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Informe N° 0245-2013-GART Fecha: 07 de junio de 2013 Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por SN POWER PERÚ S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (Regulación SST y SCT período 2013-2017) Elaborado por: Paolo Chang Olivares Especialista Aprobado por: Jaime Mendoza Gacon Gerente

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Informe N° 0245-2013-GART

Fecha:

07 de junio de 2013

Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por SN POWER PERÚ S.A.

contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD

(Regulación SST y SCT período 2013-2017)

Elaborado por:

Paolo Chang Olivares

Especialista

Aprobado por:

Jaime Mendoza Gacon

Gerente

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0245-2013-GART

Análisis del Recurso de

Reconsideración interpuesto por SN

POWER PERÚ S.A. contra la

Resolución OSINERGMIN N° 054-

2013-OS/CD

(Regulación SST y SCT período 2013-2017)

LLiimmaa,, jjuunniioo ddee 22001133

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Resumen Ejecutivo

El 15 de abril de 2013 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al periodo mayo 2013 – abril 2017.

El 03 de mayo de 2013 la empresa SN Power Perú S.A. (en adelante “SN POWER”) interpuso ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicitando se reformule su contenido en base a lo siguiente:

En la inadecuada representación de las centrales hidroeléctricas Cahua y Yaupi en el Modelo Perseo, al considerar datos inadecuados del Coeficiente de Producción (FACTP) y caudal Máximo Turbinable (CAUDAL) en ambas centrales.

Supuestos erróneos en el modelamiento del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en el Modelo Perseo, ya que se ha considerado la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 para el año 2013, cuando se debería modelar el SEIN incluyendo sus respectivas restricciones operativas, y la consideración del suministro de Gas Natural de Camisea sin ampliación alguna del ducto durante el horizonte de aplicación de la RESOLUCIÓN.

En la inadecuada representación de la C.T. Aguaytía en el Modelo Perseo, al limitar su operación sólo por tensión y no por despacho económico, lo cual afectó la determinación de los Generadores Relevantes de la línea de transmisión Aguaytía – Tingo María de 220 kV (L-2251).

Como resultado del análisis que se realiza en el presente informe, se recomienda:

Declarar infundado el extremo correspondiente a corregir los valores del FACTP y CAUDAL de las centrales hidroeléctricas Cahua y Yaupi en el Modelo Perseo.

Declarar fundado el extremo en cuanto se refiere a considerar el SEIN en el Modelo Perseo sin aplicar el Decreto de Urgencia 049-2008 para el año 2013 e infundado en lo referente a considerar una ampliación del ducto del ducto de Gas Natural de Camisea para el período 2013 – 2017.

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Declarar infundado el extremo correspondiente a la revisión de la simulación del despacho de la C.T. Aguaytía en el Modelo Perseo, restringiendo su operación a modo de operación por tensión.

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IINNDDIICCEE

RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................................................... I

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ........................................................................................ 4

2.1. INADECUADA REPRESENTACIÓN DE LAS CC.HH. CAHUA Y YAUPI EN EL MODELO

PERSEO .............................................................................................................................. 5 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 5 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN ..................................................................................... 6 2.1.3. CONCLUSIÓN ........................................................................................................... 9

2.2. SUPUESTOS ERRÓNEOS EN EL MODELAMIENTO DEL PERSEO AL CONSIDERAR

LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2008 ....................................... 10 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................. 10 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN ................................................................................... 11 2.2.3. CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 11

2.3. INADECUADA REPRESENTACIÓN DE LA C.T. AGUAYTÍA EN EL MODELO PERSEO12 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................. 12 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN ................................................................................... 13 2.3.3. CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 15

3. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 16

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1. Introducción

El 05 de noviembre de 2012 se dio inicio al proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante SST) y sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT) para el periodo 2013-2017, con la presentación por parte de diversas empresas concesionarias Titulares de instalaciones de transmisión, por separado, del estudio que sustenta la Propuesta Tarifaria para sus instalaciones que forman parte de dichos SST y/o SCT.

