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ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XVC Neuquén, 18 de Diciembre de 2015 EDICIÓN Nº 3500 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Recursos Naturales:

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ANEXOPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINAAÑO XVC Neuquén, 18 de Diciembre de 2015 EDICIÓN Nº 3500

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA

Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA

Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ

Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO

Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO

Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Recursos Naturales:

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DECRETO Nº 2379

Neuquén, 04 de diciembre de 2015

VISTO: El Expediente N° 4344-000298/12 del registro de la Dirección Provincial de Desarrollo Producti-vo, dependiente de la Subsecretaría de Produc-ción del Ministerio de Desarrollo Territorial y la Ley 2797, por medio de la cual se regula la actividad de los establecimientos productivos que se dedi-can al engorde intensivo de ganado bovino a co-rral o feedlot; y

CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la reglamenta-ción de la Ley citada precedentemente, con el fin de precisar diversos aspectos de la misma abar-cando todo el espectro de posibilidades y siguien-do la secuencia del proceso productivo;

Que es necesario contar con un registro pro-vincial a fines de conocer cantidad, características y localización de los establecimientos que ejerzan su actividad en la Provincia;

Que en el análisis de la localización de un feedlot a nivel regional, la Autoridad de Aplicación deberá considerar aspectos relacionados con la aptitud ambiental y el contexto económico y social para el desarrollo de la actividad;

Que es necesario establecer requisitos de manejo e instalaciones para un adecuado funcio-namiento, considerando la protección de la salud pública, los recursos naturales, el bienestar y sa-nidad animal, la producción eficiente y la preser-vación y calidad de las materias primas;

Que todos los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral de-berán contar con Licencia Ambiental de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 y Anexo IV de la Ley 1875 (T.O. Ley 2267), Decreto Reglamentario N° 2656/99;

Que el estudio ambiental con su correspon-

diente plan de gestión establecerá las pautas con-cretas para prevenir, minimizar, corregir o evitar los impactos negativos que puedan generarse al ambiente;

Que los Municipios y Comisiones de Fomento requieren la intervención de la Secretaría de Es-tado de Ambiente y Desarrollo Sostenible para re-solver situaciones conflictivas ocasionadas por el impacto ambiental que genera esta actividad;

Que a fin de dar agilidad a los distintos proce-sos administrativos relacionados a la regulación de la actividad, es necesario coordinar acciones entre las distintas reparticiones del Estado con in-tervención en el contralor de la actividad;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Ley y la Constitución Provincial para proce-der a su reglamentación;

Que ha tomado intervención la Asesoría Ge-neral de Gobierno y Fiscalía de Estado, tal lo dis-puesto en el Artículo 89 de la Ley 1284;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 214, inciso 3), de la Constitución de la Provincia del Neuquén;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: Reglaméntase la Ley 2797 de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y FINALIDADES

Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de los establecimientos pro-ductivos que se dediquen al engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot.

Reglamentación:

DECRETOS DE LA PROVINCIA

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Artículo 1º: Sin reglamentar.

Artículo 2°: Son fines de la presente Ley la pro-tección de la salud humana, de los recursos na-turales, de la producción y sanidad animal y la preservación de la calidad de los alimentos y ma-terias primas de origen animal, contribuyendo al desarrollo sostenible de estos emprendimientos y a la disminución del impacto ambiental que los mismos puedan generar.

Reglamentación:Artículo 2º: Sin reglamentar.

CAPÍTULO II

CONCEPTOS Y CATEGORÍAS

Artículo 3º: A los efectos de la presente Ley, se entiende por engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot a la actividad por medio de la cual se tiene a los animales confinados en espa-cios reducidos, alimentados con productos formu-lados (balanceados, granos, núcleos, minerales u otros productos), sin acceso al pastoreo directo y voluntario. Las instalaciones para acopio, procesado y distri-bución de alimentos destinado al feedlot se con-sideran parte de la estructura del establecimiento de engorde intensivo de ganado bovino a corral.

Reglamentación:Artículo 3°: Sin reglamentar.

Artículo 4º: Los sistemas de engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot deben ser cate-gorizados de acuerdo al criterio que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Ley.

Reglamentación:Artículo 4º: Según su escala de producción, los sistemas de engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot se clasificarán en:

Primera Categoría: Incluirá aquellos estableci-mientos con capacidad de engorde de hasta 100 vacunos/año.Segunda Categoría: Incluirá aquellos estableci-mientos con capacidad de engorde desde 101 a

500 vacunos/año.Tercera Categoría: Incluirá aquellos estableci-mientos con capacidad de engorde desde 501 a 1500 vacunos/año.Cuarta Categoría: Incluirá aquellos establecimien-tos con capacidad de engorde superior a 1500 vacunos/año.

En el Anexo I de la presente normativa se esta-blecen criterios mínimos a cumplir por parte de los establecimientos.

Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación debe esta-blecer en la reglamentación requisitos específicos para los encierres por emergencias sanitarias o climáticas, los encierres temporarios para deste-tar terneros y otros encierres transitorios.

Reglamentación:Artículo 5º: Aquellos establecimientos donde la actividad de engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot se realice en forma estacional o temporaria, deberán cumplimentar lo establecido en la presente norma legal. En caso de encierres transitorios por emergencias sanitarias y/o climáticas, la Autoridad de Aplica-ción, sin perjuicio de las atribuciones que corres-pondan en virtud de su competencia a la Autori-dad de Aplicación de la Ley 1875 (T.O. Ley 2267) y sus reglamentarias, y a la Autoridad de Aplica-ción de la Ley 899 y sus reglamentarias, determi-nará los requisitos específicos para cada caso en particular.

CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación de la pre-sente Ley es el Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan en virtud de su competencia a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, quienes podrán intervenir en forma coordinada en las instancias que corres-pondan.

Reglamentación:Artículo 6°: Sin reglamentar.

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Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación tiene, en-tre otras, las siguientes funciones:

a) Controlar la instalación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al en-gorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot.

b) Dictar la normativa complementaria para el correcto desarrollo de la actividad del feedlot.

c) Recepcionar y resolver las denuncias so-bre el funcionamiento indebido de estable-cimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral.

d) Coordinar con la Subsecretaría de Medio Ambiente y Dirección Provincial de Recur-sos Hídricos u organismos que en el futu-ro los reemplacen y con los municipios, la aplicación y control efectivo de la presente Ley.

e) Realizar conjuntamente con otras reparti-ciones nacionales, provinciales y munici-pales, auditorías ambientales, sanitarias y de bienestar animal.

f) Suscribir convenios de colaboración, coor-dinación y cooperación con Nación, otras provincias, municipios o con entidades no gubernamentales afines.

g) Suscribir convenios, para el dictado de cur-sos de capacitación o actualización, con universidades que otorguen títulos afines a la presente Ley, con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y con otros or-ganismos públicos o privados.

Reglamentación:Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación podrá llevar adelante el ejercicio de poder de policía otorgándose el derecho a inspeccionar el/los establecimiento/s cada vez que lo considere per-tinente. La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la propuesta técnica de los proyectos y posterior-mente remitirá a la Autoridad de Aplicación de la Ley 1875 para su evaluación ambiental y a la Au-toridad de Aplicación del Código de Aguas.

Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI), para

evaluar los proyectos que por su singularidad y sensibilidad ambiental así lo ameriten. La CTI será presidida por la Autoridad de Aplicación de la Ley 2797 y estará conformada por:

- Un representante técnico de la Autoridad de Aplicación de la Ley 2797 – Ley Provincial de Feedlot.

