ella se deriven.Artículo 199.- Pasteurización es el procedimiento por el que se someteuniformemente la totalidad de la leche u otros productos lácteos a una temperatura conveniente durante el tiempo necesario, para destruir la mayor parte de la flora banal y la totalidad de los gérmenes patógenos, seguido de un enfriamiento rápido de la leche o los productos lácteos así tratados.Artículo 200.- La pasteurización de la leche será obligatoria en aquellasLocalidades en que el Presidente de la República lo haya así decretado, de acuerdo a la Ley Nº 4869 del 4 de Agosto de 1930, como asimismo la de los productos derivados de ella y mencionados en este Título destinados al consumo humano.Artículo 201.- Tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) es el procedimiento al que se somete uniformemente la totalidad de la leche u otros productos lácteos a una temperatura entre 130 y 145ºC durante 2 a 4 segundos u otra combinación tiempo - temperatura de tratamiento equivalente.Artículo 202.- Esterilización es el procedimiento por el que se somete uniformente la totalidad de la leche u otros productos lácteos a un proceso térmico en autoclave o equipo similar, por el tiempo necesario para asegurar la ausencia de gérmenes viables y esporas que germinen en condiciones normales de almacenamiento

Párrafo IIDe los requisitos de la lecheArtículo 203.- Las características de la leche serán las siguientes:a) caracteres organolépticos normales;b) exenta de materias extrañas;c) peso específico: 1.028 a 1.034 a 20oC;

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d) índice crioscópico: - 0,53 a - 0,57 "Horvet " ó- 0,512 a - 0,550 oC;e) pH: 6,6, a 6,8;f) acidez: 12 a 21 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 ml de leche;g) sólidos no grasos: 82,5 gramos por litro, como mínimo;h) exenta de sangre y pus;i) exenta de antisépticos, antibióticos y neutralizantes.Los residuos de plaguicidas y otras sustancias nocivas para la salud noDeberán exceder los límites establecidos por el Ministerio de Salud;j) sus requisitos microbiológicos y su contenido de materia grasa, serán los queDetermina este reglamento en cada caso.

Artículo 204.- La leche se clasificará en:a) leche natural es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento yEstandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso dePasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización.b) leche reconstituida es el producto obtenido por adición de agua potable a laLeche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos establecidos en elArtículo 203 y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tiposde leche señalados en el artículo 205. Deberá ser pasteurizada, sometida aTratamiento UHT o esterilizada;c) leche recombinada es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada,grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos delartículo 203 y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tiposde leche señalados en el artículo 205. Deberá ser pasteurizada, sometida atratamiento UHT o esterilizada.(1-2)Artículo 205.- De acuerdo a su contenido de materia grasa láctea las leches seClasificarán en:Leche entera es aquella con un contenido superior a 30 gramos de materia grasa por litro.Leche parcialmente descremada es aquella con un contenido máximo de 30Gramos de materia grasa y un mínimo superior a 5 gramos por litro.Leche descremada es aquella con un contenido máximo de hasta 5 gramos porLitro de materia grasa.

De los productos lácteosArtículo 213.- Leche saborizada es el producto obtenido a partir de la lecheentera, parcialmente descremada o descremada pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada, a la que se ha adicionado saborizantes, aromatizantes, edulcorantes y estabilizantes autorizados en el presente reglamento con el objeto de obtener un productocon caracteres organolépticos diferentes.Artículo 214.- Leches concentradas son aquellas que han sido privadasParcialmente de su contenido de agua, se clasifican en:

