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232 ANÁLISIS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Juan Carlos Luna Sumario: I. Introducción; II. Análisis de las principales reformas; III. Otras disposiciones de importancia; IV. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 1987, adoptó una tendencia evidentemente centra- lista, genérica en muchos rubros y consecuentemente ambigua res- pecto a diversos instrumentos y mecanismos de la gestión ambiental, resultando en muchas ocasiones inadecuada frente a los nuevos retos que enfrenta el país, tanto por los compromisos internaciona- les adoptados, como por el desarrollo de innovaciones científicas y tecnológicas, y por la creciente conciencia y cultura ambiental de la sociedad. Por tales motivos, se consideró necesario reformarla con la inten- ción de darle mayor claridad para poder hacer frente a las exigencias que se presentan en esa materia. Dentro de los puntos que represen- taban mayor preocupación se encontraba la necesidad de precisar el ámbito de competencia en materia ambiental, la apertura de la infor- mación ambiental, la eliminación de los amplios márgenes de discre- cionalidad de las autoridades, el replanteamiento de los instrumentos de la política ambiental y la tipificación de los delitos ambientales, entre otros. Con tal finalidad, el 22 de marzo de 1995, las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las Cámaras de Diputados y Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1997. Facultad de Derecho Universidad Panamericana

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ANÁLISIS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Juan Carlos Luna

Sumario: I. Introducción; II. Análisis de las principales reformas; III.Otras disposiciones de importancia; IV. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente como fue publicada en el Diario Oficial de la Federaciónen noviembre de 1987, adoptó una tendencia evidentemente centra-lista, genérica en muchos rubros y consecuentemente ambigua res-pecto a diversos instrumentos y mecanismos de la gestión ambiental,resultando en muchas ocasiones inadecuada frente a los nuevosretos que enfrenta el país, tanto por los compromisos internaciona-les adoptados, como por el desarrollo de innovaciones científicasy tecnológicas, y por la creciente conciencia y cultura ambiental dela sociedad.

Por tales motivos, se consideró necesario reformarla con la inten-ción de darle mayor claridad para poder hacer frente a las exigenciasque se presentan en esa materia. Dentro de los puntos que represen-taban mayor preocupación se encontraba la necesidad de precisar elámbito de competencia en materia ambiental, la apertura de la infor-mación ambiental, la eliminación de los amplios márgenes de discre-cionalidad de las autoridades, el replanteamiento de los instrumentosde la política ambiental y la tipificación de los delitos ambientales,entre otros. Con tal finalidad, el 22 de marzo de 1995, las Comisionesde Ecología y Medio Ambiente de las Cámaras de Diputados y

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Senadores convocaron a una consulta nacional sobre la legislaciónambiental a través de la cual se desarrolló un proceso para reformarla ley que había estado vigente desde el l° de marzo de 1988.

Después de un año y medio de consultas públicas y de una activaparticipación tanto de la sociedad en su conjunto como del poder eje-cutivo a través de la Secretaría de Medio Ambiente, RecursosNaturales y Pesca, y de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente; y del poder legislativo a través del trabajo de las comisio-nes de medio ambiente de ambas Cámaras, la revisión y ajuste a la leyfue aprobada por unanimidad por el Congreso habiéndose publicadodichas reformas en el Diario Oficial de la Federación del 13 dediciembre de 1996, y entrando en vigor al día siguiente.

El proceso de análisis, discusión y propuesta de reformas a la leysignificó una participación ejemplar del sector privado, lo que marcóuna importante diferencia respecto al trabajo legislativo que se hapresentado en el pasado, mismo que lamentablemente se ha limitadoa aprobar cualquier proyecto elaborado y presentado a discusión porel Ejecutivo; en contraste, la intensa participación del sector privadomostró una práctica novedosa y enriquecedora respecto a la maneracomo se debe legislar en nuestro país.

II. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES REFORMAS

A continuación procederemos a analizar los objetivos primor-diales que dieron origen y sustento a la reforma, y las principalesmodificaciones al respecto.

1. Atención al tema del desarrollo sostenible

Una de las inclusiones más importantes a la ley, se refiere a la pro-fundización de los principios que sustentan la materia ambiental. Enespecífico, es importante destacar el contenido del artículo 1°, el cual

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establece que el objeto de las disposiciones de la ley es, por una parte,propiciar el desarrollo sostenible, y por la otra, establecer las basespara:

1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medioambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

2. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, larestauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales.

