Analisis Critico Nic 41

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ANALISIS CRITICO Al realizar el analisis de la NIC 41 se tiene que partir definiendo de que trata el tema o a que engloba dicha norma. Tiene conceptos que abarcan muchos temas, por lo cual se hace complejo al momento de interpretarlo. Esta norma tiene como objetivo principal establecer el tratamiento contable que debe seguir cualquier empresa dedicada a las actividades agrícolas, la cual, bajo la concepción de otras normas de contabilidad busca establecer los procedimientos que regularizan en el contexto agrícola la forma en cómo deben ser registradas sus operaciones lo que facilita la elaboración y presentación de los estados financieros; Cabe destacar que proporciona la información necesaria para el entendimiento de lo que son consideradas actividades agrícolas y su diferencia de lo que representa un activo biológico, que a su vez debe ser contabilizado con su valor justo y adecuado; El precio que posee tales activos son calculados por los precios del mercado menos los costos de preventas y deben ser presentados a fecha del balance, lo cual está dentro del alcance de esta norma. Por ello la NIC41 nos menciona y nos detalla ampliamente sobre los activos biológicos especificando en ello la actividad agrícola y ganadera como también piscícola. A mi parecer no debe ser detallado de esa manera porque se sabe en

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ANALISIS CRITICO

Al realizar el analisis de la NIC 41 se tiene que partir definiendo de que trata el tema o a

que engloba dicha norma. Tiene conceptos que abarcan muchos temas, por lo cual se hace

complejo al momento de interpretarlo.

Esta norma tiene como objetivo principal establecer el tratamiento contable que debe seguir

cualquier empresa dedicada a las actividades agrícolas, la cual, bajo la concepción de otras

normas de contabilidad busca establecer los procedimientos que regularizan en el contexto

agrícola la forma en cómo deben ser registradas sus operaciones lo que facilita la

elaboración y presentación de los estados financieros; Cabe destacar que proporciona la

información necesaria para el entendimiento de lo que son consideradas actividades

agrícolas y su diferencia de lo que representa un activo biológico, que a su vez debe ser

contabilizado con su valor justo y adecuado; El precio que posee tales activos son

calculados por los precios del mercado menos los costos de preventas y deben ser

presentados a fecha del balance, lo cual está dentro del alcance de esta norma.

Por ello la NIC41 nos menciona y nos detalla ampliamente sobre los activos biológicos

especificando en ello la actividad agrícola y ganadera como también piscícola. A mi

parecer no debe ser detallado de esa manera porque se sabe en los activos biológicos se

debe de tener en cuenta dos puntos tan importantes en la contabilización agrícola:

Agro: agricultura

Pecuarias: ganadera

Entonces la nomenclatura de dichas cuentas que tienen relación para la contabilización de

las actividades biológicas debe mencionar a cambio de agropecuarios y piscícolas tan

solamente agropecuarias para tener un entendimiento claro y preciso.

Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y

recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos

agrícolas o en otros activos biológicos adicionales. La transformación biológica comprende

los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los

cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

Un activo biológico es un animal vivo o una planta. Producto agrícola es el producto ya

recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad. La cosecha o recolección es

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la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los

procesos vitales de un activo biológico.

La NIC 41 prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos a lo

largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la

medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. Se

requiere la medición de estos activos biológicos al valor razonable menos los costos

estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial realizado tras la

obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma

fiable al proceder a su reconocimiento inicial. Esta Norma se aplica a los productos

agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo

hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2

Inventarios, o las otras Normas relacionadas con los productos.

De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras

la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su

transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado.

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por

transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha

de la medición.

Los costos en el punto de venta incluyen las comisiones a los intermediarios y

comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o

mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaigan

sobre las transferencias. En los costos en el punto de venta se excluyen los transportes y

otros costos necesarios para llevar los activos al mercado. Tales transportes y otros costos

son deducidos en la La actividad agropecuaria tiene características especiales que la

diferencian de las demás. Los organismos vivos (plantas y animales) que son el objeto de su

producción tienen la particularidad de autogenerar su crecimiento y reproducirse.

