Análisis del Alegato de Conclusión de la defensa de la exreina de Colombia: Valerie Dominguez en...

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I. INTRODUCCIÓN Los alegatos de conclusión son sin hesitación alguna una de las más importantes etapas del Juicio Oral, sino la más importante, ya que desde ahí se tomara el sentido del fallo a contera está en juego todo lo que se expresa. En muchos casos los juicios y sobre todo los mediáticos, el caso VALERIE DOMINGUEZ es uno de ellos se pueden perder o ganar en esta fase, independientemente de las actuaciones que hayan teniendo anteriormente, es así que se le pueda dar a los alegatos de conclusión una gran importancia porque no solo se habla de la parte retorica sino de todos los componentes que fueron elaborados, tocando la parte fáctica, jurídica y probatoria principalmente de allí además que debas tener en cuenta otro criterios exógenos y endógenos: como el tiempo, el interés, la actitud, la memoria, la atención de las partes sobre todo la del juez, ya que la primera impresión hace que ¨pegues dos veces¨ y la ultima puede ser el golpe más recordado. Los alegatos de conclusión se puede comparar con la intervención de una exposición en un simposio o conferencia, donde consta de una introducción hecha por el panelista, otra por el cuerpo donde destaca punto por punto y los temas a abordar y como ultimo la conclusión que es lo que se pide según lo probado en este caso la absolución de VALERIE DOMINGUEZ TARUD. Además de tener los elementos legales para controvertir lo que ha presentado la Fiscalía, en la argumentación planteada tenemos que realizar un resalto de las palabras claves, con un bosquejo elaborado anteriormente, no memorizar, (exponiendo con confianza) pero si practicarlo varias veces antes de presentarlo, mostrar una organización de temas tal como se hizo en la teoría del caso, presentar argumentos fuertes pero también las debilidades, desarrollar controversias, analizar hechos sin repetirlo, creemos que con treinta (30) minutos es posible (brevedad) conseguir lo

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I. INTRODUCCIÓN

Los alegatos de conclusión son sin hesitación alguna una de las más importantes etapas del Juicio Oral, sino la más importante, ya que desde ahí se tomara el sentido del fallo a contera está en juego todo lo que se expresa.

En muchos casos los juicios y sobre todo los mediáticos, el caso VALERIE DOMINGUEZ es uno de ellos se pueden perder o ganar en esta fase, independientemente de las actuaciones que hayan teniendo anteriormente, es así que se le pueda dar a los alegatos de conclusión una gran importancia porque no solo se habla de la parte retorica sino de todos los componentes que fueron elaborados, tocando la parte fáctica, jurídica y probatoria principalmente de allí además que debas tener en cuenta otro criterios exógenos y endógenos: como el tiempo, el interés, la actitud, la memoria, la atención de las partes sobre todo la del juez, ya que la primera impresión hace que ¨pegues dos veces¨ y la ultima puede ser el golpe más recordado.

Los alegatos de conclusión se puede comparar con la intervención de una exposición en un simposio o conferencia, donde consta de una introducción hecha por el panelista, otra por el cuerpo donde destaca punto por punto y los temas a abordar y como ultimo la conclusión que es lo que se pide según lo probado en este caso la absolución de VALERIE DOMINGUEZ TARUD.

Además de tener los elementos legales para controvertir lo que ha presentado la Fiscalía, en la argumentación planteada tenemos que realizar un resalto de las palabras claves, con un bosquejo elaborado anteriormente, no memorizar, (exponiendo con confianza) pero si practicarlo varias veces antes de presentarlo, mostrar una organización de temas tal como se hizo en la teoría del caso, presentar argumentos fuertes pero también las debilidades, desarrollar controversias, analizar hechos sin repetirlo, creemos que con treinta (30) minutos es posible (brevedad) conseguir lo que queremos teniendo en cuenta la transcendencia del caso, lógica, voz, timbre, tono, lenguaje corporal, postura, credibilidad, evitar exageración, no leer notas, aprovechar ayudas audiovisuales, voz apropiada, pausar, sin confrontaciones personales, contacto visual y un sinfín de criterios que se deben tener en cuenta para poder exponer en los alegatos de conclusión.

Ningún proceso, por mucho que se haya trabajado es perfecto. Las debilidades de cada teoría del caso son ostensibles, por lo que entre más nos preparemos mas se podrán conocer.

Impresiona REYES ALVARADO al presentar su alegato de conclusión ya que cuando lo hace su planteamiento no solo toma como defensa los argumentos que están a su favor sino también los que está en contra haciendo suposición si ello pudiera suceder…, ripostando no solo a sus respuestas favorables sino también a las desfavorables dejando contra la ¨espada y la pared a la FISCALIA, mejor dicho dejándolo acorralada sin argumentos.

