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ANÁLISIS DEL CAMBIO DE MODELO EN EL PROCESO PENAL DE CHIHUAHUA Introducción 1.- SISTEMA VIGENTE DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL EN CHIHUAHUA. 1.1- Principios en relación con el modelo vigente de proceso penal en México. 1.1.1.- Principios: no hay pena sin delito, principio de retribuibilidad, y no hay delito sin ley, principio de legalidad. 1.1.2.- Principios: no hay ley sin necesidad, principio de necesidad y no hay necesidad sin lesión, principio de lesividad. 1.1.3.- Principio: no hay lesión sin acción, principio de materialidad. 1.1.4.- Principio: no hay acción sin culpabilidad, principio de culpabilidad. 1.1.5.- Principios: no hay culpabilidad sin juicio. 1.1.6.- Principio: no hay juicio sin acusación, principio acusatorio. 1.1.7.- Principio: no hay acusación sin pruebas, principio de carga de la prueba. 1.1.8.- Principio. no hay prueba sin defensa, principio de defensa. 1.1.9.- Principio: de litis cerrada. 1.2.- Etapas en proceso penal actual. 1.2.1.- Averiguación Previa. 1.2.2.- Preproceso. 1.2.3.- Instrucción. 1.2.4.- Juicio. 1.3.- Modelos de proceso penal. 1.3.1.- Inquisitivo.

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ANÁLISIS DEL CAMBIO DE MODELO EN EL PROCESO PENAL DE CHIHUAHUA Introducción 1.- SISTEMA VIGENTE DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL EN CHIHUAHUA. 1.1- Principios en relación con el modelo vigente de proceso penal en México. 1.1.1.- Principios: no hay pena sin delito, principio de retribuibilidad, y no hay delito sin ley, principio de legalidad. 1.1.2.- Principios: no hay ley sin necesidad, principio de necesidad y no hay necesidad sin lesión, principio de lesividad. 1.1.3.- Principio: no hay lesión sin acción, principio de materialidad. 1.1.4.- Principio: no hay acción sin culpabilidad, principio de culpabilidad.

1.1.5.- Principios: no hay culpabilidad sin juicio. 1.1.6.- Principio: no hay juicio sin acusación, principio acusatorio. 1.1.7.- Principio: no hay acusación sin pruebas, principio de carga de la prueba. 1.1.8.- Principio. no hay prueba sin defensa, principio de defensa. 1.1.9.- Principio: de litis cerrada.

1.2.- Etapas en proceso penal actual. 1.2.1.- Averiguación Previa. 1.2.2.- Preproceso. 1.2.3.- Instrucción. 1.2.4.- Juicio. 1.3.- Modelos de proceso penal. 1.3.1.- Inquisitivo.

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1.3.2.- Acusatorio

1.3.3.- Mixto 1.3.4.- Comentario sobre el modelo de proceso penal vigente en Chihuahua.

1.4.- Problemas que presenta el actual modelo de proceso penal. 1.5.- Fortalezas y debilidades del sistema actual. 1.5.1.- Fortalezas del sistema actual. 1.5.2.- Debilidades del sistema actual.

2.- ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN CHIHUAHUA.

2.1.- Antecedentes. 2.2.- Principales características del proyecto de reforma.

2.2.1.- Principios que lo rigen. 2.2.2.- Etapas del nuevo proceso penal propuesto

2.2.2.1.- Investigación. 2.2.2.2.- Intermedia. 2.2.2.3.- Juicio

2.3.- Análisis constitucional del proyecto.

2.4.- Fortalezas y debilidades del proyecto de reforma.

2.4.1.- Fortalezas del proyecto de reforma.

2.4.2.- Debilidades del proyecto de reforma.

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I N T R O D U C C I Ó N.

Ya es un lugar común afirmar que el sistema penal vigente está en

crisis. Lo que en mayor o menor medida es verdad y puede verificarse sin

necesidad de información especializada, pues la experiencia diaria es repetitiva en

cuanto a impunidad, corrupción e ineficiencia de parte de los encargados de

operar el sistema.

Uno de los objetivos de este trabajo, que fue realizado por personas

cuyo mayor mérito quizá sea su amplia experiencia en el manejo de la materia

penal (en la docencia todas; en el litigio, una de ellas; y en la judicatura las

restantes), consiste en tratar de demostrar que para corregir no todos, pues

parece una tarea imposible, sino una parte de los vicios mencionados, es

imprescindible realizar una reforma penal integral como la que se ha iniciado en el

Estado de Chihuahua, que comprende la creación de nuevas leyes penales.

Propósito que estimamos se cumplirá si se logra persuadir, con argumentos y

datos estadísticos, de que las anomalías aludidas no tienen como único origen el

factor humano, sino también la existencia de una legislación defectuosa y con

rasgos inquisitoriales importantes. Para hacer patente esto efectuamos un examen

de la vigente ley procesal penal teniendo como referente tanto la Constitución

Federal como los principios garantistas que consagran esta norma suprema y

otras leyes, por cierto extranjeras, que consideramos propias de un deseado

Estado social y democrático de derecho.

4

Es pertinente señalar que la tarea crítica al sistema de administración y

procuración de justicia vigente, no se limitó a los textos legales correspondientes,

pues damos noticia de las virtudes y defectos que a nuestro juicio tiene en el

campo de operatividad. Lo que puede ser de utilidad para hacer lo pertinente para

conservar lo valioso y erradicar su contrario.

