Analisis_del_articulo_64 Del Codigo rio - Supuesto Para Determinar Sobre Base Presunta

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ANALISIS DEL ARTICULO 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA La administración tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: 1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la administración se lo hubiere requerido. Este supuesto se configura para que la administración tributaria pueda aplicar la determinación sobre base presunta cuando el deudor tributario incumple con un deber que le impone la ley, es decir no proporciona la información requerida por la administración, es decir, la conducta del contribuyente muestra una intención de no cumplir con su obligación tributaria o no colaborar con la administración en el control del cumplimiento de dichas obligaciones. Ejemplo: La administración tributaria realiza una fiscalización a la deudora tributaria “Zoraida” y le requiere para que ésta presente su declaración jurada correspondiente a su IGV, en un plazo no mayor a 15 días, transcurrido dicho plazo, la contribuyente no cumple con declarar, lo que muestra un incumplimiento al deber impuesto a la norma, y así mismo le permite deducir a la administración que dicha deudora manifiesta su intención de no cumplir con su obligación tributaria. 2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o

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ANALISIS DEL ARTICULO 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA

DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA

La administración tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos

de determinación sobre base presunta, cuando:

1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones,

dentro del plazo en que la administración se lo hubiere

requerido.

Este supuesto se configura para que la administración tributaria

pueda aplicar la determinación sobre base presunta cuando el deudor

tributario incumple con un deber que le impone la ley, es decir no

proporciona la información requerida por la administración, es decir,

la conducta del contribuyente muestra una intención de no cumplir

con su obligación tributaria o no colaborar con la administración en el

control del cumplimiento de dichas obligaciones.

Ejemplo: La administración tributaria realiza una fiscalización a la

deudora tributaria “Zoraida” y le requiere para que ésta presente su

declaración jurada correspondiente a su IGV, en un plazo no mayor a

15 días, transcurrido dicho plazo, la contribuyente no cumple con

declarar, lo que muestra un incumplimiento al deber impuesto a la

norma, y así mismo le permite deducir a la administración que dicha

deudora manifiesta su intención de no cumplir con su obligación

tributaria.

2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o

complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o

exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o

cuando existiere dudas sobre la determinación o

cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

Este supuesto se refiere a que el contribuyente ha presentado cierta

información o declaraciones, pero que no contiene datos totalmente

ciertos o exactos, o también puede no contener todos los requisitos o

los datos que la administración y la ley exijan, o, en otros supuesto,

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puede existir dudas sobre la determinación o cumplimiento realizado

por el deudor tributario, si se da algunos de estos supuestos,

entonces la administración tributaria podrá aplicar la determinación

sobre base presunta.

Ejemplo: el deudor tributario “X”, si bien es cierto que cumple con

presentar su declaración jurada sobre sus Impuestos Generales a las

Ventas (IGV) Ante la administración tributaria, ésta advierte que en

dicha declaración jurada el contribuyente no ha consignado el monto

de sus ventas, monto de las exportaciones, y el IGV de sus

adquisiciones. Configurándose de ésta manera el inciso en estudio,

pues no incluye los requisitos y datos exigidos por la Ley de IGV.

3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la

Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros,

registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o

que se encuentren relacionados con hechos generadores de

obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los

funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo

señalado por la Administración en el requerimiento en el cual

se hubieran solicitado por primera vez.

Este supuesto se configura para que la administración tributaria

pueda aplicar la determinación sobre base presunta cuando el deudor

tributario hace caso omiso al requerimiento hecho por la

administración para que presente, exhiba libros, registros,

documentos que sustenten la contabilidad del hecho generador de

obligación tributaria, o relacionados con hechos generadores de ésta.

Ejemplo: La Administración Tributaria realiza una fiscalización al

deudor tributario Jorge y le requiere que exhiba sus libros contables

en el plazo no mayor de 7 días, caso contrario se aplicará la

determinación por la administración tributaria sobre base presunta.

Pasado dicho plazo, el deudor tributario no cumple con lo requerido lo

que le hace suponer a la administración tributaria que el

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contribuyente muestra una intención de no cumplir con su obligación

tributaria.

4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes,

pasivos, gastos o egresos falsos.

Este supuesto se refiere a que cuando el deudor tributario oculte

información a la administración que pueda facilitarle el cumplimiento

adecuado de su labor, como por ejemplo ocultar activos, pasivos,

gastos, entre otros, entonces la administración tributaria podrá

aplicar la determinación sobre base presunta, ya que se configura en

inciso 4 del artículo 64 del Código Tributario.

