Análisis Del Marco Jurídico Presupuestario
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-.Universidad Politécnica de Nicaragua.-
Trabajo de Derecho Financiero
“Análisis del Marco Jurídico Presupuestario”
Realizado por:
Karen de la Concepción Mayorga Rodríguez
Jerson Jim Cerda Tijerino
Entregado a:
Prof. Rodolfo Gutiérrez Calonge
Año:
IV-año
Sección:
D-3
Turno:
Matutino
Fecha:
09/09/15
![Page 2: Análisis Del Marco Jurídico Presupuestario](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081811/56d6bd8f1a28ab30168e7518/html5/thumbnails/2.jpg)
Análisis de la Constitución Política de Nicaragua (con reformas del año 2014), de la
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario (Ley No. 550) y la
Ley Anual de Presupuesto General de la República de Nicaragua 2015 (Ley No. 889)
con el Derecho Financiero
1. Relación entre las leyes del marco jurídico presupuestario.
Como ya sabemos hablar de la dinámica del presupuesto general de la república es también
hablar de la dinámica de la actividad financiera del Estado, sin embargo, para poder entender
ambas debemos analizar el marco jurídico presupuestario, que según lo impartido en clase de
Derecho Financiero I, este marco jurídico está compuesto principalmente por tres leyes, estas
son: Constitución Política de Nicaragua (con reformas del año 2014), Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario (Ley No. 550) y la Ley Anual de Presupuesto General
de la República de Nicaragua 2015 (Ley No. 889). Un aspecto importante que debemos abordar
en relación a estas leyes, tiene que ver con la forma en que están conectadas unas con otras. En
aras de explicar esto creamos el siguiente gráfico:
Evidentemente nuestra Carta Magna está por encima de las otras leyes, pero esto no es solo
porque sea la carta fundamental, sino también porque crea o regula las otras dos leyes, lo que se
puede apreciar en su artículo 112, en lo relativo a las finanzas públicas.
Según nuestro grafico la Ley 550 está un peldaño más arriba de la Ley 889, la razón de haberlas
ubicados en ese orden se debe a que consideramos que la Ley 550 regula todos los aspectos
relacionados a la creación del presupuesto general de la república, siendo así que la Ley 889 es
el resultado de haberse completado ese proceso (está jerarquía se realiza solo para entender la
dinámica presupuestaría).
Constitución Política de Nicaragua (con reformas del año 2014)
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario (Ley
No. 550)
Ley Anual de Presupuesto General de la República de Nicaragua del
año 2015(Ley No. 889)
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2. La Constitución Política de Nicaragua (con reformas del año 2014) y el Derecho
Financiero.
El aspecto financiero en nuestra constitución sale a relucir hasta su Título VI, denominado
“Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas”. En esta sección pudimos destacar
que en su artículo 98, párrafo uno, se encuentra como función principal del Estado una de las
etapas de la actividad financiera, esta es el “Empleo de los recursos”, esto se confirma cuando
habla de “realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza”.
En esta misma sección, pero en el artículo 105, se muestra la génesis de la actividad financiera, es
decir, el momento en que el Estado asume las necesidades colectivas y las vuelve sus
obligaciones, en palabras del texto constitucional:
“Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación
de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua,
transportes…. [l]os servicios de educación, salud y seguridad social,
son deberes indeclinables del Estado…..”
Si nos trasladamos al artículo 112, nos encontramos con los aspectos básicos del presupuesto
general de la república, empezando con:
Vigencia: Anual
Objeto: Regular los ingresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública.
Contenido: Limites de los gastos de los órganos del Estado, las fuentes y destinos de
todos ingresos y egresos.
También este artículo manifiesta que la única instancia estatal que puede modificar y aprobar esta
ley es la Asamblea Nacional. De igual forma somete que lo relacionado a los ingresos, egresos y
procesos, serán regulados por una ley de régimen presupuestario (entiéndase Ley 550). Ya en el
artículo 113 faculta al poder ejecutivo para la formulación del Proyecto Anual del Presupuesto
General de la República. El famoso principio de legalidad tributaria se ve manifestado en la
constitución en su artículo 114.
Otro aspecto importante relacionado a materia presupuestaria y tributación que se encuentra
inmerso en la constitución, es el tema de las exenciones de impuestos, concediendo así este
beneficio únicamente a:
Medios de comunicación social (artículo 68, ciertos actos)
Medicamentos, vacunas, sueros, ortesis, protesis. Insumos y materia prima para realizar
los medicamentos (artículo. 114).
Universidades y Centros de Educación Técnica Superior
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3. Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario (Ley No. 550) y el
Derecho Financiero.
Desde el Considerando I de esta ley se pueden observar puntos básicos del Derecho
Financiero, como es el aspecto político, cuando menciona que el “Gobierno conduce un
proceso de mejoramiento de las unidades administrativas que desarrollan la función
financiera…para concretar las metas del Estado”. También en el considerando II, se logra
apreciar la importancia de la administración rigurosa en el sistema financiero, coincidiendo
esto con la etapa de la “Administración de Recursos” de la actividad financiera.
La ley 550 regula todo lo relativo al Sistema de Administración Financiera, conocido como
SAF, que es el sistema por el que se rige el sector público, quien está organizado de la
siguiente manera (artículo 3, ley 550):.
