Analisis Teoria Pura Derecho Hans Kelsen

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  • 5/19/2018 Analisis Teoria Pura Derecho Hans Kelsen

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    Anlisis de la Teora Pura del Derecho de Hans Kelsen

    1. Derecho y naturaleza2. Derecho y moral3. Derecho y ciencia4. Esttica urdica

    !. Dinmica urdica". Derecho y Estado#. Estado y Derecho $nternacional%. &a inter'retaci(n

    TE)*$A P+*A DE& DE*E,H) DE HA- KE&E-,AP$T+&) $/

    Derecho y naturaleza

    La Teora Pura del Derecho es una teora sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir delconocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraos, es por ello que el

    autor afirma que los acontecimientos fcticos considerados jurdicos tienen dos elementos: el actoperceptible la si!nificaci"n jurdica, es decir, la si!nificaci"n que ese acontecimiento tiene para el derecho#$ste acontecimiento lo!ra su sentido jurdico cuando una norma en su contenido se refiere a %l, es decir,cuando el contenido de un suceso fctico coincide con el contenido de una norma vlida#&e!'n (elsen )el derecho es una ordenaci"n normativa del comportamiento humano, es un sistema denormas que re!ulan el comportamiento*, por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto conel cual se ordena o permite en especial se autori+a un comportamiento# $stas normas son producidas porel "r!ano le!islador, pero tambi%n pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando lacomunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistemajurdico# Las normas tienen dos caractersticas importantes la valide+ la eficacia mediante la valide+desi!namos la existencia especfica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que lanorma sea verdaderamente aplicada obedecida en los hechos#-unque una norma jurdica adquiere su valide+ incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada obedecida por los miembros de la sociedad se!'n el autor la norma necesita un mnimo de efectividadcomo condici"n de su valide+, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo dejade ser vlida# $s por este motivo que es necesario que el tiempo el espacio en que se producen losacontecimientos est%n determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para undeterminado tiempo espacio, de all que podemos hablar de valide+ espacial temporal de la norma#Las normas de un ordenamiento siempre re!ulan una determinada conducta del hombre lo hacen de dosmaneras, mediante una re!ulaci"n positiva, cuando se exi!e a un hombre la acci"n u omisi"n dedeterminada conducta, a trav%s de una re!ulaci"n ne!ativa cuando esa conducta no est prohibida por elorden, pero tampoco est permitida por %ste# De esta forma podemos establecer un juicio de valor puescuando la conducta fctica, hecho real existente en el tiempo en el espacio, es tal como debe serconforme a una norma objetivamente vlida nos referimos al valor objetivo, pero cuando existe la relaci"nde un objeto con un deseo o voluntad diri!ido hacia %ste estamos hablando del valor subjetivo#

    .n orden es un sistema de normas cua unidad se basa en que todas las normas tiene el mismofundamento de valide+, que se!'n el autor lo constitue la norma fundante, de cual se deriva la valide+ detodas la normas del orden, pues en este presupuesto se encuentra el 'ltimo fundamento del orden jurdico#.n orden normativo constitue un sistema social debido a que est en relaci"n con otros hombres pues consus normas re!ula el comportamiento humano adems porque la funci"n de todo sistema social esobtener un determinado comportamiento del hombre sujeto a ese orden, es por ello que la moral elderecho son considerados sistemas sociales# $n todo sistema social funciona el principio de retribuci"n,se!'n el cual un determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio ouna pena, es decir una sanci"n# .na determinada conducta s"lo puede ser considerada jurdicamenteordenada cuando el comportamiento opuesto a ella es la condici"n de una sanci"n#/uando la sanci"n deba infli!irse a'n en contra de la voluntad del afectado en caso de oposici"n, recurrira la fuer+a fsica, se dice que la sanci"n es coactiva# $s por ello que un orden normativo que establece

    actos de coacci"n como sanci"n, reaccionando contra determinada conducta, es considerado un ordencoactivo# $xisten dos tipos de sanciones: las sanciones trascendentes, son las que se!'n las creencias delos hombres sujetos a ese orden, provienen de una instancia sobrehumana 0Dios1 las sanciones

