ANEXO 6 ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR...
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Regional Bolívar
Centro para la Industria Petroquímica
SENA: Conocimiento y Emprendimiento para todos los Colombianos MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Avenida Pedro de Heredia – www.sena.edu.co - Tels. 6697100 Fax. 6697831 Cartagena – Bolívar
ANEXO 6
ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5.2 del Decreto 0734 de 2012, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se desarrolla el presente estudio previo de conveniencia y oportunidad. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER: El Centro para la industria Petroquímica del SENA Regional Bolívar requiere para el buen funcionamiento del mismo, realizar mantenimiento preventivo y correctivo para conservar en buen estado de funcionamiento y evitar daños mayores de los sistemas de aire acondicionado, así mismo garantizar la buena calidad de aire y condiciones especiales de los diferentes ambientes de formación y el edificio administrativo del Centro Para La Industria Petroquímica Por lo anterior, la mejor forma y la más conveniente de satisfacer esta necesidad es celebrar un
contrato de servicio de mantenimiento incluyendo suministro de repuestos y asistencia técnica con
un proveedor que tenga las condiciones de distribuidor o comercializador de acuerdo a la
necesidad de contratar estos servicios, con experiencia en el ramo y que cumplan con las
condiciones jurídicas, económicas y de calidad exigidas por el SENA. Igualmente, en cumplimiento de los deberes de todo servidor público que establece en el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002: “(…) Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización (...)”
En consecuencia con lo descrito anteriormente, el Centro para la Industria Petroquímica de la Regional Bolívar, identifica la necesidad de seleccionar al contratista que pueda desarrollar, organizar y ejecutar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de acondicionamiento de aire incluyendo suministro de repuestos y asistencia técnica del Centro Para La Industria Petroquímica. Que el Centro para la Industria Petroquímica del SENA Regional Bolívar no cuenta con la infraestructura ni con el recurso humano para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de acondicionamiento de aire del Centro para la Industria Petroquímica Por lo anterior, para el Centro para la Industria Petroquímica la mejor forma y la más conveniente para satisfacer la necesidad descrita, es adelantar la contratación de manera externa, con un proveedor que cumpla con lo solicitado.
Para ello deberá celebrarse un contrato por parte de la Subdirección del Centro para la Industria Petroquímica del SENA Regional Bolívar que contenga lo siguiente: OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUYENDO SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ASISTENCIA TECNICA DE LOS SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DEL CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA, A TRAVÉS DE UNA COMPAÑÍA CON EXPERIENCIA EN EL ÁREA DE CLIMATIZACIÓN.
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ESPECIFICACIONES ESENCIALES: El oferente deberá presentar una propuesta técnica, económica y financiera con base en las siguientes condiciones: 1- El oferente deberá acreditar mediante certificación expedida por autoridad competente que el personal se encuentre capacitado en trabajo en alturas y además que esté capacitado en el área afín con el objeto a contratar. 2- El proponente deberá ofrecer para mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aires acondicionados mínimo un establecimiento de comercio abierto al público con disponibilidad inmediata a la hora de suministrar los repuestos, asistencia técnica y herramientas, verificable en el registro mercantil y/o certificado de existencia representación legal a) Equipos a realizar el mantenimiento preventivo:
ITEMS DESCRIPCION DEL ELEMENTO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD
1 AIRE ACONDICIONADO CENTRAL DE 5 TR UND 5
2 AIRE ACONDICIONADO TIPO CASETTE DE 5 TR UND 5
3 AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO TECHO DE 5 TR UND 3
4 AIRE ACONDICIONADO MINI SPLIT DE 3 TR UND 13
5 AIRE ACONDICIONADO PISO TECHO DE 3 TR UND 8
6 AIRE ACONDICIONADOMINI SPLIT DE 2 TR UND 6
7 AIRE ACONDICIONADO MINI SPLIT DE 1 TR UND 1
El Mantenimiento preventivo a cada equipo consta de:
Evaluación y control de condiciones generales de operación de cada equipo.
Aspiración, limpieza de ductos, rejillas, difusores, carcasa.
Carga de gas.
Realizar limpieza periódica de los equipos, lavado de filtros y serpentines de condensadores y evaporadores.
