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    Constitucin Federal de la Confederacin Suizadel 18 de abril de 1999

    "Traduccin inoficial"

    En nombre de Dios omnipotente!

    El pueblo suizo y los cantones,Conscientes de su responsabilidad frente a la Creacin

    aspirando a renovar la Confederacin afn de fortalecer libertad, democracia,independencia y la paz en un espritu de solidaridad y apertura hacia el mundo,

    deseando y convivir en unidad con respeto mutuo y en consideracin su diversidad,

    conscientes de los logros comunes y de la responsabilidad frente a las generacionesfuturas

    sabiendo que slo es libre el que utiliza su libertad y que la fuerza de una comunidadse mide en el bienestar de los menos afortunados,

    se otorgan la siguiente constitucin:

    Ttulo 1: Disposiciones Generales

    Art. 1 Confederacin Suiza

    El pueblo Suizo y los cantones de Zurich, Berna, Lucerna, Uri, Schwyz,Unterwalden (Alto y bajo), Glaris, Zug, Friburgo, Soleura, Basilea (Ciudad yCampo), Schaffhausen, Appenzell (las dos Rodas), Saint-Gall, Grissones, Argovia,Turgovia, Tesino, Vaud, Valais, Neuchatel, Ginebra y Jura forman la ConfederacinSuiza.

    Art. 2 Objetivo1 La Confederacin protege la libertad y los derechos del pueblo y garantiza laindependencia y seguridad del pas.2 Promueve la prosperidad comn, el desarrollo duradero, la cohesin interna y ladiversidad cultural del pas.3

    Vela por la igualdad de oportunidades posible entre los suizos y las suizas.4 Se compromete a favor de la conservacin duradera de las condiciones de vidanaturales y de un pacfico y justo Orden Internacional.

    Art. 3 Cantones

    Los cantones son soberanos en los lmites de la Constitucin Federal y, como tales,ejercern todos los derechos no delegados al poder federal.

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    Art. 4 Idiomas nacionales

    Los idiomas nacionales son el alemn, el francs, el italiano y el retorromano.

    Art. 5 Principios del Estado de Derecho1 El fundamento y lmite de la soberana estatal es el derecho.2 La actividad estatal interviene en el inters pblico y es proporcional.3 Los rganos pblicos y privados actuarn conforme a los principios de buena fe.4 La Confederacin y los cantones respetarn el Derecho Internacional.

    Art. 6 Responsabilidad de la persona y de la sociedad

    Toda persona es responsable de s misma y asumir conformemente a su capacidadtareas sociales y estatales.

    Ttulo 2: Derechos Fundamentales, Ciudadana y objetivos Sociales

    Captulo 1: Derechos Fundamentales

    Art. 7 Dignidad humana

    La dignidad humana debe ser respetada y protegida.

    Art. 8 Igualdad ante la Ley1 Todas las personas son iguales ante la Ley.2 Nadie puede ser discriminado por razn de origen, raza, sexo, edad, idioma,posicin social, forma de vida, creencias religiosas, ideolgicas o polticas o porincapacidades fsicas, mentales o psquicas.3 Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. La legislacin vela por laigualdad de derecho y de hecho, en particular en lo relativo a la familia, la formaciny el trabajo. El hombre y la mujer tienen derecho a un salario igual por un trabajoequivalente.4 La Ley prev medidas en orden a eliminar desigualdades que afecten a las personasinvlidas o mutiladas.

    Art. 9 Proteccin contra la arbitrariedad y defensa de la buena fe

    Toda persona tiene derecho a ser tratada por los rganos estatales sin arbitrariedad yconforme a los principios de buena fe.

    Art. 10 Derecho a la vida y a la libertad personal1 Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte est prohibida.2 Toda persona tiene derecho a la libertad personal, especialmente a la integridadfsica y moral y a la libertad de movimiento.3 La tortura y cualquier otro tipo de trato o castigo inhumano o degradante estnprohibidos.

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    Art. 11 Proteccin de la Infancia y la Juventud1 Los nios y los jvenes tienen derecho a una especial proteccin de su integridad ya un fomento de su desarrollo.2 En la medida de su capacidad de discernimiento ejercen ellos mismos susderechos.

    Art. 12 Derecho al auxilio en situacin de desamparo

    Aqul que se encuentre en una situacin de desamparo y no pueda asumir sumanutencin, tiene derecho a ser auxiliado y asistido, y de recibir los medios

    indispensables para llevar una existencia digna de su condicin humana.

    Art. 13 Proteccin de la esfera privada1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar y privada, de sudomicilio, de su correspondencia, as como de sus relaciones postales y de sustelecomunicaciones.2 Toda persona tiene el derecho a ser protegido contra el empleo abusivo de susdatos personales.

    Art. 14 Derecho al matrimonio y a la familia

    El derecho al matrimonio y a la familia estas garantizados.

    Art. 15 Libertad de conciencia y religiosa1 Se garantiza la libertad de conciencia y religin.2 Toda persona tiene derecho a elegir libremente sus creencias religiosas, as como aformarse sus propias convicciones filosficas y a profesarlas individual ocolectivamente.3 Toda persona tiene derecho de adherirse o pertenecer a una comunidad religiosa,as como de recibir sus enseanzas.4 Nadie puede ser obligado a adherirse o pertenecer a una comunidad religiosa,realizar algn acto religioso o recibir enseanza religiosa.

    Art. 16 Libertad de opinin e informacin1 Se garantiza la libertad de opinin e informacin.2 Toda persona tiene derecho a formar, exteriorizar y comunicar libremente suopinin.3 Toda persona tiene derecho a recibir libremente informacin, a obtenerla demedios comnmente accesibles y a difundirla libremente.

    Art. 17 Libertad de medios de informacin1 Queda garantizada la libertad de prensa, radio y televisin, as como de cualquierotra forma de difusin e informacin procedente de las telecomunicaciones pblicas.2 Se prohibe la censura.

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    3 Se garantiza el secreto de redaccin.

    Art. 18 Libertad de idioma

    Se garantiza la libertad del idioma.

    Art. 19 Derecho a una Enseanza Bsica

    Se garantiza el derecho a la enseanza bsica suficiente y gratuita.

    Art. 20 Libertad cientfica

    La libertad de enseanza y de investigacin cientfica estn garantizadas.

    Art. 21 Libertad artstica

    Se garantiza la libertad artstica.

    Art. 22 Libertad de reunin1 Se garantiza la libertad de reunin2 Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y a tomar o no parte en ellas.

    Art. 23 Libertad de asociacin1 Se garantiza la libertad de asociacin.

    2 Toda persona tiene derecho a crear asociaciones, a adherirse y pertenecer a ellas ya participar en actividades asociativas.3 Nadie puede ser obligado a adherirse o pertenecer a una asociacin.

    Art. 24 Libertad para fijar la residencia1 Los suizos y suizas tiene derecho a fijar su residencia en cualquier lugar delterritorio nacional.2 Tienen derecho a dejar de residir, as como a volver a establecer su residencia enSuiza.

    Art. 25 Proteccin contra la expulsin y la extradicin1 Los ciudadanos y ciudadanas suizas no pueden ser expulsados del pas; no pueden

    ser remitidos a una autoridad extranjera sin su permiso.2 Los refugiados no pueden ser expulsados o extrados a un pas o a las autoridadesdel mismo, donde son perseguidos.3 Nadie puede ser expulsado a un pas en el que corra el riesgo de sufrir torturas ocualquier otro tipo de trato o pena cruel e inhumana.

    Art. 26 Garanta de la propiedad privada1 Se garantiza la propiedad privada.

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    2 Las expropiaciones, o restricciones de la propiedad privadas que equivalgan a unaexpropiacin, deben ser indemnizadas plenamente.

    Art. 27 Libertad econmica1 Se garantiza la libertad econmica.2 Esta comprende especialmente la libre eleccin de la profesin, el libre acceso auna actividad econmica lucrativa y la libertad de su ejercicio.

    Art. 28 Libertad de asociaciones sindicales y empresariales

    1 Trabajadores y empresarios as como sus organizaciones, tienen derecho desindicarse para la defensa de sus intereses, de crear asociaciones y de adherirse opermanecer ajeno a ellas.2 Los conflictos se solucionarn en la medida de lo posible mediante negociacin omediacin.3 La huelga y el cierre empresarial son lcitos siempre y cuando ataan a lasrelaciones laborales y no sean contrarias a las obligaciones acordadas y respetenaquellas de preservar la paz en el trabajo y de recurrir a una conciliacin.4 La Ley podr prohibir la huelga a determinadas categoras de personas.

    Art. 29 Garantas generales procesales1 Toda persona tiene derecho, en un proceso judicial o administrativo, a un tratoequitativo y justo, as como a que se le juzgue en un plazo razonable.2 Todas las partes del proceso tiene derecho a ser odas.3 Toda persona que no disponga de recursos tiene derecho a una asistencia jurdicagratuita, a no ser que su causa no aparezca absolutamente infundada. Asimismotiene derecho a la asistencia gratuita de un defensor en la medida en que lasalvaguarda de sus derechos as lo requiera.

    Art. 30 Garantas del proceso judicial1 Toda persona cuya causa deba ser juzgada en un proceso judicial tiene derecho aque dicha causa sea llevada ante un tribunal establecido conforme a la legislacin,competente, independiente e imparcial. Se prohiben los tribunales de excepcin.2 La persona contra la cual se ejerce una accin civil tiene derecho a que su causasea llevada delante de un tribunal competente para su lugar de domicilio. La ley

    podr prever otro fuero.3 La actuacin judicial y la lectura de la sentencia sern pblicos. La ley podrprever excepciones.

    Art. 31 Privacin de Libertad1 Nadie puede ser privado de su libertad si no es en los casos previstos por la ley yen las formas que sta prescriba.2 Toda persona que se vea privada de su libertad debe ser informada, de formainmediata y en un idioma que ella comprenda, de las razones de esta privacin y de

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    sus derechos. Tiene que tener la posibilidad de poder hacer valer dichos derechos.Especialmente tiene el derecho de informar a sus allegados.3 Toda persona puesta en detencin preventiva tiene el derecho ser llevada deinmediato ante un juez que se pronunciar sobre si debe seguir detenido o puesto enlibertad. Toda persona en prisin preventiva tiene derecho a ser juzgada en un plazorazonable.4 Toda persona que se vea privada de su libertad sin que un tribunal as lo hayaordenado, tiene derecho en todo momento a invocar un juez. ste debe decidir en elplazo ms breve posible sobre la legalidad de dicha privacin de libertad.