3. Garantizar la participación corresponsable de las personas, enforma individual o colectiva, en la preservación y restauracióndel equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

4. El establecimiento de medidas de control y de seguridad quegaranticen el cumplimiento y la aplicación de la ley y de las dis-posiciones que de ella deriven, así como para la imposición de lassanciones administrativas y penales que correspondan.

2. Descentralización de las responsabilidades y ámbitos decompetencia de las autoridades en materia ambiental

La naturaleza de la reforma responde a las exigencias de brindaruna clara definición y limitación en cuanto a la esfera de competen-cias de las autoridades en materia ambiental a nivel federal, estatal,municipal y del Distrito Federal.

En cuanto al ámbito de competencia de la Federación, se reafirmala participación de ésta en cuestiones relacionadas con la políticaambiental tanto nacional como internacional, la expedición deNormas Oficiales Mexicanas, la regulación y el control de activida-des consideradas como altamente riesgosas, y la generación, manejoy disposición final de materiales y residuos peligrosos; la evaluacióndel impacto ambiental de obras o actividades sujetas a la presentaciónde dicho requisito. Adicionalmente, se facultó a la Federación, a

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través de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales yPesca (SEMARNAP) para integrar el Sistema Nacional deInformación Ambiental y de Recursos Naturales, a efecto de ponerloa disposición del público.

Por su parte, los Estados y municipios estarán facultados para for-mular, conducir y evaluar la política ambiental en el ámbito de sucompetencia; regular actividades que no sean consideradas altamenteriesgosas; prevenir la contaminación atmosférica dentro de sus juris-dicciones; regular el aprovechamiento sustentable y prevenir la con-taminación de las aguas dentro de sus jurisdicciones; evaluar elimpacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentrenreservadas a la Federación; y para participar en programas de protec-ción civil, entre otras.

En cuanto a la competencia que en materia ambiental le corres-ponde al gobierno del Distrito Federal, la reforma le otorga las mis-mas facultades asignadas a los Estados y municipios.

No obstante la determinación de competencias antes mencionada,cabe aclarar que el grado de autoridad que el gobierno federal puedeconferir a los Estados y municipios en ámbitos relacionados con elmedio ambiente, se podrá ampliar de acuerdo con los convenios decoordinación que se ejecuten al respecto, y a través de los cuales, sepodrá facultar a los Estados y al Distrito Federal para llevar a cabo lassiguientes funciones:

1. Manejo y vigilancia de áreas protegidas.

2. Control de los residuos peligrosos considerados de bajapeligrosidad.

3. Prevención y control de la contaminación atmosférica prove-niente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal.

4. Protección del ambiente en la zona federal marítimo terrestre-

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5. Protección, preservación y restauración de los recursos naturalesy la flora y fauna silvestres.

6. Control de su aprovechamiento sustentable.

Dichos convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial dela Federación y en el boletín oficial del gobierno local respectivo.

Dicha coordinación se podrá también realizar entre los Estados ylos municipios, entre los Estados entre sí, y entre los Estados y elDistrito Federal, lo que permite una coordinación más efectiva yfuncional.

La intención de sustituir el antecedente centralista en que se desa-rrolló la legislación anterior, pretende dar mayor consistencia a lainterpretación y aplicación de la ley, para así poder brindar mayor cer-teza y seguridad en cuanto a la aplicación de la misma.

3. Apertura a la participación pública y acceso a la información

El tema de la participación social fue modificado de manera queahora puede ser más activa y más significativa dentro del proceso dedesarrollo de la regulación ambiental.

La participación social y el acceso a la información en materiaambiental ya no se limitan exclusivamente el tema de auditoríasambientales. Al respecto, derivado de una de las reformas mássignificativas en esta área, la SEMARNAP está obligada dentrodel ámbito de la participación social, a concertar acciones con elsector social y privado, con instituciones académicas, grupos yorganizaciones sociales, para coordinar acciones que preserven yrestauren el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

El gobierno federal deberá convocar a todos los sectores para quemanifiesten sus opiniones y propuestas, así como para celebrar convenios

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de concertación para el establecimiento, administración y manejo deáreas naturales protegidas y brindar asesoría ecológica, entre otrasactividades.