Hasta la fecha se han llevado a cabo las etapas de: Audiencia Pública para que los agentes expongan sus propuestas tarifarias, observaciones a los estudios técnicos económicos presentados por los Titulares como sustento a sus propuestas tarifarias, presentación de las respuestas a las mismas por parte de los Titulares, publicación del proyecto de Resolución mediante la cual se fijarían las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el período 2013-2017, opiniones y sugerencias a dicha publicación del proyecto de Resolución, y finalmente, con fecha 15 de abril de 2013 se publicó la RESOLUCIÓN que aprobó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo mayo 2013 – abril 2017. Forma parte de la RESOLUCION, como Anexo, el Informe N° 151-2013-GART.

En la siguiente Figura 1-1 se muestra el cronograma del proceso regulatorio de SST y SCT que se ha llevado a cabo.

Al respecto, el 03 de mayo de 2013, SN POWER ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicitando que se modifique los valores del FACTP y CAUDAL de las centrales hidroeléctricas Cahua y Yaupi utilizados el Modelo Perseo; se considere las restricciones operativas del SEIN en el Modelo Perseo para el 2013; y se considere la operación de la C.T. Aguaytía en el Modelo Perseo sin restringir su operación.

En ese sentido, el presente informe tiene por objeto analizar los aspectos técnico-económicos del recurso de reconsideración presentado por SN POWER y plantear con base en dicho análisis la resolución a los temas impugnados.

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Figura 1.1 Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT (Período 2013-2017)

05-nov-12 08-nov-12 15-nov-12 13-dic-12 16-ene-13 18-ene-13 20-feb-13 22-feb-13 01-mar-13 15-mar-13 15-abr-13 07-may-13 14-may-13 21-may-13 28-may-13 18-jun-13 21-jun-13

Fecha de actualización: 11 de enero de 2013 (considera Decreto Supremo N° 123-2012-PCM)

El presente cronograma tiene carácter referencial, basado en el Anexo B2 del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución

OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Publicación del Proyecto de Resolución que fija los peajes y

compensaciones, la Relación de Información que la sustenta

y convocatoria a Audiencia

Pública.Presentación de

las propuestas de

Peajes y Compensaciones

Publicación en página Web de

OSINERGMIN y convocatoria a

audiencia pública.

Respuestas a las Observaciones.

Observaciones a las propuestas de Peajes y Compensaciones

para SST y SCT.

Audiencia Pública de OSINERGMIN-GART.

Opiniones y sugerencias de los

interesados respecto a la Prepublicación.

Publicación de las Resoluciones de Peajes

y Compensaciones.

Publicación de los Recursos de Reconsideración y

convocatoria a Audiencia Pública.

Audiencia Pública para sustentar Recursos de

Reconsideración.

Audiencia Pública de los Titulares de

los SST y SCT.

5d 20d 20d 2d 10d 19d 15d 5d

Publicación en página Web de OSINERGMIN de

las respuestas a las observaciones.

21d 5d

Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser

el caso).

a

d

fi

k

m

c

e

g

j

l

n

5d 15d 3d

Publicación de las Resoluciones que

resuelven Recursos de Reconsideración.

q

Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de

Reconsideración.

o

Resolución de Recursos de Reconsideración.

p

3d

b

2d 5d

Publicación en página Web de OSINERGMIN del

proyecto de Resolución.

h

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2. Recurso de Reconsideración

SN POWER solicita que el Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la RESOLUCIÓN y reformule su contenido, sobre la base de los siguientes puntos que conforman su petitorio.

En la inadecuada representación de las centrales hidroeléctricas Cahua y Yaupi en el Modelo Perseo, al considerar datos inadecuados del Coeficiente de Producción (FACTP) y caudal Máximo Turbinable (CAUDAL) en ambas centrales.

Supuestos erróneos en el modelamiento del SEIN en el Modelo Perseo, ya que se ha considerado la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 para el año 2013, cuando se debería modelar el SEIN incluyendo sus respectivas restricciones operativas, y la consideración del suministro de Gas Natural de Camisea sin ampliación alguna del ducto durante el horizonte de aplicación de la RESOLUCIÓN.

