Anexo a Acuerdo No 147 e 20060

download Anexo a Acuerdo No 147 e 20060

of 206

Transcript of Anexo a Acuerdo No 147 e 20060

8 8U UP PE ER R N NT TE EN ND DE EN NC C A A G GE EN NE ER RA AL L D DE E E EL LE EC CT TR R C C D DA AD D Y Y T TE EL LE EC CO OM MU UN N C CA AC C O ON NE E8 8 ANEXOACUERDO N 147-E-2006 GERE GERE GERE GERENCA DE ELECTRCDAD NCA DE ELECTRCDAD NCA DE ELECTRCDAD NCA DE ELECTRCDAD JUNO 2006 JUNO 2006 JUNO 2006 JUNO 2006 8 88 88 88 88 88 8 8 88 88 88 88 88 8T TT TT TT TT TT TE EE EE EE EE EE EM MM MM MM MM MM MA AA AA AA AA AA A U UU UU UU UU UU UN NN NN NN NN NN N F FF FF FF FF FF FO OO OO OO OO OO OR RR RR RR RR RR RM MM MM MM MM MM ME EE EE EE EE EE E D DD DD DD DD DD DE EE EE EE EE EE E C CC CC CC CC CC CU UU UU UU UU UU UE EE EE EE EE EE EN NN NN NN NN NN NT TT TT TT TT TT TA AA AA AA AA AA A8 88 88 88 88 88 8 { {{ {8 88 8U UU UC CC C} }} }

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 1 NTRODUCCON INDICE PGS. INTRODUCCIN I.Introduccin2 II. Disposiciones Legales Aplicables3 A)Reglamento de la Ley de Creacin de la SIGET3 B)Ley General de Electricidad4 C)Reglamento de la Ley General de Electricidad5 D)Cdigo de Comercio6 E)Ley de Registro de Comercio11 F)Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles12 G)Cdigo Tributario13 H)Reglamento de Aplicacin del Cdigo Tributario20 I)Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta24 SECCIN IPRINCIPALES POLTICAS CONTABLES DE SISTEMA UNIFORME DE CUENTAS (SUC) I.Principales Polticas Contables26 II.ProcedimientoscontablesparaelRegistrosdeMantenimiento ReposicinyNormalizacindeRedesdeTerceros, Subvenciones y Donaciones 49 SECCIN IICATLOGODECUENTASDELSISTEMAUNIFORMEDE CUENTAS (SUC) Niveles y codificacin de las Cuentas50-83 SECCIN IIIMANUALDEAPLICACINDELSISTEMAUNIFORMEDE CUENTAS SUC 85-167 Manual de Aplicacin del Catlogo de Cuentas SECCIN IVREPORTES ESTADSTICOS Y FINANCIEROS ANEXOPROCEDIMIENTOPARALAACTUALIZACINDEL SISTEMA UNIFORME DE CUENTAS (SUC) Objetivo I.ProcesopararealizarlaactualizacindelSistemaUniforme de Cuentas II.Frecuencia de Actualizacin III.Frecuencia de Actualizacin

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 2 NTRODUCCON INTRODUCCION. La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones - SIGET fue creada por Decreto Legislativo nmero 808 del doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial nmero 189, Tomo nmero 333 del nueve de octubre demilnovecientosnoventayseis,concarcterdeinstitucinautnomadeservicio pblico, sin fines de lucro, con personalidad jurdica y patrimonio propio, relacionndose conlosotrosrganosdelEstadopormediodelMinisteriodeEconoma,siendosu domicilio la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar de la Repblica. Dentro de las atribuciones de la SIGET, su ley de creacin le da competencia para aplicar lasnormascontenidasentratadosinternacionalessobreelectricidadvigentesenEl Salvador,lasleyesyreglamentosquerigentalsector,ascomoparaconocerdel incumplimiento de las mismas. PorDecretoLegislativonmero843deldiezdeoctubredemilnovecientosnoventay seis,publicadoenelDiarioOficialnmero201,Tomonmero333delveinticincode octubre de mil novecientos noventa y seis fue emitida la Ley General de Electricidad que regulalasactividadesdegeneracin,transmisin,distribucinycomercializacinde energaelctrica,susdisposicionessonaplicablesatodaslasentidades,yaseande naturalezapblica,privadaomixta,quedesarrollentalesactividades.Estaley responsabilizaalaSIGETdelcumplimientodesusdisposicionesylafacultapara establecer las normas que debern cumplir los sistemas de contabilidad de los operadores quedesarrollanlasactividadesdetransmisinydistribucin,ascomodelaUnidadde Transacciones,estableciendotambinqueunamismaentidadpodrdesarrollar, actividadesdegeneracin,transmisin,distribucinycomercializacintodavezque establezca sistemas de contabilidad separados para cada una de ellas; lo de separado no significaqueunamismaempresatendrvariascontabilidadescomoactividades desarrolle.ElReglamentodelaLeyGeneraldeElectricidad,emitidoporDecreto EjecutivoenelRamodeEconomaelveinticincodejuliodemilnovecientosnoventay siete,publicadoenelDiarioOficialnmero138,tomonmero336delamismafecha, dispone en el Art. 6que un operador pueda desarrollar varias actividades como una sola empresa toda vez que su sistema contable permita diferenciar las operaciones por tipo de actividad, en armona con las normas emitidas por la SIGET. LoscriteriosdelaestructuracindelainformacindelasempresasGeneradoras, Transmisoras,DistribuidorasyComercializadorasdeEnergaElctricadebenser uniformes,considerandoquelosrecursosbsicosparalatomadedecisiones administrativas son los Estados Financieros, es necesario que estas empresas dispongan de informacineconmicocontablecomparablequepuedeserutilizadaeinterpretadapor cualquier usuario, o inversionista del Sector Elctrico.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 3 NTRODUCCON Enestesentido,elpresentedocumentointegraunsistemadecuentasanivelderubros principales,cuentasdemayoryenalgunoscasosaniveldecuentasdedetalle,con especificacionespropias,acordesalossistemascontablesencuentasdemayor,delas empresas mencionadas en el prrafo anterior, cumpliendo con las necesidades actuales deinformacin financiera de la SIGET; los que a la vez, estn en armona con la legislacin nacional vigente y las Normas Internacionales de Contabilidad. Para la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, los componentes delsistemacontabledelasempresasdelsectorElctricoson:1.ElSISTEMA UNIFORMEDECUENTAS;y2.LOSREPORTESESTADSTICOSY FINANCIEROS. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. A)REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIN DE LA SIGET. CAPTULOII:REGISTRODEELECTRICIDADY TELECOMUNICACIONES. SECCIN II: DE LA SECCIN DE ELECTRICIDAD. Art. 13 Para el sector Electricidad, el Registro estar integrado por tres secciones: a) de actos y contratos; b) de personas; y, c) de equipos e instalaciones. Art. 14 La seccin de actos y contratos del Registro contendr: a)LosAcuerdosdelaSIGETpormediodelosqueseotorguenosecancelen Concesiones,oinscripcionesdeoperadoresdelsector,ascomotambinlos Acuerdos por medio de los que se autorice a particulares para efectuar estudios paraeldesarrollodeproyectosdegeneracindeenergaelctricautilizando recursoshidrulicosogeotrmicos,ylosqueemitasobrenormase interpretaciones tcnicas; b)Losactosycontratosqueconllevenunatransferenciadelderechode explotacin de recursos hidrulicos o geotrmicos; c)Loscontratosdetransmisinydistribucindeenergaelctrica,ysus modificaciones; d)Los Acuerdos que emita la SIGET o el acuerdo de los particulares substitutivo delprimero,referenteacontratosdetransmisinodistribucindeenerga elctrica; e)Lasmodificacionesalosactosycontratosalosquesehahechoreferencia,

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 4 NTRODUCCON originadasporacuerdoentrelaspartesuordenadasporlaSIGET,oporlas autoridades judiciales. Art. 15. La seccin de personas del Registro contendr: a)El nombre, denominacin o razn social de los titulares de Concesiones para la explotacin de recursos hidrulicos o geotrmicos; y, b)Elnombre,denominacinoraznsocialdelosoperadoresdelsectorde electricidad,seanstosgeneradores,transmisores,distribuidoreso comercializadores, detallando el tipo de actividades que desarrollan. Art. 16. La seccin de equipos e instalaciones del Registro contendr: a)Lascaractersticastcnicasyubicacingeogrficadelosequiposutilizados para la generacin de energa elctrica; y, b)Lascaractersticastcnicasyubicacingeogrficadelossistemasde transmisin y distribucin de energa elctrica. B)LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art.1.LapresenteLeynormalasactividadesdegeneracin,transmisin, distribucin y comercializacin de energa elctrica. Sus disposiciones son aplicables atodaslasentidadesquedesarrollenlasactividadesmencionadas,seanstasde naturaleza pblica, mixta o privada, independientemente de su grado de autonoma y rgimen de constitucin. Art. 4.ParalosefectosdelapresenteLey,seestablecenlassiguientes definiciones: a)Alto Voltaje: es el nivel de tensin igual o superior a 115 kilovoltios; b) Bajo Voltaje: es el nivel de tensin inferior a 115 kilovoltios; c)Comercializador: es la entidad que compra la energa elctrica a otros operadores con el objeto de revendera; d) Conexin: es el enlaceque permitea un usuario final recibir energa elctrica de una red de transmisin o distribucin; e)Distribuidor: es la entidad poseedora y operadora de instalaciones cuya finalidad es la entrega de energa elctrica en redes de bajo voltaje;