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    socialmente inmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad sonejecutadas por los mismos hombres#$l derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta delhombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurdico sonsocialmente inmanentes socialmente or!ani+adas# 2 como el orden jurdico es coactivo, %l mismodetermina las condiciones para que ciertos individuos puedan ejercer la coacci"n fsica cuando sea

    necesaria prote!iendo de esta manera a los individuos sujetos al orden contra el uso de la fuer+a por partede otros individuos !aranti+ando as la se!uridad colectiva#/omo a lo mencionamos el orden jurdico re!ula el comportamiento humano de manera positiva ne!ativa, cuando lo hace en sentido ne!ativo es decir cuando no establece nin!'n acto coactivo a unadeterminada conducta por lo tanto ni prohbe esa conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombrees jurdicamente libre# $s por ello que a pesar de que el orden jurdico limita en ms o menos la libertadhumana a trav%s de sus sanciones, siempre existe un mnimo de libertad, un espacio de la vida del hombreen el cual nin!'n orden o prohibici"n interviene#- pesar de que el orden jurdico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente comosanciones, como es el caso de las normas que facultan al "r!ano le!islativo a producir normas, sin obli!arloa ello# &e dice que las normas jurdicas no son totalmente independientes, pues cuando una normaprescribe una conducta ha otra norma que establece una sanci"n ante el incumplimiento de %sta, la

    primera norma est fundamentalmente li!ada a la se!unda, o en el caso de que una norma limite la valide+de otra 0norma dero!atoria1 o determine con maor especificidad el sentido de otras normas, ambas normasestn li!adas dejando de ser independientes#

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    Derecho y moral

    3unto a las normas jurdicas existen otras normas que re!ulan el comportamiento de los hombres llamadasnormas sociales, estas normas se pueden abarcar bajo el concepto de moral a la %tica como la disciplinaencar!ada de su conocimiento descripci"n, a que la justicia es una exi!encia de la moral, la relaci"n quese establece entre el derecho la moral es la relaci"n entre derecho justicia#&e ha tratado de hacer una diferencia entre la moral el derecho, afirmando que la primera re!ula

    conductas internas mientras que el derecho re!ulaconductas externas, pero esta distinci"n no es satisfactoria porque tanto el derecho como la moraldeterminan ambos tipos de conductas# &"lo podemos reconocer una diferencia entre el derecho la moralen cuanto a c"mo ellos obli!an o prohben una determinada conducta humana# Pues mientras que elderecho como orden coactivo puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo establecida en lanorma, la moral como orden social reduce sus sanciones a la aprobaci"n o desaprobaci"n de la conductadel individuo# (elsen separa el derecho de la moral, pues se!'n este autor, )la valide+ de un orden jurdicopositivo es independiente de su correspondencia o su no correspondencia con cierto sistema moral*#-dems el autor afirma que una justificaci"n del derecho por parte de la moral es inaceptable porque noexiste una 'nica moral, una moral absoluta, sino numerosos sistemas morales que muchas veces soncontradictorios por tanto la ciencia jurdica que s"lo tiene que conocer describir el derecho no tiene porqu% justificarlo ni con una moral absoluta ni con una moral relativa#

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    Derecho y ciencia

    Para (elsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurdicas, la conducta humana porque estcontenida en dichas normas# Podemos distin!uir dos teoras del derecho: la teora esttica, que tiene comoobjeto el derecho en cuanto sistema de normas con valide+, es decir el derecho en su equilibrio la teoradinmica que tiene como objeto el proceso jurdico en el que el derecho se produce aplica, es decir, elderecho en su movimiento#Tenemos que hacer una clara diferencia entre la ciencia del derecho el derecho, la primera se encar!a delos enunciados jurdicos, es decir, de las oraciones que describen las relaciones jurdicas mientras que elderecho se encar!a de las normas jurdicas producidas por los "r!anos del derecho que constituenprescripciones puesto que ordenan, permiten o facultan determinadas conductas#

