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ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL “Fortalecimiento a las Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II” (Bolivia) Elaborado por: Ana García Romero / Sandra Astete Muñoz Proyecto: “Fortalecida la gestión comunitaria que garantiza el acceso al agua de familias campesinas de las comunidades de los cantones Cayambe y Colta (Ecua- dor)

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ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL

“Fortalecimiento a las Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II” (Bolivia)

Elaborado por: Ana García Romero / Sandra Astete MuñozProyecto: “Fortalecida la gestión comunitaria que garantiza el acceso al agua de familias campesinas de las comunidades de los cantones Cayambe y Colta (Ecua-dor) ”

Departamento de Cooperación al Desarrollo. IEPALA

Coordinación Publicación:

Cristina Fuertes López

Diseño e idea gráfca:

Ileana Angulo Ascanio.

Fotografías:

Beatriz Gil Sánchez.

IEPALA 2011

C/ Hermanos García Noblejas, 41-8º; 28037-MADRID. Teléfono: 34 91 4084112

El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de IEPALA.

"Esta publicación forma parte de un proyecto fnanciado por el Ayuntamiento de Madrid. El contenido de dicha publicación es responsabilidad

exclusiva de IEPALA."

ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL

Elaborado por: Liliana Sánchez

Proyecto: “Fortalecimiento a las Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II” (Bolivia)

ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 3

ÍNDICE

Introducción

1. Antecedentes.

2. Aspectos metodológicos

3. Análisis comparativo de la normativa boliviana e internacional en el contexto de género.

3.1.Avances.3.2.Obstáculos

4. Análisis crítico de políticas públicas y decretos supremos de reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres.

4.1. Sobre la Constitución Política del Estado4.2.Leyes Orgánicas4.3. Otra normativa a favor de las mujeres

5. Implementación de políticas públicas a favor de las mujeres.

6. Análisis crítico y propositivo acerca de la efectiva representación y participación de las mujeres en espacios de decisión y poder

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INTRODUCCIÓN

Para Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (EPALA) es, además de un compromiso de trabajo, un gran honor poder presentar este documento, por muchos motivos, pero expresamente por dos:

• Creemos (es más estamos absolutamente convencidos) que lo sucedido en Bolivia en torno a la Nueva Constitución ratifcada por sus Pueblos y nacionalidades, y el paso cualitativo dado por el pueblo para elegir con todas las exigencias democráticas un Presidente con carga política y simbólica tan intensa como la que acumula Evo Morales, es de una densidad histórica y cultural muy importante. A partir de este momento, donde ya no habrá marcha atrás, e incluso si los de siempre provocasen el retroceso, podemos empezar a dar valor radical a la Descolonización profunda del pensamiento occidental-moderno e ir librándonos de las ataduras 'in-signifcantes' que teníamos que reproducir aún cuando nos disponíamos a ser intelectualmente honestos.

• Conscientes de lo difícil que sigue siendo la superación del Patriarcado construido de forma profunda desde los anclajes primeros de la historia humana y de la estructuración de sus múltiples formas de Poder..., y de la cantidad (incluso con poca calidad) con que ha sido ratifcado por casi todas las cosmovisiones, religiones imperantes, sedimentaciones culturales y otro tipo de universos de sentido. Pero sobre todo, por las convulsas, y sucesivas articulaciones de las distintas Sociedades a lo largo del tiempo, y venciendo sus hostilidades, resulta un viento de gran esperanza, que en el marco de Todos los Derechos Humanos para Todos los Seres Humanos, podamos ver cómo el enfoque de género, aplicado radicalmente como principio de análisis, de acción, así cómo horizonte de futuro, adquiere importancia sustantiva para hacerse el eje troncal de lo Nuevo que ya está llegando.

Como es de bien nacidos ser agradecidos, queremos expresar nuestro profundo agradecimiento a cuantas personas, grupos, comunidades, pueblos y hasta instituciones han contribuido para que este Documento se convierta en un arma de futuro para usarla cada día.

Juan Carmelo García García, Presidente de la Fundación IEPALA

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IEPALA e IPTK han sumado esfuerzos para poner en marcha el proyecto

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1. Antecedentes.

La Fundación IEPALA, Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, junto con el Instituto Politécnico Tomás Katari (IPTK) han puesto en marcha el proyecto “Fortalecimiento a las Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II”, el cual está fnanciado por el Ayuntamiento de Madrid. En el marco de dicha intervención y en cumplimiento con su estrategia de género1, tiene por objetivo “contar con un cuaderno de trabajo sobre un análisis crítico sobre la participación de las mujeres y organizaciones de mujeres en el nuevo escenario socio político boliviano”.

Por este motivo, uno de los ejes centrales de este proyecto, plantea realizar el “análisis situacional de las medidas del gobierno que se desarrollan dentro del denominado proceso de cambio, entendido como refundación del país y expresado en la Constitución Política del Estado, la cual contiene 25 artículos que garantizan derechos específcos para las mujeres, el Plan de Igualdad de Oportunidades, instrumentos que abren posibilidades concretas de representación y participación de las mujeres en espacios de decisión, así como la situación real de la intervención de las mujeres”.

1 “…en nuestros proyectos se busca introducir elementos que propicien la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la conquista de espacios reales de decisión y control del poder y el reconocimiento general del papel y contribución de las mujeres al desarrollo socio económico y cultural…”… Documento de TDR.

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2. Aspectos Metodológicos.

El abordaje metodológico consistió en dos etapas:

• La primera se planteó como una revisión documental de instrumentos normativos vigentes.

• La segunda se centró en analizar la participación política de las mujeres en el marco de las transformaciones sociales que se impulsan en el país. Asimismo, se realizó la identifcación de algunas tensiones entre la normativa y los posibles factores que promueven y/o limitan su efectiva aplicación, así como ideas generales para la “incidencia política y empoderamiento de las mujeres y sus organizaciones”.

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3. Análisis comparativo de la normativa boliviana e internacional en el contexto de género.

A lo largo de varios años, la comunidad internacional, en torno a la Organización de las Naciones Unidas, colocó en la agenda mundial temáticas y problemáticas como las relativas a la defensa de los derechos humanos. Del mismo modo, desarrolló instrumentos normativos traducidos en la suscripción de tratados e instrumentos internacionales, por los cuales los Estados Parte se comprometen a garantizar su cumplimiento.

Bolivia desde el retorno a la democracia (1982) participó como signataria de tratados e instrumentos internacionales sobre derechos de las personas, ratifcados mediante la aprobación de leyes nacionales para impulsar los derechos humanos en general, o como el caso que nos ocupa, derechos específcos a favor de las mujeres. De acuerdo al contexto mundial, en la década de los 90 se impulsaron reformas a la normativa como parte de una propuesta de modernización del Estado y profundización de la democracia.

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Cuadro Nº 1Legislación Internacional relativa a DDHH ratifcada por Bolivia

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

LEY RATIFICADA POR BOLIVIA DERECHOS QUE PROTEGEN

1Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948

Plasmada en la CPE2 de diferentes épocas.

El Estado está obligado a respetar, garantizar y efectivizar estos derechos y garantías de las personas como parte de un organismo social.

2

Convenio Nº 122 OIT sobre Política de Empleo 1964

D.S. Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976. Elevado a rango de ley por Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

Con el objeto de estimular el crecimiento y desarrollo económico, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema de desempleo y subempleo, todo miembro deberá formular y llevar a cabo, como objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

3

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)

Ley Nº 1100 de 15 de septiembre de 1989

Los Estados Parte al condenar los actos de discriminación en todas sus formas, se comprometen a promover políticas de igualdad para hombres y mujeres en diferentes áreas y niveles.

4

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Belem do Pará)

Ley Nº 1599 de 18 de octubre de 1994

Los Estados Parte, adoptan medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y proteger los derechos de las mujeres y cualquier situación de violencia en su contra.

2 CPE, Constitución Política del Estado

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5

Plataforma de Acción Mundial (PAM) acuerdo de la Conferencia Mundial de la Mujer – Beijing 1995

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se celebró en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, de conformidad con las resoluciones 45/129 y 46/98 de la Asamblea General Fue suscrita por 189 gobiernos, (entre ellos el gobierno de Bolivia)

Defne objetivos estratégicos y medidas que deben adoptar los gobiernos, instancias públicas y privadas para eliminar los obstáculos que impiden el adelanto de la mujer según 12 esferas de preocupación:

• Mujer y pobreza• Educación y capacitación de la mujer• Mujer y salud • Violencia contra la mujer• Mujer y confictos armados• Mujer y economía• Participación de la mujer en el poder y

la toma de decisiones• Mecanismos institucionales• Derechos humanos de la mujer• Mujer y medios de comunicación• Mujer y medio ambiente• La niña

6Protocolo Facultativo de la CEDAW

Ley Nº 2103 de 20 de junio de 2000

Permite la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (alegadas por víctimas del Estado Parte)

7

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000

Consagra varios derechos: trabajo y equidad en el trabajo, salud y seguridad social, medio ambiente, educación, cultura, alimentación, familia, niñez, adolescencia y juventud, adultas mayores, personas con discapacidad.

8

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000

Los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar los derechos de hombres y mujeres del territorio, sujetos a su jurisdicción, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica u otras.

9Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Ley Nº 2012 de 17 de septiembre de 1999

Garantiza el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.

10Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Civiles a la Mujer

Ley Nº 2012 de 17 de septiembre de 1999

Se aprueba y ratifca la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.

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11Convenio de la OIT 103 sobre Protección de la Maternidad 1952

Ratifcada el 15 de noviembre de 1973

Precisa los principios fundamentales como: derecho a licencia de maternidad, prestaciones en dinero y médicas, y el derecho a la seguridad del empleo y a la no discriminación.

12Declaración de las NN UU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007

Ratifca los derechos de los pueblos indígenas.

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13Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales

Bolivia lo ratifca en el 1991, los derechos de los pueblos indígenas fueron incorporados en la CPE del 2006

Principal instrumento de derecho Internacional para la defensa de los pueblos indígenas del mundo y de sus territorios.

13Objetivos del Milenio (ODM)

Bolivia inició tareas de seguimiento con la publicación de 2 informes de avance, (2001 y 2002). Institucionalizó mediante la creación del Comité Interinstitucional de las Metas de Desarrollo del Milenio CIMDM por Resolución Multiministerial 004/2004 del 14 de mayo de 2004.

Sus objetivos son reducir la pobreza, el hambre, el analfabetismo, degradación del medio ambiente y discriminación contra la mujer:

1. Erradicar la pobreza y el hambre2. Lograr la enseñanza primaria universal 3. Promover la igualdad entre los géneros y la

autonomía de la mujer4. Reducir la mortalidad infantil5. Mejorar la salud materna6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras

enfermedades7. Garantizar la sustentabilidad del medio

ambiente8. Fomentar una asociación mundial para el

desarrollo.

Fuente: Elaboración propia con base a Saucedo, Erika. Leyes Internacionales a favor de las mujeres. 2011

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3.1.- Avances

Un efecto del avance normativo en el contexto internacional fue la organización y movilización de sectores de la población del mundo en torno al debate y defensa de -todos o algunos- derechos. La propia Declaración de Derechos Humanos en 1948, abre las puertas en el mundo a la defensa y lucha por los derechos humanos de las mujeres.

Las mujeres antes del siglo XVIII, principalmente en Europa y Estados Unidos, se vieron excluidas del ejercicio de los derechos humanos fundamentales, de la toma de decisiones y de la participación política. La Declaración de Derechos Humanos crea las condiciones para la visibilización y protagonismo de sectores de mujeres que se organizan en torno al derecho al voto, y que por ello se denominarían luego como sufragistas, aunque su verdadero objetivo haya estado más allá de lograr el derecho al voto.

En Bolivia, un poco más tarde, grupos de mujeres de diversos sectores en función de sus reivindicaciones propias, plantearon el derecho al trabajo, derecho a la educación, ley del divorcio y derecho al voto (que efectivamente se alcanzó recién en 1956).

Luego se realizarían eventos internacionales dirigidos a la problemática de las mujeres generando movimientos de mujeres y feministas en torno a la defensa de derechos. Es el caso de movimientos de mujeres que desde la Conferencia del Cairo y principalmente desde la Conferencia de Beijing, se organizan en torno a la Plataforma de Acción Mundial (PAM) en las doce esferas de interés para el adelanto de las mujeres. Desde la década de los 90, dicha agenda permitió en nuestro país, acciones periódicas y masivas de movilización y presión de grupos de mujeres e instituciones hacia los gobiernos.