La otra tarea fundamental que nos propusimos realizar en este ensayo,

consiste en destacar, junto a las innegables ventajas que, en relación con la

actual, tiene, en el plano instrumental, lo que será la nueva legislación procesal

penal, la serie de dificultades que en su aplicación consideramos tendrá esta

normatividad. Esto en atención a la complejidad que implica la implantación de un

sistema que supone un cambio cultural y que requiere, para ser eficaz, de

personal judicial capacitado y de una policía investigadora que actúe sobre

principios radicalmente distintos a los que tradicionalmente han sustentado el

trabajo de nuestras policías.

Por último, queremos dejar constancia de que la elaboración de este

trabajo ha sido motivada por la generosa invitación de la Universidad de San

Diego, California, para colaborar con ella en el marco de su iniciativa para conocer

la realidad procesal penal mexicana.

1.- SISTEMA VIGENTE DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA

PENAL EN CHIHUAHUA.

1.1.- Principios del garantismo en relación con el modelo vigente de proceso penal en México.

Todo sistema de justicia penal se instrumenta con base en ciertos

principios, según el bien jurídico que el Estado considere, de acuerdo con su

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política criminal, como preponderante; así tenemos Estados de derecho

garantistas que ponderan, como valores supremos, la libertad y la legalidad y, por

otro lado, encontramos modelos de Estado de policía que consideran como

valores superiores la seguridad y el orden público. “Uno de los dilemas más

contradictorios que tiene que resolver el ser humano en la convivencia social –

Libertad y seguridad – son ciertamente dos bienes jurídicos muy importantes y tan

necesarios como difícilmente conciliables”1.

Ahora bien, nuestro punto de referencia, para analizar el sistema vigente en

el Estado de Chihuahua, fueron los principios que rigen a los Estados

democráticos de derecho, también conocidos como modelos de garantismo penal,

tomando, para ello, como punto de partida fundamental, los diez axiomas que

contempla como básicos en un sistema el autor Luigi Ferrajoli2 .

1.1.1.- Principio: no hay pena sin delito, principio de retribuibilidad, y no hay delito sin ley, principio de legalidad.

Se encuentran claramente contemplados a nivel Constitucional en los

artículos 14 párrafo tercero y 16 párrafo primero. Sin embargo, no encontramos

una disposición expresa, en este sentido, en nuestra legislación secundaria.

Empero, de manera tácita, derivan de lo dispuesto por diversos preceptos legales,

como por ejemplo:

a) El artículo 2 del Código Penal, dispone que es aplicable “La ley

vigente al momento de la comisión del delito”,

b) El artículo 5 del Código Penal establece que “Para los delitos

previstos en leyes especiales...”;

Por su parte, nos dice el artículo 87 fracción V, del Código de

Procedimientos Penales que las sentencias contendrán: “sus consideraciones y

1 Muñoz Conde, Francisco, “El derecho penal del enemigo”, Publicado por INACIPE, México, conferencias magistrales número 6, 2003, pág. 14. 2 Ferrajoli, Luigi, “Derecho y Razón”, editorial Trota, Madrid, 1989, pág. 9.

6

fundamentos legales”, principio que, se hace notar, si encuentra una real

aplicación, dado que, los Tribunales, en la práctica, por lo menos en la

argumentación, de manera formal, se apegan a ellos.

1.1.2.- Principios: no hay ley sin necesidad, principio de necesidad, y no hay necesidad sin lesión, principio de lesividad.

Estos principios no se encuentran previstos de manera expresa ni siquiera

en la Constitución Federal. Sin embargo, pueden inferirse tácitamente de lo que

establecen los artículos 39 y 40 de la misma, los cuales disponen que el Estado

mexicano es democrático y que la soberanía de los poderes públicos debe

ejercerse en beneficio del pueblo.

1.1.3.- Principio: no hay lesión sin acción, principio de materialidad.

En el Código Penal del Estado, se encuentra regulado por lo dispuesto en

los artículos 6 y 7, que establecen que los delitos deben ser producto de una

acción positiva o negativa (omisión). Lo que en la realidad fáctica se cumple, pues

no se tiene noticia de ningún caso en que se impongan penas por meras

intenciones o pensamientos, pues “nunca puede imponerse pena a los actos

puramente internos, ni a las acciones externas, que no son positivamente

buenas”3.

1.1.4.- Principio: no hay acción sin culpabilidad, principio de culpabilidad.

El artículo 14 constitucional prohíbe la imposición de penas, sí a quien se le

sanciona no se cometió delito y para cometer delito, de acuerdo con la dogmática

jurídico penal, hay que ser culpable, por lo que podemos afirmar que el principio

aludido esta expresamente establecido en nuestro sistema de justicia.

3 Lardizábal y Uribe, Manuel, “Discurso sobre las penas”, editorial Porrúa, México 1982, pág. 21.

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1.1.5.- Principio: no hay responsabilidad sin juicio

El artículo 14, párrafo segundo y tercero de la Constitución Federal,

establece como condición, para imponer una pena, que se siga un juicio en el que

se demuestre el delito y la plena responsabilidad del acusado; “no existe otra

razón para establecer la certeza del delito más que la de inflingirle la pena. El

delito está en el pasado la pena está en el futuro”.4 Condición de legitimidad que

va de la mano con el principio de presunción de inocencia y con todas sus

implicaciones procesales, el cual se deriva, de manera tácita, de lo dispuesto por

los artículos 16 y 19 de la propia Constitución que se refieren al término de

probable responsabilidad para poder ordenar la aprehensión de una persona y

para seguirle proceso.