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a) leche evaporada es el producto líquido obtenido por eliminación parcial delAgua de la leche;b) leche condensada azucarada es el producto proveniente de la leche obtenidopor evaporación parcial del agua y adición de sacarosa y/o dextrosa;La acidez de las leches concentradas no excederá de 50 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 g y la prueba de fosfatasa deberá ser negativa.Artículo 215.- Sólo se podrá utilizar en la elaboración de leche concentrada lossiguientes aditivos: fosfato disódico, fosfato tricálcico, citrato de sodio, cloruro de calcio y carbonato de sodio, en dosis máxima del producto final de 2 g/kg, solos o en combinación, y expresados como sustancias anhidras; saborizantes y colorantes autorizados. En la leche evaporada se podrá utilizar, además, carragenina en una dosis máxima de 150 mg/kg.Artículo 216.- La leche en polvo es el producto obtenido por la eliminación parcial del agua que contiene la leche, contendrá un máximo de 3,5% de humedad. El producto reconstituido al 13% para leche entera, 11,5% para leche parcialmente descremada y 10% para leche descremada, tendrá una acidez máxima de 18 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 ml, una solubilidad en agua no inferior a 99% como mínimo y un máximo de 15mg de partículas quemadas Artículo 217.- La leche descremada en polvo se clasificará en los siguientesniveles térmicos:Nivel térmico Nitrógeno proteico del sueroAlto calor no superior a 1,5 mg/gMedio calor entre 1,51 a 5,99 mg/gBajo calor no inferior a 6,0 mg/gArtículo 218.- Toda leche en polvo descremada, semidescremada o entera que presente sabor u olor indicativo de descomposición o neutralización o que no cumpla con los requerimientos generales de leche en polvo, deberá ser catalogada como no apta para consumo humano.Se consideran, asimismo, sabores y olores objetables aquellos presentes en elproducto en polvo o reconstituido, tales como, rancidez, sebo, pescado, jabón, tiza, oxidado, amargo, quemado, parafina y otros.Artículo 219.- Manjar o dulce de leche es el producto obtenido a partir de lecheadicionada de azúcar que por efecto del calor adquiere su color característico. El contenido de sólidos totales de leche será 25,5% como mínimo y no contendrá más de35% de agua. Se le podrá adicionar sustancias amiláceas, sólo al producto destinado a repostería.Artículo 220.- Yogur es el producto lácteo coagulado obtenido por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus, a partir de leche pasteurizada entera, parcialmente descremada o descremada, leche en polvo entera, parcialmente descremada o descremada o una mezcla de estos productos.En su elaboración se podrá adicionar:a) ingredientes aromatizantes naturales: frutas (fresca, en conserva, congelada, en polvo, puré, pulpa, jugo), cereales, miel, chocolate, cacao, nueces, café, especias y otros aromatizantes autorizados;

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b) azúcar y/o edulcorantes autorizados de acuerdo a lo señalado en el artículo146 del presente reglamento;c) aditivos alimentarios autorizados: aromatizantes, colorantes, estabilizantes ycomo preservante ácido sórbico y sus sales de sodio y potasio, cuya dosismáxima será de 5OO mg/kg expresada como ácido sórbico.d) cultivos de bacterias adecuadas productoras de ácido lácticoLos microorganismos lácticos presentes en el producto final deberán ser viables y en cantidad superior a 106 UFC/g.Artículo 221.- Crema es el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche y que adopta la forma de emulsión tipo leche descremada con grasa. Su contenido de materia grasa deberá rotularse en forma destacada.Artículo 222.- Se podrá utilizar en la elaboración de crema de leche, los siguientes aditivos:a) estabilizadores autorizados en una dosis máxima en el producto final de 2 g/kg solos o 3 g/kg mezclados expresados como sustancias anhidras;b) espesantes autorizados en una dosis máxima en el producto final de 5 g/kgsolos o mezclados;c) aromatizantes autorizados. Artículo 223.- La acidez de la crema de leche no excederá de 20 ml de NaOH 0,1 N/100 g.Artículo 224.- El expendio de las cremas de leche, se hará exclusivamente, en los envases originales.En la crema de leche pasteurizada deberá indicarse claramente el código de lote y la fecha de vencimiento, y además que se la debe mantener a una temperatura inferior a 4ºC.Se prohíbe el expendio de crema cruda.Párrafo VIIDe los quesosArtículo 234.- Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leche, leche descremada, leche parcialmente descremada, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.Artículo 235.- En aquellas localidades donde no rija la exigencia de la Ley Nº4869 de pasteurización de la leche, todos los quesos deberán tener un período de maduración previo no menor a 30 días para su comercialización.Artículo 236.- Para su elaboración a los quesos se le podrá adicionar:a) cultivos de bacterias productoras de ácido láctico;b) cultivos de hongos o bacterias específicas para quesos de característicasEspeciales;c) cuajo u otras enzimas apropiadas para la coagulación;d) cloruro de sodio;e) agua;f) cloruro de calcio;g) nitrato de sodio o potasio: máximo 50 mg/kg de queso; h) caroteno, carotenoides, rocú o anato y riboflavina, solos o mezclados;i) sustancias aromatizantes o saborizantes naturales autorizadas;j) ácido cítrico y/o láctico;

