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Universidad Católica del Maule Facultad de Educación Programa de Magíster en educación FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MAGÍSTER EN EDUCACIÓN, MENCIÓN CURRÍCULO Y ADMINISTRACIÓN PROBABLE TÍTULO DE TESIS Criterios para la selección y autorización de docentes del subsector de Religión Católica, en la Vicaria de educación de la Diócesis de Talca, y la dirección comunal de la comuna, respecto de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados Católicos, de esta ciudad. Alumno: Iván Cañete Barrueto

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Universidad Católica del MauleFacultad de EducaciónPrograma de Magíster en educación

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓNMAGÍSTER EN EDUCACIÓN, MENCIÓN CURRÍCULO Y ADMINISTRACIÓN

PROBABLE TÍTULO DE TESIS

Criterios para la selección y autorización de docentes del subsector de Religión Católica, en la Vicaria de educación de la Diócesis de Talca, y la dirección comunal de la comuna, respecto de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados Católicos, de esta ciudad.

Alumno: Iván Cañete Barrueto

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ÁREA EN QUE SE SITÚA EL PROBLEMA

El problema se sitúa en la Gestión Educativa, en el ámbito de las autorizaciones a personas que no son docentes y que ejercen como tal, en la disciplina religión católica.

En la actualidad, ante la falta de especialistas en las asignaturas científicas, se autorizan a personas que no son pedagogos, pero en el caso de la religión católica, se está dando un exceso de personas que nos son esta especialidad, y que igualmente ejercen como tal.

Marco Conceptual y/o problematización

Exposición general del problema

A partir de los del año 1982 en Chile, tras la municipalización de la educación, gran parte de las universidades pone fin a numerosas carreras que estaban instaladas hace muchos años, sobre todo las carreras humanistas, sociología, antropología, y varias de las pedagogías, en inglés, castellano, historia, matemáticas, biología, física y química filosofía, y también en algunas de ellas la carrera de religión. Debido a este cierre sobre todo de las pedagogías, se produce un gran vacío en los establecimientos educacionales con respecto a estas especialidades, debido a que ya no egresaban pedagogos; por ello, para reducir este déficit, el ministerio de educación implementó a partir de los años 1995, un sistema que permite a aquellos que nos son pedagogos pero si tienen amplios conocimientos en estas disciplinas, puedan ejercer como docentes en los diferentes establecimientos, de manera que se pudiera reducir estos espacios generados, y poder garantizar a los estudiantes de los escuelas y colegios, una educación de calidad.

Fue así, que en las regiones Metropolitana, del Bio-Bio, y Valparaíso, comenzara a implementarse este sistema de autorizaciones como regiones pioneras, y que poco a poco se fue extendiendo para todas las regiones, incluyendo la región del Maule.Así también se implementó en la disciplina de religión, a docentes que no eran de esta especialidad, podían ejercerla de acuerdo con el cumplimiento de unos requisitos por parte del Ministerio de educación, como de las Vicarías de Educación de cada diócesis. (Fuente UNESCO, diario La Nación, septiembre 11 de 1996).

En el caso de las disciplinas que ya se presentaron anteriormente, con el correr del tiempo se sigue teniendo la dificultad de la falta de especialistas, “pues la gran mayoría

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de los estudiantes, prefiere el estudio de las disciplinas en forma ejecutable, más que de enseñanza, como son en el caso de las ingenierías” (Mineduc), y por tanto quienes están realizando la pedagogía en el aula, son aquellos profesionales que no han podido insertarse en su profesión.

Ocurre en varios establecimientos de la región del Maule, que se ha contratado a ingenieros comerciales para que ejerzan en el campo de la matemática, a biólogos que se ocupen en biología, física, y también en química, donde el nivel de aprendizaje en gran parte de los casos, es deficitario en lo referente a resultados1. En los casos de la asignatura de religión, los resultados, aunque no evaluados de igual forma que las demás disciplinas, son bastante deficitarios referente a docentes que no son de la especialidad de religión, y que realizan la clase de igual forma.

Los niveles de crecimiento en la fe, se diferencian notablemente en docentes que si han tenido la formación necesaria en base a pedagogía religiosa, a diferencia con aquellos que no han tenido la preparación y formación en temas religiosos; de esta forma, los profesores que han logrado tener una formación religiosa, obtienen mejores resultados en los estudiantes de acuerdo con su crecimiento en la fe2, donde la formación ética religiosa se hace notar en su día a día.

Con ello, el nivel de crecimiento en la fe en estudiantes, donde profesores no han recibido la preparación pedagógica necesaria, es bastante bajo3.Existe en nuestra diócesis, y en las demás diócesis de nuestro país, la autorización a profesores para ejercer la asignatura de religión, con un debido criterio establecido que el docente debe cumplir, y así también a los pedagogos en religión, que anteriormente era bastante reducido su número, y que en la mayoría de los casos era religiosos.

Los profesores de religión, deben también cumplir con una serie de requisitos, como es el examen escrito entre otros, y cumplir con perfeccionamientos de acuerdo al nivel en el establecimiento donde ejercen.

