Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS...

12
- GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 383-2016-GRT Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. Contra la Resolución N° 076-2016-OS/CD Lima, junio de 2016

Transcript of Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS...

Page 1: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

-

GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de

Reconsideración interpuesto por

Consorcio Transmantaro S.A.

Contra la Resolución N° 076-2016-OS/CD

Lima, junio de 2016

Page 2: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

i

Resumen Ejecutivo

El 15 de abril de 2016 se publicó la Resolución Nº 076-2016-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2016 – abril 2017, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT.

El 06 de mayo de 2016 la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”) interpuso ante el Consejo Directivo de Osinergmin Recurso de Reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN, mediante el cual solicita:

Se determine el Costo Medio Anual del SCT "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociadas" y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

Se determine el Costo Medio Anual del SCT "Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata" y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

Se determine el Costo Medio Anual del SCT "Subestación Orcotuna 220/60 kV' y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

Como resultado del análisis que se realiza en el presente informe, se recomienda declarar fundado el RECURSO, por las razones indicadas en el capítulo 2 del presente informe. En ese sentido, se procederá a determinar los Peajes Unitarios de los Contratos de Concesión de los SCT "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociada", "Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata", y "Subestación Orcotuna 220/60 kV", los cuales se activarán cuando TRANSMANTARO acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en cada SCT, respectivamente.

Page 3: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 1

IINNDDIICCEE

RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................................................... I

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2

1.1. ANTECEDENTES ..................................................................................................................... 2 1.2. OBJETIVO .............................................................................................................................. 3

2. RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN ...................................................................................... 4

2.1. DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO DEL SCT “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV

LA PLANICIE-INDUSTRIALES Y SUBESTACIONES ASOCIADAS” .................................. 4 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 4 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN .................................................................................... 6 2.1.3. CONCLUSIÓN ........................................................................................................... 6

2.2. DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO DEL SCT “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV

FRIASPATA – MOLLEPATA” ............................................................................................... 6 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 6 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN .................................................................................... 7 2.2.3. CONCLUSIÓN ........................................................................................................... 7

2.3. DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO DEL SCT “SUBESTACIÓN ORCOTUNA

220/60 KV” ........................................................................................................................... 8 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 8 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN .................................................................................... 8 2.3.3. CONCLUSIÓN ........................................................................................................... 9

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................ 10

Page 4: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 2

1. Introducción

1.1. Antecedentes

De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificado por Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 027-2007, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 2007, para las instalaciones que son remuneradas por la demanda, se debe determinar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales para el año anterior y lo que correspondió facturar en dicho período.

Asimismo, mediante Resolución N° 261-2012-OS/CD, publicada el 31 de diciembre de 2012, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y/o SCT”] (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”). Cabe señalar que dicha norma es de aplicación a los SST y/o SCT remunerados por la demanda, sean estas instalaciones exclusivas de demanda o de generación-demanda, a excepción de las comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

A fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, con fecha 11 de marzo de 2016, mediante Resolución N° 050-2016-OS/CD (en adelante “PROYECTO”), se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que modifica las Tarifas de los SST y SCT, para el periodo mayo 2016 – abril 2017 como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos correspondiente al periodo enero 2015 – diciembre 2015.

Asimismo, el Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una Audiencia Pública, la misma que se llevó a cabo el 16 de marzo de 2016, en la cual

Page 5: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 3

Osinergmin realizó la exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el presente procedimiento de fijación tarifaria de los SST y SCT.

Hasta el 21 de marzo de 2016, diez (10) empresas presentaron sus opiniones y sugerencias al PROYECTO, cuyo análisis está incluido en el Informe N° 250-2016-GART que sustentó la RESOLUCIÓN.

Con fecha 06 de mayo de 2016, la empresa TRANSMANTARO interpuso RECURSO contra la RESOLUCIÓN. Los alcances y el análisis del RECURSO interpuesto se señalan en el capítulo 2 siguiente.

El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 18 de mayo de 2016.

Conforme al PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin, no habiéndose recibido ninguno relacionado con el recurso impugnativo de TRANSMANTARO.

1.2. Objetivo

El presente informe tiene por objeto analizar los aspectos técnico-económicos del RECURSO interpuesto por TRANSMANTARO. Sobre la base de dicho análisis se plantea la absolución a los temas impugnados.

Para la preparación del presente informe se ha tomado como base la normatividad vigente establecida en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838; y en la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

En lo que sigue del presente informe, se resumen los requerimientos y argumentos presentados por la empresa recurrente, se presenta el análisis técnico efectuado por Osinergmin y se establecen las conclusiones y recomendaciones al respecto.

Page 6: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 4

2. Recursos de Reconsideración

La empresa TRANSMANTARO, mediante su RECURSO, solicita:

Se determine el Costo Medio Anual del SCT "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociadas" y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

Se determine el Costo Medio Anual "Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata" y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

Se determine el Costo Medio Anual del SCT "Subestación Orcotuna 220/60kV' y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

Sobre la base de lo expuesto y documentos anexos, solicita a Osinergmin declarar fundado su RECURSO.

Bajo la organización de los aspectos identificados dentro del petitorio, a continuación se realiza el análisis del RECURSO.

