ANÁLISIS DEL MARCO JURIDICO ADMINISTRATATIVO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PERÚ

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA FACULTAD DE CIENCIAS INFORME DE PRÁCTICA N°1: ANÁLISIS DEL MARCO JURIDICO ADMINISTRATATIVO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PERÚ CURSO: Evaluación de Impacto Ambiental – CC5008 PROFESOR: Víctor Miyashiro Kiyán ESPECIALIDAD: Ingeniería Ambiental 2013 I. INTRODUCCIÓN

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En el presente informe se realiza una revisión y análisis del marco legal e institucional a fin de determinar los alcances de las normativas nacionales y las sectoriales, para de esta manera desarrollar los puntos propuestos en la práctica: “Análisis del Marco Jurídico Administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Perú”.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINAFACULTAD DE CIENCIAS

INFORME DE PRCTICA N1:

ANLISIS DEL MARCO JURIDICO ADMINISTRATATIVO DE LA EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

CURSO: Evaluacin de Impacto Ambiental CC5008PROFESOR: Vctor Miyashiro Kiyn

ESPECIALIDAD: Ingeniera AmbientalE.I.A ANLISIS DEL MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO

2013

I. INTRODUCCINEn el presente informe se realiza una revisin y anlisis del marco legal e institucional a fin de determinar los alcances de las normativas nacionales y las sectoriales, para de esta manera desarrollar los puntos propuestos en la prctica: Anlisis del Marco Jurdico Administrativo de la Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per.

El problema planteado es acerca de la implementacin de una planta de reciclado y valorizacin de neumticos usados. Como toda actividad de transformacin, esta genera impactos ambientales en la zona de influencia de la planta. La elaboracin del estudio toma en cuenta aspectos desde la puesta en marcha de las operaciones y cuando se realicen las actividades normales de la planta. Entonces a partir del conocimiento de la actividad y de sus etapas existen varios sectores implicados, entre ellos podemos mencionar al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, durante la fase de operacin el Ministerio de Salud y el Ministerio de Produccin.En la determinacin del sector competente se debe evaluar la legislacin ambiental a fin de tener las herramientas necesarias teniendo como marco jurdico a la normatividad legal vigente relacionada con la conservacin, proteccin y manejo ambiental y social establecido por el Estado Peruano; as como, las consideraciones de polticas, directivas y normas sealadas por organismos internacionales como el Banco Mundial (BM).

La determinacin de un proceso de evaluacin correcto solo se pude realizar a partir del marco normativo ambiental e institucional relacionado con las actividades establecidas del proyecto. De esta manera se garantiza que el proyecto ha sido diseado para compatibilizar la proteccin ambiental y la ejecucin de la actividad humana con la noble finalidad de no deteriorar la calidad de vida de la poblacin, es as que a partir de la creacin del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental se cuenta con un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, control y correccin anticipada de impactos negativos derivadas de las acciones humanas y adems se asegura la participacin ciudadaII. OBJETIVOS

Analizar el marco jurdico y administrativo de la evaluacin de impacto ambiental a nivel nacional y sectorial. Identificar los impactos de la actividad a fin de determinar el mbito del sector ms importante en el proyecto, de acuerdo a la normativa vigente. Analizar el caso propuesto a fin de determinar la autoridad competente y realizar el anlisis de EIA del Ministerio. Realizar un cuadro comparativo entre los resultados obtenidos a nivel sectorial y los del estudio realizado a la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de impacto Ambiental y su reglamento.

III. MARCO TERICO

Marco Legal e institucional y Tipos de Ordenamiento Jurdico.En el informe se hace referencia a diversas normas legales, de ah la importancia de una breve descripcin de nuestro marco normativo ambiental e institucional con la finalidad de establecer la relacin ms acertada con las actividades establecidas por la Planta de Reciclado y valorizacin de Neumticos Usados

Legislacin Ambiental:El ordenamiento jurdico se expide para la proteccin del ambiente bajo los principios expuestos en la Ley general del ambiente. Tenemos as, la normativa en materia de procesos de consulta y participacin ciudadana y el desarrollo de trminos especficos para la elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental (MINEM, 2002).

Legislacin Ambiental Sectorial:El ordenamiento jurdico expedido para la proteccin de ciertos elementos ambientales o para proteger el ambiente de los efectos de ciertas actividades productivas. Este tipo de normas son las emitidas por los diferentes sectores productivos, como energa, minera, produccin, pesquera, entre otros(MINEM, 2002).