Los docentes en la disciplina de religión, fueron creciendo en número, gracias a la puesta en marcha de la carrera de Pedagogía en Filosofía y Religión, en la Universidad Católica del Maule, a partir del año 1993. Esta carrera se creó con el fin, de entre tantos, de poder lograr un número necesario para suplir la falta de especialistas en la región, y además para lograr un crecimiento en la fe desde los establecimiento educacionales.

1 Caso puntual, un liceo de la cuidad de Talca, tuvo entre sus docentes a ingenieros para cubrir la horas de matemáticas, y sus resultados en las pruebas de matemáticas en la PAA, fueron muy por debajo del nivel que venían presentando en años anteriores.2 Esto se puede contrastar en los establecimientos cuyos profesores son preparado en la pedagogía religiosa, en gran parte son colegios religiosos. Este es el caso, por ejemplo, de los colegios Salesianos del país, donde empresarios prefieren a egresados de estos lugares, en vez de egresados de liceos municipales, donde mayormente no tienen una formación religiosa.3

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La dificultad persiste, en referencia a la cantidad de profesores autorizados para ejercer la clase de religión, debido a que los egresados no encuentran los lugares necesarios para ejercer, y que están siendo ocupados por docente que no son de la disciplina.Por tanto, el presente estudio además de revisar y contrastar sobre los criterios que se están utilizando para autorizar a los profesores, también se busca encontrar el nivel que se encuentran los alumnos que están recibiendo su formación en la fe, referentes a profesores de religión, como profesores que no son de la especialidad.

Los docentes que son autorizados tanto por los estamentos gubernamentales, como de la Iglesia católica, deben cumplir una serie de requisitos, además de estar en una constante formación frente a los desafíos que se presentan. Así el docente autorizado debe cumplir lo siguiente:

Perfil del profesor de religión

La enseñanza de la Religión en los programas de estudio MINEDUC constituye para la Iglesia Católica un potencial catequizador y evangelizador de incalculable valor. Chile es uno de los pocos países de América que tienen desde la enseñanza pre-básica hasta la enseñanza media, profesores especialistas en el Sector de Enseñanza Religión.

En las circunstancias actuales, un altísimo porcentaje de niñas, niños y jóvenes, están siendo catequizados y evangelizados en los centros educativos de básica y media, ellos se encuentran en contacto directo con la enseñanza religiosa que se imparte como asignatura curricular.

Los profesores de Religión, son los que, mientras desarrollan sus clases, los primeros responsables de la catequesis y evangelización. En muchos casos, será el único contacto que tendrán los alumnos-estudiantes con el proceso de la catequesis y evangelización en su vida futura.

El profesor de Religión representa para la Iglesia Católica, una inmensa esperanza. Por tal razón, debiera estar muy bien preparado para dicha labor, desde el punto de vista teórico y práctico, con una sólida teología y pedagogía, con claridad en la doctrina y en la metodología pedagógica.(Fuente www.vicariaeducación.cl)

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Importancia

Pero en el caso del subsector de religión, la necesidad de contar con docentes autorizados frente a la necesidad de cubrir estos espacios, ha ido en declinación, es decir, el número de profesores que se necesitaban en un período puntual, ya ha cesado. Así, las universidades que han vuelto a reabrir sus pedagogías en religión católica (a pesar que otras no cerraron esta pedagogía, como es el caso de la UMCE, Católica de Valparaíso, PUC), como es el caso de la UCM, UC de Temuco, UC del Norte, U. de Valpo, año a año egresan un número importante de especialistas en religión, cubriéndose la proporción del déficit de docentes.

El problema generado, se debe que dentro de algunas disciplinas que han desaparecido del currículum de las escuelas, por ejemplo es “que al término de la disciplina de francés en las escuelas, se les ha otorgado el ejercicio de la especialidad de religión, a todos aquellos docentes que no podía seguir ejerciendo”, y por tanto muchos profesores de francés que han quedado excluidos del sistema educativo, se les ha vuelto a incorporar al sistema en la asignatura de religión, y que actualmente todavía se mantienen en el ejercicio de la clase sin contar con la preparación oportuna y especializada.

Los diversos profesionales de la educación, que han sido considerados poder ejercer como profesores de religión, sin ser formados en esta área, han tenido efectos distintos en la educación de la fe católica (Carta a los profesores de Religión, CECH).

Por tanto, el problema se encuentra en la regularización de las autorizaciones que se están otorgando en la diócesis de Talca, a docentes que imparten la clase de religión, y los criterios que estos debieran cumplir, de acuerdo a las leyes de la parte eclesial, y también de los estamentos gubernamentales de educación, y qué efecto ha producido en la educación de la fe, con docentes no especialistas.

Frente a estas dos problemáticas, que es la regulación de las autorizaciones y los niveles que obtenidos en la formación religiosa en niños y jóvenes, cabe hacerse las siguientes preguntas, que en cierta forma son preguntas que normalmente nos haríamos en estos caso ¿cuál es el método que se está utilizando para otorgar las autorizaciones a los docentes? Y también ¿cuál es perfil que debe cumplir el docente, para realizar la clase de religión? Así como también cabe la siguiente pregunta para agregar ¿Cuál es el nivel de crecimiento que están obteniendo los alumnos referente a su formación en la fe, respecto a docentes que son formados en religión y con aquellos que no los son?Preguntas que se deben responder de acuerdo con entrevistas que se realicen a los docentes de establecimientos educacionales municipales, y colegios de la Iglesia Católica de la ciudad de Talca.

