Análisis de La Resolución Nº 195

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ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN Nº 195 ALUMNOS: GARCÍA CHÁVEZ, Larry SEBASTIAN OLIVARES, Marianela

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ANLISIS DE LA RESOLUCIN N 195ALUMNOS:GARCA CHVEZ, LarrySEBASTIAN OLIVARES, Marianela

La seora Zegarra compr una gaseosa marca "Triple kola" en el establecimiento denominada "Maket Venus"La seora en mencin lleg a su domicilio y observ un extrao residuo dentro de la botella.

27/12/12

La seora Zegarra denunci a la Compaa Ambev Per S.A.C por presuntas infracciones al la le 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.Solicitando as una indemnizacin as como el pago de costas y costos del procedimiento.

2/1/13

La Comisin de la Oficina Regional de Indecopi Piura incluy de oficio como co - demando a Market Venus

7/1/13Market venus y la Compaa Ambev Per S.A.C presentan sus descargos La seora Zegarra mantena bajo su custodio la botella Ambev solicit a la Comisin que se analice la fecha de vencimiento del producto , una vez que la seora Zegarra presente la botella.

(5 DAS)

23/3/13FECHA DE VENCIMIENTO DE LA BOTELLA

La Comisin remiti a l direccin de Criminalsta de la Policia Nacional del Per la botella, solicitando se realice las pericias correspondientes.

27/3/13Examen fsico del producto (PNP)

16/4/13Examen de biologa Forence (PNP)

23/4/13Examen de Bromatologa (PNP)

30/4/13Market Venus presenta un escrito donde reita sus argumentos expuestos anteriormente. Agreg que mediante los dictamenes remitidos no se ha acreditado que sea responsable de la venta de un supuesto producto no apto para el consumo humano.

17/5/13Solicita la nulidad de todo lo actuado (manifiesta sus razones correspondientes)

19/6/13La comisin resolvi: Desestimar la solicitud de nulidad del denunciado y DECLARAR FUNDA LA DENUNCIA CONTRA AMBEV Y MARKET VENUS POR INFRACCIN DE LOS ARTCULOS 18, 19, 25, 30 DEL CDIGOSancion a Ambev con trita (30) UIT y Market Venus con una (1) UIT y pago de costas y costos

23/6/13Apel a la Resolucin emitida por INDECOPI PIURA. (expone sus razones)

12/7/13

Ambev solicit el uso de la palabra. (SIENDO DENEGADA)

15/1/14Se analiza la validez de la resolucin impugnada. Se decide declarar la nulidad de la resolucin de acuerdo con lo establecido en los artculos 3 y 10 de la LPAGSe dispone que la Comisin emita un nuevo pronunciamiento cumpliendo con motivarlo adecuadamente y con investigar adecuadamente los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes.

SUJETOS PROCESALES:

LAS PARTES:Denunciante: Fiorella Cristina Zegarra Reyes

Denunciado: Compaa Cervecera Ambev Per S.A.C; as como Market Venus S.R.L.

INSTITUCIONES PROCESALES

LA ACCION:La denuncia interpuesta por Fiorella Cristina Zegarra Reyes.LA PRETENSION:Indemnizacin econmica, as como pago de costos y costas del procedimiento.LA JURISDICCIONTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad intelectual. Sala Especializacin en Proteccin al consumidor. /INDECOPI- PIURA/CONTRADICCIONLa contestacin de demanda interpuesta por la empresa Compaa Cervecera Ambev Per S.A.C; as como Market Venus S.R.L.

PRETENSION

ELEMENTOS

*OBJETO:Recibir una indemnizacin econmica, as como pago de costas y costas del procedimiento.

*RAZON:La denuncia se sustenta en el hallazgo de un residuo extrao dentro de la bebida gaseosa. Art. 18, 19, 25, 30 en la LEY 29571, del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor y en el que se ampara la denuncia, que prevn claramente la idoneidad del estado del producto, as como por el contenido y la vida til del producto indicado en el envase, en lo que corresponda. As mismo la responsabilidad que tiene el distribuidor respecto a la inocuidad del producto.PRETENSIONCLASESDe cognicin: constitutiva

EXTINCIONEl proceso se extingui por sentencia firme donde declaran la nulidad de la Resolucin 0352- 2013/INDECOPI- PIU que declar fundada la denuncia interpuesta por la seora Fiorella Cristina Zegarra Reyes.

