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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 0158-2014-GART Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por EDELNOR S.A.A. contra la Resolución N° 017-2014-OS/CD Lima, marzo de 2014

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0158-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto

por EDELNOR S.A.A. contra la Resolución N° 017-2014-OS/CD

Lima, marzo de 2014

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OSINERGMIN-GART Informe N° 0158-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por EDELNOR S.A.A.

contra la Resolución OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD i

RReessuummeenn EEjjeeccuuttiivvoo

El 30 de enero de 2014 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2014-OS/CD (en adelante la “Resolución 017”), mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2013.

El 20 de febrero de 2014 la empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”) interpuso, ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN, recurso de reconsideración contra la Resolución 017, en el que solicita se declaren fundados 17 extremos.

Por las razones que se explican en el Informe, se recomienda declarar fundados los extremos 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 17; fundados en parte los extremos 1, 2 y 16; infundados los extremos 3, 8, 13 y 14; e improcedentes el resto de extremos del recurso de reconsideración presentado por EDELNOR, según se resume en el siguiente cuadro:

FFUUNNDDAADDOOSS FFUUNNDDAADDOOSS

EENN PPAARRTTEE IINNFFUUNNDDAADDOOSS IIMMPPRROOCCEEDDEENNTTEESS

EEXXTTRREEMMOOSS 5, 6, 7, 9, 11, 12

y 17 1, 2 y 16 3, 8, 13 y 14 4, 10 y 15

En ese sentido, corresponde modificar la Resolución 017, considerando todos los extremos declarados fundados y fundados en parte.

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Análisis del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 3

1.1 OBJETIVO ............................................................................................................. 3

1.2 ANTECEDENTES .................................................................................................... 3

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ................................................................ 5

2.1 OMISIÓN DE REGISTROS DE ADUANAS .................................................................... 7

2.1.1 Solicitud de EDELNOR ............................................................................ 7

2.1.2 Análisis de OSINERGMIN ........................................................................ 9

2.2 CÁLCULO DEL PRECIO DEL CABLE DE COBRE ..........................................................11

2.2.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................11

2.2.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................11

2.3 OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA POR EDELNOR ........................................12

2.3.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................12

2.3.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................13

2.4 CÁLCULO DEL PRECIO DE CABLES SUBTERRÁNEOS .................................................15

2.4.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................15

2.4.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................16

2.5 OMISIÓN DE REGISTROS DE ADUANAS E INFORMACIÓN REMITIDA POR EDELNOR....16

2.5.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................16

2.5.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................17

2.6 FACTORES DE CONVERSIÓN PARA LOS PRECIOS DE TRANSFORMADORES ................17

2.6.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................17

2.6.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................18

2.7 CÁLCULO DEL PRECIO DE TRANSFORMADORES EN 60 KV ........................................18

2.7.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................18

2.7.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................19

2.8 CÁLCULO DEL PRECIO DE INTERRUPTORES DE 220 KV, 40 KA .................................19

2.8.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................19

2.8.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................20

2.9 CÁLCULO DE PRECIOS DE PARARRAYOS 220 KV Y OMISIÓN DE REGISTROS DE

ADUANAS ............................................................................................................20

2.9.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................21

2.9.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................21

2.10 CÁLCULO DEL FLETE DE TRANSFORMADORES DE POTENCIA ....................................21

2.10.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................21

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2.10.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................22

2.11 PRECIOS DE ACCESORIOS DE CONDUCTORES Y OMISIÓN DE REGISTROS DE ADUANAS

23

2.11.1 Solicitud de EDELNOR ...........................................................................23

2.11.2 Análisis de OSINERGMIN .......................................................................23

3 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................25

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1. Introducción

1.1 Objetivo

El presente informe tiene por objeto analizar los aspectos contenidos en el recurso de reconsideración presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”) contra la Resolución OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD (en adelante la “Resolución 017”). Con base en dicho análisis se plantea la absolución a los temas impugnados.

1.2 Antecedentes

El Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica.

Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modificó en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN N° 464-2008-OS/CD y N° 465-2008-OS/CD.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD se aprobó la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2).

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Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD y N° 183-2009-OS/CD y renombrada como “MOD INV V3”.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 012-2010-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2009” (MOD INV_2010) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/CD.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 015-2011-OS/CD se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2010” (MOD INV_2011). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2011-OS/CD.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD, se aprobó la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión”, la cual fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD se aprobó la “Actualización de la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_2012), la cual fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 050-2012-OS/CD.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 010-2013-OS/CD, se aprobó la incorporación de nuevos Módulos Estándares a la “Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares con costos 2012 (MOD INV_2013), la cual fue modificada en mérito a los resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 048-2013-OS/CD.

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2013” (MOD INV_2014).

Con fecha 20 de febrero de 2014, EDELNOR, dentro del término de ley, interpuso Recurso de Reconsideración (en adelante “Recurso”) contra la Resolución 017, el mismo que es materia de análisis en el presente informe.

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2. Recurso de Reconsideración

EDELNOR solicita a OSINERGMIN declarar fundado su Recurso, modificando la Resolución 017 y emitir una nueva que recoja los siguientes extremos:

1. Omisión de registros de Aduanas: Solicita calcular el precio de cable subterráneo de cobre de 60 kV, considerando los cinco registros de aduanas omitidos.

2. Cálculo del precio del cable de cobre: Solicita corregir el precio US$/kg del ítem “4” del análisis de costos de cable de cobre de 60 kV.

3. Omisión de la información remitida por EDELNOR: Solicita considerar el precio del ítem “1033” del archivo “información de empresas 2013.xls” en el cálculo del precio del cable de cobre 60 kV.

4. Cálculo del precio de cables subterráneos: Solicita considerar en el cálculo de cables subterráneos, la tabla técnica consignada en la base de datos, tanto en la primera parte del cálculo (precio US$/kg), como en la segunda (Precio US$/m).

5. Omisión de registros de Aduanas: Solicita calcular el precio de cable subterráneo de 220 kV, considerando los tres registros de aduanas omitidos.

6. Omisión de registros de Aduanas: Solicita considerar en el cálculo de los terminales de cable 220 kV, los dos registros de aduanas omitidos.

7. Omisión de registros de Aduanas e información remitida por EDELNOR: Solicita considerar en el cálculo del precio de los conductores AAAC

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engrasados, los dos registros de aduanas de importación y la factura remitida.

8. Omisión de la información remitida por EDELNOR: Solicita considerar en el cálculo del precio de los postes de acero, los 4 registros consignados en la orden de compra “6700004653”.

9. Factores de conversión para los precios de transformadores: Solicita aplicar los factores de conversión a los nuevos precios fuente de la curva de precios de los transformadores, considerando el factor de “2,5” para transformadores monofásicos a trifásicos 220 kV y el factor de “1,2” para transformadores de dos a tres devanados.

10. Cálculo del precio de transformadores en 60 kV: Solicita agregar al precio obtenido a partir de la curva de precios de transformadores de potencia, el costo de aduanas 3,75% del precio CIF.

