ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN EZEQUIEL ZAMORA… · 2016-03-09 · repÚblica bolivariana de...

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ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL CONTROL FISCAL EN EL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES

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ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL CONTROL

FISCAL EN EL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, SAN CARLOS

ESTADO COJEDES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO COORDINACION DE PASANTIA

ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL CONTROL FISCAL EN EL MUNICIPIO

EZEQUIEL ZAMORA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES

INSTITUCION :

Contraloría Municipal Del Municipio Ezequiel Zamora

Autor: Kontarinis Zea Andrea Alejandra CI: 20.897.133

Tutor: Dra. Gioconda Burgos

San Diego, septiembre 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍA

ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL CONTR OL FISCAL EN EL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, SAN CARLOS

ESTADO COJEDES

Autor: Andrea Alejandra Kontarinis Zea Tutor : Burgos Gioconda

Fecha: Septiembre de 2014

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la importancia de la participación ciudadana, en las contralorías sociales como medio de corresponsabilidad social. Es una investigación documental, cuyo principal fin es construir un marco teórico-conceptual para desarrollar un conjunto de ideas sobre el objeto de estudio y encontrar una respuesta fidedigna a una serie de determinadas interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales. Técnica documental que permite la recolección de información para anunciar las teorías que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos. La presente incluye el uso de instrumentos definidos según la fuente documental a que se hace referencia, con un nivel de investigación descriptivo para llegar a concluir los tres (3) objetivos específicos correspondientes: (a) Determinar la importancia de los mecanismos de participación ciudadana usados en el control fiscal de la gestión pública del municipio Ezequiel Zamora; (b) Examinar el proceso de la incorporación de la participación ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal; (c) Establecer los mecanismos de los órganos locales del municipio Ezequiel Zamora que garantizan a la ciudadanía el procesamiento de los resultados del control fiscal social.

viii

AGRADECIMIENTO

A la persona con la que, de no haber sido por ella, no sé, qué sería de mi. Mi

mamá quien con esfuerzo, dedicación y sin importar que hora o cuan cansada este

está para mí en todo momento y en el lugar donde la necesito.

A mi papá quien ha estado al lado de mi mama para formarme e inculcarme los

valores necesarios para hacer de mí una persona con interés de auto superación y

con ganas de salir adelante sea cual fuere la situación que enfrente.

A mi hermana Aida, mis hermanos Alejandro y Roberto quienes con mucho

cariño han estado para mi cada día y cada noche, a la hora de estudiar y han

ayudado a que yo en este momento pueda alcanzar este logro y acompañarme en

esta etapa de mi vida.

A Adrian Faria quien ha formado parte de mi familia desde hace seis años y ha

sido otra fuente de apoyo para mi familia y para mí, dándonos momentos de

gratitud y felicidad.

Andrea Alejandra Kontarinis Zea

iv

DEDICATORIA

A las personas más importantes de mi vida, son mi mundo, mis padres, mis

hermanos y mi cuñado. Son mi vida y mis ganas de salir a diario de mi casa pero

más que todo de llegar a ella todas las noches.

v

INTRODUCCION

La participación ciudadana en las contralorías sociales, es imprescindible y

en muchos casos comienza a ser exigida por la misma ciudadanía como

complemento de la democracia representativa y en cumplimiento de los

postulados constitucionales y legales que se han venido introduciendo en el marco

legal venezolano a partir de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999.

Los Municipios, son unidades políticas primarias en la organización

nacional de mayor cercanía con sus administrados, por lo que, el Municipio es el

escenario para que los ciudadanos realicen su deber–derecho de participar en el

seguimiento, control y evaluación de gestión de los líderes que ejercen el Poder

Público Municipal, movidos por la consecución de una mejora constante y

sostenible en la calidad de vida que desean alcanzar.

El trabajo consta en estructura de cinco (v) capítulos, el primer capítulo está

referido específicamente a la institución, donde el estudiante tuvo la oportunidad y

se desenvolvió en el desarrollo del periodo de pasantías.

En el capítulo dos se ejecuta el planteamiento del problema de allí parte la

investigación así como también los objetivos generales específicos a cumplir

durante el desarrollo del informe, la justificación y limitaciones.

En el capítulo tres, se desarrollan los antecedentes de la investigación, los

cuales marcan la pauta para desarrollar el informe, las bases teóricas, las bases

legales consultadas, donde principalmente se habla de la participación ciudadana,

y los términos básicos de la investigación.

El capítulo cuatro, se desarrollan las fases metodológicas donde se hace

mención al tipo de investigación empleada para el desarrollo del informe, nivel de

investigación, las técnicas y recursos utilizados y el enfoque de lo que será el

desarrollo de las fases en sí, y es en este punto específico donde se explana lo

concerniente al desarrollo de los objetivos generales y específicos planteados en el

capítulo anterior.

En el capítulo cinco, se plantean los resultados, las recomendaciones y las

conclusiones de la investigación, en base a lo estudiado a través del desarrollo de

los objetivos planteados.

CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL

ZAMORA ESTADO COJEDES.

1.2 UBICACIÓN DE LA INSTITUCION.

Av. Bolívar entre calle Silva y Manrique Centro Comercial Samir oficina 7

San Carlos Edo Cojedes.

1.3 RESEÑA HISTORICA.

Este importante organismo nace en San Carlos en 1983. Para ese momento

era el Municipio Autónomo San Carlos, hoy “Ezequiel Zamora” del Estado

Cojedes. Data de la Sesión Ordinaria N°14, de fecha de 1 de Agosto del año 1983,

lo cual fue publicado en Gaceta Municipal N°05, de fecha 31 de Agosto del

mismo año. Desde entonces ha venido cumpliendo una noble función en el control

fiscal y la fiscalización de la administración pública municipal.

Funcionarios que han ejercido el Cargo de Contralor Municipal desde 1983 hasta

la fecha: En fecha 01-08-1983 es nombrado como Contralor Municipal el

Licenciado, Cesar Argenis Gutiérrez, quien ejerce el digno cargo hasta el año

1992.

En fecha 15-07-1993 es nombrado como Contralor Municipal el

Licenciado, Elio Orlando Mendoza, quien permanece en sus funciones hasta el

30-07-1995.