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    La ciencia del derecho es considerada una ciencia social, porque su objeto de estudio, el derecho,constitue un fen"meno social a que re!ula el comportamiento de los hombres# 2 como ciencia social nopuede re!irse bajo el principio de causalidad propio de la ciencia natural que sostiene que si se da el hecho- 0causa1 se tiene que dar necesariamente el hecho 4 0consecuencia1, sino que se ri!e bajo el principio deimputaci"n o de atribuci"n que sostiene que cuando se da -, 4 debe ser 0condici"n1#2 es el principio de imputaci"n el que afirma la libertad de la voluntad del hombre, a que el hombre deja de

    estar sujeto al principio de causalidad puede hacerse responsable de su conducta, puesto que laimputaci"n jurdica enla+a dos hechos, el hecho determinado por el orden jurdico como condici"n 0unaconducta determinada1, con la consecuencia por el determinada 0sanci"n1, que el individuo debe acatar ocumplir#

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    Esttica jurdica

    Los actos coactivos son aquellos que deben cumplirse aun en contra de la voluntad del afectado, ha dostipos: las sanciones como actos de coacci"n estatuidos como reacci"n contra una determinada conducta actos coactivos que no tienen ese carcter, como es el caso de la internaci"n que se hace de los individuos

    que padecen enfermedades peli!rosas# Las sanciones dentro de un orden jurdico pueden ser de dos tipos:sanci"n penal o sanci"n civil, que son la consecuencia del acto ilcito o delito# Lo ilcito de nin!una manerase presenta como una ne!aci"n del derecho sino por el contrario es una condici"n del derecho, pues a partirde ella se puede establecer la sanci"n#$l orden jurdico establece una obli!aci"n jurdica, cuando una norma jurdica positiva ordena determinadaconducta de un individuo, establece al comportamiento contrario a esa conducta una sanci"n# /uando unindividuo reali+a una conducta contraria al derecho se le considera jurdicamente responsable de %l se leestablece una sanci"n, es decir responde por el delito# Podemos decir que un individuo est obli!ado a uncomportamiento conforme a derecho responde por un comportamiento contrario a derecho# Pero estaresponsabilidad puede ser de dos tipos, es individual cuando el individuo responde por una conducta propiao cuando es responsable por una conducta ajena 0de un tercero1 es colectiva cuando la consecuencia delo ilcito 0sanci"n1 est diri!ida a los miembros de un !rupo determinado, este tipo de responsabilidad escaracterstica de las comunidades primitivas# Tambi%n podemos hacer una distinci"n entre la

    responsabilidad intencional, cuando ese acontecimiento ha sido buscado por el individuo pues tiene inter%sen %l la responsabilidad por el resultado, donde el hecho se ha producido sin nin!una intenci"n oprevisi"n, es decir accidentalmente#$l derecho subjetivo puede ser entendido como un inter%s jurdicamente prote!ido pues cuando se lesionaese inter%s se establece una sanci"n como un poder jurdico otor!ado a un individuo para reclamar a trav%sde una acci"n por incumplimiento de la obli!aci"n como una autori+aci"n para efectuar determinadosne!ocios jurdicos 0como es el caso de las licencias de funcionamiento1# Los derechos libertadesfundamentales estn !aranti+ados por la constituci"n en la medida que constitue la norma jurdica demaor jerarqua en la pirmide de (elsen#La capacidad de derecho se refiere a la capacidad que tienen las personas de tener derechos subjetivos obli!aciones jurdicas, es decir, ser sujeto de derechos obli!aciones, de esta manera se establecenrelaciones jurdicas, cuando se relaciona el sujeto de una obli!aci"n jurdica con el sujeto del derecho