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Artículo 237.- Queso fresco y quesillo son aquellos quesos de elaboraciónreciente que no han sufrido ninguna transformación ni fermentación, salvo la láctica y son preparados con leche pasteurizada entera, parcialmente descremada o descremada.Los quesos frescos deberán ser enfriados a una temperatura no superior a 5CInmediatamente después de su elaboración y mantenerse a esta temperatura hasta su expendio.Se prohíbe el fraccionamiento de queso fresco y quesillo en los locales deExpendio.Artículo 238.- Queso maduro es el producto que requiere de un período deMaduración a temperatura y en condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios para obtener las características organolépticas que tipifican los quesos. Artículo 239.- Queso fundido procesado untable o cortable es el productoobtenido por molienda, mezclado, fundición y emulsificación con la ayuda de calor y agentes emulsificantes de una o más variedades de queso aptos para el consumo, con o sin la adición de sólidos lácteos y otros productos alimenticios, tales como crema, mantequilla, grasa de mantequilla, cloruro de sodio y especias.A los quesos fundidos procesados untables o cortables se les podrá adicionaraditivos alimentarios autorizados en el presente reglamento.La dosis máxima de los emulsionantes en el producto final será de 40 g/kg, solos o mezclados, pero sin que los compuestos de fósforo agregados excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Artículo 240.- Los quesos podrán indicar además de los requisitos generalesEstablecidos en este reglamento para la rotulación, el contenido mínimo de materia grasa en el extracto seco.Artículo 241.- Cuando para la fabricación del producto se emplee leche que noSea la de vaca deberá indicarse la especie de donde procede la leche, así mismo cuando se empleen mezclas de leches.Sólo se podrá rotular como queso los productos que cumplan con el artículo 234 de este reglamento.Artículo 242.- Todo local de venta, que lamine quesos con antelación al expendio, deberá contar con un área adecuada para dicho propósito, la cual deberá cumplir con todo lo establecido en el Título I del presente reglamento.El producto laminado deberá manipularse respetando todas las normas de higiene, procurando que su manipulación y exposición a condiciones ambientales desfavorables sea mínima.

LOS ADITIVOS

SEGÚN REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

TITULO IIIDE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOSPárrafo IDisposiciones generales

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Artículo 130.- Se considera aditivo alimentario cualquier sustancia que no seconsume normalmente como alimento por si misma ni se usa como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento provoque o pueda esperarse razonablemente que provoque (directa o indirectamente), el que ella misma o sus subproductos lleguen aser un complemento del alimento o afecten a sus características.

Artículo 131.- Se consideran coadyuvantes toda sustancia o materia, excluidosaparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por si misma y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

Artículo 132.- Para los efectos del presente reglamento se consideran aditivosalimentarios permitidos, aquellos cuyo carácter inocuo ha sido evaluado toxicológicamente, considerando especialmente los efectos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos, en diferentes especies de animales como asimismo en estudios bioquímicos y metabólicos.Se prohibe la adición a alimentos de sustancias con principios terapéuticamente activos o sustancias calificadas como productos farmacéuticos.