La importancia de esta investigación, como aporte al conocimiento, es poder establecer criterios únicos, junto con metodologías y criterios, que se puedan utilizar en la vicaría de educación y en los estamentos gubernamentales,

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sirviendo de referencia para la selección de los profesores, y también con el fin de tener niveles óptimos de crecimiento en la fe de los alumnos de los establecimiento educacionales.

Además la importancia de esta investigación, pone de relieve dos cosas:

1) Criterios que se están utilizando para autorizar a los docentes.2) Nivel de formación de la fe en los alumnos.

Es por ello que este estudio será realizado en la diócesis de Talca, en comparación con las diócesis de Valparaíso y la Arquidiócesis de Santiago, cuyo problema aparecido en años anteriores “logró reducirse a niveles satisfactorios” (Fuente www.vicariavalparaiso.cl), y de qué forma se solucionó, para luego aplicarse en nuestra diócesis.

Además, de los criterios establecidos tanto en la CECH como en el C.I.C, que son las bases de la institución que otorgan los fundamentos de la formación educacional religiosa católica, como así también los Nuevos Planes y Programas de Religión de la EREC, se busca establecer una metodología de selección en beneficio de los profesores de religión de la Diócesis de Talca,

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Objetivos de la investigación

Objetivo general

Determinar los criterios que se utilizan en la Diócesis, específicamente en la Vicaría de Educación, junto con los organismos estatales, , en establecimientos educacionales municipalizados, particulares-subvencionados de Iglesia Católica, en el período escolar 2007 docentes para ejercer la clase de educación religiosa católica, en un lapso de un año en la cuidad de Talca

Objetivos específicos

Señalar cuáles son los criterios que se utilizan para la autorización de los docentes en el área de la educación religiosa católica

Indicar y conocer cuáles son las exigencias que tienen los organismos del estado, y de la iglesia, para autorizar las clases de religión

Recoger datos estadísticos de los docentes que imparten la asignatura de religión, con la autorización respectiva.

Investigar cuáles son los profesores de religión que imparten la asignatura

Conocer y analizar el perfil que debe cumplir el profesor de religión católica, al momento de egresar de la universidad.

Preguntas de investigación

¿Cuáles son los criterios que deben cumplir los docentes, para ejercer la clase de religión católica?

¿Qué exigencias del estado y la Iglesia, que regulan a quienes realizan las clases de religión católica?

¿Cuál es el número de profesores autorizados que existe en nuestra diócesis?

¿Cuál es el perfil del que debe tener el profesor de religión católica?

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Justificación de la investigación

Esta investigación tiene el fin, poder determinar los criterios que se utilizan en la regulación de las autorizaciones, de manera que la educación religiosa tenga un perfil óptimo según los docentes que la impartan. Como señalaba antes, los docentes

Tendrá como consecuencia, el poder transparentar el proceso de regulación de las autorizaciones, pues se han encontrado casos en que catequistas de parroquias imparten la asignatura de religión dentro del aula en los colegios, sin ser ellos pedagogos de ninguna especialidad, y menos de religión. De acuerdo con esto, años han pasado en que se ha confundido la clase misma con la catequesis, teniendo por conclusión que ambas se complementan, pero no son lo mismo; “mientras la catequesis está designada a los grupos propiamente tal de las comunidades eclesiales de base, la clase de religión debe ser impartida por pedagogos del área de religión” (fuente Planes y Programas de la EREC).

Por esto, es importante este estudio para todos aquellos que trabajamos en esta área, porque es la fe de los estudiantes la que se debe alimentar de la mejor manera posible.

Los profesores de Religión, son los que, mientras desarrollan sus clases, los primeros responsables de la catequesis y evangelización. En muchos casos, será el único contacto que tendrán los alumnos-estudiantes con el proceso de la catequesis y evangelización en su vida futura. (fuente www.vicariaeducación.cl)

Descripción de la población objetivo

Para efectos del estudio sobre la demanda de clase Religión de los profesores que imparten clases para estos sectores de aprendizaje, se abordará a través de metodologías de recolección de información de segundo orden, que permitirá realizar una sistematización, descripción y análisis de ella. y con aquellos que son autorizados por los respectivos estamentos.

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Diseño de la investigación

Diseño de la investigación es tipo no experimental, transversal y descriptivo, por lo tanto “es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después describirlos y analizarlos” (Hernández Sampieri, 1998). En fin el propósito es poder observar situaciones ya existentes, que en un futuro permite influir y aplicar para mejorar este problema.

Marco teórico

De los criterios establecidos por la CECH y el C.I.C. entre algunos de los que aparecen como responsables de la elaboración de tales criterios de selección de docentes en Religión, se puede agregar que; dentro de la necesidad de docentes autorizados para cubrir los espacios generados en la parte de la educación religiosa, el número a cesado significativamente, debido a la apertura de la carrera de Religión y Filosofía en la UCM, donde en un principio la cantidad de egresados lograba en parte cubrir la necesidad de docentes, pero con el tiempo, el número de egresados ha crecido considerablemente, a pesar de ser una carrera relativamente joven.Por tanto, la cantidad de egresados que egresan cada año, sienten su fuente de ocupación amenazada con la cantidad de docentes que no son formados en la disciplina de religión.

