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Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] AÑO XCV Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 EDICIÓN Nº 3486 ANEXO II PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministro de Gobierno y Educación: Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

AÑO XCV Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 EDICIÓN Nº 3486

ANEXO IIPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINA

GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN

Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

Ministro de Gobierno y Educación:

Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA

Ministro de Desarrollo Social: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ

Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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PAGINA 2 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE CAVIAHUE-COPAHUE

ORDENANZA Nº 575/15 MC

Caviahue, 26 de febrero de 2015

VISTO: Los Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impo-sitiva 2015 y la necesidad de establecer el marco normativo para la aplicación de las potestades tri-butarias del Municipio, y;

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Comisión Municipal eleva a ésta el proyecto de Ordenanza Fiscal, conforme lo determina la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 53. Que resulta fundamental dotar al Municipio de la norma legal necesaria para enmarcar todo lo re-ferente a la recaudación que realiza el Municipio.

Por Ello: Y en uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 129 Inc. a) de Ley N° 53.

LA COMISIÓN MUNICIPAL DECAVIAHUE-COPAHUE, EN USO DE SUSFACULTADES QUE LE SON PROPIAS

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA:

PARTE GENERAL

TÍTULO 1- DISPOSICIONES GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1) La determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos que imponga la Municipalidad de Cavia-hue - Copahue y la aplicación de san-ciones relacionadas con los mismos, como así cualquier otro recurso que recaude, en cuanto sea compatible con su naturaleza, se regirán por las Disposiciones de la Presente Orde-nanza y por toda otra norma que se dicte a tal fin.

NORMAS TRIBUTARIAS

AÑO FISCAL

Artículo 2) El año Fiscal comprende el período que transcurre desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Artículo 3) Ningún tributo puede ser exigído sino en virtud de esta Ordenanza u otra que lo establezca, no pudiéndose crear obligaciones tributarias por vía de interpretación.

Artículo 4) Ningún contribuyente se considerará exento de imposición Municipal alguna, sino en virtud de lo que expresamente establezca la presente Ordenanza Fis-cal o las exenciones especiales que es-tablezca la Comisión Municipal.

ANALOGÍA

Artículo 5) Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de la Presente Ordenanza u otras que se dicten, se recurrirá a leyes en materia análoga, salvo lo dispuesto por el Ar-tículo anterior. En defecto de normas establecidas por materia análoga, se recurrirá a los Principios Generales del Derecho.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6) En materia de infracciones y sancio-nes y a falta de normas expresas se aplicaran las reglas y los principios generales del Derecho Penal Tributa-rio y del Derecho Penal.

REALIDAD ECONÓMICA

Artículo 7) Para determinar la verdadera natu-raleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con pres-cindencia de las formas o de los con-tratos del Derecho Privado mediante el cual se exterioricen.

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PAGINA 3Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

VIGENCIA

Artículo 8) Toda norma vinculada con disposicio-nes tributarias entrará en vigencia a los cinco (5) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial, sal-vo que la propia norma establezca un plazo distinto o una fecha específica. Rigen para el futuro y no tienen efec-to retroactivo, salvo disposición en contrario y la excepción del párrafo siguiente.

Artículo 9) Tendrán efecto retroactivo las normas que supriman infracciones, establez-can sanciones más benignas y tér-minos de prescripción más breves a favor de los contribuyentes.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Artículo 10) Para computar los plazos que se fijen en las normas tributarias se contarán solamente los hábiles administrativos para la Municipalidad de Caviahue - Copahue, salvo que se mencione expresamente una forma diferente de calcular los mismos. Cuando el venci-miento se produzca un día no labora-ble, feriado o inhábil - Nacional, Pro-vincial o Municipal, la obligación se considerará cumplida en término si se efectúa al primer día hábil siguiente.

Se computarán días corridos para la aplicación de intereses, recargos y actualizaciones monetarias.

Artículo 11) Los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación.

TÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO

Artículo 12) Las obligaciones impositivas que se establecen consistirán en impuestos, tasas, derechos, contribuciones, per-misos o cánones y se regirán por las disposiciones de la presente Orde-nanza Fiscal y Ordenanzas Especia-les que se sancionen.

DENOMINACIÓN

Artículo 13) La denominación de “Tributos” es genérica y comprende todos los im-puestos, las tasas y contribuciones, regalías, derechos, patentes, precios de concesiones o arrendamientos, y demás prestaciones pecuniarias que estén obligadas a pagar a la Munici-palidad las personas que realicen ac-tos y operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren como hechos imponibles.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 14) Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual esta Ordenan-za u otras normas en materia fiscal hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria.

NACIMIENTO

Artículo 15) La Obligación tributaria nace al produ-cirse el hecho imponible previsto en la Ordenanza. La determinación de la deuda tributaria reviste carácter me-ramente declarativo.

IMPUESTOS

Artículo 16) Son impuestos las prestaciones pe-cuniarias que, por disposición de la presente Ordenanza u otras normas, estén obligadas a pagar a la Muni-cipalidad las personas que realicen actos, contratos u operaciones o se encuentren en situaciones que la ley considere como hechos imponibles.

TASAS

Artículo 17) Son tasas las prestaciones pecunia-rias que por disposición de la presen-te Ordenanza o sus Complementa-rias deben oblarse al Municipio como retribución de servicios públicos pres-tados.

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PAGINA 4 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

DERECHOS

Artículo 18) Se entiende por derecho las obliga-ciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia u ocupación de es-pacio de uso público.

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS

Artículo 19) Son contribuciones por mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición de la presente Ordenanza o sus Complementarias, están obliga-dos a pagar al Municipio, quienes ob-tengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determina-dos, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terce-ros.

MONTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 20) El monto de las obligaciones fiscales definidas en la presente Ordenanza, será establecido en base a las pres-cripciones que se determinen en cada gravamen y a las alícuotas y/o mon-tos que fija la respectiva Ordenanza Impositiva.

VENCIMIENTOS GENERALES DE LAS OBLI-GACIONES FISCALES

Artículo 21) Las fechas de vencimiento generales de los tributos los fijara el Presidente de la Comisión Municipal y se notifi-carán por la publicación en el Boletín Oficial de la norma legal que las fija.

El Organismo Fiscal podrá publicar avisos en otros medios de informa-ción general y remitir boletas de pago al domicilio de los contribuyentes.

El contribuyente no podrá justificar su falta de pago en término porque no se han publicado los avisos mencio-

nados en el párrafo anterior o no se le han remitido o las boletas para el pago o no las ha recibido aunque le fueren enviadas.

En los casos de vencimiento de fecha fija, estos operarán a la hora de cierre de la oficina recaudadora.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22) La Comisión Municipal tendrá a su cargo la publicidad y edición de la Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impo-sitiva Anual, percibiendo por el sumi-nistro de los ejemplares a terceros la tasa fijada por la Ordenanza Impositi-va Anual.

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIO-NES FISCALES

Artículo 23) La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre las ba-ses que para cada tributo se fije en la Sección Segunda, Parte Especial de la presente Ordenanza Fiscal, Orde-nanza Impositiva Anual y/u otras Or-denanzas Impositivas especiales.

Artículo 24) La determinación de las obligaciones fiscales se podrá efectuar de la si-guiente manera:A. Mediante Declaración Jurada que

deberán presentar los contribuyen-tes o responsables.

B. Mediante determinación directa del gravamen.

C. Mediante determinación de oficio DECLARACIÓN JURADA

Artículo 25) La determinación de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declara-ción Jurada se efectuará mediante la presentación de la misma ante el Municipio por los contribuyentes o responsables en el tiempo y forma que este determina, expresando con-cretamente dicha obligación y propor-cionando los elementos y datos nece-

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sarios para hacer conocer la actividad sujeta a la tributación y el monto de la obligación tributaria correspondiente.

Artículo 26) Los declarantes son responsables por el contenido de las declaraciones juradas y quedan obligados al pago de los tributos que de ella resulten, salvo las correcciones que procedan por error de cálculo o de concepto, y sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determine la Muni-cipalidad.

DETERMINACIÓN DIRECTA

Artículo 27) Se entenderá por tal aquella en la cual la determinación se efectúa por el Fisco Municipal en base a sus constancias básicas y la obligación pertinente.

DETERMINACIÓN DE OFICIO

Artículo 28) La Municipalidad podrá verificar las declaraciones juradas, para compro-bar la exactitud de los datos que en ella se consignen, Cuando el contri-buyente o el responsable no hubie-ra presentado declaración jurada o la misma resultara inexacta, por ser falsos o erróneos los hechos con-signados o errónea la aplicación de las normas de esta Ordenanza o de Ordenanzas especiales o de sus dis-posiciones reglamentarias, la Munici-palidad determinará de oficio la obli-gación tributaria sobre base cierta o presunta.

Artículo 29) La determinación de oficio sobre la base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsables su-ministre a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la ac-tividad sujeta a tributación, o cuando esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales o la Ordenanza Impositi-va Anual, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la

Municipalidad debe tener en cuanto a los fines de la determinación, caso contrario corresponderá la determi-nación sobre base presunta, que la Municipalidad efectuará consideran-do todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con las actividades sujetas a tributación permitan inducir en cada caso particular la existencia y el mon-to de las mismas.

COMUNICACIONES DE PAGO

Artículo 30) Las boletas de depósito y comunica-ciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable, con datos que ellos aporten y exija el Or-ganismo Fiscal, tienen el carácter de Declaración Jurada, Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda tri-butaria.

PODERES Y FACULTADES DE LA MUNICIPA-LIDAD

Artículo 31) Con el fin de asegurar la verifica-ción de las declaraciones juradas de los contribuyentes responsables o el exacto cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y sus deberes formales el Organismo Fiscal podrá ejercer las facultadas definidas en el Artículo 36 de esta Ordenanza. En to-dos los casos del ejercicio de esta fa-cultad de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen debe-rán extender constancia escrita de los resultados, así como de la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables inte-resados, cuando se refieran a mani-festaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas, constituirán elementos de prueba en los procedi-mientos de determinación de oficio,

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PAGINA 6 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

de reconsideración o de infracciones a las normas tributarias.

Artículo 32) La determinación administrativa que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en ausencia de la mis-ma, quedará firme a los quince (15) días de notificado el contribuyente o responsable, salvo que los mismos interpongan, dentro de dicho térmi-no recurso de reconsideración ante el Organismo Fiscal. Transcurrido el término precedente sin que la deter-minación haya sido impugnada, el Or-ganismo Fiscal no podrá modificarla, salvo el caso en que se descubra el error, omisión o dolo en la exhibición o consignación de datos y elementos que sirvieran de base para la determi-nación.

Artículo 33) La Determinación de oficio no excluye la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, por omisión o por defraudación, cuando correspon-diere.

TÍTULO III - SUJETO ACTIVO DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL

ORGANISMO FISCAL

Artículo 34) Se entiende por Organismo Fiscal, al Área que en virtud de facultades expresamente delegadas por la Co-misión Municipal, tiene competencias para hacer cumplir las dlsposiciones.establecidas en la presente Ordenan-za Fiscal y sus complementarias.

Artículo 35) La Comisión Municipal establecerá la organización interna del Organismo Fiscal.

Artículo 36) Las facultades de los Órganos de la Administración Fiscal comprenden las funciones de determinación, fis-calización, recaudación, devolución y

cobro judicial de los gravámenes so-metidos a su competencia. Para ello podrá: A- Determinar y fiscalizar los tributos

municipales. B- Percibir deudas fiscales. C- Aplicar sanciones por infracciones

a normas fiscales. D- Suscribir constancias de deudas y

certificados de libre deuda.E- Exigir en cualquier tiempo la ex-

hibición de libros y registros de contabilidad, comprobantes y do-cumentación complementaria de las operaciones y actos que pue-dan constituir hechos imponibles o base, de liquidación de los tributos.

F- Enviar inspecciones a los luga-res y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligación o que sirvan de índice para su determinación, o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible.

G- Requerir el auxilio de la fuerza pú-blica, y en su caso orden de alla-namiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuan-do los contribuyentes o responsa-bles se opongan u obstaculicen la realización de los mismos, o se presuma que pudieren hacer-lo. Dicho auxilio deberá acordar-se sin demoras y el funcionario o empleado policial que se negara a prestarlo o lo hiciere tardíamente incurrirá en el ilícito reprimido por el Código Penal.

H- Requerir informes y declaraciones escritas o verbales y citar a com-parecer a las oficinas del Munici-pio a los contribuyentes, respon-sables o terceros, que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles.

I- Solicitar información y colabora-ción relacionada con la determi-nación y fiscalización de tributos a

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PAGINA 7Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

cualquier ente público centraliza-do o autárquico y a la Administra-ción Pública Nacional, Provincial o Municipal.

J- Toda otra cuestión establecida en la presente Ordenanza o asigna-da específicamente por la Comi-sión Municipal.

K- Dar de baja de oficio a los contri-buyentes y responsables que no lo hicieren en tiempo y forma.

L- Unificar el número de inscrip-ción de los contribuyentes con la C.U.I.T/C.U.I.L./D.N.I. regulada por la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas, y estable-cer un sistema de cuenta única.

M- Exigir a los contribuyentes, res-ponsables y terceros la presenta-ción de declaraciones en formula-rios, planillas, soporte magnético, envíos por Internet u otros medios similares de transferencia elec-trónica de datos, conteniendo la información requerida por las nor-mas fiscales o por la autoridad ad-ministrativa.

N- Exigir de contribuyentes, respon-sables y terceros la comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, trans-ferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.

O- Emitir certificaciones de deudas para el cobro judicial de tributos y demás créditos fiscales.

LIBRAMIENTO DE ACTAS

Artículo 37) En todos los casos en que se actúe en ejercicio de las facultades de ve-rificación y fiscalización indicadas en el Artículo anterior deberán labrarse actas dejando constancia de las ac-tuaciones cumplidas; de la existencia e individualización de los elementos inspeccionados, exhibidos, interveni-dos o incautados; de la clausura de locales u otro tipo de inmuebles, así

como de los resultados obtenidos y constituirán elementos de prueba para la determinación de oficio. Es-tas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes, y por los contribuyentes o responsables. La negativa de estos a firmar el Acta labrada, no implica su ilegitimidad.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL

Artículo 38) La prueba de no adeudarse un tributo consistirá exclusivamente en el certi-ficado de libre deuda expedido por el Organismo Fiscal.

Este certificado deberá contener to-dos los datos necesarios para la iden-tificación del contribuyente, del tributo y del periodo fiscal a que se refiere.

Artículo 39) Se considerará Certificado de Cum-plimiento Fiscal, cuando el contribu-yente no posea deuda en ningún tri-buto municipal.

Artículo 40) Los interesados en participar en lici-taciones, concursos de precios, com-pras directas o cualquier otro modo de contratar con el Estado Municipal, así como para solicitar una Habilita-ción Comercial o habilitación, modi-ficación e inscripción relacionadas a obras particulares no deberán tener deuda exigible proveniente de obli-gaciones tributarias y haber cumplido con los deberes formales a su cargo.

EFECTOS

Artículo 41) El Certificado de Cumplimiento Fiscal tendrá efecto libratorio en el tributo cuyo libre deuda fue expedido y com-probado. Cesará el efecto libratorio del certificado cuando ha sido obteni-do mediante dolo, fraude, simulación u ocultación maliciosa de circunstan-cias relevantes a los fines de la deter-minación.