Beijing marca un hito no sólo porque identifca los ámbitos en los que se producen y reproducen “los obstáculos para el avance de las mujeres”, sino porque por primera vez, los gobiernos de varios países del mundo se plantean que la situación desventajosa de las mujeres representa un problema de la sociedad en su conjunto, y por lo tanto su atención debe verse como parte integral

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de las políticas públicas, y no como un aspecto exclusivamente de mujeres y para mujeres. Además, su aprobación comprometió a los gobiernos a garantizar acciones para su cumplimiento.

Los organismos de cooperación internacional fueron los principales fnanciadores del impulso de estos programas en el nivel público, así como para una emergente cantidad de instituciones que tomaron como eje de su actividad la temática de género y la problemática de la mujer, con otro efecto positivo que fue la investigación y recopilación empírica sobre la situación de las mujeres.

Las agendas internacionales y locales de las mujereshan conseguido tener presencia en los espacios políticos y sociales.

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El cambio de enfoque en el tratamiento de la problemática de las mujeres, como tema de la agenda pública de interés de la sociedad en su conjunto, representa un avance signifcativo en el país, porque moviliza a diversos sectores de la población y porque obliga a los gobiernos a realizar acciones concretas para su efectivización.

En el caso de Bolivia, se llevó a cabo la creación de una instancia en la estructura de gobierno para impulsar la inclusión de la dimensión de género en las políticas públicas, proceso conocido como transversalización de la perspectiva de género. Más tarde, la promulgación de la Ley de Participación Popular se ampliaría a municipalidades3 de capitales de departamento del país, con un efecto importante de posicionamiento de la temática en gran parte del territorio nacional.

Con base al impulso de la PAM, la creación de la Sub Secretaría de Asuntos de Género (SAG), con fnanciamiento de organismos de cooperación internacional y con la aprobación de la Ley Nº 1551 Participación Popular (1994) que en su artículo 14, inciso n) hace referencia específca a la promoción de programas a favor de la mujer. En muchas municipalidades se crearon los Programas Municipales de la Mujer para promover desde “lo local” acciones a favor de las mujeres. En Bolivia la década de los 90 fue un escenario prolífco que propició la “incidencia” en políticas públicas a favor de la mujer.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer y la aprobación de la PAM, así como su respectiva ratifcación de leyes nacionales constituyen la base sobre la cual posteriormente se van a desarrollar políticas públicas a favor de las mujeres, principalmente, contra todas las formas de violencia4 que pueden sufrir. Otro efecto directo es la aprobación de la Ley Contra la Violencia Doméstica e Intrafamiliar y la creación de las ofcinas de Defensoría de la Mujer o Servicio Legal Integral Municipal (SLIM5) que con algunos obstáculos siguen funcionando hasta el presente.

3 . En la gestión de Gonzalo Sánchez de Lozada se creó el Ministerio de Desarrollo Humano, del que se desprendía la Secretaría de Asuntos de Género, Generacionales y Étnicos y la Subsecretaría de Asuntos de Género. 4 La violencia se constituye en el principal obstáculo para el avance de las mujeres por sus efectos y consecuencias, y porque representa la expresión más vulgar del machismo y del patriarcado.

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Luego, el desarrollo de la legislación internacional se dirigió a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, ratifcados por leyes bolivianas como la Ley de Cuotas (1997) impulsada por grupos de mujeres “políticas” y la instancia gubernamental de reciente creación. Esta última se aprobó con la inclusión de al menos 30% de mujeres en las listas de candidaturas y 50% en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Originarios (2004). Otras normas favorables a la participación política de las mujeres fueron la Ley de Partidos Políticos (1999) y las reformas al Código Electoral (2004).

A lo largo del proceso de consolidación de la democracia boliviana, se consolida también la reivindicación de los derechos humanos, desde una noción de ciudadanía participativa y del ejercicio de las libertades individuales.

3.2 Obstáculos

A pesar del avance en la normativa internacional y su ratifcación por leyes nacionales, existen algunas limitaciones y obstáculos. Uno de ellos fue –y es- la dependencia de fnanciamiento de la cooperación internacional para programas y acciones, dependencia que, aunque con diferentes efectos, tocó a instituciones públicas y privadas.

En las instituciones gubernamentales las limitaciones fnancieras se convirtieron en un verdadero obstáculo para el despliegue de acciones, justifcación que también sirvió para ocultar la falta de voluntad política en la institucionalización y ubicación jerárquica para su cumplimiento.

La instancia estatal encargada del cumplimiento de pactos, convenciones y tratados internacionales ocupó diferentes niveles en la estructura gubernamental. Desde su creación como Secretaría de Asuntos de Género, Generacionales y Étnicos y la Subsecretaría de Asuntos de Género, luego como dirección y vice ministerio, y con diferentes denominaciones desde asuntos de género, mujer y familia y la actual denominación de Vice ministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO).

5 SLIMS, son estructuras municipales, la cuya fnalidad es brindar atención a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y doméstica

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Al respecto, de la revisión de las observaciones fnales del segundo, tercero y cuarto informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al presentado por Bolivia (CEDAW/C/BOL/2 a 4), en sus sesiones 811a y 812a, celebradas el 15 de enero de 2008, se expresan las siguientes principales recomendaciones:

“09. El Comité, si bien toma nota de las diversas reestructuraciones del Vice ministerio de Asuntos de Género y Generacionales, (ahora Vice ministerio de Igualdad de oportunidades) expresa su preocupación por la inestabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como por su limitado poder de decisión y recursos fnancieros y humanos insufcientes para promover efcazmente la aplicación de la Convención y la igualdad entre los géneros, tanto en los ámbitos de la administración central como departamental y municipal. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la falta de una política integral de institucionalización y transversalización del enfoque de género, particularmente en los departamentos y municipios, como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado Parte.”

“10. El Comité solicita al Estado Parte que asegure la estabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los dote de facultades de adopción de decisiones y recursos fnancieros y humanos sufcientes, tanto en la esfera de la administración central como regional y municipal, para promover y coordinar efcazmente la aplicación de una estrategia sustantiva de incorporación de una perspectiva de género para la aplicación de la Convención en todos los ámbitos de políticas y en todos los niveles del Gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a que formule, adopte y aplique un plan de acción nacional integral y amplio a fn de lograr la igualdad de género y el adelanto de la mujer.”

En cuanto a instituciones privadas, principalmente organizaciones no gubernamentales (ONGD) que actúan en base a fondos de cooperación internacional, los obstáculos han estado concentrados en acciones que no están totalmente vinculadas a las propias mujeres de la sociedad civil, objeto de su atención y de la cooperación.

En ambos casos, desde las instancias públicas y privadas, los esfuerzos se dirigieron al avance normativo, que efectivamente se logró, dejando la imagen de haberse convertido en un fn en sí mismo. Por ello, pese al importante avance en la legislación internacional y nacional a favor de las

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mujeres, para muchas mujeres bolivianas su vida cotidiana, su realidad, principalmente para aquellas que son pobres, no tuvo cambios signifcativos, creándose una brecha entre el avance normativo y la realidad de las mismas.

La existencia de esta brecha puede entenderse en la contradicción de la construcción de una agenda política de las mujeres desde “arriba” es decir, que haya sido la agenda internacional la que haya dirigido la agenda nacional, y que ésta se haya impuesto a la dinámica nacional, en contraposición a una agenda política construida “desde abajo”, tomando en cuenta el contexto económico, socio cultural y otras dimensiones de la realidad boliviana, y la cual sea sobre todo sea enarbolada por las propias mujeres, con sus diferencias y su diversidad.

Muchas de las políticas públicas derivadas de los convenios internacionales, se enfocaron en los efectos de la “discriminación” contra las mujeres en todos los ámbitos de su vida, ya sea en el económico-laboral, política, social y cultural, así como en la violencia ejercida contra las mujeres. Sin embargo, ninguna de ellas se aproximó a cuestionar como problema de fondo la existencia de un sistema de dominación hacia las mujeres y la necesidad de enfocarse en éste, en sus manifestaciones y relaciones.

Un balance de lo logrado como efecto de la normativa internacional es el posicionamiento de la equidad de género como propuesta contra la discriminación a la mujer. No obstaste, con un carácter formal en el marco de una visión de democracia en su vertiente liberal, según su base teórico-ideológica, no se permitió una lectura de la realidad boliviana y de su dinámica social y política, la cual emergería en la año 2000 con matices diferentes.

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Foto 3. Ninguna de las políticas públicas enfocadas a la discriminación hacia las mujerescuestionaron el patriarcado como problema de fondo.

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4. Análisis crítico de políticas públicas y decretossupremos de reconocimiento y ejercicio

de los derechos de las mujeres.

4.1 Sobre la Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado6 (CPE) boliviano representa el avance normativo de mayor trascendencia para sectores mayoritarios de la población, como las mujeres y la población indígena, históricamente excluidos y por lo tanto sin acceso al ejercicio de sus derechos fundamentales y a la negación de su ciudadanía.

La demanda de su elaboración, casi dos décadas antes, por los pueblos indígenas de tierras bajas, recién se hizo realidad al inicio del siglo XXI con la irrupción de los movimientos sociales en la dinámica política y la impronta de la población indígena originaria campesina7, su principal protagonista y destinataria. Este es un hecho de vital importancia porque va a orientar el sentido en la defnición de las políticas públicas y la participación de la población en el proceso post Asamblea Constituyente (AC)8.

6 Inicia su elaboración con la instalación de la Asamblea Constituyente en agosto de 2006 hasta diciembre de 2007 y es aprobada por el pueblo boliviano en referendo de enero de 2009. Promulgada en febrero de 2009.7 Concepto acuñado en la AC para signifcar la constitución del sujeto social emergente, protagonista de la refundación del país según la propuesta del Movimiento Al Socialismo, cuya base social fue el Pacto de Unidad integrado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia-CSUTCB, Central Indígena del Oriente Boliviano-CIDOB, Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa-CNMCIOBS, Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia-CSCB, Confederación de MarKas y Ayllus del Kollasuyo-CONAMAQ, Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz-CPESC, Movimiento Sin Tierra de Bolivia-MST, Asamblea del Pueblo Guaraní-APG y Confederación de Pueblos Étnicos Moxeños de Beni-CPEMB. 8 Un lugar común era –y es-considerar como momentos constitutivos el proceso pre-constituyente, constituyente y post-constituyente en torno al cónclave. Particularmente se considera que el proceso constituyente continúa con la implementación de las autonomías en el país.

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La Asamblea Constituyente fue el espacio donde, por primera vez y de forma visible, cobró vida la diversidad y pluralidad de Bolivia, manifestada en la presencia de sus propios representantes, mujeres y hombres asambleístas, representantes legítimos de la diversidad y pluralidad boliviana, y en la elaboración del texto constitucional9.

La Asamblea Constituyente de 1825 había convocado exclusivamente a varones, aunque no a todos, no estaban indígenas ni campesinos, sino varones con un cierto nivel de educación, patrimonio y condición social. Por eso la Asamblea Constituyente de 2006 representa desde su instalación la inclusión de mujeres, indígenas y campesinos en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de su ciudadanía, por la lucha de los pueblos indígena originario campesinos que reivindicaban su reconocimiento e inclusión en la normativa boliviana, desde su identidad y realidad.

En el caso de las mujeres, fue el marco que permitió generar un espacio que aglutinó a diversos sectores o grupos de mujeres (organizaciones e instituciones), con el fn de elaborar una propuesta de “incidencia política” para la constitucionalización de los derechos de las mujeres. El texto constitucional traduce estos importantes esfuerzos y lo plasma en cerca de una treintena de artículos que garantizan estos derechos:

9 Casi desde la instalación de la AC, la elaboración del texto constitucional tropezó con muchos obstáculos, desde los estrictamente logísticos hasta la resistencia –incluso violenta- de sectores de la población que veían como amenaza la irrupción de sectores de la población que reclamaban su inclusión, a partir de una nueva visión de país que apostaba por el cambio de paradigma civilizatorio, propuesta del MAS y del Pacto de Unidad.

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Cuadro Nº 2Derechos de las mujeres en la Constitución Política del Estado

Texto Constitucional Comentario

1

Tratados internacionales con rango de ley (Arts. 256 y 257) y garantía del Estado al ejercicio de estos derechos (Art.14).

Garantiza el cumplimiento del Estado sobre derechos de las mujeres en leyes y políticas públicas.

2

Uso de lenguaje no sexista en el texto e inclusivo en “las bolivianas y los bolivianos como parte de la nación boliviana” (Art. 3).

Principio reivindicado por las mujeres por su signi fcado en la construcción de subjetividades y discursos.