De la Conferencia Episcopal de Chile

Legislación complementaria R. 804, 1:

Los educadores encargados de dictar clases de religión o de realizar labores de formación concerniente a la religión católica deben tener las condiciones señaladas por el Ordinario del Lugar, quien siempre cuidará que “destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica” (can 804, 2), siendo el mismo Ordinario quien tiene el derecho de nombrar o aprobar los profesores y de removerlos, o exigir que sean removidos, si esto se requiere en conformidad al can 805.

2. Los referidos educadores deberán mantenerse unidos a la vida y labor de la Iglesia, según la organización que, para su formación permanente y mejor desempeño de su misión, señale el Obispo diocesano y procurarán que los alumnos se integren en forma viva a la comunidad eclesial. SERVICIO n. 139 (noviembre de 1989) p. 2

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La norma pretende evitar que los profesores de religión realicen su labor a modo de funcionario independientes, sin preocuparse de vivir la comunión con la comunidad eclesial y sin el adecuado testimonio. Según los nuevos Planes y Programas:Programa de Religión Católica (2005)

"Presupuesto fundamental: la Identidad del Profesor de Religión Si hay una convicción en el ámbito de la EREC es que el “alma” de la educación de la fe no es un texto ni los métodos, por espectaculares que sean, sino la persona misma del educador. No basta con ser experto transmisor de cultura cristiana. El Profesor de Religión es, primero que todo, un evangelizador. Concibe su tarea como vocación, como una hermosa misión dada por el Señor Jesús que él o ella agradece y cuida todos los días. Su gran dicha y pasión es comunicar con el testimonio de su vida y con sus palabras la buena y bella nueva del infinito amor del Padre Dios por todos sus hijos.

Para vivir esta vocación con entusiasmo y fecundidad, el profesor de Religión se preocupa permanentemente de su formación humana, profesional y, sobre todo, espiritual. Tiene plena conciencia de, al menos, dos polos que esbozan su identidad, la de pastor, a quien se le ha asignado el cuidado de la fe de sus hermanos; y la de maestro, quien se esfuerza por desarrollar todas las competencias propias de su servicio y dominar a cabalidad la ciencia de la educación.

En el área de la formación religiosa, más que cualquier otra, la calidad testimonial del educador es condición absolutamente necesaria para asegurar el éxito". ("I. Fundamento Teológico Pastoral del Programa de Religión, 1. Identidad de la Educación Religiosa Escolar Católica Nº 11(Fuente CECH)

Las exigencias establecidas por la CECH, también abarca las distintas Diócesis del país, pero según el marco teórico que se presenta, se ubica en la Arquidiócesis de Santiago, que aparece con criterios mejor establecidos y dirigidos a los profesores de religión puntualmente, de donde perfectamente se puede establecer nuevos criterios y metodología para nuestra Diócesis.Estos criterios son los siguientes según lo anteriormente explicado:

Exigencias y características del la autorización eclesial

1. “El Profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda [para la clase religión católica, el Vicario para la Educación delegado por el Arzobispo], cuya validez durará mientras ésta no lo revoque y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”. Decreto 924, Art. 9 del 12-09-83.

2. Reglamento del Ejercicio de la función docente con el Decreto 352 de 2003, que indica la necesidad de ser profesor titulado o estar cursando estudios regulares para

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este fin con al menos 4 semestres aprobados para la educación Básica y 6 para la Educación Media.

Pero considerando “Que, lo anterior ha significado que personas que se encontraban autorizadas para impartir clases de religión hayan quedado en la imposibilidad de renovar su autorización para el ejercicio docente” y “Que, el Subsector de Religión indicado constituye un componente obligatorio de los planes de estudio”, se modificó el Decreto Supremo de Educación Nº 352 agregando a continuación de su Art.19 el siguiente artículo transitorio “Las personas que a la fecha de publicación del presente decreto contaban con autorización docente para impartir clases de religión y no cumplen con la formación mínima en pedagogía exigida en el artículo 11 de este reglamento, tendrán plazo hasta el 1º de Marzo de 2008 para completar dichos estudios.

Durante este período, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá renovarles anualmente dicha autorización si acreditan el cumplimiento de los demás requisitos para acceder a ella”.

3. Por lo tanto para obtener el Certificado de Idoneidad para la Enseñanza Religiosa Escolar Católica, dado por esta Vicaría para la los docentes que trabajan en la Arquidiócesis de Santiago, se requiere:

1. Carta Aval dada por un sacerdote que conozca personalmente al docente. 2. Carta de solicitud del Establecimiento donde ejercerá la labor docente. 3. Documentación personal:

• Certificado de Título de Profesor de Religión o Profesor con mención en Religión. • Certificados de cursos de Perfeccionamiento, cuando corresponda. • Certificado de Confirmación. • Certificado de Matrimonio Civil y Religioso.

Esta Vicaría solicita que los estudiantes de Pedagogía en Religión, hayan aprobado al menos el 50% de la carrera, adjuntando su acumulación de notas.