En el año de 1996 es designado como Contralor Municipal el Economista,

Luis Salazar, quien permanece en el ejercicio de esta responsabilidad hasta el año

2000.

Para el año 2001 es nombrado como Contralor Municipal el Licenciado

Eduardo Castro, quien permanece en el ejercicio de sus funciones hasta el 13 de

Enero de 2009.

En fecha 21 de Enero de 2009 es nombrado como Contralora Interna, la

Licenciada María Bislany Ortiz, quien cumple con sus funciones hasta el 22 de

Julio del año 2010.

El Licenciado Santo María Tovar Farfán, titular de la Cedula de Identidad

N° 3.689.026, actual Contralor Municipal, en fecha 23 de Julio de 2010 es

nombrado como titular del cargo de conformidad con el Reglamento sobre

Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y

Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos

del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes

Descentralizados. (Gaceta Oficial N° 39.350 del 20/01/2010) mediante acto

administrativo que consta en Gaceta Municipal Extraordinaria según Resolución

N° 01/2010 de fecha 23 de julio de 2010 emanada de la Cámara Municipal del

Consejo Municipal del referido Municipio, Sesión Extraordinaria celebrada en esa

misma fecha.

1.4 Estructura organizativa Dirección de administración Unidad de Auditoría Interna Y servicios generales Contralor Municipal Dirección de determinación De responsabilidades Dirección de Control posterior Dirección de control de obras Y servicios públicos

1.5 MISION DE LA INSTITUCION.

La Contraloría del Municipio “ Ezequiel Zamora” San Carlos, Estado Cojedes,

como componente del Sistema Nacional de Control Fiscal, es un órgano de

control externo encargado de velar por la correcta aplicación de los recursos

asignados al municipio, mediante el control, vigilancia y fiscalización de los

ingresos, gastos y bienes municipales; promoviendo activamente el

fortalecimiento del cumplimiento eficaz de la función de gobierno que

corresponde a la Municipalidad, a través de la verificación de la aplicación, de los

principios de legalidad, exactitud, sinceridad, eficacia, economía y calidad de sus

operaciones, con fundamentos e índices de gestión y rendimiento, en pro de la

excelencia de los resultados de la gestión pública municipal y fortalecerse como

instrumento eficaz de la comunidad en el ejercicio de su derecho a controlar dicha

gestión.

1.6 VISION DE LA INSTITUCION

Consolidarse como una institución generadora de procesos continuos, de cambios

positivos dentro de la administración municipal, constituida por un equipo

proactivo multidisciplinario, con una elevada capacidad técnica y probidad moral

que, mediante el manejo de herramientas tecnológicas y gerenciales genere un

sistema de información y control que apoye la toma de decisiones en los niveles

gerenciales del Municipio Ezequiel Zamora para la mejora de la calidad de vida

de todos sus integrantes.

1.7 VALORES DE LA INSTITUCION.

• Sinceridad

• Eficacia

• Legalidad

• Calidad en sus Operaciones

1.8 ACTIVIDADES REALIZADAS EN LAS PASANTIAS.

Transcribir documentos: Esto con la finalidad de Dejar constancia por escrito de

algo. Distribuir escritos, el contenido de un discurso y por ultimo poder buscar

fácilmente cualquier información en una biblioteca. Al traspasar la información,

se puede acceder a la información de forma rápida y sencilla.

Organizar el Archivo: en forma alfabética cada caso que llegara y los existentes

en el mismo.

Auditorias Programadas.

CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

La legislación Venezolana a partir de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela de 1999 evolucionado a un tipo de sociedad

democrática, participativa y protagónica, tal como lo señala el preámbulo de dicha

Constitución, en cuyo texto se introducen principios definitorios a la participación

ciudadana en la gestión pública, atinentes a la participación efectiva como

expresión del carácter protagónico que el texto constitucional atribuye al ejercicio

del derecho a la participación en los asuntos públicos.

Con relación a la participación de la ciudadanía, ésta representa un factor

preeminente en el control fiscal de la gestión pública, debido a que mediante este

dispositivo se involucra a los ciudadanos en los asuntos públicos, para facilitarle

el desarrollo como ser humano al convertirlo en activista de la comunidad donde

se desenvuelve, ya que le permite hacer aportes importantes en la toma de

decisiones sobre los procesos de planificación y ejecución de los ingresos

públicos, sobre la base del conocimiento de las necesidades de sus comunidades .

Los Municipios son espacios originarios para la participación ciudadana,

por organizar la unidad política primaria de la organización nacional, tal como lo

dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su

artículo 168 en su artículo 2 establece:

Para asegurar a la sociedad su participación en ese espacio primario llamado Municipio, la Constitución indica que el Municipio incorporará “la participación ciudadana al proceso de definición y

ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley Posteriormente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el artículo

2, corrobora la obligatoriedad que tienen los Municipios de incorporar en sus

actuaciones a “la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y

oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y

evaluación de sus resultados”.

Se fortalece también este concepto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal:

El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su jurisdicción. La participación ciudadana en el control fiscal, también se fortalece en la

Ley Orgánica del la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal (2001), ésta en el artículo 6 establece: “Los órganos que

integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán las medidas necesarias

para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la

gestión pública”.

Con relación a esto, el artículo 24 de la ley orgánica Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

indica: integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: “4. los ciudadanos, en el

ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión

pública”.

En los Municipios, el sistema de control fiscal lo conforman: La Contraloría

Municipal, la máxima autoridad del Municipio, el Concejo Municipal, la Unidad

de Auditoría Interna, niveles directivos, gerenciales, y operativos de la

administración, y los ciudadanos y ciudadanas individual o colectivamente, a

través de los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Parroquiales,

Consejos Comunales, Contralorías Sociales y comunidad organizada.

En cuanto a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el control

fiscal de la gestión pública municipal, el artículo 253 de la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal (2005), establece:

La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades Municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar los medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna. De este modo se han presentado algunos aspectos jurídicos que abren

espacios muy valiosos para la participación ciudadana en el control fiscal de la

gestión pública municipal, sin mayores limitaciones que las definidas en la

normativa legal.

