Anexo_legislacion Ecuatoriana (Trabajo)

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LEGISLACION ECUATORIANA TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Ver la Ley 581 de 2000 ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre , y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

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LEGISLACION ECUATORIANA

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LEGISLACION ECUATORIANA TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERESCAPITULO 1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESARTICULO 11.El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte.ARTICULO 12.Nadie ser sometido a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.ARTICULO13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica.El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.Ver la Ley 581 de 2000ARTICULO14.Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.ARTICULO15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a subuen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin.La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminos que seale la ley.NOTA: El artculo 15 fue modificado por el Acto Legislativo02de 2003, el cual fue declaradoINEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-816 de 2004,por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:Artculo 1. El artculo 15 de la Constitucin Poltica quedar as:Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin.La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Con el fin de prevenir la comisin de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentar la forma y condiciones en que las autoridades que ella seale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y dems formas de comunicacin privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuradura General de la Nacin y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada perodo de sesiones el Gobierno rendir informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artculo incurrirn en falta gravsima, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que hubiere lugar.Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado, podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminos que seale la ley.Ver la Ley 1266 de 2008ARTICULO 16.Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico.ARTICULO 17.Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.ARTICULO 18.Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser molestado por razn de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.ARTICULO 19.Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religin y a difundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.ARTICULO 20.Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicacin.Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificacin en condiciones de equidad. No habrcensura.ARTICULO 21.Se garantiza el derecho a la honra. La ley sealar la forma de su proteccin.ARTICULO 22.La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.ARTICULO23.Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.ARTICULO24.Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por elterritorionacional, a entrar y salir de l, y a permanecer y residenciarse en Colombia.NOTA: El artculo 24 fue modificado por el Acto Legislativo02de 2003, el cual fue declaradoINEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-816 de 2004,por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:Artculo 2. El artculo 24 de la Constitucin Poltica quedar as:Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de l, y a permanecer y residenciarse en Colombia.El Gobierno Nacional podr establecer la obligacin de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.ARTICULO25.El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.ARTICULO 26.Toda persona es libre de escoger profesin u oficio. La ley podr exigir ttulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarn y vigilarn el ejercicio de las profesiones.Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin acadmica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de stos debern ser democrticos. La ley podr asignarles funciones pblicas y establecer los debidos controles.ARTICULO 27.El Estado garantiza las libertades de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra.ARTICULO28.Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisin o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.La persona detenida preventivamente ser puesta a disposicin del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que ste adopte la decisin correspondiente en el trmino que establezca la ley.En ningn caso podr haber detencin, prisin ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.NOTA: El artculo 28 fue modificado por el Acto Legislativo02de 2003, el cual fue declaradoINEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-816 de 2004,por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:Artculo 3. El artculo 28 de la Constitucin Poltica quedar as:Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisin o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.La persona detenida preventivamente ser puesta a disposicin del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisin correspondiente en el trmino que establezca la ley.En ningn caso podr haber detencin, prisin ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.Una ley estatutaria reglamentar la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella seale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuradura General de la Nacin y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisin de actos terroristas.Al iniciar cada perodo de sesiones el Gobierno rendir informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artculo incurrirn en falta gravsima, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que hubiere lugar.ARTICULO 29.El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien seasindicadotiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a un debido proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso.ARTICULO30.Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por s o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el trmino de treinta y seis horas.ARTICULO 31.Toda sentencia judicial podr ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.El superior no podr agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante nico.ARTICULO 32.El delincuente sorprendido en flagrancia podr ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrn penetrar en l, para el acto de la aprehensin; si se acogiere a domicilio ajeno, deber preceder requerimiento al morador.ARTICULO 33.Nadie podr ser obligado a declarar contra s mismo o contra su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.ARTICULO34.Se prohiben las penas de destierro, prisin perpetua y confiscacin.No obstante, por sentencia judicial, se declarar extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilcito, en perjuicio del Tesoro Pblico o con grave deterioro de la moral social.Ver la Ley 1327 de 2009ARTICULO35.Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1997, el nuevo texto es el siguiente:La extradicin se podr solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados pblicos y, en su defecto, con la ley.Adems, la extradicin de los colombianos por nacimiento se conceder por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacin penal colombiana. La Ley reglamentar la materia.La extradicin no proceder por delitos polticos.No proceder la extradicin cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgacin de la presente norma.Texto original:Se prohibe la extradicin de colombianos por nacimiento.No se conceder la extradicin de extranjeros por delitos polticos o de opinin.Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislacin nacional, sern procesados y juzgados en Colombia.ARTICULO 36.Se reconoce el derecho de asilo en los trminos previstos en la ley.ARTICULO 37.Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pblica y pacficamente. Slo la ley podr establecer de manera expresa los casos en los cuales se podr limitar el ejercicio de este derecho.ARTICULO38.Se garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.Ver la Ley 743 de 2002ARTICULO 39.Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituirsindicatoso asociaciones, sin intervencin del Estado. Su reconocimiento jurdico se producir con la simple inscripcin del acta de constitucin.La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarn al orden legal y a los principios democrticos.La cancelacin o la suspensin de la personera jurdica slo procede por va judicial.Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las dems garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin.No gozan del derecho de asociacin sindical los miembros de laFuerza Pblica.ARTICULO40.Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido.2. Tomar parte en elecciones,plebiscitos,referendos,consultas popularesy otras formas de participacin democrtica.3. Constituirpartidos, movimientos y agrupaciones polticas sin limitacin alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitucin y la ley.Ver la Ley 131 de 19945. Tener iniciativa en las corporaciones pblicas.6. Interponer acciones pblicas en defensa de la Constitucin y de la ley.7. Acceder al desempeo de funciones y cargos pblicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopcin, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentar esta excepcin y determinar los casos a los cuales ha de aplicarse.Ver la Ley 43 de 1993Las autoridades garantizarn la adecuada y efectiva participacin de la mujer en los niveles decisorios de la Administracin Pblica.Ver la Ley 581 de 2000ARTICULO 41.En todas las instituciones de educacin, oficiales o privadas, sern obligatorios el estudio de la Constitucin y la Instruccin Cvica. As mismo se fomentarn prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participacin ciudadana. El Estado divulgar la Constitucin.TTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTAS Y DEBERESCAPTULO 1PRINCIPIOS GENERALESArt. 16.-El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitucin.Art. 17.-El Estado garantizar a todos sus habitantes, sin discriminacin alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitucin y en las declaraciones, pactos, convenios y ms instrumentos internacionales vigentes. Adoptar, mediante planes y programas permanentes y peridicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.Art. 18.-Los derechos y garantas determinados en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales vigentes, sern directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.En materia de derechos y garantas constitucionales, se estar a la interpretacin que ms favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podr exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitucin o la ley, para el ejercicio de estos derechos.No podr alegarse falta de ley para justificar la violacin o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitucin, para desechar la accin por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.Las leyes no podrn restringir el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales.Art. 19.-Los derechos y garantas sealados en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.Art. 20.-Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarn obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestacin deficiente de los servicios pblicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeo de sus cargos.Las instituciones antes mencionadas tendrn derecho de repeticin y harn efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, ser establecida por los jueces competentes.Art. 21.-Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisin, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, ser rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.Art. 22.-El Estado ser civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administracin de justicia, por los actos que hayan producido la prisin de un inocente o su detencin arbitraria, y por los supuestos de violacin de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendr derecho de repeticin contra el juez o funcionario responsable.Captulo 2De los derechos civilesArt. 23.-Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer y garantizar a las personas los siguientes:1.La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.2.La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia fsica, psicolgica, sexual o coaccin moral, y la aplicacin y utilizacin indebida de material gentico humano.El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los nios, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparicin forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polticas o de conciencia, sern imprescriptibles. Estos delitos no sern susceptibles de indulto o amnista. En estos casos, la obediencia a rdenes superiores no eximir de responsabilidad.3.La igualdad ante la ley. Todas las personas sern consideradas iguales y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminacin en razn de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religin, filiacin poltica, posicin econmica, orientacin sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra ndole.4.La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohbe la esclavitud, la servidumbre y el trfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podr sufrir prisin por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podr ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.5.El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin ms limitaciones que las impuestas por el orden jurdico y los derechos de los dems.6.El derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin. La ley establecer las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.7.El derecho a disponer de bienes y servicios, pblicos y privados, de ptima calidad; a elegirlos con libertad, as como a recibir informacin adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas.8.El derecho a la honra, a la buena reputacin y a la intimidad personal y familiar. La ley proteger el nombre, la imagen y la voz de la persona.9.El derecho a la libertad de opinin y de expresin del pensamiento en todas sus formas, a travs de cualquier medio de comunicacin, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicacin social, tendr derecho a que estos hagan la rectificacin correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la informacin o publicacin que se rectifica.10.El derecho a la comunicacin y a fundar medios de comunicacin social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisin.11.La libertad de conciencia; la libertad de religin, expresada