Ejemplo: La deudora tributaria Elena presenta ante la administración

tributaria su declaración jurada de impuesto a la renta, la cual al

examinar la administración dicha declaración jurada, advierte que se

han consignado egresos falsos, ya que se consignaron “mutuos

particulares”, lo que conllevo a que la administración requiera al

contribuyente los documentos legalizados que avalen dichos egresos,

y se da con la sorpresa de que dichos egresos eran falsos y que solo

fueron consignados para procurar un balance entre los ingresos y los

egresos.

5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de

los comprobantes de pago y los libros y registros de

contabilidad, del deudor tributario o de terceros.

Este supuesto quiere decir que cuando la administración tributaria

verifique la existencia de diferencias u omisiones entre el contenido

de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad

del deudor tributario o de terceros, entonces se configuraría el inciso

5 del artículo 64 del Código Tributario y por ende la administración

tributaria podrá aplicar la determinación sobre base presunta.

Ejemplo: La administración tributaria le realiza una fiscalización al

contribuyente Manuel, de tal manera que cundo examina sus libros

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contables verifica que había omitido en pasar varios asientos

contables a los libros respectivos, y así mismo advierte que no hay

conexión, o existe discrepancia entre los comprobantes de pago y los

libros contables.

6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago

que correspondan por las ventas o ingresos realizados o

cuando estos sean otorgados sin los requisitos de ley.

Este supuesto se configura para que la administración tributaria

pueda aplicar la determinación sobre base presunta cuando la

administración detecte que el contribuyente no ha otorgado los

comprobantes de pagos a los consumidores, o que sí lo ha entregado

pero no tengan todos los requisitos exigidos por ley, es decir, el

contribuyente esté evadiendo sus responsabilidades e incumpliendo

los deberes que tiene establecidos por la ley.

Ejemplo: La administración tributaria le realiza una fiscalización a la

tienda “El Edén” dedicado a la venta de abarrotes al por mayor, y se

percata que dichos contribuyente no cumple con otorgar los

comprobantes de pago correspondientes a sus ventas, lo que hace

suponer a la administración que el contribuyente muestra una

intención de no cumplir con su obligación tributaria.

7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante

la Administración Tributaria.

Del análisis del presente inciso observamos que la administración

tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de

determinación sobre base presunta cuando ésta verifica la falta de

inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.

Esto se puede concretar, por ejemplo, en el caso reciente donde la

SUNAT de Trujillo realizó un operativo en coordinación con la Policía

Nacional del Perú y en una incursión encontraron material pirotécnico

en un establecimiento del Mercado Mayorista. Se verificó que la

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persona que ni el propietario ni el que vendía tenían inscripción en el

Registro Único de Contribuyentes, amén de que está prohibido la

venta de esos productos. Este registro le proporciona al contribuyente

un número de carácter intransferible y permanente que debe ser

utilizado en toda transacción, declaración o trámite tributario.

Obviamente el contribuyente está transgrediendo el inc. 1, del Art.

87º del Código Tributario, que regula como obligación de los

administrados a facilitar las labores de fiscalización y determinación

que realiza la Administración Tributaria y su deber de inscribirse en

los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos

necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los

plazos establecidos por las normas pertinentes. A falta de

cumplimiento, es lógico que sea la propia Administración Tributaria a

utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base

presunta.

8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad,

otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o

por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando

los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un

atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha

omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes

portadores de micro formas grabadas, soportes magnéticos y

demás antecedentes computarizados de contabilidad que

sustituyan a los referidos libros o registros.

En este caso se concretiza cuando se transgrede el inc. 4, ab initio,

del Art. 87º del vigente Código Tributario. El deudor tributario

obligado a llevar determinados libros exigidos por Ley, Reglamento o

Resolución de la SUNAT debe legalizarlos y debe tenerlos al día, no es

de fiarse, pues algunos contribuyentes querrán ampararse que existe

un margen autorizado, antes bien siempre debe no hay que

sobrepasar lo permitido por las normas legales. Para llevar los

registros existen dos posibilidades utilizar el Registro Manual, el más

empleado por la mayor cantidad de contribuyentes o el Registro

Electrónico, este último a través del Sistema de Emisión Electrónica

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SEE de la SUNAT, el cual genera un Libro de Ingresos y Electrónico a

través de SUNAT Virtual, aunque es necesario precisar que la

afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación

definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, para tal

efecto, se debe tener cuidado pues ciertos documentos electrónicos o

de formato impreso a emitir deben registrarse únicamente en este

libro. Y opinamos que es de cuidado pues su desconocimiento o mala

interpretación puede hacer que el contribuyente incurra en la omisión

o atraso en los sistemas, programas, soportes portadores de micro

formas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes

computarizados de contabilidad que sustituyen a los libros o registros

manuales.