Artículo 42) Toda persona, cualquiera sea su ca-

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PAGINA 8 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

rácter, al momento de solicitar una habilitación comercial, así como todo proveedor, contratista y similares, de-berá presentar, para actuar como tal y recibir pagos, un Certificado de Libre Deuda del Impuesto sobre los Ingre-sos Brutos.

Dicho Certificado será emitido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén, el que tendrá la validez indicada en el mismo.

Artículo 43) Toda persona, cualquiera sea su ca-rácter, deberá presentar, al momento de efectuar cualquier trámite de habi-litación, modificación, inscripción y/o todo otro relacionado a obras particu-lares, un Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario. Dicho Cer-tificado será emitido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, el que tendrá la validez indicada en el mismo.

EJECUCIÓN FISCAL

Artículo 44) El cobro Judicial de los tributos, su ac-tualización monetaria, intereses com-pensatorios o punitorios, recargos, anticipas, pago a cuenta, percepcio-nes, retenciones, multas y cualquier otro débito que efectúe el Organismo Fiscal, se efectuara por la vía de la ejecución por apremio, una vez venci-dos los plazos generales o especiales para el pago, sin necesidad de me-diar intimación o requerimiento indivi-dual alguno.

CERTIFICADO DE DEUDA

Artículo 45) Será título habilitante para la ejecu-ción, la liquidación de deuda expedi-da por el Organismo Fiscal, debiendo contener los datos necesarios para identificar al contribuyente, el tributo y el periodo fiscal a que se refiere. La Comisión Municipal establecerá que otros funcionarios firmaran el certi-ficado de deuda junto al Organismo

Fiscal cuando se trate de la ejecución de recursos no tributarios.

ACTUACIÓN DE OFICIO

Artículo 46) El Organismo Fiscal debe impulsar de oficio el procedimiento, investigar la verdad de los hechos y ajustar sus decisiones a la real situación tributa-ria.

SUPERVISIÓN

Artículo 47) Las funciones que, en la presente Ordenanza y sus complementarias, en materia de recaudaciones se le atribuyen a la Municipalidad, serán ejercidas por el Organismo Fiscal y supervisadas por la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas.

Artículo 48) Todo agente municipal es responsa-ble por los perjuicios que cause a la recaudación municipal por culpa o negligencia, con arreglo a lo estable-cido por el Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal.

SECRETO FISCAL

Artículo 49) Las declaraciones juradas, manifes-taciones e informes qué los contri-buyentes, responsables o terceros presenten al Organismo Fiscal y los datos obrantes en actuaciones admi-nistrativas son secretos, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operacio-nes económicas de aquellos o a sus personas o a la de sus familiares.

No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones jura-das, a la falta de pago de obligacio-nes exigibles, a los montos resultan-tes de las determinaciones de oficio firmes o de las multas infracciones formales y materiales, y al nombre de los contribuyentes y/o responsa-bles que hubieren incurrido en las

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PAGINA 9Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

omisiones o infracciones arriba men-cionadas. El Organismo Fiscal queda facultado para dar a publicidad esos datos por el medio que considere más conveniente, en la oportunidad y condiciones que establezca, previa autorización del Presidente de la Co-misión Municipal.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del Fisco Nacional u otros Fiscos Provinciales o Municipales. los funcionarios muni-cipales están obligados a mantener en la mas estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejerci-cio de sus funciones, pudiendo comu-nicarle a sus superiores jerárquicos y, si lo estimara oportuno, a solicitud de los interesados.

Artículo 50) En todas las situaciones en que por causas atribuibles a retardo o error administrativo municipal el contribu-yente no abonare en término, no le serán aplicables la actualización tri-butaria, intereses ni recargos.

TÍTULO IV - SUJETOS PASIVOS

DE LOS CONTRIBUYENTES

SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 51) Serán sujetos pasivos de las obliga-ciones tributarias municipales quie-nes se encuentran sometidos a las obligaciones y deberes que emanen de la presente Ordenanza Fiscal.

CONTRIBUYENTES

Artículo 52) Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de presta-ciones pecuniarias establecidas en esta Ordenanza u Ordenanzas com-plementarias, en virtud de resultar deudor a titulo propio de la obligación.

Considerándose como tales, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible, los siguientes:

a) Las personas de existencia visi-ble, capaces o incapaces según el derecho privado.

b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociacio-nes y entidades a las que el de-recho privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.

c) Las sociedades, asociaciones, en-tidades y empresas que no tengan las cualidades previstas en el inci-so anterior y aun los patrimonios destinados a un fin determinado cuando uno y otros sean conside-rados por la norma tributaria como unidades económicas para la atri-bución del hecho imponible.

d) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consi-dere como sujetos para la atribu-ción del hecho imponible.

e) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autarquías del Estado Nacional, Provincial o Municipal así como las Empresas Estatales y mixtas.

f) Las uniones transitorias de em-presas, los agrupamientos de colaboración y los demás consor-cios y formas asociativas que no tengan personalidad jurídica.

g) Los fideicomisos que se constitu-yan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24441 excepto los constituidos exclusivamente con fines de garantía.

h) El cónyuge que percibe y dispone de los réditos propios del otro o que los administre.

i) Los padres, tutores y curadores de los incapaces o inhabilitados total o parcialmente.

J) Los herederos universales o sin-gulares, en las obligaciones de los nombrados en los incisos an-teriores.

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PAGINA 10 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

RESPONSABLES

Artículo 53) Son responsables quienes por im-perio de la ley o de esta Ordenanza o de sus Complementarias, deban atender al pago de una obligación fiscal ajena, en la forma y oportuni-dad que rija para los contribuyentes, o que expresamente se establezca.

SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLES

Artículo 54) Para el pago de los tributos, rige el principio de la obligación solidaria cuando intervienen en el hecho impo-nible dos o más Contribuyentes, res-pondiendo estos por las deudas en concepto de tributos, accesorios y/o recargos que deban tributarse en vir-tud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas especia-les. El Organismo Fiscal se reserva el derecho de dividir las obligaciones a cargo de cada uno de los Contribu-yentes, cuando tal hecho persiga el mejor cumplimiento de la recauda-ción tributaria.

Artículo 55) Están obligados a pagar los tributos en cumplimiento de la deuda de los Contribuyentes en la forma y oportu-nidad que rigen para aquellos -, que expresamente se establezcan, los representantes legales que adminis-tren o dispongan de los bienes de los Contribuyentes.

Artículo 56) Los responsables indicados en el Ar-tículo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el Contribuyente, salvo que demues-tren que aquel, lo haya colocado en la imposibilidad solidaria de cumplir correctamente su obligación. Igual responsabilidad solidaria correspon-de sin perjuicio de las sanciones que las normas legales impongan a todos aquellos que, intencional mente o por su culpa facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de la obligación tribu-

taria del Contribuyente o demás res-ponsables.

Artículo 57) Los sucesores en el giro y activo y/o pasivo de empresas y explotaciones comerciales o industriales en general que constituyan por si o por sus activi-dades, objetos de hechos imponibles, se hayan cumplido o no las formali-dades de la Ley 11867, responderán solidariamente con el Contribuyente y Profesional interviniente en su caso, por el pago de tributos adeudados a la Municipalidad y las sanciones, mul-tas y/o recargos que pudiesen corres-ponder.

Artículo 58) Se presumirá que ha habido transfe-rencia de fondo de comercio o indus-tria cuando el propietario desarrolle una actividad del mismo ramo aná-logo al propietario anterior, salvo que se hubiese denunciado el cese de ac-tividades y el comienzo del nuevo giro comercial.

AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 59) Son también responsables por obli-gaciones ajenas los agentes de re-tención, percepción y/o recaudación: a) Escribanos Públicos: El escribano

interviniente en todo acto de cons-titución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizarlos sin acredi-tar previamente la cancelación de la deuda por la Tasa de Servicios Retributivos y las demás obliga-ciones tributarias que fije por re-glamentación el Presidente de la Comisión Municipal. Al momento de autorizar cualquiera de los ac-tos mencionados, el escribano en su carácter de agente -de reten-ción, percepción o recaudación según corresponda- tiene la car-ga de recaudar para el Municipio la deuda tributaria que existiese

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sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta ultima car-ga sólo en caso de certificarse por el Organismo Fiscal la inexistencia de deuda. El Escribano, dentro de los treinta (30) días de efectuada la escrituración o transferencia de un mueble o inmueble debe efectuar la correspondiente notificación a la Municipalidad, mediante la re-misión de un testimonio certificado del acto escritural.

b) Martilleros: Los martilleros ac-tuantes en subasta de inmuebles y vehículos automotores, deberán cumplir el inciso anterior y retener o percibir el importe de las obliga-ciones del producido del remate.

c) Síndicos de las quiebras: Los sín-dicos de las quiebras y concursos civiles y comerciales deberán ha-cer las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los contribuyentes o responsables respecto de los períodos anterio-res y posteriores a la iniciación del juicio y, en especial deberán requerir al Organismo Fiscal las constancias de las obligaciones tributarias adeudadas con una an-terioridad no menor de quince (15) días al vencimiento del plazo para la presentación de los títulos justifi-cativos del crédito fiscal.

d) Gerentes y responsables de Ban-cos y demás entidades de crédito reconocidos por el Banco Central de la República Argentina: Por los préstamos y demás operaciones de crédito otorgados a los contri-buyentes.

e) Agencias de automotores y Regis-tro Nacional del Automotor: Por la transferencia, compra y venta de vehículos que realicen los contri-buyentes radicados en la ciudad.

f) Inmobiliarias: Por la compra-venta de inmuebles y otros bienes mue-bles que realicen con los contribu-

yentes. g) Gestores administrativos.

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RE-TENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN

Artículo 60) Los agentes de retención deberán solicitar en todos los casos Certifica-do de Libre Deuda Municipal ó certi-ficado de regularización de deuda del tributo que corresponda, otorgados por el Organismo Fiscal, en caso de incumplimiento responderán solida-riamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que adeuden.

DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 61) El domicilio tributario del contribuyen-te y demás responsables del pago de las imposiciones tributarias es el lugar registrado como real en el Municipio, tratándose de personas de existencia visible o el lugar en el cual se halle denunciado el centro de sus activi-dades, en el Municipio de Caviahue - Copahue, tratándose de otros suje-tos.

Cuando el contribuyente se domicilie fuera de la ciudad o no tenga repre-sentantes en este o no se pudiera establecer su domicilio, se aplicarán para todos los efectos legales, las disposiciones de la ley común y pro-cesal correspondientes.

Artículo 62) El domicilio del contribuyente y de-más obligados deberá ser consig-nado en las declaraciones juradas y demás presentaciones que se efec-túen ante la Administración Municipal sin perjuicio de otros domicilios que pudieran exigirse. Todo cambio de los mismos deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de efectuados, por todos aquellos que anteriormente hubiera presentado declaración jurada u otro

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escrito ante la Administración Muni-cipal. Sin perjuicio de las sanciones que las normas legales impongan al infractor de este deber, la autoridad Municipal podrá refutar subsiguiente-mente, para todos los efectos admi-nistrativos y judiciales, el último domi-cilio consignado en una declaración jurada u otro escrito, mientras no se haya comunicado algún cambio.

DOMICILIO PROCESAL

Artículo 63) Solo podrá constituirse domicilio es-pecial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de suma-rios.

Este domicilio deberá constituirse dentro del ejido municipal y será vá-lido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para la que fue constituido.

El Organismo Fiscal podrá en cual-quier momento exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas.

No obstante la constitución de un do-micilio procesal, conservarán plena validez las notificaciones efectuadas en el domicilio fiscal.

FACULTAD DEL ORGANISMO FISCAL

Artículo 64) Cuando no se ha consignado domi-cilio, hubiere dificultad en la notifica-ción, se comprobare que el domici-lio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare ‘0 supri-miere su numeración, el Organismo Fiscal podrá considerar como domici-lio tributario del sujeto pasivo a: a) El del lugar donde existen bienes

gravados. b) El lugar donde se desarrolle la ac-

tividad. c) El que tuviere en extraña juris-

dicción a los efectos de todas o algunas de las notificaciones ese domicilio de extraña jurisdicción.

d) El que por otros medios conociere como lugar del asiento del contri-buyente. Podrá tomar como domi-cilio tributario el que surgiere del informe a organismos públicos, nacionales, provinciales o munici-pales o a empresas privadas que cuente con datos sobre los mis-mos.

e) El de la sede del funcionario a car-go del Organismo Fiscal.

ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 65) Toda inscripción de inmuebles o bie-nes muebles registrables originada en actuaciones judiciales, requerirá respecto de los mismos y previo a materializar el acto una certificación de inexistencia de deeda tributaria expedida por el Organismo Fiscal al momento en que el interesado solicite la inscripción ordenada por el Juzga-do interviniente.

DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRI-BUYENTE RESPONSABLES Y TERCEROS

Artículo 66) El contribuyente y demás responsa-bles, están obligados a cumplir los deberes de esta Ordenanza Fiscal, la Ordenanza Impositiva u otras Orde-nanzas especiales que sus reglamen-taciones establezcan con el fin de fa-cilitar la determinación, modificación, verificación, fiscalización, anulación y percepción de tributos. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y respon-sables están obligados a: a) Inscribirse en el Organismo Fiscal

y en los registros que se lleven a tal efecto.

b) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los veinte (20) días de producida cualquier modificación que de algún modo se refiera a

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la actividad sujeta a tributaciones. También se comunicarán, dentro del mismo término todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos sea por transferencia transforma-ción, cambio de nombre o deno-minación, aunque ello no implique una modificación del hecho impo-nible.

c) Constituir domicilio fiscal y comu-nicar su cambio dentro del término de diez (10) días.

d) Presentar Declaración Jurada, sus anexos u otros formularios oficia-les requeridos, de los hechos im-ponibles sujetos a tributación en la forma y tiempos fijados en las normas legales y vigentes. Salvo cuando se disponga expresamen-te otra modalidad

e) Cumplir estrictamente las normas nacionales y provinciales sobre emisión y registración de facturas y comprobantes, así como la de llevar libros contables y de regis-tros de operaciones.

f) Conservar y presentar a cada re-querimiento de la Municipalidad, todos los documentos que de al-gún modo se refieran a la activi-dad sujeta a tributación y sirvan de comprobante de veracidad de los datos consignados en la declara-ciones juradas.

g) Presentar, exhibir o comparecer en las oficinas del Organismo o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, li-bros, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas, tanto con respecto a actividades que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros como a otras circunstan-cias

h) Contestar y/o cumplir en el plazo y con la forma que se les fije pe-didos de informes, intimaciones f

otros requerimientos del organis-mo Fiscal.

i) Conservar en forma ordenada hasta el momento en que se opere la prescripción de los derechos del Fisco, los documentos, compro-bantes y demás antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

j) Permitir y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar. establecimientos comerciales In-dustriales o de servicio, oficinas, depósitos o medios de transporte o donde se encontraran los bie-nes, elementos de labor o ante-cedentes que sirvan para fundar juicios apreciativos y/o ponderati-vos, por parte de los funcionarios autorizados.

k) Cumplir, los sujetos que gocen de exenciones u otros beneficios fis-cales, con los deberes formales que corresponden a contribuyen-tes o responsables.

l) En general. atender las inspeccio-nes y verificaciones, no obstaculi-zando su curso con prácticas dila-torias, ni resistencia.

