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ANEXOS: Taller de Operaciones Bancarias en Monedas Extranjeras - Prof. Hilario Ruz R. REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS REVISIÓN 2007 PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI Página Índice de artículos 1 Prólogo . 2 Introducción 2 Artículo 1. Aplicación de las UCP 5 Artículo 2. Definiciones 5 Artículo 3. Interpretaciones 6 Artículo 4. Créditos frente a contratos 6 Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones 7 Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación 7 Artículo 7. Compromisos del banco emisor 7 Artículo 8. Compromisos del banco confirmador 7 Artículo 9. Notificación de créditos y modificaciones 8 Artículo 10. Modificaciones 11 Artículo 11. Créditos y modificaciones teletransmitidos y preavisados 11 Artículo 12. Designación 12 Artículo 13. Acuerdos de reembolso entre bancos 12 Artículo 14. Normas para el examen de los documentos 13 Artículo 15. Presentación conforme 14 Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y notificación 14 Artículo 17. Documentos originales y copias 15 Artículo 18. Factura comercial 16 Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte 16 Artículo 20. Conocimiento de embarque 18 Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable 19 Artículo 22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento 21 Artículo 23. Documento de transporte aéreo 22 Artículo 24. Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior 23 Artículo 25. Resguardo de mensajería (courier), resguardo postal o certificado de envío postal 24 Artículo 26. “Sobre cubierta”, “cargo y cuenta del cargador”, “dice contener según el cargador” y costos adicionales al flete 24 Artículo 27. Documento de transporte limpio 25 Artículo 28. Documento de seguro y cobertura 25 Artículo 29. Ampliación de la fecha de vencimiento o del último día de presentación 26 Artículo 30. Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios 26 Artículo 31. Utilizaciones o expediciones parciales 27 Artículo 32. Utilizaciones y expediciones fraccionadas 27 Artículo 33. Horario de presentación 27 Artículo 34. Exoneración de la efectividad de los documentos 28 Artículo 35. Exoneración de la transmisión y la traducción 28 Artículo 36. Fuerza mayor 28 Artículo 37. Exoneración de actos de terceros intervinientes 28 Artículo 38. Créditos transferibles 29 Artículo 39. Cesión del producto 31

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REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS REVISIÓN 2007

PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI Página Índice de artículos 1 Prólogo . 2 Introducción 2 Artículo 1. Aplicación de las UCP 5 Artículo 2. Definiciones 5 Artículo 3. Interpretaciones 6 Artículo 4. Créditos frente a contratos 6 Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones 7 Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación 7 Artículo 7. Compromisos del banco emisor 7 Artículo 8. Compromisos del banco confirmador 7 Artículo 9. Notificación de créditos y modificaciones 8 Artículo 10. Modificaciones 11 Artículo 11. Créditos y modificaciones teletransmitidos y preavisados 11 Artículo 12. Designación 12 Artículo 13. Acuerdos de reembolso entre bancos 12 Artículo 14. Normas para el examen de los documentos 13 Artículo 15. Presentación conforme 14 Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y notificación 14 Artículo 17. Documentos originales y copias 15 Artículo 18. Factura comercial 16 Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte 16 Artículo 20. Conocimiento de embarque 18 Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable 19 Artículo 22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento 21 Artículo 23. Documento de transporte aéreo 22 Artículo 24. Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior

23 Artículo 25. Resguardo de mensajería (courier), resguardo postal o certificado de envío postal 24 Artículo 26. “Sobre cubierta”, “cargo y cuenta del cargador”, “dice contener según el cargador” y costos adicionales al flete 24 Artículo 27. Documento de transporte limpio 25 Artículo 28. Documento de seguro y cobertura 25 Artículo 29. Ampliación de la fecha de vencimiento o del último día de presentación 26 Artículo 30. Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios 26 Artículo 31. Utilizaciones o expediciones parciales 27 Artículo 32. Utilizaciones y expediciones fraccionadas 27 Artículo 33. Horario de presentación 27 Artículo 34. Exoneración de la efectividad de los documentos 28 Artículo 35. Exoneración de la transmisión y la traducción 28 Artículo 36. Fuerza mayor 28 Artículo 37. Exoneración de actos de terceros intervinientes 28 Artículo 38. Créditos transferibles 29 Artículo 39. Cesión del producto 31

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PRÓLOGO Esta revisión de las Reglas y usos un para créditos documentarios (más conocidas por sus siglas en inglés, UCP’) es la sexta desde que se promulgaron por primera vez en 1933. Es el resultado de más de tres años de trabajo por parte de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La CCI, fundada en 1919, tuvo como objetivo principal facilitar el flujo del comercio internacional en un momento en que el nacionalismo y el proteccionismo constituían serias amenazas para el comercio mundial. Ese fue el espíritu con que se presentaron las UCP por primera vez: mitigar la confusión creada por determinados países que promovían sus propias reglas nacionales sobre las prácticas con créditos documentarios. El objetivo que entonces se alcanzó fue la creación de un conjunto de reglas contractuales que introducían uniformidad en dichas prácticas, de forma que los usuarios no tuvieran que lidiar con un exceso de regulaciones nacionales, a menudo contradictorias. La aceptación universal de las UCP por usuarios de países con sistemas económicos y jurídicos sumamente divergentes constituye un testimonio del éxito de las reglas. Es importante recordar que las UCP representan el trabajo de una organización privada internacional y no de un organismo gubernamental. Desde su creación, la CCI ha insistido en la importancia de la autorregulación en la práctica comercial. Estas reglas, desarrolladas en su totalidad por expertos del sector privado, han confirmado dicho principio. Las UCP siguen siendo las reglas privadas para el comercio de mayor aceptación que se hayan desarrollado jamás. A esta versión, titulada UCP 600, han contribuido un gran número de personas y grupos. Entre ellos, el Grupo Redactor de las UCP, que examinó más de 5.000 comentarios individuales antes de alcanzar este texto de consenso; el Grupo Consultor de las UCP, formado por miembros de más de 25 países, que actuó como órgano consultor opinando y proponiendo cambios a los distintos borradores; los más de 400 miembros de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI, quienes hicieron acertadas sugerencias de cambios en el texto; y los Comités Nacionales de la CCI en todo el mundo, que desempeñaron un activo papel encauzando los comentarios de sus miembros. La CCI expresa asimismo su agradecimiento a los expertos de los sectores del transporte y de seguros, cuyas inteligentes sugerencias contribuyeron a perfeccionar el texto final. Guy Sebban Secretario General Cámara de Comercio Internacional ‘N del T. En la práctica bancaria habitual, dentro de la comunidad bancaria hispanohablante, está generalizado el uso de las siglas UCP en lugar de RIJU, que son las que corresponderían en español.

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INTRODUCCIÓN En mayo de 2003 la Cámara de Comercio Internacional autorizó a la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (la Comisión Bancaria) a iniciar la revisión de las Reglas y usos un para créditos documentarios, publicación 500 de la CCI. Al igual que en otras revisiones, e! objetivo general fue afrontar la evolución de los sectores financiero, del transporte y de seguros. Además, existía la necesidad de revisar el estilo y el lenguaje utilizados en las UCP para eliminar las expresiones que pudieran llevar a aplicaciones e interpretaciones incongruentes. Cuando empezó el trabajo de revisión, algunos informes indicaban que, como consecuencia de discrepancias, aproximadamente un 70% de los documentos presentados al amparo de cartas de crédito eran rechazados en una primera presentación. Este hecho tenía, y sigue teniendo, un efecto negativo en la consideración de la carta de crédito como medio de pago y, si no se revisaba, podría acabar teniendo serias consecuencias en el mantenimiento o incremento de su cuota de mercado como medio de pago reconocido en el comercio internacional. La introducción por parte de los bancos de una comisión por discrepancias ha acentuado la importancia de esta cuestión, especialmente cuando dichas discrepancias resultan ser dudosas o infundadas. Mientras que el número de casos que han acabado en litigio no ha aumentado durante la vigencia de las UCP 500, la introducción de las Reglas para la resolución experta de disputas en créditos documentarios de la CCI (DOCDEX) en octubre de 1997 (revisadas posteriormente en marzo de 2002) ha llevado a la resolución de más de 60 casos. Para afrontar éstas y otras preocupaciones, la Comisión Bancaria constituyó un Grupo Redactor con objeto de revisar las UCP 500. Asimismo se decidió crear un segundo grupo, denominado Grupo Consultor, que debía revisar y efectuar recomendaciones a partir de los primeros borradores presentados por el Grupo Redactor. El Grupo Consultor, constituido por más de 40 personas de 26 países, estaba formado por expertos de la banca y del sector del transporte. Bajo la competente copresidencia de John Turnbull —Director General Adjunto de Sumitomo Mitsui Banking Corporation Europe Ltd, Londres—, y de Carlo Di Ninni —Asesor de la Asociación Bancaria Italiana, Roma—, el Grupo Consultor realizó valiosas aportaciones al Grupo Redactor previas a la distribución de los borradores entre los comités nacionales de la CCL El Grupo Redactor comenzó el proceso de revisión analizando el contenido de las opiniones oficiales (Opinions) publicadas por la Comisión Bancaria relativas a las UCP 500. Unas 500 de esas opiniones fueron revisadas con objeto de valorar si las materias implicadas justificaban cambios, adiciones o eliminaciones en los artículos de las UCP. Además se tuvo en cuenta el contenido de los cuatro dictámenes (Position Papers) publicados por la Comisión en septiembre de 1994, las dos decisiones (Decisions) emitidas por la Comisión (relativas a la introducción del euro y a la forma de determinar qué constituye un documento original bajo el artículo 20.b de las UCP 500) y las resoluciones en casos sometidos a DOCDEX. Durante el proceso de revisión se tomó en consideración la notable labor realizada en la creación de la Práctica bancaria internacional estándar (ISBP) relativa al examen de documentos al amparo de créditos documentarios, publicación 645 de la CCI. Dicha publicación se ha convertido en un complemento imprescindible de las UCP a la hora de determinar el cumplimiento de los documentos con los términos de las cartas de crédito. El Grupo Redactor y la Comisión Bancaria esperan que la aplicación de los principios contenidos en las ISBP, incluyendo sus posibles revisiones posteriores, continuará durante la vigencia de las UCP 600. Cuando las UCP 600 entren en vigor aparecerá una versión actualizada de las ISBP para armonizar sus contenidos con la esencia y el estilo de las nuevas reglas. Los cuatro dictámenes publicados en septiembre de 1994 se emitieron para su aplicación a las UCP 500, en consecuencia no lo serán para las UCP 600. El contenido sustancial de la decisión relativa a la forma de determinar un documento original ha sido incorporado al texto de las UCP 600. El resultado de los casos DOCDEX se ha basado siempre en opiniones existentes de la Comisión Bancaria de la CCI y por tanto no contenían aspectos específicos que requirieran ser tomados en consideración en estas reglas. Uno de los cambios estructurales de las UCP es la introducción de artículos con definiciones (articulo 2) e interpretaciones (artículo 3). Al facilitar definiciones del papel que desempeñan los bancos y el significado específico de términos y eventos, las UCP 600 evitan los textos repetitivos que expliquen cómo deben ser interpretados y aplicados. De forma similar, el artículo relativo a interpretaciones pretende eliminar la ambigüedad de expresiones vagas o poco claras que aparecen en las cartas de crédito, así como aportar una explicación definitiva de otras características de las UCP o del crédito. A lo largo de los últimos tres años, se sondeó a los comités nacionales de la CCI acerca de sus preferencias respecto a los diferentes textos alternativos presentados por el Grupo Redactor. Los resultados de este

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ejercicio así como las considerables aportaciones de los comités nacionales sobre aspectos concretos del texto han quedado reflejados en el contenido de las UCP 600. El Grupo Redactor no sólo tomó en consideración las prácticas actuales sobre créditos documentarios, sino que trató de prever la evolución futura de dichas prácticas. Esta revisión de las UCP representa la culminación de más de tres años de exhaustivo análisis, revisión, debate y compromiso entre los diversos miembros del Grupo Redactor, los de la Comisión Bancaria y los respectivos comités nacionales de la CCI. También se han recibido valiosas observaciones de la Comisión de Transporte y Logística de la CCI, y de la Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles. No sería apropiado para los objetivos de esta publicación ofrecer una explicación sobre el porqué de la redacción concreta de un artículo, o qué se pretende con su incorporación a las reglas. Aquellos que estén interesados en entender los motivos y la interpretación de los artículos de las UCP 600 podrán encontrar esta información en los Comentarios a las reglas, publicación 601 de la CCI, que recoge los puntos de vista del Grupo Redactor. En nombre del Grupo Redactor quisiera hacer extensivo nuestro más profundo agradecimiento a los miembros del Grupo Consultor, a los comités nacionales de la CCI y a los miembros de la Comisión Bancaria por sus observaciones profesionales y su constructiva participación en el proceso. Es preciso un agradecimiento especial a los miembros del Grupo Redactor y a sus entidades, que aparecen relacionadas a continuación por orden alfabético. Nicole Kelier — Vicepresidente, Service International Products, Dresdner Bank AG, Frankfurt, Alemania; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Laurence Kooy — Asesorjurídico, BNP Paribas, París, Francia; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Katja Lehr — Gerente de Negocio, Trade Services Standards, SWIFT, La Hulpe, Bélgica, entonces vicepresidente, representante de la International Financial Services Association, Nueva Jersey, EEUU; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Ole Malrnqvist — Vicepresidente, Danske Bank, Copenhague, Dinamarca; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Paul Miserez — Director de Trade Finance Standards, SWIFT, La Hulpe, Bélgica; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; René Mueller — Director, Credit Suisse, Zurich, Suiza; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Chee Seng Soh — Consultor, Asociación Bancaria en Singapur, Singapur; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Dan Taylor — Presidente y Director General Ejecutivo, International Financial Services Association., Nueva Jersey, EEUU; Vicepresidente de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Alexander Zelenov — Director, Vnesheconombank, Moscú, Rusia; Vicepresidente de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Ron Katz — Policy Manager, Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI, Cámara de Comercio Internacional, París, Francia. El abajo firmante tuvo el honor de presidir el Grupo Redactor. Esta revisión se finalizó con éxito gracias a la generosa aportación de sus conocimientos, tiempo y energías. Como presidente del Grupo Redactor quisiera hacerles extensivo, a ellos y a sus instituciones, mi gratitud por

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sus aportaciones, su excelente labor y su amistad. Quisiera también agradecer sinceramente a la dirección de ABN AMRO Bank N.V. su comprensión, paciencia y apoyo a lo largo de este proceso de revisión. Gary Collyer Director Corporativo ABN AMRO Bank N.V., Londres, Reino Unido y Asesor Técnico de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI Noviembre de 2006

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Artículo 1. Aplicación de las UCP Las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación Nº 600 de la CCI (“UCP”), son de aplicación a cualquier crédito documentario (“crédito”) (incluyendo en la medida en que les sean aplicables las cartas de crédito contingente) cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa. Artículo 2. Definiciones Para el propósito de estas reglas: • Banco avisador significa el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor.

• Ordenante significa la parte a petición de la que se emite el crédito.

• Día hábil bancario significa un día en el que el banco esté abierto para el desempeño de sus actividades regulares en el lugar en que deba realizarse un acto sujeto a estas reglas.

• Beneficiario significa la parte a favor de la que se emite el crédito.

• Presentación conforme significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica bancaria internacional estándar.

• Confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme.

• Banco confirmador significa el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor.

• Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme.

• Honrar significa: o pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista, o contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es

disponible para pago diferido, o aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al

vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

• Banco emisor significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia.

• Negociación significa la compra por el banco designado de giros (librados sobre un banco distinto del banco designado) yio documentos al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado.

• Banco designado significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco.

• Presentación significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados.

• Presentador significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.

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Artículo 3. Interpretaciones Para el propósito de estas reglas: o Donde sea aplicable, las palabras en singular incluyen el plural y las palabras en plural

incluyen el singular. o Un crédito es irrevocable incluso aunque no haya indicación al respecto. o Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma perforada, sello,

símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico. o Un requisito para que un documento sea legalizado, visado, certificado o similar quedará

satisfecho por medio de cualquier firma, marca, sello o etiqueta sobre ese documento que en apariencia satisfaga dicho requisito.

o Las sucursales de un banco en países diferentes se considerarán bancos distintos. o Expresiones tales como “primera clase”, “bien conocido”, “cualificado”, “independiente”,

“oficial”, “competente” o “local” utilizadas para describir al emisor de un documento permiten que cualquier emisor, excepto el beneficiario, emita dicho documento.

o A menos que su uso sea requerido en un documento, no se tendrán en cuenta términos

tales como “rápidamente”, “inmediatamente” o “tan pronto como sea posible”. o La expresión “el o alrededor del” o similar se interpretará como una estipulación de que un

hecho ha de tener lugar dentro de un período de cinco días naturales antes a cinco días naturales después de la fecha indicada, incluyendo los días inicial y final.

o Las palabras “al”, “hasta”, “desde” y “entre” utilizadas para definir un período de embarque

incluyen la fecha o fechas mencionadas, y las palabras “antes” y “después” excluyen la fecha mencionada.

o Los términos “desde” y “después’ utilizados para determinar una fecha de vencimiento

excluyen la fecha mencionada. o Las expresiones “primera mitad” y “segunda mitad” de un mes deberán interpretarse

respectivamente como desde el primer día hasta el decimoquinto y desde el decimosexto hasta el último día del mes, todos ellos incluidos.

o Las expresiones “a principios”, “a mediados” y “a finales” de un mes deberán interpretarse,

respectivamente, como desde el primer día hasta el décimo, desde el undécimo hasta el vigésimo y desde el vigésimo primero hasta el último día del mes, todos ellos incluidos.

Artículo 4. Créditos frente a contratos a. El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier

otro contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aún cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste. Por lo tanto, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario. El beneficiario no puede, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el ordenante y el banco emisor.

b. El banco emisor debería desaconsejar cualquier intento del ordenante de incluir, como

parte integral del crédito, copias del contracto subyacente, de la factura pro forma o similares.

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Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servici os o prestaciones Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados. Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación a. El crédito debe indicar el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier

banco. Un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor.

b. El crédito debe indicar si es disponible para pago a la vista, pago diferido, aceptación o

negociación. c. El crédito no debe emitirse disponible contra un giro librado a cargo del ordenante. d. i. El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. Una fecha de

vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la presentación.

ii. La ubicación del banco en el que el crédito es disponible es el lugar de presentación.

El lugar de presentación en un crédito disponible en cualquier banco es el de cualquier banco. Un lugar de presentación distinto al del banco emisor es adicional al del banco emisor.

e. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 29.a, una presentación del o por cuenta del

beneficiario debe realizarse en o antes de la fecha de vencimiento.

Artículo 7. Compromisos del banco emisor a. Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco designado o al banco emisor

y constituyan una presentación conforme, el banco emisor debe honrar si el crédito es disponible para: i. pago a la vista, pago diferido o aceptación con el banco emisor; ii. pago a la vista con un banco designado y dicho banco designado no paga; iii. pago diferido con un banco designado y dicho banco designado no contrae un

compromiso de pago diferido o, habiendo contraído un compromiso de pago diferido, no paga al vencimiento;

iv. aceptación con un banco designado y dicho banco designado no acepta el giro librado a su cargo o, habiendo aceptado un giro librado a su cargo, no paga al vencimiento;

v. negociación con un banco designado y dicho banco designado no negocia. b. El banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el

crédito. c. El banco emisor se compromete a reembolsar al banco designado que ha honrado o

negociado una presentación conforme y que ha remitido los documentos al banco emisor. El reembolso del importe correspondiente a una presentación conforme, al amparo de un crédito disponible para aceptación o pago diferido, es pagadero al vencimiento tanto si el banco designado ha pagado anticipadamente o ha comprado antes del vencimiento como si no lo ha hecho. El compromiso del banco emisor de reembolsar al banco designado es independiente del compromiso del banco emisor frente al beneficiario.