11. Cálculo del precio de interruptores de 220 kV, 40 kA: Solicita consignar los precios CIF en los ítems 3 al 8 del formato “I-404” referido a los precios de los interruptores tripolares 220 kV 31,5 kA, según lo reportado en las DUAs de importación.

12. Cálculo del precio de Pararrayos 220 kV y omisión de registros de Aduanas: Solicita considerar en el cálculo de precios de pararrayos 220 kV, el registro de aduanas omitido; además se corrija el precio fuente de uno de los pararrayos (ítem 9).

13. Omisión de la información remitida por EDELNOR: Solicita considerar en el cálculo de los tableros de servicios auxiliares 380-220 Vca, el precio consignado en el ítem “1031” del archivo “información de las empresas 2013.xls”.

14. Omisión de la información remitida por EDELNOR: Solicita considerar los precios de las RTU registrados en la orden de compra “6700004255”.

15. Cálculo del flete de transformadores de potencia: Solicita la revisión completa de los costos de fletes, y se consideren todos los costos en que se incurre en el transporte de transformadores de potencia (actualizar costo de transporte a diciembre 2013), agregar costos de carga y de descarga, así como los costos por transporte de material peligroso (aceite).

16. Precios de accesorios de conductores y omisión de registros de Aduanas: Solicita revisar los cálculos de los precios de los accesorios de conductores aéreos y agregar a dichos cálculos, los 10 registros de importación omitidos.

17. Omisión de registros de Aduanas: Solicita considerar en el cálculo de postes de acero, los 12 registros de importación contenidos en las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUAs) “118-2013-10-512717-00” y “118-2013-10-567007-00”.

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Como prueba instrumental de su Recurso, EDELNOR adjunta el Informe Técnico elaborado por su Gerencia de Técnica, el cual es acompañado de los siguientes anexos: 1. Anexo 01: Adquisición de postes de acero.

2. Anexo 02: Adquisición de RTUs.

3. Anexo 03: Registros de importación omitidos por OSINERGMIN.

Cabe señalar que, con la finalidad de analizar los extremos del Recurso de manera ordenada y consolidada, se ha visto por conveniente agrupar dichos extremos por temas, conforme se presenta a continuación.

2.1 Omisión de registros de Aduanas

En esta sección se analizan los extremos 1, 5, 6 y 17 del Recurso.

2.1.1 Solicitud de EDELNOR

Respecto al extremo 1, EDELNOR solicita calcular el precio de cable subterráneo de cobre de 60 kV, considerando los cinco registros de aduanas omitidos.

Respecto al extremo 5, EDELNOR solicita calcular el precio de cable subterráneo de 220 kV, considerando los tres registros de aduanas omitidos.

Respecto al extremo 6, EDELNOR solicita considerar en el cálculo de los terminales de cable 220 kV, los dos registros de aduanas omitidos.

Respecto al extremo 17, EDELNOR solicita considerar en el cálculo de postes de acero, los 12 registros de importación contenidos en las DUAs “118-2013-10-512717-00” y “118-2013-10-567007-00”.

Sustentos

a) Extremo 1: Indica la recurrente que en la partida arancelaria “8544601000” de aduanas se han encontrado cinco registros que no han sido considerados por OSINERGMIN en el cálculo del precio de cables 60 kV, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

FECHA PAIS_DESC CIF_DOLAR

PESO_KG DESC_COM IMPORTADOR US$/KG

20130926 POLAND

230,757 20,062

CABLE DE ENERGIA UNIPOLAR TELEFONIKA S/MOD. EN TAMBORES DE COBRE USO ELECTRICO 2XS (FL) H-1600-60KV; 2XS (FL) H-GC-WTC 1600/240 60KV, DE 240MM2, C/CONECTOR,

TECSUR S.A. 11.50

20130926 POLAND 7,211 626

CABLE DE ENERGIA UNIPOLAR TELEFONIKA S/MOD. EN TAMBOR DE COBRE USO ELECTRICO 2XS (FL) H-1600-60KV; 2XS (FL) H-GC-WTC 1600/240 60KV, DE 240MM2, C/CONECTOR,

TECSUR S.A. 11.52

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FECHA PAIS_DESC CIF_DOLAR

PESO_KG DESC_COM IMPORTADOR US$/KG

20130722 COLOMBIA 19,255 1,988

CABLES AISLADOS DE COBRE TENSION SUPERIOR A 1000V CONDUCTORES ELECTRICOS XLPE CU90║C 185MM2 69KV N=130MM2 HDPE CENTELSA

CENTELSA PERU S.A.C.

9.69

20131204 COLOMBIA 17,150 1,524

CABLES AISLADOS DE COBRE, CENTELSA, XLPE CU90║C 240MM2 69KV PC1 HD MODELO: XLPE CU90║C 240MM2 69KV PC1 HDPE CONDUCTORES ELECTRICOS ITEM 207946 CABLES AISLADOS DE COBRE TENSION MAYOR A 1000V

CENTELSA PERU S.A.C.

11.25

20120817 THAILAND 1,614,432 169,714

CABLES DE ALTA TENSION PHELPS DODGE INTERNATIONAL (THAILAND) LIMITED, S/M MAS DE 1000 VOLTIOS PARA USO EN MINERIA Y CONSTRUCCION PARA DISTRIBUCION DE ENERGIA 72.5 KV/XLPE/CWS/LAT 1X500MM2 HDPE, MARCA: PHELPS DODGE INTERNATIONAL (THAILAND) LIMITED

PDIC PERU S.A.C. 9.51

b) Extremo 5: Indica la recurrente que en la partida arancelaria “8544601000” de aduanas se han encontrado tres registros que no han sido considerados por OSINERGMIN en el cálculo del precio de cables 220 kV, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

FECHA PAIS_DESC CIF_DOLAR

PESO_KG DESC_COM IMPORTADOR US$/KG

20131025 SWITZERLAND 140,257 3,807

CABLE DE ENERGIA UNIPOLAR DE COBRE, BRUGG, S/M, XDRCU-ALT-CABLE 1X500DB MM2, 220/127 KV INC. TYPE TESTING DE 220KV DE 500MM2 TENSION DE DISEÐO 133/230KV MAXIMA TENSION DE SERVICIO 245KV USADO EN REDES DE ALTA TENSION

TECSUR S.A. 36.84

20131025 SWITZERLAND 140,257 3,807

CABLE DE ENERGIA UNIPOLAR DE COBRE, BRUGG, S/M, XDRCU-ALT-CABLE 1X500DB MM2, 220/127 KV INC. TYPE TESTING DE 220KV DE 500MM2 TENSION DE DISEÐO 133/230KV MAXIMA TENSION DE SERVICIO 245KV USADO EN REDES DE ALTA TENSION

TECSUR S.A. 36.84

20131025 SWITZERLAND 147,389 4,001

CABLE DE ENERGIA UNIPOLAR DE COBRE, BRUGG, S/M, XDRCU-ALT-CABLE 1X500DB MM2, 220/127 KV INC. TYPE TESTING DE 220KV DE 500MM2 TENSION DE DISEÐO 133/230KV MAXIMA TENSION DE SERVICIO 245KV USADO EN REDES DE ALTA TENSION