Artículo 67) La Municipalidad podrá requerir a ter-ceros y estos estarán obligados a su-ministrarlo, todos los informes que se refieran a hechos o circunstancias en que hayan intervenido y que constitu-yan o modifiquen hechos imponibles, así como a exhibir la documentación relativa a tales situaciones o que se Vinculen con la tributación de la Mu-nicipalidad de Caviahue - Copahue No obstante, el tercero podrá negar su informe cuando deba resguardar el secreto profesional o pueda per-judicar a sus ascendientes descen-dientes, cónyuge y parientes hasta el cuarto grado debiendo fundamentar su negativa en el plazo de diez (10) días de la solicitud de informe.

Artículo 68) Cuando Ilegaren a conocimiento de

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los agentes municipales hechos que pueden constituir o modificar acti-vidades sujetas a tributación están obligados a comunicarlo por escrito al Organismo Fiscal dentro de los cinco (5) días.

Artículo 69) Ninguna oficina de la Municipalidad tomará razón de la actuación o trami-tación alguna con respecto a nego-cios, bienes o actos relacionados con obligaciones tributanas cuyo cumpli-miento no se pruebe con certificado expedido por oficina competente de la Municipalidad, salvo que se en-cuentren comprometidas la seguridad, salubridad o moralidad pública y el interés Municipal. Los profesionales intervinientes o intermediarios en ope-raciones de compra-venta de bienes, empresas o negocios, cuando así lo establezcan las disposiciones respec-tivas, deberán asegurar el pago de las obligaciones tributarias pendientes quedando facultado para retener o re-querir de los contribuyentes los fondos necesarios a esos efectos.

TÍTULO V - EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIO-NES FISCALES

FORMAS DE EXTINCIÓN

Artículo 70) Las obligaciones tributarias se extin-guen por el pago, la compensación, la novación o la prescripción.

DEL PAGO

Artículo 71) El pago de los tributos deberá hacer-se efectivo en la oportunidad que fije para cada caso esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva Anual u Orde-nanzas Especiales o las reglamenta-ciones de las mismas.

Cuando no se hubiere estableci-do expresamente la oportunidad de pago, el mismo deberá efectuarse en el acto de requerirse la prestación del servicio; si el pago se efectúa en

base a declaración jurada de los con-tribuyentes o responsables, el mismo deberá hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentación de aquella salvo disposición legal que fije dentro del término, en los casos que deba tributarse en base a deter-minación de oficio o por decisión del Organismo Fiscal en recursos de re-consideración, el pago deberá efec-tuarse dentro de los quince (15) días de la notificación.

El pago de los tributos deberá hacer-se con moneda de curso legal, y po-drá hacerse mediante dinero efectivo. con tarjetas de créditos, tarjetas de débito, débitos automáticos de Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, Em-presas de Servicios de Cobros con convenio Municipal habilitante, giro postal o bancario sobre Caviahue o cheques de la misma plaza, a la or-den de la Municipalidad de Caviahue - Copahue.

Los trámites administrativos, ya sean iniciados de oficio o a petición de par-tes no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributanas Municipales.

Cuando el contribuyente recibiera li-quidación de deudas correspondien-tes a distintos años fiscales y efectua-ra pago, el mismo deberá imputarse a la deuda más antigua incluyendo multas, recargos e intereses. El pago de las obligaciones tributarias poste-riores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias anteriores.

El pago de los tributos establecidos en esta Ordenanza, debe hacerse en la Municipalidad, en las oficinas que la Municipalidad habilite, en ins-tituciones bancarias u otros agentes de recaudación que la Municipalidad determine con Convenio autorizado, quedando prohibido el otorgamiento de duplicados.

En caso de mora en el pago de los tributos, se hará efectivo su cobro por

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vía de apremio, sirviendo de suficien-te título la liquidación de deuda ex-pedida por el Organismo Fiscal, para proceder a su ejecución judicial.

En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una norma especial de pago, las tasas, derechos, contribuciones y demás, serán abonados por los contribuyen-tes y demás responsables en la for-ma, lugar y tiempo que determine el Organismo Fiscal mediante disposi-ción refrendada por resolución del Sr. Presidente y/u Ordenanza Especial o General dela Comisión Municipal.

En los casos que estime conveniente, la Municipalidad podrá disponer el co-bro de los tributos a domicilio.

Artículo 72) La Comisión Municipal otorgará un crédito fiscal de 20% en todos los periodos (enero-diciembre) a los con-tribuyentes que cancelen año adelan-tado antes del día 15 de mayo esta-blecido en el calendario impositivo vigente, que no registren deuda y que no se encuentren abonando planes de pago y/o moratorias, en un 10% a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago mensual y no regis-tren deuda por planes de pago y/o moratorias. Tales descuentos podrán ser aplicados en los siguientes tribu-tos correspondientes al período fiscal en curso: a) Tasa por Servicios Retributivos.b) Tasa de Inspección e Higiene de

Baldíos y Obras Interrumpidas. c) Derecho de Inspección y Control

de Seguridad e Higiene de las Ac-tividades Comerciales, Industria-les y de Servicios.

d) Derecho de Patente de Rodados. El contribuyente que efectuare el

pago por adelantado de las tasas por servicios, estará sujeto a reajuste cuando existan modificaciones que se produjeran con posterioridad.

Artículo 73) Los Contribuyentes domiciliados en

Copahue abonarán en forma propor-cional y durante los meses desde di-ciembre a abril, la Tasa por Servicios Retributivos.

Artículo 74) Los contribuyentes y responsables deberán consignar, al efectuar los pa-gos, a qué tributos y períodos deben imputarse. Cuando no se hubieran consignado las cuentas a que de-ben imputarse, y si las circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refie-re, el Organismo Fiscal procederá a imputarlo a deudas derivadas de un mismo tributo, cancelándose la que corresponda al año más remoto no prescripto. Cuando el Organismo Fis-cal Impute de oficio un pago, debe notificarlo al contribuyente o respon-sable.

Artículo 75) El Organismo Fiscal, con acuerdo del Sr. Presidente, mediante Resolución podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables que-flo soliciten, facilidades de pago de sus obligacio-nes tributarias vencidas recargos y multas de origen tributario, como así también de prestaciones de Servicios u otros derechos contemplados en la presente Ordenanza, Ordenanza Im-positiva Anual y/u Ordenanzas Espe-ciales.

Salvo disposiciones especiales, el término para completar el pago no podrá exceder de tres años, salvo los casos de juicios de quiebra o concur-sos, en los que se estará a lo resuelto en ellos.

Se faculta al Presidente de la Comi-sión Municipal, toda vez que lo esti-me conveniente para los intereses del Municipio, a exigir garantías al momento de la suscripción de los mismos.

DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 76) De oficio o a pedido del sujeto pasivo

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PAGINA 16 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

el Organismo Fiscal podrá compen-sar los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimiento en el que se establezcan con los saldos deudores de los contribuyentes o de-más responsables declarados por los mismos o determinados por el Orga-nismo Fiscal, hasta el importe máxi-mo de los mismos y comenzando por los más remotos.

DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 77) Las facultades y poderes de la Muni-cipalidad para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, multas e intereses, previstos en la presen-te en Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Especiales o de sus dis-posiciones reglamentarias, prescribe después de transcurrido cinco (5) años fiscales.

Artículo 78) Los términos para la prescripción de las facultades y poderes indicados en el Artículo anterior, comenzarán a co-rrer a partir del 10 de enero siguiente al año al cual se refieren las obliga-ciones correspondientes.

Artículo 79) La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para de-terminar las obligaciones fiscales y exiqir el pago de las mismas se inte-rrumpe: a) Por el reconocimiento por parte

del contribuyente o responsable de su obligación.

b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

En el caso del inciso a) el nuevo tér-mino comenzará a correr a partir de la fecha en que se produzca el recono-cimiento.

Artículo 80) Prescriben por el transcurso de dos (2) años, la acción de repetición del im-puesto y accesorios abonados de más.

Artículo 81) Queda facultado el Organismo Fiscal

a no gestionar el cobro de deudas que estén técnicamente en condicio-nes de ser declarados prescriptas o cuando la misma resulte incobrable o de escasa significación fiscal.

FALTA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIO-NES TRIBUTARIAS

Artículo 82) Los tributos que se paguen fuera de término, pagarán un interés mensual igual al establecido por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

Se autoriza al Presidente de la Co-misión Municipal incrementar hasta en un 50% (cincuenta por ciento) la tasa establecida en el párrafo anterior cuando se trate de cobros realizados mediante la vía del apremio, confor-me lo dispuesto en el Art 45.

DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

Artículo 83) Se autoriza al Presidente de la Co-misión Municipal, previa intervención del Organismo Fiscal, a proceder a la devolución de los tributos percibidos cuando mediare error de cálculo de liquidación indebida aplicación de la tasa o tributo o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso. En este ultimo caso, el Orga-nismo Fiscal, de oficio o a solicitud de contribuyentes o responsables, podrá acreditar o devolver las sumas por las que resulten acreedores, ya sea que dichos pagos o ingresos hayan sido efectuados espontáneamente o a re-querimiento del Organismo Fiscal.

La devolución solo procederá cuando el saldo acreedor del sujeto pasivo no resulte compensado por obligaciones adeudadas al Fisco.

También se podrá aplicar lo pagado de más a vencimientos posteriores considerando los importes a cancelar a valores vigentes a la fecha en que se efectúe el pago.

Artículo 84) Los reclamos, aclaraciones o inter-

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pretaciones que se promuevan no interrumpirán los plazos para el pago de las contribuciones. Los interesa-dos deberán abonarlas sin perjuicio de la devolución a que se consideran con derechos.

TÍTULO VI - DE LAS ACCIONES Y RECURSOS

ACCIÓN DE REPETICIÓN ADMINISTRATIVA POR PAGO INDEBIDO

Artículo 85) Los contribuyentes y demás respon-sables tienen acción para repetir tri-butos y sus accesorios que hubieran sido mal abonados o pagados de más ya sea espontáneamente o a requeri-miento del Organismo Fiscal.

No procederá la acción de repetición cuando la obligación tributar hubiere sido determinada por el Organismo Fiscal con resoluciónfirme o cuando se impugnara una valuación de bie-nes establecidocon carácter definitivo según las normas legales.

Artículo 86) La demanda se presentará ante el Organismo Fiscal. Deberá compa-ñarse toda la prueba que disponga el interesado e indicar la que no puede acompañar pudiendo dicho Organis-mo ordena medidas para un mejor proveer.

Si la demanda tiene defectos forma-les o no acompañase las prueba se devolverá para que en cinco (5) días subsane lo omitido.

Diligenciada la prueba y demás medi-das ordenadas se correrá vista al in-teresado por diez (10) días para que conteste la misma dando la razones que hacen a su derecho.

Evacuada la vista del inciso anterior el Organismo Fiscal dictará reso-lución en un plazo de noventa (90) días.

Si el Organismo Fiscal no dictare resolución en el plazo del inciso an-terior, se considerará aceptada la acción de repetición y deberá ante

solicitud del contribuyente o de oficio devolverse lo requerido por éste.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 87) Contra la determinación de tributos y sus accesorios o la imposición de multas o resoluciones de demandas de repetición, los contribuyente o res-ponsables podrán interponer, dentro-de los diez (10) días de notificación de la resolución, recurso de Reconsi-deración ante el Organismo Fiscal.

Artículo 88) Con la presentación del recurso, que deberá ser fundado, se acompañara toda la prueba que disponga el inte-resado, indicando la que no puede acompañar siempre que no haya sido prueba ya diligenciada en e procedi-miento de determinación, pudiendo dicho organismo ordena para mejor proveer.

El organismo Fiscal fijará el plazo de prueba según la naturaleza de éste.

Vencido el plazo de prueba y cumpli-das las medidas para mejor proveer, el Organismo Fiscal debe dictar reso-lución dentro de lo noventa (90) días y notificar al interesado.

Si el Organismo Fiscal no resolvie-ra en el plazo fijado se considerará aceptado el recurso.

RECURSOS DE APELACIÓN Y NULIDAD

Artículo 89) Contra las resoluciones denegatorias del Organismo Fiscal que resuelvan recusos de reconsideración o solici-tudes de exención, el contribuyente o responsable podrá interponer re-cursos de apelación, de nulidad o de apelación y nulidad ante el Presiden-te de la Comisión Municipal.

Artículo 90) Deberá interponerse por escrito ante el Organismo Fiscal dentro de los diez (10) días de notificada la Resolución

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respectiva, exponiendo en forma cir-cunstanciada los agravios que cause al apelante la resolución impugnada.

Prueba: Con el escrito de interpo-sición del recurso apelante deberá ofrecer todas sus pruebas y acompa-ñar la documentación, salvo la que no disponga por fuerza mayor o acción de un tercero. La prueba ofrecida debe referirse a hechos posteriores a la resolución recaída o a los docu-mentos no presentados al Organismo Fiscal por impedimento justificable o reiterar la ofrecida al Organismo Fis-cal y no admitida o que admitida no hubiere sido diligenciada en su opor-tunidad.

Elevación: El Organismo Fiscal debe-rá elevar el recurso al Presidente de la Comisión Municipal dentro de los tres (3) días de recibido sin trámites de sustanciación.

Procedimiento ante el Presidente de la Comisión Municipal: Recibidas las actuaciones el Presidente de la Comisión Municipal ordenará la sus-tanciación de las pruebas admisibles y conducentes mediante resolución fundada, y dispondrá las medidas para mejor proveer que estime ne-cesarias fijando el plazo en que se deberán producir unas y otras, dis-poniendo la convocación de partes, funcionarios y peritos en caso de ser necesario.

Vencido el término de prueba el Presi-dente de la Comisión Municipal dará vista al Organismo Fiscal, y a los in-teresados por cinco (5) días para que presente alegatos sobre las pruebas en ese plazo.

Clausurado el período de prueba pa-sarán los actuados al Departamento Legal para que dictamine en el plazo que se le fije según la complejidad del asunto.

El Presidente de la Comisión Munici-pal deberá resolver el recurso dentro de los noventa (90) días de clausu-rado el período de prueba fijado de

acuerdo a los incisos anteriores. La resolución se notificará a los inte-

resados.

Artículo 91) Procedencia: El recurso de nulidad procede por vicios de procedimientos defectos de forma e incompetencia del funcionario que viera decidido el recurso de reconsideración.

Procedimiento: Se rige por las nor-mas prescriptas para el recurso de apelación.

RECURSO DE ACLARATORIA

Artículo 92) Dentro de tres (3) días de notificadas las resoluciones del Organismo Fis-cal o del Presidente de la Comisión Municipal, podrá el interesado soli-citar ante el órgano que lo dictó, se aclara cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la resolu-ción.

Se dictará resolución en tres (3) días y sin sustanciación alguna.