- Un representante técnico de la Autoridad de Aplicación de la Ley 1875 – Ley Provincial de Medio Ambiente.

- Un representante técnico de la Autoridad de Aplicación de la Ley 899 – Código Provincial de Agua.

- En caso que se requiera, se invitará al Muni-cipio o Comisión de Fomento.

La CTI tendrá como funciones:

1) Evaluar técnicamente los Proyectos relaciona-dos con la actividad.

2) Aprobar o rechazar los Proyectos evaluados.3) Coordinar las acciones de fiscalización en el

ámbito del marco legal regulatorio de la activi-dad.

4) Proponer a la Autoridad de Aplicación el dicta-do de la normativa legal complementaria que considere necesario sancionar.

La gestión a realizar por el proponente se de-sarrollará según el Flujograma de Procedimientos Administrativos que, como Anexo II, forma parte de la presente Norma Legal.

La presentación del Proyecto de Feedlot, en carácter de Declaración Jurada, se cumplimentará según el Anexo III que forma parte de la presen-te Norma Legal. El proponente adjuntará además Autorización, Habilitación o Conformidad para la actividad propuesta, extendida por el Municipio o Comisión de Fomento que corresponda.

Establézcase el Procedimiento Operativo de la Comisión Técnica Interdisciplinaria que, como Anexo IV, forma parte de la presente Norma Legal.Independientemente de su constitución en el ám-bito de la Autoridad de Aplicación, las reuniones de la CTI podrán ser convocadas también por la Autoridad de Aplicación de la Ley 1875 y la Auto-ridad de Aplicación de la Ley 899.

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CAPÍTULO IV

DE LOS REGISTROS PROVINCIALES

Artículo 8º: Créanse, que funcionarán bajo la responsabilidad y supervisión de la Autoridad de Aplicación, los siguientes Registros:

a) Registro Provincial de Establecimientos de En-gorde Intensivo de Ganado Bovino a Corral o Feedlot, en el que se inscribirán todos los esta-blecimientos comprendidos en la presente Ley.

b) Registro de Responsables Técnicos de Sani-dad Animal, en el cual deben inscribirse aque-llos matriculados en los colegios o consejos profesionales de la Provincia del Neuquén y habilitados según las resoluciones del SENA-SA al respecto.

Reglamentación:Artículo 8°: El Registro Provincial de Estableci-mientos de Engorde Intensivo de Ganado Bovino a Corral o Feedlot y el Registro de Responsables Técnicos de Sanidad Animal funcionará en el ám-bito de la Subsecretaría de Producción, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Producti-vo, quien lo mantendrá actualizado, facultándose a la Autoridad de Aplicación para el dictado de la normativa regulatoria complementaria a tales fines.

Apruébase la Planilla de Inscripción-Reinscrip-ción Anual al Registro Provincial de Estableci-mientos de Engorde Intensivo de Ganado Bovino a Corral o Feedlot, que como Anexo V, forma parte de la presente Norma Legal y que ten-drá carácter de Declaración Jurada con validez anual.

Apruébase la Planilla de Inscripción al Registro de Responsables Técnicos de Sanidad Animal, que como Anexo VI, forma parte de la presente Norma Legal, la que tendrá carácter de Declara-ción Jurada, y una validez de dos (2) años.

Apruébanse las Planillas Complementarias de in-formes trimestrales que como Anexo VII, forman parte de la presente norma legal y que tendrán carácter de Declaración Jurada.

CAPÍTULO V

DEL RESPONSABLE TÉCNICO

Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación determi-nará las categorías de los establecimientos de en-gorde intensivo de ganado bovino a corral o feed-lot que deben contar con un responsable técnico debidamente inscripto en el Registro de Respon-sables Técnicos creado por la presente Ley.

Reglamentación:Artículo 9º: Todas las categorías de estableci-miento de engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot deberán contar con un responsa-ble técnico debidamente inscripto en el Registro de Responsables Técnicos.

Artículo 10º: Es competencia del responsable técnico la sanidad y bienestar de los animales a su cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa sanitaria de la Secretaría Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Reglamentación:Artículo 10º: Todo establecimiento de engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot de-berá designar un profesional Médico Veterinario matriculado en el Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Neuquén, el cual deberá estar ins-cripto en el Registro de Responsables Técnicos, el que será responsable de la sanidad animal.

CAPÍTULO VI

DISTANCIAS DE PROTECCIÓN

Artículo 11: Todos los establecimientos de engor-de intensivo de ganado bovino a corral o feedlot deben respetar las distancias de protección que establezca la Autoridad de Aplicación en la regla-mentación de la presente Ley.

Reglamentación:Artículo 11: Las distancias de protección reque-ridas para la instalación de un Establecimiento de Engorde Intensivo de Ganado Bovino a Corral o Feedlot se evaluarán para cada proyecto en particular, considerándose para tal fin el plan de gestión ambiental propuesto en el marco del cum-plimiento de la Ley 1875 (T.O. Ley 2267) y sus re-

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glamentarias, y Ley 899 y sus reglamentarias. Se establecen los siguientes requisitos y distancias mínimas de protección: 1. No podrán establecerse en zonas urbanas o

suburbanas.2. No podrán establecerse en humedales o zo-

nas susceptibles de degradación.3. Deberán instalarse en zonas rurales, respe-

tando las siguientes distancias mínimas:- El acuífero superficial deberá ubicarse a una

profundidad mayor o igual a 4 metros duran-te todo el año (zona de aireación mayor a 4 metros).

- Los cuerpos y cauces de recursos hídricos superficiales deberán ubicarse a una distancia mayor o igual a 1 kilómetro; debiendo la su-perficie del terreno entre el establecimiento y el recurso hídrico involucrado presentar una pendiente inferior al 1 %. En caso de re-gistrarse pendientes mayores, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos establecerá en función de las características del proyec-to, cuál será la distancia mínima requerida al recurso hídrico superficial o impondrá las medidas de mitigación de los potenciales impactos.

- La distancia entre establecimientos com-prendidos en la Ley 2797 deberá ser como mínimo de 1 kilómetro. En caso de no respe-tarse este distanciamiento deberán evaluar-se las sinergias entre ambas cargas.

- Para establecimientos de tercera categoría: más de 3 kilómetros de áreas urbanas y su-burbanas y más de 1 kilómetro de asenta-mientos rurales preexistentes.

- Para establecimientos de cuarta categoría: más de 5 kilómetros de áreas urbanas y su-burbanas y más de 1 kilómetro de asenta-mientos rurales preexistentes.

- Cualquiera sea el número de animales, de-berán estar situados a más de 1 kilómetro de establecimientos educacionales o de sa-lud u otros sitios de concentración de perso-nas que pudieran verse afectados.

4. La pendiente del terreno sobre el cual se ubi-quen los corrales deberá ser mayor al 1% y menor al 4 % de intensidad, a fin de evitar ane-gamientos y fuertes escurrimientos superficia-les.

5. El piso de los corrales deberá poseer una per-

meabilidad tal que asegure la no contamina-ción del agua subterránea a causa de la perco-lación de los efluentes líquidos generados en el feedlot compuestos de excretas del ganado, restos de alimentos, y demás efluentes pro-pios de la actividad que pudieran generarse.