3Equidad de género e igualdad de oportunidades como valores del Estado (Art. 8)

En el marco de la nueva forma de organización territorial y la implementación de las autonomías (departamental, municipal e indígena originario campesina), garantiza su incorporación en la elaboración de estatutos, cartas orgánicas y el resto de su ordenamiento jurídico.

4

Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la mujer como competencias exclusivas de gobiernos autónomos departamentales y municipales (Art. 300, 302 y 304).

5Equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres como principio del sistema de gobierno (Art. 11).

6Libertad de culto y declaración de independencia del Estado respecto la religión (Art. 4).

Demanda de organizaciones de mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos, por los efectos en la construcción de la identidad femenina, desde los espacios y aparatos ideológicos (religión y educación), que producen, reproducen y mantienen el sistema jerarquizado en base al género y otras formas de opresión.

También como forma de reivindicación del

7

Equidad de género, no diferencia de roles, no violencia y vigencia plena de los DDHH como valores de la educación (Art. 79) y equidad de género en el acceso a la educación (Art. 82) y al deporte (Art. 104).

8 La no discriminación como principio fundamental del Estado y sanción a todas las formas de discriminación

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según tratados internacionales (Art. 14). ejercicio de derechos desde el acceso a la educación hasta la identifcación de la violencia, la discriminación y su sanción.

9El derecho a vivir sin violencia como derecho fundamental de las mujeres con la garantía del Estado de prevenir, sancionar y eliminar la violencia de género (Art. 15).

10Reconocimiento de derechos sexuales y derechos reproductivos para mujeres y hombres, garantizando su ejercicio (Art. 66).

Base en la construcción de la autonomía de las mujeres y ejercicio del control sobre su cuerpo y sexualidad.

11Igualdad de derechos y deberes de cónyuges y reconocimiento de uniones libres en igualdad de derechos que las establecidas para el matrimonio civil (Art. 63).

El ámbito doméstico-familiar para el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, es favorable para leyes y políticas públicas dirigidas a la democratización de roles en el espacio privado.

Particular atención es la presunción de fliación, escenario en el que sistemáticamente se ha ejercido violencia en contra de las mujeres.

12Igualdad de deberes de cónyuges o convivientes en el cuidado y formación de hijas e hijos, e igualdad de estos nacidos dentro o fuera del matrimonio (Art. 64).

13Presunción de fliación que favorece sobre todo a las mujeres cuyas parejas niegan la paternidad para soslayar responsabilidades consecuentes a ésta (Art. 65).

14Derecho a una maternidad segura y acceso a la seguridad social para hombres y mujeres (Art. 45)

El espacio laboral, el ámbito de “lo productivo” que invisibiliza, discrimina, excluye y explota a las mujeres y determina su participación precaria, la negación de sus derechos, la perpetuación de la imagen de su rol exclusivamente reproductivo, es cuestionado desde la inclusión de estos artículos, no sólo en la vigencia de derechos, sino en el acceso a medios de producción y la regulación mediante ley sobre la maternidad laboral.

15

Promoción de la incorporación de las mujeres al trabajo y el principio de igual salario por igual trabajo en el ámbito público y privado y la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas (Arts. 48 y 49).

16Reconocimiento del valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y su cuantifcación en cuentas públicas (Art. 338).

17Igualdad de oportunidades como principio de la política fnanciera (Art. 330).

18 Acceso de las mujeres a la tierra (Art. 395) y obligatoriedad del Estado de desarrollar políticas para

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eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia a la tierra (Art. 402).

19Igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en la participación política (Art. 26).

El espacio público de poder, de participación en la toma de decisiones plantea la paridad desde estos artículos del texto constitucional, garantizando su acceso en igualdad de condiciones.

Explícitamente hace uso del principio de lenguaje no sexista.

20La ciudadanía, sea por elección o por matrimonio, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres (Arts. 142 y 143).

21Igual participación de hombres y mujeres en elecciones de asambleístas (Art. 147).

22En la conformación de todos los órganos del Estado, el Ejecutivo y la primera magistratura, se explicita ambos sexos (Art. 165).

23Equidad de género en la composición del gabinete ministerial (Art. 172).

24Postulación de candidatas/os a cargos elegibles en igualdad de condiciones para hombres y mujeres (Art. 209).

25Democracia interna y garantía del Órgano Electoral Plurinacional de igual participación de hombres y mujeres en agrupaciones ciudadanas y partidos políticos. (Art. 210).

Fuente: Elaboración propia con base a CPE e YBARNEGARAY, Jenny. Propuesta para el debate: “Entre el discurso y la práctica: dilemas de la despatriarcalización en el ‘proceso de cambio’”. PNUD/Coordinadora de la Mujer. Conversatorio: ¿Cuánto hemos avanzado las mujeres? Logros, Dilemas y Desafíos hacia el Proceso de Despatriarcalización. La Paz, junio de 2011.

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4.1.1 Avances

El texto constitucional boliviano es una de las mejores muestras de inclusión de los derechos de las mujeres como parte del supremo ordenamiento normativo, cuyo efecto directo debería ser su despliegue en leyes específcas y el diseño de políticas públicas, desde el nivel central y desde las entidades territoriales autónomas (ETAs).

Asimismo la incorporación de principios y artículos específcos planteados por organizaciones de mujeres, muestra el resultado de un importante trabajo de articulación, cabildeo y movilización, en torno a una agenda política, de una amplia gama de mujeres de diversos sectores, organizaciones y realidades. Experiencia que debe enriquecer el acervo de los movimientos de mujeres y feministas para hacer realidad el texto constitucional y los nuevos derechos y reivindicaciones que impone una nueva dinámica democrática, que entiende la ciudadanía como el derecho a tener más derechos.

Este logro de incidencia política ha estado respaldado con un abundante soporte empírico sobre la situación y posición de las mujeres como sustento a sus reivindicaciones.

La equidad de género y la igualdad de oportunidades están en el texto constitucional como parte de los valores y principios del Estado, hecho que debe verse como oportunidad, más allá del actual debate sobre sus limitaciones teóricas y alcance político.

4.1.2 Obstáculos

La CPE corre el riesgo de quedarse como texto constitucional si no se logra su derivación a leyes y políticas públicas que garanticen su cumplimiento. Esta normativa secundaria debe ser coherente con el alcance de los artículos dirigidos a derechos de las mujeres, vigilando que no se los disfrace, obvie o malinterprete. Por ejemplo, varios artículos del texto constitucional garantizan la participación política de las mujeres, pero la Ley de Régimen Electoral Transitorio no garantiza la paridad en la titularidad en circunscripciones uninominales o candidaturas departamentales por territorio.

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La Constitución Política del Estado (CPE) boliviano visibiliza a sectoresde la sociedad que han estado históricamente excluidos, como las mujeres y la población indígena.

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La garantía desde el Estado (en todos los niveles autonómicos) para derivar a leyes y políticas públicas los artículos de la CPE a favor de los derechos de las mujeres, requiere de una verdadera voluntad política que necesariamente debe traducirse en asumir la importancia estratégica en su más amplia dimensión ideológica. Impulsa la institucionalización en la estructura gubernamental, así como recursos para el efectivo cumplimiento del mandato constitucional, no sólo para garantizar el cumplimiento de tratados internacionales, sino para dar respuestas concretas a la situación de opresión, explotación y exclusión de más de la mitad de la población boliviana.

La sociedad civil debe realizar acciones de vigilancia y exigibilidad para traducir la CPE en normativa secundaria y asegurar recursos para su implementación. Durante la AC hubo una articulación de mujeres para la construcción de propuestas, alianzas y acción colectiva de movilización e incidencia para la inclusión de derechos de las mujeres en la CPE. Este nivel de articulación no se repite para exigir su cumplimiento. Tampoco en la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas en las ETAs, no se ven acciones colectivas de largo alcance de las mujeres, sino una esporádica y escasa presencia de ellas.

Se debe trascender de la visión que tiene la sociedad sobre que las demandas de las mujeres son un tema de mujeres, e incluso de algunas mujeres, en vez de reivindicaciones históricas y estratégicas para la sociedad en su conjunto. Esto pasa por superar la tensión entre el alcance conceptual de la equidad de género e igualdad de oportunidades10 incluidas en la CPE, así como su orientación político ideológica como proceso descolonizador y de cambio del paradigma civilizatorio, que fnalmente defnen las acciones del nivel gubernamental.

10 Las propuestas de las organizaciones de mujeres en la AC cuestionaban el carácter del Estado colonial, capitalista, centralista y patriarcal, buscando la inclusión de artículos en esta dimensión.

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4.2 Leyes Orgánicas

Como mandato de la CPE, en el plazo de 120 días, la Asamblea Legislativa Plurinacional debía aprobar cinco leyes denominadas orgánicas por su directa relación con los órganos del Estado. Hasta el 19 de julio de 2010 se aprueban la Ley del Órgano Electoral, Ley del Régimen Electoral, Ley del Órgano Judicial, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Cuadro Nº 3Derechos de las mujeres en las 5 Leyes Orgánicas

Leyes Orgánicas Avances en el marco de la equidad de género

Ley del Órgano Electoral Plurinacional Nº 18(16 de junio de 2010) norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicio y régimen de responsabilidades para garantizar la democracia intercultural.

• Asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades con el reconocimiento de los principios de equivalencia (Art. 4, numeral 6), paridad y alternancia (Art. 8) en la elección interna de dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas. En la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos mediante normas y procedimientos propios.• Paridad en la elección de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), 3 de 6 (Art. 12). El/la séptimo vocal del TSE se designa por el/la Presidente/a del Estado Plurinacional y equivalencia de género en el régimen de designación (Art. 13, numeral 2). • Ampliación de obligaciones y atribuciones del TSE para velar por el cumplimiento de la paridad y alternancia según la normativa electoral en relación a participación política de las mujeres (Art. 23, numeral 6 y Artículo 24, numeral 16).• Velar por el cumplimiento de normas internas de las organizaciones políticas para garantizar la equidad de género. • En las atribuciones de la TSE sobre organizaciones políticas, regular y fscalizar el cumplimiento de sus normas internas para defnir dirigencias y candidaturas en relación a género (Art. 29, numeral 4). • Principio de paridad y alternancia en la conformación de Tribunales Departamentales Electorales (TDE) (Art. 32, parágrafo II) en el régimen y procedimiento de designación (Art. 33, numeral 2, 3, 4 y Art. 34, numeral

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2).• La obligación de TDE de vigilar el cumplimiento de criterios de paridad y alternancia (Art. 37, numeral 9).• Los TDE deben fscalizar el cumplimiento de normas internas de las agrupaciones políticas para defnir dirigencias y candidaturas en relación a género (Art. 42, numeral 4).• Constituyen faltas muy graves el incumplimiento de garantía de los principios de igualdad, paridad y alternancia.

• Alternancia y paridad para la elección de TSE, señalada en el parágrafo I de la Segunda Disposición Transitoria.

Ley del Órgano Judicial Nº 25(24 de junio de 2010) que regula la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial como parte del poder público, encargado de administrar e impartir justicia, de la aplicación de las leyes en la sociedad.

• Regula la aplicación preferente de los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (Art. 15) • En la postulación y preselección para la conformación del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental inclusión del respeto a la equivalencia de género (Art. 20, parágrafo III).• En la designación de vocales y jueces se garantiza la equivalencia de género (Art. 21, parágrafo III).• En la elección de suplentes, la convocatoria se realizará en orden de prelación y alternancia de género (Art. 24, parágrafos III y IV) e inclusión de la alternancia en el régimen de suplencia (Art. 25).• En el sistema de elección de magistrados y magistradas, garantiza que el 50% de pre-seleccionadas sean mujeres (Art. 34, numerales 2 y 3), así como alternancia para suplencias (numeral 4).• En la elección de vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, el TSJ garantiza el 50% de mujeres electas (Art. 48).• Atribuciones de las salas en materia de familia, niñez y adolescencia, y violencia intrafamiliar ó doméstica (Art. 57). • En el Trámite de Conciliación, no se permite cuando vulnera derechos establecidos en la CPE (Art. 67) o en temas de violencia intrafamiliar o doméstica o pública y en temas que involucren el interés superior de niños, niñas y adolescentes (parágrafo III) y en los casos en los que forma parte el Estado que atenten contra la vida, integridad física, psicológica y sexual (parágrafo IV). • Creación y competencia de Juzgados Públicos en materia de violencia intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público (Art. 72). • Es competencia de jueces y juezas agroambientales “Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria” (Art. 152, numeral 13).