    Art. 32 Procedimiento penal1 Toda persona es considerada inocente, mientras no sea objeto de una sentenciafirme condenatoria.2 Toda persona acusada tiene derecho a ser informado en la mayor brevedad posibley de manera detallada de las acusaciones contra ella formuladas. Debe poder ejercersus derechos de defensa.3 Toda persona condenada tiene derecho a que la sentencia sea examinada por unajurisdiccin ms alta. Se excluyen los casos en los que el tribunal federal acta eninstancia nica.

    Art. 33 Derecho de peticin1 Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades pblicas sin que

    ello le cause ningn perjuicio.2 Las autoridades deben tener conocimiento de dichas peticiones.

    Art. 34 Derechos polticos1 Se garantizan los derechos polticos.2 La garanta de los derechos polticos protege la libre formacin de la opinin de losciudadanos y ciudadanas y la expresin legtima de su voluntad.

    Art. 35 Ejecucin de los derechos fundamentales1 Los derechos fundamentales deben ser respetados en el conjunto del OrdenJurdico.2 Aquel que realice cualquier actividad estatal estar obligado a respetar los derechos

    fundamentales y a contribuir a su realizacin.3 Las autoridades velarn para que los derechos fundamentales siempre que sepresten a ello, tambin se respeten en las relaciones entre particulares.

    Art. 36 Restriccin de los derechos fundamentales1 Toda restriccin de un derecho fundamental necesita en una base legal. Lasrestricciones graves debern estar previstas por una ley. Se excluirn de estaexigencia los casos de peligro serio, directo e inminente.

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    2 Toda restriccin de un derecho fundamental deber estar justificada por un interspblico o por la proteccin del derecho fundamental de un tercero.3 Toda restriccin de un derecho fundamental deber ser proporcional al su fin.4 La esencia de los derechos fundamentales es inviolable.

    Captulo 2: Nacionalidad y derechos polticos

    Art. 37 Nacionalidad y ciudadana1

    Todo ciudadano de un cantn y de un municipio en Suiza es ciudadano suizo2 Nadie podr ser favorecido o perjudicado en razn de su ciudadana. Se excluyende este principio la normativa sobre los derechos polticos comunales y de lascorporaciones, as como la participacin en los bienes de esta ltima, si lalegislacin cantonal no dispone de otra manera.

    Art. 38 Adquisicin y prdida de la nacionalidad y de los derechos deciudadana

    1 La Confederacin regular la adquisicin y prdida de la nacionalidad y delderecho de ciudadana por filiacin, matrimonio o adopcin. Regular asimismo laprdida de la nacionalidad suiza por otros motivos y la reintegracin de la misma.2 La Confederacin establecer las disposiciones mnimas para la adquisicin de lanacionalidad suiza de los extranjeros por medio de los cantones y otorgar lasautorizaciones de nacionalizacin.3 La Confederacin facilitar la nacionalizacin de los nios aptridas.

    Art. 39 Ejercicio de los derechos polticos1 La Confederacin regular el ejercicio de los derechos polticos a nivel federal; loscantones regularn estos derechos a nivel cantonal y municipal.2 Los derechos polticos se ejercen en el lugar de domicilio. La Confederacin y loscantones podrn prever excepciones.3 Nadie puede ejercer derechos polticos en ms de un cantn.4 Los cantones podrn establecer que las personas recin establecidas en su territoriono ejerzan el derecho de voto a nivel cantonal y municipal hasta pasado un plazomximo de tres meses desde el cambio de domicilio.

    Art. 40 Suizos y Suizas residentes en el extranjero1 La Confederacin contribuir a reforzar los lazos de los suizos y suizas residentesen el extranjero entre ellos y hacia Suiza. Podr subvencionar organizaciones quepersigan este fin.2 Elaborar la normativa sobre los derechos y obligaciones de los Suizos y Suizasresidentes en el extranjero, especialmente en lo relativo al ejercicio de los derechospolticos a nivel federal, el cumplimiento del servicio militar o sustitutorio, laasistencia a los necesitados y los seguros sociales.

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    Captulo 3: Objetivos sociales

    Art. 411 La Confederacin y los cantones promovern, completando la responsabilidadindividual y a la iniciativa privada, el que:

    a. toda persona disponga de seguridad social;

    b. toda persona obtenga los cuidados mdicos necesarios para su salud;

    c. las familias en tanto que comunidades de adultos y nios sean protegidas yfomentadas.

    d. toda persona capaz de trabajar pueda asegurar su mantenimiento por mediode un trabajo que ejerza en condiciones adecuadas;

    e. toda persona en busca de una vivienda, encuentre para s y su familia unavivienda digna conforme a sus medios;

    f. los nios y jvenes, as como las personas en edad de trabajar puedanbeneficiarse de una formacin tanto inicial, como continua correspondiente asus aptitudes;

    g. se estimule a los nios y jvenes a convertirse en personas independientes ysocialmente responsables y sean apoyados en orden a su integracin social,cultural y poltica;

    2 La Confederacin y los cantones abogarn por que toda persona est asegurada

    contra las consecuencias econmicas de la edad, de la invalidez, de la enfermedad,de los accidentes, del paro, de la maternidad y de las condiciones de hurfano y deviudedad.3 Aspiran a estos objetivos sociales en el marco de sus competenciasconstitucionales y de los medios disponibles.4 No pueden deducirse directamente de estos objetivos sociales derechos subjetivosa prestaciones del Estado.

    Ttulo 3: Confederacin, cantones y municipios

    Captulo 1: Relaciones de la Confederacin y los cantones

    Seccin 1: Funcin de la Confederacin y los cantones

    Art. 42 Funcin de la Confederacin1 La confederacin cumplir con las funciones que le asigna la Constitucin.2 Asumir aquellas funciones que deban ser reguladas de manera uniforme.

    Art. 43 Funcin de los cantones

    Los cantones definirn las atribuciones a realizar en el marco de sus competencias.

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    Seccin 2: Colaboracin entre la Confederacin y los Cantones

    Art. 44 Principios1 La Confederacin y los cantones se apoyarn mutuamente en el cumplimiento desus deberes y colaborarn entre ellos.2 Se debern respeto y mutua asistencia. Se prestarn recprocamente ayudaadministrativa y judicial.3 Los conflictos entre Cantones, o entre Cantones y la Confederacin, sesolucionarn en la medida de lo posible por medio de negociacin o mediacin.

    Art. 45 Participacin en las tomas de decisin de la Confederacin1 Los cantones participarn en aquellos casos previstos por la Constitucin, en lastomas de decisin de la Confederacin, especialmente en cuanto a la elaboracin dela legislacin.2 La Confederacin informar en un tiempo razonable y detalladamente a loscantones sobre sus proyectos; la Confederacin consulta los cantones cuando estosse ven afectados en sus intereses.

    Art. 46 Aplicacin del Derecho Federal1 Los Cantones aplicarn el derecho conforme a la Constitucin y la Ley.2

    La Confederacin otorgar a los cantones un margen de accin amplio como seaposible y tomar las particularidades cantonales en consideracin.3 La Confederacin asumir la carga financiera que se desprende de la aplicacin delderecho federal mediante la adjudicacin a los cantones de suficientes fuentes definanciacin y procurar una compensacin financiera equitativa entre cantones.

    Art. 47 Independencia de los Cantones

    La Confederacin garantizar la independencia de los Cantones.

    Art. 48 Acuerdos entre cantones1 Los cantones podrn realizar acuerdos entre ellos, as como crear organizaciones einstituciones. Podrn llevar a cabo de manera conjunta tareas de inters regional.2 La Confederacin podr participar en dichos acuerdos dentro de los lmites de suscompetencias.3 Los acuerdos intercantonales no podrn ser contrarios al Derecho o a los interesesde la Confederacin o de otros cantones. La Confederacin ser informada de losmismos.

    Art. 49 Primaca del Derecho Federal1 El Derecho Federal prima siempre sobre el Derecho Cantonal que le sea contrario.2 La Confederacin velar por que los cantones respeten el Derecho Federal.

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    Seccin 3: Municipios

    Art. 501 Se garantizar la autonoma municipal dentro de los lmites fijados por el DerechoCantonal.2 La Confederacin tomar en consideracin los posibles efectos de su actividadpara los municipios.3 Tomar as mismo en consideracin la situacin particular de las ciudades, de lasaglomeraciones urbanas y de las regiones de montaa.

    Seccin 4: Constituciones Cantonales

    Art. 51 Constituciones cantonales1 Cada cantn se dotar de una Constitucin democrtica. sta necesitar laaprobacin de la poblacin y deber poder ser reformada si as lo solicitase lamayora del electorado.2 Las Constituciones cantonales tendrn que estar garantizadas por la Confederacin.sta podr garantizarlas si no son contrarias al Derecho Federal.

    Art. 52 Orden Constitucional1 La Confederacin proteger el Orden Constitucional de los cantones.

    2 Intervendr cuando el Orden ser alterado o amenazado en un cantn y el cantnen cuestin no est en situacin de preservarlo, slo, o con la ayuda de otroscantones.

    Art. 53 Existencia, estatuas y territorio de los cantones1 La Confederacin proteger la existencia y estatuas de los cantones, as como suterritorio.2 Toda modificacin del nmero de cantones o de su estatuas se someter a laaprobacin del electorado y de los cantones afectados, as como al voto del pueblo yde los cantones.3 Toda modificacin del territorio de un cantn se someter a la aprobacin delelectorado y cantones afectados; seguidamente se someter a la aprobacin de laAsamblea Federal en forma de decreto federal.

    4 La rectificacin de las fronteras cantonales se realizar mediante acuerdo entre loscantones implicados.

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    Captulo 2: Competencias

    Seccin : Relaciones Exteriores

    Art. 54 Asuntos Exteriores1 Los asuntos Exteriores sern de la competencia de la Confederacin.2 La Confederacin abogar por preservar la independencia y la prosperidad delEstado Suizo; contribuir especialmente a paliar la necesidad y la pobreza en elmundo, as como a promover el respeto de los derechos humanos, la democracia, lacoexistencia pacfica de los pueblos y la preservacin de los recursos naturales.3 Tendr en cuenta las competencias de los cantones y salvaguarda sus intereses.

    Art. 55 Participacin de los cantones en las decisiones de poltica exterior1 Los cantones influirn en la toma de decisiones en materia de Poltica Exterior quepuedan afectar sus competencias o intereses esenciales.2 La Confederacin informar en un plazo razonable y de manera detallada loscantones y los consultar.3 La toma de posicin de los cantones tendr un peso especfico en el caso de quesus competencias se vean afectadas. En tal caso los cantones sern implicados demanera apropiada a la negociacin internacional.

