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Análisis Situacional Implementación de la Ley 136-03: 2004-2007 Poder Judicial: Resultados Preliminares Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes Defensa Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes

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Análisis Situacional Implementación de la

Ley 136-03: 2004-2007

Poder Judicial: Resultados Preliminares

Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes

Defensa Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes

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Introducción

Presentaciones sobre la Evaluación de la Ley 136-03

Con la finalidad de fortalecer el Sistema de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de República Dominicana, establecido en, el Código para el Sistema

de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-

03 la oficina de UNICEF Santo Domingo, definió conjuntamente con los socios

nacionales una estrategia de producción de conocimiento e investigación, que

sirviera como línea de base para priorizar acciones en favor del fortalecimiento del

referido Sistema.

En este sentido, y a través de la Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños,

Niñas y Adolescentes – CEJNNA- y de la Comisión Interinstitucional contra el Abuso

y la Explotación Sexual Comercial, se apoyó la realización de dos investigaciones

interrelacionadas.

La primera, la Evaluación de la Implementación de la Ley 136-03 en apoyo a la

CEJNNA, tuvo como finalidad obtener información respecto a los avances y

dificultades en la creación de las estructuras y sistemas mandatorios por la Ley

136-03; y la segunda, con el objetivo de visualizar el funcionamiento de estas

estructuras y sistemas, focalizándolas en la protección contra la violencia, abuso y

explotación sexual comercial a niños, niñas y adolescente. Esta última en apoyo a

la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial

Se pretende que ambas investigaciones sirvan como insumo para la aprobación

del reglamento de la ley 136-03 y para la implementación de los sistemas de

protección en los niveles municipales.

Las recomendaciones de ambas investigaciones han sido presentadas en

diferentes escenarios tanto a nivel nacional como internacional, y reiteran las

recomendaciones que hiciera el Comité de Derechos del Niño de Ginebra, al

Informe de País presentado en 2009.

La Investigación sobre la Evaluación de la Implementación de la Ley 136-03

contenida en este CD,1 se refiere a datos recogidos entre el 2004 y el 2007, en

diferentes instituciones del Sistema de Protección, por lo que sus resultados y

recomendaciones responden a una realidad que en varias instituciones ha sido

parcialmente superada y en otras es una agenda pendiente.

1 Presentaciones Power Point

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El presente documento presenta los resultados preliminares referidos al Poder

Judicial.

Agradecemos el compromiso del Dr. Yuri Buaiz, coordinador de la Investigación y

experto en la temática de Derechos Humanos de la Niñez a la vez que felicitamos la

apertura y el esfuerzo de la CEJNNA y de las instituciones que participaron en la

investigación:

Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia CONANI, en lo que se refiere a su creación y estructura; registro y seguimiento de las políticas públicas y programas

Procuraduría General de la República , en particular, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, la Policía Judicial Especializada, la Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección Nacional de Atención Integral a la persona adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

Los Tribunales especializados y la Defensa Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes

La Coalición de Ong’s de Infancia, así como también los diferentes programas consultados de Atención a la Niñez y Adolescencia.

Confiamos en que este esfuerzo conjunto, sirva como línea de base y plataforma

para continuar construyendo una República Dominicana que proteja los Derechos

de los Niños, Niñas y Adolescentes

UNICEF, Santo Domingo

Marzo 2011

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Objetivo

Determinar aciertos, obstáculos y avances en la creación, funcionamiento y

resultados de los órganos, instituciones y entidades del Sistema Nacional de

Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de República

Dominicana.

Metodología

Se orienta la evaluación como un proceso que abarca tanto el autodiagnóstico como

la investigación de las funciones, atribuciones, procedimientos, experiencias,

acciones, efectos y resultados presentes en todos y cada uno de los órganos del

sistema de protección, a través de cuatro fases.

