analisis de la constitucion de 1996 y 1999

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Sumario Este informe se basa en la comparación del contenido de los Artículos de la Constitución Nacional venezolana de 1961 y la Co ns ti tu ción Bolivariana de  la república Bol ivariana de  enezuela! ap ro bada por refe r"nd um en 1999! se realiz ar a un an#lisis de los diferentes contenidos sociales! políticos e ideoló$icos especialmente contenidos en la nueva le$islación y se de%ara notar las diferencias &ue e'isten entre las concepciones ideoló$icas &ue inspiraron a nuestro actual presidente ( )u$o C*#vez+ a realizar el refer"ndum y plantear los cambios radicales &ue se encuentran plasmados en nuestra actual constitución, -e *ace necesario recordar &ue para el momento de aprobar la Constitución de 1999! la situación  política! econó mi ca y social del país era bastante  crítica. tant o &ue desat o acontecimientos sociales como el caracazo! donde por descontento del pueblo y clamor  por i$ualdad! una $ran multitud de personas salieron a las calles a obtener mediante la fuerza (sa&ueos+ a&uello &ue siempre les ofreció la   propa$anda capitalista! pero &ue nunca se les permitió acceder a ellos por tener muy ba%o  poder  ad&uisitivo, /e i$ual forma &uedaban en evidencia las carencias de  "tica! di$nidad! profesi onalismo y compromiso social de los or$ anismos y est ame ntos insti tuc ionales! lo cual le dio a la crisis un car#cter  $lobal! &ue comprendió instituciones como0 la administración de %usticia! los poderes úblicos y otros de los cuales se decía &ue la %usticia estaba en tela de %uicio o &ue se vendía al me%or postor, E%emplo de esto es evidente al recordar &ue en el a2o 1993 una 4ueza llamada ivian del Carmen Contino! al verse desc ubi erta en prev aric aci ón y enri &uec imiento ilí cito! decidió lanzar  el dinero po r la ventana de su apartamento! en san Antonio de 5os Altos! 5os e &ues, Como consecuencia de estos fenómenos sociales se plantea al refer"ndum! mediante el cual se lo$ró una Constituci ón nueva! donde prevalecen derec*os fundamentales e in*eren tes a los seres *umanos y principalmente se da el ran$o constitucional a una inmensa $ama de derec*os &ue apuntan *acia la  se$uridad social  y el bienestar común de todos y cada uno de los venezolanos de forma e&uitativa! i$ualitaria e imparcial, Constitución Nacional del 1961 EL CONGRESO DE LA REPUBLCA DE !ENE"UELA# PREA$BULO#

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Sumario

Este informe se basa en la comparación del contenido de los Artículos de

la Constitución Nacional venezolana de 1961 y la Constitución Bolivariana de la

república Bolivariana de enezuela! aprobada por refer"ndum en 1999! se realizara

un an#lisis de los diferentes contenidos sociales! políticos e ideoló$icos especialmente

contenidos en la nueva le$islación y se de%ara notar las diferencias &ue e'isten entre las

concepciones ideoló$icas &ue inspiraron a nuestro actual presidente ()u$o C*#vez+ a

realizar el refer"ndum y plantear los cambios radicales &ue se encuentran plasmados en

nuestra actual constitución,

-e *ace necesario recordar &ue para el momento de aprobar la Constitución de 1999! la

situación  política! económica y social del país era bastante crítica. tanto &ue desato

acontecimientos sociales como el caracazo! donde por descontento del pueblo y clamor 

 por i$ualdad! una $ran multitud de personas salieron a las calles a obtener mediante

la fuerza  (sa&ueos+ a&uello &ue siempre les ofreció la  propa$anda capitalista! pero &ue

nunca se les permitió acceder a ellos por tener muy ba%o poder  ad&uisitivo,

/e i$ual forma &uedaban en evidencia las carencias de "tica! di$nidad! profesionalismo y

compromiso social de los or$anismos y estamentos institucionales! lo cual le dio a

la crisis un car#cter  $lobal! &ue comprendió instituciones como0 la

administración de %usticia! los poderes úblicos y otros de los cuales se decía &ue la %usticiaestaba en tela de %uicio o &ue se vendía al me%or postor, E%emplo de esto es evidente al

recordar &ue en el a2o 1993 una 4ueza llamada ivian del Carmen Contino! al verse

descubierta en prevaricación y enri&uecimiento ilícito! decidió lanzar  el dinero por la

ventana de su apartamento! en san Antonio de 5os Altos! 5os e&ues,

Como consecuencia de estos fenómenos sociales se plantea al refer"ndum! mediante el cual

se lo$ró una Constitución nueva! donde prevalecen derec*os fundamentales e in*erentes a

los seres *umanos y principalmente se da el ran$o constitucional a una inmensa $ama de

derec*os &ue apuntan *acia la se$uridad social y el bienestar común de todos y cada uno de

los venezolanos de forma e&uitativa! i$ualitaria e imparcial,

Constitución Nacional del 1961

EL CONGRESO

DE LA REPUBLCA DE !ENE"UELA# PREA$BULO#

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7e&uerido el voto de las Asambleas 5e$islativas de los Estados Anzo#te$ui! Apure!

Barinas! Bolívar ! Carabobo! Co%edes! 8alcón! u#rico! 5ara! :"rida! :iranda! :ona$as!

 Nueva Esparta! ortu$uesa! -ucre! #c*ira! ru%illo! ;aracuy y <ulia! ; visto el resultado

favorable del escrutinio!

En representación del pueblo venezolano! para &uien invoca la protección de /ios odo

oderoso. con el propósito de mantener la independencia y la inte$ridad territorial de

la Nación! fortalecer su unidad! ase$urar la libertad! la paz y la estabilidad de las

instituciones. prote$er y enaltecer  el traba%o! amparar la di$nidad *umana! promover el

 bienestar $eneral y la se$uridad social. lo$rar la participación e&uitativa de todos en el

disfrute de la ri&ueza! se$ún los principios de la %usticia social! y fomentar el desarrollo de

la economía al servicio del *ombre. mantener la i$ualdad social y %urídica! sin

discriminaciones derivadas de la raza! se'o! credo o condición social. cooperar con lasdem#s naciones y! de modo especial! con las 7epúblicas *ermanas del Continente! en los

fines de la comunidad internacional! sobre la base del reciproco respeto de las soberanías! la

autodeterminación de los pueblos! la $arantía universal de los derec*os individuales y

sociales de la persona *umana! y el repudio de la $uerra! de la con&uista y del predominio

económico como instrumentos de política internacional. sustentar el orden democr#tico

como único e irrenunciable medio de ase$urar los derec*os y la di$nidad de los ciudadanos!

y favorecer pacíficamente su e'tensión a todos los pueblos de la tierra. y conservar y

acrecer el patrimonio moral e *istórico de la Nación! for%ado por el pueblo en sus luc*as

 por la libertad y la %usticia y por el  pensamiento y la acción de los $randes servidores de la

 patria! cuya e'presión mas alta es -imón Bolívar! el 5ibertador,

• rimordialmente se *ace evidente la representación y no la participación

 prota$ónica &ue puede apreciarse en el pre#mbulo de nuestra actual carta ma$na,

Pre%m&ulo de la Constitución de la Re'(&lica Boli)ariana de !ene*uela +1999,

PRE-$BULO#

El pueblo de enezuela! en e%ercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de

/ios! el e%emplo *istórico de nuestro 5ibertador -imón Bolívar y el *eroísmo y sacrificio

de nuestros antepasados aborí$enes y de los precursores y for%adores de una patria libre y

soberana. con el fin supremo de refundar la 7epública para establecer 

una sociedad democr#tica! participativa y prota$ónica! multi"tnica y pluricultural en