Ley de Régimen Electoral Nº 26 (30 de junio de 2010) regula el régimen electoral para el ejercicio de la democracia

• Inclusión de los principios de igualdad y equivalencia (equidad de género e igualdad de oportunidades), de observancia obligatoria, en los principios de la democracia intercultural. (Art. 2 incisos e y h)• Establece el ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y

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intercultural, basada en la participación, representación y democracia comunitaria.

hombres (Art. 4)• Ratifcación de los criterios de equivalencia de condiciones para garantizar la equidad de género en el artículo 11 y 62 de la ley y los principios de paridad y alternancia para la elección de diputadas y diputados uninominales (Art. 60 parágrafo II), equivalencia de género para la elección de senadoras y senadores (Art. 54) y diputadas y diputados plurinominales (Art. 58) y de asambleístas departamentales (Art. 65, inciso d), elección de concejalas y concejales (Art. 72).• Criterios de paridad y alternancia en la organización de votación para la elección del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional. (Art 79).• En los preceptos de propaganda electoral se deberá respetarla participación informada, la equidad de género (Art. 112) y la prohibición de la publicidad que promueva la violencia e intolerancia de cualquier tipo (Art. 119) papeleta de sufragio divida en franjas para mujeres y hombres (Art. 139 inciso c)• Reconocimiento del acoso político como delito electoral (Art. 238, inciso p)

Ley del Tribunal Constitucional Nº 27 (6 de julio de 2010) regula su estructura, organización y funcionamiento. Vela el cumplimiento de la CPE, ejerce control constitucional y vigila el respeto de los derechos y garantías constitucionales.

• Utilización de lenguaje no sexista.• Incorporación de criterios de paridad en la postulación y preselección de

los 28 postulantes Tribunal Constitucional Plurinacional, de los cuales la mitad serán mujeres (Art. 19, párrafo III).

Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 31 (19 de julio de 2010) regula el régimen de autonomías, base de la organización territorial del Estado y se aplica a nivel central y en las entidades territoriales autónomas.

• Utilización de lenguaje no sexista.• Inclusión de la equidad de género en sus principios (Art. 5, numeral 11) y

entre los fnes de los gobiernos autónomos, así como la integridad social bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades (Art.7, parágrafo II, numeral 8).

• Reconocimiento de la equidad de género en la conformación de los gobiernos de las ETAs (Art. 12 parágrafo I), departamentales. (Art. 30, 32 parágrafo I y 34 parágrafo I) y municipales.

• Plantea como objetivos de la región promover un desarrollo con equidad de género y generar equidad en la distribución territorial de los recursos (Art. 20, numeral 3).

• En varios artículos hace referencia a considerar las necesidades diferenciadas de la población para efectos de planifcación y presupuestos (Art. 57, numeral 2, 130 parágrafos I y III).

• Incorporación en los contenidos de estatutos y cartas orgánicas el régimen de igualdad de género, generacional y para personas con

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discapacidades (Art. 62, numeral 11). • Inclusión de la equidad de género en el modelo de salud familiar

comunitario intercultural (Art. 81, parágrafo I, numerales 4, 6, 8) y salud sexual con control social.

• Incorporación de la equidad de género e igualdad de oportunidades en las competencias de planifcación de las ETAs (Art. 93 parágrafo II, numeral 1; parágrafo III, numeral 1, parágrafo IV, numeral 1).

• Establece la asignación de recursos para la eliminación de las desigualdades sociales, de género como lineamientos generales de la administración de las ETAs (Art. 102, numeral 5; 103 parágrafo III).

• Inclusión de los “criterios de género y equidad de género en la presupuesto de las ETAs (Art. 114 parágrafos II y IV).

• Incorporación que el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario considere criterios de equidad en la asignación de recursos. (Art. 119, parágrafos I y III)

• Inclusión en las atribuciones del Servicio Estatal de Autonomías, brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género. (Art. 129, numeral 5)

• Inclusión en la disposición transitoria novena, el 5% de presupuesto de programas no recurrentes para apoyar programas de equidad e igualdad de oportunidades entre otros.

Fuente: Elaboración propia con base Coordinadora de la Mujer. Balance de 5 leyes promulgadas. La Paz, 2010.

En el proceso de elaboración de estas leyes, cobra relevancia la participación de representantes de organizaciones sociales e instituciones con acciones de incidencia hacia asambleístas plurinacionales, principalmente mujeres, para la inclusión de la equidad de género en la normativa. El resultado es que en todas ellas se incorpora entre sus principios la equidad de género, paridad y alternancia en concordancia a lo establecido en la CPE, así como, artículos específcos como garantía para el ejercicio de derechos de las mujeres, lo que indudablemente representa un logro importante.

Los criterios de paridad y alternancia son mandatos claros y directos que garantizan su aplicación en los procesos electorales y en la conformación de los órganos públicos, en el nivel central y en las entidades territoriales autónomas.

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Otro logro es el referido al Órgano Judicial que amplía atribuciones de las salas en materia de familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar ó doméstica. Asimismo, en el trámite de conciliación, la creación de juzgados públicos en materia de violencia intrafamiliar y doméstica y en el ámbito público (permite visualizar que la violencia no sólo se da en el ámbito doméstico o familiar sino que trasciende a otras esferas como el sector público con el acoso y violencia política, según denuncias realizadas a la Asociación de Concejalas de Bolivia) y la competencia de jueces y juezas agroambientales en el respeto al derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria, así como el reconocimiento causal de suspensión al acoso sexual laboral. De importancia, es la ley de Régimen Electoral que reconoce el acoso político como delito electoral, que afecta fundamentalmente a las mujeres y crea un círculo vicioso en su participación política.

En cambio, la inclusión del concepto equidad de género no deja en claro su alcance y por lo tanto, la garantía de su cumplimiento, se deja a la interpretación que se haga de la misma. Se puede ver, por ejemplo, en los artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización como, “Reconocer la equidad de género en la conformación de las entidades territoriales autónomas”, “…promover el desarrollo con equidad de género”, “inclusión de la equidad de género en…”, etc.

Sin embargo, esto no deja de ser un avance como marco para el desarrollo de la normativa. Esto deja una tarea a las ETAs y a las articulaciones que se puedan lograr en la sociedad, especialmente las alianzas entre mujeres, organizaciones e instituciones para traducirse en normativa según la realidad de cada jurisdicción. A pesar de estos matices, se debe de apuntar que la aprobación de estas leyes son un avance para el desarrollo de la normativa específca.

Estos pasos deben de ser visto como la continuidad del proceso constituyente desde cada entidad territorial autónoma, lo que implica la necesidad de movilización y acción colectiva de las mujeres y de la sociedad, para que los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas ratifquen los avances logrados en la CPE y en las leyes orgánicas.

La importancia de su inclusión en estatutos autonómicos y cartas orgánicas posibilita garantizar las instancias involucradas, los actores responsables de su implementación, los procedimientos, los recursos necesarios inscritos en los presupuestos, así como la garantía de la participación y control social para la vigilancia de su cumplimiento.

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4.3 Otra normativa a favor de las mujeres

Antes y luego de la redacción de la CPE, en las dos gestiones del Presidente Evo Morales, se promulgaron y aprobaron un conjunto de leyes, decretos supremos, políticas públicas y programas relativos a la equidad de género en diferentes ámbitos. La mayoría de ellas como parte de compromisos de instrumentos y tratados internacionales, otras como complementación a normativa nacional previamente emitida y algunas como producto de la CPE y de la nueva visión de país que se impulsa desde el gobierno como mandato de las organizaciones sociales.

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Cuadro Nº 4Normativa Nacional a favor de las mujeres

Ley o Decreto Supremo (DS)

Disposición

1 DS N° 28655 25 de marzo de 2006

Reglamentación de la Ley Nº 2450, declarando el 30 de marzo “Día de la Trabajadora del Hogar Boliviana”, con un día de tolerancia de trabajo remunerado.

2 Ley de Reconducción de la Reforma Agraria Nº 3545 28 de noviembre de 2006

Modifca e incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. En su disposición fnal octava dispone: Equidad de Género. Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que reencuentren trabajando la tierra independientemente de su estado civil.

3 DS Nº 29272 12 de julio de 2007

El Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” plantea la incorporación de los enfoques transversales de innovación, equidad y medio ambiente en los Planes Sectoriales de Desarrollo, considerando una perspectiva holística, integral y participativa.El pilar “Bolivia Digna” contempla la estrategia socio comunitaria, y en la política del área “justicia”: “Reducción de las brechas sociales, económicas, políticas y culturales en razón de género, generacional y personas con capacidades diferentes”.

4 DS Nº 29601 11 de junio de 2008

Política Sanitaria Familiar Comunitaria Intercultural SAFCI.

5 Ley N° 3934 18 de septiembre de 2008

Ley de gratuidad de las pruebas de ADN

6 DS Nº 29850 10 de diciembre de 2008

Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien” (2008 – 2020) que pretende ofrecer la igualdad de oportunidades a las mujeres para el acceso a servicios, la plena participación en los espacios de decisión y la distribución equitativa de los recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales, creándose las condiciones

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para una vida libre de violencia en razón de género.7 DS Nº 29894

7 de febrero de 2009

Creación de la Unidad de Transparencia en el Ministerio de Educación.

8 DS Nº 0011 de 19 de febrero de 2009

Establece los mecanismos de coordinación de los órganos públicos competentes para resguardar el derecho a la fliación por presunción de niños, niñas y adolescentes, con los apellidos paterno y materno de sus progenitores. La presunción de fliación se hará valer por indicación de la madre o del padre.

9 DS Nº 0012 19 de febrero de 2009

Reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado hasta que el hijo o hija cumplan un año de edad no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.

10 DS Nº 0066 3 de abril de 2009

Incentiva la maternidad segura mediante el Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy" y el uso de los servicios de salud por parte de la madre durante el periodo de embarazo.

11 Ley N° 4021 14 de abril de 2009

Ley de Régimen Electoral Transitorio (sin vigencia, por su ya aplicación en las elecciones de 06 de diciembre de 2009 y 04 de abril de 2010)

12 DS Nº 115 5 de mayo de 2009

Establece que las instituciones privadas y públicas tienen la obligación de aceptar que las madres lleven a sus bebés a sus fuentes de trabajo y/o de estudio, para dar de lactar exclusivamente en los 6 primeros meses de vida. En el caso que ellas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo, las instituciones deberán otorgar el descanso establecido en la Ley General de Trabajo y adecuar el ambiente en los lugares de trabajo o estudio para que las madres puedan amamantar en condiciones óptimas.

13 DS Nº 213 22 de julio de 2009

Establece los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho de toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna naturaleza, en todo proceso de convocatoria y/o selección de personal, tanto interno como externo

14 DS Nº 269 26 de julio de 2009

Dispone la obtención gratuita del certifcado de nacimiento y de la cédula de identidad de los benefciarios y benefciarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” que no cuentan con estos documentos, esto incluye la extensión y renovación de estos.

15 DS Nº 426 10 de febrero de 2010

Amplia el uso de los recursos del fdeicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 0133, de 20 de mayo de 2009, para los pagos del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” de la gestión 2010.

16 DS Nº 496 1 de mayo de 2010

Complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0012, el cual reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores que trabajen en el sector público o privado. En caso de incumplimiento de tal disposición, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de

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Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notifcación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.

17 Resolución Biministerial Nº 017 20 de agosto de 2010 incorporadas por el VIO y la Mesa Nacional de Trabajo en Presupuestos sensibles al Género

“Directrices de Planifcación y Presupuesto General del Estado”, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas y de Planifcación y desarrollo, siendo la “Asignación de Recursos para Equidad de Género” de carácter obligatorio. Para la Programación del Gasto en las Municipalidades, la asignación de recursos para la equidad de género: “…asignar los recursos necesarios para promover y desarrollar el Programa Integral para el Desarrollo Económico Productivo y Empleo para las mujeres; el Programa de Servicios Públicos en Atención a las Necesidades de la Familia, Programa de Difusión de Igualdad de Derechos y Responsabilidades entre mujeres y hombres en el hogar, la comunidad y el municipio y el Fortalecimiento del Liderazgo Social y Político de las mujeres y sus organizaciones”.

18 DS Nº 600 18 de agosto de 2010

Autoriza a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, frmar la renovación del Convenio del Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad, para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, establece su alcance, duración y supervisión.

Ley Nº 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación8 de octubre de 2010

Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y discriminación, consolidando políticas públicas de protección y prevención de estos delitos. Incluye entre sus principios la igualdad y equidad. Esta norma no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y su aplicación es en todo el territorio nacional y lugares sometidos a su jurisdicción.Plantea la incorporación en el Código Penal del Capítulo V “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano” con la sanción con pena privativa de libertad de uno a cinco años a quienes incurran en el delito de discriminación por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, fliación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o flosófca, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta.