TECSUR S.A. 36.84

c) Extremo 6: Indica la recurrente que en la partida arancelaria “8535901000” se han encontrado dos registros de importación de terminales de cable 220 kV que no han sido considerados por OSINERGMIN, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

CNAN FECHA CIF_DOLA

R Cantidad DESC_COM

NUME_ CORRE

US$/Un

8535901000

20131025 82,979 3

TERMINAL DE PORCELANA AUTOSOPORTADO,BRUGG,S/M, OUTDOOR SEALING END TYPE TE 1.245-01 PARA CABLE DE COBRE DE 500MM2 DE SECCION, TENSION NOMINAL 220KV, CARGA MAXIMA DE TRABAJO D

166334 27,659.67

8535901000

20131220 21,578 1

TERMINAL DE PORCELANA AUTOSOPORTADO,BRUGG,S/M, OUTDOOR SEALING END TYPE TE 1.245-01 PARA CABLE DE COBRE DE 500MM2 DE SECCION, TENSION NOMINAL 220KV, CARGA MAXIMA DE TRABAJO D

566437 21,578.00

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d) Extremo 17: Indica la recurrente que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta los 12 registros de importación contenidos en las DUAs “118-2013-10-512717-00” y “118-2013-10-567007-00”. Al respecto, la recurrente indica que en el anexo 3 de su Informe Técnico, adjunta los documentos de los 12 registros de importación de postes de acero que fueron omitidos.

2.1.2 Análisis de OSINERGMIN

a) Extremo 1: En la revisión del registro de importación de la partida arancelaria “8544601000” de ADUANAS, se verifica que existen cuatro (4) registros adicionales que deben ser considerados en el cálculo del precio de cables 60 kV y no cinco (5) conforme manifiesta EDELNOR. Dichos registros que no fueron considerados, se muestran en el siguiente cuadro:

FECHA PAIS_DESC CIF_DOLAR

PESO_KG DESC_COM IMPORTADOR

US$/KG

20130926 POLAND

230,757 20,062

CABLE DE ENERGIA UNIPOLAR TELEFONIKA S/MOD. EN TAMBORES DE COBRE USO ELECTRICO 2XS (FL) H-1600-60KV; 2XS (FL) H-GC-WTC 1600/240 60KV, DE 240MM2, C/CONECTOR,

TECSUR S.A.

11.50

20130926 POLAND 7,211 626

CABLE DE ENERGIA UNIPOLAR TELEFONIKA S/MOD. EN TAMBOR DE COBRE USO ELECTRICO 2XS (FL) H-1600-60KV; 2XS (FL) H-GC-WTC 1600/240 60KV, DE 240MM2, C/CONECTOR,

TECSUR S.A.

11.52

20130722 COLOMBIA 19,255 1,988

CABLES AISLADOS DE COBRE TENSION SUPERIOR A 1000V CONDUCTORES ELECTRICOS XLPE CU90║C 185MM2 69KV N=130MM2 HDPE CENTELSA

CENTELSA PERU S.A.C.

9.69

20131204 COLOMBIA 17,150 1,524

CABLES AISLADOS DE COBRE, CENTELSA, XLPE CU90║C 240MM2 69KV PC1 HD MODELO: XLPE CU90║C 240MM2 69KV PC1 HDPE CONDUCTORES ELECTRICOS ITEM 207946 CABLES AISLADOS DE COBRE TENSION MAYOR A 1000V

CENTELSA PERU S.A.C.

11.25

Al respecto, corresponde modificar los archivos correspondientes y la actualización de la Base de Datos, considerando 4 de los 5 registros requeridos por la recurrente. Cabe mencionar que el último registro requerido por EDELNOR para la actualización del precio del cable en 60 kV, corresponde al año 2012, por lo que no es considerado en esta actualización.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado en parte.

b) Extremo 5:

Dada la solicitud correspondiente a este extremo, se ha modificado el párrafo del sustento presentado por EDELNOR, donde por error material se indicaba “…se han encontrados dos registros...” cuando debería decir “…se han encontrado tres registros…”. Hecha la aclaración, se pasa a realizar el análisis correspondiente.

En la revisión del registro de importación de la partida arancelaria “8544601000” de ADUANAS, se verifica que no solo existen 3 registros conforme indica EDELNOR, sino un total de cuatro (4) registros

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correspondientes a precios de cables en 220 kV; es así que, el registro adicional a los señalados por EDELNOR, se muestra en el siguiente cuadro:

FECHA PAIS_DESC CIF_DOLAR PESO_KG DESC_COM IMPORTADOR US$/KG

20131206 SWITZERLAND 112,867.9 5,546

CABLE DE ENERGIA UNIPOLAR DE COBRE,BRUGG,S/M, XDRCU-ALT-CABLE 1X500DB MM2, 220/127 KV DE 220KV DE 500MM2 DE SECCION NOMANL,CON AISLAMIENTO DE POLIETILENO RETICULADO(XLPE),PANTA DE SERVICIO 245KV,USADO EN REDES DE ALTA TENSION

TECSUR S.A. 20.35

Al respecto, corresponde modificar los archivos correspondientes y la actualización de la Base de Datos considerando los 4 registros omitidos consignados en la partida arancelaria “8544601000” de ADUANAS.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado.

c) Extremo 6: En la revisión del registro de importación de la partida arancelaria “8535901000” de ADUANAS, se verifica que efectivamente, los dos registros indicados por EDELNOR fueron omitidos. En ese sentido, corresponde modificar los archivos correspondientes y la actualización de la Base de Datos, considerando los 2 registros consignados en la partida arancelaria “8535901000” de ADUANAS.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado.

d) Extremo 17: En la revisión de las DUAs de importación “118-2013-10-512717-00” y “118-2013-10-567007-00”, las mismas que pertenecen a la partida arancelaria “7308901000” de ADUANAS; se verifica que efectivamente los 12 registros indicados por EDELNOR fueron omitidos; dichos registros se muestran en el siguiente cuadro:

CNAN FECHA DESC_COM NOMB_COMER NUME_

7308901000 20131118 TIPO A90-140, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00100 POSTE 512717

7308901000 20131118 TIPO A90-88, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00200 POSTE 512717

7308901000 20131118 TIPO A20-140, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00300 POSTE 512717

7308901000 20131118 TIPO A15-140, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00400 POSTE 512717

7308901000 20131118 TIPO A60-88, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00500 POSTE 512717

7308901000 20131223 TIPO A60-70B, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00500 POSTE 567007

7308901000 20131223 TIPO A30-70, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00600 POSTE 567007

7308901000 20131223 TIPO A30-70B, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00700 POSTE 567007

7308901000 20131223 TIPO A90-70, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00300 POSTE 567007

7308901000 20131223 TIPO A60-70, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00400 POSTE 567007

7308901000 20131223 TIPO T-70, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00100 POSTE 567007

7308901000 20131223 TIPO T-70B, DESARMADO, CON ACCESORIOS, LINEA 00200 POSTE 567007

Al respecto, corresponde modificar los archivos correspondientes y la actualización de la Base de Datos, considerando los 12 registros consignados en la partida arancelaria “7308901000” de ADUANAS.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado.

