Antecedentes Desnutricion Infantil en El Peru
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ANTECEDENTES DESNUTRICION INFANTIL EN EL PERU
1. pobreza
En el Per, la pobreza sigue afectando alrededor del 50% de la poblacin y
la desnutricin crnica sigue el mismo patrn geogrfico. Entre los pobres
extremos, el 35% de los nios est desnutrido frente a un 13% entre los no
pobres. La desnutricin por si misma limita el desarrollo econmico del pas al
reducir la productividad del capital humano. Ser pobre y estar desnutrido es
una doble condicin que acenta la exclusin y la inequidad. La nutricin del
nio se presenta as como un insumo esencial para el desarrollo social y
econmico para el pas. La inversin en proteger a nuestros nios de la
desnutricin, es sumamente rentable para asegurar la competitividad.
2. falta de compromiso con la sociedad
El Estado, la comunidad internacional y la sociedad civil vienen
desarrollando esfuerzos nacionales y regionales en este sentido, sin embargo
la desnutricin es multicausal y requiere una respuesta articulada y
multisectorial, que aborde el problema no slo desde la distribucin de
alimentos a travs de programas de asistencia alimentaria.
3. Nios Menores de 5 Aos del Sector Rural y Urbano del Per.
De acuerdo con la ENDES, el promedio nacional de desnutricin crnica en
nios menores de 5 aos alcanz el 25,4% en el ao 2000. Los departamentos
ms afectados son: Huancavelica (53,4%), Cusco (43,2%), Apurmac (43%) y
Hunuco (42,8%). Los nios afectados ven vulneradas sus capacidades
potenciales de enfrentar la pobreza debido al impacto directo de la desnutricin
crnica sobre su desarrollo fsico y educativo.
El grado de instruccin de las mujeres en edad frtil es uno de los factores que
se encuentra asociado a problemas de salud y nutricin. En el Per 51,6% de
los nios con desnutricin crnica son hijos de mujeres sin instruccin. En el
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2000, el 13% de las mujeres de las reas rurales no contaba con ningn gradode instruccin; mientras que en las reas urbanas, esta cifra era de 1,7%.
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El Per se encuentra en el puesto 21 de 25 pases de nios con desnutricin
en Amrica latina.
Cinco de cada 100 nios menores de cinco aos de edad superaron desde
el ao 2007 su condicin de desnutricin, lo que ratifica una tendencia positiva
en ese sentido, inform el jefe del Instituto Nacional de Estadstica e
Informtica, INEI, Anbal Snchez.
Por regin natural, la sierra mantiene el mayor porcentaje de desnutricin,
con un 27.6 por ciento; seguida de la selva, con 21.7 por ciento; y el resto de la
costa con poco ms del 8 por ciento.
Los departamentos que registran los menores niveles desnutricin
de este problema social son Tacna (2.4 por ciento), Moquegua (4.8 por ciento)
y Lima (6.2 por ciento).
Contrariamente, las regiones que presentan los niveles ms altos de
desnutricin crnica infantil en el pas son: Huancavelica (44.7 por ciento),
Cajamarca (32 por ciento), Hunuco (31 por ciento), Apurmac (30.9 por
ciento), Ayacucho (30.3 por ciento) y Cusco (29.1 por ciento). Nuevamente se
tienen informes, como del grupo Inversin en la Infancia, que muestran cmo
pese a la propaganda triunfalista de los medios de comunicacin y del
gobierno, segn la cual somos un pas triunfador y de economa emergente, la
desnutricin est extendida en todo el pas.
Contrariamente a lo que puede pensarse, esto no es producto de ninguna
negligencia. El modelo econmico de exportacin primaria
exige gente con baja calificacin laboral. Por tanto, en una situacin en que el
recurso humano, la persona, es un bien de muy poco valor en el Per, no
conviene al estado peruano gastar en alimentacin, educacin y salud de las
personas pobres. Ms bien cada gobierno de turno aparenta preocuparse por
la miseria y el hambre; pero en realidad se asegura de que esto siga as, para
que se produzca dao irreversible en las neuronas del cerebro de los nios.
Estas personas disminuidas tienen nada ms el intelecto necesario para
entender rdenes, expresarse con cierta suficiencia y trabajar en labores
simples; su rendimiento en el estudio que en realidad no necesitan es muy
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limitado1. Este es el cholo barato, de baja autoestima y mnimo consumo,
sueo hecho realidad de empresarios y gobernantes peruanos.