No obstante, en las gestiones públicas municipales no ha dejado de estar

presente y hasta se ha consolidado una cultura de hechos de corrupción, malos

manejos, impericia, incapacidad, incompetencia y desaciertos, hechos estos que se

pretende tiendan a minimizarse y hasta a eliminarse con la participación activa de

la ciudadanía.

Para aminorar estos hábitos negativas de la gestión pública, la ciudadanía

tiene que apoyarse en ese marcado soporte legal que le permite manifestar de

manera individual o colectiva su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas,

iniciativas, quejas, denuncias, y en general, expresarse respecto a los asuntos de

interés colectivo en la vida local, por otra parte, pareciera no percibirse claramente

los mecanismos y procedimientos que le den solidez y formalidad a la

participación ciudadana en el control fiscal de la gestión pública municipal.

2.2. Formulación del problema

Por todo lo antes señalado, y sobre la base de los postulados de la

democracia participativa y protagónica; establecidas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y otras normativas legales ya señaladas

acerca del control social; la corresponsabilidad social y la transparencia hacia las

comunidades, es preciso preguntarse:

¿Cuáles son los mecanismos establecidos de participación ciudadana en la

función de control fiscal de la gestión municipal en el Municipio Ezequiel

Zamora? ¿Qué mecanismos de los órganos locales del Municipio Ezequiel

Zamora garantizan a la ciudadanía el procesamiento de los resultados del control

fiscal social?

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Analizar la importancia de la participación ciudadana, en las contralorías

sociales como medio de corresponsabilidad social.

2.3.2. Objetivos Específicos

• Determinar los mecanismos de participación ciudadana usados en el

control fiscal de la gestión pública del municipio Ezequiel Zamora.

• Examinar el proceso de la incorporación de la participación ciudadana en

el control fiscal de la gestión municipal.

• Establecer los mecanismos de los órganos locales del municipio Ezequiel

Zamora que garantizan a la ciudadanía el procesamiento de los resultados

del control fiscal social.

2.4. Justificación de la Investigación

En la actualidad se generan nuevas formas de relación entre el gobierno y

los ciudadanos de esta manera se compromete voluntariamente y de manera

corresponsable la actividad gubernamental y la participación ciudadana en el

cumplimiento de las obligaciones y en la demanda de derechos fundamentales de

la población, la participación ciudadana es uno de los pilares esenciales de todo

gobierno, de tal manera que hoy en día no es posible concebir un buen

desempeño de uno sin otro.

Es de esta manera que podemos observar como la participación ciudadana

juega un papel muy importante en aspectos claves como el control y la auditoria

social, por encontrarse día a día de cara con la problemática social del entorno,

por lo que, como una estrategia más de acercamiento entre el gobierno y la

sociedad es que surge la “Contraloría Social”

Teóricamente la presente investigación pretende determinar la importancia

de la participación de la ciudadanía en el control de la gestión ´publica,

atendiendo a lo establecido en la norma constitucional, como mecanismo de

seguimiento, control y prevención de la corrupción en cuanto al manejo de los

dineros públicos, lo que hace relevante y justifica el trabajo, el cual de igual

manera busca desde el punto de vista práctico, servir de antecedentes a

investigaciones futuras que deseen profundizar en este importante tema.

El propósito de la investigación es hacer que la comunidad sienta que su

participación cuenta, que efectivamente está influyendo en el que hacer de los

servidores públicos y en las decisiones con sentido de bien común, no se trata de

que la sociedad civil sustituya las funciones de la sociedad política o de las

instituciones, sino de articularlas de manera responsable para que mejoren la

relación gobierno-ciudadanía.

2.5. Limitaciones

Todo proyecto está sujeto a limitantes u obstáculos, en la elaboración de

este, una de ellas es la pesada carga académica y al tiempo que viene a ser el

factor primordial para desarrollar todo trabajo de investigación, otra limitación

es la falta de conocimientos referentes al tema de los ciudadanos y la falta de

participación de los habitantes en las actividades de asuntos públicos del Estado.

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes de la Investigación

La revisión bibliográfica realizada en el Municipio Ezequiel Zamora del

Estado Cojedes, referente a la participación ciudadana en el control fiscal, no se

existen evidencias de investigaciones anteriores, no obstante, de seguido se

mencionan algunas publicaciones encontradas en la bibliografía nacional

relacionadas con esta investigación, ellas son:

En primer lugar el trabajo de Abreu Bella L. (2010), titulado La

Participación Ciudadana como mecanismo impulsor del Control Social en

Venezuela, presentado ante la Universidad Centro Occidental “Lisandro

Alvarado”, para optar al título de Magister Scientiarum en Auditoria, la cual

destaca en sus conclusiones:

La participación ciudadana representa algunos de los medios a través de los cuales se llega a ejercer el control social. En este sentido es la participación la que juega un papel importante, ya que es ella la que actúa como mecanismo que impulsa el control social, ello se afirma conforme a las opiniones y/o respuestas aportadas, donde se describe que en la actualidad el ciudadano común se muestra interesado por incluirse en las labores de vigilancia frente a los proyectos que se ejecutan, las denuncias y/o quejas que se emiten ante las autoridades de Órganos de representación, entre otros, los cuales se ejercen gracias a la participación ciudadana, la cual mantiene una relación directa y estrecha con el control social. (p.)

Abreu concluye finalmente en que el ejercicio de la participación

ciudadana incentiva e impulsa el ejercicio del control social, en cuanto que el

ciudadano al participar está ejerciendo o buscando el control.

En el plano Internacional, estrictamente en los países de Latinoamérica y

Centro América, se registran casos de aplicación de Contraloría Social como

medio de Participación Ciudadana, o también llamada “Control Social” o

“Veedurías”.

En países como Ecuador, se cita el trabajo de Espinosa P. F (2010),

Titulado “El Quinto Poder del Estado, Participación Ciudadana” En la Dirección

de asuntos Éticos y Participación ciudadana dentro de la Contraloría General del

Estado Regional N° 09”, Tesis de grado presentado en la Universidad Técnica de

COTOPAXI, para optar al título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la

República del Ecuador, quien concluye en su trabajo lo siguiente:

Existe aún mucho desconocimiento sobre el rol de la Participación ciudadana en el Control Social, y que la Labor y control que lleva la Dirección de Participación Ciudadana no se encuentra adecuadamente difundida, es así que la mayoría de funcionarios no conoce de su accionar. (p.)