Fase uno:

Autodiagnóstico. Conocer la posición de las instituciones del Sistema de Protección

a lo interno de si mismas respecto a la implementación de la Ley 136-03 y contar

con insumos para la elaboración de los instrumentos de Investigación.

Fase dos:

Elaboración y validación de los instrumentos de investigación consensuados con las

contrapartes indicadores sobre:

• Políticas públicas y estructuras

• Procesos.

• Procedimientos y gestión,

• Impacto o resultado.

Fase tres: Aplicación del Instrumento de investigación a las instituciones del

Sistema a fin de obtener datos cuantitativos y cualitativos.

Fase cuatro: Procesamiento y análisis de los resultados.

Los instrumentos validados por las instituciones contenían:

Indicadores de políticas públicas y estructuras que reflejan la información

cuantitativa y descripción cualitativa de las políticas públicas.

Indicadores de procesos. Para medir el tipo y forma de los servicios de

acuerdo con estándares de calidad, especialmente en los programas de

atención.

Indicadores de procedimientos y gestión, que describen las características

y la dinámica de los procesos, los grados de cumplimiento de las metas.

Indicadores de impacto o resultado. Que miden la incidencia de políticas y

programas en la población total.

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Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes

El Titulo I del Libro Tercero de la Ley 136-03 está dirigido a todas las regulaciones

especiales sobre la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual define en

su artículo 208, integrada por los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, las

Cortes de Apelaciones, la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales de Ejecución

de la Sanción.

El art. 210 establece la manera en que estarán organizados o compuestos los

Tribunales de NNA, teniendo a cargo los procesos judiciales en materia de Familia y

Protección, y en asuntos penales. Por tanto, de conformidad con los artículos 211 y

215, estos Tribunales tendrán Salas civiles y Salas Penales.

Resultados Los resultados que a continuación se presentan no corresponden a la totalidad de la

investigación, son resultados parciales.

SALAS CIVILES SALAS PENALES PLENITUD SALAS TRIBUNAL ORDINARIO

Provincia CANT Provincia CANT Provincia CANT Provincia CANT

DISTRITO

NACIONAL 1

DISTRITO

NACIONAL 1

PUERTO

PLATA 1 MONTE PLATA 1

SANTO

DOMINGO 1

SANTO

DOMINGO 1 VALVERDE 1 LA VEGA 1

SANTIAGO 1 SANTIAGO 2

MONSEÑOR

NOUEL 1 SALCEDO 1

DUARTE 1 DUARTE 1

SANCHEZ

RAMIREZ 1 SAMANA 1

SAN

CRISTOBAL 1

SAN

CRISTOBAL 1

MARIA

TRINIDAD

SANCHEZ 1 AZUA 1

SAN PEDRO

DE MACORIS 1

SAN PEDRO

DE MACORIS 1 PERAVIA 1

SAN JOSE DE

OCOA 1

LA VEGA 1 LA VEGA 1 LA ROMANA 1 SAN CRISTOBAL 1

EL SEIBO 1 HATO MAYOR 1

LA

ALTAGRACIA 1 INDEPENDENCIA 1

BARAHONA 1 PEDERNALES 1

MONTE CRISTI 1 BAHORUCO 1

SAN JUAN 1

SANTIAGO

RODRIGUEZ 1

ESPAILLAT 1 DAJABON 1

ELIAS PIÑA 1

SAN JUAN 1

TOTAL 7 8 13 15

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Al 2007 se registró mayor número de Tribunales ordinarios conociendo las causas

de niños, niñas y adolescentes.

Cinco Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes constituidas y en pleno

funcionamiento con cobertura para cinco Departamentos Judiciales.

Seis Cortes ordinarias conocen de asuntos de NNA, por cuanto no se han creado

las especializadas.