4. Pautas Bsicas para Prevenir la Desnutricin en el Per
El Foro nacional de salud (2009) da estos puntos:
* Nio bien alimentado
* Nio con Padres Preparados
* Nio en Vivienda Saludable
* Nio en Comunidad Saludable
* En Conclusin obtendremos un nio saludable y en buen estado.
5. Tratamiento
Segn OMS (2005),citado por informe de agencias de la ONU(2008), el
tratamiento adecuado en estos casos es mantener hidratado al nio,
suministrando alimentos licuados, triturados, principalmente a base de lcteos.
Los expertos han declarado que se trata de alimentos de alto valor energtico,
de consistencia blanda o triturable, aptos para el consumo de los nios y nias
mayores de seis meses y que
no es necesario aadirles agua, lo que reduce el riesgo de infecciones
bacterianas.
En casos que los nios, por falta de los nutrientes esenciales para su
desarrollo, presenten una deficiencia en la produccin de los glbulos rojos en
los cuales puede haber una anemia segn JAMA PATIENT PAGE (2008),
citado por The Journal of the American Medical Association (2010) afirma que:
La prevencin de la deficiencia de hierro requiere seguir una dieta
adecuada que incluya alimentos ricos en este mineral (verduras de hoja verde,
legumbres y carnes rojas). Su tratamiento puede incluir un incremento de la
ingestin de hierro a travs del consumo de alimentos fortificados y la
prescripcin de suplementos.
6. Respuesta a la Desnutricin en el Per
Amartya Sen (1998), citado por DNP (2002), sostiene que:
Una intervencin basada en determinantes socios econmicos, articulacinmultisectorial efectiva y participacin activa de la comunidad que debe conducir
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al desarrollo local y nacional. La superacin de la pobreza no es un regalo
social que las personas de buen corazn realizan por generosidad y solidaridad
social, no se logra sin la participacin activa de los pobres. No es un programa
que se padece, es un programa que se construye si los mismos actores
participan en su formulacin, su mantenimiento y su evaluacin.
7. Conclusiones
Existen muchas causas que determinan el nivel de desnutricin crnica
infantil de un Pas y esas causas, por lo general, poseen un complejo
entrenado de interrelaciones. Una de ellas son las condiciones
socioeconmicas, disminucin permanente de la desnutricin y su distribucin
solo puede alcanzarse si se atacan a sus condiciones. Las Polticas para su
reduccin deben ser no solo de salud sino de ingresos, educativas, de
viviendas, y otras.
A nivel educacional de los padres, pero especialmente de la madre, es otra
variable que influye decisivamente en el nivel y la distribucin de la desnutricin
crnica. Para las mejoras en la educacin tengan efecto pleno, deben
beneficiar principalmente a los hogares ms pobres y centrarse primeramente
en el nivel de educacin bsico.
De manera similar, las polticas tendientes a mejorar la insercin femenina
en el mercado laboral, es como por ejemplo las que brindan cuidado de nios
para madres que trabajan fuera del hogar, pueden tambin tener un efecto
positivo en la desnutricin infantil. Lo que este hecho seala que las es que las
polticas pblicas para disminuir la desnutricin crnica infantil, deberan
disearse no sobre la base de la localizacin del hogar, sino de sus
caractersticas socioeconmicas (bienestar, material, educacin de la madre y
su pareja, entre otros). Solo mediante la reduccin de estas desigualdades los
pases de la regin pueden aspirar a dejar en el pasado la desnutricin infantil y
sus terribles consecuencias.
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Aspectos Sobre los Derechos Humanos Relacionados con la
Convencin Internacional de los Derechos del Nio y el Sistema Nacional
de Proteccin.
La promocin y defensa de los derechos de los nios, nias y jvenes hoy da
se ha constituido en un fin no slo humanitario sino tambin jurdico; que
acompaa al movimiento de defensa y garanta de los Derechos del hombre,
cuyo gestor clave es la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).Se ha
sealado que, la idea de una Asociacin Internacional para proteger a la
infancia surgi en 1913, pero se vi demorada por el estallido de la primera
guerra, hasta su creacin en Bruselas, en 1921. Mientras tanto, bajo el amparo
de la Cruz Roja, en Ginebra se haba creado ya, en 1920, la Unin
Internacional de Socorro a los Nios, que prevea especiales medidas de
proteccin en tiempos de guerra. Esta institucin emprende la redaccin de una
Declaracin de los Derechos del Nio, firmada en 1924 y conocida como
Declaracin de Ginebra, que se convertir en la Carta de la Unin Internacional
de Proteccin de la Infancia (UIPE) que nace en 1946 y en 1947, la
Organizacin de las Naciones Unidas cre el Fondo Internacional de Socorro a
la Infancia (UNICEF), organizacin internacional destinada a asistir a nios y
adolescentes europeos, provenientes de pases vctimas de la guerra para
asegurar la proteccin de la infancia en general. Al acabar la ayuda a Europa,
en 1950, el UNICEF comenzar a prestar su ayuda a los pases en vas de
desarrollo. (CECODAD, 2008).