2.1. DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO DEL SCT “LÍNEA

DE TRANSMISIÓN 220 KV LA PLANICIE-INDUSTRIALES Y

SUBESTACIONES ASOCIADAS”

2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

TRANSMANTARO observa que la RESOLUCIÓN no ha fijado el Costo Medio Anual del Contrato del SCT "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociadas”.

TRANSMANTARO indica que el Costo medio Anual a percibir, se configura conforme a lo definido en el artículo 24° de la Ley 28832, Ley para Asegurar

Page 7: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 5

el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Transcribe a continuación el texto del mencionado artículo.

"Tratándose de Contratos de Concesión de SCT, el Costo Medio Anual comprende los costos de operación y mantenimiento, el monto que resulte de la liquidación anual de acuerdo al literal f) siguiente, así como, la anualidad de la inversión calculada aplicando la Tasa de Actualización y el período de recuperación establecidos en el Contrato de Concesión de SCT, cuyos componentes de inversión, operación y mantenimiento serán los valores que resulten de la licitación."

Agrega que, asimismo, en el Contrato de Concesión se define el Régimen Tarifario en la Cláusula Octava:

" 8. Régimen tarifario

8.1 Para efectos de esta Cláusula, se entiende por:

a) Costo de Inversión la cantidad de US$ 35'355,278 expresada a la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica. Constituye la inversión o componente de inversión a que se refiere el numeral II) del literal b) del Artículo 1390 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. (Formularios 4, 4A Y 4B de las Bases). De ser el caso, esta cantidad será ajustada según lo indicado en el Anexo N° 9.

b) Costos de OyM la cantidad de US$ 1'060,658, expresada a la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica. Constituyen los costos o componentes de operación y mantenimiento a que se refiere el numeral II) del literal b) del Artículo 1390 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Formularios 4, 4A Y 4B de las Bases).

c) Periodo de Recuperación, al plazo de treinta (30) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial.

d) Índice de Actualización, es el índice WPSSOP3500 (Finished Goods Less Food and Energy), publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

e) Tasa de Actualización, corresponde al valor de la tasa de actualización a que se refiere el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas vigente a la fecha de presentación de Ofertas.”

Por lo mencionado, TRANSMANTARO solicita que Osinergmin determine el Costo Medio Anual del Contrato de Concesión del SCT "Línea de Transmisión 20 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociadas" conforme al resultado descrito en el Anexo 3 del RECURSO y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

Page 8: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 6

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

En relación a lo señalado en el RECURSO, se debe precisar que esta solicitud no fue presentada en ninguna de las etapas anteriores previstas en procedimiento regulatorio (preliquidación u opiniones y sugerencias).

Por otro lado, se debe señalar que TRANSMANTARO está solicitando la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones del contrato; sin embargo, dicho valor en sí no puede trasladarse al usuario final del servicio eléctrico sino a través de un peaje unitario. Es por ello que Osinergmin entiende que lo que TRANSMANTARO solicita es en realidad la fijación de un peaje unitario, el cual se activaría en la oportunidad en que se acredite la Puesta en Operación Comercial de las instalaciones del Contrato de Concesión del SCT “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociadas”.

Al respecto, Osinergmin no ve inconveniente en fijar dicho cargo a partir de la información de inversiones contenida en el Contrato de Concesión. Asimismo, es del caso indicar que en la eventualidad que las instalaciones no ingresen en operación comercial en la fecha prevista, dicho cargo no se activará y, por lo tanto, TRANSMANTARO no recibirá retribución por dichas instalaciones.

Finalmente, cabe indicar que será en la oportunidad del siguiente proceso regulatorio de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT en que se determinarán los ajustes a las diferencias entre lo recaudado y lo que la empresa debió recaudar por las inversiones efectuadas.

Por lo mencionado, corresponderá determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociadas". El resultado final será determinado y consignado en resolución complementaria.

2.1.3. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, debe declararse fundado el extremo del RECURSO de TRANSMANTARO, en lo concerniente a determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociadas", el cual se activará cuando TRANSMANTARO acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas.

2.2. DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO DEL SCT “LÍNEA

DE TRANSMISIÓN 220 KV FRIASPATA – MOLLEPATA”

2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

TRANSMANTARO observa que la RESOLUCIÓN no ha fijado el Costo Medio Anual del Contrato del SCT "Línea de Transmisión 220 kV Friaspata - Mollepata”.

Page 9: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 7

TRANSMANTARO indica que el Costo medio Anual a percibir, se configura conforme a lo definido en el artículo 24° de la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Asimismo, agrega que en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión se define el Régimen Tarifario a aplicar.

Por lo mencionado, TRANSMANTARO solicita que OSINERGMIN debe considerar el Costo Medio Anual del Contrato de Concesión del SCT "Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata" conforme al resultado descrito en el Anexo 4 del RECURSO y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

En relación a lo señalado en el RECURSO, se debe precisar que esta solicitud no fue presentada en ninguna de las etapas anteriores previstas en procedimiento regulatorio (preliquidación u opiniones y sugerencias).