    Art. 56 Relaciones de los cantones con el Extranjero1 Los cantones podrn concluir tratados con otros pases en el mbito de suscompetencias.2 Estos tratados no podrn ser contrarios ni al derecho ni a los intereses de laConfederacin, ni al derecho de otros cantones. Antes de concluir un tratado, elcantn estar obligado de informar del mismo a la Confederacin.3 Los cantones podrn tratar directamente con autoridades de rango inferior de otrosEstados; por lo dems las relaciones del cantn con otros Estados tendr lugarmediante la intermediacin de la Confederacin.

    Seccin 2: Seguridad, Defensa y Proteccin Civil

    Art. 57 Seguridad1 La Confederacin y los cantones protegern la seguridad del pas y la proteccinde la poblacin en el marco de sus respectivas competencias.2 Coordinarn sus esfuerzos en materia de seguridad interior.

    Art. 58 Ejrcito1 Suiza dispone de un ejrcito; ste se organizar segn el principio de las milicias.

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    2 El ejrcito contribuir a prevenir la guerra y a mantener la paz; asegurar ladefensa del pas y de su poblacin. Apoyar a las autoridades civiles si stas debenhacer frente a una amenaza grave de la seguridad interior o a otras situaciones deexcepcin. La ley podr prever otras funciones.3 La entrada en accin del ejrcito es competencia de la confederacin. Los cantonespodrn disponer sus tropas armadas para mantener el orden en su territorio en elcaso de que los medios de los que disponen las autoridades civiles no seansuficientes para combatir una amenaza grave que pese sobre la seguridad interior.

    Art. 59 Servicio militar y servicio sustitutorio1 Todo ciudadano suizo cumple servicio militar. La ley prever un servicio socialsustitutorio.2 Las ciudadanas suizas podrn servir en el ejrcito de manera voluntaria.3 Todo ciudadano suizo que no cumpla con la obligacin de realizar el serviciomilitar o el servicio sustitutorio, deber abonar una tasa compensatoria. sta sepercibir por la Confederacin y para ello los cantones se encargarn de fijarla yrecaudarla.4 La Confederacin dictar disposiciones necesarias para una adecuadacompensacin por la prdida de sueldo durante el periodo de paro.5 Las personas que sufran algn deterioro en la salud durante el cumplimiento delservicio militar o del servicio sustitutorio, tendrn derecho a una adecuada ayuda dela Confederacin; en caso de perder la vida, sus familiares tendrn derecho a unaayuda anloga.

    Art. 60 Organizacin, instruccin y equipamiento del Ejrcito1 La legislacin militar, as como la organizacin, instruccin y estructura delEjrcito son competencia de la Confederacin.2 La creacin de fuerzas cantonales, el nombramiento y promocin de los oficialesde dichas fuerzas, as como el suministro de una parte del equipamiento soncompetencia de los cantones dentro de los lmites fijados por el Derecho Federal.3 La Confederacin podr asumir el control de instalaciones militares de loscantones a cambio de una justa indemnizacin.

    Art. 61 Proteccin civil1 La legislacin sobre proteccin civil es competencia de la Confederacin; la

    proteccin civil asumir la proteccin de las personas y de los bienes en caso deconflicto armado.2 La Confederacin dictar normas sobre la intervencin de la proteccin civil encaso de catstrofes o situaciones de emergencia.3 Podr declarar obligatorio para los varones el servicio de proteccin civil. Para lasmujeres este servicio ser voluntario.4 La Confederacin editar normas sobre el pago de compensaciones por la prdidade sueldo.

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    5 Aquellas personas que sufran algn perjuicio en su salud o pierdan la vida en elcumplimiento del servicio de proteccin civil tendrn derecho, para s o para susfamiliares, a una adecuada ayuda por parte de la Confederacin.

    Seccin 3: Educacin, investigacin y cultura

    Art. 62 Educacin pblica1 La educacin pblica es competencia de los cantones.2 Los cantones se ponen a disposicin una enseanza de base suficiente y asequible atodos los nios. Esta enseanza ser obligatoria y estar bajo la direccin yvigilancia de las autoridades pblicas. Ser gratuita en los colegios pblicos. El aoescolar deber comenzar entre mediados de agosto y mediados de septiembre.

    Art. 63 Formacin profesional y estudios superiores1 La Confederacin tiene la competencia de legislar en materia de formacinprofesional.2 Gestionar las Escuelas Politcnicas Federales; podr crear, gestionar y sostenerotras Universidades o Centros de Estudios Superiores. Podr hacer depender suapoyo de la aplicacin de medidas de coordinacin.

    Art. 64 Investigacin1 La Confederacin fomentar la investigacin cientfica.2 Podr hacer depender su promocin especialmente de la puesta en prctica demedidas de coordinacin.3 La Confederacin podr gestionar, crear o de hacerse cargo de centros deinvestigacin.

    Art. 65 Estadstica1 La Confederacin recoge los datos estadsticos necesarios concernientes al estadoy evolucin, de la poblacin, de la economa, de la sociedad, del territorio y delmedio ambiente en Suiza.2 Podr elaborar las normas sobre la armonizacin y gestin de los registros pblicoscon el fin de racionalizar la recogida de datos.

    Art. 66 Ayudas a la educacin1La Confederacin podr acordar la asignacin de contribuciones a los cantones parala concesin de becas u otro tipo de ayudas a la educacin.2 Tambin podr, complementando las medidas cantonales y respetando suautonoma en materia de educacin pblica, tomar medidas por s misma, o apoyarmedidas destinadas a promover la instruccin.

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    Art. 67 Educacin de la juventud y formacin de los adultos1 En el cumplimiento de sus atribuciones, la Confederacin y los cantones deberntener en cuenta las necesidades de desarrollo y proteccin de la infancia y lajuventud.2 Como complemento a las medidas cantonales, la Confederacin podr promoverlas actividades extraescolares para nios y jvenes, as como la formacin continuade los adultos.

    Art. 68 Deporte1

    La Confederacin fomentar el deporte, especialmente la formacin deportiva.2 Gestionar una Escuela deportiva.3 Podr decretar normas sobre la prctica del deporte juvenil y declarar obligatoria laenseanza del deporte en los colegios.

    Art. 69 Cultura1 La cultura es competencia de los cantones.2 La Confederacin podr promover las actividades culturales que sean de intersnacional, as como fomentar la expresin artstica y musical, especialmentemediante el fomento de la formacin.3 Tendr en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones la diversidad cultural ylingstica del pas.

    Art. 70 Lenguas1 Las lenguas oficiales de la Confederacin son el alemn, el francs y el italiano. Elretorromano es tambin una lengua oficial en las relaciones que la Confederacinmantenga con personas de lengua retorromano2 Los cantones determinarn sus lenguas oficiales. A fin de preservar la harmonaentre las comunidades lingsticas, vigilarn por que se lleve a cabo una reparticintradicional de las lenguas tomando en consideracin las minoras lingsticasautctonas3 La Confederacin y los cantones fomentarn la comprensin y los intercambiosentre las comunidades lingsticas.4 La Confederacin apoyar a los cantones plurilinges en la ejecucin de susatribuciones particulares.

    5 La Confederacin apoyar las medidas que tomen los cantones de Grisones y elTesino para la conservacin y promocin de las lenguas retorromano e italiano.

    Art. 71 Cine1 La Confederacin tiene la potestad de promover la produccin y la culturacinematogrfica suiza.2 Podr dictar normas dirigidas a fomentar una oferta de obras cinematogrficasvariada y de calidad.

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    Art. 72 Iglesia y Estado1 La reglamentacin de las relaciones entre a Iglesia y el Estado es competencia delos cantones.2 Dentro del lmite de sus respectivas competencias, la Confederacin y los cantonespodrn tomar las medidas necesarias para mantener la paz entre los miembros dediversas comunidades religiosas.

    Seccin 4: Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio

    Art. 73 Desarrollo duraderoLa Confederacin y los cantones aspiran a mantener un equilibrio duradero entre lanaturaleza y su capacidad de renovacin y su utilizacin por el ser humano.

    Art. 74 Proteccin del medio ambiente1 La Confederacin se encargar de dictar las normas destinadas a la proteccin delhombre y su entorno natural contra los perjuicios nocivos o molestos.2 Velar a que estos perjuicios sean evitados. Los gastos que se desprendan de latarea de prevencin y reparacin habrn de ser costeados por sus causantes.3La ejecucin de las disposiciones federales, en la medida en que no est reservada ala Confederacin por ley, es competencia de los cantones.

    Art. 75 Ordenacin del territorio1La Confederacin establecer los principios que rijan la ordenacin territorial. staincumbir a los cantones y tendr como fin servir a una utilizacin proporcional yrazonable del suelo y a una ocupacin racional del territorio.2La Confederacin promover y coordinar los esfuerzos de los cantones ycolaborar con ellos.3En el cumplimiento de sus obligaciones, la Confederacin y los cantones tomarnen consideracin los imperativos de la ordenacin territorial.

    Art. 76 Aguas1 La Confederacin velar en el marco de sus competencias por la utilizacinracional y la proteccin de sus recursos de agua, as como por la proteccin y lalucha contra la accin perjudicial del agua.

    2 Fijar los principios aplicables a la conservacin y explotacin de los recursos deagua, a la utilizacin del agua para la produccin de energa y la refrigeracin, ascomo otras intervenciones que puedan darse en el ciclo del agua.3 Dictar las normas sobre la proteccin de las aguas, el mantenimiento de loscaudales mnimos convenientes, la correccin de cursos de agua, la seguridad de losembalses y sobre las intervenciones que tienden a influir sobre las precipitacionesatmosfricas.4 Los cantones disponen de los recursos de agua. Podrn fijar dentro de los lmitesestablecidos por la legislacin federal derechos o censos por su utilizacin. La

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    Confederacin tiene el derecho a requerir los recursos de agua para sus empresas detransporte y comunicaciones mediante el pago de los derechos o censos y una justacompensacin por los inconvenientes.5 En la concesin o el ejercicio de los derechos de agua que atae a las relacionesinternacionales, la Confederacin estatuir con la cooperacin de los cantonesinteresados. Si los cantones interesados no pueden ponerse de acuerdo sobre laconcesin de aguas intercantonales, la Confederacin decide.6. La Confederacin toma en consideracin en la ejecucin de sus competencias losintereses de los cantones de donde surgen las aguas.

    Art. 77 Bosques1 La Confederacin velar para que los bosques puedan seguir cumpliendo sufuncin protectora, econmica y social.2 Fijar los principios aplicables a la proteccin de los bosques.3 Fomentar medidas para la conservacin de los bosques.