19 Ley Nº 054 8 de noviembre de 2010

Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, dirigida a proteger la vida, integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, niños y adolescentes, agravando los delitos cometidos contra menores de edad.

20 Ley Nº 65 Ley de Pensiones 10 de

Incluye la equidad de género en los principios de la seguridad social de largo plazo. Reconocimiento al aporte social de las mujeres “…el cálculo del monto de la Prestación Solidaria de Vejez, se adicionarán doce periodos, por cada

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diciembre de 2010

hijo nacido vivo, hasta un máximo de treinta y seis periodos. Esta protección aplica a las Aseguradas que con ésta adición lleguen al menos a ciento veinte aportes, siempre y cuando cumpla con la edad de cincuenta y ocho años. Reduce la edad de jubilación de las mujeres, por cada hijo/a nacido/a vivo/a, la Asegurada podrá acceder a la Prestación de Vejez con reducción de edad de un (1) año por cada hijo/a nacido/a vivo/a, hasta un máximo de tres (3) años.

Ley Nº 073 Ley de Deslinde Jurisdiccional29 de diciembre de 2010

Incluye entre sus principios la equidad e igualdad de género y la igualdad de oportunidades, así como la garantía para el ejercicio de los derechos de las mujeres y participación en la administración de justicia.Establece que el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias. En materia penal delitos contra el derecho internacional, por crímenes de lesa humanidad, delitos contra la seguridad interna y externa del Estado y de terrorismo, delitos tributarios y aduaneros, delitos por corrupción o cualquier víctima sea el Estado, trata y tráfco de personas, tráfco de armas y delitos de narcotráfco. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio.

21 Resolución Ministerial Nº 268 26 de abril de 2011

Establece en su primer artículo que se debe “conceder un día hábil al año a todas las mujeres funcionarias o trabajadoras, dependientes de empresas o instituciones del sector público o privado, con funciones permanentes o temporales, para someterse a un examen médico de papanicolau y mamografía”

Fuente: Elaboración propia con base a fuente de información del Vice Ministerio de Igualdad de Oportunidadesdependiente del Ministerio de Justicia.

Además de los alcances explícitos que señala cada una de las disposiciones normativas arriba mencionadas, cobran importancia, en orden cronológico, el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres construyendo la Nueva Bolivia” y la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. El Plan Nacional de Desarrollo constituye la base para el proceso de implementación de la CPE y es el marco bajo el cual se debe desarrollar la planifcación en el resto de las entidades territoriales autónomas.

Por su parte el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, instrumento normativo aprobado mediante D.S. Nº 29850 de 10 de diciembre de 2010, plantea políticas públicas de desarrollo

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mediante las cuales el Estado boliviano reconozca plenamente el aporte de las mujeres al desarrollo del país, expresado en igualdad de oportunidades de las mujeres para el acceso a los servicios públicos, su plena participación en espacios de decisión, en la distribución equitativa de los recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales y en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres en razón de género. Además su marco conceptual ofrece una refexión renovada y amplia sobre la opresión de las mujeres. Desde la realidad boliviana, se deja abierta la posibilidad de una apropiación creativa desde las ETAs. El marco conceptual pretende recuperar el concepto de género descolonizándolo donde el sistema patriarcal afecta a las mujeres y doblemente, a indígenas y de estratos populares. Contempla 5 campos de acción: espacio, tiempo, movimiento, cuerpo y memoria de las mujeres.

La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación es la disposición normativa que, más allá de las acciones de prevención, dispone de los mecanismos para la sanción y condena de estos delitos. Su aplicación se convierte en uno de los principales mecanismos para erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres, especialmente la “discriminación” en razón de género.

Se están trabajando otras propuestas de normativa nacional a favor de las mujeres como el proyecto de Ley Contra el Acoso y Violencia Política en razón de género, Proyecto de Ley de Trata y Tráfco, Anteproyecto de Ley de Modifcación a la Ley de Violencia en la Familia o Domestica N°1674 y Proyecto de Ley de Inversión Pública con Equidad Social y de Género. Asimismo, por mandato de la disposición III de la Ley del Órgano Judicial establece un proceso de transición máximo de dos años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modifcados para adecuarse a esta ley y sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El plazo vence en junio de 2012. Por lo tanto, se trabaja en propuestas como la Ley General de Trabajo, Código Penal y su procedimiento, Código Civil y su procedimiento, Ley de Procedimientos Constitucionales, que deberán contener una perspectiva de género para garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

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Representantes de organizaciones sociales realizaron acciones de incidencia

hacia asambleístas plurinacionales para incluir la equidad de género en la normativa

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5.- Implementación de políticas públicasa favor de las mujeres.

En la estructura gubernamental hay dos instancias que realizan acciones dirigidas a las mujeres, aunque aparentemente con distintos enfoques y alcances políticos. Por un lado el Vice ministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) del Ministerio de Justicia que impulsa el avance de las mujeres, y por otro, el Ministerio de Culturas, Vice ministerio de Descolonización, específcamente la Jefatura de Unidad de Despatriarcalización, que trabaja con esta orientación.

La Unidad de Despatriarcalización en la justifcación de su creación señala “...en el marco de la nueva CPE la despatriarcalización se proyecta como una transformación del lenguaje de los derechos humanos ya no entrampado en el eufemismo de la ‘igualdad de oportunidades’, que disimula la tensión entre patriarcado y procesos de despatriarcalización, sino de enfrentamiento directo con el problema central: colonialidad y patriarcalismo”. Además, “El patriarcado es un sistema de dominio masculinizado que de la familia se extiende al poder, el saber y el ser…es por tanto, un producto social que ha sido reforzado por el colonialismo, la división social y sexual del trabajo y principalmente por el capitalismo (a través de dos ejes de reproducción: la religión y la educación)”.

Su objetivo estratégico es “complementar los procesos de descolonización iniciados por el Estado plurinacional” y como objetivos específcos persigue: “a) visibilización de las relaciones sociales de dominación que responden al orden patriarcal, b) desestabilización y puesta en crisis de esos órdenes de dominio patriarcal y c) transformación de estas relaciones sociales de dominio, para construir una sociedad justa y armoniosa”.

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Sus programas encaminados a la despatriarcalización de las políticas públicas:

1. Plan Nacional de lucha contra el Racismo y la Discriminación.2. Anteproyecto de ley sobre “Equivalencia Constitucional” para la designación paritaria en los

Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y electoral y ETAs.3. Plan de “matrimonios con identidad, casa y proyectos productivos”. 4. Plan de incidencia en el Censo 2011, para aplicar el artículo 338 de la CPE. 5. Anteproyecto de ley del nuevo Sistema de Filiación Civil6. Proyecto de base normativa para la descolonización despatriarcalización del Código Penal

Plurinacional7. Anteproyecto de ley general de despatriarcalización8. Anteproyecto de ley del nuevo Código de las Familias9. Debate sobre interrupción médica del embarazo en tanto política pública

Sin embargo, de esta propuesta han surgido críticas relativas a cierta distancia entre la iniciativa de despatriarcalización y el alcance de las políticas públicas, especialmente a los matrimonios colectivos, por su signifcado como institución patriarcal. También porque aparentemente se privilegia, desde la ritualidad, a una de las culturas de Bolivia. Asimismo a la propuesta de equivalencia para lograr la paridad en niveles jerárquicos de los órganos del Estado, basado en la igualdad de oportunidades.

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El proceso de cambio impulsado por los movimientos sociales representauna oportunidad histórica para la vida de todos y todas los/as bolivianos

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Por su parte el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) ha puesto en marcha:

• En el Eje Económico Productivo Laboral implementa el Programa de Patrimonio Productivo y Ciudadanía en cuatro regiones Cochabamba, Oruro, Potosí y Santa Cruz, conocido como programa Semilla, pretende contribuir a reducir el número de mujeres en extrema pobreza del país. Para ello, pretende consolidar el pleno uso de los derechos de la mujer indígena, campesina que habita las zonas más pobres de Bolivia apoyándola a desarrollar medios de vida sostenibles facilitando su acceso a recursos de capital, asistencia técnica y capacitación que le posibiliten construir un patrimonio propio.

• En el Eje Salud se lleva a cabo la implementación del Proyecto de Acciones Conjuntas “Salud y Género” con base a una programación defnida como Actividades de Arranque del Proyecto. Implementación del Proyecto de Integración de la Transversal de Género en el Plan Sectorial de Salud y Fortalecimiento de la Unidad de Género del Ministerio de Salud y

Deportes.

• En el Eje Ciudadanía y Participación Política, mediante la socialización nacional del PNIO, permitió la articulación entre el VIO, direcciones - unidades de género de gobernaciones, municipios de ciudades capitales, organizaciones sociales, sociedad civil e instituciones públicas y privadas que trabajan en la temática para la articulación de acciones concretas para garantizar los derechos políticos de las mujeres.

• En el Eje Fortalecimiento Institucional, se cuenta con la Guía de transversalización de

género en los PSDs11 del Ministerio de Planifcación. Guía para el recojo y sistematización de información de género en presupuestos municipales y gobernaciones, así como el primer reporte de análisis y evaluación de género en los presupuestos municipales.

11 Plan sectorial de Desarrollo

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• En el Eje violencia en razón de género, El VIO cuenta con un informe preliminar de los avances de la CEDAW y CAIRO+15. Un avance es la publicación e implementación del Cuaderno estadístico de transferencia de datos sobre violencia doméstica y familiar en SLIMs existentes de las principales ciudades capitales e intermedias del país publicado en el documento, “Construyendo una Bolivia libre de Violencia de Género: Reporte de datos estadísticos sobre violencia doméstica y familiar, primer semestre 2009”.

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6.- Análisis crítico y propositivo acerca de la efectiva representación y participación de las mujeres en espacios

de decisión y poder.

Como antecedente al “análisis de la participación política de las mujeres en la construcción del nuevo Estado Plurinacional” es importante señalar que durante varios años la agenda de movimientos de mujeres y feministas, principalmente en las ciudades, demandó mayor participación política de las mujeres en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales y de procesos nacionales de cuestionamiento a las formas limitadas del ejercicio de sus derechos políticos y ciudadanía.

Estos procesos se tradujeron en la búsqueda de normativa nacional para impulsar la participación política de las mujeres, de acuerdo a la dinámica internacional que varios años antes había promovido estas reformas, y que efectivamente se logró con la ratifcación de instrumentos normativos internacionales, a través de leyes nacionales, así como de otros instrumentos jurídicos, nacidas al infujo de la dinámica nacional.

En Bolivia, como resultado de este avance normativo, las mujeres logran el derecho al sufragio en 1952. En los 90, se promulgó la Ley de Cuotas (1997), como medida de discriminación positiva que obligaba la inclusión de una cuota de mujeres, generando diversos tipos de reacciones y acciones como, la Ley de Partidos Políticos (1999) y el año 2004 la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Originarios y reformas al Código Electoral.

Es por ello que efectivamente en la década de los 90 se logró mayor número de mujeres en espacios de decisión y poder, principalmente concejos municipales y comités de vigilancia, pero todavía escasas medidas de política pública a favor de la denominada “equidad de género” y peor aún cambios sustanciales en la vida de las mujeres, no sólo con derechos de reconocimiento, sino de redistribución del poder, distribución de la riqueza, etc.

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Este contexto, previo a la instalación de la Asamblea Constituyente y la aprobación de la CPE, elementos fundamentales de la construcción del Estado Plurinacional, se presentan como explicación subsecuente que se trataba de cambios formales en el marco de la modernización del Estado y de la profundización de la democracia, en su vertiente liberal. Justamente, es con la instalación de la Asamblea Constituyente, en el año 2006, que simbólicamente se da inicio a la construcción del Estado Plurinacional, con un horizonte emancipador para todas y todos los excluidos/as.

En el año 2000, con la denominada Guerra del Agua, se produce un punto de infexión en la dinámica social y política del país, dando lugar a una compleja transformación de la sociedad y del estado que se vive hasta el presente. Durante las sucesivas crisis de Estado que vivió el país se habían cuestionado el modelo económico neoliberal, el capitalismo, el sistema político y el ejercicio de una democracia “pactada”, que había mantenido privilegios para determinados sectores de la población.

Los pactos políticos fueron el mecanismo instalado para el ejercicio del poder de un pequeño grupo y sirvieron exclusivamente para la ocupación de cargos públicos y el aprovechamiento de los recursos estatales, proceso al que se apeló en nombre de la gobernabilidad y que aparentemente se tradujo como fn o sinónimo de la democracia.