Artículo 8. Compromisos del banco confirmador a. Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco confirmador o a cualquier

otro banco designado y constituyan una presentación conforme, el banco confirmador debe:

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i. honrar, si el crédito es disponible para: a. pago a la vista, pago diferido o aceptación con el banco confirmador; b. pago a la vista con otro banco designado y dicho banco designado no paga; c.. pago diferido con otro banco designado y dicho banco designado no contrae un

compromiso de pago diferido o, habiendo contraído un compromiso de pago diferido, no paga al vencimiento;

d. aceptación con otro banco designado y dicho banco designado no acepta el giro librado a su cargo o, habiendo aceptado un giro librado a su cargo, no paga al vencimiento;

e. negociación con otro banco designado y dicho banco designado no negocia.

ii. negociar, sin recurso, si el crédito es disponible para negociación con el banco confirmador.

b. El banco confirmador está irrevocablemente obligado a honrar o negociar desde el momento

en que añade su confirmación al crédito. c. El banco confirmador se compromete a reembolsar a otro banco designado que ha honrado

o negociado una presentación conforme y que ha remitido los documentos al banco confirmador. El reembolso del importe correspondiente a una presentación conforme al amparo de un crédito disponible para aceptación o pago diferido, es pagadero al vencimiento tanto si otro banco designado ha pagado anticipadamente o ha comprado antes del vencimiento como si no lo ha hecho. El compromiso del banco confirmador de reembolsar a otro banco designado es independiente del compromiso del banco confirmador frente al beneficiario.

d. Si un banco ha sido autorizado o requerido por el banco emisor para que confirme un crédito,

pero no está dispuesto a hacerlo, debe informar al banco emisor sin demora y podrá notificar el crédito sin su confirmación.

Artículo 9. Notificación de créditos y modificacion es a. El crédito y cualquier modificación pueden notificarse al beneficiario por medio de un banco

avisador. Todo banco avisador que no sea un banco confirmador notifica el crédito y cualquier modificación sin ningún compromiso de honrar o negociar.

b. Al notificar el crédito o la modificación, el banco avisador está indicando que ha establecido,

a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o de la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida.

c. El banco avisador puede utilizar los servicios de otro banco (“segundo banco avisador”) para

notificar al beneficiario el crédito y cualquier modificación. Al notificar el crédito o la modificación, el segundo banco avisador está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad de la notificación que ha recibido y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida.

d. El banco que utilice los servicios de un banco avisador o de un segundo banco avisador para

notificar el crédito debe utilizar al mismo banco para notificar cualquier modificación. e. Si un banco recibe la petición de notificar un crédito o una modificación pero decide no

hacerlo debe informar de ello, sin demora, al banco del cual recibió el crédito, la modificación o la notificación.

f. Si un banco recibe la petición de notificar un crédito o una modificación pero no puede

establecer a su satisfacción la autenticidad aparente del crédito, la modificación o la notificación, debe informar de ello, sin demora, al banco del que aparentemente recibió las

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instrucciones. Si, no obstante, el banco avisador o el segundo banco avisador decide notificar el crédito o la modificación, debe informar al beneficiario o al segundo banco avisador que no ha podido establecer a su satisfacción la autenticidad aparente del crédito, la modificación o la notificación.

Artículo 10. Modificaciones a. A excepción de lo previsto en el artículo 38, un crédito no se puede modificar o cancelar sin

el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario. b. El banco emisor queda obligado de manera irrevocable por una modificación desde el

momento en que emite la modificación. El banco confirmador puede ampliar su confirmación a una modificación y quedará obligado de manera irrevocable desde el momento en que notifique la modificación. No obstante, el banco confirmador puede optar por notificar una modificación sin su confirmación y, si así lo hiciese, debe informar sin demora al banco emisor, y al beneficiario en su notificación.

c. Los términos y condiciones del crédito original (o de un crédito que incorpore modificaciones

previamente aceptadas) permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste comunique su aceptación de la modificación al banco que notificó tal modificación. El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. Si el beneficiario no hace llegar dicha comunicación, cualquier presentación que cumpla con el crédito y con cualquier modificación que aún no haya sido aceptada se considerará como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario. Desde ese momento el crédito quedará modificado.

d. El banco que notifica una modificación debería informar al banco del que recibió la

modificación de cualquier comunicación de aceptación o rechazo. e. La aceptación parcial de una modificación no está permitida y será considerada como una

comunicación de rechazo de la modificación. f. En una modificación, no se tendrá en cuenta una disposición que indique que la modificación

entrará en vigor salvo que sea rechazada por el beneficiario en un período determinado. Artículo 11. Créditos y modificaciones teletransmit idos y preavisados a. La teletransmisión autenticada de un crédito o de una modificación se considerará el

instrumento operativo del crédito o la modificación, y cualquier confirmación posterior por correo no se tendrá en cuenta. Si la teletransmisión especifica “siguen detalles completos” (o expresiones similares), o indica que la confirmación por correo es el instrumento operativo del crédito o la modificación, entonces la teletransmisión no se considerará como el instrumento operativo del crédito o la modificación. El banco emisor debe, en ese caso, emitir, sin demora, el instrumento operativo del crédito o la modificación en unos términos que no resulten incongruentes con la teletransmisión.

b. El banco emisor sólo enviará una notificación previa de emisión o modificación de un crédito

(“preaviso”) si dicho banco está dispuesto a emitir el instrumento operativo del crédito o la modificación. El banco emisor que envíe un preaviso, queda irrevocablemente comprometido a emitir, sin demora, el instrumento operativo del crédito o la modificación en unos términos que no resulten incongruentes con la notificación previa.

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Artículo 12. Designación a. A menos que el banco designado sea el banco confirmador, la autorización a honrar o

negociar no impone ninguna obligación a dicho banco designado para que honre o negocie, excepto cuando dicho banco designado lo acepte expresamente y así lo comunique al beneficiario.

b. Al designar a un banco para que acepte un giro o adquiera un compromiso de pago diferido,

el banco emisor autoriza a dicho banco designado a pagar anticipadamente o a comprar el giro aceptado o el compromiso de pago diferido adquirido por dicho banco designado.

c. La recepción o el examen y envío de los documentos por parte de un banco designado que

no sea un banco confirmador no hace responsable a dicho banco designado de honrar o negociar, ni constituye honra o negociación.

Artículo 13. Acuerdos de reembolso entre bancos a. Si el crédito establece que un banco designado (“banco peticionario”) debe obtener el

reembolso mediante reclamación a un tercero (“banco reembolsador”), el crédito deberá indicar si el reembolso está sujeto a las Reglas para reembolsos interbancarios de la CCI en vigor en la fecha de emisión del crédito.

b. Si el crédito no indica que el reembolso está sujeto a las Reglas para reembolsos

interbancarios de la CCI, será de aplicación lo siguiente:

i. El banco emisor debe proporcionar al banco reembolsador una autorización de reembolso que sea conforme a la disponibilidad indicada en el crédito. La autorización de reembolso no debería estar sujeta a una fecha de vencimiento.

ii. No debe requerirse al banco peticionario que proporcione al banco reembolsador un

certificado de cumplimiento de los términos y condiciones del crédito.

iii. El banco emisor será responsable de cualquier pérdida por intereses, junto con cualquier otro gasto incurrido, si el banco reembolsador no efectúa el reembolso a primer requerimiento de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.

iv. Los gastos del banco reembolsador son por cuenta del banco emisor. No obstante, si

los gastos son por cuenta del beneficiario, es responsabilidad del banco emisor indicarlo así en el crédito y en la autorización de reembolso. Si los gastos del banco reembolsador son por cuenta del beneficiario, serán deducidos del importe debido al banco peticionario en el momento del reembolso. De no producirse reembolso, los gastos del banco reembolsador seguirán siendo obligación del banco emisor.

c. El banco emisor no queda exonerado de ninguna de sus obligaciones de proveer el

reembolso si el banco reembolsador no efectúa el reembolso a primer requerimiento. Artículo 14. Normas para el examen de los documento s a. El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo

hubiere, y el banco emisor deben examinar cualquier presentación para determinar, basándose únicamente en los documentos, si en apariencia dichos documentos constituyen o no una presentación conforme.

b. El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo

hubiere, y el banco emisor dispondrán cada uno de ellos de 1n máximo de cinco días hábiles

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bancarios contados a partir del día siguiente al de la presentación para determinar si dicha presentación es conforme. Este plazo no se verá reducido ni de otra forma afectado por el hecho de que en o después de la fecha de presentación tenga lugar cualquier fecha de vencimiento o último día de presentación.

c.. Una presentación que incluya uno o más documentos de transporte originales sujetos a los

artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 ó 25, debe efectuarse poro por cuenta del beneficiario no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque tal como se describe en estas reglas, pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.

d. Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio

documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.

e. En cualquier documento distinto de la factura comercial, la descripción de la mercancía,

servicio o prestación, de mencionarse, podrá hacerse en términos generales no contradictorios con su descripción en el crédito.

f. Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte,

del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y en lo demás sea conforme con el artículo 14.d.

g. Cualquier documento presentado pero no solicitado en el crédito no será tenido en cuenta y

podrá ser devuelto al presentador. h. Si un crédito contiene una condición, sin estipular el documento que debe evidenciar el

cumplimiento de la condición, los bancos considerarán tal condición como no establecida y no la tendrán en cuenta.

i. Un documento puede estar fechado con anterioridad a la fecha de emisión del crédito, pero

no puede estar fechado con posterioridad a la fecha de su presentación. j. No es necesario que las direcciones del beneficiario y del ordenante que aparezcan en

cualquier documento requerido sean las mismas que las indicadas en el crédito o en cualquier otro documento requerido, aunque deben estar en el mismo país que las correspondientes direcciones indicadas en el crédito. No se tendrán en cuenta los datos de contacto (telefax, teléfono, correo electrónico y similares) indicados como parte de la dirección del beneficiario o del ordenante. Sin embargo, la dirección y los datos de contacto del ordenante deben ser los indicados en el crédito cuando formen parte de los datos de contacto del consignatario o de la parte a notificar en un documento de transporte sujeto a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 ó 25.

k. No es necesario que el embarcador o el consignador de las mercancías indicado en

cualquiera de los documentos sea el beneficiario del crédito. l.. El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta del transportista,

propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19,20,21,22,23 ó 24 de estas reglas.

Artículo 15. Presentación conforme a. Cuando un banco emisor determina que una presentación es conforme debe honrar

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b. Cuando un banco confirmador determina que una presentación es conforme debe honrar o negociar y remitir los documentos al banco emisor.

c. Cuando un banco designado determina que una presentación es conforme y honra o

negocia, debe remitir los documentos al banco confirmador o al banco emisor. Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y no tificación a. Cuando el banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si

lo hubiere, o el banco emisor determinan que una presentación no es conforme, pueden rechazar el honrar o negociar.

b. Cuando el banco emisor determina que la presentación no es conforme, puede dirigirse al

ordenante por iniciativa propia para obtener una renuncia a las discrepancias. Sin embargo, este hecho no amplía el período mencionado en el artículo 14.b.

c. Cuando el banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, silo

hubiere, o el banco emisor deciden rechazar el honrar o negociar, deben efectuar, a tal efecto, una única notificación al presentador.

La notificación deberá indicar: i. que el banco rechaza honrar o negociar; y ii. cada discrepancia en virtud de la que el banco rechaza honrar o negociar; y iii. a). que el banco mantiene los documentos a la espera de instrucciones del

presentador; o b) que el banco emisor mantiene los documentos hasta que reciba del ordenante una

renuncia a las discrepancias y acuerde aceptarla, o reciba instrucciones del presentador con anterioridad a su acuerdo a aceptar la renuncia; o

c). que el banco devuelve los documentos; o d). que el banco actúa conforme a instrucciones previas recibidas del presentador.

d. La notificación requerida en el artículo 1 6.c debe efectuarse por telecomunicación o, si no es

posible, por cualquier otro método rápido no más tarde del cierre del quinto día hábil bancario posterior a la fecha de presentación.

e. El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo

hubiere, o el banco emisor, pueden devolver los documentos al presentador en cualquier momento, después de haber efectuado la notificación requerida en el artículo 16.c, puntos iii.a. o iii.b.

f. Si el banco emisor o el banco confirmador no actuasen de acuerdo con las disposiciones de

este artículo, perderán el derecho a alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme.

g. Cuando el banco emisor rechaza honrar o el banco confirmador rechaza honrar o negociar y

ha efectuado notificación al efecto de acuerdo con este artículo, tendrá derecho entonces a reclamar la restitución, con intereses, de cualquier reembolso efectuado.

Artículo 17. Documentos originales y copias a. Debe ser presentado al menos un original de cada documento requerido en el crédito. b. Los bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma

original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original.

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c. Salvo estipulación contraria en el documento, los bancos también aceptarán como original un documento si: i. parece haber sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el propio emisor

del documento de forma manual; o ii. parece estar en papel con membrete original del emisor del documento; o iii. indica que es original, salvo que dicha indicación parezca no ser de aplicación al

documento presentado. d. Si el crédito requiere la presentación de copias de documentos, se permite la presentación

de originales o de copias.

e. Si el crédito requiere la presentación de documentos múltiples utilizando expresiones tales como “en duplicado”, “en dos ejemplares” o “en dos copias”, se considerará cumplida la condición mediante la presentación de al menos un original y el número restante en copias, excepto cuando el propio documento indique otra cosa.

Artículo 18. Factura comercial a. La factura comercial:

i. debe, aparentemente, haber sido emitida por el beneficiario (a excepción de lo previsto en el artículo 38);

ii. debe estar emitida a nombre del ordenante (a excepción de lo previsto en el artículo 38.g);

iii. debe estar emitida en la misma moneda del crédito; y iv. no es necesario que esté firmada.

b. El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo

hubiere, o el banco emisor pueden admitir una factura comercial emitida por un importe superior al permitido en el crédito, y su decisión será vinculante para todas las partes, siempre y cuando dicho banco no haya honrado o negociado por un importe que exceda el permitido en el crédito.

c. La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe

corresponder con la que aparece en el crédito. Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte a. Un documento de transporte que cubra al menos dos modos distintos de transporte

(documento de transporte multimodal o combinado), cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente: i. indicar el nombre del transportista y estar firmado por: -

• el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o • el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente. Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.

ii. indicar que las mercancías han sido despachadas, tomadas para carga o embarcadas

a bordo en el lugar establecido en el crédito, mediante: • un texto preimpreso, o

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• un sello o anotación que indique la fecha en que la mercancía ha sido despachada, tomada para carga o embarcada a bordo.

La fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de despacho, toma para carga o embarque a bordo, así como la fecha de embarque. No obstante, si el documento de transporte indica, mediante sello o anotación, una fecha de despacho, toma para carga o embarque a bordo, dicha fecha será considerada como la fecha de embarque.

iii. indicar el lugar de despacho, toma para carga o embarque y el lugar de destino final

estipulados en el crédito, incluso aunque:

a. el documento de transporte indique, además, un lugar diferente de despacho, toma para carga o embarque o lugar de destino final, o

b. el documento de transporte contenga la indicación “previsto” o una calificación similar en relación con el buque, puerto de carga o puerto de descarga

iv. ser el único original del documento de transporte o, si ha sido emitido en más de un

original, el juego completo indicado en el documento de transporte.

v. contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (documento de transporte abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

vi. carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.

b. A los efectos de este artículo, se entiende por transbordo la descarga de un medio de

transporte y carga en otro medio de transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde el lugar de despacho, toma para carga o embarque hasta el lugar de destino final estipulados en el crédito.

c. i. El documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o podrán

ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.

ii. El documento de transporte que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo.

Artículo 20. Conocimiento de embarque a. El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

i. indicar el nombre del transportista y estar firmado por: • el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o • el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán. Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente. Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.

ii. indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el

puerto de carga establecido en el crédito mediante: • un texto preimpreso, o

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• una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.

La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque. Si el conocimiento de embarque contiene la indicación “buque previsto” o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.

iii. indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados

en el crédito. Si el conocimiento de embarque no indica como puerto de carga el puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación “previsto” o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el conocimiento de embarque.

iv. ser el único original del conocimiento de embarque o, si ha sido emitido en más de un

original, el juego completo indicado en el conocimiento de embarque.

v. contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (conocimiento de embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

vi. carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.

b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un buque y carga

en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito.

c. i. El conocimiento de embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser

transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único conocimiento de embarque.

ii.. El conocimiento de embarque que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse

a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el conocimiento de embarque.

d. No se tendrán en cuenta en el conocimiento de embarque las cláusulas que establezcan que

el transportista se reserva el derecho a transbordar. Artículo 21. Documento de embarque marítimo no nego ciable a. Un documento de embarque marítimo no negociable, cualquiera que sea su denominación,

debe aparentemente: i. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

• el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o • el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

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Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente. Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.

ii. indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el

puerto de carga establecido en el crédito mediante: • un texto preimpreso, o • una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.

La fecha de emisión del documento de embarque marítimo no negociable será considerada como la fecha de embarque, a menos que el documento de embarque marítimo no negociable contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque. Si el documento de embarque marítimo no negociable contiene la indicación “buque previsto” o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto. iii. indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados

en el crédito. Si el documento de embarque marítimo no negociable no indica como puerto de carga el puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación “previsto” o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el documento de transporte marítimo no negociable.

iv. ser el único original del documento de embarque marítimo no negociable o, si ha sido

emitido en más de un original, el juego completo indicado en el documento de embarque marítimo no negociable.

v. contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente

distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (documento de embarque marítimo no negociable abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

vi. carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.

b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un buque y carga

en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito.

c. i. El documento de embarque marítimo no negociable puede indicar que las mercancías

serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de embarque marítimo no negociable.

ii.. Un documento de embarque marítimo no negociable que indique que el transbordo se

llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el documento de embarque marítimo no negociable.

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d. No se tendrán en cuenta en el documento de embarque marítimo no negociable las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.

Artículo 22. Conocimiento de embarque sujeto a cont rato de fletamento a. Un conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, que contenga una

indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) debe aparentemente:

i. estar firmado por: • el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán, o • el propietario o un agente designado por cuenta o en nombre del propietario, o • el fletador o un agente designado por cuenta o en nombre del fletador. Cualquier firma del capitán, propietario, fletador o agente debe estar identificada como la del

capitán, propietario, fletador o agente. Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre

del capitán, del propietario o del fletador. Un agente que firme por cuenta o en nombre del propietario o fletador debe indicar el nombre

del propietario o fletador. ii. indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el

puerto de carga establecido en el crédito mediante: • un texto preimpreso, o

• una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.

La fecha de emisión del conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento será

considerada como la fecha de embarque a menos que el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.

iii. indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados

en el crédito. El puerto de descarga puede también aparecer como un conjunto de puertos o un área geográfica, según establezca el crédito.

iv. ser el único original del conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento o, si

ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento.

b. Los bancos no examinarán los contratos de fletamento, aun cuando los términos del crédito

requieran su presentación.

Artículo 23. Documento de transporte aéreo a. Un documento de transporte aéreo, cualquiera que sea su denominación, debe

aparentemente: i. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

• el transportista, o • un agente designado por cuenta o en nombre del transportista.

Cualquier firma del transportista o agente debe estar identificada como la del transportista o agente.

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Cualquier firma de un agente debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista. ii. indicar que las mercancías han sido aceptadas para ser transportadas. iii. indicar la fecha de emisión. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque a

menos que el documento de transporte aéreo contenga una anotación específica de la fecha efectiva de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación será considerada como la fecha de embarque.