    Art. 78 Proteccin de la naturaleza y del patrimonio paisajstico1 La proteccin de la naturaleza y del paisaje est bajo la autoridad del derechocantonal.2 La Confederacin en el cumplimiento de su misin, deber tomar en consideracinlos objetivos de la proteccin de la naturaleza y el patrimonio. Deber cuidar elaspecto caracterstico de los paisajes, la fisonoma de las localidades, los lugares

    histricos, as como los monumentos naturales y culturales; los conservara intactosall donde haya un inters general preponderante.3 Podr apoyar mediante subvenciones los esfuerzos en favor de la proteccin de lanaturaleza y del patrimonio y proceder por va contractual o de expropiacin, a laadquisicin o conservacin de objetos que se consideren de inters nacional.4 Est autorizada a legislar sobre la proteccin de la fauna y la flora y sobre laconservacin de su hbitat natural en su diversidad. Proteger aquellas especies enpeligro de extincin5 Se protegern los pantanos y zonas pantanosas de especial belleza que sean deinters nacional. No se podrn levantar instalaciones, ni modificar el terreno. Seexceptuarn de esta prohibicin las instalaciones destinadas a la proteccin de estosespacios, as como las instalaciones hasta ahora existentes dedicadas a la explotacinagrcola.

    Art. 79 Pesca y caza

    La Confederacin establecer los principios aplicables al ejercicio de la pesca y de lacaza, principalmente con fines a la conservacin de la diversidad de especies depeces, de mamferos salvajes y de aves.

    Art. 80 Proteccin de los animales1 La legislacin sobre la proteccin de los animales es competencia de laConfederacin.

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    2 En particular, la legislacin federal regular:

    a. la custodia de los animales y los cuidados que deban drseles;

    b. la experimentacin con animales y los atentados a la integridad de animalesvivos;

    c. la utilizacin de animales;

    d. la importacin de animales y de los productos de origen animal;

    e. el comercio y transporte de animales;

    f. la matanza de animales.

    3 La ejecucin de las prescripciones federales incumbe a los cantones, salvo que laley reserve expresamente la competencia de la Confederacin.

    Seccin 5: Obras pblicas y transportes

    Art. 81 Obras pblicas

    La Confederacin podr realizar trabajos de obras pblicas, explotar obras pblicaso promover su realizacin en el inters del pas entero o de una parte considerable.

    Art. 82 Trfico en carretera1 La Confederacin elaborar la normativa sobre la circulacin por carretera.2 Supervisar las carreteras de importancia nacional; podr determinar las carreteras

    de trnsito que deben quedar abiertas al trfico.3 La utilizacin de las vas pblicas est exenta de tasas. La Asamblea federal puedeestablecer excepciones.

    Art. 83 Carreteras nacionales1 La Confederacin asegurar la creacin y velar por la utilizacin de una red decarretera nacionales.2 Los cantones construirn y mantendrn la red de carreteras nacionales conforme alas disposiciones dictadas por la Confederacin y bajo su supervisin.3 Los gastos de construccin de la red de carreteras nacionales se repartirn entre laConfederacin y los cantones, teniendo en cuenta las cargas impuestas a losdiferentes cantones por las carreteras nacionales, as como su inters y su capacidadfinanciera.

    Art. 84 Trnsito alpino11 La Confederacin proteger las regiones alpinas contra los efectos negativos deltrfico que las atraviesa. Limitar las molestias de este trfico con el fin de que nosean dainas ni para los seres humanos, animales, o plantas, ni para sus espaciosvitales.

    1 con disposicin transitoria

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    2 El trfico de transporte de mercancas que atraviese la zona alpina de frontera afrontera se realizar por va frrea. El Consejo Federal tomar las medidasnecesarias en este sentido. Las excepciones se admitirn nicamente en el caso deser ineludibles. Debern estar definidas por una ley.3 La capacidad de las carreteras que atraviesan las regiones alpinas no puede seraumentada. No se someten a esta disposicin aquellas carreteras de circunvalacinde las poblaciones.

    Art. 85 Impuesto sobre la circulacin de carga pesada21

    La Confederacin podr imponer sobre la circulacin de carga pesada un canonproporcional a los costes que ese transporte pesado causa a la colectividad y que nose cubren mediante otras prestaciones o gravmenes.2 El producto neto de este tributo servir para cubrir los gastos derivados de lacirculacin por carretera.3 Los cantones percibirn una parte del ingreso de este impuesto Para el clculo deesta participacin han de tenerse en cuenta las consecuencias particulares que esteimpuesto pueda tener en las regiones de montaa y sus alrededores.

    Art. 86 Impuestos de consumo sobre carburantes y otros tributos sobre eltrfico

    1La Confederacin podr establecer un impuesto sobre el consumo de carburantes.

    2Impondr una tasa por la utilizacin de la red de carreteras nacionales a los

    vehculos a motor y sus remolques que no estn sometidos a la tasa sobre vehculospesados.3

    Utilizar la mitad del producto neto de los derechos sobre el consumo decarburantes y el producto total de las tasas por la utilizacin de la red de carreterasnacionales para financiar los gastos y trabajos relacionados con el trfico porcarretera:

    a. construccin, mantenimiento y explotacin de las carreteras nacionales;

    b. medidas destinadas a promover el trfico combinado y el transporte devehculos a motor acompaados, as como aquellas destinadas a separar eltrfico.

    c. contribuciones para la construccin de las principales carreteras;

    d. contribuciones a la construccin de elementos de seguridad contra loselementos naturales y de las medidas de proteccin del medio ambiente y

    del paisaje que la circulacin vial hace necesarias;e. participacin en el presupuesto cantonal para carreteras abiertas a la

    circulacin de vehculos de motor y a la compensacin financiera en materiade la red de carreteras;

    f. contribuciones a aquellos cantones desprovistos de carreteras nacionales y alos cantones con carreteras alpinas al servicio del trfico internacional.

    2 con disposicin transitoria

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    4 Si estos medios resultaran insuficientes, la Confederacin recargar los impuestosal consumo con una tasa suplementaria.

    Art. 87 Ferrocarriles y otros transportes3

    Es competencia de la Confederacin la legislacin en materia de ferrocarriles,telefricos, navegacin, aviacin y navegacin espacial.

    Art. 88 Caminos y senderos pedestres1 La Confederacin establecer los principios aplicables a las redes de caminos y

    senderos pedestres.2 Podr apoyar y coordinar las medidas de los cantones para el acondicionamiento ycuidado de estas redes.3 En el cumplimiento de sus funciones, la Confederacin cuidar las citadas redes yreemplazar los caminos y senderos que ella suprima.

    Seccin 6: Energa y comunicaciones

    Art. 89 Poltica energtica1 Dentro de los lmites de sus respectivas competencias, la Confederacin y loscantones se comprometern a promover un aprovisionamiento energtico suficiente,diversificado, seguro, econmicamente ptimo y respetuoso del medio ambiente, ascomo a una utilizacin econmica y racional de la energa.2 La Confederacin fijar los principios aplicables a la utilizacin de las energaspropias y renovables y al consumo econmico y racional de la energa.3 La Confederacin legislar sobre el consumo de energa de las instalaciones,vehculos y aparatos. Fomentar el desarrollo de nuevas tcnicas energticas,especialmente en el campo del ahorro de energa y en el de las energas reutilizables.4 Las medidas concernientes al consumo de energa en los edificios serncompetencia de las autoridades cantonales.5 La Confederacin tendr en cuenta para su poltica energtica los esfuerzos de loscantones, de los municipios y de la economa; considerar la realidad de cada reginy los lmites econmicos soportables.

    Art. 90 Energa atmica4

    La legislacin sobre la energa atmica es de competencia de la Confederacin.

    Art. 91 Transporte de energa1 La Confederacin legislar sobre el transporte y suministro de la energa elctrica.2 La normativa sobre las instalaciones de conduccin de combustible o carburantelquido o gaseoso emana de la competencia de la Confederacin.

    3 con disposicin transitoria4 con disposicin transitoria

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    Art. 92 Servicios postales y de telecomunicaciones1 Los servicios postales y de telecomunicaciones emanan de la competencia de laConfederacin.2 La Confederacin velar por que se garantice un servicio, postal y detelecomunicaciones suficiente en todas las regiones del pas y a precios razonables.Las tarifas se fijarn conforme a principios uniformes.

    Art. 93 Radio y televisin1 La legislacin sobre la radio y la televisin, as como sobre otras formas de la

    difusin pblica de programas e informacin a travs de las telecomunicacionesemana de la competencia de la Confederacin2 La radio y la televisin contribuirn a la formacin y al desarrollo cultural, a laformacin libre de la opinin y al entretenimiento. Tendrn en cuenta lasparticularidades del pas y las necesidades de los diversos cantones. Presentarn losacontecimientos de manera fidedigna y reflejarn la diversidad de opiniones demanera equitativa.3 Se garantizan la autonoma de la radio y de la televisin, as como laindependencia en la concepcin de la programacin.4 Tendrn que ser tenidas en consideracin la situacin y el papel de los otrosmedios de comunicacin, especialmente de la prensa.5 Las quejas relativas a los programas podrn someterse a una autoridadindependiente.

    Seccin 7: Economa

    Art. 94 Principios del Orden Econmico1 La Confederacin y los cantones debern respetar el principio de la libertadeconmica.2 Velarn por salvaguardar los intereses de la economa nacional y contribuirn,juntamente con el sector de la economa privada, a la prosperidad y a la seguridadeconmica de la poblacin.3 Velarn por crear en el marco de sus respectivas competencias las condicionesfavorables para el desarrollo del sector de la economa privada.4 La derogacin del principio de libertad econmica y, especialmente, las medidas

    contrarias a la libre competencia, no son admisibles, a menos que estn previstas porla Constitucin Federal o basadas en las regalas de los cantones

    Art. 95 Actividad econmica privada de carcter lucrativo51 La Confederacin podr elaborar la normativa sobre el ejercicio de las actividadeseconmicas privadas de carcter lucrativo.

    5 con disposicin transitoria

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    2 Velar por la creacin de un espacio econmico nico suizo. Garantizar a laspersonas con formacin superior o con un ttulo cantonal o reconocido por el cantn,la posibilidad de ejercer su profesin en todo el territorio del estado.

    Art. 96 Poltica de la competencia1 La Confederacin dictar las normas conducentes a luchar contra lasconsecuencias sociales o econmicas perjudiciales de los crteles y otras formas delimitacin de la libre competencia.2 Tomar las medidas necesarias para:

    a. impedir que se fijen precios abusivos por parte de empresas u organizacionesde derecho privado o pblico que ocupen una posicin dominante en elmercado;

    b. luchar contra la competencia desleal.