Artículo 133.- Sólo se permite la incorporación de un aditivo a un alimento si:a) cumple con un fin tecnológico, tanto en la producción, elaboración, preparación, acondicionamiento, envasado, transporte o almacenamiento de un alimento;

b) contribuye a mantener la calidad nutritiva del alimento, previniendo ladestrucción de componentes valiosos del mismo;

c) permite mejorar sus características organolépticas.

Artículo 134.- Se prohibe el uso de un aditivo, en caso que:a) disminuya sensiblemente el valor nutritivo del alimento al sustituir uningrediente importante o al posibilitar pérdidas de componentes nutritivosValiosos, salvo cuando se trate de alimentos para regímenes especiales;b) permita disimular una calidad defectuosa o la aplicación de técnicas deElaboración o manipulación no permitidas;c) induzca a engaño al consumidor sobre la cantidad o naturaleza del alimento, o al contralor, por contribuir a falsear los resultados del análisis.

Artículo 135.- Todos los aditivos deberán cumplir las normas de identidad, dePureza y de evaluación de su toxicidad de acuerdo a las indicaciones del Codex Alimentarius de FAO/OMS. Debe ser factible su evaluación cualitativa

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y cuantitativa y su metodología analítica debe ser suministrada por el fabricante, importador o distribuidor.

Artículo 136.- Los aditivos deberán declararse obligatoriamente en la rotulación, con su nombre específico según el Codex Alimentarius, y en orden decreciente de proporciones. Se exceptúa de esta obligación a los saborizantes los que pueden declararse en forma genérica sin detallar sus componentes.Aquellos aditivos que requieran ser puestos bajo rotulación destacada, debenhacerlo con su nombre específico, letras en negrillas y de un tamaño mayor al resto de la lista de ingredientes y aditivos.

Artículo 137.- Los aditivos sólo pueden ser agregados dentro de los límitesestablecidos en el Párrafo II de este Título, o de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación, (B.P.F.), que en dicho párrafo se señalan

Artículo 138.- En los casos en que se incorporen en un alimento dos o másAditivos con una misma función, a los cuales se les haya asignado concentraciones máximas, la suma de las concentraciones empleadas, no podrá ser superior a la concentración máxima autorizada para aquel aditivo al cual se le ha fijado la concentración más alta, respetando las máximas individuales de cada uno de los aditivos empleados.

Artículo 139.- Si un aditivo alimentario cumple más de una función tecnológica y aparece clasificado sólo en una de ellas, se entiende como autorizado para las otras funciones dentro de los límites indicados en el artículo correspondiente.

LAS COMPRAS

El proceso de compras es vital para la economía de los hoteles, restaurantes y casinos y principalmente para el departamento de alimentos y bebidas, ya que las adquisiciones erróneas afectan directamente los costos y, por ende, las utilidades de la empresa.

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Es de suma importancia contar con un departamento de compras debidamente preparado, es decir, que el personal conozca las técnicas y métodos modernos de compra y se haga responsable de ver que sean utilizados, así como retroalimentados constantemente, ya que la eficiencia de la función de compras es determinante en las utilidades de las compañías.

Es obligación del comprador reducir el costo de las adquisiciones, para lo cual deberá estar al día en el conocimiento de nuevos productos, proveedores, mercadotecnia y demás funciones relacionadas. Esto repercutirá en algo más que un simple ahorro de dinero, ya que además mantendrá el prestigio de la empresa debido ala confianza por parte de los clientes y huéspedes en sus productos.

Cuando el ejecutivo de compras logra reducir $1 en el costo de algún producto, produce una utilidad directa de $1, en cambio es necesario aumentar las ventas en $14 para lograr la misma utilidad. Esto demuestra la importancia que se le debe reconocer a este departamento dentro de la organización de cualquier hotel o compañía restaurantera.

Objetivos

Surtir oportunamente los almacenes de alimentos y bebidas.