Ahora bien, en la legislación secundaria, del artículo 1 del Código de

Procedimientos Penales deriva que, para poder imponer una sanción, debe

llevarse a cabo el procedimiento penal, el cual, según dicho precepto, tiene cuatro

etapas: una de investigación; otra para determinar la procedencia del juicio; una

fase probatoria; y, por último, una de juicio, donde se permite a las partes exponer

sus argumentos. En este sentido encontramos el siguiente criterio judicial:

No. Registro: 186,185 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Penal Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: P. XXXV/2002 Página: 14 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE

CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

4 CARNELUTTI, FRANCESCO, La miserias del proceso penal, Ediciones Especiales, México, pág. 66.

8

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar "los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado"; en el artículo 21, al disponer que "la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público"; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole "buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos". En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

Amparo en revisión 1293/2000. 15 de agosto de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el quince de agosto en curso, aprobó, con el número XXXV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil dos.

1.1.6.- Principio: no hay juicio sin acusación, principio acusatorio.

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El artículo 21 de la Constitución de la Republica regula la separación entre

el órgano que juzga e impone la pena y el que realiza la investigación, persecución

y acusación, que en nuestro sistema son, respectivamente, el Juez y el Ministerio

Público, por lo que en ello encontramos el fundamento de un sistema acusatorio

que es la separación entre el juzgador y el acusador.

Este sistema acusatorio fue el que inspiro el texto propuesto por Venustiano

Carranza en su mensaje y proyecto de la Constitución Federal del 1 de diciembre

de 19165, que en su párrafo trigésimocuarto dice: “La reforma que sobre este

particular se propone, a la vez que confirma a los jueces la facultad exclusiva de

imponer penas” y, por otra parte, de manera congruente, en el párrafo

trigésimonoveno expresa: “...dará al Ministerio Público, toda la importancia que le

corresponde dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos...”

A nivel procesal, la fase de investigación, conocida como averiguación

previa, esta regulada como responsabilidad del Ministerio Público, en la que éste

actúa como autoridad, entre otras cosas, porque tiene facultad de recabar

pruebas, mismas que, por tener valor probatorio para emitir varios tipos de

resoluciones, incluyendo las sentencias, nos habla, sin duda, de un sistema mixto.

En este sentido, cabe mencionar que dicho sistema mixto, en los juicios en

concreto, produce resultados alejados de un modelo garantista, como resulta del

deficiente desahogo pruebas, en la citada fase del procedimiento penal, dado que

tanto la Constitución Federal, en el artículo 20, como el Código de Procedimientos

Penales, en su artículo 126, disponen una serie de derechos que el indiciado tiene

desde la averiguación previa como lo es, particularmente, el de que su defensor

este presente en el desahogo de las pruebas que se recaben, pero tales preceptos

no precisan desde que momento se le debe de llamar a comparecer a la

5 LARA ESPINOZA, SAÚL, Las garantías constitucionales en materia penal, Editorial Porrúa, segunda edición, México 1999, pág. 314 y 315.

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indagatoria para que lo designe y pueda acudir, dado que solo mencionan que a

partir de que comparezca en persona tendrá tales derechos. Esa vaguedad a dado

como resultado que al integrar una averiguación, en la mayor parte de los casos,

se practiquen diligencias sin la intervención del indiciado, dejando, como última

diligencia, su declaración, siendo hasta este momento que designa defensor,

cuando ya la mayor parte de las pruebas han sido recabadas, sin éste haya tenido

oportunidad de repreguntar a los testigos o peritos, objetar documentales, etc...

Con lo anterior se incumple con el principio contradictorio, indispensable

para una adecuada valoración de las pruebas y, con ello, se incrementa la

posibilidad de que los medios de convicción sean falibles.

Mas grave es el caso en que se trabaja en una averiguación estando

detenido el indiciado y, no obstante que, por ello, desde el inicio de la averiguación

se le puede dar intervención, se desahogan pruebas sin que este presente un

defensor, siendo hasta las últimas diligencias cuando se le escucha en declaración

y se le permite designarlo, pese a que la averiguación esta ya prácticamente

concluida y lista para su correspondiente consignación ante un Juez. Lo que no

sería trascendente si en sentencia a estas pruebas no se les otorgará valor, lo

que, no obstante, es practica común.

1.1.7.- Principio: no hay acusación sin pruebas, principio de carga de la prueba.

Todo procedimiento gravita sobre un tema fundamental sin el cual no puede

seguirse: la prueba; en materia penal, como se dijo anteriormente, las pruebas se

recaban desde la fase de averiguación previa y, para poder hacer una

consignación ante los tribunales, debe acreditase tanto el cuerpo del delito como

la probable responsabilidad del indiciado; principio de presunción de inocencia que

debe cumplirse, en todos los casos, para el libramiento de una orden de

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aprehensión o para el dictado de un Auto de Formal Prisión de acuerdo a lo que

disponen los artículos 16 y 19 de la Constitución de la Republica, respectivamente.

En tanto que, para emitir una sentencia condenatoria debe acreditarse la

existencia del delito y plena responsabilidad del procesado, con base en la

acusación formulada por el Ministerio Público, la cual debe sustentarse

precisamente en las pruebas recabadas durante el procedimiento, mismas que

deben ser eficaces para demostrar los extremos aludidos. En efecto, “En materia

penal hay una presunción que, aún no consagrada en la ley, no resulta menos

fundamental: consiste en la presunción de inocencia, en virtud de la cual la carga

de la prueba incumbe al acusador...”6

1.1.8.- Principio: no hay prueba sin defensa, principio de defensa.