Declaracin Universal de los Derechos del Hombre
Es el instrumento que marca un hito importante en valores y normativas
referidas a establecer los derechos, la importancia de su promocin y
exigencia. Adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en
sta no solamente se incluye a los nios en el goce de los derechos que ella
proclama, sino que agrega que "la maternidad y la infancia tienen derecho a
una ayuda y una asistencia especiales" y que" todos los nios, sean nacidos
dentro o fuera del matrimonio, gozan de la misma proteccin social.
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Dicha declaracin proclama los derechos personales, civiles, polticos,
econmicos, sociales y culturales del hombre, los cuales slo se ven limitados
por el reconocimiento de los derechos y libertades de los dems, as como por
los requisitos de moralidad, orden pblico y bienestar general. Entre los
derechos citados por la Declaracin se encuentran el derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad personal; a no ser vctima de una detencin arbitraria; a
un proceso judicial justo; a la presuncin de inocencia hasta que no se
demuestre lo contrario; a la no invasin de la vida privada y de la
correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo
poltico; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de
conciencia, de religin, de opinin y de expresin; a asociarse, a formar una
asamblea pacfica y a la participacin en el gobierno; a la seguridad social, al
trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar;
a la educacin y la participacin en la vida social de su comunidad.
La Declaracin fue concebida como parte primera de un proyecto de ley
internacional sobre los derechos del hombre. La Comisin de los Derechos
Humanos de la ONU dirigi sus esfuerzos hacia la incorporacin de los
principios ms fundamentales de la Declaracin en varios acuerdos
internacionales.
En 1955 la Asamblea General autoriz dos pactos de Derechos Humanos, uno
relativo a los derechos civiles y polticos y el otro a los derechos econmicos,
sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras
una larga lucha para lograr que fueran ratificados.
En 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaracin
sobre el Derecho al Desarrollo, que, gestado en 1977, define el desarrollo
como un proceso global econmico, social, cultural y poltico que tiende al
mejoramiento de toda la poblacin y de todos los individuos. La misma afirma
el desarrollo como parte integrante de los derechos humanos y ubica al ser
humano, de modo individual y colectivo, en el centro de toda actividad
econmica, como sujeto y beneficiario principal del desarrollo. Establece,
adems, que los estados partes se comprometen a asegurar todos los
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derechos econmicos, sociales y culturales a hombres y mujeres por igual, sin
distincin alguna.
Es a partir de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y el
desarrollo mismo de las sociedades, que se va haciendo necesario legislar
para proteger y garantizar, as como para promover y exigir, los derechos de
grupos especficos: niez y adolescencia, personas con discapacidad, mujer,
adulto mayor, persona joven, para sealar algunos.
En el caso particular de la niez y la adolescencia, en 1959, la Organizacin de
Naciones Unidas (ONU) aprueba la Declaracin de los Derechos del Nio,
orientada a la proteccin de la infancia. En 1989, en Asamblea General de las
Naciones Unidas, se aprueba la Convencin sobre los Derechos del Nio
(CDN), de la que nuestro pas es signatario, y, en 1998, es aprobado en
nuestro pas el Cdigo de la Niez y la Adolescencia.
Con la Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo se genera una nueva
concepcin sobre derechos, sobre la poltica pblica y sobre la participacin de
la ciudadana en el quehacer de la sociedad y el estado.
Declaracin de los Derechos del Nio
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1959. Ella comprende un hermoso prembulo y un rico declogo
que abraza todos los aspectos esenciales de la vida del nio, desde el seno de
su madre hasta su desarrollo ulterior, poniendo el acento muy particularmente
en los principios de igualdad y de no discriminacin, de proteccin especial en
toda circunstancia, de preocupacin de su identidad, de su salud, del desarrollo
de su personalidad, entre otros. Aunque el carcter jurdico de la Declaracin
sea el de una simple o solemne recomendacin dirigida a los Estados sin
fuerza de ley, en la realidad su espritu ha dado frutos en numerosas
Declaraciones.