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II. ALEGATO DE CONCLUSIÓN DE LA DEFENSA (YESID REYES ALVARADO)

Comienza expresando REYES ALVARADO mientras escuchaba al FISCAL indagándose ¿Cuál podría ser la estrategia de la Defensa? Acordándose precisamente de un pasaje del Quijote donde este imaginando gigantes lanzaba mandobles, y lo que al final solo alcanzo derramar vinos y algunas bolsas, así de esta manera la DEFENSA estaba preparado para ver un análisis más completo por parte de la FISCALÍA por lo que este último se quedo corto en muchos temas especialmente en materia teórica de la fundamentación del delito, sobre todo en materia de TIPICIDAD.

¨La FISCALÍA se distrajo, derramo el vino por no ver los problemas dogmaticos estructurales que había¨. (YESID REYES ALVARADO)

El alegato de conclusión de la DEFENSA sin duda alguna representa una exposición dogmatica de los hechos facticos, probatorios y jurídicos del caso. Por lo que no solo se habla de la tipicidad sino también esta va a ser la columna vertebral, tal como lo es también el aspecto probatorio

Al no discutir la parte subjetiva del tipo sino solo la objetiva, de los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO como lo expresa el artículo 289 del CP y PECULADO POR APROPIACIÓN articulo 397 los dos en grado de tentativa…

Repasemos estos artículos1:

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Es un delito de: Resultado, Lesión, Conducta Instantánea y Pluri-ofensivo Sujeto activo: Indeterminado singular (en este caso VALERIE DOMINGUEZ) Sujeto pasivo: El Estado (en este caso el MINISTERIO DE AGRICULTURA) Conducta: Verbo determinador compuesto: Falsificar y Usar Elementos Descriptivos: Idoneidad probatoria del objeto material Elementos Normativos: Documento Privado y Capacidad Probatoria del Documento. Objeto Jurídico: Autenticidad, genuinidad y legitimidad de los documentos con capacidad

probatoria Objeto Material Real: Documento Privado Tentativa: Si admite, (que es lo que se le está reprochando a VALERIE DOMINGUEZ) Coparticipación: Si admite, (en este caso no existe autoría ni participación)

Artículo 397. Peculado por apropiación. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus

1 Lo descripción de los tipos descritos en el articulo le corresponden al autor.

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funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas  por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Es un delito de: Resultado, Lesión, Conducta Instantánea y Pluriofensivo Sujeto Activo: Calificado jurídicamente y singular. Servidor Público Sujeto Pasivo: El Estado (en este caso el MINISTERIO DE AGRICULTURA) Conducta: Verbo determinador simple: Apropiarse Elementos Descriptivos: La acción que debe desarrollar el agente en razón de sus

funciones Elementos Normativos: Servidor Público, Capacidad Funcional del Agente, Disponibilidad

Material, Disponibilidad Jurídica, Bienes del Estado, Empresas o Instituciones con participación Estatal, Fondos Parafiscales y Bienes Particulares.

Objeto Jurídico: Administración Pública. Recto Ejercicio de la Función Estatal de la custodia y administración de bienes

Objeto Material Real: Bienes que se le haya confiado al Servidor Público en razón o con ocasión a sus funciones

Tentativa: Si admite (en este caso no se presenta ya que no es ni siquiera es autora) Coparticipación: Si admite (en este caso no se presenta ya que no es autora y muchos

menos participes con menos razón interviniente ya que no existe autor)

De esta forma al no existir el contrato para estructurar el delito de Falsedad, en lo probado ni en lo estipulado, no es negocio jurídico ilícito ha dicho la Corte Suprema de Justicia en múltiples ocasiones en providencias en más de ciento veinte (120) años atrás, así se puede expresar en la Sentencia 30 julio de 2008 MP. WILLIAM NAMEN VARGAS del entonces la simulación sería por que no existe el negocio jurídico o porque es diferente, en eso pasa cuando hay nulidad relativa (escritura de confianza) o nulidad absoluta (con la totalidad del negocio jurídico inventado) mientras que la simulación ficta no afecta los derechos de terceros.

Así una cosa no puede ser lícita e ilícita a la vez, por tanto la actuación hecha por VALERIE resulta valida y licita como también un negocio de los más antiguos, por ello existe una atipicidad en el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.

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La contratación ficta que bien menciona la FISCALIA es una buen ejemplo de simulación objetiva, el artículo 1766 del CC así lo menciona, las escrituras públicas para alterarlo los contratantes no tiene efectos contra terceros, ese negocio jurídico de VALERIE o ficta es oponible entre las partes y como también los terceros de buena fe, el negocio jurídico es totalmente valido a partir de la autonomía de la voluntad privada, mientras que no violen el orden publico podrán llevar a cabo tal actividad.