Desde el 2007 se solicitará como requisitos mínimos, estar titulado en pedagogía (o estar en año de titulación) según la Legislación del Ministerio de Educación y tener la Mención en Religión como requisito obvio pedido por esta Vicaría.

Así mismo, la formación de los estudiantes enmarca una cantidad de requisitos que están agrupados en los llamados ejes, que a su vez conllevan a una formación del propio docente. Estos son los que aparecen en el texto de los Planes y Programas, abarcan las siguientes y fundamentales disciplinas, que son llamados los ejes centrales:

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1- Eje Antropológico: Trata acerca del punto en que se encuentra en el mundo, desde la concepción de ser criatura de Dios, es decir, qué importancia tiene el hombre en la creación, y cuál es su relación con el Creador respecto a ser creado por Él mismo.Somos criaturas de Dios, por tanto participamos de la Santidad del Creador, lo que pasa a llamarse como hijos de Dios. Esta concepción, es la que nos devuelve la capacidad de ser perdonados, y de perdonar a los seres de este mundo, lo que también más nos humaniza de entre los humanos.

2- Eje Cristológico: Jesús es la Revelación Única y definitiva de Dios Padre, Cristo es el centro de toda nuestra existencia. Toda nuestra humanidad apunta a su persona, de manera que nuestro centro y nuestro sentido está en Cristo.La vida del creyente en este Dios vivo y bajado del Cielo, es lo que llamamos Cristocéntrica.

3- Eje Escatológico: Este punto, está orientado hacia la consumación de los tiempos, donde el hombre estará cara a cara con Dios. No se trata de la advertencia del fin del mundo como una destrucción material de todo, sino, en un cambio en la mentalidad del hombre, y un profundo cambio en el corazón de este, de manera que el sentido de dignidad prevalece antes que todo lo demás.

4- Eje Eclesiológico: La Iglesia como educadora, y evangelizadora en el aspecto al mismo tiempo educativo. La Iglesia como Madre, esta dirigida a enseñar y a reunir a todos los hijos en un mismo grupo, donde no existan las diferencias de ninguna índole.

5- Eje ético-moral: La Iglesia como educadora está llamada a enseñar, y sobre todo a humanizar. Este eje apunta a la enseñanza de los comportamientos del ser humano, sean imitados por los que realizó Jesús, quien dignificó a los hombres y mujeres, de manera que debemos ser imitadores de su persona.

También la iglesia católica, dentro del derecho canónico, exige un perfil al profesor de religión, que de igual forma está presente en los docentes autorizados.Según el derecho canónico, las exigencias serían las siguientes:

Del Código de Derecho Canónico:

c. 804,2: "el Profesor de Religión se debe destacar por su recta doctrina; testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica"

c. 805: "El Ordinario (Obispo) del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar y aprobar los Profesores de Religión, así como exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral"

(Fuente: Código del Derecho Canónico)

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Ahora bien, el MINEDUC propone dentro de los artículos del decreto N° 924, de la ley aprobada en 1983, la reglamentación de las clases de religión. Pero no así, presenta las exigencias que debe presentar el docente de religión, en otro caso, a quien se autoriza para ejercer la docencia en esta disciplina; el decreto 924 explica lo siguiente sobre las clases de religión:

DECRETO Nº924, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓNREGLAMENTA CLASES DE RELIGIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Santiago 12 de septiembre de 1983

CONSIDERANDO:

Que la persona tiene una dimensión espiritual que informa su existencia;

Que los principios que inspiran las líneas de acción del actual Gobierno, se basan en valores morales y espirituales propios de nuestra tradición cultural humanista occidental:

Que la educación tiene como uno de sus objetivos fundamentales alcanzar el desarrollo del hombre en plenitud; y

Lo dispuesto en el D.F.L. Nº7912 de 1927 y artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.

DECRETO:

ARTÍCULO 1º.- Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media, incluirán en cada curso, 2 clases semanales de Religión.

ARTÍCULO 2º.- Las Clases de Religión se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 3º.- Las Clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión.

ARTÍCULO 4º.- Se podrá impartir la enseñanza de cualquier credo religioso, siempre que no atente contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

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Los establecimientos educacionales del Estado, los municipalizados y los particulares no confesionales deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo para ello y con programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 5º.- Los establecimientos particulares confesionales, ofrecerán a sus alumnos la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenecen y por cuya razón han sido elegidos por los padres de familia al matricular a sus hijos. Estos establecimientos comunicarán oficialmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda la religión que profesan.

Dichos establecimientos educacionales, sin embargo, deberán respetar la voluntad de los padres de familia que por tener otra fe religiosa, aunque hayan elegido libremente el colegio confesional, manifiesten por escrito que no desean la enseñanza de la religión oficial del establecimiento para sus hijos.Sin embargo, éstos no podrán exigir, en este caso, la enseñanza de otro credo religioso.

ARTÍCULO 6º.- La enseñanza de religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la autoridad religiosa correspondiente.

El mismo procedimiento se aplicará cuando sea necesario introducir modificaciones al programa vigente.

ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Educación Pública, tendrá un plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrega oficial de los Programas de Estudio por parte de la Autoridad religiosa correspondiente, para observarlos, formular las consultas que estime conveniente y, en definitiva, aprobar o rechazar su aplicación. Transcurrido el plazo indicado y si no hubiere un pronunciamiento ministerial, se entenderá que los programas han sido aprobados, debiendo cursar el Ministerio de Educación Pública el correspondiente Decreto Supremo en un plazo de 30 días.

ARTÍCULO 8º.- Las Clases de Religión tendrán una evaluación expresada en conceptos. Esta información se dará a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás disciplinas del Plan de Estudio correspondiente. La evaluación de Religión no incidirá en la promoción del educando.

ARTÍCULO 9º.- El profesor de religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras esta no revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo.

La autoridad religiosa correspondiente, podrá otorgar certificado de idoneidad a extranjeros para desempeñarse en establecimientos educacionales municipales y particulares.

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Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo deberá requerirlo a la autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a las preferencias de los padres y apoderados.

ARTÍCULO 10º.- Para los efectos de aprobación y modificación de los programas de estudio de religión a que hacen referencia los artículos 4º inciso 2 y 6 y para habilitar al profesorado que corresponda, la máxima autoridad nacional de las distintas confesiones religiosas deberá comunicar al ministerio de Educación Pública cuál es la autoridad religiosa competente. Si así no lo hiciere, el Ministerio no dará curso a los programas respectivos.

ARTÍCULO 11º.- Los profesores de Religión nombrados o contratados como tales, estarán asimilados al régimen de remuneraciones y previsión vigente aplicable al personal de los establecimientos educacionales donde se desempeñen.

ARTÍCULO 12º.- Las distintas confesiones religiosas que dispongan de organismos o departamentos de educación superior, podrán realizar capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores que sirvan la asignatura de religión o concertarlo con organismos o instituciones de educación superior. Para los fines de capacitación y/o perfeccionamiento podrán establecer mecanismos de coordinación con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

ARTÍCULO 13º.- Sin perjuicio de las atribuciones del nivel central del Ministerio de Educación Pública, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones de los Establecimientos Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas impartidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 14º.- Derogase el Decreto Supremo de Educación Nº 776 de 18 de Octubre de 1977, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1978.

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.

Augusto Pinochet UgarteGeneral de EjércitoPresidente de la República

Mónica Madariaga GutiérrezMinistra de Educación Pública

(Fuente www.mineduc.cl)

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Según este decreto, se imparte la educación religiosa como parte de la ley de educación chilena, y hoy existen diferentes credos que también están formando parte de la formación religiosa.

Decreto de Educación N° 924APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 924 DE 12.09.83 Paralelo entre las disposiciones del Decreto 924 y sus aplicaciones prácticasRESUMEN DEL DECRETO 924 APLICACIÓN PRÁCTICA

1º Los planes de estudio incluirán en cada curso (pre-básica-Gral. básica y Educ. media) dos clases semanales de Religión. (45 minutos cada clase).

Actualmente hay 11 organizaciones religiosas que tienen sus programas de religión aprobados.Adventista. Evangélica Bautista. Anglicana. Luterana. Metodista. Iglesias y Corps. Evangélicas. (Incluye a la Alianza Cristiana y Misionera) Religión Judía Ortodoxa. Fe Baha'i. Presbiteriana. Religión Católica La Oficina de Normas del Ministerio de Educación. (Edif. Alameda, 5º piso, Of. 511), autoriza (la revisión es muy somera) en un plazo máximo de 3 meses los programas de religión.

2º En horario oficial semanal El horario de religión debe estar incluido en el bloque horario normal. No se puede enviar al alumno para la casa y hacerlo volver en otro horario exclusivo para religión.

3º Clase de Religión optativa para el alumno y la familia. Los apoderados, al momento de matricularlos deberán manifestar par escrito si desean o no clases de religión para sus hijos.

15 alumnos es el mínimo que exige el Ministerio para que haya un profesor de Religión. Para el que no quiera hacer religión, el establecimiento (Director) deberá ofrecer alternativas de taller (arte, deporte, biblioteca, etc.) bajo la dirección de un docente calificado en cada área. (Este mínimo estaría derogado. Ver siguiente documento).

4º Enseñanza de cualquier credo religioso, siempre que no atente al sano humanismo, la moral y las buenas costumbres y el orden público. Los establecimientos educacionales (excepto los particulares confesionales) deberán ofrecer a sus alumnos, las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo y con programas de estudios aprobados por el Ministerio de Educación Los particulares confesionales comunicarán oficialmente a la Secretaría Ministerial de Educación

La autoridad educacional no calificará ni evaluará valores y conceptos de fe.

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correspondiente, la religión que profesan.

9º El profesor de religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durara mientras esta no lo revoque. Y acreditar, además, los estudios realizados para servir dicho cargo.Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo, deberá requerirlo a la autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a la preferencia de los padres.