6. Los establecimientos correspondientes a la Tercera y Cuarta categoría deberán presentar una propuesta de sistema de monitoreo del acuífero más próximo a la superficie, especi-ficando tipo, cantidad y ubicación de los po-zos de monitoreo, y frecuencia de muestreo. Dependiendo de la proximidad de cuerpos y cauces hídricos superficiales se evaluará si se requiere un plan de monitoreo de los mismos. En el caso de los establecimientos correspon-dientes a las categorías Primera y Segunda, dependiendo de las características del sitio y del proyecto, se evaluará si se requiere un plan de monitoreo del agua subterránea y/o superficial.

Artículo 12: Queda prohibida la instalación de establecimientos de engorde intensivo de gana-do bovino a corral o feedlot en zonas declaradas inundables o con riesgo aluvial o en las que se comprometa la calidad de la napa freática.

Reglamentación:Artículo 12: La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Autoridad de Aplicación de la Ley 899, será quien declare el riesgo de inundación o el riesgo aluvial de una zona.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 13: Los establecimientos de engorde in-tensivo de ganado bovino a corral o feedlot que a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encuentren en funcionamiento en el territorio de la Provincia contarán con un plazo máximo de dos (2) años a partir de la reglamentación para dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley.

Reglamentación:Artículo 13: Sin reglamentar.

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Artículo 14: Todo establecimiento de engorde in-tensivo de ganado bovino a corral o feedlot debe contar, como requisito previo y necesario para su ejecución, con la Licencia Ambiental de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 1875 (T.O. Resolución 592 y sus modificatorias); Decreto Reglamentario 2656, y la factibilidad téc-nica otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Reglamentación:Artículo 14: La Secretaría de Estado de Ambien-te y Desarrollo Sostenible evaluará el documento ambiental. La Resolución que apruebe o rechace dicho documento será notificada a las autoridades nacionales, provinciales y municipales correspon-dientes.

Artículo 15: Para la obtención de la Licencia Am-biental es requisito fundamental la presentación de un estudio de impacto ambiental, informe ambien-tal o auditoría ambiental, según corresponda.

Reglamentación:Artículo 15: El proponente deberá presentar un Informe Ambiental con carácter previo al inicio de la actividad o una Auditoría Ambiental para los establecimientos existentes y en funcionamiento conforme lo establecido en el Anexo III de la Ley 1875 (T.O. Ley 2267), Decreto Reglamentario N° 2656/99. La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá requerir un Estudio de Impacto Ambiental o estudios especiales si las características ambientales del sitio y la enverga-dura del proyecto así lo ameritan. Asimismo podrá considerar casos especiales de radicación o erra-dicación de los establecimientos regulados en la presente normativa, en coordinación con los orga-nismos competentes.Toda ampliación o modificación de las instalacio-nes o capacidad de las mismas, deberá ser de-bidamente informada y presentada con suficiente antelación para la evaluación y aprobación o re-chazo del proyecto.Los requisitos mínimos de presentación para la obtención de la Licencia Ambiental se cumplimen-tarán según el Anexo III que forma parte de la pre-sente Norma Legal.

Artículo 16: Los propietarios deben cumplir con

los requisitos de Buenas Prácticas Ganaderas que establezca la Autoridad de Aplicación.

Reglamentación:Artículo 16°: Sin reglamentar.

Artículo 17: Los propietarios deben cumplir con lo establecido en la Ley 899 - Código de Aguas - y sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 790.

Reglamentación:Artículo 17: Serán requisitos mínimos excluyen-tes para la inscripción en el Registro Provincial de Establecimientos de Engorde Intensivo de ganado bovino a corral o feedlot, la presentación de la au-torización de Vertido de Efluentes Líquidos y de Captación de Agua y certificado de Zona Libre de Riesgo de Inundación, emitidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley 899.Los requisitos mínimos de presentación para la obtención de la Autorización (o Factibilidad) de Vertido de Efluentes Líquidos y de Captación de Agua y Certificado de Zona Libre de Riesgo de Inundación, se cumplimentarán según el Anexo III que forma parte de la presente Norma Legal.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 18: El incumplimiento de las disposicio-nes de la presente Ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones y penalidades, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, admi-nistrativas o penales que pudieren corresponder:a) Apercibimiento.b) Multa equivalente al valor de entre cien (100) y

diez mil (10.000) kilogramos de carne vacuna, tomando como valor del kilogramo de carne vacuna el precio promedio de novillos del Mer-cado de Liniers del mes anterior a la fecha de aplicación de la multa.

c) Clausura temporaria del establecimiento.d) Confiscación de productos.

Reglamentación:Artículo 18: Las sanciones podrán ser aplicadas en forma conjunta.

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Los sumarios por infracción, podrán iniciarse de oficio o por denuncia de un tercero. Las actuaciones de oficio se iniciarán mediante la confección de un Acta, por triplicado, cuyo modelo figura como Anexo VIII de la presente normativa.Las actas deberán ser firmadas por el inspector actuante, el presunto infractor y testigos si los hubiere. En caso de que el presunto infractor o encargado del establecimiento se negara a la fir-ma, el funcionario actuante dejará constancia en el acta, de tal circunstancia. El escrito de denuncia deberá contener: Lugar, fecha, datos del denunciante, descripción de los hechos que se denuncian, datos del presunto in-fractor o de quien es responsable de los hechos denunciados, datos que permitan la localización de los hechos denunciados, norma presuntamen-te infringida.Notificado el presunto infractor (mediante entrega de la copia del Acta o denuncia), podrá éste y den-tro del término de diez (10) días hábiles, presentar formal descargo y ofrecer pruebas de que intente valerse si las tuviera, debiendo constituir domicilio legal en jurisdicción provincial y documento que avale la representación legal, en caso de ser per-sona jurídica.Ofrecido descargo en tiempo y forma será la Auto-ridad de Aplicación quien ante hechos controver-tidos podrá abrir la causa a prueba, en el caso de corresponder, la que deberá diligenciarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, pudien-do ampliarse el mismo por igual término cuando la naturaleza del hecho lo requiera.Tratándose de personas jurídicas deberá acredi-tarse la representación legal que se invoca, de no hacerlo se intimará para que se cumplimente en un plazo de tres (3) días hábiles, caso contrario se lo tendrá por no presentado.Una vez concluida la etapa de prueba se produ-cirá un dictamen técnico, cerrando el sumario. Se elevarán las actuaciones al Ministro de Desarro-llo Territorial, con la correspondiente intervención de la Asesoría Legal, acompañado del proyecto de Resolución, que, en caso de corresponder, re-comiende la sanción a aplicar. El Ministro de De-sarrollo Territorial deberá expedirse, en un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir del cierre del sumario, dictando la resolución correspondiente.Una vez notificado el infractor de la sanción im-puesta , podrá dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, interponer recurso de apelación, debida-mente fundado, ante el Organismo que dictó la norma legal, el que deberá actuar en conformidad a los plazos fijados por la Ley Provincial 1284.Entiéndase que el precio promedio de novillos del mercado de Liniers del mes anterior a la fecha de aplicación de la multa que debe tomarse como va-lor del kilogramo de carne vacuna que sirve de referencia para determinar el quantum de dicha sanción será el de novillo en pie (categoría “novi-llos especiales y buenos 431/460”).Para todo lo que no surja del procedimiento esta-blecido en el presente Decreto, será de aplicación supletoria la Ley Provincial de Procedimiento Ad-ministrativo 1284.

Artículo 19: Para la graduación de las sanciones, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta:a) La gravedad y trascendencia del hecho.b) El posible perjuicio al medioambiente.c) La situación de riesgo creado para personas y

bienes.

Cuando el infractor fuere reincidente o la comisión de la infracción le hubiere generado beneficios económicos, las multas podrán incrementarse en su mínimo y máximo hasta cinco (5) veces.