Este principio se encuentra regulado por los artículos 20 de la Constitución

Federal y 126 del Código de Procedimientos Penales del Estado. Sin embargo, no

aparece debidamente reglamentado, dado que, por ejemplo, no existe la

prohibición de que las pruebas en las que no se respeto el principio de

contradicción tengan valor probatorio, lo que también ocurre con las pruebas

obtenidas ilegalmente ya que se les concede valor, incluso, en sentencia. Para

sustentar lo anterior encontramos el siguiente criterio jurisprudencial relativo al

valor de las declaraciones de testigos que no se hayan identificado debidamente:

No. Registro: 185,519 Jurisprudencia Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Noviembre de 2002 Tesis: 1a./J. 55/2002 Página: 133

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA OMISIÓN DE IDENTIFICAR A LOS TESTIGOS MEDIANTE DOCUMENTO IDÓNEO, EN SÍ MISMA, NO ES SUFICIENTE PARA

6 Gorphe, Fancois, “Apreciación judicial de las prueba”, editorial Temis, Bogota Colombia, 1989, pág. 18.

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RESTAR VALOR PROBATORIO A SU TESTIMONIO (LEGISLACIÓN PROCESAL DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y PUEBLA).

Si bien es cierto que de conformidad con el sistema jurídico penal adoptado por los códigos adjetivos de los Estados de Jalisco y Puebla, en sus artículos 264 y 201, respectivamente, la valoración de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, también lo es que ello no significa que la haga de manera arbitraria, sino que debe atender a la circunstancia de que concurran en el testigo los siguientes requisitos: que por la edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar el acto; que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro; que la declaración sea precisa y clara, sin dudas ni reticencias, ya sea sobre la sustancia del hecho, o bien sobre sus circunstancias esenciales, y que no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. Acorde con lo expuesto, se concluye que si un testigo no fue identificado en la diligencia respectiva, esta circunstancia no es suficiente, en sí misma, para restar eficacia probatoria a su dicho pues, por una parte, tal exigencia, de conformidad con la legislación procesal en mención, no constituye una condición sustancial para la valoración de la prueba testimonial y, por otra, la ponderación de ese deposado se deberá efectuar en concordancia con los requisitos antes expuestos.

Contradicción de tesis 8/2001-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 30 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Javier Carreño Caballero.

Tesis de jurisprudencia 55/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.

Otro ejemplo de la regulación insuficiente del derecho de defensa, consiste

en que en la practica, de que de no acudir el defensor del inculpado a una

audiencia ante los Tribunales, para el desahogo de la misma se designa, en ese

momento, al defensor de oficio, sin que este último conozca los hechos sobre los

que versa el juicio, con lo que se quebranta la garantía de una defensa adecuada

que consagra la Constitución Federal.

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1.1.9.- Principio: de litis cerrada.

El articulo 19 Constitucional y el correspondiente 181 del Código de

Procedimientos Penales establecen que se deben precisar, desde el auto de

formal prisión, las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales se va a

seguir el proceso, esto es, determinar, desde el inicio del juicio, el hecho atribuido

al inculpado y sobre el cual versaran las pruebas, de modo que tales

circunstancias no pueden modificarse o variarse en la acusación ni en la

sentencia. “Los autos de formal prisión y de sujeción a proceso constituyen

resoluciones de la más elevada importancia en el procedimiento penal. Son, en

esencia, la decisión y la constancia del procedimiento...que fija el tema del

proceso”7 .

1.2.- Etapas en proceso penal actual. El actual proceso penal en el Estado de Chihuahua esta dividido en cuatro

etapas que son:

a) La de averiguación previa.

b) El preproceso.

c) La instrucción.

d) El juicio.

1.2.1.- La Averiguación Previa.

Esta comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio

Público pueda resolver sí ejercita o no la acción persecutoria. Se inicia con una

7 GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO, “El nuevo procedimiento penal mexicano”, Editorial Porrúa, México 1994, pág. 220.

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denuncia o querella de un hecho penalmente relevante. Es aquí cuando tal

Institucion, “quien actuando como autoridad en la investigación de los hechos, es

ayudado por el ofendido, por peritos y terceros a fin de obtener los datos que

conduzcan al esclarecimientos del hecho”8.

En esta etapa el Ministerio Público actúa como autoridad, con facultades

discrecionales muy amplias; las pruebas desahogadas aparentemente con

muchas formalidades, como antes se mencionó, tienen pleno valor probatorio en

las subsecuentes etapas del procedimiento, es decir es una etapa meramente

inquisitiva. En efecto, tal órgano investigador, con base en lo que establece el

artículo 2 del Código de Procedimientos Penales, esta facultado para: recibir

denuncias y querellas; iniciar la investigación; recabar pruebas para acreditar el

delito y la responsabilidad; y ejercitar, en su caso, el ejercicio de la acción penal.

1.2.2.- El preproceso. Comprende las diligencias ante los Tribunales con el fin de que estos

resuelvan la situación jurídica de los indiciados, fundamentalmente con base en

las pruebas recabadas en la averiguación previa, aunque se contempla la

posibilidad de que el inculpado pueda, durante ese periodo, ofrecer otras o tratar

de desvirtuar las ya obtenidas.

Una vez puesto el inculpado a disposición del Juez, éste debe escucharlo en

declaración y resolver su situación jurídica en 72 o en 144 horas, si aquel o su

defensor solicitan la duplicidad del plazo primeramente mencionado. Al respecto,

cabe añadir, que el artículo 19 de la Constitución Federal dispone que el termino

para resolver la situación jurídica de un consignado es el de setenta y dos horas y

contempla la posibilidad de que tal plazo pueda prorrogarse, sin aludir al tiempo de

8 QUINTANA VALTIERRA, JESÚS, y CABRERA MORALES, ALFONSO, “Manual de procedimientos penales”, Editorial Trillas, segunda edición, México 1998, pág. 32.

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esta y es el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua el que en su artículo

179, regula que la prorroga es el doble de la primera.