El término para apelar correrá desde que se notifique la resolución corres-pondiente.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECUR-SOS ADMINISTRATIVOS Y AL PROCEDIMIEN-TO DE DETERMINACIÓN

Artículo 93) En las actuaciones administrativas por la aplicación de las normas tribu-tarías y las notificaciones e intimacio-nes de pago se harán:

a- Por acceso directo del interesado o su representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y fir-mando el mismo, previa justificación de identidad. Se entregará copia ínte-gra del acto si fuere reclamada.

b- Con presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.

c- Por cédula entregada en el domici-

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lio particular del interesado por notifi-cador municipal.

d- Telegrama colacionado, copiado o certificado con aviso de recepción.

e- Con oficio impuesto como certifica-do expreso con aviso de recepción, en este caso el oficio o los docu-mentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habili-tado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente.

f- Mediante notificación judicial. g- Edictos: El emplazamiento, la cita-

ción y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, durante un día y se tendrá por efectuadas a los ocho días, com-putados desde el siguiente al de la última publicación.

h- Por carta certificada con aviso de recepción.

Artículo 94) Las resoluciones que determinan tri-butos, multas, deciden recursos o ac-ción de repetición debe contener:

1) Lugar y fecha. 2) Nombre del contribuyente. 3) Período fiscal a que se refieren. 4) Gravamen adeudado y sus bases

de determinación. 5) Fundamentación de la resolución

haciendo expresa consideración de los principales argumentos de las-cuestiones propuestas en tanto fue-ran conducentes a la solución del caso y mencionando las disposicio-nes legales que se apliquen.

6) Firma del funcionario competente.

Artículo 95) Las resoluciones dictadas se notifica-rán con transcripción o copia íntegra de sus fundamentos y arte dispositi-va. En la notificación por telegrama podrá constar sólo la parte resolutiva.

Artículo 96) La actuación administrativa será im-pulsada de oficio por el Organismo

competente, lo cual no obstará a que lo haga también el interesado.

La instrucción de las pruebas se hará por el Órgano Administrativo, salvo que este decidiera que debe produ-cirse el interesado.

Artículo 97) Los escritos del contribuyente pue-den ser presentados en forma per-sonal en la sede del Organismo Fis-cal o remitido a la misma con carta o telegrama. En estos últimos casos se considerará fecha de presentación la de recepción de la pieza postal o telegrama en la Oficina que la envía al Organismo Fiscal.

Artículo 98) Se excusará a los interesados de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que pueden ser cum-plidas posteriormente.

Artículo 99) Los interesados tendrán acceso a las actuaciones.

Artículo 100) Las declaraciones juradas o demás escritos o informaciones que contri-buyentes, responsables o terceros presenten al Organismo Fiscal, son secretos. El deber de secreto no al-canza para que el Organismo Fis-cal utilice las informaciones con el objeto de verificar obligaciones tri-butarias distintas de aquellas para las cuales fueron presentadas, ni rige tampoco para los pedidos ju-diciales o de Organismos Públicos, Nacionales, provinciales y/o Muni-cipales.

Artículo 101) Los gastos que demande el proce-so administrativo serán a cargo del contribuyente o responsable cuan-do éste deba abonar el tributo en cuestión.

Artículo 102) La ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamenta-ción, será aplicable para resolver cuestiones no previstas expresa-

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mente y que no fueran incompa-tibles con las normas de procedi-miento de ésta Ordenanza y sus reglamentaciones.

ACCIONES JUDICIALES

Artículo 103) El Certificado de Deuda será expe-dido por el Organismo Fiscal y re-frendado por el Secretario de Ha-cienda.

PARTE ESPECIAL

TÍTULO I - TASA POR SERVICIOS RETRIBUTI-VOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 104) Por todo inmueble urbano o rural ubicado en el ejido correspondien-te a la Municipalidad se deberán abonar las tasas que fije la Orde-nanza Impositiva en virtud de la prestación de los servicios de re-colección de residuos, servicio de agua potable, barrido y limpieza de la vía pública, riego, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, creación y conservación de plazas, parques, espacios ver-des, paseos públicos o zonas de recreación así como por la realiza-ción o conservación de las obras públicas necesarias y los restantes servicios urbanos prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población.

DE LA BASE IMPONIBLE:

Artículo 105) La valuación fiscal actualizada de la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia del Neuquén, cons-tituye la base imponible de esta Tasa.

Los inmuebles cuya valuación fis-cal no esté determinada, pagan el

mínimo establecido. Cuando por cualquier causa se

modifique la valuación fiscal de un inmueble, el nuevo valor tendrá efecto a partir del 10 día del mes inmediato siguiente.

Monto a Tributar:

Artículo 106) La tasa a cobrar resultará de apli-carle a la valuación fiscal conforme lo dispuesto el Artículo anterior, la alícuota dispuesta en la Ordenanza

Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 107) Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deu-da propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos derivados de boletos de compraventa y los tene-dores a título precario cuando de sus contratos se desprenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien.

DEL PERÍODO FISCAL Y DEL PAGO

Artículo 108) La Tasa tiene carácter anual, abo-nándose en doce cuotas mensua-les iguales.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 109) Se encuentran exentos de la Tasa por Servicios Retributivos: a) Las Entidades Eclesiásticas, de-

biendo presentar la documenta-ción de reconocimiento por parte del Ministerio de Relaciones Ex-teriores y Culto o la Personería Jurídica que las acredite como tal, excepto la iglesia católica que ya cuenta con reconoci-miento constitucional.

b) Los inmuebles propiedad del Es-tado Provincial que se utilícen

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PAGINA 21Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

para Comisarías, Hospitales, Centros Sanitarios o Estable-cimientos Educativos Oficiales Públicos.

c) Los inmuebles ocupados por personas con discapacidades certíficadas por autoridad com-petente, siempre que el titular del beneficio:

1. Sea titular de dominio del inmue-ble, poseedor a-ctítulo de dueño, usufructuario, los usufructuarios de hecho y comodatarios de-berán contar con una cesión a favor del beneficiario que tenga firma autenticada por el Organis-mo Fiscal o Escribano Público.

2. Ocupe el inmueble exclusiva-mente para vivienda propia.

3. No sea propietario de otros in-muebles.

d) Los inmuebles urbanos ocupa-dos por los titulares de los re-gímenes de jubilaciones y pen-siones, siempre que éste sea el único ingreso del grupo familiar, y que:

a) Le pertenezca como única pro-piedad.

b) La ocupen exclusivamente como vivienda permanente.

c) El titular tenga domicilio legal dentro del Ejido con una antigüe-dad mínima de dos (2) años;

La Comisión Municipal estable-cerá la forma y condiciones nec

para justificar los recaudas más arriba indicados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 110) Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda en condi-ciones de uso abonarán la tasa cada una de las mismas, aún en los casos que no se hallen subdivididos.

Artículo 111) En el caso de que la propiedad cambie de dominio y/o sea transfe-rida no se extenderá el certificado de libre deuda sin antes abonar la

totalidad de los importes en con-cepto de Tasa por Servicios Retri-butivos.

TÍTULO II - TASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 112) Por todo inmueble urbano baldío ubicado en el ejido correspondiente a la Municipalidad se deberán abo-nar las tasas que fije la Ordenanza Impositiva.

Artículo 113) Se considerará baldío a aquel in-mueble que cuente con una edi-ficación inferior a los 30 (treinta) metros cuadrados, o aquel que estando construido no reúna las condiciones de habitabilidad o ha-bilitación estipuladas en el Artículo 22 del Decreto Provincial 3382/99, reglamentario de la Ley Provincial de Catastro Nro. 2217.

El Presidente de la Comisión Muni-cipal se encontrará facultado de es-tablecer excepciones a lo señalado en el párrafo precedente.

Artículo 114) Lo establecido en el Artículo an-terior no será de aplicación para todos aquellos inmuebles que den cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 041/02 y 440/12 y mo-dificatorias.

DE LA BASE IMPONIBLE:

Artículo 115) La base imponible estará constitui-da por la valuación fiscal actualiza-da proporcionada por la Dirección Provincial de Catastro de la Provin-cia del Neuquén.

Artículo 116) La Tasa determinda conforme lo dispuesto en la Ordenanza Impo-sitiva Anual se reducirá en un 30% toda vez que el terreno cuente ce-rramiento. A tal fin, el Presidente de la Comisión Municipal determinará

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las condiciones y características que debe cumplir el mismo.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 117) Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asi-mismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los posee-dores a título de dueño, los que ten-gan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a tí-tulo precario cuando de sus contratos se desprenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y domi-nio del bien.

DEL PERÍODO FISCAL

Artículo 118) La Tasa tiene carácter anual, abo-nándose en doce cuotas mensuales iguales.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 119) Quedan exentos de esta Tasa aque-llos inmuebles que sean utilizados por sus propietarios como depósitos de materiales y/o realicen trabajos sobre los mismos en el lugar, siem-pre y cuando se encuentre vigente la Licencia Comercial que corresponda a la actividad que desarrollan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 120) El cambio de categoría de un inmue-ble de baldío a edificado, se realizará con posterioridad que realice el Pre-sidente de la Comisión Municipal. Las mismas se realizarán a pedido del contribuyente y previo pago de la tasa correspondiente.

TÍTULO III - TASA POR SERVICIOS DE ILUMI-NACIÓN

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 121) Por todo inmueble se abonará una

Tasa por el Servicio de Alumbrado Público.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 122) Para la determinación de la base imponible se considerará la energia Eléctrica consumida, el destino de los inmuebles, la calidad del servicio prestado y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impo-sitiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 123) Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asi-mismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los posee-dores a título de dueño, los que ten-gan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a tí-tulo precario cuando de sus contratos se desprenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y domi-nio del bien.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 124) El concesionario de los Servicios de Energía Eléctrica y Alumbrado será el Agente de Retención de esta Tasa.

Artículo 125) En aquellos inmuebles que no po-sean medidor o no cuenten con el servicio de energía eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por Servicios Retributivos”.

Artículo 126) Los inmuebles integrados por más de una unidad en condiciones de uso abonarán la tasa por cada una de las mismas, aún en los casos que no se hallen subdivididos y compartan me-didor.

TÍTULO IV - TASA POR HABILITACIÓN DE ACTI-VIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL HECHO IM-PONIBLE

Artículo 127) Por los servicios de inspección ten-

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dientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habi-litación de locales, establecimientos, oficinas o depósitos destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales o de prestación de ser-vicios y otras actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de ve-hículos y de actividades sin local o establecimiento, se deberá abonar una Tasa conforme lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Artículo 128) Asimismo se deberá abonar dicha Tasa por traslados, transferencias, cambios o anexiones de rubros y cualquier toda otra circunstancia que a criterio del Presidente de la Comisión Municipal implique la ne-cesidad de una reinspección.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 129) La determinación del Tributo se hará por un monto fijo, la aplicación de una alícuota o cualquier otro pa-rámetro que fije la Ordenanza Im-positiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 130) Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o los titulares de los comercios, industrias y actividades alcanzadas por la Tasa.

DEL PAGO

Artículo 131) El Pago de la Tasa deberá realizar-se en forma conjunta con el pedido. En caso de que la Municipalidad determine de oficio la necesidad de reinspección, el pago deberá oblarse dentro de los cinco (5) días corridos de haberse notificado su importe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 132) El Presidente de la Comisión Muni-cipal reglamentará lo concerniente

a las Actividades Principales y los Anexos.

Artículo 133) Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y si-milares conforme las disposiciones legales vigentes.

Artículo 134) El Presidente de la Comisión Muni-cipal podrá disponer la clausura del establecimiento hasta tanto no se cuente con la habilitación pertinente.

TÍTULO V - DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIA-LES Y DE SERVICIOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 135) Por el ejercicio de cualquier activi-dad productiva, industrial, comer-cial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de con-tralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio am-biente, desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés gene-ral de la población, y a la creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de funcio-namiento de la actividad, cuenterio, con establecimiento en la localidad o por introducción de mercaderías o productos desde otros Municipios, se abonará el gravamen dispuesto en la Ordenanza Impositiva Anual.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 136) El monto de la obligación tributaria establecido en la Ordenanza Impo-

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PAGINA 24 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

sitiva Anual se determinará en base a los ingresos brutos y a través de montos fijos para determinadas ac-tividades específicas.

Artículo 137) La base imponible estará dada por un importe fijo, por los Ingresos brutos o cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Im-positiva Anual.

Artículo 138) Los Ingresos Brutos a los que se refiere el Artículo anterior compren-den a todos los Ingresos deven-gados por la unidad contributiva durante el periodo señalado, calcu-lados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base Imponible”), sin inte-resar el carácter de gravabilidad (gravados y/o exentos y/o con re-ducción y/o Tasa Cero por ciento) que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuen-tren alcanzados. A este solo efecto, y para el caso de que el contribu-yente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente.

Deberá considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación:

a) CONTRIBUYENTES DIREC-TOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS: Deberán li-quidar los Ingresos Brutos compu-tables conforme se lo estipula en el primer párrafo de este Artículo y con las particularidades siguientes:

a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o lo-cal de ventas se encuentre en ju-risdicción de la Municipalidad de Caviahue - Copahue, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingre-

sos brutos anuales. a.2) Aquellos contribuyentes que

cuenten en la provincia con loca-les o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, to-marán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de la Municlpalidad de Caviahue - Copahue.

a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de la Municipa-lidad y por ello más de una licen-cia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir pro-porcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.

b) CONTRIBUYENTES QUE REA-LICEN ACTIVIDADES ENCUA-DRADAS BAJO EL RÉGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MUL-TILATERAL: Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especi-ficarán en su Declaración Jurada Informativa Anual el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de la Municipalidad de Caviahue - Copahue, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la Provin-cia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de la Municipalidad de Caviahue - Copahue, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingre-sos brutos anuales asignables a la Provincia del Neuquén.

b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la Pro-vincia y cuenten con locales o su-cursales en más de una localidad

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PAGINA 25Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

debidamente habilitadas por los Mu-nicipios y/o Comisiones de Fomento pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto pro-porcional de ingresos brutos asigna-bles a la jurisdicción de la Municipali-dad de Caviahue - Copahue.

b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de la Municipalidad de Caviahue - Copahue y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asig-nables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los in-gresos a cada una de esas licen-cias comerciales.

c) CONTRIBUYENTES SIN ESTA-BLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES

Se les determinará el tributo con-forme se lo estipula en este Artícu-lo, acorde a la situación en la cual queden comprendidos.

Artículo 139) Los Contribuyentes que inicien su actividad durante el Año Fiscal tri-butarán mensualmente en carác-ter de “pago a cuenta” conforme el monto mínimo de la escala dis-puesta por la Ordenanza Impositi-va Anual, debiendo presentar antes del último día hábil de enero del año siguiente, la Declaración Jura-da Anual con los ingresos del Año Fiscal, los que deberán ser anua-lizados en caso de corresponder. En base a esta última se determi-nará el importe que en definitiva le corresponderá tributar, el que será proporcional a los meses de activi-dad y al cual le serán detraídos los pagos a cuenta abonados.