Reglamentación: Artículo 19: A fin de determinar la graduación de la sanción se tendrán presentes los criterios ex-puestos en el Artículo 19 de la Ley, los que serán evaluados a los fines de decidir y fundar la acumu-lación de sanciones.

Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplica-ción el Registro de Infractores a la Ley 2797, a los efectos de resguardar y gestionar los datos que permitan identificar quienes fueron sancionados por infracción a la Ley.La información que surja de tal Registro servirá a la autoridad administrativa como criterio para la graduación de la sanción a aplicar.

Artículo 20: La falta de pago de la multa hará exi-gible su cobro por el procedimiento de la ejecu-ción fiscal, constituyendo título suficiente el testi-monio de la resolución condenatoria que debe ser expedida por la Autoridad de Aplicación.

Reglamentación:Artículo 20: El importe de las multas deberá ser

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abonado dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción, en caso de no hacerlo se procederá a su cobro mediante ejecución fiscal. Para todo lo que no surja del procedimiento esta-blecido en el presente Decreto será de aplicación supletoria la Ley Provincial de Procedimiento Ad-ministrativo 1284.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21: Los establecimientos que se en-cuentren operando al momento de la sanción de la presente Ley deben, en un plazo de noventa (90) días de promulgada, inscribirse en el Registro Provincial de Establecimientos de Engorde Inten-sivo de Ganado Bovino a Corral o Feedlot; en su defecto, la Autoridad de Aplicación procederá a inscribirlos de oficio.

Reglamentación:Artículo 21: A partir de la promulgación del pre-sente Decreto los establecimientos pecuarios re-gidos por la presente deberán, en un plazo de no-venta (90) días, iniciar los trámites de inscripción en el registro.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.

Reglamentación:Artículo 22: Sin reglamentar.

Artículo 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 2°: El presente Decreto será refren-dado por los señores Ministros de Desarrollo Te-rritorial, de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, y de Energía y Servicios Públicos.

Artículo 3º: Comuníquese, Publíquese, dése in-tervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

Fdo.) SAPAGBERTOYA

GASTAMINZANICOLA

ANEXOS

ANEXO I: Requisitos Generales mínimos a cumplimentar por parte de los esta-blecimientos.

ANEXO II: Flujograma de Procedimientos Admi-nistrativos.

ANEXO III: Guía de Presentación de Proyecto de Feedlot.

ANEXO IV: Procedimiento Operativo de la Comi-sión Técnica Interdisciplinaria.

ANEXO V: Registro Provincial de Establecimientos.

ANEXO VI: Registro Provincial de Responsables Técnicos.

ANEXO VII: Planillas de Informes Trimestrales.

ANEXO VIII: Modelo de Acta de Infracción.

ANEXO I

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIALDE DESARROLLO PRODUCTIVO

LEY PROVINCIAL 2797

Requisitos Generales mínimos a cumplimentar por parte de los establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot

CERCO PERIMETRAL:Todo establecimiento deberá contar con cerco pe-rimetral fijo y permanente con acceso único, den-tro del cual se ubicarán todas las instalaciones del establecimiento.

CORRALES DE ALIMENTACIÓN:Superficie: Los corrales de feedlot deberán po-

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PAGINA 10 Neuquén, 18 de Diciembre de 2015ANexo - BoLeTIN oFICIAL

seer una superficie no inferior a los quince (15) metros cuadrados por animal confinado.Características: Los corrales, tranqueras, man-gas y cepos, cuyo uso es habitual para el cara-vaneado, vacunaciones, tareas de diagnóstico y otras actividades afines dentro del feedlot, debe-rán ser construidos y mantenidos de tal forma que no presenten ningún elemento punzante o roto que pueda provocar lesiones o estrés al ganado. El tamaño de las mismas deberá estar acorde con el número de animales a trabajar. Los pisos, en todas las áreas de trabajo, procesamiento, aparte y embarque, deben ser antideslizantes.Comederos: La necesidad de comederos se de-terminará calculando una longitud mínima de 30 cm. de comedero por animal confinado. Bebederos: Los animales confinados deberán tener acceso a agua limpia en forma permanen-te. Con respecto a la necesidad de bebederos se determinará calculando una longitud mínima de 3 cm de bebedero por animal confinado. Se deberá garantizar una disponibilidad de 70 litros de agua/animal/día (verano).Sombra: Se deberá garantizar una superficie mí-nima de sombra de 1,5 metros cuadrados de som-bra por animal confinado.Protecciones: Todos los establecimientos debe-rán contar con una cortina forestal perimetral.

CORRALES DE RECEPCIÓNSe deben ubicar en la cercanía de los corrales de manejo y tratamiento de los animales, deberán es-tar conectados al muelle de descarga. El espacio disponible por animal será de 8 metros cuadrados como mínimo. Deberán tener comederos y agua y ser de fácil ingreso y egreso.

CORRALES DE ENFERMERÍAEstos corrales se destinan a animales enfermos con manifestaciones clínicas de enfermedades infecciosas y que se encuentran en tratamiento.Son corrales que deben tener rápido acceso des-de los corrales de manejo, estar aislados del mo-vimiento de los animales sanos. Se deben ubicar alejados de los corrales de alimentación y de los de recepción. El espacio disponible será como mí-nimo de 8 metros cuadrados por animal.

ANEXO II

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIALSUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEDESARROLLO PRODUCTIVO

LEY PROVINCIAL 2797

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS

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PAGINA 11Neuquén, 18 de Diciembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANExO

ANEXO III

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEDESARROLLO PRODUCTIVO

LEY PROVINCIAL 2797

GUÍA DE PRESENTACIÓN DEPROYECTO DE FEEDLOT

Los Proyectos deberán ser presentados por los interesados en Mesa de Entrada de la Autoridad de Aplicación de la Ley 2797

Procedimiento administrativo a cumplimentar por el proponente:

1°) Presentación del Proyecto en Mesa de En-trada del Ministerio de Desarrollo Territorial (Au-toridad de Aplicación de la Ley 2797) para la ob-tención de la Factibilidad Técnica. El documento incluirá los datos especificados en los Incisos 1. 2. y 3. del presente Anexo.

2°) Obtenida la Factibilidad Técnica el propo-nente realizará las gestiones en la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible (SE-AyDS) y en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH):

2.a Obtención de la Licencia Ambiental: El do-cumento ambiental se presentará en la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá cumplimentar con los requisitos estable-cidos en los Incisos 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7. y 8. del presente Anexo.

2.b Obtención de la Autorización de Captación de Agua Superficial o Subterránea, Permiso de Vertido de Efluentes y el Certificado de Zona Libre de Riesgo de Inundación o Aluvial: El do-cumento se presentará en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Autoridad de Aplicación del Código de Aguas, el que deberá incluir los re-quisitos establecidos en Incisos 1., 2., 3., 4. y los específicos para la obtención de la Autorización

de Captación de Agua y Permiso de Vertido de Efluentes detallados en incisos 9. y 10. del pre-sente Anexo.

3°) Inscripción en el Registro Provincial de Establecimientos de Engorde Intensivo de Ganado Bovino a Corral o Feedlot: Obtenidas la Factibilidad Técnica, la Licencia Ambiental, la Autorización de Captación de Agua, el Permiso de Vertido de Efluentes y el Certificado de Zona Libre de Riesgo de Inundación o Aluvial, la Autoridad de Aplicación procederá a la inscripción del estable-cimiento pecuario en el Registro Provincial de Es-tablecimientos de Engorde Intensivo de Ganado Bovino a Corral o Feedlot.

