Analisis del codigo de comercio
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Univ. Berenice Nahir Loza
El actual código de comercio fue redactado
en 1976, durante el gobierno de facto del
Gral. Hugo Banzer.
Esta basado en el Código Mercantil Santa
Cruz de 1834.
Fue aprobado en calidad de decreto ley.
Consta de 1693 artículos, divididos en 4
libros, y 5 disposiciones transitorias
LIBRO PRIMERO: DE LOS COMERCIANTES Y SUS
OBLIGACIONES
LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES
MERCANTILES, MERCADO DE VALORES Y
OTROS
LIBRO TERCERO: DE LOS CONTRATOS Y
OBLIGACIONES COMERCIALES
LIBRO CUARTO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
El Código de Comercio, para la época en la que
fue redactado, tenia un carácter innovador
en relación a las legislaciones comerciales de
los países latinoamericanos, sin embargo, en
la actualidad, se hace necesario un proceso
de reforma, que permita incluir legislación
acerca de aspectos importantes en el ámbito
comercial.
A continuación pasaremos a explicar aquellos
puntos importantes a ser tomados en cuenta
en un proceso de reforma
La actual constitución, promulgada en el año
2009, incluye importantes cambios en lo que
respecta a los tipos de economía reconocidos
legalmente y los derechos de los
consumidores. El Nuevo código de comercio,
al ser una ley de desarrollo constitucional,
debe estar enmarcado en los lineamientos ya
establecidos por la ley suprema del país para
no generar una dicotomía jurídica.
El código de comercio vigente esta
desactualizado en lo que respecta a las
nuevas tendencias en materia de comercio a
nivel internacional.
Al momento de redactar el nuevo código, se
debe tener en cuenta que nuestro país
necesita participar y aprovechar el proceso
de globalización económica, por lo que
nuestra legislación comercial debe tener una
actitud mas abierta a este proceso
Las empresas comunitarias están
establecidas como una forma licita de
constitución empresarial, sin embargo aun no
se han dado los lineamientos necesarios para
incursionar en este ámbito.
Hace falta la inclusión de estas empresas, su
constitución y regulación en el nuevo código
de comercio, siguiendo los lineamientos de la
CPE, que establece que las bases de la
economía comunitaria se encuentran en los
principios de las naciones indígenas
Actualmente las empresas unipersonales no
tienen una regulación propia, mas que una
resolución que las obliga a inscribirse en el
registro nacional de FUNDEMPRESA.
El nuevo código de comercio debe incluir un
apartado que establezca claramente el
funcionamiento, elementos y constitución de
estas empresas, un gran vacío que impide la
participación activa de los emprendedores
individuales en la economía nacional
El mercado de valores, en nuestro país, no esta siendo debidamente desarrollado, por cuanto no existen normas que permitan su desarrollo y las empresas mas importantes no llevan un registro real de su contabilidad.
El nuevo código de comercio debe incluir políticas destinadas a incentivar una cultura bursátil, que permita a los empresarios y la población en general la participación activa en el mercado de valores, para fortalecer las empresas, por cuanto esta es la forma mas fácil y barata de conseguir capitales de inversión para estas.
El código de comercio vigente establece a la comisión nacional de valores como la entidad encargada de regular el mercado bursátil boliviano, sin embargo, en la practica, no hay un buen funcionamiento de esta entidad.
El nuevo código de comercio debe establecer la creación de una autoridad de regulación del mercado bursátil, una entidad estatal de carácter autárquico que controle el mercado bursátil boliviano y además, se encargue de socializar las ventajas de las inversiones en paquetes accionarios y compra de acciones
En nuestra legislación, las sociedades
anónimas tienen un carácter cerrado
implícito y no existe una regulación que
establezca claramente la posibilidad de
establecer una sociedad anónima abierta.
El Nuevo código de comercio debe incluir una
regulación que permita la constitución de
una sociedad anónima abierta, esto es, que
los socios no necesitan un registro especial y
cualquier poseedor de acciones tiene
derecho a voz y voto.
En la actualidad vivimos inmersos en la sociedad de la información, que nos permite la facilidad de realizar transacciones financieras a distancia, por medio de elementos como las transacciones electrónicas.