Lubricación de motor, tarjeta electrónica, contactores, y demás elementos necesarios
Ajuste y revisión de las partes eléctricas del equipo incluyendo motores, capacitores, cables, conexiones, relay, bobina, terminales, termostato.
Lubricar rodamientos y partes móviles del equipo.
Desmantelar el equipo, lavado con agua a presión y producto desincrustantes.
Revisar y calibrar los dispositivos de control de los equipos de climatización.
Pintura anticorrosiva en partes metálicas corroídas, cambio de aislantes y varios.
Elaborar ficha técnica para cada equipo.
b) Mantenimiento correctivo: en la eventualidad de que los equipos relacionados sufran averías y/o daños que necesiten ser reparados y cambio de repuestos; la empresa seleccionada deberá suministrar los ítems relacionados a continuación.
Incluye materiales como:
ITEMS DESCRIPCION DEL ELEMENTO UNIDAD DE
MEDIDA
1 Compresor de 5 tr trifásico unidad
2 Compresor de 3 tr monofásico unidad
3 Compresor de 2 tr monofásico unidad
4 Motor de ¾ hp para condensadora unidad
5 Motor de 1/3 hp para condensadora unidad
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6 Motor de 1/4 hp para condensadora unidad
7 Capacitor de 80 uf unidad
8 Capacitor de 70 uf unidad
9 Capacitor de 60 uf unidad
10 Capacitor de 55 uf unidad
11 Capacitor de 50 uf unidad
12 Capacitor de 45 uf unidad
13 Capacitor de 40 uf unidad
14 Capacitor de 35 uf unidad
15 Capacitor de 30 uf unidad
16 Capacitor de 25 uf unidad
17 Capacitor de 20 uf unidad
18 Capacitor de 15 uf unidad
19 Capacitor de 10 uf unidad
20 Capacitor de 7.5 uf unidad
21 Capacitor de 5 uf unidad
22 Contactor de 2x40 amp 24 volt. unidad
23 Contactor de 2x40 amp 220 volt. unidad
24 Contactor de 3x40 amp 24 volt. unidad
25 Contactor de 3x50 amp 24 volt. unidad
26 Filtro secador de liquido de ½ unidad
27 Filtro secador de liquido de 3/8 unidad
28 Termostato de 24 volt. 1 etapa unidad
29 Temporizador unidad
30 Presostato de alta unidad
31 Presostato de baja unidad
32 Gas refrigerante r22 x 30 cilindro
33 Gas refrigerante 141B cilindro
34 Nitrógeno x 6m3 cilindro
35 Soldadura de plata x varilla unidad
36 Butano unidad
37 Aspa de 22” unidad
38 Aspa de 20” unidad
39 Aspa de 18” unidad
40 Válvula de gusanillo unidad
41 Aceite capella galon
42 Blower 10-1/2” x 10-1/2”x1/2” unidad
43 Kit de arranque unidad
44 Terminales de bornera unidad
45 Serpentín condensador; cada serpentin tiene las siguientes especificaciones numero de filas 3; alto 90
pulgadas; ancho 34 pulgadas; numero de aletas por pulgada 18 unidad
46 Serpentín condensador; cada serpentin tiene las siguientes especificaciones numero de filas 4; alto 74
pulgadas; ancho 32 pulgadas; numero de aletas por pulgada 14 unidad
47 Transformador de 220 volt a 24 voltios unidad
El pago de materiales y repuestos será contra la presentación y aceptación de la factura correspondiente por parte del SENA previo análisis de acuerdo a la oferta económica presentada por el contratista.
2. RESPONSABILIDAD Y/O OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATADA
Cumplir con los horarios de mantenimiento establecidos por el Centro Para La Industria Petroquímica.
Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos con su personal.
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Hacer recomendaciones oportunas para asegurar la eficiencia en el funcionamiento de los equipos y prever daños.
Disponer de personal técnico entrenado para brindar el servicio así como para mantener bajo control las eventualidades que se presenten con los equipos de climatización. Este personal deberá estar identificado y debidamente uniformado.
Comunicar con 48 horas de anticipación el listado del personal que realizará el mantenimiento.
Realizar pruebas demostrativas sobre la operatividad y buen funcionamiento de los equipos después de los mantenimientos.
Cambiar el personal asignado cuando el Centro Para La Industria Petroquímica comunica que éste comete actos de indisciplina, no cumple con los requerimientos deseados o con los horarios establecidos.