Cualquier otra información que aparezca en el documento de transporte aéreo en relación con el número y la fecha de vuelo no será tomada en consideración a los efectos de determinar la fecha de embarque. iv. indicar el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino estipulados en el crédito.

v. ser el original para el consignador o embarcador, aunque el crédito estipule un juego

completo de originales.

vi. contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte. El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de una aeronave y

carga en otra aeronave durante el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino estipulado en el crédito.

c. i. El documento de transporte aéreo puede indicar que las mercancías serán o podrán

ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte aéreo.

ii. Un documento de transporte aéreo que indique que el transbordo se llevará o podrá

llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo.

Artículo 24. Documentos de transporte por carretera , ferrocarril o vías de navegación interior a. Un documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior,

cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente: i. indicar el nombre del transportista y:

• estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o • indicar la recepción de las mercancías mediante firma, sello o anotación del transportista o de un agente designado por cuenta o en nombre del transportista. Cualquier firma, sello o anotación de recepción de la mercancía, del transportista o agente, debe estar identificada como la del transportista o agente. Cualquier firma, sello o anotación de recepción de la mercancía de un agente debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista. Si el documento de transporte por ferrocarril no identifica al transportista, cualquier firma o sello de la compañía de ferrocarriles será aceptado como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportista.

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ii.. indicar la fecha de embarque o la fecha en que las mercancías han sido recibidas para embarque, despacho o transporte en el lugar estipulado en el crédito. A menos que el documento de transporte contenga un sello de recepción fechado, una indicación de la fecha de recepción o una fecha de embarque, la fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de embarque.

iii. indicar el lugar de embarque y el lugar de destino estipulados en el crédito. b. i. El documento de transporte por carretera debe ser, en apariencia, el original para e!

consignador o embarcador, o no contener indicación alguna de para quién va destinado el documento.

ii. El documento de transporte por ferrocarril que indique “duplicado” será aceptado como

original. iii. El documento de transporte por ferrocarril o por vías de navegación interior será

aceptado como original, contenga o no una indicación de original. c. En ausencia de indicación en el documento de transporte sobre el número de originales

emitidos, el número de originales presentado será considerado como constitutivo del juego completo.

d. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un medio de

transporte y carga en otro medio de transporte, dentro del mismo modo de transporte, durante el transporte desde el lugar de embarque, despacho o transporte hasta el lugar de destino estipulados en el crédito.

e. i. El documento de transporte poi carretera, por ferrocarril o por vías de navegación

interior puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.

ii. El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación

interior que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el transbordo.

Artículo 25. Resguardo de mensajería (courier), res guardo postal o certificado de envío postal a. Un resguardo de mensajería, cualquiera que sea su denominación, que evidencie la

recepción de mercancías para transportar, debe aparentemente: i. indicar el nombre del servicio de mensajería y estar sellado o firmado por el servicio de

mensajería designado, en el lugar desde donde el crédito estipule que las mercancías deben ser expedidas; e

ii indicar una fecha de recogida o de recepción o expresión al efecto. Esta fecha será

considerada como la fecha de embarque. b. Una condición de que los gastos de mensajería deben ser pagados o pagados por

adelantado puede quedar satisfecha por un documento de transporte emitido por un servicio de mensajería que evidencie que los gastos de mensajería son por cuenta de una parte distinta del consignatario.

c. Un resguardo postal o certificado de envío postal, cualquiera que sea su denominación, que

evidencie recepción de mercancías para transportar, aparentemente debe estar sellado o firmado y fechado en el lugar desde donde el crédito estipule que la mercancía debe ser expedida. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque.

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Artículo 26. “Sobre cubierta”, “cargo y cuenta del cargador”, “dice contener según el cargador” y costos adicionales al flete a. El documento de transporte no debe indicar que las mercancías están o serán cargadas

sobre cubierta. Es aceptable una cláusula en el documento de transporte que indique que las mercancías pueden ser cargadas sobre cubierta.

b. Es aceptable un documento de transporte que contenga una cláusula tal como “cargo y

cuenta del cargador” y “dice contener según el cargador”. c. El documento de transporte puede contener una referencia, mediante sello o de alguna otra

manera, a costos adicionales al flete.

Artículo 27. Documento de transporte limpio Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio. Un documento de transporte limpio es aquél que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje. No es necesario que el término “limpio” aparezca en el documento de transporte, aun cuando el crédito contenga un requisito de que el documento de transporte deba ser “limpio a bordo”.

Artículo 28. Documento de seguro y cobertura a. Un documento de seguro, tal como una póliza de seguro, un certificado de seguro o una

declaración al amparo de una póliza abierta, debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados.

Cualquier firma de un agente o apoderado debe indicar que el agente o apoderado ha firmado por cuenta o en nombre de la compañía aseguradora o del asegurador.

b. Cuando el documento de seguro indica que ha sido emitido en más de un original, deberán

presentarse todos los originales. c. No se aceptarán notas de cobertura. d. Se aceptará una póliza de seguro en lugar de un certificado de seguro o de una declaración

al amparo de una póliza abierta. e. La fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos

que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque.

f. i. El documento de seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la

misma moneda del crédito. ii. En el crédito, el requisito de que la cobertura del seguro sea un porcentaje sobre el

valor de las mercancías, el valor de la factura o similar, se considerará que es un requisito del importe mínimo de cobertura.

Si el crédito no contiene indicación respecto a la cobertura del seguro requerida, el importe

asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía. Cuando el valor CTF o CIP no pueda ser determinado a partir de los documentos, el importe

asegurado se calculará a partir del importe por el que se exija honrar o negociar, o por el valor bruto de las mercancías que conste en la factura, tomando el que fuere mayor.

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iii. El documento de seguro debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de toma para carga o embarque, y el lugar de descarga o de destino final estipulados en el crédito.

g. El crédito debería indicar el tipo de seguro que se requiere y, en su caso, los riesgos

adicionales a cubrir. Si el crédito usa expresiones imprecisas tales como “riesgos usuales” o “riesgos habituales”, se aceptará un documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo no cubierto.

h. Cuando el crédito requiera seguro “a todo riesgo” y se presente un documento de seguro que

contenga cualquier cláusula o anotación “a todo riesgo”, con o sin encabezamiento “a todo riesgo”, se aceptará el documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo excluido que se mencione.

i. El documento de seguro puede contener una referencia a cualquier cláusula de exclusión. j. El documento de seguro puede indicar que la cobertura está sujeta a una franquicia o a un

exceso (deducible). Artículo 29. Ampliación de la fecha de vencimiento o del último día de presentación a. Si la fecha de vencimiento del crédito o el último día para la presentación coinciden con un

día en el cual el banco al que deben ser presentados esté cerrado por razones distintas a las citadas en el artículo 36, la fecha de vencimiento o el último día para la presentación, según sea el caso, se ampliarán al primer día hábil bancario siguiente.

b. Si la presentación se efectúa el primer día hábil bancario siguiente, el banco designado debe

proporcionar al banco emisor o al banco confirmador una declaración, en su carta de envío, que indique que la presentación se efectuó dentro del plazo ampliado de acuerdo con el artículo 29.a.

c. La fecha última para embarque no se ampliará como consecuencia de la aplicación del

artículo 29.a. Artículo 30. Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios a. Los términos “alrededor de” o “aproximadamente que se utilicen en relación con el importe

del crédito, la cantidad o el precio unitario indicados en el crédito, deberán interpretarse como que permiten una tolerancia que no supere el 10 % en más o el 10% en menos en el importe, la cantidad o el precio unitario a que se refieran.

b. Se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en más o el 5% en menos en la cantidad de

mercancías, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades de empaquetado o de artículos individualizados y el importe total de las utilizaciones no exceda el importe del crédito.

c. Aun cuando los embarques parciales no estén permitidos, se permitirá una tolerancia que no

supere el 5% en menos sobre el importe del crédito, siempre que la cantidad de mercancías, si se determina en el crédito, se embarque en su totalidad y, si el crédito estipula un precio unitario, dicho precio no se reduzca; o que el artículo 30.b no sea de aplicación. Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito establezca una tolerancia determinada o haga uso de las expresiones referidas en el artículo 30.a.

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Artículo 31. Utilizaciones o expediciones parciales a. Las utilizaciones y las expediciones parciales están permitidas b. La presentación que contenga más de un juego de documentos de transporte que

evidencien una expedición iniciada en el mismo medio de transporte y en el mismo viaje, y siempre que indiquen el mismo destino, no se considerará que cubre una expedición parcial, incluso si se indican diferentes fechas de embarque o diferentes puertos de carga, lugares de toma para carga o despacho. Si la presentación contiene más de un juego de documentos de transporte, se considerará como fecha de embarque la última de las fechas de embarque contenida en cualquiera de los juegos de documentos de transporte.

La presentación que contenga uno o más juegos de documentos de transporte que

evidencien una expedición en más de un medio de transporte dentro del mismo modo de transporte, se considerará que cubre una expedición parcial, incluso si los medios de transporte parten el mismo día hacia el mismo destino.

c. La presentación que contenga más de un resguardo de mensajero, resguardo postal o

certificado de envío postal no se considerará que cubre una expedición parcial si los resguardos de mensajero, resguardos postales o certificados de envío postal aparentemente han sido sellados o firmados por el mismo servicio de mensajería o servicio postal, en el mismo lugar, en la misma fecha y para el mismo destino.

Artículo 32. Utilizaciones y expediciones fracciona das Si el crédito establece una utilización o expedición fraccionada en períodos determinados y no se utiliza o expide alguna fracción dentro del período correspondiente a esa fracción, cesará la disponibilidad del crédito para dicha fracción y las posteriores. Artículo 33. Horario de presentación El banco no tiene ninguna obligación de aceptar una presentación fuera de su horario de atención al público. Artículo 34. Exoneración de la efectividad de los d ocumentos El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales o particulares que figuren en los documentos o que se añadan a ellos; tampoco asume obligación o responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, entrega, valor o existencia de las mercancías, servicios u otras prestaciones representadas por cualquier documento, ni tampoco respecto a la buena fe, a los actos o a las omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones o a la reputación de los embarcadores, de los transportistas, de los transitarios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona. Artículo 35. Exoneración de la transmisión y la tra ducción El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias resultantes del retraso, pérdida en tránsito, mutilación u otros errores que puedan resultar en la transmisión de cualquier mensaje o en la entrega de cartas o documentos, cuando tales mensajes, cartas o documentos sean transmitidos o enviados de acuerdo con los requisitos establecidos en el crédito,

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o cuando el banco haya tomado la iniciativa en la elección del servicio de entrega en ausencia de tales instrucciones en el crédito. Si el banco designado determina que la presentación es conforme y remite los documentos al banco emisor o al banco confirmador —con independencia de si el banco designado ha honrado o negociado—, el banco emisor o el banco confirmador deberán honrar o negociar, o deberán reembolsar al banco designado, incluso cuando los documentos se hayan extraviado en el trayecto entre el banco designado y el banco emisor o el banco confirmador, o entre el banco confirmador y el banco emisor. El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad por errores en la traducción o interpretación de términos técnicos y puede transmitir los términos del crédito sin traducirlos. Artículo 36. Fuerza mayor El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras, actos terroristas, o por cualquier huelga o cierre patronal o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control. Al reanudar sus actividades, el banco no honrará o negociará al amparo de un crédito que haya expirado durante tal interrupción de sus actividades. Artículo 37. Exoneración de actos de terceros inter vinientes a. El banco que utilice los servicios de otro banco con objeto de dar cumplimiento a las

instrucciones del ordenante, lo hace por cuenta y riesgo del ordenante. b. El banco emisor o el banco avisador no asumen ninguna obligación ni responsabilidad si las

instrucciones que transmiten a otro banco no se cumplen, incluso si han tomado la iniciativa en la elección de dicho banco.

c. El banco que da instrucciones a otro banco de prestar servicios es responsable de todas las

comisiones, honorarios, costes o gastos (“cargos”) contraídos por dicho banco en relación con sus instrucciones.

Si el crédito estipula que los cargos son por cuenta del beneficiario y estos cargos no pueden

ser cobrados o deducidos del producto, el banco emisor continuará siendo responsable del pago de los cargos.

Un crédito o una modificación no deberían estipular que la notificación a! beneficiario está

condicionada a la recepción de sus cargos por parte del banco avisador o por parte del segundo banco avisador.

d. El ordenante está obligado y es responsable de indemnizar a los bancos por todas las

obligaciones y responsabilidades que les impongan las leyes y usos extranjeros. Artículo 38. Créditos transferibles a. Un banco no tiene obligación de transferir un crédito salvo dentro de los límites y en la forma

expresamente consentidos por dicho banco. b. Para el propósito de este artículo:

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Crédito transferible significa un crédito que indica de forma expresa que es “transferible”. A petición del beneficiario (“primer beneficiario”), un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (“segundo beneficiario”).

Banco transferente significa e! banco designado que transfiere el crédito o, en un crédito

disponible en cualquier banco, el banco que está específicamente autorizado por el banco emisor para transferir, y que transfiere el crédito. El banco emisor puede ser banco transferente.

Crédito transferido significa un crédito que el banco transferente ha puesto a disposición de

un segundo beneficiario. e. Salvo otro acuerdo en el momento de la transferencia, todos los cargos (tales como

comisiones, honorarios, costes o gastos) incurridos en relación con una transferencia deberán ser pagados por el primer beneficiario.

d. Un crédito puede ser transferido en parte a más de un segundo beneficiario a condición de

que las utilizaciones o expediciones parciales estén autorizadas. Un crédito transferido no puede ser transferido a petición del segundo beneficiario a un

posterior beneficiario. El primer beneficiario no se considera un posterior beneficiario. e. Cualquier solicitud de transferencia debe indicar si las modificaciones pueden ser notificadas

al segundo beneficiario y en qué condiciones pueden serlo. El crédito transferido debe indicar de forma clara dichas condiciones.

f. Si un crédito se transfiere a más de un segundo beneficiario, el rechazo de una modificación

por uno o más segundos beneficiarios no invalida su aceptación por cualquier otro segundo beneficiario, para quien el crédito transferido quedará debidamente modificado. Para cualquier segundo beneficiario que haya rechazado la modificación, el crédito transferido se mantendrá inalterado.

g. El crédito transferido debe reflejar de forma precisa los términos y condiciones del crédito,

incluyendo la confirmación, si la hubiera, con la excepción de: - el importe del crédito, - cualquier precio unitario indicado en él, - la fecha de vencimiento, - el período de presentación, o - la fecha última de embarque o el período determinado de expedición,

cualquiera de los cuales puede reducirse o acortarse. El porcentaje por el que debe efectuarse la cobertura del seguro puede incrementarse de

manera que proporcione el importe de la cobertura estipulada en el crédito o en estos artículos.

El nombre del primer beneficiario podrá sustituir al del ordenante del crédito. Si el crédito, de forma específica, requiere que el nombre del ordenante aparezca en algún

documento distinto de la factura, este requisito debe quedar reflejado en el crédito transferido.

h. El primer beneficiario tiene derecho a sustituir por la suya la factura del segundo beneficiario,

y cualquier efecto si lo hay, por un importe que no exceda el estipulado en el crédito; y, si realiza tal sustitución, el primer beneficiario puede reclamar al amparo del crédito la diferencia, si la hay, entre su factura y la factura del segundo beneficiario.

i. Cuando el primer beneficiario deba presentar su propia factura y efecto, silo hay, pero no lo

hace a primer requerimiento, o si las facturas presentadas por el primer beneficiario

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ocasionan discrepancias que no existían en la presentación realizada por el segundo beneficiario, y el primer beneficiario no las subsana a primer requerimiento, el banco transferente tiene derecho a presentar los documentos al banco emisor tal como los recibió del segundo beneficiario, sin posterior responsabilidad ante el primer beneficiario.

j. En su solicitud de transferencia, el primer beneficiario puede indicar que e! crédito se honre o

negocie al segundo beneficiario en el lugar donde el crédito ha sido transferido, inclusive hasta la fecha de vencimiento del crédito. Todo ello sin perjuicio del derecho del primer beneficiario de acuerdo con el artículo 38.h.

k. La presentación de los documentos por o en nombre del segundo beneficiario debe

efectuarse al banco transferente. Artículo 39. Cesión del producto El hecho de que un crédito no indique que es transferible no afecta al derecho del beneficiario a ceder cualquier producto del que pueda ser o pueda llegar a ser titular en virtud del crédito, de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable. Este artículo se refiere únicamente a la cesión del producto y no a la cesión del derecho a actuar en virtud del crédito.

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Material trascrito por el Profesor Hilario Ruz Rojas

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REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A LAS COBRANZAS PUBLICACIÓN 522 C. C. I.

(En vigor desde 1º enero de 1996) A.- DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1 Ámbito de aplicación de las reglas (URC 522) a.- Las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación número 522 de

la CCI., son de aplicación a todas las cobranzas, según vienen definidas en el artículo 2, siempre que así se establezca en el texto de la “Instrucción de cobro” (collection instruction) a que se refiere el artículo 4 y obligan a todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya convenido de otra forma y de manera expresa que sean contrarias a las leyes y/o a los códigos nacionales, estatales o locales, los cuales no pueden ser contravenidos.

b.- Los bancos no tendrán la obligación de tramitar una cobranza o una instrucción de cobro o

cualquier instrucción relativa a las mismas que pudieran recibirse con posterioridad. c.- Si un banco decide, por cualquier motivo, no tramitar una cobranza o una instrucción

recibida relativa a dicha cobranza, deberá avisar sin demora de dicha decisión a la parte de quien recibió la cobranza o la instrucción. Dicho aviso, deberá efectuarse por telecomunicaciones o, si no es posible, por cualquier otro método rápido.

Artículo 2 Definición de cobranza A efectos de los presentes artículos: a.- El término “cobranza” (collection) significa la tramitación por los bancos de documentos tal

como se definen en el apartado (b) del presente artículo, de acuerdo con las instrucciones recibidas, a fin de:

a1.- Obtener el pago y/o la aceptación, a2.- Entregar documentos contra pago y/o aceptación, o a3.- Entregar los documentos según otros términos y condiciones. b.- El término “documentos” (documents) hace referencia documentos financieros y/o

documentos comerciales:

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b1.- La expresión “documentos financieros” (financial documents) significa letras de

cambio, pagarés, cheques, u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago.

b2.- La expresión “documentos comerciales” (commercial documents) significa facturas,

documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos, o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.

c.- La expresión “cobranza simple” (clean collection) significa una cobranza de documentos

financieros que no vaya acompañado de documentos comerciales. d.- La expresión “cobranza documentaria” (documentary collection) significa una cobranza de : d1.- Documentos financieros acompañados de documentos comerciales. d2.- Documentos comerciales no acompañados de documentos financieros. Artículo 3 Partes que intervienen en una cobranza a.- A efectos de los presentes artículos, las “partes que intervienen” en una cobranza son: a1.- El “cedente” (principal), que es la parte que encomienda a un banco la tramitación

de la cobranza. a2.- El “banco remitente” (remitting bank), que es el banco al cual el cedente

encomienda la tramitación de una cobranza. a3.- El “banco cobrador” (collecting bank), que es cualquier banco, distinto del banco

remitente, que intervienen en la tramitación de la cobranza. a4.- El “banco presentador” (presenting bank), que es el banco cobrador que efectúa la

presentación al librado. b.- El “librado”(drawee) es la persona a quien debe efectuarse la presentación de acuerdo con

la instrucción de cobro. B.- FORMA Y ESTRUCTURA DE LAS COBRANZAS Artículo 4 Instrucciones de cobro a.- 1.- Todos los documentos enviados para gestionar su cobro deberán ir acompañados de

una instrucción de cobro que indique que la cobranza está sujeta a las URC 522 y que contenga instrucciones completas y precisas.

Los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la instrucción de cobro y conforme a las presentes reglas.

