Analisis de La Ley 29783

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MARCO LEGAL

LEY 29783

PRINCIPIO DE PRIMACIA DE

LA REALIDAD

DOCUMENTOS VS REALIDAD

PROMOCION DE UNA

CULTURA DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

D.S.009-2005-TR

PRINCIPIO DE

VERACIDAD

INTRODUCCIÓN

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GESTION DE

SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

ESTADO

EMPLEADORES

ORGANIZACIONES SINDICALES

TRABAJADORES

TITULO PRELIMINAR Y OBJETO DE LA LEY

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SECTORES DE SERVICIOS

SECTOR

PUBLICO

TRABAJADORES

POR CUENTA

PROPIA

AMBITO DE APLICACIÓN

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•REPRESENTANTE del MTPE, MINSA, Censopas, ESSALUD, Empleadores, trabajadores

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

•REPRESENTANTE de la Dirección Regional MTPE, Dirección Regional de Salud, ESSALUD de la región, Empleadores, Trabajadores

CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

POLITICA

NACIONAL

DE SST

PROGRAMAS

REGIONALES

DE SST

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Trabajadores deben ser: - Consultados - Informados - Capacitados

Empleadores brindan facilidades: para que los trabajadores y sus representantes participen en: - Proceso de organización - Planificación - Evaluación y acción en el SST

Protección seguridad y salud de todos los miembros de la organización, cumplimiento normatividad, mejora continua

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CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

Mayor ó

Igual de 20 trabajadores

Comité de SST

(incorporan un representante de organizaciones sindicales en caso exista)

-Deben elaborar un reglamento interno de SST

-Paritario

-Libro de Actas

BENEFICIOS:

-Licencia con goce de haber para realizar labores de SST,

Protección contra despido incausado.

Duración: hasta seis meses antes y después del termino de sus funciones.

Menor de 20 trabajadores

Supervisor de SST

elegido por los trabajadores

-Libro de notas tipo actas.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: - Realizar mínimo 4 capacitaciones al año en temas relacionados a SST, - Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST

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SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TODO EMPLEADOR ORGANIZA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROPIO O COMUN A VARIOS EMPLEADORES LA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES:

- Identificación y evaluación de riesgos. - Vigilar factores del medio ambiente de trabajo - Asesorar sobre planificación y organización del trabajo. - Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las practicas de trabajo - Evalúa equipos relacionados a la salud. - Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, y EPP - Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo - Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación. - Colabora en difusión de información y de la formación en SST - Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias - participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales

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PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EVALUACION INICIAL DEL SGSST

DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE LA SST

PARTICIPACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS

OBJETIVO: Es el logro delos resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.

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EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Realización de auditorias periódicas: Para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz sobre la prevención y control de los riesgos laborales. Participan los trabajadores y sus representantes en todas las fases de la auditoria. Permiten la toma de decisiones y estrategias para mejoras el SGSST.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el comité se realicen a través de las organizaciones sindicales.

Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignándole los recursos necesarios.

Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización a las victimas o sus derechohabientes.

Escenario del trabajo : Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo;

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría;

Las empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, en

caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudiera generarse

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.

Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

Informar a los trabajadores a título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo y a título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud,

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador.

La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría

El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

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POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.

El empleador debe: Informar al MINTRA todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES

El reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud;

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INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

La investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, Además participan los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, Los resultados se comunican a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas En accidentes de trabajo mortales, participa la autoridad administrativa de trabajo

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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

Incluir en las visitas de inspección los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, los representantes de los comités paritarios o los designados oficialmente

Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor cumplimiento sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo, y un plazo determinado garantice y cumpla las disposiciones vulneradas y las modificaciones requeridas

iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o por infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo

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PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo SST,

En el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el MTPE; Si en la inspección se apreciara indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.

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ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN

De conformidad con el nuevo marco legal de SST, se originan por orden de las autoridades competentes del MTPE, a solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad y por denuncia del trabajador;

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PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE

El inspector al comprueba la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud y la vida de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

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RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones

que, en su caso se cometan por el incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones;

asimismo las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la SST destacados en sus instalaciones.

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ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES Y TRANSFERENCIA DE FISCALIZACIÓN MINERA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de SST

a la presente ley en un plazo no mayor de 180 días a partir de su entrada en vigencia;

Se transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras del OSINERG al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien financiara dichas funciones mediante sus recursos propios, y de los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el sesenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.

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MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo

establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo, Modifica el artículo 34° precisando que

constituyen infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo,

así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos,

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En la ley 29783 SST, se incorpora el artículo 168-A del Código Penal estipula Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos:

El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años.

Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES

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Se modifican los párrafos tercero y sétimo del artículo 13° en lo relativo a los tramites de las actuaciones inspectivas en tal sentido la nueva redacción implica que las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, y deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse más de 30 días hábiles,

salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización, excepto en los casos cuya materia sea de SST y

finalmente que se adicione el Literal F) al artículo 45° en lo que corresponde al tramite del procedimiento sancionador en el sentido de que la resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legitimo interés para el procedimiento.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

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Finalmente la reciente legislación sobre SST adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.

MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES

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Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida

o la recepción de personas, recurriendo a la

amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de

coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de

poder o de una situación de vulnerabilidad o a la

concesión o recepción de pagos o beneficios para

obtener el consentimiento de una persona que

tenga autoridad sobre otra, con fines de

explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación

de la prostitución ajena u otras formas de explotación

sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o

las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o

la extracción de órganos.”

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Articulo 153° del Código Penal:

"El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o trafico de órganos o tejidos humanos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.

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La libertad sindical constituye un derecho fundamental, es a la vez un derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones para la tutela de sus derechos e intereses y de aquéllos y estas a desarrollar actividad sindical.

Una finalidad fundamental de la libertad sindical consiste en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y de empleo.

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la

sindicación, sin autorización previa, para el estudio,

desarrollo, protección y defensa de sus derechos e

intereses y el mejoramiento social, económico y moral

de sus miembros. Decreto Supremo Nº 010-2003-TR

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GRACIAS