Comprar a los precios más bajos sin menoscabo de su calidad, los mejores productos en el mercado.

Mantener los inventarios al nivel mas bajo posible, sin obstruir las necesidades de producción.

Localizar y optar por proveedores que suministren satisfactoriamente las mercancías y mantener buenas relaciones con ellos.

Crear e introducir mejores sistemas y procedimientos de controles adecuados de compras.

Mantener una inmejorable comunicación con el departamento de control y costos de alimentos y bebidas para estar al tanto de los resultados diarios de costos.

Disponer de personal capacitado y especializado y crear sistemas de capacitación para el actual.

Características del encargado de compras

Tener experiencia y capacidad en compras Honesto y confiable Inteligente y con buen juicio a la vez que flexible Dominar el arte de la comunicación Conocimientos profundos de alimentos y bebidas Firmeza en su criterio, pero a la vez abierto a los cambios.

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Conocimiento de costos, administración y manejo de personal.

Funciones generales

Reporta al contralor general e informa al gerente de alimentos y bebidas, al contralor de costos de alimentos y bebidas y la chef ejecutivo.

Informa a los anteriores de los nuevos proveedores y sus productos.

Visita fabricas y centros de abasto para conocer y estar al tanto de innovaciones, precios, ofertas, etc., y además ayuda alas buenas relaciones.

Observa las políticas dictadas para su departamento, así como sugiere o aporta ideas para nuevas políticas.

Es responsable de las buenas relaciones ínter departamentales dentro del hotel o restaurante.

Funciones especificas

Es responsable de las compras de alimentos y bebidas.

Mantener los almacenes surtidos y con inventarios justos, o sea, a su nivel mas bajo de inversión, ya que el exceso de mercancía almacenada significa dinero inactivo que no produce.

Programa compras al mayoreo para obtener mejores precios, evitando compras momentáneas o parciales.

Es responsable de la selección de proveedores y tener al día su directorio.

Deberá observar que las compras que se efectúen se apeguen a las especificaciones estándar de compra.

Avisara a las personas correspondientes de cualquier cambio en los precios de los productos o restricciones de los mismos.

Elaborara programas de desarrollo de nuevas técnicas que incluyan métodos para mejorar las compras.

Es responsable de seleccionar al nuevo personal para el departamento, así como de la enseñanza de los sistemas y políticas de la empresa.

Elaborara o supervisara las órdenes de compra, en cuanto a especificaciones, cantidades, precios, condiciones de entregas y autorizaciones, con el fin de evitar confusiones o errores.

Centralización de las compras

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La centralización aplicada a las compras dentro de los hoteles y restaurantes es importante para una unidad de trabajo coherente, es decir, se concentrara la autoridad en una persona o departamento para que sea responsable del proceso de alimentos y bebidas.

Ventajas de la centralización de compras

El comprador podrá adquirir un conjunto de productos de un solo proveedor, determinando un mayor volumen de compras, lo cual redundara en mejores precios y en condiciones más favorables para la empresa.

Evita que el proveedor tenga que visitar o tratar a varias personas para una posible compra.

Ayuda a que el comprador se especialice más.

Permite llevar a cabo procedimientos uniformes y tener un mejor control de ellos.

Simplifica los procedimientos y evita el papeleo.

Evita perdida de tiempo a las personas que, en un momento dado, pudieran intervenir en alguna compra no siendo su responsabilidad o sin tener los conocimientos para tal función.

Los problemas son aclarados en una sola entrevista y por un solo comprador.

Evita la diversidad de opiniones, puntos de vista, criterios y toma de decisiones en la compra de los productos.

Sin embargo, en algunos hoteles, cuya operación es a menor escala, la responsabilidad de las compras se refiere a varias personas, por ejemplo:

- El gerente de alimentos y bebidas podría encargarse de la adquisición de bebidas y abarrotes.

- El chef ejecutivo seria el responsable de la compra de frutas, verduras, carnes y otros productos de uso inmediato.