Legislacin supletoria:Leyes basadas en casos que pueden no haber tenido propsito ambiental, pero con relacin indirecta en la proteccin y conservacin del ambiente. Tal es el caso de las normas de derecho civil, derecho procesal, penal y administrativo (MINEM, 2002). Principios del Derecho Ambiental.Los principios jurdicos que constituye toda legislacin se sustentan en base a la interpretacin de las normas, as como para llenar los vacos jurdicos que pudieran existir. En el caso del Per, los principios del derecho ambiental se encuentran recogidos en la Ley general del ambiente (Ley N28611) y se listan a continuacin: Principio de sostenibilidad (Artculo V) Principio de prevencin (Artculo VI) Principio precautorio (Artculo VII) Principio de internalizacin de costos (Artculo VIII) Principio de responsabilidad ambiental (Artculo IX) Principio de equidad (Artculo X) Principio de gobernanza ambiental (Artculo XI)

El ministerio del Ambiente:Mediante Decreto Legislativo N 1013 se aprueba la Ley de creacin, organizacin y funciones del ministerio del ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo cuya funcin general es disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectora con respecto a ello (Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1013, 2008). El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida (Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1013, 2008).

La ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades:Esta norma en aprobada el mes de mayo del ao 1997, denominada Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley N26786). Su objeto era organizar las competencias ambientales sectoriales y las asignadas al CONAM, en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental y los lmites mximos permisibles. A este efecto, la Ley dispuso que las autoridades sectoriales deban comunicar al CONAM las actividades a desarrollarse en su sector, que se encontrarn sujetas a la presentacin del EIA y asimismo la informacin referida a los lmites mximos permisibles de su Sector. La finalidad de esta comunicacin es que el CONAM concentre esta informacin y organice el funcionamiento de la Evaluacin de impacto Ambiental (Alegre, 2000).

IV. METODOLOGA Y PROCEDIMIENTO

Materiales

Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (Ley N26786 del 10-04-2001). Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (D.L. N1013 del 13-05-2008) Ley General de Residuos Slidos, D. S. N 057-2004-PCM.

Metodologa1. Realizar un anlisis de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y su reglamento. (Ley N27446 del 10-04-2001):En el artculo 2. mbito de la Ley, quedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, las polticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; as como los proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativo significativos (OEFA, 2012).El reglamento se encargar de sealar los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetan a las disposiciones descritas en el documento.

2. Determinar la autoridad competente ambiental para el caso propuesto, este punto se realiza a partir de revisar el Capitulo V. De Las Autoridades Competentes, usando especficamente el artculo 18, referido a las autoridades competentes.

3. Recopilar las normas legales relacionadas con la evaluacin de impacto ambiental del ministerio o sector (autoridad competente ambiental).Entonces a partir del Decreto Legislativo N 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, en su Artculo 51, modificado por la Ley N 26786, y el numeral 10.3 del Artculo 10 de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, disponen que las autoridades sectoriales competentes deben crear un Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

Para el trabajo como se ha encontrado que la entidad competente es el MINSA mediante: Lo dispuesto por el inciso b) del Artculo 25 de la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Direccin General de Salud Ambiental es el rgano tcnico normativo en materia de proteccin del ambiente en el Sector Salud (R.M. 167-2006-MINSA).

Procedimiento

1. DETERMINACIN DE LA AUTORIDAD COMPETENTEPara el proyecto de Instalacin de una Estacin de Servicios de Combustibles, se puede identificar claramente que la autoridad sectorial competente es el Ministerio de Energa y Minas, ya que en el listado incluyente mencionado en el Artculo 18 y presentado en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA se especifica que estn dentro de sus competencias los Establecimientos de venta al pblico de combustibles (inicio, ampliacin y comercializacin), as como los Gasocentros (GLP de uso automotor) (inicio, ampliacin y comercializacin).

Por lo tanto, la autoridad competente que realizar la evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto es el Ministerio de Energa y Minas.Segn el Decreto Supremo N046-1993-EM, en el Artculo 10 se seala que el responsable de realizar alguna actividad relacionada con hidrocarburos debe presentar un EIA a la Direccin General de Hidrocarburos, la cual previa opinin tcnica de la Direccin General de Asuntos Ambientales

2. FORMULARIO DE ANLISIS DE PROCEDIMIENTO DE EIA

1.1 FORMULARIO DE ANLISIS DE PROCEDIMIENTO DE EIA

1. Marco legala. La evaluacin de impacto ambiental es un requisito legal para el sector Si Nob. El tipo de norma legal es: Ley Decreto legislativo Decreto ley Otros: Decreto Supremo N 015-06-EM

2. Autoridad competentea. El rgano que aprueba el estudio de impacto ambiental es: DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGTICOS.b. Existen otros rganos dentro de la institucin comprometidos con la evaluacin de impacto ambiental Si No

3. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, mencione quienes son: NO APLICA 4. Registro de Empresasa. Existe un Registro de empresas calificadas para realizar estudios de impacto ambiental S No

b. El rgano encargado de realizar el registro es: D.G.A.A.E.