Ilícita, fraudulenta ni engañosa, no es anulable, no solo no tiene consecuencias penales, ni siquiera en la parte civil se puede tomar la validez de la simulación, así lo expresa la Sentencia del 29 de agosto de 1951 – Sala de Casación Civil -, providencia que dice exactamente lo mismo.

Los terceros de buena fe no pueden pedir la nulidad, pero si la declaración de la simulación del negocio jurídico, de la misma manera Sentencia del 30 de mayo de 1970 - Sala de Casación Civil-, solo los terceros de buena fe pueden pedir que se declare la simulación del contrato, nadie más que estos terceros de buena fe, (es restringida) del mismo modo en Sentencia mas reciente la del 30 noviembre de 2011 por ejemplo expresa: si no se pide la simulación el negocio es válido.

La relación ficta los civilistas lo llaman lo simulación así como la Corte Suprema Sala de Casación Civil dice que es licita, vincula a las partes que la firmaron ¿el Ministerio de Agricultura es tercero de buena fe? si se ve las actuaciones de los funcionarios se entenderá que son de mala fe, pero digamos que son de buena fe por lo tanto no se ha probado que el Ministerio de Agricultura no ha pedido la simulación del contrato, eso significa que ese contrato es válido y vincula a la entidad.

Por lo que el ministerio se tuvo que haber enterado que ese negocio era ficto, en septiembre de 2009 que había un contrato oculto, en el 2011 por lo mismo en la prensa se tuvo que haber enterado y nunca hizo ninguna salvedad, por lo menos por tres (3) años el Ministerio tuvo que haber sabido claro esta si es tercero de buena fe, solicitar la declaratoria de simulación o no, por lo tanto no hay prueba. En sentencia del 27 de junio de 1937 expresa que el efecto jurídico de la simulación diferente del fraude no puede ser considerado por los Tribunales, la simulación no es una Falsedad, una cosa no pude ser licita y ilícita a la vez, así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, por tanto existe atipicidad!.

La FISCALÍA no ha probado que VALERIE DOMÍNGUEZ haya firmado el contrato, de las setenta y nueva (79) estipulaciones que existen y con mas razón no se pidió como prueba, en este sentido lo que se estipulan son hechos probados, por lo tanto de esta Falsedad que habla la FISCALÍA es una simulación en que solo los terceros de buena fe pueden pedir la nulidad del contrato y no cualquiera, así que MINISTERIO DE AGRICULTURA no lo ha pedido.

Los documentos allegados nunca fueron conocidos por la REPRESENTADA la dirección de notificación de los documentos no era la de VALERIE sino de la oficina de JUAN MANUEL DÁVILA en efecto nunca llego, – esa son las estipulaciones con la FISCALÍA expresa la DEFENSA. Los testigos revelan una mujer desconcertada, sorpresiva, con indignación lo que muestra que no sabe donde estaba metida una vez que se entera.

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Respecto al delito de Peculado la DEFENSA estructura su alegato afirmando que una cosa es ser autor que ser partícipe, todas las normas penales están elaboradas a los autores, los participes (alguien que no es autor), solo puede ser condenado a condición que su responsabilidad que este amarrada a un autor, principio de accesoriedad. Un participe solito no puede ser responsable, depende de. Aquí el FISCAL se le olvido decir quién es el autor, sino hay autor no hay participe. Es especialmente importante sobre todo cuando hay calidad especial del autor, solo puede ser cometido por un servidor público, para que un particular deba ser partícipe la FISCALÍA tiene que mostrar quien es autor, algo que no ha hecho.

Se complica una vez más cuando, en la imputación si dijo, pero en los alegatos que se imputa a intervención, pero no entre autores y participes, está inserto en el articulo treinta (30) inciso final, ¿es autor o participe?, la Corte Suprema de Justicia ya se pronuncio hace diez (10) años reiteradamente dice que el interviniente es un autor, pero tiene una característica especial es un autor sin la calidad, es decir que no es servidor público, (viola el principio de tipicidad), para evitar ese problema el interviniente es autor sin cualificación hace el correctivo es indispensable que uno de los concurrente en el delito tenga la calidad exigida en el tipo penal, por lo que tiene vigencia de nuevo el principio de accesoriedad, solo puede ser responsable al autor interviniente, si alguien más a participado en la actuación delictiva, en participación en concreto no en abstracto. Si es interviniente a titulo de autor su responsabilidad accesoria, la tentativa de peculado, tampoco lo probo la fiscalía, por tanto el principio de accesoriedad no peleamos, no habiendo tipicidad de la conducta.

Concerniente a la tentativa tajantemente expreso que no había, pero tomo el hipotéticamente que si la hay, comienzo de ejecución o falta de consumación por cuestión ajena a la voluntad del autor, para que se configure la tentativa, de este ultimo hace que aparezca el desistimiento (anteriormente llamada tentativa desistida).