Artículo 140) Cuando cualquiera de las activida-des gravadas se desarrolle en una jurisdicción, ya sea que el contri-buyente tenga su sede central a una- sucursal en la Municipalidad

de Caviahue - Copahue, u opere en ella mediante terceras personas -intermediarios, corredores, comi-sionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia-, o incu-rra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción de la Municipalidad de Caviahue - Copahue, la base impo-nible del tributo asignable a la Mu-nicipalidad de Caviahue - Copahue podrá determinarse mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de confor-midad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la existen-cia de local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los re-gímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdic-ción natural.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 141) Son contribuyentes y responsables del pago, las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o solicitantes de las actividades sujetas a habilita-ción e inscripción y que realicen en forma habitual cualquiera de las ac-tividades mencionadas en el Hecho Imponible.

DEL PERIODO FISCAL

Artículo 142) El tributo por derechos de Ins-pección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades Comer-ciales, Industriales y de Servicios tiene carácter anual, y se abonará en doce cuotas mensuales e igua-les.

DE LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO

Artículo 143) Se realizará para el año fiscal clasi-ficando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda se-

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PAGINA 26 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

gún lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual.

DERECHO POR ACTIVIDADES ESPORÁDICAS

Artículo 144) Estarán comprendidos en este ca-pítulo, todas aquellas actividades comerciales, industriales y/o pres-taciones de servicios que soliciten autorización de la Municipalidad por día, semanas o meses, que no se estén brindando en el ejido mu-nicipal en forma permanente y ex-cluyendo, expresamente, aquellas que desarrollen su actividad comer-cial con estácionalidad denunciada ante los organismos habilitantes, las cuales serán alcanzadas por categorizaciones específicas.

VENTA AMBULANTE

Artículo 145) Abonarán la tasa por la venta am-bulante quienes comercialicen pro-ductos u ofertas de servicios en la vía pública en lugares permitidos, o en el interior de los domicilios de los potenciales compradores.

Artículo 146) Son coritribuyentes quienes ejer-zan la actividad.

Artículo 147) No estarán comprendidos en esta forma de pago las empresas que realicen ofertas de productos o ser-vicios visitando el domicilio de los posibles compradores y cuenten con local habilitado en la Munici-palidad de Caviahue - Copahue o estén comprendidos de otro modo en el pago de la tasa de este Título.

Artículo 148) Para realizar o ejercer el comercio de Venta Ambulante, se deberán cumplir obligatoriamente los requi-sitos fijados por el Presidente de la Comisión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 149) Los sujetos comprendidos en este Título se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada informativa anual, con la facturación del periodo, que será aquella que los contribuyentes deben declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para la liquidación y/o determinación del Impuesto Anual sobre los Ingresos Brutos. Si la acti-vidad estuviera exenta o con reduc-ción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, la misma contendrá datos de las dis-tintas actividades desarrolladas y del monto de ventas obtenidos por cada una de ellas, cuya fecha y contenido será fijada por la Municipalidad como Organismo Recaudador. El Presiden-te de la Comisión establecerá las for-malidades y la fecha de vencimiento para su presentación.

Artículo 150) En caso de no haberse presentado la DD.JJ. anual conforme lo dispuesto en el Artículo anterior, se tributará por este concepto el importe establecido en la Ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 151) El pago realizado conforme el Artícu-lo anterior, no exime de la obligación de la presentación de la DDJJ que correspondiera a los efectos de la de-terminación del tributo.

Artículo 152) Cuado el atraso en la presentación de la Declaración Jurada sea supe-rior a los noventa días, el Presidente de la Comisión podrá establecer mul-tas.

TÍTULO VI - TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUC-TOS ALIMENTICIOS DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 153) Por los servicios especiales de pro-tección sanitaria prestados por la Municipalidad que recaigan sobre

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PAGINA 27Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

la introducción de alimentos dentro del Ejido Municipal, estén o no in-dustrializados.

Artículo 154) La Tasa no recae sobre los produc-tos en tránsito que no se destinen al consumo local, a excepción de que la inspección fuera necesaria para evitar daños a la salud pública.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 155) La determinación del Tributo estará dada por las unidades, peso, ca-jones, bandejas, tipo de servicio y todo otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 156) Son contribuyentes los introducto-res y los distribuidores de los pro-ductos alimenticios que ingresan al ejido municipal. Son responsables por deuda ajena los comerciantes que adquieran o expendan dicha mercadería.

TÍTULO VII - TASA POR SERVICIOS ESPECIA-LES DE LIMPIEZA E HIGIENE

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 157) Por la prestación de los Servicios detallados a continuación, se abo-narán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva:a) La extracción y/o depósito de re-

siduos que, por su volumen, no corresponda al servicio normal.

b) La extracción o limpieza de re-siduos especiales, ya sean do-miciliarios o generados por em-presas, que se hallen vertidos en espacios públicos.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 158) La Ordenanza Impositiva Anual de-terminará los importes apercibirse

por cada servicio que se preste, los que serán graduados mediante los siguientes criterios:

a) Por retiro de toda clase de resi-duos en domicilios o establecimien-tos particulares, por cada metro cú-bico o fracción.

b) Por la extracción o limpieza de espacios públicos de toda clase de residuos producidos por domicilios particulares o empresas, por cada metro cúbico o fracción.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 159) Son responsables del pago de los tributos que se señalan en el Artí-culo 157, aquellos que lo soliciten, sean propietarios, usufructuarios, poseedores, locatarios o simples interesados o peticionantes de la prestación de los servicios.

Artículo 160) Los sujetos antes indicados serán deudores de esta tasa cuando el servicio hubiera tenido que ser prestado de oficio en cumplimiento de normas de seguridad e higiene.

DEL PAGO

Artículo 161) Las Tasas respectivas serán abona-das cada vez que sean requeridos los servicios, con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos.

Artículo 162) Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la Municipalidad podrá realizarlo, previa intimación a los responsables para que la efec-túen por su cuenta dentro del pla-zo de tres (3) días corridos como máximo de la notificación. En este caso, el pago deberá ser realizado dentro de los cinco (5) días corridos de haberse notificado su importe. Son responsables del pago los su-jetos enunciados en el Artículo 159.

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PAGINA 28 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

TÍTULO VIII - DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MO-RALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 163) Por los servicios de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad de los sitios en los que se realicen espectáculos públicos, exposiciones y similares, y en ge-neral por el contralor y el poder de policía municipal en esos eventos, se deberá pagar un tributo según lo dispuesto por la Ordenanza Impo-sitiva Anual.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 164) Para la determinación de este tribu-to, la base imponible estará dada por la cantidad de funciones que se pretendan desarrollar, entendién-dose por función, cada una de las exhibiciones de películas y/ o es-pectáculos que integren el progra-ma, precio de la entrada, natura-leza del espectáculo, capacidad y categoría del local y cualquier otro parámetro que establezca la Orde-nanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 165) Son contribuyentes los realizado-res, organizadores o patrocinado-res de los espectáculos públicos, exposiciones y similares. Son res-ponsables por deuda ajenas los propietarios de los locales o luga-res donde se realicen las activida-des gravadas.

DEL PAGO

Artículo 166) El pago de este Derecho deberá efectuarse:

a) Al solicitar el permiso corres-pondiente, los que sean de carác-

ter temporario. b) En los plazos que establezca el

Presidente de la Comisión Munici-pal, los que sean de carácter anual.

Artículo 167) La Garantía a la que se refiere la Ordenanza Impositiva Anual debe-rá abonarse al solicitar el permiso correspondiente.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 168) Están exentos del derecho previsto en el presente Título:a) Los espectáculos en los que el Es-

tado Nacional, Provincial o Muni-cipal actué como organizador.

b) Los espectáculos declarados de interés municipal.

c) Los eventos realizados o prota-gonizados exclusivamente por artistas locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 169) No se otorgará permiso para la rea-lización de espectáculos a que se refiere el presente Título sin la ma-nifestación expresa por parte de los solicitantes, el horario, la capacidad del local o lugar donde se realice y el carácter del espectáculo.

Artículo 170) El Presidente de la Comisión Mu-nicipal podrá impedir la realización de todo espectáculo público que no haya cumplido lo dispuesto por el Artículo anterior o cuando habién-dolo cumplimentado, se pudiera ver afectada la seguridad de los es-pectadores conforme el dictamen de oficinas técnicas municipales.

Artículo 171) En caso de locación o cesión del lugar en el cual se realice, los loca-dores o cedentes deberán notificar fehacientemente a la Municipalidad con cuarenta y ocho ( 48) horas de anticipación la realización del es-pectáculo, indicando fecha, hora y

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PAGINA 29Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

lugar del evento. El incumplimiento de esta obligación hará responsa-bles solidarios del pago de la tasa a los locadores o cedentes.

TÍTULO IX - DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 172) Los Derechos a los que se refiere este Título están constituidos por la publicidad y/o la propaganda que se realice con fines lucrativos y/o comerciales en la vía pública o que trascienda a ésta, o por distribución domiciliaria. También comprende los anuncios simples, la propaganda por medio de chapas, letreros, table-ros, carteles y avisos luminosos en salas de espectáculos, obras, ómni-bus, vehículos, volantes, banderas, rotulaciones adhesivas y cualquier otra forma de publicidad.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 173) Los Derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importan-cia y otras modalidades de la publi-cidad y/ o propaganda y las tarifas serán las establecidas en la Orde-nanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 174) Son contribuyentes de este Tribu-to, los titulares de la actividad, es-tablecimiento comercial, producto, marca en el que o sobre el cual se realice la propaganda y/o publici-dad. Son asimismo responsables los que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cualquier causa (agencias de publicidad, medios de comunica-ción, imprentas, etc.).

DEL PAGO

Artículo 175) El pago del Derecho deberá reali-

zarse con anterioridad a la iniciación de toda propaganda y/o publicidad. El Presidente de la Comisión Mu-nicipal dispondrá la fecha en la que deberá realizarse el pago para las de carácter anual.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 176) Las disposiciones del presente Título no comprenden a:a) La propaganda o publicidad rea-

lizada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus Orga-nismos descentralizados y Em-presas Públicas:

b) La propaganda o publicidad reali-zada con fines culturales, asisten-ciales, o benéficos.

c) La exhibición, de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombres y especialidades de pro-fesionales con título universitario o de personas que desempeñen oficios.

d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón so-cial y/o denominación de su acti-vidad específica y domicilio.

e) Las pizarras y/o los avisos pin-tados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comer-cio, con la oferta de mercaderías que se expenden en el mismo.

f) Los avisos de alquiler o venta de propiedades colocadas sobre el mismo inmuebles, ofrecidos sin intermediación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 177) El interesado deberá, previo a la rea-lización de la propaganda y/o publici-dad, pedir autorización al Presidente de la Comisión Municipal, pudiendo este último denegarla cuando razo-nes de ubicación, tamaño, leyenda, clase, etc. así lo aconsejen.

Artículo 178) En caso de no haber pagado el Tri-buto correspondiente o cuando no

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PAGINA 30 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

mediare autorización municipal, el Presidente de la Comisión Muni-cipal podrá ordenar el retiro de la propaganda y/ o publicidad.

TÍTULO X - DERECHO DE OCUPACIÓN DE ES-PACIOS PÚBLICOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 179) Por los conceptos que se enume-ran a continuación, se abonará un Derecho conforme las tarifas en vi-gencia dispuestas por la Ordenan-za Impositiva Anual, a saber:a) La ocupación, uso real o poten-

cial, disposición y/o reserva por particulares del espacio aéreo con balcones abiertos, excep-to cuerpos salientes sobre las ochavas.

b) La ocupación y/o uso del espa-cio aéreo, subsuelo o superfi-cie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc..

c) La ocupación, uso real o poten-cial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o super-ficie, por personas no compren-didas en el inciso anterior, con instalaciones de cualquier clase.

d) La ocupación, uso real o poten-cial, disposición y/o reserva de la superficie con mesas y sillas, sillones, stands, quioscos e insta-laciones análogas, ferias o pues-tos, vehículos, surtidores, etc..

e) La ocupación y/o uso de la vía pública y lugares de dominio público para la realización de acciones de promoción y/o pu-blicidad.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 180) Son contribuyentes de los dere-chos establecidos en el presente Título, los permisionarios.

Artículo 181) Asimismo, son solidariamente res-ponsables, los ocupantes o usua-rios, según corresponda.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 182) Los Derechos se fijarán en base a los metros cuadrados de utilización y/o ocupación de espacio público y cualquier otro criterio que establez-ca la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL PAGO

Artículo 183) El pago de este Derecho deberá efectuarse: a) Al solicitar el permiso corres-

pondiente, los que sean de ca-rácter temporario.

b) En los plazos que establezca el Presidente de la Comisión Mu-nicipal, los que sean de carácter anual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 184) En caso de no haber pagado el Tri-buto correspondiente o cuando no mediare autorización municipal, el Presidente de la Comisión Munici-pal podrá proceder a la demolición de las construcciones e instalacio-nes no autorizadas o al retiro de los efectos que ocupen la vía pública.

TÍTULO XI - DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y MENSURA DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 185) Por el estudio, trámite administra-tivo, inspección de la documen-tación; sellados de originales y copias y permiso de construcción, visado de planos de cualquier otra índole (Ej. Instalaciones Sanitarias, Redes de Agua, Cloacas, Cordón Cuneta, Instalaciones Eléctricas, etc.), como así también por todos los demás servicios administra-tivos, técnicos o especiales que

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PAGINA 31Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

conciernen a las obras de cualquier tipo sobre inmuebles y las demo-liciones, se abonará un Derecho conforme las tarifas dispuestas por la Ordenanza Impositiva Anual.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 186) La base imponible estará dada por el Valor del proyecto de la obra es-tablecido por el Concejo Profesional de Ingeniería, Agrimensura y Geo-logía y/o Colegio de Arquitectos de la Provincia de Neuquén, para el cálculo de los derechos que dichas instituciones cobran a sus matricu-lados, por los metros cuadrados de superficie del terreno o construc-ción, por el carácter del servicio, por el destino y tipo de edificación, por un valor fijo, o por cualquier otro pa-rámetro que establezca la Ordenan-za Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 187) Son contribuyentes los titulares de inmuebles, poseedores a títulos de dueño, usufructuarios que soliciten el servicio municipal.

DEL PAGO

Artículo 188) El pago del Derecho deberá ser efec-tuado dentro de los diez (10) días de notificada la liquidación del tributo.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 189) La edificación de viviendas com-prendidas en planos, cuya edifi-cación y/o financiación se realice a través de instituciones oficiales Nacionales, Provinciales o Munici-pales, estarán exentas del pago de los Derechos de construcción esta-blecidos en el presente Título.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 190) La liquidación del gravamen se deven-

gará de acuerdo a los valores vigentes a la fecha de resolución del trámite.

Artículo 191) En los casos de obra existente cons-truida o en construcción sin plano de obra aprobado, el hecho imponi-ble se tiene por conformado desde el mornenjo en el que el propietario efectuare la presentación o de la de-tección de la obra por parte de la Mu-nicipalidad, la que fuera anterior.

Artículo 192) El cambio de titularidad, no exime al nuevo propietario de la obliga-ción del pago del gravamen esta-blecido en el presente Título.