1. DATOS GENERALES1.1) Nota dirigida a la máxima Autoridad del orga-

nismo solicitando en cada caso:- Ministerio de Desarrollo Territorial: La

inscripción en el Registro Provincial de Establecimientos de Engorde Intensivo de Ganado Bovino a Corral o Feedlot.

- Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: El otorgamiento de la Licencia Ambiental siguiendo las pautas del Formulario guía para las pre-sentaciones: Anexo III, parte I ‘Solicitu-des’ Ley 1875, Decreto Reglamentario Nº 2656/99).

- Dirección Provincial de Recursos Hí-dricos: La Autorización de Vertido de Efluentes líquidos indicando su tipo (cloacales o industriales), la Autorización de Captación de Agua superficial y/o subterránea y el Certificado de Zona Libre de Riesgo de Inundación o Alu-vial, indicando nomenclatura catastral de la parcela y coordenadas POSGAR 94 de sus esquinas.

1.2) Nombre completo o denominación de la per-sona física o jurídica u organismo estatal so-licitante.

1.3) Constancia de Inscripción de la Sociedad o Asociación en el organismo correspondiente de personería jurídica; Constancia de CUIT.

1.4) Copia certificada de los estatutos sociales y

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PAGINA 12 Neuquén, 18 de Diciembre de 2015ANexo - BoLeTIN oFICIAL

de la última acta de designación de autorida-des.

1.5) Para el caso de apoderados, presentación del instrumento legal que acredite su perso-nería.

1.6) Nombre completo del responsable del pro-yecto y/o responsable técnico y del respon-sable del documento ambiental. Presentar Fotocopia DNI y constancia de CUIT.

1.7) Domicilio real y legal y el especial a los fines de las notificaciones. Teléfonos, fax y correo electrónico.

1.8) Actividad principal del proponente. 1.9) Para los proyectos ubicados dentro de un eji-

do municipal deberán presentar Autorización, Conformidad o Licencia Comercial (en caso de corresponder) extendida por el Municipio o Comisión de Fomento que corresponda.

2. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO2.1) Nombre del proyecto2.2) Localización física del proyecto y situación le-

gal del predio: a) Ubicación catastral (indicar titular y núme-

ro de matrícula) y geográfica. Ubicación de los esquineros del predio en coordenadas POSGAR 94.

b) Distancias a: centros poblados urbanos y rurales, establecimientos educacionales o de salud, rutas y caminos, áreas indus-triales, áreas agrícolas, reservas o monu-mentos naturales y culturales, recursos hí-dricos superficiales, mallines y humedales, zonas anegables.

c) Plano de ubicación en la región.d) Imagen satelital del sitio.e) Especificar si se ubica dentro de una juris-

dicción municipal.

2.3) Descripción General de proyecto: a) Memoria descriptiva de la actividad. Capaci-

dad máxima de vacunos del establecimiento. Período de encierre de los animales.

b) Descripción de las instalaciones y tecnolo-gías a utilizar.

c) Superficie total del establecimiento, área de corrales y superficie en metros cua-

drados por animal, áreas con vegetación, áreas de caminos, drenajes y otros.

d) Memoria técnica del sistema colector de aguas pluviales para evitar anegamiento de los corrales.

e) Plano de ubicación de instalaciones y de los sistemas de conducción, almacena-miento y tratamiento de efluentes (cloa-cales e industriales). Identificar en los corrales la ubicación de los comederos y bebederos.

f) Recursos naturales demandados: tipo, descripción y cuantificación. Composición del alimento de los animales.

g) Obras y servicios de apoyo que serán de-mandados.

2.4) Manejo Sanitario:a) Descripción de los tratamientos comunes. b) Cronograma sanitario. c) Listado de drogas y productos desinfec-

tantes a utilizar.

2.5) Planificación Económico-Financiera:a) Factibilidad del proyecto de localizarse en

el sitio elegido. b) Distancias a las fuentes de insumos de

producción (alimentos y animales), distan-cias a frigoríficos o mercados de venta en pié.

c) Requerimientos de mano de obra. d) Vida útil del proyecto. e) Cronograma de trabajo y plan de inver-

sión.

3. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y SO-CIOECONÓMICO

3.1) Descripción somera de los componentes bio-físicos y socioeconómicos a nivel regional.

3.2) Descripción detallada de los principales com-ponentes biofísicos y socioeconómicos del área de afectación directa e indirecta del pro-yecto y de los elementos ambientales sus-ceptibles de ser alterados. Adjuntar mapas y fotografías.

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PAGINA 13Neuquén, 18 de Diciembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANExO

BIOFÍSICOSa) Clima:P Registros estacionales y anuales de

precipitaciones promedio.P Magnitud de la mayor lluvia en 50 años. P Dirección, velocidad promedio y fre-

cuencia de los vientos predominantes.P Evaporación media anual y estacional.P Temperaturas medias, mínimas y máxi-

mas.b) Topografía:P Descripción del sitio y pendientes (di-

rección y magnitud). P Plano topográfico.

c) Suelo: P Perfil litológico: descripción de horizon-

tes, profundidad de cada horizonte.P Descripción de la textura y estructura

del suelo. Tipo de suelo. Permeabilidad.P Presencia y profundidad hasta el perfil

petrocálcico o rocoso.P Probabilidad de anegamiento. P Acondicionamiento o tratamiento del

suelo en el área de los corrales.d) Agua:P Profundidad de la freática.P Plano de freáticas.P Distancia a cursos y cuerpos de agua

superficiales.P Distancia a puntos de bombeo de agua.

e) Flora y fauna.f) Reservas naturales, recursos arqueoló-

gicos y paleontológicos.g) Paisaje.

SOCIOECONÓMICOSh) Población: P Densidad de población (urbana y ru-

ral).P Poblaciones cercanas: distancias, can-

tidad de habitantes, actividades econó-micas, servicios e infraestructura, usos del suelo, componentes culturales.

i) Descripción de los predios contiguos: P Orientación y distancia desde los co-

rrales P Actividad principal (económica o re-

creacional)

4. TIPO Y VOLUMEN DE RESIDUOS Y EMISIO-NES LÍQUIDAS Y GASEOSAS, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL.

4.1) Efluente cloacal de sanitarios del personal:a) Sistema de recolección, conducción, tra-

tamiento y disposición final (cámara sép-tica, pozo absorbente, lecho percolador, otros). Dimensiones y material de cada componente, longitud, tipo de cañerías, etc.

b) Cantidad máxima de personas que utili-zarán el sistema.

c) Aprobación provisoria del sistema de tra-tamiento por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS). Obtenida la Apro-bación definitiva deberá ser remitida a los organismos especificados en Incisos 1.1).