Hay tentativa acabada cuando se ha hecho objetiva y subjetiva cuando se ha hecho todo lo necesario para que s e consumara

Hay tentativa inacabada cuando faltaban más cosas para que el delito se consumara

¿Se hizo todo lo necesario para que la tentativa se acabara o no?

La importancia se necesita para que haya desistimiento, si yo no hecho todo lo necesario para que se consuma, mejor me quedo quieto para que no se consuma, en cambio si es acabada tengo que actuar, el arrepentimiento activo, ya se va a consumar tienes que hacer algo para detenerla, lo primero que hay que ver, pues si se hizo o no, para evitar que se consumara.

La prueba trece (13) de la DEFENSA, LUIS EDUARDO QUINTERO Director del AIS, que decía después de la declaración de legibilidad del proyecto, los proponentes tenían 15 días para suscribir con el ICA sino lo hacían perdían el apoyo de financiamiento, sino se firmaba no había plata, es un

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ejemplo de tentativa inacabada. ¿Se firmo o no se firmo por parte de VALERIE?. Claro está que VALERIE no firmo el acuerdo de financiamiento

La suscripción no se hizo, la tentativa es inacabada, falto la firma hasta el mismo FISCAL lo dijo, faltaron hechos para que fueran acabada, bueno si fuera acabada que es importante para que desistiera, que dejara de hacer, ¿Qué necesita hacer?, no firmar el acuerdo de financiación, mejor dicho lo que no hizo - no lo firmo.

La estipulación sesenta y seis (66) expresa que el 11 de septiembre de 2009 hubo una comunicación con lo que se pretendía notificar que el Proyecto que había sido declarado ilegible, era importante para contar los quince (15) días para firmar sino lo hacía perdía la posibilidad del subsidio de consumar, por tanto perdió el derecho de recibir, perdió la consumación, hubo un desistimiento de su parte.

Después que renuncio al subsidio que JUAN MANUEL DAVILA pidió, ¿de qué depende que sea valido o no el desistimiento?

Uno objetivo lo que significa la no consumación depende de la acción o la inacción del autor, como requisito, sino uno revisa la prueba número doce (12), comunicación CHRISTOPHER HANSEM representante del IICA en Colombia, envío una carta explicando el desistimiento así como la prueba número trece (13) antes que terminara el programa 28 de septiembre 2009, quince (15) meses anterior al programa es su renuncia. El 28 diciembre de 2010 que termino el programa no se suscribió el acuerdo de financiamiento en el termino legal y presento una carta de renuncia que no aceptaba el dinero, requisitos objetivos, eficaz

Uno subjetivo con dos teorías distintas que la psicológica y la valorativa, en la primera el desistimiento es válido si el autor puedo consumar y no quiere consumar, es determinante si el autor existe o no, como se prueba que podía consumarla pues el programa seguía vigente quince (15) meses después, tenia libertad absoluta para consumar el delito y eso dice la teoría psicológica, la voluntariedad en su desistimiento es más evidente, si uno repasa las pruebas y mas que JUAN MANUEL DAVILA, ni el Ministro ni el Viceministro querían que se renunciara, no solo fue eficaz en el requisito objetivo sino el también subjetivo

En el segundo el desistimiento es válido comparándola con la lógica del delincuente, como se hubiese comportado este, la crítica como hace uno para saber que hace un delincuente, en este caso hay una particularidad, si sabemos, no vale la critica que se le hace, porque según la FISCALÍA, MARIA CLARA DAVILA, JUAN CAMILO SALAZAR, ANDRES FELIPE ARIAS, JUAN MANUEL DAVILA son delincuentes, si le creemos a la FISCALÍA, de esta manera comparar lo que hizo VALERIE a lo que frente a los demás hacen los delincuentes es fácil determinar cuál es el comportamiento de esta, manejando claro está el supuesto que maneja la FISCALÍA

JUAN MANUEL DAVILA quería que no se desistiera, lo mimo ALBERTO DOMINGUEZ Y GLORIA DE LA PAVA, sino querían renunciar los demás bien pero ella si lo quería hacer, entonces se comporto diferente, cambiemos de ejemplo, MARIA CLARA DAVILA era la de no desistir, nos encontramos de

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nuevo, su desistimiento es válido lo mismo la ANDRÉS FELIPE ARIAS, así declaro GLORIA DE LA PAVA que VALERIE no debería desistir

Demostrando la tesis aplicando así cualquier de las teorías subjetivas voluntario y eficazmente, los dos requisitos del desistimiento están demostrados en este caso...