TÍTULO XII - DERECHOS DE OFICINA

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 193) Por las gestiones, trámites y ges-tiones que originen actividad ad-ministrativa, ya sean a petición del interesado o de oficio, se abonará un Derecho conforme las tarifas en vigencia dispuestas por la Orde-nanza Impositiva Anual.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 194) El Tributo se determinará teniendo en cuenta el interés económico, la foja de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro paráme-tro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 195) Son contribuyentes de este gra-vamen los peticionantes de toda actividad, trámite, acto y/o servicio de administración. Son también responsables por deuda propia, los beneficiarios y/o destinatarios de dicha actividad. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales, serán solidariamente responsables el Escribano y demás profesionales intervinientes.

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PAGINA 32 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

DEL PAGO

Artículo 196) El pago del gravamen deberá efec-tuarse al presentarse la solicitud o pedido que genera la actividad ad-ministrativa.

Artículo 197) Cuando se trate de actividades que la Municipalidad realice de oficio, el Derecho deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la notificación pertinente.

Artículo 198) El desestimiento del interesado en cualquier estado del trámite, o re-solución contraria al pedido, no da-rán lugar a la devolución del pago del Derecho ni exime del pago de aquellos que pudieran adeudarse.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 199) Están exentos del Derecho previsto en el presente Título: a) El Estado Nacional, Provincial y

Municipal;b) Los acreedores municipales, por

la gestión tendiente al cobro de sus créditos;

c) Los documentos que se agre-guen a las actuaciones munici-pales;

d) Toda actuación administrativa tendiente a obtener altas o mo-dificaciones de licencias comer-ciales;

TÍTULO XIII - PATENTE DE RODADOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 200) Por la propiedad o posesión de ve-hículos automotores, acoplados, casillas rodantes, motovehículos y similares radicados en el ejido ur-bano de la Municipalidad de Cavia-hue - Copahue, se pagará anual-mente un impuesto, de acuerdo con la escala que fije la Ordenanza Impositiva anual.

Artículo 201) Se considerarán radicados en la Municipalidad de Caviahue - Co-pahue, todos aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de su jurisdicción.

Se consideran también radicados en la Municipalidad de Caviahue - Copahue los vehículos cuya guar-da o estacionamiento-habitual sea en la misma o cuyos titulares o res-ponsables tengan domicilio en la localidad.

Artículo 202) La obligación tributaria nace o se extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal -inscripción inicial, transferencia, cambio de ra-dicación, destrucción y otras- que la origina por parte del Registro Nacio-nal de la Propiedad Automotor.

En los casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robo o hurto se debe tributar el gra-vamen a partir de la fecha en que el titular de dominio o quien se su-brogue en sus derechos reciba la posesión de la unidad, aunque sea a título provisorio.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 203) La base para la determinación del tributo estará dada por la valuación de cada vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u otros parámetros que se fijen en la presente Ordenanza. la valuación a la que se refiere el presente Artícu-lo será la última tabla proporciona-da por la Dirección Nacional de los

Registros de la Propiedad del Au-tomotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A).

Artículo 204) En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos prece-dentes y con el objeto de determi-nación una valuación que guarde

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PAGINA 33Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

relación con la de unidades de si-milares especificaciones y carac-terísticas técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: i) El precio facturado final del ve-

hículo (incluyendo todos los tri-butos)

ii) El valor tomado para los arance-les por la DNRPA.

iii) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.

iv) Cualquier otro elemento demos-trativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc ...)

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 205) Son contribuyentes los titulares de dominio de los vehículos inscriptos ante el Registro Nacional de la Pro-piedad del Automotor y los propie-tarios en el caso de los vehículos no convocados por el citado regis-tro.

Son también responsables por deuda propia los usufructuarios, poseedores y tenedores de tales bienes.

Artículo 206) Transferencias por boleto de com-praventa. Los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con-servan la responsabilidad principal por este tributo mientras dure su inscripción. La venta por boleto de compraventa o cualquier otra for-ma de transferencia del dominio o de la responsabilidad genera ante el municipio a un responsable soli-dario con el contribuyente. La única excepción a esta norma es la de-nuncia de venta que se regula en el Artículo siguiente.

Artículo 207) La denuncia de venta prevista en el régimen nacional de propiedad del automotor limitará la responsabili-

dad del titular de dominio del auto-motor si se cumplen los requisitos y con los efectos de los siguientes párrafos.

La denuncia de venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con todos los requisitos que dicho orga-nismo exige.

El titular de dominio debe comu-nicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con los requisitos que éste fije, la denuncia de venta den-tro de los diez días de haberla ins-cripto en el Registro Nacional Au-tomotor. Deberá además identificar claramente al compra denunciado acompañando la documentación pertinente.

Recibida la comunicación del párra-fo anterior o del Registro Nacional del Automotor, conforme el régimen nacional, el Organismo Fiscal pro-cederá a limitar la responsabilidad del titular de dominio desde el día de la inscripción de la denuncia de venta en el mencionado registro.

Artículo 208) La limitación de la responsabilidad consistirá en que el titular de domi-nio seguirá siendo el contribuyen-te y el comprador denunciado se considerará como responsable por deuda propia del pago. la liquida-ción de la deuda se hará a nombre del comprador denunciado.

Sin perjuicio de la limitación de res-ponsabilidad y para los supuestos de morosidad en el cumplimiento de la obligación tributaria por par-te del comprador denunciado, la Denuncia de Venta formalizada en los términos y condiciones del Artículo anterior importará que el titular dominial presta expresa con-formidad para que la Municipalidad de Caviahue - Copahue persiga ju-dicialmente el cobro de la obligación tributaria adeudada mediante el em-bargo, secuestro y liquidación del

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PAGINA 34 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

automotor alcanzado por el tributo, en caso de resultar necesario.

Artículo 209) EI desistimiento de la Denuncia de Venta formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automo-tor implicará el desistimiento au-tomático de la Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso iure de la limitación de responsabilidad, la que será retroactiva a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Auto-motor.

Artículo 210) La falsedad de la denuncia de ven-ta como de cualquiera de los datos que el titular de dominio declare ante el Registro Nacional de la Pro-piedad del Automotor y/o ante el Organismo Fiscal acarreará igual-mente la revocación de la limitación de la responsabilidad. Esta revoca-ción operará retroactiva mente a la fecha de la inscripción de la denun-cia de venta en el Registro Nacio-nal del Automotor.

Artículo 211) Son responsables por deuda ajena los representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remol-ques y acoplados, quienes están obligados a asegurar la inscripción de los mismos en los registros de la Municipalidad y el pago del gra-vamen respectivo suministrando la documentación necesaria al efecto.

DEL PERÍODO FISCAL Y DEL PAGO

Artículo 212) El tributo de Patente de Rodados tiene carácter anual, y se estable-cen cuotas mensuales para el pago del mismo.

Artículo 213) El pago se regirá por las siguientes reglas:

a) En caso de radicación en la ju-

risdicción. Por los vehículos que se radiquen en esta jurisdicción de-berá pagarse el gravamen corres-pondiente dentro de los treinta (30) días de la fecha de su radicación.

Cuando esa radicación corres-ponda a una inscripción inicial en el Registro Nacional del Automotor, se calculará el gravamen propor-cionalmente al tiempo transcurrido a partir de la fecha de inscripción en el mencionado Registro y hasta la finalización del año fiscal.

Cuando la radicación provenga de un automotor que cambió de ju-risdicción se calculará el gravamen proporcionalmente al tiempo trans-currido desde la fecha de transfe-rencia inscripta en el Registro cita-do en el párrafo anterior y hasta la finalización del año fiscal. No se co-brará el gravamen si el mismo fue satisfecho por el período completo en el lugar de su procedencia.

b) En caso de baja en la jurisdicción. Por los vehículos que cambien su radicación a otra jurisdicción, con la correspondiente inscripción en el Regístro Nacional del Automotor, se percibirá el gravamen por el total del año fiscal.

Cuando el cambio de radicación se realice a una jurisdicción en que el gravamen se abone proporcio-nalmente a la fecha de radicación, se abonará en esta proporcional-mente desde el inicio del año fis-cal hasta la fecha de transferencia inscripta en el Registro citado en el párrafo anterior.

c) En caso de cambio de titular por Denuncia de Venta. la liquidación al comprador que surge de una denuncia de venta se hará desde la fecha de inscripción de esa de-nuncia en el Registro Nacional del Automotor.

d) Suspensión de cobro. En casos de inhabilitación definitiva o tem-poral por robo o hurto, se liquidará

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PAGINA 35Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

hasta la fecha de la denuncia po-licial y siempre que el titular haya notificado al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y cum-plido sus requisitos formales.

En el caso de vehículos secuestra-dos por orden de autoridad compe-tente se liquidará hasta la fecha del acta o instrumento en el cual se deje constancia sobre la efectiva realiza-ción de la orden de secuestro.

En estos casos la suspensión de pago cesará desde la fecha en que

haya sido restituido al titular de do-minio el vehículo automotor, aco-plado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nue-vo titular por parte de la autoridad pertinente.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 214) Quedan exentos del pago de pa-tentes:

a) Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Caviahue - Copahue.

b) Los vehículos propiedad del Es-tado Provincial.

c) Los Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de per-sonas discapacitadas y conducidos por las mismas, con constancia emitida por la autoridad de aplica-ción -JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Disca-pacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) - o que hayan adquirido su unidad bajo el régimen de la Legislación Nacional.

Aquellos que por la naturaleza o grado de discapacidad o por tra-tarse de un menor de edad disca-pacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor a un tercero.

Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la unidad esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio. En este últi-

mo caso el titular deberá ser cón-yuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curacor.

La Municipalidad fijará las valua-ciones máximas hasta las cuales se podrá solicitar el beneficio para los vehículos nuevos y usados.

d) Los vehículos cuya titularidad corresponda a Asociaciones sin fines de lucro debidamente regis-tradas y que acrediten las habilita-ciones y Registros en Personerías Jurídicas correspondientes.

e) Los vehículos con una antigüe-dad superior a los 20 (veinte) años debidamente acreditada por Título del Automotor, siempre y cuando no tengan deuda pendiente y no hayan sido modificados en su estructura original (chasis, carrocería, etc.),

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 215) Para aquellos que inscriban en esta Municipalidad más de un vehículo, tratándose de unidades destinadas a ejercer la actividad de transpor-te público de pasajeros y/o cargas, se les otorgará un descuento de acuerdo a la siguiente tabla:

ltem a De 2 a 3 vehículos efectuase un descuento del 10%.

Item b De 4 a 5 vehículos efectuase un descuento del 15%.

Item c De 6 a 10 vehículos efectuase un descuento del 20%.

Item d De 10 en adelante efectuase un descuento del 25%.

Artículo 216) Para aquellos rodados utilizados como herramienta de trabajo, se establecerá una reducción equiva-lente al cincuenta por ciento (50%) del Tributo determinado conforme lo establecido en el presente Título.

Artículo 217) Cuando un mismo titular tenga ra-dicadas más de tres unidades con

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PAGINA 36 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

un fin diferente al establecido en el Art. 215, se aplicará al Tributo de-terminado conforme lo dispuesto en el presente Título, la siguiente reducción:

Flota de Vehículos Alícuotas % De 3 a 6 0,15 De 7 a 10 0,20 De 11 a 20 0,25 De 21 a 30 0,30 De 30 en adelante 0,40

Artículo 218) Los contribuyentes comprendidos en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud de Alícuota Diferencial por Flota de Ve-hículos y cumplimentar los requisitos que fije el Presidente de la Comisión Municipal para la Reducción.

Artículo 219) Los vehículos que se radiquen o que se transfieran a la jurisdicción de la ciudad de Caviahue - Co-pahue durante el período fiscal 2.013, gozarán de una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) del tributo anual a determinar. Para el caso de motovehículos el bene-ficio comprenderá hasta un cinco por ciento (5 %) del tributo anual a determinar.

Artículo 220) El cálculo para la determinación del Tributo se hará en forma proporcio-nal en función a la cantidad de días que sean computables durante el año fiscal a partir de la fecha de ra-dicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.

Artículo 221) A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en Ve-hículos Livianos en General, Ve-hículos Pesados, y Vehículos de Trabajo, entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan:

Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps, Rura-les, Motovehículos, Batanes, Com-bis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros.

Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tol-vas de Cemento, Unidades Tracto-ras, Tralíers, Unidad de Fractura-ción, Excavadoras.

Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camio-netas, Carretones, Colectivos, Óm-nibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Se-mis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Frac-turación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.

Artículo 222) La Municipalidad queda facultada para resolver aquellos reclamoso recursos presentados por los con-tribuyentes en que sea preciso re-ver la determinación del tributo. o asignar una valuación.

TÍTULO XIV - SERVICIOS ESPECIALES Y REN-TAS DIVERSAS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 223) Por la prestación municipal de ser-vicios especiales, por la venta de bienes o servicios, por el otorga-miento de permisos, por la realiza-ción de otros hechos o actividades, se abonará un Derecho estableci-do por la Ordenanza Impositiva Anual.

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PAGINA 37Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 224) Para la determinación del monto a abonar se considerarán los pa-rámetros establecidos en la Orde-nanza I m positiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 225) Son contribuyentes los solicitantes del servicio.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 226) Quedarán exentas del pago de los valores estipulados en este Artículo, aquellas obras declaradas de interés municipal o que sean ejecutadas a través de Comisiones Vecinales o contratadas por el Municipio.

Artículo 227) Deróguese toda disposición o nor-ma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 228) Registrese, Publíquese, Cumplido y Archivese.

Dada en la sala, de sesiones de la Comisión Municipal de Caviahue-Copahue, a los 26 días del mes de febrero del año 2015.

Fdo. Oscar C. Mansegosa, Intendente, Muni-cipalidad de Caviahue-Copahue.

_________________

Ordenanza N° 576/13 MCC.

Caviahue, 26 de febrero de 2015.

VISTO: Los Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impo-sitiva 2015 y la necesidad de establecer el marco normativo para la aplicación de las potestades tri-butarias del Municipio. y;

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Comisión Municipal eleva a ésta para su consideración y resolución, el Proyec-to de Ordenanza General Impositiva correspondiente

al Ejercicio Fiscal 2015, conforme lo determina la ley Orgánica de Municipalidades Nº 53; Que mediante el proyecto de ordenanza en-viado se propician los valores que regirán para los distintos tributos durante el Ejercicio Fiscal 2013; Que esta herramienta resulta fundamental para que el Municipio mejore sus niveles de re-caudación;

Por Ello: Y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 129 Inc. a) de la ley N° 53.

LA COMISIÓN MUNICIPAL DECAVIAHUE-COPAHUE, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I - TASA PORSERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo 1) Para la determinación de la tasa se aplicará, sobre la valuación fiscal ac-tualizada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, la alícuota anual conforme la siguiente escala:

VALUACIÓN FISCAL ALlCUOTAS (en pesos)

Hasta 45.000 1,00%

Desde 45.001 hasta 100.000 1,05%

Desde 100.001 hasta 500.000 1,10%

Mas de 500.000 1,15%

Artículo 2) El Importe mensual a tributar que surja conforme lo establecido en el Artículo anterior, no puede ser inferior a 9 (nue-ve) U.T.