En la inadecuada representación de la C.T. Aguaytía en el Modelo Perseo, al limitar su operación sólo por tensión y no por despacho económico, lo cual afectó la determinación de los Generadores Relevantes de la línea de transmisión L-2251 (Aguaytía – Tingo María) de 220 kV.

Además de anexar a su recurso de reconsideración: copia del DNI del representante legal, copia del poder del representante legal, copia de la escritura de constitución de la empresa, copia la RESOLUCIÓN e Informe Técnico N° 151-2013-GART, SN POWER adjunta como medios probatorios de sustento a su recurso de reconsideración (en adelante “Recurso”), lo siguiente:

- Anexo 1: Pantalla de registro del archivo SINAC.chh, con lo cual acreditan que los parámetros FACTP y CAUDAL empleados para las centrales Cahua y Yaupi no son los correctos.

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- Anexo 2: Pantalla de registro de los archivos SINAC.cgt y SINAC.lin, con lo cual acreditan que los supuestos empleados para el modelamiento del mercado en el horizonte de fijación (2013 — 2017) no son los adecuados.

- Anexo 3: Pantalla de registro del archivo EGGsi000.csv, con lo cual acreditan que la generación de las unidades (TG1 y TG2) de la C.T. Aguaytía ha sido disminuida.

Bajo la organización de los aspectos identificados dentro del petitorio, a continuación se realiza el análisis del Recurso.

2.1. INADECUADA REPRESENTACIÓN DE LAS CC.HH. CAHUA

Y YAUPI EN EL MODELO PERSEO

2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

La recurrente advierte que la producción de las centrales hidroeléctricas Cahua y Yaupi — y por ende los flujos de energía atribuibles a estas centrales en la determinación de Generadores Relevantes — se encuentran sobreestimadas, debido a una inadecuada representación de las mismas en el Modelo Perseo. Dicha representación conlleva a obtener una producción superior a la producción promedio (14% más en el caso de Cahua y 12% más en el caso Yaupi).

La causa principal para dicha situación es que los valores de los parámetros FACTP y CAUDAL ingresados en el Modelo Perseo, para ambas centrales hidroeléctricas, no representan de forma adecuada sus características reales. A esto se suma que OSINERGMIN tampoco ha considerado en su modelamiento las pérdidas hidráulicas (equivalentes al 15%) en la trayectoria comprendida entre el embalse Viconga y la C.H. Cahua.

En vista de ello, y tras realizar un “back testing” al modelo, se determinaron los siguientes valores de FACTP y CAUDAL, con los cuales se obtiene una mejor representación de la producción de las mencionadas centrales:

Asimismo, conforme puede comprobarse en los gráficos siguientes, con estos valores corregidos, la producción obtenida en el modelo se acerca mejor a la realidad.

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En ese sentido, solicita que OSINERGMIN corrija en el Modelo Perseo los parámetros observados en esta sección, de modo tal que, no se introduzcan errores en el cálculo de Generadores Relevantes. Precisa la recurrente que la misma observación se está realizando en el Proceso de Fijación de Tarifas en Barra 2013-2014.

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Al respecto, informamos que la representación de los datos “FACTP” y “CAUDAL” del modelo Perseo, correspondiente a las centrales hidroeléctricas de Yaupi y Cahua, utilizados para la Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, corresponde a los empleados por el COES en la programación de la operación del SEIN, y que los mismos han resultado de las pruebas de potencia efectiva realizadas en su oportunidad a estas centrales, conforme al Procedimiento Técnico COES N° 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidráulicas del COES”, lo cual se corrobora con la información reportada por el COES en su estadística anual, conforme se presenta en la siguiente figura:

Por otro lado, de los datos utilizados en el “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria 2013-2014” (en adelante ESTUDIO), presentado por el Subcomité de Generadores del COES para la Fijación de Precios en Barra 2013 – 2014, se puede observar que el FACTP y CAUDAL de ambas centrales hidroeléctricas corresponde a los publicados por el COES, tal como se muestra en la siguiente figura. Cabe mencionar que los datos utilizados en

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Fijación de Precios en Barra 2013 – 2014 fueron tomados como base para la Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT.