Estos pactos no sirvieron para revertir la situación de pobreza y marginación de una inmensa mayoría de la población sujeta –literalmente- a su suerte y a los efectos de políticas como las del ajuste estructural, el neoliberalismo y un proceso globalizador de explotación y negación de los derechos colectivos. Éstos últimos reconocidos formalmente en leyes, formaban parte de las luchas históricas de pueblos y naciones indígenas, sometidos a procesos de homogeneización civilizatoria, y que precisamente planteaban, entre otros, su derecho al reconocimiento.

En la Guerra del Agua emergen los movimientos sociales colocando en la agenda política problemas de carácter estructural que fueron excluidos del debate nacional y transformando la dinámica de participación política e incluso del mismo concepto de democracia. Además del cuestionamiento al modelo económico y al sistema político, por primera vez se cuestiona a las

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formas coloniales del Estado y de la sociedad, puntos centrales de sus demandas y cuyos titulares fueron los sectores excluidos: la población indígena originario campesina.

Es en este contexto, con la crisis de octubre de 2003 que determina la salida abrupta del presidente Gonzalo de Lozada, y luego de los gobiernos de sucesión constitucional con Carlos Mesa Gisbert y Eduardo Rodríguez Veltzé, se produce el año 2004 la elección de Evo Morales, dirigente indígena, sindicalista y cocalero como presidente de la, entonces, República de Bolivia, elección que se constituyó en un hito relevante para el proceso de transformación y construcción del Estado Plurinacional. Entre otras, su agenda gubernamental, que recogía los planteamientos de la población indígena originario campesina, contemplaba la realización de una Asamblea Constituyente que “incluya” en el texto constitucional los derechos y garantías de la población indígena originario campesina.

El gobierno de Morales Ayma, sustentado por las organizaciones y movimientos sociales campesinos, indígenas, populares y con amplio respaldo de una buena parte de la denominada “clase media”, intelectuales y otros sectores progresistas, había alcanzado la silla presidencial con el apoyo de más del 54% de la población.

La propuesta del nuevo gobierno planteaba, más allá de críticas y reformas a los modelos de desarrollo de corte occidental vigentes, un cambio del propio paradigma civilizatorio. Esta propuesta fue realizada con la puesta en marcha de un proceso de desmontaje de la visión monocultural occidental, desconocedora de la diversidad y pluralidad de las formas de organización social, política y económica de diversos pueblos y naciones originarias y colectivos sociales como los existentes en la realidad boliviana.

En última instancia la propuesta de un nuevo paradigma civilizatorio, a partir del desmontaje de la visión monocultural occidental, se plantea con la forma de descolonización del Estado, la sociedad, la economía, la justicia, etc.

Este proceso descolonizador toma forma desde la redacción del texto constitucional que, a diferencia de otros procesos con iguales propósitos, es planteado por la vía de la norma constitucional, como paraguas ordenador de la normativa secundaria, pero además de las nuevas formas de organización del Estado para su cumplimiento (Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y

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Electoral), la nueva forma de organización territorial (con las autonomías departamental, municipal, indígena originario campesino y regional) y la forma de organización económica (economía plural). De ahí, la relevancia del texto constitucional, desde la perspectiva de descolonización, de la construcción del Estado plurinacional y del cambio de paradigma civilizatorio.

Sin duda, las serias difcultades que se dieron en la aprobación del texto constitucional, dieron lugar a una CPE que tuvo que hacer concesiones en su redacción, dejando algunos términos con alcances muy generales o ciertos vacíos y contradicciones conceptuales, entre ellas el de la equidad de género y la despatriarcalización, cuya interpretación y aplicación cobra connotaciones diferentes y hasta contrapuestas, como se observó en el punto referido a políticas públicas y que sí no se resuelven, representan una difcultad de importancia para su puesta en marcha.

Por eso, para muchos se trataba de un texto de transición, mientras que para otros el desarrollo normativo posterior, ya que leyes orgánicas y las normas de las entidades territoriales autónomas deberían dar cuerpo al texto constitucional y estar al alcance de su propuesta de cambio de paradigma civilizatorio12.

6.1 Participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional

En el marco de la construcción del Estado Plurinacional, el gobierno de Evo Morales y la Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta en más de dos tercios por asambleístas del MAS IPSP, partido de gobierno, lanzan la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LECAC), para formalmente instalar la Asamblea Constituyente y la redacción de la nueva CPE.

En aplicación de las leyes en vigencia de impulso a la participación política de las mujeres, especialmente en procesos electorales, y a la movilización y presión de grupos de mujeres y organizaciones no gubernamentales, se dinamiza el planteamiento de los principios de paridad y

12 Un análisis exhaustivo del texto constitucional, así como de las fuerzas que lo impulsaron y de las fuerzas conservadoras que obstaculizaron en su momento su elaboración, y actualmente su implementación, tomaría otro documento que no forma parte de los TDR señalados para el presente trabajo de consultoría.

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alternancia en candidaturas, y cuyo resultado fue la elección de más de 30% de mujeres asambleístas en dicho cónclave. Cifra que por primera vez habría sobrepasado la “cuota” establecida para las mujeres.

El 6 de agosto de 2006 se instala la Asamblea Constituyente en la ciudad de Sucre y paralelamente se realizan dos actos que tienen una especial trascendencia: la posesión de Silvia Lazarte, mujer, campesina y dirigenta sindical, como Presidenta de la Asamblea Constituyente y el desfle de las 36 etnias y naciones que forman parte del Estado boliviano.

La elección de asambleístas constituyentes tuvo más del 30% de mujeres electas, diversas en edad, estado civil, origen étnico y regional, nivel de formación, etc. Así, un conclave de la trascendencia de la Asamblea Constituyente, al igual que lo ocurrido en la Asamblea Legislativa Plurinacional, mostraba una renovada imagen de la participación política tradicional con mujeres, abarcas, guardatojos, chulus, ponchos multicolores, polleras, axsus y sombreros… vestimenta, idioma, que más allá de lo simbólico mostraba la posibilidad real de participación y representación directa o autorepresentación en la esfera política.

Más allá del número de asambleístas constituyentes electas y de su composición, cobra importancia el proceso de elaboración del texto constitucional con importantes resultados como el uso de un lenguaje no sexista y varios artículos que reconocen los derechos de las mujeres (análisis realizado en otro acápite de este mismo documento). Proceso que se dio gracias a la articulación de un nuevo movimiento de mujeres que había ejercido presión, antes y durante el cónclave.

Después de aprobada la Constitución Política del Estado, por primera vez otros importantes espacios de decisión fueron ocupados, en forma signifcativa, por mujeres como el gabinete ministerial del gobierno nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los 9 Tribunales Electorales Departamentales (TED).

En la segunda gestión del Presidente Morales (2010 – 2014) la composición de su gabinete ministerial se realiza con el 50% de mujeres, muchas de ellas en instancias históricamente asignadas a varones como los ministerios de Justicia, Desarrollo Productivo, Culturas, Economía y Finanzas, Defensa, Planifcación, Desarrollo Rural, Transparencia y Anticorrupción, Gobierno, Salud y Deportes, etc.

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En el TSE y los TED, en cumplimiento de su atribución, el presidente Morales eligió a 9 mujeres, una por departamento y una a nivel nacional, con lo que se tiene, por primera vez en estos espacios, mayoría de mujeres.

Pero no sólo ha cambiado el número de mujeres en espacios de poder y decisión, también ha cambiado su composición, con la incorporación de mujeres indígenas originarias campesinas, quienes por primera vez, en forma masiva, acceden a estos espacios.

Efectivamente se dio un cambio en la composición de instancias de poder desde la Asamblea Constituyente, los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Electoral del Estado Plurinacional y los concejos municipales. Con la implementación de la autonomía, por primera vez, existían mujeres electas en las asambleas legislativas departamentales, la cuales, debido al sistema de elección mixta, poseían un menor número de mujeres.13

Debido a estos cambios en la participación política de las mujeres, a través de la vía electoral, instancias como la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y la Unión de Mujeres Parlamentarias de Bolivia (UMPABOL) han cambiado su composición con mayor presencia de mujeres indígenas y campesinas, dando un nuevo rostro a esas organizaciones. También a nivel internacional se ven algunos cambios en la representación boliviana con presencia de mujeres en importantes espacios. Por ejemplo, para el periodo 2011-2012, Bolivia preside el Parlamento Andino, representada por la diputada Rebeca Delgado. También el país asumió la Presidencia Pro Témpore de la Red de Mecanismos de la Mujer Andina (REMMA), que recayó en la ministra de Justicia, Nilda Copa Condori.

Asimismo, otras organizaciones de mujeres cobraron –y cobran- importancia en este proceso de construcción del Estado Plurinacional como la Confederación de Mujeres Campesinas y de Pueblos Originarios “Bartolina Sisa” que logró mayor fuerza y protagonismo en el escenario político especialmente en defensa del proceso de cambio, como parte del Pacto de Unidad, con una presencia fundamental durante la realización de la Asamblea Constituyente, el referendo sobre el texto constitucional y en los momentos de mayor polarización política que vivió el país. A nivel

13 Hasta la fecha no se ha conformado ningún órgano legislativo correspondiente a la autonomía indígena originario campesina por lo que no se conoce la presencia y participación de mujeres.

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departamental, las federaciones de mujeres campesinas, tienen una presencia diferenciada: en algunos departamentos con mayores niveles de presencia territorial (provincias) y con diferentes grados de desarrollo orgánico.

Por otra lado, durante el proceso constituyente surgió una articulación de mujeres denominado Movimiento de Mujeres Presentes en la Historia, integrado por ONGD y organizaciones sociales, cuyas acciones de incidencia (lobby y movilización) en torno al texto constitucional permitió alianzas con mujeres constituyentes y otras organizaciones de defensa de derechos, así como producción de abundante material de información y refexión.

Este movimiento continuó con acciones de incidencia para la elaboración de las leyes orgánicas, con una presencia más focalizada en la sede de gobierno, debido a que éstas debían ser aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (leyes analizadas en otro acápite de este mismo documento, en la parte correspondiente a la incorporación al enfoque de género).

En conclusión, la participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional, desde el año 2006 y con mayor precisión desde 2008, muestra importantes cambios, pero sobre todo importantes perspectivas.

Por una parte en instancias públicas, si se lo compara con anteriores gestiones gubernamentales, existe una presencia creciente en espacios de poder y decisión en los órganos ejecutivo, legislativo y electoral en el nivel nacional14, respaldadas por normas nacionales, principalmente por la propia Constitución Política del Estado y las denominadas leyes orgánicas. También en los concejos municipales y, en nuevas instituciones del Estado como los órganos legislativos departamentales15.

Es, justamente parte del desarrollo normativo que debe darse en las entidades territoriales autónomas, así como en políticas públicas a todos los niveles desde el nacional, departamental y local, la responsabilidad de los gobiernos departamentales y municipales en los que debe

14 Para octubre de 2011 se ha programado la elección de diversas instancias del Órgano Judicial (Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia) proceso para el cual la convocatoria y proceso de selección ha tomado en cuenta, los criterios de alternancia y paridad.15 A nivel de los órganos ejecutivos departamentales y municipales no existe una norma similar a la existente en el nivel nacional dirigida a la equivalencia entre mujeres y varones para la ocupación de cargos de poder y decisión, que continúan como puestos designados por los correspondientes ejecutivos.

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garantizarse la inclusión de la normativa16 a favor del ejercicio de los derechos de las mujeres dirigidas a su emancipación.

A nivel de la sociedad civil, la participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional muestra la presencia fortalecida de la principal organización social de mujeres como es la Confederación de Mujeres Campesinas y de Pueblos Originarios “Bartolina Sisa”. Desde la formación del Pacto de Unidad y en momentos de polarización política como parte de las organizaciones sociales, de base y sustento del gobierno de Evo Morales, cuyo principal propósito es la defensa del proceso de cambio. En estos espacios, la agenda principal es precisamente la construcción del Estado Plurinacional, la descolonización y la defensa indeclinable del proceso de cambio.

Tanto la Confederación de Mujeres Campesinas y de Pueblos Originarios “Bartolina Sisa”, como sus representaciones departamentales han incorporado en sus discursos y actividades la defensa de los derechos de las mujeres y la equidad de género, aunque no de manera priorizada.