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Registro estadístico sistematizado, actualizado y oportuno

Se informa la existencia de un registro estadístico organizado por :

Distritos judiciales

Salas

Sexo

Edad

Provincias

Tipo de causas

Sentencia

Medidas penales

Al comprobar el registro se detecta:

Que está organizado y en funcionamiento

Se registran parcialmente las causas en cuanto a su tipo ( de 32 tipos de

causas civiles, se registran 15)

No desagregado por Municipios

No desagregado por sexo y edad de los niños, niñas y adolescentes que son

parte en las causas

Al 2007 desagregado por

Distritos judiciales

Salas

Provincias

Tipo de causas

Sentencia

Medidas penales

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Cantidad y estado de procesos civiles y penales

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Existe un subregistro de causas civiles decididas. Entre 2004 y 2007 se registran

153,311 causas civiles decididas, representando un 98.7%.

Existe un registro numérico que data del año 2005. No fue posible determinar el

año 2004.

La desagregación por estado de las causas se realiza en las causas civiles y en

las penales a instancia privada. No se realiza en las Causas de acción pública.

Adicionalmente no se registran todos los tipos delictivos ni todos los tipos de

procesos civiles.

El Estado de Proceso: “Suprema Corte de Justicia” y “prescritas” no se registra

en ningún año.

No se registran las causas por edad y por sexo.

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Otras funciones jurisdiccionales no se registran, estas son:

1. Infracciones que contienen sanciones pecuniarias

2. Tipos de sanciones dictadas:

Sanciones socioeducativas

Ordenes de orientación y supervisión

Sanciones privativas de libertad

Medidas combinadas

Recursos de oposición

Recursos de casación

Las capacitaciones registradas

• 2004 se impartieron 12 capacitaciones

• 2005 se impartieron 4 capacitaciones

• 2006 se impartieron 5 capacitaciones

• 2007 se impartieron 3 capacitaciones

• En los cuatro años participaron en capacitaciones 985 funcionarios

• No se tiene registro de la duración de la formación ni el contenido de los

cursos

Recomendaciones La importante demanda de causas civiles registradas en los últimos tres años

indican la necesidad de completar la asignación de Tribunales en los Distritos

Judiciales. Se recomienda diseñar un plan de instauración de tribunales de niños,

niñas y adolescentes, que incluya presupuesto.

Atender con prioridad el principio de la especialidad en la organización jurisdiccional

de las Salas, lo cual implica también a mediano plazo la asignación de jueces

especializados por sala en todo el país.

Iniciar la instauración de un Sistema de registro permanente de causas judiciales

que incorpore todos los delitos y todas las causas civiles y además desagregue

todas las categorías y variables de interés vinculadas a los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, entre ellas:

Edad, sexo, derecho protegido o restituido, derecho reclamado, declaratorias

de lugar de las causas vinculadas a los derechos humanos demandados.

Particular cuidado con el conocimiento de causas civiles y penales por

Tribunales y Cortes ordinarios.

La desagregación de causas penales por delitos donde se contemplen todos

los tipificados en las leyes penales aunque tengan poca incidencia real, es

importante registrar su ausencia.

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La Capacitación y formación permanente debe incorporar la especialización

no sólo por los sujetos, sino adicionalmente por las materias.

Registrar especialmente el personal calificado y las actuaciones e informes

por causas del equipo multidisciplinario de atención integral.

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Defensa Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes El artículo 253 de la Ley 136-03 crea la Defensa Técnica de la Persona del

Adolescente, con una orientación claramente dirigida a actuaciones penales en el

marco del Sistema de Justicia Penal de la Persona del Adolescente, estableciendo

que para tales efectos se conformará un departamento de defensores públicos

especializados en la materia. En consecuencia:

1. La Defensa Técnica de la persona adolescente forma parte de la Defensa

Pública como institución marco.

2. La Legislación no previó la Defensa Técnica de niños, niñas y adolescentes

en proceso civiles y/o en procedimientos administrativos, a pesar de las

previsiones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en ese

sentido (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos

Civiles y Políticos, Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre

otros).