Destaca de igual manera este autor, que la mayoría de las personas tiene una

idea vaga de que es y como funcionaran las veedurías, y que por esto es necesario

emprender tareas que permitan un amplio conocimiento y rol que debe cumplir la

Dirección de Asuntos Éticos y participación Ciudadana.

Y, finalmente el trabajo de Rojas T. H (2006), Titulado: Análisis de la

participación ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal, Tesis de

grado para optar al título de Magister en Ciencias Contables, presentado ante la

Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” de la cual destaca la

siguiente conclusión:

Existe un marcado desconocimiento de la normativa legal que regula el deber y el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el control fiscal de la gestión municipal y esto restringe la posibilidad de la participación ciudadana en el control fiscal, además, no todos los líderes

que ejercen conocen el contenido legal que regula la participación ciudadana a ser ejercida por la ciudadanía. (p.)

No obstante al desconocimiento legal, por lo menos la mitad de la ciudadanía sabe que tiene el deber y el derecho de participar, sin embargo, no hay interés de participar en el control fiscal por no evidenciarse resultados derivados de denuncias y actuaciones pasadas. Ante esta realidad, menos de las tres cuartas partes de la población nunca ha participado en el control de las gestiones municipales anteriores ni en la gestión municipal actual. (p.)

3.2 Bases Teóricas

Se consideró oportuno comenzar el referencial teórico con una serie de

conceptualizaciones sobre la Participación Ciudadana y la Contraloría Social.

3.2.1 Contraloría Social

En Venezuela se vive un proceso de transformación social, económica y

política acorde al mandato establecido en la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999 por la Asamblea Constituyente y

refrendada por el pueblo ese mismo año, convoca la participación de todos los

ciudadanos y obliga al conocimiento de los cambios planteados.

La Carta Magna establece las bases de una democracia participativa y

protagónica y esto significa que los ciudadanos ya no están alejados de los asuntos

públicos, practica conveniente para garantizar la marcha del estado en cualquiera

de sus competencias, por lo tanto, lo que está en juego es un nuevo trato entre

estado y la sociedad: contraposición a las relaciones marcadas por el paternalismo

la población pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones

que tengan que ver con su comunidad o su municipio.

Los Derechos Humanos constituyen uno de los ejes fundamentales que

conducen al cumplimiento de lo planteado en la Constitución Nacional y se

observa concretamente en su artículo 70.

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los

medios de participación previstos en este artículo.

En Venezuela, las organizaciones comunitarias solicitan el ejercicio del

control social; ante los niveles de incompetencias de los organismos públicos, por

lo que se hace urgente y necesario crear una nueva cultura política.

3.2.2 Participación Ciudadana

La participación se define como el derecho de los ciudadanos a participar en

el seguimiento, monitoreo y vigilancia de la gestión pública, a fin de verificar los

principios de transparencia, seriedad, eficiencia, equidad, cumplimiento y calidad,

de manera que se prevenga la comisión de actos de corrupción, permitiendo desde

la sociedad civil generar un proceso de control a la gestión de lo público, es decir,

a lo que nos pertenece y lo que nos involucra a todos.

Participación Ciudadana y Contraloría Social Se consideró pertinente acotar que el referencial teórico que se transcribe a

continuación se elaboró en base a documentos emanados del Ministerio de

Comunicación e Información (2005) y un trabajo de investigación de Adolfo

Arteaga publicado en Wikilearning.

En la actualidad está demostrado en todo el mundo que casi ninguna

gestión de la vida es posible sin la participación de las personas y de los

colectivos sociales. Así lo demuestra el científico social Klisberg (2003), en su

estudio “Las seis tesis sobre participación, cuando señalan que la participación

está dando resultados en todos los programas sociales que instrumentan los

organismos internacionales; que la participación tiene ventajas cuando se le

compara con otros medios de participación social; que la participación es núcleo

central de la gerencia de este nuevo milenio.

Sin embargo Klisberg advierte que la participación enfrenta fuertes

resistencias e intereses; que se requieren políticas y estrategias orgánicas y activas

para hacer avanzar la participación; y finalmente, que la participación está en la

naturaleza misma del hombre.

El citado autor señala que la participación ciudadana en el estado de

derecho y las contralorías sociales se crean para combatir la corrupción y

promover la transparencia en el ejercicio del gasto público, logrando mejores

mecanismos que permitan las rendición de cuentas de los recursos que son

otorgados.

En tal sentido, Klisberg expresa que con este principio de participación

los ciudadanos tienen una mayor cooperación en la toma de decisiones políticas,

que les facilita a los mimos la capacidad de asociarse y organizarse de manera tal

que puedan ejercer influencia directa en las decisiones públicas. Por tal razón, en

este proceso, la participación popular se manifiesta en una diversidad de formas

de organización de base, redes y movimientos, cuyos protagonistas fundamentales

son actores sociales oprimidos, excluidos, explotados, pero que ahora al mismo

tiempo están haciendo realidad su inclusión social y política.

La participación ciudadana, se puede decir que el objetivo fundamental es

promover la cultura participativa, facilitando así los procesos en cuanto a la

difusión de conocimientos, a través de sus experiencias y actuaciones. De allí que

se trate de aprovechar las experiencias, conocimientos, creatividad, y organización

para contribuir y organizar el estado y dar inicio a un nuevo control de gestión

basado en la participación ciudadana.

3.3. Bases Legales 3.3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999)

El imperativo referido en el párrafo anterior, se inicia en el preámbulo de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), (1999), el

cual propone establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,

multiétnica y pluricultural en un estado de justicia, federal y descentralizado, que

consolide los valores de justicia, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien

común la integridad territorial.

Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de Derecho y

de Justicia, que defiende la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,

la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político (artículo 2 de la CRBV).

Así, en este artículo se defiende la preeminencia de los derechos humanos;

y es que, el derecho a la participación ciudadana se constituye como un derecho

en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en tal sentido, el

artículo 21 de dicha Declaración establece:

1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente

o por medio de representantes libremente escogidos.