Quien dicte el ramo de religión debe ser profesor. El director que desee contratar a un profesor de religión Evangélica debe pedirle carta de su pastor que acredite que es miembro de su Iglesia y que tiene los conocimientos necesarios para hacer clases de religión evangélica.Si no es profesor debe poseer carta y certificados de su pastor, que avalen sus conocimientos o preparación en su fe. (Cursos de capacitación). El director del establecimiento debe decir (en una solicitud a la Secretaría de Educación respectiva -SECREDUC-) que necesita a ese profesor,

11º Los profesores de religión estarán asimilados al régimen de remuneraciones y previsión vigente, aplicable al personal docente

Los sueldos y aguinaldos deberán recibirlos en igual fecha y forma que los demás profesores.

12º Las distintas confesiones religiosas que dispongan de organismos o departamentos de educación superior, podrán capacitar y/o perfeccionar a los profesores que sirvan la asignatura de religión o concertarlo con organismos o instituciones de educación superior.

Existen institutos que ofrecen capacitación (a profesores con su titulo de formación superior) en doctrina y religión evangélica. También algunas instituciones han empezado a impartir la carrera de de Pedagogía en Educación General Básica con mención en Religión Evangélica, como la que es impartida en forma vespertina por la Universidad Metropolitana de Cinencias de la Educación.

 LO QUE PUEDE HACER UN ESTABLECIMIENTOJuntar alumnos en dos o más cursos (incluso de distinto nivel) para las clases de religión, agrupandolos a la misma hora según su credo.Ofrecer todas las religiones que requieran sus alumnos, aunque haya discrepancias entre el alumnado.Si no hay interés entre el alumnado, seleccionar dos credos y ofrecer estas alternativas a sus alumnos.LO QUE NO PUEDE HACER UN ESTABLECIMIENTO:Obligar a un alumno a asistir a la clase de religión no deseada.Suprimir la clase de religión cambiandola por otro ramo.Dejar a los alumnos que no opten por religión sin ninguna actividad, porque (si son subvencionados) se les pagan esas horas por el total de los alumnos del curso aunque todos no asistan a clase de religión.Prohibir la enseñanza de los fundamentos de la fe de otra religión distinta a la católico-romana.DEBERES DE LOS APODERADOSLos que profesan una misma fe religiosa deben reunirse y pedir por escrito al director del establecimiento que contrate el profesor de la religión deseada.Ante cualquier irregularidad, el apoderado debe acudir al Departamento Provincial de Educación respectivo y solicitar una supervisión por parte del inspector de subvención.Ante cualquier transgresión o incumplimiento del Decreto Nº 924, el establecimiento educacional será multado. Además deberá devolver el dinero no usado por el número de alumnos declarados. 

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De esta manera, las leyes del estado como las de la Iglesia Católica, tienen la instancia adecuada de regular las clases de religión, pero además y sobre todo la leyes y decretos eclesiales, exigen un perfil del docente, como también el cumplimiento de una serie de requisitos para ejercer en esta disciplina.

Según los datos recogidos por la investigación realizada por la UCM, el año 2005, la cantidad de profesores autorizados para realizar la clase de religión es la siguiente:

Distribución de Docentes autorizados por el Obispado de Talca, para ejercer la asignatura de Religión en la Provincia de Talca y sus respectivas Comunas vigentes al año 2005

PROVINCIA DE TALCA Y SUS 10 COMUNAS

EspecialidadReligión

N° Docentes autorizados

Porcentaje

Constitución 52 11%

Curepto 55 12%

Empedrado 15 3%

Maule 27 5.8%

Pelarlo 13 2.8%

Pencahue 23 5%

Río Claro 14 3%

San Clemente 71 15%

San Rafael 11 2.3%

Talca 179 37.6%

Total 460 100%

Por ello según estos datos extraídos, la diferencia está en los criterios que se utilizan para los docentes de la disciplina de religión, y quienes son autorizados, obteniendo un gran número aquellos docentes que nos son de la especialidad con mayor facilidad, en vez de aquellos que si la tienen.

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Marco Metodológico

Este estudio tiene el propósito de sintetizar, describir y analizar la información concerniente a la regulación de las autorizaciones de los profesores Religión Católica, como también poder analizar el nivel de crecimiento en la fe, que los alumnos reciben con profesores titulados en la especialidad, como aquellos que son autorizados, para así tener una visión clara y global del entorno, de la diócesis de Talca.

La presente investigación es de tipo cualitativa, pues en ella se intentan recatar contenidos subjetivos de los sujetos a investigar (Bisquerra 1998). Es un estudio descriptivo pues dichos contenidos son presentados en al forma en que aparecen sin intención de modificarlos, realizando una descripción de los resultados (Bisquerra 1998).

Es de carácter micro sociológico, puesto que la muestra utilizada es menos a 200 personas, y de transversal ya que en la observación se lleva a cabo en un momento determinado de las vida de los sujetos. ( la fuente es de tipo primaria, porque se recurre directamente a los sujetos de estudios para su obtención).

El tipo de Investigación es la Cualitativa, el Paradigma Investigativo es el Interpretativo, la Técnica de Investigación será Cualitativa, no obstante se aplicará una Encuesta y es cercano al Estudio de Casos de diversos establecimientos educacionales.

En cuanto a su transversalidad descriptiva, esta se entiende como la recolección de datos en un momento determinado, la que tiene como propósito indagar en la incidencia y los valores en que se manifiestan una o más variables para su posterior descripción.