Con relación a los valores de “FACTP” y “CAUDAL” propuestos por la recurrente, y que a su vez solicita reemplacen los valores considerados en la presente regulación, con la finalidad de mejorar la representación de la producción de las referidas centrales, se debe precisar que a la fecha no existe un sustento oficial del COES y SN POWER con los cambios sugeridos. Así por ejemplo, en los cálculos de la energía firme que anualmente las empresas generadoras del COES presentan, en cumplimiento del Procedimiento Técnico COES N° 13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES”, se tiene que consignan valores diferentes conforme se muestra a continuación:

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SN POWER PERÚ S.A.

CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME

AÑO 2013

CC.HH. YUNCÁN - YAUPI

Potencia Efectiva : 112,68 MW % excedencia : 95%

Rendimiento : 3,7007 MW / m3/s Dias jun-nov : 183

Q nominal : 30,45 m3/s Caudal max. descarga : 52,35 m3/s

Potencia Efectiva : 136,76 MW

Rendimiento : 4,6234 MW / m3/s

Q nominal : 29,58 m3/s

Vol. Máximo Embalses : 69,05 MMC

Vol. Inicial Embalses : 29,80 MMC

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

# Dias 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31

- SIMULACIÓN DE LA OPERACIÓN :

Para C.H. Yaupi m3/s 37,41 49,12 51,53 32,73 18,69 13,12 10,81 10,00 11,46 17,13 18,90 30,05

Para C.H. Yuncán m3/s 27,56 35,99 38,08 24,62 14,46 10,05 8,17 7,54 8,38 12,50 14,00 20,87

Vol. pasada (Qp) Yaupi Mm3 100,21 123,07 138,01 84,85 50,05 34,00 28,94 26,77 29,71 45,89 49,00 80,48

Vmax pasada (Qp) Yuncán Mm3 73,81 90,18 101,99 63,82 38,73 26,04 21,89 20,19 21,71 33,49 36,30 55,89

Energía Yaupi GWh 83,83 78,42 83,83 81,13 51,46 34,95 29,75 27,52 30,54 47,17 50,37 82,73 681,71

Energía Yuncán GWh 94,79 95,18 101,75 81,97 49,74 33,44 28,11 25,93 27,88 43,01 46,61 71,78 700,20

V inicial MMC 29,80

V final MMC 0,00

Q natural m3/s 2,05 2,63 2,44 1,55 0,63 0,28 0,29 0,20 0,43 0,97 1,09 1,64

V natural (Qt) MMC 5,50 6,59 6,53 4,03 1,68 0,72 0,77 0,54 1,11 2,61 2,83 4,39 37,29

Evapor. MMC 0,00

Trayect.Emb. MMC 35,3 41,9 48,4 52,4 46,2 38,08 29,98 17,05 5,29 0,03 0,00 0,00

MMC 0,00 0,00 0,00 0,00 7,89 8,87 8,87 13,47 12,87 7,87 2,86 4,39 67,09

m3/s 0,00 0,00 0,00 0,00 2,95 3,42 3,31 5,03 4,97 2,94 1,10 1,64

GWh Yaupi 0,00 0,00 0,00 0,00 8,11 9,12 9,12 13,84 13,23 8,09 2,94 4,51 68,97

ENERGÍA GENERABLE :

100,0% 100,0% 100,0% 99,7% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 99,7% 100,0% 100,0%

100,0% 100,0% 100,0% 98,6% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

83,83 78,42 83,83 80,90 59,57 44,07 38,87 41,37 43,77 55,14 53,31 83,83 746,923

C.H. YUNCÁN 94,79 95,18 101,75 80,83 59,88 44,83 39,50 43,23 44,41 53,11 50,29 77,41 785,22

ENERGÍA FIRME :

99,82% 99,85% 99,73% 99,99% 99,98% 100,00% 99,45% 99,73% 99,85% 99,88% 99,91% 99,67%

