Analisis de La Cuenta 19

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ANALISIS DE LA CUENTA 19

En relación con el castigo de deudas de cobranza dudosa, se consulta si resulta correcto interpretar que la obligación de las Empresas del Sistema Financiero de contar con una constancia de irrecuperabilidad emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se encuentra circunscrita únicamente a los casos en los cuales la deuda provisionada que se pretenda castigar tributariamente sea mayor a tres unidades impositivas tributarias y sea inútil ejercitar las acciones judiciales de cobranza pertinentes.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y norma modificatoria (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y, normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).

ANÁLISIS:

El inciso i) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría son deducibles, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

Por su parte, el inciso g) del artículo 21° del Reglamento indica que para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y, se cumpla con alguna de las condiciones que dicho inciso establece.

Ahora bien, el numeral 1 del aludido inciso señala como una de estas condiciones el haber ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de los deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil.

Agrega que tratándose de Empresas del Sistema Financiero, éstas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros(1), mediante una constancia en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia del castigo. La referida constancia será emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha

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declaración, lo que ocurra primero. De no emitirse la constancia en los referidos plazos, no procederá el castigo.

Como se aprecia de las normas glosadas en los párrafos anteriores, para que los contribuyentes puedan castigar deuda de cobranza dudosa requieren que ésta haya sido provisionada y se hayan ejercitado acciones judiciales que determinen su imposibilidad de cobro. Excepcionalmente, no se encuentran obligados a ejercitar las indicadas acciones judiciales cuando se demuestre que es inútil hacerlo o el monto exigible por deudor no supere las 3 UIT.

Ahora bien, tratándose de Empresas del Sistema Financiero, el Reglamento las faculta a demostrar que es inútil ejercitar acciones judiciales con la declaración de inutilidad de inicio de acciones judiciales hecha por el Directorio de dichas empresas y ratificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a través de la emisión de la constancia que certifica la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos materia de castigo.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la deuda de cobranza dudosa debidamente provisionada que no excede de 3 UIT por deudor también puede ser castigada sin necesidad de ejercitar una acción judicial previa, no requiriéndose para ello contar con la constancia que certifica la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos materia de castigo, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las Empresas del Sistema Financiero.

En ese sentido, la citada constancia únicamente se requerirá en los casos que la deuda de cobranza dudosa por deudor, exceda las 3 Unidades Impositivas Tributarias.

CONCLUSIÓN:

En primer lugar, debemos indicar que el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles: los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. Al respecto se entiende que para efectuar la provisión de las deudas incobrables, estas deben estar debidamente identificadas y respaldadas en el comprobante de pago, titulo valor o documento que corresponda. En ese sentido, en ningún caso será aceptada las provisiones genéricas o globales que pueda efectuar la empresa. Asimismo, un aspecto a tener en cuenta es el origen de la deuda incobrable, puesto que si la deuda se originó por una operación gravada con el impuesto a la renta (por ejemplo venta de bienes o prestación de servicios gravados) no habrá mayores inconvenientes para que se realice la provisión respectiva, claro está, cumpliendo los requisitos que exige la LIR y su Reglamento.

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No obstante, si el origen de la deuda no generó un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta (por ejemplo: préstamos sin intereses) entonces la provisión por cobranza dudosa no será aceptada para efectos tributarios. Por su parte, el Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, en el inciso f) de su artículo 21º establece que para efectuar la provisión de deudas incobrables, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

1. El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contableLo que debe entenderse en este supuesto, es que el contribuyente al momento de realizar el registro contable por la provisión, debe analizar si la deuda es incobrable, teniendo en cuenta las condiciones señaladas en la norma. 2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:a) Aspectos sustanciales:

• Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o

• Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las

gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o

• Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la

obligación sin que ésta haya sido satisfecha.