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unEstado de %usticia! federal y descentralizado! &ue consolide los valores de la libertad! la

independencia! la paz! la solidaridad! el bien común! la inte$ridad territorial! la convivencia

y el imperio de la ley para esta y las futuras $eneraciones. ase$ure el derec*o a la vida!

al traba%o! a la cultura! a la educación! a la %usticia social y a la i$ualdad

sin discriminación ni subordinación al$una. promueva la cooperación pacífica entre las

naciones e impulse y consolide la inte$ración latinoamericana de acuerdo con el principio

de no intervención y autodeterminación de los pueblos! la $arantía universal e indivisible de

los derec*os *umanos! la democratización de la sociedad internacional! el desarme nuclear!

el e&uilibrio ecoló$ico y los  bienes %urídicos ambientales como patrimonio común e

irrenunciable de la *umanidad. en e%ercicio de su poder ori$inario representado por la

Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democr#tico,

• En nuestro actual pre#mbulo se puede evidenciar el espíritu de participación! prota$onismo! reconocimiento de las culturas indí$enas! el reordenamiento socio=político

del territorio! el ran$o constitucional &ue se le da al derec*o al traba%o! la educación!

la salud! así como a los principios de cooperación! corresponsabilidad! no intervención!

autodeterminación de los pueblos! entre otros,

Es importante se2alar &ue el espíritu de nuestra actual constitución se fundamenta en el

 bienestar común y en propender la mayor suma de felicidad a cada *abitante del país, Es de

esta manera como nuestros le$isladores *an creado recientemente una importante cantidadde leyes &ue apuntan *acia la se$uridad social como beneficio primordial para el buen vivir 

y la me%or calidad de vida del venezolano,

5a Constitución de 1961! se implantó a raíz de una conmoción de tipo político! &ue fue la

caída del $eneral "rez 4im"nez! y &ue abrió las puertas a la democracia parlamentaria,

-ancionada por el Con$reso de la 7epública! en Caracas el >? de enero de 1961 y

 promul$ada por el presidente 7ómulo Betancourt el mismo día, 8ue enmendada en >

oportunidades0 5a Enmienda núm, 1! sancionada por el Con$reso el 9 de mayo de 19@? y

 promul$ada por el presidente 7afael Caldera el 11 del mismo mes y a2o. y la Enmienda

núm, >! sancionada por el Con$reso el 16 de marzo de 193? promul$ada el mismo día por 

el presidente 5uis )errera Campin$,

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5a Constitución de 1999! *a tenido un ori$en distinto. *a sido el resultado de una

conmoción social debida al deterioro persistente del estado económico del país! en

 particular de las clases populares,

Caracter.sticas de la Constitución de 1961/

5a Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes, El pre#mbulo donde se invoca la

 protección de /ios y se e'alta al 5ibertador -imón Bolívar y a los $randes servidores de la

 patria, 5a parte do$m#tica en la cual se establecen como pilares la democracia! la

independencia y el car#cter de forma federal del Estado venezolano! entre otros. 5a parte

or$#nica! &ue constaba de doce títulos para un total de >> artículos. y las disposiciones

transitorias compuestas por >? disposiciones,

-ólo se reconocía como idioma oficial el castellano y no de las len$uas indí$enas como en

la Constitución de 1999, El Estado venezolano se divide en0 Estados! el /istrito 8ederal!erritorios 8ederales y las /ependencias 8ederales, 5os Estados se dividen en /istritos y

estos en :unicipios, No e'istía la doble nacionalidad! por lo tanto el venezolano &ue

obtuviese otra nacionalidad perdía autom#ticamente la nacionalidad venezolana,

Democracia 0 derecos umanos

El an#lisis comparado de las constituciones de 1999 y 1961 en materia de política e'terior 

 pone de manifiesto &ue en la Constitución vi$ente se *a dado un cambio fundamental en

cuanto a las ideas sobre la defensa y promoción de la democracia representativa

especialmente *acia la re$ión latinoamericana establecidas como principio fundamental en

el re#mbulo de la Constitución venezolana de 1961, Como bien lo *a reconocido la

mayoría de los estudiosos y analistas de nuestra política e'terior! ese principio fue uno de

los principales lineamientos de la política e'terior del Estado venezolano durante la

denominada etapa de la democracia representativa! entre 193 y 1993, Ciertamente! durante

esas cuatro d"cadas enezuela se distin$uió en el *emisferio occidental por mantener una

actuación internacional diri$ida a defender! consolidar y e'pandir un sistema de pluralismo

y libertades! y lo$rar el ideal de una Am"rica 5atina democr#tica e inte$rada! como lo de%ó

tan bien establecido 7ómulo Betancourt (1969+,

De La Promoción De La Democracia A La Democrati*ación De La Sociedad

nternacional

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/e acuerdo con el re#mbulo de la Constitución de 1999 el fin supremo del Estado es

refundar la 7epública para establecer una sociedad democr#tica! participativa y

 prota$ónica! multi"tnica y pluricultural! mientras &ue el artículo > de

ese te'to constitucional establece &ue enezuela se constituye en un Estado democr#tico y

social de derec*o y de %usticia! &ue propu$na como valores superiores de su ordenamiento

 %urídico y de su actuación! la vida! la libertad! la %usticia! la i$ualdad! la solidaridad! la

democracia! la responsabilidad social y! en $eneral! la preeminencia de los derec*os

*umanos! la "tica y el pluralismo político, -in embar$o! en la nueva Constitución no se

menciona! ni en el re#mbulo ni en el apartado /e las 7elaciones nternacionales! la

 promoción de la democracia como un lineamiento o fin de la política e'terior venezolana!

aun cuando en el re#mbulo se establece la democratización de la sociedad internacional! a

 pesar de &ue en el artículo 1> se especifica &ue la 7epública mantendr# la pr#cticademocr#tica en todos los or$anismos e instituciones internacionales, Este artículo reza

te'tualmente0

5as relaciones internacionales de la 7epública responden a los fines del Estado

en función del e%ercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. ellas se ri$en por los

 principios de independencia! i$ualdad entre los Estados! libre determinación y no

intervención en sus asuntos internos! solución pacífica de los conflictos internacionales!

cooperación! respeto de los derec*os *umanos y solidaridad entre los pueblos en la luc*a

 por su emancipación y el bienestar de la *umanidad, 5a 7epública mantendr# la m#s firme

y decidida defensa de estos principios y de la pr#ctica democr#tica en todos los or$anismos

e instituciones internacionales,

El artículo 1? establece &ue la 7epública promover# y favorecer#

la inte$ración latinoamericana y caribe2a! en aras de avanzar *acia la creación de

una comunidad  de naciones! defendiendo los intereses económicos! sociales! culturales!

 políticos y ambientales de la re$ión, ero para nada se menciona el ob%etivo de defensa y

 promoción de la democracia representativa &ue contemplaba la Constitución Nacional de

1961 &ue! si$uiendo el principio %urídico establecido en la Carta de la DEA! se e'presaba

en estos t"rminos0 -ustentar el orden democr#tico como único e irrenunciable medio de

ase$urar los derec*os y la di$nidad de los ciudadanos! y favorecer pacíficamente su

e'tensión a todos los pueblos de la tierra,,,,

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5a mención del ob%etivo de la defensa y la promoción de la democracia representativa en la