La Ley 550 nos explica en que consiste el SAF y cuales son sus alcances. En sus Artos. 2 y
3 dice que el SAF: “… comprende el conjunto de órganos, normas y procedimientos que
conforman un ordenamiento integrado, armónico y obligatorio [y cuyo alcance aplica]…
a las entidades y organismos que componen el Sector Público…”
IEEP-PRESUPUESTOS PÚBLICOS
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Para el correcto desarrollo e integración del sistema, la Ley 550 crea subsistemas. Estos
subsistemas son, según su Art. 6.
a) Subsistema de Presupuesto.
b) Subsistema de Tesorería.
c) Subsistema de Crédito Público.
d) Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
A su vez el SAF se encuentra conexo con otros sistemas que se rigen con sus propias leyes,
reglamentos y normas administrativas:
i. Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
ii. Sistema de Administración del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
iii. Sistema de Administración de Bienes del Sector Público.
iv. Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
El órgano rector del SAF es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP, a quien le
corresponde normar su funcionamiento y supervisar la actuación de los órganos que
componen los subsistemas.
La ley 550 nos presenta todo el proceso de creación del presupuesto general de la república,
que pueden ser resumidas en cuatro etapas1:
Etapa de Formulación. Se elabora del Proyecto de Ley del Presupuesto, iniciando con
crear la política presupuestaria a cargo del órgano rector del sistema, MHCP, esta debe
informar a los organismos y entidades del sector público a más tardar el 30 de mayo de
cada año, Art.30, Ley 550. En los meses de junio, julio y agosto se conforma una comisión
institucional de revisión y actualización de la estructura programática, el MHCP remite los
techos de gastos a las instituciones públicas y se formula el anteproyecto y el Marco
Presupuestario de Mediano Plazo.
En septiembre el MHCP consolida el presupuesto y lo presenta al Presidente de la
República. Posteriormente el Presidente, según art. 113 de la Constitución, envía a la
Secretaría de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de
la República, a más tardar, el 15 de octubre del año anterior al ejercicio presupuestario
Etapa de Aprobación. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional debe incluir el
proyecto a la Agenda y Orden del día para la siguiente Sesión Plenaria, donde el Ministro
del MHCP lo expondrá y responderá preguntas, pasando después el proyecto de
presupuesto a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto para el Proceso de
Consulta y Dictamen.
1 Adelmo Sandino. Módulo 2 Presupuestos Públicos. (Managua: IEEP, 2013), 14 y 15
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La consulta tiene una duración no mayor de 20 días y en ella pueden los diputados
introducir por escrito y debidamente fundamentadas, mociones de modificación al Proyecto
de Ley Anual del Presupuesto General de la República, de acuerdo a lo que norma. El
Plenario de la Asamblea Nacional debe aprobar la Ley de Presupuesto a más tardar el 15 de
diciembre.
Etapa de Ejecución y Control. Consiste en la aplicación de las normas y procedimientos
de la Ley Anual del Presupuesto y tiene una duración de un año. En esta etapa, el MHCP,
como órgano rector de las finanzas públicas, y la Asamblea Nacional, realizarán acciones
de control y seguimiento sobre la ejecución física y financiera de los presupuestos en las
instituciones públicas; mientras que la Contraloría General de la República audita la gestión
del Presupuesto en los períodos ya concluidos.
Por su parte, la Dirección General de Presupuesto del MHCP realiza los informes
trimestrales que incluyen el análisis de los resultados financieros y físicos, así como una
evaluación de los programas de gasto y otras informaciones pertinentes. En esta etapa la
Asamblea Nacional puede modificar o reformar el Presupuesto General de la República, a
solicitud del Ejecutivo, con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos, o bien los
límites de egresos a las necesidades y disponibilidades de recursos. El proceso es muy
similar a la elaboración del presupuesto.
Etapa de Auditoría y Evaluación. Esta etapa la dirige la Contraloría General de la
República, CGR, que tiene entre sus atribuciones: “El control sucesivo sobre la gestión del
Presupuesto General de la República”, así como “El control, examen y evaluación de la
gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado
y las empresas públicas o privadas con participación de capital público”, según el Art. 155,
Cn, numerales 2 y 3. En efecto, de acuerdo a sus facultades la Contraloría tiene que:
“examinar, evaluar y recomendar las técnicas y procedimientos de control interno
incorporados en los sistemas operativos, administrativos, de información, de tesorería,
presupuesto, crédito público, compras y contrataciones de bienes, obras y servicios”8,
Art. 42, Ley 681, numeral 8.
La Contraloría publica sus informes sobre la implementación del Presupuesto unos dos
años después de transcurrido el ejercicio presupuestario.
En vista de que la Ley 550 controla todo el proceso de formación del presupuesto, así
como se encuentra integrado, es que consideramos que se encuentra en un nivel jerárquico
superior al de la ley 889.
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4. Ley Anual de Presupuesto General de la República de Nicaragua 2015 (Ley No. 889)
con el Derecho Financiero.
En esta ley se plasma todo los gastos e ingresos del Estado, así como la división de gastos e
ingresos por institución, siendo el resultado de todo un análisis que comienza en el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que termina en la Asamblea Nacional. Esta ley
refleja la etapa final de la actividad financiera, donde la obtención de recursos debió ser
provechosa para no acarrear con ningún déficit.
El presupuesto anual es el cálculo anticipado de los ingresos y egresos de la actividad
económica del Estado, el presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las
instituciones públicas que cuyos planes y programas se formulan por término de un año y
bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad
de la organización, es decir las instituciones públicas, por este mecanismo el estado puede
satisfacer las necesidades de la población Nicaragüense, como la seguridad, salud y
educación, etc.
El presupuesto anual de la república deberá contener una relación con los objetivos que se
propone alcanzar y las explicaciones para la estimulación de los ingresos y para la
determinación de las autorizaciones de los egresos asi mismo deberá contener las
estadísticas de los ingresos y egresos; las fuentes de financiamiento, la evolución de la
deuda pública y la evolución del balance fiscal en su clasificación económica.