La NIC 41 exige que los cambios en el valor razonable menos los costos de venta, de los

activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del periodo en

que tales cambios tienen lugar. En la actividad agrícola, el cambio en los atributos físicos

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de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye directamente los beneficios

económicos para la entidad.

La NIC 41 no establece principios nuevos para los terrenos relacionados con la actividad

agrícola. En lugar de ello, la entidad habrá de seguir la NIC 16 Propiedades, Planta y

Equipo, o la NIC 40 Propiedades de Inversión, dependiendo de que norma sea más

adecuada según las circunstancias. La NIC 16 exige que los terrenos sean medidos a su

costo menos cualquier pérdida acumulada por deterioro en su valor, o al importe revaluado.

La NIC 40 exige que los terrenos, que sean propiedades de inversión, sean medidos a su

valor razonable, o al costo menos pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Los activos

biológicos que están físicamente adheridos al terreno (por ejemplo, los árboles en una

plantación forestal) se miden, separados del terreno, a su valor razonable menos los costos

de venta.

La NIC 41 requiere que una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un

activo biológico, valorado a su valor razonable menos los costos de venta, sea reconocida

en el resultado del periodo cuando, y solo cuando, tal subvención se convierta en exigible.

Si la subvención del gobierno es condicional, lo que incluye las situaciones en las que el

gobierno exige que la entidad no realice determinadas actividades agrícolas, la entidad debe

reconocer la subvención como ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las

condiciones fijadas por el gobierno. Si la subvención del gobierno se relaciona con activos

biológicos medidos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro

del valor acumuladas, se aplicará la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del

Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.

La NIC 41 no se ocupa del procesamiento de los productos agrícolas tras la recolección de

la cosecha; por ejemplo no trata del procesamiento de las uvas para obtener vino, ni el de la

lana para obtener hilo.

Se presume que el valor razonable de los activos biológicos puede determinarse de forma

fiable. No obstante, esta presunción puede ser rechazada, en el momento del

reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén

disponibles precios o valores fijados por el mercado,

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En todos los casos, en el punto de cosecha o recolección, la empresa debe valorar los

productos agrícolas según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de

venta.

La NIC 41 exige que los cambios en el valor razonable menos los costes estimados en el

punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o

pérdida neta del ejercicio en que tales cambios tienen lugar en la actividad agrícola, el

cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye

directamente los beneficios económicos para la empresa.

La separación del cambio en el monto llevado no brinda una información relevante si la

transformación biológica es dirigida principalmente a la producción durante el período

actual (por ejemplo la crianza de pollos para ser asados y cultivos de cereales para cosecha,

viveros u hongos). En tales circunstancias, la contribución para sostener la capacidad

productiva futura será mínima y el énfasis estará en la ejecución durante el período actual.

Por tanto, esta Norma no requiere ni recomienda tal separación para los sistemas agrícolas

que tienen un ciclo de producción de un año o menos.

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CONCLUSIONES

El impacto y la aplicación de la NIC 41   agricultura en las empresas en el término

de su patrimonio y resultados dependerá de la industria y de las características del

negocio en particular, por lo tanto, no es posible establecer a quienes   van a afectar

el mayor o menor grado la adopción de la NIC 41

Las normas internacionales de contabilidad son un hecho concreto y muy necesario

en el sector agrícola en el Perú, esto lo exige la globalización, si se quiere hacer

parte de ella.

Para el tratamiento contable, recurriremos a la NIC 41 que tiene como objetivo

establecer los estándares de contabilidad para la actividad agrícola, la

administración de la transformación biológica de los activos biológicos (plantas y

animales vivientes) en productos agrícolas (productos cosechados de los activos

biológicos de la empresa)