2.- Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta

voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse

periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro

procedimiento.

En tanto, el artículo 5 de la CRBV establece que la soberanía reside

intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce tanto directa como

indirectamente, ubicando al Estado como instrumento al servicio de la sociedad,

igualmente, indica expresamente el artículo 6 que el gobierno es y será siempre

democrático y participativo.

La primera referencia de participación ciudadana en la CRBV se encuentra

en el primer aparte del artículo 55, éste indica que la participación de los

ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad

ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Sin embargo, es el artículo 62 de la CRBV el que de forma clara y directa

establece el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de participar

libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus

representantes elegidos o elegidas.

Continua señalando el artículo 62 que la participación del pueblo en la

formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para

lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual

como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la

generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Asimismo, los ámbitos para ejercer la participación los presenta el artículo

70 de la CRBV, según el cual, son medios de participación y protagonismo del

pueblo en ejercicio de su soberanía:

En lo político:

• Elección de cargos públicos;

• Referendo;

• Consulta popular;

• Revocatoria del mandato;

• Iniciativas legislativa, constitucional y constituyente;

• Cabildo abierto; y

• Asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter

vinculante.

En lo social y económico:

• Instancias de atención ciudadana;

• Autogestión;

• Cogestión;

• Cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero;

• Cajas de ahorro;

• Empresa comunitaria; y otras formas asociativas guiadas por los valores

de la mutua cooperación y solidaridad.

El mismo artículo 70 señala que la ley establecerá las condiciones para el

efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos, no obstante, la

Ley de Participación Ciudadana está pendiente de aprobación.

Es oportuno indicar, luego de señalar los ámbitos políticos, económicos y

sociales de participación ciudadana, que la CRBV de acuerdo al artículo 102,

encarga a la educación, desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el

pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la

valoración ética del trabajo y en la participación activa.

Con relación a los deberes ciudadanos el artículo 132 de la CRBV, indica:

toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar

solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y

defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia

democrática y de la paz social.

Además, la Constitución establece en el artículo 141 los principios de la

Administración Pública, la cual está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y

se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de

la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

En virtud que la Administración Pública está al servicio de la ciudadanía,

el artículo 143, expresa:

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior.

De esta manera, se observa que la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela establece diversos modos de participación ciudadana e

insta a las personas a participar en condiciones de igualdad de oportunidades de

acuerdo con la ley.

3.3.2 Ley Orgánica de la Administración Pública (2001)

La Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo primero,

define su objeto, en el que se destaca a efectos de esta investigación: crear

mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y

resultados públicos.

Cabe destacar a esta investigación los principios y bases del funcionamiento

y organización de la administración pública, de modo que las personas puedan

conocer y defender sus derechos y deberes frente a la Administración Pública, de

esta forma se tiene que:

1. La Administración Pública tiene como principal objetivo, dar eficacia

a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en especial, garantizar a todas las

personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación

alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente

de los derechos humanos (artículo 3). Como se mencionó, el derecho

de participación ciudadana, es un derecho humano.

2. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el

principio de legalidad, por lo cual la asignación, distribución y

ejercicio de sus competencias garantiza y protege las libertades

públicas que consagra el régimen democrático a los particulares

(artículo 4). Este principio de legalidad necesariamente incluye la

participación ciudadana.

3. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su

actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la

población y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando a los

particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con

ella, y mejorando los procedimientos, servicios y prestaciones públicas

(artículo 5).

4. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de

manera que los particulares: (artículo 6)

a. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal

de documentos administrativos, y recibir información de interés

general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.

b. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos

administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración

Pública.

c. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el

esquema de organización de los órganos y entes de la

Administración Pública, así como a guías informativas sobre los

procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos

ofrecen.

5. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública

tendrán los siguientes derechos: (artículo 7)

a. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los

procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de

documentos contenidos en ellos.

b. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al

servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad

se tramiten los procedimientos.

c. Obtener copia sellada de los documentos que presenten,

aportándola junto con los originales, así como a la devolución de

éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un

procedimiento.

d. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos

administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.

e. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al

procedimiento de que se trate.

f. Obtener información y orientación acerca de los requisitos

jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los

proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública

en los términos previstos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la ley.

h. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades,

funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a

los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de

sus obligaciones.

i. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento

de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales

que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses

frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública,

de conformidad con la ley.

j. Los demás que establezcan la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y las leyes.

6. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública

están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, e incurren en responsabilidad

civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder

Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los

derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores

(artículo 8). Por ejemplo: obstaculizar la participación ciudadana.

7. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la

obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones,

peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las

materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica,

escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales

solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares

de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes,

de conformidad con la ley. En caso contrario, el funcionario público o

funcionaria pública, serán sancionados de conformidad con la ley.

(artículo 9)

8. Los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o

menoscabados por un acto u orden de un funcionario público o

funcionaria pública, podrán, directamente o a través de su

representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las

acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad

civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que

hubiere incurrido dicho funcionario o funcionaria, ante la Defensoría

del Pueblo para que ésta defienda sus derechos ante el Estado (artículo

10).

9. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración

Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los

términos y condiciones que determine la ley (artículo 11).

10. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en

los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa,

eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena

fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de

racionalidad técnica y jurídica. Cada órgano y ente de la

Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la

Internet, en la que publicará información de interés pública (artículo

12).

11. La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública

persigue el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las

normas, planes y compromisos de gestión (artículo 19).

12. El funcionamiento de la Administración Pública se encamina a la

utilización racional de los recursos humanos, materiales y

presupuestarios. Por lo cual, cuando algunas actividades de la

Administración Pública fueren más económicas y eficientes mediante

la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades

serán transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la

Administración Pública la supervisión, evaluación y control del

desempeño y de los resultados de la gestión transferida (artículo 21).

13. La organización de la Administración Pública perseguirá la

simplicidad institucional y la transparencia en su estructura

organizativa, asignación de competencias, adscripciones

administrativas y relaciones interorgánicas. La estructura organizativa

preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los

particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser

auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.