TÍTULO II - TASA POR INSPECCIÓNE HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS

INTERRUMPIDAS

Artículo 3) El valor de la Tasa será determinada aplicando a la Tasa por Servicios Re-tributivos, los porcentajes que se des-prenden del cuadro siguiente:

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PAGINA 38 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

PORCENTAJE

De más de INMUEBLE Hasta 600m2 601m2

Baldíos 600% 750%

Artículo 4) El Importe mensual a tributar que sur-ja conforme lo establecido en el Artí-culo anterior, no puede ser inferior a 63 ( sesenta y tres) U.T.

TÍTULO III - TASA POR SERVICIOSDE ILUMINACIÓN

Artículo 5) El costo mensual por la prestación del Servicio de Iluminación Pública de la Ciudad será prorrateado entre los titu-lares o usuarios de los inmuebles, en función de la facturación en concepto de consumo de energía eléctrica, in-cluyendo los cargos fijos, conforme lo siguiente:

% s/Facturación Mínimo Máximo

6,50% $8,00 $100,00

Artículo 6) Los inmuebles baldíos o que no cuen-ten con el servicio de energía eléctri-ca, abonarán un importe mensual en función de los metros cuadrados de los mismos, conforme la siguiente escala:

Metros Cuadrados Importe

Hasta 500 $ 8,00 De 501 hasta 1.000 $ 15,00 De 1001 hasta 2.500 $ 50,00 De 2501 hasta 10.000 $ 307,00 De más de 10.000 $ 615,00

TÍTULO IV - TASA POR HABILITACIÓNDE ACTIVIDADES COMERCIALES,INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

Artículo 7) Por la actividad principal, la Tasa esta-

blecida en la Ordenanza Fiscal se fija en los importes que a continuación se detallan:

RUBRO TASA EN U.T. 1 ALMACÉN MINORISTA 100 2 FRUTERÍA Y VERDULERÍA 100 3 FIAMBRERÍA 100 4 CARNICERÍA 100 5 VENTA DE AVES Y HUEVOS 100 6 PESCADERÍA 100 7 PANADERÍA 100 ALMACÉN MAYORISTA C/DEPÓSITO 8 DE CUALQUIER RUBRO 120 9 VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLlCAS 100 10 BARES, DESPACHO POR BEBIDAS AL COPERO 100 11 ROTISERÍAS, COMIDAS PARA LLEVAR 100 12 CAFETERÍA, SALON DE TE 60 13 BOITES, CABARETS, DANCING, NAHINCING CLUB WISQUERIA 140 14 RESTAURANTE MAS DE 10 MESAS 140 15 RESTAURANTE HASTA 10 MESAS 140 16 HOTELES HOSPEDAJES AFINES CON BAÑO PRIVADO RESIDENCIALES 16 17 IDEM SIN BAÑO PRIVADO 10 18 APART. HOTEL CON DEPARTAMENTO 40 VTA. DE COMBUSTIBLE NAFTA GASOIL 19 KEROSENE LUBRICANTES EN GRAL POR RUBRO 100 20 LAVADO, ENGRASE 80 21 VENTA DE REPUESTOS EN GRAL. 80 TALLER DE SERVICIOS ( NO COMPRENDE 22 EMPRESAS) a) MECÁNICA 80 b) ELECTRICIDAD 80 c) RADIO Y TV 100 d) TALABARTERÍA 80 e) HERRERÍA 80 f) TAPICERÍA 80 g) VULCANIZACIÓN 80 h) COSTURA DE CALZADO 80

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PAGINA 39Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

i) CHAPA Y PINTURA 80 j) CARPINTERÍA 80 k) SERVICIO RELACIONADO A LA CONSTRUCCIÓN 100 I) CICLISMO 80 m) GRÁFICOS 80 n) JOYAS Y RELOJES 80 o) OTROS TALLERES DE REPARACIÓN 80 23 TIENDAS a) ART. DE VESTIR 80 b) LENCERÍA 80 c) MERCERÍA 80 d) BOUTIQUES 80 e) BARATILLOS 80 f) ZAPATERÍA Y ZAPATILLERIA 80 g) MARROQUINERIA 80 24 VENTA DE ARTÍCULOS VARIOS a) ART. REGIONALES 80 b) ADORNOS Y DECORACIONES 80 c) BAZAR 80 d) MENAJE 80 e) FLORERÍA 80 f) LIBRERÍA 80 g) FOTOGRAFÍA 80 h) FANTASÍA 80 i) OTROS RUBROS NO CLASIFICADOS 80 25 PELUQUERÍA PARA DAMAS Y CABALLEROS 80 MANICURA, SERVICIOS DE HIGIENE Y ESTÉTICA CORPORAL P/RUBRO COMERCIO DE APARATOS Y ART. 26 ELECTRÓNICOS 120 27 KIOSCO, COMPRENDE VENTA DE 80 CIGARRILLOS 80 GOLOSINAS GASEOSAS DIARIOS Y 80 REVISTAS 28 FARMACIA COMPRENDE DROGUERÍA Y 80 PERFUMERÍA POR RUBRO 29 AGENCIA O EMPRESA FINANCIERA 120 30 AGENCIA DE PUBLICIDAD 80 31 REPRESENTACIONES 80 32 BANCOS O EMPRESAS FINANCIERAS 160

33 EMPRESAS DE TURISMO Y 120 REPRESENTACIONES 34 VENTA DE ÁRIDOS 80 35 SERVICOMPRA MULTIVENTAS 80 36 VTA. DE MUEBLES USADOS Y NUEVOS 80 37 EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN Y 140 AFINES 38 JOYERIAS Y RELOJERIAS 100 39 VTA. DE TABACO Y CIGARRILLOS AL 100 P/MAYOR 40 SERVICIO DE TRASPORTE DE PASAJEROS a) COLECTIVO P/UNIDAD 60 b) TAXIS, REMISES, TAXI-FLET POR 60 UNIDAD c) TRANSPORTE DE CARGA POR UNIDAD 40 41 INDUSTRIA DE BEBIDAS ALCOHÓLlCAS 100 Y AGUAS GASEOSAS, EMBOTELLADOS DE AGUA NATURAL Y MINERAL, ELABOARCIÓN DE SODA 42 ALQUILER DE LANCHAS, CABALLOS 120 BICICLETAS P/RUBRO 43 FRIGORÍFICOS DE TODO TIPO 160 P/RUBRO 44 LAVADEROS, TINTORERIAS 80 45 ALQUILER DE CASILLAS RODANTES 60 P/UNIDAD 46 ALQUILER DE CABAÑAS, DPTO. 120 P/UNIDAD 47 ALQUILER DE ESQUIES 80 48 ALQUILER DE MOTOS Y/O 60 TRANSPORTE DE NIEVE O TERRESTRE LA UNIDAD 49 AGENCIA DE LOTERIA, QUINIELA, 80 PRODE, Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS 50 JUEGOS DE ESPARCIMIENTO, 10 MESAS DE BILLAR, METEGOL, JUEGOS ELECTRONICOS ETC. P/JUEGO 51 FABRICAS ARTESANALES, CUALQUIER 80 TIPO

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PAGINA 40 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

52 FÁBRICA INDUSTRIALES, CUALQUIER 80 TIPO 53 FERRETERÍA CORRALONES NO 100 COMPRENDE MÁQUINAS, ARMAS 100 NI CUCHILLERIA 54 VTA. DE PINTURAS, BARNICES, LACAS, 80 ESMALTES 55 VENTA DE ARMAS, CUCHILLERIA CAZA 80 Y PESCA 56 ACOPIO Y VENTA DE LANAS CUERO 80 Y AFINES 57 VTA. DE PRODUCTOS DE FERRETERÍA 60 UNICAMENTE BULONES Y TORNILLOS 58 VTA. DE PRODUCTOS DE VETERINARIA 60 VTA. DE SEMILLAS FORRAJES ABONO Y 59 PLAGUICIDAS 60 60 VTA. DE FLORES Y PLANTAS NATURALES 80 61 VTA. DE GAS GARRAFAS Y CILINDROS 80 62 GAS DE REPUESTO DE AUTOMOTORES 100 Y ACCESORIO, MAQUINAS Y MOTORES 63 VTA. DE ARTÍCULOS SEGUNDO USO Y 60 ANTIGUEDADES 64 VENTA DE HELADOS ALQUILER Y 60 DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS DE 65 VIDEO 80 66 SERICIOS DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS 80 CANCHA DE TENIS, PADDLE, GIMNASIOS INCLUYE CLUBES C/U 67 FÁBRICA O TAllERES METALÍRGICOS 80 68 FÁBRICA DE PREMODELADOS O P/LA 80 CONSTRUCCIÓN DE MATERIALES SIMILARES 69 FÁBRICAS DE LADRILLOS Y BLOQUES 80 70 EXPLOTACIÓN DE CAMPING 120 71 TELEVISIÓN POR CABLE CIRCUITO 100 CERRADO 72 SERVICIOS PROFESIONALES: MÉDICOS, 100 ARQUITECTOS, INGENIEROS ETC. 73 BAQUIANOS ALQUILER DE TRAFIC 80 (TRANSPORTE PRIVADO 74 DE PASAJEROS Y CARF CARGA) 100 75 MEDIOS DE ELEVACIÓN, POR CADA UNO 200

76 ESCUELA DE ESQUIES 120 77 INSTRUCTOR DE ESQUIES 80 78 RADIO TRANSPORTE 4X4 100 Y ORUGA (TRANSPORTE 79 PASAJ. Y CARGA) 100 80 CONSTRUCTORES 80 81 CLÍNICAS MEDICAS 100 82 CABINAS TELEFÓNICAS E INTERNET 400

Artículo 8) Por cada rubro anexado al principal, establécese un importe equivalente al cuarenta por ciento (40%) del va-lor según lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 9) La tasa, en el caso de transferencias o reinspecciones cualquiera fuere su motivo, se fija en igual suma a la que se establece en el Artículo 7.

TÍTULO V - DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, IN-DUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 10) Los contribuyentes indicados en e presente Artículo, abonarán un mon-to fijo anual de acuerdo a la siguiente escala:

ACTIVIDAD DerechoAnual ($)

Banco Provincia del Neuquén S.A 48.000,00

Otras Entidades Financieras 96.000,00

Inmobiliarias 4.200,00

Bares, Confiterías y Locales Bailables 5.400,00

Artículo 11) Para el resto de las actividades, y de acuerdo a los Ingresos Brutos deter-minados conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, se determinará el monto anual a pagar, de acuerdo a la siguiente escala:

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PAGINA 41Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

INGRESOS BRUTOS UT AÑO 2014

o 100.000 60

100.001 200.000 90

200.001 300.000 150

300.001 400.000 210

400.001 500.000 270

500.001 600.000 330

600.001 700.000 390

700.001 800.000 450

800.001 900.000 510

900.001 1.000.000 570

1.000.001 1.400.000 720

1.400.001 1.800.000 960

1.800.001 2.200.000 1200

2.200.001 2.600.000 1440

2.600.001 3.000.000 1680

3.000.001 5.000.000 2400

5.000.001 7.000.000 3600

7.000.001 9.000.000 4800

9.000.001 12.000.000 6300

Artículo 12) En caso de no presentarse la Decla-ración Jurada informativa Anual que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se tributará por este concepto un impor-te mensual de 60 (sesenta) U.T. has-ta el mes en el que se dé cumplimien-to a dicha obligación.

Artículo 13) Toda vez que el importe determinado conforme el Artículo anterior sea infe-rior al que le correspondiere tributar aplicando las disposiciones previstas en el Artículo “.), el contribuyente de-berá ingresar la diferencia adeudada con más los intereses y recargos que correspondieren.

Artículo 14) Las actividades esporádicas, enten-

diéndose como tales a aquellos even-tos que se organizan transitoriamen-te en el ejido de la Municipalidad y en los cuales se realicen transacciones de compra-venta, abonarán por local y por día 4 (cuatro) UT.

Artículo 15) El Derecho por la Venta Ambulante por día y por vendedor será de 20 (veinte) U T, Y se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) cuando el ven-dedor tenga su domicilio dentro del Ejido Municipal.

TÍTULO VI- TASA POR INSPECCIÓN SANITA-RIA E HIGIÉNICA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Artículo 16) Por la inspección o reinspección bro-matológica, fijase las siguientes ta-sas:

a) Por inspección Veterinaria ................ sin cargo b) Reinspección Bromatológica ............ sin cargo c) Por duplicado de certificado de transf. de los

mismos ............................................. sin cargo d) Por Análisis de potabilidad de agua ...... 16 U.T. e) Por Análisis Microbiológico de Alimentos ............................................. 25 U.T. f) Por cada investigación de patógenos .... 13 U.T. g) Por cada investigación de hisopados ... 13 U.T. h) Por el análisis físico - químico de alimentos: Hasta 2 (dos) determinaciones ............ 11 U.T. Hasta 4 (cuatro) determinaciones ........ 20 U.T. Hasta 6 (seis) determinaciones ............30 U.T. h) Análisis Triquinoscópico para consumo familiar .............................................. sin cargo

TÍTULO VII - TASA POR SERVICIOS ESPECIA-LES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 17) Por la prestación de los Servicios de-tallados a continuación, se abonarán, las siguientes Tasas por cada servicio prestado:

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PAGINA 42 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

a) Extracción y/o depósito de residuos que, por su volumen, no correspon-da al servicio normal, por m3 o frac-ción 20 U.T.

b) Extracción o limpieza de residuos especiales, ya sean domiciliarios o generados por empresas, que se hallen vertidos en espacios públi-cos, por m3 o fracción ........ 40 U.T.

TÍTULO VIII - DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MO-RALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES

Artículo 18) Por los espectáculos de índole lú-dica relacionadas con el azar y es-pectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abo-nará un Derecho, por día, según el siguiente detalle: 1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo: 5% del va-lor de las entradas. 2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo ..... 10 U.T.

Artículo 19) Por los espectáculos de esparcimien-to como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, etcétera, se abona-rá un Derecho, por día, según el si-guiente detalle: 1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, .... 80 U.T.2. Eventos sin cobro de entradas o derechos espectáculo .......... 40 U.T.

Artículo 20) Por las Exposiciones se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle: 1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo ........ 8 U.T. 2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo ... sin cargo

Artículo 21) Por los Stands que efectúen exposi-ción o venta de productos alimenti-cios u otro tipo de mercaderías, se abonará un Derecho, por unidad y por día, de 4 U.T.

Artículo 22) Por los espectáculos de índole cultu-ral como Obras de Teatro, Concier-tos y Eventos Musicales de toda ín-dole, en ámbitos cerrados o abiertos, se se abonará un Derecho, por es-pectáculo, según el siguiente detalle:

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo ..... 20 U.T.2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo ... 10 U.T.

Artículo 23) Este Derecho deberá abonarse aún cuando los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines y simila-res.

Artículo 24) Cuando para determinar el valor del Derecho del presente Título, se ten-ga en cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho importe, los im-puestos o tasas, establecidas por otros organismos.

Artículo 25) Los espectáculos itinerantes, como Circos, Parques de Diversiones u otros similares, deberán efectuar un depósito en concepto garantía de un importe equivalente a cien (100) U.T. El mismo será devuelto al mo-mento de retirarse del lugar en el cual se desarrolló la actividad, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones de este Título y de ha-ber efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, de manera que los mismos queden en el esta-do en que se encontraban antes de la realización del evento.