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A travs de esta declaracin, conocida comnmente como Declaracin de
Ginebra, hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que los nios
son lo mejor que la humanidad tiene, declara y acepta como su deber, ms all
de toda consideracin de raza, nacionalidad o credo, que:
1. Al nio se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal,
material y espiritual.
2. El nio hambriento debe ser alimentado, el nio enfermo debe ser
curado, el nio maltratado debe ser protegido, el nio explotado debe ser
socorrido, el nio hurfano y abandonado debe ser acogido.
3. El nio debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre.
4. El nio debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de
explotacin.
5. El nio debe ser llevado a concientizarse de ser devoto al servicio del
hombre.
El nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta Declaracin. Estos
derechos sern reconocidos a todos los nios sin excepcin alguna ni
distincin o discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin,
opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social, posicin
econmica, nacimiento u otra condicin, ya sea del propio nio o de su familia.
(CECODAD, 2008).
La Convencin sobre los Derechos del Nio
Es el primer instrumento internacional jurdicamente vinculante que incorpora
toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, econmicos, polticos y
sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los nios y nias
deban de tener una Convencin especial destinada exclusivamente a ellos, ya
que los menores de 18 aos precisan de cuidados y proteccin especiales, que
los adultos no necesitan. Los dirigentes queran tambin asegurar que el
mundo reconociera que los nios y nias tenan tambin derechos humanos.
Dicha Convencin establece estos derechos en 54 artculos y dos Protocolos
Facultativos. Define los derechos humanos bsicos que disfrutan los nios y
nias en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a laproteccin contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotacin; y a la
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plena participacin en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios
fundamentales de la Convencin son la no discriminacin; la dedicacin al
inters superior del nio; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el
respeto por los puntos de vista del nio. Todos los derechos que se definen en
la Convencin son inherentes a la dignidad humana y al desarrollo armonioso
de todos los nios y nias.
La Convencin protege los derechos de la niez al estipular pautas en materia
de atencin de la salud, la educacin y la prestacin de servicios jurdicos,
civiles y sociales. Al aceptar las obligaciones de la Convencin (mediante la
ratificacin o la adhesin), los gobiernos nacionales se han comprometido a
proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les
considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.
Los Estados parte de la Convencin estn obligados a estipular y llevar a cabo
todas las medidas y polticas necesarias para proteger el inters superior del
nio. (UNICEF, 2007).
Entre los derechos generales definidos por la Convencin Internacional
de los Derechos del Nio se encuentran.
El derecho de los nios y las nias a poseer, recibir o tener acceso a ciertas
cosas o servicios que garanticen sus desarrollos armnicos e integrales como
seres humanos, en los aspectos fsico, intelectual, afectivo y psquico entre
estos tenemos:
Vida. Derecho Intrnseco a la Vida, art. (6).
Nombre y Nacionalidad. Derecho a ser registrado inmediatamente
despus de su nacimiento, a tener un nombre y una nacionalidad y a conocer
a sus padres, art. (7).
Identidad. Derecho a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y
relaciones familiares, art. (8).
No Separacin de los Padres. Derecho a no ser separado de sus padres
contra la voluntad de stos, art. (9).
Reunin de la Familia. Derechos del nio, cuyos padres residan en
estados diferentes, a mantener relaciones personales y contacto directo conambos padres, art. (10).
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Crianza y Cuidado del Nio. Derecho a que ambos padres asuman la
responsabilidad de su crianza y desarrollo y a beneficiarse de los servicios de
atencin cuando los padres trabajan, art. (18).
Salud. Derecho a disfrutar del ms alto nivel posible de salud y a
servicios mdicos y de rehabilitacin, art. (24).
Seguridad Social. Derecho a beneficiarse de la seguridad social, art.
(26).
Nivel de Vida. Derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
fsico, mental, espiritual, moral y social, art. (27).
Educacin. Derecho a la educacin, art. (28).
Objetivo de la Educacin. Derecho a una educacin que contribuya al
desarrollo de todas las potencialidades del nio, art. (29).
Descanso y Esparcimiento. Derecho al descanso, al esparcimiento, al
juego, a las actividades recreativas y a participar en la vida cultural y en las
artes, art. (31). (CECODAD, 2007).
La Convencin Internacional de los Derechos del Nio (CIDN) y su
aplicacin en vigencia.