Entregar a la culminación del contrato un reporte del estado técnico de los equipos.
Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con la propuesta.
Garantizar que los repuestos serán originales, de primera calidad y no remanufacturados; excepcionalmente se podrán usar repuestos homologados que cumplan con las especificaciones técnicas del repuesto que se requiera y sobre el cual el contratista otorgue garantía. para el evento de instalación de repuesto homologado se requiera visto bueno escrito del supervisor del contrato.
Reemplazar los repuestos que resulten defectuosos dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes al recibo del equipo y de la solicitud escrita efectuada por el supervisor del contrato.
Presentar las facturas de los repuestos y mano de obra de acuerdo a la oferta económica presentada por el contratista.
Responsabilizarse de cualquier daño o perjuicio que por su culpa o la de su personal cause al SENA- Centro para la Industria Petroquímica y/o terceras personas, comprometiéndose a repararla en forma inmediata; de no hacerlo así, el SENA procederá a corregirla en la forma que estime conveniente pero su costo y el de las posibles indemnizaciones surgidas se descontará de los pagos pendientes al contratista.
No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma de ADICIÓN al contrato.
Realizar las reparaciones al sistema de aires acondicionados y suministrar los repuestos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos, de acuerdo al listado de precios, que conforma la propuesta económica del contratista y que fuera revisada y aprobada por la entidad.
Garantizar para mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aires acondicionados mínimo un establecimiento de comercio abierto al público con disponibilidad inmediata a la hora de suministrar los repuestos, asistencia técnica y herramientas, a todo caso correrán por cuenta del contratista.
Repetir sin costo alguno para el Centro para la Industria Petroquímica, los trabajos en caso de que éstos sean de mala calidad.
El oferente es responsable de la calidad e idoneidad del servicio ofertado y adjudicado. El adjudicado, deberá soportar y cubrir todos los riesgos derivados de la mala calidad del producto.
De conformidad con el Decreto 734 de 2012, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el
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Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1) del artículo 8°de la Ley 80 de 1993.
3. Disponibilidad del servicio
Máximo 02 horas después de haber surgida la emergencia.
Equipos y vehículos.
Reparación: Tiempo de reparación en taller máximo 24 horas
Disponer de personal técnico entrenado para brindar el servicio durante la jornada normal de trabajo de la entidad contratante. Este personal deberá estar identificado y debidamente uniformado, además deberá disponer de un supervisor por parte del contratista que planifique y direccione las actividades a realizar correspondientes al mantenimiento general de los equipos y coordine con el supervisor de la entidad contratante la ejecución de la misma.
En caso de que alguno de los equipos relacionados en esta invitación necesite ser reparado y por motivos justificados por el supervisor de la empresa contratista tarde más de 8 días calendarios en repararse; la empresa contratista suministrara en calidad de préstamo el equipo necesario que subsane la necesidad en tanto el equipo sea reparado.
4. FORMA DE PAGO: El Centro para la Industria Petroquímica Regional Bolívar cancelará el
valor del contrato en pagos parciales dentro de los treinta (30) días siguientes y previa presentación de la correspondiente factura con el lleno de los requisitos administrativos y fiscales exigidos por la ley y la Entidad.
El pago de materiales y repuestos será contra la presentación y aceptación de la factura correspondiente por parte del SENA previo análisis de acuerdo a la oferta económica presentada por el contratista.
Para efectos del pago el contratista deberá adjuntar con la factura, la constancia del pago de los aportes al sistema de seguridad social, parafiscales y cuota de aprendizaje, esto en cumplimiento de la ley 789 de 2002 y del artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
5. ESTUDIO DE MERCADO
SOPORTE TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A CELEBRAR: Para establecer el valor del contrato a celebrar y/o valor estimado del proceso de
selección se optó por el siguiente método:
Solicitar propuestas a reconocidos expertos en el tema
Solicitar propuestas a proveedores de los servicios X
Se acudió a estudios de entidades que provean información de precios
Estudios de expertos
Otra: identifique cual?