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2.2 Cálculo del precio del cable de cobre

En esta sección se analiza el extremo 2 del Recurso.

2.2.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita corregir el precio US$/kg del ítem “4” del análisis de costos de cable de cobre de 60 kV.

Sustento

Señala la recurrente que en el siguiente cuadro, se registran 4 precios que forman parte del análisis de costos unitarios del cable de cobre 60 kV. El precio US$/kg de cada registro (ítem), es determinado dividiendo el precio CIF entre el peso neto; sin embargo, en el ítem “4”, el precio US$/kg calculado corresponde al precio FOB dividido entre el peso bruto (US$ 1 012 023 / 154 150 = 6,57), cuando según la DUA de importación del cable 60 kV del registro del ítem “4”, se obtiene el precio CIF y el peso neto (US$ 1 080 035,79 / 129 442 =8,34 US$/kg).

OSINERGMIN I-404

ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE SUMINISTROS Y RECURSOS

EMPRESA :

CODREC/ XLPE060CU Conductor XLPE, 60kV - COBRE 8.00

CODSUM

DESCRIPCIÓN: Conductor XLPE, 60kV - COBRE

TIPO DE CAMBIO (S/.POR US$) : 2.795

FECHA DE REFERENCIA : 30/12/2013

PRECIO

ÍTEM FUENTE TIPO UNITARIO

(US$/kg)

1 EMP.DE DISTRIB.ELECT.DE LIMA NORTE S.A.A - (20130320 - REPORTE ADUANAS) 0 9.30

2 EMP.DE DISTRIB.ELECT.DE LIMA NORTE S.A.A - (20130905 - REPORTE ADUANAS) 0 8.44

3 EMP.DE DISTRIB.ELECT.DE LIMA NORTE S.A.A - (20130911 - REPORTE ADUANAS) 0 7.69

4 EMP.DE DISTRIB.ELECT.DE LIMA NORTE S.A.A - (20131128 - REPORTE ADUANAS) 0 6.57

COSTO PROMEDIO US$/kg 8.00

VALOR SEGÚN DISTRIBUCIÓN GAUSSIANA US$/Unidad 8.00

2.2.2 Análisis de OSINERGMIN

Efectivamente, por un error involuntario, en el archivo “ADUANAS CABLES2013.xlsx”, se ha determinado de manera incorrecta el precio unitario del cable de cobre en 60 kV, únicamente para el cable consignado en el ítem 4 de la hoja “I-404 (Conductores)“ del archivo “I-404 (Fuente Precios Sum LL.TT.).xls”.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que según la DUA de importación del conductor, el precio CIF es US$ 1 082 035,79 y no US$ 1 080 035,79 conforme indica la recurrente; por lo que el nuevo precio unitario sería: US$ 1 082 035,79/129 442 = 8,36 US$/kg. En ese sentido, se procederá a corregir el precio unitario del ítem 4 a 8,36 US$/kg y no a 8,34 conforme lo requerido por EDELNOR.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado en parte.

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2.3 Omisión de la información remitida por EDELNOR

En esta sección se analizan los extremos 3, 8, 13 y 14 del Recurso.

2.3.1 Solicitud de EDELNOR

Respecto al extremo 3, EDELNOR solicita considerar el precio del ítem “1033” del archivo “información de empresas 2013.xls” en el cálculo del precio del cable de cobre 60 kV.

Respecto al extremo 8, EDELNOR solicita considerar en el cálculo del precio de los postes de acero, los 4 registros consignados en la orden de compra “6700004653”.

Respecto al extremo 13, EDELNOR solicita considerar en el cálculo de los tableros de servicios auxiliares 380-220 Vca, el precio consignado en el ítem “1031” del archivo “información de las empresas 2013.xls”.

Respecto al extremo 14, EDELNOR solicita considerar los precios de los RTU registrados en la orden de compra “6700004255”.

Sustentos

a) Extremo 3: Indica la recurrente que en el archivo “Información de Empresas 2013.xlsx”, ha verificado que el precio del ítem “1033” correspondiente al “cable de energía 1x400mm2 60 kV”, no ha sido considerado en el análisis de costos de cable 60 kV, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

INFORMACIÓN REMITIDA POR LAS EMPRESAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE MÓDULOS DE TRANSMISIÓNITEM EMPRESA N° de Oficio FECHA DE COMPRA Descripcion UNIDAD COSTO (US$) CODIGO_SUMIN

1033 HIDRANDINACONTRATO 092-

2012/C/HDNA.27/09/2013 CABLE DE ENERGIA 1x 400 mm2, 66 kV, N2XSY, XLPE M 207.38

Agrega que, el precio de este cable es de 207,38 US$/m, y dividiéndolo entre el peso de 7,406 kg/m (según Tabla usada por OSINERGMIN) se obtiene un precio de 28,00 US$/kg.

b) Extremo 8: Señala la recurrente que el documento de la orden de compra “6700004653”, donde se consignan el precio CIF y los pesos de los postes de acero, no ha sido considerado. En el siguiente cuadro se muestra la orden de compra.

Orden de Compra : 6700004653

Proveedor: : VALMONT INDUSTRIES INC

ITEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE MATERIAL

PRECIO

CIF - Callao

(US $)

PESO

(kg)

PRECIO CIF

(US$/kg)

1 6756536Poste Acero, Tubular, Sección Circular - 21.33 m (70 pies)-

Suspensión - 2 Ternas - 304 mm2 - Tipo S14311 1267 3.40

2 6789802 Poste Metálico - Tipo A" - 85 pies - 60 kV - 3 Secciones 11443 4064 2.82

3 6805825 Poste tipo B3 de 100 pies - 60 kV 21913 7996 2.74

4 6756537 Pose de Acero - 21.33 m - 2 ernas - 304 mm2 - tipo A2 6721 2162 3.11

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c) Extremo 13: Indica la recurrente que en el archivo “información de empresas 2013.xls” ítem “1031”, conforme se muestra en el siguiente cuadro, se consigna el precio del “tablero de servicios auxiliares 380-220 Vca”. Este tablero fue adquirido el 27/09/2013; el cual, al revisar los costos consignados en el archivo correspondiente, se ha comprobado que no ha sido actualizado.

INFORMACIÓN REMITIDA POR LAS EMPRESAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE MÓDULOS DE TRANSMISIÓN

ITEM ARCHIVO N° de Oficio SUMINISTRADORTipo (Factura, Orden de Compra o Contrato)Número FECHA DE COMPRA Descripcion UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONEDACODIGO_SUMIN

1031Pto. LT 66 KV Pierina-Huaraz II

Conv Distri.xls

CONTRATO 092-

2012/C/HDNA.