1.2.3.- La instrucción.

Comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de

averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido

cometidos y la responsabilidad ó irresponsabilidad de los procesados.

En esta fase, generalmente se trata de una repetición acotada de las pruebas

practicadas durante la averiguación previa y, en caso de variación sustancial de

las mismas, prevalece el valor probatorio de las primeras, acentuando con ello el

corte inquisitivo del modelo. Para apoyar tal afirmación se cita la siguiente tesis de

jurisprudencia:

No. Registro: 201,617

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IV, Agosto de 1996

Tesis: VI.2o. J/61

Página: 576

RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su

cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido

tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de

alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones

iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no

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sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos,

sino también por la ofendida.

1.2.4.- El juicio. En esta etapa el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su

defensa ante el Juez y este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

En las sentencias se valoran las pruebas para determinar el sentido del fallo,

incluyendo, se reitera, las desahogadas en la Averiguación Previa, aunque no se

hayan desahogado ante el Juez, prevaleciendo, como criterio de valoración, el

cumplimiento de las formalidades, en ocasiones simuladas en el deshogo,

respecto a la sustancia de la prueba.

1.3.- Modelos de Proceso Penal.

Teóricamente, siguiendo a Luigi Ferrajoli9, existen dos modelos de justicia

penal considerados como puros: el acusatorio y el inquisitivo; y, por otra parte, un

modelo mixto. Sin embargo, ninguno de los modelos que operan en la realidad son

puros o absolutos, sino más bien predominantes.

La construcción de estos modelos se formula contestando las preguntas

¿Quién juzga?, ¿Cuándo juzgar? y ¿Cómo juzgar?

1.3.1.- El modelo inquisitivo.

El modelo inquisitivo corresponde a regímenes autoritarios en los que,

generalmente, se privilegia el valor de la seguridad pública por encima de las

libertades personales de los ciudadanos.

9 FERRAJOLI, LUIGI, Derecho y razón, Editorial Trota, Madrid 1989, pág. 561-570.

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Las características principales del sistema inquisitivo son las siguientes:

a) Quien acusa y quien juzga es el mismo órgano del Estado.

b) Existe ventaja procesal (superioridad) de la parte acusadora, porque

goza de facultades muy amplias.

c) Es esencialmente escrito.

d) Es esencialmente secreto.

e) Existen apelaciones y se revisan las resoluciones también en cuanto al

fondo de los asuntos.

f) Es necesaria la motivación de las decisiones.

g) Obligatoriedad de ejercitar la acción persecutoria.

1.3.2.- El modelo acusatorio

El modelo acusatorio corresponde a Estados democráticos en los que, por

lo general, se busca el equilibrio entre la seguridad pública y las libertades

personales de los ciudadanos.

Las características principales del sistema acusatorio son:

a) El que acusa y el que juzga son órganos distintos.

b) Existe igualdad procesal entre la acusación y la defensa.

c) Es esencialmente oral.

d) Es esencialmente público.

e) La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora.

f) Discrecionalidad para ejercitar la acción persecutoria.

g) Es contradictorio.

1.3.3.- El modelo mixto.

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El proceso mixto, también denominado Napoleónico (1808), es

predominantemente inquisitivo en la primera fase, o sea escrito, secreto,

dominado por la acusación pública y exenta de la participación del imputado

privado de libertad durante la misma.

Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento,

caracterizada por el juicio contradictorio, por ser oral y público con intervención de

la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o

escenificación de la primera fase.

El proceso mixto presenta una acentuación de la etapa de investigación y

una progresiva perdida de contenido de la fase de enjuiciamiento reducida a mera

y prejuzgada duplicación de la primera.

1.3.4.- Comentario sobre el modelo vigente en Chihuahua.

En nuestra opinión, como antes lo afirmamos, la procuración e impartición de

justicia en Chihuahua vigente corresponde a aquel “monstruo nacido de la unión

del proceso acusatorio con el inquisitivo que fue llamado proceso mixto”10,

conocido como modelo Napoleónico, el que se aparta, a nivel de legislación

procesal, del sistema acusatorio, contemplado en el artículo 21 constitucional,

propuesto por Venustiano Carranza en el congreso constituyente de 1916.

1.4.- Problemas que presenta el modelo actual del proceso penal.

La experiencia negativa que el modelo vigente en Chihuahua ha dejado puede

resumirse de la manera siguiente:

10 Ibidem 566.

19

- Existe sobresaturación de averiguaciones previas. Un solo agente

Ministerio Público maneja, de manera simultanea, más de 200

investigaciones, lo que, sin duda, produce ineficacia.

Así, en el año dos mil tres se iniciaron en el Estado un total de 60,098

averiguaciones; en el municipio de Chihuahua se iniciaron 14,887

investigaciones y existían 165 agentes del Ministerio Publico, lo que

equivale a más de noventa averiguaciones por agente, mientras que en

ciudad Juárez, en ese año, se contaba con 154 agentes por 31,613

averiguaciones iniciadas, lo que equivale a 205 cada uno, sin contemplar

que no todos se dedican a la integración de averiguaciones11.

De octubre de dos mil cuatro a julio de dos mil cinco se iniciaron en el

Estado 54,701 averiguaciones12. Lo que confirma que la saturación de ellas

se incrementa cada año.

- Hay exceso de requisitos formales contenidos en la legislación procesal

para elaborar diligencias de averiguación, lo que en la práctica ocasiona

lentitud en las investigaciones ó simulaciones de estas.