- El bodeguero, en un momento dado, podría efectuar las mismas actividades de compra que el chef ejecutivo.

Esta forma de operar el proceso de compras entra dentro del sistema de compras llamado “descentralización de compras”, el cual también ofrece ventajas positivas, que para algunos hoteles serian

beneficiosas.

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Políticas de compra

Las políticas que se deben observar en el departamento de compras son las actitudes que regirán o directrices a seguir para poder lograr el objetivo planeado.

Toda empresa debela establecer sus políticas, tanto para ella como para cada uno de sus departamentos, a fin de que constituyan elementos de dirección, tanto para los jefes como para los empleados de menor jerarquía, dando como resultado mayor fluidez en sus operaciones.

La determinación de las políticas se lleva a cabo en los altos niveles de la dirección de cada hotel o restaurante, y serán particulares. En el caso de cadenas, estas serán generales para todos los hoteles o restaurantes y serán establecidas por los altos ejecutivos corporativos.

Para poder establecer las políticas de compra, se tomaran en cuenta las sugerencias de los ejecutivos del departamento, a fin de que sean operables, congruentes y especializadas. Dando el visto bueno o aprobación los altos jefes de la corporación o del hotel, en su caso.

Las políticas estarán sujetas a cambios, modificaciones y cancelaciones, pues deberán mantenerse al día; de otra manera, con el tiempo resultarían obsoletas.

Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se detallan algunos ejemplos generales de políticas, pero por ningún motivo deberán tomarse como definitivas, ya que únicamente las empresas podrán definirlas de acuerdo con sus necesidades.

Diagrama de Flujo de Compras

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LOS PROVEEDORES

DEMANDA

ORDEN DE COMPRA

PROVEEDOR

COTIZACION

RECEPCION DE MERCANCIA

ALMACENAMIENTO

VERIFICACION DE ORDEN CON MERCANCIA

FLUJO DE COMPRAS

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Respecto a proveedores

1) Visitar periódicamente las fábricas de los proveedores para estar al día en cuanto a productos nuevos, ofertas y planes de venta especiales e informar de ello a los departamentos correspondientes.

2) Efectuar compras solamente a proveedores altamente reconocidos por su seriedad y responsabilidad, por la calidad de sus productos y por convenios favorables.

3) Las relaciones con sus proveedores serán puramente comerciales.

4) No se aceptaran obsequios o regalos, salvo que estén autorizados por los altos funcionarios de la empresa.

5) Se podrán efectuar compras foráneas, siempre y cuando así convenga por su mejor precio y calidad, aun incluyendo fletes y llamadas telefónicas.

6) Visitar periódicamente las fábricas de los proveedores para estar al día en cuanto a productos nuevos, ofertas y planes de venta especiales e informar de ello a los departamentos correspondientes.

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Page 31: Manual abastecimiento

7) Para todas las compras de productos perecederos se tendrá que tomar como base las especificaciones estándar de compra.

Almacenamiento de Productos Perecibles

CarnesCongeladas: deben ser mantenidas a temperatura máxima de *18° C.Refrigeradas: deben ser mantenidas a temperatura de 0 a 5° C. Las carnes deben estar identificadas por su tipo, cantidad y fecha de

recepción.

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Serán retiradas de su embalaje original acondicionándolas en recipientes adecuados e higienizados y cubiertos con papel film

En caso de carnes al vacío se mantendrán en su envase original, colocándolas en recipientes adecuados cuidando de no hacer perforaciones

Las carnes almacenadas en envases plásticos deben almacenarse en pequeños lotes a fin de favorecer la circulación del frío

Deben definirse zonas dentro del área de refrigeración.  En las estanterías más bajas se colocarán los productos crudos, en las estanterías del medio los productos preelaborados y en las estanterías superiores los alimentos cocidos

No mezclar envases primarios, secundarios y terciarios (embalaje de transporte con envase de contacto con el alimento)

Productos Lácteos Deben estar rotulados con su fecha de recepción y almacenados a

temperatura entre 0° C y 5° C Se deben apilar de manera que exista buena circulación de aire El yogurt, leche y derivados lácteos serán almacenados en su embalaje

original, cuidando de  no llevar suciedad a la cámara. En caso de requerirse serán lavados antes del ingreso a las mismas.