CONSORCIO

HUARAZ FACTURA

0001 N°

00001127/09/2013

TABLEROS DE SERVICIOS AUXILIARES DE TENSION

ALTERNA 380-220 VcaU 1.00 12,229.97 Dólar

d) Extremo 14: Señala la recurrente que el documento de la orden de compra “6700004255”, donde se registra la adquisición de dos RTU ascendentes a US$ 75 973,59 y US$ 35 920,64, no ha sido considerado. Al respecto, la recurrente indica que en el anexo 2 de su Informe Técnico, adjunta dicha orden de compra.

2.3.2 Análisis de OSINERGMIN

a) Extremo 3: Respecto a este extremo, cabe indicar que el ítem “1033” correspondiente al “cable de energía 1x400mm2 60 kV”, no ha sido considerado por OSINERGMIN, debido a que dicha información consignada en el Contrato N° 092-2012/C/HDNA, remitida por Hidrandina S.A. en su carta GR-095-2014, de fecha 17 de enero de 2014, corresponde a costos informados para el proceso de licitación y no necesariamente corresponde a los precios de mercado.

Al respecto, cabe señalar que conforme a lo indicado en el Informe N° 0120-2010-GART que sustenta la Resolución OSINERGMIN N° 073-2010-OS/CD, los costos unitarios de suministros que provienen de obras ejecutadas derivadas de procesos de “Licitación” y/o “Concurso Publico”, únicamente serán tomados en cuenta, para la valorización de la Base de Datos, cuando sean acompañados de la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales, puesto que si se considera los costos bases de los “Concursos Públicos” (Costos del Contratista), se estaría incorporando a la Base de Datos información errada sobre los precios de mercado de las instalaciones que lo conforman. En ese sentido, no es pertinente aceptar como medio probatorio la documentación del contrato en cuestión para justificar los precios unitarios de equipos y materiales.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

b) Extremo 8: Respecto a lo solicitado por EDELNOR en este extremo, se debe precisar que la orden de compra “6700004653” no ha sido considerada por OSINERGMIN, debido a que dicha información no fue presentada dentro de la información brindada oficialmente por la recurrente a través de la Carta GR-008-14 del 17 de enero de 2014. La mencionada orden de compra ha sido anexada posteriormente en su Recurso presentado el 20 de febrero de 2014, materia del presente Informe.

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En concordancia con el párrafo anterior, la orden de compra anexada al Recurso, señala que la fecha de ingreso de los materiales requeridos se daría el 28 de febrero de 2014; al respecto, es necesario acotar que de acuerdo a los criterios de procesamiento de información de la Base de Datos de los Módulos Estándares, se utiliza información efectiva como la que remitió la recurrente con Carta GR-008-14 o información de Aduanas dentro del año 2013; por lo expuesto, la mencionada orden de compra recién deberá ser considerada en la actualización de la Base de Datos del año 2015.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

c) Extremo 13: Respecto a este extremo, cabe indicar que el ítem “1031” correspondiente al “tablero de servicios auxiliares 380-220 Vca”, de la Obra “LT 66 kV Pierina-Huaraz II”, no ha sido considerado por OSINERGMIN, por las mismas razones indicadas en el análisis del Extremo 3 del presente informe. No obstante, cabe mencionar que en el archivo “información de empresas 2013.xls”, a raíz de la revisión de los Recursos presentados por Hidrandina S.A., se ha actualizado el costo del tablero de servicios auxiliares 380-200 Vca, con información proporcionada de la Obra “Ampliación de la SET Trapecio”, cuyo proveedor fue la empresa Delcrosa.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

d) Extremo 14: Respecto a lo solicitado por EDELNOR en este extremo, se debe precisar que la orden de compra “6700004255” del 28 de agosto de 2013, no ha sido considerada por OSINERGMIN, debido a que dicha información no fue presentada dentro de la brindada oficialmente por la recurrente a través de la Carta GR-008-14 del 17 de enero de 2014. La mencionada orden de compra ha sido anexada posteriormente en su Recurso presentado el 20 de febrero de 2014, materia del presente Informe.

No obstante, se ha revisado dicha orden de compra donde se señala que la fecha de ingreso de los materiales requeridos se daría el 27 de noviembre de 2013; sin embargo, según la partida arancelaria correspondiente de ADUANAS, no existe registro de ingreso de dichos materiales a nombre de EDELNOR, ni tampoco existe registro cuyo origen sea Portugal conforme se señala en la orden de compra, por lo que se interpreta que dicha compra no haya sido concretada; al respecto, es necesario acotar que de acuerdo a los criterios de procesamiento de información de la Base de Datos de los Módulos Estándares, se utiliza información efectiva como la que remitiera la recurrente con Carta GR-008-14 o información de Aduanas; ante ello, el pedido no cuenta con soporte de la factura correspondiente o un documento actualizado que certifique su ingreso al país.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

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2.4 Cálculo del precio de cables subterráneos

En esta sección se analiza el extremo 4 del Recurso.

2.4.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita considerar en el cálculo de cables subterráneos, la tabla técnica consignada en base de datos, tanto en la primera parte del cálculo (precio US$/kg), como en la segunda (Precio US$/m).

Sustento

Señala la recurrente que, en el cálculo para determinar el precio de los cables subterráneos de cobre, se siguen los siguientes pasos:

Paso 1. Se obtiene el precio US$/kg de cable:

Precio US$/kg = Precio CIF (US$) / Peso Neto de Aduanas (kg)

Paso 2. Se obtiene el precio del cable US$/m.

Precio US$/m = Preciopromedio US$/kg * Peso de Tabla OSINERGMIN (kg/m).

En el siguiente cuadro, se verifica que los pesos de aduanas, usados en el paso 1, son mayores a los pesos de la tabla usada por OSINERGMIN en el paso 2.

SECCION

(mm2)

PRECIO CIF Aduanas

(US$)

PESO Aduanas

(kg)

LONGITUD Aduanas

(m)

PESO kg/m

de Aduanas

PESO kg/m

Tabla Osinergmin

500 710,584 76,429 8,076 9.464 8.506

500 679,717 80,551 8,690 9.269 8.506

500 899,237 116,968 11,599 10.084 8.506

500 1,082,035 129,442 13,965 9.269 8.506

185 19,255 1,988 355 5.600 5.119

240 17,150 1,524 300 5.080 5.575

500 1,614,432 169,714 19,339 8.776 8.506

1600 230,757 20,062 800 25.078 20.043

1600 7,211 626 25 25.040 20.043

Asimismo, indica que para calcular el precio del cable de 60 kV 1600 mm2 se debe seguir el siguiente procedimiento: en el paso 1, el precio US$/kg se obtiene dividiendo el precio CIF entre 25 kg/m (20,062kg/800m); y en el paso 2, para volver a obtener el precio del cable de 60 kV 1600 mm2, al promedio gaussiano US$/kg se le multiplica por 20 kg/m.