    Art. 97 Proteccin del consumidor1 La Confederacin tomar medidas destinadas a proteger a los consumidores yconsumidoras.2 Elaborar la normativa sobre las vas jurdicas abiertas para las asociaciones deconsumidores. Las asociaciones de consumidores beneficiarn de los mismosderechos que las asociaciones profesionales y econmicas en lo referente a lalegislacin sobre competencia desleal3 Los cantones debern prever un procedimiento de conciliacin o bien un

    procedimiento judicial simple y rpido para los litigios cuyo objeto no supere unvalor determinado. El Consejo Federal fijar esta cantidad.

    Art. 98 Bancos y Aseguradoras1 La Confederacin regular la actividad de los bancos y de la bolsa teniendo encuenta con ello la funcin y situacin particular de los bancos cantonales.2 Podr dictar normas sobre servicios financieros en otros mbitos.3 Elaborar la legislacin sobre las Compaas privadas de seguros.

    Art. 99 Poltica monetaria1 La poltica monetaria la competencia de la Confederacin; el derecho a acuarmoneda y a emitir billetes de banco pertenece exclusivamente a la Confederacin.

    2 En su calidad de banco central independiente, la Banca Nacional Suiza desarrollauna poltica monetaria dirigida a servir a los intereses generales del pas; seadministra con la cooperacin y bajo la vigilancia de la Confederacin.3 La Banca Nacional constituir, a partir de sus ingresos, las reservas monetariassuficientes, de las cuales una parte debe ser en oro.4 Al menos dos tercios de su beneficio neto ser para los cantones.

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    Art. 100 Poltica coyuntural1 La Confederacin tomar medidas para asegurar la evolucin equilibrada de lasituacin econmica y, especialmente, destinadas a prevenir y combatir el paro y lainflacin.2 Tendr en cuenta el desarrollo econmico propio de cada regin. Colaborar conlos cantones y con los sectores econmicos.3 Podr, si hace falta, derogar el principio de economa libre en los mbitos de lapoltica monetaria y de crditos, del comercio exterior y de las finanzas pblicas.4 La Confederacin, los cantones y los municipios establecern sus presupuestos

    teniendo en cuenta los imperativos de la situacin coyuntural5 Con el fin de equilibrar la situacin econmica, la Confederacin podr, a ttulotemporal, imponer suplementos o acordar rebajas sobre los impuestos y las tasasfederales. Los fondos deducidos quedarn congelados; los impuestos y tasasfederales sern, en cuanto se levante esta medida, reembolsados individualmente, ylos impuestos y tasas federales indirectos se dedicarn a la concesin de rebajas o ala creacin de empleo.6 La Confederacin podr obligar a las empresas a que constituyan reservas paraempleos; a este fin acordar beneficios fiscales y podr obligar a los cantones aacordarlos tambin. Una vez liberadas las reservas, las empresas decidirnlibremente sobre su utilizacin dentro del marco de los objetivos previstos por la ley.

    Art. 101 Poltica econmica exterior1

    La Confederacin velar por la salvaguarda de los intereses de la economa suizaen el extranjero.2 Tendr la potestad de, en situaciones particulares, tomar medidas destinadas aproteger la economa nacional. En caso de necesidad podr derogar el principio delibertad econmica.

    Art. 102 Abastecimiento del pas61 La Confederacin asegurar el aprovisionamiento del pas de bienes y servicios deprimera necesidad para poder hacer frente a una amenaza de guerra, a cualquier otramanifestacin de fuerza mayor o una grave penuria que la economa no pudierahacer frente por sus propios medios. Tomar las medidas preventivas oportunas.2 En caso de necesidad podr derogar el principio de libertad econmica.

    Art. 103 Poltica estructural7La Confederacin podr apoyar aquellas regiones econmicamente amenazadas, ascomo promover sectores econmicos o profesiones, si las medidas de ayuda propiapara asegurar su existencia que razonablemente se les pudiera exigir no fuerensuficientes. En caso de necesidad podr derogar el principio de libertad econmica.

    6 con disposicin transitoria7 con disposicin transitoria

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    Art. 104 Agricultura1 La Confederacin velar para que la agricultura, mediante una produccin queresponda tanto a las exigencias de un desarrollo duradero como a las del mercado,contribuya substancialmente a:

    a. a un abastecimiento seguro de la poblacin;

    b. a la conservacin de los recursos naturales y al mantenimiento del paisajerural;

    c. a una ocupacin descentralizada del territorio.2 Adicionalmente a las medidas razonables de autoayuda y desvindose en caso denecesidad de los principios de la libre economa, la Confederacin promover lasexplotaciones agrarias.3 Establecer medidas de tal manera que la agricultura pueda responder a susmltiples funciones. Tiene especialmente las siguientes competencias y atribuciones:

    a. Completar los ingresos de los granjeros mediante pagos directos destinadosa remunerar equitativamente lo producido con la condicin de lapresentacin de una prueba que satisfaga las exigencias de carcterecolgico;

    b. promover mediante incentivos de inters econmico, aquellas formas deexplotacin ms adecuadas y respetuosas con la naturaleza, el entorno y losanimales;

    c. establecer la normativa sobre la denominacin de origen, la calidad, losmtodos de produccin y los procesos de transformacin de los productos

    alimenticios;d. proteger el entorno contra los atentados unidos a la utilizacin masiva de

    fertilizantes, de productos qumicos y otros recursos auxiliares;

    e. promover la investigacin agraria, el asesoramiento y la formacin y otorgarayudas a la inversin;

    f. elaborar normativa sobre la consolidacin de la propiedad rural.4 Emplear para ello crditos agrcolas destinados a fines especiales, as comorecursos generales de la Confederacin.

    Art. 105 Bebidas alcohlicas

    La Confederacin tiene la competencia para legislar sobre la fabricacin,importacin, purificacin y la venta de bebidas alcohlicas obtenidas por

    destilacin. Tendr particularmente en cuenta los efectos nocivos del alcohol.

    Art. 106 Juegos de azar81 La legislacin sobre los juegos de azar y las loteras emana de la competencia de laConfederacin.

    8 con disposicin transitoria

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    2 Se necesita una licencia de la Confederacin para poder abrir y explotar una casade juegos. Para la concesin de las licencias, la Confederacin tendr en cuenta lascircunstancias regionales, as como los peligros que entraa el juego.3 La Confederacin fija un impuesto sobre los ingresos de las casas de juego que nopodr sobrepasar el 80 por ciento del producto neto de los ingresos del juego. Esteimpuesto se utilizar para cubrir la contribucin de la Confederacin al seguro devejez, supervivencia e invalidez.4 Los gobiernos cantonales tienen la competencia sobre la admisin de mquinasrecreativas con posibilidad de ganancia monetaria.

    Art. 107 Armas y material de guerra1 La Confederacin establecer normas tendentes a luchar contra el uso abusivo dearmas, de sus accesorios y de municin.2 Dictar la normativa sobre fabricacin, adquisicin, distribucin, importacin,exportacin y trnsito de material de guerra.

    Seccin 8: Vivienda, trabajo, seguridad social y salud

    Art. 108 Promocin de la construccin de viviendas y del acceso a lapropiedad

    1 La Confederacin tomar medidas para promover la construccin de viviendas, laadquisicin de pisos y casas familiares destinadas al uso personal de particulares, as

    como las actividades de maestros de obra y de organizaciones destinadas a laconstruccin de alojamientos de utilidad pblica.2 Promover especialmente la adquisicin y el equipamiento de terrenos para laconstruccin de viviendas, la racionalizacin de la construccin, el abaratamientodel coste de construccin y el abaratamiento del coste de la vivienda.3 Podr establecer la legislacin sobre el equipamiento de terrenos para laconstruccin de viviendas y sobre la racionalizacin de la construccin.4 Con ello tendr en consideracin los intereses de las familias, de las personasmayores, de los discapacitados y de los necesitados.

    Art. 109 Poltica de arrendamientos1 La Confederacin elaborar la normativa destinada a evitar los abusos en materiade arrendamientos, especialmente los alquileres abusivos, as como los desalojos

    improcedentes y la prolongacin por tiempo limitado de los contratos de alquiler.2 Podr elaborar la normativa sobre la fuerza obligatoria los contratos tipo dearrendamiento. Slo podrn ser declarados con fuerza obligatoria general aquelloscontratos que tengan en cuenta los intereses legtimos de las minoras, as como lasdiferencias regionales y respeten los principios de igualdad ante el Ordenamientojurdico.

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    Art. 110 Trabajo91 La Confederacin es competente para legislar:

    a. sobre la proteccin de los trabajadores;

    b. sobre las relaciones entre empleadores y trabajadores, especialmente sobre lareglamentacin en comn de los asuntos que interesen a la empresa y a laprofesin;

    c. sobre el servicio de colocacin;

    d. sobre la vigencia general de los convenios colectivos de trabajo.2

    La vigencia general de los convenios colectivos no podr ser establecida si elconvenio no tiene en cuenta de manera equitativa los intereses legtimos de lasminoras y las diversidades regionales y si no respeta el principio de igualdad ante laley y el de libertad sindical.3 El 1 de agosto es da de fiesta nacional. Se le considera a nivel laboral como undomingo y ser remunerado.

    Art. 111 Previsin para los casos de vejez, supervivientes e incapacidad1 La Confederacin tomar las medidas necesarias para promover una previsinsuficiente para los casos de vejez, de fallecimiento y supervivientes e invalidez. Estaprevisin reposa en tres pilares, que son el seguro federal de vejez, supervivientes eincapacidad, la previsin profesional y la previsin individual.2 La Confederacin velar por que este seguro federal de vejez, supervivientes einvalidez, as como la previsin profesional puedan desarrollarse, a largo plazo,conforme a sus objetivos.3 Los cantones pueden ser obligados a acordar exenciones fiscales a las institucionesque dependan del seguro federal o de la previsin profesional, as como concederayudas fiscales a los asegurados y a sus patronos en lo que concierne a lascotizaciones y a las cantidades que son objeto de un derecho de expectativa.4 La Confederacin, en colaboracin con los cantones, promover la previsinindividual, en particular mediante medidas fiscales y por una poltica tendente afacilitar el acceso a la propiedad.