Constitución de 1999 puede e'plicarse por la concepción de la democracia social &ue $uía

esta Carta fundamental! así como por la visión de mundo idealista y de iz&uierda &ue

desafía a la concepción ideoló$ica liberal &ue en ella subyace,

 No por casualidad el fin supremo de la refundación de la 7epública &ue se plantea su$iere

de entrada &ue esa Constitución busca llevar a cabo un cambio político radical de las

instituciones y del sistema político y! a la vez! establecer una sociedad democr#tica

 participativa y prota$ónica! en la &ue la democracia sea m#s &ue un sistema político! una

forma de vida &ue no sólo confi$ure las instituciones políticas sino tambi"n las sociales,

 No es casual tampoco &ue en la Constitución de 1999 se desta&ue la eliminación! en

relación con la tradición constitucional precedente! del calificativo representativo

del $obierno! a pesar de &ue ello es m#s por el prurito de insistir en el concepto dedemocracia participativa &ue por desconocer el concepto de representatividad! ya &ue "ste

se consa$ra e'presamente en el artículo 6! aun&ue en lu$ar de $obierno representativo se

utilice el concepto de $obierno electivo! lo &ue en definitiva es lo mismo, Así como fue

eliminado del te'to constitucional! el ob%etivo de la defensa y la promoción de la

democracia representativa! tambi"n desapareció del discurso $ubernamental nacional e

internacional de la administración del presidente )u$o C*#vez! siendo reemplazado de

manera clara por una tendencia a la promoción de una democracia participativa y

revolucionaria en el #mbito latinoamericano y en el escenario mundial! *aciendo "nfasis en

los principios de la no intervención y la autodeterminación de los pueblos,

/e allí &ue durante la Asamblea eneral de la Dr$anización de los Estados

Americanos! realizada en la Ciudad de uatemala en el mes de %unio de 1999! el entonces

canciller venezolano 4os" icente 7an$el presentó un proyecto de declaración sobre

/emocracia articipativa &ue contrastó con la iniciativa norteamericana de fortalecer 

la tesis de la democracia representativa y de crear un $rupo de países miembros de la DEA

a fin de prestar asistencia institucional a países con  problemas políticos, Con esta

 propuesta! el actual $obierno venezolano replanteaba la concepción democr#tica sobre la

cual el Estado venezolano dise2ó y desarrolló su política de promoción y defensa de la

democracia en el continente americano y en el mundo por FG a2os,

So&re los ideales de Pol.tica E2terior

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En cuanto a re$las y procedimientos para la formación de la política e'terior venezolana!

 podemos observar &ue la Constitución de 1999 plantea cambios fundamentales en relación

con la Constitución de 1961,

Hna muestra de ello lo constituye el procedimiento para la aprobación de los tratados

internacionales &ue! tanto en la Carta :a$na de 1961 (artículo 1>3+ como en la de 1999

(artículo 1F+! se prev" sean aprobados por el oder 5e$islativo (Con$reso Nacional o

Asamblea Nacional+ antes de su ratificación por el residente de la 7epública! a e'cepción

de a&uellos mediante los cuales0 a+ se trate de e%ecutar o

 perfeccionar obli$aciones pree'istentes de la 7epública. b+ aplicar principios e'presamente

reconocidos por ella. c+ e%ecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales. o d+

e%ercer facultades &ue la ley atribuya e'presamente al E%ecutivo nacional, Es m#s! se podría

ale$ar como ar$umento en favor de la democratización &ue el nuevo te'to de 1999 abre a laconsulta popular la aprobación de ciertos compromisos internacionales, En efecto! el

artículo @? de la Constitución de 1999 establece en su se$undo  p#rrafo0 5os tratados!

convenios o acuerdos internacionales &ue pudieren comprometer la soberanía nacional o

transferir competencias a ór$anos supranacionales! podr#n ser sometidos a referendo por 

iniciativa del residente o residenta de la 7epública en Conse%o de :inistros. por el voto

de las dos terceras partes de los inte$rantes de la Asamblea o por el &uince por ciento de los

electores y electoras inscritos en el re$istro civil y electoral

/e allí &ue el artículo >>6 numeral >1 y artículo >FG abo$uen por la remoción del

icepresidente E%ecutivo o icepresidenta E%ecutiva en tres oportunidades dentro de un

mismo período constitucional! como consecuencia de la aprobación de mociones de

censura! lo &ue faculta al residente o residenta de la 7epública para disolver la Asamblea

 Nacional, El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una

nueva le$islatura dentro de los sesenta días si$uientes a su disolución, 5a Asamblea no

 podr# ser disuelta en el último a2o de su período constitucional,

En el conte2to de los derecos umanos

or último! en lo &ue se refiere a /erec*os )umanos! no cabe duda &ue la Constitución de

1999 es muc*o m#s avanzada &ue la de 1961 al incorporar importantes innovaciones, Hna

de esas innovaciones *a sido precisamente en materia internacional al otor$ar ran$o

constitucional a los tratados internacionales sobre derec*os *umanos! si$uiendo en parte los

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antecedentes de la Constitución de erú de 19@9 y de la Constitución ar$entina de 199F, Al

efecto! el artículo >? de la Constitución vi$ente establece &ue los tratados! pactos y

convenciones relativos a derec*os *umanos suscritos y ratificados por enezuela! tienen

 %erar&uía constitucional y prevalecen en el orden interno! en la medida en &ue

conten$an normas  sobre su $oce y e%ercicio m#s favorables a los establecidos en esta

Constitución y en las leyes de la 7epública! y son de aplicación inmediata y directa por los

tribunales y dem#s ór$anos del poder público, Este artículo se complementa con el ?1 &ue

le da el derec*o a toda persona! en los t"rminos establecidos por los tratados! pactos y

convenciones sobre derec*os *umanos ratificados por la 7epública! a diri$ir peticiones o

&ue%as ante los ór$anos internacionales creados para tales fines! con el ob%eto de solicitar 

el amparo a los derec*os *umanos,

Estos avances de la Constitución de 1999 con respecto a la de 1961 en materia deconcepción democr#tica internacional! en cuanto a procedimientos y re$las para la

formación de la política e'terior! así como en relación con el tema de los derec*os *umanos

en lo &ue tiene &ue ver con la dimensión internacional! ponen de manifiesto las diversas

visiones! ideolo$ías y opiniones &ue estuvieron presentes en la Asamblea Constituyente! sin

mediar entre los constituyentes un consenso b#sico en relación con la concepción $eneral

&ue debía orientar a la nueva Constitución, Asimismo! ponen en evidencia el apremio &ue

caracterizó el proceso de elaboración de la Carta :a$na! lo &ue dio lu$ar a imprecisiones!

inco*erencias y omisiones &ue actualmente se est#n corri$iendo mediante la promul$ación

de leyes por la vía *abilitante ya &ue por consenso dentro de la Asamblea Nacional nunca

*ubiese sido posible lo$rar el avance alcanzado *asta *oy,

Con todo! y con respecto al principio de la promoción y defensa de la democracia

 participativa el cual sustituyo la democracia representativa por una &ue e'presamente se

refiriera a la necesidad e importancia de promover y defender la democracia participativa y

 prota$ónica! se sostiene una opinión positiva de la Constitución vi$ente en materia de

democracia y derec*os *umanos en lo concerniente a las relaciones internacionales,

El problema *a estado en la puesta en pr#ctica de esas disposiciones constitucionales! un

 problema &ue si bien no es a%eno a la *istoria constitucional venezolana no cabe duda &ue

se *aya manifestado desde el primer momento de vi$encia de la Constitución Bolivariana

de enezuela,

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nte3ración 0 relaciones económicas internacionales

El estudio de la dimensión económica de la política e'terior en las Constituciones de 1961

y 1999 se concentra en tres aspectos0 las concepciones contenidas en los principios