Con respecto al ASPECTO PROBATORIO del caso expresa que se deben tomar en cuenta varias cuestiones, dejando al lado del a tipicidad pura, pero no abandonándola del todo

Se refiere a la existencia de un error excluyente de tipicidad, error de tipo, que excluiría de responsabilidad penal a VALERIE, lo que se pretende demostrar cuando VALERIE firmo no era consciente a la hora de firmar, se equivoca en los aspectos de realidad son errores de tipo, el error afecta no lo real sino la percepción mía de ver el hombre como aquel caso del espanta pájaros, no discute los elementos constitutivas del delito sino de la percepción de Valerie, el erro de tipo es la contrapartida del dolo, uno puede actuar sin dolo o con dolo, ese sin dolo es el error, el dolo es esa actuación de mala fe, ¿por qué se habla de mala fe?, para clarificar los términos.

Tomando como prueba, si VALERIE actúa con buena fe o mala es decir con dolo o sin dolo. , aquí hay un testigo que es serio y creíble, JUAN MANUEL DAVILA dijo que VALERIE había actuado de buena fe.

Ella firmo un papel pensando que era algo distinto, no con los ojos cerrados caricaturizando, pensó que era para un crédito para la finca, la prueba número once (11) así lo indica ya que negaron el crédito a toda la familia, JUAN MANUEL ya ha había tenido dos (2) subsidios en el 2008 VALERIE no tenía idea de esos subsidios, MARIA CLARA DAVILA dijo que VALERIE no tomo parte, así fue el caso que JUAN JARABA (chofer) le llevo los documentos a VALERIE para que los firmara que, suscita la pregunta ¿a quién se lo ocurre firmar sin leer? hasta la DEFENSA le sucede, como cuando se hundió la Reforma de la Justicia, acordándonos cuando la prensa entrevisto a SIMÓN GAVIRIA Presidente de la Cámara, ¿cómo firma una reforma de esta índole?, contestando que no la había leído, así podemos atisbar que no es una actriz es el Presidente de la Cámara no es contrato de arrendamiento es una Reforma, que el mismo papá redacto es una algo transcendental que cambiará la constitución.

Así mismo aconteció con dos (2) magistrados de la Sala Penal, con aclaración de voto, pensaron que cuando firmaban esa Jurisprudencia no había cambio en la providencia de la Corte por tanto a la final cambiaba una línea jurisprudencial, no es la reina tonta firmando contratos, son abogados, magistrados, congresistas…

CAROLINA CONSUEGRA, testimonio importante que desde hace treinta y uno (31) años se conocían expresaba que ella era distinta cuando lo conoció, ahora ha perdido seguridad, autoestima, esta demacrada a contera esta manipulaba definiendo esto último como conseguir que la persona haga algo que no quiere hacer.

VALERIE declaro que JUAN MANUEL DAVILA le pego también expreso que era un posesivo, lo perdonaba porque estaba coaccionada, con cabezazo en la cara, de tal forma esa capacidad de

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manipulación de JUAN MANUEL DAVILA con dependencia absoluta, como lo dice LOURDES (mamá) y CAROLINA CONSUEGRA, de todo lo anterior explica porque firmo, le pagaba y después se arrepentía, no hablarle eso también es maltrato, no solo con cabezazo, varios días, al verse que se le terminaba el termino para firmar lo buscaba era un binomio agresión – ternura en contraste de lo que decía la hermana de Juan Manuel DAVILA que era una relación muy linda.

La dirección de notificación de los tramites eran de la oficina de JUAN MANUEL DAVILA en Santa Marta, ¿porque no poner la dirección de Valerie de Bogotá?, como efecto así se aseguraba que ningún documento le llegara de esta manera nunca se daría cuenta, es mas nunca le llego.

El once (11) de junio y once (11) de julio de 2009 le llego un documento explicando que subsanara la solicitud, pero fue enviada a la oficina de JUAN MANUEL está en la estipulación sesenta y nueva (69) y setenta (70) se creó un poder el doce (12) de junio para hacer la subsanación, para que VALERIE lo firmara.

Son dos documentos fechados en Santa Marta que dice VALERIE pero sin firma de VALERIE, no sabía en donde estaba metida, así varios testigos dijeron eso, ALBERTO DOMINGUEZ el papa, que ahí le dijo a JUAN MANUEL DAVILA, que no tenía nada que ver VALERIE, LUIS EDUARDO (medico), también GLORIA DE LA PAVA, FRANCISO VERGARA también dijo que no tuvo en cuenta de la minuciosa y el detalle de AIS.