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 5 NTRODUCCON f)Entidad: persona natural o jurdica; g) Generador:eslaentidadposeedoradeunaomscentralesdeproduccinde energa elctrica, que comercializa su produccin en forma total o parcial; h) Interconexin:eselenlacequepermiteadosoperadoreslatransferenciade energa elctrica entre sus instalaciones; i)Nodo: es el punto donde se unen varios elementos de un sistema elctrico; j)Operador:escualquierentidadgeneradora,transmisora,distribuidorao comercializadora de energa elctrica; k) Red de transmisin: es el conjunto integrado de equipos de transporte de energa elctrica en alto voltaje; l)Red de distribucin: es el conjunto integrado de equipos de transporte de energa elctrica en bajo voltaje; m) Transmisor:eslaentidadposeedoradeinstalacionesdestinadasaltransportede energa elctrica en redes de alto voltaje, que comercializa sus servicios; y, n) Usuario final: es quien compra la energa elctrica para uso propio. Art. 8. Salvo la excepcin contenida en el presente artculo una misma entidad podr desarrollaractividadesdegeneracin,transmisin,distribucinycomercializacin, todavezqueestablezcasistemasdecontabilidadseparadosparacadaunadeellasy se encuentren registrados como tales en la SIGET. SefacultaalaSIGETparaestablecerlasnormasconlasquedeberncumplirlos sistemasdecontabilidaddelosoperadoresquedesarrollenlasactividadesde transmisin y distribucin, as como de la Unidad de Transacciones. Lasentidadesquedesarrollenactividadesdegeneracin,distribuciny comercializacin,nopodrnseraccionistasdelasociedadqueresultedela reestructuracin de CEL, que tenga comogiro normal de operaciones la transmisin deenergaelctricaynista,nisusaccionistaspodrnparticiparenlassociedades que desarrollen las mencionadas actividades. C)REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 6 NTRODUCCON Art.1.Elpresentereglamentodesarrollalosprocedimientosnecesariosparael cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Electricidad, en adelante la Ley. LaSuperintendenciaGeneraldeElectricidadyTelecomunicaciones,enadelantela Superintendencia, o la SIGET, es la responsable de su cumplimento. El cumplimiento de lo dispuesto en laLeyyen el presente Reglamento, no exime a los operadores de cumplir con lo dispuesto en cualquier otro cuerpo legal. Art.6.ParalosefectosdelodispuestoenelArt.8delaLey,unoperadorpodr desarrollarvariasactividadescomounasolaempresa,todavezquestepermita diferenciar las operaciones por tipo de actividad, de acuerdo con las normas emitidas por la SIGET. Art. 129. La SIGET estar facultada para dictar las normas administrativas generales, dentrodeloprevistoenlaLey,paraelcumplimientodelamismaydelpresente Reglamento. D)CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO: LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES. TITULO II: COMERCIANTE SOCIAL CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art.40Todaslassociedadesllevarnunlibrodeactasdelasjuntasdesussocios, debidamentelegalizado,enelcualseasentarn,losacuerdosdelosadministradores cuando acten en consejo. Las sociedades podrn asentar las actas y acuerdos en uno o varios libros, con los requisitos legales. Art. 41. Los comerciantes que operen en el pas debern enviar a la oficina que ejerce la vigilancia del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la expiracin de su ao social, un informe que contenga: I.El balance y los estados financieros y sus anexos; debiendo incluir los informes tcnicos elaborados por los Contadores Pblicos y Auditores Externos, segn el caso. II.La nmina de los representantes y administradores de la sociedad, incluidos los gerentes, agentes y empleados con facultades de representacin. El incumplimiento de esta obligacin ser penado en la Ley o en el reglamento de la oficina respectiva. Esteartculonoseaplicaalassociedadesennombrecolectivoyalacomandita simple.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 7 NTRODUCCON CAPTULO XIV: VIGILANCIA DEL ESTADO. Art.362.ElEstadoejercersuvigilanciasobrelassociedadesylasactividades mercantiles que ste Cdigo seala mediante las oficinas siguientes: I.LaSuperintendenciadelSistemaFinanciero,quevigilaralassociedadesque se dedican a operaciones bancarias, financieras, de seguros y de ahorro. II.La Superintendencia de Valores, que vigilar a las sociedades que se dedican a operaciones en el mercado burstil. III.La Superintendencia de Pensiones, que vigilar a las sociedades que se dedican a la administracin de las pensiones. IV.La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, que ejercer la vigilancia en todoslosdemscasosnocomprendidosenelordinalanteriorsobreel cumplimientodelasobligacionesmercantiles,salvolasexcepciones establecidas en este Cdigo. Las mencionadas oficinas se rigen por sus leyes especiales. Art.363LasoficinasqueejercenlavigilanciadelEstado,tendrnlasfacultadesy ejercern las funciones que le asignen sus leyes especiales. LIBROSEGUNDO:OBLIGACIONESPROFESIONALESDELOS COMERCIANTES Y SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO. TTULO I.: MATRCULAS DE COMERCIO. CAPTULO I.: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 411. Son obligaciones del comerciante individual y social: Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Cdigo. InscribiranualmenteenelRegistrodeComercioelbalancedesuempresa, debidamentecertificadoporContadorPblicoautorizadoenelpas,ascomolos demsdocumentosrelativosalgirodesta,queestnsujetosadichaformalidad;y cumplir con los dems requisitos de publicidad mercantil que la ley establece. Realizar su actividad dentro de los lmites de la libre competencia establecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, abstenindose de toda competencia desleal. TITULO II.: CONTABILIDAD.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 8 NTRODUCCON Art.435Elcomercianteestobligadoallevarcontabilidaddebidamenteorganizada deacuerdoconalgunodelossistemasgeneralmenteaceptadosenmateriade Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la funcin pblica de Auditora. Loscomerciantesdebernconservarenbuenordenlacorrespondenciaydems documentos probatorios. Elcomerciantedebellevarlossiguientesregistroscontables:EstadosFinancieros, diario y mayor, y los dems que sean necesarios por exigencias contables o por la ley. Loscomerciantespodrnllevarlacontabilidadenhojasseparadasyefectuarlas anotaciones en el Diario en forma resumiday tambin podrn hacer uso de sistemas electrnicosodecualquierotromediotcnicoidneopararegistrarlasoperaciones contables.TodoloanteriorlohardelconocimientosdelaOficinaqueejercela vigilancia del Estado. Art.436.Losregistrosdebenllevarseencastellano.Lascuentasseasentarnen moneda nacional o en dlares de los Estados Unidos de Amrica. Toda contabilidad deber llevarse en el pas, an la de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La contravencin ser sancionada por la oficina que ejerce la vigilanciadelEstadodeconformidadasuley.Todaautoridadquetenga conocimiento de la infraccin, est obligada a dar aviso inmediato a la oficina antes mencionada. Art.438Losregistrosobligatoriosdebenllevarseenlibrosempastadosoenhojas separadas,todaslascualesestarnfoliadas,ysernautorizadasporelContador Pblicoautorizadoquehubierenombradoelcomerciante.Tratndosede comerciantes sociales, ser el Auditor Externo quien autorizar los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorizacin. LashojasdecadalibrodebernsernumeradasyselladasporelContadorPblico autorizado, debiendo poner en la primera deellas una razn firmaday sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizar el objeto a que se destinan, el nmero de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado. LaoficinaqueejercelavigilanciadelEstadofiscalizarelcumplimientodeesta obligacin,pudiendosancionarlasdeficienciasqueexistierencontraelAuditor,el comerciante o sus administradores, segn el caso, todo de conformidad a la ley. Art.439Loscomerciantesdebenasentarsusoperacionesdiariamenteyllevarsu contabilidadconclaridad,enordencronolgico,sinblancos,interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar seales de alteracin. Se salvarn a continuacin, inmediatamente de advertidos, los errores u omisiones en que incurriere al escribir en los registros, explicando con claridad en qu consisten, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse escrito.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 9 NTRODUCCON Inmediatamentedespusdehabersedescubiertoelyerrooreconocidalaomisinen que se incurri, se har el oportuno asiento de rectificacin. Art. 440. Las disposiciones de los artculos 436, 438 y 439 son aplicables a todos los registros que por ley, deban llevar los comerciantes, aunque no sean de contabilidad. Art.441Elcomerciantedeberestablecer,alcierredecadaejerciciofiscal,la situacin econmica de su empresa, la cual mostrar a travs del balance general y el estado de prdidas y ganancias. Elbalancegeneralyelestadodeprdidasygananciasdeempresasdebernestar certificadosporContadorPblicoautorizado;el BalanceseinscribirenelRegistro de Comercio para que surta efectos frente a terceros. Sin su inscripcin, no har fe. Art. 442. El registro de Estados Financieros contendr: I.Los balances generales ordinarios. II.Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidacin anticipada al negocio, suspensin de pagos o quiebra, por disposicin de la ley o por voluntad del comerciante. III.Resumen de los inventarios relativos a cada balance. IV.Resumendelascuentasqueseagrupenparaformarlosrenglonesdelpropio balance. V.El estado de prdidas y ganancias relativo a cada balance. VI.El estado de la composicin del patrimonio. VII.Cualquier otro estado que sea necesarios para mostrar la situacin econmica y financiera del comerciante. VIII.Laformaenquesehayaverificadoladistribucindelasgananciasola aplicacin de las prdidas netas. Art.443.Todobalancegeneraldebeexpresarconveracidadyconlaexactitud compatible con sus finalidades, la situacin financiera del negocioen la fecha a que serefiera.Susrenglonesseformarntomandocomobaselascuentasabiertas,de acuerdoconloscriteriosdeestimacinemitidosporelConsejodeVigilanciadela ProfesindeContaduraPblicayAuditora,yensudefectoporlasNormas Internacionales de Contabilidad. Dichobalancecomprenderunresumenyestimacindetodoslosbienesdela empresa,ascomodesusobligaciones.Elbalanceseelaborarconformelos

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 10NTRODUCCON principioscontablesautorizadosporelmencionadoConsejo,yalanaturalezadel negocio de que se trate. Art.444.Paralaestimacindelosdiversoselementosdelactivoseobservarnlas reglasquedicteelConsejodeVigilanciadelaProfesindeContaduraPblicay Auditora, y en su defecto, por la Normas Internacionales de Contabilidad; en el caso quenohubiereconcordanciaentrelasreglasanteriores,ydependiendodela naturaleza del negocio de que se trate, as como de la existencia de Bolsas de Valores oBolsasdeProductos;sedebernobservarlasnormasestablecidasenlasleyes especiales. Art.445.Eslcitorevaluarlosbienesquefiguranenelbalancesitalresolucinse justifica por las condiciones reales del mercado,a excepcin de las materias primas, productosymercancas,siemprequeenelpropiobalancefigure,contodaclaridad, unareservaquehagaconstarlarevaluacin.Lassociedadesqueseconstituyanesta reserva no podrn disponer de ella sino en el momento de la liquidacin o al vender los bienes revaluados. Art.446EnelDiarioseasentar,comoprimerapartida,elbalancequemuestrela situacineconmicayfinancieradelcomerciantealprincipiarsusoperaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital. Seasentarninmediatamentedespusenordencronolgico,laspartidas correspondientesalasoperacionesquehagaelcomerciante,porcuentapropiao ajena. Cuando las necesidades del negocio lo requieran, el Diario y Mayor a que se refiere el artculo 435, podrn estar constituidos por varios registros, siempre que se llenen los requisitos exigidos por este Cdigo. Tambin podrn llevarse el Diario y el Mayor en un solo registro. Art. 447. Debe constituirse una provisin o reserva para proveer al cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo. Art. 448. La oficina que ejerce la vigilancia del Estado, por medio de sus delegados, vigilar si los comerciantes llevan sus registros con arreglo a las disposiciones de este Cdigo.Sidelainspeccinresultarequenoestnconarregloalaley,oquenose llevan, dicha oficina impondr al comerciante infractor una sancin de conformidad a suley,debiendoademsexigirselacorreccindelasirregularidadesquemotivaron la multa. Art.449.Lanegativaafacilitarelaccesoalacontabilidadacualquierautoridad administrativaque,conformeaesteCdigouotrasleyes,tengaderechoaexigirlo, ser penada con la suspensin de la matricula de comercio, hasta que la inspeccin se verifique.Paraesteefecto,laautoridadaquienlefuenegadalapresentacindela