    subjetivo correspondiente# Pero tenemos que establecer una distinci"n entre la persona como persona fsica como persona jurdica 0ambas construcciones de la ciencia del derecho1 , en el primer caso nos referimosal hombre como portador de derechos obli!aciones, en el se!undo caso nos referimos a una sociedad0asociaci"n de hombres con derechos obli!aciones1 dotada de personalidad jurdica, que tambi%n tieneobli!aciones derechos por tanto tambi%n tiene responsabilidad jurdica pero no por un delito propio de laa!rupaci"n, sino por un delito ajeno pues el delito es cometido por un miembro determinado por el estatutode la asociaci"n para cumplir cierta obli!aci"n 0"r!ano social1# &in embar!o como constituen unaasociaci"n responden con su patrimonio colectivo el incumplimiento del "r!ano social# Lo mismo sucedecon los derechos subjetivos de la persona jurdica, pues deben ser ejercidos por un "r!ano determinado porel estatuto de la asociaci"n#La teora pura del derecho deja de lado el dualismo entre el sentido subjetivo objetivo del derecho, puesconsidera a la totalidad del derecho en su valide+ objetiva, como un todo jurdico en el cual los problemasjurdicos deben ser planteados solucionados como problemas del orden jurdico, liberando de esta maneraal derecho positivo de todo juicio poltico o %tico

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    Dinmica jurdica

    56u% es el derecho7 $s un sistema de normas validas que re!ulan la conducta humana, desde un puntode vista de orden normativo#

    5Por qu% una norma es vlida7 $l fundamento de valide+ de una norma es otra norma, pero esta normadebe ser superior en el orden jerrquico del sistema normativo#5/"mo se establecen normas validas7 Para el autor, la facultad de establecer normas validas procede dela autoridad competente reconocida por el orden jurdico vi!ente# /omo vimos en el captulo anterior elejercicio del derecho se puede mostrar como una acci"n acabada, como una estructura f%rrea donde no esposible penetrar, es decir al!o )esttico*# &in embar!o esta visi"n totalitaria del derecho es claramentecontrapuesta a la )teora dinmica del derecho* continuaci"n veamos el si!uiente cuadro#La norma fundante bsica Para (elsen una norma funda su valide+ en otra norma inmediatamente superioren jerarqua - se funda en 4 4 se funda en / as sucesivamente pero este proceso no puede ser infinito tiene que terminar necesariamente en una norma &.P8$9- cuo requisito indispensable es que seaP8$&.P.$&T-, es decir que no necesite otra norma que la fundamente# $sta norma suprema se conoceren adelante como ;89- /- que no es un texto escrito, sino que es una hip"tesis sobre

    su eficacia# $s norma en adelante ser la fuente com'n de todas las normas pertenecientes a un ordenjurdico#.n orden jurdico es por dems unitario, quiere que el contenido de las normas que lo componen no secontradi!a antes bien esta contradicci"n no querr decir necesariamente que no sean vlidas, sino quesern objeto de una interpretaci"n m'ltiple#)La norma fundante es vlida mientras as lo estable+ca el orden normativo imperante, por lo tanto si ocurreuna revoluci"n que cambie el statu quo del orden normativo que la re!ula la produce sur!ir otra normaque sea le!itima, la modificaci"n de la norma fundante bsica se si!ue de la modificaci"n de los hechosque han de ser interpretados como actos de producci"n de aplicaci"n de las normas vlidas# ) la valide+de la norma jurdica se establece si esta pertenece a un orden jurdico vi!ente es efica+ si es que la!eneralidad de individuos la cumple la respeta, fcticamente#La !radaci"n del orden jurdicoLa constituci"n#?el carcter dinmico del derecho re!ula su propia creaci"n sirve para fundamentar su

    valide+#La le!islaci"n#? despu%s de la constituci"n es las normas !enerales han de ser producidas por elprocedimiento le!islativo#La jurisdicci"n#? existe una situaci"n de hecho que se conecta con una situaci"n jurdica, )3uris dictio*3usticia administraci"n#? es individuali+aci"n concreci"n de lees#e!ocio jurdico acto de ejecuci"n#?las partes en un proceso lle!an a un consenso#