2.- Los bancos no examinarán los documentos con el fin de obtener instrucciones. 3.- Salvo autorización contraria en al instrucción de cobro, los bancos no tendrán en

cuenta las instrucciones recibidas de una parte banco distinta de la que se recibió la cobranza.

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b.- La instrucción de cobro debería contener la siguiente información, cuando corresponda: 1.- Los detalles del banco del que se recibió la cobranza, incluyendo el nombre completo,

las direcciones postales y de Swift, los números de télex, teléfono y fax, y la referencia.

2.- Los detalles del cedente, incluyendo el nombre completo, la dirección postal y, de ser

el caso, los números de télex, teléfono y fax. 3.- Los detalles del librado, incluyendo el nombre completo, la dirección postal o el

domicilio donde deberá efectuarse la presentación y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax.

4.- Los detalles del banco presentador, si lo hubiere, incluyendo el nombre completo, la

dirección postal, y , de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax. 5.- El importe (o importes) y la moneda (o monedas) objeto del cobro. 6.- La relación de los documentos que se adjuntan y el número de ejemplares de cada uno de ellos. 7.- a.- Los términos y las condiciones para la obtención del pago y/o la aceptación. b.- Las condiciones de entrega de los documentos contra: 1) pago y/o aceptación 2) otros términos y condiciones

La parte remitente de la instrucción de cobro es responsable de que los términos de entrega de los documentos aparezcan mencionados de forma clara y sin ambigüedad, de lo contrario los bancos no serán responsables de las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

8.- Los cargos a cobrar, indicando si pueden ser rehusados o no. 9.- Los intereses a cobrar, si fuera el caso, indicando si pueden ser rehusados o no, incluyendo: a) Tasa de interés b) Período de liquidación de intereses c) Base de cálculo (por ejemplo, año de 360 ó 365 días) según corresponda. 10.- El método de pago y la forma de aviso del mismo 11.- Las instrucciones a seguir en caso de impago, no aceptación y/o incumplimiento de

cualquier otra instrucción.

a) Las instrucciones de cobro deberían contener la dirección completa del librado o el domicilio donde debe efectuarse la presentación. Si la dirección es incompleta o incorrecta, el banco cobrador podrá, sin compromiso ni responsabilidad por su parte, interior averiguar la dirección correcta.

b) El banco cobrador no tendrá obligación ni responsabilidad alguna por cualquier

demora que pudiera producirse como consecuencia de una dirección recibida de forma incompleta o incorrecta.

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C.- FORMA DE PRESENTACIÓN Artículo 5 Presentación a.- A efectos de los presentes artículos, se entiende por presentación el procedimiento por

medio del cual el banco presentador pone los documentos a disposición del librado de conformidad con las instrucciones recibidas.

b.- La instrucción de cobro debería indicar el período exacto de tiempo dentro del cual el librado

debe actuar.

No deberían utilizarse expresiones tales como “primera” (first), “pronta” (prompt), “inmediata” (inmediate) u otras parecidas, para referirse a la presentación o a cualquier período de tiempo dentro del cual los documentos deben ser admitidos o a cualquier otra acción que deba emprender el librado. Si dichas expresiones son utilizadas, los bancos no las tendrán en cuenta.

c.- Los documentos serán presentados al librado en la misma forma en que han sido recibidos,

excepción hecha de que los bancos están autorizados a poner los timbres necesarios, por cuenta de la parte de quien se recibió la cobranza, salvo instrucciones en contra, y a efectuar todos los endosos necesarios o a poner los sellos, las marcas o los símbolos de identificación exigidos o habituales en al cobranza.

d.- Con objeto de hacer efectivas las instrucciones del cedente, el banco remitente utilizará

como banco cobrador al banco designado por el cedente. A falta de dicha designación, el banco remitente utilizará los servicios de cualquier banco, elegido por él mismo o por otro banco, en el país de pago o aceptación o en el país donde cualquier otro término y condición deba cumplirse.

e.- Los documentos y la instrucción de cobro podrán ser enviados por el banco remitente

directamente al banco cobrador o a través de cualquier otro banco intermediario. f.- Si el banco remitente no designa un banco presentador, el banco cobrador, para este fin,

podrá utilizar los servicios de un banco de su elección. Artículo 6 Vista /aceptación En el caso de documentos pagaderos a la vista, el banco presentador deberá efectuar sin demora la presentación para pago. En el caso de documentos pagaderos de una forma distinta de “a la vista”, el banco presentador deberá, cuando se requiera la aceptación, efectuar sin demora dicha presentación para aceptación, y cuando se requiera el pago, efectuar dicha presentación para pago no más tarde de la fecha de vencimiento correspondiente Artículo 7 Entrega de documentos comerciales Documentos contra aceptación (D/A) y Documentos contra pago (D/P) a.- Las cobranzas no deberían contener letras de cambio pagaderas en una fecha futura con

instrucciones de que los documentos comerciales sean entregados contra pago. b.- Si una cobranza incluye una letra de cambio pagadera en una fecha futura, la instrucción de

cobro debería especificar si los documentos comerciales deben ser entregados al librado contra aceptación (D/A) o contra pago (D/P).

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En ausencia de dicha especificación, los documentos comerciales serán entregados exclusivamente contra pago y el banco cobrador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la demora en la entrega de los documentos.

c.- Si una cobranza incluye una letra de cambio pagadera en una fecha futura y la instrucción

de cobro indica que los documentos comerciales deben ser entregados contra pago, los documentos serán entregados exclusivamente contra tal pago y el banco cobrador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la demora en la entrega de los documentos.

Artículo 8 Creación de documentos Cuando el banco remitente instruye al banco cobrador o al librado para que confeccione documentos (letras de cambio, pagarés, recibos de fideicomiso (trust receipts), cartas de compromiso o cualquier otro documento, que no hayan sido incluidos en la cobranza, la forma y el texto de tales documentos deberán ser facilitados por el banco remitente : en caso contrario, el banco cobrador no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma y el texto de los documentos aportados por el banco cobrado y/o por el librado. D.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 9 Buena fe y cuidado razonable Los bancos actuarán de buena fe y con un cuidado razonable. Artículo 10 Documentos y mercancías/servicios/prest aciones a.- Las mercancías no deberían enviarse directamente a la dirección de un banco o

consignadas a o a la orden de un banco sin su consentimiento previo.

No obstante, en el caso de que las mercancías se envíen directamente a la dirección de un banco o consignadas a o a la orden de un banco, para entrega al librado contra pago o contra aceptación o contra otros términos y condiciones, sin el consentimiento previo de este banco, dicho banco no estará obligado a hacerse cargo de las mercancías, cuyo riesgo y responsabilidad continuará asumiendo el expedidor de la mercancía.

b.- Los bancos no tienen obligación alguna de actuar respecto a las mercancías relativas a una

cobranza documentaria, incluyendo el almacenamiento y el seguro de las mercancías aún en el caso de haber recibido instrucciones específicas para ello. Los bancos actuarán únicamente si dan su conformidad, y sólo cuando la den y en los términos y condiciones que se establezcan en cada caso. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1©, esta regla será de aplicación incluso en ausencia de un aviso específico al efecto por parte del banco cobrador.

c.- No obstante, en el caso de que los bancos actúen con objeto de proteger las mercancías,

tanto si han recibido instrucciones al respecto como si no, no asumirán obligación ni responsabilidad alguna en cuanto a la suerte y/o estado de las mercancías, ni por cualquier acción y/u omisión por parte de terceros encargados de la custodia y/o de la protección de las mercancías. En todo caso, el banco cobrador deberá avisar sin demora al banco del que recibió la instrucción de cobro de cualquier medida tomada al respecto.

d- Cualquier cargo y/o gasto en que pudieran incurrir los bancos en relación con cualquier

medida tomada para la protección de las mercancías serán por cuenta de la parte de la que recibieron la cobranza.

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e- 1.- A pesar de lo dispuesto en el apartado (a) de este artículo, cuando las mercancías han sido consignadas al banco cobrador o a su orden y el librado ha atendido la cobranza para pago, aceptación o cualquier otro término y condición, y el banco cobrador dispone la entrega de las mercancías, se entenderá que el banco remitente ha autorizado al banco cobrador a actuar en la forma descrita.

2.- Cuando un banco cobrador, siguiendo instrucciones del banco remitente o de

acuerdo con lo previsto en el apartado (e) (i) anterior, dispone la entrega de la mercancía, el banco remitente deberá indemnizar a dicho banco cobrador por todos los perjuicios y gastos en que pudiera haber incurrido.

Artículo 11 Exoneración respecto a los actos del r eceptor de las instrucciones a.- Los bancos que utilizan los servicios de otro u otros bancos con objeto de dar cumplimiento

a las instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho cedente. b.- Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna si las instrucciones que ellos

trasmiten no se cumplen, incluso aunque ellos mismos hayan tomado la iniciativa en la elección de tales otro u otros bancos.

c.- La parte que da instrucciones a otra parte de prestar servicios quedará obligada y será responsable de indemnizar a la parte que recibe dichas instrucciones de todas las obligaciones y responsabilidades que puedan imponer las leyes y los usos extranjeros.

Artículo 12 Exoneración respecto a documentos recib idos a.- Los bancos deberán verificar que los documentos recibidos correspondan aparentemente

con los enumerados en la instrucción de cobro y deberán avisar sin demora por telecomunicación o, si es posible, por cualquier otro método rápido, a la parte de quien recibieron la instrucción de cobro de todos los documentos que falten o que sean distintos de los enumerados.

Los bancos no tienen otras obligaciones a este respecto. b.- Si los documentos no aparecen enumerados, el banco remitente no podrá cuestionar el tipo

ni el número de ejemplares de los documentos recibidos por el banco cobrador.

Sujeto a lo dispuesto en el artículo 5 © y en los apartados (a) y (b) del presente artículo, los bancos presentarán los documentos tal como los reciban sin comprobación adicional alguna.

Artículo 13 Exoneración respecto a la validez de lo s documentos Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales y/o particulares que figuren en los documentos o que figuren añadidos a ellos; tampoco asumen obligación ni responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, despacho, valor o existencia de las mercancías representadas por cualquier documento, ni tampoco respecto a la buena fe, a los actos y/o a las omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones o a la reputación de los expedidores, de los transportistas, de los transitarios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona quienquiera que sea. Artículo 14 Exoneración respecto a los retrasos, pé rdidas en tránsito y traducciones a.- Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna por las consecuencias

derivadas del retraso y/o pérdida que pueda sufrir en su tránsito cualquier mensaje, carta o documento, ni por el retraso, la mutilación u otro error o errores que se puedan producir en

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la transmisión de cualquier telecomunicación o por errores que se cometan en la traducción y/o en la interpretación de términos técnicos.

b.- Los bancos no serán responsables de las demoras que puedan derivarse de la necesidad

de obtener las aclaraciones necesarias respecto de cualquier instrucción recibida. Artículo 15 Fuerza mayor Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna con respecto a las consecuencias derivadas de la interrupción de su propio actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control o por cualquier huelga o cierre patronal (look out). E. PAGO Artículo 16 Pago sin demora a.- Los importes cobrados (una vez deducidos los cargos y/o los desembolsos y/o los gastos,

según proceda) deberán ser puestos sin demora a disposición de la parte de la que se recibió la instrucción de cobro según los términos y condiciones de la instrucción de cobro.

b.- A pesar de lo dispuesto en el artículo 18(c) y excepto que se haya acordado de otra forma, el

banco cobrador efectuará el pago del importe cobrado a favor únicamente del banco remitente.

Artículo 17 Pago en moneda local En el caso de documentos pagaderos en la moneda del país de pago (moneda local) y salvo que la instrucción de cobro disponga otra cosa, el banco presentador entregará los documentos al librado contra pago en moneda local sólo cuando dicho pago en moneda local pueda quedar inmediatamente disponible en la forma especificada en al instrucción de cobro. Artículo 18 Pago en moneda extranjera En el caso de documentos pagaderos en moneda distinta de aquella del país de pago (moneda extranjera) y salvo que la instrucción de cobro disponga otra cosa, el banco presentador entregará los documentos al librado contra pago en la moneda extranjera referida sólo cuando dicho pago en moneda extranjera pueda remitirse de forma inmediata según las instrucciones contenidas en la instrucción de cobro. Artículo 19 Pagos parciales a.- En lo referente a las cobranzas simples, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados en

la medida y en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago. Los documentos financieros solamente serán entregados al librado cuando se haya recibido el pago en su totalidad.

b.- En lo referente a las cobranzas documentarias, los pagos parciales sólo podrán ser

aceptadas si están expresamente autorizadas en la instrucción de cobro. Sin embargo, salvo instrucciones contrarias, el banco presentador solamente hará entrega de los documentos al librado cuando haya recibido el importe total del pago, y el banco presentador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de una demora en la entrega de los documentos.

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c.- En todos los casos, los pagos parciales sólo serán aceptados sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 17 ó 18, según sea el caso. Si son aceptados, los pagos parciales se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.

F.- INTERESES, CARGOS Y GASTOS Artículo 20 Intereses a.- Si la instrucción de cobro estipula el cobro de intereses y el librado rechaza pagar dichos

intereses, el banco presentador podrá hacer entrega de los documentos contra pago o aceptación o contra cualesquiera otros términos y condiciones, según sea el caso, sin cobrar dichos intereses, excepto que sea de aplicación el apartado © del presente artículo.

b.- Cuando dichos intereses deban ser cobrados, la instrucción de cobro deberá especificar la

tasa interés, el período de liquidación y la base de cálculo de los mismos. c.- Cuando la instrucción de cobro indique de forma expresa que los intereses no pueden ser

rehusados y el librado rechace el pago de dichos intereses, el banco presentador no hará entrega de los documentos y no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de una demora en la entrega de los documentos. Cuando el pago de intereses haya sido rehusado, el banco presentador deberá informar sin demora por telecomunicación o, sin no es posible, por cualquier otro método rápido al banco del cual recibió la instrucción de cobro.

Artículo 21 Cargos y gastos a.- Si la instrucción de cobro estipula que los cargos y/o los gastos son por cuenta del librado y

el librado rechaza pagar dichos cargos y/o gastos, el banco presentador podrá hacer entrega de los documentos contra pago o aceptación o contra cualesquiera otros términos y condiciones, según sea el caso, sin percibir dichos cargos y/o gastos, excepto que sea de aplicación el apartado (b) del presente artículo.

Cuando los cargos y/o gastos sean rehusados según lo indicado en párrafo anterior, dichos cargos y/o gastos serán por cuenta de la parte de la que se recibió la cobranza y podrán ser deducidos del reembolso.

b.- Cuando la instrucción de cobro indique de forma expresa que los cargos y/o gastos no

pueden ser rehusados y el librado rechace el pago de dichos cargos y/o gastos, el banco presentador no hará entrega de los documentos y no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de una demora en la entrega de los documentos. Cuando el pago de los cargos y/o gastos de la cobranza hayan sido rehusados, el banco presentador deberá informar sin demora por telecomunicación o, si no es posible, por cualquier otro método rápido al banco.

c.- En todos los casos en que según los términos expresos de una instrucción de cobro, o en

virtud de las presentes reglas, los desembolsos y/o los gastos y/o los cargos de la cobranza sean por cuenta del cedente, el banco o bancos cobradores tendrán derecho a recibir rápidamente del banco del cual se recibió la instrucción de cobro el importe de sus desembolsos, gastos y cargos, y el banco remitente tendrá derecho a recuperar el cedente con prontitud, además de las cantidades pagadas por este motivo, todas sus comisiones, gastos y demás cargos, con independencia del resultado de la cobranza.

d.- Los bancos se reservan el derecho a exigir el pago por adelantado a la parte de la que se

recibió la instrucción de cobro de los cargos y/o los gastos en que puedan incurrir en el intento de cumplir con las instrucciones en tanto no hayan recibido dicho pago.

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G. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 22 Aceptación El banco presentador es responsable de comprobar que la aceptación de la letra de cambio sea completa en apariencia y en forma correcta, pero no es responsable de la autenticidad de cualquier firma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir la aceptación. Artículo 23 Pagarés y otros instrumentos El banco presentador no es responsable de la autenticidad de ninguna firma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir un pagaré, un recibo o cualquier otro instrumento. Artículo 24 Protesto La instrucción de cobro debería incluir de forma expresa las instrucciones específicas referidas al protesto (o a cualquier otro procedimiento legal similar sustitutorio) en el caso de impago o no aceptación. En ausencia de tales instrucciones específicas, los bancos que intervienen en la cobranza no tienen obligación alguna de protestar los documentos (o de adoptar cualquier otro procedimiento legal similar sustitutorio) por impago o no aceptación. Todos los cargos y/o gastos en que puedan incurrir los bancos en relación con dicho protesto, o con cualquier otro procedimiento legal serán por cuenta de la parte de quien se recibió la instrucción de cobro. Artículo 25 Representante del cedente (Case-of-Need ) Si el cedente designa a un representante para actuar en caso de impago y/o no aceptación, la instrucción de cobro debería indicar de forma clara y precisa los poderes de dicho representante. En ausencia de dicha indicación, los bancos no aceptarán instrucción alguna dada por el representante del cedente. Artículo 26 Avisos Los avisos cobradores deberán avisar del resultado de las cobranzas de acuerdo con las siguientes reglas: a.- Forma de los avisos

Todos los avisos o las informaciones enviadas por el banco cobrador al banco del que recibió la instrucción de cobro deberán contener los detalles pertinentes, con inclusión, en todos los casos, de la referencia dada por este último banco en la instrucción de cobro.

b.- Procedimiento de los avisos

Será responsabilidad del banco remitente instruir al banco cobrador respecto al procedimiento que debe seguirse para transmitir los avisos descritos en los puntos © 1, ©2 y ©3, que aparecen a continuación. En ausencia de tales instrucciones, el banco cobrador enviará los avisos correspondientes por el procedimiento de su elección y a cargo del banco de quien recibió la instrucción de cobro.

c 1.- aviso de pago

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El banco cobrador deberá remitir sin demora el aviso del pago al banco del cual recibió la instrucción de cobro, detallando el importe o los importes cobrados, los cargos y/o los desembolsos y/o los gastos deducidos, si procede, y la forma de disposición de los fondos.

2.- aviso de la aceptación

El banco cobrador deberá remitir sin demora el aviso de la aceptación al banco del cual recibió la instrucción de cobro.

3.- aviso de impago y/o no aceptación

El banco presentador debería intentar determinar las razones del impago y/o la no aceptación y avisar de acuerdo con ello y sin demora al banco del cual recibió la instrucción de cobro.

El banco presentador deberá remitir sin demora el aviso de impago y/o no aceptación al banco del cual recibió la instrucción de cobro.

A la recepción de dicho aviso, el banco remitente deberá cursar las debidas instrucciones respecto a la subsiguiente tramitación de los documentos. Si el banco presentador no recibe dichas instrucciones dentro de los 60 días siguientes a su aviso de impago y/o no aceptación, los documentos podrán ser devueltos al banco del cual se recibió la instrucción de cobro y sin responsabilidad adicional alguna por parte del banco presentador.