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 11NTRODUCCON contabilidad,librarinmediatamenteoficioalRegistradordeComercioparaque decrete la suspensin, previa audiencia al interesado. Art.450.Lafuerzaprobatoriadelacontabilidad,suexhibicinyreconocimiento judiciales,ascomolosefectosdelafaltadealgunosdelosrequisitosexigidosen este Captulo, se regirn por el Cdigo de Procedimientos Civiles. Art.451.Loscomerciantesysusherederososucesoresconservarnlosregistrosde su giro en general por diez aos y hasta cinco aos despus de la liquidacin de todos sus negocios mercantiles. Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 455. ElRegistradornoconcedermatrculadeempresa,ocancelarlayaconcedida,al quehayainfringidolodispuestoenesteartculo.Cualquierautoridadquetenga conocimientodelainfraccindeberlibrarinmediatamenteoficioalRegistrador, hacindola de su conocimiento. Art. 454. Las cartas, telegramas y facturas que reciban y las copias de las que expidan loscomerciantes,quesirvandecomprobantesparalosaspectoscontables,se considerarnanexasalacontabilidadydebernconservarseduranteeltiempo indicado en el Art. 451. Art.455.Loscomerciantespodrnhacerusodemicrofilm,dediscospticosode cualquier otro medio que permita archivar documentos e informacin con el objeto de guardardeunamaneramseficientelosregistros,documentoseinformesquele correspondan,unaveztranscurridosporlomenosveinticuatromesesdesdelafecha de su emisin. Las copias o reproducciones que deriven del microfilm, disco ptico o de cualquier otro medio, tendrn el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por Notario, previa confrontacin con los originales. En caso de falsedad, se estar a lo dispuesto en el Cdigo Penal. E)LEY DE REGISTRO DE COMERCIO CAPITULO II: ORGANIZACIN DEL REGISTRO. Art. 11.- Corresponde a la Oficina del Registro: Inscribirlosbalancesgeneralesdeloscomerciantesqueestncertificadosporel Contador Pblico autorizado. CAPITULO X: ARANCEL DEL REGISTRO. Registro de Balances y Depsitos de Documentos. Art. 71 por el registro o depsito de balances 150.00

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 12NTRODUCCON CAPITULO XIII: SANCIONES Art. 87. Si un comerciante se negare a facilitar el acceso a la contabilidad a cualquier autoridadjudicialoadministrativaque,conformealCdigodeComerciouotras leyes,tengaderechoaexigirlo,sersancionadoconlasuspensindelamatrcula hasta que la inspeccin se practique. CAPITULO XV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art.107,bis.-Loscomerciantesindividualesysocialesquetieneninscritassus matrculas de empresa, como las que an se encuentran en trmite, se les extender su nueva matrcula, conforme al nuevo registro a partir del ao 2001, con solo presentar la solicitud respectiva durante el plazo de su renovacin, previo pago de los derechos correspondientes. En elcaso de comerciantes sociales que a la vigenciadel presente Decretosucapitalsocialnoestuviereconstituidodeconformidadaloslmitesde capitalestablecidosenelCdigodeComercio,ademsdelosrequisitosantes mencionados,debernpresentarlasescriturasdemodificacinsocialenlosquese adecu dicho capital. ConlasolicituddematrculadeempresaydeestablecimientoenelRegistrode Comercio,deberanexarselaSolvenciadeRegistrodeEmpresaextendidaporla Direccin General de Estadsticas y Censos, requisitos que ser eliminado una vez se implante el mecanismo institucional alternativo de captura de informacin estadstica de empresas. F)LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES. CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. Vigilancia de la Superintendencia. Art.2.LaSuperintendenciaejercerlavigilanciaporpartedelEstado,sobre comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y contables. Atribuciones de la Superintendencia. Art.3.-CorrespondealaSuperintendenciadevigilanciadelasobligaciones mercantiles en relacin a: a)Elfuncionamiento,modificacin,transformacin,fusin,disoluciny liquidacindelassociedades,exceptolassujetasalavigilanciadela Superintendencia del Sistema Financiero, a la Superintendencia de Valoresya

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 13NTRODUCCON la Superintendencia de Pensiones; las establecidas en el artculo 20 del Cdigo de Comercio y las que sealen otras leyes; b)El funcionamiento de las sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el pas; c)Lasactividadesmercantiles,sujetasasucompetenciapordisposicinexpresa del Cdigo de Comercio y otras leyes; La Superintendencia podr auxiliarse de ContadoresPblicospreviamentecalificadosporellayquehayansido autorizadosconformealaley,quienespodrnsercontratadosparalabores especficas,siemprequenotenganingnimpedimentoparaelcaso.La responsabilidad ser siempre de la Superintendencia. Atribucin del Superintendente. Art. 8 Son atribuciones del Superintendente: c)RequeriralasentidadessometidasalavigilanciadelaSuperintendencia, cuandofuerenecesarioydentrodellmitedelasfuncionesqueleconfierela ley, los datos, informes o documentos sobre sus actividades, as como certificar la colaboracin o falta de sta por parte del sujeto investigado; d)Practicarporsopormediodesusdelegados,lasinspecciones,revisionesy cualesquieraotrasdiligenciasnecesariasparaelcumplimientodelaley;yen casos especiales, ya sea por la dimensin de las investigaciones o la relevancia deloinvestigado,auxiliarsedecontadorespblicosautorizadospreviamente calificados, para efectuar labores especficas; e)Imponer cuando fuere procedente, a las personas naturalesy jurdicas sujetas a su vigilancia, las sanciones por el incumplimiento de las normas mercantiles; CAPITULOV:DISPOSICIONESGENERALES,TRIBUTARIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA PRESCRIPCION Art. 30. La facultad para imponer las sanciones a que se refiere esta Ley, prescribir en tres aos contados a partir de las fechas en que hubiere cometido la infraccin. Si hubierentranscurridomsdetresaosdesdelafechadeiniciodeltrmitepara conocer sobre una posible infraccin, sin haberse resuelto definitivamente al respecto, tambinprescribirlaaccin,debiendoalegarlaelinteresado.Losresponsablesdel retardo en la resolucin debern asumir las consecuencias legales de su negligencia. DEROGATORIA. Art.32.DerogaselaLeydelaSuperintendenciadeSociedadesyEmpresas

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 14NTRODUCCON Mercantiles,contenidaenelDecretoLegislativoNmero448,del9deoctubrede 1973,publicadoenelDiarioOficialNmero201,Tomo241del29deesemismo mes y ao. G)CODIGO TRIBUTARIO TITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIASCAPITULO I: OBLIGACIONES FORMALESSECCIN SEGUNDA: REGISTRO DE CONTRIBUYENTES REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Obligacin de inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar. Art.86LaAdministracinTributariallevarunRegistrodeContribuyentesdelos impuestosqueadministre,segnlossistemasymtodosqueseestimenms adecuados. DeberninscribirseenelRegistrolossujetospasivosquedeconformidadalos supuestosestablecidosenesteCdigooenlasleyestributariasrespectivas,resulten obligadosalpagodelosdiferentesimpuestosadministradosporlaAdministracin Tributaria,incluyendolosexportadoreseimportadoreshabituales.Elplazopara inscribirseserdentrodelosquincedassiguientesalafechadeiniciacindelas actividades. Los contribuyentes debern informar a la Administracin Tributaria todo cambio que ocurraenlosdatosbsicosproporcionadosenelregistro,dentrodeloscincodas hbiles siguientes de realizado el cambio. Encasodedisolucin,liquidacin,fusin,transformacinycualquiermodificacin delasociedad,staoelliquidador,ensucaso,debendaravisoalaAdministracin Tributaria, dentro de los quince das siguientes a la fecha que ocurra cualquiera de los casos previstos, acompaando la documentacin correspondiente. ElincumplimientodelasobligacionesestablecidasenelpresenteArtculoser sancionado conforme al Artculo 235 de este Cdigo. Datos Bsicos del Registro Art. 87 Son datos bsicos del Registro los siguientes: a)Nombre, denominacin o razn social del contribuyente; b)Nombre comercial del o los establecimientos; c)Nmero de Identificacin Tributaria y Nmero de Registro de Contribuyente; d)Actividad Econmica;

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 15NTRODUCCON e)Direccin para recibir notificaciones a los efectos del Artculo 90 de este Cdigo y domicilio tributario; f)Nombre del Representante Legal o apoderado; y g)Direccin de la casa matriz, establecimientos y bodegas. Acreditacin de la Inscripcin Art. 88 Los contribuyentes inscritos debern indicar en todo escrito o documento que presenten ante la Administracin Tributaria o en toda actuacin que ante ella realicen, elNmerodeIdentificacinTributariayelNmerodeRegistrodeContribuyente, cuando proceda. SECCINSEXTA:OBLIGACINDEINFORMARYPERMITIREL CONTROL Obligacin de informar Art.120Todaslasautoridades,entidadesadministrativasyjudicialesdelpas,lo mismoquelaspersonasparticularesnaturalesojurdicas,tienenlaobligacinde proporcionarlosdatoseninformesquelaAdministracinTributariaosus Dependencias le requieran para la investigacin, determinacin, recaudacin y dems materiasrelacionadasconlostributosqueadministra.LaAdministracinTributaria estfacultadaparaefectuarlainvestigacinnecesaria,afindeverificarlosdatose informes que se proporcionen de conformidad a este Artculo. Laobligacinestablecidaenelincisoanterior,subsistirduranteelperodode prescripcinestablecidoenesteCdigo,noobstantelainformacindecualquier naturaleza que se suministre al haber operado la caducidad de la accin fiscalizadora, no podr ser utilizada para la determinacin del impuesto original o complementario. Se exceptan de las disposiciones contenidas en los incisos anteriores, todas aquellas personasparalascuales,atendiendoasucondicin,elsuministrodeinformacin constituya delito de conformidad con las leyes penales. Obligacin de presentar o exhibir la informacin y de permitir el Control. Art. 126 Los sujetos pasivos estn obligados: ApresentaroexhibiralaAdministracinTributaria,lasdeclaraciones,balances, inventariosfsicosvaluadosylosregistradoscontablementeconlosajustes correspondientessiloshubiere,informes,documentos,archivosyregistros, comprobantesdecrditofiscal,facturas,comprobantesdeorigendelas mercaderas,listasdepreciosydemsinformesrelacionadosconhechos generadores de los impuestos; Apermitirlequeexaminelacontabilidad,registrosydocumentos,determinarlabase