$enerales en los &ue se sustentan las relaciones económicas internacionales y las

 previsiones sobre el r"$imen económico con sus orientaciones para la política e'terior. las

disposiciones específicas en materia comercial y de inte$ración! financiera! petrolera y en el

#mbito de la  propiedad intelectual %unto a al$unas referencias a aspectos procedimentales

&ue ya tienen tratamiento especial en el an#lisis del tema de la democracia. y! finalmente! la

apro'imación a las tensiones entre las normas constitucionales! así como entre ellas y su

 pr#ctica efectiva, En materia de relaciones económicas con el mundo las referencias a

 principios $enerales son! sin duda! m#s e'tensas y detalladas en la Constitución de 1999

&ue en la de 1961, Esto se pone en evidencia! en primer lu$ar! en el re#mbulo,El enunciado de propósitos del te'to constitucional de 1961 asume con los principios de la

 %usticia social y con la idea de fomentar el desarrollo de la economía al servicio del *ombre

una orientación cooperativa de las relaciones con las 7epúblicas *ermanas del continente.

esto lo *ace desde la e'i$encia de respeto a la soberanía &ue en lo económico se manifiesta

como repudio del predominio económico como instrumento de política internacional,

/esde una formulación muy seme%ante! la Constitución de 1999 incorpora de manera m#s

 precisa el desider#tum de la inte$ración, En efecto! contiene desde su concepción

fundamental el compromiso con la cooperación pacífica entre las naciones y con la

consolidación de la inte$ración latinoamericana, Esto es enunciado! sin embar$o! en el

marco del respeto a la soberanía y con referencias e'plícitas a los principios de no

intervención y de autodeterminación de los pueblos,

En adición a lo planteado en los re#mbulos! las dos Constituciones desarrollan de manera

muy desi$ual en su parte dispositiva las concepciones y visiones sobre las relaciones

internacionales y sobre el lu$ar de enezuela en el mundo! en $eneral! y en las relaciones

económicas internacionales! en particular, Ciertamente! el te'to de 1999 contiene respecto

al de 1961! referencias m#s detalladas en ambos #mbitos,

5a sección dedicada a las relaciones internacionales e'pone en primer t"rmino la

orientación $eneral de las relaciones internacionales de la 7epública (artículo 1>+, En esas

orientaciones! &ue reco$en lo esencial del re#mbulo! se vuelve a encontrar la concepción

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de unas relaciones con el mundo en las &ue se reafirman principios de independencia!

i$ualdad! libre determinación (de los Estados+ y no intervención! el compromiso con la

solución pacífica de controversias y con los principios de la cooperación, ero a esto! muy

similar a lo planteado en la Constitución de 1961! se a2aden dos nuevas ideas sobre la

solidaridad internacional! de inter"s político y económico0 la &ue se desarrollar# con los

 pueblos en la luc*a por su emancipación y la &ue se promover# con la pr#ctica de la

democracia en or$anismos e instituciones internacionales, En esos dos #mbitos! se estarían

sentando los supuestos para una política e'terior &ue privile$ia el apoyo incluso económico

a actores subnacionales &ue reivindi&uen su emancipación del control de un Estado.

adem#s! se estaría tambi"n asentando constitucionalmente el propósito de modificar 

las or$anizaciones y los sistemas de decisión en or$anizaciones internacionales! incluidas

las de naturaleza económica,5ue$o! de manera e'presa y directa! son definidos en esa sección el r"$imen constitucional

 para los procesos de inte$ración económica  (art, 1?+ y lo relativo a la aprobación de

tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional (art, 1F+ y a la cl#usula sobre

solución pacífica de controversias (cl#usula! artículo 1+ como en el primer aspecto

r"$imen de los procesos de inte$ración en el &ue se observan cambios y avances mayores

en materia de política e'terior económica,

En efecto! es $rande el contraste entre la orientación muy $eneral contemplada en el

artículo 1G3 de la Constitución de 1961 y lo m#s detalladamente elaborado en materia de

inte$ración en el artículo 1? del nuevo te'to, El artículo 1G3 establecía &ue0 5a 7epública

favorecer# la inte$ración económica latinoamericana, A este fin se procurar#

coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el

 bienestar y se$uridad comunes, En tanto &ue el artículo 1? de la de 1999 se2ala &ue0

5a 7epública promover# y favorecer# la inte$ración latinoamericana y caribe2a! en aras de

avanzar *acia la creación de una comunidad de naciones! defendiendo los intereses

económicos! sociales! culturales! políticos y ambientales de la re$ión, 5a 7epública podr#

suscribir tratados internacionales &ue con%u$uen y coordinen esfuerzos para promover el

desarrollo común de nuestras naciones! y &ue ase$uren el bienestar de los pueblos y la

se$uridad colectiva de sus *abitantes, ara estos fines! la 7epública podr# atribuir a

or$anizaciones supranacionales! mediante tratados! el e%ercicio de las competencias

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necesarias para llevar a cabo estos procesos de inte$ración, /entro de las políticas de

inte$ración y unión con 5atinoam"rica y el Caribe! la 7epública privile$iar# relaciones con

bero Am"rica! procurando sea una política común de toda nuestra Am"rica 5atina, 5as

normas &ue se adopten en el marco de los acuerdos de inte$ración ser#n consideradas parte

inte$rante del ordenamiento le$al vi$ente y de aplicación directa y preferente a la

le$islación interna

Esta concepción de la inte$ración va m#s all# de su contenido económico para ampliarla

*acia la promoción de sus aspectos sociales! políticos! culturales y ambientales! tambi"n

con referencia específica a 5atinoam"rica i$ual &ue en la Constitución de 1961 y a2adiendo

únicamente al Caribe y a las relaciones con bero Am"rica! pero sin *acer referencia al

con%unto de países americanos y a otras posibles relaciones e'tracontinentales,

Adem#s! como se ver# m#s adelante! en referencia a las re$las y procedimientos! elcompromiso %urídico con los acuerdos de inte$ración re$ional es muc*o m#s e'plícito en el

te'to de 1999, 8inalmente! la concepción del r"$imen económico en la Constitución de

1999 (artículo >99+ profundiza y elabora ras$os presentes en el artículo 9 del te'to

constitucional de 1961, En ambos se encuentra el propósito de fortalecer la soberanía

económica! otor$#ndole un papel central al Estado,

En la Carta :a$na de 1999 se a2aden los principios de

libre competencia y productividad así como el del traba%o con%unto del Estado y el sector 

 privado para promover el desarrollo económico armónico. sin embar$o! mantiene y

 presenta de manera m#s precisa las bases para el desarrollo de una economía fuertemente

estatista y proteccionista en su desarrollo de disposiciones sobre materias específicas,

Re3las 4 Procedimientos So&re -reas Económicas Es'ec.5icas

En la Constitución de 1999 se encuentran disposiciones e'plícitas en materia de política

comercial! inversiones! política a$rícola! propiedad industrial y  petróleo, Estos aspectos

m#s específicos *an dado lu$ar a an#lisis y evaluaciones muy concretos acerca de las

implicaciones del tratamiento constitucional de temas &ue! en $eneral! ya *an sido ob%eto de

acuerdos internacionales,

En cada materia se proyectan los principios previamente resumidos! de manera &ue se pone

en evidencia &ue aun&ue la nueva Carta constituye un sensible avance en materia de

inte$ración comunitaria re$ional! sus disposiciones sobre política comercial! inversiones

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e'tran%eras y propiedad intelectual representan un nuevo  paradi$ma si$nificativo respecto a

la Constitución de 1961I (8C! 1999,

En materia comercial no tratada por el te'to de 1961 la nueva Constitución (art, ?G1+!