99,91% 99,80% 99,76% 99,81% 99,68% 99,86% 99,85% 99,40% 99,56% 99,90% 99,91% 99,93%

83,68 78,30 83,61 80,89 59,56 44,07 38,65 41,25 43,71 55,07 53,26 83,56 745,620

C.H. YUNCÁN 94,71 95,00 101,50 80,67 59,69 44,77 39,44 42,97 44,22 53,06 50,24 77,35 783,620

YAUPI

YUNCÁN

C.H. YAUPI

Disponibilidades

( 1 - IFk )

C.H. YAUPI

C.H. YUNCAN

Afluentes

Operación

de

Embalses

Operación

Óptima (Dk)

Disponibilidades

( 1 - IMk )

ENERGÍA FIRME :C.H. YAUPI

C.H. YUNCAN

C.H. YAUPIENERGÍA GENERABLE :

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SN POWER PERÚ

Central Hidroeléctrica Cahua

CALCULO DE LA ENERGIA FIRME DE LA C.H. CAHUA - 2013

1- APORTES AL 95% DE EXCEDENCIA

- APORTES A VICONGA

HRS/MES--> 744 672 744 720 744 720 744 744 720 744 720 744

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

m3/seg 1,67 1,91 1,90 0,79 0,32 0,25 0,31 0,28 0,36 0,43 0,71 1,12

- APORTES CUENCA INTERMEDIA

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

m3/seg 28,21 35,24 44,11 33,09 17,26 12,11 9,20 8,76 9,70 11,77 16,43 20,05

2- VOLUMEN DE LOS EMBALSES ESTACIONALES

- VOLUMEN EMBALSE VICONGA 30,4 MMC

3.- DATOS PARA LA SIMULACION DE LA OPERACIÓN MENSUAL

- POTENCIA EFECTIVA 43,114 MW

- CAUDAL TURBINABLE 21,5 m3/seg

- CAUDAL DESCARGADO MAXIMO VICONGA 7,5 m3/seg

- RENDIMIENTO 2,01 MW/m3/seg

- RENDIMIENTO 0,557 GWh/MMC

4.- SIMULACION DE LA OPERACIÓN DE LA CUENCA

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

- DISPONIBILIDAD X MTTO 90,32% 94,49% 98,66% 96,94% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

- DISPONIBILIDAD FORTUITA 99,6% 99,4% 98,9% 99,2% 99,3% 100,0% 99,7% 99,9% 99,9% 99,9% 99,7% 97,0%

- VOLUMEN INICIAL EMBALSE 7,47 MMC -VOLUMEN FINAL EMBALSE0,00 MMC

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

- APORTES EMBALSE (m3/seg) 1,67 1,91 1,90 0,79 0,32 0,25 0,31 0,28 0,36 0,43 0,71 1,12

- APORTES EMBALSE (MMC) 4,47 4,63 5,09 2,05 0,86 0,65 0,83 0,74 0,93 1,15 1,85 3,01

- VOLUMEN DESCARGA (MMC) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,44 0,00 0,04 8,21 1,17 1,85 3,01

- VOLUMEN VERTIDO (MMC)

- VOLUMEN EMBALSE (MMC) 11,93 16,56 21,65 23,70 24,56 5,77 6,59 7,30 0,02 0,00 0,00 0,00

- VOL PASADA (MMC) 75,56 85,25 118,14 85,77 46,23 31,39 24,63 23,47 25,14 31,53 42,60 53,71

- CAUDAL DESCARGADO (m3/seg) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7,50 0,00 0,01 3,17 0,44 0,71 1,12

- ENERGIA PASADA (GWh) 28,85 27,22 31,28 29,85 31,85 31,04 31,99 32,05 31,02 32,05 30,96 31,11

- ENERG. REGULACION (GWh) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10,83 0,00 0,02 4,57 0,65 1,03 1,63