    Art. 112 Seguro de vejez, supervivientes e invalidez101 La Confederacin elaborar la legislacin sobre el seguro de vejez, supervivientese invalidez.2

    Tendr en cuenta los siguientes principios:a. el seguro es obligatorio ;

    b. las pensiones debern cubrir las necesidades vitales en una medidaapropiada;

    c. pensin mxima no podr ser superior al doble de la pensin mnima;

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    d. las pensiones deben ser adaptadas por lo menos a la evolucin de losprecios.

    3 El seguro se financiar:

    a. mediante las cotizaciones de los asegurados; cuando se trate de empleadospor cuenta ajena, la mitad de las cotizaciones correr a cargo del empleador;

    b. por medio de las contribuciones de la Confederacin y, si la ley as lo prev,por la contribucin de los cantones.

    4 En conjunto, las contribuciones de la Confederacin y los cantones no podrexceder de la mitad de los gastos.

    5 Estas contribuciones de la Confederacin se financiarn en primer lugar por losingresos netos de los impuestos sobre el tabaco, del impuesto sobre las bebidasalcohlicas y del impuesto sobre les recaudaciones de las casas de juego.6 La Confederacin promover la reintegracin de las personas discapacitadas, ysoportar los esfuerzos a favor de las personas de edad, de los supervivientes y delos invlidos. Con esta finalidad podr utilizar los recursos financieros del seguro devejez, supervivientes e invalidez.

    Art. 113 Previsin profesional111 La Confederacin elaborar la normativa sobre la previsin profesional.2 Tendr en cuenta los siguientes principios:

    a. la previsin profesional, combinada con el seguro de vejez, supervivientes einvalidez, permitir al asegurado mantener de manera apropiada suacostumbrado nivel de vida;

    b. la previsin profesional es obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena;la ley puede prever excepciones;

    c. los empleadores deben asegurar a sus trabajadores en una institucin deprevisin; si es necesario, la Confederacin le ofrece la posibilidad deasegurar a sus empleados en una institucin de previsin federal;

    d. las personas que ejerzan una actividad lucrativa autnoma podrn asegurarsefacultativamente en una institucin de previsin;

    e. para determinados grupos de personas que ejerzan una actividad lucrativaautnoma, la Confederacin puede determinar la obligatoriedad de laprevisin profesional.

    3 La previsin profesional se financiar mediante las cotizaciones de los asegurados;

    cuando se trate de empleados por cuenta ajena, la mitad de las cotizaciones correr acargo del empleador.4 Las instituciones de previsin debern satisfacer las exigencias mnimasestablecidas por el Ordenamiento Jurdico Federal; la Confederacin podr prevermedidas de aplicacin a nivel nacional para resolver problemas particulares.

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    Art. 114 Seguro de desempleo1 La Confederacin elaborar la normativa sobre el seguro de desempleo.2 Tendr en cuenta los siguientes principios:

    a. el seguro de desempleo garantiza una compensacin adecuada de la prdidade los ingresos y alienta las medidas encaminadas a prevenir y a combatir elparo;

    b. la afiliacin es obligatoria para los trabajadores; se pueden preverexcepciones por ley;

    c. las personas que ejercen una actividad autnoma pueden asegurarse a ttulofacultativo.

    3 El seguro de desempleo se financiar por medio de las cotizaciones de losasegurados; cuando se trate de empleados por cuenta ajena, la mitad de lascotizaciones correr a cargo del empleador.4 La Confederacin y los gobiernos cantonales concedern prestaciones financierasen circunstancias excepcionales.5 La Confederacin podr elaborar normas en materia de ayuda a los parados.

    Art. 115 Asistencia a las personas necesitadas

    Las personas en situacin de necesidad sern asistidas por el cantn donde residan.La Confederacin regular las excepciones y las competencias en este sentido.

    Art. 116 Ayudas familiares y seguro de maternidad1 La Confederacin, en el cumplimiento de las atribuciones que le han sidoencomendadas, tendr en consideracin las necesidades de la familia. Podr apoyarmedidas destinadas a proteger la familia.2 Estar autorizada a elaborar la legislacin sobre las ayudas familiares y gestionaruna Caja Federal de Compensacin.3 Instituir un seguro de maternidad. Podr igualmente someter a la obligacin decotizar a personas que no pueden beneficiarse de las prestaciones de este seguro.4 Podr declarar la afiliacin a una caja de compensacin familiar y al seguro dematernidad obligatoria en general, o slo para ciertos grupos de poblacin, y hacerdepender sus prestaciones financieras de una participacin equitativa de loscantones.

    Art. 117 Seguros de enfermedad y seguros de accidente1La Confederacin elaborar la normativa sobre los seguros de enfermedad y los deaccidentes.2 Podr instituir estos seguros de enfermedad y accidente como obligatorios engeneral, o para ciertos grupos de poblacin.

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    Art. 118 Proteccin de la salud1Dentro del lmite de sus competencias, la Confederacin tomar las medidasnecesarias para proteger la salud.2 Elaborar las normas sobre:

    a. la manipulacin de alimentos, as como de medicamentos, estupefacientes,organismos, productos qumicos y objetos que puedan representar un riesgopara la salud;

    b. la lucha contra las enfermedades contagiosas y contra las epidemiaspeligrosas del ser humano y de los animales;

    c. la proteccin contra los rayos ionizantes.

    Art. 119 Reproduccin asistida por la medicina e ingeniera gentica en losseres humanos

    1 El ser humano debe estar protegido contra los abusos de la medicina en el campode la reproduccin asistida y de la ingeniera gentica.2 La Confederacin elaborar la normativa sobre la utilizacin del patrimoniogentico y embrionario humano; de esta manera velar por asegurar la proteccin dela dignidad humana, de la personalidad y de la familia y se guiar especialmentesegn los siguientes principios:

    a. se prohibe toda forma de clonacin y toda intervencin dentro delpatrimonio gentico de las clulas reproductoras y los embriones;

    b. no se podr introducir o mezclar elementos genticos o embrionarios nohumanos en el patrimonio gentico humano;

    c. el recurso a mtodos de reproduccin asistida por la medicina no estarautorizado ms que en los casos de esterilidad y de peligro de transmisin deenfermedad grave no curable por otro medio, y nunca para desarrollar ciertascualidades en el nio o en casos dedicados a la investigacin cientfica; lafecundacin de vulos humanos fuera del cuerpo de la mujer slo estarautorizado en los casos previstos por la ley; no se podrn desarrollar fueradel cuerpo de la mujer hasta el estadio de embrin un nmero de vuloshumanos superior a los que puedan ser implantados inmediatamente.

    d. se prohibe la donacin de embriones, as como las todas las formas dematernidad de sustitucin;

    e. el comercio con material germinal humano o con productos resultantes deembriones est prohibido;

    f. el patrimonio gentico de una persona no puede ser analizado, registrado opublicado si no es con el consentimiento del sujeto o sobre la base de unaprescripcin legal;

    g. toda persona tiene acceso a los datos concernientes a su ascendencia.

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    Art. 119a Medicina de transplantacin121 La Confederacin elaborar normas sobre la transplantacin de rganos, texturas yclulas.2 La Confederacin determinar los criterios para una justa atribucin de losrganos.3 La donacin de rganos, texturas y clulas es gratuita. El comercio con rganoshumanos esta prohibido.

    Art. 120 Tecnologa gentica en el mbito no humano13

    1 El ser humano y su entorno debern estar protegidos contra los abusos en materiade ingeniera gentica.2 La Confederacin elaborar las normas sobre la utilizacin del patrimonio genticoy embrionario de los animales, las plantas y de otros organismos; en este sentidorespetar la integridad de los organismos vivos y la seguridad del ser humano, de losanimales y del entorno y proteger la diversidad gentica de las especies animales yvegetales.

    Seccin 9: Estancia y residencia de extranjeros

    Art. 1211 La competencia sobre la entrada en Suiza, la salida, la estancia y la residencia delos extranjeros y sobre la concesin del derecho de asilo emana de la competencia dela Confederacin.2 La Confederacin podr ejercer la potestad de expulsar de su territorio a losextranjeros cuando stos constituyan una amenaza para la seguridad del pas.

    Seccin 10: Derecho civil, derecho penal, sistema de medicin

    Art. 122 Derecho Civil1 La legislacin en materia de derecho civil emana de la competencia de laConfederacin2 La organizacin judicial, el procedimiento y la administracin de la justicia enmateria de derecho civil es competencia de los gobiernos cantonales.3 Las sentencias firmes en materia civil sern ejecutables en todo el territorio delEstado Suizo.

    Art. 123 Derecho Penal1 La legislacin en materia de derecho penal emana de la competencia de laConfederacin.

    12 Aceptado en votacin popular del 7 de febrero de 1999.13 con disposicin transitoria

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    2 La Confederacin tiene la facultad de conceder subvenciones a los cantones:

    a. para la construccin de establecimientos penitenciarios;

    b. para la mejora que deban realizarse en la ejecucin de penas y medidasdisciplinarias;

    c. para sostener aquellas instituciones donde se ejecutan las medidas educativasdestinadas a nios, adolescentes o adultos jvenes.

    3 Los cantones son competentes para la organizacin, el procedimiento judicial y laadministracin de la justicia en materia de derecho penal.

    Art. 124 Ayuda a vctimas de delitosLa Confederacin y los cantones velarn para que las vctimas de delitos contra laintegridad fsica, psquica o sexual se beneficien de una ayuda. Ello comportar unaindemnizacin adecuada cuando por causa del delito las vctimas padezcandificultades econmicas.

    Art. 125 Sistema de medicin

    La legislacin sobre el sistema de pesas y medidas emana de la competencia de laConfederacin.

    Captulo 3: Rgimen financiero

    Art. 126 Gestin de finanzas141

    La Confederacin mantiene de manera durable el equilibrio entre los gastos y losingresos.2 El limite superior de los gastos previstos en el presupuesto debe ser fijador enfuncin de los gastos estimados segn las previsiones conjunturales.3 La necesidad excepcional de medios financieros podr justificar un aumento dellimite fijado en el prrafo anterior. La Asamblea federa decide del aumentomencionado conformemente al articulo 159 par. 3, let. c.4 Si los gastos sobrepasan los limites fijados segn los prrafos 2 y 3, los gastossuplementarios sern cubiertos los aos siguientes.5 La ley regla las modalidades.

    Art. 127 Principios regidores del sistema impositivo1 Los principios generales que rigen el rgimen fiscal, especialmente la condicin decontribuyente, el objeto del gravamen y su modo de clculo, vienen definidos por lalegislacin.2 Los principios de universalidad, de igualdad de trato y de capacidad econmicaconcretamente, debern ser respetados en la medida en que los tributos as lopermitan.3 Se prohibe la doble imposicin por parte de varios cantones. La confederacintomar las medidas necesarias al respecto.