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    Derecho y Estado

    $l estado es un ser jurdico, como tal es sujeto de deberes facultades# $l pensamiento tradicional le

    atribue una existencia particular con respecto al derecho# $s decir que tanto el derecho como el estado sonseres diferentes# $l estado crea su propio derecho siendo %ste de existencia anterior, por lo tanto laor!ani+aci"n de una sociedad es anterior a la formaci"n del derecho, adems como ras!o caracterstico esque el estado utili+a la coacci"n para justificar su poder en orden jurdico establecido#$l estado tal cual lo conocemos ahora es distinto de las formas de a!rupaci"n primitivas, donde la fuenteprincipal de su )derecho* era la costumbre o la le del tali"n, el estado como orden jurdico limita suaccionar al mbito de su territorio o al espacio donde su ordenamiento jurdico ten!a valide+, en cualidad elestado no se diferencia mucho de otros ordenamientos jurdicos para imputar responsabilidades a susmiembros es necesario recurrir a una norma jurdica vlida# .na ve+ superada las formas primitivas delestado, el orden jurdico proveer de "r!anos estatales o funcionarios los cuales recibirn ciertas tareas#-s el estado estar representado no solo judicialmente sino administrativamente#/on el desarrollo de un sistema de "r!anos que reali+an funciones distribuidas, el concepto de "r!ano delestado en sentido estricto, como "r!ano jurdicamente calificado, como funcionario se coloca frente alconcepto de s'bdito como particular constitue la forma de or!ani+aci"n ms compleja del estado#)funcionarios del estado*#

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    )$l estado de derecho* es aquel que tiene un orden jurdico, porque no puede haber un estado que noten!a un orden jurdico, siendo que el estado solo es un orden jurdico que prote!e los derechos de libertad,las !arantas constitucionales los m%todos democrticos de producci"n de derecho# -s pues se conclueque el estado es ni ms ni menos que el derecho mismo#

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    Estado y Derecho Internacional

    56u% es el derecho internacional7.n complejo normativo de normas que re!ulan las relaciones entre estados, quienes a su ve+ son sujetosespecficos del derecho internacional# -dems para que sea derecho es necesario que exista la coacci"ncomo requisito sino que no para que sea tratado como tal#56u% es un $stado desde el punto de vista del derecho internacional7 )$s un orden jurdico parcial, relacionado inmediatamente con el derecho internacional, relativamentecentrali+ado, con dominios de valide+ territorial temporal delimitados por el derecho internacional , en loreferente al dominio material de valide+ con una pretensi"n de totalidad solo restrin!ida por la valide+ delderecho internacional#*

    Lue!o de responder las interro!antes preliminares para el estudio del Derecho internacional se!'n (elsenes necesario advertir que este si!ue la misma lnea de estudio que los captulos precedentes# Para queexista derecho internacional deben existir conductas que deban re!ularse bajo normas coactivas que seanproducidas por los propios estados, cuando sus intereses sean vulnerados# Las medidas coactivas quese!uirn los estados perjudicados sern producidas por sus propios "r!anos jurdicos en forma desanciones# Las sanciones pueden ser desde las represalias hasta las !uerras# /uando un $stado acometecontra otro ser necesario que %ste adopte las medidas necesarias para prote!er sus intereses, sinembar!o estas medidas tendrn que se!uir los parmetros que el derecho internacional establece, sinoconstituirn delitos internacionales# -hora, las !uerras o represalias estarn diri!idas no solo a loscausantes de los conflictos adems estarn involucradas todas las personas que inte!ren dicho estado# Lafuente principal del derecho internacional son los tratados que se firmen sean motivo de acuerdo para unaconvivencia pacfica, respetando la soberana de ambos estados# Los "rdenes jurdicos estatales tambi%nson fuente importante del derecho internacional#