Por lo tanto, agrega que, se evidencia una inconsistencia en el cálculo del precio de los cables subterráneos al emplear diferentes pesos de los cables, en la primera parte es de aduanas y en la segunda es la tabla usada por OSINERGMIN, y ambos presentan valores diferentes.

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2.4.2 Análisis de OSINERGMIN

Respecto a lo solicitado por EDELNOR en este extremo, se debe precisar que la Resolución 017 tiene por objeto la Actualización de la Base de Batos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2013; sin embargo, el pedido de EDELNOR busca modificar los criterios asumidos para determinar el precio de los cables y conductores en general, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente.

Sin perjuicio de lo indicado, respecto a los criterios asumidos para determinar el precio de los cables y conductores en general, se debe señalar lo siguiente:

Debido a que corresponde actualizar los costos de conductores en general (líneas aéreas y subterráneas), resulta necesario obtener los “US$/kg” que describa a todos los datos fuente obtenidos de los registros de ADUANAS; para ello, en el archivo “I-404 (Fuente Precios Sum LL.TT).xls”, se determina dicho valor (US$/kg) a través de una distribución Gaussiana donde participan toda la relación de “US$/kg” obtenidos de diversas fuentes; el mismo que sirve de pívot para generar la actualización de los costos de conductores (US$/km) para las diferentes secciones establecidas en la Base de Datos.

Los pesos de los conductores (kg/km) son obtenidos de tablas las cuales se encuentran en la hoja “DATO TECN. XLPE” del archivo ““I-404 (Fuente Precios Sum LL.TT).xls” y no de los datos de aduanas conforme manifiesta la recurrente.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado improcedente.

2.5 Omisión de registros de Aduanas e información remitida por EDELNOR

En esta sección se analiza el extremo 7 del Recurso.

2.5.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita considerar en cálculo del precio de los conductores AAAC engrasado, los dos registros de aduanas de importación y la factura remitida.

Sustento

Señala la recurrente que, en las partidas arancelarias “7614900000” y “8544609000” de aduanas, se han encontrado dos registros que no han sido considerados en el cálculo del análisis de precios de conductor AAAC engrasado, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

FECHA PAIS_DESC CIF_DOLAR

PESO_KG DESC_COM IMPORTADOR US$/KG

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20130916 CHINA 4,797 1,288 COINDUCTOR CABLEADO DESNUDO ZTT S/MOD. EN KILOMETROS DE ALUMINIO USO ELECTRICO AAAC 70mm2, 7X3.5, CON GARSA,

TECSUR S.A. 3.72

20130416 CHINA 37,286 10,304

CONDUCTORES,S/M,S/M, SE PRESENTA EN KM DE ALUMINIO ENGRASADO, 19 X 2.84 MM AAAC 120 MM2, DE 138 KV USO EN LINEAS DE TRANSMISION DE SISTEMAS ELECTRICIOS DE ALTA TENSION

CONSORCIO ENERGETICO DE

HUANCAVELICA S A 3.62

Asimismo, indica la recurrente que, EDELNOR remitió a OSINERGMIN la Factura “002-0265789” de la compra de Conductor AAAC engrasado 300 mm2 a un precio de US$ 3,63 (conforme se muestra en el siguiente cuadro), y que al aplicar la tabla de pesos de conductores, usada por OSINERGMIN (0,887 kg/m), se obtiene un precio de 4,09 US$/kg, el cual debe considerarse en el cálculo de precio de este suministro.

INFORMACIÓN REMITIDA POR LAS EMPRESAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE MÓDULOS DE TRANSMISIÓN

ITEM ARCHIVO EMPRESA N° de Oficio SUMINISTRADORTipo (Factura, Orden de Compra o Contrato)Número Descripcion UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONEDA

1032000018_Tram_000481_Edelnor

.pdfEDELNOR GR-008-14 JORVEX S.A. FACTURA 002-0265789 CABLE ALUMINIO AAAC 304 mm² C/GRASA 37 HILO MTS 18,000.00 3.63 Dólar

2.5.2 Análisis de OSINERGMIN

En la revisión de las partidas arancelarias “7614900000” y “8544609000” de ADUANAS, se verifica que efectivamente, los dos registros indicados por EDELNOR fueron omitidos. De igual forma, la Factura “002-0265789” de la compra de Conductor AAAC engrasado 300 mm2, por un error involuntario, no ha sido considerada por OSINERGMIN.

En ese sentido, corresponde modificar los archivos correspondientes y la actualización de la Base de Datos, considerando los 2 registros omitidos y la factura remitida por EDELNOR.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado.

2.6 Factores de conversión para los precios de transformadores

En esta sección se analiza el extremo 9 del Recurso.

2.6.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita aplicar los factores de conversión a los nuevos precios fuente de la curva de precios de los transformadores, considerando el factor de “2,5” para transformadores monofásicos a trifásicos 220 kV y el factor de “1,2” para transformadores de dos a tres devanados.

Sustento

Señala la recurrente que OSINERGMIN al obtener los precios de los transformadores de potencia 220 kV, convierte todos los precios a un precio de

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transformador típico 220/60/10 kV, para lo cual usa los factores mostrados en un cuadro que adjunta a su Recurso..

Al respecto, EDELNOR señala que no se ha aplicado a los nuevos registros 2013, los factores de conversión de monofásico a trifásico (factor 2,5); ni los factores de conversión de dos a tres devanados (factor 1,20).

2.6.2 Análisis de OSINERGMIN

Efectivamente, de la revisión efectuada se ha verificado que, por error involuntario, no se utilizaron los factores de conversión que se aplican para llevar los precios de los transformadores monofásicos a trifásicos y los precios de los transformadores de 2 a 3 devanados. En ese sentido, se ha procedido a corregir los precios de dichos transformadores, considerando los factores de conversión donde corresponda.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado.

2.7 Cálculo del precio de transformadores en 60 kV

En esta sección se analiza el extremo 10 del Recurso.

2.7.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita agregar al precio obtenido a partir de la curva de precios de transformadores de potencia, el costo de aduanas igual a 3,75% del precio CIF.

Sustento

Señala la recurrente que, los precios de los transformadores de potencia de 60 kV, calculados a partir de la curva de precios, corresponden a precios CIF. Asimismo, señala que, todos los transformadores de potencia de 60 kV son considerados como suministros nacionales (tipo 1), según se muestra en el siguiente cuadro.