    14 con disposicin transitoria

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    Art. 128 Impuestos directos151 La Confederacin tendr la potestad de percibir los impuestos directos:

    a. de hasta un 11,5 por ciento sobre los ingresos de las personas fsicas;

    b. de hasta un 9,8 por ciento sobre los beneficios netos de las personasjurdicas;

    c. de hasta un 0,825 por mil del capital y de las reservas de las personasjurdicas.

    2 En el momento de fijar las tarifas se tendr en cuenta, de forma apropiada, la cargaque constituyen los impuestos directos establecidos por los cantones y municipios.3 Los efectos de la progresin en fro sobre el impuesto que grava los ingresos de laspersonas fsicas sern compensados peridicamente.4 Los impuestos se fijarn y percibirn por los cantones. Tres dcimas partes delproducto bruto del impuesto se atribuirn a los cantones; un sexto como mnimo deesta cuota ser destinado a la compensacin financiera entre cantones.

    Art. 129 Armonizacin fiscal1 La Confederacin fijar los principios de la armonizacin de los impuestos directosde la Confederacin, los cantones y los municipios, tendr en consideracin lasaspiraciones en cuanto a la armonizacin de los cantones.2La armonizacin englobar la imposicin, el objeto y el clculo del tributo, ascomo el derecho procesal y penal en materia fiscal. La fijacin de los barremos, delas tasas y de los montantes exonerados de tributar, en particular, no estarnsometidos a dicha armonizacin fiscal.3 La Confederacin podr elaborar una serie de normas para evitar la concesin deventajas fiscales injustificadas.

    Art. 130 Impuesto sobre el valor aadido161 La Confederacin tendr la facultad de percibir un impuesto sobre el valor aadidode hasta un tipo mximo del 6,5 por ciento sobre la transmisin de bienes y laprestacin de servicios, incluido el consumo personal y las importaciones.2 El 5 por ciento del producto de este impuesto estar destinado a desarrollarmedidas en favor de las clases con los niveles de ingresos ms bajos.3 Si a consecuencia de la evolucin de la pirmide de edades no se pudiera seguirgarantizando la financiacin del seguro de vejez, supervivientes e invalidez, la

    Confederacin podr establecer mediante Ley Federal la subida del impuesto sobreel valor aadido en un punto porcentual como mximo17 .

    15 con disposicin transitoria16 con disposicin transitoria17 El legislador ha hecho uso de esta medida; comprese el Decreto Federal ? de 20 de marzo

    de 1998 sobre la subida de la tasa sobre le valos aadido para el seguro de vejez,supervivientes e invalidez. Como consecuencia subieron los tipos de la tasa sobre el valoraadido desde el 1 de enero de 1999 a 7,5 %

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    Art. 131 Impuestos sobre el consumo de productos de carcter especial181 La Confederacin podr establecer un impuesto al consumo de productos decarcter especial sobre las siguientes mercancas:

    a. tabaco en rama y tabaco manufacturado;

    b. bebidas alcohlicas;

    c. cerveza;

    d. automviles y sus componentes;

    e. petrleo, otros aceites minerales, gas natural, los productos resultantes de su

    refinado y carburantes.2 Podr percibir una tasa suplementaria sobre los carburantes.3 Una dcima parte del producto neto del gravamen sobre las bebidas alcohlicas sedestinar a los cantones, que utilizarn estos fondos para combatir las causas y losefectos del abuso de sustancias que crean dependencia.

    Art. 132 Derechos de timbre e impuestos anticipados191 La Confederacin podr percibir derechos de timbre sobre ttulos-valores, sobre elpago de primas de seguros y sobre otros documentos concernientes a operacionescomerciales; la percepcin de estos derechos no se extiende a los documentosconcernientes a operaciones inmobiliarias e hipotecarias.2 La Confederacin podr percibir un impuesto anticipado sobre los ingresos de loscapitales mobiliarios, sobre las ganancias provenientes de loteras y las prestaciones

    de los seguros.

    Art. 133 Derechos de aduana

    La normativa sobre los derechos de aduana, as como sobre otros cnones sobre elpaso de mercancas por la frontera emana de la competencia de la Confederacin.

    Art. 134 Exclusin de la imposicin cantonal y municipal

    Los bienes que la legislacin someta al pago del impuesto sobre el valor aadido, delos impuestos al consumo especiales, de los derechos de timbre o de las tasas, o quedeclare exonerados, no podrn ser gravados por tributos cantonales o municipalesdel mismo gnero.

    Art. 135 Compensacin financiera

    1 La Confederacin promover la compensacin financiera entre cantones.2 Al conceder subvenciones, tendr en consideracin la capacidad financiera de losdiversos cantones y la situacin particular de las regiones de montaa.

    18 con disposicin transitiva19 con disposicin transitoria

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    Ttulo 4: Pueblo y cantones

    Captulo 1: Disposiciones generales

    Art. 136 Derechos polticos1 Todos los Suizos y Suizas mayores de 18 que no estn impedidos por causa deenfermedad o retraso mental, tienen derechos polticos a nivel federal. Todos tienelos mismos deberes y derechos polticos.2 Podrn tomar parte en la eleccin del Consejo Nacional y en las dems votacionesfederales, as como proponer y firmar iniciativas populares y referndum en materia

    federal.

    Art. 137 Partidos polticos

    Los partidos polticos contribuyen a formar la opinin y la voluntad populares.

    Captulo 2: Iniciativa y referndum

    Art. 138 Iniciativa popular para la reforma total de la Constitucin1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden proponer la revisin total de laConstitucin en un plazo de 18 meses a contar desde la publicacin oficial de suiniciativa.152 Esta proposicin se someter al voto del pueblo.

    Art. 13916 Iniciativa popular redactada para la revisin parcial de laConstitucin federal1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la revisin parcial de laConstitucin en un plazo de 18 meses a contar desde la publicacin oficial de suiniciativa, bajo la forma de un proyecto escrito.2 Cuando una iniciativa popular no respete el principio de unidad de la forma, el deunidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, laAsamblea federal la declarar total o parcialmente nula.3 La iniciativa est sometida al voto de la poblacin y de los cantones. La Asambleafederal recomendar su aceptacin o rechazo. En este ltimo caso, sta podrplantear un contraproyecto.

    Art. 139a17 Iniciativa popular general

    1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la adopcin, lamodificacin o la abrogacin de disposiciones constitucionales o legislativas en unplazo de 18 meses a contar desde la publicacin oficial de su iniciativa, que debepresentarse bajo la forma de una propuesta genrica.

    15 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 200316 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.17 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.

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    2 Cuando una iniciativa no respete el principio de unidad de la forma, el de la unidadde la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asambleafederal la declarar total o parcialmente nula.3 Si la Asamblea federal aprueba la iniciativa, sta elaborar lascorrespondientes modificaciones de la Constitucin o de la legislacinfederal.4 La Asamblea federal podr presentar un contraproyecto a las modificaciones quehaya elaborado. Las modificaciones de naturaleza constitucional (proyecto ocontraproyecto) se sometern a la votacin de la poblacin y de los cantones,mientras que las modificaciones de naturaleza legislativa (proyecto y

    contraproyecto) se sometern a la votacin de la poblacin nicamente.5 Si la Asamblea federal rechaza la iniciativa, sta la somete al voto de la poblacin.Si la iniciativa es aprobada en votacin popular, la Asamblea federal elabora lascorrespondientes modificaciones constitucionales o de la legislacin federal.

    Art. 139b18 Procedimiento aplicable en caso de votacin sobre la base de unainiciativa y su contraproyecto

    1 Los ciudadanos con derecho de voto se pronuncian simultneamente sobre:

    a. la iniciativa popular o las modificaciones elaboradas en base a una iniciativapopular; y

    b. el contraproyecto de la Asamblea federal2 Pueden aprobar ambos proyectos a la vez. Pueden indicar, en contestacin a la

    cuestin subsidiaria, el proyecto al que dan preferencia en caso de que los dos seanaceptados.3 Tratndose de modificaciones constitucionales que hayan sido aprobadas, si, encontestacin a la cuestin subsidiaria, uno de los proyectos obtiene la mayora devotos de los votantes y el otro la mayora de votos de los cantones, el proyecto queentre en vigor ser el que, en contestacin a la cuestin subsidiaria, haya obtenido elporcentaje ms elevado de votos de la poblacin y de los cantones.

    Art. 140 Referndum obligatorio1 Debern ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones:

    a. las revisiones de la Constitucin;

    b. la adhesin a organismos de seguridad colectiva o a comunidadessupranacionales;

    c. las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitucionaly cuya validez sobrepase el ao; estas leyes debern someterse a la votacinen el plazo de un ao a partir de su adopcin por la Asamblea Federal.

    2 Debern ser sometidos al voto del pueblo:

    a. las iniciativas populares para la reforma total de la Constitucin;

    18 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.

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    abis el proyecto de ley y el contraproyecto de la Asamblea federal relativos a unainiciativa popular general;19

    b. las iniciativas populares generales rechazadas por al Asamblea federal;20

    c. la cuestin de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitucin encaso de desacuerdo entre los dos Consejos.

    Art. 141 Referndum facultativo1

    Si 50 000 ciudadanos con derecho de voto u ocho cantones lo solicitan en un plazode 100 das a contar desde la publicacin oficial del acto, se sometern a votacin

    popular21:a. las Leyes Federales;

    b. las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un ao;

    c. las disposiciones federales, en la medida en que la Constitucin o la ley aslo prevean;

    d. los tratados internacionales que:1. tengan una duracin indeterminada y no sean denunciables;2. prevean la adhesin a un organismo internacional;3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o

    cuya ejecucin exija la adopcin de leyes federales22.2Derogado23

    Art. 141a24 Ejecucin de los tratados internacionales1

    Cuando la ratificacin de un tratado internacional est sometida a referndumobligatorio, la Asamblea federal podr integrar las modificaciones constitucionalesligadas a la ejecucin del tratado.2

    Cuando la resolucin mediante la cual quede aprobado un tratado internacionalest sometida a referndum, la Asamblea federal podr integrar las modificacionesde ley ligadas a la ejecucin del tratado.

    Art. 142 Mayoras requeridas1 Los actos sometidos a la votacin popular se aceptarn por mayora de losvotantes.2 Los actos sometidos a la votacin popular y a la de los cantones necesitarn seraprobados por la mayora de los votantes y la mayora de los cantones para que seacepten.3 El resultado del voto popular en un cantn representa la voluntad de ste.

