Analisis de Articulos Del Codigo de Comercio de Guatemala

13

description

analsisis ds de k d 9sdcern ssdkas d asdasdas

Transcript of Analisis de Articulos Del Codigo de Comercio de Guatemala

Analisis de Articulos del Codigo de Comercio de Guatemala

TTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1. APLICABILIDAD.Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurdicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirn pos las disposiciones de este Cdigo y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarn e interpretarn de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.

Anlisis:Todas las instancias que se refieran al comercio sern aplicadas o se regirn en base a este cdigo, como: comerciantes, personas Jurdicas y sociedades mercantiles.

ARTICULO 2. COMERCIANTES.Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 1. La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios. 2. La intermediacin en la circulacin de bienes y a la prestacin de servicios. 3. La Banca, seguros y fianzas. 4. Las auxiliares de las anteriores.Anlisis:Son comerciantes aquellas personas que ejercen el comercio como fuente de ingresos a travs de la venta y prestacin de servicios a la poblacin y su fin es de lucro.

ARTICULO 3. COMERCIANTES SOCIALES.Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

Anlisis:Son todas las sociedades mercantiles que se dedican a vender productos o a brindar servicios.

ARTICULO 4. COSAS MERCANTILES.Son cosas mercantiles: 1. Los ttulos de crdito. 2. La empresa mercantil y sus elementos. 3. Las patentes de invencin y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales. Anlisis:Pertenecen entre las cosas mercantiles los siguientes ttulos:Ttulos de CrditoLA empresa mercantil y todos sus elementos.La patentede comercio, la marca del producto o servicio.

ARTCULO 5. NEGOCIO MIXTO.Cuando en un negocio jurdico regido por este Cdigo intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarn las disposiciones del mismo.Anlisis:Es aquella en donde intervienen personas que son comerciantes y las que no lo son. Tambin se regirn por el cdigo de comercio

LIBRO IDE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES

TTULO ICOMERCIANTES

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 6. CAPACIDAD.Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurdicas que, conforme al Cdigo Civil, son hbiles para contratar y obligarse.

Anlisis:Todos tienen la capacidad de ser comerciantes tanto las personas individuales y jurdicas, que segn el cdigo civil estn en pleno goce de sus derechos y deberes ciudadanos, que no tengan algn proceso penal.

ARTCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS.Cuando un incapaz adquiera por herencia o donacin una empresa mercantil o cuando se declare en interdiccin a un comerciante individual, el juez decidir con informe de un experto, si la negociacin ha de continuar o liquidarse y en que forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetar la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

Anlisis:Cuando una persona con capacidades especiales o que no posee ningn conocimiento sobre una sociedad le sea donado o dejado de herencia una empresa mercantil, o cuando declare en interdiccin a un comerciante individual, el juez decidir con informe de experto, si la negociacin ha de continuar o liquidarse.

ARTCULO 8. COMERCIANTES EXTRANJEROS.Los extranjeros podrn ejercer el comercio y representar a personas jurdicas, cuando hayan obtenido su inscripcin de conformidad con las disposiciones del presente Cdigo. En estos casos, tendrn los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Anlisis:Las personas extranjeras pueden ser comerciantes en nuestro pas o ser representantes de personas jurdicas siempre y cuando estn bajo toda la legalidad que exige este cdigo.

ARTCULO 9. NO SON COMERCIANTES.No son comerciantes:

1. Los que ejercen una profesin liberal.

2. Los que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformacin de los productos de su propia empresa.

3. Los artesanos que slo trabajen por encargo o que no tengan almacn o tienda para el expendio de sus productos.

Anlisis:

No son comerciantes:

1.Los que ejercen una profesin liberal.

2. Los que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformacin de los productos de su propia empresa.

3.Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacn o tienda de expendio de sus productos.

ARTCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES.Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

1.La sociedad colectiva.

2.La sociedad en comandita simple.

3.La sociedad de responsabilidad limitada.

4. La sociedad annima.

5.La sociedad en comandita por acciones.

Anlisis:

Son aquellas organizadas en forma mercantil y que posee un grupo de socios entre las cuales son:

1.La sociedad colectiva.

2.La sociedad en comandita simple.

3.La sociedad de responsabilidad limitada.

4.La sociedad annima.

5.La sociedad en comandita por acciones

ARTCULO 11. CNYUGES COMERCIANTES.El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.

Anlisis:

Es cuando los esposos conforman o ejercen una sociedad o dedicados a una actividad mercantil, son comerciantes los dos, pero cuando un de ellos no esta registrado como comerciantes simplemente puede ser auxiliar de la actividad mercantil.