- Falta de control sobre las policías, lo que se sostiene con base en la

siguiente nota:

“Un ejemplo inquietante de la situación imperante en Chihuahua es el caso

de Juan José Pérez, quien fue arrestado en el 2003 por cinco agentes

policiales cuando se encontraba en su negocio de telefonía celular en

Ciudad Juárez. Pérez le dijo a Human Rights Watch que fue detenido

ilegalmente durante dos días, siendo sometido a abusos físicos y

psicológicos para que confesara haber cometido un secuestro. De acuerdo

con la Procuraduría General de Justicia del Estado, Pérez permaneció en

11 Datos del INEGI, Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. 12 Datos del Primer Informe de Gobierno 2004-2010.

20

prisión preventiva hasta abril del 2005, cuando un juez dictaminó su

inocencia. Otro caso ocurrido en el 2003 en Chihuahua es el de Andrés

Martínez, quien fue sacado de su casa por agentes de la policía en un

pueblo cercano a la Ciudad de Chihuahua. “Martínez” fue llevado a una

dependencia pública donde fue torturado durante tres horas, y le insistieron

que confesara haber cometido un secuestro. De acuerdo con la

Procuraduría General de Justicia del Estado, que inició acciones legales

contra los agentes policiales sospechados de cometer los abusos en

cuestión, “Martínez” fue severamente golpeado, recibió descargas eléctricas

en los genitales, le insertaron un palo de escoba en el ano, y le pusieron

una bolsa plástica en su cabeza dejándolo sin respirar hasta desmayarse”13

- Los procesos penales generalmente son muy lentos, llegando a durar

varios años. Afirmación que hacemos quienes laboramos, desde hace

años, en el poder Judicial del Estado.

- Las pruebas obtenidas ilegalmente, en la mayoría de los casos, por las

razones que antes fueron expuestas, tienen valor probatorio.

- Los procesos penales se llevan a cabo en lugares poco funcionales, lo que

genera apariencia de falta de solemnidad en la audiencias, que son

diversas y espaciadas en mucho en el tiempo y, el ambiente en el que se

desarrollan (espacios reducidos, varias audiencias al mismo tiempo etc...),

se traduce, para la sociedad, en mala imagen de los órganos encargados

de la impartición de justicia, pues, incluso, en un juzgado no queda claro,

para el público en general (no abogados), quien es el Juez y este delega el

tramite de las audiencias a sus secretarios y en ocasiones a escribientes.

- Ineficacia del amparo para tutelar derechos fundamentales, dado que

figuras como la del sobreseimiento, en la mayoría de los casos, hacen muy

13 http://www.hrw.org/spanish/informes/2006/mexico0506/6.htm

21

difícil obtener la protección a los particulares por parte de los juzgados

Federales, los cuales acuden a otra figura ni siquiera contenida, por lo

menos de manera expresa, en la Ley: el “amparo para efectos”, el cual

faculta a una autoridad judicial a corregir las deficiencias de forma

contenidas en los actos que de ellas se reclaman, sin que el agraviado

pueda, por ello, obtener ningún beneficio.

- En casi todos los casos existe reclusión preventiva, ya que nuestro sistema

descansa, fundamentalmente, en una clase de pena: la prisión, lo que

resulta bastante, cumpliendo los requisitos antes anotados, para justificar

una aprehensión y para dictar un auto de formal prisión, pese a que, en

caso de delitos no calificados como graves, se pueda obtener la libertad

provisional bajo caución.

- El mismo Juez que vincula a proceso resuelve en definitiva, lo que no

garantiza imparcialidad en el fallo.

- Existen pocas soluciones alternativas a los conflictos y las que existen son

poco utilizadas por infuncionales, pues, por ejemplo, el llamado juicio

sumario, que requiere la confesión del inculpado a cambio de imponerle la

pena mínima, solo es procedente en delitos cuya sanción no exceda en su

término medio aritmético de cinco años de prisión y en todos esos delitos lo

más probable es que en caso de una sentencia condenatoria la pena sea

menor a tres años, dando derecho a la condena condicional, por lo que

resulta poco atractivo para un encausado confesar el hecho atribuido, pues

si lo niega se lleva a cabo el juicio, pudiendo resultar absuelto y, en el peor

de los casos, obtener la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

1.5.- Fortalezas y debilidades del sistema actual

1.5.1.- Fortalezas del sistema actual.

22

Desde luego, quienes realizamos este trabajo, reconocemos que no toda la

experiencia obtenida con el modelo actual resulta negativa, pues podemos afirmar

que en el existen virtudes que le han sostenido. En efecto:

- Existe capacidad y honestidad de los miembros del poder judicial, lo que,

incluso es percibido, particularmente, por los litigantes en la materia de que

se trata.

- Hay estabilidad laboral y salarios adecuados de los funcionarios del poder

judicial, pues los artículos 107 de la Constitución del Estado y 116 de la ley

Orgánica del Poder Judicial establecen que la remuneración de jueces y

magistrados debe ser adecuada e irrenunciable, lo que, sin duda, se

cumple actualmente y, por su parte, el articulo 182 de la citada ley regula la

inamovilidad de tales funcionarios.

- Compromiso Institucional de muchos empleados y funcionarios del

Ministerio Público, quienes, pese a que no tienen tal estabilidad laboral ni

salarios adecuados (se están mejorando), desarrollan toda su actividad

profesional para beneficio de la Procuraduría General de Justicia.

- Una de las más destacables consiste en facultad de los magistrados, en

segunda instancia, para no solo de reponer procedimientos por vicios

procesales, sino, incluso, analizar el fondo de la litis.

1.5.2.- Debilidades del sistema actual. Sin embargo, no podemos soslayar las deficiencias en nuestro sistema

actual, las cuales, consideramos, son, en esencia, las siguientes:

- Falta de una cultura de la legalidad.