    19 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.20 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.21 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.22 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.23 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.24 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.

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    4 Los cantones de Obwalden, Unterwalden, Basilea (Ciudad y Campo), y deAppenzell (las dos Rodas)cuentan cada uno como un medio voto.

    Ttulo 5: Autoridades Federales

    Captulo 1: Disposiciones Generales

    Art. 143 Elegibilidad

    Todo ciudadano o ciudadana con derecho a voto podr ser elegido para el ConsejoNacional, el Consejo Federal y el Tribunal federal.

    Art. 144 Incompatibilidades1 La funcin de miembro del Consejo Nacional, del Consejo de Estados, del ConsejoFederal o de juez del Tribunal Federal es incompatible.2 Los miembros del Consejo Federal, as como los jueces del Tribunal Federalasumen una carga a tiempo completo y no pueden revestir ninguna otra funcin alservicio de la Confederacin o de un cantn, o ejercer alguna otra actividadlucrativa.3 La ley puede prever otras incompatibilidades.

    Art. 145 Duracin de la funcin

    Los miembros del Consejo Nacional y los del Consejo Federal, as como el Canciller

    de la Confederacin son elegidos por cuatro aos. Los jueces del Tribunal federalson elegidos por seis anos.

    Art. 146 Responsabilidad de la Confederacin

    La Confederacin responder por los daos causados ilegalmente por sus rganos enel ejercicio de sus funciones.

    Art. 147 Procedimiento de consulta

    Los cantones, los partidos polticos y los medios interesados estn invitados apronunciarse sobre actos legislativos importantes y sobre otros proyectos de granenvergadura como trabajos de preparacin, as como sobre Tratados Internacionalesde gran importancia.

    Captulo 2: La Asamblea federal

    Seccin 1: Organizacin

    Art. 1481 La Asamblea Federal es la autoridad suprema de la Confederacin salvo losderechos reservados al pueblo y a los cantones2 Se compone de dos cmaras, el Consejo Nacional y el Consejo de Estados, dotadasde las mismas competencias.

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    Art. 149 Composicin y eleccin del Consejo Nacional1 El Consejo Nacional se compone de 200 diputados del pueblo.2 Los diputados se eligen por el pueblo por sufragio directo segn el sistemaproporcional. El Consejo Nacional se renueva de manera ntegra cada cuatro aos.3 Cada cantn forma una circunscripcin electoral.4 Los escaos se reparten entre los cantones proporcionalmente a su poblacin. Cadacantn tiene derecho a un escao como mnimo.

    Art. 150 Composicin y eleccin del Consejo de Estados

    1 El Consejo de estados se compone de 46 diputados de los cantones.

    2 Los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basel (ciudad y campo), de Appenzell (lasdos rodas) eligen un diputado cada uno; los dems cantones eligen dos diputados.

    3 Los cantones establecern la normativa aplicable a la eleccin de sus diputados alConsejo de Estados.

    Art. 151 Sesiones1 Los Consejos se reunirn regularmente. La ley regular la convocatoria desesiones.2 Un cuarto de los miembros de uno de los Consejos o el Consejo Federal podrsolicitar la convocatoria de una sesin extraordinaria de los Consejos.

    Art. 152 PresidenciaCada Consejo elegir por un ao a uno de sus miembros para la presidencia, ascomo a un primer vicepresidente y a un segundo vicepresidente. No se permite unareeleccin para el siguiente ao.

    Art. 153 Comisiones Parlamentarias1 Cada Consejo instituir comisiones en su seno2 La ley podr prever comisiones conjuntas.3 La ley podr delegar ciertas competencias, a excepcin de las competenciaslegislativas, en las comisiones.4 Para la realizacin de sus cometidos las comisiones dispondrn del derecho deobtener la informacin necesaria, de consultar la documentacin relativa a los temas

    tratados y a realizar investigaciones. Una ley definir los lmites de estos derechos.

    Art. 154 Grupos

    Los miembros de la Asamblea Federal pueden formar grupos.

    Art. 155 Servicios parlamentarios

    La Asamblea Federal dispone de servicios parlamentarios. Puede recurrir a losservicios de la Administracin Federal. Las modalidades han de regularse por ley.

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    Seccin 2: Procedimiento

    Art. 156 Deliberaciones separadas1 El Consejo Nacional y el Consejo de Estados deliberan separadamente.2 Las decisiones de la Asamblea Federal requerirn la aprobacin de los dosConsejos.3 La ley prev garantizar, en caso de divergencias entre las dos cmaras, que se tomeuna decisin con respecto a:

    a. la validez o la nulidad parcial de una iniciativa popular;

    b. la ejecucin de una iniciativa popular general aprobada por la poblacin;

    c. la ejecucin de un decreto federal aprobado por la poblacin y que dispongauna revisin total de la Constitucin;

    d. el presupuesto o sus suplementos25

    Art. 157 Deliberaciones comunes1 El Consejo Nacional y el Consejo de Estados se reunirn para deliberar en comnbajo la direccin del presidente del Consejo Nacional sobre los siguientes temas:

    a. convocar elecciones

    b. pronunciarse sobre conflictos de competencias entre las ms altas autoridades

    federales;c. pronunciarse sobre los recursos de gracia.

    2 Ambos Consejos se reunirn asimismo para conocer las Declaraciones del ConsejoFederal y en las ocasiones especiales.

    Art. 158 Publicidad de las sesiones

    Las sesiones de los consejos sern pblicas.

    Art. 159 Qurum y mayoras1 Las deliberaciones de los Consejos sern vlidas cuando la mayora de susmiembros est presente2 Las decisiones se tomarn por mayora de los votantes poco importa que los

    Consejos deliberen reunidos o separadamente.3 Sin embargo, necesitarn de una mayora de ambos Consejos las siguientescuestiones:

    a. Las Leyes Federales declaradas urgentes;

    b. Las disposiciones relativas a las subvenciones, as como a los crditos decompromiso obligado que supongan un gasto adicional nico de ms de 20

    25 Aceptado en votacin popular del 9 de febrero de 2003.

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    millones de francos o gastos adicionales peridicos de ms de dos millonesde francos.

    c. El aumento del gasto total en caso de pagos extraordinarios en virtud delarticulo 126 par. 3.

    4 La Asamblea Federal podr por medio de una ordenanza adaptar estos importes aun encarecimiento de la vida.

    Art. 160 Iniciativas y Proposiciones1 Todo miembro de la Asamblea Federal, grupo parlamentario, comisin

    parlamentaria, as como los cantones podrn presentar sus iniciativas a la AsambleaFederal.2 Los miembros de cada uno de los Consejos y los del Consejo Federal podrn asmismo hacer propuestas sobre las materias en deliberacin.

    Art. 161 Prohibicin de Mandato Imperativo1 Los miembros de la Asamblea no estarn sujetos a ningn mandato imperativo2 Debern hacer pblico los vnculos que les unan con grupos de presin.

    Art. 162 Inmunidad1 Los miembros de la Asamblea y del Consejo Federal, as como el Canciller de laConfederacin no incurrirn en ninguna responsabilidad por las manifestacionesexteriorizadas ante los Consejos y sus rganos.2 La ley podr prever otras formas de inmunidad, as como ampliarla a otraspersonas.

    Seccin 3:Competencias

    Art. 163 Forma de las normas dictadas por la Asamblea Federal1 Las normas de la Asamblea Federal estableciendo las reglas de OrdenamientoJurdico se elaborarn en forma de Leyes o de ordenanza.2 El resto de normas procedentes de la Asamblea se elaborarn en la forma de unDecreto Federal; si dichos Decretos Federales no estn sujetos a referndum seconsiderarn Decretos Federales simples.

    Art. 164 Legislacin1 Todas las normas con alcance general debern elaborarse en forma de LeyesFederales. Pertenecen en particular a esta categora las normas fundamentalesrelativas:

    a. al ejercicio de los derechos polticos;

    b. a la restriccin de los derechos constitucionales;

    c. a los derechos y obligaciones de las personas;

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    d. a la condicin de contribuyente, al objeto de los impuestos y al clculo delmontante de los mismos;

    e. a las atribuciones y prestaciones de la Confederacin;

    f. a las obligaciones de los cantones en la aplicacin y ejecucin del derechoFederal;

    g. a la organizacin y procedimiento de las autoridades federales.2 Esta competencia legislativa podr ser delegada mediante Ley Federal, si no loexcluye la Constitucin.

    Art. 165 Legislacin en casos de urgencia1 Una Ley Federal cuya entrada en vigor no permita retraso alguno, puede serdeclarada urgente y entrar inmediatamente en vigor mediante decisin de la mayorade miembros de cada uno de los consejos. Su validez debe estar limitada en eltiempo.2 Cuando se exige la aprobacin popular por medio de referndum de una LeyFederal declarada urgente, sta dejar de producir efecto un ao despus de suadopcin por la Asamblea Federal si en ese plazo no ha sido aceptada por el pueblo.3 Una Ley Federal declarada urgente desprovista de base constitucional, cesa suefecto un ao despus su adopcin por la Asamblea Federal si en este plazo no hasido aceptada por el pueblo y los cantones. Su validez debe estar limitada en eltiempo.4 Una Ley Federal declarada urgente que no se acepta en votacin, no puede ser

    renovada.

    Art. 166 Relaciones Exteriores y Tratados Internacionales1 La Asamblea Federal participar en la definicin de la poltica Exterior y vigilarlas relaciones exteriores de la Confederacin.2 Aprobar los Tratados Internacionales, salvo aquellos cuya conclusin seacompetencia del Consejo Federal en virtud de una ley o de un tratado internacional.

    Art. 167 Finanzas

    La Asamblea Federal decidir la asignacin de gastos de la Confederacin,establecer el presupuesto y aprobar las cuentas del Estado.

    Art. 168 Elecciones1 La Asamblea Federal elegir a los miembros del Consejo Federal, al Canciller o laCanciller de la Confederacin y a los jueces del Tribunal Federal, a s como delgeneral.2 La ley podr otorgar a la Asamblea Federal la competencia de elegir otros cargos obien de confirmarlos.

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    Art. 169 Supervisin1 La Asamblea Federal ejercer la supervisin sobre Consejo federal y laAdministracin Federal, sobre los Tribunales Federales y de los dems rganos ypersonas encargados de las atribuciones de la Confederacin.2 A las Delegaciones especiales de control previstas por la ley no se les podr alegarla obligacin de secreto en el ejercicio de sus funciones

    Art. 170 Evaluacin de la eficacia

    La Asamblea Federal velar por que se evale la eficacia de las medidas tomadas

    por la Confederacin.

    Art