(artículo 22)

14. Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la

Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y

objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el

principio de unidad orgánica (artículo 23). En ese proceso de

coordinación es indispensable que se incorpore la participación

ciudadana.

También la Ley Orgánica de la Administración Pública garantiza el derecho

a la participación ciudadana en la elaboración de los reglamentos de las leyes, en

tal sentido el numeral 3 del artículo 88, se expresa de la siguiente manera:

3. Elaborado el texto se someterá a consulta pública para garantizar el derecho de participación de las personas... Durante el proceso de consulta las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones que los agrupen o representen, podrán presentar observaciones y propuestas sobre el contenido del reglamento las cuales deberán ser analizadas por los encargados de la elaboración y coordinación del reglamento.

En cuanto a la participación social en la gestión pública, la Ley Orgánica de

la Administración Pública (LOAP) dedica el título VI, iniciando con la

promoción, al respecto, dice el artículo 135 de la LOAP que los órganos y entes

de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión

pública.

A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las

comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente

constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los

órganos y entes de la Administración Pública.

A los efectos de la participación ciudadana, cada órgano o ente público

llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas

no estatales cuyo objeto se refiera a cada sector y que soliciten libremente su

inscripción.

En lo que se refiere a la consulta de regulaciones sectoriales,

el artículo 136 de la LOAP propone el siguiente procedimiento:

1. Remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades

organizadas y las organizaciones públicas no estatales inscritas en el

registro señalado por el artículo 135.

2. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará

el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, el

cual no comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la

entrega del anteproyecto correspondiente.

3. Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente

publicará en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta

indicando su duración.

4. De igual manera lo informará a través de su página en la Internet, en la

cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la

consulta.

5. Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por

escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente

anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se

refiere el artículo 135.

6. Concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente

público fijará una fecha para que sus funcionarios o funcionarias,

especialistas en la materia, comunidades organizadas y organizaciones

públicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen

observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el

anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo.

7. El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante.

El no cumplimiento del precitado procedimiento causará la nulidad de la

aprobación de la norma, según lo indica el artículo 137 de la LOAP:

El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de

nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto, a excepción de casos de emergencia.

Por otra parte, la Administración Pública de acuerdo al artículo 138 de la

LOAP, está en la obligación de informar a la población de las actividades,

servicios, procedimientos y organización de la Administración Pública, de manera

amplia, oportuna y veraz, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión

pública, cualquier individuo de manera particular o colectiva, puede solicitar de

los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre

la actividad de éstos, conforme a la ley.

Para lo cual, los órganos de la Administración Pública mantendrán, el

esquema de su organización y la de los órganos adscritos, así como guías

informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones

aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganos adscritos (artículo 139

de la LOAP).

En éste sentido el artículo 155 de la LOAP garantiza el acceso de los

individuos a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma

de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que

figuren, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de

documentos de contenido confidencial o secreto.

3.3.3 La Participación Ciudadana en la Planificación

El Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación (LOP) (2001) en su

primer artículo incorpora el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y la

participación democrática. Para ello, la LOP introduce el concepto de Viabilidad

Socio –Política en el artículo 9, entendiéndose por tal, que el desarrollo de los

planes cuente con la participación y el apoyo de los sectores sociales.

Así, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación

del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos de

estimarse necesarios, es lo que la LOP define como control social en el artículo 14

lo siguiente:

La LOP designa para el nivel regional al Consejo de Planificación y

Coordinación de Políticas Públicas, para que asegure la coordinación y

participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de

Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado

(artículo 25).

Mientras que para el nivel local o municipal es el Consejo Local de

Planificación Pública a quien corresponde según el artículo 27 de la LOP,

asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del

Plan Municipal de Desarrollo y de los programas y acciones que se ejecuten en el

Municipio.

Finalmente, la participación social, según el artículo 58 de la LOP, es el

derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de

elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de

participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la

planificación.

Para ello, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la

participación ciudadana en la planificación, de modo que las personas individual o

colectivamente presenten propuestas y formulen opiniones sobre la planificación

de los órganos y entes de la Administración Pública (artículo 59 de la LOP).

Asimismo, de acuerdo al artículo 60 de la LOP, los órganos y entes de la

Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales,

información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo, programas y

proyectos de todo tipo.

3.4. Definición de términos básicos

Comunidad: “Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y

ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una

historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos

servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares:

económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.” (Artículo 4, numeral 1 de

la Ley de los Consejos Comunales).

Contraloría Social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y

evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de

contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos

se realice en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. La

consolidación de un Estado Social de Derecho y Justicia depende de todos los

ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, por ello todos tenemos la facultad y

el mandato constitucional y legal de ejercer el control social en nuestras

respectivas comunidades, así como promoverla y facilitarla.

Control Social: es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados

a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control

social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también

incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y

las creencias.

Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida para la ejecución de

una actividad específica.

Participación Ciudadana: es un concepto relacionado con la democracia

participativa. Se trata la integración de la población en general, en los procesos

de toma de decisiones, la participación colectiva o individual en política,

entendida esta como algo de lo que todos formamos parte.

Planificación: "La planificación es un proceso de toma de decisiones para

alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores

internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos"

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1. Tipo y diseño de la investigación

De acuerdo al propósito de estudio, la investigación es analítica de base

documental y descriptiva, por cuanto tiene por objeto analizar y describir un

evento y comprender la importancia de las contralorías sociales como medio de

participación ciudadana.

Según Hurtado de Barrera (2000), la investigación Analítica incluye tanto

el análisis como la síntesis. Analizar significa “desintegrar o descomponer la

totalidad en sus partes” para estudiar en forma intensiva cada uno de los

elementos y las relaciones de estos elementos entre sí con la totalidad, a fin de

comprender la naturaleza del evento. Por otra parte, la síntesis significa reunir

varias cosas de modo que conformen una totalidad coherente.

Prosigue la citada autora que desde la comprensión holística, analizar

implica detectar las características fundamentales que contribuyan a que el evento

en estudio sea lo que es, implica percibir los componentes en la interacción que

les permite formar la totalidad.