Respecto al nuevo enfoque que se le da a la importancia del reque-rimiento de un mayor acceso a la información, la SEMARNAP debe-rá desarrollar un sistema de información nacional sobre recursosnaturales y el medio ambiente. Este sistema de información conten-drá un inventario de los recursos naturales, emisiones a la atmósfera,descargas de agua, materiales y desechos peligrosos, que se basaránen los permisos, licencias y autorizaciones que al respecto conceda laSEMARNAP.

En este aspecto las reformas a la ley hacen referencia a la obliga-ción de la SEMARNAP de elaborar y publicar bianualmente un infor-me detallado de la situación general existente en el país en materia deequilibrio ecológico y protección al ambiente, así como de editar unagaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas ofi-ciales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrati-vos, así como información de interés general en materia ambientaltanto de origen nacional como internacional.

Adicionalmente, se establece que los ciudadanos también podránsolicitar por escrito al gobierno información en materia ambiental; noobstante, se mantienen algunos supuestos por los que la autoridadpodrá negar el acceso a determinada información, entre los que seencuentran:

1. Que dicha información sea confidencial, o que por su propianaturaleza su difusión afecte la seguridad nacional.

2. Que se trate de información que se vincule con procedimientosjudiciales o de inspección y vigilancia pendientes de resolución.

3. Que se trate de información aportada por terceros cuando los mis-mos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla.

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4. Cuando se trate de información sobre inventarios, insumos ytecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.

Al respecto, la autoridad ambiental tendrá un plazo de veinte díaspara dar respuesta a la solicitud de acceso a la información; en casode que no conteste dentro de dicho plazo, se considerará que la peti-ción ha sido negada.

En términos generales podemos concluir que el acceso público ala información ambiental queda aún sujeto a cierta discrecionalidadpor parte de la autoridad. Sin embargo, en lo referente a la participa-ción pública en el campo de denuncias administrativas, a diferenciade la antigua ley que requería que la persona demostrara un interésdirecto en un asunto ambiental específico antes de que pudiera recla-mar alguna decisión del gobierno, ahora con la reforma, se les otorgaa todos los ciudadanos automáticamente un interés jurídico por elcual están facultados para presentar denuncias y reclamaciones sobredecisiones de la autoridad. Cabe mencionar que esta nueva disposi-ción tiene una relevancia especial, ya que da acceso a un recurso legalpara pelear infracciones en materia ambiental.

4. Política ambiental

En cuanto a la política ambiental, la reforma incluyó cinco aspec-tos de gran trascendencia:

1. Se incluyó el principio general de «quien contamina paga», porel que quien realice obras o actividades que afecten o puedanafectar el ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar o repa-rar los daños que cause, así como a asumir los costos que dichaafectación implique. Adicionalmente, se estableció que se debe-rá incentivar a quien proteja el ambiente y aproveche de manerasustentable los recursos naturales.

2. Se adicionó un nuevo lenguaje que establece que toda persona

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tiene derecho a disfrutar de un ambiente que sea adecuado parasu desarrollo, salud y bienestar.

3. Se hace la mención expresa de que la erradicación de la pobrezaes necesaria para el desarrollo sostenible.

4. Se reconoce la importancia de la participación de la mujer en laprotección, preservación y aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales y en el desarrollo sustentable.

5. Se establece que se calculará el Producto Interno Neto Ecológicoa través de la cuantificación del costo de la contaminación delambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocadospor las actividades económicas en un año determinado.

5. Fortalecimiento de los instrumentos de política ambiental

Respecto a las modificaciones que se introdujeron al capítulo rela-tivo a los instrumentos de política ambiental, destacan los siguientesaspectos:

5.1. Planeación ambientalAl respecto, se establece que en la planeación nacional del desa-

rrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamientoecológico. Complementando dicho principio con el requerimientode observar los lineamientos de política ambiental que establezcael Plan Nacional de Desarrollo, en toda actividad de las dependen-cias y entidades de la administración pública federal, así como enel ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al gobiernofederal para regular, promover, restringir, orientar y en generalinducir las acciones de los particulares en los campos económico ysocial.

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5.2. Ordenamiento ecológico del territorio

Por ordenamiento ecológico del territorio debemos entender elproceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del sueloy el manejo de los recursos naturales para preservar y restaurar elequilibrio ecológico y proteger el ambiente.