*-*-*-*-*-*--*-*--*--*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-**-*-*-*-*-*--*-*-*- º

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DESTINO DE LAS DIVISAS RECIBIDAS EN PAGO DE UNA EXP ORTACION Los exportadores no están obligados a retornar (traer al país) ni a Liquidar las divisas recibidas en pago de sus ventas al exterior. De esta norma, se desprende que: • Pueden dejarlas depositadas en una cuenta en el exterior, ya sea cuenta corriente o cuenta a

plazo • Pueden traerlas al país y dejarlas depositadas en una cuenta corriente o en una cuenta a

plazo en un banco • Pueden traerlas al país y liquidarlas (cambiarlas a pesos) ya sea en el MCI o en el MCF • Puede pagar un PAE parcial o totalmente. • Puede pagar una cuota de un Crédito Externo. (la cuota del Cuadro de Pagos) • Puede pagar los intereses de un PAE o de la cuota de un Crédito externo. • Puede pagar “Deducibles” de Exportación. Con las divisas que quedan depositadas en el exterior o en Chile, es decir la moneda extranjera NO liquidada, el exportador puede utilizarla para el pago de importaciones. A esa moneda se le denomina “Disponibilidades Propias” Ejemplo. Supuestos

a) El exportador pide Financiamiento a un Banco para provocar una exportación. b) El Monto financiado es US$ 100.000.- a 90 días. c) El exportador produce la mercancía y procede a embarcar de acuerdo con los términos

del Contrato. d) En este ejemplo la venta es con forma de pago Cobranza Bancaria a la Vista por US$

105.000.- FOB e) Ya sea a la vista o a plazo, el exportador recibe el pago de su venta. f) Supondremos que el exportador recibe una Orden de Pago, en pago de su

exportación. Decisión del exportador � instrucciones escritas al Banco a.1.- Pagar la totalidad del PAE………………… US$ 100.000.- a.2.- Pagar los intereses………………………… US$ 1.000.- a.3.- Depositar en la cuenta en Chile ………….. US$ 3.500.- a.4.- Pagar la Comisión del Representante…… US$ 500.-

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EJERCICIO DE POSICION DE CAMBIOS a) Supongamos que el Banco Metrópolis inicia activi dades sus actividades del día 11.08.08, habiendo cerrado el día hábil anterior co n una Posición General sobrecomprada de US$ 289.701,34. La primera operación del día fue comprar US$ 150.00 0.- por concepto de liquidación (retornos) de exportaciones. El T/C comprador que paga es de $ 517,20 que se le paga al exportador con crédito a la cuenta corriente. El B anco recibe del exportador un cheque girado por el comprador a cargo del Chase Bank-NY b) Más tarde otro exportador liquida también su ret orno de € 50.000.- a $ 699,39 llevándose un Vale Vista. En este caso, la empresa exportadora tiene las divisas depositadas en una cuenta en el Midland Bank de Lon dres. Para entregárselas al Banco instruye una transferencia desde su cuenta a la cue nta que el Banco tiene en el Barclays Bank de Londres. c) Luego, el área Comercial otorga un PAE por US$ 1 00.000.- y el cliente decide vender las divisas. El Banco se las compra a $ 504,10 con deposito del contravalor a la cuenta corriente. d) Por concepto de Cobertura Vende € 44.800.- al t/ c vendedor de $ 711.32 emitiendo una Orden de Pago porque se trataba de una Cobranza Directa. Recibe los pesos debitando la cuenta del cliente. El Banco instruye al Barcla ys a efectuar la transferencia para depósito en la cuenta del proveedor en el Deustche Bank de H amburg Se pide : • Determine la Posición General de Cambios del banco al cierre del día 11.08.08. • Identifique los códigos de cada una de las operacio nes realizadas. (Ver el Manual de

Procedimientos y Formularios, anexo al CNCI del BCC h) • Determine qué hace el banco con el cheque recibido de la primera operación. • Determine que ha hecho el banco para poder hacer la transferencia del último caso. • Determine claramente el riesgo que asume el Banco M etropolis en las compras

realizadas.

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INFORME DE POSICION DE CAMBIOS. DEL DIA.....

Saldo día anterior Ventas Compras Saldo Saldo GeneralMonedas Monedas Monedas Monedas En USDólares

INFORME DE POSICION DE CAMBIOS. DEL DIA.....

Saldo día anterior Ventas Compras Saldo Saldo GeneralMonedas Monedas Monedas Monedas En USDólares

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IMPUESTO A LOS PAGARES Exportaciones. Los exportadores están exentos de I T E en todos sus actos, documentos y/o contratos, en mérito de la Ley de Fomento a las Exportaciones y a lo expresado en la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la SBIF capitulo 14-8 Por eso, cuando un exportador pide un PAE – que es un financiamiento bancario en moneda extranjera para producir una exportación – el Pagaré (a la vista) que suscribe al Banco – como reconocimiento de su deuda - está exento. Es preciso señalar que tal exención es aplicable solamente si el exportador le demuestra al Banco que efectivamente ha exportado. Esto lo debe demostrar al momento en que le paga al Banco el PAE y lo debe hacer presentándole una copia o fotocopia del DUS. Pero...¿qué pasa si por alguna razón (cualquiera) no exporta y/o no recibe el pago por la totalidad financiada? En ese caso deberá pagar el I T E del que estuvo exento en su origen.

• A modo de ejemplo un exportador pide US$ 100.000 de PAE. • El exportador exporta solamente mercancía valorada en US$ 80.000.- • Le pagan ese monto (en alguna de las Formas de Pago). • Llegado el vencimiento del plazo, el exportar va al Banco a pagarle parte de su deuda. • Entonces el Banco

o le recibe el pago, o le cobra los intereses, o pero también le cobra el I T E por la diferencia no exportada, o sea 0,50% sobre

los US$ 20.000.- o Ese impuesto lo retiene el Banco calculándolo al tipo de cambio observado del día

del pago. Importaciones. Todos los Pagarés que firme un importador por un financiamiento o un crédito bancario, está afecto a I T E. Tipos de Pagares

• Pagares Vista. • Pagares a Plazo. Este tributo es por mes o por fracción de mes con tope máximo anual,

equivalente a la mensualidad multiplicado por 12. o Para ser considerado Fracción de Mes es suficiente 1 día.

Tributación . Las tasas tributarias varían cada 1 de Enero y han sido aplicables para todo el año. Este año 2008 no fue la excepción. La diferencia ha sido que por un compromiso Presidencial, en Marzo de 2008 se tramitó una Ley que rebajó la tasa que había sido dada a conocer el 01.01.08. A continuación hago llegar un Cuadro con el tratamiento que tuvo el año pasado y este año.

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IMPUESTOS TODO 2007 DESDE 01.01.08 HASTA EL 31.03.08

DESDE EL 01.04.08

VISTA 0,67% 0,63% 0,50%

PLAZO 0,125% 0,1125% 0,10%

PLAZO MAXIMO 1,50% 1,35% 1,20% Veamos esto hoy, después de la modificación aplicable desde el 01.04.08, teniendo presente lo siguiente:

• El Pagaré Vista tributa desde el 01.04.08 un 0,50% sobre el monto del financiamiento o del crédito.

• El Pagaré a Plazo tributa desde el 01.04.08 un 0,10% por mes o fracción de mes, con tope máximo de 1,20%.

• La mayoría de los Bancos pide la suscripción de un Pagaré a Plazo cuando se trata de la apertura de una carta de Crédito pagadera a Plazo, ya sea con Pago Diferido o Contra Aceptación de Letra.

• Por todas las demás operaciones, aplican Pagares Vista. Ejemplo 1. Financiamiento de una Importación Contado Monto US$ 10.000.- Fecha de financiamiento 10.04.08 Plazo 90 días. Tasa total 4,95% T/C Observado $ 470,00 Determinar el I T E del ejemplo 1. Esta es una Importación Contado. Es decir el Banco le está prestando las divisas al importador para que le pague al proveedor antes de que le despachen la mercancía. El Banco hará firmar al cliente importador un Pagaré Vista. Por lo señalado, el tributo a calcular es un 0,50% sobre US$ 10.000.- � Tributo = US$ 50. multiplicado por $ $ 470.- � $ 23.500.- Ejemplo 2.- Financiamiento de una importación en Cobranza Monto US$ 80.000.- Fecha de Financiamiento 23.05.08 Plazo 760 días (más de un año) Tasa total 5,8975% en cuotas semestrales T/C Observado $ 470.00 Determinar el I T E del ejemplo 2 En este caso lo más probable es que el Banco que está financiando la Importación en Cobranza haga firmar al cliente un Pagaré Vista, aunque el plazo acordado exceda el año. Por lo señalado, el tributo a calcular es un 0,50% sobre US$ 80.000.-, aunque la operación exceda el año. � Tributo = US$ 400.- multiplicado por $ 470,00 � $ 188.000.-

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Ejemplo 3.- Apertura de un Acreditivo pagadero a plazo , con validez por 420.- Monto de la apertura US$ 100.000.- Fecha de apertura del crédito -9.05.08 Validez del Pagaré 420 días (más de un año) Tasa pactada Libor + 1,20% desde Vencimiento del Plazo del Proveedor

a Cobertura T/C Observado $ 470,00 Determinar el I T E del ejemplo 3 En este caso el Banco lo más probable es que haga firmar al cliente un Pagaré a Plazo, consecuente con el tipo de operación. Por lo señalado, el tributo a calcular es un 0,10% por mes o fracción de mes sobre US$ 80.000.-, En este caso, el Pagaré tiene una vigencia de más de un año, es decir le aplica el máximo de 1,20%. � Tributo = US$ 1.200.- multiplicado por $ 470,00 � $ 564.000.-

IMPUESTO SUSTITUTIVO El Impuesto Sustitutivo, llamado también de Cobertura o también de pago de importación, es una tasa tributaria con que se encuentra gravada la compra de moneda extranjera para pagar una importación cuya forma de pago no sea "contado". Es decir, este impuesto está localizado cuando importamos con Forma de Pago Cobranza, Carta de Crédito, Cobertura Diferida u otra. El impuesto tiene aplicación por el periodo comprendido entre la fecha de la internación y el día en que se paga la importación (con Disponibilidades Propias) o cuando se compra moneda extranjera (cobertura). De acuerdo al cuadro anterior, durante el año 2008 la carga tributaria es del � 0,1125% por mes o fracción de mes con tope de 1,35% si la internación se hizo entre el

01.01.08 y el 31.03.08 � 0,10% por mes o fracción de mes con tope de 1,20% si la internación se hace a contar del

01.04.08. Tengamos presente que el pago con Disponibilidades Propias significa que tal pago se hace con divisas que el importador compra en el Mercado Informal o que son divisas que ha recibido en pago de una exportación no liquidada. Por otra parte, Cobertura es el acto bancario de vender las divisas necesarias para pagar una operación de importación. Veamos un ejemplo . � Hicimos una compra con cláusula CFR.- por US$ 10.500.- Eso quiere decir que

necesitamos comprar divisas para pagar el valor mercancía = US$ 10.000.- y el flete de transporte internacional = US$ 500.-

� la compra pudo haber sido bajo las Formas de Pago de Cobranza o de Crédito Documentario.

� Si fue en Cobranza…entonces el pago habrá que hacerlo al Proveedor � Si fue un Acreditivo…entonces el pago hay que hacérselo al Banco. � Supongamos que la fecha de internación fue el 10.04.08 (según fecha legalización

de la DI) � Las divisas las compramos mediante Cobertura el día 16.05.08

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� Aunque la compra de las divisas se haga en un Banco, el obligado a enterar el tributo es siempre el importador.

� ¿Cuánto se paga de Impuesto Sustitutito? Respuesta � ¿cuántos días hay entre el 10.04.08 y el 16.05.08? Abril tiene 30 días menos 10 = 20 días Mayo necesitamos sólo 16 días más los 20 = 36 días Es decir hay 36 días. El mes tributario es de 30 días. Entonces 36 dividido por 30 = 1 y sobran 6 • Por lo tanto es 1 tramo tributario más 1 (que son los 6 días) = 2 tramos • Como cada tramo es igual a 0,10% lo multiplicamos por 2 Y nos da = 0,20% • Entonces la tasa tributaria a pagar será un 0,20% que se aplica a la cantidad de divisas que

se compran • Como tenemos que comprar US$ 10.500.- entonces multiplicamos US$ 10.500.- x 0,20%

� US$ 21,00 • Respuesta final = Como Importadores tendremos que pagar el equiva lente en pesos

de US$ 21;00 al tipo de cambio observado del día de pago.

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ASIGNATURA DE “OPERACIONES BANCARIAS EN MONEDA EXTRANJERA”

VERDADEROS Y/O FALSOS

1. Actualmente (año 2008) todo Pagaré en Moneda Extranjera tributa un 0,625%

__ 2. Al momento de la Cobertura, un Banco debe pedirle a su cliente una copia o Fotocopia

de la Declaración de Ingreso. __ 3. Las Coberturas deben hacerse sólo en el mismo Banco que tiene la operación

__ 4. Cuando un Banco otorga un Financiamiento Contado, las divisas se entregan solamente

mediante una Orden de Pago. __ 5. Las Normas sobre Colocaciones Bancarias están reguladas por el Banco Central.

__ 6. La Tasa de Interés de un financiamiento siempre es en base Libor.

__ 7. Los Importadores deben estar registrados en la SBIF en forma previa a obtener un Financia-

miento __ 8. Los Bancos no pueden realizar Coberturas Parciales.

__ 9. En ocasiones, los bancos piden copias de los documentos de embarque para poder efectuar

la Cobertura.

__ 10. Cuando un importador decide cubrir la importación en otro banco distinto del cual donde se

ha registrado la operación, el otro banco le pedirá copia o fotocopia de la DIN y de los documentos de embarque __

11. El concepto de “Penalty” que a veces cobran los bancos por el prepago, es una manera

de compensarse por la escasa o nula posibilidad de recolocar esos fondos. __ 12. Los Pagarés suscritos a un Banco por un Préstamo PAE están exentos de ITE

__ 13. La tasa base – componente de la Tasa Total – podrá ser Libor o Prime

__ 14. La Tasa Libor es única y fija para periodos de 180 días

__ 15. La Tasa Libor solamente es en USDólares

__ 16. La Tasa Libor podrá establecerse en monedas USDólares, Yenes, Fr.Suizos, Dólar

Canadiense,

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Euros, entre otras monedas __ 17. La Tasa Prime es la tasa preferencias del sistema bancario en Estados Unidos, basada en

un periodo fijo de 180 días __ 18. Cobertura, para un importador, es la compra de toda la moneda extranjera necesaria para

pagar una operación de importación

__ 19. Los Bancos pueden financiar importaciones bajo las modalidades Contado, Cobranza y/o

Carta de Crédito

__ 20. El financiamiento bancario de una CCVista se inicia en la fecha de embarque

__ 21. El financiamiento de una CCVista se inicia en la fecha de negociación conforme de los

documen- tos de embarque

__ 22. El Banco Confirmador es el banco que asume un rol similar al del banco emisor, es decir,

se compromete a pagar, a la vista o a plazo, siempre y cuando los documentos presentados (para negociación) se encuentren conformes.

__ 23. Arbitraje es la conversión de una moneda extranjera a otra moneda extranjera, basado en la

paridad __ 24. Una importación podrá ser pagada en una moneda distinta de la señalada en la factura,

previa aprobación del librador. __

25. El Banco emisor de un Crédito Documentario corresponde al Banco que actuando

en virtud e instrucciones de un cliente (llamado “ordenante”) se obliga a hacer el pago a un tercero llamado “beneficiario”

__ 26. La obligación de pago de una Carta de Crédito queda condicionada solamente a que el

beneficiario cumpla estrictamente con las condiciones impuestas por el ordenante. __ 27. Banco Emisor de Carta de Crédito Stand By corresponde al Banco que actuando por

Instrucciones de un ordenante o actuando en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero llamado beneficiario cuando el ordenante NO ha cumplido el compromiso establecido en la CCSB.

__ 28. El Banco Avisador corresponde al Banco (por lo general) del país del beneficiario, el cual

Actuando de conformidad con las instrucciones del Banco Emisor, se encarga solamente de verificar la autenticidad del mensaje y “avisarle” de la existencia de la carta de crédito a su favor. __

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29. El Banco Confirmador corresponde a aquel Banco del país del beneficiario el que actuando de conformidad e instrucciones del Banco Emisor, y que una vez verificada la autenticidad del mensaje, añade su propio compromiso de pago, en adición al del Banco Emisor.

__ 30. El acto de “confirmación” constituye una operación de crédito – del banco confirmador al

banco emisor - toda vez que el banco que así lo hace se compromete a pagar al beneficiario siempre que haya cumplido las condiciones de la CC, aún cuando no haya recibido el reembolso desde el banco emisor. __

31. Por lo general el Banco Confirmador es el Banco Avisador, aunque puede ocurrir que

la confirmación la otorgue un banco distinto. __ 32. El denominado Banco Reembolsador corresponde a un tercer Banco, distinto del Emisor,

Avisador y/o Confirmador. Por lo general está domiciliado en alguno de los principales centros financieros.

__ 33. El designado Banco Reembolsador actúa por cuenta e instrucciones del Banco Emisor,

comprometiéndose a pagarle a un determinado Banco (cuyo nombre queda definido por el Banco Emisor) a simple requerimiento de este último.

__ 34. El designado Banco Reembolsador lo hace asumiendo un riesgo comercial y crediticio. No le

corresponde revisar ni negociar la documentación exhibida por el beneficiario. __ 35. Que el Acreditivo sea Irrevocable. en términos prácticos, significa que ninguno de

sus términos podrá ser modificado si no cuenta con la autorización de todas las otras partes intervinientes.

__ 36. De acuerdo a las normas del Folleto 600 se asume que el Crédito siempre es irrevocable

__ 37. Carta de Crédito pagadera a la Vista, corresponde a un tipo de carta de crédito, que en lo

principal significa que el Banco Emisor se compromete a pagarle al beneficiario tan pronto tenga “a la vista” los documentos requeridos en el crédito.

__ 38. Que un Crédito sea pagadera a Plazo significa que el beneficiario recibirá el pago de los

documentos presentados (negociados) en orden, en una fecha posterior a la presentación misma, por lo general contada a partir de la fecha de embarque o de negociación. __

39. La Carta de Crédito Stand By, se rige – desde el 1 de Julio de 2007 - por las disposiciones del

Folleto 500 de la CCI. En este caso el beneficiario la cobra cuando el ordenante no ha cumplido con lo comprometido. En esencia, son compromisos “de hacer” , para garantizar operaciones de crédito

__

40. Desde el punto de vista de un Banco, Cobertura es la venta – a un importador - de todas las Divisas necesarias con el exclusivo propósito de pagar una operación de importación

__

41. La venta de divisas de un Banco – cobertura - puede corresponder al total permitido según la DIN.o por una parte de ese total. En el último caso se habla de “cobertura parcial”. Los bancos “hacen” Coberturas. Los importadores “solicitan” la cobertura.

__

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42. Al momento de solicitar una cobertura el importador debe cumplir ciertos requisitos. Es indispensable que adjunte copia o fotocopia de la DIN.

__ 43. Una Cobertura tiene como propósito pagarle a un Banco un financiamiento en moneda

extranjera o para hacerle llegar el pago al proveedor, o para pagarle a una Cía. de transporte o a una Cía. de seguros. __

44. La Cobranza es una forma de pago, basada en la confianza. Las cobranzas pueden ser a la

vista, a plazo y mixtas. __

45. Dependiendo de la modalidad de gestionar el cobro, las Cobranzas podrán ser “Cobranza

Directa” y/o “Cobranza Bancaria”.

__ 46. Las denominadas “Cobranzas documentarias” corresponde a aquellas en que la gestión de

cobro corresponde al valor de un grupo de documentos, siendo el principal la factura.

__ 47. La denominada “Cobranza financiera” corresponde a la gestión de cobro de una letra, un

pagaré ó de un cheque.

__ 48. Que la Cobranza sea Bancaria significa que la gestión del cobro de los documentos

comerciales y/o financieros, el titular se los encomienda a un banco, que puede estar domiciliado en su país ó en el país del pagador (comprador). __

49. Que la Cobranza sea Directa significa que la gestión del cobro de los documentos comerciales

y/o financieros, el titular (vendedor) lo hace de modo directo al pagador (comprador). Es la forma más representativa de la confianza.