Revisión de la bibliográfica relativa al perfil que debe tener el profesor de

religión, por parte del ministerio de educación, como de la vicaria educación.

Revisión Bibliográfica y búsqueda en Internet.

Examinar los documentos generados por la conferencia episcopal.

Buscar un número determinado de establecimientos educacionales en la

diócesis de Talca, tanto religiosos, como laicos, municipales y particulares.

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Diseñar y realizar Encuesta a profesores, y docentes directivos, con el fin de

recopilar datos y opiniones.

Analizar los datos obtenidos por las encuestas realizadas.

Revisar y analizar las entrevistas realizadas a los docentes directivos.

A través de las entrevistas realizadas, obtener las conclusiones que la

investigación necesita.

Métodos y técnicas de recopilación de información

Para esta investigación, la forma de recoger los datos va a ser por medio de entrevistas individuales, con cuestionarios a los docentes que están habilitados, y también a los que son titulados de la especialidad de religión.En primer lugar, se establece a un acercamiento a los establecimientos educacionales escogidos, para luego realizar un acuerdo con los docentes directivos, y a los docentes quienes serán entrevistados.

Se establece después un itinerario de visitas para realizar la observación, y después las entrevistas pertinentes a los docentes de educación religiosa católica.El tiempo para la observación y las entrevistas, serán a partir del segundo semestre del año en curso (Cohen y Manion 1990).

Los establecimientos elegidos para la aplicación de las observaciones y las entrevistas, serán municipalizados y de la Iglesia Católica del a ciudad de Talca.

Conceptos Claves para la investigación

Gestión, criterios, selección, metodologías, didáctica, docentes, disciplina, religión, desarrollo y crecimiento en la fe, ejes teológicos, Código del Derecho Canónico, pastoral.

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Muestra

La muestra será extraída de un número determinado de establecimientos educacionales de la cuidad de Talca, que comprendan la educación básica y media, tanto de colegios particulares-subvencionados y municipalizados, de Iglesia como laicos, en una cantidad aproximada de dos por sector.

La muestra comprende los siguientes elementos.

De esta forma, se selecciona al azar los establecimientos educacionales, con el fin de obtener por medios de entrevistas y encuestas, la información necesaria para poder contrastar la hipótesis dependiendo de la muestra que se va ha extraer.

Instrumentos

Los instrumentos que se van a utilizar para esta investigación, observación entrevistas, y demás elementos que sean propicios para la obtención de información, como lo es grabadora, notebook, y cuadernos de apuntes.

Cronograma

La primera instancia del cronograma comprende un acercamiento, a los colegios liceos que se desean elegir para realizar el procedimiento de entrevistas, y aplicación de los cuestionarios de encuestas. Por este motivo, la selección será al azar para luego establecer un contacto ya más en terreno, con los encargados de la U.T.P. subdirección, dirección, y en casos puntuales los encargados de la Pastoral de los colegios de la Iglesia Católica.

Este cronograma comprende los siguientes pasos y determina los meses aproximados de aplicación de las entrevistas y los cuestionarios.

Mes de Agosto

1era. Y 2da. semana

Acercamiento a los establecimientos elegidos, para luego realizar una entrevista con los directivos docentes donde se presentará el motivo de la investigación.

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3ra. Y 4ta. semanaElaboración del instrumento junto con su validación del profesor guía.

Mes de Septiembre1era. A 4ta. semana

Aplicación, en primer caso, de las entrevistas a los profesores de Religión, tanto titulados como autorizados.

Mes de octubre

1era. A 4ta. semana

Recopilación de las entrevistas y cuestionarios, y sistematización de los datos recogidos, y elaboración del informe respecto de los instrumentos recogidos.

Mes de Noviembre

1era y 2da semana

Conclusiones de acuerdo con lo recogido por los instrumentos, e interpretación del estudio realizado.

3era. Y 4ta semana

Redacción final

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Bibliografía

Bisquerra, Rafael. “Métodos de investigación educativa”. Ediciones CEAC. Barcelona, España 1998

González, Luis. “Esquemas para un curso de investigación cualitativa”. Iteso. Guadalajara, México 1998

Hernández Sampieri, R. (1998). “Metodología de la Investigación”. México. Mc Graw Hill

Código del Derecho Canónico. BAC. Madrid, España, 1983

Sandoval Casimillas, Carlos. “Investigación Cualitativa”. Instituto Colombiano para el fomento de la educación superior, ICFES. Bogotá, Colombia, 1996

Planes y Programas EREC. Editorial SM. Santiago de Chile. 2005

Carta a los profesores de religión. CECH. Santiago de Chile.1992

Pomés, Gabriela; Ortiz, Héctor. Demanda de clases y perfil de profesores de Filosofía y Religión en el Sistema Escolar. Estudio realizado por la facultad de ciencias religiosas y filosóficas.

“Magisterio Pontificio”. Centro de Estudios y Documentación “Padre Hurtado”. Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, 2006.

Cibergrafía

www.vicariaeducación.cl

www.vicariavalparaiso.cl

www.iglesia.cl

www.arzobispadodesantiago.cl

www.mineduc.cl

www.cibertesis.cl

www.scielo.cl