Diferencias entre infraccion y delito tributario daniel yacolca
ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS...
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NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad deemisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO A
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 de l Art. 174° del Código Tributario SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITE RIO DE FRECUENCIA
FRECUENCIA
5 días
I
1ra. Oportunidad
III
1
2Art. 174° Num.
2
Art. 174º Num. 1
II
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad
7 días
25% UIT
25% UIT o Cierre 12% UIT
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de
pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)
(2) 20% UIT16% UIT
DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)
2da. Oportunidad
(c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el artículo 8°.
0.28%I
3Art. 174º Num.
3
3ra. Oportunidad
(1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.
10 días
0.30% I
(2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.
I
II
(a) Según las Tablas I, II y III la sanción establecida es cierre.
(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refiere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel.
10 días
7 días 5 días
0.23% I
12% UIT
III
0.3% I o Cierre
(2)
0.20% I
0.20% I
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
1 8 % UIT 11 % UIT
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
1 8 % UIT 11 % UIT
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)Art. 174º
Num. 2 Tabla ITOPE
Tabla II
(d) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción; por lo que se gradúa desde dicha oportunidad la multa que sustituye al cierre.
(**) Topes originales previstos en la nota (3) de la Tabla II y el inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario : La multa que sustituye a la sanción de cierre no podrá ser menor a 1 UIT ni mayor a 8 UIT.
(***) Multa original prevista en la nota (2) de la Tabla III en virtud del último párrafo del inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario: La multa que sustituye al cierre será el cincuenta por ciento (50%) de la UIT.
(a) Se podrá colocar el Cartel, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de multa que sustituye a la sanción de cierre.
(b) Según el inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, ante la imposibilidad de aplicar la sanción de cierre, se sancionará al infractor con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso exceda de las ocho (8) UIT y con los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I y II. Éstos ultimos topes son graduados en el presente Anexo, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 9°.
(e) Categorías del Nuevo Régimen Único Simplificado.
(c) Según las Tablas I, II y III la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario se sanciona con cierre; por lo que se gradúa desde la primera oportunidad la multa que sustituye al cierre.
Tabla III MULTA 50%
2
3Art. 174º Num. 3
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad
(*) Topes originales previstos en la nota (3) de la Tabla I y el inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario : La multa que sustituye a la sanción de cierre no podrá ser menor a 2 UIT ni mayor a 8 UIT.
TABLAS
MULTA
NUM.INFRACC
ION
1Art. 174º Num. 1
En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el artículo 166° del Código Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando parámetros o criterios objetivos, así como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebajan los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I (*) y II (**) para la multa que sustituye al cierre, así como el monto de la multa en el caso de los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (***)
3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)
CONCEPTO QUE SE GRADUA
CATEGORIA (e)
TOPE
Tabla III 50%
ANEXO BMULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DE L CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA ( a) (b)
1ra. Oportunidad (c)
Tabla I
Tabla II
FRECUENCIA
2da. Oportunidad
ANEXO IV
06.07.2012