Más allá de estas expresiones de la sociedad civil organizada, como organizaciones de mujeres o como parte de movimientos de mujeres, no es posible encontrar otras expresiones signifcativas de defensa del ejercicio de derechos de las mujeres o de proyectos emancipatorios, más allá de iniciativas importantes que corresponden a perspectivas con mandatos institucionales más que a iniciativas de la sociedad civil propiamente dichas, con excepción de un fuerte movimiento feminista en La Paz como es el de Mujeres Creando e incipientes formas organizativas de movimientos feministas.

16 Dentro de las estrategias dirigidas a la equidad de género se plantean fundamentalmente la transversalización de la perspectiva de género y el empoderamiento de las mujeres. En el primer caso, la transversalización de la perspectiva de género se realiza específcamente en la normativa pública, y el empoderamiento de las mujeres hace referencia a procesos, individuales y colectivos, desde las propias mujeres de la sociedad civil.

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6.2 Obstáculos para la efectiva participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional

Sin embargo, de una mayor presencia de mujeres en espacios de poder y decisión, ello no necesariamente se ha traducido en cambios en la mirada en las relaciones de poder basadas en la opresión de género, tanto en esos mismos espacios de poder, donde “se hace una concesión a la cuota de mujeres” manteniendo los estereotipos asignados a las mujeres. Del mismo modo, tampoco se llevan a cabo medidas dirigidas a las mujeres de la sociedad civil.17

Esto requiere destacar algunos elementos de la realidad, que no permiten una “efectiva” participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional, entre ellos:

a) De acuerdo a los datos de la realidad, es posible pensar que hay resistencia para el cumplimiento de la CPE y leyes. En los órganos legislativos departamentales no se alcanzó la paridad en la representación política porque la Ley de Régimen Electoral Transitorio no, necesariamente, garantizó la aplicación de este principio en las listas de asambleístas territoriales. En consecuencia, hay mayoría de titulares varones, mientras que la mayoría de las mujeres quedaron como suplentes.

El avance normativo logrado para el impulso de la participación política de las mujeres, presenta limitaciones tanto en lo que respecta a su elaboración como a su interpretación, y más aún a su implementación, lo que implica un desafío en el diseño de las leyes, si se pretende, a partir de ellas, lograr la equidad e igualdad de género.

b) La creciente presencia femenina en espacios de poder y decisión se diluye, se reduce, se invisibiliza, se funcionaliza al poder patriarcal, cuando sus acciones no se dirigen a impulsar la normativa y políticas públicas dirigidas a su emancipación o al ejercicio de los derechos de las mujeres.

17 Como se ha reiterado numerosas veces, es claro que los cambios normativos son más rápidos que los cambios culturales, a lo que deberíamos agregar la difcultad de comprender y aceptar la multidimensionalidad del complejo sistema de dominación expresado en la explotación de clase, la exclusión étnica y la subordinación de género.

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Como se dijo, el importante avance normativo relativo a los derechos de las mujeres, para que tenga una verdadera efectividad debe plasmarse en políticas públicas asegurando las instancias responsables y los recursos fnancieros necesarios, tarea que debe efectuarse desde los espacios de poder y decisión ocupados por mujeres, precisamente por ser el espacio directo de concreción de la acción política dirigida al ejercicio de los derechos de las mujeres.

Sin embargo, al tratarse de espacios de cuestionamiento del poder y de sus efectos cuando se disputa el ejercicio de derechos, debe contar con la sufciente fuerza política y social.

Esto signifca contar con una verdadera articulación de autoridades, organizaciones de la sociedad civil e incluso instituciones de apoyo técnico, ya que en estos espacios deben darse procesos de negociación y construcción de forma global y articulada. De otra manera, la participación política de las mujeres queda reducida a la visión que la equidad e igualdad de género se logra exclusivamente a partir del avance normativo, depositada exclusivamente en las mujeres en cargos de poder y decisión.

c) Se cuestiona si las mujeres electas tienen un compromiso real con la emancipación de las

mujeres por la vigencia de un discurso de “defensa de los derechos de las mujeres y la equidad de género” o “lucha por la complementariedad o chacha-warmi” sin acciones concretas de articulación entre mujeres, de escenarios de acción colectiva para el cumplimiento de la CPE u otras iniciativas, sin ver que las mujeres que ocupan cargos de poder y decisión actúan en los reducidos espacios (que, muchas veces, disputan a otras mujeres) que les permite el poder patriarcal.

Es importante señalar que el nivel de compromiso por la emancipación de las mujeres o el ejercicio de sus derechos no es una condición inherente al hecho de ser mujeres. Muchas veces la presión del medio, obliga a mujeres –y también a algunos varones- en cargos de poder y decisión a repetir discursos de apoyo al ejercicio de los derechos de las mujeres, pero sin una verdadera voluntad política y, por lo tanto sin acciones concretas en procura de estos objetivos. A ello se suma el orden patriarcal dominante que determina que

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cualquier iniciativa dirigida a lograr cambios en esta forma de subordinación, termine más bien absorbida por éste.

d) Las mujeres electas con compromiso de lucha por la emancipación de las mujeres, enfrentan escenarios de resistencia y violencia ejercida por la mayoría de los varones y por algunas mujeres que actúan como testaferros del poder patriarcal a cambio de pequeñas concesiones de privilegio o poder, por lo que terminan solas en los espacios de poder y decisión, congeladas de cualquier acción favorable y sometidas a la violencia simbólica y violencia política.

Es claro que la subordinación de las mujeres como parte de un sistema complejo de dominación, no es aceptado por la mayoría de quienes ocupan espacios de poder. Por ello, la lucha por la emancipación de las mujeres o por el ejercicio de sus derechos no forma parte de las agendas políticas que se debaten y se priorizan a la hora de defnir normativas o acciones desde las políticas públicas. Muchas veces, el planteamiento del derecho de las mujeres o la equidad de género es “aceptado” como una concesión o una imposición desde el dispositivo legal, pero en el fondo y en el momento es ridiculizado e ignorado cuando se lo plantea.

Aquí se debe poner de relieve que pese a haberse asumido, en general por la mayoría de autoridades en espacios de poder y decisión, como discurso la equidad de género, la descalifcación que se realiza parte de que se trata de una visión “impuesta”, “venida de afuera”, “propia de ONGD”, “que no forma parte de la cultura y realidad bolivianas”. Este mecanismo dual, sin duda, no permite una refexión sobre la subordinación de género y menos por lograr acciones efectivas para su solución.

Por otra parte, como se ha ido dando desde mediados de la década de los 90, hay una importante participación de mujeres en determinadas organizaciones de la sociedad civil como las juntas vecinales y otras instancias gremiales, sobre todo como forma de liderazgos individuales y relacionadas a las demandas de orden doméstico, familiar y vecinal, en el primer caso, y al rubro de actividad en el segundo. Sin embargo, debido a las condiciones políticas del momento, muchas de estas mismas organizaciones también corresponden a determinados colores políticos, donde no necesariamente se discute o debate la defensa del ejercicio de los derechos de las mujeres.

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Justamente, si bien para las representaciones políticas hay un importante avance normativo, por ejemplo la Ley de Régimen Electoral dice “velar por el cumplimiento de normas internas de las organizaciones políticas para garantizar la equidad de género” y en las atribuciones del TSE, regular y fscalizar el cumplimiento de sus normas internas para defnir dirigencias y candidaturas en relación a género”…no queda claro el alcance de estas medidas y tampoco se sabe si estas instancias han asumido la equidad de género como parte de sus valores o principios. Tarea que se deja a las mujeres, quienes fnalmente optan por crear espacios sólo de mujeres.

Lo mismo se podría decir de las organizaciones sociales, aunque con profundos matices, por ejemplo la arraigada práctica de liderazgo masculino en las organizaciones sociales, la reducida participación de las mujeres y el rol que históricamente han cumplido en las mismas. Por ello, para la refexión, cabe apuntar lo siguiente:

a) ¿En las representaciones políticas, con un marcado sesgo caudillista, es posible pensar en procesos internos que amplíen la participación política de las mujeres cuando explícitamente (teórica y prácticamente) no se asumen estos valores?

b) ¿En las representaciones políticas y en las organizaciones sociales, efectivamente se acepta como forma de dominación la opresión a las mujeres?

c) ¿Es posible para las mujeres participar en espacios públicos de decisión y poder, cuando en el ámbito privado se vive violencia, no se dispone de tiempo libre, ni autonomía económica o de su cuerpo?

d) ¿El campo político ha generado mayor violencia contra las mujeres al disputar espacios de poder a los varones o al cuestionar las raíces del ejercicio del poder?

e) ¿Es sufciente generar conciencia sobre la opresión de la mujer desde las mujeres, las organizaciones de mujeres o instituciones que trabajan con mujeres?

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7. El Momento Actual.

Desde el retorno a la democracia grandes sectores de la población se movilizaron en demanda de sus derechos, principalmente de tipo gremial o sectorial. Más tarde, desde organizaciones sociales, sindicales y pueblos indígenas, las demandas se orientaron a mayor participación, representación y reconocimiento de derechos colectivos.

Este discurso emergente mostró el agotamiento del ciclo histórico del posicionamiento de derechos individuales, promovidos entre otros por colectivos de mujeres, y que en última instancia planteaba el agotamiento de un tipo de democracia. Las demandas de los movimientos indígenas se centraron en el reconocimiento de la diversidad cultural y los derechos colectivos.

Esto puso en evidencia el carácter multidimensional de los sujetos sociales. El punto central de los confictos se había concentrado en la categoría clase, sin ver las otras formas de subordinación que forman un mismo entramado pero que responden a diferentes sistemas de dominación: etnia y género. Los partidos de izquierda consideraban que la primera contradicción por resolver era la lucha de clases, mientras que las otras luchas podrían resolverse con esta primera, o postergarse dado su carácter principal.

Desde los 90, las demandas de los pueblos indígenas tuvieron un proceso de acumulación que alcanzó su posicionamiento formal con la aprobación de la CPE. Se legitimaba así, como sujeto social emergente, y desde la propuesta de descolonización del Estado, como directo titular de dichas acciones. Desde esta mirada, se valora la participación política de las mujeres cuando se trata de la defensa del proceso de cambio.

El proceso de cambio conducido por el MAS como gobierno de las organizaciones y movimientos sociales, determina la legitimidad de la participación política desde estos espacios, en los que se privilegia el desmontaje de la exclusión por pertenencia étnica, sin tomar en cuenta otras expresiones del entramado complejo de dominación, como la opresión de género, y sus causas estructurales.

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Se acepta la demanda de las mujeres al ejercicio de su derecho de participación política como reivindicación legítima de ciudadanía, excluida por imperfecciones o limitaciones del sistema democrático, pero no como efecto del sistema de dominación, que, otra vez más, posterga su resolución.

Aunque las mujeres de organizaciones, instituciones y de la sociedad en su conjunto han incorporado en su discurso las demandas del ejercicio de sus derechos y la equidad de género, ello no necesariamente desde su dimensión política, como plantea el feminismo en general, término y concepto que es defnitivamente rechazado, y que más allá del prejuicio atribuido al mismo, representa la forma de la acción política de la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres. Algunas por considerarla ajena a su realidad e historia, otras por considerarla radical, y otras porque desconocen el alcance histórico de su propuesta.

La presencia de movimientos de mujeres y movimientos feministas en el escenario público ha sufrido cambios. Desde su surgimiento alrededor de demandas marcadas por la agenda internacional, incluido el ecofeminismo, hasta expresiones de feminismo radical y propuestas de feminismo comunitario, desde nuestra realidad.

Corrientes del feminismo critican la tecnocracia de género, referida al accionar de ONGD, cooperación internacional y, últimamente, al Estado, que eliminan la dimensión política de la opresión de género, convirtiéndola en una especialidad técnica y condicionamiento al fnanciamiento externo. En esta vía surge la propuesta del feminismo comunitario que plantea subvertir la opresión de género desde la lectura de la realidad boliviana, esto es desde la diversidad de las mujeres articulada al proceso de cambio.

En suma, la realidad impone reconocer la existencia de diferencias entre las mujeres, desde sus distintas formas de construcción de su identidad y de vivir las diferentes formas de dominación y sus interrelaciones. Ello abre la posibilidad de dinamizar la acción colectiva de las mujeres, en alianza con otros movimientos sociales, con agendas amplias y prioridades específcas de acuerdo al contexto particular en el que se plantee la lucha contra las formas de dominación de forma articulada.

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Esta parece ser una exigencia de la realidad de cambiar estructuralmente las relaciones de dominación sin perder de vista su multidimensionalidad, sin privilegiar la lucha por alguna forma de dominación, dado que no existen jerarquías en la dominación.