Resultados 1. Distribución geográfica de los defensores por dpto. Judicial

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Rápido crecimiento del personal de Defensores año a año – de 2004 a 2005

curva de crecimiento del 200% (de 7 a 23), todos los ingresos de ese año se

hicieron en el mes de diciembre.

54 designaciones durante 2007 (de 23 a 77), lo cual significa un elevado

crecimiento de funcionarios de más del 200%, respecto a 2005, respondiendo

de esa forma a uno de los aspectos de importancia en el proceso de

especialización en la Defensa de adolescentes.

Durante el año 2006 no ingresó ningún funcionario, por cuanto la Escuela de

la Judicatura extendió el período de formación inicial de 5 a 9 meses. En

2006 sólo se hizo desplazamiento de un funcionario desde San Cristóbal

hasta Barahona.

El mayor crecimiento consecutivo por años -2004 a 2007- se registra en los

Departamentos de Santo Domingo de Guzmán Sto. Domingo Este y

Santiago.

2. Presupuesto de funcionamiento

AÑO PRESUPUESTO en pesos

2004 Solo apoyo suministrado por

el Poder Judicial

2005 30.933.452,72

2006 109.957.610,77

2007 180.545,035,44

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La Defensa se encuentra adscrita al Poder Judicial

En 2004 no se asignó presupuesto, solo apoyo logístico, recursos humanos y

material del Poder Judicial

El presupuesto no se encuentra desagregado, por tanto el que se reporta es

el presupuesto general de la Defensa Pública.

3. Cantidad de defensores en el territorio nacional, por sexo

AÑO Defensoras Defensores TOTAL

2007 52 47 96

Del Total de 96 Defensores y Defensoras, más del 51% son del sexo femenino.

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4. Actuación de la defensa, en las salas civiles

No actúa la Defensa Pública en Salas Civiles de los Tribunales de Niños, Niñas y

Adolescentes ni en procedimientos administrativos.

5. Orientación y asesoramiento legal para el público

El literal “g” del artículo 255 de la Ley 136-03 establece que el defensor técnico tiene

la función de:

“…ofrecer asesoramiento legal gratuito a la persona adolescentes… y a las demás

personas que soliciten su orientación…”

Sobre esta función se determinó :

• Inexistencia de Despacho especializado de Orientación y Asesoramiento

legal para el público

• Se brinda orientación, pero no como actividad formalmente

institucionalizada, indistintamente lo hacen “paralegales” “defensores o

defensoras” o “coordinadores/as”

6. Detenciones flagrantes

Practicada la detención en flagrancia de un adolescente, la Defensa Pública es

notificada por:

• El Ministerio Público de Niños Niñas y Adolescentes entre 12 y 24 horas

• Por los Familiares del Adolescente

• Excepcionalmente por los Jueces

• No se lleva el registro de detenciones en flagrancia clasificado por emisor

de la notificación

7. Formación y capacitación integral y permanente

Se registraron 2 capacitaciones en el año 2006, de carácter general ( “Ley 136-03” y

“justicia penal juvenil”).

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8. Funciones de la defensa técnica:

Cantidad de actuaciones generales

La Defensa Técnica no registra Asesorías ni Representaciones, aunque reporta

que realiza innumerables de cada una.

En cada año, las causas y adolescentes defendidos son similares, con

diferencias no sustanciales, exceptuando el año 2004 que reporta menos del

45% de los restantes años.

Asistencia técnica en fases de investigación, juicio y ejecución

En la fase de investigación, se registra la mayor asistencia técnica desde el año

2004, un total de 4031, Cifra que baja a casi la mitad en la fase de Juicio, siendo

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1287, seguramente en razón de que no todos los adolescentes investigados van a

juicios. Fase aquella del proceso en que resulta siempre relevante la defensa

técnica calificada bien para evitar juicios innecesarios o para determinar la

terminación anticipada de los procesos. En los 4 años se han realizado 5343

defensas.