- Falta de credibilidad en las Instituciones.

23

- Percepción de deshonestidad de policías y de agentes del Ministerio

Público.

Lo anterior se ilustra con la nota publicada el 28 de mayo del 2006 el

periódico local “Diario de Chihuahua”, que, de acuerdo a una encuesta del

instituto mexicano de la juventud respecto a la confiabilidad de las

instituciones, en una escala del 1 al 10 calificaba a la policía con un 5.9,

siendo la institución menos favorecida.

- Falta de preparación de las policías para realizar investigaciones científicas.

- Mucha movilidad en los funcionarios del Ministerio Público.

- Falta de un servicio social de carrera Ministerial.

- Simulación de actos jurídicos para cumplir con los excesivos requisitos

formales.

- Abuso de las detenciones en presunción de flagrancia y caso urgente.

- La desproporción de fuerzas entre cualquier defensor y lo recursos del

Ministerio Público.

- Prevalece la validez formal sobre la real.

- Es más factible que si existe duda, el funcionario ministerial ó judicial,

tenga problemas laborales o incluso de responsabilidad penal si libera al

inculpado.

- Poca fortaleza de la defensoría pública.

24

- Falta de condiciones que garanticen una eficiente y absoluta

independencia del poder judicial

- Falta de un cuerpo de Peritos independientes.

- Manejo irresponsable de la prensa al informar sobre procesos penales.

2.- ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL EN CHIHUAHUA.

2.1.- Antecedentes.

Desde el inicio de la administración del Gobierno Estatal (2004-2006), se ha

ido manejando, en diversos foros, la posibilidad de una reforma integral al modelo

de proceso penal.

En ello han mostrado interés:

a) El Ejecutivo Estatal.

b) Predominantemente, la Procuradora de Justicia.

c) Diputados de diversos partidos.

d) Miembros del poder judicial.

e) Diversos académicos locales.

f) Instituciones nacionales académicas: INACIPE, INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM, ETC..

g) Medios de información nacionales: REFORMA.

h) Organizaciones Internacionales: PRODERECHO, CIDAC,

UNIVERSIDAD DE SAN DIEGO, etc...

25

En enero de 2006, el ejecutivo presento ante el congreso la iniciativa de

reforma integral.

Como dato importante reformas similares han sido promovidas

recientemente en toda Latinoamérica, en países como Costa Rica, Chile,

Argentina y Colombia.

2.2.- Características principales del proyecto de reforma.

2.2.1.- Principios que lo rigen.

El proyecto de reforma esta basado en los principios de un Estado liberal y

democrático de derecho para juzgar, entre los cuales están:

a) La imparcialidad.

b) La publicidad.

c) La oralidad.

d) La eficiencia.

e) La Concentración.

f) La inmediación.

g) La contradicción.

h) Igualdad entre las partes.

i) Estricta Legalidad.

j) Defensa adecuada.

2.2.2.- Etapas en el nuevo proceso penal propuesto.

El nuevo proceso penal está constituido por tres etapas denominadas:

1) Investigación.

2) Intermedia. Y

26

3) Juicio.

2.2.2.1.- Investigación.

En ella, después de presentada la querella o denuncia, el Ministerio Público

podrá determinar si inicia la averiguación o no, con base en criterios objetivos

establecidos en la ley:

a) No inicia, sí claramente no existe delito que perseguir o no hay

responsabilidad penal del inculpado.

b) Archiva temporalmente sí no existen, de momento, indicios para investigar.

c) No persigue sí la sociedad no recibe beneficio de la investigación del delito,

o bien, si es más oportuno para el Estado no iniciar la averiguación; por ejemplo si

el imputado aporta datos para una averiguación por un delito más grave.

Sí no se dan los supuestos anteriores, se inicia la investigación para esclarecer

si hay elementos suficientes para determinar si se cometió un delito y se éste

puede imputarse a una persona. Lo anterior, de la manera siguiente:

a) Se formula la imputación al probable responsable ante el juez de

garantías y en presencia de su defensor; en este momento se puede contestar el

cargo.

b) En la misma audiencia el Ministerio público puede solicitar que se

vincule a proceso al imputado e incluso que se apliquen medidas cautelares, como

la prisión preventiva. El Juez de garantías, le fijará un plazo al Ministerio Público

para que se realice la investigación de hasta 6 meses.

27

Durante esta etapa se puede buscar una solución alternativa del conflicto,

que puede ser: la suspensión del proceso a prueba o un acuerdo reparatorio entre

el ofendido y el imputado para dar termino.

c) Si no se llega a una solución alternativa, antes de vencer el plazo, debe

acusarse formalmente al imputado, solicitarse la suspensión del proceso o bien el

sobreseimiento.

2.2.2.2.- Etapa intermedia.

a) En una audiencia intermedia las partes hacen sus alegatos iniciales,

discutirán sobre las pruebas admisibles y los hechos probados.

b) El Juez de garantías emite el auto de apertura de juicio oral, señalando los

hechos por los cuales se acusa y se va a llevar el juicio, así como las pruebas

admitidas. Es la última oportunidad para soluciones alternativas.

c) Si el imputado confiesa los hechos, después de ser debidamente asesorado

por su defensor, el Ministerio Público puede solicitar una rebaja de hasta un tercio

de la pena mínima.

2.2.2.3.- Juicio. a) Se lleva a cabo en una audiencia oral y pública presidida por tres jueces

(distintos del juez de garantías), quienes conocen directamente de las pruebas y la

acusación y la defensa.

b) Desahogadas las pruebas y los escuchados los alegatos de la acusación y

de defensa, el tribunal delibera y emite resolución en menos de 24 horas.

c) Si condena se fija fecha para la audiencia con el fin de determinar la

cantidad de pena.