Al respecto, se formula que el desarrollo de los mecanismos deordenamiento ecológico se llevará a cabo a través de programas:

1. Generales.

2. Regionales.

3. Locales.

4. Marinos.

Su formulación, expedición, ejecución y evaluación se llevará acabo de la siguiente manera:

1. Respecto del programa general, éste será formulado por laSEMARNAP dentro del marco del Sistema Nacional de PlaneaciónDemocrática, y tendrá por objeto:

a) Determinar la regionalización ecológica del territorio nacional apartir de las características, disponibilidad y demanda de losrecursos naturales, así como de las actividades productivas queen ellas se desarrollen, y de la ubicación y situación de los asen-tamientos humanos existentes; y

b) Determinar los lineamientos y estrategias ecológicas para la pre-servación, protección, restauración y aprovechamiento sustenta-ble de los recursos naturales, así como para la localización deactividades productivas y de los asentamientos humanos.

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2. Los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal formularány expedirán programas de ordenamiento ecológico regional, mismosque deberán contener por lo menos:

a) La determinación del área o región a ordenar, así como el diag-nóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utiliza-das por los habitantes del área; y

b) La determinación de los criterios de regulación ecológica para lapreservación, protección y aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales que se localicen en la región de que se trate,así como para la realización de actividades productivas y la ubi-cación de los asentamientos humanos.

3. Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedi-dos por las autoridades municipales, y tendrán por objeto:

a) Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en lazona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos,bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus con-diciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habi-tantes del área de que se trate;

b) Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo conel propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y apro-vechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos,fundamentalmente en la realización de actividades productivas yla localización de asentamientos humanos; y

c) Establecer los criterios de regulación ecológica para la protec-ción, preservación, restauración y aprovechamiento sustenta-ble de los recursos naturales dentro de los centros de pobla-ción, a fin de que sean considerados en los planes o programasde desarrollo urbanos correspondientes.

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4. SEMARNAP, en coordinación con las dependencias competen-tes, podrá formular, expedir y ejecutar programas de ordenamientoecológico marino, mismos que deberán contener por lo menos:

a) La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

b) La determinación de las zonas ecológicas a partir de las caracte-rísticas, disponibilidad y demanda de los recursos naturales enellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivasque en las mismas se desarrollen; y

c) Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preser-vación, protección, restauración y aprovechamiento sustentablede los recursos naturales, así como la realización de actividadesproductivas y demás obras o actividades que puedan afectar losecosistemas respectivos.

5.3. Instrumentos económicosUno de los aspectos principales dentro de los instrumentos de polí-

tica ambiental es el que se refiere a los instrumentos económicos.Derivado de la reforma a la ley, quedó establecida la responsabilidadde la Federación, Estados y Distrito Federal, de diseñar, desarrollar yaplicar instrumentos de esta naturaleza mediante los cuales:

1. Se promueva un cambio en las personas que realicen actividadesindustriales, comerciales y de servicios, de tal manera que susintereses sean compatibles con los intereses colectivos de protec-ción ambiental y de desarrollo sustentable;

2. Se fomente la incorporación de información confiable y sufi-ciente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales alsistema de precios de la economía;

3. Se otorguen incentivos a quienes realicen acciones para la pro-tección, preservación o restauración del equilibrio ecológico,

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procurando que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebi-do de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman loscostos respectivos;

4. Se promueva una mayor equidad social en la distribución de cos-tos y beneficios asociados a los objetivos de política ambiental; y

5. Se procure su utilización conjunta con otros instrumentos depolítica ambiental.

Al respecto, la ley definió los instrumentos económicos como losmecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, finan-ciero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen losbeneficios y costos ambientales que generen sus actividades econó-micas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambien-te. La ley define a cada uno de estos instrumentos económicos de lasiguiente manera:

1. Instrumentos económicos de carácter fiscal: se refiere a los estí-mulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivosde la política ambiental

2. Instrumentos financieros: tiene relación con los créditos, las fian-zas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fidei-comisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación,protección, restauración o aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento deprogramas, proyectos, estudios e investigación científica y tec-nológica para la preservación del equilibrio ecológico y protec-ción al ambiente.