concentra los ob%etivos de la política comercial en la protección de empresas nacionales

de%ando de lado tanto una visión inte$ral de los ob%etivos de la política comercial &ue

debería incluir la promoción del desarrollo! la defensa de los consumidores y el bienestar 

colectivo (8C! 1999+ como las re$las y principios de re$ímenes comerciales de los &ue

enezuela es parte! y &ue limitan las medidas permisibles de intervención y protección de

la actividad productiva por parte del Estado,

En materia de inte$ración económica se encuentran importantes avances respecto a la

Constitución de 1961! no sólo por la amplitud de su concepción y la ampliación aun&ue

insuficiente de su cobertura $eo$r#fica! sino por el compromiso %urídico &ue e'presa lanueva Constitución (art, 1+ al se2alar e'presamente &ue la 7epública podr# atribuir a

or$anizaciones supranacionales! mediante tratados! el e%ercicio de las competencias

necesarias para llevar a cabo estos procesos de inte$ración y adem#s al aco$er! en el ya

citado artículo 1?! el principio de la supranacionalidad! se$ún el cual0 5as normas &ue se

adopten en el marco de los acuerdos de inte$ración ser#n consideradas parte inte$rante del

ordenamiento le$al vi$ente y de aplicación directa y preferente a la le$islación interna,

Esto resuelve constitucionalmente serios y recurrentes problemas derivados de la aplicación

de normas y la participación en es&uemas de inte$ración,

En todo caso! conviene recordar &ue! aun&ue el procedimiento para la aprobación de

tratados internacionales se mantiene esencialmente i$ual en la Constitución de 1999 (art,

1F+ respecto a la de 1961 (art, 1>3+! sin embar$o e'iste a*ora la previsión de referendos

aprobatorios para a&uellos tratados &ue comprometan la soberanía o transfieran

competencias a ór$anos supra=nacionales (art, @?+,

En materia de inversiones! no tratada en la Constitución de 1961! a*ora se establece en el

artículo ?G1 &ue0 ,,, No se podr# otor$ar a empresas y or$anismos o personas e'tran%eros

re$ímenes m#s beneficiosos &ue los establecidos para los nacionales

5a inversión e'tran%era est# su%eta a las mismas condiciones &ue la inversión nacional, Al

respecto! se *a se2alado (8C! 1999+ &ue esta e&uiparación del trato a la inversión nacional

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y e'tran%era tendría como efecto eliminar ciertos beneficios &ue se conceden al

inversionista e'tran%ero y &ue a*ora promueven la productividad endó$ena,

En política a$rícola! el propósito de velar por la se$uridad alimentaria tiene ran$o de norma

constitucional en el te'to de 1999 (art, ?G+, 5a amplitud de las competencias del Estado en

este sector! al i$ual &ue lo &ue ocurre en materia de política comercial! contiene el potencial

 para fortalecer el desarrollo inte$ral de la economía! para me%orar 

su competitividad internacional! para *acer al sector atractivo a inversiones e'tran%eras! y

 para cumplir con acuerdos comerciales y de inte$ración económica latinoamericana,

El tema de la propiedad intelectual es cada vez m#s importante dentro de las relaciones

económicas internacionales y es m#s detalladamente atendido en la Constitución de 1999

&ue en la de 1961, Entre las competencias del oder úblico Nacional (art, 16+ se

encuentra le$islar en materia de propiedad intelectual! artística e industrial,-in embar$o en los artículos en los &ue esta materia es tratada (arts, 93 y 16+ *ay vacíos!

imprecisiones terminoló$icas y abierta contravención de lo establecido en el r"$imen

mundial de protección de la propiedad intelectual (de autor e industrial+ y en acuerdos de

los &ue enezuela es parte! como en materia de protección de variedades ve$etales la

decisión ?F de la Comunidad Andina o el Acuerdo de la Dr$anización:undial

del Comercio sobre los Aspectos de los /erec*os de ropiedad ntelectual relacionados con

el Comercio (8C! 1999+,

ambi"n en materia petrolera la Constitución de 1999 es m#s detallada &ue la de 1961! a la

vez &ue m#s e'presamente estatista al establecer constitucionalmente el sustento para

 políticas &ue fortalezcan el control del Estado sobre la industria! limitando los #mbitos para

la apertura y las inversiones privadas en el sector,

Aun&ue el fortalecimiento del papel del Estado en la industria petrolera no est# re2ido con

la apertura! este sustento constitucional e'presa una concepción en la &ue el petróleo vuelve

a ser considerado un recurso estrat"$ico de poder y cada vez menos un recurso económico

cuyo aprovec*amiento deba ser evaluado en t"rminos de la eficacia y proyección a futuro

del ne$ocio,

Ras3os Generales Del e2to 4 De La Pr%ctica

En con%unto son cuatro los ras$os &ue merecen ser destacados tras esta es&uem#tica

revisión de la dimensión económica en los dos te'tos constitucionales, 5a Constitución de

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1999 es en esta materia bastante m#s detallada &ue la de 1961, Es así tanto en sus aspectos

conceptuales y de principios! como muy especialmente en sus aspectos dispositivos, Esa

mayor especificidad da ran$o constitucional a #reas muy importantes de la vida económica

&ue nos relacionan con el mundo! tales como comercio! inte$ración! petróleo! se$uridad

alimentaria y propiedad intelectual,

5os principios de %usticia social! democratización! eficiencia! libre competencia!

 protección del ambiente! productividad y solidaridad! a los fines de ase$urar el desarrollo

*umano  inte$ral y una e'istencia di$na y provec*osa para la colectividad (art, >99+

constituyen una m#s e'plícita e'presión de lo ya propuesto en la Constitución de 1961,

ero! adem#s! en el con%unto de las disposiciones constitucionales sobre las relaciones

económicas internacionales! la Constitución de 1999 introduce cambios en la orientación

$eneral de la política económica &ue podrían lle$ar a tener enorme relevancia en su proyección internacional0 en primer lu$ar! al *acer al Estado y al sector privado

corresponsables del desarrollo económico armónico. y! en se$undo lu$ar! al *acer un

compromiso constitucional preciso y amplio con la inte$ración económica,

En la e'presión misma de principios y de re$las se evidencian! sin embar$o! importantes

avances entre las cuales la m#s importante es la &ue se manifiesta en un te'to muy

estimulante y abierto en su concepción y en su compromiso %urídico con la inte$ración!

 pero muy re$ulador en materia de comercio internacional y temas cone'os (a$ricultura!

inversiones y propiedad intelectual+ al punto &ue $enera importantes lo$ros para el

cumplimiento de compromisos internacionales contraídos por el Estado venezolano,

5a pr#ctica misma de las relaciones económicas internacionales *a mostrado especialmente

en el sur$imiento y tratamiento de conflictos comerciales en la Comunidad Andina de

 Naciones y tambi"n en la dificultad para desarrollar una visión inte$ral de la inte$ración

tanto subre$ional! como re$ional y *emisf"rica la continuidad de un sistema de economía

mi'ta! pero &ue *a visto resur$ir el peso del Estado, /e manera &ue! en t"rminos efectivos!

la política e'terior económica se *a re$ido m#s por la intervención proteccionista del

Estado &ue por los principios de competencia y productividad enunciados como parte del

r"$imen económico,

En síntesis! cabe se2alar &ue en lo concerniente a las relaciones con el mundo se mezclan

ras$os tradicionales de socialismo! colectivismo y capitalismo de Estado con orientaciones