Análisis de precios de mercado: Que según pre cotización se observa que están de acuerdo
con los precios del mercado
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ITEMS DESCRIPCION DEL ELEMENTO UNIDAD
DE MEDIDA
CANTIDAD PROVEEDOR
1 PROVEEDOR
2 PROMEDIO VALOR
UNITARIO PROVEEDOR
1 PROVEEDOR
2
PROMEDIO VALOR
UNITARIO
1 AIRE ACONDICIONADO CENTRAL DE 5 TR UND 5 80.000 83.000 81.500 400.000 415.000 407.500
2 AIRE ACONDICIONADO TIPO CASETTE DE 5 TR UND 5 83.000 83.000 83.000 415.000 415.000 415.000
3 AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO TECHO DE 5 TR UND 3 83.000 83.000 83.000 249.000 249.000 249.000
4 AIRE ACONDICIONADO MINI SPLIT DE 3 TR UND 13 60.000 60.000 60.000 780.000 780.000 780.000
5 AIRE ACONDICIONADO PISO TECHO DE 3 TR UND 8 83.000 83.000 83.000 664.000 664.000 664.000
6 AIRE ACONDICIONADOMINI SPLIT DE 2 TR UND 6 60000 60000 60.000 360.000 360.000 360.000
7 AIRE ACONDICIONADO MINI SPLIT DE 1 TR UND 1 60000 60000 60.000 60.000 60.000 60.000
SUBTOTAL 2.928.000 2.943.000 2.935.500
IVA 468.480 470.880 469.680
TOTAL X MES 3.396.480 3.413.880 3.405.180
COSTO DE MANTENIMIENTO X
9 MESES 30.568.320 30.724.920 30.646.620
COSTO DE
MATERILAES 19.353.380 19.353.380 19.353.380
GRAN TOTAL 49.921.700 50.078.300 50.000.000
Lista de repuestos
ITEMS DESCRIPCION DEL ELEMENTO UNIDAD DE
MEDIDA PROVEEDOR 1
(PRECIO UNITARIO) PROVEEDOR 2
(PRECIO UNITARIO)
PROMEDIO VALOR
UNITARIO
1 COMPRESOR DE 5 TR TRIFÁSICO UNIDAD 1.150.000 1.220.000 1.185.000
2 COMPRESOR DE 3 TR MONOFÁSICO UNIDAD 850.000 910.000 880.000
3 COMPRESOR DE 2 TR MONOFÁSICO UNIDAD 488.000 510.000 499.000
4 MOTOR DE ¾ HP PARA CONDENSADORA UNIDAD 260.000 285.000 272.500
5 MOTOR DE 1/3 HP PARA CONDENSADORA UNIDAD 170.000 180.000 175.000
6 MOTOR DE 1/4 HP PARA CONDENSADORA UNIDAD 158.000 158.000 158.000
7 CAPACITOR DE 80 UF UNIDAD 65.000 65.000 65.000
8 CAPACITOR DE 70 UF UNIDAD 58.000 58.000 58.000
9 CAPACITOR DE 60 UF UNIDAD 54.000 54.000 54.000
10 CAPACITOR DE 55 UF UNIDAD 48.000 48.000 48.000
11 CAPACITOR DE 50 UF UNIDAD 46.000 46.000 46.000
12 CAPACITOR DE 45 UF UNIDAD 42.000 42.000 42.000
13 CAPACITOR DE 40 UF UNIDAD 38.000 38.000 38.000
14 CAPACITOR DE 35 UF UNIDAD 34.000 34.000 34.000
15 CAPACITOR DE 30 UF UNIDAD 31.000 31.000 31.000
16 CAPACITOR DE 25 UF UNIDAD 26.000 26.000 26.000
17 CAPACITOR DE 20 UF UNIDAD 22.000 22.000 22.000
18 CAPACITOR DE 15 UF UNIDAD 18.000 18.000 18.000
19 CAPACITOR DE 10 UF UNIDAD 15.000 15.000 15.000
20 CAPACITOR DE 7.5 UF UNIDAD 12.000 12.000 12.000
21 CAPACITOR DE 5 UF UNIDAD 7.500 7.500 7.500
22 CONTACTOR DE 2X40 AMP 24 VOLT. UNIDAD 35.000 35.000 35.000
23 CONTACTOR DE 2X40 AMP 220 VOLT. UNIDAD 38.000 38.000 38.000
24 CONTACTOR DE 3X40 AMP 24 VOLT. UNIDAD 65.000 65.000 65.000
25 CONTACTOR DE 3X50 AMP 24 VOLT. UNIDAD 75.000 75.000 75.000
26 FILTRO SECADOR DE LIQUIDO DE ½ UNIDAD 35.000 35.000 35.000
27 FILTRO SECADOR DE LIQUIDO DE 3/8 UNIDAD 27.000 27.000 27.000
28 TERMOSTATO DE 24 VOLT. 1 ETAPA UNIDAD 80.000 80.000 80.000
29 TEMPORIZADOR UNIDAD 32.000 32.000 32.000
30 PRESOSTATO DE ALTA UNIDAD 35.000 35.000 35.000