4.2) Efluentes líquidos industriales (líquidos conteniendo principalmente las deyecciones de los animales y el aporte de agua de las pre-cipitaciones):

a) Identificar el área de captura de los efluen-tes: área de corrales de alimentación, re-cepción y enfermería, área de corrales y manga de manejo o tratamientos, áreas de almacenamiento y procesamiento de alimentos, áreas de acumulación de he-ces de la limpieza de los corrales, áreas de silajes, área de lavado de camiones.

b) Volumen de efluentes que se producen (diaria, semanal, mensual).

c) Descripción del sistema de manejo: es-tructuras de captura o concentración, recolección, conducción, tratamiento y disposición final de efluentes (reuso o dispersión de las excretas). Presentar los parámetros de diseño, condiciones de

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PAGINA 14 Neuquén, 18 de Diciembre de 2015ANexo - BoLeTIN oFICIAL

funcionamiento y plano esquemático del sistema.

d) Programa de control y mantenimiento del sistema de gestión de efluentes.

e) Identificar y dar la ubicación del sitio de disposición final de los efluentes en coor-denadas POSGAR 94. Superficie a irrigar en caso de corresponder.

f) Caudal de efluentes a volcar en el cuerpo receptor y frecuencia estimada de vertido (diaria, semanal o mensual).

g) Responsable profesional del diseño del sistema de tratamiento.

h) Responsable profesional del manteni-miento y operación del sistema de trata-miento.

i) Los establecimientos correspondientes a las Categorías Tercera y Cuarta deberán presentar una propuesta de sistema de monitoreo del acuífero más próximo a la superficie, especificando tipo, cantidad y ubicación de los pozos de monitoreo, y frecuencia de muestreo. Dependiendo de la proximidad de cuerpos y cauces hídri-cos superficiales se evaluará si se requie-re un plan de monitoreo de los mismos. En el caso de los establecimientos co-rrespondientes a las Categorías Primera y Segunda, dependiendo las caracterís-ticas del sitio y del proyecto, se evaluará si se requiere un plan de monitoreo del agua subterránea y/o superficial.

4.3) Residuos Sólidos a) Tipo y cantidad de residuos a generarse:

estiércol, domiciliarios, patológicos (ani-males muertos, vacunas), embalajes, pro-ductos de desinfección, etc.

b) Memoria técnica de la gestión de resi-duos: manejo y destino final de cada tipo de residuos.

c) Manejo del estiércol P Descripción de la recolección y apilado.P Frecuencia de recolección. P Ubicación y acondicionamiento de los

sitios de almacenamiento.P Volúmenes producidos.P Tratamiento y destino final.

d) Manejo de animales muertos:P Descripción de la eliminación de cadá-

veres.P Ubicación del sitio.P Registro de casos y causas.

5. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES (*)

6. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (*)

7. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (*)

* Incisos 5. 6. y 7.: siguiendo las pautas es-tablecidas en el Anexo III, parte II “INFORMES AMBIENTALES” o parte IV “AUDITORIAS AM-BIENTALES PARA EMPRENDIMIENTOS EN EJECUCIÓN U OPERACIÓN” del Decreto Nº 2656/99 Reglamentario de la Ley 1875 (T.O. Ley 2267).

8. REFERENCIAS8.1) Legislación: Enunciar la legislación ambien-

tal y de los recursos naturales (municipal, provincial y nacional) vigente en el área de afectación del proyecto.

8.2) Certificaciones: se deberán presentar las si-guientes certificaciones:P Municipal: Autorización, Habilitación,

Licencia Comercial o Conformidad del Municipio o Comisión de Fomento corres-pondiente.

P Provincial: Factibilidad de Captación de Agua y de Vertido de Efluentes y Certifi-cado de Zona Libre de Riesgo de Inunda-ción emitidos por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.

P Nacional: Constancia de inscripción en el RENSPA y RNEPEC (Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engor-de a Corral) del SENASA.

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PAGINA 15Neuquén, 18 de Diciembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANExO

9. AUTORIZACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA9.1) Fotocopia simple acreditando titularidad del

dominio o contrato del alquiler del mismo (para captación de agua subterránea).

9.2) Descripción de la obra de captación (lon-gitud y tipo de cañería, cantidad y tipo de bombas).

9.3) Clasificación de aptitud del agua.

9.4) Descripción del tratamiento posterior efec-tuado al agua captada (filtrado, potabiliza-ción, etc.) si correspondiera.

9.5) Ubicación del sitio del cual se pretende cap-tar agua, ya sean pozos o captación super-ficial, en coordenadas POSGAR 94, adjun-tando plano georeferenciado.

9.6) Usos del agua a captar (consumo humano/animal, sanitarios, limpieza, riego, etc.).

9.7) Caudal diario/mensual estimado del agua a captar; caudal máximo anual.

9.8) Frecuencia de extracción de agua.

9.9) Estacionalidad del consumo en caso que lo hubiere.

9.10) Descripción del método de extracción de agua y memoria descriptiva de la obra de captación.

9.11) En caso de perforación presentar memoria descriptiva de la misma, esquema del final de obra incluyendo profundidad, longitud, diámetro, material de cañería; tipo, longitud, profundidad, material y tamaño de ranura de filtro; características del material del relleno del espacio anular; adjuntar fotografías de la instalación de la boca del/de los pozo/s.

9.12) La captación deberá poseer sistema de me-

dición y registro de caudal y anualmente se deberá abonar el Canon de Uso correspon-diente en base al caudal consumido.

10. PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES10.1) Aprobación del sistema de tratamiento de

efluentes líquidos no cloacales emitida por la Secretaría de Estado de Ambiente y De-sarrollo Sostenible (Decreto Nº 1485/12).

ANEXO IV

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEDESARROLLO PRODUCTIVO

LEY PROVINCIAL 2797

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LACOMISIÓN TÉCNICA INTERDISCIPLINARIA

1) Los proyectos deberán ser presentados por los interesados en la mesa de entrada de la Autoridad de Aplicación de la Ley 2797.

2) Para los proyectos de TERCERA y CUARTA CATEGORÍA la Autoridad de Aplicación de la Ley 2797 remitirá a cada uno de los organis-mos integrantes de la COMISIÓN TÉCNICA INTERDISCIPLINARIA copia del proyecto para su análisis y evaluación.

3) En la nota de remisión de la documentación mencionada se establecerá la fecha de convo-catoria para su tratamiento conjunto, la que se establecerá en los tiempos determinados por la Ley de Procedimientos Administrativos.

4) Como resultado del tratamiento conjunto del proyecto se labrará un dictamen donde que-dará establecido el resultado de la evaluación que podrá ser: Aprobar, Reformular o Recha-zar el Proyecto de Feedlot.

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PAGINA 16 Neuquén, 18 de Diciembre de 2015ANexo - BoLeTIN oFICIAL

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PAGINA 17Neuquén, 18 de Diciembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANExO

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PAGINA 18 Neuquén, 18 de Diciembre de 2015ANexo - BoLeTIN oFICIAL

DECRETO 2384

Neuquén, 04 de diciembre de 2015

VISTO: El Expediente Nº 4300-011178/14 del registro del Ministerio de Desarrollo Territorial, caratulado: “Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 1934”; y CONSIDERANDO: Que la Ley 1934, establece las principales huellas de arreos de la zona norte de la Provincia del Neuquén; Que su esencia es establecer las huellas de arreos de los productores trashumantes garanti-zando su libre tránsito; Que la actividad trashumante resulta de vital importancia para el desarrollo económico y cultu-ral de nuestra sociedad y forma parte de nuestra idiosincrasia como neuquinos; Que resulta necesaria la reglamentación de los

Artículos 1º y 2º a fin de materializar su aplicación; Que por su parte, cabe tener presente que la Ley 2809, la cual tiene como finalidad garantizar el derecho de los crianceros a la Trashumancia, designa en su Artículo 5º, al Ministerio de Desa-rrollo Territorial como Autoridad de Aplicación en materia de arreos; Que ha tomado intervención la Dirección Ge-neral de Asesoría Legal del Ministerio de Desarro-llo Territorial y la Fiscalía de Estado;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación de la Ley 1934, que establece en todo el territorio de la Zona Norte de la Provincia del Neuquén, las rutas de arreos principales para las haciendas en

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PAGINA 19Neuquén, 18 de Diciembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANExO

donde prosigue una ruta de arreos a la zona de Buta Mallín y Cajón Nuevo; otros arreos se enca-minan a la zona de las lagunas de Epulafquén y los más importantes pasan por Las Ovejas, Man-zano Amargo, llegando los veranadores a la cuen-ca del Río Neuquén.