Analizar más, que descomponer, consiste en identificar y reorganizar las

sinergias de un evento en base a patrones de relación implícitos o menos

evidentes, a fin de llevar una comprensión más profunda del evento, descubriendo

nuevos significados tanto de este modo como de sus sinergias (aspectos) en

función de la nueva organización.

El análisis como técnica dentro del proceso metodológico según Hurtado

de Barrera, es utilizado en todas las modalidades de investigación, sin embargo,

como investigación en si misma ha sido poco trabajada por los teóricos a pesar

que unos buenos números de ellas son analíticas.

Toda investigación analítica requiere de una descripción previa sobre la

cual se hace el análisis, es por esto que esta investigación analítica es de carácter

documental. A tal efecto, en esta investigación se revisaron teorías y definiciones

existentes sobre la contraloría social como medio de participación ciudadana.

En este sentido, la revisión documental se orientó a identificar y

seleccionar información que permita conceptualizar el evento a analizar y el

criterio de análisis. En el caso que se presenta por tratarse de un estudio

analítico-documental se seleccionaron los textos a analizar y se definieron las

unidades de estudio para cada objetivo específico.

4.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

En esta investigación se empleará la observación participativa, la cual es

propia de investigaciones cualitativas, en donde el investigador de acuerdo con

Martínez Miguelez, (http://prof.usb.ve/miguelm) al participar en sus actividades

cotidianas, va tomando notas de campo en el lugar de los hechos o tan pronto

como le sea posible, las cuales son revisadas para reorientar la observación y la

investigación.

De igual manera, el citado autor expresa que como las anotaciones nunca

pueden ser pormenorizadas, sino, abreviadas y esquemáticas, conviene detallarlas

o ampliarlas el mismo día o al día siguiente, de lo contrario perderán su capacidad

de información.

Asimismo, aunque no se pueden prescribir reglas y procedimientos

precisos para la observación participativa o de espectador, sí es recomendable

seguir algunas líneas-guía para la observación y el registro de información, como

las que sugiere Patton (1990):

• Ser descriptivo al tomar las notas de campo

• Recoger gran variedad de información desde diferentes perspectivas

• Cruzar o triangular las diferentes clases de datos: observación, diálogo,

documentos del programa, grabaciones, y otros.

• Usar citas que representen a los participantes en sus propias palabras y

términos.

• Seleccionar a los informantes clave y usarlos con cuidado, ya que

perspectiva es limitada.

• Separar claramente la descripción de la interpretación y del juicio propio.

• Incluir en las notas de campo las experiencias, pensamientos y

sentimientos propios, pues también estos son datos de campo.

• En el presente trabajo se utilizaron como instrumentos la guía de

observación, cuaderno de notas, fichas, e instrumentos móviles como

teléfonos y laptop para registrar todo los aspectos de interés a la

investigación.

La revisión Bibliográfica: Es otra de las técnicas utilizadas en la

investigación con el objeto de revisar material bibliográfico, revistas científicas,

trabajos y tesis de grado y artículos relacionados con el control social y la

participación ciudadana, a fin de almacenar aquellos de interés que posteriormente

serán utilizados para el desarrollo del trabajo en sus fases y análisis.

4.3. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

Se refiere a las actividades realizadas para analizar los datos obtenidos durante

el proceso de investigación, al respecto Tamayo y Tamayo (1997) establece lo

siguiente:

El procesamiento de los datos no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la hipótesis y se obtienen las conclusiones...Por lo tanto se trata de especificar el tratamiento que se dará a los datos, ver si se pueden clasificar, codificar y establecer categorías precisas con ellos” Tamayo y Tamayo (P. 103)

Dada las características de la investigación el procesamiento de la

información se realizó mediante el análisis, la síntesis, la inducción, la deducción

la transcripción sobre los diferentes instrumentos utilizados para el procesamiento

de la información documental.

4.4. Fases Metodológicas

Es el conjunto de actividades realizadas durante la investigación, cuyo fin

está destinado a dar cumplimiento a los objetivos planteados, en este sentido esas

actividades se estructuraron es tres fases:

Fase I. Determinar los mecanismos de participación ciudadana usados en el

control fiscal de la gestión pública del municipio Ezequiel Zamora, en esta fase

se investigó en forma general los diferentes mecanismos de participación

ciudadana en la gestión de control fiscal, establecidos en la normativa legal

venezolana, para determinar cuáles de estos son utilizados en el municipio

Ezequiel Zamora, para la fiscalización de la gestión pública.

Fase II: Examinar el proceso de la incorporación de la participación

ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal, en esta segunda etapa se

analiza conforme a los mecanismos existentes, la forma en que la ciudadanía

participa o quiere participar en el control fiscal de la gestión pública de su

municipio, atendiendo al deber y al derecho que como ciudadanos tienen de velar

por el buen uso y manejo de los recursos del estado.

Fase III: Establecer los mecanismos de los órganos locales del municipio

Ezequiel Zamora que garantizan a la ciudadanía el procesamiento de los

resultados del control fiscal social, esta fase está directamente relacionada con las

anteriores, con el papel de la ciudadanía en la gestión de control y con la

obligación de la administración municipal y entes locales de rendir cuentas, acerca

de la gestión y los resultados obtenidos con la participación de la ciudadanía en

este proceso.

CAPITULO V

RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

5.1 RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FASE I 5.1.1 RESULTADO DE LA FASE I En relación con el ordenamiento jurídico vigente que regula la participación

ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal, las siguientes cifras podrán

postrar en porcentajes una muestra que la ciudadanía del Municipio Ezequiel

Zamora del Estado Cojedes conoce el contenido de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en un 39%; seguida por la Declaración de

Derechos Humanos 15,1%; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y el Sistema de Control Fiscal 8,5%; la Ley Orgánica de

Administración Pública 2,9%; Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público 1,9%; el Reglamento sobre la Organización del Control Interno de

la Administración Pública Nacional 1%; la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal 6,7%; la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública 1%;

ordenanzas municipales referidas al tema el 2,9% y con relación a la Ley

Orgánica de Planificación, Ley Contra la Corrupción y la Ley de Simplificación

de Trámites Administrativos no hubo respuesta, lo cual hace infiere que la

ciudadanía no conoce el contenido de estas tres últimas leyes que regulan la

participación ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal.