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de eficiencia! se$uridad %urídica y competencia privile$iadas en una visión de

libre mercado, Esa mezcla no es nueva! sólo &ue a*ora es m#s abierta y detallada la

referencia a ambas! y se otor$a peso fundamental a la primera,

Se3uridad 0 de5ensa desde una 'ers'ecti)a e2terna

5as #reas específicas relacionadas con la se$uridad y defensa presentes en las

Constituciones de 1961 y 1999 se pueden or$anizar en dos $rupos, A&uellas vinculadas

strictu sensu con la se$uridad y defensa! y a&uellas referidas de manera m#s la'a al tema de

la política e'terior, Como temas ori$inales yJo controversiales &ue se encuentran en la

Constitución de 1999 tenemos0

1+ la defensa de la democracia participativa y prota$ónica, Al$o &ue no se encuentra en la

Constitución de 1961,

>+ el car#cter multi"tnico de enezuela y todos los derec*os &ue persi$ue este concepto,?+ el principio de la doble nacionalidad,

F+ la supranacionalidad en materia de derec*os *umanos e inte$ración,

+ la corresponsabilidad en la defensa del país! del Estado y la sociedad,

6+ la posibilidad de convocar a un refer"ndum por parte del residente de la 7epública! de

la Asamblea Nacional o de un $rupo calificado de electores &ue consideren &ue los tratados!

convenios o acuerdos internacionales pudieran comprometer la soberanía nacional o

transferir competencias a ór$anos supranacionales,

@+ tanto en el primer caso como en el se$undo! la Constitución de 1999 consa$ra elementos

&ue difieren de las tendencias mayoritarias a escala internacional0 un movimiento *acia una

mayor amplitud de la e'tradición y *acia la restricción de los derec*os de asilo y refu$io,

So&re las ideas de so&eran.a7 territorio 0 temas a5ines

En el re#mbulo de la Constitución de 1999 encontramos temas referidos a la política

e'terior y al tema de se$uridad y defensa! tales como el de la paz! la solidaridad

internacional! el desarme nuclear y la inte$ridad territorial! así como tambi"n el de la

cooperación pacífica! la no intervención! la autodeterminación de los pueblos y el e&uilibrio

ecoló$ico, Al compararse este re#mbulo con el &ue se encuentra en la Constitución de

1961! resalta la similitud de conceptos! no así en lo referido a sustentar y favorecer 

 pacíficamente el orden democr#tico,

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En el artículo 1 de la Constitución de 1999 se dice &ue enezuela es una 7epública libre e

independiente! en la bús&ueda de la %usticia y la paz internacional! presentando a la vez otro

concepto novedoso con respecto a la Constitución del 61! tal es el de la referencia a la

doctrina de -imón Bolívar como fundamento de los valores patrios! entre ellos! el de la paz

internacional, En la Constitución de 1961! la referencia a Bolívar y su pensamiento tambi"n

se encuentra en el re#mbulo! pero a*ora! al colocar a la doctrina bolivariana como

fundamento "tico! la Constitución incluye ras$os de constitución ideoló$ica! en el sentido

del constitucionalismo comparado,

Esto pone al país en el marco de una política e'terior cuasi ideoló$ica! con todo lo &ue esto

si$nifica para el debate actual en la disciplina de las relaciones internacionales! en relación

con la discusión sobre políticas e'teriores pra$m#ticas e ideoló$icas, En el artículo ? de la

Constitución de 1961 en se dice &ue el $obierno de enezuela es y ser# siempredemocr#tico! representativo! responsable y alternativo, 5a referencia al car#cter 

democr#tico=representativo del $obierno venezolano no se encuentra en la Constitución del

99, ambi"n encontramos en el mismo artículo ? al$unas referencias a los conceptos de

independencia y la libertad! de soberanía total! sobre la inte$ridad territorial! la inmunidad y

la autodeterminación territorial! todos estos elementos tradicionales de la fundamentación

realista de las relaciones internacionales y de la política e'terior de los Estados! en relación

con la idea del Estado=nación como fortaleza cerrada,

5a nueva Constitución e'presa en el artículo 1G &ue el territorio y los dem#s espacios $eo$r#ficos

de enezuela son los &ue le correspondían a la Capitanía eneral de enezuela con las

modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, Esta

definición fortalece la idea del reclamo venezolano sobre el erritorio Ese&uibo! pero tambi"n

 podría abrir la posibilidad para &ue cual&uier $obierno de enezuela declare como írritos tratados y

laudos arbitrales &ue comprometen *oy a la 7epública, En la Constitución de 1961! sólo se *acía

referencia a &ue el territorio nacional es el &ue correspondía a la Capitanía eneral de enezuela

antes de la transformación política iniciada en 131G! con las modificaciones resultantes de los

tratados celebrados v#lidamente por la 7epública,

El concepto sobre &ue la soberanía plena de la 7epública se e%erce en los espacios continental o

insular! lacustre y fluvial! #reas marítimas! *istóricas y vitales! mar territorial! #reas marinas y

submarinas y otros de i$ual índole! como el ultraterrestre y los comprendidos entre la líneas de base

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recta! se repite en el artículo 11 del nuevo te'to constitucional! e'pandi"ndose la definición del

#mbito de la soberanía territorial,

El artículo 1? de la Constitución de 1999 plantea &ue el territorio venezolano no podr# %am#s ser 

vendido! traspasado! arrendado! ni en forma al$una ena%enado! ni temporal o parcialmente! a

Estados e'tran%eros u otros su%etos del derec*o internacional y &ue el espacio $eo$r#fico

venezolano es una zona de paz, No se podr# establecer en "l bases militares e'tran%eras o

instalaciones &ue ten$an de al$una manera propósitos militares o para al$una potencia o $rupo de

 potencias, Allí se e'pande la especificación del alcance de la soberanía del país e inclusive se

califica el propósito del espacio $eo$r#fico,

Esta definición de la soberanía del país es de car#cter unilateral y no toma en cuenta la posibilidad

de una cooperación territorial o de otra índole con otros países! e inclusive de car#cter militar, En

referencia a la posibilidad de &ue nuevos territorios se incorporen a la 7epública (art, 1F de laConstitución del 99+! *ay &ue recordar &ue este tema es sensible en la disciplina de las relaciones

internacionales! ya &ue tiene &ue ver con el tema de la libre determinación y el de la fra$mentación

de los Estados,

En materia fronteriza! el artículo 1 de la nueva Constitución dice &ue0 El Estado tiene la

responsabilidad de establecer una política inte$ral en espacios fronterizos terrestres! insulares! y

marítimos! preservando la inte$ridad territorial! la soberanía! la se$uridad! la defensa! la identidad

nacional! la diversidad y el ambiente,,,, -e enfatiza en este artículo en la defensa de la identidad

nacional, Este concepto podría contradecir en lo relativo a la identidad el car#cter multi"tnico &ue le

da la Constitución a la 7epública! así como el precepto constitucional del reconocimiento a los

idiomas indí$enas,

7especto a las competencias del poder público nacional venezolano sobre materia internacional! en

el artículo 16 se plantea &ue son competencia de ese poder la política y actuación de la 7epública!

la materia de e'tran%eros y la se$uridad! la defensa y el desarrollo nacional, Esto no est#

contemplado en el artículo 1?6 de la Constitución de 1961! &ue trata sobre las competencias del

 poder público nacional0 allí no se *ace referencia al concepto de política! tan sólo al de actuación

internacional,

En cuanto a las atribuciones del residente de la 7epública incluidas en los artículos >?> y >?6 de la

Constitución de 1999 al i$ual &ue la de 1961 establece &ue el %efe de Estado est# obli$ado a diri$ir 

las relaciones e'teriores! a procurar la inte$ridad! la soberanía del territorio y la defensa de la