Se observa un “mínimo” de defensa técnica en fase de ejecución, solo 25. En otra

investigación con ese fin sería necesario e inaplazable indagar las causas, toda vez

de la importancia de las medidas sustitutivas de las sanciones .

No se recogen las actuaciones en fase de ejecución, solo se recogen las

excarcelaciones.

Denuncias sobre abusos o violaciones de derechos

Año

Denuncias por Abuso o

Violaciones de Derechos

2004 0

2005 0

2006 3

2007 5

Total 08

Sólo 08 denuncias reportadas en 4 años.

El Literal “d” art 255 obliga a denunciar cualquier abuso o violación de derechos

ante las autoridades competentes.

Podría especular acerca de la baja ocurrencia de estos, pero sería objeto de otra

investigación.

Se reportan mecanismos de denuncias de violación de DDHH no

institucionalizados que además no son registrados de forma oportuna y regular.

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9. Desagregación de defensas según tipo de causas de oficio por

años.

El mayor número de Defensas realizadas entre los años 2004-2007 lo ocupa el

delito de “robos”, pero de manera desagregada en el año 2006 el mayor número

correspondió al delito de “homicidios”. No aparecen reportadas defensa alguna

en el delito de “hurtos” en ninguno de los años, seguramente porque éste se

asimila a robo sin violencia y sin armas.

Estas cifras no se corresponden con la cantidad de asistencias técnicas por año

reportada por la misma Defensa Técnica (ver cuadros 8.1 y 8.2) por lo que

asumimos existe un subregistro.

Defensa pública y privada

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10. Defensa según tipo de causa a instancia privada

Existe subregistro de las causas de instancia privada o por querellas de oficios.

Tanto en la defensa técnica, en los tribunales de niños, niñas y adolescentes

11. Diligencias probatorias practicadas por la defensa pública

La Defensa Técnica de Adolescente ha practicado 1180 diligencias probatorias

en juicios, en 4 años .

No existe registro para confrontar las diligencias probatorias solicitadas versus

las practicadas.

Los interrogatorios son la mayor diligencia probatoria, 83% de los 980

practicados.

La menor incidencia de pruebas diligenciadas o no registradas las constituyen

las muestras al imputo sobre consumo de drogas y el análisis de trazas de

disparos.

12. Registro de defensa pública y privada

La defensa técnica (5,951) supera elevadamente a la defensa privada (987).

La defensa técnica ocupa el 85.77% de asistencia a adolescentes en el proceso

penal.

13. Promoción de sanciones alternativas y formulas anticipadas

de terminación de procesos

En los cuatro años

• Se solicitaron 193 sanciones alternativas se aprobaron 197

• Conciliación 99 solicitados, 54 aprobadas

• Sobreseimiento 157 solicitadas, 263 aprobadas

• Suspensión condicional de procedimiento, solicitadas 67 y 37 aprobadas.

• Otras: 82 solicitadas y 138 aprobadas

14. Registro de visitas mensuales de los adolsecentes

representados

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Durante los años 2004 a 2006 no se registran visitas a los adolescente

representados.

Durante 2007 la Defensa Técnica has representado mas de 1700

adolescentes en procesos penales, pero solo ha realizado 169 visitas.

El promedios de visitas realizadas es de 14 por mes.

15. Correctivos solicitados pro restricción de derechos en

procesos

Solo hay datos sobre los correctivos solicitados. En total 2006-2007 solo 33.

Recomendaciones Iniciar la Autonomía presupuestaria, acorde con las necesidades de la

Defensa Especializada, desagregando el presupuesto específico del

presupuesto general.

Fortalecer el sistema de registro, conforme a las funciones de la Defensa.

Iniciar Plan de Especialización de la Defensa Técnica en la materia civil y en

actuaciones administrativas, evitando dualidad de roles.

Registro de Capacitaciones y formación Profesional que permita determinar

las necesidades de profesionalización del personal.

Generar el protocolo de actuación del Defensor y Defensora en materias

penal, civil y administrativa.