Huevos Los huevos deben ser retirados de sus cajones de madera originales. Deben ser mantenidos en maples descartables, los cuales luego de su uso deben ser descartados Retirar los huevos quebrados o dañados Almacenarlos en una temperatura de 6° C a 8° C Evitar dejarlos a temperatura ambiente.

Hortalizas y Frutas Se retirarán de su embalaje original (cajas, cartones, bolsas) inmediatamente después de la recepción Se acondicionarán en recipientes plásticos debidamente higienizados y separadas por clase Se almacenarán con una temperatura de 6° C a 8° C Las verduras congeladas se mantendrán a temperatura de *18° C

Consideraciones Generales Mantener las puertas de las heladeras y de las cámaras siempre cerradas Conservar el orden interno teniendo en cuenta la siguientes distribución: a)

estantes superiores: alimentos cocidos; b) estantes intermedios:  alimentos preelaborados;  c) estantes inferiores: alimentos crudos

Mantener los alimentos cubiertos con film No acondicionar los alimentos en recipientes de material reciclado ya que el

mismo puede ceder sustancias tóxicas a los alimentos Todos los productos perecederos necesitan refrigeración Se realizará un control diario de las fechas de vencimiento de los productos

de manera de verificar el cumplimiento de la regla FIFO (Primero en entrar, primero en salir)

En caso de conservar una preparación alimenticia por más de 48hs. cubrir con film e identificarlo con fecha de elaboración.

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Page 33: Manual abastecimiento

Almacenamiento de Productos semi Perecibles

Artículos de limpieza

Los artículos de limpieza y productos utilizados para la desinfección serán almacenados en un lugar alejado de los alimentos y permanecerán debidamente identificados 

Desechables

Las cajas con los descartables deben ser apiladas en forma organizada agrupándolas de acuerdo a su finalidad y en una zona específica del depósito.  Cuando exista un depósito único, utilizar los descartables como barrera entre los alimentos y los productos de limpieza.

Artículos Secos

Serán almacenados en un lugar diferente de los artículos de limpieza y estarán organizados de acuerdo a tipo de alimento debiendo figurar la fecha de vencimiento y elaboración.

Consideraciones Generales

La mercadería debe ser apilada en sentido de favorecer la ventilación. Las etiquetas deben estar mirando hacia el frente La disposición de la mercadería debe ser realizada en forma práctica y

racional para que el material de uso constante pueda ser guardado y retirado fácilmente

Nunca se debe apilar la mercadería directamente sobre el piso.  Colocarla sobre una tarima a 15 o 20 cm del mismo

No permitir la presencia de objetos extraños al ámbito de trabajo Se deben vaciar las bolsas de cartón una vez abiertas y traspasar el

contenido a un recipiente plástico con  tapa e identificarlos

Enlatados: Verificar que las latas estén en condiciones adecuadas (sin golpes ni

abolladuras) Una vez abiertas verificar las condiciones de su contenido, no volcar en la

preparación hasta observar en la parte interna de la lata la ausencia de óxido.

El contenido de las latas una vez abiertas debe ser vaciado en un recipiente de acero, vidrio o plástico, luego taparlo y refrigerarlo (temperatura 0° C a 5° C) para ser usado dentro de las 72hs.

Cereales y Granos: Una vez abierto el embalaje, traspasar el contenido a un recipiente debidamente identificado y con tapa

Fiambres, Embutidos y Productos Lácteos 1. Deben ser sacados del refrigerador próximos al horario de consumo

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2. Cortar y trozar solo la cantidad a utilizar (fiambres y quesos), en caso de quedar sobrantes cubrir con film y refrigerar nuevamente.