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 16NTRODUCCON imponible, liquidar el impuesto que le corresponda, cerciorarse de que no existe de acuerdoalaley,laobligacindepagodelimpuesto,overificareladecuado cumplimientodelasobligacionesestablecidasenesteCdigooenlasleyes tributarias respectivas; AfacilitaralosauditoresfiscalesyperitosdelaAdministracinTributaria,las fiscalizacionesinspeccionesyverificacionesdecualquierlugar,talescomo: depsitos,puertos,aeropuertos,naves,contenedores,vehculos,yotrosmediosde transporte; y En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por aquella, como tambin presentaroexhibirarequerimientodelaAdministracinTributariadentrodelplazo que para tal efecto le conceda, los libros o registros contables exigidos en este Cdigo y a los que resulten obligados a llevar de conformidad a otras leyes especiales. SECCIONOCTAVA:OBLIGACINDELLEVARCONTABILIDAD FORMAL,REGISTROS,INVENTARIOSYUTILIZARMTODOSDE VALUACIN. CONTABILIDAD FORMAL Art.139ParaefectosdeesteCdigoseentiendeporcontabilidadformallaque, ajustndoseconsistentementeaunodelosmtodosgeneralmenteaceptadosporla tcnicacontableapropiadoparaelnegociodequesetrate,esllevadaenlibros autorizados en legal forma. Estn obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a loestablecidoenelCdigodeComerciooenlasleyesespecialesestnobligadosa ello. Lacontabilidadformaldebercompletarseconloslibrosauxiliaresdecuentas necesariosyrespaldarseconladocumentacinlegalquesustentelosregistros,que permitaestablecerconsuficienteordenyclaridadloshechosgeneradoresdelos tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situacin tributaria. Losasientosseharnenordencronolgico,demaneracompletayoportuna,en idiomacastellanoyexpresadoenmonedadecursolegal.Lasoperacionessern asentadas a medida que se vayan efectuando, y solo podr permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios. No podr modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenidoprimitivo.Tampocopodrnllevarseacabomodificacionestalesque resulte incierto determinar si han sido hechas originariamente o con posterioridad.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 17NTRODUCCON Laspartidascontablesydocumentosdebernconservarseenlegajosyordenarseen formacronolgica,entodocaso,laspartidascontablesdebernposeerla documentacindesoportequepermitaestablecerelorigendelasoperacionesque sustentan; lo anterior, tambin es aplicable a las partidas de ajuste. Lacontabilidadpodrllevarseenformamanualomediantesistemasmecanizados, paralocualnosernecesarioobtenerautorizacinpreviadelaAdministracin Tributaria,bastandoconcumplirlasnormasrelativasalaconservacindelos respectivos archivos y programas. Los sujetos pasivos estn obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que mantendrn. SECCIN NOVENA OTROS DEBERES FORMALES Obligacin de conservar informaciones y pruebas. Art.147Laspersonasoentidades,tenganonoelcarcterdecontribuyentes, responsables,agentesderetencinopercepcin,debernconservar,porunperodo decincoaoscontadosapartirdesuemisinorecibo,lasiguientedocumentacin, informacin y pruebas: a)Loslibrosdecontabilidadyloscomprobantesdeordeninternoyexterno, registros especiales, inventarios, libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios. Cuando la contabilidad sea llevada en forma computarizada, debern conservarse los medios magnticos que contengan la informacin, al igual que los respectivos programas para su manejo. Tambin debern conservarse por el mismo lapso de tiempo los programas utilizados para facturar mediante sistemas computarizados; ascomolosdocumentosqueseresguardenpormediodesistemastalescomo microfichas y microfilm; b)Las informaciones y documentacin que este Cdigo exija y aquella relacionada con la concesin de algn beneficio fiscal; c)Laspruebasdelenterodelasretenciones,percepcionesyanticiposacuenta realizados; y; d)Copiadelasdeclaracionestributariaspresentadasydelosrecibosdepago efectuados. TITULO IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS CAPTULO VIII: RGIMEN SANCIONATORIO SECCIN: TERCERA

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 18NTRODUCCON INFRACCIONES Y SANCIONES Incumplimiento de la obligacin de Inscribirse Art.235Constituyenincumplimientosconrelacinaobligacindeinscribirseenel Registro de Contribuyentes: a)No inscribirse en el Registro de Contribuyentes estando obligado a ello. Sancin: Multa de tres salarios mnimos mensuales. b)Inscribirse fuera del plazo establecido para tal efecto. Sancin: Multa dos salarios mnimos mensuales; c)No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del Artculo 86 del presenteCdigo,todocambioqueocurraenlosdatosbsicosdelRegistro. Sancin: Multa de dos salarios mnimos mensuales. Eldispuestoenesteliteralnoesaplicableparaelcasodelainformacin relacionadaconellugarpararecibirnotificaciones,cuyasinfraccionesy sanciones se encuentran establecidas en el Artculo 237 de este Cdigo; d)NodaravisoalaAdministracinTributariaencasodedisolucin;liquidacin; fusintransformacinocualquiermodificacindesociedadesdetal circunstancia, dentro del plazo prescrito por este Cdigo. Sancin: Multa de dos salarios mnimos mensuales; e)Suministrar informacin errnea en los formularios o en los documentos anexos a la solicitud de inscripcin. Sancin: Multa de dos salarios mnimos mensuales; y f)Obtenerunmismocontribuyenteinscritodosomsnmerosdeinscripcin diferentesparaunmismoregistro.Sancin:Multadecuatrosalariosmnimos mensuales; Art. 238-A Constituyen incumplimientos con relacin a la obligacin de presentar el balancegeneral,estadoderesultadosoestadodeingresosygastos,correspondiente alejerciciooperododeimposicinrelativoaladeclaracindeImpuestosobrela Renta: a)Omitirpresentarelbalancegeneral,estadoderesultadosoestadoingresosy gastos, las conciliaciones o justificantes. Sancin: Multa del cero punto cinco por cientosobreelpatrimonioocapitalcontablequefigureenelbalancegeneral menoselsupervitporrevalodeactivosnorealizado,laquenopodrser inferior a un salario mnimo mensual. b)Nopresentardentrodelplazolegalestablecidoelbalancegeneral,estadode

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 19NTRODUCCON resultadosoestadodeingresosygastos,lasconciliacionesojustificantes. Sancin:Multadelceropuntodosporcientosobreelpatrimonioocapital contablequefigureenelbalancegeneralmenoselsupervitporrevalode activos no realizado, la que no podr ser inferior a un salario mnimo mensual. c)Presentarcondatosincompletososinlosrequisitosquedispongala AdministracinTributariaenlosformularios,elbalancegeneral,estadode resultadosoestadodeingresosygastos,lasconciliacionesojustificantes. Sancin:Multadelceropuntodosporcientosobreelpatrimonioocapital contablequefigureenelbalancegeneralmenoselsupervitporrevalode activos no realizado, la que no podr ser inferior a un salario mnimo mensual. d)NocoincidirlosrubrosdeladeclaracindelImpuestosobrelaRentaodel Balance General, con las anotaciones efectuadas en los libros legales auxiliares o especialesyconloscomprobantesojustificanteslegalesquerespaldanlos asientos.Sancin:Multadelceropuntodosporcientosobreelpatrimonioo capital contable que figure en el balancegeneralmenos el supervit por revalo de activos no realizado, la que no podr ser inferior a un salario mnimo mensual. e)Presentar el balance general, estado de resultados o estado de ingresos y gastos, a institucionesfinancierasoaregistrospblicosconcifrasdiferentestotalo parcialmentedelospresentadosalaAdministracinTributaria.Sancin:Multa del cero punto dos por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el supervit por revalo de activos no realizado, la que no podr ser inferior a un salario mnimo mensual. Elpatrimonioocapitalcontableaquealudeesteartculo,setomardelbalance generalqueobtenga,disponga,establezcaodetermineporcualquiermediola AdministracinTributariaconbasealasdisposicionesdelpresenteCdigoolas leyestributarias.Cuandonoexistabalancegeneralonoseaposibleestablecerel patrimonio, se aplicar la Sancin de nueve salarios mnimos (1) Incumplimiento de Obligaciones sobre Registros Contables, Registros Especiales y Registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios Art.242Constituyenincumplimientosconrelacinalasobligacionesdellevar Registros Contables, Registros Especiales y Registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios: a)Omitirllevarollevarenformaindebidaloslibros,registros,lossistemas manuales o computarizados de contabilidad as como los Registros Especialesy LibrosdeComprasydeVentasdelImpuestoalaTransferenciadeBienes Mubles y a la Prestacin de Servicios. Sancin: Multa de cuatro salarios mnimos mensuales;

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 20NTRODUCCON b)Omitirregistrarlasoperacionesyhaceroasentaranotacionesodatosfalsos, inexactos o incompletos. Sancin: Multa de nueve salarios mnimos mensuales; c)Atraso en efectuar las anotaciones en los Libros o Registros de Conformidad a lo siguiente: 1.En caso deImpuesto sobre la Renta el atraso en la Contabilidad no podr ser superioradosmeses,loanteriortambinseraplicablecuandoexista obligacindellevarRegistrosEspeciales.Sancin:Multadecuatromil novecientos setenta colones con un incremento de setenta colones por cada da que transcurra desde el da en que se incurre en la infraccin hasta el del cierre delejercicioimpositivofiscalizado,laquenopodrsersuperioraveinte salarios mnimos mensuales; 2.En caso del impuesto a la Transferencia de Bienes Mueblesy a la Prestacin de Servicios, el atraso no podr ser superior a quince das calendario contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban los documentos exigidos en este Cdigo. Sancin: Multa de cuatro mil novecientos setenta colones con un incrementodecuatrocientosnoventacolonesporcadadaquetranscurra desde que se cometi la infraccin hasta el da del cierre del perodo, la que no podr ser superior a nueve salarios mnimos mensuales; 3.Utilizarcomprobantesdecrditofiscal,facturasodocumentosfalsos, simulados o alterados para respaldar las anotaciones consignadas en los libros oregistrosmanualesosistemascomputarizadoscontablesorelativosal Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios. Sancin: Multa del treinta por ciento del monto de la operacin consignada en losdocumentosfalsos,simuladosoalterados,laquenopodrserinferiora nueve salarios mnimos mensuales; 4.Mantenerloslibros,registros,documentoscontablesyarchivosmanualeso computarizados,registrosespeciales,ascomolosrelativosalImpuestoala TransferenciadeBienesMueblesyalaPrestacindeServiciosenunlugar diferentedelestablecimiento,negociouoficinadelcontribuyenteodellugar quehayasidoinformadoalaAdministracinTributaria.Sancin:Multade nueve a diecisis salarios mnimos mensuales; y, 5.Nopresentaronoexhibirloslibrosoregistrosespeciales,decontabilidado delImpuestoalaTransferenciadeBienesMueblesyalaPrestacinde ServiciosarequerimientodelaAdministracinTributariadentrodelplazo questaconceda.Sancin:Multaequivalentealceropuntocincoporciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el supervit por revalode activo no realizado, la que no podr ser inferior a veinte salarios mnimos mensuales. El Balance General a que alude el numeral 5) del literal c) de este Artculo, cuando la