¨Proyecto de vida en pareja¨, y en 2008 ya había pedido dos créditos, y cuando se lo negaron le pide a VALERIE esa ayuda, todos estos testimonios prueban que VALERIE actúa sin dolo, y sin dolo no hay tipicidad, MARIA CLARA DAVILA pensaba que VALERIE sabía que tangencialmente tenía que estar interesada, ¨yo pensé que ella sabía, pero yo no sé porque sabía¨, dijo ANA MARIA DAVILA, le pregunto que es un subsidio y no sabía diferencia entre subsidio y regalo a quien va a dirigido tampoco sabe, como acredito la existencia no sabía, el contrato por cuánto tiempo no sabía, dijo que la mejoría del contrato era para la tierra, que el encargo fiduciario el acuerdo de financiamiento no sabe, no sabe para quién lo hicieron, eso es lo que ANA MARIA DAVILA dice que VALERIE sabe, es decir JUEZ poca cosa, como para fundamentar un dolo, entonces no sabe nada.

Después que no le aprueban el crédito se le ocurre la idea del ¨proyecto de vida en pareja¨ ahí sí, Valerie cayo pero expreso que jamás la volvieran a meter en esos proyectos le había escrito a JUAN MANUEL en los correos mandados que son importantes entre 2009 y 2011 sinceros que no necesitan explicación, los correos dicen lo que dicen. ¿Valerie sabía que firmaba? Fiscalía dice que si, JUAN MANUEL le manda una carta donde consta que ella no sabia y la FISCALÍA dice que el testigo es muy increíble, donde después le expresa que le mando al correo algo para se enterara que firmo, entonces no es para que te acuerdes, sino para que te enteres, existen correos de VALERIE reprochándole de porque le metió al problema que ella no quería eso, por ello en los Procesos Penales salen intimidades, no hay mas intimo es el Proceso Penal.

No importa si se toca o no la cuestión es si tiene que ver con el proceso, por lo que VALERIE le reclama ser afectada, JUAN MANUEL excusándose expresando que él sabía que había cometido un error, lo tengo claro y me arrepiento, expresaba así en los correos, decidí poner no mi nombre

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sino el tuyo de una sociedad que pensé, poner el nombre de ella que el de el eso no necesita explicación.

Toda esta prueba tiene razón para expresar que JUAN MANUEL la engañara como el cambio de dirección, como con el poder que la engaño, respondiendo requerimiento que no tiene la firma de Valerie, como tampoco contar la verdad por esa la engañaba.

El PROCURADOR piensa que es un error vencible, existe una discrepancia con la DEFENSA, no le deja tanto ámbito de maniobrar por lo tanto no solo es esencial sino invencible, eso es ausencia de dolo por error, la conducta de VALERIE es atípica, si el error fuera vencible tampoco hay responsabilidad penal como la falsedad porque no existe culposa, ni tampoco si ha traído a un autor de peculado culposo y no porque no existe como delito, igual por cualquier de los dos lados hay atipicidad

Ambo deben saber que incurre en la participación de un delito, nunca dijo JUAN MANUEL DAVILA para la actuación de un delito, que sería el dolo común para la autoría y de la participación, el actuó sin haber engañado a nadie, no actuó de mala fe supuestamente actúa sin dolo, sino hay un dolo común ni tampoco prueba que requiere autoría y participación por lo tanto no hay responsabilidad penal y existe atipicidad de la conducta.

¿Existe complicidad? Después que en los correos expresara VALERIE que se tiro la vida, a mí se me ocurrió poner tu nombre perdóname, esos correos no son de cómplice sino de enemigos radicalizando la cuestión, el discutir es una prueba más, es una prueba que actuó de buena fe.

La DEFENSA pide que el sentido del fallo sea el de absolver.

Antes de pasar al sentido del fallo y a las replicas sería bueno mostrar las relaciones de las que fueron tomadas en cuenta en los alegatos de conclusión entre los aspectos probatorios, jurídicos y facticos del caso VALERIE DOMINGUEZ.

TEMA JURIDICO FACTICO PROBATORIOFalsedad en Documento Privado o Falsedad Ideológica en Documento Privado tal como lo llama la Fiscalía

Desvirtuar la Tentativa en los delitos expuestos en el Tema. Para así poder excluir la Tipicidad y estar ausente de Responsabilidad.

Contrae un contrato firmado por JUAN MANUEL DÁVILA, VALERIE DOMÍNGUEZ como arrendataria

No está en ninguna de las 79 estipulaciones que la FISCALÍA hizo con la defensa y no se pidió como prueba, del 2 de marzo de 2009.

Peculado por Apropiación

Interviniente en calidad de autor

No lo probó la FISCALÍA ya que no hay autor con calidad especial.

Peculado por Apropiación

Tentativa de Peculado por apropiación – Tentativa Inacabada

Desvirtuado ya que la prueba # 12 y 13 expresa que no se firmo el Acuerdo de

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Financiamiento. Peculado por Apropiación

Desistimiento Testimonio de GLORIA DE LA PAVA y estipulación # 66

Falsedad en Documento Privado o Falsedad Ideológica del Documento Privado tal como lo llama la Fiscalía

Error de Tipo Invencible – No existe Dolo - Engaño

Testimonio de JUAN MANUEL DÁVILA expresando que VALERIE DOMINGUEZ había actuado de buena fe es decir sin Dolo – correos lo demuestran

Peculado por Apropiación

Error de Tipo Invencible – No existe Dolo – Engaño

Testimonio de JUAN MANUEL DÁVILA expresando que VALERIE DOMINGUEZ había actuado de buena fe es decir sin dolo – correos lo demuestran.