5. Seleccina. Las modalidades de Seleccin son: Categora Evaluacin Ambiental Preliminar Criterios Otros

b. Si el sector utiliza la Evaluacin ambiental preliminar, mencione los tipos de documentos: Se especifica en el fundamento.

6. Alcance y Trminos de Referencia a. El sector tiene establecidos trminos de referencia Si Nob. El alcance es determinado mediante: D.S.N015-06-EM

7. Plazo de Evaluacina. El tiempo para la evaluacin de un estudio de impacto ambiental es: 50 das hbilesb. En caso de participar 2 o ms sectores, el plazo de evaluacin es ampliado: Si No

8. Revisina. El rgano encargado de la revisin del estudio de impacto ambiental es: DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGTICOS.b. Existen otras instancias implicadas en la revisin: Si No9. Estudio de impacto Ambientala. La norma que aprueba el estudio de impacto ambiental es:

Resolucin ministerial Resolucin directoral Resolucin jefatural

b. Los estudios de impacto ambiental se encuentran a disposicin del pblico? S No

10. Seguimiento y Control

a. Existe el monitoreo del cumplimiento de las normas y compromisos ambientales asumidos? S No

b. Se establece la auditora como medio de verificacin de los compromisos? S No

11. Participacin Pblica

a. La participacin pblica en la evaluacin de impacto ambiental es: Al inicio Durante Despus

b. La forma de participacin es: Audiencias pblicas Otros: -Encuestas-Entrevistas-Talleres de Consulta -Reuniones Informativas

a) FUNDAMENTO DE LAS RESPUESTAS DEL FORMULARIO

Pregunta 1.Segn el D.S. N019-97-EM Reglamento de Establecimientos de GLP para uso automotor, en el Artculo N108 se establece que los Gasocentros debern cumplir con lo establecido en el D.S. N046-93-EM, que fue derogado por el D.S. N015-06-EM Reglamento para la proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual seala en su Ttulo III De la clasificacin de los estudios ambientales en el Artculo N9 que, previo al inicio de cualquier Actividad de Hidrocarburos, el Titular de un proyecto presentar una Evaluacin Ambiental. Se especifica en el Anexo N6 del decreto en mencin que los Establecimientos de Venta de Combustibles no requieren de un EIA, sino de una Declaracin de Impacto Ambiental. Pregunta 2 Pregunta 3Segn el Artculo N91 del D.S. N031-07-EM, dentro de las funciones de la Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos se encuentra la de evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al Ministerio de Energa y Minas referidos al Sector Energa. Pregunta 4El registro de las empresas calificadas para realizar estudios de impacto ambiental se encuentra disponible en la pgina web del Ministerio de Energa y Minas.El rgano encargado de realizar este registro es la Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos, segn se establece en el D.S. N031-07-EM como una de sus funciones el de calificar y autorizar a instituciones pblicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energticas.

Pregunta 5Segn la Gua para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental MINEM, generalmente, la alternativa del EIA Preliminar se reserva para aquellos proyectos que son relativamente pequeos, que implican una interaccin pequea con los ambientes naturales sensibles o grupos de personas residentes. Sin embargo, El Reglamento de la Ley del SEIA establece en su Artculo N41 que para la Categora I, el documento de Evaluacin Preliminar constituye la Declaracin de Impacto Ambiental. Esto, a su vez, concuerda con lo que se establece en el D.S.N015-06-EM, en su Anexo N6 donde se incluyen a los Establecimientos de Venta de Combustibles como proyectos que requieren una Declaracin de Impacto Ambiental.Segn el Reglamento de la Ley del SEIA, en el Artculo N41 se establecen los documentos mnimos que debe presentarse en una Evaluacin Preliminar Ambiental: Plan de Participacin Ciudadana. Plan de Seguimiento y Control. Plan de Cierre y Abandono. Cronograma de ejecucin. Presupuesto de Implementacin. Recibo de pago por derecho de trmite, de acuerdo al TUPA.