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7epública! a celebrar y ratificar los tratados! convenios o acuerdos internacionales! a decretar los

estados de e'cepción y a desi$nar a los %efes de las misiones diplom#ticas,

-obre los temas relacionados con la se$uridad y defensa strictu sensu

En el título de la Constitución de 1999! referido a la se$uridad de la nación! se encuentranal$unos conceptos y mandatos referidos strictu sensu a la materia &ue nos ocupa, -obre este

 particular! en el artículo ?>> se plantea &ue la se$uridad y la defensa de la nación son competencia

del Estado y responsabilidad de las personas naturales y %urídicas, Esto implica &ue cual&uier 

ciudadano venezolano est# obli$ado a defender la nación,

En cuanto al Conse%o de /efensa de la Nación artículo ?>? de la Constitución de 1999 "ste tiene

como ob%etivo la consulta y el asesoramiento del poder público! y le corresponde establecer el

concepto estrat"$ico de la nación, En este marco! se establece artículo ?>6 de manera novedosa con

respecto a la Constitución de 1961! el principio de la corresponsabilidad ya &ue la se$uridad de la

 Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, 5a indicación

de la corresponsabilidad en todos los #mbitos (económico! social! político! cultural! $eo$r#fico!

ambiental y militar+ amplia la capacidad de la sociedad civil de conservar su propio espacio frente

al Estado, Específicamente! en la materia de la defensa del país! abre la posibilidad de controlar y

re$ular los espacios privados,

En referencia a otros artículos de la Constitución de 1999 &ue se encuentran dentro de este título! se

tiene &ue en el artículo ?>@ se establece una fran%a de se$uridad en las fronteras con re$ímenes

especiales, En el artículo ?>3 se establece como función de la 8uerza Armada Nacional la defensa

militar y la participación activa en el desarrollo nacional, En nin$uno de los dos casos se especifica

cu#les son esas misiones militares! ni &u" espacio ocuparía la 8uerza Armada Nacional en el

desarrollo del país,

Con respecto a esto se puede entender la participación de militares! reservistas! mu%eres y *ombres

de las comunidades or$anizadas! &uienes traba%an mancomunadamente en proyectos como los

núcleos endó$enos! f#bricas de cemento! mercales! pedeval! entre otros, Es asi como últimamente

*emos observado un desplie$ue civicomilitar &ue traba%a en pro de los beneficios sociales y participa en las políticas públicas nacionales,

En la Constitución de 1961 est#n contempladas unas materias no incorporadas al te'to

constitucional de 1999 como &ue la 8uerza Armada es una institución apolítica (en la Constitución

de 1999 se declara sin militancia política+! y adem#s obediente y no deliberante! lo &ue en el

nuevo te'to no est# contemplado, Claro est# &ue para la redacción de la constitución de 1961 se

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 pretendía someter al pueblo por medio de las armas. siendo los militares &uienes deberían *acer 

 presión sobre los sectores radicales y desprote$idos, -e les olvido a &uienes elaboraron la

constitución de 1961 &ue los militares tambi"n son *ombres y mu%eres de nuestro país! &ue viven!

sienten! sufren y ríen. pero sobre todo viven en el mismo país y perciben las realidades del

acontecer político! social y económico,

Es pertinente mencionar el contenido del artículo ??@ de la Carta :a$na de 1999 referido a &ue no

se restrin$en las $arantías consa$radas en la Constitución vinculadas a los derec*os a la vida y a la

información, En cuanto al estado de conmoción e'terna! "ste se decretaría si e'istiera un conflicto

e'terno y deber# tener el control de la Asamblea Nacional para decidir sobre su prórro$a, En todo

caso! no se especifica el criterio acerca de las condiciones en las &ue pudiera estar en peli$ro la

se$uridad de la nación (artículo ??3+ ampoco esto se especificaba en el artículo >F1 del te'to de

1961, Cabe recordar como durante el se$undo periodo de $obierno de Carlos Andr"s "rez y 7afael

Caldera se suspendían las $arantías constitucionales! se allanaba la autonomía universitaria! se

desaparecían a los estudiantes de iz&uierda! entre otros crímenes de lesa *umanidad,

-obre temas institucionales y del ciudadano

Cabe destacar en esta sección la referencia novedosa al car#cter multi"tnico y pluricultural de la

sociedad venezolana &ue se encuentra en el re#mbulo de la Constitución de 1999! concepto &ue se

relaciona con la constante discusión en la disciplina de las relaciones internacionales sobre el ideal

de un inter"s nacional &ue est" por encima de los particularismos y sobre los efectos de una política

e'terior de orientación "tnica! parcializada o dominada por un determinado sector social,

7ecordemos &ue en la literatura profesional se encuentran varias publicaciones en donde se trata

este tema &ue! como tal! corresponde a la discusión sobre la vi$encia del Estado=nación,

Allí se *a alertado sobre el peli$ro de reducir la política e'terior a una visión y a una pr#ctica

ses$ada por un criterio pluralista yJo "tnico, En la Constitución de 1961! no se contemplaba este

concepto multi"tnico, ambi"n se establece &ue el idioma oficial de enezuela es el castellano!

(artículo 9 de la Constitución de 1999+ pero &ue tambi"n lo son los idiomas indí$enas para los

 pueblos indí$enas! sin especificar &u" etnias y en &u" zonas se pueden o deben utilizar esos

idiomas, Esto nos lleva nuevamente al tema de la inte$ridad política y el ideal de un inter"s nacional

&ue no &uedan limitados por el reconocimiento de al$ún particularismo social, En la Constitución

de 1961! se dice &ue el idioma oficial de enezuela es el castellano! sin referirse al caso de los

idiomas indí$enas,

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Dtro aspecto relacionado con el tema &ue nos ocupa se encuentra en los artículos ?G y ?1 de la

nueva Constitución, Allí se reconoce el derec*o de petición de los ciudadanos venezolanos ante los

or$anismos internacionales defensores de los derec*os *umanos y el car#cter supranacional de las

decisiones emanadas de los or$anismos internacionales creados para defenderlos, En estos dos

artículos prevalece una actitud abierta *acia la supranacionalidad! cuestión &ue no se encuentra enlos artículos previamente comentados! ni estaba previsto en la Constitución de 1961,

asando al capítulo de la Constitución de 1999! en el artículo ?F se consa$ra el principio de la

doble nacionalidad no contemplado en el te'to de 1961, Esto! &ue responde a nuevas tendencias en

las relaciones internacionales traba%ado acad"micamente en referencia a la ciudadanía $lobal! las

múltiples nacionalidades y los criterios no %urídicos de adscripción social podría $enerar! en la

 perspectiva de las visiones cl#sicas de la se$uridad! en un problema de lealtades *acia un inter"s

nacional en situaciones de emer$encia, Este aspecto! no incluido en la Constitución de 1961!

continúa mereciendo an#lisis, En el caso de un conflicto con Colombia! Kcómo se trataría a los

ciudadanos venezolanos con ciudadanía colombianaL KCómo venezolanos o cómo e'tran%erosL

En cuanto a la libertad de e'presión (art, @+! se facilita la e'presión libre de las ideas pero no

 permite la propa$anda de $uerra! ni los mensa%es discriminatorios ni los &ue promueven la

intolerancia reli$iosa, -iendo así! se amplía el tema de la multietnicidad &ue se localiza en el

re#mbulo de la Constitución de 1999! al alentarse los particularismos con ran$o constitucional En

cuanto a la propa$anda de $uerra, En el te'to de 1961 se contempla la pro*ibición de propa$anda de

$uerra y del anonimato! pero no se *ace referencia a los mensa%es discriminatorios,