III. SENTIDO DEL FALLO

Ahora teniendo en cuenta el artículo 442 del CPP expresa que terminada la práctica de pruebas, el FISCAL o el DEFENSOR podrán solicitar la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamento la acusación y el juez resolverá sin escuchar los alegatos de partes e intervinientes.

Terminado los alegatos el despacho expresa que el debate ha terminado teniendo en cuenta el artículo 445 del CPP, sobrevendría el sentido de fallo, podría haber un receso hasta de dos horas, sin embargo la Jurisprudencia ha manifestado de 17 de septiembre 2007 IBÁÑEZ GUZMAN y QUINTERO MILANES, el sentido del fallo puede ser un tiempo no limitado sino en un momento posterior, que no solo respecto a la forma o oralidad que decida de decisiones inmediatas, pero cuando se trata del fallo la cuestión cambia.

En el caso de VALERIE DOMINGUEZ no fue así ya que las partes intervinieron presentando sus alegatos de conclusión y replicas de esta tal como lo expresa el artículo 443 del CPP que cuando la FISCALÍA controvierte a la DEFENSA esta ultima tiene derecho a la replica que en todo caso dispondrá en su último turno de intervención argumentativa, limitándose a los temas abordados.

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Le recuerda el juez antes de iniciar las réplicas que el inciso 3 del artículo 443 de la Ley 906 de 2004, la FISCALÍA podrá controvertir los argumentos de la defensa y así mismo viceversa podrá contestarle, así que la réplica es limitada, y no deben agregar alegatos adicionales.

IV. REPLICA POR PARTE DE LA FISCALIA (FISCAL MARTIN MORENO SANJUAN)

De esta manera inicia afirmando el FISCAL MARTIN MORENO SANJUÁN que le parece interesante la discusión dogmatica de la cual no esperaba menos del tal brillantes (elogiando a REYES ALVARADO), por tanto su alegatos han sido impecables salvo en el aspecto probatorio concerniente al contrato de arrendamiento aportado por parte de la FISCALÍA, ya que se había estipulado del Proyecto Faena y en ello estaba el contrato de arrendamiento, decir que no estaba allí es no tener respaldo con la realidad, ya que esta autenticado.

Con respecto a la Falsedad habla de la simulación la DEFENSA, que es una acción netamente civil, cuando hay un contrato que no comprende con la realidad, por tanto debía ser declarado y tiene que ser esperado si es falsificado o no, porque puede falsificarlo y guardarlo (no pasa nada), aquí lo que pasa fue que se introducido en el trafico jurídico, y no fue desvirtuada, el documento que firmo era falso, el delito de Falsedad se recorre completamente.

Dentro de la discusión dogmatica, se encontraba una prueba del proceso que era el contrato de arrendamiento, se presentaba el Proyecto la Faena eso se estipuló, como un hecho sobreviniente, el contrato de arrendamiento ya se encontraba autenticado, el contrato hacia parte de ese proyecto, expresaba que el Tribunal lo había manifestó

Estamos ante un fraccionamiento lo que se cuestiona es la implementación, lo que se entrega el subsidio, a la persona más desfavorecida va dirigida a esa personas, por ello esos destinatarios no fueron entregados, de allí que haya peculado no por ser reinas de bellezas o artistas, el crédito lo fracciona para obtener múltiples subsidios, hablar de crédito no, es un subsidio no sabe de dónde lo saca la DEFENSA expresa el FISCAL.

El tema de los documentos, que no conocía VALERIE que no lo leyó, las pruebas practicadas demuestra lo contrario, CONSUELO CONSUEGRA, dice que si los tenia, su PAPA se los envió, JUAN MANUEL DAVILA dijo que siempre intervino el papa de VALERIE, para la DEFENSA el testigo le parece con credibilidad en principio, pero lo usa, o le cree o no le cree al testigo JUAN MANUEL DAVILA

VALERIE hizo varias actos que son ejecutivos según los estipulado como se diseño como la suscripción de los contratos que hizo el MINISTRO DE AGRICULTURA, de abrir la convocatoria, productores agrícolas, VICEMINISTRO, todos los Funcionarios participaban como los del IICA intervinieron como lo de más general, se puso de acuerdo con VALERIE DOMINGUEZ, JUAN MANUEL DAVILA, se ve que en los correos son ¨nuestro programa de vida¨, lo dividieron de cómo se debía hacer, en cinco (5) fracciones en los Proyectos Campo Grande 1,2,3,4,5 y el Proyecto la Faena que era desenglobado