5.1.2 CONCLUSIONES DE LA FASE I

En el Municipio Ezequiel Zamora prevalecen las organizaciones conocidas como

asociaciones de vecinos, organizaciones deportivas, contralorías sociales y

consejos comunales, Consejos Parroquiales y el Consejo Local de Planificación

Pública, de los ciudadanos del Municipio.

5.1.3 RECOMENDACIONES DE LA FASE I

Se recomienda en primer lugar hacer mas campañas de educación social con

referencia al tema ya que casi la totalidad de la población de este sector desconoce

los mecanismos de participación ciudadana que pueden ejercer y desarrollar para

así poder hacer lo que tanto se quiere lograr, que cada uno de los ciudadanos

conozca sus derechos y sus deberes como miembro de la comunidad.

5.2 RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FASE II

5.2.1. RESULTADO DE LA FASE II

La participación de los ciudadanos en el proceso de incorporación en la toma

de decisiones relacionadas con la gestione fiscal permite avanzar en la creación de

sociedades más abiertas, transparentes, democráticas y participativas, lo cual

reduce la centralización de la creación de planes y corrupción.

La incorporación de la participación ciudadana en la identificación de necesidades

y definición de prioridades en la inversión pública, son las características más

relevantes de la práctica conocida como presupuesto participativo, que constituye

una alternativa frente al modelo tradicional de gestión y la actuación de los entes

públicos.

5.2.2 CONCLUSIONES DE LA FASE II

Debe ser difundida dentro de los canales pertinentes que sean escogidos para la

promoción del interés de las personas en el tema de control social, poniendo así en

práctica el pensamiento de que contralores somos todos, todos y cada uno de los

ciudadanos puede y tiene el deber de hacer contraloría social. Es un rol que se

puede ejercer tanto de manera individual, como colectiva, inmersos en

organizaciones sociales o de manera organizada escogiendo una persona que se

encargue de ser la voz de la comunidad.

5.2.3 RECOMENDACIONES DE LA FASE II

Crear un programa estructuralmente conveniente para la difusión de la

información necesaria en el que se pueda otorgar un espacio para la radiodifusión

de las normas preestablecidas y así dar mayor alcance a lo que es necesario

conocer, dedicar unos minutos de conocimiento y difusión de la norma existente

para que las personas que lo desconozcan puedan instruirse en el tema y poder así

ejercer sus derechos y deberes como ciudadanos.

5.3 RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FASE III

5.3.1 RESULTADO DE LA FASE III

Los lideres que ejercen el Poder Público Municipal expresan haber hecho un

gran esfuerzo para promocionar los derechos y deberes que tienen todos los

ciudadanos de controlar su gestión.

5.3.2 CONCLUSIONES DE LA FASE III

Los medios y acciones ejercidos para la divulgación y promoción de la

participación ciudadana que utilizados por los órganos locales del Municipio

Ezequiel Zamora, no han tenido el alcance necesario. Se tienen entonces dos

vertientes en este municipio específicamente los cuales la primera vertiente nos

habla de que los líderes en el Poder Público Municipal aseguran haber promovido

ampliamente en todas las comunidades el deber y el derecho de participar en la

gestión municipal, y la segunda vertiente asegura observar gran parte de la

población asegura que en el Municipio Ezequiel Zamorano se ha dado la debida

información a la ciudadanía para que ésta controle la gestión municipal.

5.3.3 RECOMENDACIONES DE LA FASE III

Tomando en cuenta que existe un punto medio en el cual los encargados de

ejercer el Poder Publico municipal y los ciudadanos del Municipio Ezequiel

Zamora y este es que gracias a los esfuerzos que se han llevado a cabo hasta el

momento, aún la administración municipal y el Municipio en general, no cuenta

con las condiciones necesarias para que la ciudadanía se incorpore en la ejecución

del control de la gestión municipal lo que se recomienda en esta fase es crear los

mecanismos necesarios para la inclusión de las personas interesadas.

Finalmente, administradores como administrados observan que la participación

ciudadana en el control fiscal en la gestión municipal es el medio necesario para

elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Ezequiel

Zamora.

CONCLUSIONES

A lo largo del desarrollo de esta investigación se observa que existen muchos

medios de participación ciudadana que no son conocidos por gran parte de la

población y teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico dedica una

buena parte de él a este tema se llega a la conclusión de que no es trabajo

únicamente de los administradores de justicia sino también de los administrados

buscar la forma en la que se dé la inclusión de todos y cada uno.

Lo más resaltante es la existencia de la norma y el desconocimiento de la misma,

sin embargo la mitad del trabajo ya está hecho. La manera en la que se regula la

participación ciudadana es clara y lo que hace falta es difundir la información,

tomando en cuenta que las personas interesadas en el tema no deben solo

conformarse con la poca información brindada por la administración, los

ciudadanos deben como miembros de la comunidad organizada buscar la forma de

compartir lo que conocen y cualquier información que sea verdadera.

Esto para así reeducar a la población y crear consciencia y una nueva forma de ver

a la administración pública, dejar de verlos con ese revestimiento paternal y

comenzar a verlos con un auge fraternal puesto que si todos como miembros de

una comunidad organizada podemos ser contralores y trabajar de la mano con el

poder público municipal y la contraloría.

BIBLIOGRAFIA Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30/12/1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Gaceta Oficial N° 5859E de 10/12/2007. Ley Orgánica de Administración Pública. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°6.011 de 21/12/2010 Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación. Cardozo Eliu. (1990) Contraloría Social. Herramientas y lineamientos para la transformación del país. Selláis, C (1970). Métodos de investigación de las relaciones sociales. Madrid, España: Rialp Tamayo y Tamayo. (1987) El Proceso de la investigación Científica. Limusa. México. Fuentes electrónicas.

Galarza, T. (2001). Contraloría Social [Boletín en línea] Disponible en http://www.probidad-sv.org/boletines/2001/024.html.

Salazar Eduardo Contraloría Social como medio de participación ciudadana [Disponible: http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com/2010/07/la contraloria-municipal-i.html.