En el marco de los lineamientos establecidos por la ley 164 (ley de telecomunicaciones) en su capitulo cuarto, el código de comercio debe incluir la regulación de las operaciones de comercio electrónico, para facilitar así el intercambio comercial de Bolivia con el resto del mundo y otorgar a estas actividades un respaldo legal.
El código de comercio debe establecer la
creación de una autoridad encargada del
control de la publicidad comercial,
principalmente en lo que respecta al uso de
imágenes personales, mensajes confusos que
llevan al error de los clientes o magnificación
de las cualidades de los productos. Todo esto
con el objetivo de asegurar la seguridad de
los consumidores, garantizada por la misma
CPE
Las empresas cooperativas permiten la
eliminación de los intermediarios poniendo
los productos directamente al alcance del
consumidor. En este entendido el nuevo
código de comercio debe enfocarse en
establecer también una regulación para estas
empresas, que garantice su participación en
la economía boliviana.
Alrededor del mundo se ha incursionado en
nuevas formas de contratos comerciales,
como el leasing, las franquicias, el factoraje
y la transferencia de tecnologías. En nuestro
país, esa área no esta bien desarrollada,
debido a que el código de comercio vigente
no regula ninguno de estos actos jurídicos,
que podrían significar para nuestra economía
una inyección de capitales bastante
significativa y la generación de mas fuentes
de empleo en el país.
A continuación se explicaran estas nuevas
formas de contratos comerciales y sus ventajas
para el desarrollo económico boliviano
El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler
con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el
arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un
arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento
durante un plazo determinado, al término del cual el
arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado
pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el
contrato. En efecto, vencido el término del contrato, el
arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio
determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo
viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado
por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades
abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario
no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al
arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
El nuevo código de comercio debe incluir y
regular el leasing, con el objeto de permitir
que los empresarios puedan tener mayores
oportunidades de renovación tecnológica y
facilidades en el financiamiento se sus
emprendimientos. Al ser una tendencia
mundial, también podría facilitar la creación
de mayores fuentes de trabajo en nuestro
país como consecuencia de la firma de
contratos de leasing con empresas del
exterior.
Una franquicia es un acuerdo entre el "franquiciador" o "franquiciante" y el destinatario o "franquiciado" por virtud del cual el primero cede al segundo la explotación de una franquicia. Hay varios elementos importantes que componen la "franquicia". Por una parte la marca comercial que distingue el franquiciador, un determinado "saber hacer" (o know-how) y la formación impartida a los franquiciados. A cambio de la cesión, el franquiciador recibe una regalía, royalty o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, el know-how cedido y la tasa de formación y asesoramiento.
Nuestro código de comercio deberá incluir
una regulación especial para las franquicias,
así se permitirá que nuestras empresas
puedan acceder legalmente, a un
«intercambio tecnológico» con empresas
extranjeras que permitiría en un mediano
plazo, el fortalecimiento de la economía
nacional a través de la creación de
emprendimientos de carácter mas global e
innovador
La transferencia de tecnología es un mecanismo
de propagación de capacidades, normalmente
entre países con diferente nivel de desarrollo. La
transferencia puede ser de objetos técnicos y
artefactos, como de conocimientos.
Las nuevas tecnologías de la información, y en
especial Internet, sobresalen en la transferencia
tecnológica como vía para crear contactos de
colaboración entre centros de investigación,
empresas y entidades financieras con un coste
relativamente reducido, buscando una gestión
eficiente del proceso de transferencia de
conocimiento.
El objetivo de las colaboraciones para transferencia tecnológica es el impulsar el desarrollo y crecimiento de los diversos sectores de la sociedad mediante el acceso al conocimiento y experiencia de los grupos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.
El nuevo código, en el marco de incentivar el crecimiento económico nacional, debe otorgar facilidades para la realización de estos contratos, permitiendo que nuestra economía pueda aprovechar las ventajas de los procesos de globalización.
El factoraje (o factoring) consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos. Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión, el interés y otros gastos.
Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías especializadas. Además del anticipo financiero, la compañía de factoraje puede:
Asumir el riesgo crediticio
Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera
Realizar la gestión de cobranza
Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía aseguradora
Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores
El factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los países en los que el acceso a préstamos bancarios es limitado. El factoraje es útil a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia.