__ 50. Estamos en presencia de una Cobranza a Plazo cuando el vendedor está dispuesto a esperar

un plazo convenido para recibir su pago. La gestión de cobro del vendedor, la puede hacer a través de un banco o directamente. Transcurrido el plazo, podría existir una prórroga. __

51. En Comercio Exterior “el plazo” se inicia en la fecha de embarque.

__ 52. La llamada Comisión de Exportación, es también conocida como “Comisión de Agente” o

“Comisión del Representante”. __ 53. La Comisión de Exportación es el beneficio que a cualquier título obtenga una persona

natural ó jurídica como retribución a una operación de compraventa efectuada entre terceros. __

54. El porcentaje y monto que se pagará en el exterior por concepto de Comisión de Exportación

debe indicarse en los antecedentes financieros del mandato al Despachador Aduanero. __

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55. El monto a pagar o pagado por concepto de Comisión de Exportación podrá ser deducido del valor total recibido en pago de la exportación. __

56. La “Confirmación” de una Carta de Crédito consiste en el compromiso a firme que asume un

banco, dispuesto a pagarle al beneficiario a la vista o a plazo siempre y cuando los documentos presentados estén completamente de acuerdo con los términos establecidos en el acreditivo __

57. Cuando un banco confirma la Carta de Crédito a otro banco, está asumiendo un “riesgo de

crédito”, es decir que el Banco Emisor no le pague. Por tal riesgo, el banco confirmador cobra “comisiones de Confirmación”. __

58. La solicitud de que un acreditivo sea confirmado la puede plantear el propio Banco Emisor a

Requerimiento del ordenante ó el beneficiario directamente al Banco Avisador. __ 59. En toda Carta de Crédito debe quedar claramente definido quién paga las Comisiones del

Banco Avisador, del Confirmador y/o del Negociador.

__ 60. La forma de pago “Contado” consiste en “pagarle” anticipadamente al proveedor, el todo o

una parte del valor de la mercancía, en forma previa al embarque.

__ 61. La forma de pago “Contado” representa un riesgo para el importador, ya que puede ocurrir

que los términos acordados no se cumplan o se cumplan parcialmente.

__

62. Cuando se trata de una importación Contado, el importador podrá pagar a su proveedor con sus propias divisas o con divisas que un banco le preste (es decir, el banco financia la importación). __

63. La propuesta de celebrar un Contrato de Compraventa, dirigida a una o varias personas

determinadas, constituirá oferta sólo si suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. __

64. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías en forma expresa, señala

la Cantidad y el precio o fija un plazo para determinarlo (Art. 14, Parte II de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías) __

65. “Disponibilidades propias” corresponde a las divisas de libre disposición por parte de un

importador, las que - por lo general - han podido tener su origen en operaciones de exportación o que el interesado las ha adquirido en el mercado informal __

66. Divisa es toda moneda extranjera distinta del Peso Chileno.

__

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67. La “Enmienda” o “modificación”, de una Carta de Crédito, corresponde a la intención del ordenante de hacer prevalecer algún cambio en el documento original, intención que habitualmente pasa por el beneplácito del banco emisor, del beneficiario y del banco confirmador (si lo hay).

__

68. El hecho de que el Banco Emisor emita una Enmienda al acreditivo, significa imperiosamente

que el beneficiario debe aceptarla. __ 69. La existencia de “Enmiendas” es un factor muy sensible en términos de costos operacionales,

porque si no ha sido este elemento bien negociado con el beneficiario, podrá representar altísimos costos dados por lo que cobran los bancos intervinientes. __

70. Se entenderá por “fecha de embarque de exportación” aquella que corresponda a la fecha de

Aceptación a trámite del correspondiente Documento Único de Salida DUS emitido por el SNA, o el documento que haga sus veces. __

71. Fecha de Embarque en una importación, es aquella que aparece señalada en la DIN. __

72. La Fecha de Embarque se estipula en el respectivo Conocimiento de Embarque, Carta de

Porte, Guía Aérea, o documento que haga sus veces y corresponde a la fecha de puesta a bordo o día de vuelo de la mercancía según corresponda.

__ 73. Respecto de la Fecha de Embarque en una Importación, en el evento de que alguno de los

documentos propios de embarque no señale tal fecha, se considerará como fecha de embarque aquella en que se haya emitido tal documento. __

74. Los exportadores pueden obtener financiamiento bancario en monedas extranjeras bajo

los mecanismos llamados Créditos Internos o PAE y/o eventualmente mediante Créditos Externos donde el banco actúa como Avalista.

__ 75. En importaciones, los bancos podrán financiar una Carta de Crédito a Plazo (previo acuerdo

en tal sentido) a contar de la fecha de vencimiento del Plazo del Proveedor.

__ 76. Cuando el proveedor concede plazo para el pago – al amparo de una Carta de Crédito y/o de

una Cobranza – tal plazo se inicia en la fecha de embarque y podría convenirse el pago de intereses(del importador al proveedor) __

77. Instrumentos de Cambios Internacionales son aquellos documentos que permiten crear,

modificar o extinguir una obligación de pago en moneda extranjera. En el Comercio Exterior se identifican los cheque, orden de pago (giros, transferencias) letras de cambios, pagarés, cartas de crédito y de modo excepcional los billetes. __

78. La “Negociación de Documentos” corresponde a la acción técnica/comercial en la cual el

beneficiario de la Carta de Crédito procede a hacerle entrega de los documentos requeridos en la misma al Banco Emisor o al Banco Confirmador (si lo hubiera)

__

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79. El Banco Negociador tiene un plazo determinado para decidir si acepta o rechaza la documenta- ción presentada para negociación, explicando las discrepancias. __

80. La Orden de Pago corresponde a un Instrumento de Cambios, mediante el cual un ordenante

(la persona que entrega las divisas) ordena a un Banco (Banco Emisor) para que le pague, sin condiciones, una cierta cantidad de moneda extranjera a una 3ra. persona (llamado beneficiario de la orden de pago) __

81. El Instrumento de Cambios “Orden de Pago” se encuentra mayoritariamente en las

operaciones de Cobranza, donde el comprador le paga al exportador, a través de un Banco el valor de la transacción. __

82. Paridad es la relación de valor que existe entre dos monedas extranjeras.

__ 83. La Posición de Cambios, en un Banco, corresponde a la representación técnica de las divisas

que un banco ó una casa de cambio autorizada dispone al final del día, originada por la compra, venta y/o transferencia de divisas. Se representa por su equivalente en Dólares USA.

__ 84. El Impuesto Sustitutivo aplica a las operaciones de Importación cuyas formas de pago son

Cobranza, Crédito Documentario u otra; excepto Contado. __

85. La tasa tributaria del impuesto sustitutivo – para el año 2008 – corresponde a un 0,125% por

Mes o fracción de mes, con tope del 1,50%. __ 86. La LGB permite a los bancos conceder préstamos en moneda extranjera con o sin garantía.

__ 87. Los Bancos están autorizados por la LGB para Avalar letras de cambio o pagarés y otorgar

fianzas simples y solidarias, en moneda nacional, con sujeción a las normas y limitaciones que imparta la SBIF. .

__ 88. Los bancos podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el exterior previa

autorización de la SBIF. Las inversiones referidas necesitarán, además, de la aprobación del Banco Central de Chile. __

89. Para que un Banco sea autorizado para abrir una sucursal o una oficina de representación

deberá entregar a la SBIF un estudio donde ofrece condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones.

__ 90. Si la SBIF autoriza a un banco para establecer una oficina o efectuar una inversión en un

país determinado, no podrá denegarse a otro, salvo que haya cambiado sustancialmente la situación del país. __

91. Se entiende por colocaciones transfronterizas, aquellos créditos otorgados desde Chile hacia

el Extranjero sin una presencia comercial directa. __

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92. Respecto a las sucursales o filiales bancarias en el extranjero, las normas establecen los Procedimientos para que un banco chileno se establezca en el exterior, permitiendo además la creación de sociedades complementarias con un giro igual al que pueden efectuar en Chile.

__ 93. Las exigencias más importantes para que un banco puede abrir una sucursal en el exterior,

se refieren a: (*) condiciones de estabilidad macroeconómica del país donde ha de funcionar la sucursal,

(*) la existencia de un sistema regulatorio que garantice el correcto funcionamiento de esa oficina, y (*) que permita además a la SBIF desarrollar en el terreno los actos de fiscalización que considere necesarios. __

94. El artículo 40 de la Ley General de Bancos (LGB) define qué es un banco y cuál es su giro

básico. Al respecto la labor de un Banco es de (*) captar dinero del público con el objeto de darlo en préstamo, (*) descontar documentos (*) realizar inversiones (*) proceder a la intermediación financiera (*) hacer rentar esos dineros y (*) en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.

__ 95. Tratándose de créditos en moneda extranjera para exportaciones, el límite bancario para

créditos con garantía podrá alcanzar hasta el 30% del patrimonio efectivo del banco. __

96. La prórroga de un crédito interno (PAE) podrá estar sujeto al pago de los intereses adeudados hasta el vencimiento original y/o al cambio de la tasa total, de ser el caso

__ 97 Al vencimiento del Plazo del Proveedor en una Cobranza Bancaria, el importador podrá pedir un financiamiento al banco tenedor de la operación y de esa manera pagarle al proveedor. __ 98. Los bancos pueden Forfetizar una letra de cambios aceptada al amparo de la Confirmación de

una Carta de Crédito. __ 99. El monto negociado a plazo, al amparo de un Crédito Documentario a Plazo con Pago

Diferido, es posible “descontarlo” mediante una “Cesión del Crédito” __ 100.- Los Bancos están autorizados para agregar su Aval a las operaciones de Créditos Externos, Capítulo XIV del CNCI __ 101 Si un Banco acepta una Gestión de Cobro con instrucciones de Protesto de la Letra (de ser el

caso), tal acción es ineludible de producirse el no pago al vencimiento __

102 El hecho de que un exportador reciba una Carta de Crédito Irrevocable, lo obliga a realizar el

embarque de la mercancía señalada en el acreditivo. __

103 En caso de existir “discrepancias” a la presentación de los documentos de embarque, tales

discrepancias sólo podrán ser autorizadas por el ordenante del acreditivo. __

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104 En caso de dudas o conflictos en los documentos de embarque negociados al amparo de un acreditivo, prevalecen los términos establecidos en el Contrato de Compraventa.

__ 105 El Banco Presentador de los documentos recibidos en Cobranza está obligado a pagarle al

proveedor en caso de que el importador no lo haga en la fecha acordada. __

106 La “Fecha para Embarcar” que señala un Crédito Documentario se debe entender como la

única y definitiva fecha en que debe realizarse el embarque.

__ 107 Una importación o una exportación en Cobranza podrá ser pagada en una moneda distinta de

la señalada en la factura, previa aprobación del proveedor.

__ 108 Si el exportador NO presenta el DUS al momento de pagarle a un Banco un PAE, entonces el

Banco le cobrará el ITE al cual estuvo exento al momento del otorgamiento __ 109 Los importadores podrán comprar moneda extranjera en un Banco sin necesidad de

presentar ningún Documento

__ 110 El DIN le permite al importador comprar moneda extranjera (cubrir) hasta un 10% más del

valor CIF que señala el DIN __ 111 El Valor líquido de retorno es igual al valor según el Incoterm respectivo menos los

deducibles. __ 112 Si un exportador vende con Modalidad “En Consignación” debe presentarle el IVV al BCCh.

__ 113.- La Cláusula Roja inserta en un Crédito Documentario le permite al beneficiario cobrar hasta el monto o el porcentaje allí señalado, aún sin haber procedido al embarque.

__ 114.- La expresión “Aproximadamente” sólo guarda relación respecto del monto máximo (valor factura) que el beneficiario podrá presentar

__ 115.- Toda persona natural o jurídica puede realizar libremente operaciones de Cambios Internacio- nal, salvo que exista una norma o disposición que lo limite o prohíba, según lo señala la Ley

orgánica del Banco Central de Chile. __

16. La “Posición de Cambios” corresponde al stock de monedas extranjeras que un Banco posee

al final de su jornada. __

117.- Todas las Casas de Cambio forman parte del Mercado Cambiario Formal

__ 118.- El Compendio de Normas de Cambios Internacionales contiene 19 Capítulos

__

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119.- Para poder exportar es indispensable estar registrado en el Banco Central de Chile __

120. El Servicio Nacional de Salud (SNS) en los puertos actúa como agente fiscalizador de los

pasajeros y tripulantes que arriban al país, de manera de procurar que no ingresen enfermedades peligrosas o que estén fuera de control por parte del sistema de salud chileno. __

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACION VERDADEROS O FALSOS. Corresponde identificar si es V o es F el plante amiento dado.

N° Aseveración Respuesta V o F

1 Las empresas bancarias en Chile pueden realizar negocios internacionales, como por ejemplo efectuar inversiones financieras transfronterizas, en virtud de la autorización que le concede la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.

2

Para que un Banco sea autorizado para abrir una sucursal o una oficina de representación en el exterior deberá entregar al Banco Central de Chile un estudio donde ofrece condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones.

3 Cuando un Banco procede a financiar una importación Contado, entonces el pago al proveedor lo hace el Banco procediendo a emitir a una Orden de Pago. También, en ocasiones y a solicitud del cliente, podría emitir un Cheque Nominativo.

4 Las empresas bancarias en Chile pueden hacer préstamos con o sin garantía en virtud de la facultad que les concede la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

5 Las Letras de Cambios son instrumentos que crean (originan) una obligación de pago. Se utilizan generalmente en la forma de pago “Cobranza a Plazo”

6 Los exportadores pueden obtener financiamiento bancario en monedas extranjeras bajo los mecanismos llamados Créditos Internos o PAE y/o eventualmente mediante Créditos Externos. En este último caso, el Banco podría actuar como Aval del Exportador.

7 Un importador que financia una importación Contado a través de un Banco, significa para él que asume riesgos comerciales y financieros.

8 Todas las empresas bancarias forman parte del Mercado Cambiario Formal (MCF) y en consecuencia le son aplicables las disposiciones que al respecto señala el Compendio de Normas de Cambios internacionales (CNCI).

9 Las normas contables sobre Colocaciones Bancarias están reguladas por el Banco Central de Chile.

10 El “Banco Cobrador” (collecting bank), es cualquier banco, distinto del Banco Remitente, que interviene en la tramitación de la (documentación en) cobranza.

11 Los Bancos captan recursos en moneda extranjera desde Personas Naturales o Jurídicas por la vía de Ctas. Ctes y/o Depósitos a Plazo. También captan recursos obteniendo préstamos de bancos del exterior

12

De acuerdo al Artículo Nº 84 de la Ley General de Bancos los bancos podrán conceder créditos, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica hasta un 10% de su patrimonio efectivo, si el crédito es en moneda extranjera corresponde a exportaciones.

13 Cuando un Exportador pide un PAE (Préstamo a Exportador) a un Banco, el Pagaré que suscribe como reconocimiento de deuda está exento de ITE (Impuesto de Timbre y Estampillas) en virtud de la Ley de Fomento a las Exportaciones.

14

El Banco Avisador corresponde al Banco, generalmente domiciliado en el país del beneficiario, el cual actuando de conformidad con las instrucciones del Banco Emisor, se encarga principalmente de verificar la autenticidad del mensaje y “avisarle” (al beneficiario) de la existencia del Crédito Documentario a su favor

15

El Banco Confirmador corresponde a aquel Banco, generalmente domiciliado en el país del beneficiario, el que actuando de conformidad e instrucciones del Banco Emisor, y que una vez verificada la autenticidad del mensaje y analizado el riesgo que representa el Banco Emisor, añade su propio compromiso de pago, en adición al del Banco Emisor.

16 De acuerdo al Folleto 500 y al Folleto 600, el primer obligado al pago de un Crédito Documentario negociado limpio es el Ordenante.

17 De acuerdo al Folleto 600, el banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento mismo en que emite el crédito.

18 En importaciones, los bancos podrán financiar el valor de los documentos negociados limpios al amparo de un Crédito Documentario a Plazo (previo acuerdo en tal sentido) a contar de la fecha de apertura del acreditivo.

19 De acuerdo al Folleto 600, los documentos que se presenten para negociación solamente podrán estar firmados mediante firma facsímil, firma perforada, sello, símbolo

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o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico.

20

Si un banco decide, por cualquier motivo, no tramitar una cobranza o una instrucción recibida relativa a dicha cobranza, deberá avisar sin demora de dicha decisión a la parte de quien recibió la cobranza o la instrucción. Dicho aviso, deberá efectuarse por telecomunicaciones o, si no es posible, por cualquier otro método rápido

21 La cuenta Conversión se registra al haber por las compras y la cuenta Cambios al debe por su equivalente.

22 Las Letras de Cambios son instrumentos de cambios internacionales que extinguen una obligación de pago en moneda extranjera.

23 La diferencia entre el precio de captación y el precio de colocación en moneda extranjera, se llama “spread financiero”.

24 La Superintendencia de Bancos ejerce fiscalización sobre los bancos o empresas que los bancos chilenos establezcan en el extranjero.

25 Todas las empresas bancarias forman parte del MCF, excepto el Banco del Estado, por ser una entidad estatal.

26 Al final de la jornada bancaria, la Posición de Cambios podría mostrar que tiene una moneda extranjera sobrevendida, pero en ningún caso la Posición General podría estar sobrevendida, ya que siempre debe estar sobrecomprada.

27 Las normas legales que rigen al sistema bancario son la LOC del BCCh, el CNCI, las normas y reglamentos de la SBIF (RAN) y la LGB.

28 Un importador que importa con forma de pago Cobranza Vista Bancaria, para poder retirar los documento y pagarle al proveedor, entonces debe instruirle al banco la Cobertura del valor facturado.

29 Las ventas de mercancías al exterior, bajo la Forma de Pago de Cobranza, se basan en la confianza del comprador en su vendedor.

30 Cuando la cláusula de compraventa es CFR, los documentos que nunca podrá faltar al momento de la presentación (negociación) al amparo de un Crédito Documentario. son la factura y el conocimiento de embarque marcado Collect.

31 En una Cobranza Bancaria los bancos no asumen responsabilidad alguna por las consecuencias que puedan surgir por demoras en el pago o por el no pago

32 La Confirmación de una Acreditivo significa que el banco que lo hace asume el mismo compromiso que el Banco Emisor.

33

El proceso de gestión Cobranza Bancaria de documentos de embarque, a la vista o a plazo, para importaciones y/o para exportaciones, en condiciones normales debe concluir con el pago. Dicho pago se hace utilizando instrumentos cambiarios. Lo más habitual es que sea a través de un Crédito Documentario.

34 La cuenta Conversión se registra al haber por las compras y la cuenta Cambios al debe por su equivalente.

35 Las Letras de Cambios son instrumentos de cambios internacionales que extinguen una obligación de pago en moneda extranjera.

36 La diferencia entre el precio de captación y el precio de colocación en moneda extranjera, se llama “spread financiero”.

37 El impuesto Sustitutivo afecta a las importaciones, cualquiera sea la forma de pago de la importación.

38 La Posición de Cambios es una fuente de fondos para un Banco, es decir, las divisas compradas pueden ser prestadas o colocadas.

39 Para que un Banco curse una instrucción de Cobertura, es suficiente recibir de su cliente copia de los documentos de embarque.

40 El Spread Financiero es la diferencia entre la tasa de captación y la tasa de colocación.

41 La forma de pago Cobranza significa que el exportador paga al comprador en forma anticipada al embarque.

42 El Banco Central de Chile es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.

43 El Banco Presentador es responsable de la autenticidad de ninguna firma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir un pagaré, un recibo o cualquier otro instrumento.

44 Cuando un Banco añade (agrega) su Confirmación a un Acreditivo, lo hace con la autorización o a petición del banco emisor. No obstante tal petición, el banco podría negarse a hacerlo en función al riesgo que pudiese representar el Banco Emisor.

45 Los exportadores pueden financiar sus proyectos exportadores con créditos internos y/o

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créditos externos.