Por otro lado, se debe señalar que TRANSMANTARO está solicitando la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones del contrato; sin embargo, dicho valor en sí no puede trasladarse al usuario final del servicio eléctrico sino a través de un peaje unitario. Es por ello, que Osinergmin entiende que lo que TRANSMANTARO solicita es en realidad la fijación de un peaje unitario el cual se activaría en la oportunidad en que se acredite la Puesta en Operación Comercial de las instalaciones del Contrato de Concesión del SCT “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata”.

Al respecto, Osinergmin no ve inconveniente en fijar dicho cargo a partir de la información de inversiones contenida en el Contrato de Concesión. Asimismo, es del caso indicar que en la eventualidad que las instalaciones no ingresen en operación comercial en la fecha prevista, dicho cargo no se activará y, por lo tanto, TRANSMANTARO no recibirá retribución por dichas instalaciones.

Finalmente, cabe indicar que será en la oportunidad del siguiente proceso regulatorio de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT en que se determinarán los ajustes a las diferencias entre lo recaudado y lo que la empresa debió recaudar por las inversiones efectuadas.

Por lo mencionado, corresponderá determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT "Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata". El resultado final será determinado y consignado en resolución complementaria.

2.2.3. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, debe declararse fundado el extremo del RECURSO de TRANSMANTARO, en lo concerniente a determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT "Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata", el cual se activará cuando TRANSMANTARO acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas.

Page 10: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 8

2.3. DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO DEL SCT

“SUBESTACIÓN ORCOTUNA 220/60 KV”

2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

TRANSMANTARO observa que la RESOLUCIÓN no ha fijado el Costo Medio Anual del Contrato del SCT "Subestación Orcotuna 220/60 kV”.

TRANSMANTARO indica que el Costo medio Anual a percibir, se configura conforme a lo definido en el artículo 24° de la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Asimismo, agrega que en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión se define el Régimen Tarifario a aplicar.

Por lo mencionado, TRANSMANTARO solicita que Osinergmin debe considerar el Costo Medio Anual del Contrato de Concesión del SCT “Subestación Orcotuna 220/60 kV" conforme al resultado descrito en el Anexo 5 del RECURSO y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.

2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

En relación a lo señalado en el RECURSO, se debe precisar que esta solicitud no fue presentada en ninguna de las etapas anteriores previstas en procedimiento regulatorio (preliquidación u opiniones y sugerencias).

Por otro lado, se debe señalar que TRANSMANTARO está solicitando la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones del contrato; sin embargo, dicho valor en sí no puede trasladarse al usuario final del servicio eléctrico sino a través de un peaje unitario. Es por ello, que Osinergmin entiende que lo que TRANSMANTARO solicita es en realidad la fijación de un peaje unitario el cual se activaría en la oportunidad en que se acredite la Puesta en Operación Comercial de las instalaciones del Contrato de Concesión del SCT “Subestación Orcotuna 220/60kV”.

Al respecto, Osinergmin no ve inconveniente en fijar dicho cargo a partir de la información de inversiones contenida en el Contrato de Concesión. Asimismo, es del caso indicar que en la eventualidad que las instalaciones no ingresen en operación comercial en la fecha prevista, dicho cargo no se activará y, por lo tanto, TRANSMANTARO no recibirá retribución por dichas instalaciones.

Finalmente, cabe indicar que será en la oportunidad del siguiente proceso regulatorio de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT en que se determinarán los ajustes a las diferencias entre lo recaudado y lo que la empresa debió recaudar por las inversiones efectuadas.

Por lo mencionado, corresponderá determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT “Subestación Orcotuna 220/60kV". El resultado final será determinado y consignado en resolución complementaria.

Page 11: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 9

2.3.3. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, debe declararse fundado el extremo del RECURSO de TRANSMANTARO, en lo concerniente a determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT “Subestación Orcotuna 220/60 kV", el cual se activará cuando TRANSMANTARO acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas.

Page 12: Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ......GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 383-2016-GRT

Osinergmin Informe N° 383-2016-GRT

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por TRANSMANTARO contra la

Resolución N° 076-2016-OS/CD

Página 10

3. Conclusiones y

Recomendaciones

Del análisis del RECURSO se recomienda lo siguiente:

Declarar fundado el extremo del RECURSO, en lo concerniente a determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociada", el cual se activará cuando TRANSMANTARO acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas, por las razones indicadas en el numeral 2.1.2. del presente informe.

Declarar fundado el extremo del RECURSO, en lo concerniente a determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata", el cual se activará cuando TRANSMANTARO acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas, por las razones indicadas en el numeral 2.2.2. del presente informe.

Declarar fundado el extremo del RECURSO, en lo concerniente a determinar el Peaje Unitario del Contrato de Concesión del SCT “Subestación Orcotuna 220/60 kV", el cual se activará cuando TRANSMANTARO acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas, por las razones indicadas en el numeral 2.3.2. del presente informe.

Las modificaciones a efectuarse en la RESOLUCIÓN como consecuencia de haberse declarado fundado el RECURSO, deberán ser consignadas en resolución complementaria.

[jmendoza]

/eca