Análisis de la ley de Sociedades Comerciales

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Análisis de la ley de Sociedades Comerciales y empresas individuales de Responsabilidad limitada, No. 479-08 Las leyes que rigen y organizan las leyes de las sociedades comerciales no se han modificado en un largo tiempo, los legisladores se han visto en la necesidad de realizar cambios en esta ley para beneficio de los dominicanos. También se han visto en la obligación de cambiar debido a los mercados actuales han cambiado drásticamente debido a globalización. Existen todavía más razones que se tomaron en cuenta para modificar esta ley. Según la ley se reconocen los siguientes tipos de sociedades: - Las sociedades en nombre colectivo; - Las sociedades en comandita simple; - Las sociedades en comandita por acciones; - Las sociedades de responsabilidad limitada; - Las sociedades anónimas; - Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) La Ley abarca todo el proceso de constitución de cada sociedad comercial y todo lo que hay que saber sobre las sociedades comerciales. Cada tipo de sociedad esta desglosada por secciones y se explica todas las características de cada tipo de sociedad. - Las sociedades en nombre colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. La sociedad en nombre colectivo explotará su objeto social al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de todos los socios. - Las sociedades en comandita simple;

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Análisis de la ley de Sociedades Comerciales y empresas individuales de Responsabilidad limitada, No. 479-08

Las leyes que rigen y organizan las leyes de las sociedades comerciales no se han modificado en un largo tiempo, los legisladores se han visto en la necesidad de realizar cambios en esta ley para beneficio de los dominicanos. También se han visto en la obligación de cambiar debido a los mercados actuales han cambiado drásticamente debido a globalización. Existen todavía más razones que se tomaron en cuenta para modificar esta ley.

Según la ley se reconocen los siguientes tipos de sociedades:

- Las sociedades en nombre colectivo;- Las sociedades en comandita simple;- Las sociedades en comandita por acciones;- Las sociedades de responsabilidad limitada;- Las sociedades anónimas;- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS)

La Ley abarca todo el proceso de constitución de cada sociedad comercial y todo lo que hay que saber sobre las sociedades comerciales. Cada tipo de sociedad esta desglosada por secciones y se explica todas las características de cada tipo de sociedad.

- Las sociedades en nombre colectivo

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. La sociedad en nombre colectivo explotará su objeto social al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de todos los socios.

- Las sociedades en comandita simple;

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

- Las sociedades en comandita por acciones;

La sociedad en comandita por acciones se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo

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soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).

- Las sociedades de responsabilidad limitada;

Es la que se forma por dos o más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

El monto del capital social y el valor nominal de las cuotas sociales serán determinados por los estatutos sociales; sin embargo, el capital social no podrá ser menor de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) y se integrará por cuotas sociales no menor de cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una.

- Las sociedades anónimas;

Es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión.

- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS)

Podrá constituirse de dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica. A su denominación social se agregarán las palabras Sociedad Anónima Simplificada o las siglas SAS. Para optar por el presente tipo societario los estatutos sociales deberán expresamente manifestar su sujeción a las presentes reglas.