- ENERGIA GENERABLE (GWh) 28,97 27,38 31,65 30,09 25,75 28,31 13,72 13,09 18,58 18,21 24,76 31,59

- ENERGIA FIRME (GWh) 28,85 27,22 31,28 29,85 25,57 28,31 13,68 13,08 18,56 18,20 24,70 30,64

ENERGIA ANUAL (GWh) 289,9 <======FO

Por otro lado, con relación al modelamiento de las pérdidas hidráulicas que tiene la trayectoria comprendida entre el embalse de Viconga y la C.H. Cahua, del orden del 15%, lo cual no ha sido incluido en el Modelo Perseo, se debe precisar que esta representación no ha sido solicitada por la recurrente para que se incluya en el ESTUDIO, ni en la etapa de prepublicación del presente proceso de fijación de Precios en Barra. Asimismo, se observa que el COES no considera las pérdidas hidráulicas de 15%, lo cual se corrobora con la información de la recurrente, en el modelamiento de la C.H. Cahua para el cálculo de la energía firme.

Por lo tanto, de acuerdo a lo mencionado se verifica que el pedido de la recurrente de modificar el modelamiento de sus centrales hidroeléctricas Cahua y Yaupi, en el modelo Perseo, carece del sustento necesario.

2.1.3. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, el recurso de reconsideración de SN POWER debe declararse infundado en este extremo.

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2.2. SUPUESTOS ERRÓNEOS EN EL MODELAMIENTO DEL

PERSEO AL CONSIDERAR LA APLICACIÓN DEL

DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2008

2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

La recurrente señala que los supuestos en el modelamiento del SEIN considerados para el Modelo Perseo, respecto al comportamiento que el sistema tendrá en el horizonte de fijación (2013–2017), son erróneos en los aspectos que describe a continuación:

APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N°049-2008

En la RESOLUCIÓN, se ha modelado el SEIN considerando los efectos del Decreto de Urgencia N°049-2008, para el año 2013, es decir, se eliminó artificialmente las congestiones en la transmisión eléctrica y las restricciones en la capacidad de transporte del ducto de gas de Camisea ("Despacho Idealizado"), presumiendo que los criterios aplicados al estudio de Fijación de Precios en Barra 2013–2014, son válidos en el proceso de determinación de Generadores Relevantes.

Este supuesto es totalmente incorrecto, pues el objetivo del proceso de determinación de Generadores Relevantes no es la fijación de precios, sino, realizar un pronóstico del flujo de energía que se presentará en las instalaciones de transmisión que serán remuneradas en el horizonte de la fijación.

Este flujo de energía debe responder a la configuración real del sistema a lo largo de dicho período, el cual resulta del despacho real de las unidades, y por ende su participación en el flujo de cada componente del sistema de transmisión secundario y/o complementario.

Por lo tanto, OSINERGMIN debe diferenciar claramente ambos procesos y realizar las correcciones en los datos que ingresa al Modelo Perseo para la determinación de los Generadores Relevantes, considerando las restricciones reales del sistema.

AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DEL DUCTO DE GAS DE CAMISEA

De modo similar, la RESOLUCIÓN considera sin ampliación la capacidad de transporte del ducto de gas de Camisea (a diciembre de 2015) y la mantiene hasta el fin del horizonte de fijación (año 2017). Es decir, la RESOLUCIÓN supone que los trabajos de ampliación del ducto de transporte de gas se pospondrán indefinidamente, lo cual podría ser considerado apropiado en un horizonte cercano, como el tratado en el estudio de Fijación de Precios en Barra 2013–2014, pero ello no resulta consistente en la evaluación de un período más largo, pues se está limitando injustificadamente la generación proyectada de las unidades que operan con gas natural a partir del año 2015.

En efecto, en la RESOLUCIÓN, involuntariamente se ha reducido la producción estimada de las unidades que operan con gas de Camisea y con ello su participación en el flujo en las instalaciones de transmisión, pudiendo

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en algunos casos afectar dramáticamente los resultados, pues dejarían de ser relevantes en algunas instalaciones de transmisión, con perjuicio de otros generadores que en la práctica no hacen ni harían uso de dichas instalaciones.