En todo caso, se trata de un momento privilegiado para el debate, la construcción teórica y metodológica y la acción política, desde una verdadera articulación de mujeres, desde la acción colectiva con agendas dinámicas y de la búsqueda creativa y creadora de la emancipación de las mujeres.

El proceso de cambio impulsado por los movimientos sociales, representa una oportunidad histórica sin precedentes para la vida de todas y todos los bolivianos.

Es el momento en que se deben poner en evidencia no sólo los efectos y las consecuencias de modelos y esquemas que sistemáticamente han explotado, excluido y oprimido a la mayoría de la población boliviana, sino más bien de exponer las causas para enfrentarlas directamente y contribuir con la construcción del Estado plurinacional. En este marco, desde nuestro punto de vista, se debe profundizar el debate en:

• Género y Patriarcado

Como se señaló en este mismo documento (Obstáculos para el cumplimiento de la CPE), “se debe trascender la visión de la sociedad que las demandas de las mujeres son un tema de mujeres, e incluso de algunas mujeres, a reivindicaciones históricas y estratégicas para la sociedad en su conjunto. Esto pasa por superar la tensión entre el alcance conceptual de la equidad de género e igualdad de oportunidades incluidas en la CPE y su orientación político ideológica como proceso descolonizador y de cambio del paradigma civilizatorio, que fnalmente, defnen las acciones del nivel gubernamental”. Situación que se observa a raíz de propuestas de políticas públicas y planes a favor de la mujer, aparentemente contradictorias, que ha generado un debate sobre la validez del uso conceptual y alcance político, de género (equidad de género, igualdad de oportunidades) y patriarcado.

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Las críticas en torno al concepto género, es su despolitización. Se asume que el uso de la categoría género ha dado lugar a su tecnocratización, despojándola de su contenido político y por tanto de su carácter emancipador. Práctica que por un lado habría desarticulado el cuestionamiento a la multidimensionalidad de la dominación que viven las mujeres en tanto su clase y su etnia, y por otro, habría servido para ocultar el carácter de dominación que afecta no sólo a las mujeres, sino a toda la sociedad. “El patriarcado es una estructura que da a algunos hombres poder sobre otros hombres y a todos los hombres poder sobre las mujeres” citado en RIMASSA Moira18.

El principal cuestionamiento que se hace desde los movimientos feministas, es su inclusión en el discurso y en las normas, pero no como un instrumento de acción política, refexión, análisis y lucha sobre la opresión. En las organizaciones sociales y de mujeres se considera que género es una categoría ajena e impuesta “que no refeja la realidad de las mujeres y sus culturas”, aunque con mayor frecuencia apelan a este concepto en su discurso, demandas y reivindicaciones.

Si bien la Unidad de Despatriarcalización plantea por primera vez desde el Estado la despatriarcalización, que representa un logro importante, lo hace como una dimensión del proceso descolonizador, o lo que es lo mismo, como un efecto de la colonización. La CPE plantea el proceso descolonización, lo que da la orientación de políticas públicas desde el Estado, pero no sucede lo mismo con la despatriarcalización.

En general, hay una idea que el patriarcado se impone durante la colonia a un sistema de organización social basado en las relaciones de complementariedad o chacha-warmi, aunque no es posible constatar que las culturas pre coloniales hayan tenido sistemas de gobierno paritarios o formas sociales de igualdad entre varones y mujeres.

Es aquí donde se abre el debate, agotado el concepto de género en su dimensión estructural explicativa… El patriarcado como categoría explicativa, ¿debe partir como dimensión de la descolonización o como un sistema de dominación en sí mismo, que afecta a las mujeres, pero también a los varones?.

El patriarcado… aunque se sostiene sobre ese sentido común básico de la natural primacía masculina, se resignifca permanentemente; cuando se disecciona con cuidado ese sentido universal del predominio

18 Despatriarcalización desde las alturas y de bajas calorías. Santa Cruz, 2011.

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masculino, se descubre que quien lo representa no es un “hombre cualquiera” el patriarcado impone a los hombres un sentido de masculinidad expresado en mandatos específcos. Un verdadero hombre tiene el deber ser del guerrero, del sabio, del proveedor, del protector, debe de tener vocación de poder y portar un falo imponente. Ybarnegaray, op.cit. En este sentido se trata de …un sistema metaestable de dominación ejercido por los individuos que, al mismo tiempo, son troquelados por él. Todos formamos parte de él y estamos forjados por él… (es decir que) …sus formas se van adaptando a los distintos tipos históricos de organización económica y social…” citado en Ybarnegaray, op.cit. Para los movimientos feministas la propuesta de despatriarcalización cobra sentido cuando se la plantea desde el contexto histórico particular de clase y etnia de las mujeres. Esto no necesariamente signifca dejar de lado la defensa, inclusión de los derechos de las mujeres o la equidad de género, en realidad estas propuestas deben orientarse a una acción colectiva como proyecto político con un alcance emancipador.

Por ello es necesario entrar al debate del alcance de las propuestas, a la necesidad de crear teorías, categorías y metodologías que permitan abordar la realidad desde su complejidad y heterogeneidad.

• Sobre la democracia

La reivindicación de derechos individuales y el uso de determinadas categorías conceptuales corresponden a un momento histórico específco, con un pensamiento hegemónico, cuya forma de democracia básicamente se redujo a la gobernabilidad.

Con la orientación de ampliación y profundización de la democracia, con los partidos políticos como representantes del pueblo, ésta se focalizó en su carácter electoral y procedimental, dirigida al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente.

La irrupción de los movimientos sociales es el contrasentido a esta forma de democracia porque cuestiona el monopolio del sistema de partidos que defnen la representación, la ocupación y ejercicio de los espacios de decisión y uso del poder. Cuestionan la agenda dirigida a garantizar la gobernabilidad, cuyo énfasis era la ampliación del catálogo de derechos y de su normativa, pero sin la garantía de su cumplimiento.

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Los movimientos sociales dieron una dinámica protagónica a las organizaciones sociales, que ahora constituyen la forma organizativa legítima y representativa para el ejercicio político y la toma de decisiones, dejando a los partidos una participación formal.

La democracia que emerge de los movimientos sociales busca la participación directa en la toma de decisiones a través de acciones que están en las calles, en la movilización y no necesariamente en el sistema político formal y en la norma vigente. Esta es la otra tensión que se mantiene y busca sus caminos para realizarse, el ejercicio del poder desde la delegación de su representación o desde la autorepresentación.

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8.- Apuntes para la Acción Colectiva.

1) Necesidad de generar desde instancias del Estado, como garante de derechos, en el nivel central y las ETAs, como cabezas de sector, el diseño y ejecución de políticas públicas, planes y programas de acuerdo a la CPE, leyes y convenios internacionales, garantizando recursos para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres.

Como se dijo antes, “La importancia de su inclusión en estatutos autonómicos y cartas orgánicas posibilita garantizar las instancias involucradas, los actores responsables de su implementación, los procedimientos, los recursos necesarios inscritos en los presupuestos, así como la garantía de la participación y control social para la vigilancia de su cumplimiento”.

Esto implica una responsabilidad desde las jurisdicciones autónomas de desplegar una capacidad de movilización para garantizar el cumplimiento de la CPE y de las demandas de las mujeres, de acuerdo a la realidad, a la dinámica histórica, a los parámetros culturales y especifcidades y diferencias propias.

2) Estas instancias deben constituirse en espacios articuladores con la sociedad civil para ampliar el debate, enriquecer el análisis y producir elementos teóricos y metodológicos para el diseño y ejecución de políticas públicas, desde la heterogeneidad de la realidad de las mujeres.

La autonomía, como nueva forma de organización territorial del Estado, tiene por fnalidad el defnir sus formas y niveles de representación política, (elección de autoridades), elaboración de leyes y administración de recursos económicos fnancieros de acuerdo a sus particularidades. A diferencia de políticas centrales que no recogen las diferencias de las mujeres, con la autonomía se debe producir todo lo contrario. En otras palabras, se trata del autogobierno que es defnido y decidido por la población, quien además tiene el derecho y el deber de participar en la planifcación del desarrollo, las leyes y hacer control social sobre las

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decisiones políticas, su implementación y resultado. Esto requiere la participación activa, desde cada realidad, de las mujeres.

Como vimos líneas arriba, las propuestas construidas desde “arriba” crean brechas entre la normativa a favor del ejercicio de los derechos de las mujeres y la apropiación de estas por las propias mujeres y su involucramiento en la construcción de una agenda política propia, por lo que las normas se quedan en la letra muerta del texto.

3) La propuesta de descolonización como eje central del Estado plurinacional ofrece un amplio escenario de debate donde se discutan las diferentes formas de dominación, entre ellas la opresión de género, colocándola en el mismo centro del debate político y del alcance del proceso de cambio, fortaleciendo al propio Estado en su propia construcción y cambio de paradigma civilizatorio.

Plantear la descolonización de la sociedad boliviana y de sus instituciones (Estado, familia, iglesia) no es un evento o un simple slogan que se consigue en un período gubernativo, es un cambio paradigmático que requiere una visión integral y un horizonte histórico de largo alcance.

Este proceso, como parte de la construcción del Estado Plurinacional requiere esa apertura al debate, a las diversas propuestas, a la crítica y la autocrítica. En este marco el alcance de propuestas como la descolonización, la despatirarcalización tienen un alcance diferente al de la equidad de género, la discriminación contra la mujer como parte de conceptos posicionados en otra coyuntura, desde un carácter formal de la democracia liberal, que se concentró en los efectos de la “discriminación” contra las mujeres, sin cuestionar el sistema de dominación.

4) Se trata de desmontar teorías e instrumentos que responden al discurso hegemónico y homogeneizador, a la democracia liberal. Trasladar del campo formal y técnico al campo político, que es el espacio donde debe ser resuelto. De esta manera, los conceptos y propuestas de igualdad de oportunidades, equidad de género, derechos individuales deben ser politizados o sustituidos por categorías que expresen su carácter emancipador, y no al revés como ha ocurrido con el concepto patriarcado y feminismo.

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El campo político, por antonomasia, requiere de acciones políticas. En este sentido es necesario retomar la propuesta del feminismo como acción política dirigida a la emancipación de las mujeres. Este es el planteamiento constitutivo del feminismo, y que debe ser considerado en este proceso de desmontaje de visiones que sostienen y perpetúan el statu quo.

5) Un Estado fuerte requiere de una sociedad civil fuerte. Más aún cuando se trata de un Estado de las y los excluidos, explotados y oprimidos. Desde esta perspectiva es importante que las mujeres, las organizaciones de mujeres, las organizaciones y movimientos sociales trabajen en forma común respecto a un horizonte de emancipación colectiva, sin desconocer todas sus formas y articulaciones y las diversas realidades que ocasionan, sin privilegiar ninguna de ellas.

6) El momento histórico que vive nuestro país requiere la construcción de alianzas y acciones colectivas, de movimientos plurales, desde la diversidad de la realidad de los hombres y mujeres que la componen, en sus relaciones y en su dimensión individual y colectiva. El proceso de cambio requiere impregnarse en toda la sociedad boliviana para comprometer sus sueños, sus deseos, sus pensamientos y acciones.

7) Las mujeres como sujeto social deben transformarse de sujeto jurídico en sujeto político. Esto signifca que el discurso de los derechos y su incorporación en la normativa debe dejar de ser un fn en sí mismo, y ser un medio para resolver la dominación en sus múltiples formas de manera estructural. Las instituciones de cooperación interna y externa deben orientar sus acciones en este sentido, es decir desde la realidad de las mujeres y no al revés.

Las políticas públicas de despatriarcalización deben abordar los ámbitos en los que se reproducen los mecanismos de dominación: familia, escuela y Estado, entre otros. En el espacio doméstico, democratizar el trabajo familiar no reconocido y donde se legitima la reproducción social, extendida a los roles de lo masculino y lo femenino.

El Estado Plurinacional debe reconocer el carácter patriarcal del Estado y de la sociedad, la vigencia del machismo como expresión burda –pero violenta y cotidiana- de las relaciones interpersonales de bolivianas y bolivianos. Esto signifca garantizar la aplicación de valores y principios como la equidad y la igualdad en la participación política, acceso al mercado laboral, retribución económica justa, ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos. Y es que, para erradicar

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la violencia y todas las formas de dominación, se debe de luchar de forma paralela contra la explotación económica de clase, la exclusión por razones étnicas y la opresión de las mujeres por el sistema patriarcal.

Ninguna de las políticas públicas enfocadas a la discriminación hacia las mujerescuestionaron el patriarcado como problema de fondo

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ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER

EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL

Elaborado por: Liliana Sánchez

“Fortalecimiento a las Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II” (Bolivia)