El artículo 61 de la nueva Constitución dice &ue la ob%eción de conciencia no puede invocarse para

eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el e%ercicio de sus derec*os,

A&uí volvemos a los conceptos de la multietnicidad! la doble nacionalidad e! inclusive! al tema de la

 paz, -i un ciudadano por ob%eción de conciencia no apoyara al país en un conflicto b"lico! Kcómo

&uedaría ante una situación de emer$enciaL Este tema no est# contemplado en la Constitución de

1961, El mismo artículo consa$ra el derec*o de asilo y de refu$io sin especificar las condiciones de

los mismos! al i$ual &ue se pro*íbe la e'tradición de venezolanos y venezolanas,

Estas consideraciones constitucionales tienen una restricción frente al avance del derec*o

internacional penal! en cuanto a la necesidad de la e'tradición de criminales y terroristas y el uso

indebido de los derec*os de asilo y de refu$io! en relación con los movimientos mi$ratorios por 

causas socioeconómicas &ue se amparan en esos derec*os para &ue sus miembros permanezcan

le$almente en el país, /e nuevo vemos cómo se mezclan criterios realistas! como la pro*ibición

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de la e'tradición! con criterios liberales avanzados! como el derec*o al asilo y refu$io sin

condiciones, anto en el primer caso como en el se$undo! la Constitución consa$ra elementos &ue

van contra las tendencias mayoritarias a escala internacional la amplitud de la e'tradición y la

restricción de los derec*os de asilo y refu$io en contradicción evidente entre lo establecido en la

Constitución sobre e'tradición y la ad*esión de enezuela al Estatuto de 7oma! &ue da ori$en alribunal enal nternacional, En el te'to de 1961 sí est#n contemplados los temas de asilo! no así el

de refu$io y el de la pro*ibición de la e'tradición,

5a Constitución consa$ra el derec*o a convocar un refer"ndum (art, @>+ por parte del residente de

la 7epública! de la Asamblea Nacional o de un $rupo calificado de electores &ue consideren &ue los

tratados! convenios o acuerdos internacionales pudieran comprometer la soberanía nacional o

transferir competencias a ór$anos supranacionales, Esto es un tema sensible, El pueblo califica

cu#ndo un tratado u otro instrumento %urídico comprometen la soberanía nacional mediante los

refer"ndums consultivos, En la Constitución de 1961! en los artículos 1>3 y 1>9! referidos a los

tratados o convenios internacionales! no se contempla la consulta popular,

En referencia al reconocimiento de los pueblos indí$enas artículo 119 de la Constitución de 1999 al

otor$#rseles un estatus especial! en cuanto a su or$anización social! política y económica podría

estarse abriendo una brec*a para su autonomía o una eventual independencia frente a la 7epública!

no obstante &ue en el artículo 1>6 se estipula &ue los indí$enas venezolanos deben salva$uardar la

inte$ridad territorial del país y se restrin$e el concepto de pueblo, En el artículo @@ de la

Constitución de 1961! se se2alaba! en una manifestación claramente discriminatoria pero dediferente índole! &ue la ley establecería el r"$imen de e'cepción &ue re&uiera la protección de las

comunidades indí$enas y su incorporación pro$resiva a la vida de la Nación,

El artículo 1?G indica &ue los venezolanos y venezolanas tienen el deber de *onrar y defender a la

 patria! res$uardar y prote$er la soberanía! la nacionalidad! la inte$ridad territorial! la

autodeterminación y los intereses de la nación! mientras &ue era muc*o menos específico el te'to de

1961! &ue establecía &ue los venezolanos tienen el deber de *onrar y defender la patria y de res=

$uardar y prote$er los intereses de la nación, /ados los preceptos de la nueva Constitución ,

En ese conte'to! tres son los principales temas para discusiones futuras0 las contradicciones entre el

ideal de un inter"s nacional y la consa$ración del car#cter multi"tnico del país! con especial

referencia al tratamiento particular de las tribus indí$enas. la consa$ración de los derec*os

individuales frente a una cosmovisión total de la defensa del país! en particular con lo relacionado al

 principio de la corresponsabilidad y el principio de ob%eción de conciencia y el mandato de defender 

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a la nación. y la aceptación de la supranacionalidad en los temas de derec*os *umanos e inte$ración

económica! pero con una restricción en materia de defensa,

odo esto da pie para concluir &ue! en el #rea de la se$uridad y defensa! sólo un desarrollo

le$islativo post=constitucional permitir# adecuar el len$ua%e $en"rico y la discrecionalidad &ue le se

 brinda al poder público y &ue se encuentra en el te'to analizado. siendo así es evidente el avance en

materia social! política! económica e ideoló$ica &ue prevalece en el nuevo te'to constitucional y del

cual carecía la de 1961,

Conclusiones

En las catorce Constituciones venezolanas del si$lo se observa una relativa continuidad en lo

&ue respecta a orientaciones $enerales &ue favorecen el arre$lo pacífico de controversias y la

observancia de principios $enerales del derec*o internacional. i$ualmente! se encuentra en las

Constituciones un patrón similar de ordenación de competencias en materia internacional en las &ue

el peso del oder E%ecutivo y específicamente el residente va acompa2ado de atribuciones

le$islativas en el proceso de aprobación de los tratados internacionales,

5o &ue! sin embar$o! *a establecido la diferencia entre unas y otras *a sido la sustentación

doctrinaria e ideoló$ica de los $obiernos! y eso se manifestó claramente en las Constituciones de

19F@ y 1961 a trav"s de los elementos de un pro$rama democr#tico &ue! en el #mbito de la política

e'terior si$nificó un m#s e'plícito compromiso con principios del derec*o internacional! con la

defensa de los derec*os *umanos! con la cooperación y la inte$ración económica y con la adopción

de medios pacíficos para la solución de controversias internacionales,

En este conte'to! comparar el te'to constitucional de 1999 con el de 1961! en lo &ue concierne a la

 política e'terior! supone revisar tanto sus aspectos or$#nicos como los do$m#ticos, or otra parte!

esa comparación *a debido considerar la nueva ri&ueza y comple%idad de las relaciones

internacionales &ue sin duda desbordan lo propiamente interestatal como la renovada importancia

del estudio de lo constitucional! no sólo en tanto e'pone principios ordenadores de competencias!

sino tambi"n en cuanto revela las orientaciones doctrinarias e ideoló$icas &ue influyen en la

 proyección internacional del Estado, El an#lisis de los tres aspectos constitucionales m#s relevantesen materia de política e'terior democracia y derec*os *umanos! relaciones económicas

internacionales y se$uridad *a puesto en evidencia la importancia &ue tanto la Constitución de 1961

como la de 1999 confieren a las relaciones internacionales,

El estudio del con%unto de los principios &ue orientan a la política e'terior nos lleva a concluir &ue

la Constitución de 1999 est# m#s e'plícita y predominantemente car$ada de consideraciones

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doctrinarias, Mstas se traducen en una propuesta &ue contiene elementos marcadamente radicales y

revolucionarios! tal y como se nota en el "nfasis en la promoción de la democracia participativa y

 prota$ónica! en un r"$imen socioeconómico ostensiblemente estatista! y en una concepción de la

se$uridad sustentada en una visión de la soberanía &ue privile$ia al componente de no intervención

sobre el de responsabilidad internacional,

Esta sucinta apro'imación comparativa a las dos constituciones de%a! en todo caso! abierto el debate

sobre cada uno de los tres aspectos tratados, El m#s importante con%unto de refle'iones pendientes

se refiere! indudablemente! a las continuidades y rupturas en el sustrato ideoló$ico del tratamiento

de lo internacional! en $eneral! y de la política e'terior venezolana! en particular,