Pregunta 6El sector s tiene establecidos los trminos de referencia a travs de la RM N546-2012-MEM/DM, sin embargo, no aplica para el tipo de actividad que se pretende desarrollar en este proyecto debido a que no se requiere un Estudio de Impacto Ambiental.El alcance es determinado segn el D.S.N015-06-EM, en su Artculo N23 en donde se seala los aspectos clave a incluir en la Declaracin de Impacto Ambiental.

Pregunta 7Presentada la solicitud de la DIA, la Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos o la DREM respectiva, segn corresponda, emitir su aprobacin en caso de ser procedente y la pondr en conocimiento del Titular en un plazo de 50 das hbiles, segn el Artculo N24 del D.S.N015-06-EM.Segn se establece en el Artculo 52 del Reglamento del SEIA, de requerirse opinin tcnica previa de otras autoridades, el cmputo de tiempo necesario para que esto se realice no deber afectar el plazo total establecido para la revisin y evaluacin del expediente respectivo. Esta situacin no aplica al caso en estudio, ya que slo interviene el MINEM.

Pregunta 8Como se detall en la pregunta 2, la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGTICOS del MINEM es el rgano encargado de la revisin de la Evaluacin Ambiental. Pregunta 9Si la solicitud de la DIA es conforme se expedir la correspondienteResolucin Directoral dentro del plazo previsto, segn el Artculo N25 del D.S.N015-06-EM.Tambin se establece en el mencionado decreto, en su Artculo N39, que la DGAAE pondr a disposicin de los interesados los documentos de carcter pblico que formen parte del expediente de evaluacin de los estudios ambientales.

Pregunta 10S existe el monitoreo, segn lo establece el Artculo N57 del D.S.N015-06-EM donde se seala que el Titular de la actividad de Hidrocarburos deber ejecutar los programas de monitoreo del estado del Ambiente aprobados con el PMA. Estos programas debern permitir seguir la evolucin del estado del Ambiente.Ya que la Estacin de Combustibles tambin contar con la distribucin de GLP, se rige dentro del Reglamento de establecimientos de GLP para uso automotor-D.S. N019-97-EM, en donde se establece que se realizarn auditoras por parte de empresas inscritas en la DGH que verificarn las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento.

Pregunta 11La participacin pblica se da al inicio, segn se indica en el Artculo N23 del D.S. N015-06-EM, a travs del Plan de Relacionamiento con la comunidad desde la etapa de implementacin del Proyecto.

b) FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL MINISTERIO DE SALUD

Coordinador encargado de establecer el cronograma de evaluacin

Designacin del coordinador y equipo revisor: Director Ejecutivo de Ecologa y Proteccin del Ambiente, o Director Ejecutivo de Saneamiento Bsico

Equipo evaluador encargado de presentar el informe tcnico interdisciplinario

Elaboracin de informe de opinin tcnica

Presentacin de informes tcnicos interdisciplinarios

Revisin final opinin tcnica

Revisin opinin tcnica

Titular del proyecto: Planta de reciclado y valorizacin de neumticos usados.(Presenta el documento)

Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA)(Recepciona el documento)

Aceptar, modificar, rechazarINICIOFINDuracin del proceso de evaluacin= 30 dasRevisin

V. ANLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN REALIZADO A NIVELSECTORIAL Y LOS DEL ESTUDIO REALIZADO A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU REGLAMENTOa) Comparacin de la definicin y su competencia:

* Se puede observar que el SEIA brinda todas las herramientas a fin de que el sector competente, pueda normar y regular de acuerdo a su competencia. En el caso del sector Salud, la direccin general de Salud Ambiental (DIGESA), tiene por funcin en el rea de residuos slidos, asegurar una gestin de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada.

b) Sobre la responsabilidad de acuerdo a los resultados obtenidos:Sobre el seguimiento y control que se realiza de la actividad a fin de asegurar un adecuado funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento del SEIA, se indica que estn a cargo de la vigilancia, el MINAM y las Autoridades Competentes, de acuerdo a sus funciones y competencias.