2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Respecto a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 en el Modelo Perseo utilizado en el proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, mencionamos que para dicho proceso se utilizó como base la información del Modelo Perseo empleada en el proceso de fijación de los Precios en Barra 2013-2014, la cual incluía la consideración del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que constituye un criterio aplicable al proceso de fijación de los Precios en Barra sólo para el año 2013.

En ese sentido, por omisión involuntaria se mantuvo la información que contenía la aplicación de dicho decreto, para el proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, cuando éste no correspondía ser aplicado como criterio a este proceso dado que, como bien señala la recurrente, se deben considerar las restricciones reales del sistema.

Por otro lado, respecto al argumento de la recurrente de que se debe considerar la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural de Camisea, mencionamos que, a la fecha de la publicación del Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 – 2017, la empresa Transportadora de Gas del Perú (en adelante TGP) informó que los trabajos de ampliación del sistema de transporte de Gas Natural de Camisea se encuentran suspendidos mientras dure el evento de Fuerza Mayor declarado por el Ministerio de Energía y Minas (ver Anexo).

Por tal motivo, no existe justificación para considerar una ampliación del gaseoducto de Camisea durante el periodo que abarca la presente regulación 2013 – 2017, dado que no se cuenta con información certera sobre la fecha de entrada en operación comercial de la ampliación.

No obstante, es necesario mencionar que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10º de la RESOLUCIÓN1, existe un procedimiento mediante el cual OSINERGMIN podrá revisar en cada proceso de Fijación de los Precios en Barra, sobre la base de una solicitud sustentada de los agentes, la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores.

2.2.3. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, el recurso de reconsideración de SN POWER debe declararse fundado en lo que se refiere a la consideración errónea del Decreto de

1 “Precísese que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores, parcial o totalmente, de la compensación asignada a ellos por los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, se realizará a solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por OSINERGMIN dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra”

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Urgencia Nº049-2008 para el año 2013, e infundado en lo que se refiere a considerar una ampliación del ducto de gas natural de Camisea para el periodo 2013 – 2017.

2.3. INADECUADA REPRESENTACIÓN DE LA C.T. AGUAYTÍA

EN EL MODELO PERSEO

2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

La recurrente advierte que, en el numeral 15.12 del Anexo A del Informe N° 151-2013-GART, que forma parte integrante de la RESOLUCIÓN, se indica que las características de operación de la C.T. Aguaytía (por regulación de tensión y no por despacho económico) justificarían su exclusión del cálculo de uso de la línea de transmisión Aguaytía – Tingo María de 220 kV (L-2251) y por ende en la determinación de Generadores Relevantes.

Dicha afirmación, según la recurrente, sería incorrecta, ya que la metodología para determinar los Generadores Relevantes, debe basarse en la determinación del flujo atribuible a cada generador en el flujo total de la línea, independientemente de los motivos que originan la operación de la planta. Agrega que, entender como lo ha hecho la RESOLUCIÓN, implicaría la necesidad de considerar también otro tipo de excepciones, como operación en mínima carga o por efecto de congestión en el sistema de transmisión, casos en los que tampoco se trata de despacho económico propiamente dicho.

En este mismo orden de ideas, menciona que tampoco son aplicables los criterios del "Despacho Idealizado", tal como se trató en la sección anterior del presente recurso, pues no es objetivo de este proceso la determinación de precios, sino la participación real de los generadores en el flujo de energía a través de las instalaciones para su calificación como generadores relevantes.

En demostración de lo anteriormente expuesto, manifiesta que los gráficos siguientes muestran la excesiva diferencia entre la generación que OSINERGMIN prevé para las unidades TG1 y TG2 de la C.T. Aguaytía en el horizonte de fijación, comparado a los valores reales registrados en la actualidad. Esta diferencia sólo es explicable en un incorrecto modelamiento de las instalaciones citadas previamente, sobre todo en el período 2013 -2014.

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2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Al respecto, mencionamos que en el numeral 15.12 del Anexo A del Informe Nº 151-2013-GART (análisis y conclusión del Comentario 12 de la empresa DUKE ENERGY EGENOR al Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 – 2017), el cual sustenta la RESOLUCIÓN, en lo que se refiere al análisis y conclusión, sólo se especificó que la asignación de la responsabilidad de pago de la línea L-2251 se realice con el método del Uso – Generadores Relevantes (en la siguiente figura, se muestra el extracto del análisis del comentario señalado).

Si bien es cierto, el Comentario 12 de la empresa DUKE ENERGY EGENOR, sugiere que debe considerarse que la operación de la C.T. Aguaytía se realice de acuerdo a los programas de corto y mediano plazo elaborados por el COES, donde según esta empresa, la operación de la C.T. Aguaytía es necesaria para la regulación de tensión de la zona Aguaytía – Pucallpa y por tanto su producción de energía no obedece al criterio de mínimo costo resultando que no debería despachar y, por consiguiente, no debería ser considerado Generador Relevante de la línea L-2251. Sin embargo, de lo mencionado en este párrafo, se puede corroborar que en el análisis de dicho comentario, éste criterio no se tomó en cuenta, ya que en el modelo Perseo no se puede simular la operación de una central de generación por tensión, por tanto, quedó desestimada la sugerencia de DUKE ENERGY EGENOR, lo cual se puede verificar revisando los archivos de la base de datos de las centrales térmicas del Modelo Perseo utilizados en la presente regulación y que están publicados en la página Web de OSINERGMIN.

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Por tanto, se evidencia que la afirmación de la recurrente es incorrecta dado que no se aplica para la operación de dicha central dicha restricción.

Por otro lado, respecto a que no son aplicables los criterios de “Despacho Idealizado”, debemos mencionar que por omisión involuntaria se consideró la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 para la determinación de los Generadores Relevantes, dado que los datos del Modelo Perseo utilizados en la Fijación de Precios en Barra 2013 – 2014 fueron tomados como base para la Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 – 2017, y como es de conocimiento en dicho proceso sí aplica el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, criterio que, sin embargo, no correspondía ser aplicado al proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT.

Respecto a la diferencia de producción de energía resultante de la simulación realizada por OSINERGMIN y la producción real registrados, a lo que atribuye un error en el modelamiento de la C.T. Aguaytía, mencionamos que OSINERGMIN para el modelo Perseo utilizó datos similares a los presentados por ETESELVA en la respuesta a las observaciones realizadas a su propuesta inicial (se actualizaron las potencias efectivas de las unidades y sus consumos específicos).

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SINAC.GTT de OSINERGMIN

SINAC.GTT de ETESELVA

Por lo mencionado en este numeral, no corresponde realizar la corrección sugerida por SN POWER, respecto al método utilizado para la determinación de los responsables de pago de la línea L-2251. Sin embargo, cabe señalar que sí se tiene que considerar los flujos reales para determinar los Generadores Relevantes.

2.3.3. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, el recurso de reconsideración de SN POWER debe declararse infundado en este extremo relacionado a la corrección de la simulación de la C.T. Aguaytía para la determinación de los Generadores Relevantes de la línea L-2251.

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3. Conclusiones

Del análisis del Recurso se recomienda lo siguiente:

Declarar infundado el extremo correspondiente a modificar los datos FACTP y CAUDAL correspondientes a las centrales hidroeléctricas Cahua y Yaupi en el Modelo Perseo.

Declarar fundado el extremo en cuanto a no considerar el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 en el cálculo de la Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 – 2017 e infundado en lo referente a considerar una ampliación del ducto de Gas Natural de Camisea para el periodo 2013 – 2017.

Declarar infundado el extremo correspondiente a la revisión del despacho de la C.T. Aguaytía en el Modelo Perseo.

Las modificaciones a efectuarse en las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas SST y SCT para el periodo 2013-2017, como consecuencia de haberse declarado fundado el Recurso, deberán ser consignadas en resolución complementaria.

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ANEXO

Carta TGP/GECO/INT-08047-2013 de la

empresa TGP

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