46 Al momento que un exportador pide un PAE a un Banco, por 90 días, entonces deberá suscribir un Pagaré Vista el cual está gravado con un 0,10% por mes o fracción de mes con tope de 1,20%

47 A menos que su uso sea requerido expresamente en el Crédito, no se tendrán en cuenta términos tales como “rápidamente”, “inmediatamente” o “tan pronto como sea posible”.

48 En el caso de un Acreditivo pagadero a Plazo, con Pago Diferido, el beneficiario no necesita presentar letra de cambios.

49 En el caso de las Cobranzas se requiere que el Banco Presentador/Cobrador acepte en forma previa el hecho de que el Conocimiento de Embarque esté consignado a su nombre.

50 Nuestra Balanza Comercial, (basada en las exportaciones e importaciones), se representa en valores FOB USDólares.

51 Al momento del vencimiento de un financiamiento Bancario para una Importación, el

importador podrá pagarle al Banco con Disponibilidades Propias o con divisas del MCF.

52

El artículo 84 de la Ley General de Bancos (LGB) se refiere a los límites crediticios que la industria bancaria puede conceder a sus clientes para operaciones en moneda extranjera..

53 Las empresas Bancarias NO pueden usar las divisas de la Posición de Cambios para efectuar préstamos en moneda extranjera.

54 El hecho de que un Banco reciba una Cobranza con instrucciones de entregar documentos contra pago, quiere decir que estamos en presencia de una Cobranza pagadera a la Vista.

55 Las empresas bancarias emiten el texto del Acreditivo utilizando un formato Swift llamado “MT 700”.

56 De acuerdo al Folleto 600, el Banco Confirmador y el Banco Emisor están irrevocablemente obligado a honrar la presentación de los documentos desde el mismo momento en que confirman y emiten respectivamente.

57 Cuando un importador instruye a su Banco realizar la Cobertura del valor negociado limpio y financiado de un Crédito Documentario Vista, significa que esas divisas – el Banco – deberá destinarlas a pagarle al Proveedor.

58 La expresión “cedente” es aplicable a las Cobranzas. La expresión “ordenante” es utilizada en los Acreditivos.

59 El hecho de que un Acreditivo sea Transferible, le permite al Primer Beneficiario” transferir el documento a uno o varios Segundos Beneficiarios.

60 La Cláusula Roja le permite al beneficiario cobrar un porcentaje del monto del CCD en forma previa al embarque, generalmente presentando un “Trust Receipt” .(Simple Recibo)

61 En el sistema bancario, el Precio de un servicio se llama Comisión. Esa Comisión está exenta de IVA cuando el servicio cobrado está asociado a una operación crediticia.

62 Toda operación de crédito en moneda extranjera relativa a una operación de Importación está gravada con Impuesto de Timbres y Estampillas. (ITE)

63 Actualmente (en esta fecha) los Pagarés Vista suscrito por un Exportador por un financiamiento de un PAE, está gravado con 0,50% de ITE.

64 Las empresas bancarias que deseen abrir una sucursal en el exterior o abrir una oficina de representación, deben presentar a la SBIF información histórica y presente, suficiente y oportuna, respecto al Riesgo País, para que puedan ser autorizados.

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65 Los Créditos Externos que ingresan al país para financiar exportaciones de mediano plazo se rigen por el Capítulo V del CNCI.

66 Toda Carta de Crédito (Acreditivo) debe señalar con total precisión la fecha en que debe hacer el embarque el o los beneficiarios.

67 De acuerdo al Folleto 522, los bancos deben actuar de buena fe y con un razonable cuidado.

68 Entregar la mercancía, transferir su propiedad, entregar cualquier documento necesario para el comprador, decepcionar la mercancía y realizar su pago son principios elementales de toda compraventa internacional

69 La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras es la entidad que supervisa la correcta aplicación de las normas contables que aplica el sistema bancario en Chile.

70 El hecho de que un Acreditivo haya sido confirmado obliga al Banco Confirmador a

pagarle al beneficiario aunque los documentos presenten discrepancias

71 De acuerdo a la L G B, las empresas bancarias están autorizadas para Avalar al importador cuando se trata de Importaciones en Cobranza, pagaderas a más de un año plazo, promedio. Esto se da – por lo general – en la importación de Bienes de Capital

72 Si se trata de una Cobranza Bancaria cuya condición es entregar los documentos contra Aceptación de letra. entonces estamos en presencia de una Cobranza Bancaria Vista

73 Si la fecha de expiración de un Acreditivo fuese un día feriado o inhábil, entonces dicha fecha automáticamente debe entenderse como la del primer día hábil siguiente, para todos los efectos.

74

Si el beneficiario no estuviese de acuerdo con las discrepancias que el Banco Confirmador detectó (las cuales le son informadas al beneficiario) entonces el beneficiario le debe presentar al Banco una copia del Contra de Compraventa para dilucidar la situación.

75 Los Bancos pueden realizar operaciones transfronterizas. Esto significa que la industria bancaria chilena puede conceder créditos u otorgar préstamos a otros bancos domiciliados en el exterior.

76 La “Fecha para Embarcar” que señala un Crédito Documentario se debe entender como la única y definitiva fecha en que debe realizarse el embarque.

77 Si un exportador NO presenta copia o fotocopia de la DUS al momento de pagar un PAE, entonces el Banco le aplicará el impuesto al pagaré del cual estuvo exento al momento de cursarle el préstamo.

78 Que un Acreditivo sea pagadero a la Vista, significa que el beneficiario recibirá la totalidad de la momeada extranjera tan pronto se presente al banco.

79

El Folleto 522 señala que cuando se trata de una Cobranza Bancaria con documentos para ser entregados contra aceptación de letra, la letra podrá ser girada para ser aceptada por el importador, por el consignatario, por el banco o cualquier otro designado.

80 En una importación desde Chile, desde el momento en que el Banco Emisor paga, un CCD Vista, se inicia un “financiamiento” al ordenante, por el plazo previamente pactado.

81 En el caso de un Acreditivo pagadero a Plazo, con Pago Diferido, la Letra de Cambios que gira el beneficiario, debe ser aceptada por el Ordenante.

82 El conocimiento de embarque deberá estar siempre consignado a la orden del banco Presentador cuando se trata de una Cobranza Directa a la Vista

83 Paridad es la relación de valor entre dos monedas extranjeras cualesquiera

84 Los bancos le piden a los Ordenantes que al momento de entregar la Solicitud de apertura de un Crédito Documentario también le entreguen la “Carta de Instrucciones de Cobertura”

85 El artículo 69 de la Ley General de Bancos (LGB) da a conocer en detalle todas y cada una de las distintas operaciones que los Bancos pueden efectuar.

86 Los bancos pueden usar las divisas de la Posición de Cambios para efectuar préstamos en moneda extranjera.

87 Que un Banco financie una Importación en Cobranza Vista cuyo valor factura es cláusula FOB, significa que el proveedor pagó en el país de origen la prima de seguro y el flete de transporte internacional.

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88

En el texto Swift (MT 700) de un CCD es muy probable que – respecto del embarque y en el campo respectivo – señale la expresión “fecha para embarcar”. En tal caso y ante esta expresión, sabemos que la misma debe entenderse como la “última fecha para embarcar”

89 Cuando un Importador obtiene un Financiamiento para una Importación Contado, el Pagaré que suscribe como reconocimiento de deuda está exento de Impuesto(s) porque el pago es anterior al embarque.

90 El Banco Emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito

91 Que la negociación de los documentos presentados al amparo de un Acreditivo pagadero a Plazo esté con discrepancias, significa que ningún Banco participante pagará, salvo que el Remitente así lo autorice.

92 El Pagaré que suscribe un importador cuando obtiene un Financiamiento Bancario Contado, está exento de I T E porque el pago es anterior a la fecha de embarque.

93 De la lectura, análisis y conocimiento del Folleto 600, sabemos y concluimos que un CCD Transferible puede ser transferido a un único 2do Beneficiario.

94 La SBIF negará la autorización para realizar operaciones transfronterizas a un Banco cuando la SBIF no disponga de información suficiente y oportuna respecto del riesgo externo.

95 De acuerdo al Folleto 600, los Acreditivos deben contener una cláusula que limite el plazo que tendrá el beneficiario para presentarse (al Banco Designado o al Banco Emisor) con los documentos de embarque u otros requeridos.

96 Los Bancos en Chile obtienen préstamos en moneda extranjera, de Bancos del exterior. Esa es una fuente de fondos (para sus colocaciones), al igual que la captación de divisas por cuentas corrientes o depósitos a plazo.

97 NO es indispensable que el importador le entregue al Banco copia o fotocopia de la DIN al momento de instruir la Cobertura. Basta solamente la factura comercial.

98 De acuerdo a las normas del Folleto 522, en una Cobranza Bancaria a Plazo con letra, si no paga el aceptante (importador) debe pagar el Banco Cobrador.

99

Las normas legales que rigen al sistema bancario son la LOC del BCCh, el CNCI, las normas y reglamentos de la SBIF y la LGB. Según el material entregado por el profesor, estas disposiciones no le son aplicables al Banco del estado por ser un ente Estatal.

100 Los Aportes de Capital que ingresan al país vía Capítulo XIV deben ser por un monto no inferior a US$ 100.000.- o su equivalente en otras monedas.

101

El proceso de gestión Cobranza Bancaria de documentos de embarque, a la vista o a plazo, para importaciones y/o para exportaciones, en condiciones normales debe concluir con el pago. Dicho pago se hace utilizando instrumentos cambiarios. Lo más habitual es que sea a través de un Crédito Documentario.

102 Las ordenes de Pago son instrumentos de cambios internacionales que se utilizan para

extinguen una obligación de pago originada en un Crédito Documentario..

103 La diferencia entre el precio de captación y el precio de colocación en moneda extranjera, se llama “spread”.

104 La Superintendencia de Bancos ejerce fiscalización sobre los bancos o empresas que los bancos chilenos establezcan en el extranjero.

105 Las operaciones de Créditos Externos están normadas en el Capítulo XIV del CNCI

106 Al final de la jornada bancaria, la Posición de Cambios podría mostrar que tiene una moneda sobrevendida, pero en ningún caso la Posición General, la que siempre debe estar sobrecomprada.

107 Si 1 US$ = € 0,6420 y 1 US$ = $ 450,00, entonces 1 € = $ 696,70

108 La Comisión de otorgamiento que los bancos cobran al momento de conceder un crédito o un financiamiento está gravada con IVA porque es un servicio.

109 El Banco Emisor NO está obligado a enviar el MT 700 a un Banco con el cual no tiene corresponsalía.

110 La Cláusula Roja le permite al beneficiario cobrar un porcentaje del monto del CCD en forma previa al embarque, generalmente presentando un “Trust Receipt” .(Simple Recibo)

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ANEXOS: Taller de Operaciones Bancarias en Monedas Extranjeras - Prof. Hilario Ruz R.

111 El banco presentador no es responsable de la autenticidad de ninguna firma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir un pagaré, un recibo o cualquier otro instrumento

112 De acuerdo a las normas del Folleto 600, es indispensable (vital) que el Acreditivo señale que es Irrevocable para que esta condición sea aplicable al CCD.

113 El hecho de que un Acreditivo sea pagadero a la vista, significa que el beneficiario podrá recibir el pago de inmediato tan pronto el beneficiario se presente al Banco Emisor.

114 El hecho de que un Acreditivo haya sido confirmado obliga al Banco Confirmador a pagarle al beneficiario aunque los documentos presenten discrepancias

115 Las normas internacionales permiten que el beneficiario de un acreditivo presente la Factura Pro Forma cuando la cláusula de compraventa es CIF

116 La solicitud de que un Acreditivo sea Confirmado, debe hacerla directamente el beneficiario al Banco Avisador.

117 La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras es la entidad que supervisa la correcta aplicación de las normas contables que aplica el sistema bancario en Chile.

118 En caso de controversias de interpretación que existiese entre el Banco y el Beneficiario cuando existen discrepancias, se resuelven teniendo a la vista el Contrato de Compraventa

119 Los Bancos pueden realizar operaciones transfronterizas. Una modalidad o vía aplicable es a través de la apertura de sucursales en el exterior u oficinas de representación.

120 Si se trata de una Cobranza Bancaria cuya condición es entregar los documentos contra pago, entonces estamos en presencia de una Cobranza Bancaria Vista

121 Cuando un exportador paga parcialmente un PAE con disponibilidades propias, entonces el Banco debe calcular y retener el Impuesto al Pagaré, tributo que se aplica sobre el monto no exportado y del cual estuvo exento al momento del otorgamiento.

122 Un Banco chileno que desee abrir una sucursal o una oficina de representación en el exterior, debe obtener previamente autorización de la SBIF y del BCCh.

123 A menos que su uso sea requerido expresamente en el Crédito, no se tendrán en cuenta términos tales como “rápidamente”, “inmediatamente” o “tan pronto como sea posible

124 La “Fecha para Embarcar” que señala un Crédito Documentario se debe entender como la única y definitiva fecha en que debe realizarse el embarque.

125 Si un acreditivo no señala la fecha de expiración, entonces se considerará como tal la que resulte de la fecha de embarque más 21 días.

126 Las Comisiones que cobran los Bancos por el manejo de un acreditivo de exportación, podrán ser pactadas con el beneficiario o el banco emisor en una sola, llamada “all-in”

127 Según el Folleto 600, las Letras de Cambio, en monedas extranjeras, podrán ser libradas a cargo Banco Emisor o Banco Confirmador.

128 Los Bancos están autorizados por la LGB para conceder su Aval en operaciones de Importaciones en Cobranza, pagaderas a más de un año plazo, promedio.

129

El Folleto 522 señala que cuando se trata de una Cobranza Bancaria con documentos para ser entregados contra aceptación de letra, la letra podrá ser girada para ser aceptada por el importador, por el consignatario, por el banco o cualquier otro designado.

130

Entregar la mercancía, transferir su propiedad, entregar cualquier documento necesario para el comprador, decepcionar la mercancía y realizar su pago son principios elementales de toda compraventa internacional.

131 El hecho de un Banco confirme un acreditivo, tal acto lo obliga a realizar el pago de inmediato al beneficiario, tan pronto le presente la documentación.

132 A contar de la modificación a la Ley, el 01.04.08, los Pagarés que los exportadores suscriben al momento en que un Banco les otorgan un PAE, tributan un 0,50%

133 En una importación desde Chile, desde el momento en que el Banco Emisor paga, un CCD Vista, se inicia un “financiamiento” al ordenante, por el plazo previamente pactado.

134 Las empresas bancarias chilenas están autorizadas para financiar una importación en una moneda distinta a la señalada en la factura.

135 El Impuesto Sustitutivo aplica a las operaciones de Importación cuyas formas de pago son Cobranza, Carta de Crédito u otra; excepto Contado.

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JUSTIFICACIÓN A RESPUESTAS MARCADAS COMO FALSAS. Corresponde a señalar de manera clara, precisa y co n argumentos técnicos, comerciales o financieros el por qué Ud. ha marcado como Falso el planteamien to. No se trata de negar la afirmación. PLANTEAMIENTOS CON RESPUESTAS DE SELECCIÓN MÚLTIPLE Como respuesta encontrará 2 o 3 conceptos asociados al planteamiento.

N° Preguntas Alternativas Respuesta

1 Los bancos pueden financiar en moneda extranjera las siguientes operaciones

A. Mutuos hipotecarios B. Importaciones Contado C. Cobranzas de Exportación D. Leasing automotriz E. La compra de Bonos del Tesoro de

los EEUU.

2

En asuntos de Comercio Exterior y/o de Cambios una persona natural o una jurídica se relaciona (o puede relacionarse) con un banco a través de

A. Los Oficiales (operadores) de Comex

B. La Gerencia de Servicios Generales

C. Los Representantes del Proveedor. D. Los Ejecutivos de Cuentas (o los

Agentes en casos de Sucursales) E. La Gerencia de RRHH.

3 La SBIF dicta normas precisas a las empresas bancarias respecto de lo siguiente:

A. Normas contables B. Del cómo determinar el Tipo de

Cambio Observado. C. Del cómo llevar a cabo un proceso

exportador D. Criterios de Riesgo Crediticio. E. Tener a la vista de sus clientes los

resultados de su último balance.

4 Identifique las operaciones en monedas extranjeras que las empresas bancarias pueden realizar.

A. Conceder Préstamos hipotecarios B. Financiar a una empresa en el

exterior, filial de una en Chile. C. Liquidar los Créditos Externos que

ingresan al país a través del Capítulo XIV del CNCI

D. Sobrevender la Posición General de Cambios.

E. Las señaladas en las letras A y B anteriores

5 De acuerdo al Folleto 600, respecto de la factura comercial emitida con cargo al Acreditivo pagadero a la Vista….

A. Debe estar emitida en la misma moneda del Acreditivo.

B. No es necesario que esté firmada. C. Debe coincidir su monto siempre

con la letra de cambios. D. Siempre deberá señalar el número

del acreditivo E. Ninguna de las anteriores

6 En una gestión de Cobranza Bancaria, pagadera a la Vista, intervienen las siguientes personas naturales o jurídicas

A. El Banco Emisor. B. El Banco Presentador / Cobrador. C. El Librador. D. El Aceptante. E. El Banco Remitente.

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7

Cuando la Carta de Crédito es pagadera a Plazo, contra aceptación de letra, dicha letra podrá estar girada para ser aceptada por

A. El Banco Confirmador B. El Banco Emisor C. El Banco Remitente D. El Ordenante E. El Banco Presentador

8

Los documentos que nunca podrán faltar al momento de la Presentación (negociación) en un Crédito Documentario cuya venta es con cláusula FOB son...

A. El Conocimiento de embarque marcado Prepaid

B. El Contrato de Compraventa C. La Factura pro forma D. La Factura comercial E. El Conocimiento de Embarque

marcado Collect

9

Cuando un importador le paga a su proveedor, una Importación en Cobranza, puede usar cualquiera de los siguientes instrumentos de cambios internacionales

A. Una Orden de Pago B. Una Letra de Cambios C. Un Pagaré D. Un Acreditivo E. Un cheque nominativo

10 El Banco Avisador o Notificador tiene varios roles. Dos de los más relevantes son los siguientes….

A. Siempre es el que confirma el Acreditivo

B. Verifica que el mensaje recibido sea auténtico (válido)

C. Es el que se compromete de modo irrevocable a pagarle al beneficiario

D. Entrega copia del Crédito al beneficiario

E. Se encarga de cobrarle al Ordenante

11

En un Acreditivo pagadero a Plazo, con Pago Diferido, participan o pueden participar las siguientes personas naturales o jurídicas

A. El Banco Avisador. B. El Banco Reembolsador C. El Banco Presentador D. El Aceptante. E. El Representante del vendedor.

12

El CNCI estable normas para los exportadores y para los importadores cuando el año anterior hayan realizado operaciones iguales o superiores a US$MM 5 FOB. Dichas normas están dadas en….

A. El Capítulo II B. El Capítulo IV C. El Capítulo V D. El Capítulo XII E. El capítulo XIV

13

Sabemos que una Persona natural o jurídica puede hacer libremente operaciones de Cambios Internacionales. Lo señalado está dicho en…

A. Capítulo I del CNCI B. En la LOC del BCCh C. En la LGB D. En las normas de la SBIF E. En las disposiciones del S I I

15

En importaciones, la entrega de documentos recibidos en Cobranza Bancaria podrá estar condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones

A. Contra apertura de una Carta de Crédito.

B. Contra la constitución de una hipoteca

C. Contra Cuentas Por Cobrar D. Contra aceptación de una Letra de

Cambios E. Contra simple recibo

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16

Cuando el Banco Emisor determina que la presentación de los documentos no es conforme, (con los términos del acreditivo) entonces ….…..

