Anexo 203 (9)

21
Anexo 203 Eliminación Arancelaria 1. Salvo que se disponga de otro modo en la lista arancelaria de una Parte: (a) Canadá aplicará las categorías de desgravación establecidas en la Sección A para eliminar los aranceles aduaneros de conformidad con el Artículo 203; y (b) Colombia aplicará las categorías de desgravación establecidas en las Secciones B y C para eliminar los aranceles aduaneros de conformidad con el Artículo 203. 2. La categoría de desgravación para determinar la tasa arancelaria en cada etapa de reducción para una línea arancelaria será la categoría indicada para la línea en la lista arancelaria de una Parte. 3. Las tasas arancelarias en cada etapa serán redondeadas hacia abajo, al menos al décimo punto porcentual más cercano, o, si la tasa arancelaria está expresada en unidades monetarias, al menos al 0,001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte. 4. Año uno significa el año en que este Acuerdo entre en vigor según lo dispuesto en el Artículo 2304 (Disposiciones Finales Entrada en Vigor). 5. A partir del año dos, la reducción arancelaria de cada etapa anual entrará en vigor el 1 de enero del respectivo año.

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Page 1: Anexo 203 (9)

Anexo 203

Eliminación Arancelaria

1. Salvo que se disponga de otro modo en la lista arancelaria de una Parte:

(a) Canadá aplicará las categorías de desgravación establecidas en la

Sección A para eliminar los aranceles aduaneros de conformidad con el

Artículo 203; y

(b) Colombia aplicará las categorías de desgravación establecidas en las

Secciones B y C para eliminar los aranceles aduaneros de conformidad

con el Artículo 203.

2. La categoría de desgravación para determinar la tasa arancelaria en cada etapa de

reducción para una línea arancelaria será la categoría indicada para la línea en la lista

arancelaria de una Parte.

3. Las tasas arancelarias en cada etapa serán redondeadas hacia abajo, al menos al

décimo punto porcentual más cercano, o, si la tasa arancelaria está expresada en unidades

monetarias, al menos al 0,001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte.

4. Año uno significa el año en que este Acuerdo entre en vigor según lo dispuesto en el

Artículo 2304 (Disposiciones Finales – Entrada en Vigor).

5. A partir del año dos, la reducción arancelaria de cada etapa anual entrará en vigor el

1 de enero del respectivo año.

Page 2: Anexo 203 (9)

Sección A - Lista Arancelaria de Canadá

Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de

Eliminación Arancelaria de Canadá, que se adjunta a este Anexo.

i. Categorías de Desgravación

1. La tasa base del arancel aduanero será la tasa de arancel aduanero de nación más

favorecida aplicada el 1 de enero de 2007, que se indica para una línea arancelaria en la

Lista Arancelaria de Canadá.

2. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente y dichas

mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor de este

Tratado.

3. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en tres etapas iguales

anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año tres.

4. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en siete etapas iguales a

partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres

de aranceles a partir del 1 de enero del año siete.

5. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación D17 serán eliminados en 17 etapas iguales

anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 17.

Page 3: Anexo 203 (9)

6. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación E están exceptuadas de la eliminación

arancelaria.

Page 4: Anexo 203 (9)

ii. Cláusula Transversal Agrícola

1. No obstante las categorías de desgravación en la Lista Arancelaria de Canadá, que

se adjunta a este Anexo, si el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República

de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en

vigor dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, Canadá

aplicará a las mercancías de la línea arancelaria 17019900 originarias de Colombia, a partir

de la fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación arancelaria prescrito en

la Lista Arancelaria Agrícola de Colombia del APC para la mercancía correspondiente.

2. La línea arancelaria correspondiente en la Lista Arancelaria Agrícola de Colombia

del APC es 17019900. Esta línea arancelaria refleja la Lista Arancelaria de Colombia del

APC con fecha del 22 de noviembre de 2006.

iii. Lista de Eliminación Arancelaria de Canadá

(Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)

Page 5: Anexo 203 (9)

Sección B - Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas

Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de

Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas, que se adjunta a este

Anexo.

i. Categorías de Desgravación

1. La tasa base del arancel aduanero será la tasa de arancel aduanero de nación más

favorecida aplicada el 1 de abril de 2007, que se indica para una línea arancelaria en la

Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas.

2. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente y dichas

mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor de este

Acuerdo.

3. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas iguales

anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco.

4. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación BU serán reducidos en 10 por ciento de la tasa

base a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. El 1 de enero del año dos, los

aranceles serán reducidos en 20 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año tres, los

aranceles serán reducidos en 50 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año cuatro, los

aranceles serán reducidos en 70 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año cinco, los

aranceles serán eliminados totalmente, de modo que las mercancías quedarán libres de

aranceles.

Page 6: Anexo 203 (9)

5. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación C7 serán eliminados en siete etapas iguales

anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año siete.

Page 7: Anexo 203 (9)

6. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en 10 etapas iguales

anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 10.

7. Los aranceles sobre las mercancías remanufacturadas originarias de Canadá, tal

como se definen en el Capítulo Uno (Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales),

seguirán aplicándose a las tasas base durante los años uno a cinco. A partir del 1 de enero

del año seis, los aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales

anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 10.

ii. Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas

(Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)

Page 8: Anexo 203 (9)

Sección C - Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas

Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de

Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas, que se adjunta a este

Anexo.

i. Categorías de Desgravación

1. La tasa base del arancel aduanero se indica para cada fracción arancelaria en la Lista

Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas.

2. “AEC”, tal como se utiliza en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías

Agrícolas, se refiere a la tasa arancelaria del Arancel Externo Común de los Países

Miembros de la Comunidad Andina que se indica en la columna de la tasa base.

3. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente, y dichas

mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha en que este Acuerdo entre en

vigor.

4. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco.

5. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en 10 etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 10.

Page 9: Anexo 203 (9)

6. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación D serán eliminados en 15 etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 15.

Page 10: Anexo 203 (9)

7. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación E serán eliminados en seis etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año seis.

8. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación F serán eliminados en siete etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año siete.

9. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación G serán eliminados en cinco etapas iguales

anuales comenzando el año tres, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de

enero del año siete.

10. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación H será eliminado en siete etapas

iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas

mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año siete.

11. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación I será eliminado completamente en el

año siete de tal modo que dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a

partir del 1 de enero del año siete.

12. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación J serán eliminados en ocho etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año ocho.

Page 11: Anexo 203 (9)

13. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación K será eliminado en 10 etapas

iguales anuales comenzando a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, y dichas

mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 10.

14. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación L serán eliminados en siete etapas iguales

anuales comenzando el año cuatro y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir

del 1 de enero del año 10.

15. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación M será eliminado en siete etapas

iguales anuales comenzando el año cuatro y dichas mercancías quedarán libres de este

componente fijo a partir del 1 de enero del año 10.

16. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación N serán eliminados en 11 etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 11.

17. El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias

comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación O será eliminado

en 11 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y

dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año

11.

18. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación P serán eliminados en 12 etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 12.

Page 12: Anexo 203 (9)

19. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación Q será eliminado completamente en

el año 12 de tal modo que dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a

partir del 1 de enero del año 12.

20. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación R serán eliminados en 13 etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 13.

21. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación S será eliminado en 13 etapas

iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas

mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año13.

22. El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias

comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación T será eliminado en

tres etapas iguales anuales comenzando el año 11, y dichas mercancías quedarán libres de

este componente fijo a partir del 1 de enero del año 13.

23. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación U serán eliminados en 14 etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 14.

24. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones

arancelarias de la categoría de desgravación V serán reducidos en 20 puntos porcentuales

en 15 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y

dichas mercancías mantendrán un arancel de 25 por ciento a partir del 1 de enero del año 15.

Page 13: Anexo 203 (9)

25. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación W será eliminado en 15 etapas

iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas

mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 15.

26. El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias

comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación X será

eliminado en dos etapas iguales anuales comenzando el año 16, y dichas mercancías

quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 17.

27. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones

arancelarias de la categoría de desgravación Y serán eliminados en 17 etapas anuales, en las

que el arancel en cada etapa se calcula como la tasa NMF, menos un porcentaje de

preferencia que aumenta en incrementos anuales iguales comenzando en la fecha en que

este Acuerdo entre en vigor y alcanza el 100 por ciento, y dichas mercancías quedarán

libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 17.

28. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones

arancelarias de la categoría de desgravación AA serán eliminados en 18 etapas iguales

anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 18.

29. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones

arancelarias de la categoría de desgravación BB serán reducidos en 15 puntos porcentuales

en 16 etapas iguales anuales, comenzando en el año siete, y dichas mercancías mantendrán

un arancel de 65 por ciento a partir del 1 de enero del año 22.

30. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación CC serán reducidos en 20 puntos porcentuales

en 16 etapas iguales anuales, comenzando en el año siete, y dichas mercancías mantendrán

un arancel de 60 por ciento a partir del 1 de enero del año 22.

Page 14: Anexo 203 (9)

31. Las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría Z

están exentas de la eliminación arancelaria.

ii. Cláusula Transversal Agrícola

No obstante las categorías de desgravación en la Lista Arancelaria de Colombia para

Mercancías Agrícolas, que se adjunta a este Anexo, si el Acuerdo de Promoción Comercial,

suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de

noviembre de 2006, (APC) entra en vigor:

(a) dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia

aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la

fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación arancelaria

establecido abajo;

(b) entre uno y dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo,

Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a

partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación

arancelaria establecido abajo, más un año.

NANDINA

2007

Período de

eliminación

07133290

10 años 07133391

07133392

Page 15: Anexo 203 (9)

07133399

07133999

22083000 10 años

22086000

17022000 5 años

17019910 15 años

17019990

02011000

10 años

02012000A

02012000B

02013010

02013090

02021000

02022000A

02022000B

02023010

02023090

02061000

10 años

02062100

02062200

02062900

05040010

05040020

05040030

Page 16: Anexo 203 (9)

iii. Contingentes Arancelarios

1. Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en

la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de

aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas

quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a

continuación:

NANDINA

2007 Año

Cantidad

Toneladas Métricas

02012000A

02022000A

02013010

02023010

1 1750

2 1803

3 1855

4 1908

5 1960

6 2013

7 2065

8 2118

9 2170

10 2223

11 2275

12 ilimitado

(a) Para efectos de esta Sección, “Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos”

significa cortes de carne con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o

congelada, derivados de canales clasificados como “Canada Prime, Canada

AAA, Canada AA y Canada A”.

Page 17: Anexo 203 (9)

(b) Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del

Capítulo Cuatro (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la

autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya

información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto 1500

de 2007, Resolución 2905 de 2007, Resolución 5109 de 2005 y sus

enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el nombre

del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de

origen y el peso.

2. Carne de Bovino – Cortes Industriales

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en

la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de

aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas

quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a

continuación:

NANDINA

2007 Año

Cantidad

Toneladas

Métricas

02011000

02012000B

02013090

02021000

02022000B

02023090

1 1750

2 1803

3 1855

4 1908

5 1960

6 2013

7 2065

8 2118

9 2170

Page 18: Anexo 203 (9)

10 2223

11 2275

12 ilimitado

Page 19: Anexo 203 (9)

3. Carne de Bovino – Despojos

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en

la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de

aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas

quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a

continuación:

NANDINA

2007 Año

Cantidad

Toneladas

Métricas

02061000

02062100

02062200

02062900

05040010

05040020

05040030

1 1750

2 1803

3 1855

4 1908

5 1960

6 2013

7 2065

8 2118

9 2170

10 2223

11 2275

12 ilimitado

Page 20: Anexo 203 (9)

4. Carne de Porcino

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 13 etapas iguales anuales comenzando en

la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de

aranceles el 1 de enero del año 13. No obstante, los aranceles sobre las siguientes

cantidades agregadas serán del 20 por ciento en la fecha de entrada en vigor de este Tratado

y posteriormente se eliminarán en cinco etapas iguales anuales a partir del año dos, de tal

modo que las mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año seis,

según se especifica a continuación:

NANDINA

2007 Año

Cantidad

Toneladas

Métricas

Arancel

Intracontingente

02031100

02031200

02031900

02032100

02032200

02032900

02063000

02064100

02069000

02101200

02101900

1 5000 20%

2 5150 16%

3 5300 12%

4 5450 8%

5 5600 4%

6 5750 0%

7 5900 0%

8 6050 0%

9 6200 0%

10 6350 0%

11 6500 0%

12 6650 0%

13 Ilimitado 0%

Page 21: Anexo 203 (9)

5. Fríjoles

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en

la fecha en que este Tratado entre vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles

el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas quedarán libres

de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a continuación:

NANDINA

2007 Año

Cantidad

Toneladas

Métricas

07133290

07133391

07133392

07133399

07133999

1 4000

2 4120

3 4240

4 4360

5 4480

6 4600

7 4720

8 4840

9 4960

10 5080

11 5200

12 ilimitado

(iv) Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas

(Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)