CODIGO DESCRIPCION UNIDAD TIPOPRECIO

UNITARIO US$

TPT-060023010-050-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 50 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 822,743.49

TPT-060023010-045-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 45 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 777,444.65

TPT-060023010-040-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 40 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 729,750.90

TPT-060023010-035-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 35 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 679,209.21

TPT-060023010-030-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 30 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 625,200.33

TPT-060023010-025-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 25 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 566,837.69

TPT-060023010-020-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 20 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 502,769.49

TPT-060023010-015-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 15 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 430,738.28

TPT-060023010-010-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 10 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 346,388.27

TPT-060023010-009-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 9 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 327,316.74

TPT-060023010-008-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 8 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 307,236.90

TPT-060023010-007-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 7 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 285,958.03

TPT-060023010-006-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 6 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 263,219.42

TPT-060023010-005-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 5 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 238,647.81

TPT-060023010-004-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 4 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 211,674.06

TPT-060023010-003-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 3 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 181,347.76

TPT-060023010-002-0325 Transformador de potencia 60/23/10 kV, 2 MVA (ONAF), 325 kVp BIL UND 1 145,835.05

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Agrega que, en el módulo de transformadores de potencia de 60 kV, el precio CIF del equipo es valorizado en la columna “suministro nacional” omitiendo los costos de aduanas que representan el 3,75% del precio de suministro.

2.7.2 Análisis de OSINERGMIN

Respecto a lo solicitado por EDELNOR en este extremo, se debe precisar que la Resolución 017 tiene por objeto la Actualización de la Base de Batos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2013; sin embargo, el pedido de EDELNOR busca la reestructuración de la metodología con la cual se determina la procedencia de los transformadores en función de su potencia, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente.

Asimismo, cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución OSINERGMIN 343-2008-OS/CD, lo que se actualiza cada 30 de enero son los costos de la Base de Datos y conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta misma resolución, en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, el procedimiento involucrará que previamente se publique el proyecto para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado improcedente.

2.8 Cálculo del precio de interruptores de 220 kV, 40 kA

En esta sección se analiza el extremo 11 del Recurso.

2.8.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita consignar los precios CIF en los ítems 3 al 8 del formato “I-404” referido a los precios de los interruptores tripolares 220 kV 31,5 kA, según lo reportado en las DUAs de importación.

Sustento

Señala la recurrente que, ha revisado las DUAs de importación de los 8 ítems del análisis de costos unitarios de interruptores tripolares de potencia 220 kV, 31.5 kA, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

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Donde ha elaborado un cuadro comparativo de los precios considerados en el formato “I-404” con los precios obtenidos de las DUAs de importación y se ha verificado que los precios de los ítem “3” al “8” corresponden a precios FOB, conforme se muestra en el siguiente cuadro de comparación.

Item I-404

Precio FOB Total

Flete Total Seguro Total

Precio CIF Total

Cantidad

Precio CIF Unitario

Precio Unit. Osinergmin

Ítem 3 87 257.00 3 430.90 131.00 90 818.90 1 90 818.90 87 257.00

Ítem 4 87 257.00 2 794.10 131.00 90 182.10 1 90 182.10 87 257.00

Ítem 5 737 282.34 4 857.65 1 298.75 743 438.74 6 123 906.46 122 880.00

Ítem 6 26 000.00 2 565.38 469.98 269 035.36 2 134 517.68 66 500.00

Ítem 7 341 316.24 12 317.87 176.69 353 810.80 4 88 452.70 85 329

Ítem 8 170 658.12 6 158.94 88.34 176 905.40 2 88 452.70 85 329

2.8.2 Análisis de OSINERGMIN

Dada la solicitud y el sustento correspondiente a este extremo, se deduce que la recurrente se refiere a “Interruptores de 220 kV, 40 kA” y no a “Interruptores de 220 kV, 31,5 kA”, conforme se indica en algunos párrafos de su solicitud y el sustento de su petitorio. Hecha la aclaración, se pasa a realizar el análisis correspondiente.

Efectivamente, existen inconsistencias en los datos de los registros de ADUANAS descargados, los cuales se muestran en el archivo “INTERRUPTORES-SECCIONADORES.xls; es así que, refiriéndose a los DUAs de importación se verifica que los valores consignados en los ítems observados, corresponden a precios FOB cuando deberían corresponder a precios CIF conforme lo sugiere la recurrente. En ese sentido, se procede a modificar los archivos correspondientes considerando los precios correctos según las DUAs de importación.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado.

2.9 Cálculo de precios de Pararrayos 220 kV y omisión de registros de Aduanas

En esta sección se analiza el extremo 12 del Recurso.

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2.9.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita considerar en el cálculo de precios de pararrayos 220 kV, el registro de aduanas omitido, y que además se corrija el precio fuente de uno de los pararrayos (ítem 9).

Sustento

Señala la recurrente que, ha revisado las DUAs de importación de todos los registros fuente usados en el cálculo del precio del pararrayo 220 kV, y se han encontrado errores en los registros de la DUA “118-2013-577568”, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

Descripción Precio FOB

Flete Seguro Cantidad Precio CIF Precio CIF Osinergmin

1 Pararrayos de porcelana 220 kV 25 026.00 1 025.26 129.00 6 4 363.37 4 171.00

2 Pararrayos de porcelana 220 kV 4 171.00 170.87 21.50 1 4 363.37 Omitido

2.9.2 Análisis de OSINERGMIN

Efectivamente, existen inconsistencias en los datos de los registros de ADUANAS descargados para la actualización de la Base de Datos, los cuales se muestran en el archivo “PARARRAYO.xls”; es así que, refiriéndose al DUA de importación, se verifica que corresponden a 7 unidades en dos grupos: uno de seis y otro de 1 conforme muestra la recurrente en su cuadro adjunto.

Asimismo, se verifica que el valor consignado en el ítem observado corresponde a precio FOB. En ese sentido, se procede a modificar los archivos correspondientes considerando los precios correctos según la DUA de importación.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado.

2.10 Cálculo del flete de transformadores de potencia

En esta sección se analiza el extremo 15 del Recurso.

2.10.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita la revisión completa de los costos de fletes, y se consideren todos los costos en que se incurre en el transporte de transformadores de potencia (actualizar costo de transporte a diciembre 2013), agregar costos de carga y de descarga, así como los costos por transporte de material peligroso (aceite).

Sustento

Señala la recurrente que, en el cálculo del flete de los transformadores de potencia 60/22,9/10 kV, 40 MVA, considera costos de flete del año 2002

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actualizados por tipo de cambio, los mismos que no incluyen los costos de combustibles, del personal y de alquiler del camión que se incrementaron en los últimos 12 años, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

DETERMINACION DEL FLETE DE SUMINISTROS DE SUBESTACIONES

Tipo de Cambio 2.795

Factor de Actualización 1.26

Peso Util del Camión (TN) 10

TRANSPORTE DE SUMNISTRO

EquipoTP 1 A 3 MVA,

COMPENSACIONTP 3 A 10 MVA

TP 10 A 50

MVA

PESO (Tn) 15 30 66.00

Precio Comercial 200% 200% 200%

FACTOR CARGA UTIL 0.7 1 0.86

De Puerto a:Distancia

Acum. (km)

Costo Transp

Camión C2,

10 TN (S/.)

Costo por Tn

(US$)TRANSP_1 TRANSP_2 TRANSP_3

LIMA 46 295.53 13.30 279.40 798.29 1,516.69

ANCASH 530 1,121.00 50.47 1,059.82 3,028.07 5,753.09

Asimismo, indica que, no se han incluido los costos de carga y descarga del transformador a la plataforma del camión, ni los costos inherentes al traslado de aceite como material peligroso.