Ruta de arreos IV Nace al noroeste del Departa-mento Loncopué y este del Departamento Ñor-quín. Unos arreos salen de la zona de Balsa Hui-trín, llegan a Chos Malal y prosiguen en la Ruta Provincial Nº 43, siguiendo desde ahí el mismo recorrido de la Ruta III. Otra ruta nace en la Ruta Nacional Nº 40, pasa por Tralaitué, Tres Chorros, Cerro Caicallén, localidad de El Cholar por Ruta Provincial Nº 6, llega al Río Trocoman, Río Peño Leuvú, llegando a la zona de veranada, Picha-chén, Moncol, Buta Mallín. Otra ruta bifurca en Tralaitué, cruza la Cordillera de Mandoleque, se junta con la otra anterior en Buta Leuvún y pro-sigue con los arreos anteriores, muchos de ellos al llegar al Río Trocomán bordean este río por su margen izquierda con destino a la zona de vera-nada de Lauquén Mallín.

Ruta de arreos V Nace al este del Departamento Ñorquín y norte del Departamento Loncopué por Ruta Provincial Nº 4, se desplaza hasta cercanías de El Huecú, de ahí llega al Río Agrio donde algu-nos arreos se dirigen al Valle de las Damas, otros prosiguen por el Paso Trolope a Caviahue y Ba-rros Negros.

Reglamentación: Artículo 1º: A los fines de materializar las hue-llas de arreos principales determinadas por la Ley 1934, se faculta al Ministerio de Desarrollo Territorial en conjunto con las Organizaciones o representantes de los productores a delimitar las trazas de las rutas de arreos mediante el proce-dimiento que se acuerde al efecto, debiéndose dictar el acto administrativo correspondiente, el que se deberá sustentar en un informe técnico que analice el impacto ambiental de la actividad, en el cual se determinará la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada ruta de arreo.

Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial, el Consejo Asesor de Huellas de Arreos

tránsito de invernada a veranada y de veranada a invernada, que como Anexo Único, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º: El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrenda-do por el señor Ministro de Desarrollo Territorial.

Artículo 4º: Comuníquese, Publíquese, dese in-tervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

Fdo.) SAPAGBERTOYA

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1934

Artículo 1°: Déjase establecido en todo el territo-rio de la Zona Norte de la Provincia del Neuquén la ruta de arreos principales para las haciendas en tránsito de invernada a veranada y de veranada a invernada de acuerdo al siguiente detalle y plano adjunto de la Dirección General de Tierras y Colo-nización, que forma parte de la presente Ley.

Ruta de arreos I Nace al este del Departamento Pehuenches, bordea el Río Colorado, pasa por la localidad de Buta Ranquil, prosigue por las cer-canías del Cordón Butaco, Guaraco, Chalideuvu y por la Ruta Provincial Nº 1, llega a la zona de veranada al Norte del macizo del volcán Domuyo y cuenca del Río Barrancas.

Ruta de arreos II Nace al centro del Departamento Añelo, cuenca oeste del Auca Mahuida, zona de Los Chihuidos, este del Departamento Pehuen-ches, toma la ruta provincial Nº 7 y 8, llegando a la Ruta Nacional Nº 40, por ella hasta el paraje La Salada, gira hacia el norte, llega a Tricao Malal, pasa por la Cordillera del Viento, y la localidad de Varvarco llegando a la zona de veranada.

Ruta de arreos III Es similar a la II hasta el paraje Tilhue próximo a La Salada, prosigue hasta la lo-calidad de Chos Malal por callejones y tránsito a la vera de la Ruta provincial Nº 43, llega a Andacollo

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PAGINA 20 Neuquén, 18 de Diciembre de 2015ANexo - BoLeTIN oFICIAL

(C.A.H.A.), el que facilitará la articulación entre las distintas asociaciones formales representativas de los crianceros trashumantes con objeto de fo-mentar y/o mejorar la trashumancia en búsqueda de las soluciones a las diversas problemáticas del sector.

La conformación, funcionamiento y demás ca-racterísticas del C.A.H.A. será determinado me-diante la correspondiente Resolución Ministerial, invitándose a la Dirección Provincial de Vialidad y Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible a integrar dicho ámbito.

Se entiende por ruta de arreo, vía pecuaria, ruta pecuaria o huella de arreo, al componente del sistema trashumante constituido por la franja de terreno cuyo ancho mínimo es de 30 metros, que permite el libre tránsito de animales en pie desde los campos de veranada a la invernada y viceversa, de uso exclusivo para la ganadería trashumante, incluyendo los riales, abrevaderos, corrales, alojamientos, descansos, y toda otra infraestructura destinada a tal fin. Esta franja de terreno podrá extenderse mediando la correspon-diente fundamentación (dependiendo de los acci-dentes geográficos, zonas urbanizadas, etc.).

Artículo 2°: El uso de los callejones construidos por cuenta y riesgo de la Provincia del Neuquén en terrenos particulares, se reglamentará de co-mún acuerdo con los dueños, pero en ningún caso los mismos estarán cerrados a la circulación de ganado, especialmente durante los meses de septiembre a enero y de marzo a mayo.

Reglamentación:Artículo 2º: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Territorial, a suscribir los Convenios con los pro-pietarios de las tierras privadas donde existan o se determinen huellas de arreos, quienes deberán garantizar el libre tránsito de los animales.

El Convenio necesariamente contemplará los trashumantes autorizados a su uso y su mante-nimiento, debiéndose garantizar la transitabilidad de las huellas en el período durante el cual se lle-van adelante las gestiones tendientes a la suscrip-ción de los convenios respectivos, especialmente durante la subida y bajada de veranada, concen-

trándose entre los meses de noviembre/diciembre y marzo/abril, respectivamente.

A los fines de efectuar los acuerdos se deberá:a) Identificar la traza y superficie a afectar;b) Identificar el inmueble afectado;c) Certificar el dominio del inmueble afectado;d) Determinar el domicilio del o los propietarios certificado por Registro Civil, a quienes se les no-tificará para instar el acuerdo de uso.

Ante la imposibilidad de notificar en los domicilios que surjan de los informes precedentes, se pu-blicará la notificación a través del Boletín Oficial por tres (3) días, además de emitir comunicados radiales para contactar a los propietarios de los inmuebles afectados.

En el supuesto que el propietario no de respuesta en el término de 15 días, se procederá a publicar en el Boletín Oficial las pautas de uso del callejón y/o huella de arreo determinadas por el Ministerio de Desarrollo Territorial.

En caso de fracasar en la suscripción del acuerdo, el propietario deberá tolerar el uso de la huella de arreo (subida y bajada de veranada, concentrán-dose entre los meses de noviembre/diciembre y marzo/abril, respectivamente).

En caso que las tierras atravesadas por los calle-jones, huellas de arreo y alojos sean tierras fisca-les, se deberá dar intervención a la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Desarrollo Territorial a los fines que determine el estado de la tierra fiscal que sea susceptible de huella de arreo.

Artículo 3°: Los descansos para las haciendas de los crianceros transhumantes y de estas familias, serán de uso exclusivo para este fin. Se procede-rá a su cerramiento, a la construcción de alber-gues económicos en aquellas tierras fiscales y/o privadas con convenio de uso que garanticen el cumplimiento de los fines precedentes.