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 21NTRODUCCON sancinaimponercorrespondaaincumplimientosdeobligacionesrelacionadascon perodostributariosmensualesdebercorresponderalaocalendarioinmediato anterior,ycuandosearelativaaejerciciosoperodosdeimposicin,alefectuadoal cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea posible establecerelpatrimonioquefigureenelBalanceGeneral,seaplicarlasancinde nueve salarios mnimos mensuales. H)REGLAMENTO DE APLICACIN DEL CDIGO TRIBUTARIO TITULO III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CAPTULO I: REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Art.24LoscontribuyentesdeberninscribirseenlaAdministracinTributariaoen loslugaresquestadispongadentrodelplazoestipuladoenelCdigo,cumpliendo lasformalidades,condicionesyrequisitosquelamismaestablezcaalos contribuyentesalinscribirse,debiendosuministrarlainformacinydocumentacin que la administracin disponga. LaAdministracinTributariadeberllevarregistrosdeloscontribuyentesinscritos. Asimismo deber llevar registros respecto de los Agentes de Retencin y Percepcin que designe. CAPTULOVII:DELACONTABILIDADFORMAL,REGISTROS, INVENTARIOS Y MTODO DE VALUACIN SECCIN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES A LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS AUXILIARES Y REGISTROS ESPECIALES. Adecuacindelacontabilidadformal,registrosauxiliaresyespecialesala naturaleza de las operaciones Art. 73 La contabilidad formal y los registros especiales a que se refieren los artculo 139,140,141y142incisoprimerodelCdigoTributario,debernllevarsecon estrictoorden,detalmaneraqueunterceroexpertoenmateriacontableoauditora puedadeducirdeellosenunperododetiempoadecuado,unavisingeneraldelas operaciones relacionadas con los tributos y de la situacin patrimonial y tributaria del sujeto pasivo. De las Anotaciones Art.74Lasanotacionesenlacontabilidadformal,registroauxiliaresyregistros especialesdebernasentarseenelordencronolgicoquesevayanrealizandolas operacionesyefectuarsedemanteratal,queseaposibleestablecerelorigeny desarrollodetalesoperaciones.Loslibrosoregistrosauxiliaresoespeciales,se llevarnenlibrosempastadosyfoliadosenformacorrelativaeidentificados apropiadamente.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 22NTRODUCCON Para los casos mencionados anteriores, en lo que respecta a la contabilidad formal no podr permitirse un atraso mayor de dos meses en las anotaciones, contados desde el da siguiente en que se efectu la operacin, o para el caso de los ajustes a partir del dasiguienteenquesediolacircunstanciaquedelugarasucontabilizacin conformeaprincipiosdecontabilidadaprobadosporelConsejodeVigilanciadela ProfesindelaContaduraPblicayAuditora,oensudefectoporlasNormas Internacionales de Contabilidad. Para efectos de los registros para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios no podr permitirse un atraso mayor a quince das, conforme a lo establecido en el Artculo 141 literal a) del Cdigo. De los sistemas de registro computarizados Art.77Deconformidadaloestablecidoenelartculo147delCdigo,cuandoun contribuyenteadopteelsistemaderegistrocomputarizadodecontabilidad,deber conservar como parte integrante de la misma toda la documentacin relativa al diseo delsistema,losdiagramasdelmismoylosprogramasfuentecuandoproceda,as como las bases de datos, por el plazo establecido en dicho precepto legal, los cuales podraladisposicindelaAdministracinTributaria,ascomoelequipoysus tcnicos, cuando sta lo requiera en el ejercicio de la facultad fiscalizadora. SECCINSEGUNDA:DELACONTABILIDADFORMALY FORMULACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Adopcindelsistemadecontabilidad,librosynomenclaturasdelascuentasy subcuentas. Art.78Elsujetopasivoaladoptarelsistemadecontabilidad,loslibrosyla nomenclaturadelascuentasysubcuentasquedeacuerdoaltipodeactividadesque desarrolla sean necesarias, considerar la adecuacin o ajuste de stos a fin de reflejar fielmente su situacin tributaria de acuerdo a los diferentes tributos; considerando los requisitos siguientes y los que la naturaleza de la actividad requiera: a)Asegurar el registro total de las operaciones, actos o actividades y garantizar que seasientencorrectamentemediantelossistemasdecontrolyverificacin internos necesarios. b)Identificar cada operacin relacionndola con la evidencia comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con los distintos tributos, incluyendo las operaciones no sujetas al tributo por la Ley respectiva; Ascomolasinversionesrealizadasysusfuentesdefinanciamiento, relacionndolas con la documentacin comprobatoria, a efecto de poder precisar lafechadeadquisicindelbienodeefectuadalainversin,sudescripcin,el

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 23NTRODUCCON montooriginaldelainversinyelimportedelosvaloresqueoriginan deducciones o ingresos para los diferentes tributos; c)Formularloscomponentesdelosestadosfinancieros:Balancedesituacin general,estadoderesultados,estadodecambiosenelpatrimonionetoyestado de flujos de efectivo, con base a las cuentas y subcuentas de su sistema contable aprobado, notas a los estados financieros y revelaciones de polticas contables; y, d)Cuandosetratedesujetospasivosquesedediquenalaventa,produccin, fabricacindebienes,oprestacindeservicios,debernelaborarelestadodel costodelovendidoydeproduccinocostodelservicio,consusanexos correspondientes. Lodispuestoenesteartculoessinperjuiciodequelossujetospasivosresulten obligadosallevarotrosregistrosauxiliaresyespeciales,oestnsujetosanormas contables especficas por la actividad que realicen, en virtud de leyes especiales. Formulacin de los estados financieros Art. 79 Los componentes de los estados financieros referidos en el artculo 78 literal c) de este Reglamento, debern formularse de acuerdo a lo establecido por el Consejo deVigilanciadelaProfesindelaContaduraPblicayAuditora,yensudefecto por las Normas Internacionales de Contabilidad, en caso de que el sujeto pasivo est obligadoanormascontablesestablecidasporentesreguladoresconfacultadesen leyes especiales, debercumplir con las normasque stos establezcan. En todo caso los componentes de los estados financieros debern estar en completo acuerdo con la contabilidaddelsujetopasivo,sinperjuiciodeladiscriminacinydelas conciliaciones que fueren necesarias efectuar a las cifras para adecuarlas a las normas tributariasconelfindeladeterminacindeltributo,retencin,percepcinoentero respectivo. Losestadosfinancierosformuladosporelsujetopasivodebernserfirmadosporel contadorresponsabledesuelaboracin,exceptocuandoseaelpropiosujetopasivo quienllevelacontabilidad,encuyocasobastarsufirmaoladelaspersonasdesu nombramientodeconformidadalodispuestoenalCdigodeComercio,elsujeto pasivopersonanatural,surepresentanteoapoderado,yporelauditorexternoensu caso. SECCINQUINTA:DELOSREGISTROSDELIMPUESTOALA TRANSFERENCIADEBIENESMUEBLESYALAPRESTACINDE SERVICIOS. DelosLibrosoRegistrosdecontroldelImpuestoalaTransferenciadeBienes Muebles y a la Prestacin de Servicios. Art.82LoslibrosoregistrosparaelcontroldelImpuestoalaTransferenciade Bienes Mueblesya lasprestacin de Servicios a que hacereferencia el artculo 141

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 24NTRODUCCON del Cdigo Tributario, estarn compuestos en general por tres tipos de registros: libro oregistrodeoperacionesaconsumidoresfinalesydetalledeexportaciones,libroo registrodeoperacionesacontribuyentesylibrooregistrosdecomprasefectuadas. Los libros o registros y el detalle a que se refiere este artculo deben estar empastado. Loslibrosoregistrosyeldetalleaqueserefiereesteartculodebenestar empastados,foliadosenformacorrelativa,consignarelnombre,nmeroderegistro delcontribuyenteencadafolioyalfinaldecadaperodotributariomensualse totalizarn, colocando el nombre y firma del contador que lleve los libros o registros olasdelcontribuyenteencasoqueloslleveporsimismo,ademscumplirconlas caractersticas y requisitos que por cada libro o registro se establecen en los artculos siguientes de esta seccin. Arts. Del N 83 al 87 de este mismo Reglamento. CAPITULO VIII: OTROS DEBERES FORMALES Conservacin de Informacin y Pruebas Art.89Conelfindecumplirconlaobligacinestablecidaenelartculo147del Cdigo,lossujetospasivostomarnlasmedidaseficientesyefectivasde organizacincontrolyresguardodelasinformacionesypruebas,afindeevitar razonablementeprdidasdestas,ytenerlasdisponiblescuandolaAdministracin ejerza sus facultades de fiscalizacin y control. I)REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TITULO VIII: DEBERES DE LOS SUJETOS. Art.84.Lasdepreciacionesdelosbienesdedicadosalaproduccindeingresos computablesseanotarnminuciosamenteydetalladamentepormedioderegistros pormenorizados,debiendocontener,porlomenos,lasiguienteinformacin: ESPECIFICACINDELBIEN,VALORADEPRECIAR,FECHAENQUE COMIENZAAUSARSE,PERIODODEVIDAUTIL,MEJORAS,ADICIONES, CUOTADEDEPRECIACIN,SALDOPORDEPRECIAR,RETIRO, ENAJENACIN, y todos los datos que la naturaleza del bien exija. Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 8 88 8 8 88 8U UU U U UU UP PP P P PP PE EE E E EE ER RR R R RR R N NN N N NN NT TT T T TT TE EE E E EE EN NN N N NN ND DD D D DD DE EE E E EE EN NN N N NN NC CC C C CC C A AA A A AA A G GG G G GG GE EE E E EE EN NN N N NN NE EE E E EE ER RR R R RR RA AA A A AA AL LL L L LL L D DD D D DD DE EE E E EE E E EE E E EE EL LL L L LL LE EE E E EE EC CC C C CC CT TT T T TT TR RR R R RR R C CC C C CC C D DD D D DD DA AA A A AA AD DD D D DD D Y YY Y Y YY Y T TT T T TT TE EE E E EE EL LL L L LL LE EE E E EE EC CC C C CC CO OO O O OO OM MM M M MM MU UU U U UU UN NN N N NN N C CC C C CC CA AA A A AA AC CC C C CC C O OO O O OO ON NN N N NN NE EE E E EE E8 88 8 8 88 8

GERENCA DE ELECTRCDAD JUNO 2006 8 88 88 88 88 88 8E EE EE EE EE EE EC CC CC CC CC CC CC CC CC CC CC CC C O OO OO OO OO OO ON NN NN NN NN NN N P PP PP PP PP PP PR RR RR RR RR RR R N NN NN NN NN NN NC CC CC CC CC CC C P PP PP PP PP PP PA AA AA AA AA AA AL LL LL LL LL LL LE EE EE EE EE EE E8 88 88 88 88 88 8 P PP PP PP PP PP PO OO OO OO OO OO OL LL LL LL LL LL L T TT TT TT TT TT T C CC CC CC CC CC CA AA AA AA AA AA A8 88 88 88 88 88 8 C CC CC CC CC CC CO OO OO OO OO OO ON NN NN NN NN NN NT TT TT TT TT TT TA AA AA AA AA AA AB BB BB BB BB BB BL LL LL LL LL LL LE EE EE EE EE EE E8 88 88 88 88 88 8 D DD DD DD DD DD DE EE EE EE EE EE EL LL LL LL LL LL L 8 88 88 88 88 88 8 8 88 88 88 88 88 8T TT TT TT TT TT TE EE EE EE EE EE EM MM MM MM MM MM MA AA AA AA AA AA A U UU UU UU UU UU UN NN NN NN NN NN N F FF FF FF FF FF FO OO OO OO OO OO OR RR RR RR RR RR RM MM MM MM MM MM ME EE EE EE EE EE E D DD DD DD DD DD DE EE EE EE EE EE E C CC CC CC CC CC CU UU UU UU UU UU UE EE EE EE EE EE EN NN NN NN NN NN NT TT TT TT TT TT TA AA AA AA AA AA A8 88 88 88 88 88 8 { {{ {{ {{ {{ {{ {8 88 88 88 88 88 8U UU UU UU UU UU UC CC CC CC CC CC C} }} }} }} }} }} }