    La construcci"n de lo que conocemos como Derecho internacional se explica en tres !rados:@A la norma fundamental bsica B como a sabemos? presupuesta consuetudinariamente#CA los tratados internacionales producidos por lo "r!anos jurdicos correspondientes# 2 finalmente#A las normas producidas por los tribunales internacionales#/"mo se obli!a a los estados a cumplir con los tratados internacionales, el derecho internacional los faculta

    tambi%n los obli!a# &i un $stado a!rede a otro este debe recurrir al ordenamiento jurdico estatal, es decirque por s mismo actuara sin necesidad de sentencia judicial u orden jurdico alternativo# $ntonces se defineal $stado como una persona jurdica cua conducta debe re!ularse bajo normas completas, adems no solodeben ser obli!ados materialmente 0!uerras o represalias1 sino personalmente, es decir reconocer laobli!aci"n que cada individuo tiene dentro de su comunidad, la conducta de ese individuo ser re!ulada porel derecho internacional ser atribuida al estado#Eeamos un ejemplo, la primera !uerra mundial tuvo como causa aparente el asesinato del archiduque

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    La teora monista a su ve+ se divide en dos ramales, por un lado los que defienden f%rreamente el ordenjurdico estatal sobre el derecho internacional por otro la supremaca del derecho internacional sobre elorden jurdico estatal#

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    La interpretacinLa esencia de la interpretaci"n# >nterpretaci"n aut%ntica no aut%ntica)La interpretaci"n es un procedimiento espiritual que acompaa al proceso de aplicaci"n del derecho, en sutrnsito de una !rada superior a una !rada inferior*#Ha dos tipos de interpretaci"n:a1 La interpretaci"n del derecho por el "r!ano jurdico de aplicaci"n#? >nterpretaci"n constitucional: mediante el procedimiento le!islativo, promul!aci"n de normas deemer!encia o la producci"n de actos determinados por la constituci"n#? >nterpretaci"n de tratados internacionales o normas de derecho internacional !eneralconsuetudinario: cuando tienen que ser aplicados por un !obierno, un tribunal, etc#? >nterpretaci"n de normas individuales: sentencias judiciales, decisiones administrativas, ne!ocios

    jurdicos, etc# 0constituen la interpretaci"n de norma jurdicas, en tanto deben recibir aplicaci"n1b1 La interpretaci"n del derecho por una persona privada 0en especial por la ciencia del derecho1#? -qu se da el supuesto de cuando las personas tienen que acatar la le 0no aplicar el derecho1,mismo que les lleva a establecer el sentido de las normas o comprenderlas#? Para la ciencia jurdica: cuando describe un derecho positivo, tiene que interpretar las normas#a1 >ndeterminaci"n relativa del acto de aplicaci"n de derecho#La relaci"n entre una !rada superior una inferior del orden jurdico, como la que se da entre la constituci"n la le, o entre la le u una sentencia judicial, es una relaci"n de determinaci"n o de obli!aci"n# La normade !rada superior determina no s"lo el procedimiento mediante el cual se establece la norma inferior 0o elacto de ejecuci"n1, sino que Ben ciertos casos? establece el contenido de la norma que se instaurar o delacto de ejecuci"n que se cumplir#$sa determinaci"n, sin embar!o, nunca es completa# &iempre permanecer un maor o menor espacio dejue!o para la libre discrecionalidad# $ntones, la norma de !rada superior tiene un carcter de norma marco