31 PRESOSTATO DE BAJA UNIDAD 35.000 35.000 35.000
32 GAS REFRIGERANTE R22 X 30 CILINDRO 190.400 190.400 190.400
33 GAS REFRIGERANTE 141B CILINDRO 385.000 385.000 385.000
34 NITRÓGENO X 6M3 CILINDRO 245.000 245.000 245.000
35 SOLDADURA DE PLATA X VARILLA UNIDAD 1.800 1.800 1.800
36 BUTANO UNIDAD 25.000 25.000 25.000
37 ASPA DE 22” UNIDAD 75.000 75.000 75.000
38 ASPA DE 20” UNIDAD 68.000 68.000 68.000
39 ASPA DE 18” UNIDAD 52.000 52.000 52.000
40 VÁLVULA DE GUSANILLO UNIDAD 3.000 3.000 3.000
41 ACEITE CAPELLA GALON 80.000 80.000 80.000
42 BLOWER 10-1/2” X 10-1/2”X1/2” UNIDAD 78.000 78.000 78.000
43 KIT DE ARRANQUE UNIDAD 35.000 35.000 35.000
44 TERMINALES DE BORNERA UNIDAD 800 800 800
45 SERPENTÍN CONDENSADOR; CADA SERPENTIN TIENE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES
NUMERO DE FILAS 3; ALTO 90 PULGADAS; ANCHO 34 PULGADAS; NUMERO DE ALETAS POR PULGADA 18
UNIDAD 1.460.000 1.728.000 1.594.000
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46 SERPENTÍN CONDENSADOR; CADA SERPENTIN TIENE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES
NUMERO DE FILAS 4; ALTO 74 PULGADAS; ANCHO 32 PULGADAS; NUMERO DE ALETAS POR PULGADA 14
UNIDAD 1.447.150 1.840.000 1.643.575
47 TRANSFORMADOR DE 220 VOLT A 24 VOLTIOS UNIDAD 45.000 45.000 45.000
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Nueve (9) meses o hasta agotar el presupuesto disponible, contados a partir de la aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio
7. RESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El presupuesto oficial es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50.000.000.00), el que se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 4613 del 07 de Marzo del 2012, por el Rubro de MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES, que se pagarán según las cláusulas del contrato.
8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN: Se adjudicará al proponente que ofrezca
el precio más bajo, siempre y cuando su oferta sea completa y cumpla con las condiciones técnicas establecidas en esta invitación.
Sólo serán revisados los requisitos habilitantes del oferente que haya presentado el precio más
bajo. En caso de que este proponente no cumpla con los requisitos habilitantes o no subsane en la oportunidad señalada, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente.
9. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: En
atención a que el valor de los bienes objeto de que trata la presente contratación no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Contratante, el proceso de selección se realizará a través de la Modalidad de Selección de mínima cuantía conforme a lo estipulado en el Capitulo V del Titulo III del decreto 734 de 2012, el cual reglamenta la mínima cuantía. Por tratarse de un proceso bajo la modalidad de Selección de mínima cuantía, independientemente de su objeto, sólo serán aplicables la reglas y el procedimiento descrito en el Capitulo V del decreto 0734 de 2012, de forma exclusiva, de conformidad con el artículo 3.5.1 de la norma aludida.