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 26POLTCA8 CONTABLE8 PRINCIPALES POLTICAS CONTABLES A continuacin se detallan las principales polticas contables a utilizar, basadas en las Normas InternacionalesdeInformacinFinancieraysusinterpretacionesapartirdelao2004,y tienencomopropsitoestablecerlosprincipiosenloscualessebasaranlosregistros contablesdemaneraquelainformacinpresentadaenlosestadosfinancierossea comprensible,fiable,relevanteycomparableparalasempresasquedesarrollenlas actividadesdetransmisinydistribucindeenergaelctricayquelosdiferentesusuarios obtengan informacin para la toma de decisiones econmicas eficientes. Con este propsito la informacin contable generada deber ser: a)Comprensible,esdecirqueseafcilmenteanalizadayrevisadaporlosdiferentes usuarios, as como,por el ente regulador. b)Relevante,porquelosestadosfinancierosdebenmostrarlosvaloresimportantes,que ejerzan influencia para el proceso de toma de decisiones econmicas, c)Fiable, en el sentido de que los estados financieros generados presenten: i)razonablementelosresultadosdelasoperacionesylasituacinfinancieradela empresa; ii)reflejenlaesenciaeconmicadelossucesosytransacciones,ynomeramentesu forma legal; iii)sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; iv)sean prudentes; y v)estn completos en todos sus extremos significativos y

d)Comparable, es decir quela medida y presentacin del efecto financiero de operaciones similaresyotrossucesos,debenserllevadosdemaneracoherenteeneltiempoy tambincoherenteporlosdiferentesoperadoresdelsectorelctrico,demaneraque facilite el proceso de supervisin por el ente regulador. Para que una partida especfica pueda ser contabilizadadeber cumplir con lo siguiente: a)Seaprobablequecualquierbeneficioeconmicoasociadoconlapartidaingresea,o salga de la empresa; y b)Que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. A continuacin se detallan las principales polticas y procedimientos contables, estas sern de aplicacin para valores significativos.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 27POLTCA8 CONTABLE8 BASE DE PRESENTACINLosestadosfinancierossernpreparadosenbasealorequeridoporlasNormasde InformacinFinanciera,estscomprenden:lasNormasdeInformacinFinanciera,las Normas Internacionales de Contabilidad y sus interpretaciones. BASE CONTABLELos estados financieros y sus notas estarn sobre la base de acumulacin o devengo, es decir, que los registros sern contabilizados cuando ocurran los eventos, y nosolamente cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo, excepto la informacin presentada en el flujo de efectivo. CLASIFICACION DE LA INFORMACION Seadoptarlaclasificacinentrecorrienteynocorrienteparalosactivosypasivosdelos diferentes operadores. ESTADOS FINANCIEROS BASICOSLos estados financieros bsicos a emitir sern los siguientes: a) balance general; b) estado de resultados; c) estado de cambio en el patrimonio; d) estado de flujo de efectivo; ye) resumen de las polticas contables ms significativasy otras notas explicativas. Losgastossernclasificadosporelmtododelafuncindelgastoomtododelcostode ventas,paradeterminarloscostosatribuidosalasdiferentesactividadesdelacadena productiva que pueda realizar un operador. Se considerar como: EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO: Aquellos valores que se tienen, ms que para propsitos de inversin o similares para cumplir con compromisos de pago a corto plazo, es decir: a)Ingresos en efectivoy los depsitos bancarios en cuenta de ahorros y a la vista u otras cuentassin ninguna restriccin; y b)Lasinversionesacortoplazodegranliquidez,quesonfcilmenteconvertiblesen efectivo, se puede tomar como parmetro de vencimiento de 3 meses o menos desde la fecha de adquisicin, y no debe estar sujeta a riesgo significativo de prdida de valor. CUENTAS POR COBRAR Incluir todos aquellos importes devengados y no percibidos; es decir,ingresos facturados a clientesyqueaunafechadeterminadaseencuentrenpendientedecobro,ascomo,los importes relativos a los devengos no facturados.CuandosepresentensaldosacreedoresenlasCuentasporCobrarafavordelosclientes,se reclasificarn a un pasivo de corto plazo.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 28POLTCA8 CONTABLE8 Las cuentas por cobrar a deudores de energa elctrica se valuarn a su costo derealizacin, paraelloperidicamentedeberrevisarselamorosidaddelacarteraaefectodemonitorear, controlar y mitigar posibles prdidas por incobrabilidad. Despus de realizar lasgestiones administrativasyjudiciales correspondientes, se determine que una cuenta por cobrar es irrecuperable, deber darse de bajay segregarse del resto de la carteradedeudores,debitandoparaellolaprovisindeincobrabilidadyacreditandolas cuentas por cobrar. INVENTARIOS1)Sern considerados como inventarios: a)Losbienesadquiridosparaservendidosenelcursonormaldeoperacindela empresa; b)Los bienes en proceso de produccin para ser puesto a la venta; o c)Losbienesadquiridosenlaformadematerialesosuministros,paraser consumidos en el proceso de produccin, o en el suministro de servicios. 2)Los inventarios sern medidos inicialmente al costo histrico, para esto se considerar elpreciodecompra,incluyendoimpuestosyarancelesdeimportacin(quenosean recuperablesporlaempresadelasautoridadesfiscales,porejemplo:IVA),los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin delasmercaderas,losmaterialesolosservicios.Losdescuentoscomerciales,las rebajas y otras partidas similares se deducirn al determinar el costo de adquisicin. 3)Los costos de produccinde los inventarios fabricados en la empresa comprendern todos aquellos costos relacionados directa e indirectamente. Loscostosindirectossedistribuirnenbasealacapacidadnormaldetrabajodela empresa, para esto deber medirse histricamente la capacidad de produccin. Los costos indirectos no distribuidos en los costos de conversin se reconocern como gastos del perodo en que han sido incurridos. Losdesperdiciosanormalesdematerialesomanodeobra,almacenamientosylos costos de comercializacin no se consideraran como parte del costo de conversin. 4)Elsistemadecostodelosinventariosseradoptadoporlaadministracindecada operadordelSistemaElctrico,deacuerdoasuspolticasyprocedimientos establecidos. El sistema de costo de inventarios deberestar de acuerdo a los mtodosestablecidos enlasNormasdeInformacinFinancieravigentealafechasdepresentacindelos estados financieros. 5)El costo de los inventarios, en la prestacin de servicios comprender sueldos y otros costosdepersonal,honorariosinvolucradosdirectamenteconlaprestacindelos servicios, incluyendo personal de supervisin y otros costos directamente atribuibles. Losgastosrelacionadosconlasactividadesdeventas,ascomopersonal administrativo general, no se incluirn en el costo de los inventarios.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 29POLTCA8 CONTABLE8 6)Sedisminuirnlosvaloresdelosinventarioscuandonopuedanserrecuperados,es decirestndaados,sehayanvueltoparcialototalmenteobsoletos,oquesuprecio de mercado haya cado, en tal caso la empresa estimar el valor a rebajar en base a la experienciadelconocimientodelmercado,fluctuacionesdepreciosoconhechos ocurridos tras el cierre. El valor de cualquier rebaja o prdidas en inventarios sern reconocidos como gastos del periodo, el importe de cualquier reversin de las rebajas de valor por deterioro se contabilizar como una reduccin en el gasto, en el periodo en que la recuperacin del valor tenga lugar,si la mencionada cuenta de gastos no tuviere saldo se contabilizar en ingresos. 7)Posteriorasuregistroiniciallosinventariossernmedidosalcostooalvalorneto realizable,segncualseamenor,(elvalornetorealizableeselprecioestimadode ventadeunactivoenelcursonormaldelaoperacin,menosloscostosestimados para terminar su produccin y los necesarios para venderlos). ACTIVO FIJO 1.Se considerar como propiedad, planta y equipo lo detallado a continuacin: a)Los bienes que los operadoresadquieranen posesin para uso en la produccin o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o parapropsitos administrativos; y