TÍTULO IX - DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 26) Por la habilitación, permiso de insta-lación e Inspección de carteleras pu-blicitarias, se abonarán los siguien-tes derechos:

Por la publicidad y propaganda rea-

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PAGINA 43Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

lizada, se abonarán los derechos, conforme al siguiente detalle:

a) Vehículos con publicidad: 1. Cada vehículo con altavoces y/o propaganda con letreros con fines comerciales, en forma permanente o transitoria, por día: 5 U.T.2. Por avisos o letreros en avisos comerciales de transporte, carga o reparto, cuando se refiere a la activi-dad del dueño del vehículo por año o fracción: 30 U.T.3. Cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial, por cada firma, por vehículo, por año o fracción: 36 U.T.. 4.- Avisos colocados y/o pintados en vehículos de transporte de pasajeros o que tuviesen permiso o concesión para circular dentro del ejido, por cada coche, por año: 40 U.T.

b) Publicidad exterior: Por publicidad exterior, letreros o avisos, se abonarán los siguientes derechos. por año o fracción y por metro cuadrado, o fracción: 1.- Carteles simples 1.1 Comunes: 8 U.T. 1.2 Salientes: 12 U.T. 2.- Carteles iluminados 2.1 Comunes: 12 U.T. 2.2 Salientes: 14 U.T. 3. Totems: 20 U.T.

c) Afiches, volantes y muestras: la publicidad por medio de afiches, vo-lantes, muestras, con el objeto pro-paganda, abonará: 1. - Por cada cien volantes: 10 U.T..2.- Más de 100 y hasta 1000 volan-tes: 13 U.T. 3.- Por cada día de distribución de muestras, objetos, revistas, catálo-gos, etc.: 13 U.T.

d) Por la propaganda realizada en la vía pública por medio de altavoces o parlantes fijos, por unidad: 25 U.T.

e) Por aparato proyector de avisos o películas publicitarias, visibles desde la vía pública, sobre muros o media-neras, por día: 12 U.T.

Artículo 27) Para la habilitación de los carteles deberá abonarse por única vez, las tarifas conforme lo siguiente:

A) Cartelería en General: 8 (ocho) U.T. B) Cartelería en Totems: 240 (doscientos cua-renta) U.T.

TÍTULO X - DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 28) Por la ocupación de la vía pública y lugares de dominio público y/o privado municipal, se abonarán los siguientes Derechos, sin perjuicios de los otros gravámenes que corres-ponda oblar.a) lugares de dominio público muni-cipal. 1.- Carteles, por mes y por metro cuadrado o fracción: 3 U.T. 2.- Kioscos o puestos, por mes y por metro cuadrado o fracción: 25 U.T. 3.- Ocupación superficial con pos-tes, tensores, puntales, palmas, etc., hasta un máximo de 5 por cuadra o fracción, por año: 100 U.T. 4.- Ocupación de espacios subterrá-neos con conductores o paquetes de conductores, cañería o paquete de cañerías de igual o distinto tipo, ma-terial, uso, capacidad o tecnología, por cuadra o fracción, por año: 10 U.T. 5.- Ocupación de espacio subterrá-neo con cámaras, arquetes, boca de registro u otras de cualquier tipo, uso o material, por cada una, por año y

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PAGINA 44 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

m3 de ocupación: 6 U.T. 6.- Mesas y sillas colocadas frente al comercio, por año o fracción: 3 U.T. 7. - Con armarios, tableros, cabinas, gabinetes u otras de cualquier tipo, uso y material, por cada uno, por año: 10 U.T. 8.- Toldos o marquesinas, de cual-quier material que cubra espacios públicos, por mes y por metro cua-drado o fracción: 0.25 U.T. 9.- Ocupación de parada de taxi, por unidad y por mes: 28 U.T. 10.- Ocupación de parada de taxi-flet, por unidad y por día: 2 U.T. 11.- Exhibición de mercaderías en la vía pública por metro cuadrado y por día:8 U.T. 12.- Escombros, materiales de cons-trucción, cercado de seguridad y si-milares, por metro cuadrado de su-perficie ocupada y por día: 20 U.T. 13.- Ocupación por parada de fletes, por unidad y por 91a: 2 U.T. 14.- Ocupación con subestaciones transformadoras aéreas, a nivelo subterránea, por cada una, por año: 30 U.T.

b) lugares de dominio privado muni-cipal

c) Instalaciones de postes y cables coaxiales, para sistemas de circuitos de TV, por mes: 3.1 Con riendas de antenas de te-lefonía, televisión, radio, telecomu-nicaciones u otra de cualquier tipo, uso o destino, por cada rienda, por año: 20 U.T. 3.2 Por metro de cable coaxil: 0,10 U.T.

Artículo 29) Ocupación de espacios privados mu-nicipales con obras de infraestructu-ra, de empresas públicas o privadas, prestadoras de servicio: los valores

de servicios por la utilización de es-pacios del dominio privado municipal, para cada uno de los casos detalla-dos en el párrafo, se multiplicarán por dos (2).

TÍTUL O XI - DERECHOS DE EDIFICACIÓNY MENSURA

Artículo 30) VISACIÓN DE PLANOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación, sellados de origi-nales y copias y permiso de construc-ción si correspondiere, se abonarán los siguientes importes:

a) Obra nueva: El tres (3%) del valor del Proyecto de Obra.

b) Conforme a obra: El cuatro (4%) del valor del Proyecto de la Obra, (considerándola para el cálculo como obra nueva).

Artículo 31) OTRAS VISACIONES DE PLANOS. Por la visación de planos de cual-quier otra índole (Ej. Instalaciones Sanitarias, Redes de Agua, Cloacas, Cordón Cuneta, Instalaciones Eléctri-cas, etc.), se abonará por cada visa-ción 7 U.T.

Artículo 32) OTRAS CONSTRUCCIONES: a) Establecimientos Cubiertos: 1 Sobre nivel, por m2 de superficie: 0,06 UT 2 A nivel, por m2 de superficie: 0,04 U.T. 3 Bajo nivel, por m2 de superficie: 0,06 U.T.

b) Estudio y visado de planos de proyecto de Cordón Cuneta, Rasante de Pavimento, a empresas:

Por cuadra o fracción: 10 U.T.

Artículo 33) Fijase además los siguientes derechos:

a) Por inspección de obra: 5 UT b) Por cada autorización de obra para inicio:

6 U.T. c) Por cada certificado final de obra: 8 UT

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PAGINA 45Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

d) Inspección de inmueble para cambio de categoría de baldío a edificado: 5 UT

e) Servicio de replanteo de Línea Municipal, zonas urbanas: 1.- Por cada lote con frente a la calle: ....20 UT2,- Por cada lote con frente a 2 o más calles: ................................................................25 UT

f) Servicio de replanteo de nivel de vereda, en zona urbana que cuente con Proyecto Rasante, incluyendo la colocación de 2 Puntos Fijos de nivel:

Por lote y certificación de cotas de nivel: 12 U. T.

Servicio de replanteo de Línea Municipal a empresas, para inSitalación de redes de infraestructura aéreas, superficiales o subterráneas:

1.- Hasta 5 cuadras, por cuadra o frac-ción: .............................................10 U.T.

2.- Por cuadra adicional: ............... 5 U.T. Servicio de colocación de P. F. (Punto fijo)

de nivel, a empresas para Ejecución de Redes de Infraestructura con Certifica-ción de Cota: ............................... 20 U.T.

Artículo 34) Por estudio y visado de planos de mensura, incluyendo inspección de amojonamiento:

a) Por cada lote o parcela resultante del plano según la siguiente escala acumulativa: 1.- Hasta 2 lotes, por lote: ............ 5 U.T.2.- De 2 a 10 lotes, por lote:....... 2,5 U.T.3.- De 11 a 50 lotes, por lote: .......1 U.T.

TÍTULO XII - DERECHOS DE OFICINA

Artículo 35) Por las gestiones, trámites y actua-ciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos: a) Por cada habilitación de vehículo para taxi o de servicio de transporte de pasajeros, por unidad: ......60 U.T.

b) Por la aprobación de la solicitud de baja de habilitación comercial, indus-trial o de servicios ......................8 U.T.

c) Por cada certificación de deuda o ampliación de certificado de deuda, por cada propiedad: ...................5 U.T.

d) Por cada pedido de reconsidera-ción y otros de recursos: ............3 U.T.

e) Por obtención de libreta Sanitaria, por seis (6) meses: ..................14 U.T.

f) Por renovación de libreta sanitaria, por seis (6) meses: ....................9 U.T. g) Por obtención de registro de con-ductor:

1.- Carnet expedido por primera vez: Categoría A 1 - Ciclomotores hasta 50cc, para menores de 16 a 17 años autorizado por su padre, madre o tu-tor, por un (1) año: ................... 35 U:TCategoría A2 - Moto de menor poten-cia comprendida entre 50cc y 150cc, por tres (3) años: .....................25 U.T.Categoría A3 - Moto vehículos supe-riores a 300cc, por tres (3) años:................................................. 30 U.T.Categoría B1 - Automóviles. camione-tas y casas rodantes motorizadas has-ta 3500 Kg de su peso total por tres (3) años: ....................................... 30 U.T.Categoría B2 - Automóviles y camio-netas hasta 3500 Kg. de su peso con acoplado de hasta 750 Kg o casa ro-dante no motorizada, por tres (3) años: .............................................. 30 U.T.Categoría C - Camiones sin acoplado. ni semiacoplado y casa rodante moto-rizada de más de 3500 Kg de peso. Automóviles y camionetas, por tres (3) años: ....................................... 45 U.T.Categoría D1 - Automotores de servi-cio de transporte de pasajeros hasta ocho (8) pasajeros y los de Clase 81,

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PAGINA 46 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

por tres (3) años: .................. 45 U.T.Categoría D2 - Vehículos de servicio de transporte de más de ocho (8) pa-sajeros y los de clase 81. C y 01, por tres (3) años: ......................... 50 U.T.Categoría E1 - Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos com-prendidos en la clase 81 y C, por tres (3) años: ................................ 73 U.T.Categoría E2 - Maquinarias especia-les no avícolas, por tres (3) años: ................................................ 35 U.T.Categoría F - Automotores incluidos en la clase 81 y profesionales según el caso con la inscripción y la Adaptación que corresponda, a la discapacidad de su titular por tres (3) años: .... 25 U.T.Categoría G1 - Tractores agrícolas, por tres (3) años: ..................... 25 U.T.Categoría G2 - Maquinaria especial agrícola, por tres (3) años: ..... 35 U.T.Categoría H - Mayores de sesenta y seis (66) años, por un (1) año: ..20 U.T.

2.- Por carnet auxiliar de taxi Por primera vez: .................... 30 U.T.Por renovación: ..................... 30 U.T.

3. - Por renovación o duplicado de car-net de conducir, en las categorías: A1; A2: A3; 81; 82; C; 01; 02; E1; E2; F; G1 Y G2, por tres (3) años ... 25 U.T. H, por un (1) año: .................. 30 U.T.

h) Por cada certificado de deuda o li-bre de deuda que se expida: ... 3 U.T.

i) Por cada certificado de testimonio que se expida ............................ 3 U.T.

j) Copia de plano de archivo digital, con provisión de soporte magnético u otro accesible al equipamiento munici-pal ........................................... 10 U.T.Por cada certificado de testimonio que

se expida: ................................. 3 U.T.Copia de plano en archivo digital, con provisión de soporte magnético u otro accesible al equipamiento municipal: .................................................10 U.T.k) Por cada habilitación de vehículo de transporte de sustancias alimentarías por año:

1.- Vehículos chicos: ............... 40 U.T2.- Vehículos medianos: ......... 50 U.T.3.- Vehículos grandes: ........... 60 U.T.

I) Certificado de número domiciliario: ................................................... 2 U.T.

m) Certificado catastral de propieda-des o de datos de parcelas: ......2 U.T.

n) Listado certificado de cotas de pun-tos fijos de nivel, con croquis de ubica-ción: ......................................... 5 U.T.

ñ) Confección de plancheta catastral para ampliación o concexión de redes de infraestructura: .................... 5 U.T.

o) Por cada ejemplar de Ordenanza Fis-cal e Impositiva anual impresa ...20 U.T.

p) Por cada ejemplar de Código de Edificación impreso ................ 20 U.T.

q) Por cada ejemplar de otras normas .................................................... 4UT.

TÍTULO XIII - PATENTE DE RODADOS

Artículo 36) Sobre la base imponible de los ro-dados conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Anual, se aplica-rá la alícuota del uno coma noventa por ciento (1,90%) para todos los vehículos, a excepción de los vehí-culos pesados, a los que se aplicará la alícuota del uno coma treinta por

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PAGINA 47Neuquén, 11 de Septiembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

ciento (1,30%). TÍTULO XIV - SERVICIOS ESPECIALES

Y RENTAS DIVERSAS

Artículo 37) Por los siguientes servicios se abonará:

a) Permiso de apertura de vía pública para conexiones de redes y obras de servicios públicos, por lote: ..... 5 U.T.

b) Permiso de apertura de vía pública para ejecución de redes y obras subte-rránea, por cuadra o fracción: ......0 U.T.

c) Permiso de instalación de hasta cin-co (5) postes, riendas columnas, etc., de cualquier tipo, uso o material, para redes aéreas, por cada red, por cuadra o fracción: ................................10 U.T.

d) Permiso de excavación para instala-ción de cámaras, arquetas, bocas de re-gistro u otra de cualquier tipo, uso o ma-teriales, por cada una, por m3: ...10 U.T.

e) Permiso para instalación, cambio o agregado de armarios, gabinetes, ta-bleros, medidores, etc. sobre superfi-cie o aéreo en columnas, etc., por cada uno: ........................................ 10 U.T.

f) Publicidad radial en Radio Municipal: - Con domicilio en el Ejido Municipal: a) por mes 30 U.T. b) por día 6 U.T.

- Con domicilio fuera del Ejido Muni-cipal, a) por mes 36 U.T. b) por día 7 U.T.

g) Alquiler de Bienes Inmuebles Muni-cipales, por día o fracción menos a un

día: 1) Quincho ............................. 20 U.T. 2) Salón Cultural ................... 40 U.T. 3) Centro de Convenciones .....100 U.T.

h) Por venta de plantas de araucaria, por unidad ............................... 10 U.T.

i) Por viajes, transportando personas y/o cosas en camión municipal, por 10 km. o fracción menor de recorrido, (considerando ida y vuelta).

j) A) hasta 200 kms. .................. 8 U.T.

k) B) más de 200 km.................. 5U.T.

Artículo 38) A los fines de la Presente Ordenanza, el Valor de la Unidad Tributaria (U.T.) se fija en $ 5,00 (cinco pesos).

TÍTULO XIX - DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Artículo 39) Deróguese toda disposición o norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 40) R egístrese, publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones de la Comisión Municipal de Caviahue-Copahue, a los veintiséis días del mes de febrero del año 2015.

Page 48: ANEXO II PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo15091103486aII.pdf · CAVIAHUE-COPAHUE, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

PAGINA 48 Neuquén, 11 de Septiembre de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5205004Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo