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ANEXO: Contrato entre Puebla Comunicaciones (Gobierno del Estado) y Desarrollo Periodístico Digital 2 de enero de 2018

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ANEXO: Contrato entre Puebla Comunicaciones (Gobierno del Estado) y Desarrollo Periodístico Digital 2 de enero de 2018

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO OE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/C1C/2018/L053

CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTES EN "DIFUSIÓN DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "PUEBLA COMUNICACIONES", REPRESENTADO POR EL C. RICARDO GUTIÉRREZ LOYOLA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ ARNULFO JAIME MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO COMO "LA ENTIDAD" Y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA "DESARROLLO PERIODÍSTICO DIGITAL, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. CARLOS ALBERTO HERRERA VALENCIA EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En cumplimiento a lo previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, reglamentaria del artículo 108 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, "LA ENTIDAD", solicitó llevar a cabo la adjudicación que en términos de ley corresponde, respecto de los servicios objeto del presente instrumento.

SEGUNDO. De conformidad al procedimiento de excepción a la licitación pública señalado en los artículos 15 fracción IV, 17, 19, 20 fracciones I y III, 22, 47 fracción IV, 60, 101, 107 y 108 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, "LA ENTIDAD", emitió el dictamen, con el fin de justificar la necesidad del servicio objeto de este contrato y brindar los elementos de justificación de excepción a la licitación.

DECLARACIONES

I. DE "LA ENTIDAD"

1.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 50, 51, 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9,12,13 y 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 1, 3, 4 fracciones XI, XII, XVIII, XXI; y 5 fracciones I, XI y XIX del Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, por el que reforma y deroga diversas disposiciones del similar que crea el

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PUEBLA COMUNICACIONES GOIMERNO DE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/201811_053

Organismo Público Descentralizado denominado "Puebla Comunicaciones", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha treinta de diciembre de dos mil trece.

1.2 Que de acuerdo con el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de Puebla Comunicaciones, celebrada el 07 de febrero de 2017, el C. Ricardo Gutiérrez Loyola, fue nombrado Director General del Organismo Público Descentralizado denominado "Puebla Comunicaciones", y cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 fracciones I y XXII del Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Puebla Comunicaciones", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el treinta de diciembre de dos mil trece; facultades que no le han sido revocadas ni limitadas hasta la fecha.

1.3 De conformidad con el artículo 3 fracción I del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Puebla Comunicaciones", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el treinta de diciembre de dos mil trece; "LA ENTIDAD", tiene por objeto prestar un servicio público y social, así como desarrollar proyectos estratégicos o prioritarios que requiera la Administración Pública Estatal; además de promover, producir, generar, administrar y difundir información de diversa índole, a través de los medios electrónicos más modernos, audiovisuales, de telecomunicación y de informática.

1.4 Que de conformidad con lo señalado por el artículo 6 del Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Puebla Comunicaciones", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el treinta de diciembre de dos mil trece, "LA ENTIDAD", contará con la estructura administrativa que se requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable.

1.5 Con fecha 28 de noviembre de 2016, mediante acuerdo emitido en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado "Puebla Comunicaciones", se aprobó la estructura orgánica de "LA ENTIDAD", entre la que se encuentra la Subdirección de Difusión y Promoción, cuyo titular es el C. José Arnulfo Jaime Martínez Hernández, tiene atribuciones para asistir al Director General en la celebración del presente acto jurídico, y acredita su personalidad con su nombramiento.

1.6. La Subdirección de Difusión y Promoción de "LA ENTIDAD", será la responsable de dar seguimiento así como verificar en todo momento el cumplimiento del presente contrato, con estricto apego a la normatividad aplicable; o reportar en su caso, el incumplimiento en que incurra "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO DE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/20181L053

Así mismo deberá resguardar bajo su responsabilidad, la documentación comprobatoria con la que se acredite el cumplimiento de lo establecido en este instrumento jurídico.

1.7 Que previa verificación de la Subdirección de Difusión y Promoción de "LA ENTIDAD", se ha determinado en el dictamen de justificación de excepción a la licitación, que "LA ENTIDAD" no dispone con los elementos, instalaciones y personal disponible para desarrollar el objeto de este contrato; y que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" es el idóneo para proporcionarlos.

1.8 Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente instrumento y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla vigente a la firma del presente contrato, así como por lo señalado en los artículos 58, 60,107 y 108 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuenta con suficiencia presupuestal para solventar el compromiso financiero que se desprende del presente Instrumento, ya que le fue autorizada la suficiencia presupuestal para ejercer recursos por un importe de $500,000.00 (Quinientos mil 00/100 M.N.); tal como se acredita con el memorándum número S.P. 058/18, de fecha 02 de enero de 2018, suscrito por el Director Administrativo de Puebla Comunicaciones, por el que se señala la existencia de suficiencia presupuestal para la contratación de los servicios materia de este dictamen, por los conceptos que se indican a continuación:

Capítulo de Gasto

Partida Presupuestal

Nombre Período Importe

3000 3660 Servicio de Creación y difusión de Contenido Exclusivamente a Través de Internet.

Enero-Diciembre 2018 $500,000.00

1.9 Que se encuentra inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes número TRT980731QQ9.

1.10 Que señala como domicilio para efectos del presente instrumento, el ubicado en Boulevard Atlixcáyotl número 1910, Reserva Territorial Atlixcáyotl en la Ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810.

1.11 Que designa como enlace para todos los efectos que deriven del presente instrumento al C. José Arnulfo Jaime Martínez Hernández, en su carácter de Subdirector de Difusión y Promoción.

II. DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS":

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO 01 PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/1_053

11.1 Que cuenta con la capacidad jurídica para contratar y obligarse a realizar el servicio que requiere "LA ENTIDAD", ya que es una Sociedad Anónima de Capital Variable debidamente constituida, como se desprende del instrumento público número

, volumen de fecha otorgada ante la fe del licenciado

Mario Salazar Martínez, Notario Titular de la Notaria Publica número Cuarenta y dos de la Ciudad de Puebla, Puebla; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Pue., con el n folio mercantil electrónico número , de fecha

11.2 Que su Administrador Único el C. Carlos Alberto Herrera Valencia cuenta con facultades para suscribir el presente contrato; tal y como se desprende del instrumento púbico número , volumen

, de fecha otorgado a ante la fe del licenciado Mario Salazar Martínez, Notario Titular de la Notaria Pública número Cuarenta y dos de la Ciudad de Puebla, Puebla; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Pue., con el folio mercantil electrónico número , de fecha

y manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

11.3. Que el C. Carlos Alberto Herrera Valencia, se identifica en este acto con credencial para votar con clave de elector número expedida por el Instituto Federal Electoral.

11.4 Que cuenta con la capacidad legal, económica, técnica, recurso humano, experiencia y el conocimiento para la celebración y el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.

11.5 Que es una sociedad mexicana y que, si llegara a cambiar de nacionalidad, se compromete a seguir considerándose como mexicana para los efectos de este contrato y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado del mismo.

11.6 Que se encuentra debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Puebla a cargo de la Secretaría de la Contraloría; bajo el número P-17391; tal como lo acredita con la constancia de inscripción o revalidación al "Padrón de Proveedores" del Gobierno del Estado de Puebla de fecha 27 de junio de 2017.

11.7 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios o accionistas de su representada ni él mismo se encuentran suspendidos, cancelados o inhabilitados por la Secretaría de la Contraloría, para formalizar contrato alguno derivado de procedimientos de adjudicación de bienes o servicios, así como no

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO DE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/C1C/2018/L053

encontrarse en ninguna de las demás hipótesis normativas contenidas en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

11.8 Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y las demás disposiciones jurídicas aplicables a este tipo de contrataciones.

11.9 Que para los efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio fiscal el ubicado en boulevard Atlixcáyotl número 1499, Colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl, C.P. 7237, en San Andrés Cholula, Puebla.

11.10 Que se encuentra inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número: DPD090717UQ6 .

11.11 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.

III. DE "LAS PARTES":

111.1. Que en este acto se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con que se ostentan y con las cuales celebran este contrato, manifestando que en la celebración del mismo, no existe error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el consentimiento, ni el conocimiento con que se celebra.

111.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato abierto de prestación de servicios, de conformidad a lo señalado en los artículos 7 fracción X, 15 fracción IV, 17, 19, 60, 67, 97, 101, 102, 103, 107, 108 fracción I, 110, 114, 116, 122 y 124 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, 72, 74 y 75 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2018, y atendiendo siempre los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para el Estado y en este caso en específico para el Organismo Público Descentralizado denominado "Puebla Comunicaciones".

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

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o CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053 PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO DE PROGRESO

El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios correspondientes a la difusión del quehacer gubernamental que lleva a cabo el Gobierno del Estado de Puebla a través de las diversas Secretarías, Dependencias y Entidades que lo conforman; servicios que se detallan en el "ANEXO ÚNICO" del presente contrato, el cual forma parte integrante del mismo; los cuales realizará "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" a favor de "LA ENTIDAD.

SEGUNDA. DE LA FORMA EN LA QUE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS. El objeto materia del presente contrato, se llevará a cabo en la forma, tiempos y lugares que se describen en el "ANEXO ÚNICO" del presente contrato.

TERCERA. MONTO TOTAL DEL CONTRATO.

"LA ENTIDAD" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", convienen en que el monto máximo del contrato por la prestación de los servicios será hasta por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.); que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA); y el importe mínimo será por la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.); que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los cuales serán cubiertos con recursos presupuestales de "LA ENTIDAD".

CUARTA. FORMA DE PAGO. El pago se realizará periódicamente, contra la prestación de los servicios materia de este contrato, recibidos a entera satisfacción de "LA ENTIDAD", dentro de los veinte días posteriores a la presentación de la factura correspondiente ante la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de "LA ENTIDAD", la cual deberá reunir los requisitos fiscales establecidos por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; asimismo deberá presentar el informe y las constancias de cumplimiento correspondientes al período facturado.

Los pagos se efectuarán a través del área de Tesorería de "LA ENTIDAD", mediante transferencia electrónica o cheque nominativo en su domicilio legal.

QUINTA. DEL NO INCREMENTO DE LOS PRECIOS. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta y reconoce que los montos señalados en la cláusula tercera, no se incrementarán durante la vigencia del presente contrato, por lo que exenta a "LA ENTIDAD" de cualquier otro gasto o erogación en que pudiera incurrir para dar cumplimiento al objeto del presente, no pudiendo reclamar costos o pagos adicionales al mismo, por lo que en caso de no respetarse dichos precios se declarará la recisión administrativa en términos de la cláusula décima sexta del presente instrumento.

SEXTA.- DE LOS PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", éste se obliga a reintegrarlos más los intereses generados, los cuales se computarán por días naturales desde la fecha del pago en exceso, hasta la fecha

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PUEBLA COIVIUN1CACIONES GOBIERNO OE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053

en que se reintegre la cantidad correspondiente a "LA ENTIDAD"; los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y la tasa será para cada uno de los meses de mora del 1.1%.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". 1.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a proporcionar los servicios materia del presente contrato, conforme a los términos expresamente establecidos en el contrato y su "ANEXO ÚNICO" y a que dichos servicios se efectúen a entera satisfacción de "LA ENTIDAD".

2.- Entregar a "LA ENTIDAD", en caso de que lo solicite, un informe de avance parcial y/o un informe final, derivado de la prestación del servicio, dentro de la vigencia del contrato.

3.- Proporcionar la información que le sea solicitada por "LA ENTIDAD" que derive de la prestación del servicio.

4.- Entregar a "LA ENTIDAD" al término de la prestación de los servicios contratados, documentación comprobatoria así como archivos digitales o documentos impresos con los cuales se acredite el fehaciente cumplimiento del contrato.

OCTAVA.- REPORTE DE LOS TRABAJOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" por la naturaleza administrativa de este contrato, no estará sujeto a subordinación laboral ni dependencia administrativa en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar a José Arnulfo Jaime Martínez Hernández, en su carácter de Subdirector de Difusión y Promoción, los resultados de su trabajo, gestiones y acciones sobre los servicios contratados, en la forma, tiempo y lugar que le señale éste, y rendir el informe o los informes que le sean solicitados mediante escrito.

NOVENA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. "LA ENTIDAD" a través de José Arnulfo Jaime Martínez Hernández, supervisará y vigilará en cualquier tiempo y lugar el desarrollo de los servicios que brinde "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y que constituyen el objeto de este contrato.

DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Convienen "LAS PARTES" que derivado del cumplimiento del objeto del presente contrato que los derechos de autor, propiedad intelectual o cualquier otro derecho patrimonial que pudiera generarse serán única y exclusivamente propiedad de "LA ENTIDAD", para que como titular de los resultados producidos, pueda hacer cualquier uso o explotación de los mismos, en los términos que mejor convenga a sus intereses institucionales, brindando en su caso los créditos correspondientes al personal que participó.

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO DE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053

Entendiéndose como uso o explotación, la difusión, publicación, divulgación, reproducción total o parcial de los resultados objeto del contrato en revistas, libros, folletos, compilaciones, periódicos, entre otros; y en un número indefinido de ediciones, incluyendo cualquier medio fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar, incluyendo el internet, así como las modificaciones que "LA ENTIDAD" considere necesarias para tal efecto.

DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce que toda la información proporcionada por "LA ENTIDAD" es de carácter confidencial, por lo que se obliga a recibir y usar dicha información únicamente para los fines de este contrato y a no divulgarla ni utilizarla en publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma o beneficios propios o de terceros.

"LAS PARTES" convienen en señalar que toda la documentación derivada de la ejecución del proyecto, tales como Minutas de Trabajo, Oficios, Informes, Actas de Entrega y Correos Electrónicos (e-mail) que refieran actividades, acuerdos e información relacionada con el objeto del presente contrato, serán parte integral del mismo; por lo que se les otorga validez y confidencialidad como medios de comunicación entre ambas partes.

Asimismo, "LAS PARTES" convienen que toda información, materia del presente contrato, que sea transmitida entre ambas de manera verbal, escrita o mediante mensaje de datos será considerada como estrictamente confidencial, por lo que se obligan a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación, rescisión o terminación anticipada del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, en caso de no cumplir con lo anterior.

De igual manera, "LAS PARTES" se obligan a reservar como confidencial toda información relativa a las especificaciones técnicas, comerciales, financieras, operativas, resultados de los servicios contratados y cualquier otra similar contenida en el presente instrumento, la que sólo podrá ser puesta a disposición del personal estrictamente indispensable para el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en el presente contrato, mismas que regirán la relación entre "LAS PARTES". Para efectos de este Contrato, "personal" comprende a funcionarios y empleados, así como a consultores y asesores externos y similares.

DÉCIMA SEGUNDA.- EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD. Las restricciones en el uso o revelación de la información, materia del presente contrato, no aplicarán cuando:

I. La información sea del dominio público por cualquier otra fuente, distinta a "LAS PARTES", su personal, empresas afiliadas, subsidiarias y/o relacionadas en cualquier forma.

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO DE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053

II. El interesado en proteger la información la haga del conocimiento de terceras personas sin restricciones de uso o revelación.

III. La información sea usada o elaborada por cualquiera de "LAS PARTES" y no derive de la que deba ser tratada como confidencial.

IV. La información llegue a ser del conocimiento de "LAS PARTES" por alguna fuente distinta a las mismas, su personal, sus representantes, empresas afiliadas, subsidiarias y/o relacionadas.

"LAS PARTES" quedarán liberadas de su obligación de confidencialidad en caso de que alguna autoridad les requiera dar a conocer o revelar cierta información, en cuyo caso, la parte a la cual se le requiera la información le notificará a la otra parte, siempre que le sea permitido por la ley, a fin de que ésta tome las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la información. En caso de que no sea posible proteger legalmente la información, la parte a la que se le requiera podrá revelar únicamente la porción de la misma que se vea obligado a revelar.

La obligación de confidencialidad subsistirá de forma indefinida por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" a partir de que se den por terminados los efectos del Contrato. La obligación de confidencialidad podrá ser relevada mediante acuerdo por escrito firmado por "LAS PARTES".

DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia del 1 de enero de 2018 al 12 de Diciembre de 2018 ésta quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal de "LA ENTIDAD".

DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN. "LA ENTIDAD" podrá suspender total o parcialmente por razones de austeridad presupuestal o de orden público el presente contrato; y en forma temporal la vigencia del mismo, debiendo establecer dicha temporalidad.

Una vez definida la suspensión, no podrá ser prorrogada ni modificarse su vigencia por tiempo indefinido.

"LA ENTIDAD" se compromete a notificar por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con tres días de anticipación a la fecha de suspensión y cubrir los pagos por los servicios devengados hasta esa fecha mediante la suscripción del finiquito correspondiente, siempre y cuando sean razonables, verificables, cuantificables, y correspondan al servicio de que se trate.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Conforme al artículo 124 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, "LA ENTIDAD" podrá dar por terminado

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO DE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053

anticipadamente el presente contrato, antes de la fecha de su vencimiento, en los siguientes casos:

I. Cuando concurran razones de interés general, II. En caso de existir causas justificadas que extinga la necesidad de requerir los

bienes o servicios originalmente contratados o hagan imposible la continuación de la vigencia del mismo, y se demuestre que en caso contrario, se causaría un daño o perjuicio grave a "LA ENTIDAD".

III. Cuando no sea posible determinar la temporalidad de suspensión a que se refiere el artículo 121 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

La terminación anticipada del contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.

"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", está obligado a devolver a "LA ENTIDAD" en un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la terminación anticipada, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la contratación, acorde a la fracción III del artículo 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, "LA ENTIDAD" podrá rescindir administrativamente el presente contrato al día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del incumplimiento.

Serán causas de rescisión administrativa, las que a continuación se describen de manera enunciativa más no limitativa, adicionales a los señaladas en la cláusula décima quinta del presente instrumento jurídico.

a) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no entregue los bienes o servicios materia del presente contrato, a entera satisfacción de "LA ENTIDAD" conforme a las cantidades y especificaciones contenidas en el presente contrato.

b) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato de conformidad con las disposiciones de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y demás ordenamientos vigentes y aplicables.

c) Por el hecho de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" esté sujeto a alguno de los supuestos del artículo 77 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

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o CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053 PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO DE PROGRESO

d) Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en sus obligaciones fiscales.

e) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión que en forma tal puedan afectar los intereses de "LA ENTIDAD".

f) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales, de forma tal que puedan afectar los intereses de "LA ENTIDAD".

g) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" recabe constancia de haber entregado los servicios a entera satisfacción de "LA ENTIDAD" sin haberlos entregado efectivamente, o habiéndolo hecho de manera deficiente o de forma incompleta.

h) Cuando "LA ENTIDAD" ceda a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato ya sea parcial o totalmente, en contravención a lo dispuesto en este contrato.

i) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" pierda o se le suspenda, sea o no temporalmente la autorización por cualquier autoridad competente para cumplir con la entrega de los servicios objeto de este contrato.

j) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" sea declarado en concurso mercantil por autoridad competente, en caso de persona moral.

k) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incremente los precios establecidos en el presente contrato.

Si "LA ENTIDAD" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna, la presente cláusula, declarará la rescisión administrativa del contrato, ajustándose a las formalidades del procedimiento descrito en el artículo 122 y 123 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", está obligado a devolver a "LA ENTIDAD" en un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la recisión del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la contratación, acorde a la fracción III del artículo 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. "LA ENTIDAD" Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" convienen en someterse a las disposiciones que señala la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y demás legislación aplicable.

DÉCIMA OCTAVA.- EXCEPCIÓN A LA ENTREGA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO DE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 127 fracciones II y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, se dispensa el otorgamiento de garantía de cumplimiento a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", toda vez que el pago del contrato se realizará periódicamente, previa la prestación de los servicios brindados por la misma a entera satisfacción de "LA ENTIDAD", así como de la entrega de las constancias generadas con motivo de la prestación de los servicios, y de la validación correspondiente de los mismos, por la Subdirección de Difusión y Promoción; asimismo en atención a que el pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal; y a que entre los servicios de difusión a realizar con motivo del quehacer gubernamental se encuentra la promoción a la cultura.

DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL. "LA ENTIDAD" tendrán la facultad de verificar, ya sea mediante personal adscrito a la misma o a través de terceros designados por ella, si los servicios consagrados en este Contrato se están ejecutando por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en los términos acordados; "LA ENTIDAD" podrá optar por aplicar las penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos:

I. Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se atrase en la realización de la prestación de los servicios contratados y/o en la entrega de los bienes a que esté obligado a proporcionar a "LA ENTIDAD" y que deriven del servicio contratado conforme a los términos y condiciones previstos en la CLAUSULA PRIMERA.

II. Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" preste de forma deficiente el servicio previsto en la CLAUSULA PRIMERA.

III. Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" derivado de la prestación de los servicios contratados entregue bienes con diferentes características a las previstas en la CLAUSULA PRIMERA.

IV. Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" derivado de la prestación de los servicios contratados, entregue bienes con calidad inferior a la pactada conforme a lo previsto en la CLAUSULA PRIMERA.

"LAS PARTES", convienen y aceptan en fijar como pena convencional la correspondiente al 5% del monto total del pago que le corresponda, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, misma que no excederá del 10 % del monto total del contrato.

Para el caso previsto en la fracciones I y II, el porcentaje se aplicará por cada día de incumplimiento; tratándose de los supuestos previstos en las fracciones III y IV, el porcentaje de la pena convencional se aplicará por evento.

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PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO OL PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053

Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

En caso de la aplicación de la pena convencional, "LA ENTIDAD", notificará al representante legal de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" el importe de dicha pena, para que este realice el pago mediante depósito o transferencia electrónica, a favor de "LA ENTIDAD".

VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, la que de invocarse deberá acreditarse fehacientemente.

VIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado que el personal que requiera o contrate "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para el desarrollo y ejecución del objeto del presente contrato, estará bajo su dependencia directa y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" como intermediario; por lo que "LA ENTIDAD" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consiguientemente queda liberado de cualquier responsabilidad que pudiere presentarse en materia de trabajo, seguridad social, civil o penal.

Por lo tanto, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto del presente contrato, será el único responsable y deberá responder de todas y cada una de las acciones que sus trabajadores ejerciten, tramitándolas hasta su total culminación, dando aviso de lo mismo a "LA ENTIDAD", relevándolo de toda obligación y responsabilidad de los conflictos que se pudieran presentar con motivo de los servicios materia del presente contrato.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL O DE OTRA ÍNDOLE. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" exenta a "LA ENTIDAD" de toda responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, mercantil, fiscal, administrativa y de cualquier otra índole que pudiera derivarse como consecuencia directa o indirecta de los servicios que le preste.

VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO Y ASUNTOS NO PREVISTOS. Conforme al artículo 112 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, durante la vigencia del presente contrato, "LAS PARTES" de común acuerdo, podrán incrementar la cantidad de los bienes solicitados o servicios requeridos, siempre y cuando el monto total de las

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o CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053 PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO OE PROGRESO

modificaciones no exceda el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

De igual forma se podrá prorrogar o modificar la vigencia del contrato, en igual porcentaje al previsto en el párrafo anterior y con las mismas formalidades.

Las modificaciones al contrato en ningún caso podrán referirse a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a favor de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", comparadas con las establecidas originalmente, de conformidad con el artículo 113 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

Las partes convienen en que las modificaciones a este contrato serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por sus representantes legales debidamente autorizados y con apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Así como las dudas que se susciten con motivo de su aplicación y los asuntos relacionados con su objeto que no se encuentren expresamente previstos en sus cláusulas serán resueltas de común acuerdo por las mismas, y las decisiones que se tomen también deberán constar por escrito, las cuales pasarán a formar parte integrante del presente instrumento.

VIGÉSIMA CUARTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. Ambas partes convienen en que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual inherentes a los bienes o servicios adquiridos objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad a "LA ENTIDAD".

VIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones que se deriven del presente instrumento, no podrán cederse por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la aprobación de "LA ENTIDAD".

VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, así como para toda controversia que se suscite y que no pueda resolverse de común acuerdo por las partes, éstas se someterán a las leyes vigentes y tribunales competentes de la Ciudad de Puebla, Puebla, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.

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C. RICARDO GUTIÉR EZ LOYOLA DIRECTOR GENERAL

PUEBLA COMUNICACIONES GOBIERNO OE PROGRESO

CONTRATO NÚMERO: 6C.6/PC/QC/2018/L053

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CLÁUSULA DEL 5 AL MILLAR.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" está conforme en que "LA ENTIDAD" efectúe las retenciones, deducciones o descuentos previstos en las disposiciones fiscales aplicables, por lo cual, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta su consentimiento en pagar y que "LA ENTIDAD" le retenga al momento de cubrir cada uno de los pagos, la cantidad que resulte de aplicar el 5 (cinco) al millar por cada pago sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de pago de los derechos por la adquisición de bienes y de la prestación de servicios que se realicen con recursos estatales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 fracción V de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2018.

Leído el presente contrato y enteradas las partes del valor, alcance y fuerza legal de sus cláusulas, se extiende por triplicado y lo firman de conformidad en cada uno de sus tantos, en la Ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, a los dos dias del mes de Enero de dos mil dieciocho, conservando dos ejemplares "LA ENTIDAD" y uno "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".

"LA ENTIDAD" "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

C.CARLOS ALBERTO HERRERA VALENCIA

ADMINISTRADOR ÚNICO

C. JOSÉ ARNULFO JAIME MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

SUBDIRECTOR DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTES EN

"DIFUSIÓN DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL", NÚMERO 6C.6/PC/QC/2018/L053, DE FECHA 2 DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO; CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "PUEBLA COMUNICACIONES", Y LA EMPRESA DENOMINADA "DESARROLLO PERIODÍSTICO DIGITAL ", S.A. DE C.V.

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