2.10.2 Análisis de OSINERGMIN

Se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos de transporte de transformadores de potencia es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización (Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD), segunda actualización (Resolución OSINERGMIN N° 012-2010-OS/CD y sus modificatorias), tercera actualización (Resolución OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD y sus modificatorias), cuarta y quinta actualización (Resoluciones OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD y OSINERGMIN N° 010-2013-OS/CD, respectivamente y sus modificatorias). Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta sexta actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD).

Cabe señalar que el pedido de EDELNOR que busca incluir los costos de carga y descarga del transformador a la plataforma del camión, así como incluir los costos inherentes al traslado de aceite como material peligroso; corresponde a una reestructuración de la metodología con la cual se determina los fletes del transformador de potencia, lo cual no es materia de la resolución impugnada; en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado improcedente.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado improcedente.

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2.11 Precios de accesorios de conductores y omisión de registros de Aduanas

En esta sección se analiza el extremo 16 del Recurso.

2.11.1 Solicitud de EDELNOR

EDELNOR solicita revisar los cálculos de los precios de los accesorios de conductores aéreos y agregar a dichos cálculos, los 10 registros de importación omitidos.

Sustento

Señala la recurrente que, en el siguiente cuadro, se verifica que los precios publicados de los accesorios de conductor resultan significativamente diferentes a los registros de importación de aduanas. Asimismo, se observa que dichos precios resultan menores entre 63 y 91% de los registrados en aduanas.

CNAN FECHA CIF_DOLAR CANTIDAD DESC_COM NUME_CORRENUME_SERIEPRECIO CIF

US$/Un

PRECIO

OSINERGMIN

US$/Un

DIFERENCIA

VARILLA DE ARMAR

7616999000 20130109 2174 54

VARILLAS DE ARMAR PREFOMADOS PLP S/MOD. EN UNIDAD DE ALECACION DE ALUMINIO

PARA LINEAS AEREAS AR-0129, 0.680`-0.703`, PARA CONDUCTOR DE 185MM2, 004325 1 40.26 3.81 -91%

7616999000 20130206 1568 90

VARILLA DE ARMAR PLP AR-0129 EN UNIDAD DE ALEACION DE ALUMINIO PARA

CONDUCTOR PREFORMADA 185MM2, 054439 1 17.42 3.81 -78%

7616999000 20130206 1712 75

VARILLA DE ARMAR PLP AR-0124 EN UNIDAD DE ALEACION DE ALUMINIO PARA

CONDUCTOR PREFORMADA 120MM2, 054439 2 22.83 1.99 -91%

7616999000 20130824 176 3

VARILLA DE ARMAR F 4013-11 FORJASUL 55005/026 HERRAJES PARA LINEAS Y

SUBESTACIONES , 377325 12 58.67 8.01 -86%

EMPALME DE CONDUCTOR

8535909000 20130128 1477 100

MANGUITO DE EMPALME, BURNDY LLC, S/M HYSPLICE, TENSION (ALUM) MANGUITO DE

EMPALME AI.P/CONDUCTOR AAAC 4/0 AWG CATALOGO: YDS29AT 014415 39 14.77 1.71 -88%

8535909000 20130128 1422 100

MANGUITO DE EMPALME, BURNDY LLC, S/M 266 AL FULL TEN SPLICE MANGUITO DE

EMPALME DE ALIMUNIO P/CONDUCTOR COMPAC CATALOGO: YDS291AT 014415 40 14.22 1.71 -88%

8535909000 20130718 318 7

EMPALMES PARA CONDUCTOR, ZTT, S/M EMPALMES PARA CONDUCTOR TIPO ACAR 442.7

MM2 EMPALMES PARA CONDUCTOR TIPO ACAR 111465 1 45.43 9.73 -79%

8536909000 20130213 381 8

MANGUITO EMPALME HUBBELL S/M UNIDAD; P/N: A150710 MANGUITO EMPALME AL-

320 MILIMETRO USO ELECTRICO NS HUBBELL A150710 SPLICE, UNI-GRIP, 024207 43 47.63 2.62 -94%

MANGUITO DE REPARACIÓN

8535909000 20130128 1551 100

MANGUITO DE EMPALME, BURNDY LLC, S/M 477 AL FULL TEN SPLICE MANGUITO DE

EMPALME DE ALIMUNIO P/CONDUCTOR COMPAC CATALOGO: YDS331AT 014415 41 15.51 5.80 -63%

8536909000 20130213 170 3

MANGUITO EMPALME HUBBELL S/M UNIDAD; P/N: RS1714 MANGUITO EMPALME

AUTOMATICO AL-AL 120MM2 USO ELECTRICO NS HUBBELL RS1714 SLEEVE, REPAIR, 024207 45 56.67 16.59 -71%

2.11.2 Análisis de OSINERGMIN

Respecto a los precios de los accesorios de conductor, se debe precisar que la Resolución 017, tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2013. El pedido de EDELNOR busca cambiar la metodología seguida en las diversas actualizaciones de los años anteriores, sobre la determinación del cálculo de los precios de los accesorios de conductor.

No obstante, se ha revisado y corregido la fórmula para obtener el costo promedio por kilogramo (US$/kg) de los “Amortiguadores”, “Juntas de Empalmes”, “Manguito de Reparación” y “Varilla de Armar”, en la hoja “Peso de Conductores” del archivo “I-403-LLTT.xls”, debido a que dicho costo promedio consideraba valores “ceros” en su cálculo y por lo tanto distorsionaba el promedio total, lo que a su vez ocasionaba precios unitarios bajos con respecto a los obtenidos de los registros de ADUANAS.

Respecto a los 10 registros de importación, se ha verificado que efectivamente por error involuntario, dichos registros fueron omitidos. En ese sentido, se

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procederá a modificar los archivos correspondientes a la actualización de la Base de Datos.

En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado en parte.

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3 Conclusiones y Recomendaciones

Como resultado del análisis realizado, se recomienda lo siguiente:

1. Declarar fundados los extremos 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 17, de conformidad con lo señalado en las secciones 2.1.2 (literales b y c), 2.5.2, 2.6.2, 2.8.2, 2.9.2 y 2.1.2 (literal d) del presente informe.

2. Declarar fundado en parte los extremos 1, 2 y 16, de conformidad con lo señalado en las secciones 2.1.2 (literal a), 2.2.2 y 2.11.2 del presente informe.

3. Declarar infundados los extremos 3, 8, 13, y 14, de conformidad con lo señalado en la sección 2.3.2 (literales a b, c y d) del presente informe.

4. Declarar improcedentes los extremos 4, 10 y 15, de conformidad con lo señalado en las secciones 2.4.2, 2.7.2 y 2.10.2 del presente informe.

5. Modificar, mediante resolución complementaria, la Resolución OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2013, considerando los extremos que han sido considerados fundados y fundado en parte.

[jmendoza]

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