Reglamentación:Artículo 3º: Sin Reglamentar.

Artículo 4°: El Poder Ejecutivo mediante la Sub-secretaría de Asuntos Agrarios, en estrecha rela-

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Testimonio Acuerdo N° 5407. Fecha 02 de diciembre de 2015. 20. Tribunal Superior de Justicia sobre Filmación de Audiencias en el Marco de la Reorganización De Los Fue-ros Civil y Laboral de Neuquén Capital. Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo N° 5329, punto 8, el Tribunal Superior de Jus-ticia aprobó el Informe N° 50/15 sobre “Re-organización de los Juzgados Laborales de Neuquén: diseño y propuesta de implemen-tación”. Que asimismo mediante Acuerdo N° 5163, punto 6 se aprobó el proyecto de reorganización de los Juzgados Civiles de Neuquén: diseño y propuesta de implemen-tación”. Que ambos informes fueron elabora-dos por la Subsecretaría de Planificación y en su propuesta integral se establece como uno de sus principales objetivos el de “avan-zar hacia la oralidad, prevista por el Art. 238 de la Constitución Provincial, mediante el proceso por audiencias”. Teniendo en miras dicho objetivo, resulta fundamental contar con una solución tecnológica que posibilite el registro audiovisual del acto procesal de la audiencia, a fin de ir reemplazando progre-sivamente el soporte papel y por otro lado, reducir los tiempos del mismo con el objeto de optimizar la labor de los magistrados. Que en dicha línea el Tribunal oportunamente ya había autorizado la videograbación de las audiencias en el ámbito del Juzgado Civil N° 4 de Neuquén con resultado positivo y alen-

tador de la propuesta (cfr. Acuerdo N° 4662, punto 13; Acuerdo N° 4963, punto 22). Que en esta oportunidad debe considerarse que a partir de la sanción de la Ley 2801, se au-torizó “la utilización de expedientes electróni-cos, documentos electrónicos, firmas electró-nicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales en todos los procesos y procedi-mientos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.” (conf. Art. 1 Ley 2801). Ello, ha dado lugar a diversa reglamentación por parte Cuerpo con el obj eto de ir implemen-tando las diferentes herramientas, y en esta oportunidad corresponde hacer lo propio res-pecto al registro audiovisual de audiencias. En este contexto, la nueva organización re-quiere otra dinámica de trabajo y a su vez transforma la audiencia en una herramienta fundamental de la eficiencia y agilidad del servicio, garantizando los principios de inme-diatez y economía procesal. Por ese motivo, resulta conveniente disponer con carácter reglamentario, en función de las atribuciones conferidas en el arto 5 de la norma provin-cial citada, la utilización de la herramienta que nos ocupa. Con relación al aspecto téc-nico, debe preverse la aprobación del proto-colo de procedimiento, que deberá utilizarse y respetarse minuciosamente con el objeto de garantizar el éxito en la utilización de la herramienta, y la preservación de los docu-mentos digitales. Para ello, se aprobará di-cho documento con carácter reglamentario de uso obligatorio. Debe dejarse constancia, que el mecanismo de resguardo de los archi-vos digitales, comprende la preservación del archivo en un servidor al que sólo se accede con determinados permisos de usuarios, y por otro lado los videos tienen la configura-ción de que no pueden modificarse/alterarse, ni borrarse. Además se proveerá el equipa-miento necesario para el cumplimiento del objetivo propuesto. Asimismo, se preverá un período de transición que contemplará la que los una etapa - a partir del presente acuer-

ción con la Dirección General de Vialidad Provin-cial y teniendo en cuenta la Ley de Preservación del Medio Ambiente, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días de su promulgación.

Reglamentación:Artículo 4°: Sin Reglamentar.

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do- en magistrados podrán disponer discre-cionalmente los casos y tipos de audiencia en los que se utilizará la herramienta tecno-lógica y de ese modo se posibilitará ajustar los mecanismos que garanticen el éxito del mismo. En este sentido, los magistrados de-berán promover con proactividad la utiliza-ción del registro audiovisual, con la finalidad de detectar las oportunidades de mejora y por otro lado, brindar a las partes, terceros, letrados y peritos, la oportunidad de familiari-zarse con el mecanismo de trabajo en forma progresiva. De este modo, al momento que el uso sea obligatorio, todos los operadores tendrán un fluido manejo del mecanismo que por el presente se implementa Finalizado el período de transición, que se coordinara con los magistrados involucrados, el registro audiovisual de audiencias, tendrá carácter obligatorio. La implementación comenzará a partir del presente, en los fueros Civil y Labo-ral, y abarcará la totalidad de las audiencias que se realicen, -con excepción de las au-diencias en las que se intente llevar a cabo una conciliación-. Que un elemento funda-mental en el éxito de esta modalidad de tra-bajo, está directamente relacionada con los Profesionales que intervienen como letrados patrocinantes o apoderados, por lo que se cursaran las correspondientes comunicacio-nes al Colegio de Abogados y Procuradores. Asimismo, se realizará la difusión necesaria - más allá de la publicación formal en el Bo-letín Oficial-, para anoticiar a los usuarios del servicio la herramienta que se incorpora. Por ello, de conformidad Fiscal, se Resuelve: 1°) Disponer la implementación del registro au-diovisual de la totalidad de las audiencias en el fuero Civil y Laboral de la ciudad de Neu-quén, -con excepción de las que se lleven a cabo con el objeto de lograr una conciliación. 2°) Aprobar con carácter reglamentario, el protocolo técnico de uso y de procedimiento que deberá utilizarse con carácter obligato-rio, y que se protocoliza formando parte inte-

grante del presente resolutorio. 3°) Disponer que la implementación dispuesta en el inciso 1, comprenderá un período de transición a partir de la fecha y que durante dicho período los jueces podrán disponer discrecionalmen-te los casos y tipos de audiencia en los que se utilizará la herramienta tecnológica con el objeto de ajustar los mecanismos que ga-ranticen el éxito del mismo. 4°) Solicitar utili-zación del registro audiovisual, a los magis-trados, que promuevan con proactividad la utilización del registro audiovisual, con la fi-nalidad de detectar las oportunidades de me-jora y brindar a las partes, terceros, letrados y peritos, la oportunidad de familiarizarse con el mecanismo de trabajo en forma progresi-va. 5º) Disponer que finalizado el período de transición el registro audiovisual de audien-cias, tendrá carácter obligatorio. 6°) Dispo-ner que a través de la Dirección General de Informática y la Administración General se gestione la incorporación del equipamiento necesario para el registro audiovisual de las audiencias, como así también las condicio-nes físicas que deban cumplirse para la óp-tima operatoria de dichos equipos. 6°) Invi-tar al Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén a difundir entre sus asociados la disponibilidad de la nueva modalidad de registro. 7°) Hágase saber, notifíquese, pu-blíquese en el Boletín Oficial, cúmplase. Fdo. Dr. Evaldo D. Moya - Presidente Subrogante los Señores Vocales, Dres. Ricardo T. Ko-hon, Oscar Massei, Maria Soledad Gennari y Alfredo A. Elosú Larumbe, el señor Fiscal General, Dr. José I. Gerez con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. Isabel Van Der Walt. Se dej a constancia que se encuentra de licencia el Sr. Defensor General, Dr. Ricardo Cancela. Secretaria de Superintendencia, 14 de diciembre de 2015. Fdo. Dra. Isabel Van Der Walt, Secretría de Suerintendencia, Tribunal Superior de Justi-cia.

1p 18-12-15

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