PRETENSIONFUNDAMENTO:

(1)

la Comisin omiti pronunciarse respecto a la fecha de vencimiento del producto al emitir la Resolucin 0352- 2013/ INDECOPI- PIU, limitndose a declarar fundada la denuncia basndose en las conclusiones de los dictmenes periciales emitidos por la Direccin de Criminalstica. Dictamen realizado despus de la fecha de vencimiento sealada en la botella de gaseosa sin tomar en cuenta lo solicitado por Ambev en su escrito de descargos.

PRETENSIONFUNDAMENTO:

(2)

Por ello La Sala advierte que la Comisin no cumpli con valorar todas las alegaciones y los medios probatorios presentados por las partes durante el procedimiento. En tanto que omiti pronunciarse sobre las observaciones de Ambev relacionada a la fecha de vencimiento del producto.

PRETENSIONFUNDAMENTO:

(3)

Concluyendo que se pas por alto los requisitos de validez de los actos administrativos prescritos en la Ley 27444, los cuales son la debida motivacin y el hecho de investigar adecuadamente los elementos del hecho y derecho presentados por las partes. Deviniendo as en causal de nulidad en cuanto se advierte un vicio del acto administrativo.

PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (Ley 27444)

Principio de legalidadPrincipio del debido procedimientoPrincipio de impulso de oficioPrincipio de razonabilidadPrincipio de imparcialidadPrincipio de informalismoPrincipio de presuncin de veracidadPrincipio de conducta procedimentalPrincipio de celeridadPrincipio de eficaciaPrincipio de verdad materialPrincipio de participacinPrincipio de simplicidadPrincipio de uniformidadPrincipio de predictibilidadPrincipio de privilegio de controles posterioresSANCIONES ADMINISTRATIVASSon un tipo de acto administrativo que consiste en una represalia por parte del estado, consecuencia de una conducta ilcita del administrado.

Se define como cualquierafectacinrealizada por parte de la Administracin a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.

SUS ELEMENTOS SON:

Proceden de una autoridad administrativa;

Producen un efecto aflictivo, ablatorio;

Prosiguen a la realizacin de un ilcito;

Cumplen una finalidad represora;

Su imposicin exige la observancia de un procedimiento administrativo

SANCIONES ADMINISTRATIVASCODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

* Artculo 110.- * Artculo 111.- * Artculo 112.- * Artculo 113.- * Artculo 114.- * Artculo 115.- * Artculo 116.- CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

* Artculo 110.-

Indecopi puede sancionar las infracciones administrativascon amonestacin y multas de hasta 450 (UIT)CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

* Artculo 111.-

las personas que ejerzan la administracin o representacin del proveedor son responsables solidarios

en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realizacin o ejecucin de la infraccin administrativaCODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

* Artculo 112.-

Criterios de graduacin de las sanciones administrativasCODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

* Artculo 113.-

Clculo y rebaja del monto de la multa - Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor

se utiliza el valor (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactivaCODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

* Artculo 114.-

Medidas correctivas

Sin perjuicio de la sancin administrativa que corresponda al proveedor por una infraccin al presente Cdigo, Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementariasCODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

* Artculo 115.- Medidas correctivas reparadoras

Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infraccin administrativa a su estado anterior y ordenar al infractor:

Reparar productosCambiar productos por otros de idnticasEntregar un producto de idnticas caractersticas CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

* Artculo 116.- Medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro

Que el proveedor cumpla con atender la solicitud del consumidorDeclarar inexigibles las clusulas como abusivas en el procedimientoEl decomiso y destruccin de la mercadera, envases, envolturas o etiquetas

Indecopi est facultado para solicitar a la autoridad para la ejecucin de las medidas correctivas complementarias correspondientes

CRITICA

La inseguridad en el sistema de justicia es ms que obvia. La deficiencia que tuvo la Comisin Regional de Indecopi en no tomar en cuenta y/o valorar las alegaciones y los medios probatorios presentados

violando as un principio fundamental prescrita en la LEY DE PROCEDIMIENTO GENERAL que es la debida motivacin de sus resoluciones que pueda esta emitir.