En el marco de garantizar mayores
facilidades a los emprendedores de las
PyMES, el nuevo código de comercio debe
incluir y regular el factoraje como una nueva
forma de contrato comercial, estableciendo
sus condiciones y garantías.
Los micro seguros, los seguros de fianzas, los
seguros contra mala praxis profesional y los
seguros de responsabilidad civil para
espectáculos públicos son campos que aun no
se han incluido en nuestra legislación, que
deberían ser incluidos en el nuevo código de
comercio.
A continuación, explicaremos cada uno de
estos seguros y su importancia
El seguro de fianzas asegura el cumplimiento
de las obligaciones crediticias a través de la
banca o de afianzadores.
La inclusión de este seguro en el código de
comercio garantiza la reducción de los
niveles de mora en el cumplimiento de
obligaciones crediticias, además de evitar
perjuicios a las empresas, bancos y personas
naturales por razones de iliquidez financiera.
Un sistema de microseguro es un sistema que utiliza entre otros el mecanismo de seguro y cuyos beneficiarios son, al menos en parte, personas excluidas de los sistemas formales de protección social, particularmente trabajadores de la economía informal y su familia. Los sistemas de microseguro son diferentes de los sistemas de protección social destinados a cubrir a los trabajadores de la economía formal. La adhesión no es obligatoria (pero puede ser automática) y los afiliados pagan cotizaciones que cubren al menos una parte de las prestaciones. La expresión "sistema de microseguro" designa a la institución que ofrece el seguro (por ejemplo: una mutua de salud) o a un grupo de instituciones (como en el caso de articulaciones) que ofrecen el seguro o al servicio de seguro como tal propuesto por una institución que tiene otras actividades (por ejemplo: una institución de microfinanzas).
Los sistemas de micro seguro cubren riesgos
diversos (salud, vida, etc.); los productos de
micro seguro más frecuentes son:
Micro seguro de vida (y planos ahorro para
jubilación),
Micro seguro de salud (hospitalización,
tratamiento primario, maternidad, etc.)
Micro seguro de incapacidad / discapacidad
Micro seguro de cosecha
En el marco de la política social instaurada
por el texto constitucional vigente, se debe
incluir en el apartado de seguros, la
regulación pertinente para estos micro
seguros, que garantizan el acceso a grandes
sectores de la población a los mecanismos de
seguro. Estos podrían ser administrados por
una entidad estatal o entidades privadas, en
el marco de lo que sea establecido en el
nuevo código de comercio.
Nuestra legislación no incluye una seguro
contra la mala praxis profesional, no solo en
el campo medico, sino también en otras
áreas profesionales, que garantice la
protección del cliente frente a una
negligencia profesional que signifique un
perjuicio para este.
Este nuevo tipo de seguro, existente ya en
otras partes del mundo debe incluirse
también en el nuevo código de comercio.
Un área de los seguros que no ha sido legislada y que es necesaria en nuestra coyuntura es el seguro de responsabilidad civil para espectáculos públicos, que debería ser establecido en el código de comercio, principalmente para entradas folklóricas, buscando garantizar la integridad física tanto de los participantes como de los transeúntes que no tienen participación en estos eventos, que usualmente se realizan en vía publica, con manipulación irresponsable de fuegos artificiales que pueden causar trágicos desenlaces, como ya se vio recientemente
El Código de Comercio debe incluir una
regulación que permita fusionar las entidades
de seguros con la banca, permitiendo a los
bancos incursionar en este ámbito sin
necesidad de tramites especiales ni de
tramitar nuevamente su personería jurídica.
Esto facilitaría a la banca el incursionar en el
área de seguros, otorgándole la suficiente
solvencia para asegurar tanto a las personas
jurídicas como naturales e incluso incursionar
en nuevos seguros en un mediano plazo.
Los actos eventuales de comercio son
aquellos que se realizan en determinadas
circunstancias, con una duración de tiempo
limitado.
El código de comercio debe incluir regulación
para este tipo de actividades comerciales,
con el objetivo de garantizar su legalidad y
el control de su realización.