28

d) Si absuelve, a más tardar en cinco días, se da lectura a la sentencia en

audiencia pública.

Los recursos son que se prevén son cuatro:

1) Revocación, para combatir resoluciones de jueces de garantías y de

tribunales orales que no revistan mucha importancia ni trascendencia.

2) Apelación para las resoluciones más importantes del Juez de garantías,

tales como aquellas en las que las que ponen termino al procedimiento, las

sentencias se dictan en procesos abreviados, la de suspensión del juicio a

prueba, entre otras.

3) Casación que, en su caso, anularía la audiencia del juicio por alguna

violación grave de derechos o garantías individuales o en las que exista

inexacta aplicación del derecho, dando lugar a que se lleve a cabo de

nuevo.

4) Revisión que procede en todo momento ante el Supremo Tribunal de

Justicia contra sentencias firmes cuando se demuestre que: a).- las pruebas

eran falsas. b).- La sentencia se dicto por corrupción o violencia. c).- Surjan

nuevos elementos que desvirtúen el hecho o demuestren la inocencia del

sentenciado. Y d).- Surja una ley más benigna, amnistía o jurisprudencia.

2.3.- Análisis Constitucional del proyecto.

En la presentación de la iniciativa de reforma integral se afirmó que nuestro

sistema procesal era de corte inquisitivo, sin embargo, durante las jornadas

informativas del proyecto de reforma, se ha precisado que es mixto-inquisitivo.

29

Nuestra Constitución Federal nos da suficientes fundamentos para

instrumentar un proceso penal que corresponda al modelo acusatorio, sin

necesidad de reformarla.

De manera general, el artículo 39, señala que el Estado Mexicano es

democrático y, precisamente, el modelo acusatorio corresponde a Estados

democráticos.

Por otra parte, el artículo 21 de la propia Constitución establece, de manera

clara, la separación entre el órgano que impone las penas (Poder Judicial) y el

órgano encargado de investigar los delitos y formular las acusaciones (Ministerio

Público).

En el artículo 20 se establece los derechos de defensa del inculpado, así

como los derechos de las víctimas.

En los artículos 16 y 19, con el requisito de “probable responsabilidad”,

para orden de aprehensión y Auto de Formal Prisión, de manera tácita, se

comprende el principio de presunción de inocencia.

En el artículo 14 se establece la garantía de audiencia que exige que para

el caso que el Estado realice un acto de privación (como lo sería una pena) se

requiere que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, como lo

son la de ser oído y vencido en juicio.

Los actos de molestia más significativos de la propuesta de reforma como

sería el inicio de investigación o sujeción a juicio, estarían fundados y motivados,

con lo que se respeta lo que establece el 16 de la Constitución Federal.

2.4.- Fortalezas y debilidades del proyecto de reforma.

30

2.4.1.- Fortalezas del proyecto de reforma.

- El proyecto esta basado en principios procesales ampliamente probados

desde el punto de vista teórico y práctico.

- Se puede observar la experiencia de otros países al implementarlo evitando

cometer los errores que se hayan cometido.

- Corresponde a Estados democráticos.

- En el mediano y largo plazo se pueden obtener resultados de bajar índices

de impunidad y al mismo tiempo respetar derechos fundamentales, es decir

reducir las injusticias.

- Esta impulsado en el Estado, por los tres poderes (Ejecutivo, legislativo y

Judicial) y por los principales partidos políticos.

- En los ámbitos académicos, en general, es aceptada.

- Promueve una cultura de la legalidad.

- Contempla soluciones alternativas a los conflictos sociales, en las que el

imputado no sufre penas severas y el ofendido encuentra reparación del

daño.

- Busca una justicia más rápida y transparente.

- Se garantiza la efectividad del derecho a una defensa adecuada.

- Se busca reducir al mínimo las posibilidades de error judicial, ya que quien

resuelve es un Tribunal Colegiado.

31

- Contempla un servicio civil de carrera en el Ministerio Público y la policía.

- El Juez que vincula a proceso es distinto del Tribunal que dicta sentencia, lo

cual garantiza plena imparcialidad.

- Los jueces no desempeñan actividades administrativas.

- La prisión preventiva solo se aplica en caso de que lo solicite el Ministerio

Público y se pruebe la necesidad de la medida.

2.4.2.- Debilidades del proyecto de reforma.

- El Proyecto es poco conocido tanto por los abogados, como por el público

en general. Sin embargo, actualmente se están llevando a cabo jornadas

informativas.

- Varios de los actores del modelo de proceso penal vigente, no conocen los

fundamentos teóricos del mismo y menos del que se propone.

- Los actores del modelo de proceso penal vigente, tienen una postura

conservadora y un cambio trascendente en su oficio los asusta.

- Hay oposición de algunas barras y colegios de abogados, así como de

funcionarios importantes del Poder Judicial Local y Federal.

- En el corto plazo va a producir impunidad y puede interrumpirse el proceso,

dado que se pretende respetar al máximo las garantías de los imputados.

- El instrumentar un nuevo modelo implica problemas operativos serios de

tiempo, infraestructura, adecuaciones legales, capacitación, sensibilización

etc.

32

- Que se generen expectativas irreales sobre los posibles resultados de la

reforma.

- Tienen que ajustarse algunos detalles de los artículos para adecuarlos a la

realidad y experiencia de Chihuahua.

Elaboraron: Miguel Medina Perea.

Heliodoro Emiliano Araiza Reyes.

Jorge Gabriel Lugo Reyes.

Colaboración especial: Octavio Carrete Meza.