A. Puede dirigirse al Ordenante, por iniciativa propia, para obtener una renuncia a las discrepancias.

B. Por definición, debe negarse a pagar al beneficiario

C. Procederá a la inmediata cancelación del acreditivo.

D. Revocará las instrucciones de reembolso al Banco Confirmador.

E. Ninguna de las anteriores.

17

El Folleto 600 señala que cuando se trata de un Crédito Documentario a Plazo negociable con documentos de embarque más una letra de cambios, dicha letra de cambios podría estar girada para ser aceptada por .......

A. El Banco Remitente B. El Banco Emisor C. El Banco Confirmador D. El Ordenante E. El Banco Presentador

18

Los documentos que nunca podrán faltar al momento de la Presentación (negociación) en un Crédito Documentario cuya venta es con cláusula CFR son...

A. El Contrato de Compraventa B. La Factura comercial C. La Factura pro forma D. El Conocimiento de Embarque

marcado Collect E. El Conocimiento de embarque

marcado Prepaid.

19

El hecho de que el pago parcial o total se haga antes del embarque, nos señala que estamos en presencia de las siguientes Formas de Pago:

A. Orden de Pago B. Cobranza Bancaria C. Crédito Documentario D. Pago Anticipado E. Contado

20

La definición de Honrar es aplicable a las siguientes expresiones contenidas en el Folleto 600.

A. Pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista.

B. Aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación

C. Significa la emisión de un crédito por cuenta de un tercero

D. Es sinónimo de “Cláusula Roja” E. Se refiere siempre al Beneficiario

21 El Banco Reembolsador de un Acreditivo (cuando lo hay), tiene un par de funciones que debe atender siempre.

A. Siempre es el que confirma el Acreditivo.

B. Debe pagarle al Banco Designado (por lo general el Banco Confirmador) sin pedirle ningún tipo de respaldo o justificación.

C. Sigue las instrucciones que le ha entregado el Banco Emisor

D. Reemplaza al Banco Remitente cuando es requerido.

E. Verifica que los documentos negociados estén limpios.

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24 La SBIF dicta normas precisas a las empresas bancarias respecto de lo siguiente:

A. Normas contables B. Del cómo determinar el Tipo de

Cambio Observado. C. Del cómo llevar a cabo un proceso

exportador D. Criterios de Riesgo Crediticio. E. Tener a la vista de sus clientes los

resultados de su último balance.

25

El Impuesto a los Pagarés en moneda extranjera para operaciones de Importación son los siguientes, aplicables a importaciones hechas o por hacer durante 2008….

A. 0,134% desde el 01.01.08. B. 0,50% para pagares a la vista

desde el 01.04.08. C. 0,010% por mes o fracción de mes

desde el 01.01.08 D. 0,67% para Pagares Vista E. 0,10% por mes o fracción de mes

para pagares a plazo, desde el 01.04.08.

PLANTEAMIENTOS CON RESPUESTA DE SELECCIÓN UNICA Corresponde a la identificación de una única altern ativa dentro de las planteadas.

N° Preguntas Alternativas Respuesta

1 Los límites de Crédito, a que se refiere la LGB, están señalados en el Art. Nº _____

A. 76 B. 52 C. 84 D. 71 E. 98

2 La SBIF ejerce la fiscalización a las empresas bancarias, de acuerdo a lo dispuesto……

A. En la LOC del Banco Central B. En la LOC de la propia SBIF. C. En la LGB D. En la LOC del Banco Estado E. Por la OMC y la CCI.

3 Los Bancos pueden conceder créditos o préstamos en moneda extranjera con o sin garantías. Una Garantía Real es……

A. Los documentos de embarque a la orden del banco Emisor del Crédito Documentario

B. Las prendas sobre vehículos o maquinarias.

C. La Hipoteca sobre propiedades en el exterior

D. Los Avales (Avalistas) E. Ninguna de las anteriores

4

La Forma de Pago________ se basa en la confianza que tiene el Proveedor en su Comprador. En ocasiones el proveedor puede pedirle a un banco su participación con el propósito de obtener el pago.

A. Cobertura Diferida B. En Consignación C. Cobranza D. Crédito Documentario E. Contado

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5 Las normas del CNCI del BCCh, sobre operaciones de Comercio Exterior y/o Cambios, NO le son aplicables a….

A. Las sucursales de Bancos chilenos en el exterior.

B. Las empresas bancarias extranjeras que operan en Chile

C. A las Casas de Cambio que no son parte del MCF.

D. Al Servicio Nacional de Aduanas E. Ninguna de las anteriores

6

La transferencia de la propiedad de las mercancías en una compraventa con forma de Pago Cobranza queda manifestada en el documento…..

A. Factura Comercial B. D I N C. Certificado de Origen D. Conocimiento de Embarque E. Contrato de Compraventa

7 Entre las Formas de Pago habituales que un Banco maneja en materia de Exportaciones, se pueden mencionar....

A. Orden de Pago B. Contado C. Letra de Cambios Avalada D. Cesión de Créditos E. Cobranza Bancaria

8

La siguiente expresión está contenida en ……….”El BCCh. establecerá las normas que regulan las operaciones de Cambios Internacionales que se efectúen entre empresas bancarias, demás personas autorizadas para constituir el M.C.F. o entre éstas y aquellas con el Banco Central”

A. El CNCI B. La LOC del SNA C. La LOC del BCCh D. El CNA E. El Folleto 600

9

Entregar la mercancía, transferir su propiedad y entregar cualquier documento necesario para el comprador, son principios….

A. Establecidos en el CNCI del BCCh. B. Contendidos en la LOC del SNA. C. Aplicable a los Créditos

Documentarios exclusivamente. D. Contenidos en el Código de

Comercio de Chile E. De la Compraventa internacional

10

El Folleto 600 señala que cuando se trata de un Crédito Documentario a Plazo negociable con documentos de embarque más una letra de cambios, dicha letra de cambios podría estar girada para ser aceptada por .......

A. El Banco Remitente B. El Banco Confirmador C. El Ordenante D. El Banco Reembolsador E. El Banco Presentador

11 Los Bancos pueden conceder créditos o préstamos en moneda extranjera con o sin garantías. Una Garantía Real es……

A. Las prendas sobre vehículos o maquinarias

B. La Hipoteca sobre propiedades en el exterior

C. Los Avales (Avalistas) D. Los documentos de embarque a la

orden del banco Emisor del Crédito Documentario

E. Ninguna de las anteriores

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ANEXOS: Taller de Operaciones Bancarias en Monedas Extranjeras - Prof. Hilario Ruz R.

12 Los límites de Crédito, a que se refiere la LGB, están señalados en el Art. Nº _____

A. 76 B. 52 C. 71 D. 84 E. 98

13 Las normas del CNCI del BCCh, sobre operaciones de Comercio Exterior y/o Cambios, NO le son aplicables a….

A. Las sucursales de Bancos chilenos en el exterior

B. Las empresas bancarias extranjeras que operan en Chile

C. A las Casas de Cambio que no son parte del MCF

D. Al Servicio Nacional de Aduanas E. Ninguna de las anteriores

14 La SBIF ejerce la fiscalización a las empresas bancarias, de acuerdo a lo dispuesto……

A. En la LOC del Banco Central B. En la LOC de la propia SBIF C. En la LOC del Banco Estado D. Por la OMC y la CCI E. En la LGB

15 ¿Cuándo el Banco Emisor puede impugnar el reembolso solicitado por el Banco Confirmador?

A. Cuando los documentos presentan discrepancias.

B. Cuando el Banco Confirmador es otro distinto al solicitado.

C. Cuando la factura está mal sumada, al amparo del folleto 522.

D. Cuando la letra ha sido aceptada por el ordenante.

E. Ninguna de las anteriores.

16

La Forma de Pago________ se basa en la confianza que tiene el Proveedor en su Comprador. En ocasiones el proveedor puede pedirle a un banco su participación con el propósito de obtener el pago.

A. Cobertura Diferida B. En Consignación C. Cobranza D. Crédito Documentario E. Contado

17 El principal Rol del Banco Avisador o Notificador es el siguiente....

A. Confirmar el Acreditivo. B. Pagarle al beneficiario si cumple

con las normas del Folleto 600 C. Verifica que el mensaje recibido

(MT 700) sea auténtico (válido) D. Cobrarle las comisiones y gastos al

Banco Emisor previo a la entrega del acreditivo.

E. Pagar al Banco Emisor si el Ordenante no paga.

18

Si un Exportador le paga un PAE a un Banco con divisas del Mercado Informal, entonces en ese momento el Banco.....:

A. Procede a cursar automáticamente una prórroga del préstamo.

B. Le cobra y retiene el I T E del cual estuvo exento al momento del otorgamiento.

C. Espera que el exportador presente el DUS para cobrarle los intereses.

D. Le vende al exportador las divisas necesarias para pagar la importación.

E. Ninguna de las anteriores..

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19

Cuando el Banco Emisor determina que la presentación no es conforme, (con los términos del acreditivo)…..

A. Procede a modificar el acreditivo, sin consultarle al ordenante

B. Por definición, se niega a pagar al beneficiario e informa al Ordenante

C. Cancelará el acreditivo de inmediato

D. Revocará las instrucciones de reembolso

E. Ninguna de las anteriores.

20

Actualmente, cuando un Importador solicita un Financiamiento o la apertura de un CCD Vista, entonces debe reconocer deuda con el Banco, suscribiendo un Pagaré. En ese caso, el Banco le cobra y retiene un ______% que se aplica sobre el monto financiado o aperturado…

A. 0,134% B. 0,50% C. 0,010% D. 0,67% E. 0,1125%

21

La entrega de documentos en Cobranza Bancaria podrá estar condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones

A. Contra pago B. Contra la constitución de una

hipoteca C. Contra Cuentas Por Cobrar D. Contra presentación de una Póliza

de SCE E. Contra apertura de un CCD.

PREGUNTAS DE DESARROLLO y EJERCICIO. 1.- ¿Quienes deben cumplir las disposiciones del Capítulo IV y del Capítulo V del CNCI y ante cuál

circunstancia? (respuesta clara, precisa y completa) 2.- Determine y exprese en USDólares los Intereses Vencidos que origina un Financiamiento

en moneda extranjera por € 127.800,00 con base Libor de 90 días = 5,20% más 1,20% de spread, sabiendo que 1 US$ = € 0,6410

Respuesta. US$ = 3.- ¿Qué significa la expresión “las empresas bancarias pueden realizar operaciones

transfronterizas? Responde explicando con fundamentos técnicos o legales la referida autorización. y señale un ejemplo. Por favor responda con letra e ideas muy clara. (al profesor no le corresponde interpretar lo que haya querido responder) (Material de apoyo)

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4.- La siguiente expresión es Falsa. Responda qué dice el Folleto 522 al respecto citando el Artículo que fundamenta su respuesta. Cuando un Banco recibe documentos comerciales y financieros con instrucciones de entregar los documentos comerciales previa aceptación de una Letra, entonces es obligación del Banco Presentador verificar que la(s) persona(s) que la aceptan tengan el poder legal suficiente para suscribir tal aceptación..

Respuesta 5.- Si Ud. trabaja en un Banco…¿Cuál sería su posición si recibe documentos desde otro banco del

exterior que le instruye a entregar los documentos comerciales “tan pronto” llegue la mercancía al puerto de destino?. Justifique su posición señalando el Nº del Artículo del Folleto 522 que respalda su punto de vista.

Respuesta 6.- Proceda a hacer un scanner de cualquiera de las siguientes operaciones. Redacte 4 análisis al caso.

a) Un cliente del banco pide que el banco le venda US$ 1.210,00 para pagar el flete de transporte internacional

a) Ud. trabaja en un Banco y un cliente le pide que le venda US$ 12.410,00 para pagar Capital y US$ 155,13 por concepto de intereses.

7- En una entrevista de trabajo le piden que 7a)- Identifique la principal diferencia técnica y comercial que existe entre un Acreditivo Vista y

una Cobranza Bancaria. Respuesta

________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________

7b.) Identifique al menos dos (2) destinos que un exportador le puede dar a las divisas que recibe

en pago de una Negociación Limpia de documentos al amparo de una Carta de Crédito.

b1______________________________________________________________________________________ b2______________________________________________________________________________________ 8.- ¿A contar de cuál fecha – generalmente - se inicia el plazo del proveedor en un CCD a Plazo, contra

aceptación de letra?

Respuesta ______________________________________________________ 9.- Identifique dos (2) instrumentos cambiarios que crean una obligación de pago en moneda extranjera.

a)_________________________________________ b) ____________________________________ 10.- Determine el valor en pesos chilenos de los Intereses Vencidos que origina un Financiamiento en

moneda extranjera de una importación financiada por un Banco por Yenes 21.000.000.- FOB, con base Libor de 90 días = 2,5125% más 1,10% de spread, sabiendo que 1 US$ = Yenes 112,60 y 1 US$ = $ 504.20

Respuesta. $ =______________________________

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11. Identifique el o los Instrumentos Cambiarios (excepto el Billete) que extingan obligaciones de pago en

moneda extranjera correspondientes a las formas de pago que se indican.

Forma de Pago Instrumentos asociados • CONTADO

• COBRANZA

• PAGO ANTICIPADO

• CREDITO DOCUMENTARIO

12 Identifique el o los Instrumentos Cambiarios (excepto el Billete) que crean (generan) una obligación de

pago en moneda extranjera correspondientes a las formas de pago que se indican.

Forma de Pago Instrumentos asociados • COBRANZA CONTRA PAGO

• COBRANZA A PLAZO

• PAGO ANTICIPADO

• CARTA DE CRÉDITO

13.- ¿Cual es el Rol de estos Bancos? (responda si o no)

Banco / Rol ¿Es Negociador? ¿Es Pagador?

Emisor

Avisador

Confirmador

Reembolsador 14.- Identifique los Instrumentos de Cambios que Extinguen una obligación de Pago en moneda extranjera y

luego asocie la(s) Formas de Pago respectivas (se excluye el dinero amonedado y/o billetes) 6 puntos

Instrumentos Formas de Pago asociadas

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15.- Determine el Impuesto Sustitutivo que le corresponde al importador enterar al momento del pago (con disponibilidades propias) o con divisas de Cobertura, cuando se trata de una Importación en Cobranza Directa a Plazo de las siguientes características:

Monto Facturado € 10.000,00 FOB Flete Collect Aéreo US$ 350, 00 Prima de Seguro $ 22.100.- tomada y pagada en Chile en Pesos Plazo del proveedor 30 días a contar de la fecha de embarque Fecha de embarque 24.06.08 Fecha de internaciòn 26.06.08 Fecha de Cobertura El día que corresponde según lo acordado Paridad 1 US$ = € 0,6880 Tipo de Cambio 1 US$ = $ 504,20 Respuesta $

16.- Se trata de una Importación en Cobranza Vista Bancaria.

La instrucción que recibe el Banco Presentador/Cobrador es la de entregar los documentos contra pago en moneda extranjera. El importador no tiene Disponibilidades Propias, por lo cual le pide que le financie el valor facturado por 60 días a contar del día del financiamiento. El día del vencimiento procede a instruir la Cobertura, comprando toda la moneda extranjera necesaria para pagar la importación. Incluso le pide al Banco que le calcule y le retenga el Impuesto Sustitutivo. El Banco atiende lo instruido, conociendo los siguientes datos:

Commercial Invoice USD 64.125,30 FOB Fecha de Financiación 12.04.08 Tasa de Financiamiento Libor = 2,9875% más 1,125% de spread. Comisión de Otorgamiento 0,20 % con un mínimo de USD 100,00 Gastos notariales $ 5.000.- Gastos Swift $ 6.000.- Fecha de embarque 19.03.08 Fecha de Internación 17.04.08 = Fecha declaración de Ingreso DIN Flete Collect US$ 910,20 Prima de Seguro 0,15% del valor (FOB + 10%) en moneda extranjera TC el día del otorgamiento $ 420,70 TC el día de la cobertura $ 485,90 Fecha de Cobertura El día del vencimiento acordado.

Se pide: a) determinar el total de pesos que el importador necesita disponer en la cuenta corriente el día del

otorgamiento, haciendo un cálculo y detalle de cada concepto, en esa etapa del proceso.

b) Determinar el total de pesos que el importador necesita disponer en la cuenta corriente el día de la cobertura, haciendo el cálculo y detalle por los distintos conceptos, en esa etapa del proceso, inclusive determinando el Impuesto Sustitutivo.

Nota. Se revisará el concepto y el resultado de manera específica.

Concepto Moneda Extranjera T/C Equivalente Pesos

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Concepto Moneda Extranjera T/C Equivalente Pesos

17- Identifique dos (2) instrumentos cambiarios que extinguen una obligación de pago de una Cobranza.

2 puntos a)_________________________________________ b) ____________________________________ 18.- El hecho de que las empresas y/o personas puedan hacer libremente operaciones de cambios

internacionales, sujeto a las limitaciones que impone el BCCh en el CNCI, se debe a que lo permite: 2 puntos

Respuesta ______________________________________________________________________________________________ 19.- Identifique el número del Artículo y la letra respectiva del Folleto 522 que hace referencia a la

información que debe contener una instrucción de cobro. 2 puntos

Respuesta __________________________________________________ 20.- Determine el valor en pesos chilenos de los Intereses Vencidos que origina un Financiamiento en moneda

extranjera por EUR 81.000 con base Libor de 120 días = 3,2124% más 1,2120% de spread, sabiendo que 1 US$ = EUR 0.6890 y 1 US$ = $ 504.20 2 puntos

Respuesta. $ =____________________________________

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21.- Determine cuantos pesos necesita tener en la cuenta corriente un importador al momento en que el Banco cursa la Cobertura de una importación en cobranza, financiada y de la cual se sabe:

Monto del Financiamiento US$ 31.780.20 CFR Flete Marítimo US$ 1.190,10 prepagado Prima de Seguro UF 58,40 Gastos del corresponsal US$ 250,00 Tasa Total 4,1287% Plazo Financiamiento 150 días T/C Cobertura $ 502,10

Respuesta Capital Pagado US$ _______________________ Intereses vencidos US$ _______________________ Impuesto sobre Intereses US$ _______________________ Total Moneda extranjera US$ _______________________ Total pesos $__________________________

22.- Determine el Impuesto Sustitutivo que corresponde enterar al momento del pago (con disponibilidades propias) o con divisas de Cobertura, cuando se trata de una Importación en Cobranza Directa a Plazo de las siguientes características: Monto Facturado € 40.000,00 CIF Plazo del proveedor 90 días a contar de la fecha de embarque Fecha de embarque 10.04.08 Fecha de internaciòn 21.04.08 Prima de Seguro $ 21.500.- tomada y pagada en Chile en Pesos Fecha de Cobertura El día que corresponde según lo acordado Paridad 1 US$ = € 0,6990 Tipo de Cambio 1 US$ = $ 502,20

Respuesta $ ___________________________________________________ 23.- Identifique el número del Artículo del Folleto 522 que señala que...... “En lo referente a las cobranzas simples, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados en la medida y

en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago. Los documentos financieros solamente serán entregados al librado cuando se haya recibido el pago en su totalidad.”

Respuesta ________________________________________________________ 24. Identifique el número del Artículo y la letra respectiva del Folleto 600 que señala que...... “El crédito no debe emitirse disponible contra un giro librado a cargo del ordenante.” Respuesta _______________________________________________________ 25. Identifique el Artículo del Folleto 522 que se refiere a los siguientes términos.

La instrucción de cobro debería incluir de forma expresa las instrucciones específicas referidas al protesto (o a cualquier otro procedimiento legal similar sustitutorio) en el caso de impago o no aceptación. En ausencia de tales instrucciones específicas, los bancos que intervienen en la cobranza no tienen obligación alguna de protestar los documentos (o de adoptar cualquier otro procedimiento legal similar sustitutorio) por impago o no aceptación. Todos los cargos y/o gastos en que puedan incurrir los bancos en relación con dicho protesto, o con cualquier otro procedimiento legal serán por cuenta de la parte de quien se recibió la instrucción de cobro.

Respuesta _______________________________________________________