Con respecto al sistema de control y monitoreo. La comercializacin de residuos slo podr realizarse utilizando sistemas de seguridad en toda la ruta de comercializacin, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones y prohibiciones en materia de residuos peligrosos.

c) De acuerdo a la normativa nacional ambiental vigente:

Segn el artculo 72, el MINAM se encarga del registro.a. La Resolucin Ministerial N 167-2006-MINSA tambin seala que la conduccin del Registro estar a cargo de la Direccin General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud.

a. El D.L. N 1065, modifica la Ley N 27314, del 28/06/08, Reglamento de la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos, D. S. N 057-2004-PCM. Ttulo IV, Capitulo 3, Artculo 26, 27 Y 72.La seleccin del estudio, es a travs de la clasificacin de los residuos, la cual es elaborada por DIGESA, el cual establecer los criterios, metodologas y guas tcnicas para la clasificacin. A partir de ello se podr decir si es una Declaracin de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.d) De acuerdo a sus funciones:Segn el artculo 52 del reglamento del SEIA, el plazo para la evaluacin del EIA va de 90 a 120 das hbiles como mximo a partir del da siguiente de aceptada la solicitud de Certificacin Ambiental. El sector competente, DIGESA ha establecido un periodo de 30 das hbiles para la evaluacin de los Estudio de Impacto Ambiental, (TUPA 2010 ) siendo este tiempo solo terico, pues debido a la demora en la realizacin de los trmites administrativos, en realidad el tiempo es mucho mayor.Segn el Artculo 80 del Reglamento del SEIA, se indica que estn a cargo de la vigilancia, el MINAM respecto del funcionamiento del SEIA y las Autoridades Competentes de acuerdo a sus respectivas funciones y facultades. Adems, en el Reglamento de la Ley 27314, Ley General de Residuos Slidos, en el artculo 64, Caractersticas de las Instalaciones de Comercializacin, se indica que: las instalaciones para la comercializacin de residuos.

Segn el artculo 8 del reglamento del SEIA: como funciones de la autoridad competente se establece Asegurar y facilitar el acceso a la informacin, as como la participacin ciudadana en todo el proceso de la evaluacin de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes. Adems como requisito para la presentacin de la solicitud de Clasificacin, se exige un Plan de Participacin Ciudadana.

En el DS N 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos, artculo 123 Mecanismos de participacin ciudadana, se indica que: las autoridades competentes promovern la implementacin de mecanismos de participacin ciudadana en la gestin de residuos slidos, tanto en el acceso de informacin as como en la toma de esta materia.En el DS N 019-2009-MINAN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin Ambiental, artculo 68 Participacin Ciudadana, se indica que:.El proceso de participacin ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluacin de impacto ambientalPor lo tanto la participacin ciudadana en la evaluacin del impacto ambiental se realiza durante el proceso.

VI. CONCLUSIONES El caso de estudio de la planta de reciclado y valorizacin de los neumticos usados es competencia del Sector Salud, el cual a travs de la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), es quin establece y aprueba los estudios de impacto ambiental correspondientes a la parte de tratamiento de residuos slidos.

Cuatro aos despus de haber sido publicado el Reglamento de la Ley del SEIA, el sector salud, como autoridad competente para evaluar los estudios de impacto ambiental no ha desarrollado ni emitido guas o documentos normativos que orienten los diversos procesos y etapas de la evaluacin de impacto ambiental.

En base al anlisis comparativo que se realiz entre las normas utilizadas para desarrollar el formulario y las normas establecidas en el SEIA, se observa que muchos puntos se complementan entre s, tales como los plazos de revisin,procesos de control y registros sobre entidades autorizadas para realizar los estudios ambientales.

La participacin ciudadana durante el proceso de la EIA est tipificada en varios puntos de la legislacin, promoviendo la informacin y transparencia de parte de las empresas hacia la poblacin involucrada.

El SEIA dispone de las herramientas necesarias para la preparacin de un estudio de impacto ambiental, porque se encarga de orientar al titular, a fin de facilitar los pasos necesarios a fin de obtener el certificado ambiental. Adicionalmente, el titular del proyecto debe presentar una propuesta de los trminos de referencia para el EIA que tuviera que elaborar, los cuales formarn parte integrante de la solicitud de certificacin ambiental.

La importancia de identificar el sector competente es que de acuerdo a la autoridad, el titular debe preparar su EIA de acuerdo con lo establecido en sus trminos de referencia aprobados y, con el contenido mnimo del EIA que se indica en la Ley.Pero es importante que al margen de este mecanismo, la autoridad competente pueda definir mecanismos para la clasificacin y trminos de referencia generales para actividades comunes dentro de su Sector, ya que tiene facultades para hacerlo.

VII. REFERENCIAS

Legislacin vigente del Per.Normas legales nacionales y sectoriales.

Ministerio de Energa y Minas (MINEM):

Ministerio del Ambiente (MINAM):

Ministerio de Salud (MISA):

Direccin general de Salud Ambiental (DIGESA):