10. ASPECTOS QUESE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA FIJACIÓN DE LOS PRECIOS DE LA PROPUESTA:
a) El PROPONENTE deberá cotizar los bienes y/o servicios indicando el precio unitario de cada
ítem y en las cantidades requeridas, conforme al formato que se incluya en la invitación publica. b) El PROPONENTE deberá presentar su oferta indicando el precio unitario del elemento,
conforme al cual en dicho precio se encuentran comprendidos todos los costos directos e indirectos que se generan por la contratación incluido los operarios, equipos e insumos necesarios para la correcta prestación del servicio de mantenimiento.
c) Bajo este sistema de precios, el PROPONENTE es el único responsable por la vinculación de personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.
d) El SENA solo pagará los precios contratados y por tanto, no reconocerá suma alguna por impuestos ni reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como
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consecuencia de una modificación del contrato o a las regulaciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional y estén legal y debidamente acreditados.
e) El SENA efectuará al PROPONENTE las retenciones que en materia de impuestos y contribuciones tenga establecida la Ley.
f) Con relación al IVA, el PROPONENTE deberá discriminar en la cotización este impuesto, en los ítems en los que se causa. En caso de no indicarlo, este nuevo valor no podrá ser reconocido por el SENA y el CONTRATISTA deberá asumir el costo del impuesto.
g) El valor global de la propuesta, teniendo en cuenta todos los costos de legalización y ejecución del contrato (incluyendo IVA), no podrán superar el presupuesto oficial.
11. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA
MAS FAVORABLE
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y reglamentado por el Decreto 0734
de 2012 se celebrará un proceso contractual según la modalidad de selección de mínima cuantía.
12. JUSTIFICACION DE LA VERIFICACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA:
En atención a lo consagrado en el numeral 7 del artículo 3.5.3del decreto 0734 de 2012, que
establece: “…Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras articulo…”
Teniendo en cuenta lo anterior, la naturaleza y características del objeto a celebrar, se
verificará la capacidad financiera del oferente.
13. SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS
PREVISIBLES
No. DESCRIPCIÓN (TIPIFICACIÓN)
OBSERVACIONES
ASIGNACIÓN DEL RIESGO
SENA CONTRATI
STA
1 RIESGO JURÍDICO
Incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio
cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo directo o indirecto
hasta el punto de afectar el equilibrio económico del contrato.
X X
2 PERSONAL Y
EQUIPO
Vinculación de personal y la celebración de subcontratos para la ejecución del objeto
contratado. X
3 RIESGO
ECONÓMICO
No discriminación del IVA, si pertenece al régimen común. En caso de no indicarlo, este nuevo valor no podrá ser reconocido por el SENA y el PROPONENTE deberá
asumir el costo del impuesto.
X
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No. DESCRIPCIÓN (TIPIFICACIÓN)
OBSERVACIONES
ASIGNACIÓN DEL RIESGO
SENA CONTRATI
STA
4
RIESGO ALTERACION
DE CONDICIONES
DEL CONTRATO
Hechos o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del
contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos del SENA y que no se
pongan en conocimiento del SENA.
X
Bienes, productos o elementos que resulten defectuosos o de mala calidad o elementos
defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos.
X
5 OPORTUNIDAD DE
ENTREGA incumplimiento en la fecha de los servicios
contratados X
A partir del perfeccionamiento del Contrato el contratista asume los efectos derivados de los
riesgos que se desprendan de la ejecución del Contrato, sus anexos o que se deriven de su naturaleza. Por tanto no procederán reclamaciones del contratista basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueran asumidos por el contratista, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el contrato.
Los efectos favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de los precios del mercado de los insumos, actividades, mano de obra, transporte etc. necesarios para cumplir con el objeto.
Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de la legislación tributaria, de tal manera que el contratista asumirá los efectos derivados de la variación de tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de las existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes en el mercado a la fecha de la presentación de la propuesta
En general los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes técnicos, económicos y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato.
14. ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA PARA GARANTIZAR LAS
OBLIGACIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR Dado el objeto contractual a ejecutar, el SENA considera de conformidad con lo establecido en el capitulo I del Titulo V del decreto 0734 de 2012, que las garantías que se señalan adelante son necesarias para amparar las obligaciones contractuales, así
Cumplimiento: Para proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente al 10% del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
Calidad del servicio: Para cubrir a la entidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato, equivalente al 10% del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. Contados a partir de la expedición de la misma.