b)Se espera usar durantems de un periodo econmico, siempre que su valor sea material que afecten las cifras en los estados financieros de la empresa. 2.Para controlar los activos fijos contabilizados se tendr un sistema de codificacin, el cual ser confrontado con inventarios fsicos cada fin de ejercicio econmico. 3.Cuandoseanactivosconstruidosporlaempresasucostoserelvaloracumuladode los costos de construccin. 4.Enelcasodecompradepiezasderepuestoyequipoauxiliar,yequipomenorse contabilizarn como inventarios y se reconocern como gastos a medida que se vayan consumiendo,sinembargo,laspiezasderepuestosimportantesyelequipode mantenimientopermanente,quelosoperadoresesperenutilizardurantemsdeun ao, sern clasificadas dentro del activo fijo, de igual forma si las piezas de repuesto y equipoauxiliarsoloseadquierenparaserutilizadasenelactivofijosern contabilizadas como tal. 5.Cuando se adquiera activo fijo,inicialmente se contabilizar al costo de adquisicin, esteincluirelpreciodecompra,arancelesquenoseanrecuperables,almacenajes, transporte,yotroscostosdirectamenterelacionadosconelbien,hastaquese encuentre disponible para su uso.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 30POLTCA8 CONTABLE8 Loscostosdedesmantelamientooretirodelactivofijo,ascomolosgastosde readecuacindellugarsobreelqueseasientaelactivofijo,cuandoestoltimo constituyeobligacinenqueincurreeloperador,comoconsecuenciadeutilizarel activo fijo durante un determinado periodo. 6.Los costos dejaran de acumularse al activo fijo cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias que pueda operar de manera prevista por la gerencia. Loscostosdeutilizacin,reubicacin,reorganizacin,reprogramacindelusono formarn parte del activo fijo. 7.Loscostosporinteresesdelfinanciamiento,queseandirectamenteatribuiblesala adquisicin, construccin o produccindel activo fijo,se reconocern como parte del costo del activo hasta que cumpla con los requerimientos para el uso. 8.Los desembolsos posteriores a la adquisicin de un elemento, que se haya reconocido como activo fijo ser registrado como parte del activo, siempre que sea probable que se obtengan beneficios econmicos adicionales a los que originalmente tena el equipo opropiedad;cualquierotrovalorquenocumplaestacondicinsercontabilizado como gasto del periodo. 9.Todosloscostosoriginadosporreparacionesymantenimientodelosactivosfijos, quesirvanparamantenerlosbeneficioseconmicosoriginalesserncontabilizados como gastos del periodo en que se den. 10.Conposterioridadasureconocimientoiniciallosactivosfijossernrevaluados,los terrenos y edificios se determinaranpor un tasador cualificado profesionalmente. Elvalorrazonabledeplantayequiposerhabitualmentesuvalordemercado, determinado mediante una tasacin. La revaluacin deber clasificarse en forma separada del valor original de los activos fijos. 11.Larevaluacinsecontabilizardirectamentealsupervitporrevalo,dentrodel patrimonio neto. 12. Los bienes del activo fijo se depreciaran de acuerdo al mtodo adoptado y autorizado por la administracin de cada operador en relacin a los aos de vida tilEl mtodo de depreciacindeberestar de acuerdo a los mtodosestablecidos en las Normas de Informacin Financiera vigente a la fechas de presentacin de los estados financieros. 13.La vida til de los activos fijos ser revisada peridicamente, como mnimo al trmino decadaperiodoanual,afindedeterminarsilasexpectativasactualesvaran significativamente,puedenserdisminuyendooaumentadosuvidatil,enestecaso debeajustarselatasadedepreciacin,ydebertratarsecomouncambioenlas polticas contables utilizadas a la fecha.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 31POLTCA8 CONTABLE8 La depreciacin no cesar cuando el activo este sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciadopor completo. 14.Los retiros de bienes del activo fijo, se darn de baja cuando: a)Cuando la empresa decide retirar los activos; o b)Cuandolaempresayanoespereobtenerbeneficioseconmicosfuturos, yasea por su uso o su venta. 15.Lasprdidasogananciassurgidasaldardebajaunactivofijoseincluirnenel resultado del periodo, las ganancias no se clasificaran como ingresos de operacin. Asmismo,lasprdidasextraordinariassurgidasporelviento,lostornadosyotros fenmenosnaturalesdefuerzamayor,accionesviolentas(guerra,motnyotros), debenamortizarsedeacuerdoaloestablecidoporelentereguladordelSector Elctrico,estametodologarespondealaregulacinparaelclculodelastarifasde distribucindeenerga,dichasprdidasnopuedenafectardirectamenteaunsolo periodo. ARRENDAMIENTOSSeconsiderarcomoarrendamientoelacuerdoenelquelaempresarecibalosderechosde usar un activo durante un tiempo determinado, mediante el pago de una cuota nica de dinero, o en una serie de pagos o cuotas. De igual forma si la empresa cede el derecho de uso de activos, puede ser mediante un nico pago o en cuotas. Los arrendamientos pueden ser: a)Arrendamientosfinancieros:cuandosetransfieresustancialmentetodoslosriesgos yventajasinherentesalapropiedaddelactivo.Latitularidaddelmismopuedeonoser eventualmente transferida. b)Arrendamientooperativo:seclasificarenesteconceptocualquieracuerdode arrendamientoendondenohayatransferenciasustancialdetodoslosriesgosy ventajas inherentes a la propiedad del activo. 1)BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO a)Inicialmentelosarrendamientosfinancierosrecibidossecontabilizarnenlos activos y pasivos de la empresa por elmismo importe. b)El valor de su registro inicial ser el valor razonable del bien alquilado, o bien al valor presente de los pagos mnimos del arrendamiento, si este fuera menor, para estoseutilizarlatasadeintersimplcitaenelcontrato,esdecirse contabilizar nicamente el capital.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 32POLTCA8 CONTABLE8 c)Loscostosdirectosinicialesrelativosaalgncontratodearrendamiento financiero,secontabilizaralvalordelactivo,estoscostospuedenserlos necesarios para negociaro concluir los acuerdos de negociacin. d)Losinteresescanceladosenlascuotasdearrendamientosecontabilizarnen gastos financieros. e)Losarrendamientosfinancierosserndepreciados,yselesaplicarlamisma poltica de depreciacin que la empresa tenga para los activos fijos. f)Si el arrendamiento financiero no tuviere certeza del traslado de la propiedad al final del contrato, el activo debe depreciarse totalmente en el periodo de vida til o en el plazo de arrendamiento, segn cual sea menor. g)Si el arrendamiento financiero ser propiedad de la empresa al final de contrato, ladepreciacinserenbasealavidatildelosactivosquelaempresahaya establecido. h)Silaempresaobtieneunarrendamientooperativo,secontabilizarcomogasto enelestadoderesultadosenformalineal,eneltranscursodelplazodel arrendamiento. 2)BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO a)Silaempresarealizaarrendamientosfinancieros,sedebereconocerenel balance general como parte de las cuentas por cobrar, por el valor de la inversin netadelarrendamiento,esdecir,descontandoelvalordelatasadeinters implcitaenelcontrato,elvalorbrutodelarrendamientomscualquiervalor residual no garantizado. b)La cuenta por cobrar ser el valor de capital,y se reconocer como ingreso del periodo el valor de los intereses cobrados. c)Seregistrarencuentasdeordenelvalordecapitaleintereses,parallevar control del total de las cuotas a cobrar. d)Todos los gastos en que se incurra por ciertos costos directos del arrendamiento financiero,comoporejemplo:comisiones,honorariosjurdicosycostos internos,secontabilizaranalvalordelarrendamiento,exceptosilosbienes arrendados son producidos o distribuidos por la empresa, que en ese caso sern contabilizados en gastos del periodo en que ocurren. 3)OPERACIONES ESPECIALES DE ARRENDAMIENTOS a)Silaempresavendeactivosyposteriormentelosrecibeenarrendamiento financiero,noseregistrarlagananciadecualquierexcesoenelimporteen libros.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 33POLTCA8 CONTABLE8 b)El valor de la ganancia deber ser diferido y amortizado a lo largo del plazo del arrendamiento. c)Silaempresavendeactivosyposteriormentelosrecibecomoarrendamiento operativo,yelprecioesrazonable,cualquierprdidaogananciadeberser reconocida inmediatamente. d)Si la venta de activos con arrendamiento operativo posterior, genera una prdida pero que escompensada por lascuotasfuturas, que dan un valor por de debajo de losprecios de mercado de dicho bien, la prdida se diferir en el tiempo que dure el arrendamiento,de igual forma si resulta en ganancia. REGISTRO DE SUBVENCIONES DEL GOBIERNO U OTROS ORGANISMOS SeconsiderancomosubvencionesgubernamentaleslasayudasprocedentesdelSector Pblico en forma de transferencia de recursos a la empresa en contrapartida del cumplimiento afuturoopasado,deciertascondicionesrelativasalaprestacindelservicio,avecessonconocidasconotrosnombres,talescomosubsidios,transferenciasoprimas,puedenser clasificadas de la siguiente forma: a)Subvencionesrelacionadasconlosactivos,sonconcesionesqueimplicaquelaempresa operadora compre, construya o adquiera de cualquier otra formaactivos fijos, puede ser tambinqueelconvenioestablezcacondicionesadicionalesrestringiendoeltipoo emplazamientodeactivo,obienlosperiodosduranteloscualeshandeseradquiridoso mantenidos; y b)Subvenciones relacionadas con los ingresos; que son todas aquellas ayudas distintas de las ayudas que se relacionan con activos. Los criterios para ser reconocidas como subvenciones del gobierno sern los siguientes: a)La empresa cumplir las condiciones asociadas a su disfrute; yb)Se recibirn las subvenciones. Lassubvencionesdelgobiernorelacionadasconactivosnomonetarios,seincluyeenesta clasificacinlosactivosfijos,debernregistrarseasuvalorrazonablecomopartidasde ingresos diferidos, es decir bajo el mtodo de larenta, sern reconocidoslos ingresos en los mismos periodos de su depreciacin ACTIVOS CONTINGENTES Los activos contingentes se definen como activos posibles ysurgen por sucesos inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada de beneficios econmicos a la empresa. No se proceder a contabilizar ningn activo contingente en la empresa, debido a que puede dar lugar a reconocer ingresos, que quizs nunca sean realizados.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 34POLTCA8 CONTABLE8 La empresa informar en las notas a los estados financieros sobre la existencia de los activos contingentes,siemprequeseaprobablelaentradadebeneficioseconmicosporestos eventos. ACTIVOS INTANGIBLES Secontabilizarcomoactivosintangibles,solamentesielactivoesidentificable,sila empresatienecontrolsobreelrecursoencuestinysihayexistenciadebeneficios econmicos futuros. 1.Nosereconocercomoactivointangiblelaplusvalageneradainternamente,ascomo cualquieradelossiguientesactivos:marcas,cabecerasdeperidicosorevistas,listade clientes u otras partidas similares, que se hayan producido internamente en la empresa. 2.No se reconocern como activo intangible los siguientes gastos: a)Costos de investigacin; b)Gastos de organizacin (puesta en marcha de una empresa); c)Gastos de formacin de personal; d)Gastos de publicidad o promocin; e) Gastos por reorganizacin o reubicacin de la totalidad o una parte de la empresa. Losdesembolsoscorrespondientesalaspartidasmencionadasanteriormente,sern contabilizados como gastos del periodo en que se incurra. 3.Losactivosintangiblessernreconocidosporsucostohistricodeadquisicino produccinmenossuamortizacindeacuerdoalmtodoadoptadoyautorizadoporla administracin de cada operador. El mtodo de amortizacin adoptadodeberestar de acuerdo a los mtodosestablecidos enlasNormasdeInformacinFinancieravigentealafechasdepresentacindelos estados financieros. 4.Los activos intangibles debern clasificarse como de vida finita e indefinida. 5.Los activos intangibles indefinidos sern aquellos que, despus de un anlisis de todos los factores relevantes, no exista un lmite previsible al perodo, a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa. Estaclasedeactivosnoseamortizar,sinoque,serevisarcadaperiodosiexistenlas circunstanciasqueloclasificancomotal,delocontrariosutratamientoserregistrado como prdida por deterioro del valor. 6.La amortizacin de los activos intangibles con vida finitase har en base a los aos que se reciba el beneficio econmico, el mtodo de amortizacin ser el lineal. 7.El mtodo de amortizacin y el periodo de tiempo de amortizacin de un activo intangible con vida finita, deben ser revisados, como mnimo cada final de cierre anual contable, de comprobarsequelasestimacionesinicialeshancambiadodebernhacerseloscambios respectivos en la poltica contable de amortizacin.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 35POLTCA8 CONTABLE8 8.Para el clculo de la amortizacin el valor residual ser de cero;a menos que: exista un compromiso por parte de un tercero de comprarlo al final de su vida til o que exista un mercado activo para el activo intangible. Losactivosintangiblesquenoestnenusoporpartedelaempresa,sedeberestimar anualmente su valor recuperable y hacer los ajustes respectivos. 9.Losdesembolsosporinvestigaciones(fasedeinvestigacindeproductosnuevoso servicios nuevos), no se considerar como activo intangible, se reconocer como gasto del periodo en que se incurra. 10. Los desembolsos surgidos del desarrollo de un producto o servicio de un proyecto interno, debe ser reconocido como activo intangible, pero deber cumplir con lo establecido en la NIC 38 prrafo 57. PROPIEDADES DE INVERSION Sonpropiedadesdeinversinlosterrenosyedificios,juntososeparados,quelaempresa adquieraparaganarrentaoplusvala;noseconsideraninversinlaspropiedadesendonde funcionalaempresa,quesetengaenusoparalaproduccindebienesoservicios,de administracinoquesehayacompradoparasuventaenelcursoordinariodelas operaciones. a)Laspropiedadesqueestnsiendoconstruidasodesarrolladasparausofuturocomo propiedadesdeinversin,secontabilizarncomoactivofijohastasufinalizacin, posteriormente se trasladar a propiedades de inversin. b)Laspropiedadesdeinversinsecontabilizarninicialmenteasucosto,ademslos costos asociados a la transaccin deben incluirse en la medicin inicial, dentro de estos costos puede mencionarse: honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso y otros costos asociados a la transaccin. c)Silainversinseadquiereconfinanciamiento,elvalordelactivoserelpreciode contado, la diferencia entre este monto conel total de pagos se contabilizarengastos por inters durante el periodo del crdito. d)Losdesembolsosposterioresasureconocimientoinicial,secontabilizaranalvalordel activodeinversin,sihayprobabilidadqueaumentesubeneficioeconmicoalque originalmentesehabadeterminado,delocontrariotododesembolsoserconsiderado como gasto del periodo. e)Posteriorasumedicininicial,laspropiedadesdeinversinsernmedidasporel modelo del costo, es decir, el costo inicial menos su depreciacin acumulada y cualquier prdida por deterioro de activos. f)Se dar de baja a las propiedades de inversin (eliminada del balance general) cuando la empresa la vendao entregue en arrendamiento financiero o cuando la propiedad quede