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Se habla del dominio del hecho expresa el FISCAL, ella tenía el dominio del hecho, ella podía decir que no tenía coacción y decir que no se da esa coacción que ejercía JUAN MANUEL DAVILA, la Sociedad Agropecuaria esta en Santa Marta, autenticado ante NOTARIO por VALERIE para JUAN MANUEL DAVILA subsane

Los correos no hay un consecutivo, están editados, aportado de todos los mas aislados no contextualizados, no sabiéndose en qué momento se dan, no aparece los correos de cuando la están maltratando, los mensajes son posteriores mas no anteriores no se vio cuando hablan de maltrato ¿Qué tan espontaneo son esos correos?, ¿por qué no hacer una búsqueda selectiva con la empresa telefónicas? pero no se hizo finalmente…

Como no se incorporo tal documento entonces no hay Falsedad dice la DEFENSA, JUAN MANUEL DAVILA también fue víctima de agresiones que no fueron aportadas, de tal manera que solo habla de lo que le conviene la DEFENSA y no todo.

FISCALIA terminando expresando que siempre se ha dicho sobre lo interviniente y no solo desde la imputación, no es de afán, de celeridad de hacerle bien probando.

V. REPLICA DE LA DEFENSA (YESID REYES ALVARADO)

Respondiendo la Réplica del FISCAL, la DEFENSA inicia expresando que se estaba entusiasmando ya que pensaba que el FISCAL MARTIN MORENO SANJUAN, le iba hablar de error, principio de accesoriedad y desistimiento, pero no, replico otros puntos, por tanto su intervención seria corta y sin repeticiones hechas ya en los alegatos finales como también las estipulaciones hechas con la entidad acusadora.

Reprochar el contrato, le parece ilógico, mas afirmando que la prueba no es sobreviniente ya que el tribunal lo considero así, lastimosamente el representante de la entidad acusadora no haya asistido, por tanto al estar distraído no atisbo cuando decía que la simulación no afecta el trafico jurídico, por lo tanto si toco el tema penal.

Una de las reproches hechas por la DEFENSA es que esta nunca hablo de la teoría del dominio del hecho, es mas no le gusta ni siquiera esa teoría.

Aportar los correos afecta la intimidad precisa la FISCALÍA, pero para la DEFENSA no es así, cuando hay comunicación cualquier de las partes puede aportarlas, (eso es viejo), que solo se aporte lo que se conviene, claro que es así!, ¿no estamos ante una justicia adversarial?, de pronto se le aceptaría en el sistema inquisitivo, pero mientras se esté en este sistema no.

Los documentos de VALERIE firmado principalmente por ella, no lo leyó dice la DEFENSA, no lo conoció, si los tuvo en su poder, se los mandaron, siempre intervino el PAPA por parte de ella,

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para protegerla a su hija, el delito por tanto se da plenamente, las pruebas practicadas dicen lo contrario.

Existen cinco (5) Proyectos de Campo Grande y una en la Faena que está este último desengoblado, existen visitas, – se interesaban - ¿en qué pasaba con el terreno? ¿Qué se hacía con el terreno?

VI. DEL SENTIDO DEL FALLO A LA RESOLUCION DEL FALLO

Terminado la audiencia de los alegatos de conclusión y de réplica, el juez dio fecha para el sentido del fallo que a varios días de aquella audiencia fue el lunes, ocho (8) de octubre.

Bien como habíamos dicho ut supra el sentido del fallo fue anunciado para otro día preciso por tanto como expresa el artículo 446 del CPP la decisión será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación, y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. El sentido del fallo se dará a conocer de manera oral y pública inmediatamente después del receso previsto en el artículo anterior, y deberá contener el delito por el cual se halla a la persona culpable o inocente.

A final de cuentas al llegar el día el fallo del juez de conocimiento de primera instancia resolvió al leer el fallo absolutorio que la ex reina, VALERIE DOMÍNGUEZ sí firmó los documentos para tramitar un subsidio de AIS pero que no sabía para qué eran. El funcionario judicial indicó que la actriz no solo firmó los documentos, sino que se adelantó el trámite para obtener un subsidio de trescientos seis (306) millones de pesos. Sin embargo,  no lo hizo en plena conciencia de lo que estaba pasando. Agregó que Dávila quería obtener más dinero del Estado y buscó a su prometida para lograr su propósito. "La buscó porque ella nada sabía del agro", dijo el JUEZ. Igualmente consideró que no hay responsabilidad penal cuando se incurre en error por terceros avalando asi la tesis de la DEFENSA y tomar los alegatos de este es decir los de YESID REYES ALVARADO.