3. Instrumentos de mercado: se refiere a las concesiones, autoriza-ciones, licencias y permisos que correspondan a volúmenes pre-establecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua osuelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento derecursos naturales, o de construcción de áreas protegidas o en

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zonas cuya preservación y protección se considere relevantedesde el punto de vista ambiental.

Las áreas que se consideran prioritarias para el otorgamiento deestímulos fiscales son:

a) La investigación, la incorporación o utilización de mecanismos ytecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar lacontaminación, así como el uso eficiente de recursos naturales yde energía;

b) La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de ener-gía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

c) El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de lacontaminación del agua;

d) La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comer-ciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;

e) El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturalesprotegidas; y

f) En general aquellas actividades relacionadas con la preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

5.4. Regulación ambiental de los asentamientos humanosPara la consecución de los objetivos de la política ambiental, la

planeación del desarrollo urbano y la vivienda deberá considerar lossiguientes criterios:

1. Tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidos en losprogramas de ordenamiento ecológico del territorio;

2. Buscar lograr la diversidad y eficiencia de los usos de suelo, evitando

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el desarrollo de esquemas segregados y unifuncionales así comolas tendencias a la suburbanización externa;

3. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los cen-tros de población, fomentar la mezcla de usos habitacionales conlas productivas que no representen riesgos o daños a la salud dela población y se evite la afectación a áreas con alto valorambiental;

4. Privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivoy otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;

5. Utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros depolíticas urbana y ambiental, para inducir conductas compatiblescon la protección y reestructuración del medio ambiente con undesarrollo urbano sustentable;

6. Incorporar el aprovechamiento del agua para áreas urbanas, loscostos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidaddel recurso y la cantidad que se utilice;

7. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgo-sas, establecer zonas intermedias de salvaguarda en las que no sepermitan los usos habitacionales, comerciales u otros que ponganen riesgo a la población; y

8. Se buscará la corrección de aquellos desequilibrios que deterio-ren la calidad de vida de la población, a la vez de prever lastendencias de crecimiento del asentamiento humano.

5.5. Estudios de impacto ambientalUno de los temas más debatidos durante las negociaciones para las

reformas de la ley, fue el de los requisitos para la presentación deestudios de impacto ambiental. El sector productivo del país deman-dó una mayor certidumbre jurídica dentro del proceso de presentación

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de los estudios de impacto ambiental. Una de las principales pro-puestas del sector privado fue la inclusión de la afirmativa ficta, encaso de que la autoridad no resolviera al respecto dentro del plazoconcedido. Esta petición se fundamentaba en que es una prácticaviciada de la autoridad, en este caso del Instituto Nacional deEcología, el demorarse en sus determinaciones sobre los estudios deimpacto ambiental. En última instancia esta propuesta no fue inclui-da en la reforma; aunque sí se incluyeron reformas importantes alproceso de presentación de la manifestación de impacto ambiental.

La reforma incluyó un listado extensivo de las actividades querequieren de la presentación de una manifestación de impactoambiental; se establece que quienes pretendan llevar a cabo cualquie-ra de las siguientes obras o actividades adicionadas por la reforma alas ya previstas en el artículo 28, requerirá previamente la autorizaciónen materia de impacto ambiental por parte de la autoridad:

1. Plantaciones forestales.

2. Cambios de usos de suelo de áreas forestales, así como en selvasy zonas áridas.

3. Parques industriales donde se prevea la realización de activida-des altamente riesgosas.

4. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.

5. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos,lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales ozonas federales.

6. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la federación.

7. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedanponer en peligro la preservación de una o más especies o causardaños a los ecosistemas.

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8. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competenciafederal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves eirreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o reba-sar los límites y condiciones establecidos en las disposicionesjurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y laprotección del ambiente.

Respecto de este último supuesto, la SEMARNAP notificará alos interesados su determinación para que la obra o actividad quecorresponda se someta al procedimiento de evaluación de impactoambiental, con el propósito de que aquéllos presenten los informes,dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes dentro deun plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación,y en un plazo no mayor a treinta días, la SEMARNAP les comuni-cará si procede o no la presentación de una manifestación deimpacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo.Transcurrido el plazo señalado sin que la SEMARNAP emita lacomunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria lapresentación de una manifestación de impacto ambiental.