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 36POLTCA8 CONTABLE8 permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios econmicos futuros por su desapropiacin. g)Lasgananciasoprdidasresultantesdelretiroodesapropiacindeunapropiedadde inversin,serndeterminadasporladiferenciaentreelvalorenlibrosylosingresos netos recibidos, y sern reconocidos como ingresos o gastos del perodo en que ocurra. h)Se deber informar en notas explicativas a los estados financieros, el valor razonable de las propiedades de inversin (NIC 40, prrafo 69). DETERIORO EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS 1.PRDIDA POR DETERIORO DE LOS ACTIVOS Laprdidapordeterioroeselvalorqueresulta,cuandoalevaluarlosactivossuvalor contabilizadoexcedeasuimporterecuperable.Talresultadodebereconocerse contablementecomoprdidaspordeterioroenelvalordelosactivos,esteconceptode deteriorodeactivosnoincluyen:inventarios,contratosdeconstruccin,activospor impuestosdiferidos,activosprocedentesdebeneficiosaempleados,instrumentos financieros y propiedades de inversin y otros establecidos por las NIIF. a)Laempresaoperadoradebeevaluar,encadafechadecierredelbalance,siexiste algnindiciodedeteriorodelvalordelosactivos.Sisedetectasealgnindicio,la empresadeberestimarelimporterecuperabledelactivoencuestin,paraesto deber tomarse en cuenta informacin interna como externa a la empresa. b)Elimporteenlibrosdeunactivodebeserreducidohastaquealcancesuimporte recuperable,siemprequeelvalorrecuperableseamenorasuvalorenlibros,esta reduccin se contabilizar como prdida por deterioro del valor. c)Laprdidapordeteriorodebeserreconocidainmediatamentecomogastosdel periodo,amenosque,losactivossehayanrevaluado,entalcasolasprdidaspor deteriorodelvalor,enlosactivosrevaluados,setratarcomounadisminucinal supervit porrevaluacin efectuada. d)Despus de haberse reconocido una prdida de valor por deterioro de los activos, los cargos por depreciacin (amortizacin) deben ser objeto del ajuste correspondiente. e)Cuandosehayadeterioradoelvalordeunactivo,deberestimarseparaelactivo individual, si no es posible su identificacin individual,o que no es independiente, seprocederareconocereldeteriorodelaunidadcompletaalaquepertenezcael activo. f)La prdida por deterioro debe ser distribuida, a finde reducir el valor de los activos que componen la unidad, en el siguiente orden:

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 37POLTCA8 CONTABLE8 i)enprimerlugar,alaplusvalacompradaqueensucasopudierahaberse atribuido a la unidad en mencin; y ii)despus,alosdemsactivosdelaunidad,distribuyendoenfuncindel importe en libros de cada uno de los activos existentes de la unidad. g)Paradistribuirlaprdidadebetomarseencuenta,queelimporteenlibrosdecada activo no debe ser reducido a menor valor de entre los siguientes: i)su precio de venta neto (si se pudiera determinar); ii)su valor en uso (si se pudiera determinar); y iii)cero. h)Encasodenopresentarindicioalgunodeunaprdidapordeterioropotencial,la empresanoestaobligadaarealizarningunaestimacinformaldelimporte recuperable que podra corresponder a los activos. 2.REVERSION DE LAS PRDIDAS POR DETERIORO DE LOS ACTIVOS a)En cada fecha de cierre de ejercicio la empresa deber evaluar si existe algn indicio dequelaprdidapordeterioro,reconocidaenaosanterioresyanoexisteoha disminuido,sisedatalsituacinlaempresadebervolveraestimarelimporte recuperabledelactivoencuestin,paraestotomarencuentatantolasfuentesde informacin tanto interna como externa. b)Sisereconocequeelactivohaaumentadosuvalor,elimporteenlibrosdeberser aumentado hasta alcanzar el valor recuperable. El incremento debe registrarse como una reversin a la prdida por deterioro. c)Se registrar como un ingreso del periodoinmediatamente, a menos que el activo se encuentrecontabilizadoasuvalorrevaluado,enestecasosetratarcomoun aumento por revaluacin, es decir directamente al patrimonio neto. d)Cuandosehayahechoreversinaunaprdidapordeterioro,loscargospor depreciacin(amortizacin)delactivodebenajustarseasunuevovalor,alolargo de su vida til restante. OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Seconsiderarnpartesrelacionadascuandounadelaspartestengaposibilidaddeejercer control sobre la otra, o de ejercer influencia significativa en la toma de decisiones financieras y operativas.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 38POLTCA8 CONTABLE8 A continuacin se describen los siguientes trminos: Control: Cuando se tenga propiedad, directa o indirecta por medio de subsidiarias, de ms de lamitaddelpoderdevotoenunempresa;ouninterssustancialenelpoderde voto y en el poder para influir en las polticasfinancieras y operativas fijadas por la gerenciadelaempresa,yaseaquesehayanobtenidoporderecholegaloporun acuerdo; y InfluenciaSignificativa:Parafinesdeoperacionesconpartesrelacionadas,seconsiderar comolaparticipacinenlasdecisionesfinancierasyoperativasdeunaempresa, aunque sin llegar al control total de las mismas, esta influencia puede ser ejercida de diversasformas,usualmentemedianterepresentacinenelrganode administracin, tambin por ejemplo, a travs del intercambio de directivos, o bien dependencia tecnolgica. En el caso de directivos en comn no necesariamente se pueden relacionar, para este caso siempre deber valorarse la probabilidad de influencia que se tenga. Las relaciones que se tomarn para determinar si existe vinculacin entre las partes sern:

a)Lastransaccionesquesedenentrelaempresayotrasempresasquedirectamenteo indirectamenteseancontroladasporella,oquelaempresaseacontroladaporlaotra parte; b)Las transacciones que la empresa tenga con una asociada; c)Las transacciones que se den con otra empresa con que se tenga negocio en conjunto. d)Las transacciones de la empresacon el personal clave de la gerencia, es decir, aquellas personasquetienenautoridadyresponsabilidadenlaplanificacin,lagerenciayel controldelasactividadesdelaempresa,seincluyencualquiermiembro(seaono ejecutivo)delconsejodeadministracinurganodegobiernoequivalentedela empresa; e)Lastransaccionesconunfamiliarcercanodeunapersonaquetieneinfluencia significativa y es personal clave de la gerencia. Enelcatlogodecuentascontablessesegregaranlosrubrosnecesariosenlosactivosy pasivos, que generen la informacin de las transacciones entre partes relacionadas. Elpropsitodeinformaracercadelastransaccionesentrepartesrelacionadasesquelos estadosfinancierospresenteninformacintransparentedebidoaquetodarelacindepartes relacionadas puede tener efectos sobre la posicin financieray los resultados operativos de la empresa, pueden haber transacciones que otras partes sin relacin no realizaran. As mismo, lastransaccionesentrepartesrelacionadaspuedenrealizarseporimportesdiferentesdelos que se realizaran entre otras sin vinculacin alguna. Asmismo,paradarcumplimientoaestapolticalaempresadeberrevelarennotaslo establecido en la NIC 24 prrafos del 12 al 22.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 39POLTCA8 CONTABLE8 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO Sonimpuestosdiferidos,losvaloresoriginadospordiferenciastemporariasenelbalanceentre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros dentro del balance general, se entender como base fiscal el valor reconocido de los activos o pasivos para efectos fiscales. a)El mtodo utilizado para el registro de los impuestos diferidos ser el mtodo del pasivo basado en el balance general. b)Sereconocerunactivoporimpuestodiferido,cuandoseaprobablequelaempresa disponga de ganancias fiscales en el futuro. c)Los activos por impuesto diferidos comprendern las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionados con: i)las diferencias temporarias deducibles; ii)lacompensacindeprdidasobtenidasenperiodosanteriores,quetodavano hayan sido objeto de deduccin fiscal; yiii)la compensacin de crditos no utilizados procedentes de perodos anteriores. d)Sereconocerunpasivoporimpuestodiferidocuandoelimporteenlibrosdelactivo excedaasubasefiscal,seconvertirenunadiferenciatemporariaimponible,que originar una obligacin de pagar impuestos a futuro. e)Serecocerndiferenciastemporariascuandolosgastosolosingresosseregistran contablemente en un periodo, mientras se deducen fiscalmente en otro. f)Nosecontabilizardiferenciastemporariasoriginadasporlaplusvalaominusvalacomprada. g)Latasaimpositivautilizadaparamedirlosactivosypasivosporimpuestosdiferidos ser la tasa impositivaaprobada o queeste a punto de ser aprobada por las autoridades fiscales, al cierre del ejercicio. h)Deberrevisarseelvalorenlibrosdelosactivosporimpuestodiferidocadafinalde ejercicio,ydeberreducirsesusaldo,siseestimaprobablequenodispondrde suficiente ganancia fiscal en el futuro, que le permita deducirlo. i)Las diferencias temporarias imponibles sern reconocidas como un gasto del periodo, de igualformalasdiferenciastemporariasdeducibles,sernregistradascomouningreso del periodo. j)Sellevaruncontroldetalladodelasdiferenciastemporarias,afindehacerlas liquidaciones respectivas, y obtener informacin para las notas explicativas a los estados financieros, que requiere la NIC 12, prrafos del 79 al 88, en lo que corresponda.

_________________________________________________________________________ Anexo A del Acuerdo No 147-E-2006 40POLTCA8 CONTABLE8 BENEFICIOS A EMPLEADOS Comprendern todos los tipos de retribuciones que la empresa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, incluyendo losbeneficios a los empleados los establecidos por las LeyesdelaRepblicadeElSalvadoryotrosquelaempresaestablezcaenelreglamento interno. 1)BENEFICIOS A CORTO PLAZO Los beneficios que se contabilizarn a corto plazo,para los empleados activos, sern: sueldos ysalarios pactados con el empleado; vacaciones; aguinaldos; viticos; contribuciones a la seguridad social (cuota patronal de ISSS);ausencias remuneradas por incapacidad y por otros motivos; participacinenlasgananciaseincentivos(sisepagandentrodelosdocemeses siguientes tras la fecha de cierre de perodo contable); beneficiosnoeconmicoscomoasistenciamdica,disfrutedecasasdehabitacino derecreo,asignacindevehculosyladisposicindebienesoservicios subvencionados o gratuitos. Estos sern registrados en el momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da derecho a tales beneficios.

a)Lospagosporvacacionessernaplicadosagastosydeberregistrarseelpasivo acumulado correspondiente, esta provisin se har de forma mensual; b)Elaguinaldodebercontabilizarselocorrespondientealperododel13al31de diciembre; c)La empresa reconocer los gastos de las participaciones en ganancias o de los planes de incentivo, solamente cuando: i)setieneun