    que debe llenarse mediante la discrecionalidad 0a en la producci"n de normas o en actos de ejecuci"n1#-s, habr decisiones que dependen de circunstancias externas que el "r!ano que dio la orden no previ" que, en buena parte, tampoco pudo prever#b1 >ndeterminaci"n intencional del acto de aplicaci"n de derecho#Todo acto jurdico, a de producci"n de derecho o un puro acto de ejecuci"n, est determinado en parte porel derecho, pero quedando otra parte indeterminado# La indeterminaci"n puede versar sobre:@# $l hecho condicionanteC# La consecuencia condicionada#-s, la indeterminaci"n puede ser intencional, cuando es establecida por voluntad del "r!ano que instaur" lanorma que ha de aplicarse#$ntonces, la promul!aci"n de la norma !eneral se efect'a bajo el supuesto de que la norma individual Bquesur!ir en su aplicaci"n? continuar el proceso de determinaci"n que confi!ura el sentido mismo de la

    secuencia !raduada de normas jurdicas#c1 >ndeterminaci"n no intencional del acto de aplicaci"n de derecho-qu, la indeterminaci"n del acto jurdico no es buscado, consiste en:? -mbi!Iedad de una palabra o de una secuencia de palabras con las que la norma se expresa 0elsentido de la norma no es unvoco1#? /uando el que interpreta cree identificar una discrepancia entre la norma la voluntad del le!islador0o entre el ne!ocio jurdico la intenci"n de las partes1: tiene que aceptarse la posibilidad de que se leinvesti!ue a partir de otras fuentes distintas a la expresi"n lin!Istica de la norma#La discrepancia entre voluntad expresi"n lin!Istica puede ser: completa o parcial#La indeterminaci"n del acto jurdico a reali+ar puede ser por el hecho de que dos normas Bcontenidas enuna misma le? se contradi!an total o parcialmente#d1 $l derecho aplicable como un marco dentro del cual ha varias posibilidades de aplicaci"n#$l derecho por aplicar s"lo constitue un marco dentro del cual existen varias posibilidades de aplicaci"n,as, todo acto es conforma a derecho si se mantiene dentro de ese marco#

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    &i se entiende por )interpretar* la determinaci"n en cuanto conocimiento del sentido del objeto interpretado,el resultado de una interpretaci"n jurdica s"lo puede ser determinar el marco que expone el derecho porinterpretar, , por tanto, el conocimiento de carias posibilidades dadas dentro de ese marco# $ntonces, lainterpretaci"n de una le no conduce necesariamente a una decisi"n 'nica, sino, posiblemente a varias queten!an un mismo valor, aunque s"lo una de ellas se convertir en derecho positivo en el acto de un "r!anode aplicaci"n del derecho, en especial del tribunal# 6ue una sentencia est% fundada en la le si!nifica que

    se mantiene dentro del marco que la le desplie!a, es una de las normas individuales, no la normaindividual, que pueden ser ofrecidas dentro del marco !eneral#La interpretaci"n no debe limitarse a determinar el marco del acto jurdico que haa de cumplirse, sinodesarrollar un m%todo que posibilite completar correctamente el marco establecido#La interpretaci"n no s"lo se trata de un acto intelectual de esclarecimiento o comprensi"n# 0relaci"n con eltema de la justificaci"n externa e interna1#e1 Los llamados m%todos de interpretaci"no existe un m%todo en el cual podamos determinar el sentido )correcto* de aplicaci"n de la norma, enrealidad, se trata de )varios posibles*, es decir, de posibles interpretaciones del sentido en conexi"n contodas las normas de la le o del orden jurdico#$l recurso interpretativo del ar!umento a contrario a la analo!a carecen de valor en el sentido de que noha criterio que estable+ca cuando usar uno cuando otro# Tambi%n est el principio de la estimaci"n de