en forma individual o colectiva, en pblico o en privado. Las personas practicarn libremente el culto que profesen, con las nicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los dems.12.La inviolabilidad de domicilio. Nadie podr ingresar en l ni realizar inspecciones o registros sin la autorizacin de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.13.La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta slo podr ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observar con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicacin.14.El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarn de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estar a lo dispuesto en la ley. La prohibicin de salir del pas solo podr ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.15.El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningn caso en nombre del pueblo; y a recibir la atencin o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.16.La libertad de empresa, con sujecin a la ley.17.La libertad de trabajo. Ninguna persona podr ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.18.La libertad de contratacin, con sujecin a la ley.19.La libertad de asociacin y de reunin, con fines pacficos.20.El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, saneamiento ambiental; educacin, trabajo, empleo, recreacin, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.21.El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones polticas y religiosas. Nadie podr ser obligado a declarar sobre ellas. En ningn caso se podr utilizar la informacin personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiacin poltica, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atencin mdica.22.El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.23.El derecho a la propiedad, en los trminos que seala la ley.24.El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.25.El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.26.La seguridad jurdica.27.El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.Art. 24.-Para asegurar el debido proceso debern observarse las siguientes garantas bsicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitucin, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:1.Nadie podr ser juzgado por un acto u omisin que al momento de cometerse no est legalmente tipificado como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicar una sancin no prevista en la Constitucin o la ley. Tampoco se podr juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trmite propio de cada procedimiento.2.En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin fuere posterior a la infraccin; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicar en el sentido ms favorable al encausado.3.Las leyes establecern la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinar tambin sanciones alternativas a las penas de privacin de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinsercin social del sentenciado.4.Toda persona, al ser detenida, tendr derecho a conocer en forma clara las razones de su detencin, la identidad de la autoridad que la orden, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.Tambin ser informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Ser sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.5.Ninguna persona podr ser interrogada, ni aun con fines de investigacin, por el Ministerio Pblico, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecer de eficacia probatoria.6.Nadie ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podr mantenrsele detenido sin frmula de juicio, por ms de veinticuatro horas. Se exceptan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pblica. Nadie podr ser incomunicado.7.Se presumir la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.8.La prisin preventiva no podr exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao, en delitos sancionados con reclusin. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.En todo caso, y sin excepcin alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrar inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.9.Nadie podr ser obligado a declarar en juicio penal contra su cnyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de s mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.Sern admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten vctimas de un delito o las de los parientes de stas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, adems, podrn plantear y proseguir la accin penal correspondiente.10.Nadie podr ser privado del derecho de defensa en ningn estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecer defensores pblicos para el patrocinio de las comunidades indgenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o vctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios econmicos.11.Ninguna persona podr ser distrada de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepcin o por comisiones especiales que se creen para el efecto.12.Toda persona tendr el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.13.Las resoluciones de los poderes pblicos que afecten a las personas, debern ser motivadas. No habr tal motivacin si en la resolucin no se enunciaren normas o principios jurdicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnacin de una sancin, no se podr empeorar la situacin del recurrente.14.Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley, no tendrn validez alguna.15.En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarn obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrn derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.16.Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa.17.Toda persona tendr derecho a acceder a los rganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.Art. 25.-En ningn caso se conceder la extradicin de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetar a las leyes del Ecuador.Capitulo 3De los derechos polticosArt. 26.-Los ciudadanos ecuatorianos gozarn del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitucin, de fiscalizar los actos de los rganos del poder pblico, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de eleccin popular, y de desempear empleos y funciones pblicas.Estos derechos se ejercern en los casos y con los requisitos que sealen la Constitucin y la ley.Los extranjeros no gozarn de estos derechos.Art. 27.-El voto popular ser universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco aos. Tendrn derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho aos de edad y se hallen en el goce de los derechos polticos.Los miembros de la fuerza pblica en servicio activo no harn uso de este derecho.Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrn elegir Presidente y Vicepresidente de la Repblica, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regular el ejercicio de este derecho.Art. 28.-El goce de los derechos polticos se suspender por las razones siguientes:1.Interdiccin judicial, mientras sta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.2.Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras sta subsista, salvo el caso de contravencin.3.En los dems casos determinados por la ley.Art. 29.-Los ecuatorianos perseguidos por delitos polticos tendrn derecho a solicitar asilo y lo ejercern de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.