La Convencin Internacional Acerca de los Derechos del Nio, fue suscrita en
la ciudad de Nueva York, en la sede de la Organizacin de las Naciones
Unidas, el 26 de enero de 1990 y en Venezuela se aprueba el 29 de agosto de
1990, saliendo publicada en la Gaceta Oficial N 34.451, abarcando todos los
derechos fundamentales de la persona humana. Dicha convencin, es un
instrumento jurdico internacional acordado entre varios pases que
voluntariamente deciden defender los derechos del nio, la nia y el
adolescente, definiendo cuales son las obligaciones de los gobiernos de
garantizar esos derechos. (CECODAD.1994, P.2). La Convencin, transform
necesidades en derechos y de all parte su fundamento; se reformularon de
manera definitiva las relaciones que existen entre la infancia y la Ley se
sustituy el concepto de nio como sujeto tutelado, para adoptar el concepto
del nio como sujeto de derechos (Convencin Internacional, 2006).
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En la actualidad se observa al nio como persona en desarrollo con derechos y
responsabilidades. Este cambio paradigmtico plantea una nueva forma de
convivencia social que reconoce a la poblacin de nios, nias y adolescentes
como un sector fundamental de la poblacin. En Venezuela se hace vigente el
cdigo de la niez y la adolescencia Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y
del Adolescente el 02 de octubre de 1998, y se publica en Gaceta Oficial N
5.266, donde se asume el compromiso de brindarles atencin a nios y
adolescentes.
El origen de esta ley en Venezuela se ubica desde 1995, cuando se vivi una
intensa movilizacin de representantes del Estado, sociedad civil,
universidades, comunidades y los propios nios, nias y adolescentes por
obtener un cambio legislativo que implicara la derogacin de la Ley Tutelar, que
se encontraba vigente desde 1980, y su sustitucin por otra. El origen de este
cambio se remonta al 20 de noviembre de 1989, con su aprobacin por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, representando esta Convencin
Internacional sobre los Derechos del Nio (CIDN), un logro importantsimo en
las concepciones doctrinarias y en las construcciones jurdicas estratgicas
fcticas relacionada con la niez. (LOPNA, 2000).
Sobre el Cambio Paradigmtico de la Ley Tutelar del Menor y la
Convencin.
Con el cambio paradigmtico a partir del momento en que Venezuela asume el
compromiso con la Convencin, se vive en el pas una situacin conflictiva y
antagnica por la vigencia simultnea de dos leyes que regulan el mismo tema:
la Ley Tutelar del Menor y la Convencin. Para superar esta situacin y cumplir
con los compromisos asumidos, Venezuela se ve en la necesidad de ajustar su
legislacin interna, as como los principios y normas emitidas en el tratado
internacional, la legislacin cambia su rumbo y siguen las legislaciones para la
infancia y juventud.
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En Amrica Latina y Venezuela el paradigma se sostena en la doctrina de la
situacin irregular, definindose esta segn la ley Orgnica para la Proteccin
del Nio y del Adolescente como: Aquella que se encuentra un menor tanto
cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en
estado de peligro, abandono material y moral o padece dficit fsico o mental
(LOPNA. 2000,P.41). Pero, luego de la Convencin, las nuevas Leyes deben
responder al paradigma de la proteccin integral, por lo que el ordenamiento
jurdico interno exige que se erradique la vieja doctrina y se adopte la nueva.
Esta situacin irregular la presentan todos aquellos menores que no reciben
tratamiento en salud, educacin y sobre todo cuidados correspondiente a su
individualidad. Pero la doctrina de la proteccin integral termina con la doctrina
de la situacin irregular y obliga a que se considere detenidamente el sentido
de las legislaciones para la infancia, convirtindolas en instrumentos en
defensa y promocin de los Derechos Humanos sobre todo la de todos los
nios y adolescentes. La oposicin entre el nuevo paradigma y el viejo
paradigma podra enunciarse, resumidamente, de la siguiente manera: ningn
derecho para muchos nios, es la formulacin de la doctrina de la situacin
irregular; sino que todos los derechos para todos los nios es la doctrina a de
la Proteccin Integral. (LOPNA. 2000,P.43).
Cabe destacar, que la elaboracin de la Convencin en Amrica Latina se dio
en momentos de las polticas de ajustes de la llamada dcada perdida que tuvo
como resultado el aumento de la pobreza en la regin y efectos negativos para
nios y adolescentes. La Convencin Internacional de los Derechos del Nio
constituye la muestra ms representativa de las transformaciones en materia
jurdica y social de la infancia y adolescencia en la actualidad.