3. Deben ser almacenados y acondicionados en refrigeración 5° C, siendo un rango aceptable entre 3° C y 5° C

4. Descongelación de carnes, verduras, aves y pescados crudos

Carnes: Las carnes deben descongelarse sobre refrigeración (3° C a 7° C).  Cuando

no es posible realizar la descongelación en refrigeración, se procederá de la siguiente forma: 

Acondicionar las carnes en bolsas plásticas transparentes, marcadas y bien cerradas.

Colocarlas en una pileta de tal forma que estén en contacto con el agua corriente fría 

Las carnes, aves y pescado se enjuagarán en agua corriente, a objeto de eliminar restos de suciedad y/o sangre.

Antes de la elaboración, las carnes, aves y pescados deberán permanecer el menor tiempo posible a temperatura ambiente (30 minutos a 1 hora) 

Durante el proceso de descongelación puede gotear líquido favoreciendo la contaminación cruzada.

Deben colocarse siempre en el estante inferior. Las carnes descongeladas nunca deben ser recongeladas.

Tratamiento de la Carne cerrada al Vacío No congelar el producto y mantener en su embalaje original. Mantener en refrigeración entre 3 a 5° C hasta su consumo Verificar la fecha de vencimiento Una vez abierto el paquete al vacío: consumir,  congelar o refrigerarla

nuevamente y consumirla dentro de las 48hs. siguientes.

Tratamiento de la Carne Fresca Mantener en refrigeración entre 3 a 5° C o congelar a *18° C. Para refrigerar colocar en recipientes plásticos y cubrir con papel film Consumir dentro de las 48hs. de recibida la carne

Verduras Congeladas Las verduras congeladas pueden someterse a cocción directamente y no deben permanecer a temperatura ambiente ya que se favorece la contaminación.

DESCONGELADO DE PRODUCTOS.

La descongelación debe ser lenta. Dejar en refrigeración a 4ªC. Una de las ventajas de este método es que la Salmonella no se multiplica durante una descongelación en refrigeración.

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IMPORTANTE

o Las carnes descongeladas nunca deben recongelarse.o Durante el deshielo, las carnes tenderán a “gotear”, lo que puede ser

una oportunidad para la contaminación cruzada.o Nunca descongelar a temperatura ambiente.o Observar siempre las temperaturas de seguridad.o Los pecados frescos deben ser recepcionado el mismo día del

consumo a una temperatura entre 0 y 3ªC.

ORDEN DEL REFRIGERADOR.

1 er nivel alimentos elaborados y listos para su consumo: postres, verduras cocidas

2 do nivel productos pre – elaborados: cecinas, huevos sanitizados.

3 er nivel materias primas sin elaborar: verduras crudas, carnes crudas.

Conservación y Etiquetado de los Productos Envasados.

Para evitar sorpresas a la hora de consumir el producto es imprescindible el etiquetado de las bolsas con:

1. El tipo de producto envasado.2. La fecha de envasado3. El vencimiento “consumir antes de”

Estos datos deben ser escritos previamente en una etiqueta que se pega al sobre ya sellado. No utilizar nunca un rotulador directamente sobre la bolsa. Una vez cocinado el producto, envasado a vacío enfriado rápidamente y etiquetado, está listo para conservarlo en el frío entre 2 y 3 ªC hasta el momento de su utilización. O bien congelado para conservarlo mucho más tiempo.

1. De 6 a 21 días: + 2ªC vacío normal.2. Hasta 12 meses: - 18ªC / vacío + congelación.

Para volver a poner los alimentos a temperatura de servicio se debe hacer de forma instantánea al sacarlos del frigorífico y procurar que la operación no se alargue más de una hora.Los métodos que se emplean son los siguientes:1. Baño maría.2. Horno de microondas.3. Horno de convección.4. Cocedor a vapor.

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5. Inmersión en agua caliente.6. Métodos tradicionales (sartén, olla, freidora, etc.)

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