Pago de salarios y prestaciones sociales: Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el CONTRATISTA, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato equivalente al cinco (5
Regional Bolívar
Centro para la Industria Petroquímica
SENA: Conocimiento y Emprendimiento para todos los Colombianos MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Avenida Pedro de Heredia – www.sena.edu.co - Tels. 6697100 Fax. 6697831 Cartagena – Bolívar
%) del valor del Contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única.
Responsabilidad Civil Extracontractual: Este amparo se solicita con el fin de proteger a la entidad de accidentes o situaciones que se puedan suscitar frente a terceros por las actividades que se esté realizando en las instalaciones que sean contratadas para estos fines, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de está garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato
EL CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías aquí previstas, cuando por razón de las
modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 5.1.12 del decreto 0734 de 2012. Para tal efecto,
ELCONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo
y entregarlo al SENA dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la firma del acta.
De igual forma debe asumir lo referente a seguridad social conforme en lo establecido en las normas
que regulan la materia. 15. LUGAR DE EJECUCIÓN: Cartagena, SENA Regional Bolívar, Centro para la Industria
Petroquímica, ubicado en la Avenida Pedro de Heredia Sector Tesca 16. SUPERVISIÓN: La ejercerá a quien el Subdirector del Centro para la Industria Petroquímica
delegue.
17. PLAN DE COMPRAS: Se verifico que el servicio que se requiere contratar se encuentran contemplado en el plan de compras 2013 del Centro para la Industria Petroquímica
Dada en Cartagena, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2013
LUIS EDUARDO CHAVARRIAGA VILLALBA SUBDIRECTOR
CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA
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ANEXO 1
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DEL CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA DEL SENA REGIONAL BOLIVAR
CERTIFICA
Que para contratar el servicio especializado de mantenimiento preventivo y correctivo incluyendo suministro de repuestos y asistencia técnica de los sistemas de acondicionamiento de aire del Centro para la Industria Petroquímica, el Centro no cuenta con la infraestructura, ni el personal necesaria para realizar éste servicios, razón por la cual se hace necesaria la celebración del contrato con un proveedor externo que cumpla con las condiciones exigidas por el SENA. En constancia de lo anterior se firma en Cartagena a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2013
LUIS EDUARDO CHAVARRIAGA VILLALBA
Regional Bolívar
Centro para la Industria Petroquímica
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ANEXO 6 A
AUTORIZACION PREVIA DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y, REPOSICION O MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR
EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA DE LA REGIONAL BOLIVAR
CERTIFICA:
Que para garantizar el normal funcionamiento del centro, la prestación de los servicios a su cargo y el debido cuidado de los bienes muebles o inmuebles del Centro para la Industria Petroquímica, es necesario realizar el siguiente contrato de suministro: Objeto: Contratar el servicio especializado de mantenimiento preventivo y correctivo incluyendo suministro de repuestos y asistencia técnica de los sistemas de acondicionamiento de aire del Centro para la Industria Petroquímica, a través de una compañía con experiencia en el área de climatización. Recursos: CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50.000.000.00), el que se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 4613 del 07 de Marzo del 2012, por el Rubro de MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES, que se pagarán según las cláusulas del contrato. Plazo: Nueve (09) meses o hasta agotar el presupuesto disponible, contados a partir de la aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio. La presente certificación se expide para que el Director Regional del SENA Regional Bolívar, pueda declarar cumplido el requisito de que trata el Decreto 2209 de 1998. En constancia de lo anterior se firma en Cartagena,
_____________________________________ LUIS EDUARDO CHAVARRIAGA VILLALBA
Subdirector del Centro para la Industria Petroquímica
CERTIFICA:
EL DIRECTOR DEL SENA REGIONAL BOLIVAR
EL DIRECTOR DEL SENA REGIONAL BOLIVAR En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 17 artículo 15 del Decreto 249 de 2004, Resolución 2039 de 2004 art. 7 Parágrafo 1 y Resolución 159 de 2008.
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
OBJETO: Contratar el servicio especializado de mantenimiento preventivo y correctivo incluyendo suministro de repuestos y asistencia técnica de los sistemas de acondicionamiento de aire del Centro para la Industria Petroquímica, a través de una compañía con experiencia en el área de climatización.
AUTORIZACIÓN Nº
Expedida en Cartagena a los:
JAIME TORRADO CASADIEGOS Director Regional
Elaboró: Oscar Alvarez