El reglamento respectivo deberá incluir un listado adicional queidentifique todas aquellas actividades que no requieran la presenta-ción de una manifestación de impacto ambiental

A efecto de que se obtenga la autorización de la SEMARNAPpara llevar a cabo cualquiera de las obras o actividades que requie-ran autorización previa de la SEMARNAP, los interesados deberánpresentar una manifestación de impacto ambiental que contenga ladescripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas quepudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, con-siderando el conjunto de los elementos que conforman dichos eco-sistemas; y las medidas preventivas, de mitigación y las demásnecesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativossobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradasaltamente riesgosas, la manifestación deberá incluir el estudio deriesgo correspondiente.

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Los contenidos del informe preventivo, así como las característi-cas y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental ylos estudios de riesgo serán establecidos por el reglamento de la ley.

Se prevé la posibilidad de presentar un informe preventivo en lugarde la manifestación de impacto ambiental para las actividades enlistadasen el artículo 28, si se presenta cualquiera de los siguientes supuestos:

1. La existencia de normas oficiales mexicanas u otras disposicio-nes que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamientode recursos naturales y, en general, todos los impactos ambienta-les relevantes que puedan producir las obras o actividades;

2. Que las obras o actividades de que se trate estén expresamenteprevistas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordena-miento ecológico que haya sido evaluado por la SEMARNAP; o

3. Que se trate de instalaciones ubicadas en parques industrialesautorizados.

No obstante lo anterior, la autoridad tendrá la facultad discrecionalde exigir en un plazo de veinte días la presentación de una manifesta-ción de impacto ambiental si determina que el informe preventivo esinsuficiente.

La SEMARNAP pondrá a disposición del público, a través de supublicación en la Gaceta Ecológica, los informes preventivos que sehayan presentado. De igual forma, una vez que la SEMARNAPreciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expe-diente, la pondrá a disposición del público, con el fin de que puedaser consultada por cualquier persona.

Los interesados deberán publicar un aviso sobre su proyecto en unperiódico de amplia circulación en la entidad federativa de que setrate durante cinco días consecutivos. Este aviso es en adición al quedará la autoridad a través de la Gaceta Ecológica.

ANÁLISIS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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Si el proyecto puede ocasionar un daño potencial al medioambiente o a la salud humana, SEMARNAP podrá organizar una reu-nión pública de información en la que el promovente explicará losaspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate.Dentro del plazo de veinte días contados a partir de que SEMARNAPponga a disposición del público la manifestación de impactoambiental, cualquier interesado podrá proponer el establecimientode medidas de prevención y mitigación adicionales, así como lasobservaciones que considere pertinentes.

La ley concede a la autoridad un plazo de sesenta días para emitiruna resolución, con la posibilidad de una extensión adicional desesenta días cuando la complejidad y dimensiones de la obra o acti-vidad así lo ameriten. Otro cambio importante es el requisito de queel autor principal de una manifestación de impacto ambiental, de uninforme preventivo y de un estudio de riesgo, declaren bajo protestade decir verdad que en ellos se han incorporado las mejoras técnicasy metodologías existentes, así como la información y medidas de pre-vención y mitigación más efectivas, sometiendo a tal persona comoresponsable por cualquier información que resulte falsa.

5.6. Normas Oficiales MexicanasLa SEMARNAP emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia

ambiental que tendrán por objeto:

1. Establecer los requisitos, especificaciones y límites que deberánobservarse en el aprovechamiento de recursos naturales, en eldesarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bie-nes, en insumos y en procesos.

2. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar susprocesos y tecnologías fortaleciendo la protección del ambiente.

3. Inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afec-tación ambiental que ocasionen.

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4. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia ysustentabilidad.

5.7. AutorregulaciónLa autorregulación fue incorporada a la ley, aunque de manera

voluntaria. Las auditorías ambientales podrán llevarse a cabo enforma voluntaria con la finalidad de realizar un examen metodológi-co de las operaciones de una empresa, de igual forma se analizará lacontaminación y riesgos que ésta genere, así como el grado de cum-plimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros interna-cionales, esto con el propósito de definir las medidas preventivas ycorrectivas necesarias para proteger el medio ambiente.