    intereses, pero %ste no da un patr"n objetivo para cotejar entre s los intereses contrapuestos#Precisamente ha una necesidad de interpretaci"n porque la norma deja una serie de posibilidades abiertas,lo que si!nifica que no contiene una decisi"n sobre cul de las interpretaciones en competencia sea la demaor valor, dejando esa indeterminaci"n al acto que se efect'e de producci"n de normas 0tal es el caso deuna sentencia judicial1#J La interpretaci"n como acto de conocimiento o de voluntadLa teora de la interpretaci"n tradicional dice: la determinaci"n del acto jurdico no indicada en la norma poraplicar se puede obtener mediante el conocimiento del derecho a existente# Pero, (elsen dice que es unautoen!ao lleno de contradicciones a que es contrario a los presupuestos de la posibilidad de unainterpretaci"n# /ul sea la posibilidad )correcta* en el marco de un derecho aplicable no es una pre!untadiri!ida al derecho positivo, no es una pre!unta te"rica jurdica, es un problema poltico# Por eso, alcan+aruna norma individual a trav%s del proceso de aplicaci"n de la le, es, en tanto se cumple dentro del marcode la norma !eneral, una funci"n volitiva# $l hecho de que la aplicaci"n de la le pueda dar lu!ar a unaactividad co!noscitiva del "r!ano de aplicaci"n, no es de derecho positivo, sino se trata de otras norma quepueden desembocar en la producci"n del derecho: normas morales, normas de justicia, juicios de valorsociales, etc%tera, que se suele denominar con r"tulos como )bien com'n*, )inter%s del $stado*, )pro!reso*,etc#La interpretaci"n que efect'a el "r!ano de aplicaci"n del derecho es siempre aut%ntica, crea derecho# &ehabla de interpretaci"n aut%ntica cuando la misma adopta la forma de le o un tratado internacional: normasde carcter !eneral 0aplicable a casos i!uales1 o de carcter individual 0para el caso concreto1# -unado a loanterior, no s"lo puede llevarse a efecto una de las posibilidades mostradas en la interpretaci"n co!noscitivade la norma aplicable, sino que tambi%n puede producirse una norma que se encuentre enteramente fueradel marco que confi!ura la norma aplicable#De la interpretaci"n efectuada por un "r!ano de aplicaci"n del derecho, adems de la aut%ntica, ha otra noaut%ntica, una que no crea derecho: se trata de la interpretaci"n que hace el individuo que acata una le

    que opta entre distintas posibilidades 0opci"n que, por no crear derecho, no es obli!atoria ante al!'n "r!anoque aplique esa norma1#La interpretaci"n en la ciencia del derecho>nterpretaci"n por parte de:a1 La ciencia jurdica: es pura determinaci"n co!noscitiva del sentido de las normas#b1 Los "r!anos jurdicos: es una producci"n del derecho#La jurisprudencia de conceptos dice que es posible crear derecho a partir de una mera interpretaci"nintelectual co!noscitiva del derecho vlido, P$8;, es una teora recha+ada por la T# Pura del Derecho, puesla ciencia jurdica es incapa+ de colmar las la!unas que existen en el derecho 0colmar la!unas es unafunci"n de la producci"n de derecho propia de un "r!ano aplicador del derecho1, funci"n que no se lo!rainterpretando el derecho vlido 0ver a qu% se refiere con )derecho vlido*1#La interpretaci"n jurdico?cientfica expone los si!nificados posibles de una norma jurdica, no puede optar

    por nin!una de las posibilidades expuestas, esa decisi"n es para el "r!ano competente para aplicar elderecho#

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    $l escritor que en su comentario caracteri+a una determinada interpretaci"n, entre varias posibles, como la'nica )correcta*, no cumplen una funci"n cientfico?jurdica, sino una funci"n jurdico?poltica, tratan de !anarinfluencia sobre la producci"n del derecho, pero eso no es propiamente ciencia jurdica# Decir que la normaadmite s"lo un sentido )correcto* se ha hecho con el ideal de la se!uridad jurdica#