ARTCULO 12. BANCOS, ASEGURADORAS Y ANLOGAS.Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depsito, bolsa de valores, entidades mutualistas y dems anlogas, se regirn en cuanto a su forma, organizacin y funcionamiento, por lo que dispone este Cdigo en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales.La autorizacin para constituirse y operar se regir por las leyes especiales aplicables a cada caso.

Analisis:

Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, financieras y almacenes de deposito, bolsa de valores, se regirn conforme fueron organizados y lo qu indica el cdigo de comercio.

ARTCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS.El Estado, sus entidades descentralizadas: autnomas o semiautnomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades pblicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetndose a las disposiciones de este Cdigo, salvo lo ordenado en leyes especiales.

Anlisis:

Las instituciones pblicas del Estado, tanto autnomas, semiautonomas, las municipalidades entre otras no son comerciantes, ms sin embargo pueden ejercer actividades comerciales que estn regulado en la ley.

CAPTULO IIDE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 14. PERSONALIDAD JURDICA.La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Cdigo e inscrita en el Registro Mercantil, tendr personalidad jurdica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.Para la constitucin de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, debern hacerlo por s o en representacin de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.

Anlisis:

Las sociedades mercantiles constituidas legalmente tiene la obligacin de contar con un personalidad jurdica la cual lo representara ante cualquier instancia.

ARTCULO 15. LEGISLACIN APLICABLE.Las sociedades mercantiles se regirn por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Cdigo.

Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba alguna.

Anlisis:

Las sociedades mercantiles se regirn segn las estipulaciones, clusulas de la escritura sociales estipulacionesSntesis y Comentarios de las NIF

Esta obra est dirigida a todo aquel interesado en comprender las Normas de Informacin Financiera (NIF), de manera sencilla.Su estructura orienta, con facilidad, al lector, debido a su contenido claro y asequible, como texto de consulta, o bien, para profundizar los conocimientos sobre las NIF; estudiantes, profesores, profesionistas, investigadores y pblico en general encontrarn en este libro una gua prctica que ser de gran ayuda para la comprensin de las Normas de Informacin Financiera.En esta cuarta edicin, se presentan las sntesis y los comentarios a las NIF, teniendo como objetivo principal que el libro sirva de consulta para todo aquel usuario que busca comprender de manera didctica y simple el vasto mundo de las Normas de Informacin Financiera.En enero de 2009 el CINIF emiti cinco nuevas NIF, relativas a:-* Adquisicin de negocios (B-7)-* Estados financieros consolidados o combinados (B-8)-* Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes (C-7)-* Activos intangibles (C-8)-* Pagos basados en acciones (D-8)Tiene usted en sus manos un libro que le ser de gran ayuda y le brindar una herramienta de comprensin, entendimiento y gua, para aplicar la norma financiera en Mxico.SNTESIS y COMENTARIOS de las NIFndiceIntroduccinNIF B-5, Informacin financiera por segmentosQu es un segmento operativo?Identificacin de los segmentos a informarOtras consideracionesInformacin generalInformacin sobre resultados, activos y pasivosAsignacin de informacin por segmento operativo ConciliacionesCambios en la estructura de organizacin de la entidadInformacin a revelar sobre la entidad en su conjuntoNIF B-7, Adquisiciones de negociosEn qu situaciones se aplicaNormas de valuacin en el reconocimiento inicialEvaluacin de si lo adquirido se califica como negocioDeterminacin de la fecha de adquisicinValuacin en el reconocimiento inicial de los activos netosdel negocio adquiridoNormas de presentacinNormas de revelacinNIF B-8, Estados financieros consolidados o combinadosAspectos generalesNormas de presentacinNormas de revelacinNIF B-9, Informacin financiera a fechas intermediasNormas de reconocimientoContenido de la informacin a fechas intermediasNIF B-16, Estados financieros de entidades con propsitos no lucrativos

Aspectos generalesEstado de posicin financieraNormas de revelacinNIF C-1, EfectivoNormas de presentacinNormas de valuacinNIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentesIndicadores de influencia significativaNorma de reconocimientoNormas de presentacinNormas de revelacinOtras inversiones permanentesNIF C-8, Activos intangiblesGeneralidadesNormas de valuacinNormas de presentacinNormas de revelacinNIF D-8, Pagos basados en accionesAspectos relevantes de la NIFNormas de valuacinNormas de presentacinNormas de revelacinNIF E-2, Donativos recibidos u otorgados por entidades conpropsitos no lucrativosNormas de valuacinNormas de presentacinNormas de revelacinINIF, RespuestasINIF-9INIF-10INIF-11INIF-12INIF-13INIF-14INIF-15INIF-16INIF-17hola y es la nic 18, 32, 39 y 40

y del codigo de comercio es 544 al 578