La SEMARNAP inducirá o concertará:

1. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatiblescon el ambiente;

2. El cumplimento de normas voluntarias o especificaciones técni-cas en materia ambiental que sean más estrictas que las normasoficiales mexicanas;

3. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos oproductos para inducir patrones de consumo que sean compati-bles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente; y

4. Las demás acciones que motiven a las empresas a alcanzar losobjetivos de la política ambiental superiores a las previstas en lanormatividad ambiental establecida.

Los programas preventivos y correctivos derivados de las auditoríasambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, quedarána disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afecta-dos, debiéndose, no obstante, observar las disposiciones legales relativasa la confidencialidad de la información comercial e industrial.

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III. OTRAS DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA

1. Materiales y desechos peligrosos

Los transportistas de materiales y desechos peligrosos serán ahoraresponsables junto con los generadores de los mismos, por el manejoy disposición final de éstos.

Respecto al confinamiento de desechos sólidos peligrosos, la leysólo lo permite cuando su reciclamiento o la recuperación de mate-riales secundarios derivados de dichos desechos sean económica otécnicamente improcedentes. El confinamiento de desechos líquidospeligrosos queda estrictamente prohibido, al igual que la importaciónde desechos peligrosos cuya producción o uso estén prohibidos en elpaís de origen. No obstante, la ley permite la importación de mate-riales peligrosos o de desechos para el propósito de tratamiento,reciclaje o reutilización.

2. Procedimientos de inspección

La ley clarifica los procedimientos de inspección, así como losderechos y obligaciones de los establecimientos inspeccionados. Unaspecto importante se refiere a la existencia de un mecanismo parareducir o revocar una sanción; éste será aplicable cuando una plantacomplete las acciones correctivas dentro del plazo requerido por ladeterminación correspondiente.

3. Sanciones administrativas

La reforma añade como sanciones por violación a los preceptos dela ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella:

1. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o sub-productos directamente relacionados con infracciones relativas a

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recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursosgenéticos; y

2. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisoso autorizaciones correspondientes.

La autoridad podrá ofrecer a quien cometa alguna infracción, laopción de pagar la multa o de realizar inversiones equivalentes en laadquisición e instalación de equipo para evitar la contaminación o enla protección, preservación o restauración del ambiente y los recur-sos. Las cantidades que la autoridad obtenga por concepto de pago demultas, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar pro-gramas vinculados con la inspección y vigilancia en las materias aque se refiere la ley.

Los criterios que la ley establece para regular las violaciones a lamisma contienen una mayor claridad y amplitud, ya que integran con-ceptos tales como la tentativa, el daño ambiental y los grados deincumplimiento. El monto de las penas económicas se determinarántomando en cuenta los siguientes elementos: grado de daño a la saludhumana o al medio ambiente, condiciones económicas del infractor,reincidencia, intención, beneficio obtenido por el incumplimiento aacciones correctivas iniciadas con anterioridad a la determinación final.

4. Delitos en materia ambiental

Adicionalmente, el Código Penal para el Distrito Federal en mate-ria del fuero común y para toda la República en materia de fuero fede-ral fue recientemente reformado a efecto de establecer nuevos delitosambientales dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficialde la Federación del día 13 de diciembre de 1995.

Al respecto se establecen multas y penas privativas de la libertadpor los siguientes actos que, entre otros, causen daños a la saludhumana o al medio ambiente:

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1. Actividades de alto riesgo no autorizadas.

2. Actividades ilegales o no autorizadas con materiales o residuospeligrosos.

3. Incumplimiento de emisiones a la atmósfera de fuentes fijas, asícomo emisiones de ruido, vibración, térmicas o lumínicas, o dedescargas de efluentes.

4. Destrucción de humedales.

5. Introducción sin autorización de agentes contagiosos.

6. Actividades forestales sin autorización.

7. Comercialización de productos forestales sin autorización.

8. Actividades sin autorización con flora y fauna marinas o terrestres.

Las penas corporales van desde seis meses a seis años de cárcel ypenas monetarias desde 100 hasta 20,000 veces el salario mínimo.

IV. CONCLUSIONES

Las reformas a la ley han significado un avance hacia reglas másestrictas y protectoras del medio ambiente acordes con los principiosde nuestros principales socios comerciales. Es importante destacarque basados en las anteriores reformas, se espera que la legislación anivel federal y local, al igual que las normas relativas a la salud yseguridad, sus reglamentos respectivos y las normas oficialesmexicanas, sufran también importantes ajustes y modificaciones.

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